Razón o Denominación Social:
Razón o Denominación Social:
No. de contrato:
Nombre comercial del Producto: Fondos de Inversión Persona Moral Tipo de Operación: Inversiones (Operaciones Pasivas) | ||||
TASA DE INTERÉS | GANANCIA ANUAL TOTAL NETA GAT | COMISIONES RELEVANTES N/A | ||
N/A | N/A | N/A | N/A | |
MEDIOS DE DISPOSICIÓN | LUGARES PARA EFECTUAR RETIROS | |||
• BANCA ELECTRÓNICA | N/A | |||
ESTADO DE CUENTA | ||||
Enviar a: Domicilio | Consulta: Vía internet | Envío por correo electrónico | ||
Producto garantizado por el IPAB hasta por 400 mil UDI xxx.xxxx.xxx.xx Titular Garantizado(s): N/A | ||||
Aclaraciones y reclamaciones: Unidad Especializada de Atención a Usuarios: Domicilio: Rio Usumacinta S/N, esq. con Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxx, Xxx. Xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000 Teléfono: 00 0000 0000, correo electrónico: xxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx Página de Internet: xxxxxxxxxx.xxx.xx | ||||
Registro de Contratos de Adhesión Núm: 0000-000-000000/00-00000-0000 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF): Teléfono: 000 000 0000 y 55 5340 0999. Página de Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx |
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Registro de Contrato de Adhesión Núm.: 0000-000-000000/
No. de Contrato:
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Información Complementaria del Producto Fondos de Inversión Persona Moral
ANTECEDENTES | Sucursal (Nombre y número) | Núm. Ejecutivo de Cuenta | Fecha | ||
Plaza (Nombre y número) | Día | Mes | Año | ||
Razón o Denominación Social | RFC | País Constitución | |||
Escritura Pública | De fecha | Nombre, Número y Plaza xxx Xxxxxxx Público | |||
Datos de Inscripción en el Registro Público Correspondiente | |||||
Nacionalidad | Tipo de Empresa | Giro de la Empresa | FIEL | ||
Domicilio Fiscal (Xxxxx y Núm. exterior/interior) | Colonia | Código Postal | |||
Alcaldía/Municipio | País | Ciudad | Entidad Federativa | ||
Tel. Oficina | Tel. Oficina | Tel. Celular | Correo Electrónico | ||
Nombre de Representante(s) Legal(es) | RFC | CURP | FIEL | ||
Escritura Pública | De fecha | Nombre, Número y Plaza xxx Xxxxxxx Público | |||
Datos de Inscripción en el Registro Público Correspondiente | |||||
Tipo de Firma | Combinación de Firma | ||||
Nombre del Representante(s) Legal(es) | RFC | CURP | FIEL | ||
Escritura Pública | De fecha | Nombre, Número y Plaza xxx Xxxxxxx Público | |||
Datos de Inscripción en el Registro Público Correspondiente | |||||
Tipo de Firma | Combinación de Firma | ||||
Cuenta de Cheques Cargo Abono | Número de Cuenta | Banco | Nombre y Número de Sucursal | ||
Nombre del(los) Titular(es) de la Cuenta | CLABE | Plaza | |||
Instrucciones o Comisiones Especiales | |||||
Indique el Fondo de Inversión (con liquidación mismo día) que desee operar en los siguientes medios de entrega: Scotia en línea. Sí ¿Cuál? No | |||||
Lugar y Fecha en que se firma el Contrato a de de | |||||
DECLARA(N) EL(LOS) REPRESENTANTE(S) DEL CLIENTE, QUE EL BANCO LE(S) EXPLICÓ EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LA CARÁTULA DE ESTE CONTRATO Y EL VALOR Y CONSECUENCIAS LEGALES DEL CONTENIDO DE LAS CLÁUSULAS DEL MISMO. ASIMISMO, DECLARA(N) QUE EL ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LOS FONDOS QUE EL BANCO RECIBE, PROCEDEN XX XXXXXXX LÍCITAS Y EN CASO DE PERTENECER A UN TERCERO, PROPIETARIO REAL O BIEN, SEAN APORTADOS POR UN PROVEEDOR DE RECURSOS, SE INDICAN EN EL ANEXO CORRESPONDIENTE. IGUALMENTE, DECLARA(N) EL (LOS) REPRESENTANTE(S) DEL CLIENTE QUE HA(N) PROPORCIONADO AL BANCO LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA A FIN DE QUE PUEDA CERCIORARSE DE LA ESTRUCTURA DE LA EMPRESA DE LA QUE FORMA PARTE, EN SU CASO, DE SUS ACCIONISTAS, DE SU GRUPO EMPRESARIAL O CONSORCIO DEL QUE FORMA PARTE. | |||||
Nombre xxx Xxxxxxx | Tipo de Identificación | No. de Identificación | |||
Justificación |
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Firma del(los) Representante(s) del Cliente | FUNCIONARIOS FACULTADOS DEL BANCO QUE AUTORIZAN Y QUE HAN IDENTIFICADO AL CLIENTE. QUE HAN FIRMADO EN SU PRESENCIA Y COTEJADO CONTRA EL ORIGINAL DE LAS IDENTIFICACIONES PRESENTADAS. | |
Nombre: | ||
Puesto: | No. de Firma: | |
Nombre: | ||
Puesto: | No. de Firma: | |
REGISTRO DE TITULARES LÍMITES SOBRE ACTUACIÓN DE TITULARES: FIRMA A: ACTUACIÓN INDIVIDUAL FIRMA B: ACTUACIÓN CONJUNTA CON UNA A U OTRA B FIRMA C: ACTUACIÓN CONJUNTA CON TODOS LOS TITULARES | EL BANCO EFECTUARÁ LAS OPERACIONES PREVIAS INSTRUCCIONES DEL CLIENTE, SIEMPRE Y CUANDO EXISTAN FONDOS SUFICIENTES EN CUALQUIERA DE SUS CUENTAS DE CHEQUES. |
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CONTRATO ÚNICO DE BANCA DE INVERSIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, A QUIEN EN LO PRESENTE SE DESIGNARÁ COMO EL BANCO Y POR LA OTRA LAS PERSONAS QUE SUSCRIBEN EL PRESENTE CONTRATO COMO REPRESENTANTES DE LA EMPRESA, A QUIEN(ES) EN LO SUCESIVO SE LE(S) DESIGNARÁ COMO EL “CLIENTE”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES:
I. Declara(n) el(los) representante(s) del BANCO que:
a) Por escritura número 23,395 de fecha 12 de enero del año 2001, otorgada ante la fe de la Lic. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, titular de la Notaría número 195 de la Ciudad de México, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, en el folio mercantil número 198,867, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Especial de Accionistas de Banco Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverlat, en la cual se adoptaron entre otros acuerdos, la transformación de la sociedad en una filial y la reforma integral de sus estatutos, para adoptar la denominación de Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat.
b) Cuenta(n) con la(s) facultad(es) suficiente(s) y necesaria(s) para obligar(se) en los términos del presente Contrato, mismas que no le(s) han sido revocadas o modificadas en forma alguna.
c) Que sus actividades se encuentran reguladas entre otras por lo establecido en las disposiciones normativas correspondientes en materia de prevención de actividades que pudieran favorecer la comisión del delito xx xxxxxx de dinero o financiamiento al terrorismo, por lo tanto, tiene establecidas medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones con recursos de procedente ilícita, así como para identificar a sus clientes y usuarios y presenta en términos de la normatividad aplicable, los reportes sobre actos, operaciones y servicios que lleve a cabo con su clientela, así como aquéllos que lleven a cabo los miembros del Consejo de Administración, apoderados, directivos y empleados.
II. Declara el(los) representante(s) del CLIENTE:
a) Manifiesta que se encuentra legalmente constituido y tiene como representante(s) legal(es) a la(s) persona(s) indicada(s) en la hoja de Información Complementaria del Producto Fondos de Inversión Persona Moral, la cual forma parte integrante del presente Contrato, declarando que el (los) poder(es) de dicho(s) representante(s) no le(s) ha(n) sido revocado(s), suspendido(s), ni limitado(s), lo cual acredita con la información que proporcionó al BANCO previo a la suscripción de este instrumento, y con los documentos que se anexan al expediente, los cuales fueron debidamente cotejados contra su original, manifestando en este acto que la referida información es cierta y verdadera, aceptando que el BANCO en cualquier momento podrá verificar la autenticidad de los datos ahí asentados y, en consecuencia, actualizarlos en su expediente. Asimismo, se obliga a proporcionar y a entregar al BANCO los datos y documentos que éste le solicite en cualquier momento con el objetivo de cumplir con las disposiciones para prevenir la celebración de operaciones con recursos de procedencia ilícita o el financiamiento al terrorismo.
b) Que es voluntad de su representada contratar con el BANCO el servicio de compraventa y administración de cualquiera de las acciones representativas de Fondos de Inversión.
c) Que conoce los riesgos, alcance y fuerza legal de las operaciones que se pueden celebrar al amparo del presente Contrato.El BANCO hace del conocimiento del CLIENTE que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, esta operación no está garantizada por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
d) Para cumplir con lo establecido en el Capítulo Segundo de las disposiciones relativas a las medidas y procedimientos mínimos que las Instituciones de Crédito deben observar para prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer la comisión del delito xx xxxxxx de dinero o financiamiento al terrorismo, ha exhibido al BANCO los documentos originales, con la finalidad de que el BANCO obtenga las copias de los documentos, que a continuación se relacionan y que serán integrados y conservados en el expediente de
identificación del CLIENTE:
1) Testimonio o copia certificada de la escritura constitutiva inscrita en el Registro Público de Comercio, que acredite fehacientemente su legal existencia.
2) Cédula de Identificación Fiscal o Firma Electrónica Avanzada, cuando cuenten con ella conforme a las disposiciones aplicables.
3) Documento comprobatorio de su domicilio con una antigüedad no mayor a 3 (tres) meses a su fecha de emisión (boleta predial, recibo de luz, de teléfono, de gas natural, de impuesto predial, de agua o estados de cuenta bancarios).
4) Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes de su(s) representante(s) legal(es), expedido por fedatario público, cuando no esté contenido en la escritura constitutiva.
5) Copia de identificación oficial de su(s) representante(s) emitida por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, en donde aparezca fotografía, domicilio y firma del portador, en su caso, domicilio, en el caso de personas físicas de nacionalidad extranjera, además de los anteriores podrán exhibir el pasaporte o la documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su calidad migratoria.
6) En caso de ser extranjero y que no tenga la calidad migratoria de inmigrante o inmigrado en el país, pasaporte y documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración o forma migratoria para acreditar su legal estancia en el país, cuando cuente con este último y documento comprobatorio de su domicilio en su país de origen.
7) Tratándose de Personas Xxxxxxx extranjeras se requerirá copia del documento que compruebe fehacientemente su legal existencia, debidamente apostillada en los términos de la convención de la Haya.
Tratándose de personas xxxxxxx de reciente constitución, que no se encuentren inscritas en el Registro Público de Comercio, deberán acompañar un escrito firmado por persona legalmente facultada y que acredite su personalidad en términos del testimonio correspondiente, en el que manifieste que se llevará a cabo la inscripción respectiva, cuyos datos proporcionará al BANCO, en su oportunidad.
Por su parte el CLIENTE deberá mantener actualizada la información que en su caso haya proporcionado al BANCO así como cualesquiera otra información que resulte necesaria y obligatoria en términos de las disposiciones normativas vigentes, así como aquélla que podrá requerir alguna autoridad, en ese tenor el CLIENTE manifiesta que deberá proporcionar al BANCO su RFC en el supuesto en que sea obligatorio en términos de las disposiciones normativas, relevando al BANCO de cualesquiera responsabilidad en caso de que no proporcione la citada información.
e) Que los fondos que utilice su representada en las operaciones que solicite al amparo del presente Contrato, serán siempre de procedencia lícita.
f) Le han sido entregados por el BANCO a través de la página de Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, los documentos con la información clave para la inversión de los fondos de inversión, los cuales en este acto el CLIENTE manifiesta que ha recibido por dicho medio, documentos que quedan bajo su exclusiva responsabilidad conocer y entender en forma previa a la celebración de operaciones con acciones representativas del capital social de fondos de inversión al amparo del Contrato. El CLIENTE además reconoce que por este mismo medio, el BANCO publicará cualquier modificación a la información clave de fondos de inversión que distribuye, así como la publicación de información clave de nuevas acciones de fondos de inversión que en el futuro distribuya, y el CLIENTE manifiesta que a través de la página de Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx se dará por enterado y recibido de dicha información.
g) Que reconoce plenamente que por la naturaleza de las inversiones en el mercado de valores que son materia de Contrato, incluso aquellas realizadas en acciones de fondos de inversión no es posible asegurar rendimiento alguno ni garantizar tasas distintas a las que se obligan a pagar los emisores, ya que dichas inversiones están sujetas a pérdidas o ganancias debidas a las circunstancias propias xxx xxxxxxx.
h) Que reconoce que los datos proporcionados al BANCO en el documento denominado Información Complementaria del Producto Fondos de Inversión Persona Moral y en su caso en el documento denominado Perfil del Cliente, son verdaderos, no obstante lo cual reconoce y acepta que el BANCO puede en cualquier momento solicitar al CLIENTE cualquier aclaración con respecto a la información contenida.
i) Que reconoce que, para los efectos del presente Contrato, manifestará al BANCO el nivel de riesgo que está dispuesto a asumir, el cual se irá actualizando de acuerdo a las operaciones que el CLIENTE realice al amparo del Contrato. En el supuesto de que como resultado de las operaciones ordenadas por el CLIENTE, su Portafolio se desvíe del Perfil del CLIENTE, el BANCO solicitará al CLIENTE y previo a la ejecución de la operación sin responsabilidad alguna la confirmación de dichas órdenes en la forma y términos que el BANCO le indique, de conformidad con las Leyes y disposiciones normativas que emanen de ellas.
j) Que conoce y acepta que el uso del Correo Electrónico y en general el uso de medios de comunicación tiene el riesgo de su utilización indebida, así como de que la información transmitida por los mismos pueda ser conocida e incluso utilizada por terceros para fines diversos a los deseados o contratados.
k) Manifiesta es de su conocimiento que la Guía de Servicios de Inversión del BANCO está a su disposición en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx en donde deberá consultarla y podrá descargarla.
l) Que reconoce que le fueron explicados todos y cada uno de los Servicios Inversión previstos en el presente Contrato, entiende sus diferencias y acepta los riesgos inherentes a cada uno de ellos y que conoce la fecha en que serán regidos por los términos de las disposiciones que para tales efectos ha emitido la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
m) Que es su voluntad contratar todos los Servicios de Inversión contemplados en el Contrato, por lo que atenderá todos los requerimientos y requisitos que para tal efecto le indique el BANCO.
III. Declaran las Partes que:
a) Simultáneamente a la celebración del presente Contrato, el BANCO le ha dado a conocer al CLIENTE las medidas de seguridad tendientes a lograr, en su caso, la debida utilización de los Medios Electrónicos que aquí se describen y le ha recomendado que en todo momento mantenga claves o contraseñas seguras, (en adelante las “Claves y Contraseñas”), informándole desde el momento de la contratación de la importancia que revisten dichas Claves y Contraseñas.
b) El BANCO le ha informado al CLIENTE que mantendrá a su disposición, en sus oficinas o sucursales, versiones actualizadas y vigentes del presente Contrato y que podrá entregar si así lo requiere, un ejemplar del mismo, así como de los demás documentos que forman parte integrante del mismo.
c) La Carátula que contiene información particular del Producto contratado ha sido explicada al CLIENTE y que la información de la misma se ha hecho de su conocimiento.
d) El CLIENTE ha manifestado al BANCO en el documento denominado Información Complementaria del Producto Fondos de Inversión Persona Moral, su posición respecto al tratamiento de sus Datos Personales, para fines mercadológicos o publicitarios, sujetándose a lo señalado en el presente Contrato y en el Aviso de Privacidad Integral del BANCO. Asimismo, ha sido informado por el BANCO que en caso de que haya aceptado recibir información de Productos y/o servicios financieros ofrecidos por el BANCO, o por cualesquiera de las entidades que formen parte del Grupo Financiero al que pertenece, que se encuentren o pudieran encontrarse ligados o ser adicionales a los Productos y/o servicios solicitados por él, sabe que cuenta con el derecho innegable de contratar cualesquiera de ellos a través de un tercero.
e) Es de conocimiento del CLIENTE que ninguno de los Productos y/o Servicios que se ofrecen y que pueden contratar en adición al Fondo de Inversión que se documenta en el presente Contrato, se entregan activados, por lo tanto, debe cumplir con los requisitos de activación establecidos por el BANCO.
f) El CLIENTE manifiesta su consentimiento para el caso de que existiera alguna notificación u orden de inmovilización del Fondo de Inversión por parte de la autoridad competente, en que el BANCO estará facultado para ejecutar la instrucción de dicha autoridad, hasta por las cantidades que la misma señale; dicha inmovilización permanecerá hasta el momento en que la misma autoridad competente deje sin efecto la notificación.
g) El BANCO le ha explicado al CLIENTE que México ha suscrito convenios con bancos corresponsales internacionales que pueden incidir en la solicitud de información relativa a los CLIENTES, la cual podrá ser proporcionada por el
BANCO en términos de las disposiciones normativas vigentes.
h) El BANCO le ha informado al CLIENTE que derivado de la regulación en materia de prevención de actividades que pudieran favorecer la comisión del delito xx xxxxxx de dinero o financiamiento al terrorismo, las cuales requieren de establecer medidas y procedimientos enfocados entre otros a la identificación y conocimiento del cliente así como en el monitoreo de las operaciones realizadas con su clientela, el CLIENTE está de acuerdo y es consciente en facilitar toda la información requerida con ese fin a efecto de establecer y mantener la relación con el BANCO.
i) El CLIENTE tiene conocimiento que, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes, el BANCO está obligado a proporcionar y validar el RFC de sus clientes y que la autoridad podrá ordenar su actualización o corrección en los registros del BANCO, por lo que el CLIENTE acepta que cualquier aclaración al respecto deberá hacerla directamente ante la propia autoridad.
j) Que el BANCO ha puesto a disposición del CLIENTE a través de la página de Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx y sucursales, los datos suficientes para la identificación de los despachos externos que para el caso de cobranza pudieran proporcionar servicios al BANCO.
k) El BANCO le ha informado al CLIENTE que puede consultar en la Página de Internet Scotiabank, las cuentas que mantiene en las diferentes redes sociales de internet.
l) El CLIENTE no ha incurrido en violación a cualquier Programa de Sanciones, la Ley sobre Naciones Prohibidas, la Legislación Anticorrupción y la Legislación Contra Lavado de Dinero. En ese sentido, tanto el CLIENTE como todas las personas que llegasen a comparecer en este Contrato, manifiesta(n) que hasta donde es de su conocimiento, no se ha iniciado en contra de ellos, investigación o procedimiento alguno por alguna autoridad competente ni ha sido inculpada por violación a las referidas disposiciones en México o en el extranjero.
m) El CLIENTE no ha realizado, ofrecido o prometido realizar, autorizado el pago o proveer, ya sea directa o indirectamente, cualquier soborno, descuento, beneficio, pago para influenciar u obtener un beneficio, o cualquier otro pago o regalo de dinero o de cualquier otro objeto de valor en favor de cualquier Funcionario, empleado o persona que cumpla funciones públicas de cualquier gobierno o dependencias de gobierno, cualquier partido político u organización internacional (como las Naciones Unidas), cualquier candidato a un puesto político, cualquier miembro de la realeza o cualquier otra persona que se encuentre relacionada o asociada personalmente con cualquiera de los anteriores y que dicho pago, ofrecimiento, promesa o autorización se encuentre prohibida de conformidad con los artículos 52 y 66 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas o la Legislación Anticorrupción o de cualquier otra manera busque usar sus influencias con un gobierno o dependencia del mismo, para obtener una ventaja inapropiada o beneficio indebido para sí mismo o para un tercero en relación con algún emprendimiento de negocios, contrato o acuerdo en el que el(los) Acreditado(s) participe(n) o sea(n) parte, con independencia de la aceptación o recepción del beneficio o resultado obtenido (“Pagos Prohibidos”).
Para fines de claridad, se transcriben los artículos 52 y 66 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas mismos que se refieren a los delitos de cohecho o soborno que pudieran incurrir los servidores públicos:
“Artículo 52. Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte. También incurrirá en cohecho, el servidor público que se abstenga de devolver el pago en demasía de su legítima remuneración de acuerdo a los tabuladores que al efecto resulten aplicables, dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción.
Artículo 66. Incurrirá en soborno el particular que prometa, ofrezca o entregue cualquier beneficio indebido a que se refiere el artículo 52 de esta Ley a uno o varios Servidores Públicos, directamente o a través de terceros, a cambio de que dichos Servidores Públicos realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, o bien, abusen de su influencia real o supuesta, con el propósito de obtener o mantener, para sí mismo o para un tercero, un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del beneficio o del resultado obtenido.”
n) En caso de que el expediente del CLIENTE sea inconsistente o esté desactualizado, el BANCO le solicitará al
CLIENTE la entrega de la información y/o documentación faltante, otorgándole un plazo de hasta 40 (cuarenta) días contados a partir de la fecha de la solicitud para la entrega de la misma.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS: CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DEFINICIONES, TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES APLICABLES AL PRODUCTO
PRIMERA.- Definiciones.- Para todos los efectos del presente Contrato, los siguientes términos escritos con mayúscula inicial tendrán los significados que se expresan a continuación, igualmente aplicables en singular o plural:
AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL: documento mediante el cual el BANCO informa al CLIENTE sobre los términos bajo los cuales serán tratados sus datos personales, las finalidades o acciones que motivan la obtención, uso y custodia de la información personal; los terceros a quienes se transferirán los datos personales; los mecanismos para que el titular pueda ejercer los derechos vinculados a la protección de datos personales, entre otras cuestiones.
BANCA ELECTRÓNICA: al conjunto de servicios y operaciones bancarias que las instituciones realizan con sus usuarios a través de Medios Electrónicos utilizando Medios de Identificación como expresión de la voluntad del CLIENTE.
BANCA POR INTERNET: al servicio de Banca Electrónica efectuado a través de la red electrónica mundial denominada Internet, en el sitio que corresponda a uno o más dominios de la institución, mediante los cuales el CLIENTE podrá llevar a cabo consultas y celebrar operaciones bancarias.
BIOMÉTRICOS: se refiere a la información del CLIENTE derivada de sus propias características físicas, tales como huellas dactilares, geometría de la mano, patrones de iris o retina y reconocimiento facial.
CARÁTULA: significa la página que contiene las principales características de la operación que el CLIENTE celebrará al amparo del Contrato.
CLABE: se refiere a la Clave Bancaria Estandarizada, es un número único e irrepetible asignado a cada cuenta bancaria para garantizar que los recursos enviados a las órdenes de cargo (Domiciliación), pago de nómina o a las transferencias electrónicas de fondos interbancarios se apliquen exclusivamente a la cuenta señalada por el CLIENTE, como destino u origen.
CONDUSEF: se refiere a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
CONTRASEÑA: cadena de caracteres numéricos que autentica a un usuario en el servicio de Banca Electrónica.
CONTRIBUCIONES: se entiende cualquier impuesto, gravamen, imposición, derecho, cargo o tributo que en el presente o en el futuro pudiera ser establecido por la autoridad fiscal competente, gubernamental, por la secretaría de Hacienda y Crédito Público, u otra autoridad tributaria con respecto a los pagos adeudados en virtud de este Contrato.
COMISIONES: contraprestación que cobra el BANCO al CLIENTE, que en su caso resulte aplicable, por la prestación de los productos o servicios contratados ligados al Fondo de Inversión.
CUENTA: es la Cuenta de depósito que establece el CLIENTE para la operatividad del Contrato de Fondos de Inversión.
DATOS PERSONALES: cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información. Por ejemplo: un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural, social entre otros.
DATOS PERSONALES SENSIBLES: aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran
sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y xxxxxxx, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual, incluyendo datos biométricos.
DÍAS HÁBILES BANCARIOS: aquellos días en los que las instituciones de crédito están obligadas a abrir sus oficinas o sucursales conforme al calendario que anualmente para esos efectos se publica en el Diario Oficial de la Federación.
DISPOSITIVO: equipo que permite acceder a la red mundial denominada Internet, el cual puede ser utilizado para realizar operaciones.
DISPOSITIVO e-Llave o Token: el dispositivo de seguridad que es de uso exclusivo, constituye un segundo factor de autenticación y un mecanismo adicional a la utilización del nombre de usuario y Contraseña que le permite al CLIENTE realizar las operaciones bancarias. Dicho dispositivo proporciona al CLIENTE, mediante su uso, una Clave de acceso adicional, la cual se actualiza automáticamente generando información dinámica, ya sea por medio de un dispositivo físico proporcionado por el BANCO, o bien, desde un dispositivo móvil o celular propiedad del CLIENTE. Los Dispositivos e-Llave presentan un número de 6 (seis) dígitos, el cual es actualizado cada 60 (sesenta) segundos, y cumple con todos los requisitos de seguridad vigentes, de manera enunciativa dicho Dispositivo e-Llave cuenta con propiedades que impiden su duplicación o alteración y generan una información dinámica que no puede ser utilizada en más de una ocasión, la cual no puede ser conocida con anterioridad a su generación y a su uso por los funcionarios, empleados, representantes o comisionistas del BANCO o por terceros. El Dispositivo e-Llave puede ser físico o virtual.
ESTADO DE CUENTA: es el documento descrito en la cláusula denominada “Estado de Cuenta y Consulta de Saldos,
Transacciones y Movimientos”, que se encuentra en el presente Contrato.
GEOLOCALIZACIÓN: tecnología que utiliza las coordenadas geográficas (latitud y longitud) de un Dispositivo para posicionarlo en un mapa con la mayor precisión posible.
IPAB: se refiere al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
LEGISLACIÓN ANTICORRUPCIÓN: significa todas las leyes y reglamentos vigentes en materia anticorrupción, incluyendo: a) las leyes mexicanas que integran el Sistema Nacional Anticorrupción (o aquellas que las abroguen, sustituyan o reemplacen), incluyendo pero no limitado a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Código Penal Federal, b) la FCPA, c) la Ley de Medidas Económicas Especiales (Special Economic Measures Act), la Ley de las Naciones Unidas (United Nations Act), la Ley de Congelamiento de Activos de Funcionarios Corruptos (Freezing Assets of Corrupt Foreign Officials Act), el Apartado II del Código Penal de Canadá y la Ley de Permisos de Importaciones y Exportaciones (Export and Import Permits Act), todas ellas emitidas por Canadá, y d) los tratados y las convenciones internacionales tales como la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE (OECD Convention on Combating Bribery of Foreign Public Officials in International Business Transactions) y la Convención en contra de la Corrupción de las Naciones Unidas (UN Convention Against Corruption).
MEDIOS DE COMUNICACIÓN: Son los que se podrán utilizar para girar instrucciones, respecto de la concertación, confirmación y consulta relacionados con las operaciones objeto del presente contrato (Por escrito, medios electrónicos, internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx y por cualquier otro medio que convengan las partes).
MEDIOS DE DISPOSICIÓN: las órdenes de transferencia de fondos por medio de la Banca por Internet, cualquier dispositivo o interface que permita la realización de transferencias de recursos, que en su momento el BANCO le dé a conocer, así como aquellos otros que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, de manera conjunta, reconozcan como tales mediante disposiciones de carácter general.
MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN: conjunto de medios automatizados, firmas electrónicas personales, Claves, Contraseñas, microcircuitos, así como los dispositivos de seguridad como el Token o Dispositivo e-Llave, o cualquier otro medio que se agregue o designe (siendo aplicadas de manera individual o conjunta con cualquiera de ellas), incluyendo sin limitar los datos que en forma electrónica sean utilizados por el CLIENTE para identificarse, autenticarse y autorizar las operaciones, transacciones o Productos ofrecidos por el BANCO o con terceros por él autorizados y aceptar la atribución de las instrucciones enviadas al propio BANCO consignados en un Mensaje de Datos transmitido. Las Partes reconocen y aceptan que los Medios de Identificación aquí señalados producen los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa conforme a la legislación, siendo admisible como prueba en juicio.
MEDIOS ELECTRÓNICOS: equipos, medios ópticos y de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de
procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, que se pongan a disposición del CLIENTE y al amparo del presente Contrato.
MENSAJE DE DATOS: significa la información generada, transmitida o archivada a través de Medios Electrónicos, enlos cuales se contienen las instrucciones para la ejecución de operaciones, transacciones y contratación de Productos del BANCO.
MONEDA NACIONAL: significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
PERFIL DE SEGURIDAD: información de autenticación creada por el CLIENTE para ingreso y uso seguro del Servicio de Banca por Internet.
PROGRAMA DE SANCIONES: significa aquellas sanciones establecidas por la OFAC, incluyendo las Listas de OFAC, la Unidad de Inteligencia Financiera o cualquier otra autoridad en México, incluyendo las Listas del SAT, las Naciones Unidas, Canadá, la Unión Europea, el Tesoro de Su Majestad (UK HMT), el Secretariado de Asuntos Económicos de Suiza (Swiss Secretariat of Economic Affairs o “SECO” por sus siglas en inglés), la Autoridad Monetaria de Hong Kong (Hong Kong Monetary Authority o “HKMA” por sus siglas en inglés), o la Autoridad Monetaria de Singapur (Monetary Authority of Singapore o “MAS” por sus siglas en inglés).
REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN: en adelante RECA.
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC): clave asignada por la autoridad fiscal competente para fines tributarios.
SUCURSAL DE ASIGNACIÓN: la sucursal del BANCO en el Territorio Nacional en la que el CLIENTE ha establecido su Contrato.
UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A USUARIOS (UNE): es la Unidad Especializada del BANCO que tiene por objeto atender las consultas, reclamaciones y aclaraciones del CLIENTE.
VALORES: las acciones, obligaciones, bonos, certificados, títulos bancarios estructurados y demás títulos y documentos que se emitan en serie o en masa en los términos de las disposiciones normativas aplicables que los rijan, destinados a circular en el mercado de valores, así como todos aquellos títulos de crédito y documentos sujetos al régimen que para los valores y actividades realizadas con ellos establecen las disposiciones normativas aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO DEL OBJETO DEL CONTRATO
SEGUNDA.- Objeto.- El BANCO se obliga a prestar al CLIENTE el Servicio de compraventa de Acciones de Fondos de Inversión, así como el depósito y administración de los Valores, para lo cual se encuentra facultada por las disposiciones normativas aplicables, de conformidad a lo estipulado más adelante.
Independientemente de otro tipo de obligaciones que sean establecidas en este Contrato, el BANCO se obliga a recibir en la Sucursal de Asignación, en calidad de depósito las sumas de dinero, siempre y cuando el CLIENTE cumpla con los requisitos y montos mínimos y máximos que para cada tipo de operación en su caso determine el BANCO al momento de efectuarlo, mismos que hará del conocimiento del CLIENTE a través de cualquier sucursal del BANCO.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS SUJETOS DEL CONTRATO:
TERCERA.- Información del BANCO.- El BANCO, tiene establecidas sus oficinas corporativas en el domicilio ubicado en Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx número 1, Colonia Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx y para la debida atención a clientes, consultas, aclaraciones e información sobre operaciones y movimientos señala los siguientes puntos de contacto:
Centro de Atención Telefónica del BANCO (en lo sucesivo “Centro de Atención Telefónica”): 00 0000-0000 marcando desde cualquier parte de la República Mexicana.
Página de Internet Scotiabank: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
CUARTA.- Información del CLIENTE.- El CLIENTE ha proporcionado al BANCO su(s) nombre(s), los cuales ha(n) quedado establecido(s) en la Carátula de Información Complementaria del Producto Fondos de Inversión Persona Moral, documentos que forman parte integrante del presente Contrato, así como en los registros del BANCO, manifestando en este acto que la referida información es cierta y verdadera.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS COSTOS Y COMISIONES
QUINTA.- Comisiones.- El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO las comisiones vigentes, que en su caso resulten aplicables, por la prestación de los productos o servicios contratados ligados al Fondo de Inversión, de acuerdo a los conceptos, montos, periodicidad y métodos de cálculo contemplados y descritos detalladamente, lo anterior, en el entendido de que dichas comisiones deberán corresponder a hechos efectivamente realizados y relacionados con las operaciones y/o servicios objeto del presente contrato.
Las Comisiones, en su caso, se determinarán de acuerdo al método señalado en los Prospectos de Información al Público Inversionista (se entiende como el Documento legal autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que reúne todas las características e información relevante de los Fondos de Inversión, con el fin de que el inversionista pueda formarse de una opinión clara previo a tomar su decisión de inversión) correspondientes y la “Guía de Servicios de Inversión” la cual se encuentra disponible para su consulta en la Página de Internet Scotiabank que ha quedado indicada en el presente Contrato.
El CLIENTE autoriza al BANCO a cargar los montos derivados de las operaciones correspondientes en Moneda Nacional en la cuenta eje especificada en el apartado de Información Complementaria del Producto Fondos de Inversión Persona Moral que forma parte integrante del presente Contrato una vez que se hayan generado éstos, por el monto que representen y durante el plazo que mantenga vigente la cuenta eje y el adeudo por estos conceptos.
Sin perjuicio de que las Comisiones se señalan en la presente cláusula, las mismas estarán disponibles para su consulta en las sucursales del BANCO o en el Página de Internet Scotiabank que ha quedado indicada en el presente Contrato, así como en la “Guía de Servicios de Inversión”.
Para efectos de las operaciones señaladas en el capítulo denominado “De los servicios de inversión”, no aplica cobro de
Comisión alguna.
SEXTA.- Modificación o establecimiento de nuevas Comisiones.- El BANCO tendrá el derecho de revisar y en su caso modificar o establecer nuevas comisiones, en cuyo caso, comunicará al CLIENTE su concepto e importe con 30 (treinta) días naturales de anticipación, mediante aviso publicado en la Página de Internet Scotiabank (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx) y adicionalmente podrá notificárselo por cualquiera de los medios siguientes: i) Estado de Cuenta, ii) medios electrónicos como correo electrónico, iii) publicaciones en periódicos de amplia circulación, iv) por escrito colocado en lugares abiertos al público en las oficinas y sucursales del propio BANCO o, v) por otro medio que determinen las autoridades, en el entendido de que las modificaciones entrarán en vigor al concluir el plazo de 30 días naturales antes citado. Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE estará facultado para dar por terminado el presente Contrato dentro del mismo plazo de 30 días naturales antes señalado, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos conceptos o montos, sin que el BANCO pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el CLIENTE solicite dar por terminado el presente Contrato. En caso de no solicitar la terminación del Contrato por motivo de las modificaciones o alta de nuevas Comisiones, se entenderá que el CLIENTE acepta las mismas. Será aplicable el Aviso de Modificación referido en la cláusula denominada “Modificaciones al Contrato”, establecida en el presente Capítulo.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA VIGENCIA, MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN:
SÉPTIMA.- Vigencia.- El presente Contrato tendrá una vigencia indefinida, a partir de su respectiva fecha de firma y hasta que alguna de las Partes manifieste por escrito su intención de darlo por terminado, sujetándose a las disposiciones que en materia de terminación se incluyen en este Capítulo.
OCTAVA.- Modificaciones al Contrato.- Durante la vigencia del presente Contrato, el BANCO podrá modificar los términos y condiciones del mismo, en cuyo caso le informará por escrito al CLIENTE los nuevos términos y condiciones aplicables con 30 (treinta) días naturales de anticipación mediante aviso publicado en la Página de Internet Scotiabank
(xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx) y adicionalmente podrá notificárselo por cualquiera de los medios siguientes: i) Estado de Cuenta, ii) medios electrónicos como correo electrónico, iii) publicaciones en periódicos de amplia circulación, iv) por escrito colocado en lugares abiertos al público en las oficinas y sucursales del propio BANCO o, v) por otro medio que determinen las autoridades competentes.
Para efectos de notificar cualquier modificación al presente Contrato el BANCO pondrá a disposición del CLIENTE el Aviso de Modificación correspondiente con los siguientes elementos:
-Denominación social y logotipo del BANCO.
-Nombre del producto o servicio.
-Domicilio y teléfono de contacto del BANCO, así como domicilio, teléfono y correo electrónico de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios del BANCO.
-Resumen de todas las modificaciones realizadas.
-Fecha a partir de la cual entran en vigor.
-Derecho del Cliente para dar por terminado el contrato.
En el supuesto de que el CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones al Contrato, podrá solicitar al BANCO la terminación del mismo dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de entrada en vigor de las modificaciones, la cual será al concluir el plazo de los 30 días anteriormente señalados en el primer párrafo de la presente Cláusula, sin que por tal motivo exista responsabilidad alguna a cargo del CLIENTE, quien únicamente tendrá la obligación de pagar, en su caso, los adeudos que se hubieren generado en la fecha en que solicite la terminación del servicio. En caso de no solicitar la terminación del Contrato por motivo de las modificaciones, se entenderá que el CLIENTE acepta las mismas. La solicitud de terminación podrá presentarse en cualquier sucursal BANCO.
El BANCO podrá ampliar, disminuir o modificar en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, sin necesidad de notificación previa al CLIENTE, las condiciones, características y alcances de los Medios Electrónicos que pone a disposición del CLIENTE, así como restringir el uso y acceso a los mismos, limitando inclusive su duración o cantidad de uso. De igual forma y a su propio juicio, el BANCO podrá suspender temporal o permanentemente los derechos del CLIENTE para utilizar el sistema cuando cuente con elementos que le hagan presumir que las Claves de acceso no están siendo utilizadas por el propio CLIENTE o sus usuarios, o bien, por considerar que su uso viola los términos de este documento o que su uso puede dañar los intereses de otros clientes o proveedores, al BANCO o a las entidades financieras integrantes de Grupo Financiero Scotiabank Inverlat.
NOVENA.- Derecho de las Partes para la Terminación del Contrato.- Las partes convienen en que cualesquiera de ellas podrá solicitar a la otra la terminación del presente contrato, sin necesidad de que medie explicación al respecto por ninguna de las partes, siendo suficiente para tales efectos cumplir con lo siguiente:
a) En caso de que el BANCO quiera terminar por cualquier causa el presente Contrato, únicamente deberá enviar al CLIENTE la notificación correspondiente con por lo menos 5 (cinco) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de terminación, pudiendo terminar el Contrato, así como los servicios adicionales, si los hubiere y que en su caso haya contratado o inmediatamente en caso de afectar a terceros o al propio BANCO. La terminación podrá ser inmediata en cualquier momento si así es requerido por mandamiento de autoridad competente.
b) En caso de que el CLIENTE sea quien requiera llevar a cabo la terminación del Contrato, deberá presentar una solicitud por escrito en cualquier Sucursal del BANCO, o bien por teléfono, o por cualquier otra tecnología cuando el BANCO tenga a disposición. El CLIENTE acompañará a la solicitud de terminación los Medios de Disposición de la cuenta (si los tuviere) y manifestará bajo protesta de decir verdad que no cuenta con los citados medios de disposición y que no podrá hacer ningún tipo de disposición a partir de la fecha de terminación del contrato, a partir de la entrega o de la manifestación antes referida, cesará la responsabilidad del CLIENTE por el uso de los Medios de Disposición. En cualquier supuesto, el BANCO entregará al CLIENTE un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio y deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente que solicite la terminación respectiva, para lo cual el BANCO deberá comprobar los datos del CLIENTE personalmente, por vía telefónica o cualquier otra tecnología o medio.
c) Si la notificación fue por mandamiento de la autoridad competente, el CLIENTE se obliga a retirar sus Valores o efectivo a más tardar el día en que surta sus efectos la terminación. En caso contrario, el CLIENTE instruye al BANCO para que, concluido el plazo antes señalado, lleve a cabo la venta de Valores a efecto de depositar los recursos en la cuenta eje, o en su defecto y a falta de cuenta eje, para que concluido el plazo lleve a cabo la venta de los Valores y se entregue al CLIENTE sus recursos mediante un cheque de caja.
El BANCO sólo estará obligado a dar seguimiento a aquellas operaciones pendientes de liquidar, fuera de ello, no estará obligado a acatar nuevas instrucciones del CLIENTE, a excepción de las relativas al retiro de sus Valores.
La operación se dará por terminada a partir de la fecha en que el CLIENTE hubiese presentado la solicitud de terminación, no tenga adeudos pendientes y se hubiesen retirado los fondos.
Al momento de dar por terminado el Contrato y en consecuencia el Fondo de Inversión, el BANCO proporcionará al CLIENTE el Estado de Cuenta que dé constancia del fin de la relación contractual, en este caso, dicho Estado de Cuenta le será proporcionado al CLIENTE cuando lo requiera en cualquier sucursal, aceptando desde ese momento, que ambas Partes renuncian a los derechos de cobro residuales que pudieran subsistir después del momento de la cancelación.
En la fecha que se dé por terminada la operación, el CLIENTE deberá liquidar al BANCO cualquier otra cantidad que en términos de las disposiciones aplicables, pueda resultar a cargo del CLIENTE.
d) El CLIENTE acepta que, a la terminación del Fondo de Inversión contratado al amparo del presente Contrato (Producto Principal), cualquier otro producto adicional vinculado y que no pueda subsistir a la terminación del Producto Principal, se dará por terminado en el mismo momento que se dé por terminado el Producto Principal sin ninguna responsabilidad para el BANCO.
En caso de que el CLIENTE haya adquirido Productos o Servicios relacionados entre sí en beneficio del CLIENTE, podrán subsistir de forma independiente al momento de la terminación del Contrato, en caso de que sus condiciones sean modificadas, el BANCO le informará lo anterior al CLIENTE.
e) En caso de que la terminación se de en atención a la solicitud efectuada por parte de otra Institución Financiera (“Institución Receptora”) de acuerdo con las disposiciones de carácter general aplicables, el BANCO (“Institución transferente”) llevará a cabo lo siguiente:
a. Requerir al CLIENTE confirmación de haber solicitado a la Institución receptora el servicio de cancelación y transferencia de recursos a través de los datos de localización que tenga convenidos con éste.
b. Hecha la confirmación prevista en el párrafo anterior, transferirá los recursos objeto de la operación de que se trate a la cuenta que sea indicada por la Institución receptora, a más tardar al tercer día hábil bancario contado a partir de la recepción de la solicitud salvo que se trate de operaciones a plazo en cuyo caso el traspaso y la terminación tendrá efectos a su vencimiento.
c. Una vez transferidos los recursos se extinguen los derechos y obligaciones derivado del presente contrato.
De igual forma el BANCO, en su calidad de Institución receptora, podrá ofrecer el servicio de terminación de operaciones con otras Entidades Financieras “(Institución transferente”) para lo cual requerirá del CLIENTE, previa su autenticación y cumplimiento de los requisitos de contratación del Producto respectivo, envía la solicitud por escrito de terminación de operaciones para que un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles bancarios requiera a la Institución transferente que los recursos sean transferidos a la cuenta que al efecto abra el BANCO y dé por terminada la operación que mantenía con aquella.
Una vez que el BANCO como Institución Receptora tenga la solicitud por escrito de liquidación y cancelación de la operación del CLIENTE, enviará la solicitud a la otra Institución Transferente de la cancelación de la operación correspondiente y llevará a cabo las acciones necesarias para dar por terminado el Contrato, de acuerdo con las disposiciones de carácter general aplicables.
El BANCO estará obligado a:
a. Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición, en consecuencia, no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados.
b. Abstenerse de condicionar la terminación del Contrato a la devolución del ejemplar del mismo que obre en poder del CLIENTE.
c. Abstenerse de cobrar al CLIENTE comisión o penalización por la terminación del contrato, excepto por aquellas comisiones pactadas relativas al pago anticipado en el supuesto de Créditos.
DÉCIMA.- Rescisión por Incumplimiento del Contrato y Causas de Vencimiento Anticipado.- Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato o de la ley, la parte afectada podrá elegir entre exigir el cumplimiento forzoso de la obligación omitida o no cumplida de conformidad con lo pactado, o por la rescisión del presente Contrato con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos, mediante simple comunicado por escrito dirigido a la otra parte. También podrá rescindir el Contrato aun después de haber optado por el cumplimiento forzoso, si este resulta imposible.
Adicionalmente, el BANCO podrá rescindir el presente Contrato, si el CLIENTE: (i) ha proporcionado datos falsos al suscribir el presente instrumento o cualquier Contrato posterior, o (ii) ha hecho mal uso de los diferentes servicios y la manipulación de datos de autorización que pudieran hacer parecer que una venta fue realizada y autorizada de forma correcta.
Asimismo, serán causa de rescisión por parte del BANCO, si el CLIENTE incumple cualquiera de las obligaciones a su cargo y en especial:
a) Si el CLIENTE hace uso indebido de los servicios que forman parte del presente Contrato.
b) Si el BANCO a su vez rescinde el Contrato que ampara la Cuenta, siempre que el incumplimiento de alguna de las obligaciones en el Contrato que las rige, dé por resultado un incumplimiento de las aquí establecidas.
c) Cuando el CLIENTE utilice el Producto o Servicio, para el desarrollo de actividades ilícitas o uso indebido del sistema o de la información, sin perjuicio de que dicho accionar impliquen dañar o no la imagen del BANCO.
d) Existan elementos suficientes que le hagan presumir que el Perfil de Seguridad no está siendo utilizado por el CLIENTE.
e) Si la información proporcionada por el CLIENTE es inexacta o incompleta.
f) Si los datos proporcionados por el CLIENTE son falsos.
g) Por cualquier causa que al efecto prevean las disposiciones normativas.
DÉCIMA PRIMERA.- Cancelación del Contrato.- El CLIENTE tendrá derecho, sin ninguna responsabilidad, de dar por terminado el presente Contrato en un periodo de 10 (diez) Días Hábiles Bancarios posteriores a la firma del mismo, sin responsabilidad a su cargo; bastando para ello la presentación en la sucursal de una solicitud de cancelación por escrito, el BANCO procederá a cancelar de manera inmediata el Contrato sin poder efectuar cobro alguno por dicho concepto y siempre que el CLIENTE no haya utilizado u operado el Producto.
DÉCIMA SEGUNDA.- Inscripción en el RECA.- El presente Contrato ha sido inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros con los datos que se indican en la carátula, el cual se indica a continuación: 0000-000-000000/00-00000-0000
Siendo las versiones que se encuentran inscritas en el RECA de la CONDUSEF, las que prevalecen para fines de contratación y en su caso de controversia.
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS SERVICIOS Y ATENCIÓN AL CLIENTE
DÉCIMA TERCERA.- Estado de Cuenta y Consulta de saldos, transacciones y movimientos.- En términos de las disposiciones normativas aplicables, el BANCO mensualmente generará un Estado de Cuenta a favor del CLIENTE, el cual será proporcionado a través de los medios que haya señalado en la Carátula correspondiente o envío a su domicilio.
El BANCO enviará o pondrá a disposición del CLIENTE los respectivos Estados de Cuenta, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx, excepto en los casos en que el propio CLIENTE haya solicitado al BANCO su consulta a través de la Página de Internet Scotiabank, cumpliendo el BANCO con las medidas de seguridad para hacer la consulta por este medio, o de cualquier otro Medio Electrónico. En caso de que el CLIENTE no reciba su Estado de Cuenta, deberá acudir a cualquier sucursal con el objeto de solicitarlo, mismo que se le proporcionará sin costo, siempre y cuando, se refiera al último Estado de Cuenta del período; transcurrido el plazo antes indicado, sin que haya acudido a
la sucursal, se entenderá que recibió su Estado de Cuenta. En caso de un cambio de modalidad de envío o entrega del Estado de Cuenta al CLIENTE, el BANCO deberá contar con el consentimiento del CLIENTE por cualquier medio convenido.
El CLIENTE podrá consultar el saldo, transacciones o movimientos de su Contrato, a través de los medios electrónicos que tenga contratados con el BANCO, siguiendo las instrucciones correspondientes a cada servicio o bien en las Sucursales del BANCO, debiendo para ello previamente elaborar la solicitud correspondiente y presentar su identificación oficial vigente, para que una vez que sea plenamente identificado por el personal del BANCO puedan otorgarle el documento antes referido.
El CLIENTE manifiesta su consentimiento e instruye al BANCO para que, al momento de contratar el Servicio Banca por Internet, o bien, en caso de que ya cuente con dicho servicio, los Estados de Cuenta de su Productos, los podrá consultar a través del Servicio referido. Lo anterior, sin perjuicio de que el CLIENTE pueda modificar posteriormente esta instrucción.
El Estado de Cuenta contendrá la información de las operaciones de depósito, retiro, transferencias efectuadas por El CLIENTE.
En caso de que el CLIENTE haya elegido recibir el Estado de Cuenta en su domicilio y los datos del mismo sean erróneos, o por alguna causa justificada, el servicio de correo o mensajería devuelva los respectivos Estados de Cuenta, el CLIENTE acepta que, por su seguridad, el BANCO suspenda el envío de los mismos, en el entendido de que estarán disponibles para el CLIENTE sin costo alguno en la sucursal de asignación del propio BANCO. Para efectuar cualquier corrección o aclaración en relación con su domicilio para los fines de la presente cláusula del presente Contrato, el CLIENTE deberá acudir a la sucursal de asignación o podrá actualizar su información a través de los Medios Electrónicos que el BANCO ponga a su disposición; efectuada la modificación que se indica en la presente cláusula, se podrá reestablecer el envío del Estado de Cuenta.
El CLIENTE y el BANCO acuerdan que: (i) el CLIENTE podrá consultar sus Estados de Cuenta a través del Medio Electrónico que el mismo BANCO le dé a conocer para lo cual será necesario tramitar el medio de autenticación dinámico que el BANCO le dé a conocer, (ii) si el CLIENTE ya cuenta con acceso a la consulta de Estados de Cuenta a través de Medios Electrónicos, podrá consultarlo a través de éste; asimismo, el CLIENTE podrá, en todo momento solicitar su saldo y en su caso, la impresión del Estado de Cuenta en sucursal, (iii) en caso que el CLIENTE desee el envío del Estado de Cuenta a su domicilio, podrá solicitarlo en cualquier momento, a través de los medios que el BANCO ponga a su disposición.
Igualmente, el BANCO podrá enviar al CLIENTE el Estado de Cuenta a través de correo electrónico, en el entendido de que la información que así se transmita deberá estar cifrada o enviarse a través de mecanismos que eviten su lectura por parte de terceros no autorizados. En estos casos, para que el CLIENTE tenga acceso a la consulta de los Estados de Cuenta, el BANCO requerirá al CLIENTE el uso de Claves o Contraseñas, las cuales deberán ser diferentes a cualquiera de las utilizadas para el acceso a los Productos a través de Medios Electrónicos. El BANCO contará con medidas que protegerán la confidencialidad de los datos transmitidos, así como las Claves o Contraseñas requeridas para el acceso. El CLIENTE deberá validar los filtros de seguridad de su correo para permitir recibir los Estados de Cuenta que le envíe el BANCO.
El CLIENTE que haya elegido recibir su Estado de Cuenta a través de diferentes medios y no en su domicilio, podrá solicitar al BANCO una copia del Estado de Cuenta, en cuyo caso solo podrá solicitar en sucursal la copia del Estado de Cuenta de cualesquiera de los últimos 6 (seis) meses, toda vez que para meses anteriores al período señalado, el BANCO otorgará la copia pero el CLIENTE deberá esperar los plazos que por política el BANCO tenga establecidos para tal fin, mismos que podrá consultar en cualquiera de las sucursales del BANCO.
Los Estados de Cuenta en representación impresa y gráfica, únicamente tienen valor mercantil y sólo son fiscalmente válidos los Estados de Cuenta Digitales por Internet (Versión XML).
DÉCIMA CUARTA.- Requerimientos de Información.- El CLIENTE podrá solicitar al BANCO la información que éste último conserve y registre en las bitácoras, en los términos de las disposiciones normativas aplicables, para lo cual, éste último tendrá un plazo máximo de 10 (diez) Días Hábiles Bancarios contados a partir de la fecha de solicitud. El BANCO únicamente entregará la información relativa a operaciones y Productos propios del CLIENTE, efectuados en sus Cuentas durante 180 (ciento ochenta) días naturales previos al requerimiento de la información de que se trate, en el entendido de que tratándose de grabaciones de voz no se entregará copia de la grabación, sólo se permitirá su audición, debiendo proporcionar una transcripción de la misma si es requerida por el CLIENTE. Las consultas de saldos y
movimientos se entregarán en el momento, si refiere a movimientos del periodo que esté corriendo, en el entendido de que, para fechas anteriores en los términos señalados en la presente cláusula, el BANCO proporcionará al CLIENTE la información dentro de los plazos establecidos por su política, los cuales hará del conocimiento del CLIENTE.
Tratándose de consulta de saldos, la información que el BANCO le proporcione al CLIENTE será la que en sus registros contables aparezca registrada en la fecha de la consulta.
DÉCIMA QUINTA.- Aclaraciones u Observaciones.- El CLIENTE estará facultado para llevar a cabo observaciones o presentar solicitudes de aclaración, en sucursales o en su caso a través del Centro de Atención Telefónica, respecto de las operaciones que se efectúen a través del Producto contratado, para lo cual contará con un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en el Estado de Cuenta, en el entendido de que si no efectúa ninguna objeción dentro de dicho plazo, se entenderá que acepta los términos y condiciones del mismo.
Tratándose de aclaraciones por operaciones realizadas a través de Medios Electrónicos, las Partes acuerdan tomar como base para las aclaraciones, quejas o demandas, el comprobante de operación generado por dichos Medios Electrónicos, los documentos electrónicos conservados por el BANCO, los cuales se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones respectivas para la conservación y consulta posterior de este tipo de documentos.
Una vez recibida la solicitud de aclaración, el BANCO acusará de recibido, por el medio que fue presentada la aclaración, emitiendo para ello, un número de folio en donde indicará la hora y fecha de su recepción, el cual servirá para que el CLIENTE dé puntual seguimiento al proceso de aclaración señalado en la presente cláusula. De conformidad con las disposiciones legales vigentes, el BANCO tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al CLIENTE el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones legales aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el CLIENTE. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo para el BANCO, será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
El CLIENTE no estará obligado a realizar el pago de cuya aclaración solicita, ni de cualquier otra cantidad relacionada con el mismo, hasta en tanto el BANCO resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal del BANCO facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita el BANCO, resulte procedente el cobro de algún monto, el CLIENTE deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo incluyendo, en su caso, los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta Cláusula.
El CLIENTE acepta que el dictamen que emita el BANCO estará a su disposición en la sucursal que indique al momento del alta de la aclaración o por cualquier otro Medio Electrónico que el BANCO ponga a su disposición, o llamando al Centro de Atención Telefónica, en donde se le proporcionará la respuesta a su aclaración; en cualquier caso, libera al BANCO de cualquier responsabilidad en caso de no acudir por el dictamen.
Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a partir de la entrega del dictamen, el BANCO estará obligado a poner a disposición del CLIENTE en la Sucursal de Asignación de la Cuenta o bien, en la UNE, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
No obstante lo anterior, los asientos que figuren en la contabilidad del BANCO harán prueba a favor de éste último, en términos de lo establecido en las disposiciones normativas aplicables, particularmente en aquellas que indican que los asientos previstos en la contabilidad de las Instituciones de Crédito se presumen ciertos, salvo prueba en contrario en el juicio respectivo.
El procedimiento de aclaración antes citado, es sin perjuicio del derecho del CLIENTE de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables; sin embargo, el procedimiento previsto en la presente cláusula, quedará sin efectos a partir de que el CLIENTE presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación ante la CONDUSEF.
DÉCIMA SEXTA.- Atención al CLIENTE.- Para efectos de atención al CLIENTE, el BANCO pone a su disposición la información siguiente:
a) Centro de Atención Telefónica: 00 0000-0000 para toda la República Mexicana.
b) Correo electrónico de la UNE del BANCO: xxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx; teléfono 00 0000- 0000 para toda la República Mexicana. Domicilio: Río Usumacinta S/N, esq. con Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxx, Col. La Presita, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de Xxxxxx, X.X. 00000.
c) CONDUSEF: Centro de Atención Telefónica Condusef: 00 0000-0000. Asimismo en la página de la red electrónica mundial (Internet) xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y en el correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
El CLIENTE podrá efectuar las operaciones en cualquiera de los Medios de Disposición que el BANCO le proporcione dentro de los horarios disponibles en las sucursales del BANCO, en el Centro de Atención Telefónica llamando al número telefónico antes indicado o en la Página de Internet Scotiabank; el BANCO tendrá la facultad de ampliar o restringir los horarios, debiendo informar previamente al CLIENTE, en cualquiera de los medios antes indicados.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS MECANISMOS DE SEGURIDAD
DÉCIMA SÉPTIMA.- Medios Electrónicos.- Las partes convienen que los medios electrónicos que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE, constituirán el vehículo para la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las operaciones y servicios, por lo que en términos de las disposiciones normativas aplicables, los medios de identificación a ser utilizados en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
El BANCO proporcionará los servicios previas instrucciones del CLIENTE, una vez que se haya identificado a través del Perfil de Seguridad, las Claves de acceso y/o medidas de seguridad implementadas por el BANCO. El BANCO no está obligado a verificar la identidad de las personas que utilicen el Servicio, ni a esperar que se le envíe confirmación escrita alguna de las operaciones solicitadas.
El CLIENTE será responsable de las operaciones efectuadas en términos del presente Contrato con los Medios Electrónicos que el BANCO ha puesto a su disposición, por lo que libera al BANCO de cualquier responsabilidad al respecto.
DÉCIMA OCTAVA. - Riesgos y Recomendaciones en la Prestación de Servicios en Medios Electrónicos.- El BANCO, en este acto, hace del conocimiento del CLIENTE que los principales riesgos que existen por la utilización de Medios Electrónicos en los términos del presente Contrato, son los siguientes:
a) Posible fraude electrónico por robo del Perfil de Seguridad utilizando códigos malignos.
b) Que la operación no pueda ser efectuada.
c) Posible robo de datos sensibles del titular o de su NIP.
d) Acceso x xxxxxxxx falsos comprometiendo el Perfil de Seguridad del CLIENTE (“phishing”).
e) Acceso a sitios apócrifos que simulan ser del BANCO y solicitan información sensible.
f) Posibilidad de interrupciones o retrasos en la prestación del Servicio.
Medidas o recomendaciones para subsanarlos:
a) Cambiar periódicamente el Perfil de Seguridad y/o NIP.
b) No realizar operaciones en la Banca Electrónica desde sitios públicos tales como: café internet, hoteles, aeropuertos o algún otro sitio donde no se tenga la certeza de que el equipo que se utiliza para acceder al Servicio se encuentre libre de software malicioso.
c) Proteger sus equipos de software malicioso con al menos un “firewall”, un antivirus y un anti-espía actualizados.
d) No proporcionar su Perfil de Seguridad y/o NIP a ninguna persona ya que estos elementos son personales e intransferibles.
e) Cerrar completamente las sesiones de trabajo al término de las operaciones que se pretendan realizar o cuando se tenga que ausentar del sitio donde está operando, aunque sea por unos minutos.
f) Xxxxxx y tomar en cuenta los horarios de operación del medio.
g) Verificar constantemente las medidas de seguridad que el BANCO le informa a través de la Página de Internet Scotiabank.
h) Evitar en la medida de lo posible la utilización de correos electrónicos gratuitos para intercambiar información con el BANCO.
i) Avisar de inmediato al BANCO cuando el CLIENTE identifique operaciones y/o cualquier actividad registrada en la bitácora de actividades que no reconozca o le sea inusual o reciba llamadas telefónicas que pretenden ser de funcionarios bancarios donde le soliciten información personal sensible.
j) Asegurarse que el dominio del sitio empieza con https://
k) Verificar que el (los) primero(s) nombre(s) del CLIENTE que se muestran después de ingresar la Clave de usuario sean correctos para confirmar que realmente está ingresando a la Banca por Internet del BANCO.
l) Asegurarse de no proporcionar más de una vez la Clave dinámica del dispositivo de seguridad en las transacciones que la requieran.
m) No permitir la ayuda de extraños para realizar sus operaciones.
DÉCIMA NOVENA.- Cancelación de contrato.- El BANCO podrá cancelar el contrato contratado en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) En caso de que el contrato permanezca con saldo cero por un periodo de 3 (tres) meses, en cuyo caso, el BANCO se reserva el derecho de cancelarlo, en cuyo caso, el BANCO no tendrá la obligación de dar aviso al CLIENTE.
b) En caso de que los datos que el CLIENTE hubiere aportado al BANCO para la integración de su expediente sean imprecisos o no exista la posibilidad de verificar las referencias, o la información que el CLIENTE le hubiere proporcionado al BANCO no sea cierta o sea imprecisa.
c) En general en cualquier momento en que el BANCO determine discrecionalmente cancelar el contrato del CLIENTE.
Con respecto al supuesto previsto en el inciso c) anterior, el BANCO deberá notificar al CLIENTE la cancelación del contrato dentro de los 5 (cinco) días naturales anteriores a la fecha efectiva de la cancelación, teniendo el CLIENTE la obligación de retirar el saldo a su favor (si lo hubiere) dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que reciba el aviso. En caso de no hacerlo, el BANCO estará facultado para devolver el saldo mediante cheque de caja a nombre del CLIENTE poniéndolo a su disposición en sucursal, o bien, depositarlo ante las autoridades competentes. El CLIENTE deberá devolver al BANCO los manuales, instructivos y cualquier otro material que haya recibido, en caso de no entregarlo, será responsable del mal uso que se haga de los mismos.
VIGÉSIMA.- Medidas de seguridad.- El BANCO tomará las medidas de seguridad que estén a su alcance para evitar situaciones anómalas en el uso de los medios de comunicación pactados con el CLIENTE, no obstante el CLIENTE reconoce que las Claves de Acceso que constituye la firma electrónica, así como el uso del teléfono, y en general la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología están expuestos a intromisiones ilícitas, e implica un riesgo de que la información transmitida por estos medios pueda ser conocida e incluso utilizada por terceros para fines diversos a los contratados por el CLIENTE, por lo que el CLIENTE libera al BANCO, a sus funcionarios, directivos, empleados y accionistas así como a las demás entidades integrantes del Grupo Financiero al que pertenece el BANCO, y en su caso a sus funcionarios, directivos, empleados y accionistas, de cualquier responsabilidad derivada del uso de dichos medios.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Veracidad de la información.- El CLIENTE reconoce y acepta que la información de mercados y emisoras y cualquier otra que reciba del BANCO a través de sus publicaciones, o información que puede consultarse en el Página de Internet Scotiabank, proviene xx xxxxxxx públicas y fidedignas y que el BANCO no garantiza la veracidad de la misma. Asimismo, las opiniones, estimaciones y proyecciones contenidas en el Página de Internet Scotiabank reflejan el punto de vista de los analistas del BANCO o de alguna entidad financiera integrante del Grupo Financiero al que pertenece el BANCO y no necesariamente una opinión institucional, pueden modificarse de acuerdo con los cambios en las condiciones económicas, políticas y sociales y no serán consideradas como una declaración unilateral de la voluntad, ni ser interpretadas como una oferta o recomendación al CLIENTE para la realización de operaciones específicas. El CLIENTE podrá consultar a través de Internet la posición de los Valores invertidos y sus Estados de Cuenta, sin que esta información sustituya la contenida en el Estado de Cuenta a que se refiere el presente Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Privacidad.- El BANCO, como responsable del tratamiento de los Datos Personales que llegue a proporcionar el CLIENTE, en términos de lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (RLFPDPPP), se compromete a utilizar los Datos Personales que éste suministre, para los fines pertinentes a la solicitud o contratación de los Productos y/o servicios financieros ofrecidos por el BANCO; sujeto a las finalidades establecidas en el aviso de privacidad integral del BANCO; respecto a los Datos Personales y Sensibles de aquellas personas físicas como empleados, clientes y/o cualquier otra persona física que tenga alguna relación con el
CLIENTE y que éste último le proporcione al BANCO por cualquier medio electrónico o físico, el CLIENTE acepta que la responsabilidad respecto de dicha información es única y exclusivamente suya, obligándose a sacar en paz y a salvo al BANCO de cualquier controversia que pudiera derivar de la mencionada información. El BANCO es una institución internacional con procesos de negocio, estructuras gerenciales y sistemas tecnológicos de alcance transfronterizo. Las prácticas en materia de privacidad del BANCO tienen por objeto proteger su información personal, empresarial y financiera al interior del BANCO a nivel mundial.
El BANCO podrá recabar los datos relativos a la Geolocalización del Dispositivo por el cual el CLIENTE realice operaciones, servicios y actividades a través de medios electrónicos de forma no presencial siempre y cuando habilite su uso y otorgue el consentimiento previo, esto con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones en materia de prevención xx xxxxxx de dinero, así como para la prevención del fraude.
El “BANCO” acuerda con el “CLIENTE” que no podrá utilizar con fines mercadotécnicos o publicitarios la información del CLIENTE que se encuentre inscrita en el Registro de Usuarios de CONDUSEF, excepto que el propio CLIENTE autorice expresamente al BANCO para que utilice esta información.
VIGÉSIMA TERCERA.- Transaccionalidad Inusual.- El CLIENTE en este acto acepta que el BANCO podrá cancelar y/o bloquear el Contrato y/u operaciones de conformidad con lo señalado en el presente Contrato, cuando existan elementos suficientes que le hagan presumir que las transacciones realizadas, no están siendo efectuadas por el CLIENTE o en cualquier momento con la finalidad de cumplir con la obligación de prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio, cooperación de cualquier especie para la comisión del delito de financiamiento al terrorismo o que pudiesen ubicarse en los supuestos del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
En virtud de lo anterior, el BANCO podrá realizar las gestiones administrativas necesarias suficientes, para verificar y prevenir que las operaciones realizadas correspondan al CLIENTE.
Igualmente, el CLIENTE acepta que la cancelación y/o bloqueo del Contrato y/u operaciones en los supuestos mencionados, se llevará a cabo sin responsabilidad alguna para el BANCO y que podrá en cualquier momento solicitar el desbloqueo en su Sucursal de Asignación.
El CLIENTE acepta que el BANCO podrá suspender o cancelar el trámite de las operaciones que pretenda realizar mediante el uso de equipos o Medios Electrónicos, que hayan sido pactados entre las Partes para la prestación del Producto a que se refiere el presente Contrato, cuando el BANCO cuente con los elementos suficientes para presumir que los Medios de Identificación para tal efecto han sido utilizados en forma indebida o en su caso se detecte algún error en la instrucción respectiva.
Asimismo, las Partes acuerdan que cuando el CLIENTE haya recibido recursos mediante alguno de los equipos o medios señalados en el párrafo anterior y el BANCO cuente con los elementos para presumir que los Medios de Identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida, éste último podrá restringir conforme a lo señalado en las disposiciones normativas aplicables hasta por 15 (quince) Días Hábiles Bancarios, la disposición de tales recursos, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la operación de que se trate, el plazo antes señalado podrá prorrogarse por 10 (diez) Días Hábiles Bancarios más, siempre que el BANCO haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
Igualmente, las Partes acuerdan que, cuando por las investigaciones antes referidas, el BANCO tenga evidencia de que el Producto respectivo fue contratado con información o documentación falsa, o bien, que los Medios de Identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, el BANCO podrá, bajo su responsabilidad, cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la Cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
En los supuestos señalados en la presente cláusula, el BANCO notificará al CLIENTE por escrito cualquiera de las acciones que haya llevado a cabo.
El BANCO mantendrá en todo momento mecanismos de control para la detección y prevención de eventos que se aparten de los parámetros de uso habitual de los CLIENTES y para tales efectos el BANCO podrá:
a) Solicitar al CLIENTE la información que estime necesaria para definir el uso habitual que éste último haga del Producto a través de medios automatizados.
b) Aplicar bajo su responsabilidad medidas de prevención tales como la suspensión de la utilización del Producto o Medios Electrónicos, la suspensión de la operación que se pretenda realizar, en el supuesto en que cuente con elementos que le hagan presumir que los mecanismos de seguridad o los medios no están siendo utilizados por el propio CLIENTE, debiendo informar de tal situación en forma inmediata en la forma y términos convenidos con el propio CLIENTE.
El BANCO se reserva en todo momento la facultad de no autorizar las operaciones correspondientes.
De igual manera el BANCO podrá bloquear el Contrato, y en consecuencia, las operaciones que se efectúen de conformidad con lo señalado en el presente Contrato cuando por un plazo mayor a 3 (tres) meses, el CLIENTE no haya efectuado operación o transacción alguna, o bien, que el BANCO no lo haya podido localizar por cualquiera de los medios que el CLIENTE haya previamente señalado, o en caso de que el expediente del CLIENTE sea inconsistente o esté desactualizado y el BANCO le solicite la entrega de la información y/o documentación faltante de acuerdo al capítulo de Declaraciones, numeral III inciso n), del presente Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el BANCO hará del conocimiento del CLIENTE, por cualquiera de los medios de comunicación detallados en el presente contrato, las medidas y recomendaciones que puede llevar a cabo para evitar posibles fraudes en el uso del Producto financiero contratado.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LAS OPERACIONES CON VALORES Y DEPÓSITO DE TÍTULOS EN ADMINISTRACIÓN
VIGÉSIMA CUARTA.- Operaciones con valores.- El CLIENTE podrá solicitar al BANCO que con cargo a su cuenta eje señalada en la Información Complementaria del Producto Fondos de Inversión Persona Moral del presente Contrato, o con cargo a cualquier otra cuenta eje del BANCO, que en el futuro le notifique por escrito, se adquieran cualquiera de las Acciones de Fondos de Inversión, o cualquier otro que el BANCO opere en lo futuro, los cuales se mantendrán en custodia y administración en el BANCO; igualmente, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO, la venta de las acciones representativas de capital social de los Fondos de Inversión (en adelante “Acciones de Fondos de Inversión”).
El CLIENTE será responsable de mantener los fondos suficientes en su cuenta eje, para que se puedan efectuar las inversiones materia del presente Contrato.
VIGÉSIMA QUINTA - Depósito de títulos en administración.- En términos de las disposiciones normativas vigentes, el CLIENTE constituye depósito bancario en administración respecto de Acciones de Fondos de Inversión, las elegidas para su inversión y el BANCO por sí o a través de un tercero, deberá mantenerlos en alguna de las Instituciones para el Depósito de Valores, en Casas de Bolsa, o en su caso en Banco de México, según corresponda. El monto de las inversiones a su vencimiento o en la liquidación de las mismas, serán abonados a la Cuenta del CLIENTE, o en su caso, serán reinvertidas, de conformidad con sus instrucciones.
CAPÍTULO NOVENO
DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LAS OPERACIONES CON FONDOS DE INVERSIÓN
VIGÉSIMA SEXTA.- Compraventa de acciones.- El CLIENTE podrá solicitar al BANCO, que, con cargo a su cuenta eje señalada en la Información Complementaria del Producto Fondos de Inversión Persona Moral del presente Contrato, o con cargo a cualquier otra cuenta eje del CLIENTE que tenga contratada con el BANCO, que en el futuro le notifique por escrito, se efectúen operaciones de compraventa de acciones representativas del capital social de Fondos de Inversión. El BANCO podrá comprar, vender, administrar y depositar los Valores por cuenta del CLIENTE.
El BANCO no estará obligado a cumplir con las instrucciones del CLIENTE, si no existen fondos suficientes en la cuenta eje señalada en la Información Complementaria del Producto Fondos de Inversión Persona Moral de este Contrato.
El CLIENTE está de acuerdo en que para solicitar al BANCO operaciones de compraventa de Acciones de Fondos de Inversión distribuidas por el BANCO, actuando con el carácter de distribuidora integral, deberá leer y conocer el contenido de los Prospectos de Información al Público Inversionista, así como los documentos con la información clave para la inversión en dichos fondos que conforme a este Contrato ha recibido, por lo que una vez que el CLIENTE envíe al BANCO su primera instrucción de compra de acciones, se entenderá que otorga su consentimiento al contenido de los mismos. El CLIENTE previamente a la celebración de operaciones al amparo del presente capítulo, se obliga a conocer el
contenido del Prospecto de Información al Público Inversionista relacionado con el Fondo de Inversión cuyas acciones pretenda adquirir, así como las modificaciones al mismo, a fin de evaluar las características de dicho Fondo de Inversión, sus objetivos y los riesgos que pueden derivar del manejo de tales Valores.
Las Partes convienen que: (i) el BANCO, entrega y pone a disposición del CLIENTE ejemplares de los Prospectos de Información al Público Inversionista y los documentos con la información clave para la inversión correspondiente a los Fondos de Inversión que distribuye; dichos documentos serán puestos a disposición del CLIENTE a través de su publicación en el Página de Internet Scotiabank, y que (ii) la compra de acciones representativas del capital social variable de Fondos de Inversión que en términos de este Contrato efectúe el CLIENTE, se entenderá como aceptación del CLIENTE a los términos de los respectivos Prospectos de Información al Público Inversionista. El consentimiento del CLIENTE expresado de la forma aquí prevista, liberará al BANCO y al Fondo de Inversión de que se trate de cualquier responsabilidad al respecto.
En el supuesto de que los Fondos de Inversión xx xxxxx variable y en Instrumentos de Deuda, cuyas acciones sean adquiridas por el CLIENTE, lleven a cabo modificaciones al régimen de inversión o de recompra, el BANCO remitirá al CLIENTE los avisos sobre las modificaciones a los Prospectos de Información al Público Inversionista, a través del Estado de Cuenta correspondiente al mes en que el BANCO haya sido notificado por el Fondo de Inversión de que se trate respecto de tales modificaciones, o bien a través de la Página de Internet Scotiabank, o cualquier otro medio que determine el BANCO, en términos de las disposiciones aplicables. El CLIENTE podrá llevar a cabo el análisis, consulta y conformidad con los Prospectos de Información al Público Inversionista y sus modificaciones en las sucursales del BANCO y a través de la Página de Internet Scotiabank.
En caso de que el CLIENTE adquiera Valores de Fondos de Inversión distribuidos por el BANCO, actuando en carácter de distribuidora integral, el Estado de Cuenta enviado en los términos del Contrato cumplirá adicionalmente con los requisitos a que se refieren las disposiciones normativas vigentes. Lo anterior, salvo que los Estados de Cuenta los envíe la sociedad operadora con la que el Fondo de Inversión de que se trate haya contratado los servicios de administración de activos.
El CLIENTE reconoce que los límites mínimos y máximos de tenencia accionaria en operaciones celebradas con Fondos de Inversión se encuentran detallados en el Prospecto de Información al Público Inversionista relacionado con el Fondo de Inversión cuyas acciones pretende adquirir. El BANCO hará del conocimiento del CLIENTE, cualquier modificación a dichos límites a través de la Página de Internet Scotiabank.
Para la celebración de estas operaciones, el BANCO recibirá las instrucciones del CLIENTE y a su vez, instruirá a la Sociedad Operadora de los Fondos de Inversión, a las que el BANCO preste el Servicio de distribución de acciones, en el entendido de que dichas operaciones se sujetarán a lo dispuesto por las disposiciones normativas aplicables.
El CLIENTE acepta que cualquier adquisición que instruya al BANCO respecto de acciones representativas del capital social del Fondo de Inversión cuyo régimen de inversión o recompra haya sido modificado previamente, bastará para presumir consentidas dichas modificaciones, salvo que el CLIENTE ejerza su derecho de que el Fondo de Inversión le recompre sus acciones, en los términos y plazos previstos en las disposiciones aplicables. El BANCO no asume responsabilidad alguna por las modificaciones al régimen de inversión o recompra y a los Prospectos de Información al Público Inversionista de los Fondos de Inversión cuyas acciones representativas adquiera el CLIENTE, ni por la falta de oportunidad con que dichas modificaciones le sean notificadas al BANCO por el Fondo de Inversión de que se trate.
El CLIENTE queda obligado a pagar todas y cada una de las Comisiones que resulten a su cargo en su calidad de adquirente de acciones representativas del capital social de Fondos de Inversión, contempladas en los Prospectos de Información al Público Inversionista, conforme a las disposiciones aplicables, con independencia que el Producto de éstas sea para el Fondo de Inversión, para la operadora o para el BANCO. Lo anterior, en el entendido de que el BANCO no asume responsabilidad por el desconocimiento que el CLIENTE tenga respecto del porcentaje y concepto de las Comisiones que sean cobradas al CLIENTE. Al efecto, el CLIENTE reconoce que, en términos de las disposiciones aplicables es responsabilidad exclusiva de los Fondos de Inversión el dar a conocer a los adquirentes la información referente al porcentaje y concepto de Comisiones a ser cobradas al CLIENTE, con la periodicidad establecida en las citadas disposiciones aplicables.
El CLIENTE pagará al BANCO, actuando en carácter de distribuidora, las Comisiones derivadas de cualesquiera o todos de los siguientes conceptos, las cuales estarán disponibles para consulta del CLIENTE, en todo tiempo en las sucursales del BANCO: (a) por la adquisición o enajenación de las acciones representativas del capital social del Fondo de Inversión;
(b) por la prestación del servicio de depósito y custodia de acciones representativas del capital social de los Fondos de Inversión; (c) por la prestación de otros servicios cuya descripción estará disponible en todo tiempo en las sucursales del
BANCO; y, (d) por cualquiera de los siguientes eventos, previo pacto del BANCO con el Fondo de Inversión de que se trate: (i) por incumplimiento del plazo mínimo de permanencia que se haya establecido al efecto, en el Prospecto de Información al Público Inversionista; y (ii) por incumplimiento del saldo mínimo de inversión que se haya señalado al efecto en el Prospecto de Información al Público Inversionista. En este supuesto la Comisión no será aplicable cuando dicha falta sea resultado de disminuciones en el precio de las acciones del Fondo de Inversión de que se trate.
Los aumentos o disminuciones de las Comisiones antes señaladas, serán previamente informados al CLIENTE a través de cualquiera de los medios a que se refiere el presente Contrato.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LOS SERVICIOS DE INVERSIÓN DEL SERVICIO DE COMERCIALIZACIÓN
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Del servicio de Comercialización. - El servicio de comercialización es el Servicio de Inversión no asesorado, a través del cual el BANCO podrá hacer recomendaciones generalizadas al CLIENTE respecto de Valores considerados como de libre comercialización, en términos de las disposiciones aplicables emitidas para tal efecto por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Toda instrucción que el CLIENTE realice respecto de Xxxxxxx distintos a los señalados más adelante, se entenderá realizada bajo el servicio de Ejecución de Operaciones.
El CLIENTE reconoce que, bajo el servicio de comercialización el BANCO no estará obligado a entregarle una justificación de la razonabilidad de las recomendaciones generalizadas que le formule, ni a verificar que dicha recomendación se ajuste al Perfil del CLIENTE.
Cuando el CLIENTE solicite una recomendación personalizada respecto de Valores no considerados como de libre comercialización, dicha recomendación personalizada será proporcionada por el BANCO, bajo el Servicio de Asesoría de Inversiones, siempre y cuando se ajuste al Perfil del CLIENTE y esté dentro de los límites de concentración establecidos en la Estrategia de Inversión.
DEL SERVICIO DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES.
VIGÉSIMA OCTAVA.- Del Servicio de Ejecución de Operaciones. - El servicio de Ejecución de Operaciones (en adelante “Ejecución de Operaciones”) es el Servicio de Inversión no asesorado mediante el cual el BANCO ejecutará las instrucciones que reciba del CLIENTE, relacionadas con uno o más Valores, en los términos instruidos por el CLIENTE y sin que medie asesoría alguna del BANCO. El BANCO podrá prestar al CLIENTE el servicio de Ejecución de Operaciones tan pronto como lo tenga disponible y así lo notifique al CLIENTE, sujetándose para dichos servicios a lo previsto en la presente cláusula y en todo lo no previsto, se aplicará lo establecido en el Capítulo Noveno “De las características particulares para las operaciones con valores emitidos por Fondos de Inversión”.
Al amparo del servicio de Ejecución de Operaciones, el CLIENTE es responsable de verificar que los Valores que adquiera son acordes con su Perfil y sus objetivos de inversión, así como de evaluar los riesgos inherentes al mismo; en consecuencia, las instrucciones giradas al BANCO, así como las operaciones que realice con dichos Valores serán de la exclusiva responsabilidad del CLIENTE, lo anterior con independencia del nivel de conocimiento y experiencia que el CLIENTE tenga sobre el mercado de Valores y el entorno económico que entonces prevalezca, no siendo el BANCO responsable del resultado de los mismos.
El CLIENTE reconoce y acepta que todas las operaciones solicitadas bajo el servicio de Ejecución de Operaciones no provendrán de una recomendación por parte del BANCO, por lo que el BANCO podrá excusarse, sin responsabilidad alguna, de brindar asesoría personalizada, generalizada o emitir alguna opinión respecto de los Valores que se adquieran al amparo del servicio de Ejecución de Operaciones.
El CLIENTE consiente que, previo a la ejecución de una instrucción que no provenga del Servicio de Asesoría de Inversiones, el BANCO podrá informarle que dicha operación se realizará al amparo del servicio de Ejecución de Operaciones.
Se entenderán siempre instruidas bajo el servicio de Ejecución de Operaciones, de manera enunciativa mas no limitativa
(i) los traspasos de Valores provenientes de otras instituciones de crédito; (ii) los retiros que el CLIENTE instruya al BANCO, ya sea que se ejecuten por traspasos a otros Fondos de Inversión en el propio BANCO o en una institución de crédito distinta o por instrucciones de venta de Valores; (iii) cualquier compra o venta de Valores en la que no medie asesoría del BANCO; (iv) cualquier compra o venta de Valores que se aparte del Perfil del CLIENTE, y; (v) cualquier compra o venta de Valores que por su monto o volumen originen que el portafolio de inversión del CLIENTE quede fuera
de los límites de concentración establecidos en el documento denominado Estrategia de Inversión.
En los casos en que el portafolio de inversión del CLIENTE se encuentre, por cualquier causa, fuera del Perfil determinado por el BANCO, se podrá seguir prestando al CLIENTE el servicio de Ejecución de Operaciones, sin responsabilidad alguna.
El CLIENTE reconoce y acepta que las instrucciones que gire al BANCO bajo el servicio de Ejecución de Operaciones podrían no estar acordes al Perfil del CLIENTE, estar fuera de los niveles de concentración establecidos por el BANCO, y/o estar fuera de la Estrategia de Inversión determinada por el BANCO, por lo que el CLIENTE admite que el BANCO no será responsable por tales eventos. En todo caso en el servicio de Ejecución de Operaciones, el CLIENTE es responsable de verificar que el Perfil de su portafolio de Inversión esté acorde con su Perfil del CLIENTE y sus objetivos de inversión, siendo responsable también cuando dicha operación lo aleje de dichos perfiles y sus objetivos de inversión.
DEL SERVICIO DE ASESORÍA DE INVERSIONES
VIGÉSIMA NOVENA. El servicio de Asesoría de Inversiones (en adelante “Asesoría de Inversiones”) es el servicio de inversión a través del cual el BANCO podrá emitir recomendaciones, consejos o sugerencias al CLIENTE de acuerdo a la Estrategia de Inversión que para tal efecto le sea entregada al CLIENTE, o bien, de acuerdo a su Perfil y sus objetivos de inversión. El BANCO en ningún caso garantiza el resultado o éxito de las inversiones ni sus rendimientos, por el hecho de recomendar al CLIENTE una Estrategia de Inversión.
En dicha Estrategia de Inversión el CLIENTE encontrará la congruencia entre los Valores que la integran, el Perfil del CLIENTE, y límites de concentración, lo que las disposiciones denominan “Justificación de Razonabilidad”.
De acuerdo con el párrafo anterior, la Asesoría de Inversión que proporcione el BANCO dentro de los rangos propuestos en la Estrategia de Inversión, no requerirán justificar la razonabilidad de dicha Asesoría.
El BANCO podrá excusarse, sin responsabilidad alguna, de prestar el Servicio de Asesoría de Inversiones respecto de Valores que no estén contenidos en la Estrategia de Inversión, salgan del Perfil del CLIENTE o se aparten del límite de concentración establecido por el BANCO, o bien, de recomendar al CLIENTE una Estrategia de Inversión que no guarde congruencia con el Perfil del CLIENTE. No obstante, el CLIENTE acepta que siempre que instruya a realizar operaciones que se alejen de su Perfil, estén fuera de la Estrategia de Inversión o no se apeguen al límite de concentración, dicha instrucción, será realizada a través de sucursal y deberá estar debidamente firmada por el CLIENTE, la cual se entenderá como realizada bajo el servicio de Ejecución de Operaciones, por lo que no existirá responsabilidad alguna para el BANCO en el cumplimiento de dichas instrucciones.
Las Partes acuerdan que, en los casos en que como resultado de (i) los traspasos de Valores ordenados por el CLIENTE provenientes de otras instituciones de crédito, así como de otros Fondos que el CLIENTE tenga celebrados en el BANCO;
(ii) los retiros que el CLIENTE instruya a el BANCO o por instrucciones de venta de Valores; (iii) cualquier compra o venta de Valores en la que no medie asesoría del BANCO, y/o; (iv) la volatilidad xxx xxxxxxx, el portafolio de Inversión del CLIENTE quede fuera de su Perfil de riesgo, no existirá responsabilidad del BANCO ni obligación de recomponer el portafolio de inversión del CLIENTE, ni de sugerirle alguna Estrategia de Recomposición.
El CLIENTE consiente que el BANCO podrá informarle periódicamente, por cualquiera de los medios pactados en el Contrato, que su portafolio de Inversión se encuentra fuera de su Perfil o fuera de los límites de concentración establecidos por el BANCO, no obstante, será siempre responsabilidad del CLIENTE llevar a cabo los actos necesarios para adecuarse a su Perfil y conservar los límites de concentración de inversiones, acordados con el BANCO.
En los casos en que el portafolio de Inversión del CLIENTE esté fuera de su Perfil, el BANCO a su más entera discreción o a solicitud del CLIENTE, podrá sugerirle un re perfilamiento de inversión. En todo caso será responsabilidad exclusiva del CLIENTE decidir si ejecuta o no los lineamientos establecidos en el re perfilamiento de inversión. El BANCO no estará obligado a prestar asesoría al CLIENTE, fuera de aquella que tienda a recomponer el portafolio de Inversión del CLIENTE, cuando dicho portafolio esté fuera de su Perfil de inversión.
El CLIENTE reconoce y acepta que el BANCO no asume obligación alguna de garantizar directa o indirectamente rendimientos, ni de devolver la suerte principal de los recursos que le hayan sido entregados para la celebración de operaciones con Valores, ni será responsable por las pérdidas que el CLIENTE sufra o pueda sufrir como consecuencia del manejo del Fondo de Inversión, ya sea que se trate de operaciones realizadas siguiendo cualquiera de las estrategias sugeridas al CLIENTE por el BANCO, o bien, por las ejecutadas al amparo de los servicios de Comercialización y Ejecución de Operaciones.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
CLÁUSULAS COMUNES APLICABLES A LAS OPERACIONES CON VALORES EMITIDOS POR FONDOS DE INVERSIÓN
TRIGÉSIMA.- Aceptación de términos y condiciones.- La celebración de operaciones o la utilización de los servicios objeto del presente contrato por parte del CLIENTE, su(s) representante(s) o la(s) persona(s) autorizada(s), constituirá su aceptación a los términos y condiciones aquí establecidos.
No obstante lo anterior, la firma del presente contrato no implica la obligación por parte del BANCO de otorgar al CLIENTE todos los servicios descritos, ya que el CLIENTE deberá reunir los requisitos y condiciones solicitados por el BANCO para ser sujeto de los servicios en los términos de las disposiciones de carácter general aplicables expedidas por la autoridad competente.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- Datos de las cuentas.- Las operaciones objeto del presente Contrato, se llevarán a cabo con cargo a los recursos de la(s) Cuenta(s) de cheques cuyos números se establecen en la Información Complementaria del Producto Fondos de Inversión Persona Moral del presente Contrato, o con cargo a cualquier otra Cuenta en el BANCO, que en el futuro le notifique el CLIENTE por escrito. El CLIENTE será responsable de mantener los fondos suficientes en sus Cuentas, para que se puedan efectuar las operaciones.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Políticas de operación.- Para llevar a cabo cualquiera de las operaciones, durante la vigencia de este contrato, y bajo su responsabilidad, el CLIENTE, su(s) representante(s) o la(s) persona(s) autorizada(s) podrá(n) acudir a cualquiera de las sucursales del BANCO o utilizar cualquiera de los medios de comunicación señalados en este contrato.
El CLIENTE su(s) representante(s) o la(s) persona(s) autorizada(s) podrá(n) ingresar a la plataformas de la Banca Electrónica en la red mundial (internet) del BANCO, ya sea Scotia en Línea o ScotiaTrade, según el Fondo seleccionado por el CLIENTE con la finalidad de efectuar sus operaciones en la misma, debiendo para ello hacer uso de las Claves de Acceso y digitar una Clave Confidencial denominada “Firma Electrónica Personal”, las cuales serán intransferibles, siendo de su responsabilidad el uso de las mismas, y el que les den las personas que en su caso autorice. Las operaciones que se lleven a cabo a través de Internet y a través de la Banca por Internet se regirán por los términos, condiciones y comisiones pactados en los contratos respectivos de cada servicio en particular.
Para efectuar las operaciones, el CLIENTE, su(s) representante(s) o la(s) persona(s) autorizada(s) podrá(n) transmitir al BANCO la información y las instrucciones por cualquiera de los medios de comunicación indicados en este contrato, sin perjuicio de la facultad de este último de solicitarle al CLIENTE la confirmación de las operaciones por escrito.
El CLIENTE, su(s) representante(s) o la(s) persona(s) autorizada(s) podrá(n) consultar a través de Internet el contenido de los prospectos de información al público inversionista de los Fondos de Inversión, así como la posición de los valores invertidos y sus estados de cuenta.
El CLIENTE releva al BANCO de cualquier responsabilidad en relación con las operaciones que efectúe al amparo de este contrato, ya que conoce los riesgos, alcance y fuerza legal de dichas operaciones y está de acuerdo en que el BANCO no asume ninguna obligación para garantizar los rendimientos, ni será responsable de las perdidas en su caso.
TRIGÉSIMA TERCERA.- Formas de instrucción.- Las partes convienen que, las instrucciones que el CLIENTE, su(s) representante(s) o la(s) persona(s) autorizada(s) gire al BANCO para celebrar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, así como para concertar operaciones con éste último o girar otras instrucciones para la realización de movimientos en la cuenta del CLIENTE, ordenar retiro de valores o de efectivo, dar avisos, hacer requerimientos y cualquier otro comunicado del BANCO para el CLIENTE, y de éste para aquél, salvo que en el presente contrato se establezca una forma especial, deberán hacerse preferentemente de manera escrita, telefónica o verbal, sin perjuicio de que en términos de esta cláusula, las partes puedan pactar expresamente cualquier otro medio de comunicación para el envío, intercambio y, en su caso confirmación de las instrucciones y demás avisos que deban darse, los cuales podrán comprender medios electrónicos.
Las instrucciones que el CLIENTE, su(s) representante(s) o la(s) persona(s) autorizada(s) gire al BANCO en forma verbal, escrita, por teléfono o cualquier otro medio que se llegue a pactar para la ejecución de operaciones, confirmaciones o movimientos en su cuenta, deberán precisar el tipo de operación o movimiento, el género, especie, clase, emisor, cantidad, precio o cualquier otra característica necesaria que solicite el BANCO para identificar los valores materia de cada operación o movimiento.
Sin perjuicio del medio de comunicación utilizado para los efectos a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula, el BANCO podrá solicitar al CLIENTE, su(s) representante(s) o la(s) persona(s) autorizada(s) la confirmación escrita de las operaciones que ésta realice incluso con acuse de recibo, quedando en suspenso la operación mientras el BANCO no reciba dicha confirmación.
El CLIENTE conviene en que la falta de alguno o algunos de lo(s) requisito(s) antes mencionados constituirá causa suficiente para que el BANCO se excuse legítimamente de llevar a cabo las operaciones solicitadas por el medio respectivo.
Sin perjuicio de lo pactado en el párrafo anterior, el BANCO se reserva siempre y en todo momento el derecho de cerciorarse de la identidad del CLIENTE, su(s) representante(s) o la(s) persona(s) autorizada(s) mediante cualquier medio que juzgue conveniente. Asimismo, el BANCO podrá limitar mediante aviso previo al CLIENTE, su(s) representante(s) o la(s) persona(s) autorizada(s) el uso de él o los medios pactados y los montos por operación que puedan ordenarse por tales medios.
Cada vez que en este contrato se requiera de la forma escrita para la ejecución de órdenes o cualesquier otro acto a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula, quedará excluido cualesquier otro medio de comunicación o forma de contratación aún de los pactados en este contrato, reconociendo las partes que todo escrito que el CLIENTE dirija al BANCO para dichos efectos, deberá contener la firma autógrafa del representante(s) del CLIENTE o la(s) persona(s) autorizada(s) por éste y en original. De igual manera los acuses de recibo a que se refiere este contrato por parte del BANCO que deban complementar la forma escrita requerida, deberán estar suscritos por el personal autorizado por el BANCO cualesquier otro medio de entrega y recepción utilizado por el CLIENTE. Todas las entregas en los términos de este párrafo deberán realizarse en días y horas hábiles, dentro del horario establecido en cada Prospecto de Información al Público Inversionista y surtirán sus efectos el día de su entrega no siendo afectadas operaciones concertadas, pendientes de ejecutar o liquidar. Para efectos de este Contrato, el CLIENTE ha sido informado y acepta que la información correspondiente a los horarios para la ejecución de instrucciones del CLIENTE podrá ser actualizada y deberá consultarla en el Página de Internet Scotiabank y en los Prospectos de Información al Público Inversionista.
TRIGÉSIMA CUARTA.- Operaciones con Valores en Divisas.- En el caso de que se celebren operaciones con Valores referenciados a divisas, éstas se considerarán conforme a los tipos de cambio que publique Valuación Operativa y Referencias xx Xxxxxxx S.A. de C.V. (“Valmer”) en 48 (cuarenta y ocho) horas, las que podrán liquidarse en Moneda Nacional conforme a las disposiciones normativas aplicables, así como regirse además con las disposiciones generales expedidas por la autoridad competente que al efecto se emitan.
TRIGÉSIMA QUINTA.- Autorización del CLIENTE para cargo en cuenta.- El CLIENTE y en su caso, sus representantes legales mediante el presente acto autoriza e instruye al BANCO para cargar en cualesquiera de las Cuentas que tenga el propio CLIENTE con el BANCO, ya sea de depósito o de inversión, los adeudos líquidos y exigibles a su cargo generados al día del vencimiento que corresponda al pago, que deriven de este Contrato por concepto de capital e intereses derivados, hasta por el monto que representen una vez que se hayan generado los adeudos, mientras mantengan dichas cuentas y la obligación de pago del CLIENTE no haya prescrito y sea exigible de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. El BANCO solo podrá hacer este cargo al día hábil siguiente al de la exigibilidad del saldo deudor según el período correspondiente, es decir el día hábil siguiente a la fecha límite en que deban realizarse los pagos, y se trate de cargos que no hayan sido objetados en tiempo por el CLIENTE. El cargo se hará hasta por la cantidad señalada en su Estado de Cuenta. Será facultad, más no obligación del BANCO efectuar los cargos correspondientes. La instrucción aquí conferida no exime al CLIENTE de efectuar todos los pagos que le corresponden, en los términos establecidos en el presente Contrato.
TRIGÉSIMA SEXTA.- Montos y Movimientos Mínimos para Celebrar Operaciones con Valores Emitidos con Fondos de Inversión.- El BANCO se reserva el derecho de fijar los montos mínimos a partir de los cuales se efectuarán las operaciones, haciéndolo del conocimiento del CLIENTE, así como el de fijar los montos mínimos que el CLIENTE deberá mantener en su Fondo de Inversión, los cuales se le han informado al momento de la firma de este Contrato, en caso de que el CLIENTE no mantenga los montos indicados, autoriza al BANCO a cargar el importe de las Comisiones que, en su caso, se generen, en los términos de lo señalado en el presente Contrato, sin perjuicio de la facultad del BANCO para cancelar las operaciones y depositar sus saldos en la cuenta eje del CLIENTE.
En caso de que los saldos del CLIENTE sean menores a los establecidos, el BANCO podrá vender los Valores y cancelar las operaciones. También procederá a la venta proporcional de los Valores cuando el CLIENTE exceda el límite de tenencia máxima de acciones representativas del capital de Fondos de Inversión. En ambos casos los saldos producto de la venta, se depositarán en la cuenta eje del CLIENTE y en su caso en la cuenta concentradora que administre el
BANCO.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- Medios automatizados.- Entre los equipos y sistemas automatizados, sin limitar, las partes reconocen expresamente los mecánicos, electrónicos, ópticos o telemáticos, las terminales de cómputo y la página electrónica en la red mundial (internet), en el entendido que el acceso a estos equipos y sistemas atenderá a la naturaleza de la operación a realizar y al alcance de los distintos equipos y sistemas automatizados. Cuando el BANCO se encuentre en posibilidad de incorporar nuevos equipos y sistemas para la prestación de servicios, así lo comunicará al CLIENTE junto con las bases para determinar las operaciones y servicios que podrán contratarse a través del equipo o sistema de que se trate, los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, conviniendo expresamente las partes desde ahora que su utilización por parte del CLIENTE, su(s) representante(s) o la(s) persona(s) autorizada(s) implica la aceptación del equipo o sistema y de todos los efectos jurídicos de éste derivados.
Mediante el uso de los equipos y sistemas automatizados antes indicados que las partes pacten, el CLIENTE, su(s) representante(s) o la(s) persona(s) autorizada(s) podrá concertar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, hacer movimientos en sus cuentas y contratos, dar avisos, hacer requerimientos y girar cualquier otra instrucción que el propio equipo y sistema permita, en atención a su naturaleza, bajo los conceptos de marca y servicio que el BANCO llegue a poner a disposición del CLIENTE.
El BANCO podrá asignar al CLIENTE, su(s) representante(s) o la(s) persona(s) autorizada(s) una “Clave de Usuario”, que junto con los números de identificación personal de carácter confidencial (“Contraseña” o “nip’s”) que determine el propio CLIENTE para cada medio de acceso y/o servicio y/o operación en adelante las “Claves de Acceso”, lo identificarán como CLIENTE del BANCO, y le permitirán acceder a los distintos equipos y sistemas automatizados a que se refiere esta cláusula, para efecto de concertar operaciones, recibir servicios e interactuar electrónicamente con el BANCO. El BANCO mantendrá un registro de todas las operaciones y/o consultas realizadas por el CLIENTE, su(s) representante(s) o la(s) persona(s) autorizada(s), así como de las Claves de Acceso que regula el uso de los servicios proporcionados a través de los equipos y sistemas automatizados. La custodia y el uso de las mencionadas Claves de Acceso será de la exclusiva responsabilidad del CLIENTE, su(s) representante(s) o la(s) persona(s) autorizada(s) o que tengan conocimiento de las citadas claves a través del CLIENTE. La información e instrucciones que el CLIENTE, su(s) representante(s) o la(s) persona(s) autorizada(s) transmita o comunique al BANCO utilizando dichas Claves de Acceso para realizar los actos a que se refiere el párrafo anterior, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones.
Las partes reconocen que los actos relacionados con los equipos y sistemas automatizados a que se refiere este contrato son de naturaleza mercantil, por lo que resulta aplicable el Título II del Libro Segundo del Código de Comercio, de acuerdo a lo anterior, el CLIENTE y el BANCO convienen que:
I. Las Claves de Acceso que en términos de esta cláusula se establezcan para el uso de equipos y sistemas automatizados por el CLIENTE, constituirán su firma electrónica en términos de lo dispuesto por las disposiciones normativas aplicables y sustituirán a la firma autógrafa por lo que las partes reconocen que las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de esos medios consignada en un “Mensaje de Datos” en donde se evidencie el uso de dichas Claves de Acceso, producirán los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa y será admisible como prueba en juicio.
II. Para efectos de lo previsto en las disposiciones normativas aplicables, se entenderá como “Mensaje de Datos” a toda información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología o medio tecnológico (tales como son los equipos y sistemas automatizados).
III. Para efectos de lo dispuesto en las disposiciones normativas aplicables, se entenderá que un “Mensaje de Datos” ha sido enviado por el propio CLIENTE, cuando éste realice operaciones a través del equipo o sistema de que se trate, utilizando su firma electrónica.
IV. Para efectos de lo dispuesto en las disposiciones normativas aplicables, se entenderá que el BANCO recibe un “Mensaje de Datos” enviado por el CLIENTE, cuando éste lo ingrese al sistema automatizado que pone a su disposición el BANCO “el servicio automatizado”, digitando sus Claves de Acceso.
V. Para efectos de lo dispuesto en las disposiciones normativas aplicables, se entenderá que la información y notificaciones que envíe el BANCO al CLIENTE a través del servicio automatizado serán recibidas por el CLIENTE en el momento en que ingresen en dicho sistema.
El BANCO quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar instrucciones recibidas a través de los medios de
acceso que ha puesto a disposición del CLIENTE, su(s) representante(s) o la(s) persona(s) autorizada(s) incluyendo los sistemas automatizados y atribuirá a él su uso aun cuando las Claves de Acceso que constituyan la firma electrónica hubieren sido extraviadas por el CLIENTE, su(s) representante(s) o la(s) persona(s) autorizada(s) o robadas, si éste no lo notificó por escrito al BANCO, por conducto del ejecutivo de cuenta o a quien lo sustituya, a fin de que se tomen las medidas necesarias tendientes a evitar el acceso a terceros no autorizados.
Mientras el BANCO no reciba dicha notificación en días y horas hábiles, el mal uso que sé de a la clave personal de acceso será responsabilidad exclusiva del CLIENTE, su(s) representante(s) o la(s) persona(s) autorizada(s), por lo que este libera al BANCO de cualquier responsabilidad al respecto.
Cuando por negligencia, culpa, dolo o mala fe del CLIENTE, su(s) representante(s) o la(s) persona(s) autorizada(s), llegaran a ser rebasadas las medidas de seguridad para el acceso a equipos y sistemas automatizados e incluso induzcan al error, causándose con ello un daño o perjuicio al CLIENTE, el BANCO quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar las instrucciones recibidas, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder en contra del responsable.
El CLIENTE, su(s) representante(s) o la(s) persona(s) autorizada(s) podrá contar a su elección con distintos tipos de perfiles o facultades para realizar operaciones a través de los equipos y sistemas automatizados reconocidos por las partes, los cuales convendrán el BANCO y el CLIENTE en documento por separado. El BANCO se reserva el derecho de ampliar o restringir en cualquier tiempo, la gama de perfiles y facultades para celebrar operaciones a través de tales medios. Toda cuenta o servicio cuyo régimen de disposición o manejo sea mancomunado, será registrado para efectos del uso de equipos y sistemas automatizados, bajo el régimen de disposición indistinta, sin que ello implique que se haga extensivo a los demás medios que el BANCO o las demás entidades del Grupo Financiero mantengan establecidos para sus operaciones con el público.
El BANCO solo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de órdenes efectivamente recibidas y registradas en sus sistemas automatizados o informáticos, según sea el caso, y en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos propios o de terceros que provean servicios relacionados con los medios electrónicos.
El BANCO podrá ampliar, disminuir o modificar en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, sin necesidad de notificación previa al CLIENTE, las condiciones, características y alcances de los medios de acceso que pone a disposición del CLIENTE, su(s) representante(s) o la(s) persona(s) autorizada(s), así como restringir el uso y acceso a los mismos, limitando inclusive su duración o cantidad de uso. De igual forma y a su propio juicio, el BANCO podrá suspender temporal o permanentemente los derechos del CLIENTE, su(s) representante(s) o la(s) persona(s) autorizada(s) para utilizar los equipos y sistemas automatizados por considerar que su uso viola los términos de este documento o que su uso puede dañar los intereses de otros CLIENTES o proveedores, al BANCO o a las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero al que pertenece el BANCO.
El CLIENTE, su(s) representante(s) o la(s) persona(s) autorizada(s) conviene expresamente, que la repetición de errores que le sean imputables en el uso de la clave de acceso por más de 3 (tres) veces, dará derecho al BANCO a suspender sin responsabilidad alguna el “servicio automatizado”.
El CLIENTE, su(s) representante(s) o la(s) persona(s) autorizada(s) acepta expresamente que el BANCO no será responsable de daño alguno, incluyendo, sin límite, daños, pérdidas, gastos directos, indirectos, inherentes o consecuentes que surjan en relación con la prestación de “el servicio automatizado” o su uso o imposibilidad de uso por cualquiera de las partes, o en relación con cualquier falla en el rendimiento, error, omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, virus o falla de sistema o línea o equipo de cómputo, así como tampoco será responsable de los daños o perjuicios que se ocasionen como consecuencia de deficiencias, desperfectos, fallas u otros problemas que se originen por la instalación, adecuación y conexión con los sistemas y equipos automatizados del CLIENTE referidos en el presente contrato, así como de los daños y perjuicios que se le pudieran causar si, por caso fortuito, fuerza mayor o por cualquier otro acontecimiento o circunstancia, más allá del control razonable del BANCO, el CLIENTE no pudiera hacer uso de “el servicio automatizado”, o realizar alguna de las operaciones previstas en este contrato. En tal caso el CLIENTE, su(s) representante(s) o la(s) persona(s) autorizada(s) podrá llevar a cabo las operaciones de que se trate a través de cualquier otro medio disponible de conformidad con lo señalado en el presente instrumento.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- Del Servicio de ScotiaTrade.- El BANCO se obliga a prestar al CLIENTE el Servicio de Banca por Internet (“ScotiaTrade”) a través del cual podrá: girar instrucciones para la celebración, concertación, confirmación y consultas de operaciones con los Fondos de Inversión, así como operar efectivo para enviar recursos a la cuenta eje.
Para la prestación del Servicio, el CLIENTE deberá acudir a cualquier sucursal y solicitarlo al ejecutivo, quien ingresará a la plataforma y éste creará un nombre de usuario, clave de acceso y se le solicitará al CLIENTE que otorgue su correo electrónico. Una vez generado el nombre de usuario y la Clave, éstas serán enviadas al correo electrónico proporcionado por CLIENTE con la finalidad de que éste ingrese a la plataforma a través de la Página de Internet Scotiabank. Una vez que se autentique en la plataforma, deberá modificar la clave de acceso, así como designar una imagen y una frase. Una vez que ha completado lo anterior, se creará el Perfil de Seguridad del CLIENTE para que en futuras ocasiones pueda ingresar a la plataforma; adicionalmente a lo anterior, el CLIENTE deberá contratar con cualquier compañía proveedora, el servicio de conexión a Internet.
Será responsabilidad del CLIENTE la personalización de su propio Perfil de Seguridad, conforme a lo establecido en el presente Contrato, liberando al BANCO de cualquier responsabilidad al respecto, en el entendido de que si no respeta lo antes mencionado no podrá ingresar al Servicio ScotiaTrade.
El Perfil de Seguridad se creará con base a la siguiente información que el CLIENTE deberá considerar:
Usuario. Se refiere a una identificación única que el BANCO asigna al CLIENTE.
Contraseña. Se refiere a una Clave alfanumérica para acceso, de al menos 8 (ocho) caracteres de largo que el CLIENTE deberá crear. El CLIENTE al crear su Contraseña deberá tomar en consideración que no podrá:
Repetir los mismos caracteres alfanuméricos de tal manera que el nombre de usuario y la Contraseña sean idénticos. Usar la denominación del BANCO o una que sea similar.
Utilizar más de 2 (dos) caracteres idénticos en forma consecutiva.
Más de 2 (dos) caracteres consecutivos numéricos o alfabéticos (en forma ascendente o descendente).
La Contraseña será personal, confidencial e intransferible y el CLIENTE deberá utilizarla únicamente para lo convenido en este Contrato, siendo de su completa responsabilidad el uso que se le dé a la misma. Las Claves descritas anteriormente serán desconocidas por el BANCO y/o sus empleados y funcionarios y son resguardadas en forma encriptada en los sistemas del BANCO. La Contraseña podrán modificarse a solicitud del CLIENTE a través del propio servicio a través de los Medios Electrónicos contratados.
Horarios de Servicio y Soporte Técnico aplicables al Servicio de ScotiaTrade. El BANCO efectuará las operaciones convenidas a través del Servicio ScotiaTrade en los horarios establecidos en los prospectos de Información al Público Inversionista. El CLIENTE ha sido informado y acepta que la información correspondiente a los horarios de ejecución de instrucciones podrá ser actualizada y deberá consultarla en la Página de Internet Scotiabank y en los Prospectos de Información al Público Inversionista.
El BANCO podrá interrumpir el Servicio de ScotiaTrade para realizar servicios de mantenimiento, actualización, reparaciones del software del sistema a la misma. Asimismo, el BANCO podrá desarrollar e incorporar nuevas funcionalidades, en cuyo caso, el CLIENTE tendrá acceso a las mismas.
En caso de que el CLIENTE requiera soporte técnico en relación con el Servicio, deberá comunicarse al número 55 53253100 que corresponde al área de Atención Patrimonial del BANCO.
Para todo lo referente a la seguridad del Servicio de ScotiaTrade, será aplicable lo señalado en el Capítulo Sexto
“Mecanismos de Seguridad”.
TRIGÉSIMA NOVENA.- Expedición y Validez de los Comprobantes de Operación Expedidos por cada Operación Realizada.- El BANCO elaborará un comprobante de cada operación que se efectúe al amparo de este Contrato, el cual contendrá todos los datos necesarios para su identificación y el importe de la operación. Este comprobante y el número de folio quedarán a disposición del CLIENTE en la sucursal del BANCO en donde se maneje la cuenta eje, como máximo al siguiente día hábil de celebrada la operación, sin perjuicio de que las operaciones se registren en el Estado de Cuenta.
Los recibos, comprobantes, estados de cuenta y demás documentos que el BANCO expida a favor del CLIENTE para acreditar la recepción o transferencia de valores y efectivo, se expedirán a nombre del CLIENTE, y no serán negociables.
El BANCO sólo recibirá del CLIENTE depósitos o transferencias de efectivo en aquellas cuentas de cheques que el propio
BANCO tenga abiertas a su nombre en instituciones de crédito, por lo que el BANCO entregará al CLIENTE la denominación de la institución bancaria y el número de cuenta que deberá utilizar, en su caso, junto con la referencia bancaria personalizada del CLIENTE. En consecuencia, el BANCO no recibirá del CLIENTE dinero en efectivo, ni reconocerá entrega de efectivo o depósito alguno realizado en formas o medios distintos a los señalados.
Tratándose de valores, el BANCO sólo reconocerá recibidos aquellos que le sean entregados por conducto de la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores. El depósito inicial de valores por conducto de la S.D. Indeval,
S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, que realice el BANCO por cuenta del CLIENTE, se sujetará en todo caso a los endosos y las formalidades establecidas en las disposiciones normativas aplicables. Sólo el estado de cuenta a que se hace referencia en esta cláusula hará las veces de reconocimiento de depósito y resguardo de los valores propiedad del CLIENTE.
Ningún apoderado para celebrar operaciones con el CLIENTE, se encuentra facultado por el BANCO para expedir certificación, aclaración o constancia alguna relativa a las operaciones celebradas con el CLIENTE, ni para expedir recibos de valores, cheques o efectivo, por tanto, el BANCO desconoce la validez de este tipo de documentos.
CUADRAGÉSIMA.- Destino de los valores.- El CLIENTE acepta que todos los Valores y efectivo propiedad del CLIENTE registrados en la cuenta eje a que se refiere la Información Complementaria del Producto Fondos de Inversión Persona Moral de este Contrato, se entienden especial y preferentemente destinados al pago de las remuneraciones, intereses, gastos o cualquier otro adeudo en favor del BANCO con motivo de lo estipulado en este Contrato, por lo que el CLIENTE no podrá retirar dichos Valores o efectivo sin satisfacer sus adeudos.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- Registro de instrucciones para las operaciones.- Se conviene expresamente que este contrato y el Fondo de Inversión a que se refiere la Información Complementaria del Producto Fondos de Inversión Persona Moral de este Contrato es (son) individual(es), y que no existe ni podrá existir cotitular alguno. El CLIENTE designa para representarlo en todo lo relativo al presente Contrato, a la(s) persona(s) indicada(s) en la Información Complementaria de este Contrato, quien(es) acredita(n) su personalidad con los documentos en el mismo señalado(s) y exhibidos, copia del(los) cual(es) se agrega(n) a este Contrato.
El CLIENTE está conforme y acepta que el BANCO únicamente estará obligado a ejecutar instrucciones recibidas por representantes cuyos nombres, firmas, Claves de Acceso que constituyan la firma electrónica y, en su caso, modalidades y límites de ejercicio, identificación y confirmación hayan sido previamente registrados con el BANCO. En caso de así requerirlo el BANCO el CLIENTE presentará al BANCO los registros correspondientes en los formatos que la última le proporcione.
El CLIENTE podrá revocar o modificar los registros mediante comunicación por escrito entregada al BANCO con acuse de recibo en la oficina en que le preste servicios, utilizando para ello los formatos que le proporcione el BANCO. La revocación o modificación surtirá efectos a partir del día hábil siguiente al de su notificación al BANCO y no afectará las operaciones pendientes de liquidación, en tanto no le sea notificada al BANCO la revocación o modificación, las operaciones celebradas por instrucciones recibidas de personas registradas surtirán todos sus efectos frente al CLIENTE, quedando este obligado en todos sus términos y condiciones.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- Impuestos.- El CLIENTE acepta por medio de la presente que, en virtud de las cantidades depositadas conforme a lo señalado en el presente Contrato, el BANCO aplicará una tasa de retención por el Impuesto Sobre la Renta (“ISR”) equivalente al porcentaje que para tales efectos se señale en las disposiciones fiscales aplicables vigentes, la cual se verá reflejada en la emisión del Estado de Cuenta correspondiente que el BANCO le entregue.
CUADRAGÉSIMA TERCERA.- Título Ejecutivo.- En términos de las disposiciones normativas aplicables se acuerda con el CLIENTE que el presente Contrato junto con el Estado de Cuenta certificado por el contador facultado por el BANCO, será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma o de otro requisito.
CUADRAGÉSIMA CUARTA.- Reconocimiento de Personalidades.- Los representantes del CLIENTE, en su caso, declaran bajo protesta de decir verdad que las facultades con que comparecen no les han sido revocadas, modificadas ni en forma alguna limitadas.
CUADRAGÉSIMA QUINTA.- Caso Fortuito.- El BANCO no será responsable de la suspensión del servicio, cuando cualquiera de los medios de acceso se interrumpa debido a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.
CUADRAGÉSIMA SEXTA.- Cesión.- El CLIENTE en este acto autoriza expresamente al BANCO para ceder o descontar
en cualquier momento los derechos derivados del presente Contrato en favor de cualquier tercero.
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.- Independencia Firma del Contrato, Anexos y Nuevos Productos.- La celebración de este Contrato, es independiente de otros que se hayan formalizado entre las Partes, cuyas cláusulas continúan vigentes para los servicios a que se refieren.
Con la firma del presente Contrato se otorga el consentimiento para los Anexos que forman parte integrante del mismo, en el entendido de que, cualquier modificación o mantenimiento posterior a los citados Anexos, el CLIENTE deberá comparecer en su sucursal de asignación Medio Electrónico que ponga el BANCO a su disposición para manifestar su consentimiento.
El CLIENTE manifiesta que con la firma del presente Contrato y toda vez que ha proporcionado al BANCO la información y documentación necesaria para su identificación e integración del expediente, en los términos de las disposiciones normativas aplicables, en caso de así requerirlo, podrá solicitar el establecimiento de una nueva Cuenta o cualesquiera de los Productos contemplados en el presente Contrato, e incluso otros Productos o servicios que proporcione el BANCO al amparo de otros contratos, pero en cualquier caso, para su formalización se deberá contar con su Solicitud y consentimiento expreso ya sea mediante su firma autógrafa en sucursal, por medio de Cajeros Automáticos, por llamada telefónica en el Centro de Atención Telefónica, mediante verificación de Biométricos o por cualquier otro medio, incluso electrónicos, que el BANCO ponga a su disposición.
CUADRAGÉSIMA OCTAVA - Domicilios.- Las Partes y en su caso sus representantes, señalan como domicilio, el indicado en el documento denominado Información Complementaria del Producto Fondos de Inversión Persona Moral de este Contrato y se obligan a dar aviso por escrito al BANCO, de cualquier cambio de domicilio con 15 (quince) días naturales de anticipación.
Mientras las Partes no se notifiquen por escrito el cambio de sus domicilios, los avisos, notificaciones y en su caso las diligencias judiciales o extrajudiciales que se lleven a cabo en los domicilios señalados, surtirán plenos efectos.
Asimismo, convienen las Partes que cualquier notificación que el BANCO realice por Medios Electrónicos pactados a través del presente instrumento o bien, mediante o adjunto al Estado de Cuenta de que se trate, se tendrá por válidamente realizada para todos los efectos legales a que haya lugar.
CUADRAGÉSIMA NOVENA.- Número de Contrato.- El número de referencia que aparece al margen superior derecho de la primera página del Contrato corresponde al número de contrato que aparece en el documento de Información Complementaria del Producto Fondos de Inversión Persona Moral o el número indicado en el Estado de Cuenta aplicable.
QUINCUAGÉSIMA.- Consulta de Contrato.- El BANCO pondrá a disposición del CLIENTE el Contrato vigente en sus sucursales, asimismo, podrá consultarlo en RECA y en la Página de Internet Scotiabank.
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- Restricción y Denuncia.- Las disposiciones normativas vigentes establecen que cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Contrato, en ese orden de ideas, el BANCO se reserva el derecho de denunciar o restringir el plazo del presente Contrato mediante simple aviso por escrito dirigido al CLIENTE.
Dentro de los 3 (tres) días naturales que sigan a la fecha del aviso, el CLIENTE deberá pagar al BANCO el importe total de las disposiciones, si se trata de denuncia del Contrato; si se tratare de restricciones de su importe, incluyendo los intereses y demás accesorios legales, según lo estipulado en este Contrato.
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA.- Servicios Adicionales.- El BANCO podrá ofrecer Servicios adicionales a los contratados en los términos del presente instrumento, para lo cual, deberá informar al CLIENTE los términos y condiciones en que se proporcionarán, sin que esto implique obligación del CLIENTE a la contratación de otro Servicio si no lo desea, pudiendo el CLIENTE otorgar su consentimiento en la contratación por cualquiera de los medios que el BANCO ponga a su disposición, estando de acuerdo que en caso de que el consentimiento sea manifestado a través de Medios Electrónicos en términos de las disposiciones legales aplicables, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes firmados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
QUINCUAGÉSIMA TERCERA.- No Responsabilidad del BANCO.- El BANCO no será responsable por: a) fallas en el funcionamiento del equipo de cómputo del CLIENTE, ni de su mantenimiento; b) desperfectos ocasionados al equipo de cómputo del CLIENTE por fallas en la energía eléctrica c) errores o interrupciones en la transmisión del Servicio debidas por caso fortuito o fuerza mayor; d) demoras en la operación en el sistema del CLIENTE; e) acceso al servicio de Banca Electrónica a través de equipos localizados en sitios considerados como riesgosos f) si el equipo de cómputo es utilizado
por el CLIENTE para el desarrollo de otras funciones y no se puede tener acceso al servicio de Banca por Internet; g) no tener acceso al servicio de Banca por Internet por fallas o problemas de conexión o conectividad en el servicio de Internet h) la instalación o presencia de software maligno que radique en el equipo del CLIENTE; i) por el uso de servicios de mensajería instantánea que descarguen archivos de cualquier tipo. Cuando las operaciones consistan en transferencias de fondos, éstas podrán efectuarse hasta por el saldo disponible que exista en la Cuenta o Contrato, siendo obligación del CLIENTE vigilar que tenga fondos suficientes antes de ordenar las transacciones. En caso de que la Cuenta no tenga fondos suficientes para efectuar las transacciones solicitadas, el BANCO no estará obligado a efectuar ninguna operación.
QUINCUAGÉSIMA CUARTA.- Legislación Aplicable.- El CLIENTE acepta que para todo lo no previsto en el presente contrato se aplicará lo dispuesto en las disposiciones normativas vigentes y aplicables a cada una de las operaciones que ampara el presente contrato, el Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., el Reglamento Interior de la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, las normas de autorregulación expedidas por el organismo autorregulatorio al que pertenece el BANCO, la legislación mercantil aplicable y cualesquiera otra vigente al momento de celebrar la operación de que se trate.
En consecuencia el presente contrato no podrá anularse o incumplirse so pretexto del grado de conocimiento que el CLIENTE tenga o haya tenido en cualquier tiempo respecto de la legislación, reglamentación y demás disposiciones de carácter general aplicables, ni con respecto al grado de conocimiento que tenga o haya tenido del alcance de los derechos y obligaciones pactados en este contrato, reconociendo el CLIENTE que el BANCO en caso alguno asume obligación o compromiso de explicar o asesorar al CLIENTE con respecto al alcance de los derechos y obligaciones aquí pactados, siendo de la exclusiva responsabilidad de éste, allegarse en su caso de los asesores externos que requiera según su criterio, para dichos efectos.
QUINCUAGÉSIMA QUINTA.- Jurisdicción.- Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México, por lo que renuncian expresamente, al fuero que les corresponda en razón de su domicilio presente o futuro.
Enteradas las Partes del contenido y alcance del presente Contrato de Adhesión, lo firman de conformidad por duplicado en , el de de quedando un ejemplar en poder del CLIENTE y otro en poder del BANCO.
POR LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO, EL CLIENTE MANIFIESTA SU CONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DE LAS CLÁUSULAS Y CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LA CARÁTULA Y EN CADA UNO DE LOS ANEXOS, DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO. | ||
Firma del Cliente o de su(s) Representante(s) | FUNCIONARIOS FACULTADOS DEL BANCO QUE AUTORIZAN Y QUE HAN IDENTIFICADO AL CLIENTE: | |
Nombre: | Nombre: | |
Puesto: | Puesto: | |
No. de Firma: | No. de Firma: |
SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INFORMA AL CLIENTE QUE CRÉDITO FAMILIAR, S.A. DE C.V.; SOFOM ER (“CRÉDITO FAMILIAR”), ES UNA ENTIDAD INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT Y, POR LO TANTO, CON LA FIRMA DE LA PRESENTE, EL CLIENTE MANIFIESTA SU AUTORIZACIÓN PARA QUE LA INFORMACIÓN QUE SE CONTIENEN EN EL PRESENTE, PUEDA SER ANALIZADA POR CRÉDITO FAMILIAR Y EN SU CASO, PUEDA OTORGAR DE ACUERDO CON SUS POLÍTICAS, PRODUCTOS Y/O CRÉDITOS.
El CLIENTE, autoriza a Scotiabank Inverlat y/o Crédito Familiar, para que cualquiera de ellas solicite información sobre su comportamiento e historial crediticio a cualquier Sociedad de Información Crediticia autorizada, y a compartir y proporcionarse entre ellas la información y/o documentación que sobre su historial crediticio obtengan, en el entendido que en este acto manifiestan tener pleno conocimiento: (i) de la naturaleza y alcance de la información que cualquier Sociedad de Información Crediticia, proporcionará a Scotiabank Inverlat y/o Crédito Familiar, (ii) del uso que harán de dicha información Scotiabank Inverlat y/o Crédito Familiar, y (iii) de que Scotiabank Inverlat y/o Crédito Familiar, podrán realizar consultas periódicas cuantas veces consideren necesarias durante todo el tiempo en que mantengan una relación jurídica. Asimismo, el CLIENTE, autoriza a Scotiabank Inverlat y/o Crédito Familiar, a conservar y aprovechar para los fines propios de su objeto, la información que aquí se contiene. La presente autorización será vigente durante el tiempo en que perdure la relación jurídica entre el CLIENTE, y Scotiabank Inverlat y/o Crédito Familiar pero nunca será menor a tres años contados a partir de la fecha en que se emite.
Scotiabank Inverlat informa al CLIENTE, que sus datos personales son recabados con las siguientes finalidades: (i)
comercializar los productos y servicios ofrecidos por Scotiabank Inverlat, filiales y/o subsidiarias; (ii) actualizar los registros y programas de sistemas de Scotiabank Inverlat, filiales y/o subsidiarias. Así mismo informamos al CLIENTE, que puede consultar el aviso de privacidad integral visitando nuestra página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, o en cualquiera de nuestras sucursales. Blvd. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx no.1, col. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000.
Firma del cliente o su(s) Representante(s)
Es del conocimiento del CLIENTE, que Scotiabank Inverlat podrá compartir su información con cualesquiera de las Entidades que forman o lleguen a formar parte del Grupo Financiero al que pertenece a efecto de que le ofrezcan otro tipo de productos y servicios adicionales a los Productos y/o Servicios que están solicitando y saben que cuentan con el derecho innegable de contratar cualesquiera de ellos a través de un tercero independiente
Nombre xxx xxxxxxx, Identificación oficial y Justificación: |
Firma del cliente o de su(s) Representante(s): |
El CLIENTE ha manifestado su opinión en el apartado relativo a Información Complementaria del Producto Fondos de Inversión Persona Moral que forma parte integrante del presente Contrato, en relación con la posibilidad de que la misma pueda ser utilizada para fines mercadológicos o publicitarios y en tal sentido firma de conformidad, así como en relación con la posibilidad de revocar su decisión en los términos de la Cláusula conducente.
Nombre y Firma del Cliente o de su(s) Representante(s)