O R D E N A N Z A Nro. 2572
X X X X X X X X X Xxx. 0000
El Concejo Deliberante de la ciudad de Xxxxxx Xxxxxx, sanciona con fuerza de ORDENANZA:
Art.1) Autorízar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar con el señor Xxxxxxx Xxxxx XXXXXX, de profesión Martillero Público, el CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
Art.2) Derogar la Ordenanza N° 2557/16.-
Art.3) Comuníquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DADA Y APROBADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE XXXXXX XXXXXX, A LOS QUINCE DIAS DEL MES XX XXXXX DE 2016.-
Xxxxxxx X. XXXXXXXXXX Xxxx X. XXXXXXX
Secretaria Concejo Deliberante Presidente Concejo Deliberante
CONTRATO LOCACION DE SERVICIOS
Entre la MUNICIPALIDAD DE XXXXXX XXXXXX, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, Ing. Xxxxx Xxxxxxx XXXXXXXXXX, D.N.I. N° 14.889.629; con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx por una parte, en adelante la “LOCATARIA” y el señor Xxxxxxx Xxxxx XXXXXX, Martillero Público, M.P. 05-1077; con domicilio legal en calle L. de la Torre Nº 475 y 85; de la ciudad xx Xxxxx Xxxxx (Cba), en adelante el “LOCADOR”, acuerdan en celebrar el siguiente contrato de locación de servicios profesionales, los antecedentes y cláusulas que lo regirán.-- ANTECEDENTES:
- Que como consecuencia de los distintos operativos de control de tránsito y transporte, la Municipalidad de Xxxxxx Xxxxxx ha procedido al secuestro de una importante cantidad de vehículos – moto-vehículos - los que no obstante las reiteradas comunicaciones y citaciones, sus propietarios y/o tenedores no se han presentado a retirarlos, ni han oblado el importe de las multas que les fueron impuestas.
- Que la Municipalidad de Xxxxxx Xxxxxx tiene a su cargo el cuidado de los referidos vehículos, mediante el depósito de los mismos, todo lo cual exige de una importante erogación mensual.
- Que conforme lo disponen las normas relativas al Régimen Jurídico del Automotor, es posible disponer de los vehículos secuestrados luego de transcurrido un plazo mayor de seis
(6) meses.
- Que la forma más eficaz y transparentes para proceder a la venta de los vehículos secuestrados es mediante pública subasta, conforme así también lo dispone nuestro régimen de contrataciones.
- Que se cursó invitación a los martilleros inscriptos en el Registro Municipal según Decreto Nº 208/15; para convocarlos para presentación de propuestas individuales o grupales para proceder a realizar una subasta pública destinada a la venta de moto-vehículos secuestrada.
- Que por Decreto Nº 337/15; se desestimaron las propuestas presentadas por resultar las mismas inconvenites a los intereses municipales según lo especificado en los considerandos de dicho Decreto.
- Que el martillero Xxxxxxx Xxxxx XXXXXX, ha presentado una propuesta para poner fin a esta situación y que permitirá a la Municipalidad de Xxxxxx Xxxxxx liberarse del costo que implica la guarda y cuidado de los vehículos secuestrados, como así también la de obtener un ingreso importante en concepto de venta de las unidades.-------------------------------------------
- Que los antecedentes profesionales del nombrado martillero resultan de particular importancia a la hora de adoptar la decisión de contratarlo.----------------------------------------------
POR TODO ELLO, LAS PARTES ACUERDAN: ------------------------------------------------------------
PRIMERA: La MUNICIPALIDAD DE XXXXXX XXXXXX, como “LOCATARIA” contrata los
servicios profesionales del “LOCADOR” ”-martillero contratado- señor Xxxxxxx Xxxxx XXXXXX, para que realice la siguiente tarea: a) Inventario de todos los vehículos secuestrados por la Municipalidad por infracciones de tránsito, con especial indicación de la fecha de secuestro y del estado de conservación en que cada uno se encuentra; b) Compatibilizar información con la Policía de la Provincia a los fines de determinar cuáles de esos vehículos tiene orden de secuestro librada por los Tribunales Ordinarios de la Provincia xx Xxxxxxx y/o Tribunales Federales; c) Gestiones administrativas por ante los organismos competentes a los fines de obtener las autorizaciones para luego proceder a la venta de los mismos en pública subasta; d) Valuación previa de todos los vehículos a subastar; e) Realización de la subasta mediante acto público, con previa comunicación a la Municipalidad y publicidad en el Boletín Oficial y medios gráficos establecidos por la Ordenanza Nº 2530; f) Confección de la documentación posterior a la subasta de cada vehículo subastado para ser entregada a cada uno de los adquirentes, con la suscripción previa por parte del municipio;
g) Todo otro necesario para la más eficaz concreción de las tareas contratadas.------------------
SEGUNDA: El “LOCADOR”- martillero contratado- percibirá en concepto de honorarios lo dispuesto en el Art.83 inc. a) de la Ley 7191 y sus modificaciones, los que serán a cargo del
adquirente en subasta. Además la “LOCATARIA” reconocerá a favor del “LOCADOR” por la prestación de los servicios profesionales antes enumerados -ítem a), b), c), d), f), g) - un
porcentaje del veinticinco por ciento (25%) del monto total de venta en subasta, percibidos por el municipio, el que le será liquidado en el acto del remate. Serán a cargo de la “LOCATARIA” los gastos que demanden la publicación de edictos, publicidad en otros medios gráficos y radiales establecidos en el ítem e) de la cláusula primera, como así también el uso de sonido y proyección de imágenes para el acto del remate, adicionales verificación policial de las unidades a subastar dispuesto por la D.N.R.P.A. y de la seguridad en remate, para el caso de que estos hubieran sido cancelados por el martillero, los mismos serán deducidos del producido con la venta en remate.---------------------------------------------------
TERCERA: La “LOCATARIA” pondrá a disposición del martillero contratado dos (2) empleados a los fines de la confección del inventario previo, siendo por cuenta y cargo del profesional los gastos que demande la realización de las restantes tareas que le son encomendadas. Para el caso de utilización de grúas y/o transportes para traslados de bienes y el lugar a desarrollarse la subasta, serán a cargo de la misma.---------------------------------------
CUARTA: El “LOCADOR” deberá comunicar con una antelación no inferior a treinta (30) días la fecha de celebración de la subasta y presentar los comprobantes de publicación de edictos y publicidad adicional para su autorización, ajustándose a las pautas establecidas en el punto PRIMERO e) del presente. QUINTA: Estará a cargo exclusivo del personal de la Tesorería Municipal asignado al efecto, la percepción de los importes obtenidos en la subasta, la emisión de los recibos y el otorgamiento de las facturas correspondientes. Siendo a cargo del “LOCADOR” la percepción del importe correspondiente a la comisión xxx xxxx por ciento (10%) a cargo del comprador, como así también los aranceles y/o impuestos que graven a la subasta de los bienes, que serán a cargo de los compradores, a los fines de su posterior liquidación ante las reparticiones correspondientes . SEXTA: La Municipalidad de Xxxxxx Xxxxxx, como "LOCATARIA", pondrá los bienes a subastarse a disposición del martillero, como así también determinará las condiciones de venta, lugar y fecha y proveerá de las documentaciones pertinentes conforme a las normativas vigentes existentes. XXXXXXX: Se faculta al “LOCADOR” a designar colaboradores para el acto de la subasta a profesionales Martilleros, los que deberán estar debidamente inscriptos en la matrícula del Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia xx Xxxxxxx, los que estarán bajo su exclusiva responsabilidad. OCTAVA: A los fines del presente, las partes constituyen domicilio en el enunciado “ut-supra” y se someten a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de esta ciudad.--------------------------
Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y efecto en la ciudad de Xxxxxx Xxxxxx, a……días del mes de……....del año dos mil dieciséis.----------------------------------------------------