ACUERDO No. 020-2009 (Junio 4 de 2009)
ACUERDO No. 020-2009
(Junio 4 de 2009)
ìPOR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA E IMPLEMENTA EL COMPARENDO AMBIENTAL EN EL MUNICIPIO DE ENVIGADO Y SE DEFINEN LOS MECANISMOS PARA SU IMPLEMENTACIÓNî
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ENVIGADO ñ ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 136 de 1994, el Decreto 605 de 1996. CapÌtulo 1 del TÌtulo IV, el Decreto 1713 de 2002, la Resolución 541 de 1994 del Ministerio de Ambiente, La Ley 142 de 1994 y la Ley 1259 de 2008
ACUERDA:
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO. La finalidad del presente acuerdo es adoptar e implementar el Comparendo Ambiental como un instrumento que, en conjunto con otras herramientas y acciones, contribuya a la generación de cultura ciudadana sobre el adecuado manejo de los residuos sólidos y escombros, previniendo potenciales afectaciones al medio ambiente y a la salud p˙blica. El Comparendo Ambiental involucra sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurÌdicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos; y de igual manera conlleva la implementación de estÌmulos a las buenas pr·cticas en relación con el manejo de los residuos sólidos.
ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. SUJETOS PASIVOS DEL COMPARENDO AMBIENTAL. Ser·n
sujetos pasivos del Comparendo Ambiental todas las personas naturales y jurÌdicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos, sean ellos propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles; dueños, gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo de negocio, industria o empresa; las personas responsables de un recinto o de un espacio p˙blico o privado; los responsables de cualquier institución p˙blica o privada; los representantes de las instituciones educativas; los peatones que hacen uso del espacio p˙blico; los conductores y pasajeros de todo tipo de vehÌculo y en general todos los usuarios del servicio p˙blico de aseo.
PARAGRAFO 1: Para efectos de Èste Acuerdo, se adoptar·n las definiciones establecidas en la Resolución No. 541 de 1994, la Ley 142 de 1994, el Decreto 605 de 1996, el Decreto 1713 del 2002,
y la Ley 1259 de 2008.
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS Y LOS DEBERES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO P⁄BLICO DE ASEO
ARTÍCULO 3. DERECHOS DE LOS USUARIOS. De conformidad con el Decreto 1713 de 2002, y las normas que posteriormente lo reglamenten, modifiquen o sustituyan, son derechos de los usuarios:
1. El ejercicio de la libre afiliación al servicio y acceso a la información, en los tÈrminos previstos en las disposiciones legales vigentes.
2. La participación en los ComitÈs de Desarrollo y Control Social.
3. Hacer consultas, peticiones, quejas y reclamos.
4. Tener un servicio de buena calidad.
5. El cobro individual por la prestación del servicio en los tÈrminos previstos en la legislación vigente.
6. Recibir oportunamente la factura por la prestación del servicio en los tÈrminos previstos en la legislación vigente.
7. Obtener el descuento en la factura por falla en la prestación del servicio de aseo imputable a la persona prestadora.
8. Obtener, a su xxxxx, el aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la metodologÌa expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento B·sico.
ARTÍCULO 4. DEBERES DE LOS USUARIOS. De conformidad con el Decreto 1713 de 2002, y las normas que posteriormente lo reglamenten, modifiquen o sustituyan, son deberes de los usuarios, entre otros:
1. Vincularse al servicio de aseo, siempre que haya un servicio disponible, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, de acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos o se constituya en un obst·culo para la prestación del servicio a los dem·s miembros de la comunidad. Todo usuario est· en la obligación de facilitar la medición periódica de sus residuos sólidos, de conformidad con las normas de aforo vigentes.
3. Realizar la separación de los residuos sólidos en la fuente de manera que se permita la recolección selectiva, de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos y los programas de servicio de aseo establecidos.
4. Presentar los residuos sólidos para su recolección en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo y de conformidad con el programa de aprovechamiento viable y sostenible que desarrolle la persona prestadora del servicio.
5. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, asÌ como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y/o mantenimiento de estos se acumulen residuos sólidos en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de disposición final ser· responsabilidad del propietario del lote, quien deber· contratarlo como servicio especial con la persona prestadora del servicio de aseo, legalmente autorizada.
6. Recoger los residuos sólidos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancÌa.
7. Pagar oportunamente el servicio prestado. En caso de no recibir oportunamente la factura, el suscriptor o usuario est· obligado a solicitar duplicado de la misma a la empresa.
8. Cumplir los reglamentos y disposiciones de las personas prestadoras del servicio.
9. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio, sin el lleno de los requisitos exigidos por el Municipio.
10. Dar aviso a las personas prestadoras del servicio p˙blico de aseo de los cambios en la destinación del inmueble.
11. Dar aviso a la persona prestadora del servicio de la existencia xx xxxxxx en el servicio, cuando estas se presenten.
CAPITULO III
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO P⁄BLICO DE ASEO, Y LAS PROHIBICIONES A LOS USUARIOS DEL SERVICIO Y A LA CIUDADANÍA EN GENERAL
ARTICULO 5. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO P⁄BLICO DE ASEO. De
conformidad con lo establecido en el Decreto 1713 de 2002, y las normas que posteriormente lo reglamenten, modifiquen o sustituyan, son obligaciones de los usuarios del servicio p˙blico de aseo las que se describen en los artÌculos siguientes.
1. OBLIGACIÓN DE ALMACENAR Y PRESENTAR. El almacenamiento y presentación de los residuos sólidos, son obligaciones del usuario. Se sujetar·n a lo dispuesto en el Decreto 1713 de 2002, en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Municipio, en los respectivos programas para la prestación del servicio de aseo y a las dem·s obligaciones establecidas por las autoridades ambientales y de servicios p˙blicos. El incumplimiento generar· las sanciones establecidas en la normatividad vigente y en el presente Acuerdo.
2. PRESENTACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA LA RECOLECCIÓN. Los residuos sólidos que se entreguen para la recolección deben estar presentados de forma tal que se evite su contacto con el medio ambiente y con las personas encargadas de la actividad y deben colocarse en los sitios determinados para tal fin, con una anticipación no mayor de tres (3) horas a la hora inicial de recolección establecida para la zona.
PAR¡GRAFO: Todos los usuarios del servicio p˙blico de aseo deber·n separar y presentar los residuos de conformidad con lo establecido en este Acuerdo y atendiendo a los programas de separación en la fuente y aprovechamiento que se establezcan en desarrollo del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Municipio.
3. OBLIGACIÓN DE ALMACENAR CONJUNTAMENTE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DE LAS EDIFICACIONES Y ANDENES. Los residuos sólidos provenientes del barrido, realizado por los usuarios, en andenes e interiores de las edificaciones, deber·n ser almacenados y presentados por los usuarios junto con los residuos sólidos originados en las mismas, cuidando que se siga lo especificado en relación con la separación de los residuos sólidos en la fuente, de manera que se posibilite su recolección selectiva.
4. OBLIGACIÓN DE LAVAR LOS RECIPIENTES: Los recipientes retornables para almacenamiento de residuos sólidos en el servicio ordinario, deber·n ser lavados por el usuario con una frecuencia tal que sean presentados en condiciones sanitarias adecuadas.
5. UNIDADES DE ALMACENAMIENTO: Las unidades de almacenamiento ser·n aseadas, fumigadas y desinfectadas por el usuario, con la regularidad que exige la naturaleza de la actividad que en ellas se desarrolla de conformidad con los requisitos y normas establecidas.
6. OBLIGACIÓN DE TRASLADAR LOS RESIDUOS SÓLIDOS HASTA LOS SITIOS DE RECOLECCIÓN. En el caso de urbanizaciones, barrios o conglomerados cuyas condiciones impidan la circulación de vehÌculos de recolección, asÌ como en situaciones de emergencia, los usuarios
est·n en la obligación de trasladar los residuos sólidos hasta el sitio determinado por la persona prestadora del servicio de aseo, actividad que deber· reflejarse en las tarifas.
ARTÍCULO 6: CARACTERÍSTICAS DE LOS RECIPIENTES RETORNABLES PARA EL
ALMACENAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS. Los recipientes retornables utilizados por los usuarios del servicio de aseo para el almacenamiento y presentación de los residuos sólidos, deber·n estar construidos de material impermeable, liviano, resistente, de f·cil limpieza y cargue, de forma tal que faciliten la recolección y reduzcan el impacto sobre el medio ambiente y la salud humana.
ARTÍCULO 7. CARACTERÍSTICAS DE LOS RECIPIENTES DESECHABLES. Los recipientes
desechables, utilizados para almacenamiento y presentación de los residuos sólidos deber·n tener las siguientes caracterÌsticas b·sicas:
1. Proporcionar seguridad, higiene y facilitar el proceso de recolección convencional o recolección selectiva.
2. Garantizar el aislamiento de los residuos generados, evitando su contacto con el medio ambiente.
3. Tener una capacidad y resistencia proporcional al peso, volumen y caracterÌsticas de los residuos que contengan.
4. Ser de material resistente y preferiblemente biodegradable.
5. Facilitar su cierre o amarre.
ARTÍCULO 8. SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO COLECTIVO DE RESIDUOS SÓLIDOS. Todo
Multiusuario y dem·s usuarios del servicio p˙blico de aseo, que genere y presente grandes vol˙menes de residuos sólidos, deber· tener una unidad de almacenamiento cumpla como mÌnimo con los siguientes requisitos:
1. Los acabados deber·n permitir su f·cil limpieza e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de microorganismos en general.
2. Tendr·n sistemas que permitan la ventilación como rejillas o ventanas; y de prevención y control de incendios, como extintores y suministro cercano de agua y drenaje.
3. Ser·n construidas de manera que se evite el acceso y proliferación de insectos, roedores y otras clases de vectores e impida el ingreso de animales domÈsticos.
4. Deber·n tener una adecuada accesibilidad para los usuarios.
5. La ubicación del sitio no debe causar molestias e impactos a la comunidad.
6. Deber·n contar con cajas de almacenamiento de residuos sólidos para realizar su adecuada presentación.
PAR¡GRAFO 1. En las zonas en que se desarrollen programas de recuperación, las ·reas a las que se refiere este artÌculo deber·n disponer de espacio suficiente para realizar el almacenamiento selectivo de los materiales, los cuales deben ser separados en la fuente para evitar el deterioro y contaminación conforme a lo determinado en el manual de aprovechamiento elaborado por la persona prestadora del servicio de aseo en desarrollo del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
ACUERDO No. 020-2009
PAR¡GRAFO 2. Para acceder a la opción tarifaria como multiusuario, Èste ˙ltimo podr· escoger entre la presentación en la unidad de almacenamiento prevista en este artÌculo o la presentación en andÈn de conformidad con lo establecido en el artÌculo 10 del presente Acuerdo, y contar como mÌnimo con los recipientes de almacenamiento previstos en el artÌculo 8 del presente acto.
XXX¡XXXXX 0. Xxx xxxxxx xx xxxxxxx, xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxx y/o frigorÌficos deben establecer programas internos de almacenamiento y presentación de residuos de tal manera que se reduzca la heterogeneidad de los mismos y facilite el manejo y posterior aprovechamiento, en especial los de origen org·nico.
ARTÍCULO 9. EMPAQUE DE LOS RESIDUOS PARA LA EVACUACIÓN POR DUCTOS. Los
residuos sólidos objeto del servicio ordinario, que sean evacuados por ductos, ser·n empacados en recipientes desechables que re˙nan las caracterÌsticas exigidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 10. SITIOS DE UBICACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS RESIDUOS
SÓLIDOS. La presentación de los residuos se podr· realizar en alguno de los siguientes lugares: en el caso de multiusuarios, en la unidad de almacenamiento o en el andÈn; en el caso de los dem·s usuarios en el andÈn del inmueble del generador.
Respecto a la presentación de los residuos sólidos y los recipientes para su almacenamiento, se deber· cumplir lo previsto en los artÌculos 5 a 10 del presente Acuerdo, evitando la obstrucción peatonal o vehicular y con respeto de las normas urbanÌsticas vigentes en el Municipio, de tal manera que se facilite el acceso para los vehÌculos y personas encargadas de la recolección y la f·cil limpieza en caso de presentarse derrames accidentales.
PAR¡GRAFO. La persona prestadora del servicio deber· determinar los sitios de recolección de residuos, establecer los horarios de recolección notificando como mÌnimo con tres (3) dÌas de anterioridad a los usuarios, de tal manera que se evite la acumulación prolongada de los residuos en el espacio p˙blico y se causen problemas ambientales y/o de salud. En caso de emergencia, y ante la imposibilidad de notificar oportunamente los sitios de recolección, los usuarios deber·n estar prestos a tender las orientaciones de la persona prestadora del servicio y de las dem·s autoridades competentes.
ARTÍCULO 11. CARACTERÍSTICAS DE LAS CAJAS DE ALMACENAMIENTO. El tamaño, la
capacidad y el sistema de cargue y descargue de las cajas de almacenamiento p˙blicas o privadas, ser·n determinados por las personas prestadoras del servicio p˙blico de aseo con el objeto que sean compatibles con su equipo de recolección y transporte.
PAR¡GRAFO 1. La capacidad de las cajas de almacenamiento debe determinarse en función de la generación y la frecuencia de recolección, de tal manera que nunca se rebase la capacidad m·xima del contenido de la caja.
PAR¡GRAFO 2. Las cajas de almacenamiento para residuos sólidos, deben estar situadas y provistas de los elementos necesarios, de tal manera que se evite la humedad, la dispersión de los residuos y el acceso de animales.
ARTÍCULO 12. PROHIBICIÓN DE ARROJAR RESIDUOS FUERA DE LAS CAJAS DE
ALMACENAMIENTO. Se prohÌbe arrojar o depositar residuos fuera de las cajas de almacenamiento. El aseo de las cajas de almacenamiento de uso privado y de sus alrededores, ser· responsabilidad del usuario, para lo cual se debe exigir el cumplimiento de las mejores pr·cticas de almacenamiento.
ACUERDO No. 020-2009
ARTÍCULO 13. SITIOS DE UBICACIÓN PARA LAS CAJAS DE ALMACENAMIENTO. El sitio
escogido para ubicar cajas de almacenamiento para residuos sólidos, deber· permitir, como mÌnimo, lo siguiente:
1. Accesibilidad para los usuarios.
2. Accesibilidad y facilidad para el manejo y la evacuación de los residuos sólidos.
3. Tr·nsito de peatones o de vehÌculos, seg˙n el caso.
4. Conservación de la higiene y la estÈtica del entorno.
5. Tener la aceptación de la propia comunidad usuaria.
6. Evitar los posibles impactos ambientales negativos.
ARTÍCULO 14. PROHIBICIÓN XX XXXXX DE ALMACENAMIENTO EN ¡REAS P⁄BLICAS. Se
prohÌbe la localización permanente xx xxxxx de almacenamiento de residuos en ·reas p˙blicas. Sin embargo, las autoridades municipales competentes, podr·n permitir, excepcionalmente, su localización en tales ·reas, cuando las necesidades del servicio asÌ lo exijan, o cuando un evento o situación especÌfica lo requiera y se coordine con la persona prestadora del servicio p˙blico.
ARTÍCULO 15. PROPIEDAD DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DISPUESTOS EN SITIO P⁄BLICO.
Todo usuario del servicio p˙blico de aseo, cede la propiedad de los residuos a la persona prestadora del servicio, en el momento de ubicarlos en el sitio p˙blico establecido para hacer la respectiva recolección, siempre y cuando lo haga en la forma indicada en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 16. RESPONSABILIDAD POR LA PRESENTACIÓN INADECUADA DE LOS
RESIDUOS SÓLIDOS. El usuario del servicio p˙blico de aseo, que almacene y presente, residuos no objeto del servicio ordinario, ser· directamente responsable por los impactos negativos que estos ocasionen a la salud humana y al medio ambiente.
PAR¡GRAFO 1. Quien entregue los residuos a que se refiere este artÌculo a personas o entidades no autorizadas para tal fin, ser· responsable por los impactos negativos que estos ocasionen a la salud humana y al medio ambiente.
PAR¡GRAFO 2. Los comportamientos descritos en este artÌculo dar·n lugar a las sanciones contempladas en el Comparendo Ambiental, sin perjuicio de que se apliquen las dem·s sanciones que disponga la normatividad especÌfica que regula la materia.
ARTÍCULO 17. CERRAMIENTO DE XXXXX SIN CONSTRUIR EN EL ¡REA URBANA. Los dueños
de predios sin construir, contiguos a las vÌas o ·reas p˙blicas en el ·rea urbana, los mantendr·n libres de maleza y residuos sólidos, debidamente cercados, con el fin de evitar el arrojo de basura que los conviertan en focos de contaminación y pongan en peligro la salud de las personas. El cerco deber· realizarse de acuerdo las normas urbanÌsticas vigentes. Impartida la orden de cercamiento por el inspector de policÌa, quien no la cumpla dentro del tÈrmino y con las especificaciones establecidas en la respectiva reglamentación, ser· sancionado de conformidad con lo establecido en el presente acto.
Cuando los propietarios o poseedores de terrenos u otros inmuebles abandonados, no efect˙en la limpieza en los tÈrminos del p·rrafo anterior, la empresa prestadora del servicio p˙blico de aseo realizar· los trabajos de limpieza a que haya lugar y cobrar· el importe de la misma al responsable catastral del predio sin perjuicio de las sanciones policivas correspondientes.
ARTÍCULO 18. INMUEBLES QUE AMENAZAN RUINA. Los propietarios de edificios, casas o cualquier construcción que se encuentren en estado ruinoso, deber·n tomar las medidas que procedan para evitar que se conviertan en focos contaminantes, y que puedan causar alg˙n peligro para los vecinos y transe˙ntes. En caso de renuencia del propietario, la autoridad competente iniciar· el tratamiento pertinente descrito en el ArtÌculo 216 del Código de PolicÌa.
ACUERDO No. 020-2009
ARTÍCULO 19. OBLIGACIÓN DE LOS VENDEDORES AMBULANTES Y ESTACIONARIOS. Los
vendedores ambulantes o estacionarios debidamente autorizados, deben mantener aseados sus puestos, tener recipientes accesibles al p˙blico para el almacenamiento de los residuos y presentarlos para su recolección en los dÌas y horarios establecidos por la empresa prestadora del servicio de aseo en la zona, m·ximo con tres horas de anticipación al paso del vehÌculo recolector. En caso de renuencia por parte del vendedor ambulante o estacionario, se proceder· a la cancelación del respectivo permiso para el ejercicio de la actividad.
ARTÍCULO 20. OBLIGACIONES EN LA REALIZACIÓN DE EVENTOS ESPECIALES Y
ESPECT¡CULOS MASIVOS. Como requisito para la expedición del permiso para la celebración de eventos especiales, cabalgatas y espect·culos masivos por parte de la Secretaria de Gobierno, el organizador deber· garantizar el barrido, almacenamiento, recolección y disposición final de los residuos sólidos que se generar·n, previa cancelación del respectivo servicio a la empresa prestadora del servicio de aseo. En la presentación de los residuos se deber· separar los residuos sólidos aprovechables de los no aprovechables.
ARTÍCULO 21. RESPONSABILIDAD EN EL MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS. La
responsabilidad por los efectos ambientales y a la salud p˙blica generada por la producción, recolección, manejo, tratamiento y disposición final de residuos sólidos peligrosos se regir· por la normatividad que de manera especial regule la materia, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que haya lugar por la ocurrencia de las infracciones contempladas en este acuerdo.
PAR¡GRAFO. Los expendios de combustibles y lubricantes, lavado de carros y dem·s establecimientos similares, cuidar·n de manera especial que sus locales, andenes y calles frente a sus instalaciones y ·reas adyacentes, se mantengan en perfecto estado de aseo evitando el derramamiento de lÌquidos, sólidos de manejo especial o prohibidos y otros residuos en la vÌa y
·reas p˙blicas.
ARTÍCULO 22. MANEJO DE MATERIAL VEGETAL RESULTANTE DE PODAS Y TALAS DE
¡RBOLES, Y MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES Y JARDINES. El material vegetal de
desecho generado por la actividad de poda, aprovechamiento o tala de ·rboles, asÌ como el resultante del mantenimiento de zonas verdes y jardines ser· utilizado, en lo posible, para la producción de abonos org·nicos, insumos para siembra, propagación u otras actividades propias de la arborización, o entregado a una entidad sin ·nimo de lucro con fines de uso social o para los usos antes mencionados. De no ser esto posible, debe ser adecuadamente dispuesto en las zonas autorizadas para tal fin.
PAR¡GRAFO. La disposición final deber· realizarse directamente por el generador o contratada como un servicio especial con las empresas prestadoras del servicio de aseo. Los sitios de disposición final ser·n los que para el efecto señale la norma o la SecretarÌa del Medio Ambiente y Desarrollo Rural el Municipio de Envigado.
ARTÍCULO 23. DEPOSICIONES FECALES DE LAS MASCOTAS. Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los ejemplares caninos en las vÌas, parques o lugares p˙blicos. Los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos son responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria, o bien en aquellos lugares que para tal efecto destine la SecretarÌa del Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en coordinación con las empresas prestadoras del servicio de aseo.
ARTICULO 24. PROHIBICIONES A LA CIUDADANÍA EN GENERAL. Se establecen las siguientes prohibiciones a la ciudadanÌa:
1. Se prohÌbe arrojar basura en vÌas, parques y ·reas de esparcimiento colectivo.
ACUERDO No. 020-2009
2. Se prohÌbe el lavado y limpieza de cualquier objeto en vÌas y ·reas p˙blicas.
3. Se prohÌbe el almacenamiento de materiales o residuos de obras de construcción o demolición en vÌas y ·reas p˙blicas. En operaciones de cargue, descargue y transporte, se deber· mantener protección para evitar el esparcimiento de los mismos.
4. Se prohÌbe a toda persona ajena al servicio de aseo o a programas de reciclaje aprobados, destapar, remover o extraer el contenido total o parcial de los recipientes para basura, una vez colocados en el sitio de recolección.
5. Se prohÌbe la quema de todo tipo de residuos, con excepción de los autorizados por las autoridades ambientales competentes.
6. Se prohÌbe la disposición o abandono de basuras, cualquiera sea su procedencia, a cielo abierto, en vÌas o ·reas p˙blicas, en lotes de terreno y en los cuerpos de agua superficiales o subterr·neos.
7. Se prohÌbe la colocación de animales muertos, partes de Èstos y basura de car·cter especial, residuos peligrosos e infecciosos en cajas de almacenamiento para el servicio ordinario y en cualquier sitio no habilitado tÈcnicamente y autorizado para ello.
8. Se prohÌbe la instalación de afiches, volantes, plegables y dem·s publicidad, en los postes de energÌa del Municipio, asÌ como tambiÈn en muros y paredes del espacio p˙blico.
CAPITULO IV
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES EN RELACIÓN CON EL MANEJO DE MATERIALES Y ELEMENTOS EN PROCESOS CONSTRUCTIVOS O SIMILARES
ARTÍCULO 25. MANEJO DE MATERIALES Y ELEMENTOS. De conformidad con la Resolución
541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, y las normas que posteriormente lo reglamenten, modifiquen o sustituyan, el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de materiales y elementos, est· regulado por las normas nacionales, locales y las contenidas en el presente Acuerdo.
PAR¡GRAFO. Para efectos de lo dispuesto en este Acuerdo, se han adoptado las definiciones contenidas en la Resolución 541 de 1994.
ARTÍCULO 26. EN MATERIA DE TRANSPORTE. Quienes transporten los materiales o elementos de que trata este capitulo, deber·n tener en cuenta las siguientes obligaciones y prohibiciones:
1. Los vehÌculos destinados para tal fin deber·n poseer como parte de su carrocerÌa los contenedores o platones apropiados, a fin de que la carga depositada en ellos quede contenida en su totalidad, en forma tal que se evite el derrame, pÈrdida del material o el escurrimiento de material h˙medo durante el transporte.
2. El contenedor x xxxxxx debe estar constituido por una estructura continua que en su contorno no contenga roturas, perforaciones, ranuras o espacios. Los contenedores o platones empleados para este tipo de carga deber·n estar en perfecto estado de mantenimiento.
3. La carga deber· ser acomodada de tal manera que su volumen estÈ a ras xxx xxxxxx o contenedor, es decir, a ras de los bordes superiores m·s bajos xxx xxxxxx o contenedor. Adem·s, las puertas de descargue de los vehÌculos que cuenten con ellas, deber·n permanecer
ACUERDO No. 020-2009
adecuadamente aseguradas y hermÈticamente cerradas durante el transporte.
4. No se podr· modificar el diseño original de los contenedores o platones de los vehÌculos para aumentar su capacidad de carga en volumen o en peso en relación con la capacidad de carga del chasis.
5. Es obligatorio cubrir la carga transportada con el fin de evitar dispersión de la misma o emisiones fugitivas. La cobertura deber· ser de material resistente para evitar que se rompa o se rasgue y deber· estar sujeta firmemente a las paredes exteriores del contenedor x xxxxxx, en forma tal que caiga sobre el mismo por lo menos 30 cm a partir del borde superior del contenedor x xxxxxx.
6. Si adem·s de cumplir con todas las medidas a que se refieren los anteriores numerales, hubiere escape, pÈrdida o derrame de alg˙n material o elemento de los vehÌculos en ·reas de espacio p˙blico, este deber· ser recogido inmediatamente por el transportador para lo cual deber· contar con el equipo necesario.
ARTÍCULO 27. EN MATERIA DE CARGUE, DESCARGUE Y ALMACENAMIENTO. Para el cargue,
descargue y almacenamiento de los materiales y elementos a los que se hace referencia en este capitulo, se deber·n tener en cuenta las siguientes obligaciones y prohibiciones:
1. En relación con las obras p˙blicas se deber· considerar lo siguiente:
a. El espacio p˙blico que vaya a utilizarse para el almacenamiento temporal de los materiales y elementos para la construcción, adecuación, transformación o mantenimiento de obras p˙blicas, deber· ser debidamente delimitado, señalizado y optimizado al m·ximo con el fin de reducir las
·reas afectadas.
b. Est· prohibido el cargue, descargue o el almacenamiento temporal o permanente de los materiales y elementos para la realización de obras p˙blicas sobre zonas verdes, ·reas arborizadas, reservas naturales o forestales y similares, ·reas de recreación y parques, xXxx, quebradas, canales, caños, humedales y en general cualquier cuerpo de agua.
c. Las ·reas de espacio p˙blico destinadas a la circulación peatonal solamente se podr·n utilizar para el cargue, descargue y el almacenamiento temporal de materiales y elementos, cuando se vayan a realizar obras p˙blicas sobre estas mismas ·reas u otras obras subterr·neas que coincidan con ellas.
d. El cargue, descargue y el almacenamiento temporal de los materiales y elementos para la realización de obras p˙blicas destinadas para el tr·fico vehicular, se llevar· a cabo en las mismas
·reas y, para el efecto, el material deber· ser acordonado y apilado adecuadamente y deber·n colocarse todos los mecanismos y elementos adecuados requeridos para garantizar el tr·nsito vehicular y las señalizaciones necesarias par la seguridad de conductores y peatones.
e. El tiempo m·ximo permitido para el almacenamiento del material no podr· exceder de veinticuatro horas despuÈs a la finalización de la obra o actividad, en cada frente de trabajo.
f. Para la utilización de las dem·s ·reas de espacio p˙blico no mencionadas, en desarrollo de actividades de cargue, descargue y almacenamiento temporal de los materiales y elementos para la realización de obras p˙blicas, deber· comunicarse la situación a la autoridad competente, indicando en detalle el tiempo requerido para culminar la obra, la delimitación del ·rea que se va a utilizar, las condiciones de almacenamiento del material y la restauración del ·rea cuando se retire el material.
g. En todos los casos, con posterioridad a la finalización de las obras se deber· recuperar y restaurar el espacio p˙blico utilizado, de acuerdo con su uso y garantizando la reconformación total
ACUERDO No. 020-2009
de la infraestructura y la eliminación absoluta de los materiales, elementos y residuos, en armonÌa con lo dispuesto en este Acuerdo.
2. En relación con las obras privadas se deber· considerar lo siguiente:
a. Est· prohibido el cargue, descargue y almacenamiento temporal o permanente, de los materiales y elementos a que se refiere este Acuerdo, sobre las ·reas de espacio p˙blico, en desarrollo de la construcción, adecuación, mantenimiento o uso general de obras, actividades, instalaciones y fuentes de material de car·cter privado.
b. Los sitios, instalaciones, construcciones y fuentes de material deber·n contar, dentro de los lÌmites del inmueble privado, con ·reas o patios donde se efect˙a el cargue, descargue y almacenamiento de este tipo de materiales y elementos y con sistemas xx xxxxxx para las llantas de los vehÌculos de carga, de tal manera que no arrastren material fuera de esos lÌmites, con el fin de evitar el daño al espacio p˙blico.
c. Est· prohibido el cargue, descargue o el almacenamiento temporal o permanente de los materiales y elementos para la realización de obras sobre zonas verdes, ·reas arborizadas, reservas naturales o forestales y similares, ·reas de recreación y parques, xXxx, quebradas, canales, caños, humedales y en general cualquier cuerpo de agua.
3. Para los sitios seleccionados como lugares de almacenamiento temporal, Tanto para obras p˙blicas como privadas, no deben presentarse dispersiones o emisiones al aire de materiales, no deben mezclarse los materiales a que hace referencia este Acuerdo con otro tipo de residuos sólidos, lÌquidos o gaseosos; y cuando los materiales almacenados sean susceptibles de producir emisiones atmosfÈricas, ya sean o no fugitivas, deber·n cubrirse en su totalidad o almacenarse en recintos cerrados.
ARTÍCULO 28. EN MATERIA DE DISPOSICIÓN FINAL. Para la disposición final de los materiales y elementos a los que se hace referencia en este capitulo, se deber·n tener en cuenta las siguientes obligaciones y prohibiciones:
1. Est· prohibido la disposición final de los materiales y elementos a que se refiere este Acuerdo en
·reas de espacio p˙blico.
2. La persona natural o jurÌdica, p˙blica o privada, que genere tales materiales y elementos debe asegurar su disposición final de acuerdo a la legislación sobre la materia.
3. Est· prohibido mezclar los materiales y elementos a que se refiere este Acuerdo con otro tipo de residuos lÌquidos o peligrosos y basuras, entre otros.
PAR¡GRAFO. Los sitios especÌficos para la disposición final de los materiales y elementos a que se refiere este Acuerdo, ser·n los que para tal fin defina el Municipio de Envigado a travÈs de las normas que regulan lo usos del suelo.
ARTÍCULO 29. PROCEDIMIENTOS CONSTRUCTIVOS EN LAS OBRAS P⁄BLICAS. Para efectos
del cumplimiento de lo establecido en este capitulo y con base en la legislación ambiental vigente, la SecretarÌa del Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en coordinación con la SecretarÌa de Obras P˙blicas, expedir· dentro de los noventa (90) dÌas siguientes a la sanción del presente Acuerdo, un instructivo guÌa para los procedimientos constructivos de las obras p˙blicas, tendiente a minimizar los impactos ambientales de las mismas. Las especificaciones ambientales resultantes de dicha regulación deber·n formar parte integral de las especificaciones generales de construcción de toda obra p˙blica, especialmente de las contratadas por el Municipio de Envigado.
ACUERDO No. 020-2009
ARTÍCULO 30. OBLIGACIÓN DE LAS CURADURÍAS URBANAS. Como parte de las obligaciones que debe cumplir el titular de una licencia de construcción, se deber· exigir un programa relativo al manejo ambiental de los materiales y elementos a los que hace referencia este Acuerdo, que contemple las disposiciones de este capitulo y las dem·s establecidas por la normatividad vigente. Es condición indispensable para el otorgamiento de la licencia de construcción el cumplimiento de tales requisitos.
PAR¡GRAFO. La SecretarÌa del Medio Ambiente y Desarrollo Rural y la Unidad de Monitoreo y Control UrbanÌstico, adscrita a la Oficina Asesora de Planeación, velar·n por el cumplimiento de este requisito.
CAPITULO V
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO P⁄BLICO DE ASEO PARA FACILITAR LA APLICACIÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL
ARTÍCULO 31. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO P⁄BLICO
DE ASEO. Para facilitar la aplicación del Comparendo Ambiental y de conformidad con la normatividad vigente que regula la materia, y de aquellas normas que posteriormente las modifiquen o sustituyan, entre otras, son obligaciones de las empresas prestadoras del servicio p˙blico de aseo las siguientes:
1. Establecer de manera precisa e inmodificable, las rutas, frecuencias y horarios de recolección de basura, de conformidad con la normatividad que regula la materia.
2. Mantener los vehÌculos encargados del transporte de basuras en condiciones adecuadas de funcionamiento y limpieza.
3. Prestar el servicio de barrido y limpieza de calles en forma eficiente, cumpliendo con las rutas, horarios y la frecuencia preestablecida por la entidad prestadora.
4. Instalar cestas de almacenamiento de basuras en las vÌas p˙blicas y el espacio p˙blico, con las caracterÌsticas y en el n˙mero adecuado para atender la demanda, seg˙n la intensidad del flujo peatonal.
5. Poner a disposición de la comunidad todos los medios, humanos y tÈcnicos, con los que se le facilite ejercer buenos h·bitos de aseo y limpieza en su entorno.
6. Llevar un registro permanente, a manera de censo, de los puntos crÌticos que en su jurisdicción deben ser intervenidos por medio del Comparendo Ambiental.
7. Dar tr·mite oportuno a las solicitudes y quejas de los usuarios en relación con la prestación del servicio, en los tÈrminos previstos en la normatividad vigente que regula la materia.
8. Sancionar al personal a su cargo, que haya incurrido en conductas objeto de regulación de conformidad con la normatividad vigente que regula la materia.
ARTÍCULO 32. IMPLEMENTACIÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL POR LAS EMPRESAS DE
ASEO. A partir de la sanción de la Ley 1259 de 2008, las empresas de prestación del servicio de aseo tendr·n seis (6) meses para cumplir con lo establecido en ella, sin perjuicio de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo.
ACUERDO No. 020-2009
CAPITULO VI
CONDUCTAS DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO P⁄BLICO DE ASEO QUE SE CONSIDERAN SANCIONABLES
ARTICULO 33. CONDUCTAS DEL PERSONAL DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DEL
SERVICIO DE ASEO QUE SE CONSIDERAN SANCIONABLES. Se consideran conductas del personal de las entidades prestadoras del servicio de aseo que pueden ser objeto de sanción, las siguientes:
1. Solicitar o recibir d·divas
2. Permitir o realizar la selección, clasificación o comercialización de las basuras simult·neamente con el proceso de recolección.
3. Recolectar basuras generadas en el interior de cualquier clase de edificación conjuntamente con las generadas por el barrido o limpieza.
4. Incumplimiento de los programas internos de servicio de la empresa prestadora del servicio.
5. Abandono de un vehÌculo cargado con residuos en la vÌa p˙blica.
6. Manejo de un vehÌculo recolector por un conductor sin licencia para conducir el tipo de vehÌculo.
7. Falta de higiene en el equipo, los vehÌculos o instalaciones de la empresa prestadora del servicio.
8. Incumplimiento en la entrega de los residuos en el sitio de disposición final.
9. Recoger o seleccionar materiales entre los residuos ubicados para recolección en los vehÌculos de la empresa, por parte de los trabajadores o por cualquier persona si no ha sido autorizada.
10. Incumplimiento en los horarios o en las frecuencias de recolección de residuos o barrido de calles.
11. Incumplimiento en el mantenimiento adecuado de los equipos.
12. Aumento indebido o artificial del peso de la basura.
13. Negarse a permitir el acceso de las entidades de vigilancia y control a las instalaciones de las empresas prestadoras del servicio.
14. No recibir o dificultar el tr·mite de las quejas de los usuarios.
15. Otras contenidas en el reglamento interno de la empresa prestadora del servicio.
ARTICULO 34. CONDUCTAS DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DEL SERVICIO QUE SE
CONSIDERAN SANCIONABLES. Se consideran conductas de la entidad prestadora del servicio que pueden ser objeto de sanción, las siguientes:
1. No establecer rutas de recolección, o no cumplir con las rutas, horarios y frecuencias de recolección, de conformidad con las normas vigentes que regulan la materia.
2. Mantener los vehÌculos encargados del transporte de basuras en condiciones de aseo inadecuadas, o con deficiencias en su operación y funcionamiento.
3. No cumplir con el servicio de barrido y limpieza de calles o hacerlo en forma deficiente o por fuera de las rutas, horarios y con la frecuencia preestablecida por la entidad prestadora.
4. No colocar cestas de almacenamiento de basuras en las vÌas p˙blicas, en el n˙mero y con las caracterÌsticas requeridas seg˙n la intensidad de los flujos peatonales.
5. Utilizar u operar estaciones de transferencia sin el cumplimiento de las normas de planeación urbana y sin el lleno de los requisitos de localización y funcionamiento previstos por la normatividad vigente.
6. Utilizar u operar sitios de disposición final de basuras que no cumplan los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
7. Operar un relleno sanitario sin el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normatividad vigente.
8. No respetar el principio de libertad de competencia, en los tÈrminos definidos por la Ley 142 de 1994.
ACUERDO No. 020-2009
9. No dar tr·mite oportuno a las solicitudes y quejas de los usuarios, en los tÈrminos previstos en la Ley 142 de 1994 y dem·s normas vigentes.
10. No sancionar al personal a su cargo que haya incurrido en las conductas previstas en el artÌculo 33 del presente Acuerdo.
11. Incumplir cualquiera de los deberes que le impone el presente Acuerdo.
12. Las dem·s que definan las leyes, en especial la Ley 142 de 1994.
CAPITULO VII
DE LAS INFRACCIONES OBJETO DE COMPARENDO AMBIENTAL.
ARTÍCULO 35. DETERMINACIÓN DE LAS INFRACCIONES. Todas las infracciones que se determinan en el presente Acuerdo, constituyen faltas sancionables mediante el Comparendo Ambiental, las cuales en la normatividad vigente sobre residuos sólidos corresponden al incumplimiento de obligaciones o prohibiciones que deben ser atendidas por todos los usuarios del servicio p˙blico de aseo. Estas infracciones constituyen un grave riesgo para la convivencia ciudadana, el óptimo estado de los recursos naturales y el medio ambiente, el libre tr·nsito vehicular y peatonal y el disfrute del espacio p˙blico; en sÌntesis el deterioro del h·bitat urbano y rural y la buena salud de las personas.
ARTÍCULO 36. INFRACCIONES. Adem·s del incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones señaladas en este Acuerdo, se consideran infracciones por parte de los usuarios y los prestadores del servicio p˙blico de aseo, las siguientes:
1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.
2. No usar los recipientes o dem·s elementos dispuestos para depositar la basura.
3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso p˙blico no acordados ni autorizados por autoridad competente.
4 Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de car·cter p˙blico o privado no habilitados tÈcnicamente y sin las autorizaciones requeridas.
5. Arrojar basura y escombros a xxxxxxx xx xxxxx y bosques
6. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección.
7. Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y residuos biológicos dentro de los residuos domÈsticos, o en sitios no habilitados para ello. Los inspectores de policÌa, ordenar·n al dueño o encargado del animal o responsable de su muerte, sepultarlo en un sitio adecuado e inmediatamente.
8. Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros.
9. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vÌas y/o ·reas p˙blicas.
10. Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente.
11. Improvisar e instalar sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basura.
12. Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vÌas y ·reas p˙blicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura y deterioran la calidad del espacio p˙blico.
13. Permitir que las mascotas y dem·s animales a su cargo realicen la deposición de heces fecales en prados y sitios no adecuados para tal efecto, y sin control alguno.
14. Darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se transforman residuos sólidos.
15. Fomentar el transporte de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados.
ACUERDO No. 020-2009
16. Arrojar basuras desde un vehÌculo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o est·tico a las vÌas p˙blicas, parques o ·reas p˙blicas.
17. Disponer de Desechos Industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.
18. El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada e informada y debidamente justificada.
Par·grafo 1: A quien contravenga estas disposiciones, los inspectores de policÌa, los agentes de tr·nsito y la PolicÌa Nacional, le ordenar·n al infractor trasladar las basuras al lugar destinado para ello por las autoridades competentes, sin perjuicio de la sanción pecuniaria a que haya lugar en caso de renuencia.
Par·grafo 2: Se entiende por sitios de uso p˙blico las esquinas, sem·foros, cajas de telÈfonos, alcantarillas o drenaje, hidrantes, paraderos de buses, cebras para el paso de peatones, zonas verdes, entre otros.
CAPITULO VIII
DE LAS SANCIONES A IMPONERSE POR MEDIO DEL COMPARENDO AMBIENTAL.
ARTÍCULO 37. SANCIONES DEL COMPARENDO AMBIENTAL. Las sanciones a ser impuestas por medio del Comparendo Ambiental son las siguientes:
1. Como parte del componente pedagógico del Comparendo Ambiental, cada que se presente una infracción, se citar· al infractor para que reciba educación ambiental durante cuatro (4) horas, la cual estar· a cargo de la SecretarÌa del Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Cuando el infractor es una persona jurÌdica, en la jornada de capacitación deber·n participar el representante legal y el personal del ·rea o sección que generó la infracción.
2. Igualmente, como parte del componente pedagógico del Comparendo Ambiental, en caso de reincidencia, en un lapso de tiempo no mayor a dos (2) años, se obligar·, por parte de la SecretarÌa del Medio Ambiente y Desarrollo Rural, al infractor a prestar un dÌa de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de los residuos sólidos, las cuales ser·n definidas por los entes responsables de la aplicación del Comparendo Ambiental. Cuando el infractor es una persona jurÌdica, en la jornada de servicio social deber·n participar el representante legal y el personal del
·rea o sección que generó la infracción.
3. Sin perjuicio de la imposición de las sanciones pedagógicas, al infractor, persona natural o jurÌdica, se le impondr·n las multas que a continuación se relacionan clasificadas seg˙n su gravedad:
CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES DE ACUERDO A LA GRAVEDAD
Tema | Infracciones | GravÌsimas | Graves | Leves |
Inadecuado almacenamiento de residuos (condiciones tÈcnicas y sanitarias del sitio) | Almacenar los residuos sólidos en condiciones inadecuadas, contraviniendo las disposiciones del presente Xxxxxxx (Xxxxxxxxx 0, 0, 0, 0 xxx XxxXxxxx 5; ArtÌculo 6; ArtÌculo 8; ArtÌculo 11; ArtÌculo 12) | X |
ACUERDO No. 020-2009 | ||||
Inadecuada presentación de residuos (recipientes y limpieza) | Presentar los residuos sólidos en condiciones inadecuadas, contraviniendo las disposiciones del presente Xxxxxxx (Xxxxxxxxx 0, 0, 0 xxx XxxXxxxx 5; ArtÌculo 6; ArtÌculo 7; ArtÌculo 9; ArtÌculo 16). | X | ||
Acatamiento del horario y la frecuencia de recolección | Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio (Numeral 2 del ArtÌculo 5, Numeral 1del ArtÌculo 36). | X | ||
Lugar de presentación de los residuos | Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso p˙blico no acordados ni autorizados por autoridad competente (Numeral 3, ArtÌculo 36). | X | ||
Localización cajas de almacenamiento de residuos | Improvisar e instalar sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basura (Numeral 11, ArtÌculo 36; ArtÌculo 13; ArtÌculo 14). | X | ||
Lotes abandonados y sin cerramiento | Mantener lotes en el ·rea urbana sin el cerramiento necesario, propiciando que se conviertan en sitios de depósito de residuos y en foco de deterioro ambiental y a la salud de las personas (ArtÌculo 17). | X | ||
Inmuebles que amenazan ruina | Mantener en estado de ruina edificios, casas o cualquier construcción, sin tomar la previsiones necesarias para evitar que se conviertan en focos de contaminación o deterioro de la salud de las personas, o que representen peligro para los vecinos y transe˙ntes (ArtÌculo 18). | X | ||
Vendedores ambulantes estacionarios | Mantener, por parte de vendedores ambulantes o estacionarios, el entorno en el cual desarrollan sus actividades sin tener en cuenta los requerimientos de aseo establecidos en este Acuerdo (ArtÌculo 19). | X | ||
Eventos, cabalgatas y espect·culos masivos (Organizador) | Realizar eventos especiales, cabalgatas y dem·s espect·culos masivos, sin tomar las previsiones necesarias para el manejo d de los residuos generados, de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo ( ArtÌculo 20). | X |
Manejo de residuos peligrosos (quÌmicos, sanitarios, animales muertos) | Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y residuos biológicos dentro de los residuos domÈsticos, o en sitios no habilitados para ello. Los inspectores de policÌa, ordenar·n al dueño o encargado del animal o responsable de su muerte, sepultarlo en un sitio adecuado e inmediatamente (ArtÌculo 21, Numeral 7 del ArtÌculo 24, Numeral 7 del ArtÌculo 36). | X | ||
Disponer de Desechos Industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente (Numeral 17, ArtÌculo 36). | X | |||
Diposición final de material vegetal | Disponer los residuos de material vegetal resultante de poda y tala de ·rboles, y mantenimiento de zonas verdes y jardines, en sitios no autorizados para tal fin (ArtÌculo 22). | X | ||
Deposiciones de mascotas (*) | Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y dem·s animales en prados y sitios no adecuados para tal efecto, y sin control alguno (ArtÌculo 23, Numeral 13 del ArtÌculo 36). | X | ||
Peatón que arroja basuras | No usar los recipientes o dem·s elementos dispuestos para depositar la basura (Numeral 2 del ArtÌculo 36). | X | ||
Arrojar basuras desde un vehÌculo (**) | Arrojar basuras desde un vehÌculo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o est·tico a las vÌas p˙blicas, parques o ·reas p˙blicas (Numeral 16, ArtÌculo 36). | X | ||
Lavado de vehÌculos y objetos en vÌa p˙blica | Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vÌas y ·reas p˙blicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura y deterioran la calidad del espacio p˙blico (Numeral 2 del ArtÌculo 24, Numeral 12 del ArtÌculo 36). | X | ||
Escombros en espacio p˙blico | Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vÌas y/o ·reas p˙blicas (Numeral 3 del ArtÌculo 24, ArtÌculo 27, Numeral 9 del ArtÌculo 36). | X | ||
Transporte de escombros | Fomentar el transporte de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados (Numeral 3 del ArtÌculo 24, ArtÌculo 26, Numeral 15 del ArtÌculo 36). | X | ||
Disposición final de escombros | Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de car·cter p˙blico o privado no habilitados tÈcnicamente y sin las autorizaciones requeridas (Numerales 1 y 6 del ArtÌculo 24, ArtÌculo 28, Numeral 4 del ArtÌculo 36). | X |
Arrojar basura y escombros a xxxxxxx xx xxxxx y bosques (Numeral 6 del ArtÌculo 24, ArtÌculo 28, Numeral 5 del ArtÌculo 36). | X | |||
Destapar los recipientes sin contar con la autorización para aprovechar los residuos | Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección (Numeral 4 del ArtÌculo 24, Numeral 6 del ArtÌculo 36). | X | ||
Quema de residuos sin autorización | Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente (Numeral 5 del ArtÌculo 24, Numeral 10 del ArtÌculo 36). | X | ||
Dificultar la prestación del servicio de aseo | Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros (Numeral 8, ArtÌculo 36). | X | ||
Mal manejo de sitios donde se clasifican residuos | Darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se transforman residuos sólidos (Numeral 14, ArtÌculo 36). | X | ||
No recoger los residuos en los horarios y con las frecuencias establecidas | El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada e informada y debidamente justificada (Numeral 18, ArtÌculo 36). | X | ||
Notas: |
(*) Sin perjuicio de la imposición de las sanciones pedagógicas establecidas en el presente Acuerdo, cuando la infracción se refiera a las deposiciones de mascotas, para efecto de las multas y dem·s sanciones a imponer, se aplicar· lo establecido en el ArtÌculo 40 del presente Acuerdo.
(**) Sin perjuicio de la imposición de las sanciones pedagógicas establecidas en el presente Acuerdo, cuando la infracción se refiera a arrojar basuras desde un vehÌculo, para efecto de las multas y dem·s sanciones a imponer, se aplicar· lo establecido en el ArtÌculo 39 del presente Acuerdo.
VALORACIÓN DE LAS MULTAS SEG⁄N LA NATURALEZA JURÍDICA DEL INFRACTOR
FALTAS | PERSONA NATURAL | PERSONA JURÍDICA | ||||
Graves | Dos (2) Mensuales $993.400 | Salarios Legales | MÌnimos Vigentes: | Veinte (20) Mensuales $9.934.000 | Salarios Legales | MÌnimos Vigentes: |
Leves | Un (1) Salario MÌnimo Mensual Legales Vigente: $496.700 | Diez (10) Mensuales $4.967.000 | Salarios Legales | MÌnimos Vigentes: | ||
LevÌsimas | Xx xxxx (0) a medio (1/2) Salarios MÌnimos Mensuales Legales Vigentes: $0 - a $248.380 | Cinco (5) Mensuales $2.483.500 | Salarios Legales | MÌnimos Vigentes: |
4. Si se presenta reincidencia en cualquiera de las infracciones señaladas, se proceder· al sellamiento de los inmuebles desde los que Èste comportamiento se origine. El perÌodo de tiempo correspondiente al sellamiento se deber· establecer entre cinco (5) y sesenta (60) dÌas, acudiendo al cierre definitivo si la reincidencia se presenta por tres (3) veces consecutivas en cualquier tiempo.
5. Suspensión del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o f·bricas, desde donde se causan infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros. El perÌodo de tiempo correspondiente a la suspensión se deber· establecer entre cinco (5) y sesenta
(60) dÌas, acudiendo a la cancelación definitiva si la reincidencia se presenta por tres (3) veces consecutivas en cualquier tiempo, siempre y cuando se trate del mismo propietario del establecimiento.
6. Suspensión de las obras que se estÈn construyendo contraviniendo las condiciones especiales previstas para el adecuado manejo de los residuos sólidos de conformidad con la normatividad vigente para su presentación y almacenamiento, o cancelación de licencias que las autorizaron.
7. Si el desacato persiste por m·s de tres (3) veces consecutivas, en cualquier tiempo, cometiÈndose reiteradamente la falta, las sanciones antes enumeradas pueden convertirse en arresto de la persona natural que infringe la norma, o del representante legal de la persona jurÌdica infractora, sin perjuicio de la imposición de las dem·s sanciones previstas en caso de reincidencia.
8. Las dem·s que señalen las normas municipales, departamentales o nacionales para el mantenimiento de una sana convivencia.
Par·grafo 1. Sin perjuicio de la imposición de las sanciones pedagógicas establecidas en el presente Acuerdo, cuando la infracción se refiera a las deposiciones de mascotas, para efecto de las multas y dem·s sanciones a imponer, se aplicar· lo establecido en el ArtÌculo 40 del presente Acuerdo.
Par·grafo 2. Sin perjuicio de la imposición de las sanciones pedagógicas establecidas en el presente Acuerdo, cuando la infracción se refiera a arrojar basuras desde un vehÌculo, para efecto de las multas y dem·s sanciones a imponer, se aplicar· lo establecido en el ArtÌculo 39 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 38: DEBIDO PROCESO: Para efectos de la aplicación del Comparendo Ambiental las autoridades, con competencia para ello, deber·n ceñirse al debido proceso señalado en el artÌculo 47 del presente acto y, mediante acto administrativo, motivar adecuadamente sus decisiones.
ARTÍCULO 39. INFRACCIONES DESDE VEHÍCULOS: Cuando la infracción consista en arrojar residuos desde un vehÌculo motorizado o de tracción humana o animal, estacionado o en movimiento sobre las vÌas o el espacio p˙blico en general, la multa aplicable directamente por los agentes de tr·nsito, por cada vez, ser· de un (1) salario mÌnimo mensual vigente, sin perjuicio de que se dÈ cumplimiento al procedimiento pedagógico establecido en este artÌculo.
ARTICULO 40: CANINOS: Los propietarios o tenedores de ejemplares caninos que no recojan los excrementos de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo, tendr·n como sanciones las establecidas por la Ley 746 de 2002, consistentes en multa de cinco (5) salarios mÌnimos diarios legales vigentes o sanción de uno (1) a cinco (5) fines de semana de trabajo comunitario orientado a la limpieza de los lugares que el inspector defina. En caso de renuencia, se impondr· arresto inconmutable de tres (3) a cinco (5) dÌas. Lo anterior sin perjuicio de que a juicio de la Inspección competente, se apliquen las sanciones establecidas en el presente Acuerdo.
ARTICULO 41. NO EXCLUSIÓN DE LAS SANCIONES. Las sanciones establecidas en el presente CapÌtulo se aplicar·n sin perjuicio de las dem·s sanciones administrativas de cualquier orden a que
haya lugar y del ejercicio de acciones civiles y penales correspondientes.
ARTICULO 42. MERITO EJECUTIVO. Las resoluciones que impongan multas y sanciones pecuniarias expedidas por las autoridades competentes prestar·n mÈrito ejecutivo una vez se encuentren en firme.
ARTICULO 43. SANCIONES AL PERSONAL DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DEL
SERVICIO DE ASEO. Las entidades prestadoras del servicio de aseo definir·n en su reglamento las sanciones a las conductas u omisiones en las que incurra el personal a su cargo, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.
ARTICULO 44. SANCIONES A LAS ENTIDADES PRESTADORAS DEL SERVICIO DE ASEO. Las
autoridades competentes, definidas por la legislación vigente que regula la prestación del servicio p˙blico de aseo, ser·n las responsables de imponer las sanciones a aquellos prestadores que incurran en alguna de las conductas previstas como sancionables, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, sus decretos reglamentarios y las normas que las modifiquen o sustituyan.
PAR¡GRAFO. Corresponde a la Corporaciones Autónoma CORANTIOQUIA imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policÌa y las sanciones previstas en la ley, a las entidades prestadoras del servicio de aseo en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de los daños causados, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normatividad ambiental vigente.
CAPITULO IX
ENTIDADES RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL.
ARTÍCULO 45. RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DEL COMPARENDO
AMBIENTAL. Es responsable de la aplicación del Comparendo Ambiental el señor Alcalde quien podr· delegarla en la Secretaria de Gobierno y la Secretaria de Tr·nsito. La imposición directa del comparendo estar· en cabeza de las Inspecciones de policÌa adscritas a la SecretarÌa de Gobierno, o en su lugar la inspección ambiental si la misma existe o llegare a crearse, las Inspecciones de Tr·nsito Municipal, las autoridades de policÌa, y los agentes de tr·nsito.
PAR¡GRAFO 1. Cada uno de los responsables de la aplicación del Comparendo Ambiental, señalados en este artÌculo, ejercer· sus competencias en esta materia de conformidad con los alcances establecidos en este Acuerdo.
PAR¡GRAFO 2. De manera especial, para el caso de los conductores o pasajeros de vehÌculos automotores o de tracción humana o animal en movimiento o estacionados, que incurran en infracciones a las normas de aseo y limpieza, en las vÌas y en general en el espacio p˙blico, ser·n los agentes de tr·nsito los encargados de imponer el Comparendo Ambiental.
ARTÍCULO 46. GRUPO PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA CONVIVENCIA - GRUPO
VICO -. Crease el Grupo para la Vigilancia y Control de la Convivencia - Grupo VICO, que tendr· como su principal responsabilidad desarrollar acciones para promover la sana convivencia entre los ciudadanos y de manera especÌfica, ejercer· la vigilancia y control para detectar las infracciones contempladas en este Acuerdo, identificar a los responsables de las mismas, y remitir los informes correspondientes a los entes competentes para el inicio del procedimiento contravencional a que haya lugar o la imposición del comparendo ambiental. El grupo VICO est· integrado o acompañado por un agente de tr·nsito, por un inspector de policÌa o un agente de la policÌa nacional, estos
podr·n imponer el comparendo ambiental, siempre y cuando el infractor se sorprenda en flagrancia.
El Grupo VICO se debe entender como una estrategia para mejorar la efectividad de los mecanismos de coordinación entre las entidades que a Èl confluyen, de tal manera que se posibilite la realización periódica de operativos conjuntos y se agilice la toma de decisiones.
El Grupo VICO estar· conformado por funcionarios de las unidades ejecutoras que se señalan a continuación, y que tienen a su cargo funciones de vigilancia y control en relación con las competencias a cargo de dichas entidades. Las unidades ejecutoras que a Èl confluyen, sin perjuicio de la participación de otras que a juicio xxx Xxxxxxx Municipal se considere conveniente, son las siguientes:
SecretarÌa de Gobierno
SecretarÌa del Medio Ambiente y Desarrollo Rural SecretarÌa de Salud
SecretarÌa de Tr·nsito y Transporte Oficina Asesora de Planeación ENVIASEO E.S.P.
PolicÌa Nacional
PAR¡GRAFO 1. Facultase al Alcalde Municipal para que en el tÈrmino m·ximo de sesenta (60) dÌas, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, reglamente todos los aspectos inherentes a la estructura, funciones y mecanismos de operación del Grupo VICO, asÌ como para que establezca las responsabilidades, autoridad y calidades de quienes actuar·n en este comitÈ, en representación de cada una de las unidades ejecutoras.
PAR¡GRAFO 2. Facultase al Alcalde Municipal para que suscriba los convenios a que haya lugar con la PolicÌa Nacional, garantizando su vinculación de manera efectiva al Grupo VICO.
PAR¡GRAFO 3. El Alcalde Municipal se apoyar· en el Grupo VICO para la creación del proyecto o programa del Patrullero Ambiental o Patrullero CÌvico, como apoyo en el ejercicio de las responsabilidades asignadas al Grupo VICO, los cuales actuar·n bajo las orientaciones y la coordinación que al interior del Grupo VICO se establezca.
CAPITULO X
DE LA MANERA COMO SE APLICAR¡ EL COMPARENDO AMBIENTAL Y DE LA DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS RECAUDADOS POR ESE CONCEPTO.
ARTÍCULO 47. APLICACIÓN E IMPOSICIÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL. La aplicación del
Comparendo Ambiental se podr· dar a partir de las siguientes situaciones:
1. Con fundamento en denuncias formuladas por la comunidad ante la Inspección Ambiental, a travÈs de los medios dispuestos para ello.
En tal caso, el debido proceso para la imposición del comparendo ambiental ser· el siguiente: El o la funcionario (a) competente, debidamente habilitado para adelantar el tr·mite contravencional o el grupo VICO, ir· hasta el lugar de los hechos, har·n inspección ocular, constatar·n el grado de veracidad de la denuncia e identificar·n el presunto infractor. De resultar evidencias o indicios sobre una posible infracción, se proceder· a realizar la citación correspondiente para que el presunto infractor realice su defensa y solicite las pruebas que considere pertinentes. La entidad administrativa que conozca el asunto tambiÈn de manera oficiosa puede decretar las pruebas que considere necesarias para despejar cualquier duda. Una vez agotado este procedimiento impondr·n
las sanciones que correspondan contempladas en el presente acto o las normas locales o nacionales ambientales y de policÌa existentes a dicha fecha y notificar· la decisión al (los) infractor (es) en la forma dispuesta en el Código Contencioso Administrativo. Contra la decisión administrativa que impone la sanción procede el recurso de reposición ante la misma autoridad que expidió el acto y en subsidio el recurso de apelación ante el señor Alcalde municipal, dentro de los cinco (5) dÌas siguientes a la notificación del acto.
2. Con fundamento en las labores de vigilancia y control realizadas por el Grupo VICO, sobre los puntos crÌticos en los que se realiza una inadecuada disposición de residuos sólidos.
El VICO presentar· el informe respectivo ante la Inspección Ambiental, especificando con precisión la posible infracción, el lugar de ocurrencia y el presunto infractor. A partir de este informe se proceder· a realizar la citación correspondiente para que el presunto infractor realice su defensa y una vez agotado el debido proceso señalado en el numeral 47.1, si es del caso, se impongan las sanciones que correspondan.
3. Cuando un agente de tr·nsito, un efectivo de la PolicÌa, un funcionario de cualquier inspección de policÌa o cualesquiera de los funcionarios del Grupo VICO, investidos de autoridad para imponer el Comparendo Ambiental, sorprendan a alguien en el momento mismo de cometer una infracción contra las normas de aseo y de la correcta disposición de escombros, proceder·n de la siguiente manera:
a. Se identifica y aborda al infractor.
b. Se procede a aplicar la sanción a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el ArtÌculo 37 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 48. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL COMPARENDO
AMBIENTAL. Los dineros recaudados por concepto de multas correspondientes al Comparendo Ambiental deber·n ser destinados a financiar programas y campañas cÌvicas de cultura ciudadana dirigidos a sensibilizar, educar, concienciar y capacitar a la comunidad en general y en especial a las personas dedicadas a la actividad del reciclaje, sobre el adecuado manejo de los residuos sólidos (basuras y escombros), como tambiÈn a programas de limpieza de vÌas, caminos, parques y quebradas.
PAR¡GRAFO 1. Facultase al Alcalde Municipal para que en el tÈrmino m·ximo de 30 dÌas, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, cree un fondo especial denominado ìComparendo Ambiental”, mediante el cual se administren los recursos recaudados por concepto de las multas correspondientes al comparendo en mención. El Alcalde Municipal, a travÈs del Secretario de Hacienda, queda facultado para que en el mismo plazo realice los ajustes presupuÈstales necesarios para incorporar este fondo al Presupuesto xx Xxxxxx y Gastos de la actual vigencia.
PAR¡GRAFO 2. La coordinación de la ejecución de los recursos de dicho fondo especial estar· a cargo del Secretario del Medio Ambiente y Desarrollo Rural, quien para el efecto concertar· con los representantes autorizados de las dem·s unidades ejecutoras que participan en el Grupo VICO, las prioridades a atender en cada periodo fiscal. Estas prioridades deber·n quedar plasmadas en un plan de acción que se formule para el efecto, el cual deber· contener los proyectos a ejecutar, las metas a alcanzar, los recursos a invertir, los responsables de su ejecución y el respectivo cronograma para su desarrollo.
XXXXXXX Xx. 000-0000
CAPITULO XI
DE LA PROMOCIÓN PARA EL ADECUADO MANEJO DE LAS BASURAS Y ESCOMBROS POR PARTE DE LA COMUNIDAD Y DE TODOS LOS USUARIOS DEL SERVICIO P⁄BLICO DE ASEO EN GENERAL
ARTÍCULO 49. PROMULGACIÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL. La SecretarÌa del Medio
Ambiente y Desarrollo Rural, en conjunto con ENVIASEO E.S.P. la SecretarÌa de Transportes y Tr·nsito y, apoy·ndose en el Grupo VICO, har· suficiente difusión e inducción a la comunidad, a travÈs de los medios de comunicación, exposiciones, sensibilizaciones y talleres, acerca de la entrada en vigencia del Comparendo Ambiental, sus objetivos y forma de aplicación.
ARTÍCULO 50. PEDAGOGÍA SOBRE MANEJO DE BASURAS Y ESCOMBROS. La SecretarÌa del
Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en conjunto con ENVIASEO E.S.P., desarrollar· en toda la jurisdicción municipal campañas pedagógicas e informativas sobre las normas que rigen el acertado manejo de la basura y de los escombros. Dichas campañas deber·n incluirse en sus planes de acción anuales y desarrollarse con el apoyo del Grupo VICO. De igual manera, en los planes de acción anuales de estas dependencias, se desarrollar·n y promover·n programas que estimulen el manejo integral de los residuos sólidos, de conformidad con lo establecido en el PGIRS del Municipio de Envigado.
ARTÍCULO 51. INCENTIVOS POR CAMPAÑAS QUE PROMUEVAN EL ADECUADO MANEJO DE
BASURAS Y ESCOMBROS. Fac˙ltese al señor Alcalde municipal para establecer dentro de los sesenta (60) dÌas siguientes a la sanción del presente Acuerdo, una campaña conjunta, que contemple incentivos, en especie o en dinero, destinados a las personas naturales y jurÌdicas que adelanten campañas, programas o proyectos que propugnen por el mejoramiento, conservación y restauración del medio ambiente, con el propósito de disminuir las infracciones objeto del Comparendo Ambiental; para tal fin el Alcalde deber· reglamentar la materia.
ARTÍCULO 52. SEGUIMIENTO ESTADÍSTICO AL MANEJO ADECUADO DE BASURAS Y
ESCOMBROS. La SecretarÌa del Medio Ambiente y Desarrollo Rural deber· implementar un sistema de información digital que facilite el seguimiento y evaluación de la gestión de las diferentes entidades responsables del manejo adecuado de las basuras y escombros en jurisdicción del Municipio de Envigado, asÌ como de la gestión de las comunidades en pro del acertado manejo de la basura o residuos sólidos. Este sistema de información tambiÈn deber· dar cuenta de los resultados e impactos alcanzados en relación con la protección y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, por el adecuado manejo de basuras y escombros.
PAR¡GRAFO. Los resultados del seguimiento y evaluación ser·n dados a conocer a la opinión p˙blica a travÈs de los medios masivos de comunicación y a travÈs de foros, conferencias y talleres que se desarrollen en el ·mbito local, regional, nacional e internacional, como muestra del logro de resultados en pro de la preservación del medio ambiente.
CAPITULO XII
DE OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 53. FORMATO PARA LA IMPOSICIÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL E INCORPORACIÓN EN EL COMPARENDO NACIONAL DE TR¡NSITO. En cuanto al formato del
comparendo ambiental y la incorporación de dicha infracción en los comparendos de tr·nsito, Èstos
ACUERDO No. 020-2009
entrar·n a regir una vez el Gobierno Nacional establezcan el mismo, acorde con lo preceptuado en el artÌculo 22 de la ley 1259 de diciembre 19 de 2008.
ARTÍCULO 54. ENTRADA EN VIGENCIA DEL COMPARENDO AMBIENTAL. El Comparendo
Ambiental entrar· en vigencia una vez se adopte el formato expedido por el Gobierno Nacional. Pero entre tanto se seguir·n aplicando las sanciones previstas en el Decreto 605 de 1996, el Código de PolicÌa y el manual de convivencia departamental y/o municipal".
ARTÍCULO 55. VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO. El presente Acuerdo rige en materia pedagógica a partir de la fecha de la promulgación legal previa sanción, pero para la aplicación del comparendo que implique sanciones pecuniarias, solo regir· desde el momento en que el Gobierno Nacional reglamente el formato del comparendo.
Dado en el Municipio de Envigado, a los cuatro (4) dÌas del mes xx xxxxx de dos mil nueve (2009), despuÈs de haber sido analizado, discutido y aprobado en dos (2) debates de diferentes fechas, estando el Honorable Concejo Municipal reunido en sesiones ordinarias.
XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXX…NEZ
Presidente Secretaria General