CONTRATO DE TARJETA DE DÉBITO
CONTRATO DE TARJETA DE DÉBITO
ENTRE:
De una parte, BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO FONDESA, S. A. (BANFONDESA), entidad bancaria organizada y existente conforme a las leyes de la República Dominicana, con su asiento social y oficina principal ubicada en la xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xx.000, xxxxxxx xxxxx Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, con Registro Nacional de Contribuyentes (R.N.C.) No.1-31-13487-4 y con Registro Mercantil No.11403-STI, representada por quien firma al final de este documento, el cual en lo adelante se denominará EL BANCO; y,
De la otra parte: El (la) señor (a) , de nacionalidad , de profesión u ocupación , de estado civil , titular y portador (a) de la Cédula de Identidad y Electoral o Pasaporte No. , domiciliado (a) y residente en ; quien en lo adelante y para lo fines y consecuencias del presente acuerdo, se denominará como EL TARJETAHABIENTE.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL BANCO, mediante el presente contrato, establece los términos y condiciones del uso y manejo de la Tarjeta de Débito que ha sido entregada a EL TARJETAHABIENTE, la cual se encuentra vinculada a la Cuenta de Ahorros No. , de la que es titular este último.
PÁRRAFO I: EL TARJETAHABIENTE reconoce que todas las estipulaciones establecidas en el presente Contrato se encuentran sujetas a los términos y condiciones del Contrato para la Apertura de Cuentas de Ahorros en Pesos Dominicanos (RD$), suscrito entre Las Partes en fecha , así como todas las disposiciones legales aplicables al presente servicio y por las que en el futuro puedan exigirse. En ese sentido, autoriza expresamente a EL BANCO cargarle a dicha Cuenta de Ahorros los montos correspondientes a los consumos efectuados mediante el uso de la Tarjeta de Débito de la cual es portador.
PÁRRAFO II: EL TARJETAHABIENTE declara que la Tarjeta de Débito emitida y entregada por EL BANCO es de la marca VISA, con la denominación “VISA DÉBITO”, para uso en la República Dominicana y el extranjero, que le permitirá, con cargo a su Cuenta de Ahorros, efectuar compras de bienes y servicios en los establecimientos o canales alternos afiliados, así como transacciones, retiros y consultas en las redes de cajeros automáticos especificadas en dicha tarjeta, y cualquier otra operación permitida a través de los dispositivos de acceso de EL BANCO o los afiliados al mismo.
PÁRRAFO III: Adicionalmente, Las Partes reconocen que la Tarjeta de Débito, y aquellas que puedan ser emitidas en sustitución de las primeras, están sujetas a las normas, reglas, políticas, regulaciones y procedimientos establecidos por VISA INTERNACIONAL, en la medida en que resulten legalmente aplicables y no contravengan con la regulación de la República Dominicana, las cuales se encuentran disponibles en la página Web de EL BANCO.
PÁRRAFO IV: El uso de la Tarjeta de Débito estará sujeto al balance disponible en la Cuenta de Ahorros a la cual se encuentre vinculada, al momento que se vaya a realizar la transacción.
PÁRRAFO V: En caso de que la transacción sea realizada en el extranjero, EL TARJETAHABIENTE deberá pagar el equivalente en pesos dominicanos de acuerdo con la tasa de cambio vigente de la moneda extranjera correspondiente en el mercado libre de divisas de la República Dominicana al momento de la presentación de la transacción. El cargo se hará en base a las comisiones de cambio, así como cualquier impuesto, tarifa de cambio y comisiones por uso internacional fijadas por las autoridades monetarias del país, las cuales se encuentran disponibles en la página Web y en el Tarifario de Servicios de EL BANCO.
SEGUNDO: La Tarjeta de Débito es personal e intransferible. De igual manera, Las Partes acuerdan que la tarjeta estará vigente hasta la fecha de expiración indicada en la misma, procediéndose a su renovación de forma automática salvo manifestación en contra de su titular, o por decisión de EL BANCO; por lo que la duración de este contrato se reputa de manera indefinida.
PÁRRAFO I: EL BANCO se reserva el derecho de cancelar el uso de la Tarjeta de Débito, y por tanto resiliar el presente contrato, aun cuando no haya vencido el plazo otorgado para la misma, sin justificar causa alguna, ni incurrir en algún tipo de responsabilidad, siempre y cuando notifique su decisión a EL TARJETAHABIENTE con treinta (30) días de anticipación, o con cinco (5) días de antelación si identifica elementos de alto riesgo relacionados con EL TARJETAHABIENTE, por cualquier medio escrito, físico o electrónico, según corresponda. De igual manera, EL TARJETAHABIENTE podrá darlo por terminado en cualquier momento, siempre y cuando llene el formulario que disponga EL BANCO para estos fines.
Xxxxxxx XX: En caso de sospecha de uso indebido de la Tarjeta de Débito, EL BANCO podrá bloquear su uso de manera provisional o definitiva, en cuyo caso notificará por una vía fehaciente a EL TARJETAHABIENTE sobre la adopción de la medida de bloqueo, la cual no podrá superar un plazo de hasta cinco (5) días. Una vez concluido el plazo indicado, EL BANCO procederá a notificar a EL TARJETAHABIENTE la decisión del levantamiento del bloqueo o que se canceló el contrato en cuestión.
PÁRRAFO III: EL BANCO se reserva el derecho de cancelar el plástico que no presente uso en un término de noventa
(90) días seguidos, notificándole la decisión a EL TARJETAHABIENTE con treinta (30) días de anticipación, por cualquier medio escrito, físico o electrónico. Una vez transcurra el plazo indicado, el presente contrato se reputará concluido y sin efecto jurídico o vinculante entre Las Partes.
TERCERO: EL TARJETAHABIENTE designará un Número de Identificación Personal (PIN) de cuatro (4) dígitos que será de su exclusivo conocimiento; el mismo será imprescindible para operar su Cuenta de Ahorros a través de los cajeros automáticos y terminales en puntos de ventas que lo requieran.
PÁRRAFO: EL TARJETAHABIENTE libera de toda responsabilidad a EL BANCO ante cualquier eventualidad que surja como consecuencia del uso indebido del PIN o del hurto de la Tarjeta de Débito por parte de terceros, ya sea a través de chantaje o violencia de cualquier tipo, siempre y cuando no se verifique una falta imputable en contra de EL BANCO en el procesamiento de la transacción fraudulenta.
CUARTO: EL TARJETAHABIENTE reconoce que EL BANCO no compromete su responsabilidad en caso de que no pueda realizar una operación en un cajero automático o punto de venta debido a fallas técnicas en las terminales y puntos de pago, error de comunicación, interrupción del sistema electrónico, y/o violación de las normas que rigen el uso de la Tarjeta por parte de EL TARJETAHABIENTE o del establecimiento afiliado de que se trate, siempre y cuando las circunstancias que motivaron las fallas, errores o interrupciones se encuentren fuera del control de EL BANCO.
QUINTO: EL TARJETAHABIENTE acepta que EL BANCO tendrá facultad para rechazar cualquier transacción que violente cualquier disposición, obligación o requerimiento establecido por las autoridades competentes. La Tarjeta de Débito deberá ser utilizada únicamente para la realización de transacciones lícitas que no violenten las leyes y regulaciones vigentes. Asimismo, EL TARJETAHABIENTE declara, reconoce y acepta que el uso de la Tarjeta de Débito podrá quedar sujeto a cualquier restricción, limitación o disposición reglamentaria que puedan establecer las autoridades monetarias y financieras de República Dominicana, o cualquier otra autoridad del país.
PÁRRAFO I: Que para los fines de la formalización y ejecución del servicio financiero contratado a través de este acto, EL CLIENTE declara que ha facilitado, y por vía de consecuencia, autorizado a EL BANCO a acceder, recopilar, procesar y almacenar sus datos personales. EL BANCO, a su vez, se compromete a tratar dichas informaciones y datos personales única y exclusivamente para los fines de la formalización y ejecución de este servicio financiero, y a ejercer la obligación de confidencialidad requerido por la legislación dominicana durante su vigencia, los cuales serán conservados durante diez (10) años, luego de concluirse la presente relación contractual, ya que cuenta con los mecanismos y las herramientas tecnológicas correspondientes para garantizar el cumplimiento de esta obligación. Adicionalmente, Las Partes acuerdan que las comunicaciones e informaciones que se intercambien durante la
ejecución del presente servicio también serán tratadas como información confidencial. No obstante, estas disposiciones no se aplicarán, limitativamente, a información de dominio público y/o información requerida por una autoridad judicial competente, lo cual ha sido explicado a EL CLIENTE, quien firma al final de este acto en señal de aceptación de la divulgación de estas informaciones, en caso de que sea requerido.
PÁRRAFO II: Como la prestación del servicio objeto del presente acto conlleva la creación de soportes informáticos y en papel, incluyendo datos de carácter personal, EL BANCO garantiza que los mismos estarán sujetos a procedimientos de identificación, inventario y almacenamiento de acuerdo con criterios de archivo definidos y acceso restringido, ya que las salidas de dichos soportes y documentos estarán autorizadas y manejadas solo por un personal responsable, debidamente designado al efecto. Asimismo, los datos estarán protegidos de manera que se evite su sustracción, pérdida, manipulación o acceso indebido. Cuando dichas informaciones sean sometidas a transmisiones y accesos a través de redes de telecomunicaciones, se realizarán con medidas que garanticen un nivel de seguridad óptimo.
PÁRRAFO III: EL BANCO facilitará a EL CLIENTE el acceso a sus datos personales, con el objetivo de que pueda verificar, en cualquier momento, la exactitud de estos y solicitar, cuando proceda, la corrección o eliminación de registros erróneos o inexactos, debiendo ejecutar los procesos establecidos a tales fines en la Ley número 172-13, que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados.
PÁRRAFO IV: En caso que sean modificadas las políticas concernientes a la privacidad de la información y datos de carácter personal que han sido indicadas en este acto, EL BANCO se compromete a notificar dicho cambio a EL CLIENTE, con treinta (30) días previos a su implementación, a través de medios directos y adicionalmente en su página web (Cláusula aprobada por Superintendencia de Bancos mediante Oficio No.002570, de fecha 8 de septiembre de 2020).
SEXTO: En caso de controversia entre EL TARJETAHABIENTE y EL BANCO derivadas del uso de la Tarjeta de Débito, EL TARJETAHABIENTE deberá comunicar el agravio a EL BANCO, a través del procedimiento establecido por éste último, el cual puede ser conocido por EL TARJETAHABIENTE dirigiéndose a cualesquiera de las Sucursales de EL BANCO, o consultando en su página Web.
PÁRRAFO I: Si no es posible un acuerdo entre Las Partes, EL TARJETAHABIENTE tiene la opción de canalizar su reclamo ante el Departamento de Protección de Usuarios de Servicios Financieros de la Superintendencia de Bancos (PROUSUARIO). De igual manera, reconoce y acepta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32, párrafo I, del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, cuenta con un plazo máximo de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha en la que se haya tomado conocimiento del hecho reclamable, para realizar por escrito sus reclamaciones a EL BANCO; y éste a su vez, tendrá un plazo de treinta (30) días para comprobar la veracidad de la reclamación realizada y responder a la misma.
SÉPTIMO: EL TARJETAHABIENTE autoriza que el afiliado de la Tarjeta registre el débito o cargo mediante sistemas electrónicos o semejantes, siendo responsabilidad de EL TARJETAHABIENTE verificar que el valor del recibo que se le expide y que corresponde al cargo que se hace a su cuenta coincida con el valor de los bienes o servicios que dicho afiliado le está dispensando, y firmar el mismo como prueba de aceptación, para el caso en que fuera necesario.
PÁRRAFO: En caso de que se suscite alguna controversia entre un afiliado y EL TARJETAHABIENTE, éste último reconoce que independientemente de la ocurrencia de cualquiera de los eventos que se indican en la parte in fine de este párrafo carece de efecto inmediato sobre el cargo realizado, el cual se considerará válido y exigible, sin perjuicio de cualquier acción posterior que sea promovido por EL TARJETAHABIENTE directamente frente al establecimiento afiliado, por lo que EL TARJETAHABIENTE reconoce que ningún derecho de EL BANCO se verá afectado por dicha controversia, ni podrá oponerle la compensación, ni en general, ningún derecho o excepción que tuviere frente a los afiliados, por ser considerados estos últimos como Terceros. Por lo que EL TARJETAHABIENTE responderá a EL BANCO aun en los siguientes casos: a) Falta parcial o total de entrega de mercancías, valores o prestación de servicios adquiridos mediante el uso de la Tarjeta; b) Entrega de mercancías o prestación de servicios defectuosos o inexactitud en las cantidades y las calidades; c) Devaluación en el precio de la mercancía, servicios, valores o ajustes
a dicho valor antes de recibirlos; d) En caso de que ocurra por error involuntario o no, una variación en la factura correspondiente a la compra; e) Cualesquiera otros semejantes a los anteriores, ya que esta enumeración es enunciativa y no limitativa.
OCTAVO: Los costos relativos a la emisión y uso de las Tarjetas de Débito están establecidos en el Tarifario de Servicios que se entrega a EL TARJETAHABIENTE, conjuntamente con este contrato. EL BANCO se compromete a mantener publicado el referido Tarifario de Servicios, tanto en sus Sucursales como en su página Web, para mantener actualizado a sus clientes sobre las modificaciones que se efectúen en el mismo.
PÁRRAFO I: Los cargos y costos descritos en el Tarifario de Servicios podrán ser modificados de acuerdo con las fluctuaciones y/o condiciones xxx xxxxxxx, así como cualquier disposición que emane de las leyes y/o autoridades monetarias y financieras del país. Las modificaciones al Tarifario serán comunicadas por EL BANCO a EL TARJETAHABIENTE con treinta (30) días de antelación a la fecha de su entrada en vigencia, por un medio escrito y verificable.
PÁRRAFO II: Se considerarán aceptadas las modificaciones en caso de que EL TARJETAHABIENTE no cancele el producto dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en la que se le haya notificado el cambio en el Tarifario de Servicios. En caso que decida objetar las modificaciones realizadas en el Tarifario de Servicios y cancelar la Tarjeta de Débito, EL BANCO se obliga a no aplicar ninguna sanción o cargo económico por tal concepto en perjuicio de EL TARJETAHABIENTE.
PÁRRAFO III: Las Partes convienen que si se produce alguna modificación en las obligaciones que de manera bilateral se pactan en este contrato, EL BANCO se compromete a notificar dicho cambio a EL TARJETAHABIENTE por escrito, a través de medios directos, con treinta (30) días de antelación. EL TARJETAHABIENTE contará con el plazo indicado, a partir de la fecha de la notificación recibida, para presentar objeción a dicho cambio mediante la terminación unilateral de este Contrato, lo cual no podrá ser objeto de penalidad. Una vez transcurrido dicho plazo sin haber recibido respuesta alguna de parte de EL TARJETAHABIENTE, se reputará aceptada la modificación notificada.
NOVENO: EL BANCO podrá fijar un límite máximo de retiros diarios y montos máximos de transacciones por tarjeta, a través de las redes de cajeros automáticos y establecimientos comerciales, así como establecer el pago de una tarifa cuando las transferencias o retiros sean realizados en un cajero distinto a los de la red de cajeros automáticos de EL BANCO, los cuales serán comunicados a EL TARJETAHABIENTE por los menos con treinta (30) días de antelación a su aplicación, por cualquier medio escrito, electrónico, o físico.
DÉCIMO: EL TARJETAHABIENTE autoriza formalmente a EL BANCO a debitar de su disponibilidad, el monto de los consumos efectuados a través de los establecimientos comerciales desde el momento en que se produce dicho consumo, así como cuando realice retiros de dinero en efectivo en cajeros automáticos. EL BANCO procederá a informar el débito correspondiente a EL TARJETAHABIENTE en su estado de cuenta, el cual se remitirá mensualmente a través del medio indicado por EL TARJETAHABIENTE, quedando EL BANCO liberado de toda responsabilidad por el uso de la Tarjeta o la usurpación de ésta por parte de terceros. Los posibles retrasos en el cargo a su cuenta de cualquier operación no exoneran a EL TARJETAHABIENTE del pago de los mismos.
PÁRRAFO: EL TARJETAHABIENTE reconoce que para las compras de bienes y servicios, el voucher del establecimiento afiliado, debidamente firmado (si no se usa la clave secreta de EL TARJETAHABIENTE (PIN), será la prueba idóneade la transacción realizada. Si el documento suscrito por EL TARJETAHABIENTE tuviere defectos de impresión por causas mecánicas o de otra índole, aun cuando se trate del nombre de EL TARJETAHABIENTE o de dicho establecimiento, y si hubiere discrepancia entre el monto del débito o cargo de un original y su copia en manos de EL TARJETAHABIENTE, o entre la firma que figura en el voucher y la que se encuentra registrada en EL BANCO, éste procederá a realizar los ajustes de lugar previa consulta con el establecimiento afiliado.
UNDÉCIMO: EL TARJETAHABIENTE reconoce que la aceptación de la Tarjeta de Débito implica el cumplimiento de las obligaciones siguientes: a) Conservar el plástico correspondiente a la Tarjeta de Débito y usarla de conformidad con las instrucciones que dicte EL BANCO; b) No efectuar operaciones con la Tarjeta sin disponer de fondos suficientes para que puedan ser efectuados los cargos correspondientes; c) Notificar de inmediato a EL BANCO sobre
el robo, hurto o extravío de la Tarjeta, así como el uso por terceras personas, sin su autorización, de la clave personal (PIN); d) Mantener en secreto la clave personal (PIN) que le haya asignado y el CCV correspondiente a la Tarjeta de Débito; e) Aceptar que EL BANCO compense con cargo a otras Cuentas de Ahorros, Certificados de Depósitos, o cualquier otro título o valor que tuviere en la entidad, todos los costos o gastos que represente el uso de la Tarjeta para EL BANCO, siempre y cuando los valores adeudados se encuentren vencidos o sean exigibles. Cuando EL BANCO ejerza esta facultad se compromete a notificar por escrito la compensación realizada y la manera en que fue aplicado el pago a EL TARJETAHABIENTE; f) Devolver la Tarjeta cuando se bloquee o cuando cancele la Cuenta de Ahorros que se ha indicado en el artículo PRIMERO de este acto. En el supuesto de que lo anterior no se cumpla, EL TARJETAHABIENTE es responsable del uso indebido, así como de todos los daños y perjuicios que por ello se ocasionaren a EL BANCO, sin perjuicio de lo estipulado al efecto en la parte in fine del Párrafo del artículo TERCERO de este Contrato; g) Entregar la Tarjeta en desuso o que sea renovada por otra a utilizar con el mismo fin contractual;
h) Aceptar el cargo en la cuenta de todas y cada una de las extracciones o reintegros efectuados con la Tarjeta, tanto las llevadas a cabo por EL TARJETAHABIENTE como las realizadas por otras personas que hayan contado con la autorización de este. Cuando los cargos a la cuenta sean realizados sin la autorización de EL TARJETAHABIENTE, éste será responsable de los mismos cuando no haya notificado a EL BANCO sobre el uso indebido de sus códigos personales y/o de la sustracción de la Tarjeta y siempre y cuando no se verifique falta imputable en contra de EL BANCO.
DÉCIMO SEGUNDO: En caso de fallecimiento del TARJETAHABIENTE, EL BANCO suspenderá inmediatamente el uso de la Tarjeta de Débito emitida tan pronto tenga conocimiento del suceso, el cual ha de ser notificado de manera fehaciente.
DÉCIMO TERCERO: En los casos de destrucción, sustracción, pérdida, falsificación o uso fraudulento de la Tarjeta de Débito, EL TARJETAHABIENTE deberá notificar de inmediato a EL BANCO, por cualquier medio fehaciente, para que proceda a bloquear la Tarjeta. Luego de haber agotado las investigaciones de lugar, EL BANCO procederá a la reposición de un nuevo plástico por pérdida o por robo de la Tarjeta de Débito, a requerimiento de EL TARJETAHABIENTE, cuyo costo estará indicado en el Tarifario de Servicios. De igual manera, deberá dejar constancia en sus registros de la notificación y bloqueo efectuado.
PÁRRAFO: EL TARJETAHABIENTE reconoce que los consumos que se hayan realizado con la Tarjeta de Débito antes de que se haya producido el aviso de la notificación no son responsabilidad de EL BANCO, salvo aquellos que se comprueben como una falta imputable a este último.
DÉCIMO CUARTO: En caso de que EL TARJETAHABIENTE no reconozca como suya una transacción, éste deberá gestionar de inmediato dicho reclamo por cualquier medio escrito, físico o electrónico, ante cualquiera de las Sucursales de EL BANCO. En caso de que no lo hiciera dentro de los plazos previstos en el Párrafo I, del artículo SEXTO, se producirá la presunción de aceptación de EL TARJETAHABIENTE de los saldos que refleje EL BANCO en la Cuenta de Ahorros correspondiente.
PÁRRAFO I: EL TARJETAHABIENTE reconoce que deberá respetar los plazos y el procedimiento establecido para presentar las reclamaciones, quejas o denuncias, de conformidad con la normativa bancaria vigente y de EL BANCO.
PÁRRAFO II: Las Partes declaran que las transacciones realizadas en días no laborables, que incluyen xxxxxxx, xxxxxxxx y días feriados; serán registradas en las transacciones del día laborable siguiente.
DÉCIMO QUINTO: Las Partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato, y para lo no previsto en el mismo se remiten a las leyes bancarias vigentes y, de manera supletoria, al Derecho Común.
PÁRRAFO I: Todas las acciones judiciales derivadas de la ejecución de este acuerdo serán de la competencia exclusiva de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santiago.
PÁRRAFO II: Todos los gastos que puedan generarse por motivo de las diligencias, demandas y demás actos judiciales y/o extrajudiciales, incluyendo, pero no limitado a llamadas telefónicas, honorarios de abogados, costas de procedimiento, entre otros, que sea necesario realizar, ejecutar y/o interponer para exigir y obtener el cumplimiento
de cualquiera de las obligaciones principales y accesorias del presente Contrato a cargo de EL TARJETAHABIENTE, serán cargados a la Cuenta de Ahorros vinculada, previa presentación por parte de EL BANCO de los documentos que evidencien la ejecución de dichas diligencias.
DÉCIMO SEXTO: Para todos los fines y consecuencias del presente Contrato, Las Partes eligen domicilio en los lugares indicados al inicio del mismo, por lo que será válida cualquier comunicación dirigida por EL BANCO al domicilio o residencia señalado por EL TARJETAHABIENTE.
PÁRRAFO: EL TARJETAHABIENTE se compromete a notificar a EL BANCO cuando cambie de dirección, residencia o cualquier otro dato personal relevante, para mantener actualizadas todas las informaciones que proporciona a EL BANCO. En consecuencia, hasta tanto esta formalidad de notificación no sea cumplida, se reputará como válida cualquier comunicación realizada por EL BANCO al domicilio notificado por EL TARJETAHABIENTE en este acto.
DÉCIMO SÉPTIMO: EL TARJETAHABIENTE declara que las sumas de dinero, fondos, o los valores que movilizare a través de EL BANCO son adquiridos lícitamente y que, su origen o uso, no violan las leyes contra el Lavado de Activos o sobre Delitos Financieros o Fiscales de la República Dominicana, ni de cualquier otro Estado Soberano, ni instancia internacional o comunitaria, en especial la Ley No.155-17 y sus Reglamentos, así como cualquier otra ley, reglamento, norma u ordenanza nacional o internacional que recrimine de manera directa o indirecta el delito o crimen xx xxxxxx de activos en cualquier forma o modalidad.
PÁRRAFO: Adicionalmente, EL TARJETAHABIENTE declara que no se encuentra, ni jamás lo ha estado, bajo investigación por parte de las autoridades de la República Dominicana ni ninguna otra autoridad internacional o de otro Estado soberano; en especial, por la Dirección Nacional de Investigación (DNI), la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), la Policía Nacional, la Policía Internacional (INTERPOL), la Fuerza de Administración de Drogas de los Estados Unidos de Norteamérica o Drug Enforcement Administration (DEA), o por agencias federales o estatales de los Estados Unidos de Norteamérica, o por cualesquiera autoridades de la Unión Europea o de sus países miembros; ni ha sido sujeto de persecución penal ni tiene ningún proceso judicial abierto o en curso en ninguna jurisdicción judicial nacional o internacional como autor, cómplice o responsable de cualquier forma o manera en la comisión de delitos o crímenes que impliquen el lavado de activos y/o el financiamiento al terrorismo y las armas de destrucción masiva, sin importar su fuente.
DÉCIMO OCTAVO: Se hace constar que el presente contrato ha sido leído por entero a los señores
, y , y que las huellas digitales que aparecen en el mismo acto fueron estampadas libre y voluntariamente por el señor en presencia de los (as) señores (as) y , dominicanos (as), mayores de edad, de estado civil , respectivamente, titulares de las respectivas cédulas de identidad y electoral números
y , testigos instrumentales, aptos (as) en derecho y requeridos (as) para tal fin, al declararme que dicho (a) señor (a) estampa sus huellas digitales por no saber firmar, ni leer, ni escribir. (Cuando aplique).
HECHO, LEIDO Y FIRMADO de buena fe, en dos (2) originales, uno para cada una de Las Partes contratantes, en la ciudad de , República Dominicana, a los días del mes de del año
.
POR: EL BANCO
Sucursal
Nombre del Oficial Firma | Nacionalidad y Domicilio: | No. Cédula: |
POR: EL TARJETAHABIENTE | ||
Nombre (s) y Apellido (s) | Firma (o Huellas Digitales, si aplica) | No. Cédula |
Por los testigos (si aplica): | ||
Nombre (s) y Apellido (s) | Firma | No. Cédula |
(1) |
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(2) Nacionalidad |
Dirección |
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(1) |
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