CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN ANEXO D. DERECHOS ECONÓMICOS
CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN ANEXO D. DERECHOS ECONÓMICOS
BLOQUE: XXXX
D.1. POR USO DEL SUBSUELO
Según lo establecido en la cláusula 38 del anexo A, por cada fase durante el período de exploración, EL CONTRATISTA reconocerá y pagará a LA ANH un derecho cuyo valor será, en dólares de los Estados Unidos de América, el que resulte de multiplicar el número de hectáreas y fracción de hectárea del Área Contratada, excluidas las Áreas de Producción, por el valor que se presenta en la siguiente tabla:
TABLA A: Valor 2011 por fase en USD / Hectárea
Tamaño de área | Por las primeras 100.000 Has. | Por cada hectárea adicional a 100.000 Has. | ||
Duración fase | ≤ 18 meses | > 18 meses | ≤ 18 meses | > 18 meses |
En polígonos A y B | 2.38 | 3.17 | 3.17 | 4.75 |
Fuera de polígonos | 1.59 | 2.38 | 2.38 | 3.17 |
Área xxxxx afuera | 0.79 |
Áreas de Evaluación y de Producción: EL CONTRATISTA reconocerá y pagará a LA ANH un derecho cuyo valor, en dólares de los Estados Unidos de América, será el que resulte de multiplicar la producción de hidrocarburos que corresponden a EL CONTRATISTA según la cláusula 29 por doce centavos xx xxxxx más cuatro centésimos de centavo xx xxxxx de los Estados Unidos de América (USD 0.1204), por cada barril de Hidrocarburos Líquidos.
Para gas natural este monto será de un céntimo xx xxxxx más doscientos cuatro milésimas de centavo xx xxxxx de los Estados Unidos de América (USD 0.01204) por cada mil pies cúbicos (1.000 PC).
Parágrafo: La producción de gas natural destinada a las operaciones de reinyección u otros procesos directamente relacionados con la producción del mismo campo de donde se extrae, no causará el pago por derechos de producción a que se refiere el numeral 38.2 de la cláusula 38.
D.2. DERECHOS ECONÓMICOS POR PRECIOS ALTOS
A partir del momento en que la producción acumulada de hidrocarburos líquidos del Área Contratada, incluyendo el volumen de regalías, supere los cinco (5) millones de barriles, y en el evento de que el precio del crudo marcador “Xxxx Texas Intermediate” (WTI) supere el Precio Base Po, dependiendo de la gravedad API del crudo, según la Tabla A., o cuando la producción de gas alcance los cinco (5) años, y se destine a la exportación, y el precio del marcador “U.S. Gulf Coast Xxxxx Xxx” supere el Precio Base Po, según la misma tabla A., EL CONTRATISTA entregará a LA ANH, en el punto de entrega, una participación en la producción neta de xxxxxxxx como lo establece la siguiente fórmula
Q = [(P – Po) / P] x S
Donde:
Q = Derecho económico a entregar a LA ANH P = Precio WTI
Po = Precio Base de referencia según la tabla A S = Porcentaje de participación según la tabla B
TABLA A.- Precios base de referencia
Gravedad API de Hidrocarburos Líquidos producidos | Po (USD/BI) (Año 2011) |
Mayor de 29° API | 31.29 |
Mayor a 22° API e inferior o igual a 29° API | 32.50 |
Mayor a15° API e inferior o igual a 22° API | 33.71 |
Descubrimientos localizados a más de 300 mts. de profundidad de agua | 38.52 |
Mayor a 10° API e inferior o igual a 15° API | 48.14 |
Gas natural exportado: Distancia en línea recta entre punto de entrega y punto de recibo en país de destino | Po (USD/MMBTU ) |
Menor o igual a 500 km | 7.23 |
Mayor a 500 y menor o igual a 1000 km | 8.43 |
Mayor a 1000 km o planta de LNG | 9.63 |
TABLA B.- Porcentajes de participación
Xxxxxx XXX (P) | Porcentaje de participación (S) |
Po ≤ P < 2Po | 30% |
2Po ≤ P < 3Po | 35% |
3Po ≤ P < 4Po | 40% |
4Po ≤ P < 5Po | 45% |
5Po ≤ P | 50% |
En la formula anterior se aplicarán las siguientes definiciones:
P: Para Hidrocarburos Líquidos, es el precio promedio por barril del petróleo crudo marcador “Xxxx Texas Intermediate” (WTI) en Dólares de los Estados Unidos de América por Barril (USD/Bl) y para Gas Natural es el precio promedio para el gas natural marcador "U.S. Gulf Coast Xxxxx Hub" en Dólares de los Estados Unidos de América por millón de Unidad Térmica Británica BTU (USD/MMBTU). Estos promedios son para el Mes calendario correspondiente, cuyas especificaciones y cotizaciones se publican en medios de reconocido prestigio internacional.
Po: Para Hidrocarburos Líquidos es el precio base del petróleo crudo marcador, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por Barril (USD/Bl) y para Gas Natural es el precio promedio por Gas Natural en Dólares de los Estados Unidos de América por millón de Unidad Térmica Británica (USD/MMBTU), indicado en la tabla A.
Para la producción Hidrocarburos Líquidos Pesados con una gravedad API menor o igual a diez grados (10°), EL CONTRATISTA no pagará a LA ANH Derecho por Precios Altos.
Para Gas Natural: Este derecho se pagará a partir xxx xxxxxx año de inicio de la producción del campo, el cual consta en la resolución de aprobación expedida por la autoridad competente y siempre que se cumpla una de las siguientes condiciones:
- Para el Gas Natural que se destine a la exportación: Este derecho se causará en el evento de que el precio promedio en el mes calendario de producción del Gas Natural marcador "U.S. Gulf Coast Xxxxx Hub" supere el Precio Base Po.
- Para el Gas Natural que sea destinado al consumo interno en el país: En caso de que su precio sea regulado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG – o la entidad que la sustituya, EL CONTRATISTA no pagará a LA ANH Derecho por Precios Altos; en caso contrario, las Partes acordarán el gas natural marcador que refleje las condiciones xxx xxxxxxx interno y el valor de Po, que deberá ser equivalente al precio regulado, y suscribirán el respectivo acuerdo.
Todos los valores correspondientes a los derechos económicos de que trata este anexo, a excepción del precio base Po que corresponda al precio regulado para gas para consumo doméstico, se ajustarán anualmente a partir del primero (1°) de enero de cada año, según la siguiente fórmula:
Po = Po(n-1) x (1+ I(n-2))
Donde:
n: Es el año calendario que comienza y para el cual se hace el cálculo. n-1: Es el año calendario inmediatamente anterior al año que comienza. n-2: Es el año calendario inmediatamente anterior al año n-1.
Po: Es el Po que rige para el nuevo año como resultado de la fórmula, aproximando a dos decimales.
Po(n-1): El es el valor de Po del Año calendario inmediatamente anterior (n-1).
I(n-2): Es la variación anual, expresada en fracción, del índice de precios al productor de los Estados Unidos de América publicado por el Departamento del Trabajo de ese país – PPI Finished Goods WPUSOP 3000 - entre el final del año calendario n-2, y el índice correspondiente al final del año inmediatamente anterior al mismo año n-2 aproximado a cuatro (4) decimales.
El cálculo realizado anteriormente, se realizará en el mes de diciembre de cada año y se aplicará al año siguiente.
Parágrafo: En caso de que el precio del petróleo crudo marcador “Xxxx Texas Intermediate” o del gas natural marcador ¨US Gulf Coast Xxxxx Hub¨ (P) pierda su reconocimiento como precio marcador internacional, LA ANH escogerá el nuevo petróleo crudo o gas natural marcador a utilizar y modificará la tabla con base en el nuevo índice, manteniendo las equivalencias con los valores de Po para el petróleo crudo marcador “Xxxx Texas Intermediate” o para el gas natural marcador ¨US Gulf Coast Xxxxx Hub¨.
LA ANH indicará por escrito a EL CONTRATISTA la forma de pago de este derecho, en dinero o en especie. Si LA ANH desea cambiar la forma de pago deberá anunciarlo por escrito a EL CONTRATISTA con una antelación no menor a tres (3) meses.
En caso que LA ANH opte por recibir este derecho en dinero se dará aplicación a lo establecido en los numerales 35.2, 35.3 y 35.4 del Anexo A.
D.3. DERECHOS ECONÓMICOS COMO PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN
EL CONTRATISTA, pagará a LA ANH a título de derecho económico como porcentaje de participación el XX% de la producción total después de Regalías.
(Fin del Anexo D)