CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE GAS NATURAL DE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE GAS NATURAL DE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN
TABLA DE CONTENIDO
CLÁUSULA 1.-OBJETO DEL CONTRATO 5
DE LAS PARTES DEL CONTRATO Y REGIMEN LEGAL 5
CLÁUSULA 2.- EXISTENCIA DEL CONTRATO 5
CLÁUSULA 3.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 6
CLÁUSULA 4.- PARTES DEL CONTRATO 6
CLÁUSULA 5.- CAPACIDAD DEL USUARIO PARA CONTRATAR 6
CLÁUSULA 9. PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS 7
DE LAS CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 7
CLÁUSULA 10.- CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 7
CLÁUSULA 11.- CARGO POR CONEXIÓN 8
CLÁUSULA 12.- SOLICITUD DE DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO Y FACTIBILIDAD DE PUNTOS DE CONEXIÓN 8
CLÁUSULA 13 -PLAZO DE FACTIBILIDAD DEL PUNTO DE CONEXIÓN 8
CLÁUSULA 14.- PUESTA EN SERVICIO 8
CLÁUSULA 15.- NEGACIÓN DE LA CONEXIÓN DEL SERVICIO 8
CLÁUSULA 16 GARANTÍA DE LOS MEDIDORES 9
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES 9
CLÁUSULA 17.- OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS 9
CLÁUSULA 18.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE 12
CLÁUSULA 19.- NORMAS TECNICAS 15
CLÁUSULA 20.- MÉRITO EJECUTIVO DE LAS FACTURAS 15
CLÁUSULA 21. COBRO DE SUMAS ADEUDADAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 16
CLÁUSULA 22. MODIFICACIONES 16
CLÁUSULA 23.- REQUISITOS DE LA FACTURA 16
CLÁUSULA 24.- INTERESES POR XXXX 17
CLÁUSULA 25.- PERIODOS DE FACTURACIÓN 17
CLÁUSULA 26.- COBROS INOPORTUNOS 17
CLÁUSULA 27.- OPORTUNIDAD Y LUGAR DE ENTREGA DE LA FACTURA 18
CLÁUSULA 28. DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS 18
Límite inferior = [Consumo promedio – (F * Desviación)], se redondea 19
Límite superior = [Consumo promedio + (F * Desviación)], se redondea 19
CLÁUSULA 29 - DETERMINACIÓN DEL CONSUMO 20
CLÁUSULA 30- INACCESIBILIDAD AL MEDIDOR 20
CLÁUSULA 31. DETERMINACIÓN DEL CONSUMO PARA INSTALACIONES ENCONTRADAS DURANTE EL PROCESO DE LECTURA Y QUE NO SE ESTÁN FACTURANDO 20
RECUPERACIÓN DE GAS NATURAL CONSUMIDO Y DEJADO DE FACTURAR. 21
CLÁUSULA 32.-PROCEDIMIENTO PARA LA RECUPERACIÓN DE GAS NATURAL 21
CLÁUSULA 33.-IRREGULARIDADES O ANOMALIAS EN EL SECTOR RESIDENCIAL Y NO RESIDENCIAL QUE ORIGINAN RECUPERACIÓN DE GAS NATURAL DEJADO DE FACTURAR 21
CLÁUSULA 34 - DETERMINACIÓN DEL CONSUMO NO FACTURADO 22
DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 23
CLÁUSULA 35.- SITUACIONES QUE DAN LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE GAS NATURAL 23
CLÁUSULA 36.- SITUACIONES QUE DAN LUGAR AL CORTE O TERMINACIÓN DEL SERVICIO DE GAS NATURAL O TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES 25
CLÁUSULA 37. RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO EN CASO DE SUSPENSIÓN
CLÁUSULA 38. RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO EN CASO XX XXXXX 26
OTRAS CIRCUNSTANCIAS QUE DAN XXXXX X XXXXXXXXXX 00
CLÁUSULA 39 - SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE COMÚN ACUERDO 28
CLÁUSULA 40 -. SUSPENSION DEL SERVICIO POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO 28
CALIDAD DEL SERVICIO Y FALLA DEL SERVICIO 28
CLÁUSULA 41.- CONFIABILIDAD Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO 28
CLÁUSULA 42.- FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 28
PETICIONES, QUEJAS, RECURSOS Y NOTIFICACIONES 29
CLÁUSULA 43.- MECANISMOS DE DEFENSA DEL USUARIO EN SEDE DE LAS EMPRESAS 29
CLÁUSULA 44.- TRÁMITE DE LAS PQR´S 29
CLÁUSULA 45- QUEJAS, PETICIONES Y RECLAMACIONES 29
CLÁUSULA 47 PRÁCTICA DE PRUEBAS 31
CLÁUSULA 48. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES 31
DE LOS INMUEBLES ARRENDADOS 32
CLÁUSULA 49 INMUEBLES ARRENDADOS 32
CLÁUSULA 50. DENUNCIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 32
CLÁUSULA 51. ACEPTACIÓN DE LA DENUNCIA DEL CONTRATO 33
CLÁUSULA 52.- VALOR DE LAS GARANTÍAS 34
CLÁUSULA 53.- GARANTÍAS ADMISIBLES 35
CLÁUSULA 54 - DEPÓSITO EN DINERO A FAVOR DE LAS EMPRESAS 35
CLÁUSULA 55 -VIGENCIA DE LAS GARANTÍAS 36
CLÁUSULA 56.- EFECTOS DE LA DENUNCIA DEL CONTRATO 36
CLÁUSULA 57 -SOLICITUD DE RECONEXIÓN EN LOS INMUEBLES ARRENDADOS. 36
CLÁUSULA 58 -. SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES 37
CLÁUSULA 59 -. RENOVACIÓN DE LAS GARANTÍAS 37
CLÁUSULA 60 -. APLICACIÓN DE PAGOS CON LA GARANTÍA 37
CLÁUSULA 61 -. INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO 38
DE LAS DISPOSICIONES FINALES 38
CLÁUSULA 62 -. TERMINACIÓN DEL CONTRATO 38
CLÁUSULA 63. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN 39
CLÁUSULA 64. - DISPOSICIÓN FINAL 39
CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS NATURAL DE EPM
Son partes del contrato Las Empresas Públicas de Medellín E.S.P y el “SUSCRIPTOR”, “CLIENTE”, “USUARIO” o aquél a quien este último haya cedido el contrato; quien, al beneficiarse del servicio de gas natural que presta LAS EMPRESAS, acepta y se acoge a todas las disposiciones del presente contrato de condiciones uniformes, bien sea por convenio o por disposición legal. Una vez celebrado el contrato, serán solidarios en los derechos y deberes del primero, el propietario del inmueble o de la parte de éste donde se preste el servicio; los poseedores o tenedores, en cuanto beneficiarios del contrato y, por lo tanto, usuarios.
CAPITULO I OBJETO
CLÁUSULA 1.-OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto definir las condiciones uniformes mediante las cuales Empresas Públicas de Medellín E.S.P, en adelante LAS EMPRESAS, prestan el servicio público domiciliario de gas natural a cambio de un precio en dinero, a los CLIENTES, usuarios, suscriptores o propietarios de inmuebles, en adelante EL CLIENTE, quien al beneficiarse del servicio de gas natural que presta LAS EMPRESAS, acepta y se acoge a todas las disposiciones aquí definidas.
CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES
DE LAS PARTES DEL CONTRATO Y REGIMEN LEGAL
CLÁUSULA 2.- EXISTENCIA DEL CONTRATO Existe contrato de servicios públicos desde que LAS EMPRESAS definen las condiciones uniformes en las que están dispuestas a prestar el servicio y EL CLIENTE solicita, recibe y/o usa el servicio. Este contrato se entiende celebrado a término indefinido. LAS EMPRESAS sólo podrán ponerle fin por las causales previstas en la ley y en este contrato.
PARÁGRAFO 1: Este contrato también existirá para quienes de cualquier forma usen o consuman el gas natural distribuido por las redes de LAS EMPRESAS aún cuando no medie solicitud, o cuando no exista autorización de LAS EMPRESAS o cuando existan suministros que presenten anomalías. No existe autorización de LAS
EMPRESAS cuando el cliente se conecta físicamente a las redes de gas natural sin previa solicitud a LAS EMPRESAS y cuando aun incurriendo en alguna de las causales de terminación de este contrato, hace uso del servicio.
CLÁUSULA 3.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato entrará en ejecución una vez el CLIENTE reciba y/o se beneficie de la prestación del servicio objeto de este contrato.
CLÁUSULA 4.- PARTES DEL CONTRATO Son partes de este contrato, LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P , en adelante LAS EMPRESAS y el
propietario o poseedor de un inmueble, suscriptor, CLIENTE o aquél a quien este último haya cedido el contrato, bien sea por convenio o por disposición legal. El propietario, o poseedor del inmueble, el suscriptor y el CLIENTE son solidarios en sus obligaciones y derechos en este contrato en la forma estipulada en la ley . EL CLIENTE podrá ser cualquier persona capaz de contratar, que habite o utilice a cualquier título un inmueble.
CLÁUSULA 5.- CAPACIDAD DEL USUARIO PARA CONTRATAR: Cualquier
persona capaz de contratar que habite o utilice a cualquier título un inmueble tendrá derecho a recibir el servicio público domiciliario de gas natural y ser parte del presente contrato.
CLÁUSULA 6.-SOLIDARIDAD: El propietario o poseedor del inmueble o de la parte de éste donde se preste el servicio, el suscriptor y el CLIENTE del servicio, en cuanto beneficiarios del contrato y, por lo tanto usuarios, son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.
CLÁUSULA 7. -REGIMEN LEGAL: El contrato de servicios públicos se regirá por la ley 142 de 1994, por las resoluciones de la CREG, las condiciones especiales que se pacten con los CLIENTES, las condiciones uniformes señaladas en el presente documento y por las normas del Código de Comercio, Código Civil y demás disposiciones que regulen la materia.
CLÁUSULA 8.- ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: LAS EMPRESAS
suministra actualmente el servicio para todos los CLIENTES localizados en el área de influencia donde LAS EMPRESAS prestan el servicio de gas natural, en cualquier lugar del territorio Colombiano y eventualmente en el exterior.
El Área geográfica en la cual las Empresas ofrecen prestar el servicio público de gas natural comprende principalmente el Municipio de Medellín, los municipios del Área Metropolitana del Valle de Aburrá y los municipios del Departamento de Antioquia. También podrán prestar el servicio en cualquier lugar del territorio colombiano y eventualmente en cualquier país extranjero.
CLÁUSULA 9. PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS. La propiedad de
las redes, equipos y elementos que integran una acometida será de quien haya pagado por ella, salvo en cuanto sean inmuebles por adhesión, caso en el cual pertenecerán al propietario del inmueble al cual adhieren. En virtud de lo anterior, EL CLIENTE no queda eximido de las obligaciones resultantes del presente contrato que se refieran a esos bienes. (Artículo 135º. Ley 142 de 1994 o aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan).
CAPITULO III
DE LAS CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
CLÁUSULA 10.- CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. LAS
EMPRESAS prestarán el servicio de gas natural dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo la modalidad de residencial y no residencial (comercial, oficial, industrial), en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la ley. Así mismo, prestará el servicio en las condiciones especiales que lleguen a acordarse para las zonas especiales y de acuerdo con las normas que expida la autoridad competente, siempre y cuando sea viable técnicamente para LAS EMPRESAS y se cumpla con la normatividad aplicable, para lo cual el CLIENTE debe presentar una solicitud de conexión. Una vez presentada la solicitud por parte del CLIENTE, ésta será resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación a menos que se requiera de estudios especiales, en cuyo caso LAS EMPRESAS dispondrán de un plazo máximo de tres meses para realizar la conexión.
Las obras de infraestructura requeridas por el CLIENTE deberán ser realizadas bajo su responsabilidad. No obstante previo acuerdo entre el CLIENTE y la EMPRESA esta última podrá ejecutar las obras de conexión.
PARÁGRAFO 1: Para la solicitud oficial del servicio por primera vez, el CLIENTE deberá tramitar ante LAS EMPRESAS el formulario respectivo, adjuntando los documentos que identifiquen al cliente potencial, al inmueble, y las condiciones especiales de suministro, si las hubiere. Así mismo para la legalización del servicio, deberá certificar el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales, si los hubiere, a excepción de aquellas solicitudes de conexión de instalaciones provenientes de un corte.
PARÁGRAFO 2. LAS EMPRESAS recibirán las solicitudes de LOS CLIENTES en todos los casos. Para los casos de solicitudes oficiales incompletas o que no
presentan requisitos, al momento de la recepción de la solicitud se notificará a EL CLIENTE los requisitos faltantes, se dejará pendiente para su ejecución por un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días, vencido este término sin acreditar los requisitos, se procederá a anular la solicitud. PARÁGRAFO 3: LAS EMPRESAS podrán cobrar las siguientes actividades asociadas con el servicio de conexión: El suministro y calibración del equipo de medición, el suministro de los materiales de la acometida, la ejecución de las obras de conexión y cualquier otro que pueda llegar a generarse en ejecución del presente contrato. Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o no residencial haya cubierto los respectivos cargos asociados a la conexión, LAS EMPRESAS no podrán cobrar de nuevo a LOS CLIENTES por estos conceptos.
PARAGRAFO 4: La conexión a la red de la acometida deberá ser efectuada por LAS EMPRESAS o personal autorizado por éstas
CLÁUSULA 11.- CARGO POR CONEXIÓN: De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 136 de la ley 142 de 1994, LAS EMPRESAS podrán exigir, de acuerdo con las condiciones uniformes, que se haga un pago por conexión para comenzar a cumplir el contrato.
CLÁUSULA 12.- SOLICITUD DE DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO Y FACTIBILIDAD
DE PUNTOS DE CONEXIÓN: La EMPRESA ofrecerá, de ser factible, al CLIENTE potencial un punto de conexión cuando éste lo solicite y garantizará el libre acceso a la red. (Numeral 4.4.1 de la Resolución CREG 070 de 1998)
CLÁUSULA 13 -PLAZO DE FACTIBILIDAD DEL PUNTO DE CONEXIÓN: LAS
EMPRESAS tendrá un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, para certificar la factibilidad del punto de conexión.
CLÁUSULA 14.- PUESTA EN SERVICIO: Previo a la puesta en servicio de una conexión, LAS EMPRESAS verificarán que la acometida y en general todos los equipos que hacen parte de la conexión del CLIENTE potencial, cumplan con las normas técnicas exigibles y que la operación de sus equipos no deteriorará la calidad de la potencia suministrada a los demás USUARIOS.
CLÁUSULA 15.- NEGACIÓN DE LA CONEXIÓN DEL SERVICIO: LAS EMPRESAS
podrán negar la solicitud de conexión del servicio, entre otras, por las siguientes razones:
a) Por razones técnicas susceptibles de ser probadas como la falta de capacidad y cubrimiento de las redes de LAS EMPRESAS.
b) Por el incumplimiento por parte de LOS CLIENTES de las normas técnicas y legales vigentes.
c) Por deudas pendientes de EL CLIENTE con LAS EMPRESAS.
d) Cuando un inmueble producto de un desenglobe de un inmueble de mayor o menor extensión, presente deuda con LAS EMPRESAS.
e) Por impedimento de tipo normativo o regulatorio que no le permita a LAS EMPRESAS, prestar el servicio en determinadas zonas.
PARÁGRAFO: LAS EMPRESAS notificarán, de manera escrita, la negación de la conexión del servicio al solicitante, indicando las razones para ello. Contra este acto, procede el recurso de reposición ante LAS EMPRESAS y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos.
CLÁUSULA 16 GARANTÍA DE LOS MEDIDORES. Cuando LAS EMPRESAS
suministren el medidor, éste tendrá una garantía de buen funcionamiento por un período de tres (3) años contados a partir de la fecha de conexión del servicio, siempre y cuando, no haya sido manipulado o utilizado para fines distintos a los previstos en el contrato y se hayan seguido las recomendaciones previstas por el proveedor o fabricante. En caso xx xxxxx o de incorrecto funcionamiento, LAS EMPRESAS repondrán el medidor defectuoso a su xxxxx durante la vigencia de la garantía.
En el caso de medidores suministrados por terceros, se aplicará el procedimiento previsto para reposición del medidor.
CAPITULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES
CLÁUSULA 17.- OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS. Sin perjuicios de las obligaciones legales, son obligaciones de LAS EMPRESAS las siguientes:
a) Suministrar gas natural al inmueble, en forma continua y con los parámetros de eficiencia, calidad y seguridad establecidos por las autoridades competentes y en este contrato.
b) Medir o calcular los consumos reales o estimados, con los instrumentos, métodos o procedimientos tecnológicos apropiados, de acuerdo con lo establecido en la ley.
c) Devolver al CLIENTE los equipos de medida y demás equipos retirados por LAS EMPRESAS que sean de su propiedad, dentro de los (120) días hábiles, siguientes a la fecha de retiro, esta obligación no operara, cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:
1. Cuando se adelante una investigación administrativa por incumplimiento de las condiciones uniformes del contrato de prestación del servicio de gas natural.
2. Cuando el laboratorio de medidores requiera del equipo para su verificación por más de ciento veinte (120) días hábiles.
3. Cuando proceda el retiro definitivo del equipo y el CLIENTE no se presente a reclamarlo dentro de los ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de devolución del equipo, caso en el cual LAS EMPRESAS no se hace responsable del medidor, materiales y demás elementos no reclamados.
d) Facturar oportunamente los consumos suministrados. En consecuencia, después de cinco (5) meses de haberse entregado la factura, si el periodo de facturación es mensual, LAS EMPRESAS se abstendrá de cobrar bienes o servicios no facturados por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores, salvo en los casos en que se compruebe alteraciones en la acometida, y/o en el equipo de medida y/o en sus instrumentos asociados o cuando se impida por cualquier medio tomar la lectura o cuando se compruebe dolo del USUARIO. En concordancia con lo contemplado en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994.
e) Realizar la lectura de los instrumentos de medición en las condiciones previstas por la ley y en este contrato.
f) Realizar la lectura de los consumos registrados por los equipos de medida cuando estuvieren instalados
g) Entregar las facturas de los servicios prestados, de acuerdo con los parámetros y en los períodos señalados por la ley, por la Comisión Reguladora y por lo establecido en este contrato.
h) Investigar las desviaciones significativas frente a los consumos anteriores de LOS CLIENTES.
i) Constituir una oficina de Atención de Peticiones, Quejas y Recursos, donde se reciban, se atiendan, se tramite y se responda a EL CLIENTE sobre este tipo de solicitudes, conforme a lo establecido en la Ley y en el presente contrato.
j) Suspender o cortar el servicio, cuando EL CLIENTE incurra en una de las causales de suspensión o corte del servicio, definidas en la ley o en este contrato.
k) Restablecer el servicio conforme con lo previsto en la ley y en este contrato.
l) Efectuar los descuentos y compensaciones por fallas en el suministro, en las facturas de cobro de EL CLIENTE, de conformidad con lo establecido por la Ley y por este contrato.
m) Efectuar las indemnizaciones a las que haya lugar de conformidad con lo establecido por la Ley y por este contrato.
n) Tramitar y responder en un término de quince (15) días hábiles contados a partir de su recibo, las peticiones, quejas y recursos.
o) Revisar, cuando la normatividad lo exija o cuando se estime conveniente, el equipo de medida instalado para verificar su correcto funcionamiento. Cuando el CLIENTE pida la revisión, LAS EMPRESAS podrán cobrar la tarifa fijada para el efecto.
p) Evitar privilegios y discriminaciones injustificadas y toda práctica o conducta que genere competencia desleal o restrinja en forma indebida la competencia respecto de otros prestadores de servicios públicos domiciliarios.
q) Dar aviso oportuno, según la normatividad vigente, por medios de comunicación de amplia difusión sobre las suspensiones del servicio programadas para mantenimientos, reparaciones técnicas o racionamientos de gas natural previamente autorizados.
r) Informar acerca de las Condiciones Uniformes de Contrato de Servicio Público de gas natural y disponer de copias o medios de consulta, para EL CLIENTE que lo solicite.
s) Prestar de manera continua el servicio, salvo cuando se suspenda por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, mutuo acuerdo entre las partes, reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos, por inestabilidad del inmueble o del terreno para evitar perjuicios de terceros, o por el incumplimiento de sus obligaciones por parte del CLIENTE.
t) Reconectar el servicio, en el término máximo de 3 (tres) días hábiles contados a partir de la superación de la causa que dio origen a la suspensión. La reconexión del servicio solo podrá ser ejecutada por el personal autorizado por
LAS EMPRESAS.
u) Resolver la solicitud de conexión del servicio dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su presentación, a menos que se requiera de estudios especiales para autorizar la conexión, en cuyo caso se dispondrá de un plazo de tres (3) meses para realizar la conexión.
v) Informar al CLIENTE sobre los requisitos para el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad en las instalaciones de gas de acuerdo con la normatividad vigente.
CLÁUSULA 18.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE: Son obligaciones solidarias del CLIENTE, las siguientes:
a) Abstenerse de realizar por su cuenta la conexión o reconexión del servicio.
b) Adquirir, entregar y mantener las instalaciones y equipos, usándolos adecuadamente y reparar cuando LAS EMPRESAS lo exijan, los equipo de medida y demás instrumentos necesarios para medir sus consumos, de acuerdo con las características técnicas y el procedimiento que se le indique.
PARÁGRAFO 1. Cuando el CLIENTE pasado un período de facturación no tome las acciones necesarias por su cuenta para ejecutar los trabajos requeridos por LAS EMPRESAS, estas podrán ejecutarlos y cargará los costos respectivos en la siguiente facturación del CLIENTE.
Si LAS EMPRESAS se ven imposibilitadas a realizar la instalación del equipo de medida o los cambios requeridos para normalizar las irregularidades encontradas, por negativa del CLIENTE, dejará constancia de este hecho en la respectiva acta, pudiendo suspender el servicio y/o resolver el contrato de prestación de servicio, si lo hubiere. El consumo se determinará en la forma dispuesta en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, sin perjuicio de las acciones legales que LAS EMPRESAS puedan instaurar.
c) Corregir, de acuerdo con las recomendaciones y términos que LAS EMPRESAS indiquen, las alteraciones o fluctuaciones que provengan de los equipos utilizados por el CLIENTE y que afecten las redes de LAS EMPRESAS o a los demás CLIENTES. Si el CLIENTE se negare a corregir la alteración o reincidiera en la utilización del elemento que produzca la perturbación, LAS EMPRESA podrán suspender el servicio. Si transcurridos treinta (30) días hábiles el CLIENTE no ha efectuado la corrección pertinente, LAS EMPRESAS lo desconectará del servicio.
d) Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas establecidas por LAS EMPRESAS, para el diseño y construcción de las instalaciones de gas, en los casos en que lo efectúe EL CLIENTE.
e) Solicitar a LAS EMPRESAS autorización expresa para cualquier modificación que se presente en las instalaciones de gas natural, en el equipo de medida, y en la clase de servicio, informar igualmente, cualquier cambio en la propiedad del bien, dirección, u otra novedad que implique variación a las condiciones y datos registrados en el sistema de información de LAS EMPRESAS.
f) Efectuar el mantenimiento de las redes, equipos y elementos que integran la acometida externa cuando sean de su propiedad.
g) Facilitar el acceso al inmueble de las personas autorizadas por LAS EMPRESAS para efectuar revisiones a las instalaciones, suspensiones corte del servicio, lectura y retiro del equipo de medida y en general, cualquier diligencia que sea necesaria efectuar en desarrollo del contrato.
En el caso en que el CLIENTE use rejas, candados, cadenas, animales y personas, entre otros, que impidan el acceso al personal autorizado por LAS EMPRESAS al equipo de medida o al registro xx xxxxx o totalizador, LAS EMPRESAS harán constar este hecho en el acta de visita y podrán, según sea el caso, solicitarle a la autoridad competente el amparo policivo y suspender el servicio, sin perjuicio de que el consumo sea estimado. En este evento LAS EMPRESAS determinarán el valor a facturar según el promedio de Consumo de los últimos seis (6) meses.
h) Reemplazar, previo requerimiento escrito de LAS EMPRESAS y dentro el término señalado, el equipo de medida, cuando se establezca que éste no permite determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos, o permitir su retiro cuando se considere necesario para verificación, igualmente el reemplazo de la acometida, cuando se establezca que aquella no cumple con las condiciones técnicas adecuadas para la prestación del servicio.
i) Responder solidariamente por cualquier anomalía o irregularidad en el equipo de medida, conexiones, elementos de seguridad tales como la caja de equipo de medida, sellos, pernos, chapas, etc., así como por las variaciones que sin autorización de LAS EMPRESAS, se hagan a las condiciones del servicio contratadas.
j) Velar para que no sean alterados o manipulados, la red interna, acometida, equipo de medida y equipos asociados.
k) Ubicar, como lo establezca LAS EMPRESAS y cumpliendo con los requisitos de tipo urbanístico establecidos por la autoridad competente, el equipo de medida en el exterior del inmueble. Cuando la localización del equipo de medida de un CLIENTE ocasione la suspensión del servicio por falta de medición del consumo, LAS EMPRESAS podrán exigir como condición para la reconexión del servicio, el cambio de la localización del equipo de medida a una zona de fácil acceso desde el exterior del inmueble
l) Utilizar el servicio únicamente en el inmueble, respetando la clase de servicio contratado con LAS EMPRESAS, de acuerdo con las condiciones y fines estipulados en la respectiva solicitud de conexión o reflejados en la factura. En consecuencia, el servicio de gas natural que se suministra al inmueble, será para uso exclusivo de la unidad familiar, establecimiento de comercio o industria, no pudiendo ser enajenado o cedido a cualquier título o facilitado a terceros.
m) Informar de inmediato cualquier irregularidad cometida por los operarios o contratistas de LAS EMPRESAS.
n) Permitir la instalación de un equipo de medida testigo, cuando LASEMPRESAS lo requieran para sus programas de control.
o) Cumplir con el Reglamento de Distribución expedido por la CREG y las demás contenidas en la Ley 142 de 1994 y en las normas expedidas por las autoridades competentes.
p) Permitir a LAS EMPRESAS el retiro del equipo de medida o de la acometida en caso de que se requiera, para revisión, corte del servicio y resolución del contrato.
q) Cumplir con el pago oportuno del consumo de gas, los cargos de conexión y servicios conexos.
r) Responder por cualquier saldo insoluto a favor de LAS EMPRESAS.
s) Estar x xxx y salvo por todo concepto con LAS EMPRESAS para adelantar cualquier trámite relacionado con la solicitud de servicio. Sin perjuicio de lo consagrado en el artículo 155 de la ley 142 de 1994.
t) Si el CLIENTE no recibe la factura en el inmueble o en la dirección acordada con LAS EMPRESAS dentro del periodo de facturación, deberá acercarse a las instalaciones de ésta para que le sea expedido un duplicado, para su conocimiento y pago oportuno. El no recibo de la factura, no lo exonera de su
pago.
u) Garantizar con un título valor el pago de las obligaciones a su cargo cuando así lo solicite LAS EMPRESAS, siempre que la regulación y la ley lo permitan.
v) Utilizar gasodomésticos que cumplan con las especificaciones técnicas de las normas técnicas colombianas
w) Pagar oportunamente los valores que se generen por la reconexión y conexión del servicio proveniente de un corte, la revisión de la instalación de la conexión y otros conceptos relacionados con la ejecución de este contrato, así como todas aquellas obligaciones que se pacten de manera especial.
x) Informar a LAS EMPRESAS dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la presentación del escrito ante la Superintendencia de Servicios Públicos, que ha interpuesto el recurso de queja.
y) Ejecutar las obras solicitadas por LAS EMPRESAS para la normalización del servicio en los casos donde se detecten pérdidas de gas natural, o que las instalaciones no cumplen con las normas de seguridad, de acuerdo con las normas vigente, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de LAS EMPRESAS.
z) Presentar, en los lapsos que las Empresas estipulen, los documentos que certifiquen el buen estado de las instalaciones internas y de áreas comunes (públicas y privadas).
CLÁUSULA 19.- NORMAS TECNICAS.- El CLIENTE debe cumplir con las normas técnicas nacionales vigentes y demás disposiciones de la materia, o en su defecto las normas técnicas internacionales, lo mismo que las normas que como complemento expida LAS EMPRESAS.
CAPITULO V DE LA FACTURA
CLÁUSULA 20.- MÉRITO EJECUTIVO DE LAS FACTURAS: La factura expedida por LAS EMPRESAS, representativa de los bienes y servicios suministrados en la ejecución del presente contrato o de cláusulas especiales pactadas con el CLIENTE y obligaciones derivadas con ocasión de la prestación del servicio o inherentes al mismo y firmada por su representante legal, presta mérito ejecutivo conforme a las disposiciones civiles, comerciales y demás que rijan la materia.
PARAGRAFO 1. En la factura LAS EMPRESAS cobrarán los consumos y demás servicios prestados directamente, según las tarifas autorizadas y publicadas de acuerdo con lo establecido en la Ley, las sanciones impuestas por LAS EMPRESAS y que se generen como consecuencia xx xxxx en el pago u otros conceptos similares, y aquellos servicios de otras empresas de servicios públicos con las que se hayan celebrado convenios con tal propósito
PARAGRAFO 2. Por regla general el consumo facturable se determinará con base en las diferencias en el registro del equipo de medida entre dos (2) lecturas consecutivas del mismo y multiplicada por el factor del respectivo equipo de medida.
PARAGRAFO 3. LAS EMPRESAS podrán facturar los demás cobros que hayan sido autorizados expresamente por el usuario.
PARAGRAFO 4. LAS EMPRESAS podrán cobrar a los clientes una tarifa por la expedición xx xxx y salvos y duplicados de las facturas.
PARÁGRAFO 5.- LAS EMPRESAS podrán facturar cobros de la vigencia señalada en la factura, salvo que exista con anterioridad reclamación o recursos interpuestos.
PARAGRAFO 6 - Cuando no fuere posible medir razonablemente con instrumentos de medida los consumos su valor se establecerá, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo CLIENTE o USUARIO, o con base en los consumos promedios de CLIENTES o USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales, indicándose siempre en la factura la base con la cual se liquida ese consumo
CLÁUSULA 21. COBRO DE SUMAS ADEUDADAS POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO. Éstas se cobrarán ejecutivamente ante los jueces competentes, o ejerciendo la jurisdicción coactiva. (Ley 142 de 1994, Artículo 130°).
CLÁUSULA 22. MODIFICACIONES. Cualquier modificación que se introduzca al contrato, por parte de LAS EMPRESAS, siempre que no constituya abuso de posición dominante, se entenderá incorporada al mismo y deberá ser notificada en la factura, o a través de medios de amplia circulación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haberse efectuado.
CLÁUSULA 23.- REQUISITOS DE LA FACTURA: La factura expedida por LAS EMPRESAS deberá contener como mínimo la información exigida por la regulación de la CREG y que corresponde a la siguiente:
a) El nombre "Empresas Públicas de Medellín E.S.P.".
b) La dirección del inmueble, o el código, cuando es un bien rural.
c) Clase de uso del servicio y estrato socioeconómico, si es residencial.
d) Período de facturación del servicio.
e) El cargo por unidad de consumo, y el cargo por aportes de conexión, si es pertinente.
f) Los cargos por concepto de reconexión y conexión del servicio proveniente de un corte, cuando a ello hubiere lugar.
g) La lectura anterior del medidor de consumo y la lectura actual, si es que existe. Cuando, sin acción u omisión de las partes durante un período, no sea posible medir el consumo, deberá indicarse la base promedio con la cual se liquida éste.
h) El consumo en unidades físicas de las últimas seis (6) facturaciones. En su defecto deberá aparecer el promedio de consumo en unidades correspondientes al servicio de los últimos seis (6) meses.
i) Xxxxxxx y fechas de pago con xxxxxxx y sin él.
j) Valor del cargo fijo
PARÁGRAFO Será responsabilidad del arrendatario obtener la última factura en el inmueble que haya habitado.
CLÁUSULA 24.- INTERESES POR XXXX: En caso xx xxxx de los clientes en el pago de los servicios, LAS EMPRESAS podrán aplicar intereses xx xxxx sobre los saldos insolutos, capitalizados los intereses, conforme a lo dispuesto en la Ley 45 de 1990.
PARÁGRAFO 1.- LAS EMPRESAS podrán exigir el pago inmediato de la obligación cuando el USUARIO se encuentre en xxxx.
CLÁUSULA 25.- PERIODOS DE FACTURACIÓN: El período de facturación para los CLIENTES de LAS EMPRESAS, será mensual. Sin embargo LAS EMPRESAS podrá establecer que el periodo de facturación para el USUARIO ubicado en el área urbana sea bimestral y para el CLIENTE localizado en la zona rural o de difícil acceso, podrá establecer períodos de lectura y facturación bimestral, trimestral o semestral, en cuyo caso se permitirá el pago de los consumos intermedios entre dos períodos consecutivos según la lectura que haga el propio USUARIO de su equipo de medida, pagos que se descontarán de la liquidación del consumo que efectúe LAS EMPRESAS. Los cambios en los periodos de facturación, podrán realizarse sin que se requiera notificación previa.
CLÁUSULA 26.- COBROS INOPORTUNOS: Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, LAS EMPRESAS no podrán cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores, se exceptúa los casos en que se compruebe dolo del
CLIENTE; en concordancia con lo contemplado en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994.
CLÁUSULA 27.- OPORTUNIDAD Y LUGAR DE ENTREGA DE LA FACTURA: LAS
EMPRESAS entregarán la factura en la dirección registrada del inmueble o en aquélla que indique el CLIENTE. En las zonas donde no se pueda entregar directamente en el domicilio del CLIENTE, la factura deberá ser reclamada en los sitios que indiquen LAS EMPRESAS. .
PARAGRAFO -El no recibo de la factura en el inmueble o en la dirección establecida por las partes, no exonera al USUARIO del pago. Para el efecto, el CLIENTE debe informar tal situación y acercarse a las dependencias de LAS EMPRESAS, para que se le expida su duplicado y cancele oportunamente.
Si CLIENTE o USUARIO del servicio público no recibe la factura, deberá informarlo a las Empresa. Si por razones de orden público o la existencia de zonas de difícil acceso se impide o dificulta la entrega de las facturas en los lugares acordados, LAS EMPRESAS podrán, previo aviso mediante medios de comunicación de amplia circulación, anunciar a los CLIENTES la modificación del lugar donde serán dejadas las facturas para su entrega.
LAS EMPRESAS podrán cobrar los costos que se derivan de la expedición de duplicados de las facturas.
CLÁUSULA 28. DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS. LAS EMPRESAS deben
investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores, al preparar las facturas. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de CLIENTES o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso.
PARAGRAFO 1- La crítica permite que una instalación sólo sea comparable consigo misma y no con ninguna otra, ya que cada instalación tiene comportamientos particulares. Con base en la comparación entre el consumo promedio de los últimos
6 meses y el consumo del presente mes de una instalación en un período determinado, se calculan los límites de consumo superior e inferior; el consumo que esté por dentro del rango se considera anormal.
Desviación: valor que se obtiene así:
Se toma el consumo de los últimos siete meses y los días de cada período y se procede de la siguiente manera:
1. Cada consumo se proyecta a 30 días.
2. A cada consumo se le resta el inmediatamente anterior y se lleva a su valor absoluto, así: Al consumo del mes 1 se le resta el del mes 2 y se saca su valor absoluto.
3. Al consumo del segundo mes se le resta el consumo del mes 3 y se saca su valor absoluto y así sucesivamente hasta que se tenga el consumo del mes 6 y se le resta el consumo del mes 7 y se lleva a su valor absoluto.
4. Se realiza la sumatoria de estos valores obtenidos.
5. Este resultado se divide por el número de meses evaluados -1 y así se obtiene la desviación de consumos.
Suma desviación= Suma de l(consumo (i +1) – Consumo (i))l Desviación = (Suma desviación/ (# meses -1))
Se toma la constante F de acuerdo con el número de meses evaluados así:
1 mes | F= 0 |
2 meses | F= 2.66 |
3 meses | F= 1.772 |
4 meses | F = 1.457 |
5 meses | F= 1.290 |
6 meses | F= 1.184 |
Si la desviación * F es menor que 1.5 entonces F= 1.5
LÍMITES CALCULADOS:
Límite inferior = [Consumo promedio – (F * Desviación)], se redondea
Límite superior = [Consumo promedio + (F * Desviación)], se redondea
Si la desviación es cero o instalación nueva, los límites a aplicar por defecto son: Límite inferior = 1
Límite superior: Según estrato de la instalación: Estrato 1 22.1
Estrato 2 | 23.4 |
Estrato 3 | 23.4 |
Estrato 4 | 26 |
Estrato 5 | 29.9 |
Estrato 6 | 39 |
Si el promedio es menor que Desviación por Factor, entonces se coloca el cero como límite inferior.
Si el límite inferior calculado es menor que el límite inferior por defecto, se coloca el cero por defecto.
PARAGRAFO 2- Cuando la Entidad adelante la verificación de las conexiones y/o correcto funcionamiento del equipo de medida de un usuario, este podrá ser asistido durante la visita por parte de un técnico o testigo hábil, para lo cual tendrá quince
(15) minutos antes de iniciar dicha revisión.
PARAGRAFO 3- Cuando el medidor sea retirado y llevado al laboratorio para su revisión y / o calibración y se declare la obsolescencia o inutilidad del equipo, LAS EMPRESAS podrán disponer del bien, si pasados 4 meses el suscriptor o usuario no lo haya reclamado.
CAPITULO VI DETERMINACIÓN DEL CONSUMO
CLÁUSULA 29 - DETERMINACIÓN DEL CONSUMO. Cuando exista medidor, el consumo se determinará por la diferencia entre la lectura actual del medidor y la lectura anterior, siempre y cuando el medidor esté funcionando correctamente. El consumo así determinado será la base parcial de liquidación de la cuenta de cobro.
CLÁUSULA 30- INACCESIBILIDAD AL MEDIDOR. Si la lectura no fuere posible por no tener acceso a los medidores, se hará constar dicha circunstancia en el documento respectivo y se dejará constancia en el inmueble. En este evento LAS EMPRESAS harán un promedio del consumo de los últimos seis (6) meses.
CLÁUSULA 31. DETERMINACIÓN DEL CONSUMO PARA INSTALACIONES ENCONTRADAS DURANTE EL PROCESO DE LECTURA Y QUE NO SE ESTÁN
FACTURANDO – Cuando durante el proceso de lectura se encuentre una instalación
nueva, es decir que no se encuentra aún registrada en el sistema de facturación de LAS EMPRESAS, se procederá a realizar la legalización del servicio y se realizará el cobro correspondiente a un mes de consumo con base en los consumos promedios de CLIENTES o usuarios que estén en circunstancias similares. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del cliente o del usuario.
CAPITULO VII
RECUPERACIÓN DE GAS NATURAL CONSUMIDO Y DEJADO DE FACTURAR.
CLÁUSULA 32.-PROCEDIMIENTO PARA LA RECUPERACIÓN DE GAS NATURAL.
LAS EMPRESAS, podrán a través de la actuación administrativa, recuperar los consumos de gas natural no facturados, dentro de los parámetros de la legislación vigente y con respeto a las garantías constitucionales y legales del debido proceso, el derecho de defensa y contradicción; en todos aquellos casos donde se compruebe que existieron irregularidades y/o anomalías, así como todas aquellas situaciones que impidan el registro total del consumo real en el predio y en consecuencia podrá cobrar según la Ley todos los consumos no registrados ni facturados.
CLÁUSULA 33.-IRREGULARIDADES O ANOMALIAS EN EL SECTOR RESIDENCIAL Y NO RESIDENCIAL QUE ORIGINAN RECUPERACIÓN DE GAS NATURAL DEJADO
DE FACTURAR. A continuación se hace una relación de anomalías o irregularidades
en las conexiones y/o equipos de medida que impiden el registro total o parcial del gas natural consumido en el inmueble en los sectores residencial y no residencial, y que dan lugar a LAS EMPRESAS al cobro del gas natural consumido dejado de facturar previo agotamiento del debido proceso
Entre otras, se encuentran:
a) La intervención no autorizada de la red de distribución que opera LAS EMPRESAS, incluyendo la instalación de bienes o equipos no autorizados por esta.
b) La conexión adecuación o instalación de acometida, equipo de medida o de cualquier otro elemento que integre la instalación del cliente, sin que haya sido previamente aprobada y revisada por LAS EMPRESAS
c) No mantener en buen estado el medidor, la acometida y las instalaciones internas, absteniéndose de efectuar reparaciones o cambios pertinentes dentro del término fijado por LAS EMPRESAS.
d) El daño, retiro, ruptura, adulteración o cambio del equipo de medida o que los existentes no correspondan con los instalados por LAS EMPRESAS.
e) Detentar el servicio a partir de una acometida fraudulenta con el objeto de no medir total o parcialmente el gas natural que efectivamente consume
f) La intervención, alteración o manipulación de bienes o equipos de medida que impidan el registro total o parcial del gas natural efectivamente consumido por el CLIENTE
g) Retiro, sin autorización de LAS EMPRESAS, del medidor o equipo de medida, impidiéndose el registro total o parcial del gas natural que efectivamente se consume en el inmueble.
h) Adulteraciones que impiden el normal funcionamiento de los aparatos de medición o de control: Sello violado, vidrio perforado, carcaza perforada.
i) Alteraciones en las conexiones que impidan el normal registro de los aparatos de medición o de control: aldaba suelta, medidor mal conectado o fase interrumpida.
j) Voltear el medidor.
k) Reemplazar el medidor sin autorización, de tal manera que no coincida con el matriculado ante EPM.
l) Manipular sellos, violentándolos o insertando sellos falsos o con numeración que no corresponde con los matriculados ante EPM.
m) Incrementar la carga o la capacidad instalada por encima de la aprobada por las Empresas
n) Cualquier otra que genere un consumo de gas natural, por el CLIENTE y dejado de facturar por LAS EMPRESAS
CLÁUSULA 34 - DETERMINACIÓN DEL CONSUMO NO FACTURADO. Para el
sector residencial, LAS EMPRESAS recuperarán el consumo no registrado con base en aforos individuales de las cargas ilegales, en consumos promedios de otros períodos del mismo CLIENTE o USUARIO o con base en los consumos promedios de CLIENTES o usuarios que estén en circunstancias similares. Para el sector no residencial, se estimará el consumo (CE) como la capacidad instalada o potencia de diseño en la instalación (Artículo 146 de la Ley 142 de 1994 y Artículo 30 Res CREG 108 de 1997).
PARÁGRAFO 1. El tiempo máximo de recuperación permitido por la conducta anómala del suscriptor o usuario será de ciento cincuenta (150) días calendario cuando se encuentre vigente el contrato; para eventos en que no exista contrato, la recuperación de consumos dejados de registrar, una vez establecido el tiempo de anomalía, podrá hacerse en su totalidad a través de denuncia penal o conciliación directa con el cliente.
PARÁGRAFO 2. Esta forma de recuperación del consumo no registrado por conductas anómalas de los suscriptores o usuarios en el sector residencial y no residencial solamente se hará efectiva cuando no se esté sancionando
pecuniariamente al usuario o suscriptor por estas conductas. (Artículo 146° de la Ley 142 de 1994).
PARÁGRAFO 3: Cuando en una instalación tenga o no vigente el CCU, se detecte por parte de la empresa una anomalía o irregularidad imputable al usuario y que pueda tipificar una conducta punible, la Entidad procederá a presentar la respectiva denuncia penal ya sea por robo de infraestructura o defraudación de fluidos. (Artículo 150° de la Ley 142 de 1994).
CAPITULO VIII
DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Cuando el CLIENTE no cumpla las obligaciones, condiciones, términos o procedimientos previstos en el presente contrato, en la Regulación o en la Ley, LAS EMPRESAS sancionará el incumplimiento de la siguiente manera:
CLÁUSULA 35.- SITUACIONES QUE DAN LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
DE GAS NATURAL. LAS EMPRESAS podrán suspender el servicio por:
a. No pagar en la fecha señalada en la factura para la suspensión del servicio, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto.
b. Utilizar gasodomésticos que no cumplan con las especificaciones técnicas de las normas técnicas colombianas
c. Dar al servicio público domiciliario, un uso distinto al declarado o convenido con LAS EMPRESAS, o ensanchar, reconstruir o reemplazar el inmueble por otra edificación, sin dar aviso a éstas.
d. Proporcionar, en forma temporal o permanente, el servicio público domiciliario a otro inmueble o usuario distinto al beneficiario del servicio.
e. Realizar modificaciones en las acometidas y redes internas, o hacer conexiones externas, sin autorización previa de LAS EMPRESAS.
f. Adulterar las conexiones o aparatos de medición o de control, o alterar el normal funcionamiento de éstos. Cuando LAS EMPRESAS encuentren que se han adulterado las conexiones, se normalizará la situación, se levantará un acta de revisión de instalación y se continuará con todo el trámite de recuperación de consumos dejados de facturar, garantizando en todo momento el debido proceso.
g. Dañar, retirar o cambiar el equipo de medida; retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los equipos de medida o gabinetes, o que los existentes no correspondan con los instalados por las LAS EMPRESAS. Cuando LAS EMPRESAS encuentren que se han adulterado las conexiones, se normalizará la situación, se levantará un acta de revisión de instalación y se
continuará con todo el trámite de recuperación de consumos dejados de facturar, garantizando en todo momento el debido proceso.
h. Cancelar facturas con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, salvo que exista causa justificada de no pago, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, o cuando se cancele el servicio con una cuenta de cobro adulterada.
i. Interferir en la utilización, operación o mantenimiento de las redes y demás equipos necesarios para suministrar el servicio público domiciliario, sean de propiedad de LAS EMPRESAS, o de los CLIENTES o usuarios.
j. Impedir a los funcionarios autorizados por LAS EMPRESAS, debidamente identificados, la inspección de las instalaciones internas, equipos de medida y la lectura de los contadores.
k. No permitir el traslado del equipo de medición, la reparación o cambio justificado del mismo, cuando sea necesario para garantizar una correcta medición.
l. No ejecutar dentro del plazo fijado, la adecuación de las instalaciones internas que, por razones técnicas o de seguridad en el suministro del servicio, exijan LAS EMPRESAS, de acuerdo con las normas vigentes.
m. Conectar equipos sin la autorización de LAS EMPRESAS a las acometidas.
n. Efectuar sin autorización de LAS EMPRESAS una reconexión, cuando el servicio se encuentre suspendido.
o. Incumplir las normas ambientales vigentes en el municipio.
p. Por razones de seguridad. Cuando el distribuidor considere que una instalación o parte de la misma es insegura, inadecuada, o inapropiada para recibir el servicio, o que interfiere con, o menoscaba, la continuidad o calidad del servicio al usuario o a otros usuarios
PARAGRAFO 1. El servicio prestado por LAS EMPRESAS al sector residencial urbano dentro del término previsto en el contrato de arrendamiento denunciado en concordancia con el Artículo 15° de la Ley 820 de 2003 y de su Decreto reglamentario 3130 de 2003, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, podrá ser suspendido al vencimiento de un período de facturación. La suspensión del servicio a los demás sectores y a los inmuebles no entregados en arrendamiento, o que hayan sido arrendados sin denuncia del contrato en las condiciones indicadas en las normas mencionadas, se hará al vencimiento de dos períodos de facturación. En todo caso en la factura se indicará el plazo máximo para su pago.
PARÁGRAFO 2. Cuando exista suspensión o disminución del suministro por parte del productor, transportista o dueño del gas, que impida el cumplimiento del contrato de suministro, que afecte a las partes y que no esté bajo control de las Empresas. Durante la suspensión, ninguna de las partes puede tomar medidas que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones recíprocas
PARÁGRAFO 3. Durante la suspensión, LAS EMPRESAS pueden ejercer todos los demás derechos que las Leyes y las condiciones uniformes de este contrato le conceden, en el evento de incumplimiento del suscriptor o usuario.
PARÁGRAFO 4. Eludir las revisiones periódicas que la empresa debe realizar a las instalaciones, de conformidad con la regulación vigente. Se considera que se eluden las revisiones periódicas cuando después de programada y notificada la fecha de realización, el usuario sin informar oportunamente a la empresa cancela su realización, no se encuentra en la instalación o la impide u obstaculiza.
PARÁGRAFO 5. Cuando LAS EMPRESAS encuentren en una instalación, alguna de las anomalías causantes de suspensión del servicio, el servidor de las Empresas que practique la visita al inmueble y encuentre alguna irregularidad, elaborará un acta de revisión de la instalación en la que se dejará expresa constancia de la anomalía detectada, y el plazo dentro del cual el suscriptor o usuario debe presentarse en las oficinas de la Entidad a rendir sus descargos. Copia del acta de revisión, firmada si es posible por el suscriptor o el usuario, se dejará en el inmueble. Cuando no sea posible lograr la comparecencia del suscriptor o del usuario, o cuando los descargos rendidos no sean considerados válidos por las Empresas, se procederá con el trámite de recuperación de consumos dejados de facturar, lo cual se notificará personalmente, o por edicto si la notificación personal no es posible. Contra esta decisión, proceden los recursos de reposición y apelación. Una vez en firme, se procederá a facturar la respectiva recuperación
CLÁUSULA 36.- SITUACIONES QUE DAN LUGAR AL CORTE O TERMINACIÓN DEL SERVICIO DE GAS NATURAL O TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES.
LAS EMPRESAS podrán dar por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio, cuando el incumplimiento de esté afecte gravemente a LAS EMPRESAS o a terceros y especialmente cuando:
a) El no pago oportuno en la fecha que LAS EMPRESAS señalen en la factura para el corte del servicio.
b) Reconexión no autorizada del servicio, por más de dos (2) veces consecutivas, siempre que no se haya eliminado la causa de la suspensión.
c) Incurrir por más de dos (2) veces en la adulteración de conexiones o aparatos de medición o de control o en alteraciones que impidan el funcionamiento normal de los mismos.
d) Cuando se encuentre que se ha adulterado o falsificado la factura de cobro o se ha hecho uso de un procedimiento irregular para obtener el servicio, o cumplir
cualquier gestión relacionada con la prestación del servicio, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.
e) En caso de acometidas fraudulentas. (Resolución CREG 108 de 1997, Artículo 56°).
f) Por solicitud de autoridad competente.
g) Cuando se confirme la omisión en la presentación de requisitos técnicos o documentos legales para la prestación del servicio
PARAGRAFO - Procedimiento para el corte del servicio. Cuando se incurra en alguna de las causales tipificadas en este contrato de condiciones uniformes, en la Ley o reglamento respectivo para corte del servicio, LAS EMPRESAS procederán al corte del servicio de gas natural, cancelarán la matrícula y se perderá así el derecho al servicio. De lo anterior se dejará constancia escrita en el inmueble, indicando la causa xxx xxxxx y el trámite para solicitar nuevamente el servicio.
CLÁUSULA 37. RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO EN CASO DE SUSPENSIÓN:
Cuando la suspensión sea imputable al CLIENTE o USUARIO, éste deberá eliminar su causa, pagar todos los gastos de reconexión en los que LAS EMPRESAS incurran, así como los demás pagos a que hubiere lugar previstos en la ley y en este contrato. Una vez el suscriptor o usuario cumpla las condiciones para la reconexión del servicio, LAS EMPRESAS restablecerán el servicio en un término que no podrá exceder de tres (3) días hábiles. (Resolución 108 de 1997, Artículo 57, parágrafo 2
,CREG) .
CLÁUSULA 38. RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO EN CASO XX XXXXX. Cuando
el corte sea imputable al CLIENTE o USUARIO. LAS EMPRESAS podrán poner fin al suministro del servicio, podrán retirar las acometidas y medidores del inmueble. Para los efectos del restablecimiento del servicio El CLIENTE o USUARIO deberán eliminar la causa que dio origen al corte, estableciendo un acuerdo de pago o cancelando la totalidad de la deuda, y cuya formalización hará las veces de solicitud de conexión del servicio. Así mismo, pagará todos los gastos en los que LAS EMPRESAS incurran para realizar la conexión al servicio y las demás sanciones previstas en la ley y en este contrato. Una vez EL CLIENTE cumpla las condiciones para la conexión del servicio proveniente xx xxxxx, LAS EMPRESAS restablecerán el servicio en un término que no podrá exceder de quince (15) días hábiles, a menos que se requiera de estudios especiales para autorizar la conexión, en cuyo caso el distribuidor, dispondrá de un plazo de tres (3) meses para realizar la conexión. (Resolución 108 de 1997, Artículo 16 literal b).
PARAGRAFO. CARGOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO
Los cobros correspondientes a la reconexión y reinstalación del servicio, serán
dados a conocer por LAS EMPRESAS a través de decretos internos, según la siguiente metodología de cálculo:
1. Cargo por reconexión
CMOD _ SUSP CT _ SUSP
N _ SUSP
CMOD _ RCNX CT _ RCNX * SMMLVn N _ RCNX SMMLVn 1
C _ RCNX
Donde:
C_RCNX: Costo unitario de la reconexión
CMOD_SUSP: Costo mensual de la mano de obra directa empleada en las suspensiones
CT_SUSP: Costo mensual del transporte empleado en las suspensiones N_SUSP: Número de suspensiones al mes
CMOD_RCNX: Costo mensual de la mano de obra directa empleada en las reconexiones
CT_RCNX: Costo mensual del transporte empleado en las reconexiones N_RCNX: Número de reconexiones al mes
SMMLVn: Salario mínimo mensual legal vigente en el año n SMMLVn-1: Salario mínimo mensual legal vigente en el año n-1
2. Cargo por conexión de instalación proveniente xx xxxxx
CMOD _ CTE CT _ CTE
N _ CTE
CMOD _ RINS
CT _ RINS
N _ RINS
*
SMMLVn SMMLVn 1
C _ RINS
Donde:C_RINS: Costo unitario de la reinstalación
CMOD_CTE: Costo mensual de la mano de obra directa empleada en los cortes CT_CTE: Costo mensual del transporte empleado en los cortes
N_CTE: Número xx xxxxxx al mes
CMOD_RINS: Costo mensual de la mano de obra directa empleada en las reinstalaciones
CT_RINS: Costo mensual del transporte empleado en las reinstalaciones N_RINS: Número de reinstalaciones al mes
SMMLVn: Salario mínimo mensual legal vigente en el año n SMMLVn-1: Salario mínimo mensual legal vigente en el año n-1”
CAPÍTULO IX
OTRAS CIRCUNSTANCIAS QUE DAN LUGAR A SUSPENSIÓN
CLÁUSULA 39 - SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE COMÚN ACUERDO. Cuando lo
solicite el suscriptor o usuario, si convienen en ello LAS EMPRESAS y los terceros que puedan resultar afectados. La solicitud de suspensión del servicio debe presentarse por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la fecha a partir de la cual se espera hacerla efectiva. En caso de suspensión física del servicio, LAS EMPRESAS podrán cobrar el valor establecido para la suspensión. Dentro del período mencionado no se facturarán cargos tarifarios, no obstante se podrá exigir al suscriptor o usuario el cumplimiento de las obligaciones contraídas con anterioridad a aquella, o emitir factura cuando se compruebe que existe consumo en la instalación.
CLÁUSULA 40 -. SUSPENSION DEL SERVICIO POR FUERZA MAYOR O CASO
FORTUITO. Declarado por autoridad competente que lo imposibilite para continuar asumiendo las responsabilidades propias de este contrato.
CAPITULO X
CALIDAD DEL SERVICIO Y FALLA DEL SERVICIO
CLÁUSULA 41.- CONFIABILIDAD Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO. LAS
EMPRESAS prestarán el servicio de gas natural con la continuidad y calidad de acuerdo a los parámetros definidos por la CREG.
CLÁUSULA 42.- FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Se entiende como
falla en la prestación del servicio los siguientes casos:
a) Cuando LAS EMPRESAS no cumplan con la prestación continúa del servicio objeto de este contrato.
b) Cuando después de tres días hábiles para el caso de la suspensión y de quince
(15) días hábiles para el caso xxx xxxxx, contados a partir del momento en que el el CLIENTE O USUARIO haya eliminado la causa de la suspensión o corte, haya dado aviso a LAS EMPRESAS y éstas no hayan restablecido el servicio. Dichas fallas darán derecho al CLIENTE, desde el momento en el que ellas se presenten, a la terminación unilateral del contrato, o a su cumplimiento con las siguientes reparaciones:
1. A que únicamente se le cobre el consumo, o la adquisición de bienes o servicios
efectivamente recibidos, si la falla ocurre continuamente durante un término de quince (15) días o más, dentro de un mismo período de facturación. El descuento en el cargo fijo opera de oficio, por parte de las Empresas
2. A la indemnización de perjuicios, que en ningún caso se tasarán en menos del valor del consumo promedio de un día del usuario afectado, por cada día en que el servicio haya fallado totalmente o en proporción a la duración de la falla; más el valor de las sanciones por xxxx o recargos que la falla le haya ocasionado al suscriptor o usuario; más el valor de las inversiones o gastos en que el CLIENTE o usuario haya incurrido para suplir el servicio. La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito o si la suspensión ocurre por alguna de las causales señaladas en la cláusula 34, 38, 39 y 40 de este contrato. No podrán acumularse, en favor del CLIENTE o usuario, el valor de las indemnizaciones a las que dé lugar este numeral con el de las remuneraciones que reciba por las sanciones impuestas a LAS EMPRESAS por las autoridades, si tienen la misma causa.
CAPITULO XI
PETICIONES, QUEJAS, RECURSOS Y NOTIFICACIONES.
CLÁUSULA 43.- MECANISMOS DE DEFENSA DEL USUARIO EN SEDE DE LAS
EMPRESAS: De acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones legales o regulatorias expedidas por las autoridades competentes en relación a los mecanismos de defensa del CLIENTE en sede de LAS EMPRESAS, éstos son instrumentos con los que cuenta el CLIENTE, para que LAS EMPRESAS revisen una decisión o una actuación que afecta o puede afectar la prestación del servicio o la ejecución del contrato
CLÁUSULA 44.- TRÁMITE DE LAS PQR´S: Las peticiones, quejas reclamaciones y recursos se tramitarán de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y el Código Contencioso Administrativo.
El CLIENTE tiene derecho a presentar quejas, peticiones, reclamaciones y recursos
CLÁUSULA 45- QUEJAS, PETICIONES Y RECLAMACIONES. Las quejas, peticiones
y reclamaciones se tramitarán sin formalidades, en las oficinas de atención de LAS EMPRESAS a través de los diferentes canales establecidos por LAS EMPRESAS para tal fin. LAS EMPRESAS suministrarán formatos a los CLIENTES o usuarios; sin embargo, su uso no será obligatorio.
CLÁUSULA 46 – RECURSOS. Los recursos se regirán por las reglas siguientes:
a) Contra los actos de LAS EMPRESAS con los cuales éstas nieguen la prestación del servicio, y contra los de suspensión, terminación, corte, facturación y recuperación de consumos dejados de facturar, siempre que no sea por omisión de la Entidad, sino por acciones imputables al cliente, procede el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la Ley. El recurso de reposición debe interponerse por escrito, dentro de los cinco
(5) días siguientes a aquél en que LAS EMPRESAS pongan el acto en conocimiento del suscriptor o usuario, ante el jefe de la dependencia que haya decidido la petición, queja o reclamación.
b) No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno.
c) El recurso de reposición contra los actos que resuelven las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por LAS EMPRESAS.
d) Estos recursos no requieren presentación personal, ni intervención de abogado, aunque se emplee un mandatario.
e) No se exigirá la cancelación de la totalidad de la factura como requisito para atender una reclamación o recurso relacionado con ésta. El suscriptor o usuario sólo deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de reclamación o recurso, o del promedio del consumo de los últimos seis (6) períodos.
f) Para responder las quejas, peticiones, reclamaciones y recursos LAS EMPRESAS tienen un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado este término, y salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora, o que se requirió de la práctica de pruebas, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable respecto de quien interpuso la queja, reclamación o recurso.
g) El recurso de apelación sólo se puede interponer como subsidiario del de reposición, el cual se presenta ante el mismo servidor que tiene el conocimiento del recurso de reposición, quien deberá en tal caso remitir el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para resolver en segunda instancia.( Ley 142 de 1994, Artículo 159º.).
PARAGRAFO. Las normas sobre presentación, trámite y decisión de recursos se interpretarán y aplicarán teniendo en cuenta las costumbres de LAS EMPRESAS comerciales en el trato con su clientela, siempre que la Ley no disponga otra cosa. LAS EMPRESAS no suspenderán, terminarán o cortarán el servicio, mientras no hayan notificado al suscriptor o usuario la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna.
CLÁUSULA 47 PRÁCTICA DE PRUEBAS. Cuando para decidir las reclamaciones o resolver los recursos interpuestos sea necesaria la práctica de pruebas, se informará al reclamante y se le anunciará el período durante el cual se practicarán las mismas.
CLÁUSULA 48. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. La decisión de las
peticiones, quejas, reclamaciones y recursos es competencia de los servidores en quienes se encuentra delegada la función por el Decreto 1709 de 2009, expedido por el Gerente General de Las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen, y su comunicación o notificación se hará en la misma forma en que aquéllas hayan sido presentadas, a saber: verbalmente, por escrito, o por cualquier otro medio permitido por la legislación colombiana. (Ley 142 de 1994, Arts.152° y 159°; Código Contencioso Administrativo, Artículos 43 y ss).
La notificación de las decisiones se hará de la siguiente forma:
a) Para hacer la notificación personal de las respuestas a las reclamaciones presentadas a través de canal escrito, se podrá enviar la citación a través de mensajería especializada, y si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará por correo certificado una citación a la dirección que aquél haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación, o en la nueva que figure en comunicación hecha especialmente para tal propósito. El envío se hará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto. La constancia del envío se anexará al expediente.
b) En caso de que no exista la posibilidad de remitir la citación a través de mensajería especializada o correo certificado, LAS EMPRESAS podrán hacerlo remitiendo la citación con servidores propios o contratistas, dejando constancia expresa de la diligencia y las razones por las cuales fue necesario acudir a este medio para realizar la citación.
c) Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío o entrega de la citación, se fijará edicto en las oficinas que se hayan indicado en la citación para la notificación, por el término xx xxxx (10) días, con inserción de la parte resolutiva.
d) Si la actuación se inició por petición verbal, la decisión podrá tomarse y comunicarse en la misma forma al interesado.
e) Cuando la petición, queja o reclamación sea presentada verbalmente y no sea posible adoptar la correspondiente decisión en el mismo momento, se le indicará al suscriptor o usuario el término y el lugar al cual debe presentarse para notificarle la decisión. Si el suscriptor o usuario no se presentare a las oficinas de atención al cliente en el término que se le indicó, se notificará por edicto la correspondiente decisión, por el término de 10 (diez) días hábiles de acuerdo a lo consagrado en el Código Contencioso Administrativo.
CAPITULO XII
DE LOS INMUEBLES ARRENDADOS
CLÁUSULA 49 INMUEBLES ARRENDADOS. Cuando un inmueble sea entregado en arrendamiento, mediante contrato verbal o escrito, y el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario, el propietario o poseedor del inmueble, serán solidarios en las obligaciones y derechos emanados del contrato de servicios públicos con el arrendatario, en los términos establecidos en el Artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 18 de la Ley 689 de 2001, a menos que el arrendador atienda el procedimiento señalado en las cláusulas del contrato de condiciones uniformes, caso en el cual no será responsable solidariamente en el pago de los servicios públicos domiciliarios y el inmueble no quedará afecto al pago de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15° de la Ley 820 y su decreto reglamentario 3130 de 2003.
CLÁUSULA 50. DENUNCIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Se entiende por
denuncia del contrato de arrendamiento el aviso que el arrendador da a LAS EMPRESAS, con el fin de que el propietario o poseedor del inmueble no sea solidario en el pago de las obligaciones originadas en el contrato de los servicios públicos con el arrendatario que sea suscriptor o usuario de los mismos. Para tal fin deberá diligenciar un formato que se entregará gratuitamente en las oficinas de Servicio al Cliente de LAS EMPRESAS; también estará disponible en la dirección electrónica xxx.xxxxx.xxx . Dicho formato contendrá como mínimo:
a. Nombre, dirección e identificación del arrendador.
b. Identificación del inmueble con dirección, matrícula inmobiliaria y cédula catastral cuando sea pertinente.
c. Nombre, dirección e identificación del o los arrendatarios.
d. Fecha de iniciación y de terminación de la denuncia del contrato de arrendamiento.
e. Clase y tipo de garantía.
f. Entidad que expide la garantía.
g. Vigencia de la garantía.
h. Autorización para consulta y reporte a Centrales de Riesgo.
i. Autorización para incluir en la factura la identificación del arrendatario.
j. Dirección en la cual el arrendador recibirá las comunicaciones relacionadas con lo que tiene que ver con la solidaridad.
Anexo a dicho formulario deberán entregarse los siguientes documentos, sin perjuicio de otros que se requieran en determinados casos:
a. Fotocopia de los documentos de identificación del arrendador, del arrendatario y
de su codeudor en caso de que su aval sea la garantía ofrecida. Las personas jurídicas, aportarán el certificado de representación legal, el cual no podrá tener más de 90 días de expedido al momento de la presentación y fotocopia de la cédula del representante legal. Al momento de entrega de las fotocopias de los documentos de identificación se confrontarán con los originales, para verificar su autenticidad. No se aceptan colillas de trámite del documento de identificación.
b. Si el arrendador o el arrendatario actúan en representación de tercera persona, deberán anexar el poder o mandato para actuar como tales.
c. Acreditación del carácter de propietario o poseedor del inmueble.
d. Comprobante del depósito u original de la garantía, según las clases y por el valor estipulado en el presente decreto.
e. Pagaré con carta de instrucciones, firmado por el arrendatario y por su codeudor en caso de que su aval sea la garantía ofrecida para el cubrimiento de los saldos insolutos, el cual deberá otorgarse en el formato que suministren LAS EMPRESAS.
PARÁGRAFO 1. El formulario de denuncia de contrato de arrendamiento debe ser suscrito por el arrendador y el arrendatario. La información que se incluya en él se entiende suministrada bajo la gravedad del juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del mismo.
PARÁGRAFO 2. Si el arrendador suministra información falsa, el propietario o poseedor será solidariamente responsable en el pago de los servicios a partir del momento en que se efectuó el denuncio del contrato de arrendamiento.
PARÁGRAFO 3. Si el arrendatario suministra información falsa, incurrirá en causal de suspensión del servicio, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.
PARÁGRAFO 4. Si el arrendador propietario o poseedor incumple con su obligación de denunciar la existencia o terminación del contrato de arrendamiento, el inmueble quedará afecto al pago de los servicios públicos domiciliarios, y serán solidarios en los términos establecidos en el Artículo 130° de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 18° de la Ley 689 de 2001.
PARÁGRAFO 5. Es responsabilidad del arrendador comunicar el cambio de dirección a la cual se le enviarán las comunicaciones relacionadas con el comportamiento del arrendatario, y con los efectos de la solidaridad en caso de incumplimiento de este último. Adicionada por Decreto 1400 de 2004, expedido por el Gerente General.
CLÁUSULA 51. ACEPTACIÓN DE LA DENUNCIA DEL CONTRATO. Para que se
acepte la denuncia se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Diligenciar y presentar ante LAS EMPRESAS el formato establecido por éstas para el denuncio del contrato de arrendamiento.
b. El propietario debe estar al día por concepto de los servicios públicos domiciliarios que se prestan en el inmueble entregado en arrendamiento, cuyo contrato se está denunciando y por las sumas que a éste correspondan.
c. El arrendatario debe estar al día con LAS EMPRESAS por concepto de servicios públicos domiciliarios.
d. En caso que el aval de un codeudor sea la garantía ofrecida, éste debe estar al día con LAS EMPRESAS por concepto de servicios públicos domiciliarios y deberá tener buen comportamiento de pago según las Centrales de Riesgo.
e. Otorgar alguna de las garantías establecidas por LAS EMPRESAS en las cláusulas del contrato de condiciones uniformes.
f. Entregar la documentación adicional establecida por LAS EMPRESAS y señaladas en la cláusula sobre denuncia del contrato de arrendamiento.
PARÁGRAFO 1. Si la documentación aportada se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias y a las estipulaciones de este contrato, LAS EMPRESAS procederán directamente a reconocer los efectos que se derivan de tal circunstancia, sin que sea necesario remitir ninguna comunicación. Una vez recibida la documentación respectiva, LAS EMPRESAS tendrán un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la radicación del formato correspondiente, para aceptarla o rechazarla.
PARÁGRAFO 2. En el evento de que LAS EMPRESAS no acepten la documentación entregada, se le informará al arrendador y al arrendatario, especificando las causas, para que realicen los ajustes necesarios. La comunicación se enviará al arrendador y al arrendatario, a las direcciones indicadas en el denuncio, por mensajería especializada o correo certificado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su rechazo. El término para reconocer los efectos empezará a correr nuevamente a partir del momento que se realicen los ajustes a la documentación.
CLÁUSULA 52.- VALOR DE LAS GARANTÍAS. De conformidad con la Ley 820 de 2003, o aquellas normas que la reglamenten, sustituyan, modifiquen o adicionen, el valor de la garantía o depósito será equivalente a dos (2) veces el valor del consumo promedio del servicio por estrato en un período de facturación. El cálculo del valor promedio de consumo por estrato en un período de facturación se realizará utilizando el consumo promedio del estrato al cual pertenece el inmueble a ser arrendado de los tres últimos períodos de facturación, aumentado en un cincuenta por ciento (50%). LAS EMPRESAS informarán y divulgarán esta información periódicamente.
PARÁGRAFO 1. Cuando LAS EMPRESAS hayan celebrado acuerdos de manejo de garantías con terceros prestadores de servicios públicos domiciliarios, al determinar
el cargo por unidad de consumo incluirán el promedio de estos servicios.
PARÁGRAFO 2. Para establecer el monto a garantizar, LAS EMPRESAS incluirán dentro del mismo, los tributos que deban incorporarse dentro de la factura de estos servicios.
PARÁGRAFO 3. Si el promedio de consumo del arrendatario fuere superior al promedio del estrato, LAS EMPRESAS podrán ajustar hasta una vez al año el valor de la garantía de acuerdo con los promedios de consumo del arrendatario, considerando los tres últimos períodos de facturación del mismo. El arrendatario, previa información por parte de LAS EMPRESAS, deberá modificar la garantía o depósito. La comunicación de LAS EMPRESAS se enviará mediante mensajería especializada o correo certificado. Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación el arrendatario no ajusta el valor de la garantía, el propietario del inmueble será solidario con la deuda de servicios públicos domiciliarios y el inmueble quedará afecto al pago de los mismos, a partir de la fecha final requerida para el ajuste de la garantía.
CLÁUSULA 53.- GARANTÍAS ADMISIBLES. Para efectos de la aplicación del Artículo anterior, se considerarán como garantías las otorgadas a favor de LAS EMPRESAS, así:
a) Xxxxxxxxx en dinero ante la Institución Financiera señalada por LAS EMPRESAS.
b) Garantías constituidas u otorgadas ante Instituciones Financieras o Fiduciarias legalmente constituidas en Colombia y vigiladas por Superbancaria.
c) Póliza de seguros expedidas por entidad legalmente constituida en Colombia y vigilada por Superbancaria.
d) Codeudor solidario con propiedad raíz sin limitación de dominio, ubicada en la zona de influencia de LAS EMPRESAS.
e) Endoso de títulos valores expedidos por Instituciones Financieras vigiladas por Superbancaria.
f) Fiducia y encargo fiduciario de entidad legalmente constituida en Colombia y vigilada por Superbancaria.
PARÁGRAFO 1. LAS EMPRESAS podrán aprobar otro tipo de garantía, previo análisis y concepto del Comité de Crédito y Xxxxxxx.
PARÁGRAFO 2. Para efectos del presente contrato LAS EMPRESAS no aceptarán garantías que contengan la cláusula de excusión
CLÁUSULA 54 - DEPÓSITO EN DINERO A FAVOR DE LAS EMPRESAS. Para la
constitución de depósitos en dinero a favor de LAS EMPRESAS, el arrendatario depositará ante la Institución Financiera y de acuerdo con el procedimiento
establecido por LAS EMPRESAS, a su favor, y a título de depósito, una suma igual al valor de la garantía señalada en este contrato.
Los dineros entregados en depósito, junto con sus rendimientos, serán de propiedad del constituyente y en consecuencia a la terminación del contrato inicial o de cualquiera de sus prórrogas, serán reembolsados a éste en las condiciones indicadas en la cláusula novena
CLÁUSULA 55 -VIGENCIA DE LAS GARANTÍAS. Las garantías constituidas tendrán una vigencia igual al período comprendido entre la fecha de la denuncia del contrato de arrendamiento y (tres) 3 meses más, posteriores a la fecha de terminación del contrato.
CLÁUSULA 56.- EFECTOS DE LA DENUNCIA DEL CONTRATO. El propietario o
poseedor no será solidario en las obligaciones y derechos derivados del contrato de servicios públicos y su inmueble dejará de estar afecto al pago de los servicios públicos, a partir del vencimiento del período de facturación que transcurre en el momento en que se efectúe la denuncia del contrato, siempre y cuando se remitan las garantías constituidas y la documentación indicada en la cláusula vigésima segunda del presente contrato y las mismas sean aceptadas por LAS EMPRESAS.
A partir de la fecha de terminación del contrato de arrendamiento indicada en el denuncio, el propietario o poseedor será nuevamente solidario con las deudas que se deriven de la prestación de los servicios públicos domiciliarios y el inmueble quedará afecto a su pago, salvo que se renueve oportunamente la garantía y la denuncia del contrato de arrendamiento.
Si el arrendatario no paga oportunamente los servicios públicos domiciliarios y es necesario hacer uso de la garantía para su pago, el propietario o poseedor vuelve a ser solidario por los consumos y demás conceptos asociados a la prestación del servicio a partir de la fecha de la reconexión hecha por haberse cubierto la deuda del arrendatario con los recursos provenientes de la efectividad de la garantía, a menos que se constituya una nueva.
Si en forma no autorizada por LAS EMPRESAS, se detecta en el inmueble entregado en arrendamiento, cuyo contrato fue denunciado, el cambio de uso a no residencial, LAS EMPRESAS comunicarán lo anterior al propietario y al arrendatario, indicándoles además que a partir de la identificación del cambio de destinación el propietario o poseedor será solidario con la deudas provenientes del contrato de prestación del servicio.
CLÁUSULA 57 -SOLICITUD DE RECONEXIÓN EN LOS INMUEBLES ARRENDADOS.
En cualquier momento de ejecución del contrato de arrendamiento o a la terminación
del mismo, el arrendador, el propietario o poseedor, o el arrendatario del inmueble podrán solicitar a LAS EMPRESAS, la reconexión de los servicios en el evento en que hayan sido suspendidos. A partir de este momento, quien lo solicite asumirá la obligación de pagar el servicio y el inmueble quedará afecto para tales fines, en el caso de que la solicitud de reconexión la haga el arrendador, el propietario o el poseedor del inmueble.
La existencia de facturas no canceladas por la prestación de servicios públicos durante el término de denuncio del contrato de arrendamiento, no podrá, en ningún caso, ser motivo para que LAS EMPRESAS se nieguen a la reconexión.
CLÁUSULA 58 -. SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES. El valor de los subsidios se aplicará proporcionalmente sobre el consumo de subsistencia, a las diferentes personas que habiten el inmueble durante el mismo período de facturación, bien sea que tengan la calidad de arrendatarios, propietarios o poseedores.
Para efectos de cobrar el valor de las contribuciones de que trata la Ley 142 de 1994, se aplicará el factor de contribución a la totalidad de los consumos que realicen en el inmueble cada uno de los arrendatarios, propietarios o poseedores que lo ocupen durante el correspondiente período de facturación.
CLÁUSULA 59 -. RENOVACIÓN DE LAS GARANTÍAS. En caso de ser renovado el denuncio del contrato de arrendamiento, el cual debe realizarse como mínimo treinta
(30) días antes del vencimiento del término inicial, el arrendatario deberá renovar también la garantía, de conformidad con lo señalado en este contrato.
Si no se renueva el denuncio del contrato de arrendamiento y/o su garantía, y existen deudas pendientes a cargo del arrendatario, se descontará el valor de los servicios prestados hasta la fecha del denuncio de terminación, y LAS EMPRESAS autorizarán la devolución al arrendatario de la garantía o su saldo, según sea el caso. El depósito en dinero, se devolverá al depositante dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a dicha autorización. (Adicionada por Decreto 1400 de 2004, expedido por el Gerente General).
CLÁUSULA 60 -. APLICACIÓN DE PAGOS CON LA GARANTÍA. Si es necesario
utilizar la garantía para cubrir los pagos insolutos a cargo del arrendatario, el pago se aplicará a los conceptos cubiertos por la garantía que hayan sido informados en la denuncia del contrato de arrendamiento. La garantía será afectada también con las sumas adeudadas por concepto de recuperación consumos como consecuencia de anomalías detectadas en la instalación. (Adicionada por Decreto 1400 de 2004 de la Gerencia General).
CLÁUSULA 61 -. INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO. Si hay incumplimiento en las obligaciones a cargo del arrendatario luego de aprobada la denuncia del contrato de arrendamiento y su garantía, y por los consumos y demás conceptos asociados a la prestación del servicio hasta la fecha de terminación del contrato de arrendamiento denunciado por el arrendador y arrendatario, LAS EMPRESAS podrán hacer exigibles las garantías o depósitos constituidos, y si éstas no fueren suficientes, suspenderán el servicio y podrán ejercer las acciones a que hubiere lugar contra el arrendatario.
Si el arrendatario no paga oportunamente los servicios públicos domiciliarios y se va a hacer efectiva la garantía para el pago de éstos, LAS EMPRESAS comunicarán tal decisión al arrendador y al arrendatario, y el propietario o poseedor vuelven a ser solidarios por los consumos y demás conceptos asociados a la prestación del servicio a partir de la fecha de la reconexión hecha por haberse cubierto la deuda del arrendatario con los recursos provenientes de la efectividad de la garantía, a menos que se constituya una nueva. La comunicación de LAS EMPRESAS se enviará mediante mensajería especializada o correo certificado.
CAPÍTULO XIII
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
CLÁUSULA 62 -. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Podrá ponerse fin al contrato:
a) Por mutuo acuerdo, siempre que los terceros a quienes afecte convengan en ello.
b) Por parte de LAS EMPRESAS, cuando se compruebe fraude, anomalía o irregularidad por parte del suscriptor o usuario respecto de la solicitud del servicio o en la factura.
c) Por solicitud del CLIENTE o usuario, siempre que no afecte a terceros, presentada con dos (2) meses de anticipación a la fecha a partir de la cual se desea la terminación.
d) Por la demolición del inmueble, cuando medie orden expresa dada por las autoridades, sin perjuicio de los derechos de LAS EMPRESAS.
e) Por parte del CLIENTE o usuario cuando LAS EMPRESAS incurran en falla en la prestación del servicio
f) Por los demás motivos establecidos en la Ley.
g) Por haber transcurrido tres (3) meses desde la suspensión del servicio. Una vez terminado el contrato y agotado el debido proceso, Las Empresas a partir del vencimiento del 7° mes no remitirán más facturas al inmueble.
h) Por reincidir, en un período de dos (2) años en el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, según lo ordenado en el Artículo 141° de la Ley 142 de 1994:
.1. Dar al servicio público domiciliario un uso distinto al declarado o convenido con
las Empresas.2. Conectar, sin la autorización de las Empresas, equipos a las acometidas.3. Proporcionar, en forma temporal o permanente, el servicio público domiciliario a otro inmueble o usuario distinto al beneficiario del servicio. 4. Realizar modificaciones en las acometidas o hacer conexiones externas, sin autorización previa de las Empresas. 5. Aumentar sin autorización de las Empresas los diámetros de las acometidas. 6. Adulterar las conexiones o aparatos de medición o de control, o alterar el normal funcionamiento de éstos 7. No permitir el traslado del equipo de medición, la reparación o cambio justificado del mismo, cuando sea necesario para garantizar una correcta medición. 8. Cancelar facturas con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, salvo que exista causa justificada de no pago, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, o cancelar el servicio con una cuenta de cobro adulterada. 9. Interferir en la utilización, operación o mantenimiento de las redes y/o demás equipos necesarios para suministrar el servicio público domiciliario, sean de propiedad de las Empresas o de los suscriptores o usuarios. 10. Impedir a los funcionarios autorizados por las Empresas y debidamente identificados, la inspección de las instalaciones internas, equipos de medida y la lectura de los contadores
PARÁGRAFO. Procedimiento previo a la terminación en estos eventos. LAS EMPRESAS enviarán una comunicación al CLIENTE o usuario señalándole las causas por las cuales se dará por terminado el contrato. Contra este acto caben los recursos de reposición y apelación (Artículo 154 Inc. 1º Ley 142 de 1994), salvo cuando se pretenda discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno..Estas decisiones se notificarán de acuerdo con lo establecido en la Ley.
CLÁUSULA 63. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN.
a) LAS EMPRESAS pondrán fin al suministro del servicio, retirarán las acometidas y medidores del inmueble.
b) LAS EMPRESAS ejercerán todos los mecanismos legales para cobrar las deudas derivadas por la prestación del servicio.
c) LAS EMPRESAS no emitirán más facturas.
d) Para acceder nuevamente al servicio, deberá establecer un acuerdo de pago u cancelación de la deuda, cuya legalización se considera una nueva solicitud