CONVOCATORIA/BASES DEL CONCURSO PÚBLICO SUMARIO PCCPS/CCJ/TPC/02/2023
CONVOCATORIA/BASES DEL CONCURSO PÚBLICO SUMARIO PCCPS/CCJ/TPC/02/2023
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL PARA LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN TEPIC, NAYARIT
ÍNDICE
1. CONSULTA Y OBTENCIÓN DE CONVOCATORIA/BASES 2
3. DESCRIPCIÓN BREVE DEL REQUERIMIENTO 2
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4. MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA/BASES 3
5. CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y PAGO 3
8. PROPUESTA TÉCNICA (ANEXO 2a) 6
9. PROPUESTA ECONÓMICA (ANEXO 3) 6
12. CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN 9
13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 10
14. SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN O REPOSICIÓN 11
17. FORMALIZACIÓN DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL 12
18. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y OTRAS CONSIDERACIONES 12
19. FIANZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO 13
21. REQUISITOS PARA EL PAGO 14
22. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 15
23. SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL 15
24. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN 15
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43, fracción IV, 46, 47, fracción III, 86, 87, y los demás aplicables del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acuerdo General de Administración XIV/2019), convoca a las personas físicas y xxxxxxx de nacionalidad mexicana interesadas a participar en el presente Concurso Público Sumario PCCPS/CCJ/TPC/02/2023, para la contratación del Servicio de Limpieza integral, la cual se regirá por las siguientes:
CONVOCATORIA/BASES
1. CONSULTA Y OBTENCIÓN DE CONVOCATORIA/BASES
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Las personas físicas y xxxxxxx que deseen participar podrán obtener la convocatoria/bases y sus anexos sin costo alguno, descargándolas del portal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx/000
Se hace del conocimiento de las personas interesadas que, la presente convocatoria/bases, será enviada directamente a las personas físicas y xxxxxxx respecto de las cuales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con alguna referencia de que puedan participar en el presente Concurso Público Sumario.
Los participantes interesados deberán proporcionar una cuenta de correo electrónico para que sean notificados en todos los actos vinculados con el procedimiento de contratación.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 86, fracción III, del Acuerdo General de Administración XIV/2019 que faculta el uso de las tecnologías de la información, las diversas etapas del presente procedimiento se llevarán a cabo vía electrónica.
2. CALENDARIO DE EVENTOS
Eventos | Fecha |
Fecha de publicación | 24 de Noviembre de 2023 |
Fecha de entrega de los pliegos de preguntas | 28 de Noviembre de 2023 De 9:00 a 15:00 hrs. |
Junta de aclaraciones | 29 de Noviembre de 2023 |
Entrega de documentación legal, propuestas técnica y económica | 04 de Diciembre de 2023 De 9:00 a 17:00 hrs. |
3. DESCRIPCIÓN BREVE DEL REQUERIMIENTO
Contratación del Servicio de Limpieza Integral, cuyo detalle se proporciona en el Anexo 2a de las bases.
Partida | Descripción breve | Cantidad | Unidad de medida |
1 | Servicio de Limpieza Integral para la Casa de la Cultura Jurídica en Tepic, Nayarit | 1 | Servicio |
Al participar en este procedimiento de contratación mediante la entrega de propuestas, las personas concursantes se sujetan a las condiciones establecidas en la convocatoria/bases, por lo que, ante cualquier omisión, se entenderá que aceptan y se someten a las mismas y al Acuerdo General de Administración XIV/2019.
4. MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA/BASES
4.1. Es responsabilidad de las personas participantes revisar los requisitos solicitados en la presente convocatoria/bases, por lo que su propuesta deberá considerar las modificaciones que, en su caso, se efectúen en los términos señalados en los párrafos siguientes, en el entendido de que cualquier modificación y/o aclaración de la convocatoria/bases y sus anexos, será considerada como parte integrante de la propiaconvocatoria/bases.
4.2. MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA/BASES
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4.2.1 Las modificaciones a la convocatoria/bases y sus anexos, con fundamento en el artículo 63, primer párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, serán autorizadas por la persona titular de la Casa de la Cultura Jurídica en Tepic, Nayarit, o la o el representante que éste designe, debiendo notificarse a todas las personas participantes por los mismos medios que se utilizaron para difundir la convocatoria/bases, cuando menos cinco días hábiles antes de la fecha establecida para la entrega de propuestas.
4.3. JUNTA DE ACLARACIONES
4.3.1 La realización de este evento, con fundamento en el artículo 65, segundo párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, será con apoyo de las tecnologías de la información.
4.3.2 Las personas físicas y xxxxxxx de nacionalidad mexicana interesadas deberán enviar el pliego de preguntas al correo electrónico xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx y/o xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx , en formato Microsoft Word, en la fecha y horario señalados en el apartado 2, es requisito que las preguntas de las personas participantes estén relacionadas con el procedimiento de contratación y se presenten conforme al formato que se adjunta como Anexo 5.
Junto con su pliego de preguntas, deberán enviar copia en formato PDF de una identificación oficial vigente con fotografía (Credencial del Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral, Cédula Profesional, Pasaporte, o cualquier otro documento con fotografía expedido por un órgano del Estado Mexicano).
4.3.3 Se atenderán, exclusivamente, las preguntas recibidas en la fecha y horario señalados en el apartado 2 y, tomando en consideración las respuestas, esta convocatoria/bases y sus anexos, podrán ser modificados por la Casa de la Cultura Jurídica en Tepic, Nayarit, con base en la opinión de la o el representante de la Unidad Técnica y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el ámbito de sus responsabilidades.
4.3.4 Se elaborará el acta de junta de aclaraciones, así como de las modificaciones de la convocatoria/bases, que se harán constar expresamente en el capítulo específico en la parte final del acta respectiva, la que formará parte de la convocatoria/bases. La publicación del acta se realizará en el portal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocimiento de todas las personas interesadas, y se remitirá vía correo electrónico a las personas físicas y xxxxxxx que hayan enviado preguntas.
4.3.5 En ningún caso las modificaciones podrán consistir en la sustitución o variación sustancial del requerimiento originalmente convocado.
5. CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y PAGO
Fecha de inicio de los servicios: | Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024 |
Lugar de prestación de los servicios: | Casa de la Cultura Jurídica en Tepic, Nayarit Xxxxx Xxxxxxx #00, Xxx. Centro, C.P. 63000, Tepic, Nayarit. |
Plazo y forma de pago: | Mediante transferencia bancaria, de conformidad con los datos que sean proporcionados, en mensualidades vencidas a los 15 días hábiles a partir del día hábil siguiente de la presentación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) generado por Internet y autorizado, acompañado del documento que acredite la recepción de los servicios a entera satisfacción de este Alto Tribunal. En caso de que la prestación del servicio no inicie en la fecha señalada, únicamente se pagará la parte proporcional de los servicios devengados. En términos de los artículos 159 y 177 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, en ningún caso procederán pagos por concepto de servicios no recibidos a entera satisfacción. Los importes correspondientes al ejercicio fiscal 2024 estarán sujetos a que este Alto Tribunal cuente con los recursos presupuestales destinados para tales efectos, de conformidad con lo establecido en los artículos 39, fracción III del Acuerdo General de Administración XIV/2019 y 35 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sin que la falta de éstos origine responsabilidad para la Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
6. REQUISITOS
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6.1 La entrega de las propuestas se hará conforme al calendario de eventos establecido en el apartado 2 de la presente convocatoria/bases, exclusivamente por vía electrónica, de la forma siguiente:
6.2 Las propuestas técnicas, económicas y documentación legal, deberán estar foliadas y firmadas en cada hoja por la o el representante legal, las cuales, deberán recibirse en su totalidad dentro del plazo señalado en el calendario de eventos, en archivos independientes en formato PDF, protegidos contra escritura y comprimidos en formato ZIP (cada archivo deberá llevar el nombre del concursante y el de la propuesta a la que corresponda conforme a lo siguiente: “nombre concursante_técnica”, “nombre concursante_económica” y “nombre concursante_legal”, cada archivo con una capacidad máxima de 20 MB por cada correo). Se deberá enviar la cantidad de correos que sea necesaria para completar la entrega de documentación, remitiendo los concursantes en su correo final una relación de los correos enviados y las documentales contenidas en cada uno de ellos; no se aceptará se adjunten “links” para descargar la información. Se deberán enviar a la cuenta de correo electrónico xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx y/o xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, se acusará de recibido por el mismo medio, todos y cada uno de los correos recibidos, para asegurar su recepción en tiempo y forma. Las personas participantes, cuando envíen sus correos electrónicos, deberán solicitar la confirmación de “entrega” y de “lectura”.
El horario de recepción será el que registren los servidores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no se aceptarán propuestas recibidas fuera de horario y de la fecha establecida. Se recomienda realizar el envío de su documentación al inicio del plazo establecido, toda vez que cualquier retraso en su recepción por cuestiones propias de internet no será responsabilidad de la Convocante.
6.3 La Suprema Corte de Justicia de la Nación requerirá a la persona participante adjudicada, con 2 días hábiles de anticipación, presenten los originales de su documentación legal, técnica y económica, para que la Casa de la Cultura Jurídica en Tepic, Nayarit, coteje la veracidad de la información recibida.
6.4 La Dirección General de Tecnologías de la Información proporcionará el seguimiento del registro de recepción de los correos electrónicos, lo cual formará parte del acta correspondiente.
6.5 Adicionalmente y, con la finalidad de robustecer el control de la información recibida por los participantes, los correos se reenviarán a la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
6.6 Se integrará el acta correspondiente, la cual se publicará en el portal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se remitirá una copia vía correo electrónico a cada uno de los participantes que presentó ofertas.
6.7 Las propuestas presentadas en PDF, deberán estar en idioma español (con excepción de los manuales, catálogos, palabras de carácter técnico, entre otros, mismos que podrán presentarse en otro idioma, acompañados de traducción simple al español), en papel membretado de la persona física o moral, dirigidas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin personalizar, sin tachaduras ni enmendaduras, foliadas, debiendo estar firmadas por la o el representante legal, adjuntando copia de su identificación oficial vigente con fotografía.
6.8 Las condiciones establecidas en la presente convocatoria/bases y en las propuestas presentadas, no son negociables y, su incumplimiento, será causa de descalificación, o bien de la rescisión del instrumento contractual.
6.9 Las personas físicas y xxxxxxx interesadas deberán participar por la cantidad total de los servicios de cada partida que sea de su interés ofertar. Las partidas no pueden fraccionarse.
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6.10 No se aceptarán propuestas alternativas ni parciales, sólo se aceptará una propuesta por participante cotizando la partida que sea de su interés.
6.11 No podrán participar personas físicas x xxxxxxx que se encuentren en plazo de impedimento para la celebración de algún contrato con entidades de gobierno.
7. DOCUMENTACIÓN LEGAL
Los participantes deberán enviar la siguiente documentación legal (en formato PDF, protegido contra escritura y comprimido en formato ZIP, con una capacidad máxima de 20 MB por cada correo) a la cuenta de correo señalada en el numeral 6.2 de la presente convocatoria/bases.
7.1 Testimonios de los instrumentos expedidos por fedatario público debidamente inscritos ante los registros que determine la ley en que consten su constitución, su representante legal y sus reformas.
En caso de personas físicas, una identificación oficial vigente con fotografía (Credencial del Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral, Cédula Profesional, Pasaporte, o cualquier otro documento con fotografía expedido por un órgano del Estado Mexicano).
7.2 En caso de no establecerlo el documento del numeral 7.1, se deberá presentar testimonio en el que conste el acto jurídico en virtud del cual, se haya conferido a la o el apoderado o representante legal del participante, la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación, e incluso, en cualquiera de los actos relacionados con el vínculo contractual que pudiera establecerse, anexando la identificación oficial vigente con fotografía del representante legal, de conformidad con las señaladas en el párrafo que antecede.
7.3 Comprobante de domicilio legal expedido a nombre de la persona participante durante el último semestre por algún órgano del Estado Mexicano (boleta predial, comprobante de derechos por consumo de agua, comprobante de consumo de energía eléctrica expedido por la Comisión Federal de Electricidad). Cuando este documento corresponda a la versión electrónica, se integrará una carta bajo protesta de decir verdad en la que manifieste que el documento es fidedigno (Anexo 1b).
No se aceptarán recibos expedidos por compañías telefónicas, departamentales, ni bancos.
Cuando el comprobante de domicilio de referencia no esté a nombre de la persona participante, será necesario que acredite un acto jurídico o relación contractual vigente con la persona diversa (ejemplo contrato de arrendamiento, comodato o de servicios de oficinas compartidas) en virtud del cual tiene la propiedad o posesión derivada del inmueble correspondiente, en cuyo caso deberá existir plena coincidencia del nombre/razón social (Debe coincidir el nombre de las personas que aparecen en el comprobante de domicilio y de la persona participante) y la dirección del domicilio que se pretende acreditar.
7.4 Manifestación de domicilio legal en el que recibirá toda clase de notificaciones de los actos de este procedimiento, incluyendo los que deriven de la adjudicación correspondiente, e incluso, todos los relacionados con la contratación
que, en su caso, llegue a celebrarse, conforme el formato que consta en el Anexo 1b de esta convocatoria/bases
(deberá coincidir con el domicilio del comprobante requerido en el numeral 7.3).
7.5 Carta de no impedimentos para contratar firmada por la o el representante legal del participante, conforme el formato que consta en el Anexo 1a de esta convocatoria/bases.
7.6 Cédula de Identificación Fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Cuando este documento corresponda a la versión electrónica, se integrará una carta bajo protesta de decir verdad en la que manifieste que el documento es fidedigno) Anexo 1c.
8. PROPUESTA TÉCNICA (ANEXO 2a)
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Las personas participantes deberán enviar su propuesta técnica (en formato PDF, protegido contra escritura y comprimido en formato ZIP, con una capacidad máxima de 20 MB por cada correo) a la cuenta de correo señalada en el numeral 6.2 de la presente convocatoria/bases.
Los requisitos siguientes son enunciativos más no limitativos, otros requisitos se determinan con mayor precisión conforme al
Anexo 2a. La propuesta técnica contendrá:
8.1 Descripción completa, detallada y ordenada de la partida propuesta, la cual debe incluir el cumplimiento de los requisitos técnicos especificados en el Anexo 2a. No se aceptarán propuestas parciales ni alternativas por lo que, cada participante deberá efectuar una sola propuesta la partida completa que sea de su interés ofertar.
La persona concursante deberá integrar en su propuesta técnica información de los servicios solicitados, independientemente del formato de presentación de la propuesta técnica, deberá incluir un índice que indique claramente en donde inicia y termina cada uno de los elementos para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación los revise ordenadamente.
8.2 La persona concursante deberá entregar su propuesta técnica en idioma español, en papelería membretada de la persona participante, foliadas, firmadas en todas sus hojas por el concursante o su representante legal, no deberán contener tachaduras o enmendaduras, con la descripción detallada de los servicios, conforme al Anexo 2a.
8.3 Carta bajo protesta de decir verdad, sobre el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales que den cumplimiento de la Ley de Infraestructura de Calidad y demás disposiciones legales aplicables Anexo 2b.
8.4 La persona concursante deberá acreditar de manera documental las referencias en la participación de al menos dos proyectos iguales o equivalentes con características y alcance al descrito en el anexo técnico, en el periodo de 2021 a la fecha, lo cual podrá acreditar con la presentación de copias de contratos, órdenes de servicio, pedidos y/o facturas.
8.5 La Suprema Corte de Justicia de la Nación manifiesta que no se permite la subcontratación.
Para los efectos de esta contratación, se entiende por subcontratación el acto mediante el cual el prestador de servicios encomienda a otra persona física o jurídica, la ejecución parcial o total del objeto.
9. PROPUESTA ECONÓMICA (ANEXO 3)
Las personas participantes deberán enviar su propuesta económica (en formato PDF, protegido contra escritura y comprimido en formato ZIP, con una capacidad máxima de 20 MB por cada correo) a la cuenta de correo señalada en el numeral 6.2 de la presente convocatoria/bases. La propuesta económica contendrá:
9.1 En el formato de propuesta económica del Anexo 3 se asentará en moneda nacional el precio unitario, impuestos aplicables y precio total en forma desglosada por cada partida ofertada completa, señalando el importe total de la propuesta económica con número y letra.
9.2 Incluir detalladamente en su propuesta económica los conceptos del a) al g), indicados en el Anexo 3:
a) Periodo de prestación de los servicios: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024
b) Lugar de prestación de los servicios: Casa de la Cultura Jurídica en Tepic, Nayarit, ubicada en Xxxxx Xxxxxxx #00, Xxx. Centro, C.P. 63000, Tepic, Nayarit.
c) Forma de pago: A los 15 días hábiles siguientes de la presentación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) generado por Internet y autorizado, acompañado del documento que acredite la recepción de los servicios a entera satisfacción de este Alto Tribunal.
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En términos de los Artículos 159 y 177 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, en ningún caso procederán pagos por concepto de servicios no recibidos a entera satisfacción.
Mediante transferencia bancaria, de conformidad con los datos que sean proporcionados.
d) Vigencia de la propuesta: Las propuestas permanecerán vigentes por un plazo no menor de 30 días hábiles siguientes de la fecha de entrega de éstas.
e) Nombre y firma de la persona concursante o su representante legal.
f) Los precios se mantendrán firmes hasta el cumplimiento total del contrato.
g) Los impuestos y derechos que se causen con motivo de la contratación serán pagados por la o el adjudicatario, salvo los que por disposición legal deba cubrir la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
9.3 Cuando el monto de la propuesta económica sea superior a $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N., sin I.V.A.) será obligatorio el presentar las constancias con la que acredite que cuenta con la opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo, expedidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), de conformidad con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y a las reglas 2.1.29 y 2.1.37 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2021; primera, segunda y cuarta de las reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2022 y las reglas primera y cuarta del Acuerdo H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones, patronales y entero de descuentos. Dichos documentos deberán estar vigentes (con una antigüedad no mayor a 30 días naturales). La propuesta del concursante que no presente estos documentos será desechada, con la salvedad por el monto de la propuesta económica previamente señalada.
9.4 La documentación presentada deberá considerar, en su caso, las modificaciones efectuadas en la junta de aclaraciones.
10. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
10.1 CRITERIOS GENERALES: (El método de evaluación es binario, cumple o no cumple).
10.1.1 Ninguna de las condiciones establecidas en la presente convocatoria/bases, así como las propuestas presentadas por las personas participantes, podrá ser negociada y, su incumplimiento, será causa de descalificación o, en su caso, de rescisión del instrumento contractual.
10.1.2 Para determinar qué propuestas resultan solventes, los documentos presentados por cada una de las personas participantes se someterán a los criterios de evaluación técnica y económica, que se precisan en los numerales 11.2
y 11.3, se considerará exclusivamente la documentación recibida en la fecha y horario establecido en el apartado 2, “Calendario de Eventos”.
10.1.3 El resultado de dicha evaluación se plasmará en los dictámenes resolutivos respectivos.
10.1.4 No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas en la convocatoria/bases que tengan como propósito facilitar la presentación de las propuestas y agilizar la conducción del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de las personas participantes respecto de dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas.
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Las personas físicas y xxxxxxx deberán participar por el total de servicios que integra cada partida que sea de su interés ofertar y, éstas, no podrán fraccionarse. No se aceptarán propuestas alternativas, sólo se aceptará una propuesta por participante ofertando los servicios completos por cada partida ofertada.
10.1.5 Quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento por sí mismo no afecta la solvencia de la propuesta, el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos si la información requerida se proporciona de manera clara; o cualquier otro cuyo propósito no sea determinar, objetivamente, la solvencia de la propuesta presentada. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas.
10.1.6 Para el análisis y determinación del cumplimiento de las propuestas, se considerará la correcta y suficiente presentación de los documentos solicitados en esta convocatoria/bases.
10.1.7 La Suprema Corte de Justicia de la Nación se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información presentada por los participantes, en cualquier momento.
10.1.8 La evaluación se realizará con la documentación presentada, en función de la que fue solicitada.
10.1.9 Las propuestas que no cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria/bases serán descalificadas atendiendo los criterios establecidos en el apartado 12 “causas de descalificación”.
10.2 EVALUACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS:
En el dictamen resolutivo técnico se verificará que:
10.2.1 Se cumpla con las Normas de Calidad y Garantías solicitadas.
10.2.2 La propuesta técnica cumpla con la totalidad de las especificaciones indicadas en el Anexo 2a de esta convocatoria/bases.
10.2.3 La propuesta técnica incluya la información, los documentos y el cumplimiento de los requisitos solicitados en el apartado 8 de la convocatoria/bases, por lo que el incumplimiento en cualquiera de los requisitos establecidos será causa de descalificación, con base en los criterios señalados en el apartado 12 “Causas de descalificación”.
10.2.4 Sólo se aceptará una propuesta por cada partida ofertada completa.
10.2.5 Para la emisión del dictamen resolutivo técnico se tomarán en cuenta las causas de descalificación establecidas en el apartado 12 de la presente convocatoria/bases.
10.3 EVALUACIÓN DE PROPUESTAS ECONÓMICAS:
En el dictamen resolutivo económico se verificará que:
10.3.1 Cada participante cumpla con los requisitos solicitados para la contratación relativos al lugar y periodo de prestación,
vigencia de la propuesta y forma de pago.
10.3.2 La propuesta económica incluya la totalidad de conceptos del a) al g), indicados en el apartado 9 y en el Anexo 3,
de esta convocatoria/bases.
10.3.3 La evaluación de las propuestas económicas se realizará mediante un análisis de forma comparativa de los precios y verificación de cumplimiento de requisitos, determinando las mejores condiciones de contratación por cada partida completa.
10.3.4 Se cotice la cantidad total de los servicios requeridos, no se considerarán las propuestas que coticen parcialmente.
10.3.5 La base para el análisis aritmético de la oferta económica será el precio unitario antes de descuentos e impuestos.
10.3.6 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá dictaminar en sentido desfavorable las propuestas cuyos precios sean superiores al 20% del precio prevaleciente establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con base en su Investigación xx Xxxxxxx.
10.3.7 Los precios ofertados en la propuesta económica no serán sujetos a ningún ajuste y, cualquier error en los mismos, será de la estricta responsabilidad de la persona participante. En caso de encontrarse errores de cálculo, solo habrá lugar a rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario, antes de considerar descuentos e impuestos, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectuará las correcciones correspondientes y el monto correcto será el que se considerará para el análisis comparativo de las propuestas económicas.
10.3.8 En el caso en que se presenten diferencias en las operaciones aritméticas de la propuesta económica, la persona participante acepta las correcciones que realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ningún caso podrá modificarse el precio unitario cotizado.
10.3.9 Se hayan entregado las constancias con la que acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo, expedidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), a las que se hace referencia en el numeral 9.3 de la presente convocatoria/bases, cuando sean requeridas por el monto indicado en dicho numeral.
11. PROPIEDAD INTELECTUAL
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La persona concursante adjudicada asumirá totalmente la responsabilidad para el caso de que se infrinja derechos de propiedad intelectual, así como respecto a su origen lícito y por lo tanto libera a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal o de cualquier otra índole.
12. CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá descalificar a las personas participantes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
12.1 Cuando la propuesta no sea entregada dentro del plazo señalado o de la forma establecida en la convocatoria/bases.
12.2 Cuando alguna persona participante acuerde con otra u otras, fijar los precios objeto del presente procedimiento.
12.3 Cuando la persona participante esté inhabilitada, suspendida en sus actividades o impedida por los órganos de la Administración Pública Federal, Poder Legislativo, Poder Judicial de la Federación, órgano constitucionalmente autónomo, o por cualquier otra disposición legal, previo a la emisión del fallo.
12.4 Cuando alguna persona participante, durante el desarrollo del procedimiento y antes de la emisión del fallo, sea objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
12.5 Cuando la persona participante omita presentar, parcial o totalmente, la documentación que se señala en la convocatoria/bases.
12.6 Cuando las propuestas presentadas no cumplan los requisitos señalados en la convocatoria/bases.
12.7 Cuando la persona participante proporcione información falsa para participar en el presente procedimiento.
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12.8 Cuando exista incongruencia en la información presentada entre la propuesta técnica y la económica y que, conforme los criterios señalados en el apartado 10, en la parte conducente, afecte la solvencia de la propuesta.
12.9 Cuando la persona participante incluya más de una propuesta ya sea técnica o económica, o cotice parcialmente los servicios solicitados.
12.10 El incumplimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria/bases y la contravención a lo dispuesto por el Acuerdo General de Administración XIV/2019, por parte de alguna persona participante, será motivo de descalificación, lo cual se hará de su conocimiento en cualquiera de las etapas del procedimiento, debiéndose fundar y motivar la causa para desechar su propuesta.
12.11 No se adjudicará contrato alguno a las personas físicas o jurídicas cuyos representantes legales o socios tengan con los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que intervengan en cualquier forma en la adjudicación, contratación, vigilancia y cumplimiento de los contratos, alguna relación familiar dentro del cuarto grado, por consanguinidad o afinidad, o bien, profesional, laboral o de negocios, incluyendo aquéllas con las que en caso de contratar, pueda resultar un beneficio para algunos de esos servidores públicos, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o afines dentro del cuarto grado, o parientes civiles, así como para socios o sociedades, incluyendo sus representantes legales, de los que formen o hayan formado parte o las hayan representado en los cinco años previos a la presente convocatoria/bases.
13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
13.1 Se considerará que una propuesta es solvente cuando obtenga resultado favorable en los dictámenes resolutivos técnico y económico.
13.2 La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en el resultado favorable de los dictámenes resolutivos técnico y económico adjudicará por partida, a quien presente la propuesta solvente cuyo precio sea el más bajo, y que haya cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en la convocatoria/bases.
13.3 Para adjudicar este procedimiento bastará con sólo una propuesta que resulte solvente, por partida.
13.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 77 fracción II, segundo párrafo del Acuerdo General de Administración XIV/2019, si derivado de la evaluación de las propuestas económicas se obtuviera un empate en el precio ofertado de dos o más de ellas, la adjudicación se efectuará en favor de la persona participante que resulte ganadora del sorteo manual por insaculación que celebre la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada, depositados en una urna, de la que se extraerá, en primer lugar, el boleto de la persona participante ganadora y, posteriormente, los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales propuestas.
De darse la situación anterior, la Convocante notificará a las empresas empatadas la forma en que se llevaría a cabo dicho sorteo.
14. SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN O REPOSICIÓN
SUSPENSIÓN:
14.1 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá suspender el presente procedimiento, en cualquier momento, en todo o en parte, cuando existan causas justificadas que lo motiven en términos del artículo 98 del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
14.2 La notificación de suspensión se publicará en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como la resolución correspondiente.
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14.3 Una vez analizadas las causas que dieron origen a la suspensión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación instruirá para subsanarlas en caso de ser posible y, efectuado ello, continuará con el procedimiento.
CANCELACIÓN:
14.4 La cancelación del presente procedimiento procederá cuando no puedan subsanarse las causas que dieron origen a la suspensión, cuando existan causas debidamente justificadas que extingan la necesidad de realizar la contratación respectiva, o bien, cuando de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La cancelación del procedimiento se notificará a todas las personas participantes por escrito a través de la publicación en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
REPOSICIÓN:
14.5 Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierta algún vicio lo hará del conocimiento del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, el cual podrá ordenar la reposición cuidando no afectar los principios derivados del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
15. NOTIFICACIÓN DEL FALLO
15.1 El fallo del procedimiento se hará del conocimiento de las personas participantes a través de comunicado en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en el caso de la persona participante a la que le haya favorecido el fallo, se le enviará vía correo electrónico el oficio de adjudicación.
15.2 En dicho fallo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá declarar desierto el presente procedimiento, por partida o en su totalidad, si no se registra ningún participante, si ninguna propuesta obtiene resultado favorable en todos los dictámenes resolutivos o, si los precios no fueran aceptables de conformidad con la información disponible.
15.3 En caso de declararse desierto el Concurso Público Sumario, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá expedir una segunda convocatoria para un nuevo procedimiento de Concurso Público Sumario o una Adjudicación Directa, situación que se comunicará a las personas participantes mediante notificación por escrito a través de la publicación en la página de Internet.
15.4 Con fundamento en el artículo 145 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato del procedimiento de contratación y obligará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato. Asimismo, con la notificación del fallo la Suprema Corte de Justicia de la Nación realiza la requisición de los servicios de que se trate.
15.5
16. INCONFORMIDADES
Las personas concursantes que acrediten interés jurídico podrán interponer el recurso de inconformidad en los términos previstos en los artículos 198 al 204 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, en la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial de la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con domicilio en xxxxx 00 xx Xxxxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, código postal 06000, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Ciudad de México.
Se pone a su disposición la cuenta de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx.
17. FORMALIZACIÓN DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL
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17.1 La o el adjudicatario deberá firmar el contrato respectivo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación del fallo, por lo que la o el ganador o su representante legal, deberá presentarse a firmar el instrumento contractual respectivo, en la Casa de la Cultura Jurídica en Tepic, Nayarit, sita en xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxx, Nayarit, previa cita.
Como Anexo 4 se presenta, para su conocimiento, modelo del instrumento contractual a suscribir.
17.2 En caso de no formalizar el instrumento contractual correspondiente por causas imputables a la o el adjudicatario o por cualquier causa se le rescindiera el contrato, se podrá adjudicar, de manera directa, a la persona participante que hubiere ofertado la siguiente mejor propuesta, siempre que el precio de su oferta no supere el 20% al monto de la oferta ganadora, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá emitir declaración de impedimento temporal para contratar, en términos de lo dispuesto en los artículos 192 y 193 del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
17.3 En caso de que se autorice la adjudicación a la segunda propuesta, se notificará por escrito dirigido a la persona participante que la ofertó.
17.4 Los derechos y obligaciones que la o el adjudicatario adquiera con la firma del contrato correspondiente no podrán cederse en forma total o parcial, gravarse, transferirse o afectar bajo cualquier título en favor de otra persona, salvo los derechos de cobro, previa aprobación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
18. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y OTRAS CONSIDERACIONES
18.1 Para los efectos de la administración del contrato que derive de este procedimiento, fungirá como administrador[a] la persona titular de la Casa de la Cultura Jurídica en Tepic, Nayarit, quien supervisará su estricto cumplimiento, en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe la o el prestador de servicios, así como girar las instrucciones que considere oportunas y verificar que los servicios adjudicados cumplan con las especificaciones señaladas en el instrumento contractual que se formalice.
Asimismo, la persona titular de la Dirección General xx Xxxxx de la Cultura Jurídica, podrá sustituir a la “Administradora”, lo que se informará por escrito a la o el prestador de servicios.
18.2 La o el adjudicatario será responsable de los servicios objeto del presente procedimiento, hasta que sean recibidos a entera satisfacción en las instalaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los domicilios indicados en el apartado 9, por lo que el riesgo correrá a cargo del participante hasta ese momento, bajo los siguientes términos:
I. Responsabilidad Civil: La persona participante que resulte adjudicada, responderá por los daños que se causen a los bienes en posesión o propiedad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de la contratación que derive del presente procedimiento, aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño
consistirá, a elección de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.
II. En un plazo no mayor de 10 días hábiles, se extenderá al adjudicado la constancia de entrega recepción de conformidad del servicio o la solicitud del servicio faltante.
III. Para garantizar los servicios, la o el adjudicatario deberá presentar una carta garantía con vigencia acorde a lo establecido en el Anexo 2a a partir de la fecha de la prestación de los servicios por el mismo, o tratándose de personas xxxxxxx por el representante legal, en papel membretado exponiendo los términos de la garantía, así como el mecanismo para hacer efectiva que cubra los requisitos a que se refiera el capítulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor Anexo 2c.
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18.3 El plazo de prestación de los servicios pactado en el contrato respectivo únicamente podrá ser prorrogado por causas plenamente justificadas, previa presentación de la solicitud respectiva (antes de la fecha del vencimiento de la entrega) por parte de la o el adjudicatario y su aceptación por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
18.4 Inexistencia de la Relación Laboral: Las personas que intervengan para la realización del objeto del contrato que para el efecto se suscriba serán trabajadores de la o el adjudicatario, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Será responsabilidad de la o el adjudicatario cumplir con las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan el SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá de las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores de la o el adjudicatario presenten en su contra o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del adjudicatario, que será la o el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estará facultada para requerir al Prestador de Servicios los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS.
En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de la o el adjudicatario ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la o el adjudicatario deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos, y deslindar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido.
El importe de los referidos gastos que llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de los Comprobantes Fiscales Digitales generados por Internet (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
19. FIANZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
De conformidad con lo establecido en el artículo 169, fracción II, cuarto párrafo del Acuerdo General de Administración XIV/2019, se exceptúa la presentación de la fianza como garantía del cumplimiento del contrato, toda vez que el pago se realizará de manera posterior a la entrega de los servicios.
20. PENAS CONVENCIONALES
Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado:
Se aplicarán las penas convencionales por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir la o el prestador de servicios, respecto de los servicios entregados, mismas que de forma enunciativa se relacionan a continuación:
20.1 En caso de incumplimiento de las responsabilidades, obligaciones, entregables, actividades, plazos de entrega, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar una pena convencional hasta por el 30% (Treinta por ciento) del monto que corresponda al valor de los servicios (sin incluir IVA) que no se hayan prestado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De existir incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido.
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20.2 En caso de que no se otorgue prórroga a la o el prestador de servicios respecto al cumplimiento en los plazos establecidos en el contrato, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la entrega de los servicios, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1 por ciento por cada día [natural/hábil] a la cantidad que importen los servicios no prestados o los conceptos de trabajos no realizados, y no podrán exceder del 30 por ciento del monto total del contrato.
De existir incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido.
Si las penas convencionales rebasan el porcentaje señalado anteriormente, se podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato.
20.3 Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al Prestador de Servicios y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de este Alto Tribunal.
21. REQUISITOS PARA EL PAGO
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, efectuará el pago mediante transferencia electrónica para lo cual, la o el adjudicatario deberá entregar la siguiente documentación:
A la Dirección General de Recursos Materiales:
X. Xxxxx membretada en la que se indiquen sus datos bancarios:
A. Cuenta;
B. Clave Bancaria Estandarizada a 18 posiciones (CLABE);
C. Banco;
D. Sucursal, y
E. Beneficiario.
Al administrador del contrato:
I. Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) original a nombre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que cumpla con los requisitos fiscales establecidos por la legislación en la materia, con el Impuesto al Valor Agregado desglosado. Asimismo, se deberán atender las disposiciones fiscales vigentes.
II. Anexar las validaciones del SAT.
III. Archivos “XML”
No se realizará el pago del CFDI que ampare servicios que no se hayan recibido en su totalidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Para la procedencia de los pagos, los servicios deberán haber sido recibidos a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en la validación técnica del administrador del contrato, mediante el oficio emitido en ese sentido por éste.
Deberá existir el instrumento jurídico firmado por los representantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por el prestador de servicios. En su caso, previo al primer pago se deberá contar con:
I. Las garantías señaladas en el contrato.
22. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
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El instrumento contractual que en su oportunidad se formalice con la o el adjudicatario, podrá ser objeto de modificaciones en los términos previstos en el artículo 148 del Acuerdo General de Administración XIV/2019 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
23. SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
23.1 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá suspender el plazo de ejecución del contrato cuando existan causas de interés general, por necesidades del servicio público, o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, señalando la interrupción del plazo de ejecución, así como los hechos que motivan la suspensión.
23.2 Una vez autorizada la suspensión se levantará acta circunstanciada que será firmada por las partes que celebraron el contrato y en la que se hará constar el plazo de la suspensión. Cuando las causas de suspensión hubiesen desaparecido, el contrato continuará produciendo sus efectos, por lo que el plazo de la entrega de los servicios continuará contándose a partir de la fecha en que se le indique al adjudicatario. Lo anterior en términos del artículo 150 del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
23.3 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá dar por terminado el contrato al cumplirse su objeto, o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas o razones de interés general como lo son, entre otras:
I. Por nulidad;
II. Por rescisión;
III. Por sobrevenir caso fortuito o fuerza mayor, o
IV. Por mutuo consentimiento.
24. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
La o el adjudicatario podrá presentar su solicitud de conciliación cuando se suscite alguna controversia respecto de lo pactado en el instrumento contractual, en los términos previstos en los artículos 205 al 210 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, ante la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial de la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicada en xxxxx 00 xx Xxxxxxxxxx 00, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Ciudad de México.
25. TRIBUNAL COMPETENTE
Para la interpretación y cumplimiento del instrumento derivado de este procedimiento de contratación, las partes se someten a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, renunciando a cualquier fuero por razones de domicilio, con fundamento en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
26. AVISO DE PRIVACIDAD
En los términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda la información generada con motivo de los procedimientos de contratación para el suministro de recursos materiales y servicios generales de este Alto Tribunal y publicada en el portal de información de ésta es pública, salvo aquella relativa a datos que vulneren la sensibilidad del dominio público en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, mismos que no podrán ser divulgados sin el consentimiento del mismo. Con fundamento en el artículo 32 fracciones V, VII, VIII, X y XI del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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El responsable de recabar sus datos personales para los procedimientos de contratación para el suministro de recursos materiales y servicios generales es la Dirección General de Recursos Materiales, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicada en Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
El Aviso de Privacidad Integral se puede consultar en: xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxx.
27. ANEXOS
Anexo 1a | Carta protesta de no impedimentos para contratar. |
Anexo 1b | Manifestación de domicilio legal. |
Anexo 1c | Manifestación de versión electrónica fidedigna. |
Anexo 2a | Propuesta técnica. |
Anexo 2b | Carta de cumplimiento de normas. |
Anexo 2c | Carta garantía de los servicios. |
Anexo 3 | Propuesta económica. |
Anexo 4 | Modelo de contrato simplificado. |
Anexo 5 | Formato xx xxxxxx de preguntas. |
Atentamente
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ciudad de México, a 24 de Noviembre de 2023
Mtra. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx xx Xxxx
Directora de la Casa de la Cultura Jurídica en Tepic, Nayarit