Contract
CONTRATO MARCO DE ALIANZA COMERCIAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, EN LO SUCESIVO EL !CONTRATO”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE OXIO MOBILE, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO !OXIO”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, Y POR LA OTRA PARTE CORPORACIÓN UNIVERSITARIA PARA EL DESARROLLO DE INTERNET, A.C., EN LO SUCESIVO !CUDI”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Y XXXXX XXXXXXX, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ INDIVIDUALMENTE COMO !PARTE” Y DE MANERA CONJUNTA COMO LAS
!PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. Declara OXIO que:
a) Es una sociedad mercantil debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la Póliza número 22,646 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx de la Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 00 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, con fecha 7 de noviembre de 2018, bajo el Folio Mercantil electrónico número N- 2018091006.
b) Su representante legal cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Contrato en representación de OXIO, según consta en la Escritura Pública número 28,554, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público número 95 en el Estado de México, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México con fecha 21 xx xxxx de 2021, bajo el Folio Mercantil electrónico número N-2018091006, y dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas ni restringidas en forma alguna..
c) Su objeto social le permite la celebración y cumplimiento del presente Contrato y de todas las obligaciones derivadas del mismo.
d) Se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con el número OMO1810105W2.
e) Señala como su domicilio principal de negocios el ubicado en San Xxxxxxxxx 1838, Interior 202, Colonia xxx Xxxxx Sur, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México, México.
f) Es titular de: i) una Autorización para Establecer, Operar o Explotar una Comercializadora de Servicios de Telecomunicaciones, de fecha 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, (xx !Xxxxxxxxxxxx”); y ii) una Concesión Única para Uso Comercial para prestar Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de fecha 11 de diciembre de 2019 (la !Concesión”), ambas otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones y, lo que le permite a OXIO prestar cualquier servicio de telecomunicaciones hasta el 27 de enero de 2050. A la Concesión y la Autorización se les denominará conjuntamente las !Licencias”.
g) Con fecha 11 de octubre de 2019, celebró un Contrato Marco de Prestación de Servicios de Telecomunicaciones con Altán Redes, S.A.P.I de C.V., (el !Contrato Altán”), lo que le permite a OXIO utilizar capacidad, infraestructura y/o servicios de telecomunicaciones al mayoreo a través de la Red Compartida.
h) Tanto las Licencias como el Contrato Altán se encuentran vigentes y no contienen restricción o condición alguna para ejercer los derechos en ellos consignados y para llevar a cabo los actos contemplados bajo el presente Contrato. Asimismo, no ha ocurrido ningún acto o hecho que
pudiere constituir un incumplimiento a las obligaciones que a cargo de OXIO derivan de las Licencias o del Contrato Altán.
i) Ha cumplido en tiempo y forma con las obligaciones consignadas en las Licencias, incluyendo sin limitar, todas aquellas relacionadas con inscripciones y registros ante el IFT y/o cualquier otra autoridad competente;
j) Es su voluntad, en términos de este Contrato, prestar los Servicios y establecer planes comerciales de los mismos con la marca de CUDI o de sus Asociadas conforme a los términos y condiciones del presente Contrato.
k) Cuenta con la experiencia y con los recursos técnicos, financieros, administrativos y humanos, así como la infraestructura necesarios para prestar los servicios de telecomunicaciones móviles al amparo de las Licencias.
l) Es su voluntad celebrar una alianza comercial con CUDI para que este último lleve a cabo la promoción de los Servicios de OXIO entre sus Asociados dentro de la Red Nacional de Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación, en los términos y condiciones consignados en el presente Contrato.
II. Declara CUDI que:
a) Es una Asociación Civil legalmente constituida, de acuerdo con la legislación de los Estados Unidos Mexicanos, lo que acredita con la Escritura Pública No. 43,323 de fecha 12 xx xxxx de mil novecientos noventa y nueve, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público No. 1 del Distrito Federal, Lic. Xxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxx.
b) Su objeto es promover y coordinar el desarrollo y difusión de aplicaciones de tecnología avanzada de redes de telecomunicaciones y cómputo en México, enfocadas al desarrollo científico y educativo de la sociedad mexicana, así como el desarrollo de la infraestructura necesaria para que dichas aplicaciones se lleven a cabo.
c) Cuenta con una red avanzada de alta velocidad en México, provista en virtud de sus acuerdos y contratos celebrados con operadores de telecomunicaciones. La red se centra en aplicaciones de alto rendimiento llevadas a cabo por las instituciones de investigación y educación superior en México y en el extranjero.
d) A través de su red, busca fomentar la colaboración científica de sus miembros entre sí y con instituciones de investigación extranjeras.
e) Su Director General está facultado para celebrar el presente instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo TRIGÉSIMO SEXTO de sus Estatutos.
f) Tiene su domicilio en Xxxxxxxxxx 000, xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X.00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
g) Su Registro Federal de contribuyentes es: CUD-990512-RF2.
III. Declaran ambas PARTES, por conducto de sus representantes legales que:
a) Reconocen la personalidad con la que se ostenta cada uno de sus representantes legales.
b) En la celebración del presente Contrato no existe dolo o vicio alguno en su consentimiento, por lo que es su voluntad obligarse en los términos y condiciones que se establezcan en el presente Contrato y en sus Anexos.
c) La celebración del presente Contrato no contraviene ni deriva en una violación o incumplimiento de cualquier otro contrato, convenio o acuerdo que tengan celebrado por aparte.
d) No se encuentran en (i) en estado de insolvencia o sujetas a un procedimiento de quiebra o concurso mercantil en cualesquiera de sus etapas; (ii) en incumplimiento general de sus obligaciones; (iii) en un procedimiento de disolución, liquidación o algún otro de naturaleza análoga; o (iv) en incumplimiento con los términos y disposiciones contenidos en las leyes en materia de anticorrupción.
e) Cuentan con la organización, experiencia, personal y demás elementos necesarios y apropiados para cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato.
Expuesto lo anterior, las PARTES convienen en obligarse de conformidad con las siguientes cláusulas.
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEFINICIONES.
Las PARTES convienen que, para efectos del presente Contrato, los siguientes términos, tendrán los significados que correlativamente se les asigna a continuación, independientemente de que sean utilizados en singular o en plural:
!Afiliada”: con respecto a una PARTE, cualquier sociedad que directa o indirectamente controle, o que sea controlada por, o esté bajo el control común (por ejemplo, la posibilidad de dirigir los negocios por razones de propiedad de las acciones de voto, por contrato o de cualquier otra manera) de dicha PARTE.
!Altán”: Altán Redes, S.A.P.I de C.V., empresa que opera la Red Compartida mayorista de telecomunicaciones a través de una Asociación Público-Privada con el Gobierno de México.
!Anexos”: todos los anexos al presente Contrato que, debidamente firmados por las PARTES, forman parte integrante del mismo.
!Asociado(s)”: Instituciones Educativas, de Investigación y Salud miembros de la Asociación Civil denominada Corporación Universitaria para el Desarrollo de Internet, A.C. (CUDI).
!Autoridad Gubernamental”: cualquier entidad, agencia federal, estatal, local, municipal o extranjera, cualquier cuerpo gubernamental regulatorio o autoridad administrativa (o cualquier parte de la misma), así como cualquier agencia, comisión o comité gubernamental, cualquier tribunal o jurisdicción o árbitro con competencia sobre cualquiera de las PARTES o de sus negocios o activos.
!Autorización”: Autorización para Establecer, Operar o Explotar una Comercializadora de Servicios de Telecomunicaciones, de fecha 9 de septiembre de 2019, otorgada por el IFT en favor de OXIO, con número de folio IFT/223/UCS/ AUT-COM-244/2019, con una vigencia de 10 (diez) años.
!Caso Fortuito o Fuerza Mayor”: cualquier evento o circunstancia imprevisible e incontrolable, ajena a la voluntad de las PARTES, que impida que una o ambas PARTES cumplan con una, algunas o todas sus obligaciones bajo el presente Contrato.
!CUDI”: Corporación Universitaria Para El Desarrollo De Internet, A.C. !CUDI”
!Concesión”: Título de Concesión Única para Uso Comercial para prestar Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Radiodifusión durante 30 (treinta) años a partir de la fecha de notificación, otorgado por el IFT en favor de OXIO el día 11 de diciembre de 2019 y notificado el día 27 de enero de 2020.
!Contrato”: tiene el significado que a dicho término se le asigna en el proemio del presente contrato.
!Contratos Adicionales”: los contratos que firmen los Asociados con OXIO para la prestación de Servicios.
!Contrato Altán”: Contrato Marco de Prestación de Servicios de Telecomunicaciones de Red Mayorista de fecha 11 de octubre de 2019 firmado entre OXIO y Altán para el uso de capacidad, infraestructura y/o servicios de telecomunicaciones al mayoreo a través de la Red Compartida por parte de OXIO.
!Contraprestación”: cantidad que OXIO pagará a CUDI y a los Asociados, equivalente a un porcentaje del importe total de las Recargas que los Usuarios Finales hagan a través de la Plataforma de Comercialización de acuerdo a lo establecido en la(s) Orden(es) de Servicio(s) correspondiente(s).
!Día Hábil”: Significa cualquier día, excepto xxxxxx, xxxxxxx y cualquier día que en México sea un día de descanso obligatorio o un día en el que las instituciones de crédito estén autorizadas u obligadas, por ley u otra disposición gubernamental, a mantener sus puertas cerradas para la prestación de servicios al público en general.
!Experiencia de Etiqueta Gris”: significa la experiencia en la que podrán trabajar OXIO y los Asociados, para que CUDI promueva y los Asociados vendan a Usuarios Finales paquetes comerciales de los Servicios provistos por OXIO.
!IFT”: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
!Información Confidencial”: significa conjunta e individualmente, toda o cualquier información, de cualquier naturaleza, bien sea verbal, escrita o en forma electrónica, relativa a cualquiera de las PARTES, su negocio, tecnología, datos personales. Usuarios Finales y/o Asociados, incluyendo, sin limitarse a, el funcionamiento, configuración, características y/o especificaciones de las instalaciones, equipos, e infraestructura de cada una de las PARTES, (i) proporcionada por la Parte Divulgante, en cualquier momento, a la Parte Receptora, (ii) así como cualesquiera registros o copias o extractos de la misma en cualquier medio (bien por escrito o en formato electrónico) y (iii) cualquier análisis, compilación, estudio, resumen, extracto o documento de cualquier clase desarrollado por cualquiera de las PARTES o conjuntamente por ellas sobre la base de la información referida anteriormente.
!Ingresos por Distribución de Servicios”: importe bruto del total de ventas de Recargas por parte de los Asociados, calculado tomando como base la suma total de los ingresos por Recargas de los Usuarios Finales realizadas en la Plataforma de Comercialización, con el Impuesto al Valor Agregado correspondiente.
!IVA”: Impuesto al Valor Agregado que será determinado conforme a lo previsto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
!Leyes Aplicables”: significa, conjuntamente, cualesquiera leyes, reglamentos, disposiciones de carácter general, Normas Oficiales Mexicanas y cualquier cuerpo normativo de observancia general que se aplicable a los Servicios, a cualquiera de las PARTES o a sus negocios.
!Ley de Protección de Datos”: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su reglamento, lineamientos y cualquier otra disposición aplicable.
!Ley de Telecomunicaciones”: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás lineamientos emitidos por el IFT relativos a la prestación de Servicios y aplicables a cualquiera de las PARTES.
!Licencias”: la Autorización y Concesión otorgadas por el IFT en favor de XXXX.
!Orden de Servicio”: documento en el que se establece y se formaliza una solicitud comercial del Asociado, detallando el producto y Servicio que recibirá, así como todas las acciones a realizar por parte de OXIO para cumplir con lo establecido en dicha Orden, así como las responsabilidades y alcances de ambas PARTES.
!OXIO”: OXIO Mobile, S.A. de C.V.
!Parte(s)”: tiene el significado que a dicho término se le asigna en el proemio del presente Contrato.
!Parte Divulgante”: cualquiera de las PARTES que revela o entrega por cualquier medio parte o la totalidad de su Información Confidencial a la otra PARTE.
!Parte Receptora”: cualquiera de las PARTES que reciba de la Parte Divulgante parte o la totalidad de la Información Confidencial de esta última.
!Plataforma de Comercialización”: La página web, plataforma electrónica y/o aplicación para dispositivos móviles Android que OXIO pondrá a disposición de CUDI y de los Asociados para ser utilizadas en la promoción, comercialización, venta y recarga de los Servicios.
!Recargas”: Es la operación de compraventa procesada en la Plataforma de Comercialización, a través de la cual los Usuarios Finales podrán reponer el Servicio.
!Servicios”: aquellos servicios de telecomunicaciones que OXIO le prestará a los Usuarios Finales en términos de la(s) Orden(es) de Servicio correspondiente(s), y que los Asociados distribuirán y venderán en favor de los Usuarios Finales.
!Supuestos de Delincuencia Organizada”: supuestos previstos en el artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, incluidas conductas previstas en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación consistentes en expedir, enajenar, Servicios y/o adquirir comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes y/o falsas o actos jurídicos simulados.
!Usuario Final”: significa la persona física o moral que adquiere del Asociado de CUDI los Servicios prestados por OXIO y los utiliza como destinatario final.
SEGUNDA. OBJETO.
Las PARTES acuerdan que el objeto del presente Contrato es establecer una alianza comercial entre OXIO y CUDI, con la finalidad de que OXIO preste los Servicios a los Usuarios Finales a través de los Asociados con la marca de CUDI en condiciones preferenciales en términos de la(s) Orden(es) de Servicio correspondiente(s), siendo los Asociados quienes promuevan y vendan a los Usuarios Finales los paquetes comerciales de los Servicios que OXIO ofrece, conforme a los términos y condiciones de este Contrato.
Para efectos de claridad, las PARTES reconocen y aceptan expresamente que las obligaciones asumidas por CUDI en los términos del presente Contrato no constituyen una distribución de servicios de telecomunicaciones de conformidad con lo previsto en la Ley de Telecomunicaciones.
Las PARTES acuerdan que las Órdenes de Servicios formarán parte integrante del presente Contrato como si a la letra se insertasen y deberán realizarse conforme al formato contenido en el Anexo respectivo del presente Contrato. Las Órdenes de Servicio que se celebren al amparo del presente Contrato, deberán hacer referencia al presente documento como antecedente. Las Órdenes de Servicio que se celebren al amparo del presente Contrato, deberán hacer referencia al presente documento como antecedente.
En virtud del presente Contrato, OXIO otorga a CUDI la facultad para utilizar sus conocimientos técnicos, habilidades, experiencia, medidas y estrategias (!Know How”) que a su entera discreción considere necesarias y/o convenientes para llevar a cabo la promoción y distribución de los Servicios entre sus Asociados.
Asimismo, las PARTES acuerdan que trabajarán en conjunto para desarrollar la Experiencia de Etiqueta Gris. Para lo anterior, XXXX acepta que proporcionará a OXIO toda la información relacionada y necesaria que éste le solicite, para que OXIO pueda construir en conjunto con los Asociados la Experiencia de Etiqueta Gris.
Las PARTES acuerdan que, a discreción de OXIO, se podrán establecer tarifas preferentes (!Descuentos”) para los Asociados. Dichos Descuentos serán determinados por OXIO en las Órdenes de Servicio respectivas.
Las PARTES podrán firmar la cantidad de Anexos que consideren necesarios para el mejor cumplimiento del presente Contrato, mismos que deberán ser firmados por ambas PARTES y formarán parte integrante del presente Contrato como si a la letra se insertasen.
TERCERA. RESPONSABILIDADES DE OXIO.
XXXX será responsable ante CUDI de lo siguiente:
1. Mantener en vigor las Licencias, cumpliendo con las leyes, reglamentos y/o circulares que sean aplicables, así como con los términos previstos en las Licencias y cualquier otra disposición legal aplicable a la prestación de los Servicios (incluyendo sin limitar las obligaciones frente a los Usuarios Finales derivadas de las disposiciones de protección al consumidor y calidad del servicio).
2. Sujetarse a todas las leyes, reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes que rijan la prestación de los Servicios en el ámbito federal, estatal o municipal.
3. Realizar todas las gestiones necesarias a fin de que el CUDI y sus Asociados accedan y, en su caso, lleven a cabo el tratamiento de los datos estadísticos, comerciales y/o personales en términos de la legislación aplicable y del presente Contrato en su calidad de !Encargado” cuando de datos personales se trate.
4. Inscribir las tarifas al público de los Servicios ante el IFT y registrar el contrato de adhesión para los Usuarios Finales (en adelante el !Contrato de Adhesión”) ante la Procuraduría Federal del Consumidor; así como proveer a CUDI y sus Asociados evidencia de dichos registros.
5. Contar con un sistema de atención y servicio a los Usuarios Finales para información, consultas y aclaraciones, las 24 horas del día, los 365 días del año.
6. En caso de haberlas, atender cualquier visita de verificación que pueda llevar a cabo el IFT en relación con la prestación de los Servicios.
7. Proporcionar a CUDI y sus Asociados el Contrato de Adhesión debidamente inscrito ante la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, el Aviso de Privacidad de OXIO y cualesquiera
otros materiales que CUDI y sus Asociados requieran para proveer los Servicios a los Usuarios Finales.
8. Informar a CUDI de las problemáticas e incidentes que se den durante la provisión de los Servicios a sus Asociados, así como todas aquellas situaciones que pudieran comprometer el cumplimiento de los beneficios descritos en la Cláusula Segunda de este Contrato.
CUARTA. OBLIGACIONES DE CUDI.
Por su parte, XXXX será responsable de lo siguiente:
1. Cubrir el costo mensual de las Ordenes de Servicio que firme con OXIO bajo los términos y condiciones de las mismas y del presente Contrato.
2. Acompañar y asesorar a sus Asociados en el proceso de implementación de los Servicios, así como informar a OXIO, sobre las inquietudes, dificultades y oportunidades que se detecten en dicho proceso.
3. Llevar a cabo, junto con sus Asociados, la promoción y comercialización de los Servicios de OXIO en los términos y condiciones estipulados en el presente Contrato. CUDI junto con el Asociado, podrá definir, configurar y ejecutar campañas y la estrategia de mercadotecnia, así como elaborar y promocionar material publicitario, previa autorización y aprobación por escrito de parte de OXIO.
4. Promover los Servicios tanto con sus Asociados como con los Usuarios Finales, sujetándose a las instrucciones y políticas de OXIO, por lo que CUDI, en ningún caso, podrá proceder contra dichas disposiciones expresas.
5. Analizar y clasificar los posibles Asociados que estén interesados o puedan ser potenciales aliados beneficiarios para comercializar, distribuir y vender los Servicios de OXIO a Usuarios Finales.
6. Emplear sus mejores esfuerzos para maximizar las ventas de los Servicios y firma de Ordenes de Servicio para que OXIO preste los Servicios a sus Asociados.
7. Informar a OXIO sobre cualquier citatorio, notificación o visita de verificación del IFT, dentro de las siguientes 48 (cuarenta y ocho) horas después de que se haya recibido o haya tenido conocimiento a través de los Asociados.
QUINTA.- CONTRAPRESTACIÓN, FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO.
Las PARTES convienen en que el monto total de la Contraprestación que CUDI se obliga pagar a favor de OXIO por los Productos y la prestación de los Servicios será aquella que se establezca en la(s) Orden(es) de Servicio respectiva(s), la cual deberá ser pagada a OXIO por CUDI en un plazo no mayor a los 7 (siete) días naturales contados a partir de la fecha de emisión de la factura y conforme a la forma de pago que más adelante se establece.
CUDI se obliga a cumplir con la Contraprestación pactada en cada Orden de Servicio durante su vigencia. En caso de que CUDI no pague el monto de la Contraprestación, no se prestarán los Servicios.
La facturación de los Servicios contratados será en Pesos Mexicanos (MXN) y se realizará por adelantado.
La factura de los Servicios prestados al CLIENTE durante cada periodo de facturación y de cualquier otro concepto que se genere durante dicho periodo de facturación, se emitirá dentro de los primeros 7 (siete) días del mes calendario de facturación que corresponda.
CUDI efectuará todos los pagos en favor de OXIO mediante transferencia electrónica a la siguiente cuenta bancaria:
Banco: BBVA
Número de Cuenta: 0115305152
CLABE Interbancaria: 012180001153051525
Las PARTES acuerdan que cualquier impuesto que genere el presente Contrato será cubierto por la
PARTE a que corresponda, de acuerdo a la legislación fiscal aplicable vigente.
Una vez realizado el pago, XXXX deberá enviar a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, el comprobante de la transferencia al correo electrónico xxxxxxx@xxxx.xx para su confirmación.
Las PARTES convienen en que en caso de CUDI no pague a su vencimiento cualquier factura en favor de
OXIO, no se prestarán los Servicios.
SÉPTIMA. ENTREGA Y ACTIVACIÓN XX XXXx.
Previa solicitud por escrito de CUDI, OXIO podrá suministrar a CUDI y/o sus Asociados las tarjetas SIM (Módulo de Identificación del Suscriptor o Subscriber Identity Module) preconfiguradas, a fin de que CUDI las promueva con los Asociados y éstos puedan a su vez promover y vender a los Usuarios Finales dichas tarjetas SIM para que puedan utilizar los Servicios. Asimismo, CUDI también podrá recibir tarjetas SIM preconfiguradas para realizar demostraciones a sus Asociados y/o directamente a Usuarios Finales.
A partir del momento que las reciba, CUDI y/o sus Asociados serán depositarios de las XXXx, las que serán activadas por OXIO al momento de realizar la distribución al Usuario Final.
En el caso de los Asociados, OXIO suministrará las tarjetas SIM preconfiguradas directamente a los Asociados previa solicitud por escrito de CUDI en la(s) Orden(es) de Servicio correspondiente(s), a fin de que los Asociados las promuevan y las vendan a los Usuarios Finales para que puedan usar los Servicios.
OCTAVA. PAGOS Y/O RECARGAS POR LOS USUARIOS FINALES.
En virtud del presente Contrato, las PARTES acuerdan que a efecto de que los Usuarios Finales de los Servicios puedan hacer pagos y/o Recargas para utilizar los Servicios, las mismas serán hechas en la Plataforma de Comercialización de OXIO, quien puede utilizar agregadores y/o procesadores de pago de un tercero.
NOVENA. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD.
La responsabilidad total de una PARTE frente a la otra y cualquier tercero durante la vigencia de este Contrato se encontrará limitada a aquellas responsabilidades que las PARTES tienen conforme a las leyes que les sean aplicables.
DÉCIMA. VIGENCIA.
Las PARTES convienen en que el presente Contrato tendrá una vigencia de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de firma, prorrogables por períodos iguales previo acuerdo por escrito de las PARTES,
salvo que alguna de las PARTES notifique a la otra su intención de no renovarlo con al menos 90 (noventa) días previos a la fecha de terminación. En el caso en el que alguna de las PARTES desee dar por terminado anticipadamente el presente Contrato en cualquier momento, deberá notificar a la otra por escrito su intención de dar por terminado el Contrato, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha de terminación.
DÉCIMA PRIMERA. - CESIÓN DE DERECHOS.
Ninguna de las PARTES podrá ceder los derechos y obligaciones del presente Contrato sin la autorización previa y por escrito de la otra Parte, la cual únicamente podrá ser rechazada con justa causa.
DÉCIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD.
Las PARTES se comprometen a cumplir con el !Convenio de Confidencialidad y de No Divulgación celebrado el 26 de enero de 2021” entre las PARTES.
DÉCIMA TERCERA. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
El tratamiento de aquellos Datos Personales que en su caso se realice al amparo del presente Contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su reglamento, lineamientos y cualquier otra disposición aplicable (la !Ley de Protección de Datos”), así como de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Aviso de Privacidad respectivo de las PARTES, mismos que se encuentran disponibles en las páginas de internet de las PARTES según lo establecido en el Anexo correspondiente del presente Contrato. Lo anterior, en el entendido de que se considerará como !Responsable” en términos de la Ley de Protección de Datos a OXIO y como !Encargado” a CUDI. Los términos definidos aquí utilizados tendrán la definición que a los mismos se les atribuye en la Ley de Protección de Datos.
En el Tratamiento de Datos Personales que realice CUDI como Encargado por cuenta de OXIO como Responsable, se sujetará a lo siguiente:
I. Tratará los Datos Personales únicamente conforme a las instrucciones del Responsable y al Aviso de Privacidad de éste;
II. Se abstendrá de tratar los Datos Personales para finalidades distintas a las instruidas por el Responsable;
III. Implementará las medidas de seguridad conforme a la Ley de Protección de Datos;
IV. Guardará confidencialidad respecto de los Datos Personales Tratados;
V. Suprimirá los Datos Personales objeto de Tratamiento una vez cumplida la relación jurídica con el Responsable o por instrucciones del Responsable, siempre y cuando no exista una previsión legal que exija la conservación de los Datos Personales; y
VI. Se abstendrá de transferir los Datos Personales salvo en el caso de que el Responsable así lo determine, la transferencia derive de una subcontratación, o cuando así lo requiera la autoridad competente.
OXIO en su carácter de responsable del tratamiento de datos personales, hace del conocimiento de CUDI su Aviso de Privacidad Integral, el cual se encuentra disponible y puede consultarse en la siguiente liga: xxx.xxxx.xxx/xxxxx.
OXIO autoriza a que CUDI realice cualquier subcontratación de servicios, que implique el procesamiento de datos personales, en el entendido que la misma se realizará en todo momento por nombre y cuenta del responsable, obligándose CUDI en su carácter de encargado a formalizar la relación con el subcontratista mediante la firma de un contrato o procesando cualquier otro instrumento que establezca su existencia, alcance y contenido.
El subcontratista asumirá las mismas obligaciones que se establecen para el encargado conforme a la Ley.
Las PARTES acuerdan notificarse oportunamente cualesquiera modificaciones a sus Avisos y/o Políticas de Privacidad, según seal caso, medidas de seguridad y procesos de Tratamiento de Datos Personales.
DÉCIMA CUARTA. ANTICORRUPCIÓN.
Queda prohibido de manera expresa cualquier acto de corrupción, incluido el soborno.
Las PARTES se obligan, a partir de la entrada en vigor del presente Contrato, durante y posteriormente a su vigencia, a que ni éstas, ni sus accionistas, funcionarios y/o empleados, podrán ofrecer, exigir, recibir, prometer, entregar, autorizar o aceptar ninguna ventaja indebida como regalos, gratificaciones, donaciones, ofertas de trabajo, patrocinio, trato preferencial o beneficios de cualquier clase, que tengan por objeto influir o tratar de influir en los actos o decisiones de quien recibe el beneficio independientemente de si el beneficiario se trata de un funcionario público, candidato de un partido político, o persona física o moral de carácter privado, o bien dicha conducta se realiza en forma directa o a través de un tercero.
Las PARTES se obligan a realizar sus negocios en forma ética y legal, evitando utilizar influencia, poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier servidor público con el propósito de obtener para sí o para terceros, un beneficio o ventaja.
Las PARTES se obligan a cumplir y adoptar las medidas razonablemente necesarias para asegurar que sus accionistas, directores, funcionarios y socios comerciales, pudiendo ser agentes, consultores, representantes, agentes aduanales, subcontratistas, franquiciatarios, abogados, contadores o intermediarios similares u otros terceros sujetos a su control o influencia, y/o que actúen en su nombre, cuenten con un Plan de Cumplimiento en materia de Anticorrupción, incluido el soborno.
DÉCIMA QUINTA. RELACIÓN ENTRE LAS PARTES.
Ambas PARTES aceptan y reconocen que el presente Contrato sólo establece una relación comercial entre ellas, la cual no crea ninguna relación laboral entre las mismas, sus empleados, agentes, funcionarios o dependientes.
Las PARTES se obligan a no comprometer el prestigio de la otra PARTE.
Nada de lo contenido en este Contrato se considerará como constitutivo de una sociedad entre las PARTES o de cualquier relación de agencia de las PARTES y las PARTES no tendrán facultades o estarán autorizadas para obligar a la otra PARTE para celebrar contratos o crear obligaciones en nombre de la otra PARTE en cualquier forma o por cualquier causa diferente a la estipulada en el presente Contrato.
Cada una de las PARTES será el único responsable del debido cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones con respecto a sus trabajadores, empleados, comisionistas y agentes, en caso de tenerlos, ya que entre cada una de las PARTES y los empleados de la otra PARTE no existirá ninguna relación
laboral o de cualquier clase. Cada una de las PARTES indemnizará y sacará en paz y a salvo a la otra PARTE con respecto a cualesquiera reclamaciones laborales o de cualquier clase que se interpongan en contra de dicha otra PARTE por el personal de cada una de las PARTES, ya sea por cualquier persona física o moral o cualesquiera autoridades competentes, laborales o fiscales.
DÉCIMA SEXTA. - RELACIÓN LABORAL.
Las PARTES celebran el presente Contrato actuando como empresas establecidas que cuentan con los elementos propios y suficientes para cumplir las obligaciones que adquieren, y en tal sentido, en términos de lo dispuesto por el Artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, cada una de ellas serán responsables del cumplimiento de las obligaciones que en su carácter de patrones derivan de los contratos individuales o colectivos de trabajo respectivamente celebrados por dicha PARTES, o de la ley Federal del Trabajo o de las leyes aplicables en materia de seguridad social. En tal virtud cada una de las PARTES se obliga a sacar en paz y a salvo y a indemnizar a la otra PARTE de cualquier reclamación que en contra de esta última dirija cualquier empleado de la primera respecto al cumplimiento de las referidas obligaciones.
DÉCIMA SÉPTIMA. IMPUESTOS.
Todos los impuestos y demás contribuciones que sean aplicables a las PARTES ya sean estos presentes o futuros, de conformidad con la legislación fiscal aplicable, derivados del cumplimento de sus respectivas obligaciones previstas en el presente Contrato, serán cubiertos por la PARTE que los haya generado. La suscripción de este Contrato no constituye ni constituirá obligación solidaria respecto de las obligaciones en materia fiscal adquieran cada una de las PARTES que intervienen en el presente documento.
DÉCIMA OCTAVA. SITUACIÓN FISCAL.
En caso de que cualquiera de las PARTES durante la vigencia del presente instrumento presente alguna situación fiscal como !no localizado” o !con operaciones inexistentes” de acuerdo a los artículos 69 y/o 69- B del Código Fiscal de la Federación vigentes a la firma del presente Contrato o los que en el futuro los sustituyan, dará el derecho a su contraparte de retener las contraprestaciones que tenga pendientes de pagarle, hasta que acredite haber regularizado su situación fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria.
DÉCIMA NOVENA. - NATURALEZA ILÍCITA.
Si en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, cualquiera de las PARTES es investigada, procesada y/o sancionada por considerarse que actualiza alguno de los Supuestos de Delincuencia Organizada, el mismo deberá de informar de ello por escrito a la otra PARTE, dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se actualice cualquiera de dichos supuestos, señalando dichos supuestos en detalle, así como las medidas que ha tomado y tomará en relación con ello.
Si cualquiera de las PARTES actualiza cualquiera de los supuestos previstos en el párrafo anterior, o ha incumplido con su obligación de informar tal situación a la otra PARTE en términos de dicho párrafo, la PARTE afectada tendrá la facultad de rescindir el Contrato de manera inmediata, sin incurrir en multa, sanción o penalidad alguna derivada de dicha terminación, mediante simple aviso por escrito a la otra PARTE.
De igual forma, cualquiera de las PARTES se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo a la otra PARTE por cualquiera de los hechos o actos anteriores y a reembolsar cualquier costo o gasto incurrido por la otra PARTE, incluyendo honorarios incurridos por concepto de servicios legales, contables o fiscales.
VIGÉSIMA. - NOTIFICACIONES
Cualquier aviso, notificación, solicitud, demanda u otra comunicación requerida o autorizada para ser entregada por cualquiera de las PARTES a la otra, deberá realizarse por escrito y se considerará efectivamente realizada cuando sea entregada personalmente, cuando sea enviada a través de servicio de mensajería internacionalmente reconocido, de medios electrónicos o servicios digitales con firma electrónica, con acuse de recibo. Todas las comunicaciones deberán de ser dirigidas a la PARTE correspondiente a los domicilios señalados en las Declaraciones del presente Contrato.
En caso de que una de las PARTES lleve a cabo una modificación a la denominación social, previsto en el Contrato, se encuentra obligada a hacerlo del conocimiento de la otra Parte a la brevedad posible.
En caso de que cualquiera de las PARTES cambiara de domicilio, deberá notificarlo a la otra PARTE con cuando menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que surta efectos el cambio de domicilio, de lo contrario se entenderá que los avisos, notificaciones o comunicaciones que conforme a este Contrato deban darse, surtirán efectos legales en el último domicilio así informado a la otra PARTE.
VIGÉSIMA PRIMERA. MODIFICACIONES Y RENUNCIAS.
Las PARTES podrán modificar las condiciones anteriores cuando así consideren conveniente para el mejor cumplimiento del presente Contrato. Estas nuevas condiciones deberán ser firmadas por ambas PARTES y formarán parte integrante del presente Contrato como Anexos.
Salvo por disposición expresa en contrario en el presente Contrato, la falta o retraso de cualquiera de las PARTES en exigir en cualquier momento el cumplimiento con cualquiera de las estipulaciones de este Contrato, o de requerir en cualquier momento el cumplimiento por la otra PARTE de cualquier disposición de este Contrato, no deberá ser interpretado como una renuncia o dispensa al cumplimiento de dicha disposición, ni afectará la validez del presente Contrato o cualquier parte del mismo, ni tampoco el derecho de tal PARTE a exigir posteriormente el cumplimiento de cada una de dichas estipulaciones.
VIGÉSIMA SEGUNDA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR.
Las PARTES convienen en definir de manera enunciativa más no limitativa como evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor los siguientes: incendios, terremotos, colapso de inmueble, explosiones, actos terroristas, huelgas generales, pandemias, epidemias, descargas eléctricas, interrupción o variación excesiva en el suministro eléctrico, fallas generalizadas en las redes de telecomunicaciones (local, regional, nacional y/o internacional). En dichos casos, OXIO no tendrá responsabilidad alguna, ni estará sujeta a la imposición de sanciones por incumplimiento o demora de sus obligaciones conforme al presente Contrato durante la duración de un evento de Fuerza Mayor. Un evento de Fuerza Mayor o de Caso Fortuito no aplica a ninguna de las obligaciones de pago, a menos que se estipule expresamente lo contrario en el presente instrumento.
Cualquiera de las PARTES podrá dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad alguna, mediante notificación a la otra PARTE si una Fuerza Mayor impide el cumplimiento del presente Contrato por un periodo de más de 180 (ciento ochenta) días naturales.
VIGÉSIMA TERCERA. NO EXCLUSIVIDAD.
Las PARTES convienen que el presente Contrato no constituye un acuerdo de exclusividad entre ellas, por lo que tendrán las PARTES el derecho de celebrar contratos con terceros con el mismo objeto, o similar, que el del presente Contrato, sin restricción alguna.
VIGÉSIMA CUARTA. JURISDICCIÓN.
Este Contrato se celebra bajo las leyes federales mexicanas y dichas leyes serán las aplicables para la interpretación y cumplimiento de este Contrato. En el supuesto de que cualquier disposición de este Contrato sea declarada nula, ilegal o inejecutable, dicha disposición, o parte de esta, deberá tenerse por no puesta en el Contrato, sin afectar el Contrato y las disposiciones restantes continuarán con plena fuerza y vigor. Las PARTES acuerdan que este Contrato será modificado para reemplazar cualquier disposición o parte de esta que deba ser eliminada, con una disposición válida y obligatoria que se acerque lo más posible a la disposición que hubiera sido declarada nula.
Para la interpretación, cumplimiento y resolución de controversias derivadas del presente Contrato, las PARTES se someten a las leyes aplicables y tribunales federales competentes ubicados en la Ciudad de México, renunciando por tanto al fuero o a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA QUINTA. ANEXOS
El presente Contrato incluye los siguientes Anexos, los cuales a su firma formarán parte integrante del mismo.
Anexo 1. Planes
Anexo 2. Formato de las Órdenes de Servicio
Anexo 3. Contrato de Adhesión para Usuarios Finales y Política de Uso Xxxxx Xxxxx 4. Soporte y Atención al Usuario Final
Anexo 5. Descripción de Servicios Adicionales
Leído el presente Contrato por las PARTES, y enteradas de su alcance, lo ratifican y firman electrónica, digital y/o físicamente en dos tantos idénticos en México, a 15 de julio de 2021.
OXIO MOBILE, S.A. DE C.V. CORPORACIÓN UNIVERSITARIA PARA EL
DESARROLLO DE INTERNET, A.C.
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Representante Legal
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Representante Legal
ANEXO 1 PLANES
*Precios en MXN con IVA incluido.
Los Planes antes descritos tienen cobertura a nivel nacional. Los Usuarios Finales podrán hacer uso de los Servicios en cualquier parte del país, conforme a los Mapas de Cobertura xx Xxxxx. Los Usuarios Finales podrán hacer uso de los Servicios en cualquier parte del país haciendo uso del Contrato Altán, los acuerdos que OXIO establezca con los proveedores actuales y futuros de servicios mayoristas en el país.
La calidad de los Servicios cumple con la normatividad, especificaciones y calidad establecida por el IFT para redes 4G, incluyendo sin limitar, los “Lineamientos que Fijan los Índices y Parámetros de Calidad a que deberán sujetarse los Prestadores del Servicio Móvil” emitidos por el propio IFT. Asimismo, los Servicios se prestan de acuerdo con las Ofertas de Referencia para la prestación de Servicios Mayoristas de Telecomunicaciones registradas ante el IFT por Altán, Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. (“Telcel”) o cualquier otro operador mayorista con el que OXIO firme contrato para la prestación de los Servicios.
Los Paquetes incluyen los Servicios de Soporte (Atención al Cliente) para los Usuarios Finales.
Los Planes aquí descritos son de mera referencia. Los Planes aplicables serán acordados en la(s) Orden(es) de Servicio firmadas por las PARTES para efectos de la prestación de los Servicios.
Leído el presente Anexo por las PARTES, y enteradas de su alcance, lo ratifican y firman electrónica, digital y/o físicamente en dos tantos idénticos en México, a 15 de julio de 2021.
OXIO MOBILE, S.A. DE C.V. CORPORACIÓN UNIVERSITARIA PARA EL
DESARROLLO DE INTERNET, A.C.
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Representante Legal
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Representante Legal
ANEXO 2
FORMATO DE ORDEN DE SERVICIO
OXIO Mobile S.A. de C.V.
OMO1810105W2
Nombre / Razón Social: Fecha de Contrato:
RFC: Fecha de Orden de Servicio:
Contacto Principal: Número de Orden de Servicio: Correo para envío de factura:
Esquema comercial: Plazo:
Esta Orden de Servicio será nula si no se ejecuta antes de la siguiente fecha:
La presente Orden de Servicio se firma bajo los términos y condiciones del Contrato de Alianza Comercial y Comisión Mercantil firmado entre el Cliente y OXIO.
Servicios Descripción
Servicios Móviles Básicos
Plataforma BrandVNO
Planes y paquetes para prestar Servicios de Telecomunicaciones
Gestión de productos de suscripción y prepago, configuración de SIM, acceso a paquetes de planes y tarifas a granel, configuración de SPN
Tarifas, Planes y Paquetes
SKU |
Plan Name |
Brand Name |
Distributor Name |
Plan Class |
General Data |
- Throttling |
Social Data |
- FB, Messenger, and Twitter |
- Throttling |
- Throttling |
Voice (Minutes) |
SMS |
Validity |
Monthly List Price w/o IVA |
Monthly List Price w/ IVA |
Registered Retail Price w/o IVA |
Registered Retail Price w/ IVA |
Pre-Provisioned Plan |
Auto Renewal |
Auto Renewal Term |
Payment Channels |
- Portal |
- Seller App |
- API |
- Bankable Data Rewards |
- Instant Data Rewards |
- OXXO Pay |
- Responsible for OXXO Pay Fees |
- OpenPay |
- Responsible for Open Pay Fees |
- Rappi Pay |
- Responsible for Rappi PayFees |
- Mercado Pago |
- Responsible for Mercado Pago Fees |
- Credit Card Payments |
Other Plan Features |
Roaming |
International Calls (US & Canada) |
International Calling (outside US & Canada) |
Zero-Rating |
Zero Rathing URLs |
Para el caso de los precios calculados en Dólares de los Estados Unidos de América (USD), la Contraprestación podrá ser pagadera, a elección del CLIENTE, en Dólares de los Estados Unidos de América o en Pesos Mexicanos al tipo de cambio que sea publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día en que se haga el pago correspondiente.
Notas adicionales
*De acuerdo con la Política de Uso Justo disponible en xxxx.xxx/xxxxx
**La comisión de transacción de agregadores / procesadores de pago será: OXXO Pay: 3.9% + IVA
OpenPay: 2.7% + $2.30 MXN + IVA
Leído el presente Anexo por las PARTES, y enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman electrónica, digital y/o físicamente en dos tantos idénticos en México, a 15 de julio de 2021.
OXIO MOBILE, S.A. DE C.V. CORPORACIÓN UNIVERSITARIA PARA EL
DESARROLLO DE INTERNET, A.C.
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Representante Legal
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Representante Legal
ANEXO 3
ACTA DE ENTREGA DE SERVICIOS
Las PARTES aceptan haber realizado diversas pruebas para asegurarse del correcto funcionamiento de los Servicios.
En ese sentido, por medio del presente documento, XXXX hace entrega satisfactoria de los Servicios al CLIENTE, y el CLIENTE acepta que los Servicios prestados por OXIO se encuentran en completo funcionamiento, por lo que ambas PARTES proceden a firmar el presente Anexo como prueba fehaciente.
Leído el presente Anexo por las PARTES, y enteradas de su alcance, lo ratifican y firman en dos tantos idénticos en México, a 15 de julio de 2021.
OXIO MOBILE, S.A. DE C.V. CORPORACIÓN UNIVERSITARIA PARA EL
DESARROLLO DE INTERNET, A.C.
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Representante Legal
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Representante Legal
ANEXO 4
CONTRATO DE ADHESIÓN Y POLÍTICA DE USO JUSTO
Las PARTES acuerdan que el Contrato de Adhesión y la Política de Uso Justo aplicable a los Usuarios Finales del Servicio, serán aquellos que se encuentran debidamente registrados ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones y publicados en xxxx.xxx/xxxxx/.
Leído el presente Anexo por las PARTES, y enteradas de su alcance, lo ratifican y firman en dos tantos idénticos en México, a 15 de julio de 2021.
OXIO MOBILE, S.A. DE C.V. CORPORACIÓN UNIVERSITARIA PARA EL
DESARROLLO DE INTERNET, A.C.
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Representante Legal
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Representante Legal
ANEXO 5
SOPORTE Y ATENCIÓN AL USUARIO FINAL A TRAVÉS DE LOS DISTRIBUIDORES
Las PARTES acuerdan que el soporte al Usuario Final es necesario para cumplir con la regulación y las
PARTES acuerdan que existirán dos niveles de soporte de conformidad con lo siguiente:
Definición del Soporte Nivel 1 (“N1”): El Usuario Final podrá tener acceso en línea a la información de soporte, preguntas frecuentes, soluciones a problemas comunes, y podrá contactar al personal a través del sistema de servicio soporte que se encontrará disponible 24 horas los 7 días de la semana. Las herramientas de comunicación dentro del sistema de servicio de soporte incluyen (pero no limitado) número telefónico, dirección de correo electrónico, y en su caso, soporte en la app.
Sin perjuicio de lo anterior, las Partes acuerdan que la parte que cumpla con las obligaciones relacionadas con la atención al Usuario Final N1 será el primer filtro para dar atención al Usuario Final y deberá verificar que este sistema de atención cumpla con todos los requisitos y requerimientos legales.
Las PARTES acuerdan que existirá un segundo nivel de soporte el cual consiste en lo siguiente:
Definición del Soporte Nivel 2 (“N2”): Se podrán escalar problemas y preguntas que en el Soporte N1 no se puedan resolver (como problemas de software, problemas de ingeniería, situaciones no documentadas, etc.) .
La Parte encargada de llevar a cabo el Soporte N1 se compromete a llevar a cabo su mejor esfuerzo para usar la documentación, materiales de entrenamiento y la documentación en línea para intentar resolver los problemas antes de la escalación.
Las PARTES acuerdan que el sistema de soporte al Usuario Final será operado al N1por la persona indicada en la(s) Orden(es) de Servicio, quien dará una respuesta inmediata la Usuario Final, mediante un acuse de recibo y una respuesta personalizada dentro de 24 horas.
Las PARTES acuerdan establecer las obligaciones regulatorias que serán responsabilidad del cada una de las PARTES. Como resultado de lo anterior, las PARTES acuerdan que la Parte que incumpla deberá indemnizar a la otra Parte por las multas y/o las sanciones que el IFT, la Procuraduría Federal del Consumidor (en adelante “PROFECO”), o cualquier otra autoridad pueda imponer por la falta de cumplimiento relacionado con asuntos de atención al Usuario Final.
Obligaciones relacionadas con la cooperación con la justicia
OXIO tiene la obligación de cumplir con cualquier solicitud relacionada con la cooperación con la justicia, en caso de los Servicios objetos del presente Contrato
Si hay una solicitud de una autoridad competente a OXIO en relación con el cumplimiento de las obligaciones en materia de cooperación con la justicia, o entrega de información en ese asunto, OXIO deberá notificar al el CLIENTE dentro de las siguientes 24 (veinticuatro) a la recepción de la misma, para que el el CLIENTE pueda llevar a cabo las acciones necesarias en materia de cooperación con la justicia, y/o cooperar con las autoridades correspondientes para dar una respuesta en tiempo y forma.
Las personas designadas para la atención al Usuario Final, serán designadas en la(s) Ordene(s) de Servicio.
Leído el presente Anexo por las Partes, y enteradas de su alcance, lo ratifican y firman en dos tantos idénticos en México, a 15 de julio de 2021.
OXIO MOBILE, S.A. DE C.V. CORPORACIÓN UNIVERSITARIA PARA EL
DESARROLLO DE INTERNET, A.C.
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Representante Legal
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Representante Legal
ANEXO 5
DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS ADICIONALES
Las PARTES acuerdan que el presente documento establece los términos comerciales para la prestación de los Servicios Adicionales.
Servicios de Soporte
Soporte | Xxxxx 0 | Xxxxx 0 |
Número de Líneas Activas | Costo por Línea Activa (MXN sin IVA) | Costo por Línea Activa (MXN sin IVA) |
0-499 | $0.00 | $0.00 |
500-4,999 | $1.00 | $1.00 |
5,000-9,999 | $1.00 | $0.69 |
10,000-24,999 | $1.00 | $0.35 |
25,000-39,999 | $0.91 | $0.28 |
40,000-54,999 | $0.57 | $0.26 |
55,000-69,999 | $0.41 | $0.19 |
70,000-84,999 | $0.32 | $0.19 |
85,000-99,999 | $0.27 | $0.16 |
100,000-114,999 | $0.27 | $0.16 |
115,000-129,999 | $0.27 | $0.15 |
130,000-144,999 | $0.26 | $0.15 |
145,000-159,999 | $0.26 | $0.15 |
160,000-174,999 | $0.26 | $0.15 |
175,000-189,999 | $0.26 | $0.15 |
190,000-204,999 | $0.26 | $0.15 |
205,000-219,999 | $0.26 | $0.15 |
220,000-234,999 | $0.26 | $0.15 |
235,000-249,999 | $0.26 | $0.15 |
250,000-264,999 | $0.26 | $0.15 |
265,000-279,999 | $0.26 | $0.15 |
280,000-294,999 | $0.26 | $0.15 |
295,000-309,999 | $0.26 | $0.15 |
310,000-324,999 | $0.26 | $0.15 |
325,000-339,999 | $0.26 | $0.15 |
340,000-354,999 | $0.26 | $0.15 |
355,000-369,999 | $0.26 | $0.15 |
370,000-384,999 | $0.25 | $0.15 |
385,000-399,999 | $0.25 | $0.15 |
400,000-414,999 | $0.25 | $0.15 |
415,000-429,999 | $0.25 | $0.15 |
430,000-444,999 | $0.25 | $0.15 |
Soporte | Xxxxx 0 | Xxxxx 0 |
Número de Líneas Activas | Costo por Línea Activa (MXN sin IVA) | Costo por Línea Activa (MXN sin IVA) |
445,000-459,999 | $0.25 | $0.15 |
460,000-474,999 | $0.25 | $0.15 |
475,000-489,999 | $0.25 | $0.15 |
490,000-9,999,999 | $0.25 | $0.15 |
10,000,000+ | $0.25 | $0.15 |
Informes de inteligencia empresarial (business intelligence) de telecomunicaciones
OXIO proporcionará gratuitamente su paquete BrandIQ Basic de inteligencia empresarial.
Descripción | Responsable | Precio (sin IVA) | Frecuencia de Pago |
Servicios básicos de Business Intelligence | OXIO | $0 | Mensual |
Tethering / Hot Spot
Por promoción, hasta el 31 de diciembre de 2021, se habilitará la funcionalidad de tethering sin costo para el CLIENTE. Si los Usuarios Finales desean seguir utilizando esta funcionalidad después de esa fecha, deberán de contratar el paquete que lo considere.
Leído el presente Anexo por las PARTES, y enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman electrónica, digital y/o físicamente en dos tantos idénticos en México, a 15 de julio de 2021.
OXIO MOBILE, S.A. DE C.V. CORPORACIÓN UNIVERSITARIA PARA EL
DESARROLLO DE INTERNET, A.C.
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Representante Legal
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Representante Legal