NC 0002/2018)
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR EL CONTRATO PARA EL SERVICIO DE “GESTIÓN INTEGRAL DE LA PLANTA DE CLASIFICACIÓN DE ENVASES LIGEROS DE SOGAMA”, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MULTICRITERIO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA Y DOCUMENTALMENTE SIMPLIFICADO
(NC 0002/2018)
Febrero de 2018
ÍNDICE
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS 4
1.‐ OBJETO 18
2.‐ NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO 18
3.‐ PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 20
4.‐ DOCUMENTACIÓN QUE TENDRÁ VALOR CONTRACTUAL 20
5.‐.ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y ACCESO AL PERFIL DEL CONTRATANTE 20
6.‐ CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE 21
7.‐ CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS 21
8.‐ GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA 23
9.‐ CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 23
10.‐ PROPOSICIONES SIMULTÁNEAS 28
11.‐ PLAZO, LUGAR Y REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 28
12.‐ MESA DE CONTRATACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 30
13.‐CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN 34
14.‐ CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 34
15.‐ PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 38
16.‐ PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 39
17.‐ GASTOS, LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES 39
18.‐ OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 40
Página 2 de 70
19.‐ FORMA DE PAGO AL ADJUDICATARIO 44
20.‐ DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 44
21.‐ CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 45
22.‐ EXTINCIÓN DE CONTRATO 46
23.‐ GARANTÍAS TÉCNICAS Y PENALIZACIONES 47
24.‐ PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CONFIDENCIALIDAD 53
25. ‐ RESPONSABLE DEL CONTRATO 54
ANEXO I 57
ANEXO II 60
ANEXO III 63
ANEXO IV 66
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Nº: NC 0002/2018
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A.
1. OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto de este expediente es la contratación del SERVICIO DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA PLANTA DE CLASIFICACIÓN DE ENVASES LIGEROS DE SOGAMA de conformidad con el
alcance y las condiciones que se determinan en este Pliego de Condiciones Particulares y en el Pliego de Condiciones Técnicas.
2. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
Procedimiento de Adjudicación: ABIERTO, DOCUMENTALMENTE SIMPLIFICADO Y SUJETO
A REGULACIÓN ARMONIZADA
Forma de Adjudicación: MULTICRITERIO Tipo de contrato: SERVICIO
Publicidad: DOUE, BOE, DOG, prensa escrita y plataforma contratación Xunta de Galicia
3.
PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN
El contrato constará de dos precios máximos de licitación, uno correspondiente a la Gestión
integral de las instalaciones, y otro correspondiente a la partida de inversiones.
El importe máximo de licitación para llevar a cabo la gestión integral de la planta de
Clasificación se fija en 200 €/tonelada de envase seleccionado sin IVA, la cual retribuye todas las prestaciones del contrato excepto las inversiones.
El importe máximo de la cuota de Inversión correspondiente a las mejoras de la instalación solicitadas en este pliego se fija en 32.600€/mes sin IVA.
Esta cuota de inversión se abonará al adjudicatario a partir del sexto mes de contrato en 24 cuotas exclusivamente.
El presupuesto de contrato asciende a 9.362.400,00 € sin IVA de los que 8.580.000,00€ sin IVA corresponden a la gestión integral de las instalaciones y 782.400,00€ sin IVA corresponden a las inversiones. El presupuesto, IVA incluido del 21%, es de 11.328.504,00€ de los que 10.381.800,00€ IVA incluido corresponden a la gestión de la planta y 946.704,00 € con IVA a las inversiones.
El valor estimado del contrato según lo establecido en el RDL 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) es de 17.227.400,00 € sin IVA, de los que 16.445.000,00 € sin IVA corresponden a la gestión integral de las instalaciones y 782.400,00 € sin IVA a las inversiones.
Las ofertas que superen cualquiera de los importes máximos establecidos para las anteriores partidas (fija y/o variable) serán rechazadas del proceso de contratación, de conformidad con el artículo 84 del RGCAP.
4. REVISIÓN DE PRECIOS
El precio de adjudicación no sufrirá alteración alguna durante la vigencia del contrato. El contrato se entenderá otorgado a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario
5. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las proposiciones se presentarán en el siguiente domicilio:
a) SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A. (SOGAMA) XXXXXX, 00 (XXXXXXXX)
XXXXXXX
(X Xxxxxx)
Tlf: 000000000
Fax: 000000000
b) Plazo de presentación de Ofertas: Las ofertas se presentarán dentro del plazo señalado en los anuncios de licitación que se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado y/o en el Diario Oficial de Galicia.
6. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
6.1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR (hasta 15 puntos)
VALORACIÓN TÉCNICA: se valorará la coherencia y la idoneidad de la propuesta técnica de acuerdo con los criterios siguientes y con lo solicitado en los apartados Objeto, Alcance, y Propuesta Técnica xxx xxxxxx de condiciones técnicas:
‐ Mejor relación optimizada del número de medios humanos propios del adjudicatario que adscribirá a la ejecución del contrato: Identificación de la estructura organizativa que se propone. Se valorará desde un punto de vista cuantitativo (el número de personas adscritas) y cualitativa (según cualificación profesional) atendiendo a criterios de eficiencia. Hasta 3 puntos.
‐ Mejor relación optimizada del número de medios materiales puestos a disposición del contrato para llevar a cabo la operación de las instalaciones. Relación optimizada del número de equipos y maquinaria puesta a disposición del contrato, describiéndose los cometidos de cada uno de los equipos en la instalación justificando el uso y las tareas encomendadas a cada uno de ellos. Se valorará la solución más óptima del número de equipos propuestos así como la mejor descripción de los mismos. Hasta 2 puntos.
‐ Mejor relación de medios materiales, dotación de herramientas y maquinaria que se destinarán propiamente al mantenimiento objeto de concurso. Relación optimizada del número de equipos y maquinaria puesta a disposición del contrato, describiéndose los cometidos de cada uno de los equipos en la instalación justificando el uso y las tareas encomendadas a cada uno de ellos. Se valorará la solución más óptima del número de equipos propuestos. Hasta 2 puntos.
‐ Especificación de situaciones eventuales que podrían afectar a la ejecución del servicio. Se valorará el mayor detalle y mejor justificación de las soluciones y planes de contingencias propuestos para mitigar o eliminar las situaciones eventuales consideradas: hasta 3 puntos.
‐ Mejoras operativas que incrementen la recuperación de materiales reciclables o la capacidad de línea siempre garantizado las ETMRs de ECOEMBES o, en tal caso, pudiendo mejorarlas: se valorarán las mejoras propuestas por el ofertante y que no formen parte de las exigidas por SOGAMA en los pliegos, que de forma justificada y razonada mejoren la operativa de la instalación en condiciones normales de operación, hasta 5 puntos.
Aquellas ofertas que no superen el 30% de la valoración técnica, serán excluidas del procedimiento de licitación, no abriéndose la oferta económica.
6.2. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS (hasta 85 puntos).
Valoración del porcentaje de efectividad de recuperación de materiales solicitados en este Pliego para el total de residuo de bolsa amarilla procesado, garantizado en la oferta, hasta 21 puntos.
La recuperación de estos materiales será obligatoria por parte del adjudicatario, y serán propiedad de Sogama. Al valor máximo ofertado (*) para cada material se le asignará la máxima puntuación por material indicada en la siguiente tabla. El valor mínimo establecido por SOGAMA en la siguiente tabla tendrá asignado un valor de 0 puntos, el resto de las ofertas recibirán la puntuación que les corresponda de forma lineal entre ambos valores:
(*) Como máximo será el establecido por superefectividad según ETMRs (anexo II PPT).
% EFECTIVIDADES | |||
MATERIALES | % MÍNIMO | % OFERTADO | PUNTUACIÓN MÁXIMA |
PET | 75 | 3 | |
PEAD | 60 | 3 | |
P. MIXTO | 95 | 3 | |
BRICK | 60 | 3 | |
FILM | 85 | 3 | |
ALUMINIO | 70 | 3 | |
ACERO | 75 | 3 | |
TOTAL | 21 |
Estas efectividades de selección se calcularán de forma anual del siguiente modo:
% Ei = (MRi/(BA*Ci/100))*100
Ei = Efectividad del material i en %.
MRi= material recuperado i entregado a reciclador en toneladas
BA= bolsa amarilla de entrada en planta de clasificación en toneladas, pesadas en bascula del CMC.
Ci= porcentaje de material de entrada i según caracterización representativa realizada por ECOEMBES.
Los valores ofertados por el adjudicatario para cada material se considerarán cómo % de garantía de recuperación a aplicar durante todo el contrato.
Ecoembes realizará caracterizaciones representativas del material de entrada para determinar el % de entrada de materiales reciclables a la planta, la cual se aplicará a los porcentajes de recuperación garantizados de forma anual.
Plazos de ejecución y puesta en marcha de las actuaciones a realizar por parte del adjudicatario: (establecidas en el pliego de prescripciones técnicas): Hasta 4 puntos.
A la oferta que garantice el menor plazo de ejecución y puesta en marcha de estas actuaciones se le asignará la máxima puntuación. El plazo máximo de ejecución y puesta en
marcha establecido en este Pliego, y que será como máximo de seis meses a contar desde la fecha de firma del mismo, tendrá asignado un valor de 0 puntos, el resto de las ofertas recibirán la puntuación que les corresponda de forma lineal entre ambos valores
VALORACIÓN ECONÓMICA (de 0 a 60 puntos):
Para la evaluación económica se tendrá en cuenta el precio €/tonelada de envase seleccionado y el importe ofertado para llevar a cabo las actuaciones exigidas en este Pliego. Dicho importe de referencia para el cálculo de las puntuaciones económicas se obtendrá de la siguiente fórmula:
IRES 24 * CMamortización 3* PO.selección * Taño
Siendo:
IRES = Importe resultante para la Evaluación de la Oferta Económica del presente Pliego en € sin IVA.
CMAMORTIZACIÓN = Cuota ofertada en €/MES sin IVA para la partida destinada a la amortización de las mejoras exigidas en el Pliego.
PO seleccion = Precio ofertado en €/t sin IVA de envase seleccionado.
Taño = Toneladas de envases seleccionados al año (estimado 14.300t/año)
Con el importe obtenido de la aplicación de la fórmula anterior para cada licitador, en primer lugar se aplicará la fórmula descrita más abajo para evaluar las ofertas de 1 a 44 puntos, el cual se comparará con el importe máximo de licitación que se obtenga de introducir en la fórmula anterior los máximos de licitación, para CMamortización: 32.600€/mes y para POselección: 200€/tonelada.
En segundo lugar, con el valor obtenido se calculará el valor ponderado desde los 44 puntos iniciales al valor máximo final de 60 puntos empleando la siguiente fórmula:
Punti
PE 60 44
Siendo:
Punti = Puntuación oferta económica: De 1 a 60 puntos.
PE = Puntuación obtenida a partir de la fórmula de valoración económica: De 1 a 44 puntos.
VALORACIÓN ECONÓMICA DE 1 A 44 PUNTOS
En función de la proposición económica las ofertas se puntuarán de 1 a 44 puntos según la fórmula que figura a continuación:
PE 41 3*
Bi (0,8 * Be )
0.2 * Be
para 0,80*Be‐ < Bi ≤ Be
PE 35 6 * Bi (0,55 * Be ) para 0,55*B < B ≤ 0,80*B
0.25 * Be
e i e
PE 1 34 *
Bi
(0,55 * Be )
para 0 < Bi ≤ 0.55*Be
Siendo:
PE = Puntuación económica: De 1 a 44 puntos
Bi = Baja de la oferta para la que se quiere determinar la puntuación calculada como el porcentaje que represente la diferencia entre el presupuesto base de licitación (IVA excluido) y el presupuesto de la oferta presentada (IVA excluido), expresado en tanto por ciento sobre el presupuesto base de licitación (IVA excluido).
Be = Baja de la oferta más económica de todas las admitidas
PRESUNCIÓN DE OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
Se tendrá en cuenta que las ofertas que se declaren anormales o desproporcionadas
quedarán excluidas de clasificación de acuerdo con el artículo 152.4 del TRLCSP.
A los efectos de consideración de presunción de ofertas con valores anormales o desproporcionados se considera que están incursas en esa situación (baja temeraria) las proposiciones con una Bi que exceda en 0,5 *´al valor de la “baja de referencia” Br
Presunción de temeridad: Bi > Br + 0,5 * ´
Siendo:
Br = mínimo [Bm , B´m] Bm=Baja media calculada
n
Bi
Bm i1
n
Bi = Baja de la oferta para la que se quiere determinar la puntuación calculada como el porcentaje que represente la diferencia entre el presupuesto base de licitación (IVA excluido) y el presupuesto de la oferta presentada (IVA excluido), expresado en tanto por ciento sobre el presupuesto base de licitación (IVA excluido), de todas las proposiciones admitidas, incluyan o no valores anormales o desproporcionados.
n = Número de ofertas admitidas tras el análisis de la documentación presentada en los sobres A y B, incluyan o no valores anormales o desproporcionados
= desviación típica calculada
n
Bi Bm
2
i1
n
B´m = media aritmética de las bajas de las ofertas que cumplan la condición siguiente ( Bm – σ ) ≤ Bi ≤ ( Bm + σ )
´= desviación típica de las bajas de las ofertas que cumplen la condición anterior
A los efectos de establecer esta media se tendrá en cuenta que cuando las empresas que formen parte de un mismo grupo, según los supuestos de artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones, se tomarán únicamente la oferta más baja de todas las del grupo.
OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS:
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la presentara para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna ayuda de Estado.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe emitido por el servicio técnico, estima que la oferta no puede cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida de la clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicación, de las proposiciones presentadas.
Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupo.
CRITERIOS DE DESEMPATE:
Si se presentan dos o más ofertas iguales que resulten ser las más ventajosas, al amparo de la disposición adicional cuarta, párrafo primero del TRLCSP, prevalecerán aquellas que cumplan los requisitos de preferencia que se señalan a continuación:
En primer lugar:
La empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica cuente en su plantilla con un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento.
Si varias empresas licitadoras de las que hayan empatado en cuanto a la oferta más ventajosas acreditaran tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato del licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En el caso de existir empate, la relación laboral con personas con discapacidad se acreditará mediante la aportación por parte de las empresas, en el momento de la licitación, de la siguiente documentación:
1.‐ Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondiente a todo el personal de la empresa.
2.‐ Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
3.‐ Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
El porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados deberá mantenerse durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o si es el caso, durante el plazo de garantía, si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
En segundo lugar:
Conforme a lo establecido en el artículo 28.1 del Decreto 33/2009, del 21 de enero, por el que se regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo (DOG núm. 35, de 19 de febrero de 2009), la obtención de la Marca Galega de Excelencia en Igualdade da derecho a una preferencia en la adjudicación de los contratos de la comunidad autónoma.
Si la empresa hiciese uso de esta preferencia, estará obligada a mantener los parámetros de igualdad durante el plazo fijado en la adjudicación. En el caso de contratos de ejecución sucesiva este plazo será igual a la duración del contrato.
De ser el caso, las empresas deben acreditar estar en posesión de la Marca Galega de Excelencia en Igualdade, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de dicho Decreto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.4 de la Ley 2/2007 de 28 xx xxxxx, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, las empresas que implantasen un plan de igualdad tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos de la Comunidad Autónoma de Galicia siempre y cuando las ofertas presentadas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación
Las empresas deben acreditar la implantación del plan de igualdad. En virtud de lo establecido en el artículo 11.1 del Decreto 33/2009, del 21 de enero, por el que se regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo, la acreditación de la implantación del plan de igualdad en las empresas, se realizará mediante certificación expedida por la persona titular de la Secretaría Xeral del departamento de la Administración Autonómica competente en materia de trabajo, luego de solicitud de la empresa interesada.
En tercer lugar:
La empresa que tenga una mayor valoración técnica.
7. GASTOS DE PUBLICIDAD
Importe máximo a pagar por el adjudicatario: 1.200€ sin IVA.
8. MESA DE CONTRATACIÓN
La mesa de contratación estará compuesta por:
a. Presidente: el Presidente de SOGAMA, S.A. o en quien este delegue.
b. Vocal 1: Director General de SOGAMA, S.A.
c. Vocal 2: Representante del Departamento económico‐financiero de SOGAMA, S.A.
d. Secretario: Representante de la Asesoría Jurídica de SOGAMA, S.A.
9. GARANTÍA PROVISIONAL: 366.672 euros
10.
GARANTÍA DEFINITIVA: 5% del importe de adjudicación excluido el IVA.
11. CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE:
Para cualquier consulta relacionada con este Pliego de Condiciones, el ofertante podrá dirigirse al teléfono, fax o dirección postal y electrónica apartado 6 de este pliego.
No se contestará ninguna consulta recibida en los últimos 15 días del plazo de presentación de ofertas.
12. PLAZO DE EJECUCIÓN
El contrato se formalizará por un periodo de tres 3 años desde la firma del mismo, pudiéndose prorrogar de forma expresa y anual hasta un máximo de 5 años como suma total del periodo inicial más las dos prórrogas
Dado que la interrupción del servicio objeto de esta licitación supondría la interrupción en la obligada gestión de residuos urbanos de bolsa amarilla, en caso de finalización por cumplimiento del plazo de duración o resolución del contrato, el adjudicatario continuará prestando el servicio hasta que esté concluso el nuevo expediente de contratación. La duración de este período de prórroga excepcional no podrá ser superior a 9 meses.
13. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
Los licitadores que decidan presentar su oferta, deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica tal y como se recoge en los párrafos siguientes:
Solvencia económica y financiera:
Forma de presentación: Se acreditará mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviese inscrito en dicho registro, en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Si es empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil, acreditará su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el registro Mercantil.
Criterio: El requisito mínimo será que el importe en el año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios, se supere el volumen anual de negocios en gestión integral de instalaciones de tratamiento y/o gestión de residuos urbanos, por importe mínimo de 4.876.800,00 euros (IVA excluido).
Solvencia técnica:
Forma de presentación: Se acreditará mediante una relación de los principales
servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos y que sean de tratamiento y/o gestión integral de instalaciones de tratamiento de residuos urbanos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Criterio: El importe mínimo de los servicios certificados para el año de mayor ejecución no podrá ser inferior a 2.275.840,00 euros (IVA Excluido).
En el caso de ofertas presentadas por empresarios o licitadores englobados en una UTE, se tendrán en cuenta a la hora de valorar la clasificación las reglas contenidas en el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP).
NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LAS NECESIDADES A SATISFACER A TRAVÉS DE LA PRESENTE LICITACIÓN.
1.‐ OBJETO
El objeto del presente expediente de contratación es definir los requisitos de la oferta que deberá presentarse para llevar a cabo el “SERVICIO DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA PLANTA DE CLASIFICACIÓN DE ENVASES LIGEROS DE SOGAMA”.
2.‐ NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que se suscriba al amparo del presente Pliego tendrá naturaleza privada, y se regirá:
a) En cuanto a su preparación y adjudicación, por lo establecido en el presente Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación:
1. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP)
2. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo aquello que no resulte contrario al TRLCSP.
3. Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
b) En cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de Derecho Privado.
El orden jurisdiccional contencioso‐administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada. Por su parte, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se susciten en relación a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados.
Los licitadores renuncian expresamente al foro jurisdiccional que, en su caso, pudiera corresponderles, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los juzgados o tribunales de la ciudad de A Coruña.
En el caso de tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso‐administrativo, los actos que a continuación se relacionan.
Este recurso tiene carácter potestativo y, en su caso, se interpondrá ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales (TACRC) dirección Xxxx. Xxxx. Xxxxx, 00; 00000‐ Xxxxxx (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), en el plazo y forma señalados en el artículo 44 de la TRLCSP.
Podrá interponer el recurso toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.
Actos recurribles:
Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se consideran actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
Los actos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
No procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los actos antes enumerados, salvo, en caso de existir, la excepción
prevista en el artículo 41.3 del TRLCSP respecto de las Comunidades Autónomas.
Contra la resolución del recurso sólo procederá la interposición de recurso contencioso‐ administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‐Administrativa.
De conformidad con el artículo 43 del TRLCSP, las personas físicas y jurídicas legitimadas podrán solicitar ante el TACRC la adopción de medidas provisionales.
3.‐ PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato objeto del presente Pliego de Condiciones Particulares será adjudicado mediante procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, de tal manera que la adjudicación del mismo recaerá en la oferta económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de valoración contenidos en el presente Pliego de Condiciones Particulares.
4.‐ DOCUMENTACIÓN QUE TENDRÁ VALOR CONTRACTUAL
Tendrán valor contractual los siguientes documentos con el siguiente orden de prelación:
‐ Documento de formalización del contrato.
‐ Pliegos de Condiciones Particulares y Prescripciones Técnicas.
‐ Oferta del licitador adjudicatario, aceptada por SOGAMA, S.A.
5.‐.ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y ACCESO AL PERFIL DEL CONTRATANTE
El órgano de contratación de SOGAMA para este expediente será el Consejo de Administración de la Sociedad.
El acceso al perfil del contratante de SOGAMA se realizará de la siguiente forma:
Acceso página web xxx.xxxxxx.xxx, o en la Plataforma de Contratación de la Xunta de Galicia página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
6.‐ CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE:
Para cualquier consulta relacionada con los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Administrativas, el ofertante podrá dirigirse al teléfono, fax o dirección postal y correo electrónico que a continuación se señala:
SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A. (SOGAMA)
XXXXXX, 00 (XXXXXXXX) XXXXXXX
(X Xxxxxx)
Tlf: 000000000
Fax: 000000000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
7.‐ CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS
1. Estarán facultadas para contratar con SOGAMA, S.A. las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en algunas de las prohibiciones comprendidas en el art. 60 del TRLCSP.
2. Así mismo, será requisito para contratar con SOGAMA, S.A., que las personas físicas y jurídicas tengan una finalidad o actividad relacionada directamente con el objeto del contrato y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La solvencia económica, financiera y técnica se acreditará según los criterios establecidos en el cuadro resumen de características de este Pliego de Condiciones.
En el caso de uniones de empresarios y para los casos en que sea exigible clasificación, será requisito básico que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de obras o como empresas de servicios en función del tipo de contrato (obras o servicios).
En el caso de Integrantes de las uniones temporales pertenecientes a países de la Unión Europea, deberán presentar los certificados de clasificación o documentos
similares que acrediten la inscripción en las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar, establecidas por los miembros de la Unión Europea.
En el caso de integrantes de las uniones de empresarios pertenecientes a países extracomunitarios, deberán justificar su solvencia económica, financiera y técnica en función de lo previsto en el cuadro de resumen de ofertas..
3. De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.
Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante SOGAMA, S.A. y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante dicha Sociedad para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
4. Si durante la tramitación del presente expediente de contratación y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en los Pliegos deCondiciones Particulares y Prescripciones Técnicas , para poder participar en el procedimiento de adjudicación, de conformidad con el art. 149 del TRLCSP.
8.‐ GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA
1. En caso de exigirse, la garantía provisional podrá ser constituida en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP, y con sujeción a las demás condiciones fijadas reglamentariamente.
2. La garantía provisional será devuelta a los licitadores, una vez se efectúe la adjudicación del contrato o se declare desierta la licitación. Esta garantía provisional será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
3. El licitador que resulte propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en cualquiera de las modalidades especificadas en el artículo 96 del TRLCSP en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento a tal efecto del órgano de contratación, la constitución de una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación excluido el IVA, el cual se calculará tomando como base el o los precios ofertados y la duración total del contrato (periodo inicial más prórrogas), debiendo acreditarse su constitución mediante la entrega del correspondiente justificante ante el órgano de contratación. De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151.2, párrafo tercero, del TRLCSP.
4. Se acompaña al Pliego un modelo de aval bancario como Anexo I y modelo de certificado de seguro de caución como Anexo II.
9.‐ CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
La documentación para la presente licitación se presentará en sobres cerrados, de forma que se garantice la confidencialidad de la oferta, identificado en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurre, y firmado por el licitador, o la persona que lo represente, e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
Las proposiciones se ajustarán a los modelos que se incorporan al presente Pliego y se efectuarán en tres sobres, debidamente cerrados y sellados, identificados con las letras
A, B y C. En el exterior de cada sobre deberán indicarse los datos de los ofertantes y su representante firmando los mismos y deberán poner una dirección de correo electrónico y un número de fax a los efectos de las notificaciones que sea preciso realizar durante el desarrollo del procedimiento de contratación. Se indicará en el exterior de cada sobre el número de inscripción del licitador en el Registro de Contratistas de Galicia, en caso de estar inscrito en dicho registro.
En cada uno de los sobres se incluirá la documentación que a continuación se indica en formato papel y copia electrónica en soporte pendrive o disco duro:
9.1.‐ Sobre A – Documentación Administrativa
En el Sobre A figurarán los siguientes documentos, originales o copias de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, acompañados, en hoja independiente, de una relación de todos los documentos que el licitador incluya en este sobre.
a) Documentación acreditativa de la personalidad empresarial, la capacidad de obrar de los licitadores y la representación.
Dado que se trata de un procedimiento de contratación documentalmente simplificado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, y en el artículo
146.4 del TRLCSP, el licitador deberá presentar declaración responsable conforme al modelo previsto como ANEXO IV a este pliego de condiciones. En todo caso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.4 del TRCSP, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá solicitar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los candidatos aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Adicionalmente, los licitadores podrán presentar también el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) debidamente cumplimentado, que pueden descargarse y/0 cumplimentar en el enlace xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx.
En el supuesto de que se presenten proposiciones suscritas conjuntamente por varios licitadores como Unión Temporal de Empresas (UTE), todos los integrantes de dicha UTE deberán cubrir el ANEXO IV de este pliego, incorporando además un compromiso por los licitadores para constituir una UTE en el caso de que sean adjudicatarios. En todo caso, los empresarios que deseen concurrir integrados en ellas deberán indicar en la propuesta los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, así como la designación de un apoderado único de la UTE con poder bastante para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo. El escrito habrá de estar firmado por los representantes de las diversas empresas promotoras.
b) Solvencia económica, financiera y técnica
Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros, deberán justificar su solvencia económica, financiera y técnica con arreglo a lo dispuesto en el cuadro de resumen de características de este pliego de condiciones.
Con independencia de lo establecido en el apartado anterior relativo al procedimiento documentalmente simplificado, es obligatorio presentar en este sobre A la documentación acreditativa de la Solvencia económica financiera y técnica o profesional, tal y como se describe en el apartado correspondiente del cuadro de características del contrato.
c) Resguardo garantía
En este sobre deberá introducirse el correspondiente justificante de haber constituido la garantía provisional ante el órgano de contratación, en caso de ser exigido en el apartado correspondiente de este pliego de condiciones.
d) Inscripción en el Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia
En el caso de que el licitador se encuentre inscrito en el registro general de contratistas de la Xunta de Galicia, deberá incorporar al sobre A una copia de la certificación en la que consten los datos que obran en el registro.
9.2.‐ Sobre B – Propuesta técnica
En este sobre se incluirá la Propuesta técnica que recogerá los siguientes puntos, los cuales servirán para evaluar y puntuar la oferta técnica presentada al procedimiento:
Relación optimizada del número de medios humanos propios del adjudicatario que adscribirá a la ejecución del contrato: Identificación de la estructura organizativa que se propone. Se valorará desde un punto de vista cuantitativo (el número de personas adscritas) y cualitativa (según cualificación profesional) atendiendo a criterios de eficiencia.
Relación optimizada del número de medios materiales puestos a disposición del contrato para llevar a cabo la operación de las instalaciones. Relación optimizada del número de equipos y maquinaria puesta a disposición del contrato, describiéndose los cometidos de cada uno de los equipos en la instalación justificando el uso y las tareas encomendadas a cada uno de ellos. Se valorará la solución más óptima del número de equipos propuestos así como la mejor descripción de los mismos.
Mejor relación de medios materiales, dotación de herramientas y maquinaria que se destinarán propiamente al mantenimiento objeto de concurso. Relación optimizada del número de equipos y maquinaria puesta a disposición del contrato, describiéndose los cometidos de cada uno de los equipos en la instalación justificando el uso y las tareas encomendadas a cada uno de ellos. Se valorará la solución más óptima del número de equipos propuestos.
Especificación de situaciones eventuales que podrían afectar a la ejecución del servicio. Se valorará el mayor detalle y mejor justificación de las soluciones y planes de contingencias propuestos para mitigar o eliminar las situaciones eventuales consideradas.
Mejoras operativas que incrementen la recuperación de materiales reciclables o la capacidad de línea siempre garantizado las ETMRs de ECOEMBES o en tal caso
pudiendo mejorarlas: se valorarán las mejoras propuestas por el ofertante y que no formen parte de las exigidas por SOGAMA en este pliego, que de forma justificada y razonada mejoren la operativa de la instalación en condiciones normales de operación.
Con el objeto de facilitar el estudio y la valoración de las ofertas, la propuesta técnica que presente cada ofertante, no podrá exceder de 40 páginas impresas a una sola cara, modelo DIN‐A4, mecanografiadas con un interlineado mínimo de 1,5 líneas y con una letra de tamaño de 12 puntos o superior. La inclusión de una oferta que supere el número máximo de páginas dará lugar a que sólo se evalúe lo desarrollado hasta el máximo permitido.
Se rechazarán aquellas ofertas en las que el examen de la documentación técnica, permita conocer o deducir el importe de la oferta económica.
Cada uno de los puntos anteriores, se entregarán debidamente identificados de tal forma que en el acto de apertura del sobre “B” se pueda comprobar por la Mesa de Contratación la inclusión de todos ellos.
9.3.‐ Sobre C – Propuesta económica
La propuesta económica se cumplimentará de acuerdo al Anexo III de este Pliego de Prescripciones, y en el mismo se incluirá el plazo de ejecución y puesta en marcha, las efectividades ofertadas y el precio que consistirá en un precio fijo en euros/mes sin IVA correspondiente a la partida fija de inversiones y mejoras solicitadas por Sogama, y otro precio expresado en €/tonelada (IVA excluido) correspondiente a la gestión de la instalaciones objeto de este expediente, partida variable.
El hecho de que, en la redacción de los presupuestos de la oferta económica, no se incluyan o reflejen determinadas partidas, necesarias para el normal desarrollo del presente servicio, o cualquier otro concepto no incluido de forma específica en este Pliego pero que sea de aplicación por los documentos que forman parte integrante de este Pliego de Concurso, no implica la exoneración de su cumplimiento a cargo del Adjudicatario.
De acuerdo con el principio de riesgo y xxxxxxx que rige el contrato, los precios ofertados
serán la única contraprestación por la gestión y la inversión totalmente ejecutadas, con independencia de los medios a utilizar necesarios para el cumplimiento del objeto del contrato, y con independencia a si han sido o no previstas en la oferta.
En consecuencia, SOGAMA no aceptará NINGÚN TIPO DE SOBRECOSTE. Igualmente, las propuestas económicas han de tener en cuenta, inexcusablemente, todos los aspectos necesarios para cumplir con toda la normativa legal aplicable
Igualmente, en el anexo III, se cubrirán aquellos valores correspondientes a los criterios de valoración evaluables de forma automática y que aparecen reflejados en el mismo.
La inclusión de la documentación en un sobre distinto a los señalados será causa automática de exclusión de la licitación.
10.‐ PROPOSICIONES SIMULTÁNEAS
1. En la licitación del contrato regulado en el presente Pliego, cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
2. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal de empresas.
3. La infracción de lo previsto en los dos párrafos anteriores dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador.
11.‐ PLAZO, LUGAR Y REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
11.1.‐ Lugar y plazo de presentación de las proposiciones
1. En cuanto al lugar de presentación de las proposiciones, éstas deberán presentarse en la sede de SOGAMA, S.A, situada en Xxxxx Xxxxxx, 00, Xxxx, 15.187, San Xxxxx‐Encrobas, Cerceda (A Coruña), , dentro del plazo señalado en los anuncios de licitación que se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado y/o en el Diario Oficial de Galicia, o se enviarán por correo postal, en un solo envío, dentro del plazo de admisión, justificando la fecha de imposición del envío, anunciándolo al órgano de contratación mediante fax, burofax o telegrama, en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, no será admitida en ningún caso, la documentación que no se recibiera transcurridos 10 días naturales desde la finalización del plazo fijado para la admisión de propuestas.
2. Una vez entregada o remitida la documentación, ésta no podrá ser retirada salvo por causa justificada.
3. Cuando la proposición se presente en las dependencias señaladas por el órgano de contratación, éste registrará la solicitud de participación y devolverá una copia sellada de la misma como resguardo de la participación.
11.2.‐ Requisitos de la documentación
1. La presentación de proposiciones presume por parte del concurrente la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente Pliego y de los restantes documentos que tienen carácter contractual, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con SOGAMA, S.A. Cualquier salvedad se entenderá en todo caso como no puesta.
2. Las proposiciones se presentarán en lengua castellana y/o gallega y toda la información debe facilitarse tanto en papel impreso como en soporte informático. En caso de discrepancia entre los datos o información de ambos soportes prevalecerá la contenida en la documentación presentada en papel impreso.
3. Las proposiciones se presentarán escritas a máquina u otro tipo de impresión mecánica o informática (un soporte informático en cada uno de los sobres que componen la oferta, conteniendo exclusivamente la información de ese sobre), y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.
4. La totalidad del coste de la elaboración de la documentación para la confección de las ofertas que se presentan al procedimiento de licitación serán por cuenta de los licitadores, que no podrán reclamar compensación económica alguna en caso de no resultar adjudicatarios.
5. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que SOGAMA, S.A. estime fundamental para la oferta, o que incurra en los supuestos establecidos en el artículo 84 del RGCAP.
6. Serán excluidas, y por tanto no valoradas, las ofertas de los licitadores que no se ajusten a las prescripciones técnicas y requisitos mínimos establecidos en los Pliegos.
7. Las ofertas tendrán una validez mínima de 6 meses, contados a partir de la fecha de apertura de las proposiciones.
8. Las proposiciones serán secretas y quedarán bajo la custodia de SOGAMA, S.A. a disposición de la Mesa de Contratación, hasta el momento señalado para el acto de apertura de plicas.
9. Una vez presentada la oferta, el licitador no podrá retirarla, quedando obligado a cumplir el contrato, si le fuese definitivamente adjudicado, que será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las cláusulas y los pliegos que le sirven de base, cuyas condiciones jurídicas y económicas sólo podrán modificarse con base a las causas admitidas en el presente Pliego y en la legislación aplicable
12.‐ MESA DE CONTRATACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
12.1.‐ Mesa de Contratación
El Órgano de Contratación, para la adjudicación del contrato, estará asistido de una Mesa de Contratación que estará compuesta por:
a. Presidente: el Presidente de SOGAMA, S.A. o en quien este delegue.
b. Vocal 1: Director General de SOGAMA, S.A.
c. Vocal 2: Representante del Departamento económico‐financiero de SOGAMA, S.A.
d. Secretario: Representante de la Asesoría Jurídica de SOGAMA, S.A.
En caso de ausencia de cualquiera de sus miembros, las personas encargadas de la designación de estos nombrarán los que deban sustituirlos.
Se podrá incorporar con carácter facultativo a la Mesa de Contratación, personal técnico especializado para valorar aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y no sean evaluables de manera automática.
En cuanto al régimen de convocatoria de funcionamiento de la Mesa de Contratación se estará a lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo parcial de la LCSP aprobado por RD 817/2009, de 8 xx xxxx y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y del Procedimiento Administrativo Común respecto a los órganos colegiados.
En los casos en los que para la valoración de las proposiciones deban ser tenidos en cuenta criterios distintos al precio, el órgano competente podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Asimismo, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con el Pliego de Prescripciones técnicas.
12.2.‐ Calificación previa
1. Antes de la fecha de la apertura pública de ofertas técnicas y económicas, la Mesa de Contratación realizará una comprobación y calificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores (sobre A).
2. Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, o a través de cualquier otro medio que acredite su recepción por los licitadores,
concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
3. No tendrán en ningún caso la consideración de defectos subsanables la falta o insuficiencia de prestación de la garantía provisional.
12.3.‐ Apertura de los Sobres B y C
1.Una vez calificada la documentación del Sobre A, y solventado, de haber existido, el trámite de subsanación de errores, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a licitación y las rechazadas indicando en este caso las causas de su rechazo.
2.Las ofertas que correspondan a las proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
3.Una vez hecho el trámite previsto en el párrafo anterior, la mesa procederá, a la luz de lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, en un plazo no superior a 7 días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, en acto público en el lugar, fecha y hora que se comunicarán mediante su publicación en el perfil del contratante, a la apertura de los sobres “B”.
Antes de la apertura de la primera proposición, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa de Contratación a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos a que se refiere el artículo
81.2 del RGCAP.
4.Concluido el acto público de apertura, la Mesa de contratación examinará la documentación contenida en el sobre B de las ofertas admitidas, pudiendo solicitar
cuantos informes técnicos considere necesarios para evaluarlas. Emitirá un pronunciamiento expreso sobre las empresas admitidas a licitación y las rechazadas indicando en este caso las causas de su rechazo, y asimismo, indicará la puntuación otorgada a cada una de las proposiciones presentadas, debidamente desagregada. Estas circunstancias figurarán en el acta de la mesa.
0.Xx Mesa de Contratación, constituida en acto público en el lugar y día que previamente se haya señalado, procederá al acto público de apertura de las proposiciones económicas de las ofertas admitidas (Sobre C) de los que tuvieran el mínimo de puntuación técnica requerida.
Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del procedimiento y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados expedidos por el personal de SOGAMA, S.A., hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa de Contratación y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
A continuación, el Secretario, dará lectura a los resultados de las puntuaciones técnicas obtenidas por cada licitador y a continuación, abrirá el Sobre C, y el Presidente dará lectura de las proposiciones económicas de los licitadores admitidos. Tras lo anterior se levantará la sesión levantando acta de la misma el Secretario con el Vº Bº del Presidente.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada por la Mesa de Contratación, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
12.4.‐ Propuesta de adjudicación
Concluida la lectura y tras el estudio y baremación de las ofertas presentadas, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la apertura de las proposiciones , la Mesa de Contratación elevará propuesta de adjudicación del contrato al Órgano de Contratación a favor del licitador que efectuase la mejor oferta en su conjunto.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto frente a SOGAMA, S.A. mientras no se haya adjudicado el contrato por acuerdo del Órgano de Contratación.
13.‐CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN
Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación son los que se establecen en el punto 6 del cuadro resumen de características que acompaña a este Pliego.
14.‐ CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
1. La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en este pliego, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación es de seis meses, contados desde la apertura de las proposiciones.
3. La Mesa de Contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
4. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente:
.‐ Documentación justificativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (con la hacienda estatal, de no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Galicia, de estar dadas de alta en el Imposto sobre Actividades Económicas), y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
.‐ Documentación justificativa de la constitución de la garantía definitiva que sea procedente, mediante la entrega de la misma.
.‐ De ser el caso, la disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art.
64.2 del TRLCSP.
.‐ En caso de empresarios individuales, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del documento que reglamentariamente lo sustituya, con expresión de las circunstancias personales y el domicilio.
.‐ Las personas jurídicas deberán aportar escritura de constitución y/o modificación, en su caso, inscrita en Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatuto o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el correspondiente Registro Oficial.
Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o firmantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrarmediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas enalguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el
Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su falta, que actúan con habitualidad en el tráfico local del ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán presentar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que su Estado de origen admite asu vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
.‐ Escritura de apoderamiento original o compulsado por notario u Organismo Administrativo competente del representante legal, incluida copia compulsada por notario u Organismo Administrativo competente de su DNI.
Cuando se trate de una UTE cada uno de los empresarios acreditará la representación en la forma descrita anteriormente.
Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del decreto 262/2001, de 20 de septiembre, por el que se refunde la normativa reguladora del Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia, los licitadores inscritos en el mismo, quedarán exonerados de aportar la documentación que se encuentra vigente en dicho registro el último día de presentación de las proposiciones relativa a la acreditación de la capacidad jurídica, representación y clasificación, si es el caso. Tampoco tendrá el licitador inscrito en el registro de contratistas que aportar los certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal, con la autonómica gallega y con la seguridad social, ni la justificación de estar de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas (o acreditativa de exención), en el caso de que obren en poder de dicho registro y estén vigentes en el último día de plazo para presentar proposiciones.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar
la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
6. Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión.
7. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado.
8. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Si se interpusiera recurso especial en materia de contratación contra el acto de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación.
9. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de SOGAMA, en ambos casos se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización de la contratación conforme al art. 156.3 del TRLCSP.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al art. 40delTRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la
divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el art. 13.2.d) del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En todo caso, se estará a lo previsto en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.
15.‐ PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1. El contrato se perfecciona con su formalización.
2. Tratándose de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
A estos efectos, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato privado en plazo no superior a cinco días a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
3. La formalización del contrato se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en la Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el perfil de contratante de SOGAMA.
4. El documento de formalización del contrato deberá contener las menciones y datos establecidos en el artículo 26 del TRLCSP y en el art. 71, apartados 3, 4, 6 y 7 del RGCAP.
5. El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
6. Cuando por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, SOGAMA, S.A., podrá acordar la resolución del mismo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 109 del RGCAP y con incautación de la garantía provisional e indemnización por los daños causados.
16.‐ PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1. El plazo de ejecución del contrato comenzará a contar desde el día de la firma del mismo.
2. El contrato se formalizará por un periodo de tres 3 años desde la firma del mismo, pudiéndose prorrogar anualmente de forma expresa hasta un máximo de 5 años como suma total del periodo inicial más dos prórrogas.
3. Dado que la interrupción del servicio objeto de esta licitación supondría la interrupción en la gestión de los residuos procedentes de la recogida selectiva de bolsa amarilla, en caso de finalización por cumplimiento del plazo de duración o resolución del contrato, el adjudicatario continuará prestando el servicio hasta que esté concluso el nuevo expediente de contratación. La duración de este período de prórroga excepcional no podrá ser superior a 9 meses.
4. El precio de adjudicación no sufrirá alteración alguna durante la vigencia del contrato.
5. En cualquier caso el contrato se entenderá otorgado a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
17.‐ GASTOS, LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES
Serán por cuenta del adjudicatario los gastos y tributos de la formalización del contrato, así como cualesquiera impuestos, tasas o arbitrios de índole estatal, autonómica o
municipal, que pudieran gravar el contrato, y demás gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
El adjudicatario será el responsable de elaborar la documentación, tramitar y conseguir en nombre de SOGAMA las licencias, permisos y autorizaciones necesarias para la ejecución del presente servicio. Será por cuenta del Adjudicatario los costes por concepto de visados, licencias, permisos, autorizaciones requeridas para la realización de los servicios objeto del presente Pliego.
18.‐ OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Sin perjuicio de las demás obligaciones y responsabilidades, expresamente reflejadas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el adjudicatario se compromete, en la ejecución del contrato al cumplimiento de lo siguiente:
a) Obligación principal.
Será obligación principal del adjudicatario la ejecución del contrato a su cuenta y riesgo, con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego y demás normas de aplicación.
b) Cumplimiento de plazos
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del Contrato.
c) Subcontrataciones
El Adjudicatario someterá a la aprobación de SOGAMA las subcontrataciones que piense realizar, así como las variaciones que sobre las mismas hubiese.
El Adjudicatario será el único responsable de las subcontrataciones realizadas.
d) Dirección y organización del trabajo
La empresa contratista, bajo la supervisión de SOGAMA, S.A., aportará su propia dirección y gestión del contrato siendo responsable de la organización de la
prestación contratada, de la calidad técnica de los trabajos que desarrolla y de las prestaciones realizadas.
Asimismo, dispondrá para la ejecución del contrato de una estructura jerarquizada, con un responsable que se encargará de impartir a sus trabajadores las correspondientes órdenes, criterios de realización de la prestación objeto del contrato, directrices, etc.
e) Obligaciones laborales y sociales
En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre SOGAMA, S.A., y el contratista.
El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a la realización del objeto del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual. Igualmente, el adjudicatario procurará la contratación de personas en riesgo de exclusión social o con discapacidad para aquellos puestos de trabajo que, por sus características, puedan ser desempeñados por ese tipo de personal.
La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, al cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momento, así como de los procedimientos de seguridad de SOGAMA. Así mismo, el adjudicatario deberá subrogar al personal procedente del adjudicatario anterior en el caso de que así esté establecido en el convenio colectivo de aplicación.
En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole acontecido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A.
Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta.
Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.
f) Daños, perjuicios y accidentes a terceros
Será responsabilidad del Adjudicatario la derivada directa o indirectamente de daños y perjuicios ocasionados a terceros por las acciones llevadas a cabo para la ejecución del Contrato en virtud del objeto de este procedimiento. En los casos en que tales daños y perjuicios sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una
orden del órgano de contratación de SOGAMA S.A., será éste el responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.
Al efecto, el Adjudicatario mantendrá a su xxxxx hasta la terminación del objeto del Contrato, como mínimo, los siguientes contratos de seguros:
a) De accidentes de trabajo y Seguros Sociales de su personal, conforme a la legislación que le resulte de aplicación.
b) De Responsabilidad Civil Extracontractual que garantice el pago de las indemnizaciones a que el Adjudicatario resultase obligado frente a terceros como civilmente responsable de los daños accidentales causados a los mismos, en sus personas o en sus bienes por acción o por omisión, y ya sea directa o subsidiaria tal responsabilidad, como consecuencia de la ejecución del objeto del Contrato, debiéndose entender SOGAMA como tercero a los efectos de esta responsabilidad. El límite de indemnización mínimo a establecer será de
10.000.000 €.
El adjudicatario indicará la cobertura y la prima a pagar por cada seguro. SOGAMA se reserva el derecho a comprobar y exigir que se cumplan las mismas.
Las posibles cantidades a establecer con franquicia serán a cargo del adjudicatario.
En todo caso, el adjudicatario dejará indemne a SOGAMA de cualquier daño o reclamación que por cualquier concepto pueda efectuarle cualquier tercero a la administración y que sea consecuencia directa o indirecta de la ejecución del contrato, quedando expresamente habilitada SOGAMA para repetir contra el adjudicatario el abono de las reclamaciones que, eventualmente, ésta se hubiese visto obligada a asumir, incluyendo las que pudieran derivarse de incumplimientos que respecto de las obligaciones y exigencias contenidas en la Autorización Ambiental Integrada así como en el resto de normativa aplicable al desarrollo de las actividades, y que pudieran darse durante la ejecución de los trabajos.
19.‐ FORMA DE PAGO AL ADJUDICATARIO
La facturación se realizará mensualmente. En la factura se incluirá la partida fija mensual correspondiente a las inversiones y mejoras a realizar en las instalaciones, la cual se abonará a partir del sexto mes de contrato en 24 cuotas, y la partida variable que se calculará con el total de toneladas de envases seleccionados entregados a recuperador y multiplicadas por el precio por tonelada adjudicado. Dichas toneladas de envases enviados a recuperador se obtendrán de los pesajes realizados en las básculas del CMC. Previamente a la facturación, dichas toneladas deberán ser certificadas y aprobadas por SOGAMA.
Los pagos se efectuarán en el máximo plazo permitido por la normativa de aplicación vigente en cada momento mediante pagaré y/o transferencia reservándose SOGAMA el derecho de transferencia del pago antes de la fecha estipulada.
Al final de cada periodo anual se llevará a cabo una regularización de los importes facturados por año natural (1 enero‐31 diciembre) y estas tendrán lugar una vez recibida de ECOEMBES la caracterización representativa de dicho año natural. Esta regularización afectará a las penalizaciones que sean de aplicación de forma anual, como son las efectividades, y a las cantidades de material recuperado y entregado a reciclador que corresponda aplicar en función de las cantidades establecidas en ETMR (superefectividades de materiales). En caso de finalización de contrato antes de que finalice el año natural, la regularización se realizará de acuerdo a la caracterización representativa realizada por ECOEMBES el año anterior.
En el caso del resto de penalizaciones establecidas en este contrato y que no tengan carácter anual Sogama podrá aplicarlas en cualquier momento, independientemente del mes en el que se hayan producido.
20.‐ DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Son derechos del Órgano de Contratación los siguientes:
1. Interpretar el contrato.
2. Resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
3. Modificar el contrato en los términos establecidos en el TRLCSP y especialmente en relación a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 14/2013 de 26 de diciembre de
racionalización del sector público autonómico en cumplimiento de los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria.
La modificación del contrato por cumplimiento de los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria tendrá la consideración de modificación prevista conforme a lo establecido en el artículo 106 de TRLCSP. El procedimiento para dicha modificación será el establecido en el artículo 211 del TRLCSP, dándose audiencia al contratista.
El límite máximo de reducción del presupuesto del contrato será del 40% y se efectuará mediante la reducción del volumen de deberes del contratista, siempre que esto sea posible. La reducción del precio del contrato será proporcional a la reducción de las prestaciones, de forma que se respete la ecuación financiera del contrato originario, sin alterar su equilibrio económico. Las modificaciones podrán afectar a una reducción del personal adscrito a la ejecución del contrato.
Se entiende que concurren causas económicas que justifican la modificación, cuando se produzca un descenso en la transferencia de subvenciones finalistas de la Administración respecto de las previsiones efectuadas inicialmente en la aprobación de los presupuestos que financian las prestaciones contratadas; se adopten medidas legales de ajuste que determinen la modificación del contrato o se adopten medidas derivadas de un plan de ajuste aprobado de acuerdo con la normativa vigente de estabilidad presupuestaria por las autoridades competentes.
4. Acordar la resolución del contrato y determinar sus efectos
21.‐ CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
1. Para la cesión del contrato deberán observarse las previsiones contenidas en el artículo 226deTRLCSP, siendo asimismo necesario que el cesionario tenga la capacidad exigida para contratar al cedente del contrato.
2. La subcontratación de parte del objeto del contrato se ajustará a lo previsto por el artículo 227delTRLCSP.
El Adjudicatario someterá a la aprobación de SOGAMA, S.A. las subcontrataciones que piense realizar, así como las variaciones que sobre las mismas hubiese.
El Adjudicatario será el único responsable de las subcontrataciones realizadas.
22.‐ EXTINCIÓN DE CONTRATO
El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por su resolución.
22.1.‐ Cumplimiento y recepción
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este realizase, de acuerdo con los términos de este y a satisfacción de SOGAMA la totalidad de su objeto.
SOGAMA determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, si es el caso, la realización de las prestaciones contratadas y la enmienda de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se ajustasen a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarla quedando exento de pago y teniendo derecho, si es el caso, a la recuperación del precio satisfecho.
22.2.‐ Resolución
Serán causas de resolución de los contratos firmados por SOGAMA, S.A.:
‐ Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del Adjudicatario.
‐ Demora del contratista en el cumplimiento de los plazos contractuales
‐ El mutuo acuerdo de las partes.
‐ La muerte o la incapacidad temporal del contratista individual en los casos en los que no fuera posible la continuación del objeto del contrato por parte de su heredero o sucesor legal.
‐ La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista excepto en los casos de fusión de empresas en las que participe la sociedad contratista, en los que continuara el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividades de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
‐ Las demás causas específicamente establecidas respecto del contrato de servicios por la LCSP.
23.‐ GARANTÍAS TÉCNICAS Y PENALIZACIONES
De forma general y con respecto a todas las garantías exigidas en este Pliego y en el propio contrato, el Adjudicatario vendrá obligado a efectuar, a su xxxxx, las acciones necesarias para procesar la totalidad del material sin demora de la Bolsa Amarilla recibida, sin perjuicio del derecho de SOGAMA a resolver el Contrato si lo estima conveniente, por incumplimiento del mismo.
‐ Garantía de procesado de residuos. Demoras. El adjudicatario garantizará que los residuos se procesan de forma continua. Cualquier demora no imputable a SOGAMA en la gestión de la Bolsa Amarilla recibida, dará derecho a SOGAMA a una penalización consistente en el 2% del importe mensual del contrato.
‐ Garantía de descarga de residuos en la playa de descarga: El adjudicatario garantizará que todo el residuo de bolsa amarilla que se recepciona en esta planta se encuentra dentro de la playa de descarga, independientemente del día de la semana, y que los vehículos de transporte de bolsa amarilla disponen en todo momento del espacio suficiente en la misma para que el material no salga de la referida playa. En caso de que se produzca un incumplimiento de esta garantía y se encuentren residuos de bolsa amarilla fuera del lugar que tienen destinado, SOGAMA aplicará una penalización de 3.000€, que será de aplicación cada vez que se detecte una situación de este tipo.
‐ Garantía de carga correcta de camiones a los recicladores: en caso de que el adjudicatario cargue algún material de forma incorrecta en un camión (mala disposición de la carga, destino erróneo, etc.) se le repercutirá el coste que esta actuación acarree a SOGAMA.
‐ Garantía de mantenimiento legal de las instalaciones. El adjudicatario garantizará que se realizarán y documentarán todas las tareas que sean necesarias desde el punto de vista del mantenimiento legal requeridas por los entes competentes en cada materia, bien sean a realizar, tanto por su parte, como por empresa mantenedora adecuada.
Tras la realización de estos mantenimientos, y posterior redacción de informe/certificado, el adjudicatario se compromete a la entrega de dicho documento a SOGAMA en un período máximo de un mes desde que haya vencido la anterior certificación.
En caso de incumplimiento de esta garantía SOGAMA podrá aplicar una penalización del 10% del importe de la facturación mensual. Dicha penalización se aplicará de forma mensual y todos los meses sucesivos hasta que el adjudicatario no acredite la realización de dicho mantenimiento.
‐ Garantía de mantenimiento ordinario de las instalaciones: El adjudicatario garantizará que se realizarán y documentarán todas las tareas que sean necesarias desde el punto de vista del mantenimiento preventivo y correctivo que requiera la instalación. Sogama podrá realizar auditorías de forma periódica. Si durante una de estas visitas detecta deficiencias en el mantenimiento tanto de equipos como estructuras, obra civil, canalizaciones, electricidad o pintura, ésta las comunicará al adjudicatario, el cual dispondrá de 15 días naturales para subsanarlas. En caso de que estas no fueran subsanadas en este periodo de tiempo, Sogama podrá aplicar una penalización del 10% del importe de la facturación mensual. Dicha penalización se aplicará de forma mensual y todos los meses sucesivos hasta que el adjudicatario no acredite la realización de dicho mantenimiento.
‐ Garantía de almacenamiento de productos químicos y residuos generados: El adjudicatario garantizará que el almacenamiento de productos químicos y residuos que se generen se realiza de acuerdo con la legislación vigente. En caso de que Sogama detecte
cualquier tipo de incumplimiento a este respecto, mediante la realización de auditorías de forma periódica y aleatoria, esta las comunicará al adjudicatario, el cual dispondrá de 7 días naturales para subsanarlas. En caso de que estas no fueran subsanadas en este periodo de tiempo, Sogama podrá aplicar una penalización del 10% del importe de la facturación mensual. Dicha penalización se aplicará de forma mensual y todos los meses sucesivos hasta que el adjudicatario no acredite dicho cumplimiento.
‐ Garantía de limpieza. El adjudicatario garantizará que la planta y las zonas que pertenezcan al ámbito de la misma y de este contrato, se encuentran en perfecto estado de limpieza y visitabilidad, de acuerdo con el alcance solicitado en estos Pliegos. En caso de incumplimiento de este punto SOGAMA solicitará al adjudicatario la realización de las correspondientes limpiezas, disponiendo el adjudicatario de un máximo de 2 dias para realizar las mismas. Dentro de esta garantía se incluye el lavado de las estructuras de las naves, tanto interior como exterior y almacenamiento xx xxxxx de acuerdo con la planificación establecida en el alcance xxx Xxxxxx. En caso de que no se lleven a cabo, SOGAMA podrá aplicar una penalización del 2% del importe de la facturación mensual por cada incumplimiento.
‐ Garantías en materia de prevención de riesgos laborales (PRL): El Adjudicatario se responsabilizará del cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y del cumplimiento de los procedimientos e instrucciones internas de SOGAMA. El adjudicatario garantizará que las zonas que pertenezcan al ámbito de este contrato, se encuentran en perfecto estado de limpieza y visitabilidad así como que se mantenga el cumplimiento de las especificaciones de:
‐R.D. 486/ 97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo afectado por R.D. 2177/2004 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo en materia de trabajos en altura,
‐R.D. 485/97 sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
‐ Todas aquellas que resulten de aplicación
‐ Coordinación de actividades empresariales.
SOGAMA, como empresa titular y principal según el R.D. 171/2004, tomará la iniciativa en materia de coordinación de actividades empresariales y activará el procedimiento de que dispone en esta materia, el cual el adjudicatario estará obligado a cumplir.
Por cada incumplimiento de las obligaciones del procedimiento de coordinación de actividades empresariales de SOGAMA, le será aplicada al adjudicatario una penalización de entre 3.000 euros y 6.000 euros, en función de la gravedad de cada una, sin perjuicio de que el Adjudicatario, en cualquier caso, esté obligado al pago de cuantas sanciones se produzcan por esta causa ante la Administración competente. Todas las penalizaciones en materia de PRL se aplicarán sin perjuicio del resarcimiento a SOGAMA de cualquier cantidad que ésta se vea obligada a abonar en concepto de sanciones administrativas, recargo de prestaciones y/o indemnizaciones con motivo de incumplimientos de la normativa aplicable en materia de Seguridad Laboral.
‐ Cualquier sanción administrativa de la que sea objeto SOGAMA por cualquier motivo (prevención, medioambiente, residuos peligrosos, etc.), relativo a incumplimientos en las normativas vigentes, será repercutida al adjudicatario, y adicionalmente se le penalizará con un importe igual a la cuantía de la sanción recibida por SOGAMA. La reiteración en una sanción por 2 veces podrá ser causa de resolución del contrato.
‐ Daño a la imagen de SOGAMA: Si como consecuencia de un defecto en la operación, limpieza o mantenimiento llevados a cabo por el adjudicatario se produce un daño a la imagen de SOGAMA, SOGAMA se reserva el derecho de resolución del contrato objeto de este Concurso, independientemente de las condiciones para dicha resolución que en su caso se especifiquen en otro lugar de las condiciones para este concurso.
‐ Actuaciones, inversiones y mejoras a realizar por parte del adjudicatario: el adjudicatario estará obligado a realizar todas y cada una de las actuaciones que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas:
En caso de que no se realicen en los plazos ofertados por el adjudicatario, Sogama aplicará una penalización mensual del 5% del importe total de la inversión, calculado multiplicando el importe fijo mensual sin IVA ofertado por las 24 cuotas. Dicha penalización se aplicará de forma mensual y será de aplicación a partir de la primera
semana completa de incumplimiento del plazo ofertado. Se aplicará todos los meses de forma sucesiva hasta que Sogama haya verificado la realización de la actuación, inversión o mejora correspondiente.
‐ Efectividades de selección: Para el cálculo de estos valores se tomará la caracterización representativa anual obtenida por ECOEMBES, y se calculará de acuerdo a la fórmula establecida en este pliego en el apartado 6.2. En el cálculo de la misma no se tienen ni se tendrán en cuenta las humedades.
En el caso de que cada una de las efectividades de selección, por tipo de envase no sea igual o superior al correspondiente valor ofertado por el adjudicatario, Sogama podrá aplicar una penalización. Dicha penalización, para cada tipo de envase, consistirá en el 1% del importe anual facturado para dicho material por cada punto porcentual que la efectividad sea inferior al valor garantizado por el adjudicatario en su oferta para el mismo. Este cálculo se realizará a la finalización del año natural y con el número de meses que sea de aplicación en función de la fecha de firma de contrato o finalización de este, y una vez se haya recibido la caracterización representativa anual de Ecoembes. En caso de finalización del contrato antes del fin de año natural se estará a lo indicado en el apartado de forma de pago.
Efectividad global de la planta, calculada como el cociente entre el total de envases recuperados y el total de envases de entrada según caracterización representativa de Ecoembes: Adicionalmente a las efectividades por materiales y a fin de fomentar la recuperación de envases, el adjudicatario garantizará una efectividad mínima anual de selección para el conjunto de envases de la planta del 85%, la cual actualmente ya se está cumpliendo. En caso de que al final del año esta efectividad conseguida por el adjudicatario no sea igual o superior al mínimo establecido, Sogama aplicará una penalización del 10% del importe anual del contrato.
- En el caso de que las balas de material reciclado contengan un porcentaje de impropios superior a lo establecido en las especificaciones y procedimientos incluidos en el
Convenio Marco de la Xunta de Galicia‐Ecoembes (incluidas sus posteriores modificaciones y adendas), el adjudicatario estará obligado a reprocesar a su xxxxx el material en el caso de que sea posible, hasta que las características del mismo cumplan con dichas especificaciones o procedimientos.
Garantía de cumplimiento de la calidad de los materiales recuperados: el adjudicatario garantizará el cumplimiento de las ETMR establecidas por ECOEMBES en cada momento para cada uno de los materiales recuperados. El incumplimiento de las mismas dará lugar a la repercusión por parte de SOGAMA al adjudicatario de cuantas penalizaciones establezca ECOEMBES para el material que haya incumplido las mismas, descontándose de la correspondiente factura mensual, y podrá ser aplicado en cualquier periodo de facturación, independientemente del mes en el que se haya producido. El adjudicatario deberá poner los medios necesarios, incluidas reformas o modificaciones en la planta, a fin de conseguir el cumplimiento de las mismas. Por cada material se establece un límite máximo de tres incumplimientos, una vez superado este número sin que el adjudicatario haya aportado ninguna mejora para evitar los mismos, en el siguiente incumplimiento SOGAMA podrá aplicar al adjudicatario, además de la penalizaciones establecida por ECOEMBES, una penalización consistente en el 10% del importe mensual del contrato. La superación de este límite podrá ser causa de resolución del contrato.
Superefectividad: Se define como superefectividad la recuperación de una fracción de materiales por encima del porcentaje de dicha fracción en la caracterización representativa de entradas en planta. En caso de que exista superefectividad para alguno de los materiales seleccionados, debido al proceso productivo de la planta, fuera de los porcentajes máximos establecidos por las ETMRs para cada material, SOGAMA procederá a limitar el pago por la selección de dicho material, siendo la cantidad máxima anual a pagar por SOGAMA la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
Qmáxi (t) = (Ci/100)* ((100+% Imi)/100) * BA (t) Siendo:
Qmáxi (t) = Cantidad máxima anual de material recuperado (i) a facturar (toneladas).
Ci= porcentaje de material de entrada i según caracterización representativa realizada por ECOEMBES.
%Imi = porcentaje de impropios establecidos en ETMR para el material recuperado i.
BA= bolsa amarilla de entrada en planta de clasificación en toneladas, pesadas en bascula del CMC.
En caso de que el adjudicatario haya facturado más toneladas de las que le correspondería cobrar por ese tipo de material se procederá a regularizar el pago de acuerdo al apartado que forma parte de este pliego.
24.‐ PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CONFIDENCIALIDAD.
Los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable SOGAMA, aquél que tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 12.2 y 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a SOGAMA o al encargado de tratamiento que ésta hubiese designado. El tercero encargado del tratamiento, conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento.
En el caso de que un tercero trate los datos personales por cuenta del contratista, encargado del tratamiento, deberán de cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el contratista encargado del tratamiento de datos de carácter personal se ajuste a las instrucciones del responsable del tratamiento.
b) Que el contratista encargado del tratamiento y el tercero formalicen el contrato en los términos previstos en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
En estos casos el tercero tendrá también la consideración de encargado del tratamiento.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía (de ser el caso) y los cinco años posteriores en los términos del artículo 140 del TRLCSP.
25. ‐ RESPONSABLE DEL CONTRATO
SOGAMA nombrará un responsable del contrato, que será persona de su organización con titulación adecuada y suficiente y será directamente responsable de la comprobación, coordinación y vigilancia correcta realización del objeto y alcance del contrato.
Las principales funciones del responsable del contrato son las de interlocución con el contratista, dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos, proponer las modificaciones que estime oportunas en la ejecución de los trabajos en orden a un mejor cumplimiento del objeto del contrato, formular liquidación de la labor realizada dando conformidad si es el caso a las facturas presentadas por el adjudicatario y tramitar cuantas incidencias surjan en el desarrollo de los trabajos objeto del contrato. Será el Jefe de Área Técnica.
26. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
1.‐ Las empresas deberán en sus ofertas a SOGAMA hacer constar la relación de patentes y demás derechos de propiedad industrial o intelectual que implicarán en el cumplimiento del contrato, de forma que queden perfectamente acreditadas la propiedad industrial o intelectual previas al contrato y que se aportarán a la ejecución del mismo. Cualquier propiedad industrial o intelectual no identificada como tal en la oferta de las empresas será considerada como posterior y obtenida con motivo del presente contrato.
2.‐ Todos los derechos, títulos e intereses tanto de propiedad industrial o intelectual previos al contrato permanecerán como propiedad del contratista, pero éste le concede a SOGAMA una licencia no exclusiva y gratuita durante el plazo de vigencia de dichas propiedades en relación con el desarrollo, resultado y aplicación de los trabajos objeto de este contrato.
3.‐ El contratista contará con las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes para emplear materiales, suministros, equipos en la ejecución del objeto del contrato, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones relativas a reclamaciones en materia de propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar a SOGAMA por los daños y perjuicios que se le causen por tal concepto.
4.‐ Todos los documentos que se elaboren y los trabajos que se realicen para la ejecución del presente contrato, que puedan ser objeto de protección como propiedad industrial o propiedad intelectual serán propiedad de SOGAMA, que podrá ejercer el derecho de explotación. Dicho derecho de explotación, comprenderá la reproducción, distribución, divulgación, comunicación pública e información. La empresa adjudicataria para hacer uso de los mismos como referencia o como base de futuros trabajos, necesita la autorización expresa de SOGAMA. Por tanto, quedarán en propiedad de SOGAMA tanto los servicios recibidos como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial e intelectual, reservándose SOGAMA su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por SOGAMA, y ésta, en consecuencia podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. En cuanto sea legalmente necesario para hacer efectivos la titularidad o los derechos de SOGAMA reconocidos en la presente cláusula el contratista, desde que sea requerido para ello y en cualquier caso antes de la recepción de los trabajos objeto del contrato, formalizará un documento público, que se inscribirá en los correspondientes registros, la transmisión a SOGAMA de los derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial generada o adquirida con motivo del presente contrato y la cesión de derechos a los fines de explotación de los resultados del contrato. Todos los gastos que pudieran originarse serán por cuenta del contratista,
quien habrá de satisfacer también las remuneraciones que resulten legalmente procedentes.
5.‐ El adjudicatario no podrá hacer uso alguno de la información, productos o tecnologías desarrollados en el presente contrato, ni publicar, divulgar o proporcionar a terceros ningún dato o documento procedente de los trabajos de no mediar autorización expresa y por escrito de SOGAMA, obligándose a resarcir a esta por los perjuicios que se le causen.
ANEXO I
MODELO DE AVAL
ANEXO MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en
, código postal , localidad , y en su nombre
(nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA A
(nombre y apellidos o razón social del avalado), (domicilio a efecto de notificaciones), NIF , en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP) para responder de las obligaciones siguientes:
(detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado), ante la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., con C.I.F. nº , por importe de (en letra y cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
El presente aval estará en vigor hasta que la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR
Provincia, Fecha, Número o Código.
ANEXO II
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
ANEXO II
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1)
(en adelante, asegurador), con domicilio en
(calle), y NIF , debidamente representado por Don/Doña
(2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A
(3) , NIF ), (domicilio a efecto de notificaciones), en concepto de tomador del seguro, ante la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., con C.I.F. nº
, en adelante, asegurado, hasta el importe de (en letra y cifra) (4), en los términos y condiciones establecidos en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP), normativa de desarrollo y Pliego de condiciones por la que se rige el contrato (5) , en concepto de garantía provisional para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se pueden derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, en caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado, al primer requerimiento, en los términos establecidos en la normativa de contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., o quien en su nombre habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En , a de de
Fdo.: (Asegurador)
BASTANTEO DE PODERES POR
Provincia, Fecha, Número y Código.
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Importe en letra, por el que se constituye el seguro.
(5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
ANEXO III
MODELO PROPUESTA ECONÓMICA
D. , con domicilio en ‐ , provisto de D.N.I. núm. expedido en , con fecha , en nombre y representación de , CIF núm. (cuya representación acredita con escritura de poder que se incluye en el “Sobre A: Documentación Administrativa”), sabedor de la licitación por anuncio publicado en en fecha , y de las condiciones y requisitos que se exigen para concurrir a la licitación y adjudicación del contrato de , por procedimiento abierto, para .DECLARA
1. Que conoce el Pliego de condiciones y sus anexos que contienen las condiciones técnicas y económicas que le sirven de base a la convocatoria del citado contrato, y que los acepta incondicionalmente en la totalidad de su contenido.
2. Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con SOGAMA, S.A., y que se compromete en nombre de , a cumplir el contrato con estricta sujeción a los documentos citados.
3. Precio ofertado (Euros/tonelada de envases seleccionados sin IVA): .
4. Precio ofertado en Euros/mes sin IVA : correspondiente a la partida fija de inversiones y mejoras solicitadas por Sogama.
5. Plazo ofertado para realizar las actuaciones descritas en el punto 2.5 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas: .meses.
6. Efectividades de selección para cada tipo de material:
% EFECTIVIDADES | |||
MATERIALES | % MÍNIMO | % OFERTADO | PUNTUACIÓN MÁXIMA |
PET | 75 | 3 | |
PEAD | 60 | 3 | |
P. MIXTO | 95 | 3 | |
BRICK | 60 | 3 | |
FILM | 85 | 3 | |
ALUMINIO | 70 | 3 | |
ACERO | 75 | 3 | |
TOTAL | 21 |
7. Asimismo, se compromete al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo.
En , a de de Fdo.:
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
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ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Número de expediente:
Denominación de la contratación:
Fecha de la declaración:
DATOS DEL DECLARANTE
Nombre y apellidos:. DNI/NIF : , Teléfono: (A
efectos de notificaciones) FAX:
Correo electrónico:
Dirección Postal:
(en caso de actuar en representación)
Entidad Mercantil a la que representa:
Domicilio social:
CIF:
Cargo:
Datos de constitución (Referencia escritura):
Poder de representación (Referenciaescritura):
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Dirección Postal:
Número de inscripción en el registro de contratistas de la Xunta:
Manifiesta su voluntad de participar en el procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación convocado por la Sociedade Galega do Medio Ambiente para la ejecución del contrato de referencia por el importe señalado en la proposición económica, así como que cumple los requisitos y condiciones de aptitud establecidos legalmente para contratar, dispone de la documentación que así lo acredita, autoriza al órgano de contratación a recabar los datos necesarios que obren en la administración para comprobar la veracidad de lo manifestado y expresa lo siguiente:
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que según se recoge en el artículo 24 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico y en el artículo 146. 4 del TRLCSP, la empresa a la que represento cumple las condiciones establecidas en los pliegos de la licitación y en el TRLCSP para poder concurrir a esta licitación, en cuanto a la capacidad, solvencia y representación.
Que conoce los pliegos de cláusulas de la licitación que sirven de base al contrato y los acepta incondicionalmente.
Que ni el firmante de esta declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes se encuentran incursos en ninguna de las causas de prohibición para contratar conforme con lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, así como que el empresario persona física o, en su caso, la empresa que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (con la Administración del Estado y con la de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como en el pago del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso) y con la Seguridad Social establecidas en las disposiciones vigentes.
Que no forma parte de los órganos de gobierno u de administración ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, del 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de interés de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 9/1996, del 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la
Xunta de Galicia y altos Cargos de la Administración Autonómica, la Ley 53/1984, del 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y la Ley Orgánica 5/1985, del 19 xx xxxxx, de régimen electoral general, en los términos establecidos en las mismas, o en cualquier otra norma de aplicación en la materia.
Que ni el firmante de esta declaración, ni ninguno de los administradores o representantes de la entidad a la que represento es cónyuge, persona vinculada con análoga relación de convivencia afectiva o descendientes de las personas a las que se refiere el párrafo anterior (siempre que, respecto de estos últimos, dichas personas ostenten su representación legal)
Que en el caso de ser adjudicatario declara de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante y aceptando la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de A Coruña.
Que en relación con lo establecido en el artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86 del RGLCAP sobre empresas vinculadas, la entidad mercantil a la que represento (marcar lo que proceda):
□ No tiene vinculación con otra/s empresa/s licitadora/s en el procedimiento de adjudicación o que perteneciese a su mismo grupo de empresas ni está integrada por ningún socio en el que concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio en relación con alguna sociedad también licitadora en el procedimiento de adjudicación.
□ Sí tiene vinculación con otra/s empresa/s licitadora/s en el procedimiento de adjudicación o sí pertenece a su mismo grupo de empresas y/o sí está integrada por algún socio en el que concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio en relación con una/s sociedad/s también licitadora/s en el procedimiento de adjudicación. Se incluye a continuación la denominación social de la/s empresa/s en la/s que concurre/n esta circunstancia:
Que la entidad a la que represento se encuentra inscrita en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia con el número y que, teniendo en cuenta que se acreditan las circunstancias de aptitud para contratar mediante certificación de dicho registro, se manifiesta que (marque lo que proceda):
a) Las circunstancias de aptitud para contratar acreditadas mediante certificación de dicho registro no experimentaron variación a fecha de la firma de esta declaración.
b) Las circunstancias de aptitud para contratar acreditadas mediante certificación de dicho registro no experimentaron variación a fecha de la firma de esta declaración, excepto las que a continuación se indican, según se justifica con los documentos que se acompañan:
‐ Circunstancias varias:………………………………………
‐ Documentación justificativa que se adjunta:……………………………………….
Que manifiesto conocer el contenido y alcance del Código Ético Institucional de la Xunta de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia del 24 de julio de 2014 y publicado por resolución de 8 de septiembre de 2014 (DOG núm. 179 del 19/09/2014).
Firma y sello en todas las páginas
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁ DE REGIR EL
“SERVICIO DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA PLANTA DE CLASIFICACIÓN DE ENVASES LIGEROS DE SOGAMA”, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MULTICRITERIO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA Y DOCUMENTALMENTE SIMPLIFICADO
(NC 0002/2018)
Febrero 2018
INDICE
1. OBJETO 3
2. ALCANCE 3
2.1 OPERACIÓN 5
2.2 MANTENIMIENTO 7
2.3 LIMPIEZA 9
2.4 GESTION DE RESIDUOS 10
2.5 ACTUACIONES A REALIZAR POR PARTE DEL ADJUDICATARIO 11
2.6 RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO 12
2.7 BIENES Y SUMINISTROS POR PARTE DE SOGAMA 16
3. DISPOSICIÓN FINAL 16
ANEXO I TONELADAS GESTIONADAS 17
ANEXO II ETMRS 19
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
1. OBJETO
El objeto del presente pliego es definir los requisitos necesarios para llevar a cabo el servicio de “GESTIÓN INTEGRAL DE LA PLANTA DE CLASIFICACIÓN DE ENVASES LIGEROS DE SOGAMA” que se
detallan en el apartado siguiente.
2. ALCANCE
La ejecución de este Servicio, de acuerdo a lo solicitado en el presente Concurso, consiste en llevar a cabo la Gestión integral de la Planta de Clasificación de Envases Ligeros incluyendo, a coste del Adjudicatario, todos aquellos trabajos, suministros y servicios necesarios para la correcta gestión integral de la planta, de todos los equipos, maquinaria y restantes instalaciones que la conforman. El contrato se entiende a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
En líneas generales y no siendo excluyente, forma parte del alcance la realización por parte del adjudicatario de al menos las siguientes prestaciones:
- Recepción de material procedente de la Recogida Selectiva de envases ligeros (contenedor amarillo). Cabe la posibilidad, hasta que se ponga en marcha la Nueva planta de clasificación de envases de RU y se realicen las modificaciones de la PRTE, de que sea necesario, durante un periodo no superior a dos años desde el inicio del contrato, recepcionar también las latas de envases de aluminio procedentes de la Planta de Reciclaje, Tratamiento y Elaboración de combustible (PRTE), las cuales se almacenarán aparte en un espacio habilitado a tal efecto en la zona de almacenamiento xx xxxxx recuperadas, así como su posterior carga con los medios de la planta en los vehículos de los recicladores.
- Alimentación a la línea de proceso del material, movimiento de los contenedores de rechazos, reboses, etc. mediante una máquina de brazo telescópico sobre ruedas, así como el movimiento xx xxxxx mediante carretilla elevadora y carga de las mismas en camiones (generalmente a 3 alturas siempre que sea posible). Tanto la maquina con brazo telescópico como la carretilla deberán ser aportadas y mantenidas por el adjudicatario a su xxxxx.
- El adjudicatario tendrá que cargar, en los camiones enviados por los recicladores, todos los tipos de material seleccionado en la planta para su posterior envío a los centros de tratamiento, cumplimentando todos los documentos de carga exigidos por la normativa de transporte, y aquellos aportados por Sogama (Documento de Identificación, etc…) relativos a dichas cargas. Asimismo, deberá realizar las comprobaciones oportunas en dicha documentación en cuanto al tipo de material a cargar y destino del mismo. En caso de que, a lo largo del contrato, Sogama solicite que se cargue algún nuevo material o producto en las inmediaciones de las instalaciones afectadas por este contrato, el adjudicatario deberá de realizarlo a su xxxxx.
- Control de proceso, de calidad y coordinación del proceso de separación de materiales en su totalidad.
- Mantenimiento integral de la instalación y medios auxiliares: predictivo, preventivo, correctivo y legal conforme a los manuales de los fabricantes y normativa vigente en cada momento. Se incluye también el edificio de servicios que emplea el personal de la planta.
- Limpieza integral del exterior e interior de las instalaciones, maquinaria, medios auxiliares y equipos bajo la premisa de PULCRITUD ABSOLUTA EN TODO MOMENTO. Se hará especial hincapié en la limpieza correspondiente a elementos móviles en contacto con la bolsa amarilla: cintas (rodillos, tambores, rascadores), prensas, separadores automáticos, cribas, mesas vibrantes, etc. de forma que operen continuamente en condiciones óptimas. Dentro del programa de limpieza se incluirá también las zonas limítrofes a la instalación (calles, cunetas, arquetas, zonas de almacenamiento de materiales) así como aquellas otras que aun no estando en las inmediaciones de la instalación se haya visto afectada por la operativa de la propia planta (viales de entrada al CMC, zona de báscula o control de accesos, e incluso las fincas exteriores al CMC a las cuales hayan podido llegar materiales procedentes de esta planta), tal y como se especifica en el apartado de limpieza de este Pliego.
- Será por cuenta del adjudicatario cualquier medio necesario para llevar a cabo el objeto del contrato cumpliendo toda la normativa vigente (Seguridad e higiene, residuos, etc.) así como cuantas declaraciones, dictámenes o exigencias pueda requerir cualquier organismo oficial. Se observará un estricto control de los residuos recibidos en planta, separando y gestionando legalmente los residuos peligrosos que pudiesen recibirse en la instalación.
- El adjudicatario vendrá obligado a elaborar cuantos planes, informes, resúmenes le solicite Sogama especialmente la documentación de mantenimiento (históricos, libro de incidencias,
xxxx xx xxxxxx, etc.) así como toda la documentación que sea necesaria para la realización de informes de producción (cantidades de materiales procesados diariamente, control del stock, etc.).
- La totalidad de la fracción de rechazo, final de línea de proceso, deberá enviarse al foso B de la PRTE a través de la línea de cintas existentes y que enlazan con dicha planta. En caso de avería de una de las cintas que se dispongan en el exterior de la nave o parada de la PRTE, se descargarán a un contenedor, siendo el coste de su transporte al Foso B de la PRTE, o a un lugar que indique Sogama, x xxxxx del Adjudicatario. También será a su xxxxx el transporte del rechazo y los voluminosos que no puedan ser procesados en la PRTE por parada de esta instalación hasta el lugar que indique Sogama, el cual no estará a una distancia superior a 12 Km. del CMC. Este transporte deberá de realizarse de acuerdo a la normativa vigente, siendo comunicado a Sogama. Esta característica no suele ser tónica habitual en la operativa de las instalaciones, estimándose una parada de la PRTE de unas 4 semanas al año. Cualquier variación respecto a esta estimación no dará lugar a ningún tipo de reclamación por parte del adjudicatario.
- Gestión de los lixiviados que se generen en esta Planta, siendo estos enviados a su xxxxx a la depuradora biológica del CMC, previa comunicación a la gestora de esta depuradora.
- Será por cuenta del Adjudicatario todos los consumibles y materiales que sean necesarios para realizar el Objeto del Concurso: alambre, combustibles tanto para la maquinaria como para la calefacción y ACS de vestuarios del personal de gestión integral de la planta, lámparas, aceites, grasas, y todo aquello que sin estar aquí detallado pueda ser necesario para la ejecución de este servicio.
- Será por cuenta del adjudicatario todos los estudios, informes y análisis necesarios para cumplir con la Declaración de Efectos Ambientales, AAI o cualquier otra legislación, evaluación ambiental legal o reglamentariamente exigida.
Y en particular, para cada uno de los campos de aplicación de este contrato, será por cuenta del adjudicatario lo siguiente:
2.1 OPERACIÓN
‐ La Planta de Clasificación de Envases Ligeros funcionará a turnos. El número definitivo de turnos se establecerá, por parte del adjudicatario, en función de las necesidades de producción y afluencia de bolsa amarilla a la planta. Así mismo, se contempla que la recepción de bolsa
amarilla se lleve a cabo mediante camiones durante 7 días a la semana a lo largo de las 24 horas del día, para lo cual al finalizar el turno de trabajo, deberá despejarse la playa de descarga de forma que esta pueda recibir el material que afluya a la misma durante periodos xx xxxxxx de la planta, sin que ello suponga retrasos en la descarga de la bolsa amarilla por parte del transportista.
‐ El adjudicatario deberá adaptar los turnos a la productividad de la instalación, y concretamente a las entradas de bolsa amarilla que afluye a la misma, para que nunca se llegue a producir acumulación de residuos en la playa de descarga que puedan llegar a salir de la misma, tal y como se establece en las garantías de este Pliego. En líneas generales se operará la planta con el régimen de trabajo necesario para que en todo momento se procesen los residuos que lleguen a la instalación sin que pueda llegarse a acumular la bolsa amarilla equivalente a un día de recepción. En cualquier caso el adjudicatario adaptará a su xxxxx y cuando sea necesario, el número de turnos ante cualquier posible variación en las cantidades de material recepcionado y en función de la estacionalidad. En la actualidad la capacidad nominal de la planta se encuentra en el entorno de las 7t/h.
‐ Se deberán de coordinar los medios de transporte de contenedores que afluyan a la planta para la descarga de Bolsa Amarilla, controlando la descarga de los mismos en condiciones de seguridad, y habilitando el espacio necesario para su descarga en la playa de la planta, lo cual se llevará a cabo mediante la pala de brazo telescópico.
‐ Alimentación a proceso, mediante el manejo por personal debidamente formado, de la pala cargadora. El manejo de dicho equipo se realizará con las más estrictas condiciones de seguridad.
‐ Operación de la planta en automático por personal debidamente formado, desde la sala de control, de todos los equipos integrados en la planta de acuerdo a los manuales de operación de cada uno de ellos, y coordinación del funcionamiento de los mismos.
‐ Operación en manual, en el caso de ser necesario, de aquellos equipos que así lo precisen o que por motivos de la operación sea necesario.
‐ Operación de los equipos de separación mecánica de todos los envases de film, PET, PEAD, Brick, plásticos mezcla, férricos y de aluminio. Todos estos equipos deberán encontrarse en todo momento en perfecto estado de mantenimiento, con el fin de obtener un producto que cumpla con las especificaciones técnicas de los materiales recuperados. Para ello deberá prestarse especial atención al mantenimiento y limpieza de los separadores ópticos.
‐ Realización de todas las tareas administrativas que requiera el funcionamiento de la planta (gestión de materiales, repuestos, compras, etc.,) o aquellas que en función de las necesidades del servicio Sogama pudiese requerir en cada momento.
‐ Habrá un responsable de turno en cada turno que se encargará de coordinar a todo el personal y todas las operaciones y trabajos que se realicen en la planta. Se encargará asimismo de la distribución de las tareas entre el personal de planta.
‐ Existirá un responsable único de planta o Jefe de Planta, con la formación técnica adecuada que servirá de interlocutor con Sogama, disponiendo de teléfono de contacto durante las 24 horas del día, comunicando a Sogama inmediatamente cualquier incidencia que afecte a la disponibilidad de la planta o a la producción y mantenimiento.
2.2 MANTENIMIENTO
‐ El adjudicatario realizará a su xxxxx el mantenimiento integral de las instalaciones adscritas a la planta desde el enfoque del mantenimiento preventivo, predictivo, correctivo y legal, incluido el mantenimiento del edificio de vestuarios que usa el personal adscrito al contrato. Para ello se llevarán a cabo todas las operaciones de mantenimiento generales de la planta, de sus instalaciones y de todos los equipos presentes en la actualidad u otros equipos que se instalen, ya sean instalados x xxxxx de Sogama, del adjudicatario o de terceros, a lo largo de la vigencia del contrato con la periodicidad adecuada y de acuerdo a los manuales de los equipos. También será por cuenta del adjudicatario el mantenimiento de las conducciones, bombas, tuberías, arquetas, etc., que estén en el ámbito de influencia de la instalación.
‐ El adjudicatario será el encargado de crear y mantener actualizados los registros de mantenimiento que bien por parte del adjudicatario, bien por parte de SOGAMA o de la administración se consideren oportunos. También será responsabilidad del adjudicatario la actualización de cualquier plano o documento del proyecto original, de equipos o instalaciones, que en caso de que se produzcan cambios en los mismos durante el periodo del contrato, incluidas las modificaciones solicitadas en este pliego, deberán seguir manteniendo el marcado CE o el cumplimiento del RD1215. Se considerarán modificaciones o reformas tales como variaciones de equipos, cambios en esquemas unifilares, instalación de pasarelas o modificación de las existentes, modificaciones en obra civil, o cualquier otra parte de la instalación.
‐ Mantenimiento de las instalaciones de la planta de acuerdo con la normativa vigente en materia de seguridad industrial y laboral.
‐ Mantenimiento exhaustivo de todos los equipos móviles de transporte interno y elevación pala cargadora y carretilla para el manejo de las balas.
‐ Serán x xxxxx del adjudicatario todos los repuestos necesarios, sustitución de partes de equipos o de equipos completos que durante la vigencia del contrato sufriesen cualquier tipo de avería que requiriese de su sustitución, independientemente de la antigüedad de los mismos o de su estado en el momento que se produzca la misma.
‐ En caso de que las estructuras, equipos y edificaciones sufran un deterioro de la pintura, el adjudicatario deberá sanear y proceder a pintarlas, manteniendo los colores de origen. Sogama podrá realizar revisiones del estado de la pintura, así como del resto de tareas relacionadas con el mantenimiento, tal y como se establece en el apartado de garantías técnicas. También será x xxxxx del adjudicatario cualquier mantenimiento en la nave tanto en temas de obra civil como de cerramientos, tejados, canalones y bajantes así como en las conducciones subterráneas.
- Consideraciones adicionales al mantenimiento:
o El adjudicatario presentará, para las instalaciones que así lo precisen, un contrato de mantenimiento con empresa mantenedora apropiada o, en su defecto, un documento oficial que acredite y capacite al propio adjudicatario como mantenedor para la realización de los trabajos de mantenimiento que deseen realizar por sí mismos.
o En caso de que en cualquier momento durante el período de duración del contrato SOGAMA decidiese implantar un sistema integrado de gestión de mantenimiento de sus instalaciones, el adjudicatario quedará obligado a la introducción/envío de cuantos informes, revisiones y tareas de mantenimiento se realicen en el contexto de este contrato.
o El adjudicatario será el encargado de llevar a cabo, a su xxxxx, cuantas Inspecciones Periódicas Reglamentarias sean necesarias, contratando al organismo de control autorizado que desee, teniendo en cuenta en todo caso que el titular de las instalaciones/establecimientos es SOGAMA.
o SOGAMA se reserva el derecho de realizar auditorías internas o externas con la finalidad de evaluar la gestión y calidad del mantenimiento realizado sobre las instalaciones que componen el alcance de este concurso.
o Serán también por cuenta del adjudicatario todas aquellas acciones necesarias para el correcto y legal funcionamiento de la instalación no contempladas en los puntos anteriores, especialmente el funcionamiento de las medidas correctoras medioambientales y elaboración de los informes que con carácter periódico sea necesario entregar a la administración, conforme a cada normativa sectorial (aguas, ruidos, etc.). Éstos serán llevadas a cabo por SOGAMA, realizándolos por sí misma o por terceros acreditados repercutiendo el coste al Adjudicatario.
2.3 LIMPIEZA
Serán x xxxxx del adjudicatario, al menos los siguientes conceptos en lo que a materia de limpieza se refiere:
- Limpieza inmediata de los residuos que pudieran ser derramados en las inmediaciones de la planta, tanto durante el vaciado de camiones, carga de los mismos como voladuras de material producidas por el viento. Se incluye la limpieza de los plásticos, residuos y voladuras de cualquiera de los materiales originarios de esta instalación que en ocasiones se extienden hasta la zona exterior al CMC, de control de accesos del CMC, básculas, cunetas y taludes de la zona baja de oficinas de Sogama, para estos últimos es necesario el empleo de una plataforma elevadora, que deberá ser puesta a disposición x xxxxx del adjudicatario.
- Operaciones de limpieza generales de la planta, de sus instalaciones y equipos adscritos con la periodicidad adecuada y de acuerdo a los manuales de los equipos, de tal forma que se garantice en todo momento la recuperación de materiales y la calidad de los mismos, prestando especial atención al trómel, balístico, captación de film, ópticos y separadores de metales.
- El adjudicatario deberá garantizar que las naves e infraestructuras de la planta se encuentran limpias, para ello llevará a cabo la limpieza, como mínimo con periodicidad anual, de los canalones de la nave y bajantes, así como de sus fachadas, pilares, estructuras y cubiertas de almacenaje de materiales recuperados. En caso de ser necesaria la realización de alguna limpieza extraordinaria debido a la situación en la que se encuentren estas, esta será solicitada puntualmente por Sogama, y también será x xxxxx del adjudicatario. Estas limpiezas de las fachadas de las naves y de sus estructuras se realizará con agua a presión.
- Se han de mantener, en todo momento, en perfectas condiciones de limpieza todas las canalizaciones y rejillas que conducen los diferentes efluentes generados en la instalación, así como las rejillas de pluviales que existen en las inmediaciones de la planta, rotonda de la zona de descarga, así como zona trasera de la nave y zona de almacenamiento xx xxxxx.
- Mantener limpias las explanadas y todas las partes que componen la zona anexa de la planta.
- Cuando tras realizar mantenimientos de equipos se genere chatarra férrica, será x xxxxx del adjudicatario el traslado de la misma hasta la zona destinada en el CMC para tal fin.
2.4 GESTION DE RESIDUOS
Serán x xxxxx del adjudicatario los siguientes conceptos:
- Gestión de los residuos que se puedan generar como resultado del funcionamiento de las instalaciones, tales como lodos, aceites, fluorescentes, etc.
- El almacenamiento de productos químicos y de residuos que se generen en la propia instalación (peligrosos o no) se llevarán a cabo cumpliendo con la Legislación vigente en cada momento. Para ello SOGAMA pone a disposición del adjudicatario un almacén de Residuos Peligrosos destinado al almacenamiento de dichos residuos situado en el interior del CMC. El traslado de residuos a este almacén será x xxxxx del adjudicatario.
- Envío de Residuos a gestor autorizado, a su xxxxx, con previa comunicación a Sogama de cada uno de los envíos.
- Se prestará especial atención a la gestión de posibles residuos peligrosos y voluminosos que se habrán de separar en la playa de descarga, previa identificación de los mismos, y entrega en su caso a gestor autorizado.
2.5 ACTUACIONES A REALIZAR POR PARTE DEL ADJUDICATARIO
Durante los seis primeros meses de contrato, el adjudicatario ha de llevar a cabo las siguientes actuaciones con el fin de optimizar la operación de la planta:
- Suministro e instalación de un compresor capaz de generar el aire comprimido necesario para el funcionamiento autónomo de todos los equipos de la planta, quedando de este modo el actual compresor como repuesto para uso en caso de indisponibilidad del que sea instalado. El nuevo compresor ha de ser instalado en el exterior de la nave, para lo cual si es necesario, se le dotará de la correspondiente cubierta y cerramiento. Se detallará el cálculo del aire que se ha considerado en su diseño.
- Suministro e instalación de una nueva prensa multiproducto capaz de absorber holgadamente el empacado xx xxxxx de material en un régimen máximo de trabajo de la planta y que garantice la integridad de las balas durante la carga, transporte, descarga y almacenamiento. Las características mínimas que ha de cumplir son:
medidas de la bala han de ser de 1000x1500
atado vertical
4 atados
longitud de bala ajustable
cuchillas xx xxxxx en carro pretensor, cuchillas xx xxxxx en boca de carga ,
forro cambiable en suelo de túnel de prensado y en suelo prensor
calefactor de aceite
compuerta de inspección en tolva
sistema xx xxxxx con cuchillas en V
- Recirculación de materiales reciclables que se encuentran en la cinta rechazo final de línea de nuevo a proceso, con el objeto de minimizar al máximo posible la presencia de envases en el rechazo. Para lo cual se ha de instalar un separador óptico a final de línea.
- Reubicación del separador magnético situado actualmente en la línea de finos para reubicarlo en la cinta final de línea antes del nuevo separador óptico de recirculación de material.
El plazo máximo de ejecución y puesta en marcha de estas actuaciones se fija en seis meses a contar desde la fecha de firma del contrato.
Todos estos equipos así como sus accesorios, pasarelas, barandillas, han de cumplir con la directiva de seguridad de máquinas y con el REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y han de ser integrados en el sistema de control actual de la planta y pasarán a ser propiedad de Sogama.
2.6 RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO
- Admitir todos los residuos de bolsa amarilla que lleguen a la planta.
- Se tendrá en cuenta que las instalaciones están actualmente en funcionamiento, por lo que el adjudicatario del contrato tendrá que subrogar el personal de gestión integral al servicio de las mismas, según el Convenio Colectivo vigente correspondiente a las empresas que prestan sus servicios en el Complejo Medioambiental xx Xxxxxxx. Además aportará los medios humanos necesarios para cubrir bajas, absentismos y vacaciones de forma que la planta sea operada en todo momento en condiciones óptimas. A los efectos de lo anterior, en la siguiente tabla se incluye la relación del personal subrogable, en la que se indica el salario bruto, categoría profesional, antigüedad y otros incentivos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 120 del TRLCSP.
Fecha inicio | Desc. Cat. Prof. | Salario Bruto anual | Otros incentivos |
16/04/2001 | PEON ESPECIALISTA | 26.966,52 | 255,50 |
16/04/2001 | PEON ESPECIALISTA | 26.966,52 | 594,36 |
16/04/2001 | PEON ESPECIALISTA | 26.966,52 | 583,98 |
16/04/2001 | PEON ESPECIALISTA | 26.966,52 | 633,72 |
16/04/2001 | OFICIAL 1ª | 29.264,22 | 1.629,23 |
16/04/2001 | OFICIAL 1ª | 29.264,22 | 1.772,82 |
16/04/2001 | ENCARGADO/A | 36.110,61 | 1.797,52 |
31/07/2001 | ENCARGADO/A | 40.118,61 | 2.212,40 |
16/04/2001 | OFICIAL 1ª | 29.264,22 | 1.582,14 |
16/04/2001 | OFICIAL 1ª | 29.264,22 | 1.889,36 |
16/04/2001 | OFICIAL 1ª | 29.264,22 | 1.629,42 |
01/01/2007 | OFICIAL 1ª | 29.073,72 | 530,10 |
16/04/2001 | OFICIAL 1ª | 29.264,22 | 673,74 |
16/04/2001 | OFICIAL 1ª | 29.264,22 | 1.855,81 |
16/04/2001 | OFICIAL 1ª | 29.264,22 | 640,34 |
16/04/2001 | PEON ESPECIALISTA | 26.966,52 | 87,56 |
16/04/2001 | ENCARGADO/A | 31.610,61 | 1.021,17 |
16/04/2001 | OFICIAL 1ª | 29.264,22 | 1.543,58 |
16/04/2001 | PEON ESPECIALISTA | 26.966,52 | 494,10 |
16/04/2001 | PEON ESPECIALISTA | 26.966,52 | 597,34 |
16/04/2001 | PEON ESPECIALISTA | 26.966,52 | 603,30 |
16/04/2001 | PEON ESPECIALISTA | 26.966,52 | 664,43 |
16/04/2001 | PEON ESPECIALISTA | 26.966,52 | 471,74 |
01/02/2011 | PEON ESPECIALISTA | 26.647,62 | 426,42 |
- Si durante la vigencia del contrato, Sogama, el propio adjudicatario o un tercero decidiese añadir algún equipo o instalación nuevos, será x xxxxx del adjudicatario su gestión integral así como el posible suministro de los consumibles necesarios para su correcto funcionamiento.
- El adjudicatario estará obligado a comunicar a SOGAMA S.A. el nombre, apellidos, DNI y número de afiliación a la Seguridad Social del personal que utilice en la realización del servicio.
- El adjudicatario cumplirá con las obligaciones que supone la legislación laboral y de la Seguridad Social respecto del personal a su servicio, no teniendo este personal relación jurídico‐laboral ni derecho alguno frente a SOGAMA, toda vez que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, el cual ostentará todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono, con arreglo a las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, sin que en ningún caso resulte responsable SOGAMA de las obligaciones presentes o futuras nacidas entre el adjudicatario y sus trabajadores, aun cuando los despidos o medidas que adopte pudieran
considerarse consecuencia directa o indirecta del cumplimiento o interpretación del contrato.
- El adjudicatario pondrá a disposición del contrato todo el personal y maquinaria móvil que sean necesarios para el correcto funcionamiento de las instalaciones. Respecto al personal propio, como mínimo el adjudicatario habrá de poner a disposición del servicio:
1 Responsable de contrato o Jefe de Planta con dedicación exclusiva al mismo y experiencia mínima de 5 años en este tipo de servicios y titulación técnica en industriales, de minas, químicas o de índole similar.
Responsable de PRRLL con dedicación parcial al servicio y experiencia mínima de 2 años.
- En el momento en que el adjudicatario comience a gestionar las instalaciones y personal objeto de contrato, éste no podrá realizar reclamación alguna a Sogama por el estado de las mismas ya que el contrato en todo momento se entiende a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario. Previo al inicio del contrato será necesaria la firma de un acta de traspaso entre la empresa saliente y la entrante, con la que se darán por aceptadas las instalaciones para proceder con su gestión de acuerdo a este contrato.
- Adoptar un plan de formación continuo al personal que garantice su perfecta operatividad a lo largo del tiempo, para lo cual el adjudicatario presentará de forma anual, ya al inicio del año contractual el correspondiente documento de formación que será de aplicación a sus trabajadores.
- El adjudicatario cuidará en todo momento de la buena presencia del personal a su cargo: uniformidad y trato correcto.
- Los daños que el personal pudiera ocasionar en el mobiliario o instalaciones, ya sea debido a negligencia, dolo o con ocasión de la adopción de medidas de presión o conflicto, serán indemnizables por el adjudicatario.
- Será responsabilidad del adjudicatario la realización de la operación y mantenimiento del sistema de protección contra incendios de la planta así como la gestión de las alarmas que se produzcan en la misma durante las 24 horas del día y los 7 días de la semana, independientemente de la planta se encuentre operativa o parada.
- Con el fin de evitar actividades desproporcionadas que causen graves perjuicios en las instalaciones, material o mobiliario, el adjudicatario adoptará las medidas de seguridad,
suficientes y adecuadas para garantizar en todo momento que la prestación de los servicios mínimos se realice con toda normalidad y no causen perjuicios a los usuarios.
- Será también por cuenta del adjudicatario la realización de todos los controles, toma de muestras y análisis mediante laboratorio acreditado por ENAC, recogidos en las Declaraciones de Efectos Ambientales, las Declaraciones de Impacto Ambiental, lo legislación vigente actual o futura, incluyendo la elaboración de todos los informes con la periodicidad exigida. En este caso serán realizadas por SOGAMA o mediante tercero designado por SOGAMA, repercutiendo el coste de los servicios sobre el Adjudicatario. Este punto deberá ser tenido en cuenta por el ofertante en la elaboración de su oferta.
- El adjudicatario deberá de cooperar y poner los medios necesarios con la empresa que ECOEMBES o SOGAMA designe para la realización de caracterizaciones de los diferentes materiales que componen el proceso, siempre en condiciones de seguridad.
- El adjudicatario GARANTIZARÁ el cumplimiento en todos sus aspectos de las especificaciones y procedimientos que se desarrollan en el Convenio Marco de Colaboración entre la CCAA de Galicia y Ecoembalajes España S.A., prestando especial atención a las Especificaciones técnicas de los materiales recuperados (ETMR), las cuales se adjuntan a este Pliego y forman parte integrante de mismo, así como a las posibles modificaciones y adendas que estas sufran a lo largo del periodo de duración contrato. Para cumplir con las mismas realizará, a su xxxxx, cuantas acciones, regulaciones, mantenimiento, estudios, etc. sean necesarios, y en caso de incumplimiento le serán de aplicación las penalizaciones establecidas en este Pliego de Concurso.
- En lo que se refiere a impuestos será por cuenta del adjudicatario el pago del IAE de la instalación. Así mismo en caso de que el adjudicatario realice alguna obra en la planta estará obligado al pago de las tasas, permisos o impuestos que ello conlleve.
- Permitir el libre acceso a cualquier punto de la planta dentro del alcance de este procedimiento del personal de SOGAMA sin restricción alguna.
- Será x xxxxx del adjudicatario los costes de telefonía e internet. La línea estará a nombre de Sogama, repercutiendo el coste de la misma al adjudicatario.
- Además del deber de cooperación y coordinación que debe existir entre SOGAMA y el adjudicatario, en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, el adjudicatario estará obligado a cumplir las disposiciones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborables, y en particular:
o Conocer y asumir las normas de seguridad elaboradas por SOGAMA y la evaluación de riesgos del anterior contratista, revisando aquellos aspectos que considere deben actualizarse o mejorarse.
o Adoptar las medidas necesarias de vigilancia y control de la salud que se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
2.7 BIENES Y SUMINISTROS POR PARTE DE SOGAMA
SOGAMA pondrá a disposición del adjudicatario lo siguiente:
- Planta de Clasificación de Envases Ligeros con todos sus equipos e instalaciones.
- Documentación disponible relativa a la Planta y sus manuales de operación y mantenimiento.
- Suministro eléctrico, entendiendo que el abastecimiento de energía eléctrica será hasta el transformador de la instalación. El mantenimiento de este equipo y el resto de la instalación interna será por cuenta del adjudicatario.
- Suministro de agua.
3. DISPOSICIÓN FINAL
SOGAMA se reserva el derecho de comprobar y exigir el cumplimiento de todos los apartados que componen el alcance. El no cumplimiento de alguno de ellos en forma y plazo será causa de aplicación de las penalidades contempladas en los artículos correspondientes a Garantías Técnicas y Penalizaciones establecidas en este Pliego, y SOGAMA S.A. podrá optar por rescindir el contrato por incumplimiento del contratista.
ANEXO I TONELADAS GESTIONADAS AÑO 2016
PLANTA DE CLASIFICACION | |||||||||||
MES | SALIDAS MATERIAL (t) | SALIDAS RECHAZO (t) | ENTRADAS | ||||||||
ACERO | CARTON BEBIDAS | HDPE | LDPE | PET | PLASTICOS VARIOS | ALUMINIO | TOTAL | RECHAZO P. CLAS A PRTE | RECHAZO P. CLAS A VA | ||
ENERO | 111,38 | 142,08 | 88,78 | 261,98 | 313,14 | 140,40 | 18,46 | 1.076,22 | 905,42 | 22,38 | 1.931,02 |
FEBRERO | 110,04 | 142,02 | 73,00 | 214,98 | 210,82 | 168,22 | 18,76 | 937,84 | 658,33 | 36,90 | 1.716,69 |
MARZO | 135,34 | 167,64 | 102,42 | 288,06 | 198,16 | 118,52 | 16,78 | 1.026,92 | 813,52 | 30,54 | 1.832,60 |
ABRIL | 130,70 | 237,56 | 71,56 | 259,08 | 321,54 | 167,74 | 16,96 | 1.205,14 | 726,64 | 108,32 | 1.891,42 |
MAYO | 89,62 | 115,70 | 101,76 | 282,74 | 231,70 | 118,00 | 24,44 | 963,96 | 348,26 | 402,40 | 1.794,63 |
JUNIO | 178,66 | 160,36 | 91,06 | 309,00 | 244,54 | 184,38 | 8,20 | 1.176,20 | 694,46 | 37,26 | 1.857,30 |
JULIO | 96,80 | 112,38 | 84,06 | 273,44 | 252,40 | 118,56 | 34,56 | 972,20 | 888,49 | 28,42 | 1.901,50 |
AGOSTO | 149,10 | 118,70 | 107,14 | 371,50 | 351,36 | 168,08 | 35,50 | 1.301,38 | 750,70 | 43,88 | 2.061,92 |
SEPTIEMBRE | 122,58 | 142,56 | 80,68 | 335,52 | 314,98 | 124,64 | 27,38 | 1.148,34 | 659,42 | 40,82 | 1.873,40 |
OCTUBRE | 97,22 | 148,62 | 95,92 | 309,94 | 206,22 | 112,40 | 37,08 | 1.007,40 | 723,49 | 30,96 | 1.737,90 |
NOVIEMBRE | 97,32 | 178,06 | 31,94 | 319,26 | 307,62 | 135,64 | 19,82 | 1.089,66 | 637,13 | 31,00 | 1.830,90 |
DICIEMBRE | 94,42 | 143,70 | 94,54 | 319,36 | 262,84 | 156,10 | 38,76 | 1.109,72 | 679,97 | 33,12 | 1.777,44 |
TOTAL | 1.413,18 | 1.809,38 | 1.022,86 | 3.544,86 | 3.215,32 | 1.712,68 | 296,70 | 13.014,98 | 8.485,81 | 846,00 | 22.206,72 |