– Licitación de contrato de suministro de energía eléctrica en los
21 de diciembre de 2017 Nº 243
SUMARIO
DIPU TACIÓN PROVINCIAL XX XXXXX
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
– Licitación de contrato de suministro de energía eléctrica en los
puntos de consumo de la Diputación Provincial xx Xxxxx 3
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXX
– Bases reguladoras de la línea de ayudas para el fomento del
empleo estable en el municipio xx Xxxxx 9
AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXX
– Solicitud licencia ambiental para explotación de pollos 22
AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXXXX XX XXXXX
– Aprobación inicial presupuesto general 2018 23
AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXXXX XX XXXXX
– Aprobación definitiva presupuesto general 2018 24
AYUNTAMIENTO DE PAPATRIGO
– Aprobación definitiva presupuesto 2018 26
AYUNTAMIENTO DE LA COLILLA
– Aprobación inicial presupuesto general para el ejercicio 2018 28
AYUNTAMIENTO DE CASAS DEL PUERTO
– Aprobación inicial derogación ordenanza reguladora de la tasa plusvalía, impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza
urbana 29
AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXXXXXXX
– Aprobación inicial expediente modificación de créditos Nº 1/2017 30
xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx xxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx Depósito Legal AV-1-1-1958
AYUNTAMIENTO DE MUÑOTELLO
– Aprobación inicial presupuesto general 2018 31
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
– Aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio 2018 32
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
– Relación de vacantes a los cargos de xxxx xx xxx titular y/o
sustituto en localidades de la provincia xx Xxxxx 33
– Acuerdo de nombramiento de jueces xx xxx titulares y sustitutos
en poblaciones de la provincia xx Xxxxx 34
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 XX XXXXX
– Ejecución títulos judiciales Nº 161/2017 a instancia de Xxxxx
Xxxxxxxxx Xxxx contra 2Erreingeniería S.L. 36
DIPU TACIÓN PROVINCIAL XX XXXXX
Número 2.816/17
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXX
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
A N U N C I O D E L I C I T A C I Ó N
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LOS PUNTOS DE CONSUMO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXX
ENTIDAD ADJUDICADORA: DATOS GENERALES Y DATOS PARA LA OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Organismo: Diputación Provincial xx Xxxxx.
Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.
Obtención de documentación e información:
Dependencia: Servicio de Contratación de la Diputación Provincial xx Xxxxx Domicilio: Plaza Corral de las Campanas s/n
Localidad y Código Postal: Ávila-05001 Teléfono: 000-000000 / 357117
Telefax: 920-357106
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
Dirección de Internet del Perfil del Contratante: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx- cion/perfildelcontratante
www.diputacionavila.es.sedelectronica
Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta que finalice el plazo de presentación de proposiciones
Número de expediente: 9159/2017
OBJETO DEL CONTRATO
Tipo: Contrato de Suministro
Descripción: Contrato de suministro de energía eléctrica en los puntos de consumo de la Diputación Provincial xx Xxxxx
Lugar de ejecución: Edificios y centros de la Diputación Provincial xx Xxxxx:
Parque Arenas de San Xxxxx. Urbanización Los Xxxxxxx 10, Arenas de San Xxxxx
Xxxxxxx xx Xxxxxxx. Xxxxx Xxx xx Xxxx, 0 xxxx 0. Xxxxx
x Xxxxxxx y Xxxxxxx. X/ Xxxxxx Xxxxxx, 0, xxxx 0. Xxxxx
Fundación Cultural Santa Xxxxxx X/ Xxxxxxxx x/x
x Xxxxxx Xxxx x Xxxxx. C/ Puente Sancti Spiritu, 26, bajo 1 Ávila
Centro Residencial Xxxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxxx. Xxxx Xxxx Xxxxx XX 00
x Xxxxxxx xx Xxxxxxxx. X/ Xxxxx Xxxxx 0, xxxx 0
x Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxx. Carretera Navalonguilla, Xxxxx xx Xxxxx
Casa Rural Xxxxxxxx Xxxxxxxx. Páramo Las Xxxxx parc 81 Villafranca de la Sie- rra
Espacio San Xxxx de la Xxxx. Xxxxx x Xxxxx 21 bajo, Fontiveros
Molino del Xxx Xxxxxxx. Xxxx Xxxxxx Xxxx xx 00, Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx
x Finca El Colmenar. X/ Xxx Xxxxx 0 xxxx. Xxxxxxxxxx
Plazo de ejecución: 1 año, desde el 1 xx xxxxx de 2018 hasta el 31 xx xxxxx de 2019.
El presente contrato regula el suministro de energía eléctrica durante un año a partir del 1 xx xxxxx de 2018. A partir de la notificación de la adjudicación del contrato, el Adjudi- catario realizará todas las gestiones necesarias para realizar el servicio de suministro de energía eléctrica, no pudiéndose superar los quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación del contrato hasta el suministro efectivo del servicio. Si no se cumpliera el anterior requisito, el adjudicatario deberá abonar a la Diputación xx Xxxxx la diferencia de precio entre el pago realizado y el que se hubiera realizado con los precios del contrato. De cualquier modo, en ningún caso se cortará el suministro eléctrico en los puntos de con- sumo.
Admisión de prórroga: No existe posibilidad de prórrogas CPV 2008: 713141
TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:
Tramitación: Ordinaria Procedimiento: Abierto
Criterios de adjudicación: Varios criterios de selección de la oferta económicamente más ventajosa
Los criterios de valoración, todos ellos objetivos, así como su ponderación, previstos para la adjudicación del objeto del presente pliego son:
1. Coste unitario del kWh ponderado para tarifa 3.1.A1.; 67 puntos máximos. La puntuación de cada oferta recibida se realizará conforme a la siguiente fórmula, para cada una de las tarifas:
Puntos de la oferta “x” = 67 – 67 • (€ de la oferta “x” - € de la mejor oferta reci- bida)/€ de la mejor oferta recibida
2. Coste unitario del kWh ponderado para tarifa 3.0.A2.; 27 puntos máximos. La puntuación de cada oferta recibida se realizará conforme a la siguiente fórmula, para cada una de las tarifas:
Puntos de la oferta “x” = 27 – 27 • (€ de la oferta “x” - € de la mejor oferta reci- bida)/€ de la mejor oferta recibida
3. Coste unitario del kWh ponderado para tarifa 2.1.; 3 puntos máximos. La pun- tuación de cada oferta recibida se realizará conforme a la siguiente fórmula, para cada una de las tarifas:
Puntos de la oferta “x” = 3 – 3 • (€ de la oferta “x” - € de la mejor oferta recibida)/€ de la mejor oferta recibida
4. Coste unitario del kWh ponderado para tarifa 2.0.; 3 puntos máximos. La pun- tuación de cada oferta recibida se realizará conforme a la siguiente fórmula, para cada una de las tarifas:
Puntos de la oferta “x” = 3 – 3 • (€ de la oferta “x” - € de la mejor oferta recibida)/€ de la mejor oferta recibida
5. Suministro de energía renovable certificada; 5 puntos máximos. La puntuación se otorgará según el porcentaje de energía renovable certificada, otorgándose la máxima puntuación a la que suministre un 100% de la energía en base a este cri- terio. En caso de presentar este compromiso, deberá acreditarse el mismo al final del contrato.
6. Presentación de certificados acreditados por organismo autorizado en los si- guientes aspectos; 5 puntos máximos. (1 punto/certificado) :
● Medio Ambiente (ISO 14000 o similar)
● Calidad (ISO 9000 o similar)
● Conciliación e Igualdad (Certificado EFR o similar)
● Responsabilidad Social (ISO 26000 o similar)
● Seguridad y Salud en el Trabajo (OHSAS 18001 o similar)
Tras la aplicación de los criterios anteriores, resultará adjudicataria la empresa con mayor puntuación de entre las ofertas recibidas.
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
146.048,67 euros
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
El presupuesto estimado del contrato es 146.048,67 euros y 30.670,22 (21%) euros de IVA (176.718,89 euros, IVA incluido).
El precio máximo de licitación es el siguiente (SIN INCLUIR IMPUESTOS): Término de energía
Tarifa 3.1.A
● Punta 10,38763 c€/kWh
● Llano 9,47863 c€/kWh
● Xxxxx 7,06925 c€/kWh
Tarifa 3.0.A
● Punta 11,52400 c€/kWh
● Llano 9,80500 c€/kWh
● Xxxxx 7,06650 c€/kWh
Tarifa 2.1.A 4 14,41475 c€/kW•día
Tarifa 2.0.A. 412,95275 c€/kW•día
La referencia a los precios se ha realizado a fecha 23 de noviembre de 2017. En caso de que los costes regulados asociados al kWh cambien a la fecha de presentación de ofer- tas, la cuantía de los precios mínimos podrá verse incrementada en la parte proporcional del incremento del término regulado, todo lo cual deberá justificarse convenientemente en la oferta.
En lo que tiene que ver con el término de potencia, se aplicarán los precios de la nor- mativa de referencia (actualmente el Anexo 1 de la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015), y en cuanto al alquiler de los equipos de medida, se repercutirán directamente los costes marcados por la distribuidora.
Como quiera que el modelo de oferta económica que se une al presente pliego espe- cifica la necesidad de determinar los importes unitarios de los conceptos que en ella se de- finen, constituirá el precio cierto del contrato el importe reflejado para cada uno de ellos, sin perjuicio de que el presupuesto reflejado en el apartado anterior opere como cuantía má- xima a que se obliga el contratante como consecuencia de la ejecución de este contrato. No obstante, si una actualización no prevista de los precios regulados que afectan al coste del kWh conllevara un incremento en el precio de las cuantías máximas anteriores, deberá justificarse la presentación de una oferta más alta, y quedará a criterio de la mesa la acep- tación de superar dicho importe máximo.
En ningún caso la suma de las cantidades abonadas por los suministros efectivamente realizados podrá superar el importe de la oferta total recogida en este pliego. De manifes- tarse insuficiente la previsión de consumo realizada, y por tanto el importe máximo a sa- tisfacer, el incremento a aprobar será objeto de la oportuna modificación contractual, siempre con carácter previo a la realización de los suministros, cuyos costes unitarios se obliga a respetar el contratista en tal caso hasta la finalización del periodo.
Atendiendo a la naturaleza del suministro, supeditado a las necesidades que demande el contratante durante el plazo de ejecución previsto, los cálculos de consumo de energía que se aportan en el Anexo I se entenderán siempre como orientativos, de forma que la cuantía máxima ofertada operará como importe límite al que queda obligada la parte con- tratante, sin que en ningún caso ésta esté obligada a abonar la totalidad de dicho coste má- ximo, sino aquel que resulte de aplicar los importes unitarios ofertados a las cantidades realmente suministradas, conforme al proceso de ejecución que se prevé en este pliego.
El pago del precio se efectuará en función de los consumos efectivos y según los pre- cios unitarios ofertados por el adjudicatario en su proposición económica, teniendo en cuenta el consumo y precio por franja horaria. El pago se realizará a mes vencido, para cada uno de los puntos de suministro objeto de este contrato, una vez que las correspon- dientes facturas sean detalladas y conformadas por el departamento correspondiente de la parte contratante, de acuerdo en todo caso a las referencias establecidas para este su- puesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
En los precios anteriores se incluirá el servicio telefónico de atención y mantenimiento las 24 horas del día en el que se atenderán los problemas asociados a la comercializadora que pudieran surgir.
Los precios unitarios ofertados se mantendrán inalterables durante el periodo de du- ración del contrato, salvo en lo relativo a los conceptos regulados por la administración, que atenderá a las revisiones periódicas publicadas en el B.O.E., y cuyas variaciones de-
berán comunicarse y justificarse a la Diputación xx Xxxxx con referencia a la normativa que lo modifique, pudiéndose aplicar dicho cambio exclusivamente a la parte del precio del kWh afectado por la modificación correspondiente. De igual modo, si la distribuidora realiza un cambio en el contador que suponga un incremento del precio del alquiler del mismo para la comercializadora, ésta podrá incrementar el precio del alquiler tras la correspondiente jus- tificación a Diputación xx Xxxxx, siempre y cuando ese cambio sea requerido por normativa.
GARANTÍAS EXIGIDAS.
Provisional: No se exige
Definitiva: 7.302,43 euros (5% del presupuesto estimado anual del contrato)
REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA:
Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o ex- tranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente clasifica- ción y no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 60 de la TRLCSP como prohibitivas para contratar.
Podrán tomar parte en el presente procedimiento abierto las personas jurídicas que no tengan ninguna causa de incompatibilidad en el momento de presentar la propuesta, y que en dicho instante estén dadas de alta en el registro administrativo de comercializadores de energía eléctrica existente en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comer- cio; o bien la empresa tenga capacidad de suministrar energía eléctrica a través de un ter- cero.
Se exigen las siguientes solvencias:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al presupuesto base de licitación, IVA incluido, es decir, 176.718,89 euros
SOLVENCIA TÉCNICA:
Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del con- trol de calidad.
Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente deta- xxxxx mediante referencias a determinadas especificaciones o normas. Dicho punto se en- tiende acreditado por la inscripción del adjudicatario en el registro de empresas comercializadoras de energía eléctrica existente a tal efecto en el Ministerio de Industria.
PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Fecha límite de presentación: 14 de febrero de 2018 Modalidad de presentación:
Conforme lo señalado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Lugar de presentación
Dependencia: Registro General de la Diputación Domicilio: Plaza xxx Xxxxxx de las Campanas, s/n Localidad y código postal: 05001-Ávila
Dirección electrónica: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
Plazo durante el cual estará obligado a mantener su oferta: tres meses
APERTURA DE OFERTAS
Dirección: Plaza del Corral de las Campanas s/n (Salón de Sesiones) Localidad y código postal: 05001-Ávila
Fecha y hora: El mismo día de la calificación de la documentación general, si no exis- tieran deficiencias subsanables, o al día siguiente de finalizar el plazo de subsanación de aquéllas, si las hubiera. La calificación de la documentación general tendrá lugar el día 21 de febrero de 2018 a las 12:00 horas, procediéndose a la declaración por la Mesa de Con- tratación de las empresas admitidas y no admitidas al Procedimiento. El sobre que contiene la proposición económica y Memoria para su valoración conforme a criterios evaluables con fórmula (criterios objetivos.- sobre B) se abrirá el día 21 de febrero de 2018, a las 12:15 horas, en acto público, salvo anuncio de presentación de proposiciones por correo sin que hayan tenido entrada las mismas en la Diputación, posponiéndose en este caso la califi- cación a otra fecha que se haría pública en el tablón de anuncios de la Corporación el mismo día 21 de febrero de 2018.
Hora: 12:15 horas
GASTOS DE PUBLICIDAD: importe máximo: 2.500 euros En Ávila, 12 de diciembre de 2017.
El Diputado Delegado del Área de Asuntos Europeos, Energía, Promoción y Turismo,
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
1 La ponderación para la tarifa 3.1.A resultará de la siguiente fórmula:
(Coste kWH PUNTA • 0,27 + Coste kWh LLANO • 0,46 + Coste kWh XXXXX • 0,27)
2 La ponderación para la tarifa 3.0.resultará de la siguiente fórmula:
(Coste kWH PUNTA • 0,27 + Coste kWh LLANO • 0,62 + Coste kWh XXXXX • 0,11)
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 2.891/17
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX
A N U N C I O
Por acuerdo del Pleno Corporativo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, en sesión cele- brada el día 24 de noviembre del 2017, han sido aprobadas las Bases Reguladoras de la Línea de Ayudas para el Fomento del Empleo Estable en el municipio xx Xxxxx, en la forma que a continuación se transcribe.
BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE EN EL MUNICIPIO XX XXXXX
El Ayuntamiento xx Xxxxx aprueba unas nuevas bases Reguladoras de la “Línea de Ayudas para el Fomento del Empleo Estable en el municipio xx Xxxxx” que persiguen im- pulsar la generación de empleo por parte de empresas o entidades ya existentes o de re- ciente creación.
Así, estas Bases Reguladoras de Ayudas pretenden regular, con carácter general, el régimen y procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones, por parte del Área de Hacienda, Desarrollo Económico e Innovación, destinadas a estimular el empleo estable en la ciudad xx Xxxxx incentivando la contratación indefinida de trabajadores/as, así como la transformación de contratos temporales en indefinidos.
El objetivo de esta línea de ayudas es fomentar la contratación y la estabilidad en el empleo, así como favorecer la inserción de las personas residentes en el municipio xx Xxxxx, tanto a jornada completa como a tiempo parcial, estableciendo ayudas económicas destinadas a apoyar su contratación indefinida, y la transformación de contratos tempora- les en indefinidos. Estas ayudas económicas se podrán incrementar en el caso de que el/la trabajador/a contratado/a pertenezca a algunos colectivos con especiales dificultades para acceder al mercado laboral determinados en estas Bases; así como en el caso de que la entidad beneficiaria esté en posesión del sello Pyme Innovadora, se trate de una empresa de base tecnológica o su actividad principal esté relacionada con el comercio al por menor, con el sector medioambiental, social o cultural.
La “Línea de Ayudas para el Fomento del Empleo Estable en el municipio xx Xxxxx” se regulará por las siguientes:
BASES REGULADORAS:
Base 1ª.- Bases Reguladoras.
Las presentes Bases se suscriben al amparo de las normas aprobadas en la Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento xx Xxxxx.
Base 2ª.- Objeto.
El objeto de las presentes Bases es regular la concesión de subvenciones a pymes, micropymes, autónomos, mutualistas (profesiones que pueden optar entre su propia mu- tualidad de previsión social y el régimen de autónomos de la Seguridad Social), coopera- tivas y entidades sin ánimo de lucro, que tengan establecido un centro de trabajo en el municipio xx Xxxxx, estableciendo ayudas económicas para apoyar y favorecer la estabili- dad en el empleo realizada mediante la contratación de nuevo personal con contratos in- definidos o mediante la transformación de contratos temporales en indefinidos.
Base 3ª.- Beneficiarios/as.
Podrán acogerse a estas ayudas las pymes, micropymes, autónomos, mutualistas (profesiones que pueden optar entre su propia mutualidad de previsión social y el régimen de autónomos de la Seguridad Social), cooperativas y entidades sin ánimo de lucro, que realicen un proyecto generador de empleo estable, siempre y cuando tengan un centro de trabajo en el municipio xx Xxxxx, estén constituidas y hayan iniciado su actividad con ante- rioridad a la fecha de presentación de la solicitud y cumplan, entre otros, los requisitos ge- nerales siguientes:
1.- Haber realizado contratos laborales en los términos establecidos en las condicio- nes de esta convocatoria respecto de las características generales establecidas y requisi- tos de las personas a contratar.
2.- Tener un volumen de negocios anual no superior a 50 millones euros, o bien que su Balance general anual no exceda de 43 millones euros.
3.- Tener menos de 250 trabajadores/as en la fecha de solicitud de las ayudas y no haber superado esa cifra en los 12 meses anteriores a dicha fecha.
4.- No estar vinculados o participados en más de un 25% del capital por empresas que no cumplan los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 de la presente base.
5.- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, o en su de- fecto tener concedida moratoria o aplazamiento para su cumplimiento. De estar exento de estas obligaciones deberá acreditar documentalmente dicha exención. Igualmente será in- dispensable estar al corriente con la hacienda municipal.
6.- Estar en posesión de todos los permisos, licencias y autorizaciones, tanto munici- pales como de otro carácter, necesarios para su instalación y funcionamiento.
7.- En el caso de tratarse de una empresa o entidad anteriormente beneficiaria de cual- quiera otra ayuda concedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx, haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.
8.- No haber aplicado ningún Expediente de Regulación de Empleo de Extinción o des- pido masivo en los 12 meses anteriores a la formalización de la contratación por la que se solicita la subvención.
9.- No se podrá acceder a la condición de beneficiario/a cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en al artículo 13, apartado segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Anexo III de la correspondiente Convocatoria)
10.- Así mismo, estas ayudas están sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013, de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxx, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de
la Unión Europea de 24 de diciembre de 2013), en virtud del cual la ayuda total de mínimis concedida a una empresa:
• No será superior a 200.000 € durante un período de 3 ejercicios fiscales.
• No será superior a 100.000 € para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.
Base 4ª.- Requisitos de las contrataciones.
Serán subvencionables, los costes salariales y de seguridad social derivados de la contratación indefinida de trabajadores/as o de la transformación de un contrato temporal en indefinido, realizada por pymes, micropymes, autónomos, mutualistas, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro, siempre y cuando la contratación cumpla, entre otros, los si- guientes requisitos:
1.- Los contratos o transformaciones de los contratos a subvencionar deben de ha- berse realizado o realizarse en el periodo fijado en la correspondiente Convocatoria anual de estas ayudas.
2.- En el caso de personas de nueva contratación, la contratación deberá ser de ca- rácter indefinido. No se subvencionarán los contratos de carácter indefinido en su modali- dad de fijo-discontinuo.
3.- En el caso de transformación de contratos temporales en indefinidos, se deberá acreditar el contrato temporal en vigor.
4.- El trabajador/a contratado/a deberá estar empadronado en el municipio xx Xxxxx antes de la fecha de la contratación o de la transformación del contrato.
5.- Los contratos podrán realizarse a jornada completa o a jornada parcial, pero siem- pre con un mínimo del 50% de jornada.
6.- Los contratos o transformación de los contratos deben de haberse realizado o re- alizarse en el periodo establecido en la Convocatoria anual de esta línea de ayudas.
7.- Las contrataciones se formalizarán por escrito con arreglo al Convenio Colectivo aplicable y deberá ser objeto de comunicación a la oficina pública de empleo.
8.- Mantener el empleo estable creado durante 24 meses, como mínimo. Si antes de completar este período, el contrato de trabajo se extinguiera, la entidad beneficiaria de- berá contratar a otro trabajador/a que cumpla los mismos requisitos exigidos en las pre- sentes bases para el/la trabajador/a inicial, por el período que, sumado al del anterior contrato, complete como mínimo el período de 24 meses. Esta contratación se deberá re- alizar en un periodo máximo de 2 meses desde la fecha de la baja del trabajador/a con- tratado/a inicialmente, no obstante este plazo se podrá ampliar 1 mes más si la entidad beneficiaria acredita que ha tenido dificultad para contratar a otro trabajador/a que reúna los requisitos exigidos para la cobertura del puesto.
Serán admisibles las sustituciones del trabajador/a producidas hasta 15 días natura- les antes al de la baja del trabajador/a sustituido.
Esta nueva contratación, que en ningún caso dará lugar a una nueva subvención, de- berá ser comunicada al Ayuntamiento xx Xxxxx en el plazo máximo de 1 mes contado a partir de la fecha de alta en la empresa/entidad del nuevo trabajador/a.
9.- Cuando el contrato se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo en el embarazo y demás situaciones que den
derecho a reserva del puesto de trabajo, la entidad beneficiaria deberá comunicar dicha in- cidencia al Ayuntamiento xx Xxxxx, en el plazo de un mes. La empresa/entidad podrá en estos supuestos formalizar un contrato de interinidad con otro/a trabajador/a, durante el tiempo que dure dicha situación, que cumpla con los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras para el/la trabajador/a inicial. En ningún caso conllevará mayor importe de subvención.
10.- No serán subvencionables:
a) En el caso de nuevas contrataciones, quedan excluidas las contrataciones rea- lizadas con trabajadores/as, que en los tres meses anteriores a la formalización de la contratación que se pretende subvencionar, hubiesen prestado servicios en la empresa/entidad solicitante.
b) Estarán igualmente excluidos de esta subvención los contratos de trabajado- res/as formalizados por empresas de trabajo temporal para su cesión a otra em- presa o entidad usuaria.
c) No podrán beneficiarse de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.
d) Xxxxxx excluidos el cónyuge, descendiente o pariente que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive con el/la empresario/a o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como la que se produzca con estos últimos.
Base 5ª :- Obligaciones de los/as beneficiarios/as.
a) Acreditar ante el Ayuntamiento xx Xxxxx el cumplimiento de requisitos y condiciones que determine la concesión de la subvención.
b) Facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de tramitación o control de la línea de ayuda, así como someterse a las actuaciones de comprobación opor- tunas a realizar por parte del Ayuntamiento xx Xxxxx. A tal efecto, los beneficiarios/as faci- litarán, en su caso, el acceso a locales e instalaciones y proporcionarán cuanta documentación e información les sea requerida por los responsables de las actuaciones de comprobación.
c) Comunicar al Ayuntamiento xx Xxxxx toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
d) Comunicar al Ayuntamiento xx Xxxxx la solicitud y obtención, en su caso, de sub- venciones y ayudas para la misma finalidad.
e) Contabilizar los gastos, los pagos y la concesión y/o cobro de la subvención con arreglo a la normativa vigente en materia contable.
f) La empresa/entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a comunicar las características de la subvención obtenida al/a la trabajador/a por cuya contratación ha sido considerada beneficiaria de la subvención.
g) Xxxx que estas ayudas están sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de di- ciembre de 2013, de la Comisión, sobre “reglas de mínimis”, para ser beneficiario/a de las subvenciones que se convocan, no podrá haberse recibido la cantidad de 200.000,00 €
bajo dicha regla en los últimos tres ejercicios fiscales o, la cantidad de 100.000 €, para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por ca- rretera.
h) En general, los/as beneficiarios/as de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones que se determinan en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; en las presentes Bases, en la convocatoria anual de estas ayudas y en la correspondiente Resolución de concesión.
Base 6ª- Cuantía de la subvención.
a) La ayuda se establece en una cuantía de 2.000 euros por puesto de trabajo indefi- nido creado a tiempo completo o por cada transformación de contrato temporal en indefi- nido a tiempo completo, que cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases.
b) Esta ayuda fijada en el apartado a) se podrá incrementar en un 25% en el caso de que la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
Jóvenes menores de 30 años.
Mayores de 45 años.
Desempleados de larga duración.
Víctimas de violencia de género.
Trabajadores/as con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
Personas perceptoras de la Renta Garantizada de Ciudadanía.
A efectos de la consideración de pertenencia a alguno de estos colectivos, se deberá aportar la documentación necesaria que permita acreditar la pertenencia del/de la trabaja- dor/a contratado/a a alguno de los mismos.
c) La ayuda fijada en el apartado a) se podrá incrementar un 25% en el caso de que la entidad beneficiaria esté en posesión del sello Pyme Innovadora o realice su actividad principal en alguno de los siguientes sectores: comercio al por menor, medioambiental, social, cultural o empresas de base tecnológica
d) Se podrán acumular estos incrementos para un mismo contrato o transformación; de manera que el importe máximo total de subvención a conceder con arreglo a estas Bases será de 3.000 euros por cada contratación indefinida a jornada completa o por cada transformación de un contrato temporal en indefinido a jornada completa.
e) La cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente en función del porcen- taje de jornada que se pacte cuando los contratos se formalicen a tiempo parcial.
f) Estas ayudas quedan limitadas a un máximo de 5 contrataciones por empresa o en- tidad solicitante, sea cual sea su tiempo de dedicación.
g) Son gastos subvencionables todos los gastos salariales, es decir nóminas y segu- ridad social a cargo de la empresa/entidad, relativos al puesto de trabajo creado.
Base 7ª.- Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará desde el día siguiente a la publica- ción de la correspondiente convocatoria anual en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx y se extenderá hasta la fecha que marque la citada convocatoria anual.
En caso de que el último día del plazo fuera inhábil, se estará a lo establecido en los artículos 16 y 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo fijado se considerarán desestimadas.
Si con anterioridad a la finalización de este plazo se ha agotado totalmente el importe de la subvención al que se refiere la base segunda de esta convocatoria, se agotará igual- mente el plazo de presentación, lo que supondrá la desestimación de ulteriores solicitu- des.
Base 8ª.- Límites e incompatibilidades
En lo referente al régimen sobre límites e incompatibilidades con otras ayudas e in- centivos se estará a lo dispuesto en los apartados siguientes:
1.- Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes Bases serán com- patibles con cualesquiera otras que el beneficiario/a pueda obtener para la misma finalidad proveniente de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales o in- ternacionales. No obstante, el importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorga- das por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada, es decir, los costes laborales totales del trabajador/a contratado/a durante los 24 meses que es preciso mantener el puesto de tra- bajo subvencionado.
No obstante, las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes Bases serán incompatibles con otras líneas de ayudas para el fomento del empleo que pueda convocar el Ayuntamiento xx Xxxxx.
2.- Sin perjuicio de la declaración que sobre esta materia deben presentar los solici- tantes, éstos quedan obligados a comunicar al Ayuntamiento xx Xxxxx la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la justificación.
3.- Si de los datos aportados por el solicitante con posterioridad a la resolución de la convocatoria, o por aquellos que conozca el Ayuntamiento xx Xxxxx en el ejercicio de sus funciones de inspección y control, se constata que el importe de las subvenciones excede del coste del proyecto subvencionado, se minorará a prorrata la aportación del Ayunta- miento.
4.- Si la concesión de la subvención se ha efectuado en base a los datos aportados por el solicitante sobre subvenciones solicitadas, y con posterioridad a la resolución de la con- vocatoria se comunica la concesión de una subvención por importe inferior al solicitado, ello no creará derecho alguno a favor del beneficiario/a, no procediéndose a la revisión del im- porte de la subvención concedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx.
5.- Estas ayudas están acogidas al «régimen de mínimis» y se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Euro- pea a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de 2013).
Base 9ª.– Criterios de adjudicación y distribución de la subvención
1.- La concesión de las ayudas e incentivos regulados en la presente convocatoria, se tramitará, sobre la base de los principios de transparencia y objetividad y previa solicitud de los interesados, por el Ayuntamiento xx Xxxxx, quien tras la evaluación y examen de los expedientes completos y hasta el agotamiento del crédito disponible, formulará propuesta de resolución ante el órgano concedente.
En el caso de que a la hora de la resolución no existiese crédito suficiente para todos los solicitantes, se tendrá en cuenta el orden de entrada de la solicitud de la subvención en el registro, según la fecha y la hora del registro de la solicitud y considerando que ésta no se ha producido hasta que se disponga la documentación completa.
2.- No obstante, la concesión de la ayuda quedará supeditada a la disponibilidad de fondos con que cuenta esta convocatoria, por lo que su agotamiento supondrá la desesti- mación de ulteriores solicitudes.
Base 10ª.– Tramitación e Instrucción
La ordenación e instrucción del procedimiento para la concesión de las subvenciones que se regulan a través de estas bases corresponderá a la Concejalía gestora del gasto.
Sin perjuicio de las previsiones establecidas en las presentes Bases, la instrucción del procedimiento se regirá, en materia de prueba, informes, participación del interesado y demás actuaciones, de conformidad con las prescripciones de la Ley 39/2015, de 1 de oc- tubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 11ª.– Resolución
1.- La Junta de Gobierno Local será el órgano municipal competente para adoptar un acuerdo motivado resolviendo las solicitudes de ayuda, aprobando o denegando las mis- mas. No obstante, se dará cuenta de las propuestas de aprobación y denegación de las ayudas solicitadas en la Comisión Informativa del Ayuntamiento que corresponda.
Para su valoración y resolución, las solicitudes irán acompañadas de un informe emi- tido por los servicios técnicos del Área o Servicio del Ayuntamiento xx Xxxxx que tenga las competencias delegadas, en el que se establecerá el cumplimiento o no de las condicio- nes impuestas para adquirir la condición de beneficiario/a, para lo cual se llevarán a cabo cuantas actuaciones sean oportunas para comprobar el cumplimiento de los requisitos es- tablecidos en las Bases. También se acompañará una propuesta firmada por el Represen- tante político con competencias propias, en el que se relacionarán los solicitantes a los que se propone conceder subvención y el importe a conceder, así como los solicitantes a los que se propone denegar las subvenciones, indicando las causas de denegación.
El acuerdo de concesión de la subvención determinará la cuantía, forma de abono y el resto de las circunstancias exigibles para su percepción, seguimiento y justificación.
Las resoluciones deberán ser notificadas en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- El plazo máximo de resolución y notificación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma es de 2 meses desde la recepción de la solicitud en el registro del Ayunta- miento xx Xxxxx, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octu- bre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes presentadas en tiempo y forma y no resueltas expresamente en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud a los efectos del Art. 24.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.- Las solicitudes se resolverán en función del orden de entrada de las mismas, desde que el expediente esté completo.
4.- Los acuerdos de la Junta de Gobierno, pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse:
a) bien, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, (art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), así como recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados a partir del día siguiente a aquél en que se no- tifique resolución expresa del recurso de reposición, o en su defecto, en el plazo de seis meses computados a partir del día siguiente en que deba entenderse pre- suntamente desestimado por silencio administrativo.
b) o bien, recurso contencioso administrativo directo en el plazo de dos meses con- tados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo/resolución.
El recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Conten- cioso-administrativo, conforme lo dispuesto en los artículos 8.1, 25.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime opor- tuno en derecho.
5.- La percepción de subvenciones con cargo a estas Bases supone la aceptación au- tomática de todas sus estipulaciones y, su no cumplimiento, dará lugar a las acciones opor- tunas.
Base 12ª.– Incidencias Posteriores a la Concesión
1.- Los beneficiarios/as de las ayudas o incentivos podrán plantear incidencias poste- riores a la concesión que, en todo caso, deberán ser comunicadas al Ayuntamiento xx Xxxxx.
2.- Estas incidencias deberán plantearse con anterioridad a la finalización del plazo de realización o vigencia de las acciones aprobadas, debiendo justificarse debidamente, sin que en ningún caso supongan aumento de la subvención concedida.
3.- El plazo máximo de resolución y notificación de estas incidencias es de 4 meses desde la recepción de la solicitud por parte del Ayuntamiento xx Xxxxx. Transcurridos di- chos plazos sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de modificación.
Base 13ª.- Solicitud de cobro y pago del anticipo del 100% de la subvención. 1.- Solicitud de cobro del anticipo del 100% de la subvención.
En todo caso, el beneficiario/a presentará en el plazo de 15 días desde que recibió la resolución de concesión de la subvención, el Anexo V - Solicitud de cobro del anticipo del 100% de la subvención concedida que figurará en la convocatoria anual de esta Línea de Ayudas, acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificados de estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento xx Xxxxx, A.E.A.T. y Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que no haya autorizado para su verificación de oficio. *.
b) Informe de vida laboral actualizado del Código de Cuenta de Cotización de la em- presa o entidad en el que figure el trabajador/a por el/la que se solicita la sub- vención.
c) Originales y copias para compulsar de las Nóminas, Recibo de Liquidación de Cotizaciones o TC1, Relaciones nominales de trabajadores o TC2 y transferen- cias bancarias de los pagos realizados por los costes laborales de los trabajado- res contratados durante los meses iníciales del contrato subvencionado.
d) Documento de recogida de datos para el pago por transferencia (Anexo VI de la Convocatoria anual) y Certificado de titularidad de cuenta bancaria a nombre del empresario individual o a nombre de la empresa/entidad, según corresponda, con referencia al IBAN y al BIC, en la que el solicitante quiera recibir el pago de la sub- vención.
(*) En caso de no autorizar para su incorporación de oficio. (Punto 9 debidamente cum- plimentado del modelo normalizado de solicitud Anexo I: Autorización).
2.- Pago del anticipo del 100%.
Una vez comprobada esta documentación y el cumplimiento de la finalidad que deter- mina la concesión o disfrute de la subvención y efectuada la propuesta de liquidación, se procederá a ordenar el pago del anticipo del 100% de las cantidades establecidas en el acuerdo de resolución de concesión, previa presentación por el beneficiario/a de la solici- tud de cobro junto con la documentación justificativa indicada en el apartado anterior.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la enti- dad financiera indicada por el solicitante en el documento de recogida de datos para el pago por transferencia (modelo Anexo VI de la Convocatoria).
No podrá realizarse el pago si el beneficiario/a no se encuentra al corriente en el cum- plimiento de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento xx Xxxxx, o tuviera iniciado algún procedimiento de reintegro.
Base 14ª.- Forma y plazo de justificación del mantenimiento del puesto del tra- bajo subvencionado.
La justificación de la subvención y del mantenimiento del puesto del trabajo subven- cionado se realizará mediante la presentación al Ayuntamiento xx Xxxxx, antes del día 31 de Octubre de cada año, durante los dos años siguientes a la solicitud de subvención, de la siguiente documentación:
a) Anexo VII de la Convocatoria relativo a la Justificación de la subvención conce- dida.
b) Certificados de estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento xx Xxxxx, A.E.A.T. y Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que no haya autorizado para su verificación de oficio. *.
c) Informe de vida laboral del Código de Cuenta de Cotización de la empresa en el que figure el/la trabajador/a por el/la que se solicita la subvención de fecha pos- terior al 30 de septiembre.
d) Originales y copias para compulsar de las Nóminas, Recibo de Liquidación de Co- tizaciones o TC1, Relaciones nominales de trabajadores o TC2 y transferencias bancarias de los pagos realizados por los costes laborales de los trabajadores contratados durante el periodo objeto de ayuda. No será necesario presentar esta documentación para los primeros meses del contrato subvencionado, si ya se presentó junto a la solicitud de cobro del anticipo de la subvención.
e) Cualquier otra documentación que se solicite a efectos de comprobar el mante- nimiento de los contratos subvencionados.
(*) En caso de no autorizar para su incorporación de oficio. (Punto 9 debidamente cum- plimentado del modelo normalizado de solicitud Anexo I: Autorización).
Base 15ª.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos así como las consecuencias de los mismos.
1.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes Bases dará lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la subvención, a que se reduzca la cuan- tía de la misma o al reintegro total o parcial de las cantidades ya percibidas, con los inte- reses de demora correspondientes, en su caso.
Procederá la anulación de la subvención concedida en los supuestos de renuncia del beneficiario/a o, previa tramitación del expediente, en los casos de incumplimiento por parte del mismo de las obligaciones asumidas o que se le hubieran impuesto, sin perjuicio de que por la administración municipal pueda ser revisado el acto de concesión en la forma y con el procedimiento legalmente establecido.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la sub- vención, en la cuantía legalmente establecida, y previa tramitación de expediente, en los siguientes casos:
- Incumplimiento de la obligación de presentar la justificación adecuada, en el plazo indicado, de la subvención concedida, procediendo el reintegro total de la subven- ción.
- La extinción de los contratos de trabajo con anterioridad al periodo de dos años de duración supondrá el reintegro de la subvención concedida, salvo que tal extinción sea debida a causas ajenas a la voluntad de la entidad contratante, en cuyo caso se reducirá el importe de la subvención en proporción a la duración efectiva del contrato de trabajo.
2.- Los beneficiarios/as de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabili- dades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de sub- venciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.- Causas de incumplimiento:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
e) Cuando la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con las de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficia- rio/a, o los límites máximos establecidos en cada caso. Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
f) Los demás supuestos previstos con carácter general en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.
4.- Además de las causas e invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el art. 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exi- gencia del interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el art. 37 de la Ley General de Subvenciones y, en concreto, por haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
5.- El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones ge- nerales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de no- viembre, General de Subvenciones, y en el capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6.- El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
7.- En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el derecho del in- teresado de audiencia. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedi- miento de reintegro será de seis meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi- nistraciones Públicas.
Si transcurre el plazo para resolver sin que haya notificado resolución expresa, se pro- ducirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar con las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones re- alizadas hasta la finalización del citado plazo.
Base 16ª.- Seguimiento y Control
La verificación del cumplimiento de requisitos y condiciones se realizará por el Ayun- tamiento xx Xxxxx.
Los/as beneficiarios/as estarán obligados a poner a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxx los documentos originales que sean necesarios para la comprobación de los requisi- tos y condiciones establecidas en la resolución individual de concesión, facilitando a la misma las copias oportunas.
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx podrá inspeccionar el destino de las ayudas conce- didas en cualquier momento, solicitando de la Entidad beneficiaria las aclaraciones y do- cumentos que considere oportunos.
Los/as beneficiarios/as de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar toda la información que, en relación con las subvenciones conce- didas, se practiquen o se requieran por el órgano competente, la Intervención General, el Tribunal de Cuentas, y en su caso, de los organismos de inspección y control de la Unión Europea, así como por cualesquiera otros órganos que resultaran competentes.
Base 17ª.- Infracciones y sanciones
1.- Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y serán sancionables aún a título de simple negligencia.
2.- Respecto a la determinación de los sujetos responsables, la calificación de la in- fracción como leve, grave o muy grave, la determinación y graduación de la sanción que en cada caso corresponda, el procedimiento a seguir y la competencia para su imposición, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvencio- nes.
Base 18ª.- Publicidad
1.- Las subvenciones que se concedan con ocasión de la presente convocatoria se publicarán en el BOP en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley General de Sub- venciones.
2.- Ello no obstante, si el importe de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, es inferior a tres mil euros (3.000,00 €), podrá sustituirse la publicación en el BOP por la publicidad en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxx.
Base 19ª.- Recursos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo establecido en los artículos 123 y 124 del citado texto legal, y en el art. 8 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, tras la modificación operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se hace constar contra el acuerdo de apro- bación de la convocatoria y contra los acuerdos de concesión, que son definitivos en vía administrativa, cabe, alternativamente, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxx o bien, directamente, re- curso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxx, en el plazo de dos meses, computándose en todo caso los plazos a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, y pudiendo los interesados ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Base 20ª.- Régimen y naturaleza jurídica.
Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y por su normativa de desarrollo, aprobado por el Real De- creto 887/2006, de 21 xx xxxxx, Reglamento General de Subvenciones, y por el resto de le- gislación que resulte aplicable.
Estas ayudas tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, con la consideración de a fondo perdido, e irán destinadas a la financiación parcial o total de los proyectos gene- radores de empleo que reúnan los requisitos establecidos al efecto.
Base 21ª.- Libros y registros contables
No se considera necesario regular libros ni registros contables especiales por no apli- carse.
Base 22ª.- Medidas de Garantía.
No se considera necesario regular medidas de garantía a favor del Ayuntamiento xx Xxxxx por no aplicarse.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Procedimientos iniciados.
Los procedimientos iniciados con anterioridad de la entrada en vigor de estas Bases se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Régimen derogatorio.
Quedan derogadas las Bases Reguladoras de la Línea de Ayudas para el Fomento del Empleo Estable en el municipio xx Xxxxx publicadas en el Boletín Oficial de la Provin- cia xx Xxxxx nº 65, de 4 xx xxxxx de 2017.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.
Las presentes Bases de la Línea de Ayudas para el Fomento del Empleo Estable en el municipio xx Xxxxx entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Ofi- cial de la Provincia y continuarán en vigor en tanto no se acuerde su modificación y suje- tas, en todo caso, a la Convocatoria anual con cargo a los créditos del ejercicio.
Ávila, a 15 de diciembre de 2017
La Teniente Alcalde de Hacienda, Desarrollo Económico e Innovación, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 2.784/17
AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXX
A N U N C I O
Solicitada, por XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXX, licencia ambiental para explotación de pollos en:
Referencia Catastral: 05219A002000260000LE Localización: xxxxxxxx 0, xxxxxxx 00
en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente.
En cumplimiento del artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambien- tal de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, se procede a abrir período de información pública por plazo xx xxxx días desde la aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que, quienes se vean afec- tados de algún modo por dicha actividad, presenten las alegaciones que consideren perti- nentes.
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependen- cias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en las misma durante horario de oficina. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayunta- miento xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
En San Xxxxxxx, a 11 de diciembre de 2017. El Alcalde, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 2.883/17
AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXXXX XX XXXXX
E D I C T O
El Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2017, ha aprobado, inicialmente, el Presupuesto General para el ejercicio de 2018.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Ha- ciendas Locales, el expediente completo queda expuesto al público en la Secretaría de esta Entidad, durante las horas de oficina y por plazo de 15 días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170 de dicho R.D.L., puedan presentar las reclama- ciones que estimen oportunas y por los motivos que se indican en el punto 2° del citado úl- timo artículo, ante el Pleno de esta Corporación.
En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el día si- guiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, no se produ- jeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 del predicho R.D.L, el Presupuesto se considerará, definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.
San Xxxxxxxxx xx Xxxxx, a 18 de diciembre de 2017.
La Alcaldesa-Presidenta, Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 2.884/17
AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXXXX XX XXXXX
A N U N C I O
APROBACIÓN DEFINITIVA
Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el ejercicio 2018 y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Eje- cución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 0 xx xxxxx x xx xxxxxxxx 00 xxx Xxxx Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, se publica el resumen del mismo por capítulos:
ESTADO DE GASTOS
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS 260.000,00 €
A.1. OPERACIONES CORRIENTES 245.000,00 €
CAPÍTULO 1 Gastos de Personal 100.000,00 €
CAPÍTULO 2 Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 121.000,00 €
CAPÍTULO 3 Gastos Financieros 0,00 €
CAPÍTULO 4 Transferencias Corrientes 24.000,00 €
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL. 15.000,00 €
CAPÍTULO 6 Inversiones Reales 15.100,00 €
CAPÍTULO 7 Transferencias de Capital 0,00 €
B) OPERACIONES FINANCIERAS 0,00 €
CAPÍTULO 8 Activos Financieros 0,00 €
CAPÍTULO 9 Pasivos Financieros 0,00 €
TOTAL 260.000,00 €
ESTADO DE INGRESOS
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS 260.000,00 €
A.1. OPERACIONES CORRIENTES 260.000,00 €
CAPÍTULO 1 Impuestos Directos 125.000,00 €
CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos 5.000,00 €
CAPÍTULO 3 Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos 53.000,00 €
CAPÍTULO 4 Transferencias Corrientes 70.000,00 €
CAPÍTULO 5 Ingresos Patrimoniales 7.000,00 €
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL 0,00 €
CAPÍTULO 6 Enajenación de Inversiones Reales 0,00 €
CAPÍTULO 7 Transferencias de Capital 0,00 €
B) OPERACIONES FINANCIERAS 0,00 €
CAPÍTULO 8 Activos Financieros 0,00 €
CAPÍTULO 9 Pasivos Financieros 0,00 €
TOTAL 260.000,00 €
PLANTILLA DE PERSONAL RESUMEN
Funcionarios ,1 plaza
Laboral Temporal 3 plazas
TOTAL PLANTILLA 4 plazas
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administra- tiva, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el articulo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legis- lativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
En Xxxxxxxxxx xx Xxxxx, a 18 de diciembre de 2017. El Alcalde, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 2.888/17
AYUNTAMIENTO DE PAPATRIGO
A N U N C I O
De conformidad con los artículos 112.3 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, 169.3 del Real De- creto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 127 del Texto Refundido del Régimen Local de 1.986, el Presupuesto General para el ejercicio de 2.018, aprobado inicialmente en sesión de 9 de noviembre de 2017, ha resultado aprobado definitivamente al no haber sido pre- sentadas reclamaciones durante el plazo de exposición al público. Por todo ello, se hace constar lo siguiente:
1. RESUMEN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2.018 INGRESOS
A) OPERACIONES CORRIENTES
1.- Impuestos directos 79.025,00 EUROS
2.- Impuestos indirectos 4.500,00 EUROS
3.- Tasas y otros ingresos 37.750,00 EUROS
4.- Transferencias corrientes 84.050,00 EUROS
5.- Ingresos patrimoniales 4.590,00 EUROS
B) OPERACIONES DE CAPITAL
6.- Enajenación de inversiones reales 9.000,00 EUROS
7.- Transferencias de capital 18.000,00 EUROS
8.- Activos financieros 0,00 EUROS
9.- Pasivos financieros 0,00 EUROS
TOTAL INGRESOS 236.915,00 EUROS
GASTOS
A) OPERACIONES CORRIENTES
1.- Gastos de Personal 91.755,00 EUROS
2.- Gastos en bienes corrientes y servicio 82.710,00 EUROS
3.- Gastos financieros 300,00 EUROS
4.- Transferencias corrientes 17.450,00 EUROS
B) OPERACIONES DE CAPITAL
6.- Inversiones reales 44.700,00 EUROS
7.- Transferencias de capital 0,00 EUROS
8.- Activos financieros 0,00 EUROS
9.- Pasivos financieros 0,00 EUROS
TOTAL GASTOS. 236.915,00 EUROS
2.- Plantillas de Personal que en dicho Presupuesto se contemplan y cuyo resu- men es el siguiente:
- Secretario Interventor: una plaza agrupada a los municipios de Riocabado y San Xxxx de la Encinilla.
Según lo dispuesto en el art. 171 de la citada ley, contra el Presupuesto definitiva- mente aprobado se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Bo- letín Oficial de la Provincia.
En Papatrigo, a 18 de diciembre de 2.017. El Alcalde, Ilegible.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 2.889/17
AYUNTAMIENTO DE LA COLILLA
A N U N C I O
APROBACIÓN INICIAL
Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 11 de diciembre de 2017, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de per- sonal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2018, con arreglo a lo pre- visto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 0 xx xxxxx x xx xxxxxxxx 00 xxx Xxxx De- creto 500/1990, de 20 xx xxxxx, se expone al público el expediente y la documentación pre- ceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitiva- mente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.
En La Colilla, a 18 de diciembre de 2017. El Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 2.890/17
AYUNTAMIENTO DE CASAS DEL PUERTO
A N U N C I O
Aprobada inicialmente la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa PLUSVALÍA, IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA UR-
BANA, por Acuerdo del Pleno de fecha 18 de Diciembre de 2017, de conformidad con el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anun- cio en este Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que los interesados puedan presentar las alegaciones, reparos u observaciones pertinentes.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependen- cias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Xxxxxxx.
Xx Xxxxx xxx Xxxxxx, x 00 xx Xxxxxxxxx de 2017. El Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 2.892/17
AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXXXXXXX
A N U N C I O
En el Pleno de la Corporación, en Sesión Ordinaria, celebrada el día 18 de octubre de 2017, se han aprobado inicialmente expediente de Modificación de Créditos n°.1/2016 del Presupuesto vigente, por mayores ingresos, y expediente de Modificación de Créditos n° 1/2017 del Presupuesto vigente, por mayores ingresos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Ha- ciendas Locales, el expediente completo queda expuesto al público en la Secretaría de esta Entidad, durante las horas de oficina y por plazo de 15 días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170 de dicho R.D.L., puedan presentar las reclama- ciones que estimen oportunas y por los motivos que se indican en el punto 2° del citado úl- timo artículo, ante el Pleno de esta Corporación.
En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el día si- guiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, no se produ- jeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 del predicho R.D.L., los expedientes de Modificaciones de Créditos mencionados se considerarán, definitivamente aprobados, sin necesidad de acuerdo expreso.
En Xxxxxx xxx Xxxxxxxx, a 6 de noviembre de 2017. El Alcalde-Presidente, Xxxxxxx Xxxxx Xxxx.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 2.893/17
AYUNTAMIENTO DE MUÑOTELLO
E D I C T O
El Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2017, ha aprobado, inicialmente, el Presupuesto General para el ejercicio de 2018.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Ha- ciendas Locales, el expediente completo queda expuesto al público en la Secretaría de esta Entidad, durante las horas de oficina y por plazo de 15 días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170 de dicho R.D.L., puedan presentar las reclama- ciones que estimen oportunas y por los motivos que se indican en el punto 2° del citado úl- timo artículo, ante el Pleno de esta Corporación.
En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el día si- guiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, no se produ- jeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 del predicho R.D.L., el Presupuesto se considerará, definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.
Muñotello, a 18 de diciembre de 2017.
El Alcalde-Presidente, P.A., Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, (Xxxxxxxx xx Xxxxxxx).
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 2.897/17
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
E D I C T O
Aprobado inicialmente por el Pleno, en sesión Ordinaria de fecha 14 de diciembre de 2017, el Presupuesto General para el ejercicio 2018, Plantilla de Personal y Bases de Eje- cución del mismo, se expone al público por espacio de quince días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el ex- pediente completo, a fin de que los interesados que se señalan en el apartado 1 del artí- culo 170 del referido texto legal, puedan examinarlo, y presentar ante el Pleno, las reclamaciones que consideren oportunas, exclusivamente por los motivos que se indican en el apartado segundo del citado artículo 170.
Si en el plazo de exposición pública, no se formularan reclamaciones, se entenderá aprobado el Presupuesto para el ejercicio 2018 de manera definitiva.
En Padiernos, a 18 de diciembre de 2017. El Alcalde-Presidente, Ilegible.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Número 2.831/17
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Justicia xx Xxx
E D I C T O
En cumplimiento de lo dispuesto en los Ares. 101.4 de la Ley Orgánica del Poder Ju- dicial y 11.1 del Reglamento de Jueces xx Xxx 3/1995 de 7 xx Xxxxx de 1.995, en sesión celebrada por la Sala de Gobierno de 11/12/2017, se anuncian las vacantes a los cargos de Xxxx xx Xxx Titular y/o Sustituto por el "TRAMITE DE DESIGNACIÓN DIRECTA" en las localidades siguientes de la provincia xx XXXXX
MUNICIPIO CARGO DE XXXX XX XXX
DONJIMENO SUSTITUTO
XXXXXXXXX, LA SUSTITUTO
LANGA SUSTITUTO
MIJARES TITULAR
MIRUEÑA DE LOS INFANZONES TITULAR
XXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXX XX XXXXXX SUSTITUTO
Las solicitudes para cubrir cada vacante, en las que se hará constar declaración del interesado de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad y acompa- ñará fotocopia del D.N.I. para su identificación, deberán remitirse directamente a este Tri- bunal Superior de Justicia de Castilla y León, Secretaría de Gobierno, dentro de los QUINCE DÍAS siguientes al de la publicación del presente edicto.
Burgos, a 11 de diciembre de 2017.
La Secretaria de Gobierno, Xxxxx del Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Número 2.879/17
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Justicia xx Xxx
ACUERDO adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cas- tilla y León en Burgos a 11/12/2017, de nombramiento de Jueces xx Xxx Titulares y Susti- tutos, de conformidad con lo dispuesto en el Art° 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Artº 4 del Reglamento de Jueces xx Xxx (B.O.E. 13.07.95.), que se hacen públicos y co- rresponden a las poblaciones que se relacionan a continuación, de la Provincia xx XXXXX
Población.- | Cargo.- | Nombre.- |
ALDEASECA | SUSTITUTO | XXXXX DEL XXXXXX XXXX XXXXXX |
BERLANAS, LAS | SUSTITUTO | XXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX |
BOHODON, EL | SUSTITUTO | XXXXXXX XXXXXX XXXX |
XXXXXXXX | SUSTITUTO | XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX |
XXXXXX, EL | SUSTITUTO | XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX |
XXXXX XX XXXXXX XXXXX | TITULAR | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
MINGORRIA | SUSTITUTO | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX |
MUÑOMER DEL PECO | TITULAR | XXXXXXX XXXX XXXXXXX |
MUÑOMER DEL PECO | SUSTITUTO | XXXXX DEL OSO XXXXXXXX |
XXXXXX XXX XXXXXXXX | SUSTITUTO | XXXXX XXXXXX XXXX |
XXXX XX XXXXXXX | SUSTITUTO | XXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXX |
NAVALONGUILLA | TITULAR | XXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
NAVALUENGA | TITULAR | XXXX XXXXX XXXXX |
NAVARREVISCA | TITULAR | XXXXX XXXXXX XXXXXX |
XXXXXXX | SUSTITUTO | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
PRADOSEGAR | TITULAR | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX |
SANTIAGO XX XXXXXX | TITULAR | XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX |
El nombramiento será para un periodo de cuatro años, a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y tomarán posesión de su cargo dentro de
los veinte días naturales siguientes a la publicación de su nombramiento, previo juramento o promesa del cargo ante el Juez de 1ª. Instancia e Instrucción del Partido, en su caso.
Contra los acuerdos de nombramiento de Jueces xx Xxx cabe recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Burgos, a 12 de diciembre de 2017.
La Secretaria de Gobierno, Xxxxx del Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Número 2.903/17
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 XX XXXXX
X X X X X X
Xx. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, Letrado de la Administración de Justicia del Juz- gado de lo Social n° 001 xx XXXXX, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000161/2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. XXXXX XXXXXXXXX XXXX contra la empresa 2ERREINGENIERIA, S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente re- solución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO DE EJECUCIÓN Y DECRETO DE ACUMULACIÓN
Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia a favor de la parte eje- cutante, XXXXX XXXXXXXXX XXXX, frente a 2ERREINGENIERIA, S.L., parte ejecutada, por importe de 979,42 euros en concepto de principal, más otros 162 euros que se fijan pro- visionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la eje- cución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Acuerdo: Acumular a la presente ejecución la/s ejecución/es seguida/s en este Or- gano Judicial con el/los número/números ETJ 134/17.
Y para que sirva de notificación en legal forma a 2ERREINGENIERIA, S.L.,en igno- rado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia xx XXXXX.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el su- puesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sen- tencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Ávila, a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete. El/La Letrado de la Administración de Justicia, Ilegible.