CONTRATO DE OBRA
CONTRATO DE OBRA
XX-2013-REF.CDO.GTM-010-B
CONTRATO NÚMERO XX GUION DOS MIL TRECE. CONTRATO DE OBRA. En el
municipio de Panajachel del departamento xx Xxxxxx, el día xx (xx) del mes de xxxxx del año dos mil trece (2013) Los suscritos, por una parte: nombre representante mancomunidad, de generales del representante mancomunidad; actúo en mi calidad de Presidente de la Mancomunidad de Municipios Kakchiquel Chichoy Atitlán – MANKATITLAN- y como su Representante Legal, personería que acredito con el acta notarial autorizada (xx) fecha por el Notario xx la cual está inscrita en el Registro Civil del Municipio de Panajachel del Departamento xx Xxxxxx, bajo el número xxxxxxx(xx), en Folios del xxxxy xxxx (x/x), del libro xxx (x), de xx con fecha xx y con lugar para recibir notificaciones, citaciones y emplazamientos en la xx calle “x” x-x zona x, xxxxxx, Sololá; y el señor Nombre del director del proyecto de xx, generales del director del proyecto, quien actúa en su calidad de (la Director del Proyecto denominado “Mejora del acceso a agua potable y saneamiento en comunidades rurales indígenas Kaqchiquel de la mancomunidad de municipios de la sub-cuenca noreste xxx Xxxx Atitlán MANKATITLAN mediante sistemas gestionados de forma sostenible” REF- GTM-010-B, calidad que acredita con contrato uno guion dos mil trece, de fecha diez de enero del año dos mil trece, a quienes en el presente contrato indistintamente se les podrá denominar “Los Contratantes”; y por la otra parte comparece Nombre del contratista y/o representante legal, generales del contratista y/o representante legal, Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal de la Empresa nombre de la empresa, calidad que acredito con acta notarial autorizada en … con fecha … por la Notario la cual está inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el número en letras (en números), folio en letras (en números) del libro en letras (en números), de Auxiliares de Comercio con fecha …., a quien indistintamente se le podrá denominar “El Contratista”, quienes ratificamos nuestros datos personales de identificación consignados precedentemente y aseguramos hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, y acreditamos que las representaciones legales que se ejercitan de conformidad con la ley son suficientes para el otorgamiento del presente acto, para el cual los otorgantes estamos facultados para su celebración según (incluir los datos de dicha autorización), por lo cual celebramos el contrato de ejecución de ocho obras en el territorio de Mankatitlán, siendo estas: UNO. Mejoramiento Sistema de agua potable Cabecera Municipal de Panajachel, Primera Fase; DOS. Mejoramiento Sistema de agua potable segunda fase xxx Xxxxxxx Choquec, San Xxxxxx Xxxxxxxxx; TRES. Mejoramiento sistemas individuales de saneamiento xxx Xxxxxxx Choquec, San Xxxxxx Xxxxxxxxx; CUATRO. Mejoramiento Sistema de agua para consumo humano de la Cabecera Municipal de San Xxxxxx Xxxxxxxxx; CINCO. Mejoramiento del sistema de agua para consumo humano xxx Xxxxxxx Xejuyu I, San Xxxxxx Xxxxxxxxx; SEIS. Mejoramiento del sistema de agua para consumo humano xxx Xxxxxxx Panimatzalam, San Xxxxxx Xxxxxxxxx; SIETE. Mejoramiento del sistema de agua para consumo humano xxx Xxxxxxx Xxxxx, San Xxxxxx Xxxxxxxxx; OCHO. Mejoramiento del sistema de agua para consumo humano xxx Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx-, que se contiene en las cláusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES: Uno. Guatemala es un país de ciento ocho mil novecientos kilómetros cuadrados (108.900 km²). Tiene una población estimada en aproximadamente trece punto siete (13,7) millones de habitantes, de los cuales el cuarenta por ciento (40%) es indígena. El sesenta por ciento (60%) de la población vive en áreas rurales donde se concentra la población pobre e indígena. Del total de la población el cincuenta y seis punto diecinueve por ciento (56,19%) es pobre y el quince punto cincuenta y nueve por ciento (15,59%) es extremadamente pobre, afectando especialmente a mujeres, niñas y niños. La pobreza en la población indígena es del setenta y cuatro por ciento (74%) y la
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pobreza en la población de ladinos es del treinta y ocho por ciento (38%). De igual manera, en la población extremadamente pobre, el veinticuatro punto tres por ciento (24,3%) representa a población indígena y el seis punto cinco por ciento (6,5%) a población ladina. Dos. Por otro lado, los municipios de Santa Xxxxxxxx Xxxxxx, San Xxxxxxx Xxxxxx, San Xxxxxx Xxxxxxxxx y Panajachel y Concepción, del departamento xx Xxxxxx, asociados en la MANKATITLÁN, beneficiarios del proyecto de Agua y Saneamiento, pertenecen a la cuenca noreste xxx Xxxx Atitlán, concentran altos índices de población rural, indígena y en situación de pobreza y pobreza extrema. Tres. España ha reforzado su compromiso internacional en este sector, y la Política española para el Desarrollo reafirma su compromiso con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, con la Declaración de París sobre Eficacia de la Ayuda y la Agenda para la Acción de Accra (AAA), con el Consenso de Monterrey renovado en Doha en el año dos mil ocho, y con el Consenso Europeo sobre Desarrollo. En este sentido, se crea el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, que abre una puerta para avanzar en la consecución de la Meta diez (10) de los Objetivos Del Milenio (ODM). Luego, de la Exposición “Agua y Desarrollo Sostenible”, se ha llegado a importantes conclusiones, recogidas en la “Xxxxx xx Xxxxxxxx. Cuatro. En los últimos años, si bien ha habido avances significativos en la cobertura de servicios de agua potable en Guatemala, aún cerca de tres millones de guatemaltecos carecen de éstos, y aproximadamente seis (6) millones, carecen de sistemas de saneamiento. El acceso a los servicios públicos de agua potable y saneamiento refleja profundas desigualdades y exclusiones respecto a los grupos vulnerables por razones de pobreza, cultura, y por su ubicación urbana o rural. Cinco. Para el año dos mil veinticinco se estima que Guatemala tendrá un total de diecinueve punto noventa y seis (19.96) millones de habitantes, o sea siete punto veintiséis (7.26) millones más que en 2005, equivalentes a cuatro punto cero (4.0) millones de hogares. La tasa de cobertura de agua entubada se ha estimado en ochenta y seis punto cinco por ciento (86.5%) a nivel nacional, con un noventa por ciento (90%) para las áreas urbanas y ochenta y cuatro punto dos por ciento (84.2%) para las áreas rurales. En esas circunstancias se ha estimado que la demanda de agua para uso doméstico será de dos mil diez (2,010) millones de metros cúbicos, distribuida en cincuenta y siete punto siete por ciento (57.7%) para la vertiente xxx Xxxxxxxx, catorce punto ocho por ciento (14.8%) para la vertiente del Golfo de México y veintisiete punto cuatro por ciento (27.4%) para la vertiente del Mar Caribe. Seis. El Proyecto para Agua Potable y Saneamiento GTM guión cero diez guión B (GTM-010-B), se desarrolla en el territorio de la mancomunidad Mankatitlán, del Departamento xx Xxxxxx, en el occidente del país. De acuerdo a las divisiones hidrográficas, el área se localiza en la Vertiente xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx xxx Xxxx Atitlán, abarcando territorio de las sub-cuencas de los xxxx San Xxxxxxxxx y Madre Vieja. Siete. Como objetivos del Proyecto se tienen: Objetivo general: Reducir la pobreza y mejorar la calidad de vida de la población de los municipios de la MANKATITLÁN a través de la mejora de la cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento; Objetivo específico: Aumentar la cobertura de agua potable y saneamiento de manera sostenible en comunidades pobres, rurales e indígenas de los municipios de la MANKATITLAN. Ocho. El proyecto de agua potable y saneamiento de Mankatitlán, está priorizando el abastecimiento de agua en las comunidades que carecen del vital líquido en calidad, que poseen poca continuidad y cantidad necesaria, por lo que se plantea una serie de actividades enfocadas a desarrollar estudios de pre factibilidad, factibilidad y la ejecución de las obras de infraestructura mismas que tienen un enfoque integral, ya que además de la obra de infraestructura se acompañarán actividades para la gestión de los servicios con enfoque de género, para la protección y conservación del medio ambiente y sensibilización para la gestión integral del recurso hídrico entre otras. Nueve. En el año dos mil once, se elaboraron los Planes Directores de las comunidades que integran cada uno de los Municipios socios de Mankatitlán, los que permitieron identificar alternativas de solución para los servicios a agua potable y saneamiento, mismas que fueron analizadas y priorizadas de acuerdo a una serie de criterios de viabilidad. En el año dos mil doce y a inicios del presente año, se elaboraron los estudios de pre-factibilidad y de Factibilidad
de los proyectos de agua y saneamiento, para determinar la viabilidad de realizar las intervenciones y elegir la mejor alternativa técnica, ambiental, social, legal, institucional y económicamente factible. Diez. La Implementación de la infraestructura necesaria para dotar del servicio de agua potable (en calidad, continuidad y cantidad necesaria) a comunidades rurales priorizadas de Mankatitlán, con sistemas de abastecimiento de agua potable que deben ser mejorados, se constituye en la primera fase, la que se ejecutara en: Mejoramiento Sistema de agua potable Cabecera Municipal de Panajachel, Primera Fase; Mejoramiento Sistema de agua potable segunda fase xxx Xxxxxxx Choquec, San Xxxxxx Xxxxxxxxx; Mejoramiento sistemas individuales de saneamiento xxx Xxxxxxx Choquec, San Xxxxxx Xxxxxxxxx; Mejoramiento Sistema de agua para consumo humano de la Cabecera Municipal de San Xxxxxx Xxxxxxxxx; Mejoramiento del sistema de agua para consumo humano xxx Xxxxxxx Xejuyu I, San Xxxxxx Xxxxxxxxx; Mejoramiento del sistema de agua para consumo humano xxx Xxxxxxx Panimatzalam, San Xxxxxx Xxxxxxxxx; Mejoramiento del sistema de agua para consumo humano xxx Xxxxxxx Xxxxx, San Xxxxxx Xxxxxxxxx; Mejoramiento del sistema de agua para consumo humano xxx Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx, San Xxxxxx Xxxxxxxxx. SEGUNDA: BASE LEGAL: El presente contrato se suscribe con fundamento en los artículos un mil quinientos setenta y cuatro (1574) numeral segundo (2º); un mil quinientos ochenta y ocho (1588); un mil quinientos noventa y tres (1593); dos mil (2,000); dos mil uno (2,001); dos mil cinco (2,005); dos mil seis (2,006); dos mil siete (2,007); dos mil nueve (2,009); dos mil diez (2010); dos mil doce (2012); dos mil quince (2015); y dos mil dieciocho (2018) del Código Civil. Artículo diez (10); trece (13) diecisiete (17) y veintitrés (23); de la Ley del Organismo Judicial. TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO: Ejecución de obra consistente en: UNO. Mejoramiento Sistema de agua potable Cabecera Municipal de Panajachel, Primera Fase;DOS. Mejoramiento Sistema de agua potable segunda fase xxx Xxxxxxx Choquec, San Xxxxxx Xxxxxxxxx; TRES. Mejoramiento sistemas individuales de saneamiento xxx Xxxxxxx Choquec, San Xxxxxx Xxxxxxxxx; CUATRO. Mejoramiento Sistema de agua para consumo humano de la Cabecera Municipal de San Xxxxxx Xxxxxxxxx; CINCO. Mejoramiento del sistema de agua para consumo humano xxx Xxxxxxx Xejuyu I, San Xxxxxx Xxxxxxxxx; SEIS. Mejoramiento del sistema de agua para consumo humano xxx Xxxxxxx Panimatzalam, San Xxxxxx Xxxxxxxxx; SIETE. Mejoramiento del sistema de agua para consumo humano xxx Xxxxxxx Xxxxx, San Xxxxxx Xxxxxxxxx; OCHO. Mejoramiento del sistema de agua para consumo humano xxx Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. Las especificaciones de cada una de las obras constan en la oferta presentada por el contratista y en los términos de referencia que forman parte del presente contrato y se tendrá como atestado del mismo. CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO: El plazo del presente contrato es de XXX (X) meses, contados a partir del XXX (X) de xxxx de año dos mil trece (2013) en consecuencia vence el xxxx (x) de xxxx del año dos mil trece (2013). El CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos en la misma fecha en que comience a contarse el plazo del presente contrato. QUINTA: PRECIO DEL CONTRATO: El precio del presente contrato es de xxxxxxx mil quetzales con… centavos (X.xxx,000.00). En virtud que EL CONTRATISTA estimó el precio de las obras, no se aceptarán modificaciones al precio o al plazo de ejecución acordados. El CONTRATISTA es responsable de que en su oferta se haya incluido todos los costes necesarios para alcanzar los objetivos de la consultoría, por lo que no puede eludir ninguna responsabilidad o acción que deba incluir y sea necesaria para alcanzar dichos objetivos, los cuales se entenderán estar incluidos dentro de la oferta, aunque por cualquier causa o motivo se haya omitido en la misma. Así también los otorgantes acuerdan que no se reconocerán ni pagarán montos derivados de las fluctuaciones de precios sobre la base de los que figuren en la oferta, ni en relación con prolongación o prórroga del plazo, ni incremento en el precio de materiales. SEXTA: PAGOS. Uno. Los pagos serán ajustados para deducir los pagos de anticipo y se retendrá el cinco por ciento (5%) de cada pago de avance físico parcial. El Contratante pagará al Contratista los montos certificados por el Director en cada Acta de Obra dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de certificación de cada una de ellas. Si el Contratante emite
un pago atrasado, en el pago siguiente se deberá pagarle al Contratista interés sobre el pago atrasado. El interés se calculará a partir de la fecha en que el pago atrasado debería haberse emitido hasta la fecha cuando el pago atrasado es emitido, de acuerdo al interés legal. Dos. Si el monto certificado es incrementado en un acta posterior o como resultado de un veredicto por el Mediador o un Árbitro, se le pagará interés al Contratista sobre el pago demorado como se establece en esta cláusula. El interés se calculará a partir de la fecha en que se debería haber certificado dicho incremento si no hubiera habido controversia. Tres. Salvo que se establezca otra cosa, todos los pagos y deducciones se efectuarán en las monedas en que está expresado el Precio del Contrato. Cuatro. El Contratante no pagará los rubros de las Obras para los cuales no se indicó precio y se entenderá que están cubiertos en otros precios en el presente Contrato. SEPTIMA: PAGO DE ANTICIPO: Uno. El Contratante pagará al Contratista un anticipo por el monto del veinte por ciento (20 %) del valor total del presente contrato, treinta (30) días después de la firma de este contrato y la presentación por el Contratista de una Fianza sobre el cien por ciento (100%) del monto del Anticipo emitida en la forma y por un banco aceptable para el Contratante en los mismos montos y monedas del anticipo. La fianza deberá permanecer vigente hasta que el anticipo pagado haya sido reembolsado, pero el monto de la fianza será reducido progresivamente en los montos reembolsados por el Contratista. El anticipo no devengará intereses. Dos. El Contratista deberá presentar al Contratante un plan de inversión del anticipo que el Contratante deberá aprobar. Tres. El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales y gastos de movilización que se requieran específicamente para iniciar las obras que permitan la ejecución del Contrato. El Contratista, a solicitud del Contratante, deberá demostrar que ha utilizado el anticipo para tales fines mediante la presentación de copias de las facturas u otros documentos. Cuatro. El anticipo será amortizado mediante la deducción de montos proporcionales de los pagos que se adeuden al Contratista, de conformidad con la valoración del porcentaje de las Obras que haya sido terminado. No se tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos para determinar la valoración de los trabajos realizados, variaciones, eventos compensables o liquidación por daños y perjuicios. OCTAVA: DISPOSICIONES GENERALES DEL CONTRATO: I. DEFINICIONES: Las palabras y expresiones que se utilicen en el presente contrato tendrán los significados siguientes: a) “XXXXX” significa el Departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, FCAS, y es su órgano gestor. Para efectos de estos documentos de Seguimiento del Programa y del manejo, control, revisiones, aprobaciones y supervisión de los fondos de la Subvención de Cooperación, se entenderá que el término FCAS incluye todas las instituciones de cooperación del Gobierno de España. b) “Beneficiario de la Subvención” es la Entidad subscriptora del Convenio de Financiación, en este caso la Mancomunidad de Municipios MANKATITLAN. c) “Beneficiario del Programa” es la Entidad Municipal/Comunitaria guatemalteca beneficiaria del proyecto a ser financiado con los recursos de la cooperación y que será titular de la propiedad de la(s) infraestructura(s) construida y/o beneficiaria directa de los servicios contratados con los fondos de la cooperación. d) “Entidad Ejecutora del Programa, EJP” es la entidad contratante, en este caso la Mancomunidad de Municipios MANKATITLAN, de los proyectos de cooperación, que en este caso coincide con el Beneficiario de la Subvención y que actuará como el Comprador o el Contratante, según corresponda. e) “Mediador” es el profesional nombrado en forma conjunta por el Contratante y el Contratista o en su defecto, por la Autoridad Nominadora de conformidad con el apartado respectivo de Remplazo del Mediador, para resolver en primera instancia cualquier controversia, de conformidad con lo dispuesto en el apartado respectivo de Procedimientos para la solución de controversias de éste contrato. f) “Catalogo de renglones” o “Cuadro de cantidades” es la lista debidamente preparada por el Oferente, con indicación de las cantidades y precios, que forma parte de la Oferta, que es parte del presente contrato.
g) “Eventos Compensables” son los definidos en el apartado respectivo de este contrato. h) “Fecha de Terminación” es la fecha de terminación de las Obras, certificada por el Contratante (previo informe del Supervisor) de acuerdo con apartado
correspondiente de, Terminación de las obras, del presente contrato. i) “Contrato” es el avenimiento inserto íntegramente en el presente documento, suscrito entre El Contratante y El Contratista cuyas obras deberán ejecutarse, terminarse y entregarse de conformidad y al tenor del plazo, precio y demás especificaciones aquí contenidas. El contrato comprende además todos los documentos enumerados en la cláusula NOVENA del presente contrato. j) “Contratista” es la persona natural o jurídica, cuya Oferta para la ejecución de las Obras ha sido aceptada por el Contratante. k) “Oferta” del Contratista es el documento de licitación que fue completado y entregado por el Contratista al Contratante. l) “Precio Inicial del Contrato” es el precio establecido en la Carta de Aceptación de Oferta y subsecuentemente, según sea ajustado de conformidad con las disposiciones del Contrato. m) “Días” significa días calendario o naturales. n) “Mes” o “Meses” significa meses calendario o naturales. o) “Trabajos por día” significa una variedad de trabajos que se pagan en base al tiempo utilizado por los empleados y equipos del Contratista, en adición a los pagos por concepto de los materiales y planta conexos. p) “Defecto” es cualquier parte de las Obras que no haya sido terminada conforme al Contrato. q) “Dictamen de Corrección de Defectos” es el certificado emitido por el Supervisor (y aprobado en primera instancia por el Coordinador de Infraestructura con el visto bueno del Director del Programa) una vez que el Contratista ha corregido los defectos. r) “Período de Responsabilidad por Defectos” es el período estipulado en el numeral romano III Corrección de defectos de la clausula Quinta de este contrato y calculado a partir de la fecha de terminación. s) “Planos” incluyen los cálculos y otra información proporcionada o aprobada por el Director del programa financiado por el FCAS (previo informe del Supervisor y el aval de Coordinador de Infraestructura) para la ejecución del Contrato. t) “Contratante” es la parte que contrata al Contratista para la ejecución de las Obras. u) “Equipos” es la maquinaria y los vehículos del Contratista que hayan sido trasladados transitoriamente al Sitio de las Obras para la construcción de las Obras. v) “Precio Inicial del Contrato” es el Precio Total del Contrato indicado en la Carta de Aceptación de la Oferta por el Contratante que incluye impuestos. w) “Fecha Prevista de Terminación de las Obras” es la fecha en que se prevé que el Contratista deba terminar las Obras. Esta fecha podrá ser modificada únicamente por el Director del Programa Financiado por el FCAS (previo informe del Supervisor y aval del coordinador de infraestructura del Programa financiado por el FCAS) mediante una prórroga del plazo o una orden de acelerar los trabajos. x) “Materiales” son todos los suministros, inclusive bienes consumibles, utilizados por el Contratista para ser incorporados en las Obras. y) “Planta” es cualquiera parte integral de las Obras que tenga una función mecánica, eléctrica, química o biológica. z) “Director del Programa financiado por el FCAS” de la Mancomunidad es el representante del Contratante y responsable máximo de la administración y ejecución del contrato, incluye las decisiones técnicas finales. aa) “Coordinador de Infraestructura del Programa financiado por el FCAS” de la Mancomunidad actúa como el responsable técnico de la ejecución de las obras y avala el trabajo de Supervisor. bb) “Supervisor” es la persona, nombrada por el contratante, responsable de supervisar la ejecución de las Obras. cc) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato. dd) “Sitio de las Obras” es el sitio definido como tal en la Sección V de los términos de referencia. .ee) “Análisis de Riesgo en proyectos de inversión pública” es informe incluido en el estudio de factibilidad y que diagnostica el riesgo del sitio de obra y define las medidas para la reducción del mismo. ff) “Especificaciones” significa las especificaciones de las Obras incluidas en el Contrato y cualquier modificación o adición hecha o aprobada por el contratante previo informe del Supervisor. gg) “Fecha de Inicio” es la fecha en la que el Contratista deberá empezar la ejecución de las Obras. No coincide necesariamente con ninguna de las fechas de toma de posesión del Sitio de las Obras. hh) “Subcontratista” es una persona natural o jurídica, contratada por el Contratista para realizar una parte de los trabajos del Contrato, y que incluye trabajos en el Sitio de las Obras. ii) “Obras Provisionales” son las obras que el Contratista debe diseñar, construir, instalar y retirar, y que son necesarias para la construcción o instalación de las Obras. jj) “Orden de Cambio” es una instrucción impartida por el Supervisor que modifica las Obras, previo
aval del Coordinador de Infraestructura del Programa financiado por el FCAS y visto bueno del Director del Programa financiado por el FCAS. kk) “Obras” es todo aquello que el Contrato exige al Contratista construir, instalar y entregar al Contratante. ll)“Carta de Aceptación de la Oferta” es la comunicación formal firmada por el Contratante, de la Carta de Aceptación de la Oferta, que incluye los memorandos que se adjunten sobre acuerdos celebrados y firmados por las partes. De no existir una Carta de Aceptación de la Oferta en los términos señalados la expresión “Carta de Aceptación de la Oferta” significará el Contrato, y la fecha de emisión o recibo significará la fecha de suscripción del Contrato. mm) “Acta de Recepción de los Bienes” es [el acta suscrita entre el Contratante y el Contratista, al momento de inspección y recepción final de la obra. nn) “Variación” evento o serie de eventos que alteren la fecha de terminación prevista. oo) Equipo de Gestión del Proyecto”, EGP, es el grupo constituido por la Entidad Ejecutora del Proyecto definida por el Beneficiario de la Subvención, que se encargará con plena autonomía de los aspectos operativos del proyecto en las áreas administrativa, financiera y técnica, incluyendo la elaboración de los Términos de Referencia, desarrollo del proceso de contratación y el seguimiento y control de la ejecución del contrato correspondiente. El EGP deberá estar constituido y aprobado según lo acordado en el Convenio de Subvención y demás documentos que lo complementan. NOVENA: INTERPRETACIÓN: Los documentos que constituyen el presente Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prioridad: a) El Presente Contrato, b) Carta de Aceptación de la Oferta, c) Oferta, d) Documentos de Licitación, e) Condiciones Especiales del Contrato, f) Condiciones Generales del Contrato, g) Especificaciones, h) Cuadro de Cantidades o Catalogo de reglones, i) Planos, j) Los Términos de Referencia. k) Xxxxxxxxx otro documento que se identifique como anexo de la oferta presentada y del presente contrato. I. IDIOMA Y LEYES APLICABLES: El idioma del Contrato será el español y la ley que lo regirá será el Convenio de Financiación firmado por el FCAS y la Entidad Beneficiaria y el Reglamento Operativo del Programa y en todo aquello no regulado por éstas, el presente Contrato se regirá por el ordenamiento jurídico de la República de Guatemala. II. FUNCIONES DEL DIRECTOR DEL PROGRAMA FINANCIADO POR EL
FCAS: Uno. Es corresponsable junto con el Representante legal del Beneficiario de la ejecución -técnica y administrativa de la Obra. Dos. Aprobar los cambios de calendario de las Obras y las órdenes de cambio presentadas por el Coordinar de Infraestructura del Programa. Tres. Salvo cuando se especifique otra cosa, el Director, en representación del Contratante decidirá sobre cuestiones contractuales que se presenten entre Contratante y Contratista. Cuatro. En caso de que una decisión adoptada por el Director no sea aceptada por el Contratista, la decisión será tomada en primera instancia por el Contratante. Si esta decisión no fuere aceptada por el Contratista la disputa será resuelta por el Mediador de conformidad con el procedimiento establecido de Procedimientos para la solución de controversias del contrato. III. FUCIONES DEL COORDINADOR DE INFRAESTRUCTURA DEL PROGRAMA
FINANCIADO POR EL FCAS: a) Será el referente técnico del Director para la ejecución de la Obra informando de manera periódica de los cambios y avances de la misma. b) Será el que avale los dictámenes del Supervisor externo contratado para la ejecución de la Obra. c) Elaborar informes periódicos sobre las labores de supervisión de la Obra. IV. FUNCIONES DEL SUPERVISOR: a) Es una persona o entidad externa contratada por la Mancomunidad Mankatitlán, para la supervisión de la Obras. b) Responsable de que la empresa cumpla con lo establecido en el presente Contrato: Especificaciones y Planos. c) Presentar informes de avance de la Obra y reclamar su aval al coordinador de infraestructura. d) Es el representante en obra del Contratante, proporcionará órdenes oportunas, eficaces y aptas al Residente de la Obra en su calidad de Supervisor. V. COMUNICACIONES: Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del presente contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean xxxxxxxxxx.XX. SUBCONTRATOS Y CESION DEL CONTRATO: El Contratista podrá subcontratar trabajos pero para tal efecto deberá contar con la aprobación por escrito del Contratante, en el entendido que a ningún título podrá ceder el Contrato sin la
previa autorización por escrito del FCAS y el Contratante. La subcontratación no altera las obligaciones del Contratista en ningún sentido.VII. OTROS CONTRATISTAS: El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en la Sección V de los términos de referencia. El Contratista también deberá proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios que se describen en dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contratistas y deberá notificar al respecto al Contratista. VIII.PERSONAL: Uno. El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la Lista respectiva, de conformidad con lo indicado en la Sección V de los términos de referencia, para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el Contratante. El Director aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista. Dos. Si el Contratante solicita al Contratista la remoción de un integrante de personal del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las Obras en un xxxxxx xx xxxx (10) días y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato. Tres. El Contratista, con motivo de los trabajos que son materia del Contrato será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia laboral y de seguridad social en Guatemala e indemnizará al Contratante por cualquier daño o perjuicio que resulte del incumplimiento de estas obligaciones. IX. RIESGOS DEL CONTRATANTE: Uno. Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante. Dos. Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Dictamen de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante: a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) como consecuencia de: (i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como resultado inevitable de las Obras, o
(ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada por él o contratada por él, excepto el Contratista. b) El riesgo de daño a las Obras, Planta, Materiales y Equipos, en la medida en que ello se deba a una guerra o contaminación radioactiva que afecte directamente a Guatemala. Tres. Desde la Fecha de Terminación hasta la fecha de emisión del Dictamen de Corrección de Defectos, será riesgo del Contratista la pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales, excepto la pérdida o daños como consecuencia de: a) un defecto que existía en la Fecha de Terminación; b) un evento que ocurrió antes de la Fecha de Terminación, y que no constituía un riesgo del Contratante; o c) las actividades del Contratista en el Sitio de las Obras después de la Fecha de Terminación. X. RIESGOS DEL CONTRATISTA: Son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen al Contratista. a) Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Dictamen de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo) no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista. b) Negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los derechos legales o cualquiera persona empleada por él o contratada por él. XI. SEGUROS: Uno. El Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, por los montos totales y los montos deducibles estipulados en la Sección V de los términos de referencia. Dos. Los siguientes eventos que el Contratista debe cubrir mediante la contratación de seguro o seguros los cuales serán emitidos por Aseguradoras debidamente autorizadas para operar en el país y deberán cubrir como mínimo lo siguiente: a) pérdida o daños a las Obras, Planta y Materiales; b) pérdida o daños a los Equipos; c) pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con el Contrato, incluyendo
a la de terceros; d) accidentes, lesiones personales, desmembración accidental, o muerte incluyendo a empleados del Contratista y terceros; e) seguros de incendio y líneas aliadas, protección por incendio y rayo, además de riesgos derivados de eventos de la naturaleza como terremoto, erupción volcánica, caída xx xxxxxx volcánica, huracanes, granizo, vientos tempestuosos e inundaciones y otros daños provocados por la intervención de terceras personas. f) seguros de todo riesgo para construcción, cuya cobertura será de acuerdo a las necesidades y naturaleza de la Obra. Tres. El Contratista deberá entregar al Contratante, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio del contrato. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para indemnizar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados. Cuatro. Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el Contratante podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista, sin perjuicio de dar por terminado el Contrato. Cinco. Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Contratante. XII. INFORMES DE ANALISIS DE RIESGO EN PROYECTOS DE INVERSION PÚBLICA: El Contratista, al
preparar su Oferta, se basó en los Análisis de Riesgo indicados en la Sección V de los términos de referencia, además de cualquier otra información disponible. XV. CONSULTAS ACERCA DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO: El
Contratante responderá a las consultas formuladas por el Contratista sobre la Sección V de Condiciones especiales del contrato, de los términos de referencia. XIII. CONSTRUCCION DE LAS OBRAS POR EL CONTRATISTA: Uno. El Contratista
deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos. Dos. Será responsabilidad del Contratista: a) Recepcionar los bienes aportados por el Contratante para las Obras, a través de la suscripción de un Acta de Recepción de los bienes; b) Almacenar y custodiar todos los bienes aportados por el Contratante para las Obras; y c) Contar con seguros que amparen totalmente el riesgo de pérdida o daños de los bienes aportados por el Contratante para las Obras y equipos a disposición de la Obra, así como los que amparen a las personas que intervengan en la Obra, y los que cubran la responsabilidad por daños a terceros y a sus bienes. Estos seguros se mantendrán vigentes como mínimo hasta que se expida el acta de terminación de las Obras y solo podrán cancelarse con previo aviso al Contratante: Para pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales: Este seguro deberá garantizar los bienes aportados por el Contratante para las Obras. El valor asegurado corresponderá al valor de compra de estos elementos. XIV. TERMINACION DE LAS OBRAS EN LA FECHA PREVISTA: El
Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la fecha prevista en el proyecto aceptado y aprobado previamente por “El Contratante” y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que El Contratante hubiera aprobado, debiendo terminarlas en la fecha también prevista de finalización, por lo que en ese sentido el Programa de Ejecución total Aprobado y Aceptado por El Contratante serán parte íntegramente del presente Contrato, así como sus especificaciones técnicas y particulares en cada área de las obras que se ejecutarán, sus planos y términos de referencia. XV. APROBACION DE OBRAS PROVISIONALES POR EL CONTRATANTE: Uno. El Contratista será responsable por el diseño de las Obras Provisionales. Dos. El Contratista deberá proporcionar al Supervisor las Especificaciones y los Planos que muestren las Obras Provisionales propuestas, quien deberá aprobarlas si dichas obras cumplen con las Especificaciones y los Planos. Tres. La aprobación del Contratante no liberará al Contratista de responsabilidad en cuanto al diseño de las Obras Provisionales. Cuatro. El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las Obras Provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias. Cinco. Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las Obras Provisionales o definitivas deberán ser aprobados previamente por el Contratante antes de su utilización. XVI.SEGURIDAD Y DERECHOS LABORALES: Uno. El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el
Sitio de las Obras y de su personal empleado. Será responsable de acuerdo al instrumento ambiental incluido en los estudios de factibilidad y a la guía de seguridad ambiental para lo cual el Contratista deberá presentar el manual o guía de seguridad, plan de contingencia y mitigación de cumplimiento obligatorio de este programa. Dos. El Contratista deberá velar que se cumplan y respeten los derechos labores de todos los trabajadores que participen en la Obra. Tres. El Contratista será responsable por la contratación de menores de edad y velará porque se cumplan y respeten sus derechos laborales, cuya contratación deberá estar comprendida en los límites de la edad que permite la ley. En ese sentido deberá, por su cuenta, obtener las autorizaciones y permisos que determina la misma ley de la materia. Cuatro. El Contratista deberá velar que se cumplan y respeten los derechos laborales de mujeres y mujeres en estado de gravidez (embarazo), según el Código de Trabajo de Guatemala. Cinco. El Contratista será responsable ante las autoridades gubernamentales de cualquier violación o contravención a las leyes laborales de Guatemala de todos sus trabajadores. Seis. La regulación de las jornadas y horarios de trabajo, así como el pago de salarios, viáticos, bonos, estipendios, y prestaciones laborales en general, serán por cuenta de El Contratista, por lo que ese sentido está libremente dispensado para la contratación en cuanto a su número y en cuanto a sus capacidades y aptitudes, deberá contar con la autorización escrita de El Contratante. XVII. HALLAZGOS: Cualquier elemento, pieza u objeto de interés histórico o de otra naturaleza o de valor, que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será propiedad del Estado de Guatemala de acuerdo con la Ley de la materia, por lo que dicho interés o valor no podrá ser discrecional en ningún caso, correspondiéndole los mismos al dictamen respectivo que deberá emanar de las autoridades pertinentes. El Contratista deberá notificar al Contratante acerca del hallazgo o descubrimiento, debiendo seguir las instrucciones respectivas de El Contratante sobre la manera de proceder. En el caso de cualquier hallazgo El Contratista deberá dar aviso inmediato a El contratante para lo que proceda, y en el caso de incumplimiento de tal proceder, el Contratante queda facultado para dar por terminado en forma anticipada el contrato, sin responsabilidad de su parte, teniendo como causal inexcusable la omisión del aviso convenido, por lo cual el Contratante tendrá el derecho para el cobro de los daños y perjuicios que se irroguen y de presentar las denuncias penales correspondientes. XVIII. SITIO DE LAS OBRAS: El Contratante dará posesión al Contratista de la totalidad del Sitio de las Obras, por lo que queda obligado a permitirle libremente su ingreso, lo cual es extensivo a cualquier persona autorizada por El contratista mientras se desarrolle el Proyecto y hasta que finalice y se entregue la Obra a entera satisfacción del Contratante. XIX. ACCESO AL SITIO DE LAS OBRAS: El Contratista deberá permitir al Supervisor, y a cualquier persona autorizada por el Contratante el acceso al Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato. XX. INSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y AUDITORIAS: Uno. El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Contratante que se ajusten al Proyecto y a la ley aplicable, en el Sitio de las Obras. Dos. El Contratista expresamente faculta y autoriza para que el FCAS inspeccione las Obras, cuentas, registros contables y archivos del Contratista relacionados con la presentación de la oferta y la ejecución del contrato y realice auditorias por medio de auditores designados por el FCAS, si así lo requiere el FCAS. Para estos efectos, el Contratista deberá conservar todos los documentos y registros relacionados con el proyecto financiado por el FCAS. Igualmente, entregará al FCAS todo documento necesario que se le solicite para su investigación pertinente en relación a denuncias de fraude y/o corrupción, y ordenará a las personas, empleados o agentes del Contratista que tengan conocimiento del proyecto financiado por el FCAS para responder a las consultas provenientes de personal del FCAS. El Contratista debe tener en cuenta el apartado denominado Fraude y Corrupción de este contrato, la cual establece, entre otras cosas, que toda acción con la intención de impedir sustancialmente el ejercicio de los derechos del FCAS de realizar inspecciones y auditorías, constituye una práctica obstructiva sujeta a las acciones sobre el financiamiento por parte del FCAS. No obstante lo expuesto la inspección de las obras,
cuentas, registros contables y archivos del Contratista por parte del Contratante, no se entenderán a ningún título, como consentimiento de cualquier anomalía, daños, faltantes, incumplimientos o ilícitos que resulten posteriormente, ni razón suficiente excusable por esos resultados, XXI. CONTROVERSIAS: Si el Contratista considera que el Supervisor ha tomado una decisión que está fuera de las facultades que le confiere el Contrato, o que no es acertada, la decisión se someterá a la consideración, primero del Contratante y de no llegarse a acuerdo, se nombrará al Mediador designado por las partes dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión del Contratante. XXII. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS:
Uno. El Mediador deberá comunicar su decisión por escrito en un máximo de treinta (30) días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia. Dos. El Mediador será compensado por su trabajo, cualquiera que sea su decisión, a razón de un mil quetzales (Q.1,000.00) por día, además de cualquier otro gasto reembolsable indicado en la Sección V de los términos de referencia, y el costo será sufragado por partes iguales por el Contratante y el Contratista. Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del Mediador a arbitraje en un máximo de treinta (30) días siguientes a la decisión por escrito del Mediador. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo máximo de treinta (30) días mencionado, la decisión del Mediador será definitiva y obligatoria. Tres. El arbitraje deberá realizarse de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley de Arbitraje de Guatemala, Decreto número sesenta y siete guión noventa y cinco (67-95) del Congreso de la República de Guatemala. XXIII. REMPLAZO DEL MEDIADOR: En caso de renuncia o muerte del Mediador, o en caso de que el Contratante y el Contratista coincidan en que el Mediador no está cumpliendo sus funciones de conformidad con las disposiciones del presente Contrato, el Contratante y el Contratista nombrarán de común acuerdo un nuevo Mediador, el cual será designado de la terna que cada parte proponga, y en defecto de tal propuesta de cualquiera de las partes, será designado de la terna aportada sin distingo de quién lo haya hecho. Si al cabo de treinta (30) días el Contratante y el Contratista no han aportado su terna respectiva, a petición de cualquiera de las partes, el Mediador será designado por la Autoridad Nominadora estipulada en la Sección V de los términos de referencia apartado IV punto diecinueve punto veintiséis punto uno (IV.19.26.1), dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la petición. En todo caso el FCAS se reserva el derecho de no objetar al mediador propuesto. DECIMA: CONTROL DE PLAZOS: Uno. PROGRAMA: Dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de la Carta de Aceptación de la oferta, el Contratista presentará al Contratante, para su aprobación, un Programa actualizado que tome como base el presentado en la Oferta en el que consten las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras. Dos. El Programa recogerá las estimaciones de pago actualizadas que serán aquellas que reflejen los avances reales logrados en cada actividad y los efectos de tales avances en el calendario de ejecución de las tareas restantes, incluyendo cualquier cambio en la secuencia de las actividades. Tres. El Contratista deberá presentar al Supervisor para su aprobación, un Programa con intervalos iguales que no excedan el período establecido de treinta (30) días. Si el Contratista no presenta dicho Programa actualizado dentro de este plazo, el Contratante podrá retener el diez por ciento (10%) del pago parcial correspondiente al avance físico del periodo (Sección V de dichos términos de referencia), del próximo certificado de pago y continuar reteniendo dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el Contratista haya presentado el Programa atrasado. Cuatro. La aprobación del Programa por el Contratante no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista podrá modificar el Programa y presentarlo nuevamente al Contratante en cualquier momento. El Programa modificado deberá reflejar los efectos de las Variaciones y de los Eventos Compensables. DECIMA PRIMERA. PRORROGA DE LA FECHA PREVISTA DE
TERMINACION: Uno. El Contratante, previa aprobación del FCAS, deberá prorrogar la fecha Prevista de terminación o de finalización de las obras, cuando se produzca un evento compensable ya sea por caso fortuito o fuerza mayor, o se ordene una variación
que haga imposible la terminación de dichas obras en la fecha prevista de terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le generen gastos adicionales. Dos. El Contratante determinará si debe prorrogarse la fecha prevista de terminación y la temporalidad de la prórroga, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Supervisor la decisión sobre los efectos de la variación o del acaecimiento del evento compensable que la genere y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de la demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa omisión no será considerada para determinar la prórroga del plazo prevista de terminación. DECIMA SEGUNDA. ACELERACION Y DEMORA DE LAS OBRAS: Uno. Cuando el Contratante decida que el Contratista finalice las Obras antes de la fecha prevista de terminación, deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la fecha prevista de terminación será modificada como corresponda y ratificada por el Contratante y el Contratista. Dos. Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tratarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato. Por el contrario, El Contratante también está facultado para ordenar al Contratista que demore la iniciación o el avance de cualquier actividad comprendida en las obras, sin justificación alguna. DECIMA TERCERA: REUNIONES ADMINISTRATIVAS: Uno. Ambas partes podrán solicitarse recíprocamente la asistencia a reuniones administrativas. El objetivo de dichas reuniones será la revisión de la programación de los trabajos pendientes y la solución de asuntos planteados conforme al procedimiento de ADVERTENCIA ANTICIPADA que consiste en: A) El Contratista deberá advertir al Contratante lo antes posible sobre futuros eventos probables o circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Contratante podrá solicitarle al Contratista que presente una estimación de los efectos esperados que el futuro evento o circunstancia puedan tener sobre el precio del Contrato y la fecha de terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como le sea razonablemente posible, siempre y cuando este plazo no exceda de treinta (30) días a partir del momento en que se estimen los eventos. B) El Contratista colaborará con el Contratante en la preparación y consideración de posibles maneras en que cualquier participante en los trabajos pueda evitar o reducir los efectos de dicho evento o circunstancia y para ejecutar las instrucciones que consecuentemente ordenare el Contratante. Dos. El Contratante deberá llevar un registro de lo tratado en las reuniones administrativas y suministrar copias del mismo a los asistentes y al Contratista. Ya sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el Contratante deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes sus respectivas obligaciones en relación con las medidas que deban adoptarse. DECIMA CUARTA: CONTROL DE CALIDAD: I. IDENTIFICACION DE DEFECTOS: El Contratante controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Contratante podrá ordenar al Contratista que localice un defecto que a su juicio lo sea, o que ponga al descubierto y someta a prueba cualquier trabajo que considere que pudiera tener algún defecto. II. PRUEBAS: Si el Contratante ordena al Contratista realizar alguna prueba que no esté contemplada en las Especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene defectos y la prueba revela que los tiene, el Contratista pagará el costo de la prueba y de las muestras. Si no se encuentra ningún defecto, la prueba se considerará un Evento Compensable. III. CORRECCION DE DEFECTOS: Uno. El Contratante notificará al Contratista todos los defectos que tenga conocimiento antes de que finalicen los setecientos treinta días (730) del Período de Responsabilidad por Defectos, que se inician en la fecha de terminación de la obra (Sección V de los términos de referencia, apartado IV.19.35.1). El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir. Dos. Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo
especificado en la notificación del Contratante. IV. DEFECTOS NO CORREGIDOS: Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del plazo especificado en la notificación del Contratante, este último estimará el precio de la corrección del defecto, y el Contratista deberá pagar dicho monto. DECIMA QUINTA. CONTROL DE COSTOS:X. XXXXXX DE CANTIDADES O CATALOGO DE RENGLONES: Uno. El Catalogo de
Renglones deberá contener los rubros correspondientes a la construcción, el montaje, las pruebas y los trabajos de puesta en servicio que deba ejecutar el Contratista, Dos. El Catalogo de Renglones se usa para calcular el Precio del Contrato. Al Contratista se le paga por la cantidad de trabajo realizado al precio unitario especificado para cada rubro en el Catálogo de Renglones. II. MODIFICACIONES EN EL CATALOGO DE RENGLONES: Uno. Si la cantidad final de los trabajos ejecutados difiere en más del veinte por ciento (20%) de la especificada en la Catalogo de Renglones para un rubro en particular, y siempre que la diferencia exceda el diez por ciento (10%) del Precio Inicial del Contrato ambos suficientemente justificados, el Contratista solicitará la modificación de los precios para reflejar el cambio en el Contrato. Dos. Si el Precio Inicial del Contrato varía en más xxx xxxx por ciento (10%), entonces necesitará la aprobación previa del Contratante y del FCAS antes de solicitar la modificación de los precios debido a diferencias en las cantidades. Tres. El Contratista deberá proporcionar un desglose de los costos correspondientes a cualquier precio que conste en el Catálogo de Renglones. III. VARIACIONES: Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista. IV. PAGOS DE LAS VARIACIONES: Uno. Cuando el Contratante la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Contratante así lo hubiera determinado. Dos. Cuando los trabajos correspondientes a la Variación coincidan con un rubro descrito en el Catálogo de Renglones y si, a juicio del Contratante, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en las MODIFICACIONES EN EL CATALOGO DE RENGLONES de éste contrato, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en el Catálogo de Renglones. Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidieran con los rubros del Catálogo de Renglones, el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. Tres. Si el Contratante no considerase la cotización del Contratista razonable, podrá ordenar la Variación y solicitar al Contratante modificar el Precio del Contrato basado en su propia estimación de los efectos de la Variación sobre los costos del Contratista. Cuatro. Si el Contratante decide que la urgencia de la Variación no permite obtener y analizar una cotización sin demorar los trabajos, no se solicitará cotización alguna y la Variación se considerará como un Evento Compensable. Cinco. El Contratista no tendrá derecho al pago de costos adicionales que podrían haberse evitado si hubiese hecho la Advertencia Anticipada pertinente. Seis. El Contratante podrá excluir cualquier rubro incluido en un Dictamen de avance físico y financiero anterior o reducir la proporción de cualquier rubro que se hubiera certificado anteriormente en consideración de información más xxxxxxxx.XX. EVENTOS COMPENSABLES: Uno. Se considerarán eventos compensables los siguientes: a) El Contratante no permite acceso a una parte del Sitio de las Obras en la Fecha de Posesión del Sitio de las Obras de acuerdo con el apartado denominado Disposiciones Generales del contrato. b) El Contratante modifica la Lista de Otros Contratistas de tal manera que afecta el trabajo del Contratista en virtud del Contrato. c) El Contratante ordena una demora o no emite los Planos, las Especificaciones o las instrucciones necesarias para la ejecución oportuna de las Obras. d) El Contratante ordena al Contratista que ponga al descubierto los trabajos o que realice pruebas adicionales a los trabajos y se comprueba posteriormente que los mismos no presentaban Defectos. e) El Contratante sin justificación desaprueba una subcontratación. f) Las condiciones del terreno son más desfavorables que lo que razonablemente se podía inferir antes de la emisión de la Carta de Aceptación, a partir
de la información emitida a los Oferentes (incluyendo el Análisis de riesgos del sitio del proyecto en obras de inversión pública), la información disponible públicamente y la inspección visual del Sitio de las Obras. g) El Contratante imparte una instrucción para lidiar con una condición imprevista, causada por el Contratante, o de ejecutar trabajos adicionales que son necesarios por razones de seguridad u otros motivos. h) Otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos, o el Contratante no trabajan conforme a las fechas y otras limitaciones estipuladas en el Contrato, causando demoras o costos adicionales al Contratista. i) El anticipo se paga atrasado. j) Los efectos sobre el Contratista de cualquiera de los riesgos del Contratante. k) La comisión receptora y liquidadora establecida por el Contratante demora sin justificación alguna la emisión del Acta de Terminación. Dos. Si un evento compensable ocasiona costos adicionales o impide que los trabajos se terminen con anterioridad a la Fecha Prevista de Terminación, se deberá aumentar el Precio del Contrato y/o se deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación. El Contratante decidirá si el Precio del Contrato deberá incrementarse y el monto del incremento, y si la Fecha Prevista de Terminación deberá prorrogarse y en qué medida. Tres. Tan pronto como el Contratista proporcione información que demuestre los efectos de cada evento compensable en su proyección de costos, el Supervisor lo evaluará y solicitará al Contratante ajustar el Precio del Contrato como corresponde, considerando lo establecido en el apartado denominado Pago de las Variaciones. Si el Supervisor no considerase la estimación del Contratista razonable, el Supervisor preparará su propia estimación y solicitará al Contratante ajustar el Precio del Contrato conforme a ésta. El Supervisor supondrá que el Contratista reaccionará en forma competente y oportunamente frente al evento. Cuatro. El Contratista no tendrá derecho al pago de ninguna compensación en la medida en que los intereses del Contratante se vieran perjudicados si el Contratista no hubiera dado aviso oportuno o no hubiera cooperado con el Supervisor. V. AJUSTES DE PRECIOS POR VARIACION EN LOS IMPUESTOS: Uno. El Precio del Contrato se ajustará si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el período comprendido entre la fecha que sea quince (15) días anteriores a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del acta de entrega definitiva de obra. El ajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el Precio del Contrato. Dos. De acuerdo al Convenio de Financiación firmado entre el Instituto de Crédito Oficial, en su condición de agente financiero del Estado, y el Beneficiario, los recursos financieros provenientes del FCAS podrán utilizarse para el pago de impuestos, aranceles, tasas o cualquier otro tipo de gravamen público aplicable en el país receptor, gravamen o impuesto que pudiera afectar el Convenio. VI. MONEDA: Los pagos se harán únicamente en la moneda de curso legal de la República de Guatemala que es el Quetzal, y esta moneda se utilizará para calcular las sumas pagaderas que serán las estipuladas en la Oferta. VII. AJUSTES DE PRECIOS: No aplica para efectos de este contrato. VIII. RETENCIONES: Uno. El Contratante retendrá de cada pago que se adeude al Contratista un cinco por ciento (5%), en concepto de garantizar la buena ejecución de las obras hasta la terminación de las mismas. Dos. Cuando las Obras estén totalmente terminadas y la comisión receptora haya emitido el Acta de Terminación de las Obras, se le pagará al Contratista la mitad del total retenido y la otra mitad cuando haya transcurrido el Período de Responsabilidad por Defectos y el Supervisor haya certificado que todos los defectos notificados al Contratista antes del vencimiento de este período han sido corregidos. IX. LIQUIDACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS. Uno. El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecido en el numeral dos (2) de este apartado, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista. Dos. El retraso del Contratista en la entrega de la Obra y por causas imputables a él, se sancionara con el pago de una multa por cada día de retraso, equivalente al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del Contrato, cuando el atraso sea de más de treinta (30) días
calendario la multa será xxx xxxx punto dos por ciento (0,2%) por cada día de retraso. Después de los sesenta (60) días la multa será xxx xxxx punto tres por ciento (0,3%) por cada día de retraso y una vez pasados los noventa (90) días calendario se ejecutará la fianza (la Fianza de Cumplimiento de Contrato deberá adaptarse al menos a los noventa
(90) días calendario contemplados en los retrasos en la entrega). Tres. El en caso en que las medidas mencionadas no conduzcan a la subsanación de los daños y perjuicios ocasionados por el Contratista, el Contratante se reserva el derecho de terminar el Contrato y acudir a reclamaciones por la vía correspondiente. X. FIANZAS: Uno. El Contratista deberá proporcionar al Contratante la Fianza de Cumplimiento a más tardar en la fecha definida en la Carta de Aceptación y por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, emitida por un banco o compañía afianzadora aceptables para el Contratante y expresada en Quetzales. Dos. El Contratista responderá por la conservación de la obra, mediante fianza de calidad y conservación de obra por el quince por ciento (15%) del valor del contrato, y que cubra el valor de las reparaciones de las fallas y desperfectos que le sean imputables y que aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de recepción de la obra. La fianza de conservación de obra, o de calidad y/o funcionamiento, como requisito previo para la recepción de la obra bien o suministro. Tres. El vencimiento del tiempo de responsabilidad previsto en el párrafo anterior, no exime al Contratista de las responsabilidades por destrucción o deterioro de la obra debido a dolo o culpa de su parte, por el plazo de cinco (5) años, a partir de la recepción definitiva de la Obra. XI. COSTO DE REPARACIONES: Uno. El Contratista será responsable de reparar y pagar por cuenta propia las pérdidas o daños que sufran las Obras o los Materiales que hayan de incorporarse a ellas entre la Fecha de Inicio de las Obras y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, cuando dichas pérdidas y daños sean ocasionados por sus propios actos u omisiones. Dos. El Contratista que contraviniendo total o parcialmente el Contrato perjudicare al Contratante variando la calidad o cantidad del objeto del mismo, será sancionado con una multa del 100% del valor que represente la parte afectada de la negociación. A las empresas supervisoras y empleado supervisores se les sancionara con una multas equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) del valor que represente la parte afectada de la negociación. Esta solicitud se ejecutará entre la solicitud de recepción por parte de supervisión y la recepción final por parte del Contratante. DECIMA SEXTA: FINALIZACION DEL CONTRATO:I. TERMINACION DE LAS OBRAS: Uno. Cuando la Obra esté terminada, el Contratista deberá constituir las Fianzas de Conservación de Obras o de Calidad, o de Funcionamiento, por el quince por ciento (15%) del valor del contrato y fianza de saldos deudores por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y dar aviso por escrito al Supervisor de la conclusión de los trabajos y con esta diligencia se interrumpirá el plazo de ejecución del cual si la Obra no está conforme a planos y especificaciones, manifestara por escrito sus observaciones al Contratista, previa aprobación del Contratante, para que este proceda a corregir las deficiencias. Dos. Si los trabajos estuvieran correctamente, concluidos, el Supervisor, rendirá informe pormenorizado al Contratante quien en un plazo de cinco (5) días nombra una Comisión Receptora y Liquidadora de la Obra. Tres. La Comisión Receptora y Liquidadora de la Obra deberá elaborar el Acta de Recepción Definitiva de la Obra dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de nombramiento; si esta comprueba que los trabajos están ejecutados satisfactoriamente suscribirá el Acta de Recepción Final de los mismos y en caso contrario lo hará constar el acta. II. RECEPCION DE LAS OBRAS: El Contratante tomará posesión del Sitio de las Obras y de las Obras dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el la Comisión Receptora y Liquidadora emita el Acta de Terminación de las Obras. La Comisión receptora y liquidadora será nombrada por el Contratante la cual estará integrada por tres personas designadas por ésta y uno de sus integrantes será el Director del Programa Financiado por el FCAS.
III. LIQUIDACION FINAL: Uno. Inmediatamente después que las obras hayan sido recibidos, la comisión de recepción en un plazo de hasta diez (10) días hábiles siguientes procederá a efectuar la liquidación del Contrato y a establecerá el importe de
los pagos que deben hacerse al Contratista. Dos. De no encontrarse el estado de cuenta correcto y completo, la Comisión Receptora y Liquidadora deberá emitir dentro de veinte (20) días naturales una lista que establezca la naturaleza de las correcciones o adiciones que sean necesarias. Si después de que el Contratista volviese a presentar el estado de cuenta final aún no fuera satisfactorio a juicio de Comisión Receptora y Liquidadora, ésta decidirá el monto que deberá pagarse al Contratista, y emitirá el certificado de pago. IV. MANUALES DE OPERACIÓN Y DE MANTENIMIENTO: Uno. Se solicitarán Planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados, el Contratista deberá entregar los manuales de operación y mantenimiento a más tardar quince (15) días antes de la finalización de las obras. Los planos actualizados finales deberá entregarlos a más tardar cinco (5) días después de la finalización de las obras y antes de la recepción final de estas. Dos. Si el Contratista no proporciona los Planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas, o no son aprobados por el Supervisor, éste retendrá la suma de Cien mil quetzales (Q100,000.00), de los pagos que se le adeuden al Contratista, sin perjuicio de las obligaciones a cargo del Contratista. V. TERMINACION DEL CONTRATO: Uno. El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. Se deberá informar y justificar al FCAS esta decisión por parte del Contratante y obtener su no objeción a la misma. Dos. Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes: a) el Contratista suspende los trabajos por quince (15) días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el supervisor; b) el supervisor con la autorización del contratante ordena al Contratista detener el avance de las Obras, y no retira la orden dentro de los sesenta (60) días siguientes; c) el Contratante o el Contratista se declaran en quiebra o liquidación por causas distintas de una reorganización o fusión de sociedades; d )el Contratante no efectúa al Contratista un pago de un Acta de Obra certificada por el supervisor, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de emisión de la misma por parte del Contratante; e) el supervisor le notifica al Contratista que de no corregir un defecto determinado constituye un caso de incumplimiento fundamental del Contrato, y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el contratante en la notificación; f) el Contratista no mantiene o no constituye las Fianzas y Seguros que sea exigida en el Contrato; g) el Contratista ha demorado la terminación de las Obras por el número de días para el cual se puede pagar el monto máximo por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en la Sección V. de los términos e referencia; h) si el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido en las políticas sobre Fraude y Corrupción, que se indican en el numeral romano VI Fraude y Corrupción de esta clausula. Tres. Cuando cualquiera de las partes del Contrato notifique al Supervisor de un incumplimiento del Contrato, por una causa diferente a las indicadas en este numeral, el Supervisor deberá decidir si el incumplimiento es o no fundamental. Cuatro. No obstante lo anterior, el Contratante podrá terminar el Contrato por conveniencia en cualquier momento cuando concurran razones de interés general, existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos por que pueda ocasionarse grave daño o perjuicio al Estado, o porque no es posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos. Cinco. Si el Contrato fuere terminado, el Contratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y retirarse del lugar tan pronto como sea razonablemente posible. Esta situación deberá informarse detalladamente al FCAS. VI. FRAUDE Y CORRUPCION: Uno. Todos los beneficiarios de la subvención, entidades ejecutoras y contratistas, al igual que todas las firmas, entidades o personas Oferentes por participar o participando en proyectos financiados por los fondos incluyendo, entre otros, solicitantes, Oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), deben observar los más altos niveles éticos y denunciar, todo acto sospechoso de fraude del cual tengan conocimiento, ocurrido o por ocurrir en cualquiera de las fases
del proyecto que incluye la fase de selección, y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos expresamente. El fraude y corrupción comprenden actos de: (i) soborno; (ii) extorsión o coerción; (iii) fraude; y (iv) colusión. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas, ni limitativas y en ese sentido su mención no impide la existencia de otras formas cuya práctica igualmente no es permitida y será denunciada. a) “Soborno”, consiste en el acto de ofrecer o dar algo de valor con el fin de influir sobre las acciones o las decisiones de terceros, o el de recibir o solicitar cualquier beneficio a cambio de la realización de acciones u omisiones vinculadas al cumplimiento de deberes; b) “Extorsión o coerción”, es el acto o práctica de obtener alguna cosa, obligar a la realización de una acción o de influenciar una decisión por medio de intimidación, amenaza o el uso de la fuerza, pudiendo el daño eventual o actual recaer sobre las personas, su reputación o sobre sus bienes; c) “Fraude”, todo acto u omisión que intente tergiversar la verdad con el fin de inducir a terceros a proceder asumiendo la veracidad de lo manifestado, para obtener alguna ventaja injusta o causar daño a un tercero; d) “Colusión”, un acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con la intención de defraudar o causar daño a una persona o entidad o de obtener un fin ilícito. e) “Cohecho Pasivo”: El funcionario o empleado que solicite intencionalmente o acepte, directa o indirectamente cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, dádiva o presente, promesa o ventaja, para sí mismo o para otra persona, a cambio de que dicho funcionario o empleado realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones. f) “Cohecho activo”: Cualquier persona, que ofrezca u otorgue intencionalmente, directa o indirectamente, a un funcionario o empleado cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, dádiva o presente promesa, o ventaja, para sí mismo u otra persona, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones. g) “Cohecho activo transnacional”: Cualquier persona sujeta a la jurisdicción guatemalteca que ofrezca dádiva o presente, prometa u otorgue cualquier ventaja pecuniaria o de otra índole, directa o indirectamente a funcionario de organización internacional, para ese funcionario o para otra persona, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en la ejecución de sus funciones para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida de naturaleza económica o comercial. Dos. Si el caso fuera que se incurrió en un acto de fraude o corrupción o de cualesquiera de las figuras citadas con antelación que en forma directa, indirecta o colateral esté vinculado con un proyecto financiado por el FCAS éste podrá: a) decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para la adquisición de bienes financiado por el FCAS; b) suspender en cualquier etapa los desembolsos de la cooperación para el proyecto; c) cancelar y/o acelerar la devolución de una parte de la donación relacionada inequívocamente con el contrato vinculado; Tres. El FCAS establece las siguientes políticas básicas: a) El Beneficiario exigirá tanto a su plantilla como los organismos ejecutores, contratistas y a todas las firmas, entidades o personas por participar o participando en proyecto financiados con los fondos, que no ofrezcan a terceros o acepten de terceros para ellos mismos o para otros, ningún regalo, remuneración, compensación o beneficio de ningún tipo, ya que podría ser interpretado como un acto/práctica de corrupción. b) El Beneficiario deberá mantener a la FCAS informada sobre cualquier incidente o sospecha que pueda surgir en el transcurso de las operaciones con respecto al uso inadecuado de los fondos. c) El FCAS o la persona que dicha oficina designe se reserva el derecho de efectuar auditorías, incluidas las auditorías documentales e in situ, sobre la utilización de los fondos por parte del Beneficiario, así como todos los ejecutores, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos españoles. Además, deberán autorizar explícitamente a las autoridades españolas para realizar controles e inspecciones in situ. Cuatro. Adicionalmente todos los involucrados en el proceso licitatorio, mencionados antes, deberán observar lo dispuesto en la legislación Guatemalteca sobre seguimiento, control y normas de fraude y corrupción en contratos, incluyendo lo relacionado con el esquema de veedurías, para lo cual deberán proporcionar la información necesaria para el adecuado ejercicio de
estas actividades y otorgar todas las facilidades para el desarrollo de las mismas. Las sanciones que de eventuales prácticas corruptivas o fraudulentas se deriven, se aplicarán de acuerdo a la legislación Guatemalteca y por las entidades encargadas correspondientes. Cualquier evento de esta naturaleza debe ser informado al FCAS por el Beneficiario. Cinco. Los Oferentes, proveedores, contratistas, consultores y concesionarios deberán declarar y garantizar: a) Que han leído y entendido la prohibición sobre actos de fraude y corrupción dispuestos en el presente contrato y se obligan a observar las normas pertinentes; b) que no han incurrido en ninguna infracción sobre fraude y corrupción descritas en han sido declarados inelegibles para que se les adjudiquen contratos, ni han sido declarados culpables de delitos vinculados con fraude o corrupción, bajo las leyes Guatemaltecas, la legislación de su país de origen, ni se encuentran en ninguna lista de firmas inhabilitadas por instituciones financieras internacionales, organismos multilaterales de desarrollo y otros organismos internacionales (ejemplo Naciones Unidas y Unión Europea);c)que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible para que se le adjudiquen contratos o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con fraude o corrupción; d) Los pagos estarán expresamente condicionados a que la participación de los Oferentes en el proceso de licitación se haya llevado de acuerdo con las políticas aplicables en materia de fraude y corrupción que se describen en esta Cláusula. e) Que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de adquisición o negociación del contrato o cumplimiento del contrato. VII. PAGOS POSTERIORES A LA TERMINACION DEL CONTRATO: Uno. Si
el Contrato se termina por incumplimiento fundamental del Contratista, el Contratante deberá emitir un Acta en la que conste el valor de los trabajos realizados y de los Materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicha Acta, y menos el porcentaje estipulado en la Sección V que haya que aplicar al valor de los trabajos que no se hubieran terminado. No corresponderá pagar indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. Esta situación será informada al FCAS al que también se remitirá copia del Acta. Dos. Si el Contrato se termina por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Supervisor en conjunto con el contratante deberá emitir un Acta por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicha Acta. El FCAS debe estar informado previamente de esta situación. VIII. DERECHOS DE PROPIEDAD: Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos auxiliares, las Obras provisionales y las Obras se considerarán de propiedad del Contratante. IX. LIBERACION DE CUMPLIMIENTO: Si el Contrato no puede cumplirse por motivo de una guerra, o por un evento que esté totalmente fuera de control del Contratante o del Contratista (caso fortuito o de fuerza mayor), el Contratante deberá certificar la imposibilidad del cumplimiento del Contrato. En tal caso, el Contratista deberá disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y suspender los trabajos a la brevedad posible después de recibir este certificado. En este caso, deberá pagarse al Contratista todos los trabajos realizados antes de la recepción del certificado, así como de cualesquier trabajos realizados posteriormente sobre los cuales se hubieran adquirido compromisos. De lo anterior se enviará información al FCAS. X. VERIFICACIONES Y CONTROLES POR EL FCAS: El Contratista consentirá que el FCAS, así como las personas designadas por ellos, puedan realizar inspecciones y controles, a las Obras sobre los procesos de construcción, documentos y programas de avance, tanto en las instalaciones del Contratistas o sus subcontratistas, así como en el Sitio de Obras. También a efectuar una Auditoría completa en caso necesario a las cuentas y documentos contables y
cualquier otro documento relacionado con el proyecto, hasta el final de un periodo xx xxxx (10) años después de terminado el proyecto. Para el efecto de los anteriores controles, el Contratista deberá otorgar todas las facilidades y conservar la información completa durante el periodo de tiempo indicado. XI. MODIFICACIONES AL CONTRATO: Cualquier modificación al Contrato solo podrá realizarse de común acuerdo entre los contratantes, siendo requisito indispensable que no exista ninguna objeción previa por parte de El Contratante y xxx XXXXX. XII. VISIBILIDAD: El Contratista deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la visibilidad de la financiación a cargo del FCAS. El Proyecto deberá realizarse en condiciones que permitan, en cualquier momento, la máxima visibilidad del aporte de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y de la Mancomunidad. Para ello, el Proyecto realizará acciones para evitar que pueda establecerse una confusión entre el presente Proyecto y acciones financiadas por otros organismos internacionales y/u otros donantes, con el fin de asegurar la transparencia necesaria de la contribución de la AECID a través del Fondo. El Plan de Visibilidad y Comunicación deberá incluir las acciones que el Proyecto pretende realizar para lograr el objetivo de comunicar y divulgar entre los beneficiarios finales y la población en general sobre los aportes de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y de la Mancomunidad para la realización del Proyecto. Entre estas acciones destacan: a) Creación de una página web del Proyecto con información sobre los alcances del mismo, sus objetivos, actividades, avisos de convocatorias a concursos y licitaciones, logros del Proyecto, información sobre actividades de visibilidad, etc. La Página web del Proyecto tendrá enlaces a las páginas de la AECID, del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID en el país beneficiario, de la Mancomunidad y a otras páginas web relevantes relacionadas con el Proyecto. b) Acciones de relaciones públicas y de publicidad para valorizar y dar a conocer el Proyecto (folletos, artículos y reportajes, visitas, conferencias, seminarios y materiales de promoción, etc.). En particular, la Mancomunidad mencionará la acción y el aporte financiero de la AECID en la información dirigida a los beneficiarios finales de la acción, en sus actividades de comunicación, promoción, ejecución e informes internos y anuales y en los posibles contactos con los medios de comunicación. c) Realización y participación en eventos, ferias, encuentros, etc. relacionados directamente con los objetivos del Proyecto. La Mancomunidad invitará a la OTC de la AECID a cuantos eventos de visibilidad se puedan desarrollar. d) Toda comunicación o publicación de la Mancomunidad sobre el Proyecto o sus acciones, incluso en una conferencia o un seminario, deberá mencionar que aquella ha recibido apoyo financiero de la Cooperación Española. Toda publicación de la Mancomunidad, cualesquiera que sean su forma y soporte, incluido Internet, deberá llevar la mención siguiente: «Este documento se ha realizado con la ayuda financiera de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). El contenido de este documento es responsabilidad exclusiva de la Mancomunidad y en ningún modo alguno debe considerarse que refleja la posición de la Cooperación Española.»; e) La Mancomunidad deberá garantizar la incorporación de forma visible en todas las actuaciones derivadas del Proyecto subvencionado (oficinas, obras, equipos, vehículos, placas, vallas, letreros, carteles in situ, documentos, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) del logotipo oficial de la Cooperación Española consistente en una letra C de color rojo, en cuyo interior figura un círculo de color amarillo y la leyenda «Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. AECID», y el escudo de España, todo ello en formato duradero y material resistente, para la debida difusión del origen de los fondos aportados al Proyecto. f) La Mancomunidad autoriza a la AECID, a publicar su nombre y dirección, el título del Proyecto y sus objetivos, así como la cuantía aprobada para su ejecución. g) Todas las demás acciones de visibilidad y comunicación que la Mancomunidad contemple realizar durante la ejecución del Proyecto. Cuando la Mancomunidad incluya su propio logotipo, o el de otros co-financiadores, el del «Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, AECID» deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de
visibilidad. La Mancomunidad asegurará que los contratistas, apliquen estrictamente las disposiciones del Plan de Visibilidad y Comunicación aprobado por la AECID o su representante, quien además podrá entregar el modelo oficial de logotipos a solicitud de la Mancomunidad. Estas cláusulas se aplicarán especialmente con ocasión de manifestaciones, eventos y actos públicos organizados en el marco de la ejecución del Proyecto, así como en la elaboración de todo documento público u oficial relativo al mismo. Todas esas acciones serán concertadas en estrecha colaboración con la AECID o su representante desde el comienzo de la ejecución del Proyecto. RECOMENDACIONES PARA CARTELES DE OBRAS DE INFRAESTREUCTURAS:
Las acciones relacionadas con infraestructuras que financia la AECID/FCAS deben identificarse como tales por medio de carteles o en los que se describa la acción. Esos paneles deben ser claramente visibles, de modo que las personas que pasen cerca de ellos puedan leer y conocer la naturaleza de la acción. Los paneles deben levantarse junto a vías de acceso al lugar donde se lleve a cabo la acción y deben mantenerse allí desde el inicio de la acción hasta seis meses después de su finalización. La forma, el tamaño y las dimensiones de los paneles varían en función del volumen de información que deba transmitirse, así como de si se pretende que el panel sea movible o fijo. En cualquier caso debe ser de formato duradero y material resistente. La marca de la AECID/FCAS deberá en la esquina inferior izquierda, y la de los socios en la esquina inferior derecha. Encima del logotipo de la AECID, aparecerá el nombre completo desarrollado (Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo) así como la página web xxx.xxxxx.xx Cuando en el cartel también deba aparecer el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), su logotipo aparecerá a la derecha del de la AECID, con la suficiente separación para identificarlo por separado, pero suficientemente cerca para mostrar la especial participación del BID en el FCAS. El nombre de la empresa adjudicataria aparecerá en el texto informativo de la obra como muestra el ejemplo. Se le proporcionará al adjudicatario el Modelo Panel. DECIMA SEPTIMA: PRODUCTOS ESPERADOS: Ocho (8) obras terminadas y son: Uno. Mejoramiento Sistema de agua potable Cabecera Municipal de Panajachel, Primera Fase; Dos. Mejoramiento Sistema de agua potable segunda fase xxx Xxxxxxx Choquec, San Xxxxxx Xxxxxxxxx; Tres. Mejoramiento sistemas individuales de saneamiento xxx Xxxxxxx Choquec, San Xxxxxx Xxxxxxxxx; Cuatro. Mejoramiento Sistema de agua para consumo humano de la Cabecera Municipal de San Xxxxxx Xxxxxxxxx; Cinco. Mejoramiento del sistema de agua para consumo humano xxx Xxxxxxx Xejuyu I, San Xxxxxx Xxxxxxxxx; Seis. Mejoramiento del sistema de agua para consumo humano xxx Xxxxxxx Panimatzalam, San Xxxxxx Xxxxxxxxx; Siete. Mejoramiento del sistema de agua para consumo humano xxx Xxxxxxx Xxxxx, San Xxxxxx Xxxxxxxxx; Ocho. Mejoramiento del sistema de agua para consumo humano xxx Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. DECIMAOCTAVA:EQUIPO DE GESTION: EL CONTRATANTE, cuenta con un equipo de gestión, el cual está conformado de la manera siguiente: un Director, que vela por el cumplimiento de las regulaciones del Programa / Proyecto, entre otras funciones; un Técnico de Infraestructura, un Técnico en Gestión Ambiental; una Técnica en Desarrollo Social y, un Administrador, quien elabora contratos, da seguimiento de la ejecución de los mismos. Las funciones de dichas personas son conocidas y expresamente aceptadas por EL CONTRATISTA. DECIMA NOVENA: IMPUESTOS: EL CONTRATISTA, es
responsable del cumplimiento estricto y oportuno de las disposiciones tributarias a que se encuentra sujeta con la presente contratación y los servicios que presta. VIGESIMA: PROHIBICIONES: Queda totalmente prohibido a EL CONTRATISTA, lo siguiente: a) Interferir o colisionar en la prestación de cualquier otro servicio dentro de la misma entidad contratante. b) Expresamente le está prohibido la divulgación de los secretos de EL CONTRATANTE, y la prueba de haberlo hecho, será título suficiente para el pago de los daños y perjuicios que pudieran haberse irrogado, cuya cuantificación dependerá objetivamente de los alcances de lo infringido.En el caso que EL CONTRATISTA durante la vigencia de este contrato tenga acceso a información de carácter confidencial o que constituya propiedad industrial o intelectual de EL CONTRATANTE o de terceros,
que se encuentre en poder de EL CONTRATANTE, se compromete a no revelar dicha información a los mismos, durante la vigencia del presente contrato y luego de su expiración, salvo mediante autorización previa, expresa y por escrito, del representante autorizado de EL CONTRATANTE, o del propietario de la información. c) No podrá ceder los derechos provenientes del presente contrato a terceras personas. d) No podrá hacer referencia a este contrato, a través de cualquier medio de publicidad o de propaganda, o a sugerir que EL CONTRATANTE prefiere sus servicios a los de otros técnicos, consultores, firmas, empresas o agencias especializadas. VIGESIMA PRIMERA: Para los efectos del cumplimiento del presente contrato EL CONTRATISTA renuncio en forma expresa e indubitablemente al fuero de mi domicilio y me someto a los tribunales de justicia que elija EL CONTRATANTE y señalo como lugar para recibir citaciones, notificaciones o emplazamientos, la (dirección de la sede de la entidad representada) o la residencia particular de quien los sucriba, si es a título propio. VIGENSIMA SEGUNDA. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. En los términos y
condiciones estipuladas EL CONTRATISTA en forma expresa y con la calidad con que actúo, ACEPTO el presente contrato y como consecuencia la ejecución de las obras a las que el mismo se refiere. VIGECIMA TERCERA. Ambas partes en los términos anteriormente relacionados y sin objeción alguna, aceptamos el contenido íntegro del presente contrato, y SU CALIDAD DE TITULO EJECUTIVO para cualquier reclamación judicial o extrajudicial que sobreviniera con motivo de su incumplimiento en cualquier sentido; en fe lo cual y previa lectura íntegra del mismo por cada cual, así como enterados de su validez, objeto y demás efectos legales lo ratificamos, aceptamos y firmamos en (XXXX) hojas de papel membretado de La Mancomunidad de Municipios Kakchiquel Chichoy Atitlán MANKATITLAN, en el mismo lugar y fecha de su inicio.
xxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx
Presidente y Representante Representante Legal
Legal de la mancomunidad nombre de la empresa MANKATITLAN
xxxxxxxxxxxxxx Director de Proyecto FCAS
MANKATITLAN
En el municipio de Panajachel del departamento xx Xxxxxx, el día xxx (x) del mes de xxxxxx del año dos mil trece (2013), como Notario Doy Fe: que las firmas que anteceden son AUTENTICAS, por haber sido puestas a mi presencia el día xx xxx de su puño y letra por los señores: nombre representante de Xxxxxxxxxxx, quien se identifica con Documento Personal de Identificación (DPI) con el Código Único de Identificación en letras (en números), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala;nombre del director del proyecto FCAS, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con el código único de identificación en letras (en números), extendido por el Registro Nacional de Personas con sede en Quetzaltenango, del departamento de Quetzaltenango, y nombre del representante legal del CONTRATISTA quien se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI) con el Código Único de Identificación (en letras y en números) quienes juntamente con el Infrascrito Notario vuelven a firmar al pie de la presente acta de legalización que calza el CONTRATO DE OBRA suscrito entre la Mancomunidad de Municipios Kakchiquel Chichoy Atitlán –MANKATITLAN- a través de su Representante Legal; el Director del Proyecto denominado “Mejora del acceso a agua potable y saneamiento en comunidades rurales indígenas Kaqchiquel de la mancomunidad de municipios de la subcuenca noreste xxx Xxxx Atitlán MANKATITLAN mediante sistemas gestionados de forma sostenible” REF-GTM-010-B, a través de su Representante Legal; y(EL CONTRATISTA, CON IDENTIFICACIÓN DE SI SE TRATA DE PERSONA INDIVIDUAL O JURÍDICA).
xxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx
Presidente y Representante Representante Legal
Legal de la mancomunidad nombre de la empresa MANKATITLAN
Nombre del director del proyecto Director de Proyecto FCAS
MANKATITLAN ANTE MÍ: