ANTECEDENTES
24/343 CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES (LOTE 1) Y PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR (DESAYUNO Y ALMUERZO) Y APOYO AL COMEDOR (LOTE 2) LLEVADAS A CABO POR LA CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN EN LOS CEIPS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX. EXPTE REF. 24-2017. APROBACIÓN XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, ASÍ COMO DEL GASTO Y LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO REGULACIÓN ARMONIZADA. APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE
ADJUDICACIÓN.- Examinado el expediente tramitado a los efectos y visto el informe propuesta del Servicio de Contratación, Patrimonio y Fomento, de 29 xx xxxx de 2017 que, en su parte expositiva, hace constar:
“ANTECEDENTES
I.- Informe de la técnica media de Intervención de los días 18 de enero y 11 xx xxxx de 2017 sobre fijación del coste máximo para la prestación de las actividades extraescolares y de un servicio de atención al comedor (desayuno y amuerzo) organizadas por el Ayuntamiento xx Xxxx.
II.- Informe de la técnica municipal de educación de 23 xx xxxx de 2017 relativo a la necesidad de la contratación de estos servicios junto con los informes de la Xunta de Galicia solicitados a los efectos de la prestación del servicio por el Ayuntamiento. III.- Pliego de prescripciones técnicas elaborado por la técnico municipal de Educación de 23 xx xxxx de 2017 junto con propuesta relativa a los criterios de adjudicación de estos contratos. Se adjunta tabla de las y de los trabajadores facilitada por la empresa contratista actual comprensiva del personal que presta el servicio.
IV. Certificación de Tesorería de 16 xx xxxx de 2017 de existencia de consignación presupuestaria en la aplicación 32000.22799 por importe total de 172.065,97 euros (RC 54129 y RC 54130)
V- Acuerdo 29/98 del Excmo. Pleno del Ayuntamiento xx Xxxx de 25 xx xxxx de 2017 de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal 406 reguladora del precio público por la prestación del servicio municipal de comedor escolar en los centros de educación infantil y primaria del Ayuntamiento xx Xxxx.
LEGISLACIÓN APLICABLE
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL).
- Real decreto legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL).
- Ley 5/1997, de 00 xx xxxxx, xx Xxxxxxxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxx (XXXX).
- Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.
- Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas (RXLCAP).
- Real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
- Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales (LPRL) y sus reglamentos.
- Cualquiera otra disposición legal vigente que les sea de aplicación a las corporaciones locales.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera. Este contrato puede ser calificado como un contrato de servicios, que según el artículo 10 del TRLCSP serían aquellos ‘cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro’.
Este contrato tiene por objeto a prestación por un lado de actividades extraescolares en horario no lectivo (LOTE 1) y por otra un servicio de comedor (desayuno y almuerzo) y de apoyo al comedor (LOTE 2) en los centros públicos de educación infantil y primaria de nuestra ciudad que se llevan a cabo desde la Concejalía de Educación, todo ello según lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas elaborado por la Concejalía de Educación del Ayuntamiento xx Xxxx.
Significar que se opta por una licitación por lotes ya que si bien se trata de contratos que podrían contratarse separadamente, la simultaneidad de la tramitación en este momento sugiere que esta se realice conjuntamente. Asimismo y aún en caso de que pudieran haberse agrupado estas prestaciones en un único contrato hay que destacar que la Directiva 2014/14/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 va en la línea de favorecer la participación de las pequeñas y medianas empresas de manera que exige a los estados miembros, excepto en los casos en que la división de los contratos en lotes sea obligatoria, la justificación de las principales razones por las cuales se decidió no subdividir en lotes.
Segunda. El pliego de condiciones elaborado para disciplinar la licitación y el contrato recoge las exigencias legales señaladas y se adapta a la normativa aplicable. Contiene, con carácter general, los aspectos que son de contenido obligatorio, según lo dispuesto en los artículos 131 del TRLCSP y 67.6 del RGLCAP, salvo los que no son procedentes habida cuenta la modalidad de contrato elegida.
El procedimiento de adjudicación elegido es el abierto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 138 y siguientes del TRLCSP estando sujeto a regulación armonizada, al ser un contrato de servicios a con valor estimado superior a los umbrales establecidos en el artículo 4 de la Directiva 2014/24/UE.
Los criterios de adjudicación recogidos en la cláusula décimo xxxxxxx xxx xxxxxx respetan, a criterio de este servicio, los principios de objetividad y proporcionalidad exigidas por la Ley ya que son mayoritariamente criterios evaluables automáticamente excepto una pequeña puntuación para la valoración de la calidad del empleo (20%) como una medida que pretende la mejora de las condiciones laborales y sociales de los trabajadores adscritos a la prestación de este servicio en un contexto de especiales dificultades en el ámbito laboral.
Tercero.- La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 tenía un plazo de transposición hasta el 18 xx xxxxx de 2016, fecha en la que los Estados miembros debían tener sus normas internas adaptadas
a esta Directiva. El Estado español no tiene transpuesto la totalidad de su articulado, no obstante y a pesar de ello la directiva tiene efecto directo por lo que alguno de sus artículos debe aplicarse directamente para los casos de contratos sujetos a regulación armonizada, como es este contrato.
Uno de los artículos que tiene efecto directo es el artículo 59 de la Directiva relativo al DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN consistente en una declaración formal de las empresas y entidades interesadas en el que indican que no se encuentran en situación alguna por la que deban ser excluidas del proceso de licitación y que cumplen los criterios de selección establecidos.
El objetivo de este DEUC es reducir las cargas administrativas que comporta la obligación de presentar un elevado número de certificados o de documentos relacionados con los criterios de exclusión y selección.
Este artículo 59 es desarrollado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016 por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación
Esta DEUC es conceptualmente la declaración responsable del artículo 146.4 del TRLCSP pero ahora con un nuevo contenido de modo que los licitadores deberán seguir las instrucciones establecidas en el Reglamento (UE) nº 2016/7 antes referido.
La entrada en vigor de esta Directiva obliga a incluir en el pliego de cláusulas administrativas particulares un apartado permitiendo a las empresas interesadas que presenten, si lo consideran conveniente este documento, en substitución de la documentación administrativa relacionada en la cláusula décima.
Cuarto.- Respecto a la competencia municipal para la prestación de estos servicios, en el informe técnico del área de Educación justificativo de esta contratación, de 23 xx xxxx de 2017, firmado por la Pedagoga y por el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado, se recogen las solicitudes efectuadas a la Dirección General de la Administración Local de los informes dirigidos a la Subdirección General de Recursos Educativos Complementarios y a la Dirección General de Política Financiera y Tesoro sobre la inexistencia de duplicidades y sostenibilidad de las competencias impropias, así como a la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para la gestión de los comedores escolares, concluyéndose que ‘No existe ningún inconveniente para el desarrollo de las actividades extraescolares, así como ninguna necesidad de la emisión de informes de la Comunidad Autónoma en materia de competencias para la prestación del servicio de actividades extraescolares y comedores escolares en los centros públicos de educación infantil y primaria, así como la voluntad de suscribir convenio de colaboración con el Ayuntamiento xx Xxxx en lo que se refiere a la cofinanciación autonómica del comedor escolar en los nueve centros de enseñanza, en los que el Ayuntamiento xx Xxxx gestionará el servicio a partir del curso 2017-2018.’.
Tras la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1792/2014 por la que se declara inconstitucionales y nulos, entre otros, la disposición transitoria 2ª de la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración local que establecía ‘Con fecha 31 de
diciembre de 2015, en los términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las Haciendas Locales, las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de las competencias que se preveían como propias del municipio, relativas a la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social...’ parece claro que los ayuntamientos sí pueden seguir prestando competencias en materia de servicios sociales. En este sentido, ya con anterioridad la pedagoga municipal de Educación en informe de 5 xx xxxx de 2014 (en expediente de contratación de este servicio) indicó que ‘En lo referente al Apoyo del Servicio de comedor de los centros públicos de educación infantil y primaria, y también las Actividades Extraescolares (en su relación con la “conciliación de la vida familiar y laboral”), de la normativa autonómica se infiere que entran dentro del ámbito de la prestación de los servicios sociales y de este modo se dispone de un plazo transitorio para su xxxxxxxx por la Comunidad Autónoma...’.
Con carácter previo a dicha sentencia del Tribunal Constitucional y para el caso concreto de la Comunidad Autónoma de Galicia, fue aprobada por el Parlamento la Ley 5/2014, de 27 xx xxxx, de medidas urgentes derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, la cual establece en su disposición adicional cuarta que: ‘Las competencias que debe asumir la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación, salud y servicios sociales en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, continuarán siendo prestadas por los municipios mientras no se den las condiciones previstas para su traspaso en la normativa básica y, en particular, el establecimiento del nuevo sistema de financiación autonómica y de las haciendas locales previsto en ella’, disposición que permitiría seguir prestando el servicio de actividades extraescolares y de apoyo al comedor.
Es preciso destacar que las actividades extraescolares y de apoyo al comedor no es un servicio mínimo que deba prestar el ayuntamiento conforme el artículo 26 de la LRBRL; por lo que su ejercicio solo cabe si se trata de competencia propia atribuida por la legislación sectorial de la materia (art. 25), en caso de que se atribuya por delegación o bien - de considerarse competencia distinta a las propias
– se cumplan los requisitos que se señalan en el artículo 7.4 de la Ley (emisión de informe de la Administración con competencia en la materia de inexistencia de duplicidad así como de sostenibilidad financiera).
En el expediente que nos ocupa hay, por un lado, el LOTE 1 relativo a las actividades extraescolares que viene prestándose tradicionalmente por el Ayuntamiento así como la parte de la prestación del LOTE 2 consistente en apoyo al comedor, que igualmente se viene prestando por el Ayuntamiento y que se ejecutaban conjuntamente dentro de un único contrato denominado ‘Una Escuela Abierta’, y, por otra parte, como novedad está la parte del servicio del LOTE 2 consistente en la prestación de un servicio de almuerzo y desayuno a los alumnos de los CEIPS que no se prestaba por el Ayuntamiento.
A vista del acuerdo de la Junta de Gobierno Local núm. 15/613 del 06.10.2016 en el que se consideran las actividades extraescolares y de atención al servicio de
comedor como una competencia ‘impropia’, fue solicitado por el Ayuntamiento xx Xxxx a la Xunta de Galicia la emisión de los informes a que se refiere el artículo 7.4 de la LRBRL, recibiéndose informe de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia de 28 de noviembre de 2016 en el que afirma que las actividades extraescolares (baile, danza, ajedrez, títeres, baloncesto...) son competencias municipales propias relativas a la ‘promoción de la cultura y ocupación del tiempo libre y promoción del deporte’ y que no precisan emisión de informe de la Comunidad Autónoma.
Efectivamente estos servicios podrían encuadrarse dentro de estas competencias municipales del artículo 25 si bien es la ley autonómica, en este caso, la que debe determinar la competencia municipal garantizando que no se produce una atribución simultánea, cuestión esta que no está regulada en la normativa autonómica.
Otra cosa es que el Ayuntamiento pueda prestar este servicio a vista de la normativa autonómica de desarrollo de la Ley 27/2013, esto es, la Ley de medidas urgentes derivadas de la entrada en vigor de dicha Ley, que entiende que el nuevo régimen competencial solo es aplicable al ejercicio de nuevas competencias que no hayan sido prestadas anteriormente por los ayuntamientos, de manera que la Xunta de Galicia entiende que los servicios ya prestados o ya establecidos no precisan de informe de sostenibilidad financiera ni informe de inexistencia de duplicidad. Así, en el mencionado informe de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia de 28 de noviembre de 2016 concluye que en relación con las actividades extraescolares no es preciso la emisión de informe de duplicidad y de sostenibilidad financiera por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Cuestión distinta es la prestación del servicio de comedor (desayuno y almuerzo) que son parte del objeto del contrato del LOTE 2 y sobre el que se pronuncia el informe anterior de 28 de noviembre de 2016 que afirma:
‘Por lo tanto el Decreto 132/2013 ya establece la posibilidad de la gestión de los comedores escolares por parte de los ayuntamientos como competencias compartidas a cuyo efecto podría suscribir el correspondiente convenio con la Consejería de Educación. En todo caso no se trata de competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma en materia de educación sino complementarias encuadradas en el plan de conciliación de la vida laboral y familiar, ámbito en el que los propios ayuntamientos también asumen competencias, por lo que no precisan la emisión de los informes de duplicidad y sostenibilidad financiera.’.
Posteriormente, se recibe en este Ayuntamiento xx Xxxx informe de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de 13 de enero de 2017 que afirma que ‘no es imprescindible para la gestión integral del comedor escolar por una Administración local la suscripción de convenio con la Administración autonómica, sin embargo la Xunta de Galicia decidió en su momento crear una partida presupuestaria específica para colaborar en el sostenimiento económico de los comedores escolares gestionados por los ayuntamientos, firmando convenios de colaboración muy satisfactorios con aquellos que así lo solicitaron.’.
Los que suscriben, y excepto mejor criterio, disienten de estas afirmaciones de competencias compartidas ya que de conformidad con el artículo 7 de la LRBRL los ayuntamientos tienen competencias propias (que deben determinarse por Ley) o atribuidas por delegación. Asimismo existe la posibilidad de ejercer competencias distintas de las propias y atribuidas por delegación siempre que no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera de la Hacienda municipal y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio con otra Administración Pública, siendo necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en los que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias; pero aún en la hipótesis de que efectivamente existieran competencias compartidas, el ejercicio efectivo de esta compentencia y la regulación de las relaciones entre las administraciones implicadas obliga necesariamente a la suscripción de un convenio de colaboración, por lo que no se puede compartir la afirmación de la innecesariedad de la firma del correspondiente convenio.
El Ayuntamiento xx Xxxx nunca gestionó los comedores escolares en lo tocante a la prestación de un servicio de almuerzo y desayuno, por lo que se trata de un servicio nuevo que se asumiría en este momento por el Ayuntamiento y que, o bien se ejercita tras el cumplimento de los requisitos establecidos en el artículo 7.4 o se delega por el órgano competente en la materia, en este caso, la Administración educativa que es la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, única con competencias en la materia.
En este sentido, el propio Decreto 132/2013, de 1 xx xxxxxx, por el que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación establece que es la Consejería competente en materia de educación quien debe establecer las modalidades de prestación del servicio de la forma más conveniente, regulándose en el artículo 2 las distintas modalidades de gestión del servicio de comedor escolar, citando la gestión directa por la Consejería con personal propio en los centros escolares o mediante la contratación con empresarios capacitados, la gestión por administraciones públicas distintas a la Xunta de Galicia o mediante entidades privadas sin ánimo de lucro (por ejemplo, las AMPAS).
Así, este artículo contempla expresamente en el apartado d) la Gestión del comedor escolar por administraciones públicas distintas de la Xunta de Galicia, responsables de la contratación y gestión integral del servicio, mediante la suscripción, en su caso, de convenios de colaboración al efecto.
La pedagoga municipal de Educación informa en fecha 23 xx xxxx de 2017 que está en tramitación el correspondiente convenio de colaboración con la Xunta de Galicia, pero en este momento aún no está formalizado, por lo que se entiende que el Ayuntamiento xx Xxxx en este momento carece de competencia formalmente para la prestación del servicio.
Existiendo un compromiso político de prestación del servicio el próximo curso escolar 2017-2018 para poder tenerlo contratado en septiembre sería preciso iniciar el expediente de contratación a la mayor brevedad y haber formalizado el
correspondiente convenio de colaboración; otra alternativa, sería iniciar los trámites para la contratación si bien condicionada su eficacia a la firma de dicho convenio.
El hecho de que la competencia municipal venga determinada por la existencia de un convenio de colaboración con la Xunta de Galicia obliga a ser extremadamente prudentes, y habida cuenta la posibilidad de que, con anterioridad al vencimiento de la duración inicial del contrato o de sus prórrogas, se asuma este servicio por parte de la Xunta, resulta necesario establecer una cautela en los pliegos de cláusulas administrativas para que, en el caso de cese en la prestación de este servicio y la correspondiente xxxxxxxx de esta competencia por la Xunta de Galicia, la resolución de este contrato no suponga la xxxxxxxx de responsabilidad por parte del Ayuntamiento xx Xxxx.
Por otro lado, en el informe de Intervención ref. 437/2016, de 2 de noviembre de 2016, que consta en el expediente relativo a ‘Competencias "impropias" Ley 27/2013: Solicitud Informe Sostenibilidad financiera propuesta Comedores escolares.’, se indica que en el expediente remitido en ese momento no se determinaba la cuantificación del importe del gasto previsto, por lo que, habida cuenta la relevancia de esta cuestión respecto del eventual análisis de la incidencia de estabilidad financiera, no era posible el pronunciamiento sobre dicha cuestión, recordando que la competencia y responsabilidad en la emisión de los informes preceptivos señalados en la legislación básica estatal corresponde a la Administración competente por razón de la materia (inexistencia de duplicidades) y que tenga atribuida la tutela financiera (sostenibilidad), residenciándose las mismas en la Comunidad Autónoma. Asimismo, la omisión en ese momento de la cuantificación económica afectaba también al análisis del incidente de la ejecución del gasto en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, que sería verificado con ocasión de la liquidación definitiva; motivo por el cual pudiera ser necesario ahora, una vez evaluados y cuantificados los mencionados costes, un nuevo pronunciamiento a este respecto.
Por todo el anterior, dichas consideraciones, sustanciales para determinar la competencia sobre la materia, se someten al criterio de la Asesoría Jurídica y la Intervención General Municipal, con carácter previo a su aprobación por la Junta de Gobierno Local.
Quinto.- Habiéndose solicitado a la Intervención Municipal la comprobación de si la carga horaria y demás condiciones laborales derivadas del cumplimiento del contrato firmado en su día se corresponden con las de la tabla remitida por la empresa actualmente prestadora del servicio a los efectos de dar cumplimiento al artículo 120 del R.D.L. 3/2011, TRLCSP, de manera que no se incluyan modificaciones no justificadas y/o autorizadas y que dicha información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que haya podido afectar una posible subrogación, en su caso, sea la necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que haya podido implicar tal medida; se procede a su comprobación siendo correcta la documentación aportada.
Sexto.- En cuanto al órgano municipal competente para aprobar el expediente de la contratación de referencia, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional
segunda del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, a la Junta de Gobierno Local le corresponden las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual.
Por todo lo anteriormente expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas a la Junta de Gobierno Local en la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de contratos del sector público aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y la normativa específica de aplicación.”
La Junta de Gobierno Local, en uso de sus atribuciones, con base en la propuesta del referido servicio conformada por la Ilma. Sra. Tenenta xx Xxxxxxx Delegada del área respectiva, y por unanimidad de los siguientes asistentes: Excma. Sra. D.ª XXXX XXXXXX XXXXX, Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento xx Xxxx (Grupo Municipal Socialista -GMS-); Ilma. Sra. D.ª XXX XXXXXX XXXXX, Tenienta xx Xxxxxxx Delegada del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Desarrollo Económico (GMS); Ilma. Sra. D.ª XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Tenienta xx Xxxxxxx Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo, Juventud y Promoción de la Lengua (GMS); Ilma. Sra. D.ª XXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, Tenienta xx Xxxxxxx Delegada del Área de Gobierno de Bienestar Social, Igualdad e Inclusión (GMS); Ilmo. Sr. D. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Sostenible y Personal (GMS); Ilma. Sra. D.ª XXXXXX XXXXX XXXXX, Tenienta xx Xxxxxxx Delegada del Área de Gobierno de Ayuntamiento y Ciudadanía y el Ilmo. Sr. D. XXXXXX XXXXX XXXXX, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado del Área de Gobierno de Educación e Infraestructuras Urbanas, ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar la CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES (LOTE 1) Y PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR (DESAYUNO Y ALMUERZO) Y APOYO AL COMEDOR (LOTE 2) LLEVADAS A CABO POR LA CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN EN LOS CEIPS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX.
SEGUNDO.- Aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que regirán en la licitación de referencia, siendo el tenor literal el siguiente:
A) “PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EN LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES (LOTE 1) Y PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR (DESAYUNO Y ALMUERZO) Y APOYO AL COMEDOR (LOTE 2) LLEVADAS A CABO POR LA CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN EN LOS CEIPS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX. EXPTE. REF. 24-2017.
ÍNDICE
• CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DE LOS CONTRATOS.
• CLÁUSULA SEGUNDA. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICA DE LOS CONTRATOS.
• CLÁUSULA TERCERA. DURACIÓN DE LOS CONTRATOS.
• CLÁUSULA CUARTA. PRECIO DE LOS CONTRATOS. VALOR ESTIMADO.
• CLÁUSULA QUINTA. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. CAPACIDAD DE LICITAR. HABILITACIONES LEGALES.
• CLÁUSULA SEXTA. CRITERIOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. CRITERIOS DE SOLVENCIA TÉCNICA.
• CLÁUSULA SÉPTIMA. GARANTÍAS.
• CLÁUSULA OCTAVA. ANUNCIO DE LICITACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
• CLÁUSULA NOVENA. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
• CLÁUSULA DÉCIMA. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
• CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
• CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. CRITERIOS DE EVALUACIÓN. PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN.
• CLÁUSULA DECIMOTERCERA. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
• CLÁUSULA DECIMOCUARTA. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS.
• CLÁUSULA DECIMOQUINTA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. MODIFICACIÓN PREVISTA DE LOS CONTRATOS POR VARIACIÓN DE COSTES SALARIALES Y POR NECESIDADES DEL SERVICIO. CONTROL DE LAS SUBCONTRATACIONES.
• CLÁUSULA DECIMOSEXTA. GASTOS.
• CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN CON CARÁCTER DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES.
• CLÁUSULA DECIMOCTAVA. RESPONSABILIDAD DE LOS ADJUDICATARIOS Y OBLIGACIONES ESPECIALES.
• CLÁUSULA DECIMONOVENA. PAGO.
• CLÁUSULA VIGÉSIMA. PENALIDADES.
• CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS.
• CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. RÉGIMEN DE RECURSOS.
• ANEXO I. DOCUMENTACIÓN GABINETE DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
• ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL.
• ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (solo para los casos de no acreditar los requisitos mediante certificado de inscripción en Registro de licitadores).
• ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA OBLIGACIÓN DE TENER TRABAJADORES/AS CON DISCAPACIDAD EN PLANTILLA.
• ANEXO V. ANEXO MERAMENTE INFORMATIVO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ACTUALMENTE CONTRATISTA.
PRIMERA. OBJETO DE LOS CONTRATOS.
Es objeto de este contrato la prestación por un lado de actividades extraescolares en horario no lectivo (LOTE 1) y por otra un servicio de comedor (desayuno y almuerzo) y de apoyo al comedor (LOTE 2) en los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria de nuestra ciudad que se llevan a cabo desde la Concejalía de Educación, todo ello según lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas elaborado por la Concejalía de Educación del Ayuntamiento xx Xxxx.
Este contrato consta de 2 LOTES pudiendo los licitadores presentar oferta a un lote o a la totalidad de lotes ya que aunque son susceptibles de contratarse en un mismo procedimiento admite una adjudicación separada para cada una de las escuelas y según el siguiente detalle:
• LOTE 1. SERVICIO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES EN LOS CEIPs DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX.
• LOTE 2. SERVICIO DE COMEDOR Y APOYO AL COMEDOR EN LOS CEIPs DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX.
El presente contrato contiene la siguiente codificación en el CPV 2008:
LOTE 1: SERVICIO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES EN LOS CEIPs DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX.
80000000-4 Servicios de enseñanza y formación.
85311300-5 Servicios de bienestar social proporcionados a niños y jóvenes. 92000000-1 Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.
92300000-4 Servicios de entretenimiento.
98000000-3 Otros servicios comunitarios, sociales o personales.
98133100-5 Servicios para el mejoramiento cívico y de apoyo a los servicios para la comunidad.
LOTE 2: SERVICIO DE COMEDOR Y APOYO Al COMEDOR EN LOS CEIPs DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX.
55523100-3 Servicios de comidas para escuelas.
85311300-5 Servicios de bienestar social proporcionados a niños y jóvenes. 85312110-3 Servicio de cuidado diurno para niños.
Con este contrato se contribuye, con la realización de actividades fuera del horario lectivo, a permitir la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral contribuyendo así a uno de los objetivos del sistema xxxxxxx de servicios sociales que es la atención a la familia y a proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y, asimismo, por otra parte se
ofrece un servicio de comedor escolar que hasta lo de ahora venía prestando directamente la Xunta de Galicia y las AMPAS.
SEGUNDA. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICA DE LOS CONTRATOS.
Se trata de un contrato de servicios recogido y regulado en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que tiene por objeto la prestación por un lado de actividades extraescolares en horario no lectivo (LOTE 1) y por otra un servicio de comedor (desayuno y almuerzo) y de apoyo al comedor (LOTE 2) en los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria de nuestra ciudad que se llevan a cabo desde la Concejalía de Educación, todo ello según lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas elaborado por la Concejalía de Educación del Ayuntamiento xx Xxxx que pueden estar encuadrados en las categorías 24, 25 y 26 del Anexo II del TRLCSP (Servicios de educación y formación profesional, servicios sociales y de salud y servicios de esparcimiento, culturales y deportivos) en el caso del Lote 1 y en las categorías 17, 24, 25 y 26 del Anexo II del TRLCSP (Servicios de hostelería y restaurante -además de los anteriores-) en el caso del Lote 2, así como en el Anexo XIV de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 (Servicios sociales y de salud y servicios conexos y Servicios administrativos sociales, educativos, sanitarios y culturales).
Para la legislación aplicable deberán tenerse en cuenta las siguientes disposiciones:
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL).
- Real decreto legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL).
- Ley 5/1997, de 00 xx xxxxx, xx Xxxxxxxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxx (XXXX).
- Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
- Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas (RXLCAP).
- Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales (LPRL) y sus reglamentos.
- Real decreto 39/97 de 17 de enero sobre reglamentación de los Servicios de Prevención.
- Real decreto 486/97 de 14 xx xxxxx sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
- Cualquiera otra disposición legal vigente que les sea de aplicación a las corporaciones locales.
El órgano de contratación, según lo dispuesto en el artículo 210 del TRLCSP y dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en ese texto legal y en el resto de la legislación vigente, tiene las prerrogativas de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que presente su cumplimiento,
modificarlo por razones de interés público, conseguir su resolución y determinar los efectos de la misma.
Expresamente se hace constar que en el caso de existir alguna discrepancia entre los pliegos de prescripciones técnicas y lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas, prevalecerá este último.
TERCERA. DURACIÓN DE LOS CONTRATOS.
La duración del contrato será de DOS AÑOS contados a partir de la fecha de su formalización y podrá ser objeto de prórroga por períodos máximos anuales sin que la duración total incluidas las prórrogas, pueda exceder de CUATRO AÑOS.
No obstante lo anterior, la realización de las actividades extraescolares (LOTE 1) se desarrollará durante los meses de octubre x xxxx de cada curso escolar y el servicio de comedor y apoyo al comedor (LOTE 2) se desarrollará durante los días lectivos del calendario escolar para cada año de los meses de septiembre a junio.
Para el caso que la Junta de Galicia asuma directamente o a través de las AMPAS este servicio antes de la finalización del contrato (LOTE 2) por tenerse denunciado el Convenio de Colaboración que se firme a los efectos de que el Ayuntamiento xx Xxxx asuma la gestión de dicho servicio, este contrato se entenderá resuelto sin indemnización alguna al contratista.
CUARTA. PRECIO DE LOS CONTRATOS. VALOR ESTIMADO.
4.1.- Para la determinación del coste total del servicio PARA CADA LOTE se tuvieron en cuenta el número de horas de prestación del servicio, las diferentes categorías profesionales para cada tipo de actividad indicados en los pliegos de prescripciones técnicas (monitores y coordinadores), el gasto de material que debe suministrar la empresa, y además en relación con el LOTE 2 el gasto del servicio de comida (desayuno y almuerzo) resultando el siguiente precio anual del contrato para cada lote:
LOTE 1. SERVICIO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES EN LOS CEIPs DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX: 39.407,56 euros anuales más el IVA (10%) –3.940,75
euros– resultando un total de 43.348,31 euros IVA incluido desglosado como sigue:
- El propio servicio de actividades extraescolares: 32.407,56 euros anuales más el IVA (10%) –3.240,75 euros– resultando un total de 35.648,31 euros IVA incluido*
* Sobre este precio (32.407,56 euros) realizarán los licitadores sus ofertas económicas.
- A mayores de lo anterior y dentro de este Lote 1 el gasto de material fungible para la realización de los Festivales de Fin de Curso y demostrativas de las actividades (por un importe anual de 7.000,00 euros más el IVA (10%) –700,00 euros– resultando un total de 7.700,00 euros IVA incluido, que se abonará conforme se acredite el gasto.
Así, el presupuesto máximo para la prestación del servicio de este LOTE 1 asciende a 43.348,31 euros.
LOTE 2. SERVICIO DE COMEDOR Y APOYO AL COMEDOR EN LOS CEIPs DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX: 757.488,33 euros anuales más el IVA (10%) –
75.748,83 euros– resultando un total de 833.237,16 euros IVA incluido desglosado como sigue:
-SERVICIO DE APOYO Al COMEDOR: 287.688,33 euros anuales más el IVA (10%) –28.768,83 euros– resultando un total de 316.457,16 euros IVA incluido. Sobre este precio (287.688,33 euros) realizarán los licitadores sus ofertas económicas.
-SERVICIO DE COMIDA (almuerzo y desayuno): 460.800 euros más el IVA (10%) –46.080 euros– resultando un total de 506.880 euros IVA incluido.
Este coste deriva de la aplicación del precio público por la prestación del servicio de comida conforme la ordenanza fiscal que se apruebe al efecto al número estimado de alumnos/as que recibirán anualmente este servicio.
Sobre este coste los licitadores no realizarán rebaja alguna ya que el precio público establecido será lo que cobre la empresa por la prestación del servicio, tal y como se establece en el pliego de prescripciones técnicas.
- A mayores de lo anterior y dentro de este Lote 2 los gastos de mantenimiento, reposición y reparación que debe asumir la empresa por un importe anual de 9.000 euros más el IVA (10%) –900,00 euros– resultando un total de 9.900,00 euros IVA incluido, que se abonará conforme se acredite el gasto.
Así, el presupuesto máximo para la prestación del servicio de este LOTE 2 asciende a 833.237,16 euros.
Los licitadores deberán incluir en su oferta el correspondiente desglose del coste. Así para el LOTE 1 deberá indicar el coste de las diferentes categorías profesionales para la realización de las actividades de coordinación general y coste/hora de monitores y para el LOTE 2 deberá indicar el coste para la coordinación general, el coste del coordinador de centros y coste/hora de monitores, todo ello a efectos de posibles modificaciones contractuales del contrato derivadas de un incremento o merma del nº de usuarios/as que alteren las ratios establecidas.
Para el caso de que se deje de prestar alguna de las horas establecidas en el pliego técnico, se procederá por parte del departamento municipal correspondiente y previo conforme de la Concejalía de Educación, a descontar del precio mensual el importe correspondiente conforme los precios unitarios indicados.
4.2.- El valor estimado - habida cuenta el importe de los dos lotes, su duración incluidas las prórrogas así como las modificaciones previstas hasta un máximo del 10% - asciende a la cantidad de 3.825.100,27 euros IVA excluido.
4.3.- Se hace constar la existencia de crédito en la aplicación 32000.22799 del vigente presupuesto general para la cantidad de 172.065,97 euros (RC 54129/17 y RC 54130/17). De conformidad con el artículo 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, el crédito correspondiente a la cobertura de obligaciones que, en su caso, se devenguen en el ejercicio 2018 queda condicionado a la adopción del compromiso de habilitación de crédito para dichos presupuestos por el órgano competente.
4.4.- A todos los efectos, se entiende que en las ofertas y en los precios ofertados se encuentran incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las obligaciones contratadas, como son los gastos generales, financieros, beneficios, vacaciones, seguros, transporte y desplazamiento, mantenimiento, sueldos del personal a su cargo que llevan a cabo la prestación del servicio, tasas a toda clase de tributos y, en general cuantos gastos deba realizar la empresa para el cumplimiento de las obligaciones contratadas.
QUINTA. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. CAPACIDAD DE LICITAR. HABILITACIONES LEGALES.
El presente contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto y regulado por los artículos 138 y 157 y siguientes del TRLCSP.
Este contrato está sujeto a regulación armonizada, al ser un contrato de servicios con valor estimado superior a los umbrales establecidos en el artículo 4 de la Directiva 2014/24/UE.
Están facultados para tomar parte en la licitación y contratar con este Excmo. Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica y profesional según lo establecido en los artículos 55 y siguientes del TRLCSP
Además de las condiciones generales exigidas por la Ley, la empresa adjudicataria deberá disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. En particular PARA EL LOTE 2 los licitadores deberán presentar obligatoriamente la certificación de estar registrados en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y, en su caso, en el registro autonómico, todo ello con independencia de la obligación de cumplir con las normas de seguridad alimentaria y cualquiera otra normativa en vigor aplicable al objeto del contrato.
Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, y deberán indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, poseerá la plena representación ante la administración, y que asumen el compromiso de constituirse en unión temporal de empresas. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.
SEXTA. CRITERIOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. CRITERIOS DE SOLVENCIA TÉCNICA.
6.1.- La solvencia económica y financiera deberá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios:
- Con el volumen anual de negocios (cifra de negocios por importe neto que se refleje en la cuenta de pérdidas y ganancias de la cuenta anual) referido al año de mayor volumen de negocio de los últimos tres años anteriores a la licitación de este contrato por importe igual o superior a 59.100 euros IVA excluido para el LOTE 1 y por importe igual o superior a 1.100.000 euros para el LOTE 2.
Para la acreditación de este volumen anual de negocios se aportarán las cuentas anuales del año de mayor volumen de negocio aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil u oficial que corresponda mediante la certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro y que contenga las cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si el último ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deben aportarse acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano competente para ello y de su presentación en el Registro.
- Con el Patrimonio neto positivo o bien ratio entre activos y pasivos por importe superior a la unidad que se refleje en el balance de cuentas anuales del último ejercicio económico para lo cual esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales.
6.2 La solvencia técnica y profesional deberá ser justificada mediante la acreditación de experiencia en la realización de servicios de actividades extraescolares o similares a los que son objeto del LOTE 1 y realización de prestación de servicios de comedores escolares que incluya servicio de almuerzo para el LOTE 2 por un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución durante los últimos cinco años por importe igual o superior a 27.500 euros IVA excluido para el LOTE 1 y por un importe igual o superior a 530.000 euros para el LOTE 2.
Para su acreditación aportarán una relación firmada por el licitador y comprensiva de los servicios realizados, descripción de cada uno de los contratos, destinatario, importe y fecha de realización.
Junto con esta relación aportarán certificado expedido o visado por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público y cuando el destinatario sea un comprador privado mediante un certificado expedido por este, copia del contrato, informe de la empresa contratante o mediante la declaración del empresario de manera que se permita comprobar su cumplimiento.
No obstante lo expuesto y de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por el Real Decreto 773/2015 de 28 xx xxxxxx, la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera así como la solvencia técnica y profesional podrá sustituirse por la correspondiente clasificación en el grupo y subgrupo que corresponda en función del objeto del contrato y con la categoría que proceda en función del valor anual medio.
En este sentido se toma como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el licitador y acreditativos de la experiencia y los que constituyen el objeto de este contrato la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación si el contrato estuviera encuadrado en alguno de los subgrupos del Anexo II del RD 1098/2001 o en caso contrario la igualdad entre los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV.
Así el contrato correspondiente al LOTE 2 pertenece a la categoría del CPV 55523100-3 Servicio de comida para escuelas que está incluida en el Anexo II del RD 1098/2001 dentro del Grupo M, subgrupo M6, categoría 4 (anteriormente
D) para licitar la este contrato.
SÉPTIMA. GARANTÍAS.
De conformidad con el artículo 103 del TRCSP no resulta exigible la constitución de garantía provisional.
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva de un 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se recibe el requerimiento a que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP. De no cumplirse este requisito en plazo se entenderá que el licitador retiró su oferta procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que quedaran clasificadas las ofertas.
Las garantías podrán prestarse en alguna de las formas señaladas en el artículo 96 del TRLCSP, esto es:
a) En efectivo o en valores de deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en el TRLCSP y normas de desarrollo.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía mutua autorizados para operar en España, que deberán depositarse en los establecimientos señalados en el artículo 96 del TRLCSP.
c) Mediante contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado de seguro que deberá entregarse en los establecimientos señalados en el artículo 96 del TRLCSP.
OCTAVA. ANUNCIO DE LICITACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
El Ayuntamiento xx Xxxx publicará anuncios de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx así como en el perfil del contratante del Ayuntamiento (xxx.xxxx.xxx).
Toda vez que los anuncios se prepararán y enviarán por medios electrónicos y que se ofrecerá acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del TRLCSP, el plazo de presentación de proposiciones será de CUARENTA (40) DÍAS NATURALES contados desde la data del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea.
NOVENA. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las empresas presentarán su proposición mediante una instancia o escrito conforme al anexo A “PRESENTACIÓN DE PLICAS” acompañada de TRES sobres cerrados, firmados por el proponente o por su representante, haciendo constar el título del procedimiento, nombre del licitador, dirección, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de notificaciones. Dichos sobres se denominarán con las letras A - DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA-, y letra B - OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS NO EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE y letra C - OFERTA ECONÓMICA Y RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE.
En todos los sobres se identificará el número de expediente (EXPTE. REF. 24/2017). EN LOS SOBRES SE IDENTIFICARÁ EL LOTE AL QUE CONCURRE.
Los sobres de que consta la proposición se presentarán, durante el plazo señalado en la cláusula octava de estos pliegos, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes o enviadas por correo. En el supuesto que el último día de presentación de las proposiciones haya coincidido en inhábil (sábado o festivo) el plazo se prorrogará al siguiente día hábil.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío y anunciarle al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, telegrama o fax en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de final del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a dicha fecha sin recibirse la proposición, esta no será admitida en ningún caso.
DÉCIMA. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
EL sobre A - DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA - contendrá, como mínimo, los siguientes documentos:
1.- Acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador, que serán:
a) Si se trata de empresario individual (persona física), copia auténtica del DNI.
b) Los restantes empresarios (personas jurídicas):
- Escritura de constitución o modificación en su caso debidamente inscrita en su correspondiente registro mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable.
En su caso, mediante la presentación de escritura o documento de constitución o modificación de los estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
- Copia del DNI de la persona representante firmante de la proposición.
2.- Acreditativos de la extensión de las facultades del representante o apoderado:
Cuando el licitador actúe mediante representante o se trate de una sociedad o persona jurídica deberá realizar el bastanteo del poder para lo cual presentará
documento fidedigno acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar inscrito en el Registro Mercantil.
Dicho documento o poder de representación deberá estar bastanteado por funcionarios/as del servicio municipal de contratación del Ayuntamiento habilitados al efecto con anterioridad al final del plazo establecido para la presentación de la documentación y ofertas. El bastanteo es gratuito.
3.- Declaración responsable (conforme el modelo del Anexo III) del licitador otorgada ante el Ayuntamiento xx Xxxx, notario u organismo profesional calificado en la que se haga constar que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxx previstas en el artículo 60 del TRLCSP y de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias -incluidas también con el Ayuntamiento xx Xxxx- y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. En esta declaración se hará constar asimismo que el licitador está dado de alta en el IAE en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato no habiendo causado baja en este.
No obstante, los licitadores deberán tener en cuenta que, en el caso de ser seleccionados para ser adjudicatarios, deberán acreditar debidamente estas circunstancias en el plazo y con las formalidades previstas en la Ley y en este pliego.
Se les advierte a los licitadores que la comprobación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento xx Xxxx – referido al punto de presentación de ofertas - se realizará de oficio por lo que, de acreditarse la existencia de deudas con el Ayuntamiento, esta circunstancia supondrá una falsedad en su declaración responsable que impedirá realizar la adjudicación a su favor por encontrarse en prohibición para contratar.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio económico europeo y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable ante una autoridad judicial.
El cumplimiento de las obligaciones tributarias puede sustituirse por certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria según se trate de tributos estatales y de las obligaciones de Seguridad Social mediante certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
4.- Presentación del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula de dicho impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en dicho impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones reguladas en el artículo 82.1. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, deberá justificarse mediante una resolución expresa de la concesión de la exención de la Administración competente o una declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a un millón de euros.
Los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 82.1.a), d), g) y h) del Real Decreto legislativo 2/2004 no estarán obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto.
Quedarán dispensados de presentar la documentación referida en los cuatro apartados anteriores los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia excepto para el cumplimiento del requisito de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento xx Xxxx por no ser de obligada inscripción en dichos Registros. Para la acreditación de este último requisito, en la declaración responsable del ANEXO II de este pliego de cláusulas administrativas que deberá aportar con la certificación que se menciona en los párrafos siguientes, se incluye un apartado a estos efectos.
A efectos de esta dispensa los licitadores deberán aportar en el sobre A el número de inscripción e incluir la correspondiente certificación donde se refleje la información a que se refieren los párrafos anteriores. Esta dispensa tendrá validez siempre y cuando la información que facilite dicho certificado esté vigente en la fecha límite del plazo señalado para la presentación de ofertas.
Conforme lo establecido en el artículo 146 del TRLCSP deberá aportar una declaración responsable (conforme modelo ANEXO II) en el que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no experimentaron variación. Dicha declaración se reiterará en caso de resultar seleccionado y en el documento en el que se formalice el contrato.
5.- Acreditación de la solvencia económica y financiera así como solvencia técnica y profesional por los medios indicados en la cláusula sexta de este pliego de cláusulas.
Los licitadores con inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán presentar - en caso de no reflejarse esta información en el correspondiente certificado - la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera así como la solvencia técnica y profesional excepto en los casos que de conformidad con los artículos 62.2 y 74.2 del TRLCSP la justificación de la solvencia pueda sustituirse por la correspondiente clasificación.
6.- En caso de licitar al LOTE 2 deberá aportar certificación de estar registrados en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y, en su caso, en el registro autonómico.
7.- En caso de que las propuestas fueran presentadas por extranjeros, además de la anterior documentación, tendrán que aportar la siguiente:
a) Los licitadores extranjeros de estados miembros de la Unión Europea o firmantes del acuerdo sobre el espacio económico europeo acreditarán su capacidad de obrar mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones que se señalan en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
b) Los licitadores de estados no miembros de la Comunidad Europea y de los no firmantes del acuerdo sobre el espacio económico europeo además de acreditar su
capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su estado y su solvencia económica, financiera, deberán presentar los siguientes documentos:
- Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España en el lugar de domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa demostración por la empresa, que figura inscrita en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local.
- Informe de reciprocidad de la Misión Diplomática Permanente de España en la que haga constar que el estado de origen de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la administración en forma sustancialmente análoga. Se exceptúa de este requisito los casos de contratos sujetos a regulación armonizada en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio (art. 55 del TRLCSP).
En todo caso, las empresas extranjeras deberán firmar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para la resolución de cualquiera de las cuestiones litigiosas que hayan podido surgir durante la formalización y ejecución del contrato.
Los licitadores extranjeros presentarán los documentos que tengan que aportar traducidos de forma oficial en cualquiera de los idiomas xxxxxxx x xxxxxxxxxx.
Los documentos a que se refiere esta cláusula podrán ser originales o presentarse mediante copia autenticada por notario o por el/la funcionario/a encargado/a del Registro de este Excmo. Ayuntamiento.
DE CONFORMIDAD CON El ARTÍCULO 59 DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 26 DE FEBRERO DE 2014 TRLCSP, LOS LICITADORES PODRÁN SUSTITUIR LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA ANTERIORMENTE (apartados 1 a 7) DENTRO DEL SOBRE A POR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC).
El contenido de este DEUC (formulario normalizado) se regula en el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/7 DE LA COMISIÓN de 5 de enero de
2016 que se encuentra disponible en la página web:
xxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx.
8.- Declaración responsable (conforme modelo del ANEXO IV) por la que, de resultar adjudicatarios -y para el caso de que el número de trabajadores en plantilla iguale o supere la cifra de 50- se obligan a cumplir y acreditar el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En caso de haber optado por el cumplimiento de las medidas alternativas deberán aportar junto con esta declaración responsable una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador de las medidas concretas aplicadas a tal efecto.
En esta declaración se hará constar que se asume el compromiso de acreditar el cumplimiento de esta obligación durante toda la vigencia del contrato cuando sea requerido por el responsable del contrato.
La inclusión errónea de documentación que deba estar incluida en el sobre B y/o sobre C dentro del sobre A implicará automáticamente el rechazo de la proposición por vulnerar los principios de discriminación e igualdad de trato. EL SOBRE B – OFERTA RELATIVA A CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR.
Contendrá toda la documentación técnica necesaria para la valoración de las proposiciones presentadas de acuerdo con los criterios evaluables mediante juicio de valor que se indican en la cláusula décimo segunda (12.2) de este pliego de cláusulas administrativas particulares.
El sobre “B” no podrá contener información que permita conocer la oferta económica de los licitadores o determinar la puntuación que estos conseguirían en base a los criterios del sobre “C”.
El incumplimiento de esta condición, dará lugar a exclusión automática del procedimiento de adjudicación por suponer una vulneración de la igualdad de trato y no discriminación.
EL SOBRE C - OFERTA ECONÓMICA Y RELATIVA A LOS CRITERIOS
EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE - CONTENDRÁ el siguiente modelo, debidamente cubierto.
Don ..........................., con domicilio en ................... y DNI nº , expedido
el ................, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de ........................., con DNI o NIF nº ),
hace constar:
a) Que solicita tomar parte en el concurso convocado para la CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES (LOTE 1) Y PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR (DESAYUNO Y ALMUERZO) Y APOYO AL COMEDOR (LOTE 2) LLEVADAS A CABO POR LA CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN EN LOS CEIPS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX. EXPTE REF. 24-2017.
b) Oferta los siguientes precios para la primera anualidad del contrato:
• LOTE 1. SERVICIO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES EN LOS CEIPs DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX:…………euros más un 10% de IVA (...... euros), del que resulta un importe total para la primera anualidad de euros.
• LOTE 2. SERVICIO DE APOYO AL COMEDOR EN LOS CEIPs DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX (*):…………euros más un 10% de IVA (......
euros), del que resulta un importe total para la primera anualidad de ..........
euros.*
(*) LA OFERTA EN ESTE LOTE 2 SERÁ EXCLUSIVAMENTE SOBRE EL PRECIO DE LICITACIÓN DEL SERVICIO DE APOYO AL COMEDOR, NO SOBRE EL PRECIO DE LA COMIDA (ALMUERZO Y DESAYUNO).
Todas las cantidades se consignarán en letra y número.
c) Oferta para el LOTE 2 (SERVICIO DE APOYO AL COMEDOR) un número de horas anuales gratuitas de monitores/cuidadores de atención al alumnado de
........ horas (indicar número total anual) que servirá de refuerzo.
d) Oferta para cada LOTE un incremento sobre las retribuciones xxx xxxxxxx base de (indicar porcentaje) sobre lo establecido en el II Convenio Marco
Estatal de Ocio Educativo y Animación Sociocultural (que se menciona aquí exclusivamente a estos efectos) y que me comprometo a aplicar al personal adscrito a la ejecución del contrato.
e) Que el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores vinculados al contrato en el caso de resultar adjudicatario será el siguiente
............................................................................................................., asimismo, se
compromete a facilitar cuanta información sea requerida sobre las condiciones de trabajo aplicadas efectivamente a los mismos.
f) Acepta incondicionalmente cuantas obligaciones se deriven xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, como licitador y como adjudicatario, en su caso.
g) Que acepto que todas las notificaciones y comunicaciones relacionadas con esta contratación, tanto en el procedimiento de licitación como durante la ejecución del contrato en el caso de resultar adjudicatario, se realicen en la siguiente dirección de correo electrónico: .
h) Reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
(Lugar, fecha y firma)
El licitador deberá incluir en este SOBRE C y para cada LOTE un desglose de los costes del servicio que indique:
- Para el LOTE 1 el coste anual del coordinador general y coste/hora de los monitores que realizan las actividades.
- Para el LOTE 2 el coste anual del coordinador general, el coste anual de los coordinadores de centros y coste/hora de monitores/cuidadores de atención al alumnado.
La falta de presentación dentro del sobre C de esta documentación será motivo de exclusión del procedimiento.
DÉCIMO PRIMERA. MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
De conformidad con lo previsto en el artículo 320 del TRLCSP la Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:
PRESIDENTE: Jefe del servicio de contratación, patrimonio y fomento del Ayuntamiento o funcionario/a del servicio que lo sustituya.
VOCALES:
- La Pedagoga del Servicio de Educación del Ayuntamiento o trabajador que la sustituya.
- El Secretario General del Pleno o funcionario/a que lo sustituya.
- La titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local (Vicesecretaria) o funcionario/a que la sustituya.
- Interventor general o funcionario/a que lo sustituya.
- El titular de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento o funcionario/a que lo sustituya.
SECRETARIO: Técnico/a del servicio de contratación, patrimonio y fomento del Ayuntamiento.
El acto de apertura de las ofertas (sobre B) se celebrará el tercero día hábil contado a partir del final del plazo de presentación de proposiciones, procediéndose previamente a la apertura y calificación de la documentación administrativa (sobre A). Dicho plazo se ampliará, en caso de ser necesario, hasta el undécimo día, en el supuesto de recibirse reglamentariamente el aviso de presentación de las proposiciones por correo.
Posteriormente, y tras la valoración de la documentación contenida en el sobre B y la propuesta de puntuación obtenida por los licitadores, se convocará a estos para el acto público de apertura de ofertas económicas (sobre C), tras lo cual se producirá la valoración final y realización de la propuesta de adjudicación por parte de la mesa de contratación.
En caso de que la apertura del sobre B se realice en día distinto al señalado así como en los casos de celebración por la Mesa de Contratación de sesiones que deban realizarse en acto público, los licitadores serán convocados mediante inserción de la convocatoria en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxx con una antelación mínima de 48 horas respecto a la fecha de la celebración de la sesión.
DÉCIMO SEGUNDA. CRITERIOS DE EVALUACIÓN. PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN.
Los criterios para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa para cada lote serán los siguientes, los cuales se señalan por orden decreciente de importancia y ponderación:
A) LOTE 1. SERVICIO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES EN LOS CEIPs DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX:
12.1.- CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE. Hasta un total de 9
puntos distribuidos como sigue:
12.1.1. - OFERTA ECONÓMICA: Hasta 8 puntos.
La proposición que oferte el precio anual más bajo obtendrá la máxima puntuación (8 puntos) y las proposiciones que presenten el precio tipo de licitación para este lote (32.407,56 euros IVA excluido) obtendrán 0 puntos. Las restantes proposiciones se valorarán de manera directamente proporcional. A estos efectos, se considerará el precio ofertado sin tener en cuenta los valores decimales, que se redondearán al número entero más próximo.
La valoración del precio ofertado se realizará excluyendo el Impuesto sobre Valor Añadido.
Se considerarán ofertas anormales o desproporcionadas aquellas ofertas que estén en los supuestos establecidos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, sin perjuicio de su valoración por parte de la mesa de contratación.
A efectos de justificar la viabilidad de la oferta incursa inicialmente en temeridad se tendrá en cuenta que la justificación garantice el cumplimiento de la legislación en materia social o laboral de manera que, de no garantizarse con el precio ofertado
por la empresa para este contrato la cobertura de los costes salariales del personal adscrito a este contrato y que se deriven del Convenio Colectivo que sea de aplicación a la empresa licitadora más las mejoras ofertadas en su caso, se entenderá no justificada la oferta por no acreditar la viabilidad de la ejecución del contrato ante la constatación de la existencia de costes salariales superiores a los de la oferta.
12.1.2.- MEJORAS DE LAS CONDICIONES SALARIALES (SOLO EL INCREMENTO DE LAS RETRIBUCIONES XXX XXXXXXX BASE): Hasta un total
de 1 punto
En este apartado se valorará la mejora de las condiciones salariales de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato consistente exclusivamente en el incremento (establecido en porcentaje %) de las retribuciones xxx xxxxxxx base para los trabajadores adscritos a la ejecución del LOTE 1 y que suponga por lo tanto una mejora respecto a lo establecido en el II Convenio Marco Estatal de Ocio Educativo y Animación Sociocultural (que se menciona aquí exclusivamente a estos efectos) y se comprometa la empresa licitadora a aplicar al personal que ejecutará el contrato. Es decir, el importe xxx xxxxxxx base efectivo a valorar deberá ser igual al resultante de sumar al salario base establecido en el Convenio referido la cuantía del porcentaje ofertado. El contratista asume por lo tanto la obligación de respetar y abonar como mejora retributiva a los trabajadores adscritos al contrato la diferencia entre los salarios base del convenio que aplique la empresa (si fuera inferior) y el del convenio colectivo de referencia más el porcentaje de aumento ofertada sobre este último.
Los que oferten mayor porcentaje de subida respecto al salario base indicado obtendrán la máxima puntuación (1 punto), los que no oferten incremento obtendrán 0 puntos y el resto de manera directamente proporcional.
12.2.- CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR: Hasta un
total de 1 punto distribuido como sigue:
12.2.1.- CALIDAD EN El EMPLEO: Hasta 0,75 puntos.
Se valorarán las proposiciones de los licitadores que impliquen una mejora en las condiciones salariales (en este apartado solo se evaluará el incremento retributivo de los complementos salariales, pluses, dietas y otras indemnizaciones) y condiciones laborales que mejoren lo dispuesto en el II Convenio Marco Estatal de Ocio Educativo y Animación Sociocultural (que se menciona aquí exclusivamente a estos efectos) y se comprometa la empresa licitadora a aplicar al personal que ejecutará el contrato.
La puntuación se distribuirá de la siguiente manera:
- Mejoras que supongan un incremento retributivo de los complementos salariales (tanto personales por antigüedad, como del puesto de trabajo - penosidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad - y complementos por calidad y cantidad de trabajo – incentivos de asistencia y puntualidad, mejoras de las pagas extraordinarias, etc.), pluses, ayudas familiares, dietas y otras indemnizaciones: Hasta 0,5 puntos.
Para su valoración la empresa licitadora deberá presentar una propuesta técnica que detalle las condiciones salariales que se mejoran (excluyendo cualquier
referencia al incremento retributivo sobre el salario base ya que es información que debe estar en el sobre C). A estos efectos aportarán una tabla comparativa en la que se identifiquen, por un lado las condiciones salariales fijadas reglamentariamente o en el convenio colectivo indicado que se pretenden mejorar, y por otro la mejora específica ofertada de manera que se permita una idónea evaluación.
La falta de presentación de dicha tabla implicará la no evaluación de lo ofertado en este punto.
No se evaluarán las mejoras ofertadas en caso de que a la vista de las necesidades de prestación del servicio las mismas no puedan ser efectivamente aplicadas durante la ejecución del contrato (p. ej. incrementos de plus de nocturnidad cuando no se precisan horas nocturnas para la prestación del servicio).
- Mejoras de otro tipo en las condiciones laborales de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato. Hasta 0,25 puntos.
Se valorarán en este apartado las propuestas que supongan una mejora real en las condiciones laborales de los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato y de mejora de la conciliación de la vida personal y laboral. No se evaluarán las mejoras que simplemente recojan declaraciones generales de buenas prácticas o intenciones o que simplemente garanticen el cumplimiento de obligaciones legales o reglamentarias que ya corresponden a la empresa.
Así, en este apartado se evaluará la concesión de permisos, licencias, vacaciones, etc., que mejoren lo establecido en el convenio colectivo indicado.
A estos efectos aportarán una tabla comparativa en la que se identifiquen, por un lado las condiciones laborales fijadas reglamentariamente o en el convenio colectivo indicado que se pretenden mejorar, y por otro la mejora específica ofertada de manera que se permita una idónea evaluación.
La falta de presentación de dicha tabla implicará la no evaluación de lo ofertado en este punto.
12.2.2.- PLAN DE FORMACIÓN: Hasta 0,25 puntos.
Se evaluará el plan de formación que se compromete a ofertar a los trabajadores asignados al servicio objeto del contrato.
La formación deberá necesariamente estar relacionada con las funciones propias del puesto a desempeñar por los trabajadores, incluida la formación en igualdad, y estar impartida por centros que cuenten con las acreditaciones y homologaciones correspondientes (no se evaluará la formación que sea obligatoria por cumplimiento de una norma legal y por lo tanto necesaria para la ejecución del servicio). Deberá indicarse claramente el número de cursos de formación y el número de horas de que consta cada uno de ellos.
B) LOTE 2. SERVICIO DE COMEDOR Y APOYO AL COMEDOR EN LOS CEIPs DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX:
12.1.- CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE. Hasta un total de 9
puntos distribuidos como sigue:
12.1.1. - OFERTA ECONÓMICA: Hasta 6,5 puntos.
La proposición que oferte el precio anual, exclusivamente del servicio de apoyo al comedor, más bajo obtendrá la máxima puntuación (6,5 puntos) y las
proposiciones que presenten el precio tipo de licitación para este lote (287.688,33 euros IVA excluido) obtendrán 0 puntos. Las restantes proposiciones se valorarán de manera directamente proporcional. A estos efectos, se considerará el precio ofertado sin tener en cuenta los valores decimales, que se redondearán al número entero más próximo.
La valoración del precio ofertado se realizará excluyendo el Impuesto sobre Valor Añadido.
Se considerarán ofertas anormales o desproporcionadas aquellas ofertas que estén en los supuestos establecidos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, sin perjuicio de su valoración por parte de la mesa de contratación.
A efectos de justificar la viabilidad de la oferta incursa inicialmente en temeridad se tendrá en cuenta que la justificación garantice el cumplimiento de la legislación en materia social o laboral de manera que, de no garantizarse con el precio ofertado por la empresa para este contrato a cobertura de los costes salariales del personal adscrito a este contrato y que se deriven del Convenio Colectivo que sea de aplicación a la empresa licitadora más las mejoras ofertadas en su caso, se entenderá no justificada la oferta por no acreditar la viabilidad de la ejecución del contrato ante la constatación de la existencia de costes salariales superiores a los de la oferta.
12.1.2.- MAYOR NÚMERO DE HORAS ANUALES A REALIZAR DENTRO DEL SERVICIO DE APOYO AL COMEDOR OFERTADAS SIN COSTE A MAYORES
DE LAS PREVISTAS EN EL PLIEGO. Hasta un máximo de 1,5 puntos
Con este aumento de horas pretendiera reforzar el servicio de apoyo al comedor con monitores/cuidadores en el caso de exceso de demanda sobre lo previsto y/o para mejora de la calidad de la atención a los usuarios.
Obtendrá la máxima puntuación (1,5 punto) las empresas que oferten el mayor número de horas anuales en total, 0 puntos las que no oferten ninguna hora a mayores y las demás de manera directamente proporcional.
12.1.3.- MEJORAS DE LAS CONDICIONES SALARIALES (SOLO EL INCREMENTO DE LAS RETRIBUCIONES XXX XXXXXXX BASE): Hasta un total
de 1 punto.
En este apartado se valorará la mejora de las condiciones salariales de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato consistente exclusivamente en el incremento (establecido en porcentaje %) de las retribuciones xxx xxxxxxx base para los trabajadores adscritos a la ejecución del LOTE 1 y que suponga por lo tanto una mejora respecto a lo establecido en el II Convenio Marco Estatal de Ocio Educativo y Animación Sociocultural (que se menciona aquí exclusivamente a estos efectos) y se comprometa la empresa licitadora a aplicar al personal que ejecutará el contrato. Es decir, el importe xxx xxxxxxx base efectivo a valorar deberá ser igual al resultante de sumar al salario base establecido en el Convenio referido a la cuantía del porcentaje ofertado. El contratista asume por lo tanto la obligación de respetar y abonar como mejora retributiva a los trabajadores adscritos al contrato la diferencia entre los salarios base del convenio que aplique la
empresa (si fuera inferior) y el del convenio colectivo de referencia más el porcentaje de aumento ofertada sobre éste último.
Los que oferten mayor porcentaje de subida respecto al salario base indicado obtendrán la máxima puntuación (1 punto), los que no oferten incremento obtendrán 0 puntos y el resto de manera directamente proporcional.
12.2.- CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR: Hasta un
total de 1 punto distribuido como sigue:
12.2.1.- CALIDAD EN El EMPLEO: Hasta 0,75 puntos.
Se valorarán las proposiciones de los licitadores que impliquen una mejora en las condiciones salariales (en este apartado sólo se evaluará el incremento retributivo de los complementos salariales, pluses, dietas y otras indemnizaciones) y condiciones laborales que mejoren lo dispuesto en el II Convenio Marco Estatal de Ocio Educativo y Animación Sociocultural (que se menciona aquí exclusivamente a estos efectos) y se comprometa la empresa licitadora a aplicar al personal que ejecutará el contrato.
La puntuación se distribuirá de la siguiente manera:
- Mejoras que supongan un incremento retributivo de los complementos salariales (tanto personales por antigüedad, como del puesto de trabajo - penosidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad - y complementos por calidad y cantidad de trabajo – incentivos de asistencia y puntualidad, mejoras de las pagas extraordinarias, etc.), pluses, ayudas familiares, dietas y otras indemnizaciones: Hasta 0,5 puntos.
Para su valoración la empresa licitadora deberá presentar una propuesta técnica que detalle las condiciones salariales que se mejoran (excluyendo cualquier referencia al incremento retributivo sobre el salario base ya que es información que debe estar en el sobre C). A estos efectos aportarán una tabla comparativa en la que se identifiquen, por un lado las condiciones salariales fijadas reglamentariamente o en el convenio colectivo indicado que se pretenden mejorar, y por otro la mejora específica ofertada de manera que se permita una idónea evaluación.
La falta de presentación de dicha tabla implicará la no evaluación de lo ofertado en este punto.
No se evaluarán las mejoras ofertadas en caso de que a la vista de las necesidades de prestación del servicio las mismas no puedan ser efectivamente aplicadas durante la ejecución del contrato (p. ej. incrementos de plus de nocturnidad cuando no se precisan horas nocturnas para la prestación del servicio).
- Mejoras de otro tipo en las condiciones laborales de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato. Hasta 0,25 puntos.
Se valorarán en este apartado las propuestas que supongan una mejora real en las condiciones laborales de los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato y de mejora de la conciliación de la vida personal y laboral. No se evaluarán las mejoras que simplemente recojan declaraciones generales de buenas prácticas o intenciones o que simplemente garanticen el cumplimiento de obligaciones legales o reglamentarias que ya corresponden a la empresa.
Así, en este apartado se evaluará la concesión de permisos, licencias, vacaciones, etc. que mejoren lo establecido en el convenio colectivo indicado.
A estos efectos aportarán una tabla comparativa en la que se identifiquen, por un lado las condiciones laborales fijadas reglamentariamente o en el convenio colectivo indicado que se pretenden mejorar, y por otro la mejora específica ofertada de manera que se permita una idónea evaluación.
La falta de presentación de presentación de dicha tabla implicará la no evaluación de lo ofertado en este punto.
12.2.2.- PLAN DE FORMACIÓN: Hasta 0,25 puntos.
Se evaluará el plan de formación que se compromete a ofertar a los trabajadores asignados al servicio objeto del contrato.
La formación deberá necesariamente estar relacionada con las funciones propias del puesto a desempeñar por los trabajadores, incluida la formación en igualdad, y estar impartida por centros que cuenten con las acreditaciones y homologaciones correspondiente (no se evaluará la formación que sea obligatoria por cumplimiento de una norma legal y por lo tanto necesaria para la ejecución del servicio). Deberá indicarse claramente el número de cursos de formación y el número de horas de que consta cada uno de ellos.
12.3.- PREFERENCIA EN CASO DE EMPATE.
En aplicación de lo establecido en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, se establece la preferencia en la adjudicación de este contrato para las proposiciones presentadas por empresas públicas o privadas que en el momento de acreditar su solvencia técnica tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 %, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Asimismo y de mantenerse la igualdad tendrán preferencia en la adjudicación de este contrato, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social. Igualmente, resultarán aplicables los criterios establecidos en la Ley 2/2007, de 28 xx xxxxx, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.
En la misma forma y condiciones, podrá establecerse y si persiste la igualdad la preferencia en la adjudicación de este contrato relativos la prestaciones de carácter social o asistencial para las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga una relación directa con el objeto del contrato en los términos previstos en la normativa de contratación pública.
DECIMOTERCERA. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
La adjudicación del contrato será realizada por el órgano competente, a propuesta de la mesa de contratación. Una vez seleccionada la oferta económicamente más ventajosa segundo los criterios de adjudicación establecidos en este pliego, se requerirá al licitador que presentara esta oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde lo siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios y de Seguridad Social y de tener constituida la garantía definitiva que sea procedente.
El órgano de contratación requerirá al licitador seleccionado para que, con anterioridad a la adopción de la propuesta de adjudicación y en el plazo xx xxxx días hábiles y para el caso de que no se presentara la documentación administrativa (apartados 1 a 7 de la cláusula décima) dentro del sobre A por haber presentado el DEUC, aporte la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas para ser adjudicatario del contrato. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador retira su oferta, procediéndose en cuyo caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por la orden en la que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No obstante, la adjudicación de este contrato estará condicionada a la incorporación al expediente administrativo del correspondiente Convenio de Colaboración firmado con la Xunta de Galicia al amparo del Decreto 132/2013 de manera que de no disponer de él, el Ayuntamiento podría renunciar a la celebración de este contrato.
Una vez acordada la adjudicación del contrato, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante. En la notificación así como en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
DECIMOCUARTA. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS.
La formalización del contrato en documento administrativo no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano competente requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a cinco días contados desde lo siguiente a aquel en que recibiera el requerimiento, una vez transcurrido el plazo anterior sin interponerse el recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
En caso de que el contrato haya sido adjudicado a una agrupación de empresas, deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato.
Cuando por causas imputables al contratista no se pudiera formalizar el contrato dentro del plazo señalado, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiera exigido.
Previamente a la formalización del contrato el adjudicatario deberá aportar el justificante de abonamiento de los gastos de los anuncios y del importe de los impuestos, derechos, tasas, precios públicos y demás que origine la licitación y formalización del contrato
DECIMOQUINTA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. MODIFICACIÓN PREVISTA DE LOS CONTRATOS POR VARIACIÓN DE COSTES SALARIALES Y POR NECESIDADES DEL SERVICIO. CONTROL DE LAS SUBCONTRATACIONES.
15.1.- Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas aprobado por el Ayuntamiento y conforme las instrucciones que, en interpretación técnica de este haya dado a los contratistas el/los responsable/s del contrato (pedagoga municipal de Educación) el cual tendrá las facultades señaladas en el artículo 52 del TRLCSP.
El/Los responsable/s del contrato velará por la idónea gestión contractual de modo que en su ejecución no se den situaciones que puedan propiciar la existencia de una cesión ilegal de trabajadores. En concreto velará porque:
- El contratista aporte su propia dirección y gestión al contrato y sea responsable de la organización del servicio.
- El contratista a través de sus delegados se responsabilice de impartir a los trabajadores adscritos a este contrato las correspondientes órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices, de modo que el Ayuntamiento xx Xxxx sea ajeno a estas relaciones laborales.
- El contratista canalice a través de sus delegados los posibles incidencias de cara a prestar adecuadamente el servicio.
El responsable municipal del contrato deberá corregir inmediatamente cualquier incidente o desviación en la ejecución que pueda suponer infracción de las antedichas reglas proponiendo e instruyendo, en su caso, el oportuno expediente, por incumplimiento contractual, de imposición de penalidades o de resolución del contrato.
15.2. Si durante el desarrollo de los trabajos se detectara la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 105 y siguientes del TRLCSP. A efectos de lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP se considera una modificación prevista el hecho de que durante la ejecución de este contrato fuera negociado y aprobado un nuevo convenio colectivo del sector, con un ámbito mínimo provincial, y tal convenio supusiera un incremento o merma del coste del personal adscrito a la ejecución del contrato respecto al convenio colectivo del sector de aplicación en el momento de la licitación de este contrato. Así:
- En caso de que una vez formalizado el contrato se aprobase un nuevo convenio sectorial del sector que supusiese un incremento de los costes salariales respecto a los tenidos en cuenta para calcular el precio de licitación del contrato el Ayuntamiento asume la obligación excepcional y por una sola vez (respecto del 1º convenio aprobado donde concurran estas circunstancias), de proceder a una modificación del precio del contrato para asumir el incremento que suponga el
nuevo convenio en los salarios del personal y siempre con un límite del 5% del precio anual del contrato.
Para llevar a cabo esta modificación bastará el acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado previa audiencia del contratista y fiscalización de la Intervención General Municipal.
- En caso de que una vez formalizado el contrato se aprobase un nuevo convenio sectorial que supusiese una merma de los costes salariales respecto a los tenidos en cuenta para calcular el precio de licitación del contrato, el Ayuntamiento procederá (respecto del 1º convenio aprobado donde concurran estas circunstancias) a la reducción del precio del contrato, tras la elaboración del oportuno estudio económico.
Tendrá la consideración igualmente de causa que puede dar lugar a una modificación prevista del contrato el hecho de que durante la ejecución de este contrato fuera negociado y aprobado un nuevo convenio colectivo en la empresa contratista que supusiera una merma del coste del personal adscrito a la ejecución del contrato respecto al convenio colectivo de aplicación por la empresa en el momento de la licitación del contrato. En este caso, el Ayuntamiento procederá a la reducción del precio del contrato, tras la elaboración del oportuno estudio económico.
Asimismo y a efectos de lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP se considera una modificación prevista el aumento del número de usuarios de prestación del servicio que modifique las ratios establecidas de manera que sea preciso un aumento del número de monitores a mayores de los que se oferten gratuitamente como mejoras si fuera el caso. El importe máximo que podrá destinarse a estas modificaciones por surgir nuevas necesidades de prestación de un servicio no podrá exceder del 20% del precio de adjudicación de este contrato IVA incluido, previo estudio económico y una vez analizadas desde el punto de vista técnico las necesidades y definido el servicio a prestar.
Para llevar a cabo la modificación del contrato cuando se produzcan las circunstancias previstas en esta cláusula bastará el acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado previa audiencia del contratista y fiscalización de la Intervención.
15.3. Los derechos y obligaciones dimanantes de los contratos podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP y que las calidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
15.4. Se hace constar expresamente que la contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP.
La falta de comunicación de la celebración de subcontratos así como la infracción de los requisitos establecidos en el artículo 227.2 del TRLCSP dará lugar a la imposición de penalidad de hasta el 50% del importe del subcontrato.
A efectos del artículo 223.h) del TRLCSP se hace constar que el impago a proveedores y subcontratistas para la ejecución de esta obra podrá dar lugar a la resolución de este contrato.
De conformidad con el artículo 228 bis del TRLCSP el Ayuntamiento xx Xxxx podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos del contratista con sus subcontratistas y suministradores. En consecuencia el contratista está obligado a pagar a los subcontratistas y/o suministradores los precios pactados en los plazos legalmente establecidos y justificar esta circunstancia al Ayuntamiento xx Xxxx cuando así se requiera.
Esta obligación tiene la consideración de condición esencial de ejecución y su incumplimiento dará lugar a la imposición de penalidades previstas en este pliego así como a la resolución del contrato de conformidad con el artículo 223.h) del TRLCSP.
La subcontratación de prestaciones objeto del contrato por parte del contratista no podrá ser causa para eludir el cumplimiento por parte de este último de las condiciones especiales de ejecución ni de ninguna obligación establecida en los pliegos reguladores de la contratación.
El contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, conforme a lo estipulado en los pliegos y en los términos del contrato, y en este sentido y respecto de las subcontrataciones que hayan podido concertarse será el responsable último del cumplimiento por los subcontratistas de las obligaciones impuestas en las disposiciones vigentes en materia laboral en particular el pago de los salarios y cotizaciones a que venga obligado, así como a cumplir las obligaciones en materia de seguridad social y de seguridad y higiene en el trabajo impuestas en las disposiciones vigentes. Las obligaciones establecidas en este párrafo se configuran como condiciones especiales de ejecución a las que se les atribuye carácter de obligaciones contractuales esenciales de conformidad con el artículo 118, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la resolución del contrato o a la imposición de penalidades.
15.5.- El contratista aporta su propia dirección y gestión al contrato siendo responsable de la organización del servicio, de la calidad técnica de los trabajos que desarrolla y de las prestaciones y servicios realizados.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo sobre su personal encargado de la ejecución del contrato el poder de dirección inherente a todo empresario y dispondrá de una estructura jerarquizada que se hará responsable de impartir a sus trabajadores las correspondientes órdenes, criterios y directrices de realización de trabajo.
La empresa contratista designará un delegado que se encargará de la dirección y organización de la actividad de los trabajadores de la empresa adscritos a la ejecución de este contrato así como del control de la vigilancia del horario y jornada de trabajo de ellos correspondiéndole a la empresa a concesión de licencias, vacaciones, permisos y relevos del personal así como cualquiera otra manifestación de las facultades del empleador siendo el Ayuntamiento xx Xxxx de todo ajeno a estas relaciones laborales. En todo caso el servicio quedará siempre convenientemente cubierto.
Corresponde exclusivamente a este delegado relacionarse con el responsable municipal del contrato a efectos de coordinación y seguimiento del contrato. A través de este delegado se canalizarán los posibles incidentes que se detecten por parte del responsable municipal.
La empresa contratista velará porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse de las funciones delimitadas en los pliegos y porque no se produzcan situaciones tendentes a producir una cesión ilegal de trabajadores. En este sentido darán cumplimiento estricto a las instrucciones y órdenes dadas por los responsables municipales para evitar esta situación dando lugar a la comisión de infracción grave su desobediencia.
Es responsabilidad de la empresa facilitar a sus trabajadores todos los medios materiales necesarios para llevar a cabo su trabajo.
DECIMOSEXTA. GASTOS.
Los gastos de anuncios de licitación serán por cuenta de los contratistas (el importe se indica en el propio anuncio).
Se encontrará, asimismo, obligado al pago de todos los géneros de tributos estatales, locales y autonómicos y a solicitar la concesión de las autorizaciones y licencias que le fueran necesarias de las administraciones u organismos públicos o privados, siendo de su cuenta las gestiones y gastos que se ocasionen.
DECIMOSÉPTIMA.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN CON CARÁCTER DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES.
17.1.- El/Los contratista/s están obligados a cumplir las obligaciones impuestas en las disposiciones vigentes en materia laboral en particular al pago de los salarios y cotizaciones a que venga obligado así como a cumplir las obligaciones en materia de Seguridad Social y de seguridad y higiene en el trabajo impuestas en las disposiciones vigentes. Asimismo estará obligado al cumplimiento de las mejoras salariales y laborales así como del plan de formación ofertado. Las obligaciones establecidas en este párrafo se configuran como condiciones especiales de ejecución a las que se les atribuye carácter de obligaciones contractuales esenciales de conformidad con el artículo 118, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la resolución del contrato o a la imposición de penalidades.
El Ayuntamiento xx Xxxx realizará un seguimiento del cumplimiento de las mejoras salariales y laborales así como de la formación ofertada por el contratista ("CALIDAD DEL EMPLEO" y "PLAN DE FORMACIÓN") debiendo presentar cuando sea requerido y por lo menos con una periodicidad anual la declaración jurada de su cumplimiento y la documentación justificativa correspondiente. La existencia de una denuncia por parte de los trabajadores implicará la apertura de expediente informativo con las consecuencias, de ser el caso, previstas en este pliego.
Para el cumplimiento de esta obligación deberá mantener actualizado en todo momento a lo largo de la vida del contrato los correspondientes certificados de
encontrarse al corriente con la Seguridad Social y con la Administración Tributaria estatal que se presentarán, cuando sea procedente, junto con las correspondientes facturas para su tramitación por el responsable del contrato.
Asimismo podrá exigirse cualquier documentación que el Ayuntamiento estime oportuna para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones laborales y demás señaladas en este apartado 17.1.
La autorización para acceder a los datos de carácter personal que consten en la Seguridad Social así como en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que se aportará por el contratista previamente a la formalización del contrato no excusará de la obligación de presentar los certificados anteriormente señalados.
17.2.- Para el cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales así como del RD 171/2004, 30 de enero, en materia de coordinación de actividades empresariales, deberá aportar para su remisión al Gabinete de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento xx Xxxx con carácter previo al inicio de la prestación de que se trate, la siguiente documentación:
- Documento que acredite que dispone de una modalidad preventiva conforme a lo indicado en el capítulo III del RD 39/1997 (y que se encuentre al corriente de pagos en el supuesto de optar por un Servicio de Prevención Ajeno o Mancomunado.
-Evaluación de riesgos según lo indicado en el Capítulo II del RD 39/1997 para los servicios contratados (preferiblemente en formado PDF).
- La planificación su actividad preventiva según lo indicado en el Capítulo II del RD 39/1997.
- Listado sobre los riesgos específicos de las actividades que puedan afectar a los trabajadores del Ayuntamiento y de otras empresas.
- Relación de trabajadores que acudirán a las instalaciones del Ayuntamiento.
- Aportar certificados de formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en los centros del Ayuntamiento tal y como se establece en el artículo 19 de la Ley 31/1995.
-Aportar documento que justifique que se cumplen con las obligaciones de información respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en los centros de trabajo del Ayuntamiento.
- Documento que certifique que proporciona a sus trabajadores los EPIs adecuados para el desempeño de los trabajos contratados.
- Documento que certifique que se garantiza a los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en centros del Ayuntamiento la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, de no ser necesario documento que acredite la renuncia al mismo.
- Comunicación al Ayuntamiento en caso de que se produzcan sobre los accidentes de trabajo que se produzcan como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes.
- Comunicación al Ayuntamiento de toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o a la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo.
- Cumplimentar declaración expresa responsable, en su caso, de que han establecido los medios de coordinación necesarios.
- Actas de nombramiento del Recurso Preventivo para los trabajos de especial peligrosidad contemplados en la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.
- Declaración CE de conformidad de los equipos a utilizar o en su ausencia certificado de adecuación al RD 1215/1997, si procede.
- ITV de los vehículos a utilizar si procede.
Toda la documentación arriba indicada no sería de aplicación en el caso de autónomos sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
En el caso de autónomos sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo, deberán aportar la siguiente documentación:
- NIF del autónomo.
- Justificante de pago a la seguridad social por parte del autónomo.
- Informe de los riesgos y las medidas preventivas del puesto de trabajo que va a desempeñar en los centros de trabajo del Ayuntamiento.
En caso de no aportar dicha documentación, cuando sea requerida con carácter previo, no podrá realizarse la contratación. El no mantenimiento de tales requisitos durante el plazo de vigencia del contrato dará lugar a su rescisión sin que ello genere ningún tipo de indemnización a favor de la empresa.
Se adjunta ANEXO I al presente pliego para que sea cubierto por la empresa y enviado al Ayuntamiento.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad ninguna para la Administración contratante.
El personal propio de la empresa adjudicataria no tendrá vinculación laboral, administrativa ni de cualquiera otra modalidad con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx.
17.3.- El/Los contratista/s adjudicatario/s deberá acreditar, cuando sea requerido por el responsable del contrato, el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social que exige a las empresas con 50 o más trabajadores al cumplimiento de la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2%, por lo menos, de la plantilla de la empresa.
En el caso de ser requerido, la empresa aportará un certificado en el que conste el número de trabajadores en plantilla y el porcentaje de trabajadores con discapacidad, pudiendo ser requerido para la presentación de otra documental a
mayores que se estime necesaria para comprobar el cumplimiento de esta obligación.
La obligación establecida en este párrafo se configura como condición especial de ejecución a la que se le atribuye carácter de obligación contractual esencial de conformidad con el artículo 118, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la resolución del contrato o a la imposición de penalidades.
17.4.- La empresa adjudicataria, para el caso que así lo establezca el convenio colectivo que le sea aplicable, se subrogará en los derechos y deberes que haya tenido reconocidos la entidad que presta actualmente este contrato y sin que en ningún caso el Ayuntamiento xx Xxxx establezca la obligación de subrogación más allá del que establezca la legislación vigente y el convenio de aplicación.
A efectos meramente informativos y de cálculo de costes si fuera necesario, se insertará en el perfil del contratante el correspondiente ANEXO INFORMATIVO con la relación de trabajadores que prestan actualmente el servicio objeto de esta contratación según datos remitidos por la actual empresa adjudicataria.
Esta información se realizará a efectos de que los licitadores tengan conocimiento suficiente que permita la evaluación de los costes laborales que puede implicar la subrogación si fuera el caso, conforme el artículo 120 del TRLCSP.
La empresa deberá aportar al responsable del contrato, en el plazo máximo de dos meses siguientes a la firma del contrato, las copias de los contratos de trabajo de los trabajadores subrogados si fuera el caso y de cualquiera trabajador que se adscriba a este contrato así como las copias de los TC1 y TC2 o modelos normalizados de la Seguridad Social y toda la documentación que permita el seguimiento del cumplimiento de sus obligaciones laborales y con la Seguridad Social. Igualmente, deberá aportar esta documentación cuando sea requerido para eslabón por el responsable municipal del contrato durante toda la vigencia del mismo.
Dentro de este plazo de dos meses deberá aportar asimismo una acta o documento de la empresa donde se refleje el conocimiento por parte de los trabajadores de las mejoras salariales y laborales ofertadas para este contrato, debiendo a estos efectos venir firmada por los trabajadores adscritos al mismo.
El contratista deberá tener permanentemente informado al responsable del contrato de cualquier variación de los contratos laborales del personal que esté adscrito a este contrato debiendo contar con autorización expresa para la realización de nuevas contrataciones laborales, excepto las que procedan para la substitución de personal por permisos, períodos vacacionales o bajas, de todo lo cual deberá dar cuenta también al responsable del contrato, el cual podrá dar las instrucciones convenientes para evitar la consolidación del derecho a la subrogación.
Esta obligación se configura como condición especial de ejecución a la que se le atribuye carácter de obligaciones contractuales esenciales de conformidad con el artículo 118, pudiendo su incumplimiento dar lugar a la resolución del contrato o a la imposición de penalidades.
17.5.- El contratista no podrá modificar las condiciones salariales -ni a la baja ni al alza- de los trabajadores por decisión unilateral de la empresa, excepto que esta modificación sea consecuencia de un proceso de negociación colectiva con las consecuencias sobre el precio del contrato que se establecen en la cláusula decimoquinta de estos pliegos.
La obligación establecida en este apartado se configura como una condición especial de ejecución de conformidad con el artículo 118 del TRLCSP y a lo que se le atribuya carácter de obligación contractual esencial, dando lugar su incumplimiento a la resolución del contrato (artículo 223.f) o bien a la imposición de penalidades (artículo 212).
El contratista en ningún caso podrá repercutir al Ayuntamiento xx Xxxx durante el contrato incremento de coste alguno derivado de la negociación colectiva o decisión unilateral de la empresa, ya sean incrementos retributivos o bien otras ventajas sociolaborales con repercusión económica más allá de los incrementos de la revisión de precios que procedan conforme la ley o de la posibilidad de modificación prevista conforme la cláusula decimoquinta.
Tampoco podrán repercutirse al Ayuntamiento los incrementos de la plantilla excepto que estos sean consecuencia de modificación del contrato derivada del ejercicio de prerrogativas del Ayuntamiento xx Xxxx.
Si en el momento de extinguirse el contrato por cualquiera motivo, los costes de personal que esté soportando el contratista son superiores a los que deriven de los que procedería de aplicar estrictamente el sistema de revisión de precios establecido en la Ley, si fuera el caso, o superiores a los que corresponderían a la categoría profesional de los trabajadores adscritos al contrato el contratista deberá compensar al Ayuntamiento xx Xxxx con una indemnización equivalente a la diferencia entre los costes de personal que, en su caso, deba el Ayuntamiento trasladar al nuevo contratista a causa de la subrogación empresarial - a efectos del ajuste salarial que proceda conforme a las necesidades del nuevo contrato- y la cantidad que correspondería a los costes de personal previstos en la contratación inicial con sus correspondientes revisiones de precios y las ampliaciones de personal derivadas de modificaciones contractuales acordadas por el órgano de contratación, exceptuando los casos en que este incremento se origine en una modificación del convenio colectivo estatal o de otro ámbito.
Lo mismo acontecerá para el caso de contratar personal a mayores del mínimo y/o necesario sin autorización expresa y que suponga que, en su caso, este se subrogue en el nuevo contrato a mayores del personal necesario para la prestación del servicio. Este coste a mayores también será indemnizable a efectos del ajuste salarial y laboral que proceda conforme a las necesidades del nuevo contrato.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta cláusula que suponga un daño o perjuicio al Ayuntamiento xx Xxxx deberá ser compensado por el contratista sin perjuicio de la resolución del contrato.
DECIMOCTAVA. RESPONSABILIDAD DE LOS ADJUDICATARIOS Y OBLIGACIONES ESPECIALES.
El adjudicatario asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, ajustándose estrictamente al presente pliego, al de prescripciones técnicas y demás aspectos contractuales, así como lo previsto en el TRLCAP en relación con la subcontratación de cualquier tipo de servicios, obras o actividades propias de esta.
El personal propio de la empresa adjudicataria no tendrá vinculación laboral, administrativa ni de cualquiera otra modalidad con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx.
A efectos de la responsabilidad que pudiera derivarse para el adjudicatario por daños frente a terceros, por causa imputable a la empresa o a cualquiera de sus elementos adscritos al contrato, se presentará, previamente a la formalización del contrato administrativo, seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los riesgos que pudieran derivarse de la relación contractual con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx.
El adjudicatario del LOTE 2 deberá presentar un seguro de responsabilidad civil general para la actividad objeto del contrato con inclusión de la responsabilidad civil patronal y de la responsabilidad de productos y alimentos suministrados que cubra los riesgos que habían podido producirse con una cuantía mínima de 1.000.000 euros de límite general con un sublímite mínimo por víctima de 300.000 euros.
A pesar de lo anterior, el contratista no será responsable de los daños y pérdidas ocasionados cuando sean consecuencia de una orden directa de la Administración.
DECIMONOVENA. PAGO.
El pago se efectuará contra facturas mensuales, una vez efectuados los controles oportunos y conformada por el/la técnico/a de la Concejalía de Educación y por el Concejal Delegado de Educación e Infraestructuras Urbanas.
A efectos de proceder al pago, el precio total ofertado para el LOTE 1 se dividirá en 8 meses que son los meses en los que se realizan actividades extraescolares y para el LOTE 2 se dividirá en 10 meses toda vez durante los meses de julio y agosto no se presta el servicio y por lo tanto no se emitirán facturas correspondientes a dichos meses, todo ello conforme lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas; en particular en relación con el cobro de los precios públicos establecidos en la Ordenanza Fiscal para la prestación del servicio de comedor escolar.
Junto con cada factura se aportará el correspondiente informe en el que se especificará:
- Centro o lugar donde se realizan las actividades y se presta el servicio.
- Nombre de las actividades realizadas y número de horas correspondientes a cada actividad.
- Gasto de material mensual detallado y cuantificado junto con las correspondientes facturas y justificantes del gasto.
- TCs de los trabajadores/as contratados/as.
- Incidentes relativos al número de horas realizadas que puedan dar lugar a regularizaciones conforme a lo previsto en estos pliegos.
En caso de ser requerida la presentación de determinada documentación, conforme a lo estipulado en la cláusula decimoséptima, para la comprobación del cumplimiento de obligaciones contractuales esenciales, ésta deberá ser aportada en el plazo señalado en el requerimiento, no entendiéndose debidamente presentadas las facturas posteriores al finalizar de este plazo, que por consiguiente serán devueltas sin tramitar, sin perjuicio de otras acciones que puedan corresponder.
Las facturas deberán tener un formato electrónico y presentarse a través del Punto General de Entrada de las Facturas Electrónicas dirigidas a este Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx configurado en la plataforma electrónica “Face: Punto General de Entrada de Facturas electrónicas”, de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Los códigos firmados al Ayuntamiento xx Xxxx y que deberán tenerse en cuenta para la emisión de la factura son los siguientes:
Oficina Contable: L01270288 Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx Órgano gestor: LA0005487. Ayuntamiento y Ciudadanía
Unidad Tramitadora: LA0005542. Educación, Centros Docentes y Equipaciones Educativas.
El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es el órgano de gestión económico- financiero del Ayuntamiento xx Xxxx es la Tesorería Municipal.
VIGÉSIMA. PENALIDADES.
Se impondrán penalidades a los contratistas cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución y obligaciones contractuales establecidas en la cláusula decimoquinta y decimoséptima que se configuran como obligaciones contractuales esenciales podrá dar lugar a la imposición de penalidades cuando esta medida alternativa a la resolución del contrato contribuya a satisfacer en mayor medida el interés público o de protección de los trabajadores permitiendo la continuación de la ejecución del contrato.
Como regla general, la cuantía de la penalidad será del 1% del importe de adjudicación del contrato (IVA incluido) para la primera anualidad, excepto que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento o desobediencia a las instrucciones podrá tenerse en cuenta para evaluar la gravedad.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la terminación del contrato.
b) Penalidades especiales por incumplimientos contractuales.
El Ayuntamiento podrá exigir responsabilidad a la empresa adjudicataria por la infracción de sus obligaciones con independencia del procedente respecto a la extinción del contrato.
b.1 Penalidades especiales por incumplimientos contractuales.
Los incumplimientos se clasifican en leves, graves y muy graves.
-Leves:
a) Retraso o descuido en el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
b) Desobediencia leve de las órdenes que emanan de la dirección del Servicio que se dicten para la eficaz y normal prestación del mismo.
c) En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por descuido o descuido excusable.
d) Todas las demás infracciones que no sean graves o muy graves.
-Graves:
a) El trato incorrecto de los empleados de la empresa con los empleados municipales y con los usuarios del servicio, niños y niñas y sus familias.
b) Desobediencia grave a las órdenes que emanen de los técnicos municipales responsables del contrato y que se dicten para la eficaz y normal prestación del servicio en particular la desobediencia de las órdenes tendentes a evitar una situación de cesión ilegal de trabajadores o una subrogación de trabajadores no necesaria para la prestación del servicio.
c) En general, el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con los usuarios y la comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año.
d) No guardar el debido secreto profesional respecto de los asuntos que se conozcan en razón del servicio prestado y que perjudique a los usuarios del servicio.
- Muy graves:
a) El abandono del servicio, las faltas repetidas de puntualidad, el descuido o descuido continuado.
b) La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del servicio.
c) La negativa infundada a realizar los servicios o tareas ordenados por escrito por los responsables municipales, siempre que esta sea una actitud directamente imputable a la empresa o a sus directivos responsables.
d) Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente las coacciones y robo en las instalaciones donde se presta el servicio.
e) Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio a los usuarios.
f) Incumplir las normas laborales o convenio colectivo del personal a emplear así como el incumplimiento de las obligaciones salariales y laborales ofertadas y con la seguridad social y no facilitar al responsable municipal información para el seguimiento de su cumplimiento.
g) Reiteración en el retraso o persistencia en la actitud de descuido en el cumplimiento de las obligaciones tanto estrictamente de prestación del servicio contratado como de las obligaciones contractuales esenciales establecidas en la cláusula 17 de este pliego.
b.2 Penalidades especiales por incumplimientos contractuales del LOTE 2, además de las establecidas en el apartado anterior (b1).
Los incumplimientos se clasifican en leves, graves y muy graves.
-Leves:
a) La falta de higiene en los uniformes del personal que presta el servicio de comedor escolar.
b) El incumplimiento del programa de atención al alumnado en los tiempos inmediatamente anterior y posterior a la comida.
c) La no tramitación de las quejas y sugerencias de los padres o tutores de los alumnos usuarios.
d) El incumplimiento con carácter mensual y, con una semana de antelación, de la divulgación a través de diferentes medios (tablón de anuncios del centro educativo, correo, etc.) a la Comunidad Educativa la relación de menús a servir en el mes siguiente, de modo que los padres estén informados de los contenidos de los menús.
e) Los que causen un perjuicio económico al Ayuntamiento inferior a 1.000 €.
f) Cualquiera otro incumplimiento del contrato que no pueda considerarse grave o muy grave.
Graves:
a) La alteración injustificada de los menús autorizados conforme al protocolo nutricional.
b) La alteración de las características organolépticas de los menús servidos.
c) El retraso injustificado en el suministro y el incumplimiento del horario de prestación del servicio, el número máximo de turnos y/o de la capacidad máxima de los comedores.
d) El incumplimiento de las actuaciones para desarrollar por el personal del servicio de comedor antes de iniciar el servicio que garantiza que las comidas servidas a los alumnos les llegan en perfectas condiciones en el referente a cantidades prescritas, calidades, higiene, temperatura y puntualidad; la vigilancia, asistencia y control de los alumnos durante las comidas y la retirada y limpieza del menaje.
e) El cobro a los comensales esporádicos o habituales de un precio menú superior al aprobado
f) La no prestación de menús especiales de regímenes dietéticos y menús a alumnos con problemas agudos.
g) La denegación del acceso al servicio a los usuarios habituales o a los usuarios esporádicos autorizados que lo solicitaran adecuadamente.
h) El incumplimiento del número máximo de turnos y /o la capacidad máxima de los comedores.
i) La prestación de servicios por personal no cualificado o en medios de transporte no autorizados.
j) El incumplimiento del envío del menú del mes siguiente al Ayuntamiento y a los Centros Escolares. Esto incluye al mes xx xxxxxx en el que se debe enviar el menú de septiembre.
k) Los que causen un perjuicio económico al Ayuntamiento xx Xxxx superior a
1.000 €
-Muy graves:
a) La obstrucción en las funciones de inspección por los órganos competentes de las Administraciones públicas.
b) Incumplir gravemente tres o más veces el contrato.
c) Los que causen un perjuicio económico al Ayuntamiento superior a 10.000 €.
b.3 Las consecuencias de la comisión de los dichos incumplimientos para ambos apartados anteriores consistirá en multa que se impondrán al contratista como resultado del expediente instruido a tal efecto serán las siguientes:
a) En el caso xx xxxxxx leves; multa de 1 € por cada 1.000 euros del precio anual del contrato.
b) En el caso xx xxxxxx graves; multa de 5 € por cada 1.000 € del precio del contrato
c) En el caso xx xxxxxx muy graves; multa de 10 € por cada 1.000 € del precio del contrato
c) Por incumplir las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación establecidos en el artículo 227 del TRLCSP.
El importe de la penalidad será de hasta el 50% del importe del subcontrato.
En el procedimiento que se tramite al efecto se dará audiencia al contratista, se practicará la información y prueba necesaria para la justificación de los hechos y se observarán las garantías jurídico-administrativas prescritas por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, en el que resulte aplicable.
La resolución del expediente será competencia del órgano de contratación.
VIGÉSIMO PRIMERA.- EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS.
Además de por su cumplimiento, el contrato podrá extinguirse por las causas previstas en el artículo 223 y 308, así como por el incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones señaladas en las condiciones de ejecución establecidas en el pliego de prescripciones técnicas, xxx xxxxxx de cláusulas administrativas o de las ofertadas por la empresa.
La Administración estará facultada para proceder a la resolución del contrato por las causas señaladas en el párrafo anterior y con los efectos previstos en los artículos 224 y 225 del TRLCSP.
A los efectos del artículo 223.f) del TRLCSP se consideran obligaciones contractuales esenciales, dando lugar su incumplimiento a la resolución del contrato, las señaladas en la cláusula decimoséptima de estos pliegos.
Asimismo también dará lugar a la resolución del contrato la comisión de alguna de las faltas graves o muy graves que se señalan en la cláusula vigésimo primera de este pliego.
A los efectos de resolución del contrato se incoará un procedimiento contradictorio en el que se le otorgue audiencia al contratista a los efectos de planteamiento de alegaciones y presentación de cuantos documentos estime conveniente en defensa de sus derechos.
Dará igualmente lugar a la resolución del contrato la decisión de la Xunta de Galicia de asumir directamente o a través de las AMPAS este servicio antes de la finalización del contrato y manifestada en una denuncia del Convenio de Colaboración firmado con este Ayuntamiento xx Xxxx. Esta circunstancia no supondrá responsabilidad alguna para el Ayuntamiento xx Xxxx ni la obligación de indemnizar a la empresa contratista.
La resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista implicará la incautación de la garantía definitiva sin perjuicio de la indemnización, si es el caso, por los daños y perjuicios causados en el que exceda del importe de la garantía definitiva.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- RÉGIMEN DE RECURSOS.
Contra los actos a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP se podrá interponer recurso administrativo especial en materia de contratación ante la Junta de Gobierno Local o ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Avda. Xxxxxxx Xxxxx 00; 00000 Xxxxxx) sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición, o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado contencioso-administrativo xx Xxxx.
La interposición de este recurso especial en materia de contratación se sujetará a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP y se presentará en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 44.2.
ANEXO I
DOCUMENTACIÓN GABINETE DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DATOS:
EMPRESA: | ||||
DOMICILIO: | ||||
LOCALIDAD: | PROVINCIA: | |||
PERSONA DE CONTACTO: | ||||
TELÉFONO: | FAX: |
MODALIDAD DE ACTIVIDAD PREVENTIVA
1º CONCIERTO CON SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO O MUTUA | ||||
NOMBRE: | ||||
DOMICILIO: | ||||
LOCALIDAD: | PROVINCIA: | |||
PERSONA DE CONTACTO: | ||||
TELÉFONO: | FAX: | |||
ESPECIALIDADES CONTRATADAS: | ||||
PERÍODO DE VIGENCIA DEL CONCIERTO: |
* ADJUNTAR EL CERTIFICADO DE QUE SE REALIZÓ LA EVALUACIÓN Y EL PLAN DE ACCIÓN ASÍ COMO LA INFORMACIÓN Y FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
2º COMO MIEMBRO DEL SERVICIO MANCOMUNADO
* Juntar el acta de Constitución.
3º TRABAJADOR DESIGNADO
Nombre y Apellidos: Cargo:
NOMBRE EMPRESARIO: SELLO DE LA EMPRESA DNI:
FIRMA:
FECHA:
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL.
D./D.ª ...........................con el DNI n.º: ........................................, en nombre propio
o en representación de la empresa........................................................., inscrita en el Registro de Licitadores con el n.º ..................................., en calidad de
..................................., con el objeto de participar en la CONTRATACIÓN DE LA
PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES (LOTE 1) Y PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR (DESAYUNO Y ALMUERZO) Y APOYO AL COMEDOR (LOTE 2) LLEVADAS A CABO POR LA CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN EN LOS CEIPS DEL AYUNTAMIENTO XX
XXXX. EXPTE. REF. 24-2017 declaro bajo mi responsabilidad:
1º.- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores
………………………………. (indicar cual es el registro) no fueron alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que se aporta a esta declaración.
Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a:
1. ………………………………………………………………………….
2. ………………………………………………………………………….
3. ………………………………………………………………………….
sufrieron alteración según se acredita mediante los documentos que se aportan la esta declaración y que estas circunstancias fueron comunicadas al Registro con fecha ............................................, manteniéndose el resto de los datos sin alteración alguna respecto del contenido de la certificación del Registro.
2º.- Que la empresa que represento se encuentra al corriente con las obligaciones tributarias con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx.
En ................................., a ....... de de 2017
Fdo.:
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (solo para los casos de no acreditar los requisitos mediante certificado de inscripción en Registro de licitadores).
D./D.ª ...........................con el DNI n.º: ........................................, en nombre propio
o en representación de la empresa.........................................................,en calidad de , con el objeto de participar en la CONTRATACIÓN DE LA
PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES (LOTE 1) Y PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR (DESAYUNO Y ALMUERZO) Y APOYO Al COMEDOR (LOTE 2) LLEVADAS A CABO POR LA CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN EN LOS CEIPS DEL AYUNTAMIENTO XX
XXXX. EXPTE REF. 24-2017 declaro bajo mi responsabilidad:
Que el firmante de esta declaración como la compañía mercantil a la que represento eres los administradores y representantes de la misma tienen plena
capacidad de obrar y no se encuentran comprendidos en ninguna de las causas de prohibición para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxx, enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (con la Administración del Estado, con el Ayuntamiento xx Xxxx, así como de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y al corriente de su pago, en su caso), y con la Seguridad Social establecidas por las disposiciones vigentes. Todo ello sin perjuicio de que en caso de ser seleccionado la justificación fehaciente de tales requisitos se presentará antes de la adjudicación en el plazo concedido para esto.
Asimismo, declara que no está incurso en ninguna de las causas a las que se refieren la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx, la Ley 9/1996, de 18 de octubre, sobre incompatibilidades de altos cargos, Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de interés de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 5/1985, de 19 xx xxxxx, de Régimen Electoral General, en los términos establecidos en las mismas, o en cualquiera otra norma de aplicación en la materia.
En último término, declara que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas que sirven de base al presente procedimiento de contratación, y que los acepta total e incondicionalmente, así como que es conocedor de las responsabilidades en las que incurriría en el caso de falsedad del anteriormente manifestado.
Asimismo autorizo al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la Administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas.
................................,......... de.............................. de................
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA OBLIGACIÓN DE TENER TRABAJADORES/Las CON DISCAPACIDAD EN PLANTILLA.
D./D.ª ...........................con el DNI n.º: ........................................, en nombre propio
o en representación de la empresa........................................................., inscrita en el Registro de Licitadores con el n.º ..................................., en calidad de
..................................., con el objeto de participar en la CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES (LOTE 1) Y
PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR (DESAYUNO Y ALMUERZO) Y APOYO Al COMEDOR (LOTE 2) LLEVADAS A CABO POR LA CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN EN LOS CEIPS DEL AYUNTAMIENTO XX
XXXX. EXPTE REF. 24-2017 declaro bajo mi responsabilidad:
1º.- Que asumo durante la vigencia del contrato la obligación de tener empleados trabajadores discapacitados en un 2 por 100 por lo menos de la plantilla de la empresa, si esta consigue un número de 50 o más trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos o la obligación de adoptar las medidas alternativas establecidas en el
R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx.*
* En caso de haber optado por el cumplimiento de las medidas alternativas deberán aportar junto con esta declaración responsable una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador de las medidas concretas aplicadas a tal efecto.
2º.- Que acreditaré el cumplimiento de dicha obligación cuando sea requerido para ello y en cualquier momento durante la vigencia del contrato, mismo antes de la devolución de la garantía definitiva.
...............................,......... de.............................. de................
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO V
CUADRANTE PERSONAL COMEDOR 00/00
XXXX
XX XX AJ AD O
R/
TIPO CONTRATO
% H/SE
JORNA MAN
DA A
H/
Dí CATEG
AC ORÍA E
PUESTO
ANTIGÜE DAD
SALARIO
PLUS
PLIEGO O AMPLIACIÓN
GRUPO VI GRUPO
IV
GRUPO IV GRUPO
IV
GRUPO IV
AYTE. COCINA
MONITOR/A COMEDOR MONITOR/A
COMEDOR
MONITOR/A COMEDOR
MONITOR/A COMEDOR
13/09/2010
CONVENIO + S.S CONVENIO +
S.S
CONVENIO + S.S CONVENIO +
S.S
CONVENIO + S.S
Coordinadora PLIEGO
10/09/2014
AMPLIACIÓN
18/10/2016
PLIEGO
18/04/2017
AMPLIACIÓN
14/09/2010
Coordinadora
GRUPO VI
AYTE. COCINA
15/09/2010
CONVENIO + S.S
Coordinadora
GRUPO IV
MONITOR/A COMEDOR
15/09/2014
CONVENIO + S.S
XXXXXX
XXXXXX
+CASÁS+
ampliación 5 h/x
XXXXXX
ANEXO INFORMATIVO DE LOS/LAS TRABAJADORES/AS QUE PRESTAN EL SERVICIO ACTUALMENTE
A | ||||
1 | fijadiscontinua | 51,90% | 20 | 4 |
10 | fijadiscontinua | 45,50% | 17,5 | 3,5 |
20 | obra | 26,00% | 10 | 2 |
36 | obra (530) | 26,00% | 10 | 2 |
2 | fijadiscontinua | 64,90% | 25 | 5 |
3 | fijadiscontinua | 64,90% | 25 | 5 |
8 | fijadiscontinua | 45,50% | 17,5 | 3,5 |
14 | fijadiscontinua | 45,50% | 17,5 | 3,5 | GRUPO | MONITOR/A | 10/09/2014 | CONVENIO + | PLIEGO | ||
IV | COMEDOR | S.S | +CASAS | ||||||||
19 | obra | 45,50% | 17,5 | 3,5 | GRUPO | MONITOR/A | 12/09/2016 | CONVENIO + | AMPLIACION | ||
IV | COMEDOR | S.S | |||||||||
Las | 18 | obra | 51,90% | 20 | 4 | GRUPO | AYTE. COCINA | 09/09/2016 | CONVENIO + | Coordinadora | XXXXXX |
XXXXXXXX | VI | S.S | |||||||||
Las | 23 | obra | 26,00% | 10 | 2 | GRUPO | MONITOR/A | 12/09/2016 | CONVENIO + | XXXXXX | |
XXXXXXXX | IV | COMEDOR | S.S | ||||||||
Las | 25 | obra | 26,00% | 10 | 2 | GRUPO | MONITOR/A | 17/10/2016 | CONVENIO + | AMPLIACIÓN | |
MERCEDES | IV | COMEDOR | S.S | ||||||||
Las | 26 | obra | 26,00% | 10 | 2 | GRUPO | MONITOR/A | 21/11/2016 | CONVENIO + | AMPLIACIÓN | |
MERCEDES | IV | COMEDOR | S.S | ||||||||
ISLA VERDE | 9 | fijadiscontinua | 58,40% | 22,5 | 4,5 | GRUPO VI | AYTE. COCINA | 10/09/2014 | CONVENIO + S.S | Coordinadora | PLIEGO |
ISLA VERDE | .= TRABAJADOR 7 | AMPLIACIÓN | |||||||||
ISLA VERDE | 27 | obra | 26,00% | 10 | 2 | GRUPO VI | AYTE. COCINA | 19/09/2016 | CONVENIO + S.S | PLIEGO | |
ISLA VERDE | 28 | obra | 26,00% | 10 | 2 | GRUPO IV | MONITOR/A COMEDOR | 06/04/2017 | CONVENIO + S.S | PLIEGO | |
ISLA VERDE | 11 | fijadiscontinua | 26,00% | 10 | 2 | GRUPO IV | MONITOR/A COMEDOR | 10/09/2014 | CONVENIO + S.S | PLIEGO | |
ISLA VERDE | 35 | obra | 26,00% | 10 | 2 | GRUPO IV | MONITOR/A COMEDOR | 07/03/2017 | CONVENIO + S.S | AMPLIACIÓN | |
12 | fijadiscontinua | 51,90% | 20 | 4 | GRUPO | MONITOR/A | 22/11/2013 | CONVENIO + | Coordinadora | PLIEGO | |
IV | COMEDOR | S.S | |||||||||
21 | obra | 45,50% | 17,5 | 3,5 | GRUPO | AYTE. COCINA | 12/09/2016 | CONVENIO + | PLIEGO | ||
VI | S.S | ||||||||||
22 | obra | 45,50% | 17,5 | 3,5 | GRUPO | MONITOR/A | 21/09/2016 | CONVENIO + | AMPLIACIÓN | ||
IV | COMEDOR | S.S | |||||||||
24 | obra | 26,00% | 10 | 2 | GRUPO | MONITOR/A | 12/09/2016 | CONVENIO + | PLIEGO | ||
IV | COMEDOR | S.S | |||||||||
29 | obra | 26,00% | 10 | 2 | GRUPO | AYTE. COCINA | 18/10/2016 | CONVENIO + | PLIEGO | ||
VI | S.S | ||||||||||
17 | fijadiscontinua | 51,90% | 20 | 4 | GRUPO | MONITOR/A | 02/10/2007 | CONVENIO + | Coordinador | AMPLIACIÓN | |
IV | COMEDOR | S.S | 7,5 | ||||||||
30 | obra | 26,00% | 10 | 2 | GRUPO | MONITOR/A | 06/03/2017 | CONVENIO + | PLIEGO | ||
IV | COMEDOR | S.S | |||||||||
XXXXXXXX | 5 | fijadiscontinua | 51,90% | 20 | 4 | GRUPO IV | MONITOR/A COMEDOR | 22/12/2008 | CONVENIO + S.S | Coordinadora | XXXXXX |
XXXXXXXX | 13 | fijadiscontinua | 45,50% | 17,5 | 3,5 | GRUPO VI | AYTE. COCINA | 10/09/2014 | CONVENIO + S.S | AMPLIACIÓN | |
XXXXXXXX | 7 | fijadiscontinua | 45,50% | 17,5 | 3,5 | GRUPO VI | AYTE. COCINA | 16/09/2013 | CONVENIO + S.S | AMPLIACIÓN | |
XXXXXXXX | 31 | fija (339) | 26,00% | 10 | 2 | GRUPO IV | MONITOR/A COMEDOR | 21/09/2016 | CONVENIO + S.S | XXXXXX | |
XXXXXXXX | 32 | obra | 26,00% | 10 | 2 | GRUPO IV | MONITOR/A COMEDOR | 29/04/2017 | CONVENIO + S.S | PLIEGO | |
4 | fijadiscontinua | 51,90% | 20 | 4 | GRUPO | MONITOR/A | 01/07/2013 | CONVENIO + | Coordinadora | PLIEGO | |
IV | COMEDOR | S.S | |||||||||
16 | Indefinida | 26,00% | 10 | 2 | GRUPO | MONITOR/A | 15/10/2007 | CONVENIO + | PLIEGO | ||
IV | COMEDOR | S.S | |||||||||
33 | obra | 26,00% | 10 | 2 | GRUPO IV | MONITOR/A COMEDOR | 26/10/2016 | CONVENIO + S.S | PLIEGO | ||
SAGRADO | 15 | fijadiscontinua | 51,90% | 20 | 4 | GRUPO VI | AYTE. COCINA | 10/09/2014 | CONVENIO + S.S | Coordinadora | AMPLIACIÓN 7,5 |
SAGRADO | 6 | fijadiscontinua | 26,00% | 10 | 2 | GRUPO IV | MONITOR/A COMEDOR | 18/01/2006 | CONVENIO + S.S | PLIEGO | |
SAGRADO | 34 | obra | 26,00% | 10 | 2 | GRUPO IV | MONITOR/A COMEDOR | 18/10/2016 | CONVENIO + S.S | AMPLIACIÓN | |
.= TRABAJADOR 3 | ESTÁN | ||||||||||
ANEJA | |||||||||||
.= TRABAJADOR 10 | ESTÁN | ||||||||||
ANEJA |
Si rigen por él II Convenio estatal de Ocio Educativo y Animación Sociocultural
1 monitor asta 15 // 2 monitores asta 34 // 3 monitores asta 55 // 4 monitores asta 75 // 5 monitores xxxx 000 // 0 monitores asta 125
CUADRANTE PERSONAL EXTRAESCOLARES 00/00
XXXX
XX XX
AJ TIPO
AD CONTRATO O
R/ A
% JORNA DA
H/S EM AN A
H
/
D CATEG PUESTO X XXXX
A
ANTIGÜE SALARIO PLUS DAD
Patinaje | 17 | fijadiscontinua | 15,58% | 6 | GRUPO IV | MONITOR/A | 02/10/2007 | 10,03 €/hora brutos + S.S | ||
Danzas | 18 | fijadiscontinua | 25,97% | 10 | GRUPO IV | MONITOR/A | 13/10/2010 | 10,03 €/hora brutos + S.S |
Baile Moderno | 16 | indefinido | 10,38% | 4 | GRUPO IV | MONITOR/A | 15/10/2007 | 10,03 €/hora brutos + S.S | ||
Manualidad es, Pintura | 14 | fijadiscontinua | 10,38% | 4 | GRUPO IV | MONITOR/A | 10/09/2014 | 10,03 €/hora brutos + S.S | ||
Baile Moderno, Teatro, Manualidad es, Patinaje | 8 | fijadiscontinua | 10,38% | 4 | GRUPO IV | MONITOR/A | 13/10/2015 | 10,03 €/hora brutos + S.S | ||
Cuentacue ntos | 10 | fijadiscontinua | 7,79% | 3 | GRUPO IV | MONITOR/A | 10/09/2014 | 10,03 €/hora brutos + S.S | ||
Danzas | 37 | obra | 7,79% | 3 | GRUPO IV | MONITOR/A | 13/10/2016 | 10,03 €/hora brutos + S.S | ||
Patinaje | 38 | obra | 10,38% | 4 | GRUPO IV | MONITOR/A | 13/10/2016 | 10,03 €/hora brutos + S.S | ||
Manualidad es, Ccontos | 39 | obra | 5,19% | 2 | GRUPO IV | MONITOR/A | 13/10/2016 | 10,03 €/hora brutos + S.S | ||
Patinaje | 40 | obra | 10,38% | 4 | GRUPO IV | MONITOR/A | 18/04/2017 | 10,03 €/hora brutos + S.S | ||
Música tradicional | 41 | obra | 2,59% | 1 | GRUPO IV | MONITOR/A | 13/10/2016 | 10,03 €/hora brutos + S.S | ||
Teatro | 42 | obra | 2,59% | 1 | GRUPO IV | MONITOR/A | 03/10/2016 | 10,03 €/hora brutos + S.S | ||
Patinaje | 43 | obra | 7,79% | 3 | GRUPO IV | MONITOR/A | 27/10/2016 | 10,03 €/hora brutos + S.S | ||
Patinaje | 44 | obra | 2,59% | 1 | GRUPO IV | MONITOR/A | 14/10/2016 | 10,03 €/hora brutos + S.S | ||
Rítmica | 45 | obra | 2,59% | 1 | GRUPO IV | MONITOR/A | 18/10/2016 | 10,03 €/hora brutos + S.S | ||
Manualidad es, Baile moderno | 19 | obra | 5,19% | 2 | GRUPO IV | MONITOR/A | 19/10/2016 | 10,03 €/hora brutos + S.S | ||
Informática | 46 | obra | 5,19% | 2 | GRUPO IV | MONITOR/A | 06/12/2016 | 10,03 €/hora brutos + S.S | ||
Baile Xxx. Xxxxx | 00 | obra | 5,19% | 2 | GRUPO IV | MONITOR/A | 08/11/2016 | 10,03 €/hora brutos + S.S | ||
Danzas | 1 | AUTÓN OMO | MONITOR/A | 14,6€/Hora brutos | ||||||
Ajedrez | 12 | ASOCIA CIÓN | MONITOR/A | 14,6€/Hora brutos | ||||||
Tenis Mesa | 1 | CLUBE DEPOR TIVO | MONITOR/A | 14,6€/Hora brutos | ||||||
Patinaje | 3 | AUTÓN OMO | MONITOR/A | 14,6€/Hora brutos |
74
Si rigen por él II Convenio estatal de Ocio Educativo y Animación Sociocultural
Este personal varía en función de las actividades y las horas seleccionadas por los centros a principio de cada curso.
COORDINADOR GENERAL | |||||||||||
COORDINA DOR GENERAL | indefinido | 100,00 % | 25 | 38 | LU A JU: 8 VI: 6 | GRUPO III Nivel | COORDINADOR GENERAL | 20/10/2010 | 1419,90€ brutos + S.S |
Él coordinador se rige por el Convenio de Instalaciones Deportivas de Galicia y coordina el servicio completo (desayunos, comedores, extraescolares, y exhibiciones)
ANEXO A “PRESENTACIÓN DE PLICAS” | |||
DATOS DEL LICITADOR | |||
NOMBRE DE LA EMPRESA (Si es empresario individual indicar nombre y apellidos) | |||
DIRECCIÓN: | |||
TELÉFONO: | CORREO ELECTRÓNICO: | DOCUMENTO DE IDENTIDAD DNI /NIF TARJETA PASAPORTE NIE | |
Autorizo al Ayuntamiento xx Xxxx para que me informe mediante SMS o correo electrónico del estado de esta solicitud así como de otro tipo de avisos relacionados que me puedan resultar de interés. El domicilio a efectos de notificación será el consignado en la solicitud como actual. |
NÚMERO | LETRA |
REPRESENTANTE LEGAL (solo en caso de que la persona interesada actúe por medio de representación legal):
NOMBRE: | 1º APELLIDO: | 2º APELLIDO: |
DOC. IDENTIDAD: | TELÉFONO: | CORREO ELECTRÓNICO: |
DOCUMENTO QUE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN: |
PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN AL CUAL CONCURRE
EXPTE. REF.: 24-2017
DENOMINACIÓN: CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES (LOTE 1) Y PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR (DESAYUNO Y ALMUERZO) Y APOYO AL COMEDOR (LOTE 2) LLEVADAS A CABO POR LA CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN EN LOS CEIPS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX.
DOCUMENTACIÓN QUE APORTA:
SOBRE A: Documentación administrativa.
SOBRE B: Propuesta técnica y sujeta a criterios evaluables mediante juicio de valor. SOBRE C: Oferta económica y sujeta a criterios evaluables automáticamente.
Lugo, de de
LA PERSONA INTERESADA O REPRESENTANTE
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el Ayuntamiento xx Xxxx le/la informa de que los datos personales obtenidos de este documento serán incorporados a un fichero, del que es responsable el Ayuntamiento xx Xxxx, con la única finalidad de llevar a cabo las actuaciones administrativas que, en su caso, se deriven de su solicitud o para realizar comunicaciones de su interés a efectos informativos. Si lo desea, puede acceder a los datos facilitados, así como solicitar, en su caso, la rectificación, oposición o cancelación, en los términos establecidos en la ley indicada, comunicándoselo a este Ayuntamiento.”
B) “PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES (LOTE 1) Y SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR, DESAYUNO Y ALMUERZO, (LOTE 2) A DESARROLLAR EN LOS CEIPS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX, PROGRAMA DENOMINADO UNA ESCUELA ABIERTA
INTRODUCCIÓN
El Ayuntamiento xx Xxxx sensible y comprometido con las políticas de conciliación, a través del Departamento de Educación Municipal y ante el vencimiento del contrato actual, ponen en marcha una nueva licitación donde el objeto del contrato del programa denominado UNA ESCUELA ABIERTA sufre modificaciones en cuanto a incorporación del servicio de comedor, elaboración y distribución del desayuno y almuerzo, además de la prestación del apoyo y atención de las y de los usuarios de los comedores escolares y de la prestación de las actividades extraescolares, que hasta el momento el Ayuntamiento desenvolvía en los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria, siempre con la finalidad contribuir y favorecer a la conciliación de la vida laboral y familiar.
El nuevo contrato que nos ocupa tiene por objeto la contratación de la:
1.- Prestación de las actividades extraescolares, (LOTE 1) actividades educativas, de ocio y de interés para el alumnado de los centros públicos de infantil y primaria en el horario de 16 a 18 horas, así como facilitar los materiales necesarios para su desarrollo.
2.- Prestación del servicio de comedor escolar, (LOTE 2) que comprende la elaboración y distribución de la comida del desayuno y almuerzo en las debidas condiciones de higiene y seguridad alimentaria hasta el consumo para el alumnado de los centros públicos de infantil y primaria, preparación de las mesas, platos, vasos y cubiertos, servilletas, bebidas y todo lo necesario para consumir el menú, así como la retirada y limpieza de los mismos de la comida, la limpieza de las mesas y local del comedor y la atención de los escolares tanto en el tiempo destinado al desayuno como al almuerzo y en los horarios de 7:30 h a 9 h, y de 14 a 16 horas.
El Decreto 132/2013, de 1 xx xxxxxx (DOG nº 154 de 13 xx xxxxxx) regula el funcionamiento de los comedores escolares en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la consejería con competencias en materia de educación. La referida norma contempla el comedor escolar como un servicio educativo de carácter complementario que, además de servir a la Administración educativa como factor importante para la escolarización, también desarrolla una destacada función social y educativa. En su art. 2.1.d) contempla la gestión del comedor escolar por administraciones públicas distintas a la Xunta de Galicia, responsables de la contratación y gestión integral del servicio, mediante la suscripción, en su caso, de convenios de colaboración a tal efecto.
En el presente año 2017, el Ayuntamiento xx Xxxx a través de la Junta de Gobierno Local aprobará Convenio entre la Consejería de la Xunta de Galicia para la gestión del servicio de comedor en los cursos escolares próximos.
PRESTACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES (LOTE I) CLÁUSULA PRIMERA.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
El LOTE 1 establecido como prestación de las actividades extraescolares en
los centros de educación infantil y primaria consisten en la impartición de actividades que resulten de interés para el alumnado de los colegios, actualmente cumplen los objetivos del Programa de la Concejalía de Educación las siguientes:
1. Baile xxxxxxx “Danzas”, trasmitir el pensar folklórico de nuestra autonomía por medio de la danza y el movimiento.
2. Ajedrez, fomentar la técnicas ajedrecísticas y la agilidad mental.
3. Patinaje, actividad que los niños/as practican y que su conocimiento conduce a su correcta utilización.
4. Cuentacuentos, pensada para los más pequeños (Educación Infantil) como complemento a los aprendizajes formales de la lectura.
5. Títeres, actividad muy adecuada para el desarrollo personal del niño/a y que se realiza en los Centros donde no disponen de espacios para realizar actividades de patio.
6. Baile Moderno, actividad elegida por algunos Colegios en su propósito del divertimento de los rapaces, y que desarrolla los aspectos motrices.
7. Gaita, el aprendizaje del instrumento más adecuado al folklore de nuestra tierra, y las raíces de la historia de Galicia.
8. Técnicas teatrales, actividad programa para los alumnos/as más mayores, que contribuye al conocimiento de técnicas teatrales en el alumnado que tiene esa preocupación así como la formación de la personalidad.
9. Baloncesto actividad deportiva elegida principalmente por el alumnado de primaria
10. Tenis xx xxxx, aprendizaje de la técnica básica de esta modalidad deportiva.
11. Fútbol sala, deporte que se práctica en las familias, y que se solicita desde colegio para cubrir un vacío a nivel de actividad reglada.
12. Gimnasia Rítmica, aprendizaje de la técnica básica de esta modalidad deportiva. Práctica de suelo y algunos aparatos.
13. Predeporte. Mejora de las capacidades físicas básicas y relación con los compañeros.
14. Música tradicional. Mejora de los conocimientos musicales de nuestra tierra, relaciones de grupo a través de la música.
Existe la posibilidad de que estas actividades sean modificadas, siempre que las propuestas de los centros escolares donde se impartan, sean correctamente justificadas, pero siempre sin modificación alguna en el coste económico.
Las actividades se realizarán, durante el curso escolar, en horario no lectivo (de 16 a 18 horas) y en los siguientes Centro de Educación Infantil y Primaria y Centros de Educación Especial del Ayuntamiento xx Xxxx:
• CEIP XXXXXXX XXXXXXXXXXX
• CEIP XXXXXX XXXXX XXXXX
• CEIP EL PUENTE
• CEIP LAS GÁNDARAS
• CEIP ALBEIROS
• CEIP ANEXA
• CEIP LAS MERCEDES
• CEIP CASÁS
• CEIP ISLA VERDE
• CEIP XXXX XXXXXXXX
• CEIP XXXXXXXX XXXXXX
• CEIP PARADAI
• CEIP XXXXXXX XX XXXXXX
• CEIP SAGRADO CORAZÓN
• CEE SANTA XXXXX
• CEE APNAIS
• EEI FINGOI Nº 2
Con carácter general las actividades extraescolares están dirigidas a las niñas/os de los centros públicos de educación mencionados anteriormente.
La distribución, y temporalización de las actividades extraescolares corresponde a los centros educativos, en el número de horas que el Ayuntamiento, el inicio de
cada curso escolar determine, pudiendo delegar, siempre que lo estimen oportuno esta tarea en las AMPAS de cada centro.
Tanto la distribución, la temporalización y la ejecución de las actividades extraescolares, estarán supervisadas por el personal municipal responsable del Departamento de Educación del Ayuntamiento con el coordinador general contratado para este fin por la empresa concesionaria del servicio.
Para el seguimiento del funcionamiento de las actividades extraescolares, se constituirá una comisión tripartita, formada por dos representantes de las AMPAS de los CEIPS relacionados en este pliego, un representante de la Empresa adjudicataria del contrato y por dos representantes del Ayuntamiento xx Xxxx. La elección de los representantes de las AMPAS será comunicada por escrito al Ayuntamiento, bien por la Asamblea de AMPAS, o por la Federación que represente a estas.
Se convocará trimestralmente, a instancia del Ayuntamiento, la convocatoria de la reunión de esta comisión para evaluar dichas actividades. También las otras dos partes que forman la comisión tripartita de seguimiento podrán solicitar reunión de la comisión, siempre que sea motivada, solicitud que será valorada por los representantes del Ayuntamiento para su convocatoria.
CLÁUSULA SEGUNDA.- CALENDARIO Y HORARIO DE LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
En relación al LOTE 1 las Actividades Extraescolares se prestará los días lectivos del curso escolar, de octubre x xxxx, ambos meses incluidos, durante 74 horas a la semana durante 32 semanas y de acuerdo con la Orden que aprueba el calendario escolar en los centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia y que se publica cada curso escolar en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
Las Actividades extraescolares incluidas en este programa se realizarán de lunes a viernes de 16 a 18 horas durante los períodos de duración del curso escolar, de octubre x xxxx, ambos meses incluidos como se indica anteriormente. Además de esto, la empresa contratista desarrollará los Festivales Fin de Curso (uno de ellos coincidente con el Día de las Letras Gallegas y otro a finales de curso en el mes xx xxxxx con una duración previsible de tres horas cada evento) con las demostraciones de las actividades xx xxxxx tradicionales, patinaje, ajedrez o cualquiera otra actividad de las que se desarrollen a lo largo del curso escolar en los CEIPS xx Xxxx incluidos en este pliego, sin coste alguno para el Ayuntamiento y para lo cual aportará los monitores necesarios para su desarrollo; siendo el único gasto que asumirá el Ayuntamiento el de material necesario y el coste de la megafonía conforme lo indicado en el Anexo I y previa justificación del coste.
Los centros escolares que a causa del horario académico no se ajusten a los horarios establecidos en el presente pliego, hayan solicitado al Departamento de Educación del Ayuntamiento xx Xxxx la modificación de los mismos.
CLÁUSULA TERCERA.- GESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES (LOTE 1)
La programación de estas actividades correrá a cargo del Departamento de Educación del Ayuntamiento que organizará conjuntamente con el coordinador general del programa, las actividades a desarrollar en los centros públicos de educación infantil y primaria, así como la supervisión de su ejecución, control y evaluación.
Con anterioridad al inicio de cada actividad, el/la adjudicatario/a deberá elaborar un plan de trabajo, con sencilla memoria, de cada actividad conforme la programación hecha por el Departamento de Educación. En dicho plan constarán como mínimo, las siguientes cuestiones: estudio previo, metodología que se va a emplear, calificación del personal especializado, contenidos y materiales necesarios para el desarrollo de la actividad.
Asimismo, el/la adjudicatario/a llevará un control diario de la asistencia, conforme el modelo redactado para dicho fin.
Estos servicios se realizarán durante el horario y las fechas especificadas en la cláusula segunda si bien estos podrán ser modificados o suprimidos en función de las necesidades concretas, con la comunicación pertinente al Departamento de Educación del Ayuntamiento.
El contratista realizará las tareas y actividades de gestión y de apoyo al desarrollo de las actividades. A tal efecto será el Coordinador general de las Actividades Extraescolares el responsable de la realización, a mayores de las establecidas en la cláusula cuarta, de las siguientes funciones en los centros públicos de educación infantil y primaria:
a) Recogida de datos de inscripción en las actividades
b) Elaboración de listas de inscritos y de admitidos.
c) Información a atención de las niñas/os o padres y madres en su caso, suscritas que lo soliciten.
El contratista suministrará el material que se relaciona en el ANEXO I (u otro de semejantes características).
CLÁUSULA CUARTA- EXTENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LAs ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
La empresa adjudicataria pondrá a disposición del Ayuntamiento el personal necesario para la prestación del servicio objeto del presente contrato, desarrollo de las ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES (LOTE 1) el personal que correrá totalmente por cuenta de la empresa, quien será la única responsable de su contratación y de la relación laboral con los trabajadores/as, debiendo cumplir y todo caso y momento, las condiciones laborales legalmente vigentes.
El concesionario será quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente.
En caso de enfermedad, sanciones de la empresa, baja del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente x xxxxx del concesionario, de forma que se mantenga de manera permanente el número de trabajadores en presencia física en las condiciones establecidas en el pliego.
El personal contratado que participe en el desarrollo de estas actividades deberá tener conocimientos adecuados para la realización de las actividades y tener formación de primeros auxilios y siempre con posesión del certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia acreditativo de no tener antecedentes de delitos de naturaleza sexual, justificación que la empresa adjudicataria tendrá que presentar.
Correrán a cargo de la empresa adjudicataria la suministración del material necesario para la realización de las actividades extraescolares impartidas en los centros públicos de educación de infantil y primaria relacionados en la cláusula primera, el material fungible y el material necesario para las demostraciones de las actividades RELACIONADAS EN LA CLÁUSULA PRIMERA xx xxxxx tradicional, patinaje….. según se indica en el ANEXO I de este Pliego Técnico.
La empresa adjudicataria de este contrato designará un/una Coordinador/a General del contrato de ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES (LOTE 1)
Entre sus funciones del coordinador/a destacar, como mínimo, las siguientes:
- Mantener constantemente informado al Departamento de Educación, de todo lo referente a la atención de las familias y a las personas usuarias de las actividades
- Organizar el servicio e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas por el Departamento de Educación del Ayuntamiento, así como proponer a este su colaboración en la resolución de los problemas que surjan durante el desarrollo de las actividades extraescolares.
- Acudir a las reuniones a las que se le convoque por el Departamento de Educación, con el fin de coordinar actuaciones y analizar el desarrollo de las actividades.
- Responsabilizarse de informar y atender a las familias usuarias de las actividades
- Elaboración de estadísticas de usuarios y usuarias de las actividades siempre de acuerdo con el Departamento de Educación.
- Coordinar al personal de los centros, monitorizado de atención al alumnado.
El Ayuntamiento podrá solicitar de la empresa la designación de un nuevo coordinador/a general, cuando así lo justifique la marcha del servicio.
El coordinador/a no se había contabilizado a efectos de ratio.
El/La coordinador/a estará permanente localizable, cualquier día de la semana, de lunes a viernes, con el fin de resolver cuantos incidentes puedan producirse durante el desarrollo del servicio. Supervisará diariamente la buena marcha de la prestación de los servicios. Asimismo realizará funciones de gestión y control de las actividades, manteniendo canales de comunicación fluidos con el personal de los centros y con el Departamento de Educación del Ayuntamiento donde tendrá que entregar, en nombre de la empresa adjudicataria, puntualmente los diferentes informes y documentos y atender cualquier solicitud de información, documentación o gestión que este departamento de educación le solicite.
La empresa adjudicataria a mayores de la figura del Coordinador/a, pondrá a disposición, para el desarrollo de las actividades extraescolares diferentes monitores para impartir diferentes materias RELACIONADAS EN LA CLÁUSULA PRIMERA patinaje, danzas, títeres, tenis, fútbol…
La empresa dispondrá de personal trabajador de atención al alumnado en las actividades extraescolares en función del total del alumnado solicitante de cada una de las actividades, siendo la ratio de monitor/alumnado de 1/20.
CLÁUSULA QUINTA.- PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato del personal necesario para la prestación de las actividades extraescolares se calcula sobre el precio/hora del monitor por las 74 horas a la semana a lo largo de 32 semanas a prestar durante el curso escolar en los centros de educación infantil y primaria públicos en los que se indica en la cláusula segunda de este pliego, incluidos los desplazamientos. El importe para el gasto de material que deberá la empresa concesionaria aportar en cada CEIP donde se realicen las mismas, material fungible y el material necesario para las demostraciones de las fiestas fin de curso de las actividades xx xxxxx tradicional, patinaje, etc. (ANEXO I), será de un máximo de 7.000 € anuales
+ IVA.
A efectos de pago de este gasto la empresa tendrá que justificarlo y presentar la correspondiente factura por el importe del gasto. Los gastos facturados deberán ser conformes a los precios xx xxxxxxx comunes para este tipo de material, debiendo ser dichas facturas conformadas a estos efectos según lo estipulado en la cláusula octava.
CLÁUSULA SEXTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá una duración máxima de DOS AÑOS. El contrato podrá ser objeto de prórroga de un año más otro año, hasta un máximo de cuatro años.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- REQUISITOS DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA PARA LA PRESTACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES (LOTE 1)
La empresa adjudicataria garantizará la prestación de las actividades (Lote 1) proporcionando el personal necesario, con los debidos conocimientos y capacitación para la prestación del mismo, para lo cual se encargará de la selección y de la contratación del personal encargado de llevar a cabo las funciones que le correspondan. Asimismo, será quien ejerza sobre el coordinador general las facultades de dirección y control.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados y conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, reservándonos el derecho de hacer nuestro propio contrato.
En caso de bajas, vacaciones o ausencias extraordinarias de la persona o personas asignadas al puesto vacante en ese momento, la empresa proporcionará el personal necesario y con los mismos requisitos que la persona substituida para cubrir la ausencia, sin que en ningún momento se produzcan carencias de personal en cualquiera de los servicios contratados para la prestación de las actividades extraescolares en los centros públicos de educación infantil y primaria objeto del contrato.
Todo el material gráfico y divulgativo (comunicaciones, información, documentación, etc.) solicitada por el Departamento de Educación o disponible para los usuarios deberá ser correcta, actualizada y presentada de manera estructurada. Los textos deberán ser escritos en xxxxxxx.
Para la ejecución del contrato la empresa adjudicataria dispondrá en todo momento del personal necesario y adecuado para la ejecución de los servicios a su cargo en virtud de la presente adjudicación, en los términos contractuales y legalmente establecidos y con la máxima calidad exigible. Particularmente, garantizarán:
1º.- La cobertura, en todo momento, de los puestos de trabajo y sus correspondientes funciones, ofertadas para contratación. En consecuencia, el/la adjudicatario/a efectuará a su cargo e inmediatamente los relevos necesarios del personal que haya asignado al servicio, por cualquiera causa que se produzca, de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada.
2º.- La categoría, formación, experiencia y calificación profesional de los/las monitores/as para la ejecución del contrato.
El personal preciso para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto de este, siendo la Administración contratante de todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho ninguno por el referido personal en relación con la Administración contratante ni exigirse a esta responsabilidad de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el/la adjudicatario/a y sus empleados/as, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que la entidad adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
El/La adjudicatario/a se compromete a retribuir adecuadamente el personal destinado al servicio, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Administración contratante el coste de cualquiera mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole de manera que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe de la factura por el servicio.
El/La adjudicatario/a se compromete a facilitar la asistencia del personal adscrito a los cursos que sean de utilidad para el funcionamiento de las actividades extraescolares con cargo a la empresa adjudicataria.
Dará cumplimiento de la normativa laboral, de la seguridad Social y de prevención de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momento.
En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole, ocurrido a los/las trabajadores/as con ocasión del ejercicio de su cometido, el/la adjudicatario/a cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que estas alcancen en modo ninguno a la Administración contratante.
CLÁUSULA OCTAVA.- FORMA DE PAGO.
El pago del servicio se efectuará, después de que el/la contratista presente las correspondientes facturas, con carácter mensual y en ellas deberá hacer constar:
- Lugar donde se realizaron las actividades y servicio incluidos en este contrato.
- Nombre y lugar a la actividad o servicio.
- Realización de las actividades realizadas y número de horas correspondientes la cada actividad.
- Gasto de material y gasto de mantenimiento de las equipaciones en los centros escolares
- TC2 de los trabajadores/as contratados
Dichas facturas deberán ser conformadas por el/la técnico/a municipal responsable del área de Educación y por el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de Educación.
CLÁUSULA NOVENA.- FACULTAD DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN.
Le corresponde a un técnico o una técnica del área de Educación la facultad de inspección y vigilancia del correcto cumplimiento del contrato.
Esta/e técnica/o se podrá dirigir verbalmente a la empresa adjudicataria para adecuar el cumplimiento del contrato o para la realización de trabajos que, a juicio de esta o de este sea necesario ejecutar en momento determinado.
ANEXO I
RELACIÓN ORIENTATIVA DE MATERIAL QUE VA A SUMINISTRAR EMPRESA ADJUDICATARIA Y PRESUPUESTO MÁXIMO POR SUMINISTRO DE MATERIAL PARA LA ATENCIÓN DE LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES, FIESTAS DEMOSTRACIONES FIN DE CURSO DE ESTAS ACTIVIDADES
Correrán a cargo de la empresa adjudicataria los gastos de desplazamiento y de material y deberán aportar en cada CEIP donde se realicen actividades extraescolares el siguiente material (u otro de semejantes características):
1. RELACIÓN DE MATERIAL PARA ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
1. Para actividades plásticas:
Pinturas (para óleo, acuarelas, ceras de dedos, acrílicas, esmaltes...) Lienzos
Tableros para acrílicos Cartulinas
Papel (charol, “pinocho”, xx xxxxxxx...) Lápiz
Pinceles Paletas
Pegamentos y colas Cinta adhesiva.
"Plantillas" (modelos, patrones)
2. Para juegos:
Cuerdas de varios tipos Pelotas de varios tamaños Aros
Cintas
Juegos de construcción: rompecabezas ("puzzles") y otros
3. Para patinaje:
Conos Petos Aros
Pelotas foam Balones Sticks
Pelotas floorball Porterías desmontables
4. Para ajedrez:
Piezas tableros y relojes
5 Para baile moderno:
Radio/CD y música
6. Para títeres:
Telas, ropa y accesorios diversos para decorados, atrezzo y caracterización
7. Para cuentacuentos:
Cartulinas, pinturas, tijeras, folios
8. Para baloncesto
Petos, balones de baloncesto, conos
9. Para tenis
Raquetas, pelotas, juego de redes
10. Para fútbol sala
Petos
Balones de fútbol sala, conos
2. FIESTAS, DEMOSTRACIONES FIN DE CURSO DE LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES EN LAS PLAZAS DE LA CIUDAD XX XXXX.
Para las demostraciones de las actividades xx xxxxx tradicionales, patinaje, ajedrez o cualquiera otra actividad de las que se desarrollen a lo largo del curso escolar en los CEIPS xx Xxxx incluidos en este pliego y para lo cual se precisa:
• La megafonía necesaria para que se escuche a lo largo del paseo donde baila el alumnado xx xxxxx tradicional el día de las Letras Gallegas, en la Plaza Mayor y que tiene que tener las siguientes características:
14 cajas de sonido MSL 4 (25.000 de sonido)
6 SVB 650
Mesa de sonido digital Microfonía
Soportes de micro
Cableado a lo largo de la alameda Infra de corriente
Técnicos de sonido Montaje y desmontaje Transporte
• Megafonía convencional y material necesario para la demostración de patinaje, ajedrez o cualquiera otra actividad a desarrollar en los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria.
SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR -DESAYUNO Y ALMUERZO (LOTE 2) CLÁUSULA PRIMERA.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
El LOTE 2, la prestación del Servicio de Comedores Escolares en los centros
públicos de educación infantil y primaria consiste en:
- ALMUERZOS en los comedores escolares de los centros públicos de educación infantil primaria de la ciudad xx Xxxx. Este servicio consiste en:
1.- Al no existir en los centros escolares cocinas ni espacios propios para la elaboración de los menús, la empresa concesionaria deberá elaborar los menús del almuerzo en sus cocinas y en el propio día de distribución. La empresa adjudicataria deberá disponer de un sistema de producción en cadena que garantice la seguridad alimentaria y la conservación de las características de las comidas.
2.- Así la empresa adjudicataria deberá garantizar que cumple las condiciones establecidas en materia de medidas sanitarias y de higiene y cualquiera otra disposición legal que pueda afectar la prestación del servicio.
La empresa adjudicataria será la única responsable de la calidad y del buen estado de los alimentos.
3.- Las comidas y platos cocinados deberán suministrarse a temperatura adecuada para su consumo inmediato, garantizando una correcta manipulación y elaboración de los menús, debiendo hacerse énfasis en la calidad y en la temperatura adecuada de los menús servidos, por lo que deberá disponer de un registro de temperatura de salida y entrada.
Todo ello de conformidad con las garantías higiénicas que contempla la legislación vigente.
4.- La distribución de los menús se llevará a cabo con entregas diarias, y se realizará en furgones isotérmicos debidamente homologados para el transporte de alimentos y cumpliendo con la normativa vigente en materia de transporte de productos alimantarios.
5.- El horario de entrega de los menús en los centros escolares será de 12:30 a 13:30, y siempre media hora antes de la hora establecida para el almuerzo, que será a las 14 horas, si bien en casos excepcionales podrán habilitarse otros horarios previa valoración de las circunstancias existentes por parte de los técnicos del Ayuntamiento. La hora de entrega de los menús, en ningún caso, puede alterar la temperatura adecuada de los mismos.
6.- La colocación de las mesas del comedor, así como la distribución de los menús escolares hasta ellas, su reparto entre los comensales.
7.- Las labores de recogida y limpieza de todo el material empleado y de las dependencias, maquinaria y útiles utilizados en la prestación del servicio de comedor.
También la evacuación de los residuos a la zona que cada centro tenga destinada para la basura. Estas acciones se realizarán fuera del horario de 14-16, en el caso de las acciones preparatorias se harán media hora antes del comienzo del servicio de comedor, y las posteriores se realizan a partir de las 16 horas.
La limpieza se efectuará diariamente a partir de las 16 horas, sin perjuicio de que el local esté permanentemente limpio. Para esta tarea, se utilizarán productos biodegradables y no contaminantes.
8.- Tareas de atención y vigilancia del alumnado con personal monitor/cuidador, que utilice el servicio de comedor escolar en los períodos anteriores (desde la finalización de la última clase de la mañana), durante los turnos del servicio, y durante el período posterior a la utilización del servicio (hasta las 16 horas, coincidiendo con el comienzo de las actividades extraescolares).
9.- Planificación y desarrollo del programa de actividades lúdico-educativas a desarrollar a lo largo del horario del servicio de comedor.
Esto será controlado por los responsables del contrato y podrá ser contrastado por los representantes de las AMPAS de cada Centro Educativo, que en su caso, informarán al Servicio del Ayuntamiento del cumplimiento o incumplimiento del mismo
- DESAYUNOS, en los comedores escolares de los centros públicos de educación infantil primaria de la ciudad xx Xxxx. Este servicio consiste en:
1.- La empresa adjudicataria deberá facilitar y entregar periódicamente, y en su caso diariamente, las materias primas y los productos necesarios para la elaboración del desayuno en los comedores escolares.
Las entregas de materias primas serán las necesarias para garantizar el elaboración de los desayunos y presentación de los mismos a los escolares, que estarán formados por: frutas frescas, lácteos: yogurt, leche, queso, cereales, pan, galletas, así como el aceite xx xxxxx, mantequilla o margarina y otros.
2.- En la elaboración de desayunos diariamente (de lunes a viernes), en las instalaciones de comedor de cada centro educativo.
3.- La colocación de las mesas del comedor, la distribución de los desayunos hasta ellas y su reparto entre los comensales.
4.- Las labores de recogida y limpieza del material que se utilice y de las dependencias, maquinaria y útiles utilizados en el comedor.
5.- Tareas de atención al alumnado con personal monitor/cuidador, durante la utilización del servicio de comedor para los desayunos, desde la llegada del alumnado usuario de este servicio al centro, a las 7:30 horas, hasta el comienzo de las clases de la jornada de mañana, atendiendo al horario de cada centro.
Todas las acciones antes descritas se realizarán fuera del horario lectivo.
6.- Planificación y desarrollo del programa de actividades lúdico-educativas a desarrollar a lo largo del horario del servicio de comedor.
El servicio se desarrollará en los siguientes centros de educación infantil y primaria del Ayuntamiento:
CEIP ALBEIROS:
Para el desayuno: Previsión 2 monitores (7:30-9 horas) Para el almuerzo: Previsión 3 monitores (14-16 horas) CEIP ANEJA:
Para el desayuno: Previsión 3 monitores (7:30-9 horas) Para el almuerzo: Previsión 6 monitores (14 – 16 horas) CEIP LAS MERCEDES:
Para el desayuno: Previsión 1 monitores (7:30- 9 horas)
Para el almuerzo: Previsión 3 monitores (14 –16 horas) CEIP CASÁS:
Para el desayuno: Previsión 2 monitores (7:30- 9:30 horas) CEIP ISLA VERDE:
Para el desayuno: Previsión 2 monitores (7:30- 9 horas) Para el almuerzo: Previsión 6 monitores (14 – 16 horas) CEIP XXXX XXXXXXXX:
Para el desayuno: Previsión 2 monitores (7:30- 9 horas) Para el almuerzo: Previsión 5 monitores (14 - 16 horas) CEIP XXXXXXXX XXXXXX:
Para el desayuno: Previsión 3 monitores (7:30 - 9 horas) Para el almuerzo: Previsión 5 monitores (14 -16 horas) CEIP PARADAI:
Para el desayuno: Previsión 1 monitores (7:30 - 9 horas) Para el almuerzo: Previsión 2 monitores (14 - 16 horas) CEIP XXXXXXX XX XXXXXX:
Para el desayuno: Previsión 1 monitores (7:30- 9 horas) Para el almuerzo: Previsión 3 monitores (14 - 16 horas) CEIP SAGRADO CORAZÓN:
Para el desayuno: Previsión 1 monitor (7:30 – 9 horas) Para el almuerzo: Previsión 2 monitores (14 - 16 horas)
El número de monitores-cuidadores relacionados anteriormente en cada uno de los centros escolares obedece a las necesidades actuales habida cuenta la ratio de un monitor por cada 15 alumnas/os, para la realización de todas las tareas inherentes a la prestación del servicio dentro de los centros escolares. En esta ratio solo se tiene en cuenta el alumnado de infantil y primaria, objeto del contrato.
En caso de que haya un aumento de solicitudes de usuarios para este servicio de desayuno y almuerzo en los citados colegios o en otros centros públicos no detallados en esta relación y que lo soliciten, la empresa adjudicataria del servicio tendrá que cubrir la necesidad, lo que supondrá un aumento adicional en el coste del servicio y que la empresa adjudicataria tendrá que informar de la solicitud en el momento de la necesidad a efectos de tramitar las modificación oportunas, en su caso, en el contrato existente.
Podrán ser usuarios del servicio:
A.- El alumnado que curse el 2º ciclo de educación infantil y el alumnado de educación primaria (1º a 6º) de los centros educativos donde están matriculados durante el curso escolar en los centros escolares relacionados de este pliego. Estos tendrán carácter prioritario.
B.- El personal afecto al servicio, con responsabilidades en la organización del comedor, podrá hacer uso del mismo siempre que no interfiera en los horarios establecidos para atender el servicio directo de los usuarios. Los costes de los almuerzos de este personal así como los de los desayunos, si es el caso, serán por cuenta de la empresa adjudicataria, no abonando ningún coste el Ayuntamiento
C.- El personal funcionario docente y no docente y el personal laboral de los centros escolares objeto de este contrato, podrá hacer usos del servicio siempre que existan plazas libres y se disponga de personal suficiente para la atención del alumnado usuario. Este personal se hará cargo de los costes correspondientes y será abonado a la empresa por lo que el Ayuntamiento no se responsabiliza de estos pagos.
D.- Otro personal adscrito a los centros educativos relacionados en este pliego y el alumnado en prácticas de Magisterio o grado equivalente que solicite el servicio, siempre que una vez asignadas las plazas de comedor a los colectivos anteriormente citados, existan aún plazas libres y se disponga de personal suficiente para la atención del alumnado usuario. Se harán cargo de los costes correspondientes con un precio que será el resultado de la adjudicación y que en este caso también será abonado a la empresa, y sin responsabilidad del Ayuntamiento.
El director o directora, de cada centro comunicará al Departamento de Educación del Ayuntamiento el listado de estos usuarios y usuarias.
Podrá autorizarse la realización de un máximo de dos turnos diarios de comedor por centro cuando la demanda del servicio así lo requiera. La empresa adjudicataria pondrá en conocimiento del Departamento de Educación del Ayuntamiento xx Xxxx, mediante escrito justificativo la necesidad.
El Servicio se prestará en días lectivos del curso escolar, de acuerdo con la Orden que aprueba el calendario escolar en los centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia y que se publica cada curso escolar en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
En el caso de huelga del sector educativo, alertas meteorológicas u otras causas de fuerza mayor las decisiones sobre de la prestación del servicio del desayuno y almuerzo será tomada por la dirección de cada centro educativo. Las competencias atribuidas en los pliegos al órgano de contratación se entenderán sin perjuicio de las que la legislación vigente en la materia de educación atribuye a las y a los directores en el ámbito de la organización y funcionamiento de los centros escolares, especialmente en lo relativo a la colaboración e interlocución con las familias y las y los usuarios y a la organización del traslado del alumnado usuario del comedor escolar al espacio habilitado para el fin.
Para el seguimiento del funcionamiento de la atención de los comedores escolares, se constituirá una comisión tripartita, formada por dos representantes de las AMPAS de los CEIPS relacionados en este pliego, un representante de la Empresa adjudicataria del contrato y por dos representantes del Ayuntamiento xx Xxxx. La elección de los representantes de las AMPAS será comunicada por escrito al Ayuntamiento, viene por la Asamblea de AMPAS, o por la Federación que represente a estas.
Se convocará trimestralmente, a instancia del Ayuntamiento, convocatoria de la reunión de esta comisión para evaluar dicho servicio de comedor. También las otras dos partes que forman la comisión tripartita de seguimiento podrán solicitar reunión de la comisión, siempre que sea motivada, solicitud que será valorada por los representantes del Ayuntamiento para su convocatoria.
CLÁUSULA SEGUNDA.- CALENDARIO Y HORARIO DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR
Servicio de comedores escolares, se prestará los días lectivos del curso escolar, de acuerdo con la Orden que aprueba el calendario escolar en los centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia y que se publica cada curso escolar en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
El servicio de desayuno y almuerzo en los comedores escolares se realizará durante el curso escolar en horario lectivo (de lunes a viernes) entre 7:30 y 9 h el desayuno y de 14 a 16 h el almuerzo. De septiembre (día de inicio del curso), a junio (día de finalización del período lectivo)
Los centros escolares que por causa del horario académico no se puedan ajustar a los horarios establecidos en el presente pliego, hayan solicitado al Departamento de Educación del Ayuntamiento xx Xxxx las modificaciones de los mismos.
CLÁUSULA TERCERA.- GESTIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR (LOTE 2).
4.1. GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO DEL COMEDOR El Concesionario del Servicio de atención del comedor deberá:
1.- Siempre días antes del comienzo de cada curso escolar, en el mes de septiembre, la empresa adjudicataria se encargará de la inscripción de las y de los usuarios del servicio de comedor tanto del servicio de DESAYUNO como del servicio del ALMUERZO, en cada centro escolar relacionados en la cláusula primera de este pliego. Para la inscripción en este servicio y toda vez que las y los usuarios del servicio de comedor son menores de edad y que, por lo tanto, no tienen capacidad de obrar, actuar, en su nombre sus madres, padres y tutoras y tutores, o cualquier otra u otro representante legal serán los encargados de facilitar la documentación necesaria para la inscripción de los mismos.
Para la inscripción de los menores, usuarias y usuarios de este servicio se tendrá que presentar:
- Modelo de inscripción
- DNI de la madre, padre o tutora y tutor, o cualquier otra u otro representante legal.
- Certificación bancaria de la cuenta para la domiciliación del cobro.
- Informe médico en el que se expresen todos los aspectos relacionados para la solicitud de menú especial según patología de la o del usuario.
2.- La empresa adjudicataria facturará a las familias el número de menús que efectivamente se consuman durante el mes de cobro y se entenderá por menús consumidos los comprendidos en la matrícula formalizada por la familia y siempre de acuerdo con el calendario escolar publicado para cada curso escolar.
3.- Dicho cobro lo realizará la empresa adjudicataria del servicio de comedor siempre por anticipado (en los últimos diez días del mes anterior a la prestación del servicio), mensualmente y mediante domiciliación bancaria en caso de los usuarios habituales o fijos, y por medio de ticket las y los usuarios esporádicos, conforme a los importes estipulados en la ordenanza fiscal correspondiente.
4.- En caso de baja del servicio, se avisará antes del 20 del mes anterior a causar baja.
5.- No obstante, se podrá comunicar la no utilización del servicio por parte de la familia, siempre y cuando se avise, no más tarde de las 20.00 horas del día lectivo inmediato anterior, a la empresa adjudicataria. La comunicación de no asistencia podrá hacer alusión a un o varios días distintos, sean o no consecutivos. Estas bajas puntuales serán objeto de regularización en el cobro que se realice en el siguiente mes. Las ausencias no justificadas serán objeto de cobro.
6.- En la opción prestación esporádica (pago de día suelto), la usuaria o usuario recogerá el ticket, por lo menos, un día antes de su utilización. En esta opción es obligatorio saber el día de asistencia al comedor.
7.- Siempre que se produzca impago por devolución de la Entidad Bancaria del recibo de comedor de las y de los usuarios, el contratista, a través del responsable del comedor deberá comunicarlo por escrito al Ayuntamiento.
El contratista remitirá un requerimiento de lo pagado mediante correo certificado a los titulares de la cuenta bancaria que hayan incurrido en morosidad en el abono del servicio para que procedan a su pago en el plazo máximo de quince días computados a partir del día siguiente de la recepción, en el número de cuenta que designe el concesionario, pudiendo recargar el importe adeudado con el coste del certificado y de la devolución bancaria.
Si transcurrido el citado plazo no se hubiera procedido al pago el contratista lo comunicará al Ayuntamiento, que procederá a efectuar los trámites correspondientes para su cobro.
8.- La empresa presentará una memoria mensual con los informes de las altas y bajas de los usuarios del servicio, número de menús servidos (tanto de desayuno como de almuerzo) por centro educativo, el recuento conformado de estos será registrado diariamente en una hoja de registro, según modelo y firmada por la persona en quien delegue y por la empresa adjudicataria, relación de personal adscrito al contrato, acciones de formación del personal de ser el caso, actividades educativas y toda aquella información y documentación que se le requiera desde el Ayuntamiento, con especial atención a la llegada de la documentación requerida para la justificación del Convenio que se suscriba entre el Ayuntamiento xx Xxxx y la Consejería de Educación de la Xunta de Galicia para este servicio; obligación que incluye medios técnicos y personal de la empresa para el cumplimiento de esta tramitación.
.La información y documentación deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento (o en cualquiera otro registro conforme ley) en formato papel y por correo electrónico al Departamento de Educación del Ayuntamiento.
9.- El adjudicatario realizará todas las labores administrativas propios de los procesos de preinscripción y matriculación de los usuarios del servicio: introducción de los datos de los usuarios en base de datos, realización de llamadas telefónicas, envío de correspondencia y correos electrónicos y todas aquellas labores que sean necesarias, bajo las directrices y supervisión del Departamento municipal de Educación.
10.- La empresa presentará una liquidación mensual dentro de los diez primeros días del mes siguiente. Las liquidaciones se presentarán en el Registro del Ayuntamiento y deberán detallar los ingresos efectuados y las regularizaciones practicadas conforme a lo establecido en los apartados 5 y 8 anteriores.
Así mismo, presentará la factura correspondiente por los servicios prestados, que será objeto de la compensación que proceda en función de la liquidación anterior.
4.2. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR
La empresa será la responsable de que las comidas lleguen en perfectas condiciones a cada usuaria y usuario del servicio de comedor, en lo referente a cantidades prescritas y calidades se tendrá en cuenta lo que se especifica en el apartado 4.3.
Las comidas (almuerzos y desayunos) que se sirvan deberán tener una presentación y una calidad aceptables y se prepararán con la menor anticipación posible al tiempo de su consumo, como se detalla en la cláusula primera.
En cuanto a la conservación de las muestras, la empresa reservará y conservará cada día una pequeña cantidad de cada comida servida, en las condiciones técnicas idóneas, durante 72 horas, con la finalidad de poder analizarla con prontitud se hubieran aparecido problemas de intoxicación alimentaria. Dichas muestras estarán a disposición de la entidad contratante, del personal inspector de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria y de las autoridades sanitarias, en caso de ser requeridas.
Con el objeto de cumplir la normativa vigente higiénico-sanitaria y para garantizar el normal desarrollo del tiempo de comedor, no se permitirá el acceso de ninguna persona ajena al servicio, excepto lo personal de las inspecciones de la Xunta de Galicia y aquel otro personal que esté previamente autorizado, previa solicitud razonada al Ayuntamiento, como puede ser el caso de miembros representantes de la AMPA de cada centro, y siempre que no entorpezcan el normal funcionamiento del servicio de comedor.
Para la realización de las actividades comunes del servicio de comedor se respetará la organización general de cada centro escolar, siendo preciso pedir autorización a los centros para la utilización de otros espacios distintos a los del comedor escolar.
El personal del servicio de comedores escolares que manipulen los alimentos para prepararlos, condimentarlos y servirlos deberá cumplir la legislación higiénico- sanitaria específica y, en particular, estar en posesión del certificado de formación en higiene alimentaria para manipuladores de alimentos exigido por la legislación vigente.
En el caso de catering y cocinas centrales estarán además según lo dispuesto en el Real Decreto 191/2011 de 18 de febrero, sobre el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias de Alimentos.
Para mantener la idónea calidad, la higiene y el valor nutritivo de los alimentos es necesario cuidar las condiciones en las que se manipula, se almacena y se conserva la comida ya preparada hasta el momento en que se distribuya en las mesas. Para ello, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 3484/2000, de 29 de
diciembre (BOE de 12 de enero de 2001), que establece las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de alimentos preparadas y demás legislación específica sobre manipulación y conservación de alimentos que sea de aplicación.
La empresa adjudicataria confeccionará los diferentes menús en colaboración con su dietista.
Asimismo, en el caso de que el alumno si necesita algún tipo de dieta especial, y una vez recibido el informe médico completo, el dietista estudiará y valorará la elaboración de dicha dieta y la búsqueda de la solución dietética más idónea.
Cuando en el centro exista alumnado que tenga algún tipo de intolerancia o alergia alimentaria debidamente documentada, la empresa estará obligada a servirle un menú (almuerzo o desayuno) adecuado a sus necesidades. Estos menús serán previamente solicitados por la familia y justificados mediante el correspondiente informe médico.
El Ayuntamiento aprobará los menús basales, siendo responsabilidad de la empresa concesionaria su correcta elaboración y distribución.
La lista mensual de los menús (almuerzos y desayunos) que se presentará para el conocimiento de los usuarios y del Ayuntamiento xx Xxxx como entidad contratante, deberá incluir los menús (almuerzos y desayunos) que consten en el contrato, de manera que ninguno de ellos se repita hasta no haber servido los restantes. Dicha lista tendrá que presentarse mensualmente (siempre en la semana anterior al inicio de cada mes).
En casos debidamente justificados, en los que pueda existir un clima social de rechazo o alarma por el uso de ciertos productos, naturales o elaborados en las dietas de los escolares, el Ayuntamiento como entidad contratante podrá solicitarle al contratista que no los utilice a la hora de confeccionar los menús escolares.
La empresa adjudicataria viene obligada a guardar y custodiar los muebles que cada centro de enseñanza facilite a tal efecto: las mesas, las sillas, el menaje, los electrodomésticos, los útiles de cocina…, así como garantizar su limpieza al final del servicio diario de comedor, y a devolverlos a la finalización de la vigencia del contrato en estado de conservación y funcionamiento idóneos. A la finalización del contrato, el equipo y utensilios de cocina serán devueltos, por lo menos, en iguales condiciones en las que las recibió. De lo contrario, su reparación será con cargo a la fianza, si es suficiente, o de la empresa, si la fianza no fuera suficiente. Se facilitará a la empresa agua, energía eléctrica y gas en las instalaciones de los citados colegios, debiendo cuidar el idóneo uso de estos suministros.
El concesionario queda obligado a efectuar tanto las revisiones de mantenimiento y reparación por instaladores técnicos autorizados, de todo tipo de equipamiento electrodoméstico, asimismo debe proporcionar todo el menaje completo necesario para prestar el servicio y los armarios necesarios para guardarlo, lavarlo, por sus medios y bajo su responsabilidad exclusiva. El menaje para el desarrollo de los comedores escolares que aporten en CEIP deberá estar homologado y autorizado por la normativa vigente. ANEXO II
La empresa tendrá que planificar actividades lúdico-educativas a desarrollar a lo largo del horario del servicio de comedor. Las actividades recogerán las
características del servicio de comedor, por lo que se diferenciarán en dos grupos distintos: un grupo las actividades relacionadas con la alimentación y hábitos saludables que se desarrollarán durante, antes y después del almuerzo y del desayuno (limpieza de manos, lavado de dientes y manos, hábitos de compostura y hábitos relacionados con los alimentos). El segundo grupo: las actividades para los tiempos de ocio posteriores al almuerzo y desayuno. Estas actividades estarán planificadas, temporalizadas, estructuradas y secuenciadas, y contribuirán al logro de una sana y agradable convivencia, suprimiendo las actividades agresivas, desarrollando en los escolares el hábito del uso creativo del ocio y el tiempo libre, contribuyendo a la formación integral del juego y favoreciendo la comunicación, la cooperación y la convivencia entre las y los escolares.
4.3. CALIDAD DE LOS MENÚS DEL DESAYUNO Y DEL ALMUERZO
4.3.1. LA ELABORACIÓN DE LOS MENÚS
El menú será el mismo para todos los comensales que hagan uso del servicio, sin que proceda admitir variación alguna, con todo se ofrecerán menús alternativos para aquellos comensales por prescripción médica.
La empresa debe atender como mínimo las dietas especiales que a continuación se enumeran.
1. Astringente
2. Celíaca
3. Intolerancia a la lactosa
4. Alergia al pescado y/o marisco
5. Alergia a las leguminosas
6. Alergia a algún tipo de fruta puntual: melocotón, kivis, fresas, etc.
Asimismo, en caso de que el alumno necesitara algún tipo de dieta especial diferente a las anteriormente descritas, y una vez recibida solicitud valorará la elaboración de dicha dieta y la búsqueda de la solución dietética más adecuada.
Las dietas especiales en la medida del posible deberán tener una composición similar a la basal en cuanto a macro nutrientes.
La cantidad de las raciones se ajustará a la edad del niño, evitando poner cantidades insuficientes o excesivas de alimentos.
La alimentación que se prepare deberá proporcionar una comida agradable y completa a los usuarios del servicio, en cantidad suficiente. Los alimentos que se utilicen para confeccionar los menús han de presentar:
1. Calidad bromatológica mediante un control microbiológico desde la compra hasta el consumo, así como de todo el proceso de elaboración (higiene y limpieza).
2. Calidad nutritiva (características nutricionales, gramaje, aportación calórica, etc.).
3. Calidad en la elaboración.
4. Calidad organoléptica (color, olor, sabor, aspecto y consistencia).
Las comidas tendrán que estar correctamente preparadas, condimentadas y presentadas teniéndose en cuenta que, además de su función alimenticia, deben considerarse motivo de satisfacción colectiva y personal. En este sentido, el Ayuntamiento o persona en quien delegue podrá exigir productos de superior
calidad si se estima que de este modo se da mejor cumplimiento al objeto del concurso. Las comidas preparadas serán envasadas adecuadamente, con cierre hermético o no, dependiendo del procedimiento de conservación utilizado y del proceso de distribución. Los envases que vayan a contener comidas preparadas se ajustarán a las disposiciones vigentes relativas a las condiciones generales de los materiales en contacto con alimentos.
El etiquetado de las comidas preparadas se ajustará a lo regulado en el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios y sus posteriores modificaciones. Para mantener la adecuada calidad, higiene y valor nutritivo de los alimentos es necesario cuidar las condiciones de su manipulación y almacenamiento, así como de la conservación de la comida ya preparada hasta el momento de su distribución en las mesas, en consecuencia:
1. El concesionario será responsable de implantar y mantener actualizado un Plan de Trazabilidad, documentado y con los registros correspondientes, en cada uno de los locales, como parte del Sistema de Autocontrol.
2. Se conocerá el origen de las materias primas, con factura de las mismas, dichas materias primas deberán tener un correcto almacenamiento y adecuado método de conservación.
3. Los productos envasados deberán disponer de etiqueta en la que consten los datos obligatorios que figuran en la Norma General de Etiquetado.
4. Se tendrá en cuenta la fecha de consumo preferente y caducidad de los productos envasados. No se servirá nunca productos caducados.
5. Se evitará el contacto entre alimentos crudos y comidas preparadas. - Nunca se cortará en la misma tabla carne cruda y cocida.
6. Para mahonesas se utilizarán siempre de productos envasados y etiquetados según la Norma general de etiquetado. Una vez abiertas se conservarán en frigorífico y por un máximo de 24 horas.
7. La preparación de salsas, cremas y natas se efectuará poco tiempo antes de su consumo, se conservarán refrigeradas y por un máximo de 24 horas.
8. Las verduras se lavarán abundantemente, eliminándose parásitos, tierra, etc., sumergiéndolas en una solución de hipoclorito sódico (lejía) en agua potable corriente que será proporcional a la cantidad y al tiempo que se estime preciso para su desinfección. Posteriormente se lavarán con agua potable corriente.
Es aconsejable hacerlo mediante equipo mecánico.
9. No se volverán a congelar productos descongelados parcialmente.
10. No se utilizará para rallar el pan que estuviera en contacto con el público.
11. No deben usarse aceites a granel. Se usarán aceites envasados, precintados y con etiquetas ajustadas a la Norma de Etiquetado.
12. La leche, parte del menú del desayuno, será esterilizada, envasada en xxxxxxx xx xxxxxx, plástico o tetrabrick, que se mantendrá en lugar fresco y apartado de la luz solar.
13. Si se sirven hamburguesas, al adquirirlas, el envase o embalaje, deberá llevar la preceptiva marca de identificación.
14. Las comidas que se sirvan deberán tener presentación y calidad adecuadas.
15. Tanto las materias primas como las comidas preparadas, cuando sean expuestas estarán aisladas y protegidas mediante armario o vitrina y mantenidas en adecuadas condiciones de conservación.
16. Las materias primas, una vez retiradas de las cámaras de conservación, serán utilizadas de inmediato, comprobándose antes de su uso las condiciones técnica sanitaria de aptitud para el consumo.
17. Las comidas deberán prepararse con la menor anticipación posible al tiempo de su consumo.
18. Las comidas elaboradas no contendrán en ningún caso sustancia alguna que pueda presentar peligro para la salud, así estarán exentas de materias extrañas y de aquellas sustancias que modifiquen desfavorablemente las características organolépticas. También estarán exentas de gérmenes patógenos.
Los aditivos utilizados en la elaboración de las comidas preparadas se ajustarán a lo dispuesto en la normativa en vigor.
Las pautas nutricionales que debe cumplir el menú escolar, están englobadas en tres apartados:
A. Requisitos nutricionales;
- Confección de los menús adaptados a las necesidades nutricionales en energía, macro y micronutrientes.
- Con un perfil calórico equilibrado.
- Con especial atención al perfil lipídico.
B. Composición y variedad de los menús;
- Adaptación de la frecuencia de los alimentos a la comida del comedor.
- Variedad de los alimentos dentro del grupo.
- Tecnología culinaria empleada.
- Empleo de recetas variadas.
C. Otras consideraciones;
- Propiedades sensoriales de los menús adecuadas.
- Adaptación de los menús a la cocina tradicional y actual.
- Proporcionar a las familias información del ciclo mensual de menús, así como sugerencias de posibles cenas aconsejadas, para mantener una dieta equilibrada. Uno de los aspectos básicos a la hora de elaborar los menús escolares es cubrir los requerimientos de energía y nutrientes, habida cuenta la edad y el sexo de los escolares a los que va destinado el menú. En este sentido, la aportación energética y de nutrientes, correspondiente a la comida del medio día debe de ser entre el 30- 35% del total de las necesidades diarias.
Normas a seguir en la confección de los menús del ALMUERZO:
Apartado 1: Tanto las carnes como las aves y huevos deberán ajustarse en cuanto a su clasificación, calidad y marcaje a lo establecido en la normativa en vigor, siendo en todos los casos de categoría A1. La carne que se oferte debe ser de naturaleza magra, entendiendo por carne magra aquella que tiene un contenido de grasa inferior al 10%. Si se emplean preparaciones tales como salchichas, filetes rusos, albóndigas, espaguetis con carne picada, hamburguesas, etc., estas deben ser de naturaleza magra.
Se debe incluir en el menú semanal una vez carne, que podrá ser carne de cerdo o ternera magra, ave, conejo, etc. El gramaje de la ración debe ser el recomendado para cada edad. Según la guía de comedores escolares del programa XXXXXX, englobado dentro de la estrategia NAVES, para la población infantil se considera una ración de carne a 50-85 g de peso neto cruda lista para cocinar.
Se permite la inclusión de chorizo o algún tipo de embutido en la preparación de platos como lentejas, potajes, etc., siempre y cuando no supere la frecuencia de 2 veces/mes.
Apartado 2: El menú diario debe ofertar una ración de verduras, como primer plato o en forma de guarnición. El menú escolar debe tener entre 1 y 2 días a la semana un plato principal constituido por verduras-hortalizas. La semana que únicamente contenga 1 plato principal de verduras debe continuarse con otra semana que incluya 2 platos principales.
Las verduras propuestas en los menús irán en función de la época del año, serán preferentemente de temporada y de primera calidad. Las verduras ofrecidas pueden ser cocinadas o en ensaladas. Las ensaladas compuestas básicamente por alimentos crudos vegetales deben suponer un promedio del 50% de las preparaciones constituidas por verduras dentro del menú semanal, las ensaladas deben tener el peso de una ración de verduras y deben estar constituidas por vegetales de varios colores. En el 50% restante se podrán ofrecer preparaciones constituidas básicamente con verduras cocinadas. Para el caso de los niños, el programa Xxxxxx establece que una ración es aproximadamente 80-150 g en crudo y neto.
Apartado 3: Igualmente las frutas deben ser de la temporada, se excluirán los frutos demasiados verdes o demasiados maduros o pasados. Todos los frutos serán de primera calidad, de coloración y madurez uniforme. La fruta fresca debe ofrecerse como postre en una proporción de 4 a 1 a favor de la misma frente a postres lácteos (tipo yogur, leche fermentada, bífidos) evitando los postres muy azucarados sin propiedad probiótica y cuando se incluyan en el menú no debe tener como alternativa ningún otro tipo de postre. La fruta que se ofrezca dentro de una misma semana debe ser lo más variada posible siendo lo idóneo que sean cuatro piezas de frutas diferentes (ej.: naranja, plátano, pera, manzana).
Apartado 4: Los pescados irán igualmente en función de la estación, deben cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente, serán de la clase A. Se servirán limpios, exentos de espinas, piel, escamas y vísceras y, en su caso, fileteado. Se debe ofertar más pescado que carne en una proporción de 2 a 1 a favor de los pescados por tanto si en el menú semanal se incluye una vez carne, el pescado debe incluirse por lo menos en dos ocasiones. Se deberá procurar que por lo menos 2 veces al mes las raciones para consumir sean de pescado azul.
Apartado 5: El aceite utilizado en ensaladas y otras preparaciones será siempre de aceite de xxxxx xxxxxx extra. Para las frituras se utilizará preferiblemente el aceite xx xxxxx o el aceite de girasol alto oleico. El aceite de girasol alto oleico empleado deberá tener una proporción de oleico superior al 75%. Las preparaciones en las que se utilicen la fritura en aceite no podrán incluirse frecuentemente en el menú escolar, limitándose a un promedio de una vez a la semana como máximo. Entre
estas preparaciones se incluyen: pescado frito, patatas fritas, empanadillas fritas, pisto, tortilla de patatas, etc.
Apartado 6: Las legumbres utilizadas serán siempre de calidad primera etiqueta verde y deben ofertarse en dos ocasiones por semana. Hay que tener en cuenta que las legumbres, son ricas en proteínas e hidratos de carbono, y por tanto aportan proteínas a la dieta, de tal manera que si se quiere mantener la proporción proteica de 10-15% del contenido calórico del menú, cuando se propongan legumbres la fracción proteica se puede completar con medias raciones de carne, pescado, un huevo, un yogur en el postre o acompañando a un trozo de queso fresco. Si se añaden medias raciones o fracciones más pequeñas de carne o pescado a las legumbres o a cualquiera otra preparación, se deben descontar del conjunto de las dos raciones de pescado y de la ración de carne magra que puede incluirse en el menú semanal. La legislación alimentaria española establece que las legumbres comercializadas en fresco sean consideradas como verduras o hortalizas, como es el caso de los guisantes y las judías verdes, pero no hay que olvidar que este grupo de alimentos presentan cantidades no despreciables de proteínas y por lo tanto, podrán sustituir parcialmente a las legumbres, carnes o pescados como fuentes de proteínas.
En este caso, la fracción proteica se podrá completar de la misma forma que con las legumbres (garbanzos, lentejas, etc.)
Apartado 7: Los cereales empleados serán de calidad extra o primera y en algunas ocasiones se pueden utilizar cereales de grano entero, por ejemplo arroz integral. Los alimentos que son fuentes de hidratos de carbono deben proponerse en el menú escolar de la forma más variada posible, evitando repetir las pastas, patatas o arroces en una misma semana. En el caso de macarrones / tallarines se elaborarán según las normas de las pastas alimenticias simples, con sémola, semolinas o harinas procedentes xx xxxxx duro, semiduro, blanco o sus mezclas.
El pan se suministrará con o sin sal, presentado en barras de 60 grs., envueltas individualmente y diferenciadas por color segundo contenga o no sal.
Apartado 8: Se incluirán uno o dos huevos a la semana en el menú del comedor escolar debiendo cumplir las preparaciones hechas con huevos con las máximas exigencias de calidad y seguridad alimentaria.
Apartado 9: El menú diario debe ofertar una ración de verduras de temporada o verduras congeladas. Esta ración de verduras puede estar como ingrediente principal de un plato o repartida entre los dos platos que se oferta en el menú.
Apartado 10: Cada menú debe estar constituido por dos platos y en ellos deben estar representadas además de las verduras, alimentos que aporten hidratos de carbono y proteínas. Los alimentos ricos en hidratos de carbono deben entrar a formar parte de los menús en una proporción mayor que los alimentos constituidos únicamente por proteínas.
Ejemplo: arroz con pollo, arroz 2/3 del plato, pollo 1/3.
- No se incluirán alimentos precocinados (Ej.: empanados, paella, patatas precongeladas).
- Se deben evitar los postres dulces y/o demasiado grasos tales como flanes, natillas o pasteles.
Apartado 11: Los menús deben confeccionarse con alimentos de temporada y deben adaptarse a la edad del usuario del servicio.
Xxxxxxxx 00: Se utilizará la sal yodada en aquellas preparaciones que necesiten ser saladas.
Xxxxxxxx 00: No se usarán alimentos que contengan en su composición grasas trans o grasas hidrogenadas, como son las margarinas, bollerías industriales, galletería industrial etc.
Xxxxxxxx 00: Se debe evitar condimentar los platos con caldos xx xxxxxx concentrados o cualquier aditivo que contenga en su composición potenciadores del sabor por ejemplo glutamato monosódico.
Apartado 15: Los productos lácteos que se empleen no serán muy azucarados. Dando preferencia a lácteos tipo yogur, leches, queso fresco y evitando lácteos tipo flan, natillas.
Apartado 16: Cualquier variación que se haga sobre los menús no podrá salirse de las líneas generales que rigen la confección de un menú escolar y deberá ser notificado, aportando la ficha técnica del plato en caso de que este no esté incluido en el menú programado.
Los menús escolares del almuerzo estarán formados por:
a. Un primer plato, compuesto básicamente de arroz, legumbres, pasta, verduras u hortalizas.
b. Un segundo plato, que incluirá pescado, carne o huevos, y que se acompañará de una guarnición de verduras, hortalizas o patatas.
c. El tercero plato o postre, que incluirá fundamentalmente, fruta (pieza de fruta fresca) o derivados lácteos, como queso o yogur.
d. Un bollo individual de pan fresco.
e. Agua mineral (sin límite).
Los menús escolares del desayuno estarán formados por:
a. Frutas frescas: una o dos piezas de fruta fresca
b. Lácteos: yogur natural, leche caliente, queso o leche cuajada.
c. Cereales: pan, copos xx xxxxx, maíz, arroz, avena o galletas tipo xxxxx.
d. Grasas: aceite xx xxxxx, mantequilla o margarina (en caso de que en el grupo de cereales se ofrezca pan).
La empresa concesionaria deberá disponer, como mínimo, de 12 menús para el almuerzo ordinario, que se servirán de manera que ninguno de ellos se repita hasta no haber servido los 11 restantes y no deben coincidir en el mismo día de la semana, atendiendo a que puede haber alumnado usuario de días concretos. De igual forma la empresa concesionaria deberá disponer, como mínimo, de 8 menús para el desayuno ordinario, que se servirán de manera que ninguno de ellos se repita hasta no haber servido los 7 restantes.
Por este motivo, las empresas licitadoras deberán aportar un Manual de Dietas (incluyendo estos 20 menús de almuerzo y desayuno) con la información relativa a los platos- mediante fichas técnicas de elaboración y fichas dietéticas- como la descripción al por menor de cada una de las dietas especificando el nombre, indicaciones (patologías a las que se puede aplicar la dieta) objetivos y características (alimentos permitidos, alimentos a evitar).
La ficha de elaboración de los platos deberá incluir el nombre del plato, número de raciones, ingredientes o componentes, explicación de los procesos que sufren los alimentos en las diferentes fases de preparación, elaboración, presentación y distribución.
La ficha dietética de elaboración informará del análisis nutricional de cada plato, y deberá incluir las temperaturas de salida y recepción.
El Manual de dietas que presente será valorado por la médica municipal que determinará si se ajusta a las recomendaciones exigibles y a las cantidades mínimas diarias recomendadas. La empresa contratista no podrá realizar modificaciones en los menús establecidos sin autorización del Ayuntamiento. Asimismo la introducción de cualquier menú nuevo deberá supervisarse por la médica municipal antes de la incorporación a los menús escolares.
El contratista deberá facilitar al personal municipal, el acceso a sus instalaciones para efectuar tareas de inspección y evaluación de los servicios.
La empresa concesionaria divulgará los menús en los tablones de anuncios de cada centro escolar y serán remitidos siempre al Departamento de Educación del Ayuntamiento xx Xxxx.
De igual forma también la empresa concesionaria remitirá diariamente el número de comensales a cada centro escolar, tanto en el que se refiere al desayuno como al almuerzo. Esta información se remitirá al final de cada mes haciendo mención además al número de menús especiales que fueron servidos así como el número de alumnos destinatarios en el desayuno y en el almuerzo si son de infantil o primaria y cuantos corresponden a cada sexo en cada uno de estos bloques.
CLÁUSULA CUARTA- PERSONAL DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR (LOTE 2)
La empresa adjudicataria pondrá a disposición del Ayuntamiento el personal necesario para la prestación del servicio objeto del presente contrato, desarrollando el SERVICIO DE COMEDORES ESCOLARES (LOTE 2), personal que correrá totalmente por cuenta de la empresa, quien será la única responsable de su contratación y de la relación laboral con los trabajadores/as, debiendo cumplir y todo caso y momento, las condiciones laborales legalmente vigentes.
El concesionario será quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente.
En caso de enfermedad, sanciones de la empresa, baja del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente x xxxxx del concesionario, de forma que se mantenga de manera permanente el número de trabajadores en presencia física en las condiciones establecidas en el pliego.
La empresa tendrá que presentar los certificados del Ministerio de Justicia en el que se justifique no tener antecedentes de delitos de naturaleza sexual de todo el personal que trabaje en el desarrollo de este servicio.
La empresa adjudicataria de este contrato designará un/una Coordinador/a General del Servicio de comedores escolares con capacidad suficiente para atender todas las cuestiones inherentes al contrato.
Funciones, como mínimo, de este coordinador/a del servicio de comedor escolar:
- Mantener constantemente informado al Departamento de Educación, de todo lo referente a la atención de las familias y a las personas usuarias del servicio del comedor escolar, así como de la gestión del mismo.
- Organizar el servicio e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas por el Departamento de Educación del Ayuntamiento, así como proponer a este su colaboración en la resolución de los problemas que surjan durante el desarrollo del servicio de atención al comedor.
- Acudir a las reuniones a las que se le convoque por el Departamento de Educación, a fin de coordinar actuaciones y analizar el desarrollo de las actividades y del servicio de comedores.
- Responsabilizarse de informar y atender a las familias usuarias del servicio de comedor.
- Elaboración de estadísticas de usuarios y usuarias del servicio de comedor siempre de acuerdo con el Departamento de Educación.
- Coordinar al personal de los centros, monitorizado de atención al alumnado.
El Ayuntamiento podrá solicitar de la empresa la designación de un nuevo coordinador/a general, cuando así lo justifique la marcha del servicio.
El coordinador/a no se contabilizará a efectos de ratio.
El/La coordinador/a estará permanente localizable, cualquier día de la semana, de lunes a viernes, con el fin de resolver cuantos incidentes puedan producirse durante el desarrollo del servicio. Supervisará diariamente la buena marcha de la prestación de los servicios. Asimismo realizará funciones de gestión y control de las actividades, manteniendo canales de comunicación fluidos con el personal de los centros y con el Departamento de Educación del Ayuntamiento donde tendrá que entregar, en nombre de la empresa adjudicataria, puntualmente los diferentes informes y documentos y atender cualquier solicitud de información, documentación o gestión que este departamento de educación le solicite.
La empresa dispondrá de personal trabajador de atención al alumnado en el servicio de comedor escolar, en función del total de alumnado comensal, de acuerdo a la siguiente proporción y condiciones:
- La ratio de monitores para la prestación de este servicio estará fijada en 1 monitor por cada grupo de 15 usuarios/as, tanto en el caso de Educación Infantil como en el caso de Educación primaria, con la salvedad de los niños/as que precisen una atención específica en función de sus circunstancias concretas, debido a necesidades específicas de apoyo por alguna discapacidad o enfermedad diagnosticada que ocasiona una reducida autonomía o dificultades en el desarrollo sensorial, motriz o cognitivo. En este caso de niños/as con necesidades especiales, el Ayuntamiento analizará la necesidad en cada caso concreto, habida cuenta en todo momento de la evolución del niño/a, con la posibilidad de la reducción de monitor/nº de niños y niñas.
- El número mínimo de comensales, para la prestación de estos servicios queda establecido en 8 alumnos.
-Todo el personal del servicio de comedor estará debidamente uniformado e identificado, de acuerdo con las correspondientes ordenanzas laborales vigentes y desarrollará sus funciones con la debida corrección.
La empresa adjudicataria pondrá la disposición de cada centro el personal siguiente:
1.- Designará, de entre los monitores-cuidadores de cada centro, una trabajadora o un trabajador que ejercerá las funciones de Coordinador de actividades y proyectos de centro. Así pues, este Coordinador se computará dentro de la ratio de monitores-cuidadores y ejercerá, además de las funciones propias de estos, las siguientes obligaciones:
- Supervisión de los preparativos del servicio de comedor, coordinando las tareas de los cuidadores/as y garantizando que la apertura del servicio se realice en el horario establecido.
- Control de acceso a presencia de los comensales.
- Controlar que el menú se sirve en condiciones higiénicas idóneas y que el menaje se encuentra en un estado idóneo de utilización.
- Mediar en caso de conflicto, favoreciendo su solución.
- Controlar que el menú servido se ajusta al previamente planificado e informado a padres, madres y usuarios. Si no se ajusta deberá informar al coordinador general del servicio de comedor escolar, para que este lo traslade con la mayor diligencia posible al Departamento de Educación
- Verificar la adecuación del menú servido a los alumnos/as con las necesidades alimentarias especiales.
- Recoger y conservar la comida, de acuerdo con la normativa.
- Recoger las quejas y sugerencias que directamente le transmitan los padres, madres o tutores usuarios del servicio y gestionarlas de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Trasmitir las incidencias que surjan durante la prestación del servicio relativas al acceso al servicio de alumnado que no hubiera solicitado previamente su utilización o cualquiera otra incidencia que afecte al adecuado funcionamiento del servicio.
- Comunicar las actas levantadas por las inspecciones oficiales de salud pública de la Consejería de Sanidad de la Xunta de Galicia y cuantas notificaciones reciban de estos servicios, que tengan incidencia sobre el servicio prestado. Las actas levantadas en su caso por las inspecciones practicadas serán remitidas al coordinador/a general del servicio de comedores, que se encargará de entregarlas en el Departamento de Educación del Ayuntamiento xx Xxxx.
2.- En todos los comedores escolares habrá monitores/cuidadores de atención al alumnado que bajo las directrices del Coordinador de centro, atenderán a los usuarios del comedor.
El personal contratado que participe en las tareas de atención y supervisión del alumnado en el servicio de comedor deberá contar con formación de primeros auxilios, así como del certificado de manipulador de alimentos y siempre con
certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia acreditativo de no tener antecedentes de delitos de naturaleza sexual.
Realizarán tareas de atención al alumnado que utilice el servicio de comedor escolar objeto de este contrato, el personal dependiente de la empresa adjudicataria del contrato, que adjunte los requisitos exigidos en el presente pliego de prescripciones técnicas y en el establecido por la normativa vigente, y sin que el personal dedicado al servicio de distribución y aportación de la comida a los centros sea computado como personal de atención al alumnado.
Los monitores/as desarrollarán como mínimo las siguientes funciones:
. El cuidado y apoyo al alumnado, que por su edad o necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad, necesiten la colaboración y soporte de una persona adulta en las actividades de alimentación y aseo.
. El cuidado y mantenimiento de la higiene de los niños y niñas. A este respecto se insistirá en el lavado de manos, antes y luego de la comida, bien con agua y jabón.
. Acompañará al alumnado usuario del servicio a las referidas instalaciones teniendo especial cuidado con el alumnado de educación infantil.
. La adopción de las medidas necesarias para que en caso de existencia de turnos de comedor no se impida una ingesta satisfactoria en aquellos alumnos/as que precisen mayor tiempo.
. Desarrollo de programas de autonomía personal del alumnado, en relación con la alimentación y aseo, así como la de vigilar y orientar en la limpieza bucodental, prestando especial atención a los menores de los cursos de educación infantil.
. Proporcionar orientaciones en materia de educación para la salud y de adquisición de hábitos sociales, realizando actividades educativas y de tiempo libre a desarrollar en los períodos anterior y posterior a la utilización del servicio de comedor (en los almuerzos y en los desayunos), que reflejen la dimensión educativa del comedor y favorezca el desarrollo de hábitos relacionados con la alimentación y la higiene, igualmente, en los períodos anterior y posterior a la utilización del servicio de comedor, realizarán actividades educativas y de tiempo libre para favorecer la integración de todo el alumnado.
. Programación de actividades, a desarrollar en los períodos anterior y posterior a la utilización del servicio de comedor, encaminadas a un mayor conocimiento por el alumnado de los productos ecológicos, sobre alimentación saludable, sobre la higiene bucal y de manejo de los alimentos en la mesa, así como de convivencia, no discriminación y respeto entre las compañeras y los compañeros.
Toda vez que los CEIPS no cuentan con espacios de cocina para elaboración de los almuerzos es preciso que los monitores-cuidadores se encarguen de la preparación de las mesas, platos, vasos y cubiertos, servilletas, bebidas y todo lo necesario para consumir el menú, así como la retirada y limpieza de los restos de la comida, limpieza del menaje, la limpieza de las mesas y local del comedor.
. El personal de atención al alumnado realizará su actividad en los períodos siguientes:
ALMUERZOS: desde 15 minutos antes del comienzo de servicio (desde la finalización de la última clase de la mañana), durante los turnos del servicio (hasta
las 16,15 horas) y durante el tiempo necesario para la limpieza y recogida. En caso de dispersión de las aulas respecto de la localización de las instalaciones del comedor, este personal acompañará al alumnado usuario del servicio a las referidas instalaciones, teniendo especial cuidado con el alumnado de educación infantil.
DESAYUNOS: atención al alumnado que haga uso del servicio de comedor para los desayunos, (desde las 7:30 horas hasta el comienzo de las clases de la jornada de mañana dependiendo del horario de cada centro). En caso de dispersión de las aulas respecto de la ubicación de las instalaciones del comedor este personal acompañará al alumnado usuario del servicio a las referidas instalaciones teniendo especial cuidado con el alumnado de educación infantil.
El contratista dispondrá de una persona especialista en dietética y nutrición que acreditará estar en posesión del título de Técnico Superior en Dietética o título superior equivalente (Diplomatura en nutrición humana y dietética). Cualquier duda que pudiera surgir desde el punto de vista de la nutrición o dietética, deberá ser resuelta por este profesional, así como los menús presentados por la empresa, propuestos y justificados por el dietista, que será la persona firmante de los mismos.
Colaborará en el desarrollo de las correspondientes funciones de control, para garantizar el idóneo funcionamiento del servicio.
Será la persona encargada de enviar, con un mes de antelación, al Departamento de Educación del Ayuntamiento la carta de menús mensuales. Detallar cantidades adecuadas y calidades de la materia prima.
CLÁUSULA QUINTA.- PRECIO DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR
El coste de este contrato está constituido por los siguientes conceptos:
1. El apoyo al servicio de comedor escolar con el personal necesario
El precio total del contrato del personal necesario en el servicio de comedor se calcula sobre el precio/hora del personal por el número de horas a realizar durante 40 semanas a lo largo de 10 meses del curso escolar en los centros de educación infantil y primaria públicos que se indican en la cláusula segunda de este pliego, incluidos los desplazamientos por lo que será de la cantidad resultante:
2. Servicio de desayuno y almuerzo en los comedores de los centros escolares citados en la cláusula segunda de este pliego.
El precio de los menús de los DESAYUNOS Y DEL ALMUERZO que la empresa concesionaria cobrará a las familias en concepto de catering en la gestión del servicio de los comedores escolares, objeto de este contrato será el recogido en la ordenanza municipal correspondiente aprobada al efecto.
Sobre estos precios no se aplicará baja alguna ya que son las y los usuarios del comedor, es decir las familias las que abonan estos precios a la empresa concesionaria de los comedores escolares.
3. Equipación y mantenimiento de la dotación de los espacios dedicados a comedores escolares en los CEIPS.
Correrán a cargo de la empresa adjudicataria los gastos del mantenimiento, reposición del electrodomésticos y dotación de menaje y otros materiales necesarios en los comedores escolares, según lo establecido en el ANEXO II, será de un máximo de 9.000 € anuales + IVA.
El importe destinado para estos gastos será de un máximo de 9.000 € +IVA y la empresa adjudicataria deberá presentar justificantes del gasto realizado y presentará la corresponde factura por el importe correspondiente.
CLÁUSULA SEXTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá una duración máxima de DOS AÑOS. El contrato podrá ser objeto de prórroga de un año más otro año, hasta un máximo de cuatro años.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- REQUISITOS DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA PARA EL SERVICIO DE COMEDORES ESCOLARES (LOTE 2)
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados y conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, reservándonos el derecho de hacer nuestro propio contrato.
En caso de bajas, vacaciones o ausencias extraordinarias de la persona o personas asignadas al puesto vacante en ese momento, la empresa proporcionará el personal necesario y con los mismos requisitos que la persona substituida para cubrir la ausencia, sin que en ningún momento se produzcan carencias de personal en cualquiera de los servicios contratados, actividades extraescolares y servicio de atención a los comedores (desayuno y almuerzo) en los centros públicos de educación infantil y primaria objeto del contrato.
Todo el material gráfico y divulgativo (comunicaciones, información, documentación, etc.) solicitada por el Departamento de Educación o disponible para los usuarios deberá ser correcta, actualizada y presentada de forma estructurada. Los textos deberán ser escritos en xxxxxxx.
En toda la documentación y publicidad deberá figurar el logotipo oficial del Ayuntamiento xx Xxxx y como entidad colaboradora el logotipo de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en su caso.
El adjudicatario de este Servicio de comedores escolares, deberá cubrir la normativa higiénico-sanitaria para industrias dedicadas a la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas contenida en la normativa en vigor que resulte de aplicación. Asimismo dispondrá del perceptivo número de registro general sanitario de alimentos expedido por la autoridad sanitaria que corresponda en cada caso.
En todos los comedores deberá cumplirse los requisitos de control de calidad exigidos por la normativa vigente en materia de higiene, en la producción y comercialización de los productos alimenticios y en la elaboración, distribución y comercio de las comidas preparadas. Asimismo, los comedores escolares deberán someterse a los sistemas de control externo y programas de autocontrol que establezcan los procesos de homologación correspondiente.
En todas las instalaciones de comedor la empresa instalará una caja de primeros auxilios.
Para la ejecución del contrato la empresa adjudicataria dispondrá en todo momento del personal necesario y adecuado para la ejecución de los servicios a su cargo en virtud de la presente adjudicación, en los términos contractuales y legalmente establecidos y con la máxima calidad exigible. Particularmente, garantizarán:
1º.- La cobertura, en todo momento, de los puestos de trabajo y sus correspondientes funciones, ofertadas para contratación. En consecuencia, el/la adjudicatario/a efectuará a su cargo e inmediatamente los relevos necesarios del personal que haya asignado al servicio, por cualquiera causa que se produzca, de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. Por otra parte, en caso de que el personal ofertado se haya mostrado insuficiente para el cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato, el/la adjudicatario/a deberá aumentarlo en número suficiente para dar la atención debida al servicio, siendo a su cargo el incremento de costes que se produzcan por tal causa.
2º.- La categoría, formación, experiencia y calificación profesional de los/las monitores/as para la ejecución del contrato.
El personal preciso para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto de este, siendo la Administración contratante de toda ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho ninguno por el referido personal en relación con la Administración contratante ni exigirse a esta responsabilidad de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el/la adjudicatario/a y sus empleados/as, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que la entidad adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
El/La adjudicatario/a se compromete a retribuir adecuadamente el personal destinado al servicio, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Administración contratante el coste de cualquiera mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole de manera que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe la factura por el servicio.
El/La adjudicatario/a se compromete a facilitar la asistencia del personal adscrito a los cursos que sean de utilidad para el funcionamiento de las actividades extraescolares y del servicio de atención a los comedores escolares, con cargo a la empresa adjudicataria.
Dará cumplimiento de la normativa laboral, de la Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momento.
En el caso de accidente o perjuicio de cualquier índole, ocurrido a los/las trabajadores/as con ocasión del ejercicio de sus cometido, el/la adjudicatario/a cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que estas alcancen en modo ninguno a la Administración contratante.
La entidad adjudicataria del servicio de comedores escolares, deberá estar en posesión de póliza de responsabilidad civil general para la actividad objeto del
contrato con inclusión de la responsabilidad civil patronal y de la responsabilidad civil producto-alimentos suministrados que cubra los riesgos que pudieran producirse durante la ejecución del contrato tanto para trabajadores como para usuarios, por un valor mínimo de 1.000.000 euros por siniestro, siendo el sublímite por víctima de 300.000 euros.
CLÁUSULA OCTAVA.- FORMA DE PAGO.
El pago del servicio se efectuará, después de que el/la contratista presente las correspondientes facturas, acompañadas de las liquidaciones correspondientes, con carácter mensual y en ellas deberá hacer constar:
-Lugar donde se realizaron las actividades y servicio incluidos en este contrato.
-Nombre y lugar de la actividad o servicio.
-Realización de las actividades realizadas y número de horas correspondientes a cada actividad.
-Gasto de material y gasto de mantenimiento de las equipaciones en los centros escolares
- TC2 de los trabajadores/as contratados.
Dichas facturas deberán ser conformadas por el/la técnico/a municipal responsable del área de Educación y por el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de Educación.
CLÁUSULA NOVENA.- FACULTAD DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN.
Le corresponde a un técnico o una técnica del área de Educación la facultad de inspección y vigilancia del correcto cumplimiento del contrato.
Esta/e técnica/o se podrá dirigir verbalmente a la empresa adjudicataria para adecuar el cumplimiento del contrato o para la realización de trabajos que, a juicio de esta o de este sea necesario ejecutar en un momento determinado.
CLÁUSULA DÉCIMA.- RÉGIMEN DE PENALIDADES APLICABLES AL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (LOTE 2)
1.- Causas de incumplimiento:
Las causas de incumplimiento de las obligaciones del contrato se clasifican en Leves, Graves y muy Graves.
Se considera incumplimiento leve:
a) La falta de higiene en los uniformes del personal que presta el servicio de comedor escolar.
b) El incumplimiento del programa de atención al alumnado en los tiempos inmediatamente anterior y posterior a la comida.
c) La no tramitación de las quejas y sugerencias de los padres o tutores de los alumnos usuarios.
d) El incumplimiento con carácter mensual y, con una semana de antelación, de la divulgación a través de diferentes medios (tablón de anuncios del centro educativo, correo, etc.) a la Comunidad Educativa la relación de menús a servir en el mes siguiente, de modo que los padres estén informados de los contenidos de los menús.
e) Los que causen un perjuicio económico al Ayuntamiento inferior a 1.000 €.
f) Cualquiera otro incumplimiento del contrato que no pueda considerarse grave o muy grave.
Se considera incumplimiento grave:
a) La alteración injustificada de los menús autorizados conforme al protocolo nutricional.
b) La alteración de las características organolépticas de los menús servidos.
c) El retraso injustificado en el suministro y el incumplimiento del horario de prestación del servicio, el número máximo de turnos y/o de la capacidad máxima de los comedores.
d) El incumplimiento de las actuaciones para desarrollar por el personal del servicio de comedor antes de iniciar el servicio que garantiza que las comidas servidas a los alumnos les llegan en perfectas condiciones en lo referente a cantidades prescritas, calidades, higiene, temperatura y puntualidad; la vigilancia, asistencia y control de los alumnos durante las comidas y la retirada y limpieza del menaje.
e) El cobro a los comensales esporádicos o habituales de un precio menú superior al aprobado
f) La no prestación de menús especiales de regímenes dietéticos y menús a alumnos con problemas agudos.
g) La denegación del acceso al servicio a los usuarios habituales o a los usuarios esporádicos autorizados que lo solicitaran adecuadamente.
h) El incumplimiento del número máximo de turnos y /o la capacidad máxima de los comedores.
i) La prestación de servicios por personal no cualificado o en medios de transporte no autorizados.
j) El incumplimiento del envío del menú del mes siguiente al Ayuntamiento y a los Centros Escolares. Esto incluye el mes xx xxxxxx en el que se debe enviar el menú de septiembre.
k) Los que causen un perjuicio económico al Ayuntamiento xx Xxxx superior a
1.000 €
Se considera incumplimiento muy grave:
a) La obstrucción en las funciones de inspección por los órganos competentes de las Administraciones públicas.
b) Incumplir gravemente tres o más veces el contrato.
c) Los que causen un perjuicio económico al Ayuntamiento superior a 10.000 €. 2.- Responsabilidades por incumplimiento.
Sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de resolución del contrato por incumplimiento del mismo se establece una minoración de los abonos al contratista. Si el alcance del incidente afecta a un centro, a un lote o a la totalidad del contrato esta penalidad se aplicará aparte del importe de la factura que afecte al ámbito del incidente conforme a la siguiente graduación:
a) Por incumplimiento leve 1 € por cada 1.000 € del precio del contrato
b) Por incumplimientos graves 5 € por cada 1.000 € del precio del contrato
c) Por incumplimientos muy graves 10 € por cada 1.000 € del precio del contrato
CLÁUSULA DÉCIMA.- ALUMNADO BECADO POR EL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL
El área de Bienestar Social podrá becar a usuarios de este servicio, atendiendo a las necesidades económicas de este y de acuerdo con el presupuesto disponible, baremos y criterios que para tal fin disponga esa área, procediendo a asumir delante de la empresa adjudicataria el pago total segundo corresponda por cada usuario becado.
ANEXO II
EN LOS CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DONDE
HAYA SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR el concesionario queda obligado a efectuar por su cuenta, tanto las revisiones de mantenimiento y reparación por instaladores técnicos autorizados, de todo tipo de equipamiento electrodoméstico como en su caso su sustitución por otro de iguales o superiores características.
El concesionario queda obligado a la reparación y reposición del menaje de cocina, vajilla y cubertería individual, útiles de limpieza o cualquiera otro elemento que tenga que ver con la prestación del servicio de comedor.
Los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria que se relacionan a continuación, donde la empresa adjudicataria tendrá el servicio de atención al comedor cuentan con la dotación que se apunta y la fecha de la puesta en funcionamiento que se detalla:
CEIP ALBEIROS: Fecha de puesta en funcionamiento año 2008
• mesa caliente,
• lavavajillas,
• menaje de cocina,
• microondas,
• nevera
• platos, vasos y menaje de comedor
CEIP ANEJA: Fecha de puesta en funcionamiento año 2007
• mesa caliente,
• lavavajillas,
• menaje de cocina,
• microondas,
• nevera
• platos, vasos y menaje de comedor
CEIP LAS MERCEDES: Fecha de puesta en funcionamiento año 2007
• mesa caliente,
• lavavajillas,
• menaje de cocina,
• microondas,
• nevera
• platos, vasos y menaje de comedor
CEIP ISLA VERDE: Fecha de puesta en funcionamiento año 2007
• mesa caliente,
• lavavajillas,
• menaje de cocina,
• microondas,
• nevera
• platos, vasos y menaje de comedor
CEIP XXXX XXXXXXXX: Fecha de puesta en funcionamiento año 2011
• mesa caliente,
• lavavajillas,
• menaje de cocina,
• microondas,
• nevera
• platos, vasos y menaje de comedor
CEIP XXXXXXXX XXXXXX: Fecha de puesta en funcionamiento año 2008
• mesa caliente,
• lavavajillas,
• menaje de cocina,
• microondas,
• nevera
• platos, vasos y menaje de comedor
CEIP PARADAI: Fecha de puesta en funcionamiento año 2007
• mesa caliente,
• lavavajillas,
• menaje de cocina,
• microondas,
• nevera
• platos, vasos y menaje de comedor
CEIP XXXXXXX XX XXXXXX: Fecha de puesta en funcionamiento año 2009
• mesa caliente,
• lavavajillas,
• menaje de cocina,
• microondas,
• nevera
• platos, vasos y menaje de comedor
CEIP SAGRADO CORAZÓN: Fecha de puesta en funcionamiento año 2010
• mesa caliente,
• lavavajillas,
• menaje de cocina,
• microondas,
• nevera
• platos, vasos y menaje de comedor.”
TERCERO.- Aprobar el gasto de 172.065,97 euros (RC 54129/17 y RC 54130/17) con cargo a la aplicación 32000.22799 del vigente presupuesto general de 2017 y comprometerse a habilitar crédito presupuestario en las cuantías necesarias para la ejecución del contrato para el ejercicio 2018 y sucesivos y para el caso de prórroga.
CUARTO.- Aprobar la adjudicación por procedimiento abierto, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 138, 157 y siguientes del TRLCSP, condicionada a la incorporación al expediente administrativo del correspondiente convenio de colaboración firmado con la Xunta de Galicia al amparo del Decreto 132/2013.
QUINTO.- Publicar el anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx así como en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxx.