CONTRATO DE OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO (NO SUJETO A
CONTRATO DE OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO
“[…]",
CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO (NO SUJETO A
REGULACIÓN ARMONIZADA).
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES*
* En caso de discrepancia entre el pliego de cláusulas administrativas particulares que consta a continuación de este Cuadro Resumen y este último, que tiene carácter informativo, prevalecerá el tenor xxx xxxxxx, por revestir el mismo carácter contractual.
1. OBJETO DEL CONTRATO. |
OBRA: […] LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Isla de Tenerife. EXPEDIENTE Nº: […] CÓDIGO CPV: […] |
2. APROBACIÓN XXX XXXXXX Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. |
CONFORME AL MODELO XX XXXXXX DE CONTRATOS DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO (NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA): Informe favorable de la Dirección de la Asesoría Jurídica de fecha 27/09/17 y aprobado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión de fecha 3/10/17. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: […] |
3. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE A EFECTOS DE ADJUDICACION. |
Ordinaria. Urgente (art. 112 TRLCSP). |
4. NECESIDADES A SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO. |
[…] […] |
5. DIVISIÓN EN LOTES. |
SI NO, dado que […] |
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO | |||||||
1. Presupuesto de licitación (Sin IGIC)… […].- € 2. IGIC: […].- € 3. Valor estimado del contrato (incluyendo las modificaciones contractuales previstas; IGIC excluido; artículo 88.1 del TRLCSP). En cifra […].- € 4. Presupuesto Total: […] € 5. Financiación: SI. […] NO | |||||||
7. GASTOS DE PUBLICIDAD. GASTOS POR RENUNCIA Y DESISTIMIENTO. | |||||||
-El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de licitación hasta el siguiente importe máximo: 1.500,00 €. -Los gastos por renuncia y desistimiento son los enunciados en la cláusula 17.13 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. -Otros gastos son los enunciados en la cláusula 26 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. | |||||||
8. LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. | |||||||
Las previstas en la cláusula nº 11 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. | |||||||
9. IMPORTE DE LAS GARANTÍAS. | |||||||
Provisional: no se exige. Definitiva: 5% del importe de adjudicación, IGIC excluido, de conformidad con lo establecido en la cláusula 17.6 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. La garantía se constituye a disposición del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, CIF P- 3800001 D. | |||||||
10. SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL. | |||||||
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL -A través de los medios siguientes: a) económica y financiera […]b) y técnica o profesional […] -Se exige acreditar: a) económica y financiera […]b) y técnica o profesional […] HABILITACIÓN EMPRESARIAL exigible para realizar la prestación SI. La siguiente: […] NO. CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL (obligatoria): NO. SI. La siguiente: | |||||||
Anterior tipología R.D. 1098/2001 | Nueva tipología R.D. 773/2015 | ||||||
Grupo […] | Subgrupo […] | Categoría […] | Grupo […] | Subgrupo […] | Categoría […] |
-El licitador deberá adjuntar al certificado de clasificación una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación (Anexo nº IX).
-En el caso de unión temporal de empresas se exige que todas las empresas que concurran en la unión temporal estén debidamente clasificas como empresas de de obras excepto para las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
11. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. |
Abierto, en garantía de los principios de publicidad y concurrencia.. Restringido. |
12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. |
[…] |
13. POSIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS |
Variantes: No. Mejoras: No. Si. […] |
14. MESA DE CONTRATACIÓN. |
La prevista en la cláusula 13 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. |
15. DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL SOBRE Nº 1. |
Los previstos en la cláusula 12 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. |
16. DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL SOBRE Nº 2. |
Los previstos en la cláusula 12 xxx Xxxxxx, esto es: […] |
17. DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL SOBRE Nº 3 (si procede) |
-La proposición económica exigida en la cláusula 12 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares conforme al modelo del Anexo nº IV del citado pliego. - […] |
18. UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN QUE DEBE OBTENERSE EN LOS CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS (en el caso que proceda). |
No se establece umbral mínimo de puntuación en los criterios no evaluables. Sí se establece un umbral mínimo de puntuación en los criterios no evaluables mediante fórmulas: […] |
19. CRITERIOS PARA APRECIAR LAS OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS. |
[…] |
20. PLAZOS PARA LA ADJUDICACIÓN. |
Los establecidos en la cláusula 17.18 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. |
21. MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON LOS LICITADORES. |
Para información: • Correo electrónico: xxx@xxxxxxxx.xx • Fax: 000 00 00 00. • Teléfono: 000 000 000 y 000.00.00.00. • El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos u otra documentación complementaria cuando esta estuviera disponible a través del perfil del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Para presentar proposiciones: • Correo electrónico: xxx@xxxxxxxx.xx • Fax: 000.00.00.00. Durante la fase de licitación: El órgano de contratación y la Mesa de Contratación se podrán comunicar con los licitadores a través del correo electrónico que estos deberán designar, expresamente, en su proposición además de un número de fax y un número de teléfono. |
22. PERFIL DE CONTRATANTE. |
Conforme dispone la cláusula 11 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares desde la siguiente dirección de Internet: xxx.xxxxxxxx.xx. |
23. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA. |
Plazo: […] computado según lo establecido en la cláusula 9 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. Posibilidad de Prórroga: No, con la excepción de que se produzca un retraso en la ejecución de la obra por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, en cuyo caso, el órgano podrá ampliar el plazo inicialmente concedido. Plazos parciales: SI. NO. |
24. DETERMINACIÓN DEL PRECIO. | |
| Precios unitarios A tanto alzado Combinación de ambas |
25. REVISIÓN DE PRECIOS. | |
| Si |
| No |
26. DIRECCIÓN FACULTATIVA. | |
| Por la Administración. |
| Por contrato de servicios. |
27. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. |
En el plazo de un mes computado de conformidad con lo establecido en la cláusula 19.1 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. |
28. PROGRAMA DE TRABAJO. |
SI. NO. |
29. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN |
Las previstas en la cláusula 29 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. |
30. PENALIDADES. |
Las previstas en la en el pliego y en particular en la cláusula 28 del mismo. |
31. SUBCONTRATACIÓN VOLUNTARIA. |
Permitida Si. No. Porcentaje máximo autorizado: 60%, previo cumplimiento de lo preceptuado en la cláusula 30 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. |
32. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL. |
-El previsto en la cláusula 3 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. Los documentos enumerados en la cláusula 3.1 xxx xxxxxx, sin perjuicio de los documentos en los que resulten obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición. -En caso de discordancia entre el pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El presente cuadro resumen tiene carácter meramente informativo. |
33. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS. |
SI. Las previstas en la cláusula 32.1 xxx xxxxxx. NO |
34. PLAZO DE GARANTÍA. |
Un año, de conformidad con lo establecido en la cláusula 36 pliego de cláusulas administrativas particulares. |
35. ÓRGANO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE CONTABILIDAD Y ÓRGANO DESTINATARIO DE LAS FACTURAS. |
-El órgano con competencia en materia de contabilidad es la Intervención General del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. CODIGO DIR :[…]. -El Área gestora del contrato es: […] CÓDIGO DIR:[…]. -El órgano destinatario de la factura será: […] CÓDIGO DIR: […] |
MODELO XX XXXXXX DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE OBRAS DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO (NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA).
ÍNDICE DEL CLASULADO Y ANEXOS
I.- DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
CLÁUSULA 3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN CLÁUSULA 4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
CLÁUSULA 5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO
CLÁUSULA 6.- REVISIÓN DE PRECIOS
CLÁUSULA 7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO CLÁUSULA 8.- GARANTÍA PROVISIONAL
CLÁUSULA 9.- PLAZO DE EJECUCIÓN
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA 11.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES CLÁUSULA 12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
CLÁUSULA 13.- MESA DE CONTRATACIÓN
CLÁUSULA 14.- DILIGENCIA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y CUSTODIA DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
CLÁUSULA 15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL CLÁUSULA 16.- APERTURA DE PROPOSICIONES
CLÁUSULA 17.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 19.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO CLÁUSULA 20.- PROGRAMA DE TRABAJO
CLÁUSULA 21.- SEÑALIZACIÓN DE OBRAS Y CARTEL DE OBRAS
CLÁUSULA 22.- RESPONSABLE DEL CONTRATO, DIRECTOR DE OBRAS Y JEFE DE OBRA
CLÁUSULA 23.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD Y PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS CLÁUSULA 24.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
CLÁUSULA 25.- INTERPRETACIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO
CLÁUSULA 26.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA CLÁUSULA 27.- ABONOS AL CONTRATISTA Y TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE
COBRO
CLÁUSULA 28.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS, CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y PARCIAL DEL CONTRATO. PENALIDADES
CLÁUSULA 29.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. INCUMPLIMIENTO Y EFECTOS
CLÁUSULA 30.- SUBCONTRATACIÓN
CLÁUSULA 31.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE OBRA CLÁUSULA 32.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA
CLÁUSULA 33.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA
V.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 34.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LA OBRA CLÁUSULA 35.- MEDICIÓN GENERAL Y CERTIFICACIÓN FINAL DE LA OBRA CLÁUSULA 36.- PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 37.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
CLÁUSULA 38.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR VICIOS OCULTOS
ANEXOS
ANEXO I.- MODELO DE CERTIFICADO DE BUENA EJECUCIÓN
ANEXO II.- MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE
ANEXO III.- MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
ANEXO IV.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
ANEXO V.-MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA A LA POSIBILIDAD DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL EXTRA AL DE LA PLANTILLA DE LA EMPRESA ANEXO VI.- MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA A LA PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL
ANEXO VII.- MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA
ANEXO VIII.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
ANEXO IX.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS
ANEXO X.- MODELO DE DECLARACIÓN EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN
ANEXO XI.- MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA LA REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
ANEXO XII.- MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN INFORMÁTICA RELATIVA A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, ASÍ COMO CON LA SEGURIDAD SOCIAL
I.- DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del contrato será la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto [...], redactado por [...], con el fin de [...].
Dicho objeto corresponde al código [...] de la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
1.2.- El proyecto de las mencionadas obras ha sido aprobado por el órgano de contratación, [...], con fecha [...].
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife es [...].
2.2.-El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta; todo ello con sujeción a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y demás normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP, quedando sometida la contratación a dicha Ley, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP), al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.
Tendrán carácter contractual los planos, el pliego de prescripciones técnicas particulares, la memoria en lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que formen parte de las unidades de obra, los cuadros de precios, el programa de trabajo del proyecto y, en su caso, el que presente el adjudicatario, una vez aprobado por la
Administración.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares. El Cuadro Resumen que acompaña al presente pliego tiene carácter meramente informativo.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos [EN EL SUPUESTO QUE FUERA EL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR], pondrán fin a la vía
administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. [EN EL SUPUESTO QUE FUERA ORGANO UNIPERSONAL CON COMPETENCIAS DESCONCENTRADAS], podrán ser objeto de
recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación, cuya resolución agotará la vía administrativa, a efectos del recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán contratar con el Cabildo Insular de Tenerife las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en los términos que se indican:
4.1. CAPACIDAD DE OBRAR.
1.- El licitador deberá ser persona física o jurídica, española o extranjera, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
EN EL SUPUESTO QUE FUERA EXIGIBLE HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL
PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS, añadir lo siguiente: Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que a continuación se indica para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.2 del TRLCSP:
[...]
2.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
3.- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea y las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar de conformidad con las determinaciones contenidas en la cláusula 17.2. xxx xxxxxx.
4.- Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de
cuantía significativa.
5.-A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato.
6.-No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por si o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas participantes.
7.-Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
8.-El licitador propuesto como adjudicatario, que actúe mediante representante, deberá solicitar y obtener del titular de la Dirección de la Asesoría Jurídica de esta Corporación Insular, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar con carácter previo a la presentación de la referida documentación.
Excepcionalmente, los representantes de la Dirección de la Asesoría Jurídica podrán, en las Mesas de Contratación de las que formen parte, bastantear poderes de los licitadores o del licitador propuesto como adjudicatario, en el supuesto de ausencia de otros defectos subsanables en la documentación de aquéllos o de éste. En el acta de la sesión deberá dejarse constancia de tal extremo.
9.-La acreditación de la capacidad de obrar, de la personalidad y de la representación se efectuará por el licitador propuesto como adjudicatario en la forma que se detalla en la cláusula 17 xxx xxxxxx.
4.2.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR
Las prohibiciones para contratar son las previstas en el artículo 60 del TRLCSP. La acreditación de no estar incurso en prohibiciones de contratar se efectuará por los licitadores mediante la aportación de la documentación prevista en la cláusula 12.3.1 xxx xxxxxx y por el licitador propuesto como adjudicatario en la forma prevista en la cláusula 17.3 xxx xxxxxx.
4.3.- SOLVENCIA
SUPUESTO 1.-
EN EL SUPUESTO QUE EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO NO EXCEDA DE 80.000€ Y SE JUSTIFIQUE DEBIDAMENTE POR EL AREA DE GOBIERNO GESTORA DEL CONTRATO, se
incluirá la cláusula 4.3.1. siguiente:
4.3.1.- No será necesaria la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.5 del RGLCSP.
SUPUESTO 2.-
EN EL SUPUESTO QUE EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO SEA SUPERIOR A 80.000 € E INFERIORA 500.000€ Y POR TANTO, NO FUERA EXIGIBLE LA CLASIFICACIÓN, se incluirá la
cláusula 4.3.1. siguiente:
4.3.1.- Además de los requisitos señalados anteriormente, los licitadores deberán
acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, indistintamente, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato prevista en la cláusula 4.3.2., o bien, a través de los medios de acreditación y requisitos mínimos que se recogen a continuación:
a) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Se acreditará a través del/los medio/s marcado/s con una “X” (ELEGIR EL /LOS QUE PROCEDA/N):
Volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos finalizados.
-Se exige acreditar un volumen anual de negocio mínimo, sin incluir impuestos, en el año de mayor volumen de negocios de los tres citados por importe de [...€]. (ELEGIR SÓLO UNO DE ENTRE LOS TRES SIGUIENTES):
[a) importe correspondiente al del presupuesto de licitación (sin IGIC);
b) importe inferior al presupuesto de licitación;
c) importe correspondiente a una vez y media el valor estimado del contrato -sin IGIC- (si el plazo de ejecución del contrato es inferior a un año), o importe correspondiente a una vez y media el valor anual medio del contrato –sin IGIC- (si el plazo de ejecución del contrato es superior a un año)].
-El citado volumen anual de negocios del licitador se acreditará mediante certificación o nota simple comprensiva de las correspondientes cuentas anuales aprobadas y depositadas expedida por el Registro Mercantil en el que estuviera inscrito, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas.
-Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales, igual o superior a [...€]
b) SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL. Los licitadores deberán acreditar la experiencia en la realización de los trabajos de análoga naturaleza a la que constituye el objeto del contrato. Se acreditará a través del/los medio/s marcado/s con una "X"(ELEGIR EL/LOS QUE PROCEDA/N):
Relación de obras ejecutadas en el curso de los 10 últimos años, correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al indicado en la cláusula 4.3.2.
-Se exige acreditar, a través de los medios establecidos en el párrafo siguiente, en el año de mayor ejecución de los diez (10) últimos años citados, un importe anual acumulado, sin incluir impuestos por importe de [...€], (ELEGIR SÓLO UNO DE ENTRE LOS TRES SIGUIENTES):
[a) importe correspondiente al del presupuesto de licitación (sin IGIC);
b) importe inferior al del presupuesto de licitación;
c) importe correspondiente al 70% del valor estimado del contrato -sin IGIC- o de la anualidad media del mismo –sin IGIC-, si ésta es inferior a aquél].
-Los certificados de buena ejecución de las obras ya ejecutadas correspondientes al importe exigido en el párrafo anterior como requisito mínimo, indicarán el importe, las fechas, el lugar de ejecución de las obras y destinatarios de las mismas, así como si se realizaron las obras según las reglas por las que se rige la profesión y si
se llevaron las obras a buen término, de conformidad con los extremos contenidos en el modelo de Certificado que consta en el ANEXO X xxx xxxxxx.
-Si las obras fueron contratadas por una Administración Pública o entidad del sector público, se acreditará mediante la presentación de Certificación expedida por órgano competente que acredite los extremos anteriores y, en todo caso, los que constan en el modelo del citado Anexo I, pudiendo dichas certificaciones ajustarse formalmente al referido modelo.
-En caso de que lo fueran por un sujeto privado, se requerirá en todo caso, la presentación de Certificación expedida por persona competente, conforme al modelo establecido en el citado ANEXO I.
-En el supuesto de que un licitador presente para acreditar su solvencia técnica o profesional, un certificado de buena ejecución de obras que hubiere realizado en unión temporal de empresas, los certificados de buena ejecución que presente, deberán indicar el % de participación que ostentaba en la UTE y los extremos recogidos en el modelo de certificado del ANEXO I, respecto del citado % de participación.
Declaración debidamente firmada indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. Se indican a continuación los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos, así como el número de técnicos y de experiencia profesional mínima exigida a dichos técnicos, y las características y capacidades mínimas de las unidades técnicas exigidas: (...).
Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras. Se indican a continuación los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos: (...).
Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato, con indicación expresa de las normas técnicas o especificaciones técnicas aplicables a la ejecución y a la verificación objetiva de la correcta aplicación de dichas medidas.(...).
Declaración debidamente firmada sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. Se indican a continuación los valores mínimos exigidos de los mismos: (...).
Declaración debidamente firmada indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. Se indican la maquinaria, material y equipos que como mínimo deben estar a disposición del empresario, así como las capacidades funcionales mínimas de cada uno de ellos.(...).
4.3.2.- Los medios anteriores exigidos para acreditar la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional, podrán ser sustituidos con la presentación de Certificado de inscripción en el Registro de Contratistas con la clasificación siguiente:
GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORIA |
[...] | [...] | […] |
SUPUESTO 3.-
EN EL SUPUESTO QUE EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO SEA IGUAL O SUPERIOR A
500.000€ Y POR TANTO, FUERA EXIGIBLE LA CLASIFICACIÓN, se incluirán las cláusulas 4.3.1.a4.3.3. siguientes:
4.3.1.- La clasificación exigida para esta contratación, será la siguiente: [...]
Dicha clasificación es equivalente a la que a continuación se indica, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx:
Tipología ANTERIOR ( R.D. 1098/2001) | Tipología NUEVA ( R.D. 773/2015) | ||||
GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORIA | GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORIA |
4.3.2.- El licitador propuesto como adjudicatario del contrato deberá acreditar la vigencia de los datos contenidos en el Registro de Contratistas de conformidad con lo establecido en el modelo de declaración que consta en el ANEXO IX xxx xxxxxx.
4.3.3.-No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, siendo suficiente acreditar ante el órgano de contratación la solvencia económica y financiera, técnica o profesional, conforme a lo establecido en la cláusula siguiente (4.3.4.), así como que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 58 del TRLCSP.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.
4.3.4.-Los licitadores a los que se refiere la cláusula 4.3.3. anterior podrán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de acreditación y requisitos mínimos que se recogen a continuación:
a) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Se acreditará a través del/los medio/s marcado/s con una “X” "(ELEGIR EL /LOS QUE PROCEDA/N):
Volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de
negocios de los tres últimos finalizados.
Se exige acreditar un volumen anual de negocio mínimo, sin incluir impuestos, en el año de mayor volumen de negocios de los tres citados por importe de[...€]. (ELEGIR SÓLO UNO DE ENTRE LOS TRES SIGUIENTES):
[a) importe correspondiente al del presupuesto de licitación (sin IGIC);
b) importe inferior al presupuesto de licitación;
c) importe correspondiente a una vez y media el valor estimado del contrato -sin IGIC- (si el plazo de ejecución del contrato es inferior a un año), o importe correspondiente a una vez y media el valor anual medio del contrato –sin IGIC- (si el plazo de ejecución del contrato es superior a un año)].
-El citado volumen anual de negocios del licitador se acreditará mediante certificación o nota simple comprensiva de las correspondientes cuentas anuales aprobadas y depositadas expedida por el Registro Mercantil en el que estuviera inscrito, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas.
-Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales, igual o superior a [...€]
b) SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL. Los licitadores deberán acreditar la experiencia en la realización de los trabajos de análoga naturaleza a la que constituye el objeto del contrato. Se acreditará a través del/los medio/s marcado/s con una "X"(ELEGIR EL /LOS QUE PROCEDA/N):
Relación de obras ejecutadas en el curso de los 10 últimos años, correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al indicado en la cláusula 4.3.2.
-Se exige acreditar, a través de los medios establecidos en el párrafo siguiente, en el año de mayor ejecución de los diez (10) últimos años citados, un importe anual acumulado, sin incluir impuestos por importe de [...€], (ELEGIR SÓLO UNO DE ENTRE LOS TRES SIGUIENTES):
a) importe correspondiente al del presupuesto de licitación (sin IGIC);
b) importe inferior al del presupuesto de licitación;
c) importe correspondiente al 70% del valor estimado del contrato -sin IGIC- o de la anualidad media
del mismo –sin IGIC-, si ésta es inferior a aquél. )
-Los certificados de buena ejecución de las obras ya ejecutadas correspondientes al importe exigido en el párrafo anterior como requisito mínimo, indicarán el importe, las fechas, el lugar de ejecución de las obras y destinatarios de las mismas, así como si se realizaron las obras según las reglas por las que se rige la profesión y si se llevaron las obras a buen término, de conformidad con los extremos contenidos en el modelo de Certificado que consta en el ANEXO X xxx xxxxxx.
-Si las obras fueron contratadas por una Administración Pública o entidad del sector público, se acreditará mediante la presentación de Certificación expedida por órgano competente que acredite los extremos anteriores y, en todo caso, los que constan en el modelo del citado Anexo I, pudiendo dichas certificaciones ajustarse formalmente al referido modelo.
-En caso de que lo fueran por un sujeto privado, se requerirá en todo caso, la presentación de Certificación expedida por persona competente, conforme al modelo establecido en el citado ANEXO I.
-En el supuesto de que un licitador presente para acreditar su solvencia técnica o profesional, un certificado de buena ejecución de obras que hubiere realizado en unión temporal de empresas, los certificados de buena ejecución que presente, deberán indicar el % de participación que ostentaba en la UTE y los extremos recogidos en el modelo de certificado del ANEXO I, respecto del citado % de participación.
Declaración debidamente firmada indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. Se indican a continuación los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos, así como el número de técnicos y de experiencia profesional mínima exigida a dichos técnicos, y las características y capacidades mínimas de las unidades técnicas exigidas: […].
Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras. Se indican a continuación los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos: [...].
Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato, con indicación expresa de las normas técnicas o especificaciones técnicas aplicables a la ejecución y a la verificación objetiva de la correcta aplicación de dichas medidas.[...].
Declaración debidamente firmada sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. Se indican a continuación los valores mínimos exigidos de los mismos: [...].
Declaración debidamente firmada indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. Se indican la maquinaria, material y equipos que como mínimo deben estar a disposición del empresario, así como las capacidades funcionales mínimas de cada uno de ellos: [...].
4.3.4.- El licitador propuesto como adjudicatario del contrato deberá acreditar la vigencia de los datos contenidos en el Registro de Contratistas de conformidad con lo establecido en el modelo de declaración que consta en el ANEXO IX xxx xxxxxx.
5.-PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO.
5.1.-El presupuesto de licitación de las obras, sin incluir el Impuesto General Indirecto Canario (en adelante IGIC), que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de [...€].
5.2.- El importe del IGIC, según el presupuesto del proyecto de obras aprobado, a la cantidad de [...€].
El IGIC deberá ser indicado en las proposiciones económicas que se presenten a la licitación como partida independiente, sean o no los licitadores sujetos pasivos del impuesto.
EN EL SUPUESTO QUE SE TRATE DE OBRAS QUE TENGAN POR OBJETO LA URBANIZACIÓN DE TERRENOS O LA CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN DE
EDIFICACIONES, se incluirá, además, lo siguiente: Dado que las obras tienen por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones, se invierte la condición de sujeto pasivo a los efectos del IGIC, de forma que el adjudicatario del contrato no será sujeto pasivo del mismo y, excepcionalmente, el Cabildo Insular de Tenerife se autorepercutirá el IGIC y el contratista emitirá su factura sin IGIC, debiendo incluir la mención "inversión del sujeto pasivo". El Cabildo abonará directamente el IGIC al órgano recaudatorio, sin que el contratista perciba el importe del mismo.
EN EL SUPUESTO QUE SE TRATE DE OBRAS EN LAS QUE EL TIPO DE GRAVAMEN
DEL IGIC SEA CERO (0), se incluirá lo siguiente: Consta la obtención del previo reconocimiento por parte de la Administración Tributaria Canaria de conformidad con lo establecido en el Art. 52.j de la Ley 4/2012 de 25 xx Xxxxx: […]
5.3.- El valor estimado del contrato, que incluye las modificaciones previstas en la cláusula 32.1 del presente pliego, conforme al artículo 88.1 del TRLCSP, asciende a la cantidad de [...€], IGIC excluido.
5.4.-El presupuesto total, que incluye el presupuesto de licitación y el IGIC, asciende a la cantidad de [...€].
5.5.-El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y no podrá superar el presupuesto de licitación formulado por la Administración e incluirá, como partida independiente el lGIC.
5.6.- En el precio del contrato se considerarán incluidos todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra contratada de conformidad con el régimen jurídico aplicable a la misma; también asumirá los gastos correspondientes a los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que resulten de aplicación, y todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, como los derivados de la obtención de autorizaciones, análisis y emisión de informes, los derivados de trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución del objeto del contrato y de la finalización de cualquier unidad de obra contemplada en el proyecto técnico, que se considerarán incluidos en el precio del contrato, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios, ni en las especificaciones contenidas en el pliego de prescripciones técnicas.
Igualmente, todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que, bajo el título genérico de costes indirectos se recogen en el RGLCAP, se considerarán siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto cuando no figuren en el presupuesto valorados en unidades de obra o en partidas alzadas.
En todo caso, se consideran incluidos los gastos previstos en la cláusula 26 xxx xxxxxx.
6. REVISIÓN DE PRECIOS
6.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
EN EL SUPUESTO QUE NO PROCEDA REVISIÓN DE PRECIOS, se incluirá la siguiente cláusula:
6.2.- A la vista del plazo de ejecución del contrato, en la presente contratación no habrá revisión de precios.
EN EL SUPUESTO QUE SÍ PROCEDA REVISIÓN DE PRECIOS, se incluirán las cláusulas
6.2. a 6.5. siguientes:
6.2.- El precio de la presente contratación estará sujeto a revisión de precios de acuerdo con la/s fórmula/s siguiente/s, atendiendo a la naturaleza de las obras y la estructura y evolución de los costes de las prestaciones de la misma:
[...].
6.3.- La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 por ciento del precio del contrato y hayan transcurrido dos
(2) años desde la formalización del mismo, fecha que se tomará como referencia a fin de determinar el momento a partir del cual procede la revisión de precios y sus efectos. En consecuencia el primer 20 por 100 ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión.
6.4.- No se considerarán revisables, en ningún caso, los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial.
6.5.- El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
7.1.- Existe el crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la aplicación presupuestaria [...], proyecto de inversión [...], por los siguientes importes:
- Presupuesto de licitación: €
- [...]% IGIC €
Total: €
EN EL SUPUESTO DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA, se sustituirá la cláusula 7.1. anterior por la siguiente:
7.1.- La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio económico [...], para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven.
EN EL SUPUESTO DE GASTO PLURIANUAL, se sustituirá la cláusula 7.1. anterior por la siguiente: 7.1.- Existe el crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la aplicación presupuestaria, proyecto de inversión, importes y distribución plurianual siguiente:
- Año [...]:[...€] (IGIC incluido), con cargo a la aplicación [. ], proyecto […]
- Año [...]:[...€] (IGIC incluido), con cargo a la aplicación […], proyecto […]
8.- GARANTÍA PROVISIONAL
No será exigible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP.
9.- PLAZO DE EJECUCIÓN
9.1.-El plazo máximo de ejecución de las obras será de […], plazo que se computará de fecha a fecha tomando como referencia la fecha de suscripción de la correspondiente Acta de Comprobación del Replanteo. La misma deberá extenderse dentro del plazo máximo de UN (1) MES desde la fecha de formalización del contrato de obras. El inicio del plazo de ejecución comenzará a partir del día siguiente al de la formalización de
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dicha Acta.
9.2.- En el proyecto técnico aprobado por el órgano de contratación, constan en su programa de trabajo o plan de obra, los plazos parciales que deberán observarse durante la ejecución de las obras por parte del contratista y que serán exigibles al mismo.
9.3.- No cabe prórroga del plazo de ejecución del contrato. No obstante, cuando se produzca un retraso en la ejecución de la obra por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, el órgano de contratación, previa la emisión de los informes preceptivos del Área de Gobierno gestora del contrato, podrá acordar la ampliación del plazo inicialmente concedido.
La solicitud de ampliación de plazo que presente el contratista deberá estar debidamente motivada e indicará con precisión el tiempo por el que se solicite la ampliación del plazo, debiendo en todo caso presentarla en el plazo máximo de QUINCE(15) DÍAS NATURALES desde aquel en el que se produzca la causa originaria del retraso y siempre antes de la terminación del plazo de ejecución del contrato previsto y computado conforme a lo indicado en la cláusula 9.1.
EN EL SUPUESTO DE OBRAS DE PLAZO SUPERIOR A UN AÑO, se añadirá la cláusula 9.4 siguiente:
9.4.- Al tener el contrato un plazo de ejecución superior a una anualidad, el contratista está obligado a presentar en el plazo de QUINCE DÍAS (15) NATURALES desde la fecha de formalización del contrato el programa de trabajo al que se refiere la cláusula 20, siendo exigibles al contratista los plazos parciales de ejecución que consten en el citado programa de trabajo presentado por aquél y aprobado por esta Corporación.
II -ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
10.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las posibles modificaciones posteriores del contrato, el valor estimado de la contratación a realizar (incluidas las posibles modificaciones) y sin incluir el IGIC, que asciende al importe establecido en la cláusula 5.3. xxx xxxxxx.
SUPUESTO 1.-
EN EL SUPUESTO DE ESTABLECER EL PRECIO COMO ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN,
insertar, solamente, la cláusula 10.2. siguiente:
10.2.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, al licitador que presente la oferta de precio más bajo. El precio es el único criterio determinante de la adjudicación, teniendo en cuenta la naturaleza de las obras y el nivel de definición y valoración de las mismas en el proyecto técnico aprobado por el órgano de contratación, así como por las características de la obra a realizar que constan detalladamente en los informes que obran en el expediente de contratación tramitado por el Área de Gobierno gestora del contrato.
En caso de empate entre dos o más ofertas, el empate será resuelto a favor de aquella empresa que proponga contratar un mayor número de personas inscritas como demandantes de empleo, en los términos que consten en la declaración que han suscrito conforme al modelo establecido en ANEXO V, que debe constar en el sobre nº1. Se incrementará con 0,5 puntos la puntuación obtenida en el cómputo global del licitador que hubiera ofrecido contratar al mayor número de demandantes de empleo,
sin computar el equipo mínimo exigido en la cláusula 17.9. para la ejecución del contrato de obras que pudiera ser contratado por el adjudicatario para la ejecución de aquél. El incumplimiento del citado compromiso de contratar a personas inscritas como demandantes de empleo será causa de resolución del contrato, de conformidad con lo establecido en la cláusula 33 xxx xxxxxx.
Si el empate se produjera entre varias empresas que no requieran la contratación de personal alguno, conforme a lo suscrito por aquéllas en la declaración presentada, se decidirá la adjudicación mediante sorteo.
SUPUESTO 2.-
EN EL SUPUESTO DE ESTABLECER VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CON PONDERACIÓN SUPERIOR DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS,
insertar las cláusulas 10.2. a 10.8. siguientes:
10.2.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, a favor de la oferta que en su conjunto, resulte más ventajosa, sirviendo de base para la valoración de las proposiciones y la determinación de aquélla, los criterios de adjudicación directamente vinculados al objeto del contrato que se detallan en la cláusula 10.4 (dado que se refieren a aspectos intrínsecos a la prestación o integran las prestaciones del contrato) y aportan valor a su utilización, uso, disponibilidad o utilidad, al concurrir técnicamente las circunstancias que constan detalladamente en los informes obrantes en el expediente de contratación tramitado por el Área de Gobierno gestora del contrato.
10.3.- En la determinación de los criterios de adjudicación se ha dado preponderancia a los denominados criterios evaluables mediante fórmulas o parámetros objetivos que hacen referencia al objeto del contrato, cuya evaluación se realizará con posterioridad a la de los criterios no evaluables mediante fórmulas o parámetros objetivos.
10.4.- Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, son los siguientes:
A) En el supuesto de concurrencia sólo de criterios evaluables mediante fórmulas o parámetros objetivos
Criterios evaluables mediante fórmulas o parámetros objetivos | Puntos […] |
1.-Oferta económica | (mínimo 60 puntos) |
2.-Otros criterios | […] |
B)En el supuesto de concurrencia de criterios evaluables mediante fórmulas o parámetros objetivos y criterios no evaluables mediante fórmulas o parámetros objetivos (siempre que exista ponderación superior de los primeros)
Criterios evaluables mediante fórmulas o parámetros objetivos | Puntos […] (mínimo 50 puntos) |
1.-Oferta económica | (Entre 40 a 50 puntos) |
2.-Otros criterios | […] |
Criterios NO evaluables mediante fórmulas o parámetros objetivos | Puntos […] |
[…] | […] |
10.5.- Los criterios evaluables mediante fórmulas o parámetros objetivos
Los citados criterios de adjudicación se refieren necesariamente a las características del objeto del contrato, a la prestación que se contrata; esto es: a las características intrínsecas de la prestación, al procedimiento de ejecución del contrato o a los resultados del mismo. Los criterios objetivos no guardan una mera relación con el objeto, sino que están directamente vinculados a él.
La descripción de cada criterio objetivo, sus normas, reglas o patrones de valoración y su correspondiente ponderación, son las que a continuación se indican
1.-Primer criterio: Oferta económica
El sistema de puntuación para las ofertas económicas será el siguiente:
Se puntuará las ofertadas admitidas con un máximo de […] puntos y un mínimo xx xxxx (0) puntos.
A los efectos de este apartado se denominará:
- Plicitación = Presupuesto de licitación.
- Poferta,i = Oferta económica presentada por el licitador i.
- Poferta, min = Oferta económica más baja presentada entre todos los licitadores admitidos.
La oferta económica (Poferta,i) se valorará entre cero [0] puntos para el Presupuesto de Licitación (Plicitación) y […] puntos para la oferta económica más baja presentada y admitida [Poferta,min] entre todos los licitadores admitidos. El resto de ofertas se interpolará linealmente según la fórmula:
Puntuación oferta i= [(Plicitación - Poferta,i) / (Plicitación – Poferta, min)]*[cifra de puntos asignados a la oferta]
2.- Otros criterios:[SE PODRÁN ESTABLECER ALGUNO/S O TODOS DE LOS SIGUIENTES:
-Menor plazo de ejecución.
-Mayor plazo de garantía.
-Mejoras al contrato sin coste adicional para la Administración*.
* Es necesario que las mejoras tengan relación directa con el objeto del contrato y se encuentren perfectamente relacionadas, definidas y valoradas en el pliego. No caben previsiones genéricas a las mismas, siendo necesario en todo caso que las mejoras figuren detalladas con expresión de sus requisitos, límites, modalidades, características y costes, no siendo suficiente con indicaciones o previsiones genéricas y ambiguas en el sentido de que se admitirán prestaciones superiores a las mínimas exigidas en el pliego.
10.6.- Los criterios NO evaluables mediante fórmulas o parámetros objetivos
Estos criterios deben estar definidos de forma clara, precisa e inequívoca, en aras de delimitar la discrecionalidad técnica en la fase de valoración de ofertas y para permitir a los licitadores la comprensión de su alcance exacto y su interpretación de la misma forma, así como para que dispongan de la información necesaria para formular los términos de su oferta en igualdad de condiciones.
La descripción de cada criterio, sus normas, reglas o patrones de valoración y su
correspondiente ponderación, son las que a continuación se indican:
1.-Primer criterio: […] 2.-Segundo criterio: […]
EN EL SUPUESTO QUE EL ÁREA DE GOBIERNO GESTORA DEL CONTRATO INTRODUZCA
UMBRALES MÍNIMOS A SUPERAR POR LOS LICITADORES, se añadirá lo siguiente: Se establece un umbral mínimo de puntuación en estos criterios de […], que no supera el 50% de la puntuación total de cada criterio.
10.7.- Valoración final de todas las ofertas. Obtenida la valoración de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total en cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación sobre 100 puntos, tras sumar los puntos obtenidos en cada uno de los criterios evaluables mediante fórmulas o parámetros objetivos y de los no evaluables mediante fórmulas o parámetros objetivos.
10.8.- En caso de empate entre dos o más ofertas, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, el empate será resuelto a favor de aquella empresa que proponga contratar un mayor número de personas inscritas como demandantes de empleo, en los términos que consten en la declaración que han suscrito conforme al modelo establecido en ANEXO V, que debe constar en el sobre nº1. Se incrementará con 0,5 puntos la puntuación obtenida en el cómputo global del licitador que hubiera ofrecido contratar al mayor número de demandantes de empleo, sin computar el equipo mínimo exigido en la cláusula 17.9. para la ejecución del contrato de obras que pudiera ser contratado por el adjudicatario para la ejecución de aquél. El incumplimiento del citado compromiso de contratar a personas inscritas como demandantes de empleo será causa de resolución del contrato, de conformidad con lo establecido en la cláusula 33 xxx xxxxxx.
Si el empate se produjera entre varias empresas que no requieran la contratación de personal alguno, conforme a lo suscrito por aquéllas en la declaración presentada, se decidirá la adjudicación mediante sorteo.
SUPUESTO 3.-
EN EL SUPUESTO EXCEPCIONAL DE UTILIZACIÓN DE CRITERIOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR CON PONDERACIÓN SUPERIOR A LA DE LOS CRITERIOS EVALUABLES
MEDIANTE FÓRMULAS, se incluirán las cláusulas siguientes:
10.2.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, a favor de la oferta
que en su conjunto, resulte más ventajosa, sirviendo de base para la valoración de las proposiciones y la determinación de aquélla, los criterios de adjudicación directamente vinculados al objeto del contrato que se detallan en la cláusula 10.4 (dado que se refieren a aspectos intrínsecos a la prestación o integran las prestaciones del mismo) y aportan valor a su utilización, uso, disponibilidad o utilidad, al concurrir técnicamente las circunstancias que constan detalladamente en los informes obrantes en el expediente de contratación tramitado por el Área de Gobierno gestora del contrato.
10.3.- Los criterios no evaluables mediante fórmulas o parámetros objetivos tienen una preponderancia superior a la de los criterios objetivos de adjudicación, al concurrir técnicamente las circunstancias que constan detalladamente en los informes que obran en el correspondiente expediente de contratación tramitado por el Área de Gobierno gestora del contrato.
En todo caso, la evaluación de estos criterios se realizará con posterioridad a la de los criterios subjetivos no evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas.
La evaluación de las ofertas respecto a los criterios no evaluables mediante fórmulas y que tienen una ponderación superior a los criterios evaluables mediante fórmulas, se realizará en primer lugar, por un Comité de Expertos formado por tres miembros con cualificación apropiada y que no formen parte del Área de Gobierno gestora del contrato, designados por acuerdo o resolución del órgano de contratación; en defecto del comité, por el siguiente organismo técnico especializado: [...]. La designación de los mismos o la del organismo será publicada en el perfil del contratante.
El resultado de dicha valoración deberá ser debidamente analizado y justificado en el correspondiente informe de valoración que se emita por el citado comité o, en su caso, por el citado organismo técnico especializado y que será debidamente incorporado al expediente. El plazo para la emisión de dicha valoración será xx XXXX (10) DÍAS NATURALES.
10.4.- Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, por orden decreciente de importancia y con arreglo a la siguiente ponderación, son los siguientes:
Criterios NO evaluables mediante fórmulas o parámetros objetivos | Puntos […] |
1.- […] 2.- […] | […] […] |
Criterios evaluables mediante fórmulas o parámetros objetivos | Puntos […] (Mínimo 35 puntos) |
1.-Oferta económica 2.- […] | […] […] |
10.5.- Los
evaluables fórmulas o objetivos.
Estos criterios de refieren
a las
del objeto del prestación que es: a las intrínsecas de la procedimiento contrato o a los mismo. Los no guardan una con el objeto,
directamente vinculados a él.
criterios mediante parámetros
adjudicación se necesariamente características contrato, a la se contrata; esto características prestación, al de ejecución del resultados del criterios objetivos mera relación sino que están
La descripción de cada criterio objetivo, sus normas, reglas o patrones de valoración
y su correspondiente ponderación, son las que a continuación se indican 1.-Primer criterio: Oferta económica […] puntos.
El sistema de puntuación para las ofertas económicas será el siguiente:
Se puntuará las ofertadas admitidas con un máximo de cincuenta […] puntos y un mínimo xx xxxx (0) puntos.
A los efectos de este apartado se denominará:
- Plicitación = Presupuesto de licitación.
- Poferta,i = Oferta económica presentada por el licitador i.
- Poferta, min = Oferta económica más baja presentada entre todos los licitadores admitidos.
La oferta económica (Poferta,i) se valorará entre cero (0) puntos para el Presupuesto de Licitación (Plicitación) […]puntos para la oferta económica más baja presentada y admitida (Poferta,min) entre todos los licitadores admitidos. El resto de ofertas se interpolará linealmente según la fórmula:
Puntuación oferta i= [(Plicitación - Poferta,i) / (Plicitación – Poferta, min)]*[cifra de puntos asignados a la oferta]
2.- Otros criterios:[SE PODRÁN ESTABLECER ALGUNO/S O TODOS LOS SIGUIENTES]:
- Menor plazo de ejecución.
- Mayor plazo de garantía.
- Mejoras al contrato sin coste adicional para la Administración*.
* Es necesario que las mejoras tengan relación directa con el objeto del contrato y se encuentren perfectamente relacionadas, definidas y valoradas en el pliego. No caben previsiones genéricas a las mismas, siendo necesario en todo caso que las mejoras figuren detalladas con expresión de sus requisitos, límites, modalidades, características y costes, no siendo suficiente con indicaciones o previsiones genéricas y ambiguas en el sentido de que se admitirán prestaciones superiores a las mínimas exigidas en el pliego.
10.6.- Los criterios NO evaluables mediante fórmulas o parámetros objetivos
Los criterios deben estar definidos de forma clara, precisa e inequívoca, en aras de delimitar la discrecionalidad técnica en la fase de valoración de ofertas y para permitir a los licitadores la comprensión de su alcance exacto y su interpretación de la misma forma, así como para que dispongan de la información necesaria para formular los términos de su oferta en igualdad de condiciones.
La descripción de cada criterio no objetivo, sus normas, reglas o patrones de valoración y su correspondiente ponderación, son las que a continuación se indican:
1.-Primer criterio: […] 2.-Segundo criterio: […]
EN EL SUPUESTO QUE EL ÁREA DE GOBIERNO GESTORA DEL CONTRATO INTRODUZCA
UMBRALES MÍNIMOS A SUPERAR POR LOS LICITADORES, se añadirá lo siguiente: Se establece un umbral mínimo de puntuación en estos criterios de […], que no supera el 50% de la puntuación total de cada criterio.
10.7.- Valoración final de todas las ofertas. Obtenida la valoración de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total en cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación sobre 100 puntos, tras sumar los puntos obtenidos en cada uno de los criterios objetivos y sujetos a juicio de valor.
10.8.- En caso de empate entre dos o más ofertas, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, el empate será resuelto a favor de aquella empresa que proponga contratar un mayor número de personas inscritas como demandantes de empleo, en los términos que consten en la declaración que han suscrito conforme al modelo establecido en ANEXO V, que debe constar en el sobre nº1. Se incrementará con 0,5 puntos la puntuación obtenida en el cómputo global del licitador que hubiera ofrecido contratar al mayor número de demandantes de empleo, sin computar el equipo mínimo exigido en la cláusula 17.9. para la ejecución del contrato de obras que pudiera ser contratado por el adjudicatario para la ejecución de aquél. El incumplimiento del citado compromiso de contratar a personas inscritas como demandantes de empleo será causa de resolución del contrato, de conformidad con lo establecido en la cláusula 33 xxx xxxxxx.
Si el empate se produjera entre varias empresas que no requieran la contratación de personal alguno, conforme a lo suscrito por aquéllas en la declaración presentada, se decidirá la adjudicación mediante sorteo.
11.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
11.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria deberán presentarse en el Registro General del Cabildo de Tenerife, personalmente, por correo postal o mediante envío por mensajería, dentro del horario de apertura al público. Por tanto, no podrán presentarse, a estos efectos, en los Registros Auxiliares del Cabildo de Tenerife localizados en otros centros de trabajo, ni tampoco en los Registros de cualesquiera otras Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de proposiciones y documentación complementaria es de VEINTISÉIS (26) DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente a la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife. Cuando el último día del plazo señalado para la presentación de las proposiciones sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
La convocatoria de la licitación se publicará asimismo en el perfil de contratante (xxx.xxxxxxxx.xx), debiendo publicarse también el anuncio sobre la composición de la Mesa de Contratación, los acuerdos de la misma, el anuncio de adjudicación y el de formalización del contrato; todo ello sin perjuicio de las notificaciones que a tal efecto proceda realizar.
11.2.- En el caso que se proceda al envío de la proposición por correo, el licitador deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telegrama o correo electrónico, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso de que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos DIEZ
(10) DIAS NATURALES desde la terminación del plazo de presentación de proposiciones, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
La entrega de la documentación a una empresa de mensajería no equivale a su presentación en la Oficina de Correos, por lo que la misma deberá tener entrada en el lugar y plazo previsto en la cláusula 11.1.
11.3.- A los efectos anteriormente indicados la dirección, número de teléfono, fax y correo electrónico del Cabildo de Tenerife, son los siguientes:
Cabildo Insular de Tenerife, Plaza de España nº 1, 38003. Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx; teléfono: 000 000 000 y 000.00.00.00; número de Fax 922.- 23.97.04; dirección de correo electrónico: xxx@xxxxxxxx.xx.
El órgano de contratación y la Mesa de Contratación podrán comunicarse con los licitadores a través del correo electrónico que éstos deberán señalar, expresamente, en el sobre nº1, junto con un n° de fax y un nº de teléfono. A tal efecto, deberán cumplimentar la autorización conforme al modelo establecido en el ANEXO XI xxx xxxxxx e incorporarla en el sobre nº1.
11.4.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación y en el perfil del contratante del Cabildo Insular de Tenerife. No se atenderán las solicitudes de envío de pliegos u otra documentación complementaria cuando la misma esté disponible en el perfil del contratante de esta Corporación.
11.5.- Si se detectase por la Corporación Insular error material o de hecho en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobados por el órgano de contratación en el correspondiente expediente de contratación de obras, deberá procederse a la aprobación de la rectificación de las mismas por el órgano de contratación y acordarse la nueva publicación de la convocatoria en el BOP y en el perfil del contratante, iniciándose de nuevo el plazo de presentación de proposiciones.
11.6.- Los interesados habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad del objeto del contrato. Cada interesado podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
11.7.- La presentación de la proposición por los licitadores presume la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
11.8.- Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá estar escrita en castellano. LA DOCUMENTACIÓN HABRÁ DE SER ORIGINAL O BIEN COPIAS QUE TENGAN CARÁCTER DE AUTÉNTICAS O COMPULSADAS CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN LA MATERIA.
12.-CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
12.1.- Las proposiciones constarán de los sobres cerrados a los que se refieren las cláusulas siguientes, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurre y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, domicilio, números de teléfono y de fax, dirección de correo electrónico, así como la firma del licitador o persona que le represente. Dichos datos serán los que se tomarán en cuenta a los efectos de las comunicaciones y notificaciones oportunas, así como para la devolución de la documentación pertinente, salvo que en el mismo se haga constar expresamente un lugar distinto para las mismas.
12.2.- La Corporación Insular podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres que presente cada licitador, entendiéndose que la falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de exclusión de la licitación o, en su caso, de resolución del contrato, con los efectos previstos legalmente.
12.3.-SOBRE Nº1. Identificación exterior: Constará en este sobre, en forma visible y sin que sea preciso abrir el mismo para su lectura, la identificación siguiente:
TITULO: "DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DEL "PROYECTO […]"
En el interior de este sobre se incluirá la siguiente documentación:
1.-Declaración responsable firmada acreditativa de la aptitud para contratar de los licitadores y del compromiso de adscripción de medios, que se corresponderá con el modelo que se adjunta a este pliego como ANEXO II, en aplicación del artículo
146.4 del TRLCSP.
Dicha declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4 del TRLCSP, sustituirá la documentación acreditativa de la personalidad jurídica del empresario y su representación, la solvencia de la empresa y la declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratación y de cumplimiento de las obligaciones esenciales de ejecución.
En dicha Declaración se contiene en su apartado 8 el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato. La efectiva adscripción de los mismos a la ejecución del contrato tiene la consideración de condición especial de ejecución del contrato y el carácter de obligación contractual esencial. La acreditación del cumplimiento de dicha obligación esencial de ejecución se exigirá sólo al licitador propuesto como adjudicatario, según lo previsto en la cláusula 17 xxx xxxxxx.
La acreditación de la posesión y validez de los documentos relacionados en la declaración responsable, se exigirá únicamente al licitador en cuyo favor recaiga propuesta de adjudicación y, en todo caso: con carácter previo a la adjudicación del contrato. La vigencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración debe estar referidos al momento de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
2.-Los empresarios que deseen acudir a la licitación constituyendo una unión temporal deberán aportar, además de la anterior declaración responsable prevista en el apartado anterior por cada una de las empresas que conformarían la UTE, otra declaración firmada en la que indiquen los extremos previstos en el artículo 59.2 del TRLCSP, y que se adaptará al modelo que se adjunta como ANEXO III a este pliego.
3.-Declaración responsable indicando el personal extra al de su plantilla que necesita contratar, en caso de que sea necesario, para hacer frente a la ejecución del proyecto de obra objeto de contrato. En caso afirmativo, el personal a seleccionar deberá estar inscrito como demandante de empleo con una antigüedad de, al menos seis meses, o de seis meses completos en períodos no consecutivos, en los doce meses anteriores, en ambos casos, a la fecha efectiva de contratación. En todo caso, deberá adjuntar el ANEXO V debidamente firmado. La efectiva contratación del citado personal tiene la consideración de condición especial de ejecución del contrato y el carácter de obligación contractual esencial.
4.-Declaración firmada, cumplimentada conforme al modelo que se adjunta a este pliego como ANEXO VI, relativa a si la empresa forma o no parte de un grupo empresarial expresando, en caso afirmativo, la circunstancia que justifican la vinculación al grupo, según el artículo 42 del Código de Comercio. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante la suscripción de la declaración responsable conforme al citado modelo.
5.-Los licitadores podrán presentar una declaración designado qué documentos administrativos y/o técnicos presentados son, a su juicio, constitutivos de ser considerados como confidenciales, cumplimentando a tal efecto el ANEXO VII, debidamente firmado. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
6.-Declaración responsable firmada del cumplimiento de la empresa de los requisitos exigibles en materia de prevención de riesgos laborales, cumplimentada conforme al modelo que se adjunta corno ANEXO VIII a este pliego.
7.-Las empresas no españolas, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador, conforme al modelo previsto en el ANEXO I, apartado 9 xxx xxxxxx, debidamente firmada.
9.-Autorización para la remisión de documentos por medios electrónicos conforme al modelo establecido en el ANEXO XI xxx xxxxxx, debidamente firmada.
SUPUESTO 1.-
SI SE ESTABLECE EL PRECIO COMO ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN O SUPUESTOS EN LOS QUE SE ESTABLECEN VARIOS CRITERIOS EVALUABLES
MEDIANTE FÓRMULAS, se incluirá, tras la cláusula 12.3, únicamente, la cláusula 12.4.siguiente:
12.4.- SOBRE Nº2: Identificación exterior: Constará en este sobre, en forma visible y sin que sea preciso abrir el mismo para su lectura, la identificación siguiente:
TITULO:"OFERTA ECONÓMICA PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DEL "PROYECTO [...]"
1. Oferta económica. redactada según el modelo que se adjunta al presente pliego como ANEXO IV, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, en la que el precio ofertado no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5.1 del presente pliego, deberá indicarse, corno partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido a la Administración, conforme a las determinaciones contenidas en la cláusula 5 del presente pliego. Si la oferta económica fuera superior al presupuesto de licitación se producirá la exclusión del procedimiento de la empresa que la haya propuesto.
EN EL SUPUESTO DE OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS, añadir lo
siguiente:
2. Documento/s acreditativo/s del/los criterio/s establecido/s en la cláusula 10: […]
Para ser admitidos los documentos que se presenten deben estar suscritos por el licitador o bien, la documentación deberá ir acompañada de una relación de los
documentos que la integran formada por aquél, en la que declare bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en la cláusula 10, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
SUPUESTO 2.-
SI SE ESTABLECEN VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN -CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS Y CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS-, se incluirán,
además de las cláusulas 12.1 a 12.3 anteriores, las cláusulas 12.4. y 12.5. siguientes:
12.4.-SOBRE Nº2. Identificación exterior: Constará en este sobre, en forma visible y sin que sea preciso abrir el mismo para su lectura, la identificación siguiente:
TITULO: "CRITERIOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR, PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DEL "PROYECTO […]"
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación indicada en la cláusula 10.6, en relación con los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas y en la forma en que para cada uno de ellos se especifica en la citada cláusula.
Si algún licitador incluyese en el sobre n°2 documentación relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas que son objeto de inclusión en el sobre n°3, será excluido del procedimiento de licitación, salvo en los casos en los que el dato o la información de que se trate fuera ya conocido o su conocimiento a destiempo sea irrelevante.
Para ser admitidos los documentos que se presenten deben estar suscritos por el licitador o bien, toda la documentación que presente deberá ir acompañada de una relación comprensiva de cada uno de los documentos que la integran firmada por aquél, en la que declare bajo su responsabilidad ser ciertos los datos aportados.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios que deben incluirse en el sobre nº 2, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en la cláusula 10.6 u omita alguno de los apartados exigibles, la proposición del licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
12.5.- SOBRE Nº3: Identificación exterior: Constará en este sobre, en forma visible y sin que sea preciso abrir el mismo para su lectura, la identificación siguiente:
TITULO: "CRITERIOS OBJETIVOS, VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS O PORCENTAJES, PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DEL "PROYECTO […]"
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación indicada en la cláusula 10.5, en relación con los criterios de adjudicación objetivos y en la forma en la que, para cada uno de ellos, se especifica en la citada cláusula, conforme a las determinaciones siguientes:
1. Oferta económica redactada según el modelo que se adjunta al presente pliego como ANEXO IV, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, en la que el precio ofertado no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula
5.1. del presente pliego, deberá indicarse, corno partida independiente, el importe del
Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido a la Administración, conforme a las determinaciones contenidas en la cláusula 5 del presente pliego. Si la oferta económica fuera superior al presupuesto base de licitación se producirá la exclusión del procedimiento de la empresa que la haya propuesto.
EN EL SUPUESTO DE OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS, añadir lo
siguiente:
2. Documento/s acreditativo/s del/los criterio/s establecido/s en la cláusula 10: […]
Para ser admitidos los documentos que se presenten deben estar suscritos por el licitador o bien, la documentación deberá ir acompañada de una relación de los documentos que la integran formada por aquél, en la que declare bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en la cláusula 10, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
13.- MESA DE CONTRATACION
13.1.- La composición de la Mesa de Contratación será la siguiente:
Presidente:
-El órgano unipersonal del Área de Gobierno gestora del contrato que ostente la competencia en el ámbito sectorial correspondiente conforme a las determinaciones contenidas en el Reglamento Orgánico de la Corporación o persona que le sustituya.
Vocales:
-El titular de la Asesoría Jurídica, o persona que le sustituya.
-El Interventor General, o persona que le sustituya.
-El/la Jefe/a del Servicio Técnico o responsable de la Unidad Técnica del Área de Gobierno que promueve el contrato o persona que le sustituya.
-El/la Jefe/a del Servicio Administrativo del Área de Gobierno que promueve el contrato o persona le sustituya.
Secretario:
-Un Técnico de Administración General del Servicio Administrativo del Área de Gobierno que promueve el contrato.
13.2.- En caso de ausencia del Presidente o de quien le sustituya, ejercerá la presidencia el Jefe del Servicio Administrativo adscrito al Área de Gobierno gestora de la contratación, y en su defecto aquella persona, de entre los dos Vocales -excluyendo al representante de la Asesoría Jurídica y a la Intervención General-, que ocupe el puesto de mayor jerarquía. En el supuesto que ambas ostenten el mismo tipo de puesto, actuará como Presidente la persona de mayor antigüedad y edad de ellas, por este orden.
13.3.- Todas las personas integrantes de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, a excepción de quien ejerza la secretaría, que sólo tendrá voz.
13.4.- Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y en todo caso, las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría, así como la Directora de la Asesoría Jurídica, el Interventor General o las personas que les sustituyan.
13.5.- La Mesa de contratación se regirá por lo dispuesto en los articules 21 a 24 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en los artículos 81 a 84 del RGLCAP.
14.- DILIGENCIA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y CUSTODIA DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
14.1.- Terminado el plazo de presentación de proposiciones, la persona responsable del Registro General del Cabildo de Tenerife procederá a la expedición de la correspondiente "Diligencia de presentación de proposiciones" que deberá ser suscrita por el Vicesecretario General de la Corporación, en la que se relacionarán todas las proposiciones recibidas en el citado Registro General dentro del plazo de presentación de proposiciones o, en el plazo adicional establecido para las presentadas por correo, o en su caso, se indicará por aquél la ausencia de licitadores a la convocatoria.
14.2.- Corresponde al Vicesecretario General la custodia de la documentación íntegra presentada por los licitadores en la convocatoria realizada hasta la finalización de todo el proceso de licitación.
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
15.1.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, en el Xxxxxxx Insular, sede del Cabildo Insular de Tenerife, salvo excepción debidamente justificada, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres nº1 presentados por los licitadores.
15.2.- Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a TRES (3) DÍAS HÁBILES para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se acordará por la Mesa la exclusión del licitador de la licitación.
15.3.-Al margen del trámite de subsanación a que se refiere la cláusula anterior, la Mesa de contratación, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados en el sobre nº1, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de CINCO (5) DÍAS NATURALES y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones por parte de la Mesa de Contratación.
15.4.-Finalmente, la Mesa de Contratación se reunirá, una vez calificada la documentación general contenida en los sobres nº 1, para adoptar acuerdo de admisión de los licitadores que cumplen con los requisitos establecidos en el pliego, de los excluidos y de las causas de la exclusión.
15.5.- Los sobres correspondientes a las proposiciones excluidas del procedimiento de adjudicación no podrán ser abiertos.
16.- APERTURA DE PROPOSICIONES A) APERTURA DEL SOBRE Nº2
SUPUESTO 1.-
SE ESTABLECE EL PRECIO COMO ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN, se incluirán
cláusulas 16.1. a 16.3. siguientes:
16.1.- La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre n° 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento:
16.1.1.En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
16.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre n°
2 y a la lectura del contenido de las proposiciones formuladas por los licitadores, conforme al modelo establecido en el ANEXO IV xxx xxxxxx.
Concluida la apertura de las proposiciones, la Mesa de contratación concretará cual sea la proposición de precio más bajo sobre la que formulará propuesta de adjudicación del contrato, e invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de DOS
(2) DÍAS HÁBILES.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.2.- Se podrá considerar que las ofertas económicas se encuentran en presunción de anormalidad, por ser anormales o desproporcionadas, cuando en las mismas concurran las siguientes circunstancias:
1. Cuando concurriendo un solo licitador, la oferta económica sea inferior en más de 25 unidades porcentuales, al presupuesto de licitación.
2. Cuando concurriendo dos licitadores, la oferta económica sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurriendo tres licitadores, las ofertas económicas sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales a la media.
4. Cuando concurriendo cuatro o más licitadores, las ofertas económicas que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas quesean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se
calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
16.3.- Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas con valores anormales o desproporcionadas: respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurra en unión temporal.
16.4.- Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurra alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran, se aplicarán respecto de la valoración económica las mismas reglas descritas en el párrafo anterior.
Las empresas del mismo grupo que concurran a una misma licitación deberán presentar declaración sobre los extremos reseñados, de conformidad con el modelo establecido en el ANEXO VI del presente pliego.
16.5.- Cuando la Mesa de Contratación hubiera identificado una o varias ofertas económicas en presunción de anormalidad, deberá seguirse el procedimiento siguiente:
a) La Mesa de Contratación formulará con claridad y precisión los términos de la petición de información que se realice al licitador o licitadores que hayan presentado ofertas económicas en presunción de anormalidad y, a tal efecto, les concederá trámite de audiencia por un plazo xx XXXX (10) DÍAS NATURALES.
b) En el citado plazo, el licitador o licitadores deberán presentar justificación y explicación del bajo nivel de precios o costes ofertados y precisar las condiciones de la oferta, en particular, en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado. Los licitadores podrán aportar a tal efecto cuanta información y documentación estimen oportuna.
c) Una vez recibida la documentación referida en el apartado anterior, deberá disponerse del correspondiente asesoramiento técnico, a cuyo efecto se solicitará el informe preceptivo al Servicio Técnico o, en su caso, Unidad Técnica competente en el Área de Gobierno gestora del contrato.
d) Una vez emitido el citado informe técnico, la Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación presentada en plazo por el licitador y el informe técnico emitido al efecto y, elevará al árgano de contratación una propuesta de aceptación o rechazo de la oferta.
e) El rechazo de las ofertas por anormalidad de las mismas y su exclusión de la licitación se producirá en los casos siguientes:
1.-) cuando se estime, a la vista de la justificación presentada por el licitador y del preceptivo informe técnico, que la oferta no puede ser cumplida corno consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
2.-) cuando las ofertas no cumplan las obligaciones aplicables en materia social o laboral.
3.-) cuando el licitador que presentó la oferta haya obtenido una ayuda del Estado y el licitador no hubiera acreditado que la misma se concedió sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas.
16.6.- Si la Mesa de Contratación identificare, por aplicación de lodispuesto en la cláusula 16.2del presente pliego, que una oferta puede ser considerada anormalmente baja, sólo podrá excluirla de la licitación previa tramitación del correspondiente procedimiento, en los términos que constan en la cláusula 16.5, en el que se incluye necesariamente, la emisión del correspondiente informe técnico de esta Corporación.
A la vista del informe técnico, la Mesa elevará propuesta al órgano de contratación en alguno de los sentidos siguientes:
a) Si tras considerar la justificación efectuada por el licitador y los informes del Servicio correspondiente, estima que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, propondrá la exclusión de la proposición y la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción xxx Xxxxxxx Insular y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
b) Si por el contrario entiende, a la vista de la justificación del licitador y del informe técnico emitido, que la proposición puede ser cumplida, propondrá la adjudicación del contrato a favor de éste, siendo facultad del órgano de contratación, exigir una garantía complementaria del 5% alcanzando la garantía total un 10% del precio del contrato.
16.7.- Finalizadas las actuaciones anteriores, la Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte el precio más bajo no incurso en temeridad.
La propuesta de la Mesa de Contratación no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte el acto administrativo de adjudicación.
Si se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las de precio más bajo, se decidirá la propuesta adjudicación de éstas de conformidad con lo establecido en la cláusula 10.2. xxx xxxxxx para los supuestos de empate.
A) APERTURA DEL SOBRE Nº2
SUPUESTO 2.-
SE ESTABLECEN OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS, ADEMÁS DEL PRECIO - NO SE INCLUYEN CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE
FÓRMULAS-, se incluirán cláusulas 16.1. a 16.7. siguientes:
16.1.- La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre n° 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al procedimiento a continuación indicado, debiendo publicar la convocatoria con una antelación mínima de TRES(3) DÍAS HÁBILES en el perfil del contratante del Cabildo Insular de Tenerife, a fin de posibilitar la asistencia de los interesados al acto público de apertura de dicho sobre nº2.
16.1.1.En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas. o el de subsanación de defectos u omisiones.
16.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre n° 2, y a la lectura íntegra del contenido de las proposiciones formuladas por los licitadores, conforme al modelo establecido en el ANEXO IV xxx xxxxxx.
Posteriormente, se procederá a dar lectura de los documentos presentados por los licitadores correspondientes a otros criterios objetivos determinados en el pliego como criterios de adjudicación.
La Mesa de Contratación concretará cual sea la proposición a favor de la cual se formulará propuesta de adjudicación del contrato, e invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de DOS (2) DÍAS HÁBILES.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, siendo en todo caso necesario la emisión de informe por el Servicio Técnico o, en su caso, Unidad Técnica del Área de Gobierno gestora del contrato. A continuación se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.2.- Se podrá considerar que las ofertas económicas se encuentran en presunción de anormalidad, por ser anormales o desproporcionadas, cuando en las mismas concurran las siguientes circunstancias:
1. Cuando concurriendo un solo licitador, sea inferior la oferta económica presentada en más de [...] unidades porcentuales, al presupuesto de licitación.
2. Cuando concurriendo dos licitadores, sea inferior la oferta económica presentada en más de [...] unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurriendo tres licitadores, las ofertas económicas sean inferiores en más de [...] unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso se considerará desproporcionada la baja superior a [...] unidades porcentuales a la media.
4. Cuando concurriendo cuatro o más licitadores, las ofertas económicas que sean inferiores a [...] unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
16.3.- Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas con valores anormales o desproporcionadas: respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurra en unión temporal.
16.4.- Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurra alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran, se aplicarán respecto de la valoración económica las mismas reglas descritas en el párrafo anterior.
Las empresas del mismo grupo que concurran a una misma licitación deberán presentar declaración sobre los extremos reseñados, de conformidad con el modelo establecido en el ANEXO VI del presente pliego.
16.5.- Cuando la Mesa de Contratación hubiera identificado una o varias ofertas económicas en presunción de anormalidad, deberá seguirse el procedimiento siguiente:
a) La Mesa de Contratación formulará con claridad y precisión los términos de la petición de información que se realice al licitador o licitadores que hayan presentado ofertas económicas en presunción de anormalidad y, a tal efecto, les concederá trámite de audiencia por un plazo xx XXXX (10) DÍAS NATURALES.
b)En el citado plazo, el licitador o licitadores deberán presentar justificación y explicación del bajo nivel de precios o costes ofertados y precisar las condiciones de la oferta, en particular, en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado. Los licitadores podrán aportar a tal efecto cuanta información y documentación estimen oportuna.
c) Una vez recibida la documentación referida en el apartado anterior, deberá disponerse del correspondiente asesoramiento técnico, a cuyo efecto se solicitará el informe preceptivo al Servicio Técnico o, en su caso, Unidad Técnica competente en el Área de Gobierno gestora del contrato.
d) Una vez emitido el citado informe técnico, la Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación presentada en plazo por el licitador y el informe técnico emitido al efecto y, elevará al árgano de contratación una propuesta de aceptación o rechazo de la oferta.
e) El rechazo de las ofertas por anormalidad de las mismas y su exclusión de la licitación se producirá en los casos siguientes:
1.-) cuando se estime, a la vista de la justificación presentada por el licitador y del preceptivo informe técnico, que la oferta no puede ser cumplida corno consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
2.-) cuando las ofertas no cumplan las obligaciones aplicables en materia social o
laboral.
3.-) cuando el licitador que presentó la oferta haya obtenido una ayuda del Estado y el licitador no hubiera acreditado que la misma se concedió sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas.
16.6.- Si la Mesa de Contratación identificare, por aplicación de lo dispuesto en la cláusula
16.2 del presente pliego, que una oferta puede ser considerada anormalmente baja, sólo podrá excluirla de la licitación previa tramitación del correspondiente procedimiento, en los términos que constan en la cláusula 16.5., en el que se incluye necesariamente, la emisión del correspondiente informe técnico de esta Corporación.
A la vista del informe técnico, la Mesa elevará propuesta al órgano de contratación en alguno de los sentidos siguientes:
a) Si tras considerar la justificación efectuada por el licitador y los informes del Servicio correspondiente, estima que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, propondrá la exclusión de la proposición y la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción xxx Xxxxxxx Insular y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
b) Si por el contrario entiende, a la vista de la justificación del licitador y del informe técnico emitido, que la proposición puede ser cumplida, propondrá la adjudicación del contrato a favor de éste, siendo facultad del órgano de contratación, exigir una garantía complementaria del 5% alcanzando la garantía total un 10% del precio del contrato.
16.7.- Finalizadas las actuaciones anteriores, la Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la oferta más ventajosa, no incursa en temeridad.
La propuesta de la Mesa de Contratación no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte el acto administrativo de adjudicación.
En caso de empate entre dos o más proposiciones se decidirá la propuesta adjudicación de éstas de conformidad con lo establecido en la cláusula 10.8. xxx xxxxxx para los supuestos de empate.
A) APERTURA DEL SOBRE Nº2
SUPUESTO 3.-
SI SE ESTABLECEN VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION Y LOS CRITERIOS OBJETIVOS TIENEN MAYOR PONDERACIÓN QUE LOS CRITERIOS SUJETOS A JUICIO DE
VALOR, se incluirán las cláusulas 16.1. a 16.5. siguientes:
16.1.- La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre n°1, procederá a la apertura, en acto público, del sobre nº 2 de los licitadores admitidos, que contiene la documentación relativa a los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor, según lo indicado en el anuncio de licitación que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil del contratante xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife, a fin de posibilitar la asistencia de los interesados al acto público de apertura de dicho sobre.
16.2.- En el acto de apertura del sobre nº 2, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en el sobre nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su
exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
16.3.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de las ofertas presentadas respecto de cada uno de los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
En todo caso, se excluirán del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el sobre nº 2 documentación que deba constar en el sobre n° 3, salvo en los casos en los que el dato o la información de que se trate fuera ya conocido o su conocimiento a destiempo sea irrelevante.
16.4.- Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, siendo en todo caso necesario la emisión de informe por el Servicio Técnico o, en su caso, Unidad Técnica del Área de Gobierno gestora del contrato. A continuación se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
Si técnicamente se determina que alguna proposición incumple el pliego de prescripciones técnicas o los requisitos técnicos necesarios para la ejecución del contrato, la Mesa de Contratación acordará la exclusión de la misma del procedimiento de licitación.
16.5.- La Mesa de Contratación, una vez emitido el informe técnico de valoración de la documentación del sobre nº 2, comunicará a los licitadores la fecha, hora y lugar en que se procederá a la apertura en acto público del sobre nº 3 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación relativa a los criterios de adjudicación objetivos, evaluables mediante fórmulas. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de TRES(3) DÍAS HÁBILES en el perfil del contratante xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife, a fin de posibilitar la asistencia de los interesados al acto público de apertura de dicho sobre nº3.
A) APERTURA DEL SOBRE Nº2
SUPUESTO 4.-
SI SE ESTABLECEN VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y LOS CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS TIENEN UNA PONDERACIÓN MAYOR QUE LOS
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS, se incluirán las cláusulas16.1. a 16.5. siguientes:
16.1.- La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre n°1, procederá a la apertura, en acto público, del sobre nº 2 de los licitadores admitidos, que contiene la documentación relativa a los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor, según lo indicado en el anuncio de licitación que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil del contratante xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife, a fin de posibilitar la asistencia de los interesados al acto público de apertura de dicho sobre.
16.2.- En el acto de apertura del sobre nº 2, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en el sobre nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la
Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
16.3.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de las ofertas presentadas respecto de cada uno de los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
En todo caso, se excluirán del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el sobre nº 2 documentación que deba constar en el sobre n° 3, salvo en los casos en los que el dato o la información de que se trate fuera ya conocido o su conocimiento a destiempo sea irrelevante.
16.4.- La evaluación de las ofertas respecto a los criterios no evaluables mediante fórmulas se realizará por el Comité de Expertos o por el organismo técnico especializado a que se refiere la cláusula 10.3 xxx xxxxxx. El resultado de dicha valoración deberá ser debidamente analizado y justificado en el correspondiente informe de valoración que se emita por el citado comité o, en su caso, por el citado organismo técnico especializado y que será debidamente incorporado al expediente. El plazo para la emisión de dicha valoración será xx XXXX (10) DÍAS NATURALES, salvo que el órgano de contratación, a la vista de las circunstancias del expediente, determine otro mayor.
Si técnicamente se determina que alguna proposición incumple el pliego de prescripciones técnicas o los requisitos técnicos necesarios para la ejecución del contrato, la Mesa de Contratación acordará la exclusión de la misma del procedimiento de licitación.
16.5.- Recibido el informe del Comité de Expertos o del organismo técnico cualificado se comunicará a todos los interesados fa fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre n° 3 conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de TRES(3) DÍAS HÁBILES debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación en el perfil del contratante a fin de posibilitar la asistencia de los interesados al acto público de apertura de dicho sobre nº3.
B) APERTURA DEL SOBRE Nº3
EN LOS SUPUESTOS DE ESTABLECER CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS Y CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS, SUPUESTOS ANTERIORES 3 y 4- DE LA PRESENTE CLÁUSULA 16, se incluirán,
además, las cláusulas16.6. a 16.9. siguientes:
16.6.- El acto público de apertura del sobre nº 3se desarrollará conforme al siguiente procedimiento:
-El Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
-A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 3 de los licitadores, dando lectura a documentación relativa a los criterios de adjudicación objetivos, evaluables mediante fórmulas.
-Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de
contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles, o bien interponer el recurso administrativo que, en su caso: corresponda,
-A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.7.- Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada o rechazada por la Mesa de Contratación.
16.8.- Se podrá considerar que las ofertas económicas se encuentran en presunción de anormalidad, por ser anormales o desproporcionadas, cuando en las mismas concurran las siguientes circunstancias:
1. Cuando concurriendo un solo licitador, sea inferior la oferta económica presentada en más de [...] unidades porcentuales, al presupuesto de licitación.
2. Cuando concurriendo dos licitadores, sea inferior la oferta económica presentada en más de [...] unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurriendo tres licitadores, las ofertas económicas sean inferiores en más de [...] unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso se considerará desproporcionada la baja superior a [...] unidades porcentuales a la media.
4. Cuando concurriendo cuatro o más licitadores, las ofertas económicas que sean inferiores a [...] unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
16.9.- Si la Mesa de Contratación identificare, por aplicación de lo dispuesto en la cláusula anterior, que una oferta puede ser considerada anormalmente baja, solo podrá excluirla de la licitación previa tramitación del correspondiente procedimiento, en los términos que constan a continuación, en el que se incluye la emisión del correspondiente informe técnico de esta Corporación:
a) la Mesa de Contratación formulará con claridad y precisión los términos de la petición de información que se realice al licitador o licitadores que hayan presentado ofertas económicas en presunción de anormalidad y, a tal efecto, les concederá trámite de audiencia por un plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES.
b) En el citado plazo, el licitador o licitadores deberán presentar justificación y explicación del bajo nivel de precios o costes ofertados y precisar las condiciones de la oferta, en particular, en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado. Los licitadores podrán aportar a tal efecto cuanta
información y documentación estimen oportuna.
c) Una vez recibida la documentación referida en el apartado anterior, deberá disponerse del correspondiente asesoramiento técnico, a cuyo efecto se solicitará el informe preceptivo al Servicio Técnico o, en su caso, Unidad Técnica competente en el Área de Gobierno gestora del contrato.
d) Una vez emitido el citado informe técnico, la Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación presentada en plazo por el licitador y el informe técnico emitido al efecto y, elevará al árgano de contratación una propuesta de aceptación o rechazo de la oferta.
e) El rechazo de las ofertas por anormalidad de las mismas y su exclusión de la licitación se producirá en los casos siguientes:
1.-) cuando se estime, a la vista de la justificación presentada por el licitador y del preceptivo informe técnico, que la oferta no puede ser cumplida corno consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
2.-) cuando las ofertas no cumplan las obligaciones aplicables en materia social o laboral.
3.-) cuando el licitador que presentó la oferta haya obtenido una ayuda del Estado y el licitador no hubiera acreditado que la misma se concedió sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas.
A la vista del informe técnico, la Mesa elevará propuesta al órgano de contratación en alguno de los sentidos siguientes:
a) Si tras considerar la justificación efectuada por el licitador y los informes del Servicio correspondiente, estima que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, propondrá la exclusión de la proposición y la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción xxx Xxxxxxx Insular y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
b) Si por el contrario entiende, a la vista de la justificación del licitador y del informe técnico emitido, que la proposición puede ser cumplida, propondrá la adjudicación del contrato a favor de éste, siendo facultad del órgano de contratación, exigir una garantía complementaria del 5% alcanzando la garantía total un 10% del precio del contrato.
17.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
17.1.- La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que considere adecuada, acompañada de la evaluación del resto de las proposiciones clasificadas en orden decreciente de valoración, de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones, así corno de los informes emitidos, en su caso. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte el acto administrativo de adjudicación.
A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Registro General de la Corporación Insular la documentación que se indica en la presente cláusula al objeto de que sea calificada por la Mesa de Contratación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar idéntica documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado
clasificadas las ofertas.
La adjudicación del contrato está sometida en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
17.2.- Acreditación de capacidad de obrar y de la personalidad. Deberá presentar:
17.2.a) Las empresas españolas aportarán el Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de personas físicas. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
17.2.b) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando la legislación del estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial y la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio objeto del contrato, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de obrar habrá de acreditarse mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del RGLCAP.
17.2.c) Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado .correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Igualmente, deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden: para todas las incidencias que pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, conforme al modelo establecido en el ANEXO II, apartado 9 xxx xxxxxx.
17.2.d) Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad en la forma señalada en el presente pliego.
17.2.e) Cuando el licitador actúe mediante representante, se aportará documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, bastanteado por el titular de la Dirección de la Asesoría Jurídica xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife.
17.3.-Acreditación de no estar incurso en las prohibiciones para contratar del art.
60 TRLCSP. Deberá presentar:
17.3.a)Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para contratar del art. 60 TRLCSP.
17.3.b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
17.4.- Acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Deberá presentar:
EN EL SUPUESTO DE QUE SÍ SE EXIJA CLASIFICACIÓN, se incluirán las cláusulas siguientes:
17.4.a) Certificación de la clasificación requerida en la cláusula 4.3.1 del presente pliego del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado a de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en su caso, certificado de clasificación o documento similar que acredite la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea.
No obstante lo establecido en el apartado anterior: para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 4.3 del presente pliego.
17.4.13) Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de obras. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la UTE, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en la cláusula 5.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica
17.4.c) Declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias el mismo no han experimentado variación, cumplimentada conforme al modelo que se adjunta a este pliego como ANEXO IX.
17.4.d) La presentación por el licitador propuesto como adjudicatario de la certificación de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias, le eximirá de aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica y profesional, a la que se refieren las cláusulas correspondientes xxx xxxxxx.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, será el de la finalización del plazo para presentar las proposiciones.
EN EL SUPUESTO DE QUE NO SE EXIJA CLASIFICACIÓN, se incluirán las cláusulas siguientes:
17.4.a) Las empresas españolas deberán acreditar su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, en los términos indicados en la cláusula 4.3.
17.4.b) Los empresarios no españoles de la Unión Europea, habrán de acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación enunciados para las empresas españolas.
17.4.c) Las uniones temporales de empresarios podrán acumular las solvencias individuales de los miembros de la UTE, a efectos de poder acreditar la solvencia global exigida en el presente pliego.
17.4.d) Aun cuando no fuere exigible clasificación, si el licitador propuesto como adjudicatario presenta certificación de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias, le eximirá de aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica y profesional, a la que se refieren las cláusulas correspondientes xxx xxxxxx.
17.5.-Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Deberá presentar:
17.5.a) La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RGLCAP:
1.-) Documentación acreditativa de estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, según el caso que corresponda, de entre los siguientes:
-Personas NO exentas del pago del impuesto: aportarán el último recibo del mismo, con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula, y se aportará el alta, referida al ejercicio corriente, cuando siendo ésta reciente no haya surgido aún la obligación del pago.
- Personas exentas del pago y de la obligación de presentar el alta en la matrícula del impuesto: presentarán una declaración responsable en la que se indique tal circunstancia y en qué se fundamentan ambas exenciones.
- Personas exentas del pago del impuesto: presentarán el documento de alta junto con una declaración responsable que indique que no se han dado de baja en la matricula del impuesto y el supuesto de exención de pago en que se encuentran, o bien haciendo referencia a la resolución de exención de pago emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los casos en que ésta sea necesaria conforme a la legislación aplicable, de la cual se adjuntará copia.
2.-) Certificación administrativa positiva, en vigor, expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
3.-) Certificación administrativa positiva, en vigor, expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
4.-) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife por lo que respecta a las obligaciones tributarias con el mismo, la cual será recabada de oficio por el Área de Gobierno gestora del contrato.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan anteriormente, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
17.5.b) La acreditación de estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación positiva, en vigor, expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
17.5.c) No obstante lo dispuesto anteriormente, el licitador propuesto como adjudicatario, no estará obligado a aportar las certificaciones que acrediten que cumple las circunstancias indicadas respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con las obligaciones de la Seguridad Social, si ha autorizado expresamente a este Cabildo Insular para obtener dicha certificación de la entidad que debe certificar, debiendo de cumplimentar a tales efectos, en todo caso, el modelo que se adjunta a este pliego como ANEXO XII, autorizando o no autorizando dicho extremo.
17.5.d) Cuando como consecuencia de problemas técnicos o cualquier otra circunstancia exista imposibilidad material para esta Corporación que impida obtener vía telemática estos certificados, se requerirá al licitador para que éste, en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES presente las mismas.
17.5.e) El requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social debe cumplirse necesariamente desde la fecha de presentación de la proposición a la licitación hasta el momento de la adjudicación del contrato
Las certificaciones tendrán validez durante el período de seis (6) meses a contar desde la fecha de su expedición.
17.6.- Acreditación de la constitución de la garantía definitiva.
17.6.a) El propuesto adjudicatario deberá aportar documento acreditativo de haber constituido garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
17.6.b) No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y que la misma se encontrara vigente y efectiva.
17.6.c) De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado anteriormente: se entenderá, que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
17.6.d) La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería de la Corporación. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el titular de la Dirección de la Asesoría Jurídica xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife.
17.6.e) Las garantías correspondientes a licitaciones presentadas por uniones temporales de empresarios que aún no hayan formalizado en escritura pública su unión, podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
17.6.f) Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato.
17.6.g) En el plazo de quince días naturales, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.7.-Acreditación del cumplimiento de los requisitos en materia de prevención de riesgos laborales. Deberá presentar:
-Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VIII del presente pliego.
17.8.- Acreditación del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de subcontratación. Deberá presentar:
-Declaración responsable conforme al modelo del Anexo X del presente pliego.
17.9.- Acreditación del cumplimiento de la obligación de adscribir los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato de obras. Deberá presentar:
[.…]
17.10.- Una vez presentada la documentación requerida al licitador propuesto como adjudicatario conforme a lo establecido en las cláusulas anteriores, si la Mesa de Contratación, observase defectos u omisiones subsanables en la mencionada documentación presentada por el licitador propuesto como adjudicatario, tal circunstancia se le notificará a aquél por fax, telegrama o correo electrónico, concediéndole un plazo máximo de TRES (3) DÍAS HÁBILES para su subsanación. La documentación deberá ser presentada en el plazo concedido y, en todo caso, en el Registro General xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife.
17.11.- Si la documentación presentada por aquél no se adecúa plena e íntegramente a los términos solicitados por la Mesa de contratación o la misma no se presenta dentro del plazo concedido, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
En ambos supuestos, la Mesa de Contratación procederá a acordar la exclusión del licitador del procedimiento de adjudicación, y a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La Mesa de Contratación, podrá solicitar al licitador propuesto como adjudicatario las aclaraciones que estime oportunas sobre la documentación presentada o, en su caso, requerir al licitador para que presente otros documentos complementarios a aquéllos, en el plazo de CINCO (5) DIAS NATURALES siguientes al de la notificación del nuevo requerimiento.
17.12.- Cuando la documentación presentada por el licitador fuera conforme al requerimiento realizado por el órgano de contratación, éste adjudicará el contrato dentro de los CINCO (5) DIAS HÁBILES siguientes a la presentación de la documentación de aquél en el Registro General xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife.
17.13.- No podrá declarase desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando en éste se haya incurrido en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa y debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
En tal supuesto, si fuere instada la compensación, conforme a lo dispuesto en el artículo 155.2 de TRLCSP, se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiere incurrido hasta el límite del 0'01% del presupuesto de licitación (IGIC excluido), previa aportación de la documentación justificativa de dichos gastos directamente vinculados a la presentación de la oferta y tras la tramitación del correspondiente procedimiento por el Servicio Administrativo del Área de Gobierno gestora del contrato.
17.14.- En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adjudicación, que todos los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, con anterioridad a la apertura del sobre correspondiente a la oferta económica, salvo supuestos excepcionales y, siempre antes de la adopción de la propuesta de adjudicación.
17.15.- La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de Contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 16 xxx xxxxxx, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, de conformidad con lo establecido en los artículos
160.2 y 152.4 del TRLCSP.
17.16.-El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de Contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las circunstancias establecidas en la cláusula 16 anteriormente citada. En tales supuestos se tramitará el procedimiento establecido en aquélla.
17.17.- La adjudicación por el órgano de contratación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante. La notificación de la adjudicación debe contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de la adjudicación, conteniendo todos los extremos expresados en el citado articulo151.4 del TRLCSP.
17.18.- La adjudicación del contrato deberá realizarse en todo caso en el plazo máximo de[ELEGIR LA OPCIÓN QUE PROCEDA SEGÚN SE TRATE DE ÚNICO CRITERIO
-PRECIO-, O VARIOS CRITERIOS, RESPECTIVAMENTE: [QUINCE (15) DÍAS NATURALES] o
[DOS (2) MESES], a contar desde la apertura de las proposiciones.
Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
17.19.- Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso o impugnación alguna, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando.
III-FORMALIZACION DEL CONTRATO
18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá en todo caso, formando parte del mismo, un ejemplar de este pliego con las determinaciones especificas incorporadas al mismo para el contrato, así como los documentos cumplimentados, suscritos y presentados por el adjudicatario en el procedimiento de licitación.
18.2.- Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución de la UTE, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta la extinción del mismo.
18.3.- El contrato se perfecciona mediante su formalización y se entiende celebrado en el lugar de sede del órgano de contratación.
18.4.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo titulo válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
18.5.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva que se hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
18.6.- No podrán iniciarse las obras, ni podrá extenderse el Acta de Comprobación del Replanteo hasta tanto se haya formalizado el contrato y se hayan realizado todos los trámites establecidos por la normativa aplicable y obtenido todos los informes y autorizaciones necesarios para la autorización del inicio de la ejecución de las obras comprendidas en el correspondiente proyecto técnico.
IV.-EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19.-COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
19.1.- En el plazo máximo de un mes, contado desde la formalización del contrato, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación y debidamente suscrito por el Técnico representante del Área de Gobierno gestora del contrato, en su condición de Responsable del contrato.
En la comprobación del replanteo intervendrá el contratista o su representante legal, el Director de la obras y el Técnico representante del Área de Gobierno gestora del contrato, en su condición de Responsable del contrato; a tal efecto se extenderá y suscribirá el Acta de Comprobación del Replanteo.
19.2.- Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del Director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por aquél la autorización para su inicio, haciendo constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedara notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta.
19.3.- En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, el Director Facultativo de las obras, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta.
19.4.- El Acta de Comprobación del Replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad. El cómputo del plazo de ejecución del contrato y el inicio de los efectos del mismo se efectuará conforme a lo dispuesto en la cláusula 9 xxx xxxxxx.
19.5.- Las obras deberán comenzar dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo. El contratista se ajustará a este plazo, cumpliendo durante la ejecución de las mismas las obligaciones previstas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
20.- PROGRAMA DE TRABAJO
SI EL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO ES INFERIOR A UN AÑO, se incluirá la
cláusula siguiente:
20.1.- Dado que el plazo de ejecución de las obras es inferior a un año, no será necesario que el contratista presente un programa de trabajo, debiendo estarse a lo previsto en el programa de trabajo del proyecto aprobado.
SI EL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO ES SUPERIOR A UN AÑO, se incluirán las
cláusulas 20.1 a 20.7 siguientes:
20.1. El contratista deberá presentar en el Registro General xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife, en plazo no superior a QUINCE (15) DÍAS NATURALES a contar desde la formalización del contrato, un programa de trabajo relativo a los extremos que se indican en el artículo 144 del RGLCAP.
La presentación del programa de trabajo no será exigirá si ya se hubiera presentado el correspondiente programa de trabajo en el procedimiento de licitación, al haberse exigido su presentación para la valoración de un criterio de adjudicación del contrato, de conformidad con lo establecido en la cláusula 10.5 xxx xxxxxx.
20.2.- El programa de trabajo no podrá introducir ninguna modificación en las condiciones contractuales, si bien podrá proponer reducción en el plazo total y modificaciones en los plazos parciales de ejecución de la obra, siempre que las disponibilidades de crédito de la Administración permitan efectuar los reajustes de anualidades que se pudieran derivar de tales modificaciones, y sin que, en ningún caso, pueda suponer incremento del presupuesto total de adjudicación de la obra.
20.3.- La Administración resolverá sobre la aprobación del Programa de Trabajo en el plazo máximo de QUINCE (15) DÍAS siguientes a su presentación, previo informe técnico del Servicio Técnico o en su caso, Unidad Técnica del Área de Gobierno gestora del contrato, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
La aprobación del programa de trabajo corresponderá al órgano unipersonal competente del Área de Gobierno gestora del contrato.
20.4.- Los plazos parciales que se puedan fijar en la aprobación del programa de trabajo, se entenderán integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.
20.5.- Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista quedará obligado a la actualización y puesta al día del programa de trabajo y a su presentación a esta Administración.
20.6.- La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra que, en su caso, se hubieran presentado, hasta tanto el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones.
21.- SEÑALIZACIÓN DE OBRAS Y CARTEL DE OBRAS
21.1.- El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y, en su caso, los puntos de posible peligro debido a la marcha de los trabajos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la Dirección Facultativa acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
21.2.- En el plazo máximo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES a contar desde la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, el contratista colocará donde se realiza la obra, a su xxxxx, en el lugar que fije el Director Facultativo de las mismas, un cartel ajustado a las normas sobre régimen de información y publicidad obligatoria en las obras contratadas por el Cabildo Insular de Tenerife del Manual de Identidad Corporativa aprobado por la Corporación Insular.
21.3.- Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta del contratista.
22.- RESPONSABLE DEL CONTRATO, DIRECTOR DE OBRA Y JEFE DE OBRA.
22.1.- El órgano de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del TRLCSP, una vez acordada la adjudicación del contrato, designará un Responsable del Contrato durante la ejecución de la obra, a quien le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Dirección Facultativa de la obra.
En particular, le corresponderá a quien sea designado como Responsable del Contrato las siguientes atribuciones:
-Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (art. 212.8 TRLCSP).
-Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas (art. 235.1 TRLCSP).
Su nombramiento será comunicado al contratista en el acto de adjudicación o, en su caso, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de formalización del contrato;
asimismo se notificará, su sustitución, en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiere producido.
El Responsable del Contrato tendrá libre acceso a la obra, así como al "Libro de órdenes", "Libro de incidencias" y "Libro de subcontratación".
22.2.- Asimismo, el órgano de contratación designará a un Director Facultativo de las obras responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto de contrato, así como que la misma se lleve a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y velando por la realización de las mismas dentro del plazo de ejecución contractual establecido,
La Dirección Facultativa de obra, que incluye la dirección de la obra y la coordinación en materia de seguridad y salud en la obra, podrán ser desarrolladas directamente por el personal de la Administración o por el personal técnico por ella contratado.
Para el desempeño de su función, el Director Facultativo podrá contar, además, con la colaboración de personal a sus órdenes, que desarrollarán su labor en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos.
El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la Dirección Facultativa y al Responsable del Contrato, que tendrán libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras, para su previo reconocimiento.
Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de las obras.
Igualmente, la Dirección Facultativa tendrá la facultad para rechazar o exigir la retirada inmediata de todo o parte del personal de la empresa contratista que, a su juicio, tenga un comportamiento negligente, realice sus trabajos con imprudencia o temeridad o se acredite su incompetencia para la realización de los trabajos.
La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación. Asimismo, en caso de discordancia entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.
El Director Facultativo deberá supervisar la existencia en la Oficina de obra del "Libro de órdenes, "Libro de incidencias y "Libro de subcontratación", así como de la documentación necesaria para la ejecución del proyecto. El Director Facultativo hará constar, por escrito, en el "Libro de órdenes" las instrucciones que, periódicamente y para el mejor desarrollo del proyecto, formule al contratista.
La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aun cuando estas se realicen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además la persona contratista obligada a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno. todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir por incumplimiento de sus obligaciones.
22.3.- Por su parte, el contratista adjudicatario designará a un Jefe de Obra que ejercerá las funciones de jefe del equipo de construcción, de conformidad con lo previsto
en su oferta e incorporarlo al contrato, con capacidad suficiente para ostentar la representación del contratista cuando sea necesario su actuación o presencia. así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de las obras.
Asimismo, el Jefe de Obra tendrá capacidad suficiente para organizar la ejecución de la obra e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de la Dirección Facultativa y proponer a está o colaborar con ella en la resolución de los problemas que planteen durante el periodo de ejecución contractual. [EN EL SUPUESTO DE CONSIDERARLO TÉCNICAMENTE NECESARIO, incluir lo siguiente]: El cargo será desarrollado por un persona en la que concurran los requisitos siguientes de cualificación profesional y experiencia laboral acreditada en obras:
[…]
A tal efecto, el contratista aportará para su aceptación por la Corporación Insular el curriculum-vitae del Jefe de Obra propuesto y los documentos que acrediten fehacientemente cualificación profesional y la experiencia requerida, en su caso.
El Jefe de Obra podrá ser rechazado motivadamente por el órgano de contratación, previo informe técnico emitido al efecto por el Responsable del Contrata En este supuesto, el contratista estará obligado a su sustitución en el plazo máximo de QUINCE DÍAS (15) NATURALES, sin que ello pueda justificar un retraso por parte del contratista en la construcción de la obra, ni por lo tanto, una ampliación del plazo de ejecución del contrato.
22.4.- El contratista aportará cuanta documentación e información fueren requeridas por el órgano de contratación o, en su caso, por el Responsable del Contrato durante su ejecución. Cuando la persona contratista o las personas dependientes de ella, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado
22.6.- Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección Facultativa con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.
22.6.- El responsable del contrato o la dirección facultativa podrá ordenar la apertura de catas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales xx xxxxxxx deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la Dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las catas, valoradas a los precios unitarios del precio de adjudicación. Asimismo, podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo a cargo del contratista los gastos que por estas operaciones se deriven.
22.7.- En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y a los gastos imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en la cláusula 44 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP y el RGLCAP.
22.8.- La Dirección Facultativa podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en caso de peligro inminente o de obstáculos imprevistos. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la propia dirección facultativa promueva, con posterioridad, la tramitación administrativa correspondiente que se sustanciará mediante el procedimiento previsto en el artículo 146 del RGLCAP para los casos de fuerza mayor del artículo 231.2 del TRLCSP.
22.9.- La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará mediante expediente contradictorio, conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
23.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD Y PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS.
23.1.- En aplicación del Estudio de Seguridad y Salud del proyecto técnico de las obras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contratista deberá presentar en el Registro General xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife, en el plazo xxxxxx xx XXXX (10) DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación del contrato, un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio de seguridad que forma parte del proyecto de obra aprobado, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente valoración económica de las mismas, que no supondrá variación del importe total consignado en el Estudio de Seguridad y Salud.
El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo deberá ser redactado por técnico con la titulación exigida legalmente, suscrito y presentado por la empresa adjudicataria, con el correspondiente informe del Coordinador en materia de Seguridad y Salud, en el lugar y plazo establecido en la cláusula anterior, a los efectos de su aprobación por el órgano unipersonal competente del Área de Gobierno gestora del contrato.
Una vez aprobado el Plan de Seguridad y Salud será el documento de obligada presentación a la autoridad laboral competente (Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias) para la apertura del centro de trabajo, como requisito indispensable para el inicio de las obras. El citado Plan deberá estar a disposición permanente de la Dirección Facultativa, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud de las Administraciones Públicas competentes.
Los locales y servicios para higiene y bienestar de las personas trabajadoras que vengan obligadas por el Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados en los lugares indicados en el citado estudio, salvo autorización expresa de la Administración Insular en otro sentido. En todo caso, serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra. Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación. Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra, debiendo asimismo contar con la autorización de la Corporación Insular antes de su retirada.
23.2.- El incumplimiento del plazo previsto anteriormente para presentar el Plan de Seguridad y Salud acompañado por el informe del Coordinador de Seguridad y Salud y, como consecuencia de ello, la imposibilidad de su aprobación por el órgano competente, no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien
las obras no podrán comenzar efectivamente sin la citada aprobación del referido Plan de Seguridad y Salud y sin la apertura del centro de trabajo por la autoridad laboral competente. En este supuesto, el plazo contractual se computará desde la fecha de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo y de la autorización del inicio de las obras, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados en el presente párrafo.
Sin perjuicio de la posibilidad prevista en el párrafo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación del Plan de Seguridad y Salud supondrá una penalización diaria de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, que será descontado, en su caso, en la primera certificación.
23.3.- El adjudicatario del contrato deberá presentar en el misma en el lugar establecido en la cláusula 23.1 y en el plazo xx XXXX (10) DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente a la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación del contrato, un plan de gestión de residuos de construcción y demolición, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 y 14 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, en lo que no contradiga lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. La presentación del Plan no se exigirá en este momento si ya se hubiera aportado en el procedimiento de licitación, como criterio de adjudicación del contrato.
Dicho Plan, una vez informado por la Dirección Facultativa y aprobado por el órgano unipersonal titular del Área de Gobierno gestora del contrato, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.
El incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, que será descontado, en su caso, en la primera certificación.
24.-OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
24.1.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el Director Facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes. El contratista deberá observar asimismo las instrucciones que, en su caso, le diere el designado por el órgano de contratación como Responsable del Contrato, en el ámbito de sus atribuciones.
24.2.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si a juicio del facultativo Director designado por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
Si la Dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
24.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP para los supuestos de fuerza mayor.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros corno consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los limites señalados en las leyes.
También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP para la indemnización de daños y perjuicios.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida por más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula
24.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, tributaria, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceras personas sobre la materia objeto de contrato, ni permitir el acceso a la citada información con dicha finalidad, ni el acceso a la obra, a no ser que cuente con la previa autorización expresa de la Administración Insular.
24.5.-El contratista estará obligado a colaborar con la Administración Insular, personas, empresas u organismos por ella designados facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada referida al objeto contractual.
A solicitud de la Administración, el contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, la asistencia de sus propios profesionales, ya sea para presentaciones, reuniones explicativas o de información o para la aclaración de dudas que se puedan plantear en relación con la ejecución de las obras.
El contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración como parte contractual. El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir a la Administración.
24.6.- El contratista deberá disponer, dentro del perímetro de la obra, salvo autorización expresa de la Administración en otro sentido, de una Oficina de obra dotada de los equipos y material suficiente para el correcto desarrollo de los trabajos, como mínimo, para del Jefe de Obra, sus auxiliares y personal técnico, debiendo disponer en ella de la siguiente documentación, sin perjuicio de otra que resultare preceptiva, de acuerdo con la legislación vigente:
1.-Libro de órdenes y asistencias: Dicho libro será diligenciado previamente por el Servicio adscrito al Área de Gobierno gestora del contrato y se iniciará o se abrirá al día de la fecha de la formalización del acta de comprobación del replanteo y se finalizará
o se cerrará el día de formalización del acta de recepción de las obras. Durante dicho lapso de tiempo estará a disposición de la Dirección Facultativa de la obra para que, cuando proceda, anote en él las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, autorizándolas con su firma.
El contratista estará obligado a transcribir en dicho Libro, por si o por medio de su Jefe de Obra, cuantas órdenes o instrucciones reciba de la Dirección Facultativa o en su caso, del Responsable del Contrato y, a firmar, a los efectos procedentes, el oportuno acuse de recibo, sin perjuicio de la necesidad de una posterior autorización de tales transcripciones por la Dirección Facultativa, con su firma. Cuando dichas instrucciones fueran verbales, deberán ser ratificadas por escrito en plazo más breve posible, para que sean vinculantes para las partes.
Dicho Libro se conservará por el contratista en la Oficina de obra hasta la recepción de las obras, momento en el que pasará a poder de la Administración, si bien podrá ser consultado en todo momento por el contratista.
2.- Libro de Incidencias: Con el fin de realizar un seguimiento del Plan de Seguridad y Salud deberá mantenerse el Libro de incidencias al que tendrá acceso las personas relacionadas en el artículo 13.3 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo.
Dicho libro deberá permanecer siempre en la oficina de la obra, en poder del Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, o cuando no fuere necesario la designación de Coordinador, en poder de la Dirección Facultativa, quienes están obligados a remitir, en el plazo de veinticuatro horas, una copia de cada anotación realizada a la Inspección de Trabajo, debiendo igualmente notificar las anotaciones realizadas en el Libro al contratista y a los representantes de los trabajadores de éste.
3.- Libro de Subcontratación: Se dispondrá en la Oficina de la obra del Libro de Subcontratación, habilitado por la Autoridad Laboral correspondiente, en que se deberá reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra conforme a lo determinado en el artículo 8 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y desarrollado en el articulo15 del Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx. A dicho Libro tendrán acceso la Dirección Facultativa de la obra y el resto de personas relacionadas en el último apartado del artículo 8.1 de la referida Ley. Una vez finalizada la obra entregará una copia del referido Libro a esta Corporación Insular.
4.- Copia del proyecto de obra aprobado por la Corporación Insular y autorizaciones administrativas y/o licencias obtenidas para la ejecución de las obras.
5.- Plan de Gestión de Residuos tal y como se especifica en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, en lo que no contradiga lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
6.- Póliza del seguro de responsabilidad civil y recibo del último pago de la prima del seguro. [EN EL SUPUESTO DE ESTIMARSE NECESARIO POR EL ÁREA DE GOBIERNO GESTORA DEL CONTRATO LA EXISTENCIA DE SEGURO A TODO RIESGO, añadir lo siguiente:
así como póliza del seguro a todo riesgo de la construcción, por importe de (…€) y recibo del último pago de la prima ].
24.7.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos ejecutados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros
por las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, sin que sea eximente u otorgue derecho alguno la circunstancia que la Dirección Facultativa o la Administración los haya examinado o reconocido durante su ejecución, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones.
24.8.- El contratista asume el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevar a cabo adecuadamente la ejecución de las obras, y en todo caso, los descritos en la cláusula 17.9 xxx xxxxxx, así como a mantener el compromiso de adscripción hasta la finalización de las mismas. Dicha obligación tiene la consideración de condición especial de ejecución y el carácter de obligación contractual esencial a los efectos de lo establecido en el artículo 223.f) del TRLCSP, constituyendo el incumplimiento de dicha obligación causa de resolución del contrato de obras e infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 60.2 del citado texto legal.
Durante la vigencia del contrato, el contratista no podrá sustituir los medios personales y técnicos establecidos en su oferta sin la autorización expresa de la Corporación Insular, previo informe del Responsable del Contrato.
24.9.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía legal u ofertado, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse, a cuyo efecto deberá suscribirse el seguro al que se refiere la cláusula 18.2 y 26.4 xxx xxxxxx.
Si a juicio del Director Facultativo hubiera alguna parte de la obra ejecutada de manera deficiente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización alguna, aunque se hubiese apreciado después de su recepción.
Si le obra se arruinase con posterioridad a le expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, el contratista responderá de los daños y perjuicios que se manifiesten durante el plazo de quince años a contar desde el día siguiente a la fecha de la recepción de la obra. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad, de conformidad con lo establecido en la cláusula 41 xxx xxxxxx.
24.10.- El contratista no podrá, sin la previa autorización escrita de la Administración Insular, publicar noticias, ni fotografías de la obra: ni autorizar a terceros su publicación. Igualmente no podrá permitir el acceso a la obra a persona ajena a la ejecución de ésta sin la autorización expresa de la administración contratante. El incumplimiento de esta obligación se determina como causa de resolución del contrato.
Asimismo, la Administración se reserva el derecho de realizar, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo, crea oportunos de las obras que ejecute el contratista.
24.11.- El personal adscrito por el contratista a la ejecución del proyecto de obra, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la empresa contratista, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo.
A tal efecto, el contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por
su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélla o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, la persona contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
24.12.- La Administración Insular podrá requerir al contratista, en cualquier momento de la vida del contrato, el cumplimiento de sus obligaciones salariales y de abono de las cuotas de la Seguridad Social. En el caso que no se hubieren efectuado o no se encuentre al corriente, se retendrá la garantía definitiva hasta que se compruebe la no existencia de responsabilidad que pudieran derivarse para la Corporación Insular.
24.13.- El contratista está obligado a cumplir los plazos de ejecución contractual de conformidad con lo establecido en las cláusulas 9 y 20 del presente pliego, relativas al plazo de ejecución y al programa de trabajo, respectivamente.
24.14.- El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía, hasta su recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Igualmente, responderá de la vigilancia de los terrenos, así como de los bienes que se encuentren en los mismos, de conformidad en lo dispuesto de la cláusula 33 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. Si así fuera requerido por la Dirección Facultativa, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras, hasta la recepción de las mismas.
24.15.- El contratista está obligado a aportar a las obras el equipo y maquinaria que sean precisos para la buena ejecución de aquéllas en los plazos parciales y totales convenidos en el contrata El equipo quedará adscrito a la obra no pudiendo retirarse sin consentimiento del Director Facultativo.
24.16.- El contratista empleará materiales que se ajusten a la normativa vigente y cumplirán con las condiciones que para cada uno de ellos se especifican en el proyecto técnico, desechándose los que a juicio de la Dirección Facultativa no las reúnan, para lo cual el contratista deberá presentar a la Dirección Facultativa las muestras de cuantos materiales se vayan a emplear para su reconocimiento y aprobación, sin la cual no se autorizará su colocación y puesta en obra, debiéndose demoler, en caso contrario, lo ejecutado con ellos. En caso de no aceptación por parte de la Dirección se estará a lo dispuesto en la Cláusula 45 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales del Estado. Los materiales podrán ser sometidos a los análisis o pruebas, por cuenta del adjudicatario, que se crean necesarios para acreditar su calidad.
La Dirección Facultativa puede ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes y los gastos que se originen serán de cuenta del adjudicatario hasta el importe máximo del 1,00% del presupuesto de ejecución material que figura en el proyecto. No obstante, no tendrá tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra, de conformidad con lo establecido en la cláusula 26.2 xxx xxxxxx.
24.17.- Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio
preferencial de desempate previsto en el presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener contratados al número de trabajadores demandantes de empleo al que se comprometió contratar de conformidad con la Declaración suscrita conforme al ANEXO X xxx xxxxxx, durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado. Tal obligación tiene la consideración de condición especial de ejecución y el carácter de obligación contractual esencial, y su incumplimiento constituye causa de resolución del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 223.f) del TRLCSP e infracción grave de conformidad con lo establecido en el artículo 60.2 del TRLCSP.
24.18.- El contratista adjudicatario está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
A estos efectos, una vez formalizado el contrato y antes de comenzar su ejecución, el contratista deberá designar, de entre los integrantes de su plantilla, la persona responsable del suministro de la información y comunicarlo al órgano de contratación junto con sus datos de contacto, pudiendo ostentar tal condición el Jefe de Obra.
La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable del adjudicatario en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. El incumplimiento del principio de veracidad al que está sujeta la información dará lugar a la exigencia de responsabilidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 69. B) 2 b) de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. La documentación se presentará, dentro del plazo concedido al efecto, en el Registro de Entrada xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife.
El incumplimiento de la obligación prevista en esta cláusula podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad administrativa de conformidad con lo previsto en el Titulo V de la citad Ley 12/2014, de 26 de diciembre.
24.19.- El contratista está obligado a facilitar cuanta información y documentación le recabe el Área de Gobierno gestora del contrato para comprobar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a las que está sujeto y, en particular, las condiciones especiales de ejecución a que se refieren la cláusula 29 xxx xxxxxx.
25.- INTERPRETACIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO
25.1.- Corresponde a la Dirección Facultativa y, en su caso, al Responsable del Contrato, en el ámbito de sus respectivas competencias, la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo.
25.2.- El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito del Director Facultativo la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de veinte días hábiles a la citada solicitud. En ningún caso esta circunstancia supondrá la ampliación del plazo de ejecución de la obra.
26.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
26.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de los anuncios de licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en los periódicos de mayor difusión en la provincia y los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura
pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista. El importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación del presente contrato en los citados medios asciende a la cantidad estimada de 1.500 €.
26.2.- La Dirección Facultativa de la obra podrá ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra. En caso de resultar pertinentes los gastos que se originen, serán de cuenta del contratista hasta un importe máximo del 1% del presupuesto de ejecución material de la obra que figura en el proyecto.
En cualquier caso, los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa contratista de las obras, así como aquellos ensayos o pruebas de cualquier tipo que se precise repetir debido a que los resultados obtenidos en los primeros no cumplan los mínimos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto o en la normativa vigente al respecto o aquellos incrementos de controles que la Dirección Facultativa decida realizar a causa de la detección de anomalías en la ejecución o de materiales, serán abonados exclusivamente por la empresa contratista sin que su coste pueda ser deducible del importe señalado en el párrafo anterior.
26.3.- Asimismo, el contratista deberá instalar y retirar a su finalización, a su xxxxx, los carteles de obra, que cumpliendo las especificaciones xxx Xxxxxxx Insular, le ordene la Dirección Facultativa, según la definición contenida en el Manual de Identidad Corporativa aprobado por la Corporación Insular en los términos establecidos en la cláusula 21. No se permitirá la colocación de cualquier otro que tenga carácter de publicidad comercial, sin la autorización expresa de la administración contratante.
Los gastos de producción, colocación, mantenimiento de los carteles durante la obra, y retirada del cartel a la liquidación del contrato, serán por cuenta del contratista. El cartel deberá ser mantenido, en buen estado, hasta la liquidación de las obras.
26.4.- El contratista estará obligado a concertar a su xxxxx un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a bienes, así como por daños producidos al Cabildo Insular de Tenerife o al personal de él dependiente, durante la vigencia del contrato y deberá presentarlo en el Registro General de la Corporación en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES desde la firma del contrato y, en todo caso, antes del inicio de las obras.
EN EL SUPUESTO DE ESTIMARSE NECESARIO POR EL ÁREA DE GOBIERNO GESTORA DEL
CONTRATO LA EXISTENCIA DE SEGURO A TODO RIESGO, añadir lo siguiente: Asimismo, el contratista está obligado a concertar a su xxxxx un seguro a todo riesgo de la construcción, por importe de […€].
Si el contrato se modificase en sus términos originales, sobre el precio o el plazo, la póliza contratada deberá adaptarse a dicha modificación, siendo responsabilidad del contratista proceder a su adaptación a su xxxxx.
26.5.- Serán de cuenta del contratista, los gastos derivados de la información al público sobre el inicio y finalización de la obra, si la naturaleza y proyección de la obra lo requiere, mediante publicación de anuncio tipo que a tal efecto se le indique en el periódico o periódicos de mayor difusión de la provincia.
26.6.- Serán de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la correcta ejecución de los trabajos, de conformidad con la normativa vigente en materia de seguridad y salud, en los términos previstos en la cláusula 23.
26.7.- El contratista queda obligado a realizar, a su xxxxx, si así lo solicita el
Responsable del Contrato, un reportaje fotográfico, en soporte digital, durante la ejecución de las obras.
26.8.- Cuando la naturaleza de las obras así lo requiera, el contratista realizará la gestión de las solicitudes de aquellas autorizaciones o de otros requerimientos análogos que fueren necesarios, incluyendo el abono de tasas y otros gastos que ello conlleve para el inicio de las obras, su ejecución y entrega al uso o servicio de las obras e instalaciones técnicas del proyecto, incluyendo las inspecciones por Organismo de Control Autorizado y las tasas de los organismos oficiales para el sellado de los Certificados de Instalaciones, solicitando de la Administración correspondiente los documentos que, para ello, sean necesarios y dando cumplido conocimiento al Cabildo Insular de Tenerife de haber cumplido dichos trámites.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que el Cabildo Insular de Tenerife tuviere que abonar cualquier gasto enunciado en el apartado anterior y de conformidad con la estipulación contractual que determina que es un gasto que debe ser asumido por el contratista, el Cabildo se lo descontará de la certificación de obra correspondiente, previa entrega al contratista del justificante de su abono previo, realizado por la Corporación Insular.
26.9.- Si la obra se demorara en su plazo de ejecución por causas imputables al contratista, este asumirá los gastos que se deriven de tal demora y relativos a los honorarios del Coordinador de Seguridad y Salud, así como los correspondientes a la Dirección Facultativa de las obras, y otros de naturaleza análoga a los mismos, que se deriven del retraso producido por causa de aquél.
27.- ABONOS AL CONTRATISTA Y TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO
27.1.- El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto de obra aprobado, en los términos previstos en el presente pliego y de conformidad con lo establecido en el TRLCSP y restante normativa de aplicación.
A los efectos del pago, el Director de la obra expedirá mensualmente, en los DIEZ primeros días siguientes al mes natural que corresponda, certificación de obra que comprenda la obra realmente ejecutada durante dicho periodo de tiempo, tomando como base la relación valorada que el mismo elabore, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 147 a 150 del RGLCAP.
Los abonos tendrán la consideración de pago a buena cuenta sujeto a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato.
Elaborada la certificación mensual por el Director de la obra y remitida al contratista para su conformidad o en su caso, alegaciones, se remitirá al Servicio Administrativo del Área de Gobierno gestora del contrato para su tramitación o, en su caso, se tramitará por el correspondiente Servicio Técnico de aquélla.
Si en la certificación mensual que corresponda se certificasen excesos de medición se adjuntará un informe técnico detallado justificando dichos excesos. Asimismo se anexará informe técnico si en la certificación mensual se efectuare deducción por imposición de penalidades previamente aprobadas por el órgano de contratación.
Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto. En su defecto, se
estará a lo dispuesto en el artículo 164 del RGLCAP.
27.2.- El contratista presentará en el Registro General de Entrada de la Corporación Insular la correspondiente factura mensual que se adjuntará a la certificación mensual emitida que ya obre en el Servicio competente del Área de Gobierno gestora del contrato. Dicha factura, que deberá cumplir los requisitos legalmente establecidos y detallar como partida independiente el IGlC.
Asimismo, identificará el órgano gestor, la unidad tramitadora y la oficina contable, con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el siguiente detalle:
DENOMINACIÓN OFICINA CONTABLE | DENOMINACIÓN ORGANO GESTOR | DENOMINACIÓN UNIDAD TRAMITADORA |
[...] | [...] | [...] |
En todo caso, los contratistas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, estén obligados a partir del 15 de enero de 2015 a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del contrato, lo harán ajustándose al formato estructurado de factura electrónica Facturae versión
3.2.x con firma electrónica XAdES, disponible en la xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xxx través de la Plataforma de Facturación Electrónica xxxx://xxxx.xxx.xx
La factura será debidamente conformada por el Responsable del Contrato y por el Jefe del Servicio Técnico del Área de Gobierno gestora del contrato o, en caso de no existir aquél, por el Jefe del Servicio Administrativo.
27.3.- La Administración deberá aprobar las certificaciones de obra dentro del plazo de treinta días previsto en el artículo 216.4 del TRLCSP y abonar su importe dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de obra conforme a lo previsto en dicho precepto, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004.
Para que haya lugar al inicio del cómputo del plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el Registro General de Entrada de la Corporación Insular o en el Punto General de Entrada de Factura Electrónica, según proceda, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha efectiva de prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliere el plazo de treinta días para presentar la factura en el Registro de Entrada o telemático, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de su presentación de la factura en el Registro correspondiente,
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refieren los párrafos anteriores, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legales.
27.4.- El contratista podrá, previa petición escrita, tener derecho a percibir abonos a cuenta por acopios en las formas y con las garantías previstas en los artículos 232 del TRLCSP y 155 del RGLCAP.
27.5.- El contratista podrá ceder sus derechos de cobro, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente del acuerdo de cesión (artículo 218 TRLCSP). La Administración Insular, previo los trámites precisos en la Intervención y Tesorería General expedirá mandamiento de pago a favor del cesionario.
27.6.- De la primera certificación de obra mensual que se abone al contratista se retendrá el importe correspondiente al pago de anuncios a que se refiere la cláusula
26.1 xxx xxxxxx.
28.-CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS, CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y PARCIAL DEL CONTRATO. PENALIDADES
28.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados en el Programa de Trabajo del correspondiente proyecto técnico o, en su caso, del programa de trabajo presentado y aprobado por la Corporación. A tal efecto, el cumplimiento del programa de trabajo constituye una condición esencial de ejecución del contrato.
28.2.- La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa par parte de la Administración.
28.3.- Si llegado al término del plazo ejecución contractual establecido. el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades de 0,20 euros por cada 1.000 euros de precio al día, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
28.4.- El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
28.5.- En caso de cumplimiento defectuoso del objeto de contrato por el contratista el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
28.6.- Si se produce un retraso en la ejecución de la obra por motivos no imputables al
contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, se le otorgará, previa petición conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del RGLCAP, una ampliación del tiempo que se le había señalado por un plazo que será, al menos, igual al tiempo perdido a no ser que el contratista pidiese otro menor, de conformidad con el artículo 213.2 del TRLCSP.
28.7.-En caso de incumplimiento de los criterios de adjudicación previstos en el pliego como obligaciones contractuales esenciales, si durante la ejecución del contrato o al tiempo de la recepción se constatara por el órgano de contratación que por causa imputable a la persona contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, se impondrán penalidades cuya cuantía será, por regla general, un 1 por 100 del precio del contrato (IGIC excluido), salvo que motivadamente el órgano de contratación estimare que se trata de un incumplimiento muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5 por 100 del citado precio de contrato hasta el máximo legal del 10 por 100.
28.8.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, previa instrucción de expediente contradictorio que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante la deducción de las certificaciones y, en su caso, de la garantía definitiva. Cuando se hagan efectivas sobre las garantías, el contratista vendrá obligado a completar la misma, dentro los quince días hábiles siguientes a la notificación de la penalización.
28.9.-El límite máximo de las penalidades a imponer no podrá exceder del 10% del precio del contrato.
29-CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. INCUMPLIMIENTO Y EFECTOS
29.1.-Son condiciones especiales de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del TRLCSP, a los efectos de la imposición de penalidades diarias previstas en el artículo 212.1 de dicho texto legal, en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, sin perjuicio de cualesquiera otras penalidades previstas en el presente pliego, las siguientes:
1.-El incumplimiento de los criterios de adjudicación del contrato si durante la ejecución del contrato o al tiempo de la recepción se constatara por el órgano de contratación que por causa imputable a la persona contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
2.- El incumplimiento del programa de trabajo contenido en el correspondiente proyecto técnico o, en su caso, en el presentado por el contratista y aprobado por la Corporación Insular.
3.- El incumplimiento de las obligaciones relativas al pago a subcontratistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del TRLCSP, pudiendo la Corporación Insular requerir cuanta documentación estime necesaria al efecto para la comprobación del cumplimiento de dicha obligación.
29.2.- Son condiciones especiales de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del TRLCSP, con el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de la resolución del contrato de obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 223.f) de dicho texto legal, las siguientes:
1. El incumplimiento de la obligación, por parte del contratista, de adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales suficientes para ejecutar las obras
adecuadamente y, en todo caso, los medios específicos exigidos en la cláusula 17.9 xxx xxxxxx, así como de los compromisos ofertados aunque fueren superiores a los exigidos en el pliego de prescripciones técnicas y en el presente pliego o, el incumplimiento de hacerlos efectivos cuando así lo disponga el Director del contrato.
2.- El incumplimiento del compromiso de contratación de personas en situación de demandantes de empleo durante la ejecución del contrato en los términos que se hayan suscrito por aquél en la declaración presentada conforme al ANEXO X xxx xxxxxx.
29.3.-Los Servicios Administrativos y Técnicos adscritos al Área de Gobierno gestora del contrato realizarán el seguimiento necesario para velar por el cumplimiento de las obligaciones del contrato por parte del contratista y especialmente, por las condiciones especiales de ejecución, a cuyo efecto, podrán solicitar al contratista cuanta documentación e información precisen al objeto de proceder a la oportuna comprobación del cumplimiento de las mismas.
30.-SUBCONTRATACIÓN
30.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de la/s parte/s subcontratada/s no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
30.2.- Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de la prestación objeto de contrato, el contratista deberá comunicar a la Corporación Insular, con una antelación mínima de VEINTE (20) DÍAS NATURALES y por escrito, la intención de celebrar los subcontratos, señalando:
-La parte del contrato que se pretende subcontratar y su importe,
-La identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, así como declaración responsable de que no está incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar que recoge el TRLCSP.
-Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
-Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 228 del TRLCSP, relativo al pago a subcontratistas y suministradores.
-Certificado de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) previsto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación.
30.3.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
30.4.- Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto al pliego de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las autorizaciones que se otorguen no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista, como
consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
30.5.- En todo caso, el contratista deberá cumplir la legislación vigente en materia de subcontratación, en especial las normas sobre subcontratación previstas en la Ley reguladora de la subcontratación de Sector de la Construcción y lo dispuesto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, de desarrollo de la misma.
El contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar en la oficina de obras el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la referida Ley y 13 a 16 del mencionado Real Decreto, en el que la empresa constructora mantenga permanentemente actualizada la relación de personas subcontratistas y las partidas con ellas contratadas, debiendo comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación a la persona coordinadora de seguridad y salud,
Las infracciones de lo dispuesto en la citada Ley, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
30.6.- Si el contratista incumpliere las condiciones para la subcontratación establecidas en la presente y en el artículo 227.2 del TRLCSP o el límite máximo establecido, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3 del TRLCSP. La mima se hará efectiva mediante deducción de las cantidades de las certificaciones mensuales que se abone al contratista o, en su caso, sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP; todo ello previa la incoación del correspondiente procedimiento contradictorio con audiencia al contratista. El importe de la penalidad, como regla general será del 3% del importe del subcontrato, salvo que el órgano de contratación, motivadamente, estime que el incumplimiento es grave en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10%.
30.7.- El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 228 del TRLCSP. La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. A tal efecto, cuando se le solicite por el Área de Gobierno gestora del contrato, el contratista adjudicatario le remitirá una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago, así como justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 228 del TRLCSP.
30.8.- Las obligaciones anteriormente establecidas en materia de subcontratación se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de penalidades de conformidad con lo establecido en la cláusula 29 xxx xxxxxx.
31.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE OBRA
31.1.- Si la Administración acordase la suspensión temporal total de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no de derecho a la persona adjudicataria a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en los apartados a), b) y c) del artículo 237 del TRLCSP, procederá el abono a la persona contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta.
De la suspensión se levantará la correspondiente acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Dicha acta deberá ser firmada por el Director de la obra, por el contratista y por el
Responsable del contrato, debiendo anexarse a la misma la medición de obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o partes de la obra suspendida
31.2.- A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos e indirectos siempre y cuando la persona contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para la Administración. Para ello, el contratista deberá adoptar todas las medidas para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras.
La indemnización solicitada por la persona contratista, por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada documentalmente y en ningún caso podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado, sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobado.
31.3.- En el caso de que la suspensión acordada fuese temporal y parcial, es decir, afectase solo a una parte de las obras en ejecución, se levantará la preceptiva acta con los requisitos expuestos y se calculará el porcentaje que suponen las obras paralizadas respecto del total contempladas en el proyecto aprobado y se aplicará este porcentaje a los cálculos indicados en el apartado anterior para determinar el tope máximo de la indemnización.
En caso de suspensión temporal parcial, deberá determinarse por la Administración, previa audiencia de la persona contratista, su incidencia sobre el plazo total, a los efectos de la concesión de la prórroga que proceda.
31.4.- Igualmente podrá acordarse la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diesen las circunstancias señaladas en el artículo 216.5 del TRLCSP
32.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS
32.1.- El contrato, con carácter excepcional, sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 234 del TRLCSP.
EXCEPCIONALMENTE, EN EL SUPUESTO DE OBRAS CUYA NATURALEZA ASÍ LO REQUIERA,
se incluirán los tres apartados siguientes:
1.-De conformidad con lo preceptuado en el artículo 106 del TRLCSP, las condiciones en que se podrá modificar el contrato son las que se detallan a continuación:
[...]
2.-El alcance y límites de las modificaciones del contrato que puedan efectuarse, así como el porcentaje máximo que su importe pueda representar respecto al precio inicial del contrato, son los que se detallan a continuación:
[...]
3.-Las circunstancias y condiciones en que podrían llevarse a cabo dichas modificaciones son las siguientes:
[...]
32.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo
107 de TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A
estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107 de TRLCSP, sin que, en ningún caso. su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
32.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 de TRLCSP, y el proyecto de obras se hubiera redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor del proyecto antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. Una vez aprobada la modificación por el órgano de contratación deberá suscribir suscribirse la correspondiente adenda al contrato inicial.
Así, el procedimiento a seguir deberá necesariamente observar las actuaciones siguientes:
a) Informe técnico del Director Facultativo de las obras justificativo de la necesidad de modificar el proyecto técnico aprobado y solicitud de autorización al órgano de contratación para la incoación de expediente de modificación contractual,
b) Autorización, en su caso, del órgano de contratación para la redacción de la modificación del proyecto y acuerdo de incoación del expediente de modificación contractual.
c) Audiencia al contratista por un plazo de cinco días hábiles.
d) Informes de la Asesoría Jurídica y de la Intervención General, así como la fiscalización del gasto correspondiente.
e) Si así fuere preceptivo informe del Consejo Consultivo de Canarias conforme a los previsto en el 211.3 del TRLCSP (contratos con cuantía, aislada o conjuntamente, superior a un 10 % del precio primitivo del contrato, cuando éste sea igual o superior a
6.000.000 €).
f) Acuerdo de aprobación de la modificación contractual por el órgano de contratación y notificación al contratista.
g) Reajuste de la garantía definitiva constituida.
h) Formalización de la modificación contractual en documento administrativo.
32.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
32.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto, o cuyas características difieran de las establecidas en el mismo, los precios de aplicación a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por un plazo mínimo de tres días. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, o ejecutarlas directamente.
32.6.- Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia, siguiéndose al efecto las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSP.
32.7.- La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante. Asimismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de
modificaciones sobre el proyecto aprobado, debiendo recabar la preceptiva autorización del órgano de contratación.
32.8.- La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante aun cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la dirección facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además la persona contratista obligada a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que la Administración pudiera exigir a ambos, por incumplimiento de sus respectivos contratos.
32.9.- Los costes de los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de aplicación, los costes elementales fijados en la descomposición de los precios unitarios integrados en el contrato y, en su defecto, lo que correspondiesen a los vigentes xxx xxxxxxx en la fecha de adjudicación del contrato. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto.
Si en el correspondiente expediente contradictorio el contratista no aceptase los precios fijados, deberá adoptar todas las medidas precisas para facilitar la ejecución de la parte de obra afectada por parte de la Administración o por la persona empresaria que ésta designe, debiendo indemnizar a la Administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligación. En este supuesto, la Administración, previa audiencia del contratista principal, establecerá las instrucciones y medidas que deberán adoptarse y el plazo en el que ha de verificarse su cumplimiento.
33.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS
33.1.- La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 85, 223 y 237 del TRLCSP. Son causas de resolución del contrato de obras las previstas en el artículo 223 de dicho texto legal.
33.2.- A los efectos de apreciar la causa de resolución prevista en el artículo 223.h) del TRLCSP, relativa a las causas de resolución expresamente establecidas en el contrato, se considerarán incumplimientos de las obligaciones contractuales que dan lugar a la resolución contractual, los siguientes:
a) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración o la incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente del TRLCSP.
b) El incumplimiento del compromiso de contratación de personas en situación de demandantes de empleo durante la ejecución del contrato en los términos que se hayan suscrito por aquél en la declaración presentada conforme al modelo del ANEXO X xxx xxxxxx.
c) El incumplimiento de la obligación, por parte del contratista, de adscribir a la ejecución del contrato los medios suficientes para ejecutar las obras adecuadamente y, en todo caso, los medios específicos que constan en la cláusula 17.9 xxx xxxxxx, así como de los compromisos ofertados aunque fueren superiores a los exigidos en el pliego de prescripciones técnicas y en el presente pliego o, el incumplimiento de hacerlos efectivos cuando así lo disponga el Director del contrato.
d) El abandono por parte de la persona contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de
desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor. Se considera producido el abandono, por un periodo continuado igual o superior a dos meses, en la ejecución de la obra que suponga una disminución del ritmo de ésta superior al 75% de lo establecido en el programa de trabajo aprobado, y siempre y cuando dicho retraso no sea imputable a la Administración o éste ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP.
e) El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en las cláusulas del presente pliego.
f) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa y preceptiva de la Administración Insular, aun cuando ésta se realizase bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa de la obra.
g) El incumplimiento del plazo total o, en su caso, de los parciales fijados para la ejecución de la obra que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre y cuando el órgano de contratación no opte por la imposición de penalidades señaladas en el artículo 212.4 del TRLCSP.
h) Cuando algunas de las empresas que constituyan una UTE se encuentre incursa en alguno de los supuestos previstos en el artículo223 a) y b) del TRLCSP, salvo que el resto de las que conforman la unión temporal puedan cumplir las obligaciones contractuales.
i) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el Plan de Seguridad y Salud de la obra y en la normativa sectorial de aplicación.
j) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
k) El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
l) El resto de las causas previstas en el clausulado del presente pliego.
33.3.- La resolución se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, mediante el procedimiento previsto en el artículo 109 del RGLCAP. En él, será preceptivo el informe del Consejo Consultivo de Canarias en caso de que se formule oposición por parte del contratista a la resolución.
33.4.- La concurrencia de cualquiera de las causas enumeradas en el apartado 33.2, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar el contratista a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar el órgano de contratación por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución por si o a través de la personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista.
33.5.- En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
33.6.- Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 239 del TRLCSP.
33.7.- Los Servicios adscritos al Área de Gobierno gestora del contrato de obras deberán realizar las actuaciones necesarias que permitan comprobar y verificar, durante la ejecución del contrato, desde el inicio de las obras hasta la recepción de las mismas, el cumplimiento de todas las obligaciones legales y contractuales a las que está sujeto el contratista y, específicamente, las recogidas en las letras a) a l) de la cláusula 33.2. xxx xxxxxx.
V.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
34.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LA OBRA
34.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
34.2.-El contratista, con una antelación de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS HÁBILES, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. El procedimiento y plazos para la tramitación de esta comunicación y la designación de representante por la Intervención General de la Corporación Insular se regularán por lo establecido en el artículo 163 del RGLCAP.
34.3.-En el plazo máximo de TREINTA (30) DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente al de la fecha de finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 222.2 y 235 del TRLCSP, y 163 y 164 del RGLCAP.
34.4.- Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Será preceptivo cuando el importe de las obras, con exclusión del IGIC, sea igual o superior a 50.000 €. La comprobación material de la inversión se realizará, en todo caso, concurriendo et representante de la intervención General al acto de recepción de las obras.
34.5.- Al acto de recepción asistirá la Dirección Facultativa de las obras, el Responsable del Contrato y el contratista, asistido si lo estima oportuno, de su facultativo. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el Responsable del Contrato o la Dirección Facultativa de las obras le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.
34.6.- Antes de la recepción, el contratista deberá realizar las actuaciones que a continuación se indican, requisito sin el cual no podrá llevarse a efecto la recepción:
1) Retirada, previa conformidad de la Administración, de todos los carteles de obra, así como cualquier otro cartel o señalización que no forme parte de la señalización definitiva del resultado de las obras.
2) Limpieza total de la zona.
34.7.- Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y la dirección facultativa de la obra señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.
34.8.- Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, la dirección facultativa de la obra y el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose Fa correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al contratista, una para dirección facultativa de la obra y remitiendo las restantes al Servicio Administrativo del Área de Gobierno gestora del contrato: comenzando entonces el plazo de garantía.
34.9.- En la recepción de la obra deberá acreditarse por el contratista la vigencia de la póliza de seguro a todo riesgo a que se refiere la cláusula 26.4 xxx xxxxxx, haciendo constar dicha circunstancia en el acta de recepción.
34.10.- En el acta de recepción el Director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto.
34.11.- Finalizadas las obras el contratista entregará a la Administración Insular la siguiente documentación:
a) Planos y demás documentos necesarios para reflejar exactamente la obra ejecutada
b) Libro de Órdenes.
c) Libro de Incidencias.
d) Libro de Subcontratación.
e) En su caso, certificados, sellos y demás garantías de los materiales o elementos colocados en obra que lo requieran o lo posean.
f) En su caso, los proyectos de las instalaciones: verificados por los organismos competentes, boletines de luz y agua: y los planos definitivos de trazado de las mismas.
g) La documentación relativa al control de calidad de la obra, incluidas las pruebas finales y puesta en servicio de todas las instalaciones existentes en la obra.
h) En su caso, la documentación técnica que haya sido necesaria para obtener cuantos permisos, licencias y autorizaciones.
i) Los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondientes a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra, en su caso.
j) En su caso, informe favorable de la empresa de mantenimiento integral, en el caso de que se haya ofertado, sobre las obras e instalaciones ejecutadas.
k) Cualquier otro documento que así se establezca en el presente pliego.
Dichos documentos deberán figurar a nombre xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife o de la persona o entidad que ésta designe.
34.12.- Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción el contratista queda obligado, a su xxxxx, a la conservación de las mismas, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan.
35.-MEDICION GENERAL Y CERTIFICACIÓN FINAL DE LA OBRA
35.1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 235 del TRLCSP, en el plazo de TRES (3) MESES contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá
aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada a la persona contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia de la persona contratista, formulándose por la dirección de la obra, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto: en el acta de recepción la dirección de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición quedando notificado el contratista en dicho acto. El resultado de la medición se notificará al contratista para que en un plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES preste su conformidad o manifieste sus reparos.
35.2.- Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de UN (1) MES, contado a partir de la fecha del acta de recepción, la Dirección de la obra redactará la correspondiente relación valorada. Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, la Dirección de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final,
35.3.- La persona contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente haya ejecutado con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, o por la Dirección Facultativa con la autorización de ésta.
35.4.- La certificación final de las obras deberá ser aprobada por el órgano de contratación dentro del plazo de TRES (3) MESES contados a partir de la recepción de la obra y será abonada, en su caso al contratista dentro del plazo de TREINTA (30) DÍAS a partir de su aprobación, a cuenta de la liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 216.4 del TRLCSP.
36 .- PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓNDEL CONTRATO
36.1.- El plazo de garantía será de UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 235.5 del TRLCSP, contado a partir del siguiente al de la recepción de la obra, o plazo mayor ofertado por el contratista, en su caso. Durante el plazo de garantía la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.
Durante dicho periodo el contratista quedará obligado, a su xxxxx, a la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares y a las instrucciones que dictare la dirección facultativa de la obra, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan, salvo que expresamente sea relevada de tal obligación por la Administración Insular, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato. Si a juicio de la Administración Insular, se descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por ella misma y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
36.2.- Dentro del plazo de QUINCE (15) DÍAS anteriores al cumplimiento del plazo de garantía el Director Facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuere favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 236 del TRLCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días.
Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido durante el plazo de garantía, el Director Facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual
continuará encargado de la conservación de la obra, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
En todo caso, transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el director de la obra y en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, notificándose al contratista para que en el plazo xx xxxx días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
En el plazo de DOS (2) MESES, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
37.- DEVOLUCION DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
37.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla previo informe favorable de la dirección facultativa.
37.2.-Transcurrido un año [seis meses SI EL CONTRATO ES DE IMPORTE INFERIOR A 1.000.000€] desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. En todo caso, cuando la empresa adjudicataria del contrato sea una PYME que reúna los requisitos a que hace referencia el apartado 5 del artículo 102 del TRLCSP, el plazo transcurrido desde la fecha de terminación del contrato para proceder a la devolución o cancelación de las garantías será de 6 meses.
37.3.- En el supuesto de recepción parcial no se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
38.-RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR VICIOS OCULTOS
38.1.- Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince (15) años a contar desde la recepción.
38.2.- Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.---------------------------------
ANEXO I.-
MODELO DE CERTIFICADO DE BUENA EJECUCIÓN
D/Xx(nombre y apellidos, cargo que ocupa y entidad a la que representa),
CERTIFICA:
1. Que la empresa (NOMBRE O DENOMINACIÓN SOCIAL), ejecutó las obras comprendidas en el proyecto "...........................", en el término municipal de.....................
2. Comenzó la ejecución de las mismas en (MES Y AÑO) y las finalizó en
(MES Y AÑO), habiéndolas ejecutado con arreglo a las condiciones establecidas y llevándolas a buen término.
3. El importe total de las obras citadas fue de (IMPORTE EN EUROS), las cuales fueron ejecutadas: en (AÑO), (IMPORTE EN EUROS); en (AÑO), (IMPORTE EN EUROS) EUROS).
4. Las mencionadas obras consistieron en (DESCRIPCIÓN SUCINTA). En el conjunto de dichas obras se incluyó la ejecución de (INDICAR CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES AL SUBGRUPO DE QUE SE TRATE EXPRESANDO SU NATURALEZA).
Y para que conste, a petición del interesado y a efectos solicitados de acreditar la solvencia técnica o profesional de aquél, se expide el presente certificado en (LUGAR, FECHA, FIRMA Y SELLO DE LA ENTIDAD).
ANEXO II.-
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE
D/Xx………………..………………, con Documento Nacional de Identidad núm.
………………………, y domicilio en la Calle …………………, nº…….…., código postal…………....,actuando en nombre propio o en representación de ,
con domicilio social en …………..…, la cual ostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D , manifiesta que:
Enterado de la convocatoria de la licitación para la contratación de las obras del “Proyecto (...) ”, aceptando íntegramente el contenido xxx xxxxxx tipo de cláusulas administrativas particulares para contratos de obras mediante procedimiento abierto (no sujeto a regulación armonizada), aprobado por el Cabildo Insular de Tenerife, conteniendo las especificidades del contrato, y en relación al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 146.1 del TRLCSP:
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1. Que cumple todas y cada una de las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife que constan en el pliego aprobado para la licitación, sus anexos y proyecto de obra a ejecutar, conforme a lo establecido en el citado artículo 146 del TRLCSP.
2. Que las prestaciones propias del contrato quedan comprendidas en el objeto social o en el ámbito de la actividad de la empresa a los efectos previstos en el artículo 57.1 del TRLCSP.
3. Que ni la empresa que represento ni su personal han participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato.
4. Que la sociedad o empresa que represento está al corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.
5. Que la sociedad o empresa que represento está al corriente del pago de las obligaciones tributarias impuestas por la legislación vigente con la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma Canaria, del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y la Administración municipal correspondiente.
6. Que ni yo, ni la sociedad o empresa a la que represento, ni persona alguna de las que forman parte de los órganos de gobierno y administración de la sociedad se hallan incursas en circunstancia alguna de las que prohíben contratar con la Administración,
conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP, relativo a las prohibiciones para contratar.
7. Que en el caso de recaer la propuesta de adjudicación a favor de la entidad mercantil y/o empresa que represento se acreditará, ante el órgano de contratación, la posesión y validez de los documentos de capacidad, solvencia económica y financiera y técnica y del cumplimiento de las obligaciones esenciales de ejecución, exigidos en el clausulado xxx xxxxxx que rige la ejecución del contrato de obra anteriormente citado, así como cualquier otra documentación complementaria que le pueda ser solicitada por el órgano de contratación. El momento determinante para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Corporación Insular será el de la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
8. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.2 del TRLCSP, me comprometo a adscribir a la ejecución del contrato de obras los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato de obras, obligación que tiene la consideración de condición especial de ejecución y, si resulto ser propuesto como adjudicatario, acreditaré el cumplimiento de dicha obligación en los términos previstos en el pliego.
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En …………., a………..de……………de 201...
Fdo:...................................................................
9. (EN EL SUPUESTO DE SER EMPRESA EXTRANJERA suscribir, además, lo siguiente) Que declara someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o
extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En …………., a………..de……………de 201...
Fdo:...................................................................
ANEXO III.-
MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
D/Xx. ................................................., con Documento Nacional de Identidad nº
……..….. y domicilio en C/. ,
actuando en su propio nombre/ en representación de …………………………………..
D/Xx. ...................................................., con Documento Nacional de Identidad. nº……………,y domicilio en C/. ,
actuando en su propio nombre/ en representación de
…………………………………………..
SE COMPROMETEN:
-A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento de licitación para la contratación de las obras del “Proyecto ...................................”, y a constituirse en Unión de Empresarios, en caso de resultar adjudicatarios del citado procedimiento
DECLARAN RESPONSABLEMENTE:
-Que la participación de cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente:
....% de
....% de
-Que de común acuerdo, designan a D/Xx ,
para que, durante la vigencia del contrato, ostente ante el órgano de contratación, la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios que se constituirá en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
-Que el domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios será:……………………………….,C/…………………………………
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firmamos el presente compromiso.
En …………., a………..de……………de 201...
Fdo.:................................................. Fdo.:.................................................
ANEXO IV.-
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx ................................................., con D.N.I. nº ..............................., con domicilio en
calle … nº…..… código postal………. , teléfono………..., fax….. , actuando en su propio nombre o en representación de ….. y, enterado de la convocatoria de la licitación para la contratación de las obras del “Proyecto (...) ”, aceptando íntegramente el contenido xxx xxxxxx tipo de cláusulas administrativas particulares para contratos de obras mediante procedimiento abierto (no sujeto a regulación armonizada), aprobado por el Cabildo Insular de Tenerife, conteniendo las especificidades del contrato:
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
a) Que se compromete a ejecutar la misma, con estricta sujeción a los requisitos exigidos y de acuerdo con las condiciones ofertadas, por el importe de ,
euros (EXPRESAR EN CIFRAS Y EN LETRAS).
b) Que en el precio ofertado no se encuentra incluido el IGIC. El importe del citado impuesto asciende a la cantidad de euros (EXPRESAR EN CIFRAS Y
EN LETRAS).
c) Que el precio del contrato, sumando el presupuesto más el IGIC es de …………..
euros (EXPRESAR EN CIFRAS Y EN LETRAS).
d) Que en dicho precio del contrato están incluidos cualquier otro tributo o gastos que se deriven de la ejecución del contrato y que no figure excluido expresamente xxx xxxxxx tipo de cláusulas administrativas particulares para contratos de obras mediante procedimiento abierto aprobado por el Cabildo Insular de Tenerife, así como el aprobado por el órgano de contratación en virtud de aquél, conteniendo las especificidades del contrato, el cual es aceptado, incondicionalmente, sin salvedad o reserva alguna, por parte del declarante.
En …………., a………..de……………de 201...
EL LICITADOR, Fdo.:.................................................
ANEXO V.-
MODELO DE DECLARACION RELATIVA A LA POSIBILIDAD DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL EXTRA AL DE LA PLANTILLA DE LA EMPRESA,
PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
D/Xx ................................................., con D.N.I. nº ..............................., con domicilio en
calle … nº…..… código postal………. , teléfono………..., fax….. , actuando en su propio nombre o en representación de ….., enterado de la convocatoria de la licitación para la contratación de las obras del “Proyecto (...) ”, aceptando íntegramente el contenido xxx xxxxxx tipo de cláusulas administrativas particulares para contratos de obras mediante procedimiento abierto (no sujeto a regulación armonizada), aprobado por el Cabildo Insular de Tenerife, conteniendo las especificidades del contrato:
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
-Que durante la ejecución del contrato al que hace referencia el presente pliego, la empresa a la que represento
SÍ necesitará contratar personal extra al de su plantilla
NO necesitará contratar personal extra al de su plantilla
-En caso afirmativo, me comprometo a contratar:
Nº de trabajadores:
-Asimismo, me comprometo a que dicha contratación se llevará a cabo entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, seis (6) meses de antigüedad a la fecha efectiva de contratación o con seis (6) meses completos en periodo no consecutivo en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
-En el supuesto de que necesitando contratar medios personales no pudiera hacerlo con personas que reúnan las características a las que se alude en el párrafo anterior, me comprometo a acreditar que los puestos que se precisen han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad, y a efectos de su acreditación presento el correspondiente certificado expedido por la Administración competente.
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En …………., a………..de……………de 201... Fdo.:.................................................
ANEXO VI.-
MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA A LA PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL
D/Xx ................................................., con D.N.I. nº ..............................., con domicilio en
calle … nº…..… código postal………. , teléfono………..., fax….. , actuando en su propio nombre o en representación de ….., enterado de la convocatoria de la licitación para la contratación de las obras del “Proyecto (...) ”, aceptando íntegramente el contenido xxx xxxxxx tipo de cláusulas administrativas particulares para contratos de obras mediante procedimiento abierto (no sujeto a regulación armonizada), aprobado por el Cabildo Insular de Tenerife, conteniendo las especificidades del contrato:
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que la sociedad a la que represento (marcar con una “X” lo que corresponda):
No forma parte de ningún grupo empresarial.
Forma parte de un grupo empresarial, pero en este procedimiento de licitación no concurre ninguna empresa vinculada o perteneciente a mi grupo de empresas, conforme es definido en el artículo 42 del Código de Comercio.
Forma parte de un grupo empresarial y a este procedimiento concurren las empresas que a continuación se indican, vinculadas o pertenecientes a mi grupo de empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.
Nombre o razón social | NIF/CIF | |
1.- | …………………………….. | ………………. |
2.- | …………………………….. | ………………. |
3.- | …………………………….. | ………………. |
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En …………., a………..de……………de 201...
Fdo.:.................................................
ANEXO VII.-
MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA
PRESENTACIÓN OPCIONAL:
[sólo en el caso de aportar documentos declarados confidenciales]
D/Xx…………. , con domicilio en …………………………………… y con DNI nº….. , en nombre propio o en representación de la empresa con
domicilio en………………….. C.P. ……., teléfono…………. , y C.I.F. ……….., de conformidad con lo establecido en el artículo 140 del TRLCSP,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
-Que en relación con la documentación aportada en el sobre....................(indicar el sobre al que se refiere), en la licitación convocada para la ejecución de las obras comprendidas en el Proyecto ".............", se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta, toda vez que su difusión a terceros puede ser contraria a secretos técnicos o comerciales, perjudicar la libre competencia entre empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal:
-Parte que declara confidencial: (relacionar los documentos y reflejar dicha situación de forma sobreimpresa al margen en el documento correspondiente):
1. ...........
2. ...........
3. ..........
-Dicho carácter se justifica en las siguientes razones:………….
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En …………., a………..de……………de 201...
Fdo.:.................................................
ANEXO VIII.-
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
D./Xx…………………………………………………, en calidad de ……………… de la empresa……………………… y en representación de la misma, como empresa propuesta como adjudicataria del contrato de las obras del “Proyecto ",
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
-Que la empresa adquiere el compromiso formal con el Excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife (en adelante ECIT) de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para la Corporación, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:
1. Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (y sus modificaciones posteriores) y cuantas reglamentaciones que la desarrollan le sean de aplicación.
2. Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997 y sus modificaciones posteriores), en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.
3. Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deban adoptar de acuerdo a una evaluación de riesgos y a una planificación de medidas preventivas que será lo suficientemente completa como para poder realizar los trabajos en óptimas condiciones de seguridad. Esta evaluación incluirá, en su caso, la información e instrucciones que pueda haber aportado el Cabildo de Tenerife con relación al entorno de los trabajos, empresas concurrentes y riesgos que pueden generar, etc.
4. Haber formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.
5. Poner a disposición de los trabajadores máquinas y equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación (R.D. 1215/1997, R.D. 1435/1992, R.D. 56/1995, R.D. 1644/2008, etc.)
6. Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente (R.D. 1407/1992 y R.D. 773/1997).
7. Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
8. Cumplir con sus obligaciones con relación a la comunicación de apertura del centro de trabajo, si procede.
9. Cumplir con sus obligaciones con relación a la Ley 32/2006, de 18 de octubre,
de Subcontratación en el Sector de la Construcción y sus normas de desarrollo, si procede (libro de subcontratación, límites a la subcontratación, inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, etc.)
10. Establecer los adecuados medios de coordinación con el ECIT y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata, de acuerdo con el R.D. 171/2004. En el caso de que sea necesaria la designación, por parte de la empresa contratada, de una persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas ésta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel intermedio.
11. Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 de la Ley 54/2003 (art. 32bis, añadido a la Ley 31/1995), sin menoscabo de lo señalado en el punto anterior.
12. Aceptar el compromiso, por parte de la entidad externa, de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte del trabajo a desarrollar para el ECIT, hecho que se comunicará con la debida antelación, requerirá de la subcontrata el mismo compromiso que el aquí reflejado en todos los puntos de esta declaración, de lo cual quedará constancia escrita, sin menoscabo del resto de obligaciones impuestas por la normativa de subcontratación en el sector de la construcción, si se trata de obras de construcción.
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En …………., a………..de……………de 201...
Fdo.:.................................................
ANEXO IX.-
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS
D./Xx ………………..………………, con DNI ………………………, con domicilio en calle …………………, nº…….…., código postal…………....actuando en nombre propio o en representación de la entidad……………., inscrita en el Registro de Licitadores de………. con el nº……. , y al objeto de participar en la contratación procedimiento de licitación para la contratación de las obras del “Proyecto ":
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que los da tos de es ta e mpresa que cons ta en el Regis tro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro que acompaña a esta declaración.
Que los da tos de es ta e mpresa que cons tan en el Registro de Licitadores que a continuación se indican han sufrido variación, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro correspondiente con fecha. ,
manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro.
Datos que han sufrido variación.
1. ………………………………………………………………………….
2. ………………………………………………………………………….
3. ………………………………………………………………………….
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En …………., a………..de……………de 201...
Fdo.:.................................................
IMPORTANTE: Las opciones previstas son incompatibles entre sí; de las dos opciones que constan, señale solamente una. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores.
ANEXO X.-
MODELO DE DECLARACIÓN EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN
D./Xx ………………, con DNI …………………, con domicilio en calle ,
nº….….., código postal actuando en nombre propio o en representación
de ………………, con domicilio social en , que ostenta según consta en la
escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D. ……………….:
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
- Que este licitador propuesto como adjudicatario comunicará, con al menos 20 DÍAS NATURALES de antelación y por escrito al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, la intención de celebrar subcontratos, de conformidad con lo establecido en la cláusula 30 xxx xxxxxx tipo de cláusulas administrativas particulares para contratos de obras mediante procedimiento abierto (no sujeto a regulación armonizada), aprobado por el Cabildo Insular de Tenerife, conteniendo las especificidades del contrato, justificando en todo caso, la aptitud de los subcontratistas para ejecutar la parte a subcontratar por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En …………., a………..de……………de 201...
Fdo.:.................................................
ANEXO XI.-
MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA LA REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
D/Xx ………………, con DNI …………………, con domicilio en calle ,
nº….….., código postal actuando en nombre propio o en representación
de ………………, con domicilio social en , que ostenta según consta en la
escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D. ……………….:
AUTORIZA:
- Al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife a remitir, si así lo estima procedente, las comunicaciones, notificaciones, oficios de concesión del trámite de audiencia, subsanación o aclaración y/o cualquier otro trámite que pueda resultar de la tramitación del procedimiento de licitación del contrato de obras comprendidas en el Proyecto "..............", por medio de correo electrónico, o por medio de fax, a la siguiente dirección de correo o número de fax siguiente:
1.- dirección de correo electrónico: .......................................@.....................
2.- nº de fax:...................................
Asimismo, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
- Que me comprometo expresamente, a confirmar por el mismo medio la recepción de lo que me hay sido remitido.
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En …………., a………..de……………de 201...
Fdo.:.................................................
ANEXO XII.-
MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN INFORMÁTICA RELATIVA A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA ASÍ COMO CON LA SEGURIDAD SOCIAL
D/Xx………………..………………, con Documento Nacional de Identidad núm.
………………………, y domicilio en la Calle …………………, nº…….…., código postal…………....,actuando en nombre propio o en representación de ,
con domicilio social en …………..…, la cual ostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D , manifiesta que:
Enterado de la convocatoria de la licitación para la contratación de las obras del “Proyecto (...)", aceptando íntegramente el contenido xxx xxxxxx tipo de cláusulas administrativas particulares para contratos de obras mediante procedimiento abierto (no sujeto a regulación armonizada), aprobado por el Cabildo Insular de Tenerife, conteniendo las especificidades del contrato:
Sí AUTORIZA:
NO AUTORIZA:
Al personal autorizado del EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE a que obtenga, por vía telemática, los certificados que acreditan que la empresa se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dicho consentimiento tendrá validez durante todo el periodo de ejecución del contrato, por lo que la Corporación Insular podrá solicitar dichos certificados en cualquier momento de ejecución del contrato de obras, si lo considera necesario, para constar el cumplimiento de la obligación de estar al corriente en el pago de dichas obligaciones tributarias o con la de Seguridad Social.
En …………., a………..de……………de 201...
Fdo.:.................................................