Ajuntament del Campello
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PCA ALQUILER EPA
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONCURSO TRAMITADO CON CARÁCTER ORDINARIO PARA EL ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL CON DESTINO AL SERVICO DE EDUCACION PERMANENTE DE ADULTOS. Expte 124-192/09
A)condiciones generales del contrato
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- Es objeto del mismo el ARRENDAMIENTO a favor del Ayuntamiento de El Campello de un local destinado a albergar en él, el servicio de EDUCACION PERMANENTE DE ADULTOS.
1.2.-El local deberá reunir las características establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas redactado por los Servicios Técnicos municipales, que se incorpora a estos Pliegos con carácter contractual.
2.- TIPO DE LICITACIÓN , PRECIO DE ADJUDICACION , REVISION DE PRECIOS Y CREDITO PRESUPUESTARIO.
2.1.-El presupuesto de gasto que como máximo se prevé es de 19.000 euros/año durante la primera anualidad . ( IVA INCLUIDO) .
2.2.-El importe de adjudicación, experimentará a partir del año de la firma del contrato , las mismas variaciones que el índice de precios al consumo referidos al año natural inmediatamente anterior ( SUBGRUPO DE ALQUILERES) ( a 31 de diciembre) , y asi sucesivamente, sirviendo de base el importe que se esté pagando en cada ejercicio.
2.3.-El arrendador deberá aportar CERTIFICADO del INE correspondiente al IPC a aplicar, con carácter previo a su aprobación.
2.4-. El importe del contrato se abonará con cargo a la partida 12.12100.20200 del Presupuesto Municipal del Area de Contratación
Respecto a la financiación del gasto de los demás ejercicios , el órgano de contratación adoptará compromiso de gasto plurianual con cargo a los Presupuestos Municipales futuros que resulten afectados.
3.- NATURALEZA DEL CONTRATO
3.1-El contrato que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza privada, con arreglo a lo dispuesto en el art. 4.1. p) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público ( LCSP) y dado que se considera excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos, se regirá por lo dispuesto en el presente Pliego y en lo no regulado en él, por la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), la legislación patrimonial de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases de régimen local y
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el Real Decreto 1372/1986 de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y por las normas de derecho privado, referencia que se entiende hecha a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994.
3.2.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.p) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, se aplicarán sus normas para resolver las lagunas que pudieran plantearse.
4.- DURACION DEL CONTRATO.
4.1.-El contrato de arrendamiento tendrá una duración de 1 año desde la fecha de la firma del contrato con posibilidad de prorrogarlo de forma anual de mutuo acuerdo hasta una máximo de 3 prórrogas .
4.2.-No obstante, el Ayuntamiento podrá disponer la resolución del contrato con anterioridad al término pactado, mediante acuerdo de la Alcaldía, que deberá adoptarse con una antelación de un mes a la fecha prevista para la finalización, siempre y cuando existan motivos de interés público debidamente acreditados en el expediente administrativo y sin que el arrendador pueda exigir indemnización alguna por dicho motivo, ni el pago del resto de la anualidad.
4.3.- El arrendador se obliga a entregar el uso y goce del bien dentro de los 30 dias siguientes naturales al de la fecha de recepción de la notificación de la adjudicación, mediante el otorgamiento del correspondiente contrato. El local deberá estar libre de servidumbres, inquilinos y ocupantes y estar al corriente del pago de toda clase de tributos y servicios.
5.- FORMA DE PAGO.
5.1.-El alquiler estipulado se satisfará POR PRORRATAS MENSUALES, que serán satisfechas a la presentación del recibo de alquiler mensual correspondiente por el propietario ( adjudicatario) en el Registro General del Ayuntamiento y tras la aprobación por el órgano competente.
5.2.-Si el arrendador es una persona física deberá incluir la retención en concepto de
I.R.P.F.
5.3.-Los recibos presentados deberán reunir los requisitos que se establecen en el art. 6 del Real Decreto 1496/2003 de 28 de noviembre, para las facturas.
6.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
6.1.- Son obligaciones del arrendador:
A) Serán de cargo del arrendador el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, asi como sus servicios, tributos, cargas y gravámenes y responsabilidades que le correspondan, incluido cualquier exacción de derecho público.
B) Serán de cuenta del adjudicatario los gastos que se ocasionen con motivo de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín oficial de la Provincia
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C) El arrendador está obligado a realizar en el inmueble arrendado, las reparaciones necesarias a fin de conservarlo en estado de servir al uso que se destina, sin derecho a elevar por ello la renta, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al Ayuntamiento.
D) El arrendador tiene la obligación de autorizar la realización de cuantas obras se consideren necesarias para adaptar el inmueble arrendado al buen funcionamiento de los servicios que se instalen, siempre que no se debilite el inmueble o altere los elementos comunes, durante todo el plazo de duración del contrato y de sus prórrogas.
E) El arrendador se obliga a entregar al Ayuntamiento de El Campello el uso y goce del bien dentro de los 30 días naturales siguientes al de la fecha de recepción de la notificación de la adjudicación, mediante el otorgamiento del correspondiente contrato de arrendamiento.
6.2.- Obligaciones del arrendatario:
A) Serán de cuenta del Ayuntamiento los pagos de los consumos de agua y energía eléctrica y teléfono y similares producidos como consecuencia del uso durante los meses que dure el contrato, así como los gastos de comunidad.
B) El Ayuntamiento no podrán subarrendar total ni parcialmente, el local arrendado, ni ceder el contrato de arrendamiento, ni traspasar, sin el consentimiento expreso y escrito de la parte arrendadora.
D) Los gastos provenientes de las obras de acondicionamiento del local serán de cuenta del Ayuntamiento.
E) El Ayuntamiento se compromete a abonar al arrendador, la renta mensual en la forma prevista en la cláusula 12 de este Pliego.
F) El Ayuntamiento se obliga a conservar y mantener en perfecto estado de conservación, policía e higiene el local y a devolverlo en el mismo estado en el que lo ha recibido, al terminar el contrato.
G) Todas las obras realizadas quedarán, al término del arrendamiento, en beneficio de la propiedad, sin que por ellas pueda el Ayuntamiento exigir indemnización o reembolso alguno.
B)formalidades del procedimiento
7- ORGANO DE CONTRATACION Y RESPONSABLE DEL CONTRATO:
7.1.-De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, el Alcalde es el órgano de contratación competente. Dicha competencia se encuentra delegada en la Junta de Gobierno Local por razón de la cuantía.
7.2.-De acuerdo con lo establecido en el Artículo 41 de la LCSP el Responsable del contrato será la persona firmante xxx xxxxxx de prescripciones técnicas a quien le corresponderá
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supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
8.- PERFIL DEL CONTRATANTE:
8.1.- El perfil del contratante del órgano de contratación podrá consultarse en el Area Municipal: Contratación, sito en la siguiente página: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/
9.- EL CONTRATISTA. CAPACIDAD:
9.1.- Sólo podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar de las previstas en el art. 49 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público en la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes. Tampoco deberán estar en dicha situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato. Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario , su representación o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 de la LCSP.
9.2.- Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por sí o por medio de representante autorizado por poder bastante. Cuando en representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello.
10.- TRAMITACION DEL EXPEDIENTE:
10.1.-El expediente se tramita de forma ordinaria, sin reducción de plazos.
11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DEL CONTRATO :
11.1.- El presente contrato se adjudicará mediante la forma de CONCURSO PUBLICO de acuerdo con lo dispuesto en el art. 124.1 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, siguiendo el procedimiento abierto, establecido en el art. 141 y siguientes de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
12.- PUBLICIDAD
12.1. El Órgano de Contratación del Ayuntamiento de El Campello dispondrá las preceptivas publicaciones de anuncios en el perfil del órgano contratante y en el BOP, publicando también los pliegos de prescripciones técnicas y administrativas.
12.2. Con carácter discrecional, el Órgano de Contratación podrá disponer la publicación en prensa del anuncio de la licitación.
12.3.-A partir de la publicación del anuncio, los interesados en la licitación podrán solicitar información adicional al Ayuntamiento, la cual se les dará verbalmente en sus oficinas en horas de atención ordinaria al público.
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13.- GARANTIA PROVISIONAL Y DEFINITIVA:
13.1.- No se exige garantía provisional ni definitiva en la presente contratación conforme a lo prevenido en el segundo párrafo del artículo 83.1 y art. 91.1 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
14.- FIANZAS CON CARGO AL AYUNTAMIENTO.
14.1.- De conformidad con lo establecido en art. 36.6 de la Ley de Arrendamientos urbanos, el Ayuntamiento queda exceptuado de la obligación de prestar fianza al arrendador.
15.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES : LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION, FORMALIDADES Y DOCUMENTACION.
15.1.- Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán y registrarán en el Negociado de Contratación en mano, de las 10 a las 14 horas, durante los 15 días naturales desde la publicación del anuncio de licitación en el BOP y en el perfil del órgano de contratación. Si el último día del plazo de presentación de ofertas coincidiera con un día inhábil o un sábado, el plazo se prorrogará hasta el día hábil siguiente.
El licitador deberá proceder al pago de Tasas de conformidad con la Ordenanza Fiscal nº7 reguladora de la tasa por la expedición de documentos, ( art 4 :Cuotas tributarias por:
- Por bastanteo de poderes: 10 euros ( art 7.8).
- Por diligencia de cotejo, por cada folio: 1,80 euros ( art.7.9).
También podrán remitir ambos sobres por correo certificado, en la forma prevista en el artículo 80.4 del RGLCAP, y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la vigente Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
15.2.- Formalidades.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados denominados A y B y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido y el nombre del licitador, TELEFONO Y FAX.
a) Sobre A, denominado PROPOSICIÓN ECONÓMICA, se ajustará al modelo siguiente y se presentará cerrado, pudiendo ser lacrado y precintado a petición del interesado y deberá tener la siguiente inscripción : proposición económica para optar al CONCURSO PUBLICO para EL ARRENDAMIENTO A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE UN LOCAL para el SERVICIO DE EDUCACION PERMANENTE DE ADULTOS.”
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“ Don.........., provisto del D.N.I. número............. con domicilio en ...........
calle................, actuando en nombre propio (o en representación de ,
cuya representación acredita con la Escritura de Poder que, bastanteada en forma, acompaña), declara : Que conoce el Pliego de Condiciones, el Pliego de prescripciones Técnicas , y el expediente para contratar el ARRENDAMIENTO A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE EL CAMPELLO DE UN LOCAL DESTINADO A la
EPA ,ofreciendo un local situado en la Calle de ............................, acepta íntegramente las responsabilidades y obligaciones contenidas en el Pliego de Condiciones regulador del concurso y se compromete a cumplir el contrato, y a tal efecto concreta su oferta de alquiler mensual por importe de , euros (en
letra y número).( IVA incluido) .
Acompaña los documentos exigidos y declara que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para participar en el concurso.
(lugar, fecha y firma del licitador).”
En el interior de este sobre ( A) se determinará el local que oferte con las características específicas y técnicas del local, adjuntando un plano de situación y un Inventario de los Bienes de que dispone el local, al objeto de poder ser valorado dichos documentos de acuerdo con los criterios objetivos consignados en el Pliego de Prescripciones Técnicas que servirán de base a la adjudicación.
El Ayuntamiento de El Campello podrá pedir la documentación complementaria y todas las aclaraciones que crea pertinentes y oportuno, sobre aspectos de la documentación presentada. El ofertante estará obligado a su cumplimiento en el plazo y forma que se especifique .En caso contrario, la Administración podrá excluir del concurso la plica correspondiente.
En este sobre deberá incluir cualquier documentación que sirva para valorar la proposición del licitador de acuerdo con los criterios de adjudicación.
Asimismo en este sobre se debe incluir necesariamente:
■ Documento público acreditativo de la propiedad del local del licitador,
■ Certificado registral o Nota Simple del Registro de la Propiedad acreditativo de la titularidad y libertad de cargas ( deberá estar vigente dicha Nota, es decir, presentarse con 10 dias hábiles de validez) .
■ Documentos acreditativos de estar al corriente de todas las obligaciones económicas que deriven de la propiedad del local ( fiscales(IBI, basura…) , propiedad horizontal...)
b) Sobre B : denominado “ Documentación General” y se presentará cerrado, pudiendo ser lacrado y precintado a petición del interesado y deberá tener la siguiente inscripción : “ Documentación General para optar al CONCURSO PUBLICO para el arrendamiento de UN LOCAL CON DESTINO AL SERVICIO DE LA EPA A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO.
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Este sobre contendrá la siguiente documentación COMPULSADA en este Ayuntamiento, original o copia compulsada por Notario :
■ D.N.I. o fotocopia compulsada del licitador.
■ Escritura de poder, bastanteada y legalizada, en su caso, si se actúa en representación de otra persona y DNI del representante.
■ Escritura de Constitución de la Sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil, y Número de Identificación Fiscal, cuando concurra una Sociedad de esta naturaleza.
■ Declaración responsable del licitador otorgada ante la Autoridad Judicial, Administrativa (Oficial Mayor), Notario u Organismo cualificado, haciendo constar que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el art. 49 de la LCSP, debiendo expresar al mismo tiempo que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
16.- MESA DE CONTRATACION.
16.1.-La Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente o miembros en los que se delegue :
■ Presidente, que lo será el de la Corporación Municipal o miembro de ésta en quien delegue.
■ El Concejal Delegado de Contratación.
■ El Concejal Delegado de Educación.
■ El Concejal Delegado de Servicios Públicos.
■ Un representante de cada Grupo Político Municipal.
■ El Interventor de Fondos.
■ El Secretario General de la Corporación.
■ Un Secretario, designado por el Presidente entre los funcionarios afectos al Órgano de Contratación, con voz pero si n voto.
16.2.-La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular propuesta de adjudicación, informe a los Servicios Técnicos Municipales.
16.3.-La Mesa podrá actuar en el acto de apertura de documentación económica y en la propuesta de adjudicación con un mínimo de 3 miembros. El acto de apertura de la documentación general se realizará por la responsable del Negociado de Contratación.
17.- APERTURA Y CALIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN GENERAL :
17.1.-La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular propuesta de adjudicación, informe a los Servicios Técnicos Municipales.
17.2.-La Mesa, podrá actuar (salvo en el supuesto de apertura de documentación general que bastará que se realice por la responsable técnica del Negociado de Contratación) con un mínimo de 3 personas.
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17.3.- A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 129,130 y 133 de la LCSP y que se incluye en el SOBRE “B”, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
17.4.-Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por cualquier medio a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios del Órgano de Contratación o, en su caso, del que se fije en el Pliego, concediéndose un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación. De lo actuado conforme a este artículo se dejará constancia en el acta que, necesariamente, deberá extenderse.
18.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACION.
18.1.- Una vez realizadas las actuaciones previstas en el apartado anterior, se procederá en acto público a la apertura de las proposiciones económicas y técnicas . La sesión pública se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado.
18.2.-Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por el Jefe de Servicio de Contratación , hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
18.3.- El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación en los términos previstos en el apartado anterior.
18.4.-Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
18.5.-Antes de la apertura de la primera proposición, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del Reglamento.
18.6.-A continuación, se procederá a la apertura del SOBRE “A” y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores, levantándose a continuación la sesión, de la que se extenderá el correspondiente acta.
18.7.- Abierto dicho sobre con la documentación económica y técnicas de los licitadores admitidos, la Mesa finalizará el acto público, pasando a deliberar sobre los criterios
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de adjudicación según los pliegos y pudiendo solicitar los informes o asesoramientos que tenga por conveniente.
18.8.- En el dia señalado al efecto, la mesa formulará propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación a favor de la oferta que haya resultado económicamente más ventajosa de las presentadas y admitidas. Dicha propuesta no crea derecho alguno para el empresario, en tanto no se proceda a la adjudicación por el órgano de contratación.
18.9.-Para elaborar el informe , por los Servicios Técnicos Municipales se podrá verificar el estado ( interior y exterior) del local propuesto en cada proposición, debiendo cada licitador admitido facilitar el acceso al local por los Servicios Técnicos Municipales tan pronto como sean requeridos por estos últimos.
C) ADJUDICACION DEL CONTRATO:
19.- RENUNCIA O DESISTIMIENTO:
19.1.Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación.
20.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL:
20.A.1.- El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación, a cuyo efecto, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa.
20.A.2.- El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
20.A.3.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la LCSP , el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
20.A.4.- La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación
20.A.5.- La adjudicación provisional deberá efectuarse en el plazo máximo de 2 meses, a contar desde la apertura de las proposiciones económicas. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
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21.- DOCUMENTACION A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL:
21.1.-Durante los 15 días hábiles que median entre la adjudicación provisional y definitiva, contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante del órgano de contratación, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
1º.-Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
22.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA:
22.1.- La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil de contratante del órgano de contratación.
22.2.- La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo anterior , siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada en la cláusula 32 de este pliego y constituido la garantía definitiva, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP.
22.3.-. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria el Ayuntamiento podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el apartado anterior.
23.- FORMALIZACION DEL CONTRATO:
23.1-El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
23.2.-. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 195.3.a) de la LCSP en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista.
23.3.- Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 000.xx la LCSP.
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23.4.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
23.5.-El contratista, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y Técnicas, si no estuviera incorporado al mismo.
24.- INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y CAUSAS DE RESOLUCION.
24.1.-El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte cumplidora de las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
24.2.-El presente contrato se resolverá a instancias de la parte arrendataria y arrendadora, además de por las causas previstas en el art. 35 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, por las siguientes:
a) Infracción por el Ayuntamiento o el arrendador de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato.
b) El subarriendo total o parcial, la cesión del contrato y el traspaso inconsentidos.
c) La realización de daños causados dolosamente en el local o de obras no consentidas por la parte arrendadora.
d) Por la expropiación forzosa del inmueble, dispuesta por autoridad competente.
24.3.- El presente contrato también se extinguirá por las siguientes causas:
1.- Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable a la arrendadora.
2.- Por la declaración de ruina, sin que sea preciso que sea firme la misma, acordada por la autoridad competente.
3.- Por transcurso del plazo pactado.
24.3.- En caso de que el arrendamiento se vea interrumpido o imposibilitado durante su vigencia por actos directos o indirectos del arrendados o sus causahabientes, éstos indemnizarán ( con obligación solidaria) al Ayuntamiento los daños causados al servicio público ( traslados...) y satisfarán al Ayuntamiento la cantidad de 33.000 euros, cantidad que se irá actualizando de la misma forma que el precio del contrato, con el IPC.
25.- TRIBUNALES COMPETENTES.
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25.1.-Los actos de preparación y adjudicación del contrato son actos separables y tienen naturaleza administrativa, por tanto, las cuestiones que se susciten respecto a ellos se someterán a la jurisdicción contenciosa administrativa.
25.2.-Los efectos y extinción del contrato tienen naturaleza privada y las cuestiones litigiosas se dirimirán ante los Tribunales que correspondan al Ayuntamiento, debiendo renunciar el adjudicatario a cualquier otro que pudiera corresponderle.
El Campello, 13 xx xxxxxx del 2009 Jefe del Servicio de Contratación.
Fdo. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx