Contract
XIX Convenio General de la Industria Química
2018-2020
RESUMEN DE CONTENIDOS
ES EL
MOMENTO!
TUS DERECHOS
TU CONVENIO, TUS DERECHOS
Seis meses de negociación y nueve reuniones fueron necesarias para que la patronal y los sindicatos sacaran adelante el XIX Convenio Colectivo de la In- dustria Química. Tras modificar más de treinta artículos, el 5 de julio CCOO de Industria, UGT FICA y FEIQUE estamparon su firma en el documento que in- cluía una subida salarial que cumplía con creces la recomendación que fijaba el reciente Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.
El 8 xx xxxxxx el acuerdo se publicó en el BOE. A partir de ahora los trabajado- res y las trabajadoras de la industria química verán cómo sus salarios se in- crementan un 2,5% durante cada uno de los años de vigencia del nuevo con- venio (2018, 2019 y 2020). Se establece, también, una garantía salarial en ba- se al IPC acumulado cuando caduque el convenio, que se aplicará en 2021.
Además, recoge importantes avances en el capítulo de la igualdad. Para redu- cir la brecha salarial que existe entre los hombres y las mujeres que trabajan en la industria química, se acordó entregar a la representación sindical la masa salarial bruta separada por género. También, se redujo el límite que establecía la Ley para negociar un plan de igualdad. A partir de este momento, las empre- sas del sector que tengan 150, y no 250 personas en plantilla como hasta aho- ra, tendrán la obligación de negociar con los sindicatos un plan de igualdad.
El XIX Convenio General de la Industria Química crea, además, la figura de la delegada o delegado de igualdad y, en la prevención de riesgos laborales, se adquiere el compromiso de tener en cuenta la perspectiva de género en las medidas que se adopten en las empresas. En su articulado también se recoge el compromiso de promover la no discriminación del colectivo LGTBi y xx xx- char contra el acoso.
La formación ha sido otra de las beneficiadas por el nuevo convenio. En el desarrollo de la formación dual se mejoró la participación de la representación legal de la plantilla y se priorizó la relación laboral. Además, previo acuerdo de los delegados y delegadas, se podrán realizar acciones formativas dentro o fuera de la jornada con un máximo de ocho horas este año, de 16 el próximo y de 32 en 2020. También se incluyó en el convenio de la química el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores del permiso retribuido de veinte horas al año, acumulables por periodos de hasta un lustro.
Por último, se introdujeron mejoras en la flexibilidad. La intensa negociación permitió a los sindicatos poner freno a las cuestiones que la patronal puso so- bre la mesa durante la negociación.
La industria química es uno de los sectores que organiza CCOO de Industria. Es el sindicato más representativo. Esta publicación pretende darte a conocer los aspectos más importantes del convenio. El texto completo se ha distribuido por correo electrónico a las personas afiliadas y está colgado en nuestra página web >> xxx.xxxxxxxxx.xxxx.xx.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico
Ámbito temporal
Conforme al artículo 4, el convenio entra en vigor a partir de su publicación en BOE y, en cualquier caso, a los 15 días de su firma, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Períodos de prueba
▪ Artículo 12
Deberá constar siempre por escrito.
La incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpen el cómputo, que se reanudará a partir de la incorporación.
Grupos 7 y 8 | 6 meses |
Grupos 5 y 6 | 4 meses |
Grupos 3 y 4 | 3 meses |
Grupo 2 | 2 meses |
Grupo 1 | 1 mes |
Para los contratos en prácticas el periodo no podrá ser superior a: • 1 mes para titulados de grado medio. • 2 meses para titulados de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador o la trabajadora continuasen en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. |
Tipos de contratos
▪ Artículo 13
Fomento de la contratación Nuevas contrataciones y/o transformación de contratos de duración Indefinida determinada o temporal, según la legislación vigente. |
Eventual
Exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o pedidos.
Duración máxima (con las prorrogas previstas en la Ley):
Interinidad
Se indicará expresamente el trabajador o trabajadora, puesto de trabajo y circunstancias objeto del contrato.
Si la duración es superior a dos años, corresponderá una indemnización de 20 días por año o fracción.
• 12 meses en un periodo de 18.
Duración determinada
Por tiempo cierto, expreso o tácito, o por obras y servicios definidos. Siempre por escrito Mismos derechos que resto de plantilla, salvo los derivados por su naturaleza y duración.
Obra o servicio
Trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional, limitados en el tiempo y con duración prevista, relacionados con el proceso productivo de la empresa.
Los que se suscriban por una duración que exceda de los 4 años se convertirán en contratos de duración indefinida. Afectará a los suscritos con posterioridad al 16.07.2015 (fecha de firma del XVIII Convenio).
Prioritariamente para favorecer adquisición de cualificación o competencia profesional de grupos 3 y 4 (excepcionalmente el 2), su retribución será un porcentaje del SMG del grupo en el que desarrolle la actividad:
1er año de contrato 80% SMG
Formación y aprendizaje
2º año de contrato 90% SMG 3er año de contrato 95% SMG
El tiempo dedicado a la formación teórica no inferior al 25% durante 1er año y al 15 % durante 2º y 3er año e impartida fuera del puesto de trabajo.
La empresa designará una persona que ejercerá labores de tutoría en cada contrato de esta modalidad e informará a RLT sobre los tutores designados.
Prácticas
Para las actividades incluidas en los grupos 3, 4, 5, 6 y 7 con una retribución del 65% u 80% del SMG del grupo profesional en el que desarrollen la actividad durante el primer y segundo año de vigencia.
El puesto deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados.
Por escrito y para un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al considerado como habitual en la empresa. Tiempo parcial Tendrán preferencia para cubrir vacantes a jornada completa. Mismos derechos que resto de plantilla salvo los derivados por su naturaleza y duración. |
Relevo
Formalidades y requisitos recogidos en legislación vigente siempre de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadora, afectado o afectada, objeto de jubilación.
Se podrá pactar acumulación del tiempo de trabajo en una determinada época.
Realización de trabajos que teniendo ese carácter, no se repitan en fechas ciertas. Siempre escrito con duración estimada, orden y forma de llamamiento y Fijos discontinuos jornada estimada y su distribución horaria. La llamada se efectuará con preaviso mínimo de 7 días. Derecho preferente a ocupar vacantes que se produzcan. |
Capacidades diferentes Destino en trabajos adecuados al personal de la plantilla que tengan
capacidades diferentes por enfermedad profesional, accidente de trabajo o desgaste físico, psíquico o sensorial, como consecuencia de su actividad en la empresa.
Preferencia si perciben subsidios o pensión inferiores al salario mínimo interprofesional.
La retribución será la correspondiente al nuevo puesto de trabajo.
Posibilidad de contratar temporalmente con una duración, superior a 12 meses e inferior a 3 años a personas con capacidades diferentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33% o a pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida la incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez y a pensionistas de clases pasivas con una pensión de jubilación o retiro de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
A la finalización de contrato derecho a indemnizaciones previstas en legislación.
El personal haya estado contratado en un período de 30 meses durante un plazo superior a 24 meses, para el mismo o diferente puesto con la misma empresa o grupo de empresas, mediante 2 o más contratos temporales o a través de ETT’s, con las mismas o diferentes modalidades de contratos de duración determinada, adquirirán la condición de fijos. • Misma o análoga causa y/o misma actividad en contratos eventuales por Sucesión de contratos circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o pedidos, plazos no temporales podrán exceder de 12 meses en un periodo de 18. En el caso de contratos de puesta a disposición por ETT’s, se transformará en indefinido el contrato del trabajador o trabajadora que estuviese ocupando el puesto de trabajo en cuestión, en el momento de superar los plazos indicados anteriormente. No se aplicará lo dispuesto en este artículo cuando se trate de contratos formativos, de relevo e interinidad. |
Acción positiva
▪ Artículo 18
Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de contratación, salariales, formación, promoción y condiciones de trabajo en general, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del género menos representado en el grupo profesional de que se trate. En materia salarial se da por reproducido el artículo 28 del ET, que establece las condiciones del principio de igualdad de remuneración por razón de sexo y señala que se refiere tanto a la retribución directa como indirecta, salarial como extrasalarial.
Ceses voluntarios
▪ Artículo 20
Plazos de preaviso y condiciones |
Grupos 7, 8 y 0 2 meses |
Grupos 5 y 6 1 mes |
Grupos 1, 2, 3 y 4 15 días |
Penalizaciones por incumplimiento de preaviso del trabajador o de la trabajadora: • Salario de 1 día por cada día de retraso. Incumplimiento de la empresa en cuanto al abono de la liquidación: • Salario de 1 día por cada día de retraso, con límite de días de preaviso, siempre que el trabajador o la trabajadora haya preavisado con la antelación debida. • Contratos de duración determinada superiores a un año, indemnización equivalente a los días de plazo incumplido |
Movilidad funcional
▪ Artículo 25
En el interior de los grupos profesionales, sin implicar cambio de residencia familiar.
• Límites de idoneidad o aptitud.
• Respeto a la dignidad.
• Garantías de derechos económicos y profesionales.
Trabajos de distinto grupo profesional
▪ Artículo 26 | |||||||
Duración nunca superior a 8 meses en un año, 10 meses en 2 años o 14 | |||||||
meses en 3 años. | |||||||
Excepto para: | |||||||
• Sustitución | por | enfermedad, | accidente | de | trabajo, | licencias, | |
excedencia especial y otras causas análogas. | |||||||
Con destino a un grupo profesional | • En estos casos se prolongará mientras subsistan las circunstancias | ||||||
SUPERIOR | que lo motivaron. | ||||||
• | |||||||
La retribución será la del grupo superior. | |||||||
Garantía de reintegro al grupo profesional de origen al cesar las causas del | |||||||
cambio. | |||||||
Una vez transcurridos los plazos, con las excepciones apuntadas, se cubrirá el | |||||||
puesto mediante nuevo ingreso o ascenso del artículo 11 y 19. | |||||||
Con destino a un grupo profesional INFERIOR | Duración máxima: 4 meses ininterrumpidos, posibilidad de prolongarse por acuerdo. No puede implicar menoscabo de la dignidad. Evitar reiteración con la misma persona. Retribución: la del grupo profesional de origen • Si el cambio es a petición del trabajador o de la trabajadora, el salario será el del grupo de destino. | ||||||
Los trabajadores o las trabajadoras remunerados a destajo o primas que perciban complementos especiales de retribución, no podrán ser adscritos a trabajos de distinto grupo profesional, salvo causas de fuerza mayor. |
Traslados individuales
▪ Artículo 27 (Siempre que impliquen cambio de domicilio familiar) | |
A solicitud del trabajador o de la trabajadora | Carece de derecho a indemnización por gastos originados |
Mutuo acuerdo | Condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. |
Por necesidades del trabajo | Garantía de los derechos adquiridos, y de los que pudieran establecerse en un futuro. Compensación de gastos, si no hay otro acuerdo entre la empresa y la RLT, previa justificación: • Locomoción del interesado y de los familiares a su cargo • Transporte de mobiliario, ropa y enseres • Indemnización de 2 meses xx xxxxxxx real. En caso de optar por la rescisión del contrato se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente. Prioridad de permanencia trabajadores con cargas familiares y ejerciendo derecho relacionado con conciliación familiar, trabajadores > 60 años, personas con discapacidad y trabajadoras víctima de violencia de género, víctimas de terrorismo o discapacidad. |
Salarios
Tabla xx Xxxxxxx Mínimo Garantizado (SMG)
▪ Artículo 31 y 32
Concepto y composición |
En jornada completa SMG de 15.264,57, 15.646,18 y 16.037,34 euros brutos anuales para los años 2018, 2019 y 2020 respectivamente. |
Totalidad de conceptos retributivos en • Actividad normal o habitual en trabajos no medidos • Jornada normal y completa Composición No incluyen: • Antigüedad, pluses obligatorios, CPT y comisiones de venta. No es referencia para cálculo de antigüedad y pluses. |
Grupos profesionales | SMG 2018 (€/año) | SMG 2019 (€/año) | SMG 2020 (€//año) |
GP 1 | 15.264,57€ | 15.646,18€ | 16.037,34€ |
GP 2 | 16.333,08€ | 16.741,41€ | 17.159,94€ |
GP 3 | 17.706,91€ | 18.149,58€ | 18.603,32€ |
GP 4 | 19.691,32€ | 20.183,60€ | 20.688,19€ |
GP 5 | 22.438,25€ | 22.999,21€ | 23.574,19€ |
GP 6 | 26.255,09€ | 26.911,47€ | 27.584,26€ |
GP 7 | 31.902,94€ | 32.700,52€ | 33.518,03€ |
GP 8 | 40.451,09€ | 41.462,37€ | 42.498,93€ |
Incrementos y pluses
Masa Salarial Bruta
▪ Artículos 28.4, 32, 33, 38, 39, 40 y 47
Los incrementos salariales y los pluses pactados están referidos a la Masa Salarial Bruta (MSB) de cada empresa. Para su aplicación es necesaria la intervención de los delegados y delegadas de personal y, en su caso, de los comités de empresa, así como de las secciones sindicales.
Conceptos incluidos en la MSB
Salario base (SMG). Plus convenio. Complemento personal. Retribuciones salariales brutas Beneficios y pluses. Incentivos. Complementos y primas. Pagas extraordinarias. Antigüedad. CPT. Comisiones. Horas extraordinarias |
Dietas. Premios y prestaciones especiales. Becas. Cuantías Otros conceptos económicos asignadas a formación profesional. Subvenciones a comedores. Viviendas. Otros beneficios sociales no retributivos |
Condiciones pactadas
Incremento | 2018 | 2,5 % sobre MSB |
2019 | 2,5 % sobre MSB | |
2020 | 2,5 % sobre MSB | |
Revisión salarial | 2018, 2019 y 2020 | En el supuesto de que la suma del IPC general español correspondiente a los años 2018, 2019 y 2020 resulte una cifra superior a la suma de los incrementos pactados en el presente convenio colectivo para los referidos años, se procederá a efectuar una revisión salarial, en la indicada diferencia y sin efectos retroactivos, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia. El incremento de salarios que en su caso proceda se abonará por tanto con efectos del 1 de enero de 2021, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial de éste último año. Esta misma revisión salarial se aplicará a las tablas de SMG de los artículos 32 y 47.6, plus de turnicidad y plus de festivo del artículo 44.7, pluses del artículo 40 y dietas del artículo 28.4. Al operar esta revisión salarial sobre la MSB de cada empresa no es posible la compensación y/o absorción de la misma con otros conceptos salariales, cualquiera que sea su denominación. |
Inaplicación del Incremento y/o clausula de revisión salarial | Tras déficit o pérdidas en el ejercicio contable del año anterior. Del mismo modo podrán descolgarse de la aplicación de la clausula de revisión, con independencia de que no lo hubieran hecho en la aplicación del incremento. No podrá superar el periodo de vigencia del convenio ni, como máximo los 3 años de duración (Artículo 82.3 Estatuto de los Trabajadores). | |
Antigüedad | Congelada en su base de cálculo actual Para empresas de nueva creación, caso de no poder delimitarse el modelo correspondiente al de su subsector de actividad, se aplicará el de 2 trienios y 5 quinquenios, con independencia del modelo aplicado, las cantidades a abonar serán: • Modelo anual: 31,37 euros/año. • Modelo trienios: 78,43 euros/año. • Modelo quinquenios: 156,86 euros/año. | |
Nocturnidad | Se estará a lo dispuesto en cada empresa, teniendo en cuenta: • Horas de noche de las 22 horas a las 6 del día siguiente percepción mínima de 11,07€ brutos por noche completa trabajada para el año 2018, 11,34 € brutos para el año 2019 y 11,63 € brutos para el año 2020. |
No se abonará si:
• Está integrado en otro concepto salarial como por ejemplo en el SMG de turno continuo, artículo 47.6)
• Si el salario establecido atiende que el trabajo es de esa naturaleza
• Se ha acordado la compensación por descanso
Plus festivo
Peligrosidad y/o toxicidad
Turno continuo
Turno distinto del continuo
• Se abonará cuando se desarrollen un sistemas de turnos rotativos diferentes del proceso continuo, la cantidad mínima por cada domingo o festivo completo trabajado y que implique la necesidad de prestar servicios en los referidos días dentro de la jornada ordinaria de trabajo:
2018 | 2019 | 2020 |
30€ | 30,75€ | 31,52€ |
• Compensable y absorbible cualquier cantidad que las empresas ya vinieran abonando y que retribuyan el trabajo en domingos y festivos, sea cual fuere su denominación.
Las empresas que lo viniesen abonando, por acuerdo expreso o tácito, sentencia firme o resolución administrativa firme, lo harán de acuerdo con los siguientes módulos:
• Los que se vengan utilizando.
• 10% (para cada uno de ellos) sobre las siguientes bases:
2018 2019 2020
GP 1 26,57 €/día 27,23 €/día 27,91 €/día
GP 2 28,47 €/día 29,18 €/día 29,91 €/día
GP 3 30,84 €/día 31,61 €/día 32,40 €/día
GP 4 34,29 €/día 35,15 €/día 36,03 €/día
GP 5 39,07 €/día 40,05 €/día 41,05 €/día
GP 6 45,76 €/día 46,91 €/día 48,08 €/día
GP 7 55,60 €/día 56,99 €/día 58,42 €/día
GP 8 70,50 €/día 72,26 €/día 74,07 €/día Mediante acuerdo en la empresa, deberá negociarse durante la vigencia del presente convenio la extinción, integrándose dichas cantidades en la MSB o como complemento del puesto de trabajo diferente del CPT procedente de la reserva.
Definición: 24 horas del día, durante los 365 del año o un periodo de tiempo predeterminado inferior a los 365 días al año.
Salarios Mínimos Garantizados por grupo (Todos los conceptos en actividad normal o habitual en trabajos no medidos, incluida la nocturnidad).
• Excluidos antigüedad, plus de peligrosidad y/o toxicidad, CPT, comisiones de venta y los incentivos, salvo los percibidos por actividad normal o habitual en trabajos no medidos.
2018 2019 2020
GP1 18.805,95 €/año 19.276,10 €/año 19.758,00 €/año
GP2 19.874,47 €/año 20.371,33 €/año 20.880,61 €/año
GP3 21.248,28 €/año 21.779,49 €/año 22.323,98 €/año
GP4 23.232,67 €/año 23.813,49 €/año 24.408,82 €/año
GP5 25.980,32 €/año 26.629,82 €/año 27.295,57 €/año
GP6 29.796,46 €/año 30.541,37 €/año 31.304,90 €/año
GP7 35.444,34 €/año 36.330,44 €/año 37.238,71 €/año
GP8 43.992,49 €/año 45.092,30 €/año 46.219,61 €/año Definición: Ocupar sucesivamente un puesto de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando la necesidad de prestar servicios en horario diferente en un periodo determinado de días o de semanas.
Mínimo 1,22€ brutos por día efectivo de trabajo para el año 2018, 1,25 € brutos para el año 2019 y 1,28€ brutos para el año 2020 + plus de nocturnidad por noche trabajada o la parte proporcional en caso de no ser la noche completa + plus de festivo.
Euros/día Año 2018 | Euros/día Año 2019 | Euros/día Año 2020 | |
Realizando una comida fuera | 20,53 € | 21,04 € | 21,57 € |
Realizando dos comidas fuera | 40,99 € | 42,01 € | 43,06 € |
Realizando dos comidas fuera y pernoctando fuera del domicilio | 122,54 € | 125,61 € | 128,75 € |
Kilometraje por utilización de vehículo propio | 0,372 € | 0,382 € | 0,391 € |
Complemento de incapacidad temporal
▪ Artículo 36, 37
Empresas que vienen Complementando hasta 100% xxx xxxxxxx | el | Cuando la cifra individual de absentismo excediera del 3% de la jornada/hora a trabajar durante el periodo de tres meses naturales se dejará de percibir el complemento de Incapacidad Temporal. El destino que se de a estas cantidades dejadas de abonar se decidirá anualmente en el marco de la MSB con la participación de la RLT. |
Noma general | Complemento de las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% xxx xxxxxxx real, excluyendo los complementos y pluses de naturaleza variable (Pluses xx xxxxxxx, festivos y nocturnidad, y complementos por cantidad o calidad del trabajo). • Hospitalización y convalecencia posterior, enfermedad profesional, accidente de trabajo y maternidad. • Riesgo durante el embarazo derivado del trabajo, si no es posible cambiar de puesto de trabajo a la trabajadora, realización pruebas médicas en relación con la situación física de la madre o el feto, ordenadas por facultativo. • Incapacidad Temporal consecuencia de intervenciones quirúrgicas en Ambulatorios u Hospitalizaciones de menos de 24 horas cuando la convalecencia sea superior a 15 días ininterrumpidos. |
Jornada laboral
▪ Artículos 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49
1.752 horas efectivas para los años 2018, 2019 y 2020. Jornada anual máxima Se respetarán las jornadas actuales más beneficiosas para los trabajadores y las trabajadoras. |
Derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de manera individual para Conciliación hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Posibilidad horario flexible de entrada y salida previa petición y acuerdo expreso con la Empresa, sin modificar la duración total del tiempo de trabajo. |
Antes del 30 de noviembre, siempre que se haya publicado en BOE o boletines correspondientes, se hará público, debiendo estar expuesto durante todo el año en el centro de trabajo, incluyendo: Calendario laboral • Fiestas locales y el período dentro del que se fijarán las fechas de vacaciones, así como los descansos. • Jornadas especiales y jornadas cuya actividad regular se desarrolle fuera del centro de trabajo. |
No podrá aplicarse a trabajadores y trabajadoras que por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o periodos de lactancia, tengan limitada su presencia. Con preaviso de 5 días, la empresa podrá cambiar distribución de hasta 100 horas anuales dentro del calendario laboral. Posible ampliación hasta 130, 140 ó 150, si las empresas cumplen un 80%, 85% ó 90% de empleo fijo, respectivamente • Compensación de 1 hora de descanso obligatorio por cada hora flexible, hasta la décima hora de trabajo diario, incluida ésta. • Compensación de 1,5 horas de descanso obligatorio por cada hora flexible, desde la decimoprimera hora de trabajo diario, incluida ésta. Modificación de cuadrantes individuales para realizar horas flexibles fuera del calendario laboral en 1 día, 2 días o 3 días al trimestre. Con preaviso de 5 días. Flexibilidad • Compensación de 1,5 horas de descanso obligatorio por cada hora trabajada. Los periodos de descanso compensatorio se disfrutarán por acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadora afectado o afectada, en caso de desacuerdo en las fechas señaladas por el trabajador o la trabajadora, preavisando con 7 días, en cuyo caso no podrán acumularse x xxxxxxx ni vacaciones. Las horas generadas durante los 8 primeros meses del año, deberán disfrutarse dentro del año y las que se generen en los últimos 4, podrán disfrutarse dentro de los 6 primeros meses del año natural siguiente. Se podrá utilizar trabajando primero y descansando posteriormente o viceversa en las mismas condiciones de compensación | |
Por causas económicas, productivas, organizativas o técnicas previa a cualquier medida que afecte al empleo con justificación de sus causas y sin merma de retribución ni derechos Periodo de consulta con RLT máximo de 4 días. Plazos de notificación: Flexibilidad inversa 5 días de antelación al descanso obligatorio 5 días de antelación a la recuperación del descanso (1 hora recuperada por 1 de descanso) Las horas de descanso obligatorio durante los 8 primeros meses del año, deberán recuperarse dentro del año y las que se descansen en los últimos 4, podrán recuperarse dentro de los 6 primeros meses del año natural siguiente. | |
Turnos | Proceso 24 horas del día, durante los 365 del año o un periodo de tiempo continuo predeterminado inferior a los 365 días al año. |
Turno distinto Ocupar sucesivamente un puesto de trabajo, según un cierto ritmo, del proceso continuo o discontinuo, implicando la necesidad de prestar servicios continuo en horario diferente en un periodo determinado de días o de semanas. | |
Horas extraordinarias Compensación preferentemente por descanso, según la compensación que se establezca en cada empresa. | |
30 días naturales, no compensables en metálico, retribuidos al promedio obtenido por todos los conceptos en jornada normal, en los 3 meses anteriores a su inicio. • 15 días naturales e ininterrumpidos entre los meses xx xxxxx a septiembre, salvo pacto en contrario. Supuesto de coincidencia del periodo vacacional con Incapacidad Temporal (IT) sin haberse iniciado las vacaciones Vacaciones • Derecho a su disfrute en fecha distinta o inmediatamente después de finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan Una vez iniciadas las vacaciones: • Pérdida del derecho a un nuevo señalamiento excepto en los casos de: o IT por embarazo, parto o lactancia natural o Periodo de suspensión por maternidad, riesgo durante el embarazo o |
Índice de fijeza/división orgánica | Máximo días/año |
80% | 4 (1 día/trimestre) |
85% | 8 (2días/trimestre) |
90% | 12 (3días/trimestre) |
riesgo durante la lactancia natural y adopción o acogimiento.
Complementos por Incapacidad Temporal durante vacaciones hasta el 100% en supuesto de que no se interrumpa el período vacacional y solo durante dicho periodo.
Licencias
▪ Artículos 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58
Matrimonio | 15 días naturales retribuidos |
Nacimientos de hijos/as | Días retribuidos: 2 días (uno de ellos hábil), con desplazamiento hasta 100 Km, ampliable hasta 4 en caso de intervención quirúrgica (cesárea) o enfermedad diagnosticada por facultativo. En caso de hospitalización de la madre los días por nacimiento podrán disfrutarse de forma continuada o alterna mientras dure hospitalización. 3 días con desplazamiento de 100 Km a 200 Km por trayecto. 4 días con desplazamiento superior a 200 Km por trayecto. Otro país 6 días, 4 retribuidos y 2 no retribuidos. |
Accidentes o enfermedades graves u hospitalización con parte de ingreso, por 24 horas o más, o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario o fallecimientos de, en cualquiera de los casos mencionados, parientes hasta 2º grado consanguinidad o afinidad | 2 días naturales y retribuidos: En caso de fallecimiento 1 día deberá coincidir con el del sepelio o incineración. 2 días con desplazamiento hasta 100 Km por trayecto. 3 días con desplazamiento de 100 Km a 200 Km por trayecto. 4 días con desplazamiento superior a 200 Km por trayecto. Otro país 6 días, 4 retribuidos y 2 no retribuidos. |
Matrimonio de hijos/as, padres, madres o hermanos/as del trabajador o de la trabajadora o su cónyuge | 1 día natural y retribuido en fecha de la ceremonia. |
Traslado del domicilio habitual | 1 día retribuido. |
Cumplimiento de deber inexcusable de carácter público y personal. Se entenderá también como tal los trámites para la renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo en España (cuando no sea posible la delegación de la representación del trabajador o trabajadora en favor de otras personas). | Por el tiempo indispensable y retribuido. Cuando conste en una norma legal o convencional, como es el caso del sufragio activo, se estará a lo dispuesto en cuanto a duración y compensación. El resto de lo casos, los trabajadores que el día anterior al cumplimiento del deber inexcusable tengan asignado turno de noche podrán disfrutar del permiso durante éste último, siempre y cuando la citación sea anterior a las 14:00h. |
Asistencia a exámenes de estudios para la obtención de un título académico o de formación profesional. | Por el tiempo indispensable y retribuido. Cuando tenga que realizar un desplazamiento superior a 100 km por trayecto desde el domicilio del trabajador o de la trabajadora, el día completo. Trabajadores que el día anterior al examen tengan turno de noche podrán disfrutar el permiso durante este último, siempre y cuando la convocatoria al examen sea anterior a las 14:00 h. |
Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral. | Para la trabajadora embarazada por el tiempo indispensable y retribuido. |
Acompañamiento a consultorio médico a un pariente de 1er grado que esté a su cargo. La consulta debe coincidir con la jornada laboral. Debe acreditarse, mediante certificación o documento oficial de facultativo, la necesidad de acompañamiento. En el caso de edad, hasta los 18 años. | Tiempo indispensable y retribuido. |
Parto prematuro u hospitalización del neonato | 1 hora de ausencia retribuida. |
Asistencia consultorio médico (sea o no de la Seguridad Tiempo indispensable y retribuido justificando la Social) en horas coincidentes con la jornada laboral ausencia. |
Lactancia hijos/ hijas menores de 9 meses: • 1 hora de ausencia retribuida que se podrá dividir en 2 fracciones, incrementado proporcionalmente en caso de parto múltiple. • Posibilidad de sustituir por reducción de 1 hora de jornada o acumulación en jornadas completas, necesariamente, de forma consecutiva al permiso por maternidad o por paternidad. • Comunicación a la empresa, como mínimo, con un mes de antelación. Reducción de jornada por motivos familiares • Derecho indistinto para los progenitores. (Preavisar a la empresa 15 días antes de la reincorporación Cuidado directo de algún menor de 12 años o de a su jornada ordinaria) una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial y cuidado directo de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe una actividad retribuida. • Reducción con disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Esta reducción de jornada podrá disfrutarse en jornadas completas si existiese acuerdo entre trabajador y empresa. |
Cuidado de menores de 18 años, hijos e hijas naturales o adoptados o acogidos con carácter preadoptivo o permanente, durante hospitalización y tratamiento continuado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o enfermedad grave, que implique ingreso hospitalario de larga duración o cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente. • Xxxxxxxxx con disminución proporcional xxx xxxxxxx de al menos la mitad de su duración, pudiendo acordar de mutuo acuerdo con la empresa de acumularlo en jornadas completas. |
Período de prueba superado y más de 6 meses de antigüedad. Fraccionables por una sola vez y, en este caso, a disfrutar en un periodo máximo de 2 años. La duración máxima podrá ampliarse hasta un máximo de un año por mutuo acuerdo de trabajador y empresa. Licencias sin sueldo de hasta 3 meses Para nueva licencia deberán transcurrir 2 años desde el inicio de disfrute de la anterior. En los supuestos de adopción o acogimiento nacional o internacional durante el tiempo necesario para realizar los trámites administrativos necesarios. • Nacionales máximo 15 días. • Internacionales máximo 2 meses. |
En todos estos supuestos, se reconocerá el derecho a licencia retribuida tanto a los matrimonios convencionales como a las parejas de hecho legalmente registradas. |
PADRE - MADRE
HERMANOS/AS
ABUELOS/AS
GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD
PRIMER GRADO
SEGUNDO GRADO
HIJOS/AS
NIETOS/AS
TRABAJADOR O TRABAJADORA CONYUGE
NOTA: De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en el segundo grado de afinidad se entiende incluido al cónyuge del hermano del trabajador o de la trabajadora.
Excedencias
▪ Artículo 57 y 58
No superior a 3 años, para cuidado de:
⏵ Cada hijo/hija por naturaleza, adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.
⏵ Un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de
edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Posibilidad de fraccionamiento.
Derecho individual de mujeres y hombres.
Computable a efectos de antigüedad y derecho de asistencia a cursos de formación. Durante 1er año derecho de reserva de su puesto de trabajo. A partir de ese año, reserva referida a un puesto del mismo grupo profesional.
Por cuidados familiares
Antigüedad superior a 1 año.
Mínima de 4 meses y no superior a 5 años.
El tiempo de excedencia no se computa a ningún efecto.
En ningún caso para contratos de duración determinada.
La empresa resolverá las peticiones en el plazo máximo de 1 mes.
Reingreso supeditado a vacantes en su grupo profesional, posibilidad de optar a una de grupo inferior, con salario correspondiente a dicho grupo, hasta que se produzca una vacante en su grupo, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante.
Si no se solicita el reingreso antes de finalizar la excedencia se causará baja definitiva en la empresa.
Para una nueva solicitud deberá transcurrir un periodo de al menos 4 años de servicio efectivo en la empresa.
Contestación de la empresa siempre por escrito a la solicitud de reingreso.
Voluntaria
Protección contra la violencia de género y víctimas de terrorismo
(Trabajadoras que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género, bien por los servicios sociales o servicios de salud, bien judicialmente, o certificado emitido por el Ministerio del Interior y ser conocida fehacientemente por la dirección de la empresa)
▪ Artículos 25.2, 28.2, 51, 54, 56 y 65
Ocupar otro puesto de trabajo | Movilidad funcional.- Derecho preferente a ocupar otro puesto del mismo grupo profesional, para lo que la empresa tendrá obligación de comunicar las vacantes existentes. |
Movilidad geográfica.- Derecho preferente a otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, en cualquier otro de los centros que tenga la empresa. Obligación de la empresa de comunicar, de las vacantes que hay o que se produzcan en el futuro. El traslado tendrá una duración inicial de 6 meses, la empresa deberá reservar el puesto de trabajo anterior. Una vez terminado dicho periodo, se podrá optar por uno de los puestos, caso de no regresar al antiguo puesto, cesará la obligación de reservarlo. | |
Reducción de jornada Disminución proporcional xxx xxxxxxx en el tiempo que se considere necesario. | |
Suspensión del contrato No podrá exceder de 6 meses, prorrogables por decisión judicial, por periodos de 3 meses, hasta un máximo de 18. |
Licencias sin sueldo | Asistencia a los servicios sociales, policiales de su necesidad. | o | de | salud, previa | acreditación |
Acoso moral y/o sexual | Considerado como falta muy grave. |
Suspensiones del contrato por maternidad, riesgo embarazo, riesgo lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento. Suspensión del contrato por paternidad
▪ Artículo 52 y 53
Los períodos se disfrutarán en régimen de jornada completa o a tiempo parcial previo acuerdo |
16 semanas ininterrumpidas y ampliables en 2 semanas más por hijo, a partir del 2º hijo, en supuesto de parto xxxxxxxx. Distribución a opción de la interesada. • Siempre 6 semanas inmediatamente posteriores al parto. • Posibilidad de cesión al otro progenitor de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto Supuesto de fallecimiento de la madre. • El padre podrá hacer uso de la totalidad o del tiempo que reste del período de suspensión desde la fecha del parto. Parto Supuesto fallecimiento de hijo/hija. • El período no se ve reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, la madre solicite la reincorporación. En el caso parto prematuro y/o de hospitalización del neonato a continuación del parto: • A instancia de los progenitores, el periodo de suspensión podrá computarse a partir del alta hospitalaria, excluyendo las 6 semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria para la madre. • Si el periodo de hospitalización es superior a siete días, la suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. |
Duración de 16 semanas ininterrumpidas y Preadoptivo o permanente de ampliables en 2 semanas por cada menor a menores de 6 años partir del segundo. Menores de edad, mayores de 6 Siempre a elección del trabajador o de la años que por discapacidad, trabajadora desde la fecha de resolución judicial Acogimiento o adopción minusvalía, circunstancias o desde la decisión administrativa o judicial de personales, o por provenir del acogimiento, provisional o definitivo. extranjero , tengan especiales Adopción internacional dificultades de inserción social y • Período de suspensión podrá iniciarse familiar hasta 4 semanas antes de la Resolución de Adopción. |
Discapacidad de hijos, hijas o menores Duración adicional de la suspensión en 2 semanas. adoptados o acogidos |
Paternidad Para nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, (independiente del disfrute tanto preadoptivo como permanente de menores de hasta 6 años o menores de edad compartido de los periodos que sean mayores de 6 años cuando se trate de menores discapacitados o por de descanso por circunstancias de provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción maternidad) social y familiar. • 4 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días por cada hijo a partir del segundo, en supuesto de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple. A partir del 5 de julio de 2018, será de 5 semanas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo. • En supuesto de adopción o acogimiento el derecho es uno solo de los progenitores. |
Igualdad de trato y oportunidades
▪ Artículo 109, 110 y 115
Las organizaciones firmantes del convenio, tanto sindicales como empresariales, entienden que es necesario establecer un marco normativo general de intervención a nivel sectorial para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo. Por ello, y teniendo presente el papel de la industria química como sector comprometido y avanzado en el desarrollo de políticas de igualdad acuerdan los siguientes objetivos sectoriales generales:
• Establecer directrices para la negociación de medidas de gestión de la igualdad y la diversidad en las empresas, para prevenir la discriminación por razones de edad, discapacidad, género, origen (racial o étnico), estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación o identidad sexual (LGTBI), afiliación sindical, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
• Atribuir a la Comisión Sectorial por la Igualdad las competencias necesarias para poder desarrollar un trabajo efectivo en materia de igualdad de trato y oportunidades en el trabajo.
Planes de igualdad | Obligación para empresas de más de 150 trabajadores, tengan uno o más centros de trabajo. La empresas de >150 y < 250 trabajadores disponen de la vigencia del presente convenio para llevar a cabo esta obligación. |
Concepto: Conjunto de medidas adoptadas tras el diagnóstico de situación para alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre mujer y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. | |
Objetivos: • Fijar estrategias y prácticas a adoptar para su consecución • Establecer sistemas eficaces de seguimiento • Evaluación de los objetivos fijados | |
Delegados o delegadas de igualdad podrán hacer uso de su crédito horario como RLT. Designación se realizará mediante acta firmada por las organizaciones sindicales y se deberá notificar a empresa y a la comisión mixta. | Empresas de > 150 trabajadores, tengan uno o más centros de trabajo, tendrán derecho a designar, al menos, un delegado o delegada de Igualdad de entre los miembros de la RLT. De mediante acuerdo será posible ampliar el número de delegadas o delegados. Sus funciones serán aquellas reconocidas en los planes de igualdad. |
Empresas de < 150 trabajadores, tengan uno o más centros de trabajo, podrán designar uno o más delegados o delegadas de Igualdad de entre los miembros de la RLT, mediante acuerdo. |
Protocolo de prevención y tratamiento de situaciones de acoso sexual y por razón de sexo y acoso discriminatorio
Objetivos:
• Prevenir que se produzca el acoso en el entorno laboral y asegurar que se dispone de procedimientos adecuados para tratar el problema y evitar que se repita.
• Garantizar entornos laborales libres de acoso, en las que todas las personas están obligadas a respetar su integridad y dignidad en el ámbito profesional y personal.
Procedimiento de actuación: Las empresas afectadas por este protocolo garantizan la activación de este procedimiento cuando se produzca una denuncia por acoso moral, sexual, por razón de sexo o acto discriminatorio, con la participación de la RLT.
Seguridad y salud en el trabajo
▪ Artículo 70
Carácter voluntario excepto: • Imprescindible para evaluar, los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o de las trabajadoras. • Verificar si el estado de salud del trabajador o de la trabajadora puede constituir un peligro para el mismo, sus compañeros/compañeras u otras personas Vigilancia periódica relacionadas con la empresa. Consentimiento del trabajador o de la trabajadora, previa información de las pruebas y su finalidad. Respeto al derecho a la intimidad, dignidad y confidencialidad de toda la información relacionada con el estado de la salud. Optar por reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias posibles y sean proporcionales al riesgo. |
Reconocimientos generales periódicos al menos una vez al año. Específicos, adecuados y proporcionales a los riesgos en los puestos y centros de Reconocimientos médicos trabajo, a las materias primas o aditivos que se manipulen en el puesto de trabajo. Trabajadores y trabajadoras o grupos de trabajadores y trabajadoras que por características personales, por su mayor exposición a riesgos o por que tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular. |
Adopción de medidas para la adaptación de las condiciones y tiempos de trabajo de la trabajadora afectada, teniendo en cuenta las limitaciones en la realización de trabajos Embarazo, parto reciente nocturnos y a turnos. o lactancia natural ⏵ Siempre mediará prescripción facultativa. ⏵ Ausencias retribuidas para realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto previo aviso y justificación. |
Formación profesional para el empleo
▪ Artículo 88
Formación programada por las empresas (gratuitas)
Objetivos: Adquirir y mejorar las competencias y cualificaciones profesionales, promoción y desarrollo profesional de la plantilla y mejorar la competitividad de las empresas.
Acciones formativas
Empresas tomarán las medidas para procurar hacer uso del crédito en aras de obtener desarrollo profesional y mejorar competitividad. Informarán a la RLT del crédito disponible, si no programarán ninguna acción formativa a cargo de dicho crédito, informarán a petición de la RLT, de los motivos que justifican esa decisión.
Si empresa renuncia al uso de dicho crédito, la RLT podrá proponer acciones formativas relacionadas con actividad productiva. En caso de rechazo de estas propuestas la RLT, podrán plantear un procedimiento de mediación a la Comisión Paritaria Sectorial.
Formación para personas ocupadas (gratuitas)
Empresa posibilitará la realización de las acciones formativas que puedan aprobar las administraciones públicas competentes para el sector.
Empresas, a petición del trabajador o de la RLT, aportarán la documentación e informes para que éstos puedan llevar a cabo la solicitud del reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.
Las acciones de formación del deben ser sometidas a información de la RLT.
La RLT deberá emitir informe en el plazo de 15 días desde recepción de información.
De existir discrepancias, se abrirá un plazo de 15 días para dilucidar discrepancias entre empresa y RLT.
En caso de desacuerdo, las discrepancias se examinarán por la comisión paritaria correspondiente con el fin de mediar sobre aquellas.
Formación profesional dual
Definición: Acciones formativas, mixtas de empleo y formación, para cualificar profesionalmente a trabajadores y trabajadoras en régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con actividad formativa en el marco de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Las empresas deberán:
• Proporcionar recursos y medios para garantizar la formación y la
empleabilidad de alumnado-trabajador
• Garantizar que la persona que asume la responsabilidad de las tutorías dispone perfil técnico y adecuado para desarrollar sus funciones y que dispone de tiempo de dedicación al alumnado- trabajador
• Reconocer derecho preferente de ingreso en empresa a los alumnos que hayan participado en programas de FP Dual en la empresa.
Informar a la RLT sobre los convenios suscritos con las entidades formativas.
Acciones formativas acordadas con la RLT
Cuando acciones, con cargo o no a los créditos anuales de formación, respondan a un acuerdo previo con RLT, dicho acuerdo podrá contemplar asistencia obligatoria a los cursos fuera de su jornada habitual de trabajo con un máximo de 8 h para 2018, 16 h para 2019 y 32 h a partir de 2020, sobre jornada máxima del art. 42 o, en su defecto, la máxima aplicable en cada empresa de ser ésta inferior.
Estas horas, podrán ser programadas en días laborables o no laborales según calendario laboral, serán consideradas como jornada ordinaria de trabajo y se retribuirán como tales. En caso de pactarse la compensación en descanso, las horas correspondientes pasarán a formar parte de bolsa individual de tiempo del artículo 46.
No aplicable a personal que tenga limitada su presencia por razones de seguridad y salud o discapacidad, lactancia y reducción de jornada por guarda legal o cuidado directo de familiares.
Ausencia de RLT, este acuerdo deberá negociarse con las organizaciones sindicales más representativas en ámbito estatal
Empresas < 50 trabajadores, para validez del acuerdo requisito indispensable que se notifique a Comité Paritario Sectorial de Formación el inicio de la negociación. De haber acuerdo, debe ser remitido a dicho comité.
Prendas de trabajo
▪ Artículo 77
Carácter obligatorio y gratuito
Anualmente
• Técnicos: 2 batas.
• Personal obrero: 2 monos o buzos de trabajo.
• Ropa y calzado impermeables al personal que realice labores continuadas a la intemperie.
Responsabilidad social
▪ Artículo 73
Las organizaciones firmantes del presente convenio colectivo entienden que es positivo que las empresas dispongan de compromisos voluntarios para la integración equilibrada de los principios relativos a crecimiento económico, protección ambiental y equidad social.
En este ámbito se enmarca la responsabilidad social empresarial entendida como todas aquellas acciones e iniciativas que se den en el ámbito económico, laboral, social o medioambiental, adoptadas voluntariamente por parte de las empresas en el sentido de aquellas que van más allá del mero cumplimiento de las obligaciones previstas en las leyes, el presente convenio o cualesquiera otros acuerdos o normas.
Las iniciativas en materia de responsabilidad social empresarial que decidan poner en práctica las empresas vendrán
guiadas por la transparencia como requisito de su credibilidad y por la consideración de toda su cadena de valor.
De llevarse a cabo acciones o iniciativas de responsabilidad social empresarial en el ámbito laboral deberá informarse periódicamente de las mismas y de su desarrollo a los representantes de los trabajadores, con indicación de su posible impacto en las condiciones de trabajo.
Derechos sindicales. Utilización de las nuevas tecnologías de la información
▪ Artículo 87.2
Uso de la Intranet de la Empresa
Uso del correo electrónico
• Los comités de empresa o los delegados de personal y secciones sindicales dispondrán, en los centros de trabajo que tengan desarrollada una intranet u otro sistema informático similar o alternativo, de una página en la citada intranet para la publicación de información de carácter sindical de interés para dicho centro.
• Las comunicaciones que los comités de empresa o delegados de personal quieran hacer de forma simultánea a toda la plantilla o grupos de trabajadores como consecuencia de su actividad sindical se realizará a través de la Intranet del centro de trabajo en el espacio reservado al efectos o, en ausencia de ésta, mediante el uso de “carpetas públicas” o sistema similar que se habilitará en las redes informáticas de los centros de trabajo, accesibles a todos los trabajadores que dispongan de ordenador.
Los miembros de comités de empresa, delegados de personal o delegados sindicales podrán hacer uso del correo electrónico para comunicarse entre sí o con sus respectivas federaciones sindicales, así como con la dirección de la empresa.