Contract
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. La firma del presente contrato da derecho al Cliente a recibir los servicios de Telecomunicaciones contratado a SERVER, S.L, marca comercial de FONORED, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en las presentes condiciones generales.
1.2.Dentro de los servicios ofertados se incluyen los de telefonía (fija y móvil) y acceso a Internet, sin perjuicio de que en un futuro se puedan prestar otros, que se regirán por las presentes condiciones generales; pudiendo contratarse de forma separada o conjunta, una o varias opciones, de conformi- dad con las tarifas y ofertas de FONORED que estén vigentes en cada uno de los servicios.
1.3.Las prestaciones de los distintos servicios incluyen los siguientes aspectos: Telefonía: es el servicio de telefonía fija disponible al público que FONORED presta en diferentes modalidades.
Telefonía móvil: es el servicio de telefonía móvil disponible al público. Para poder prestarle este servicio, FONORED le entregará una tarjeta SIM asociada al número asignado que podrá ser utilizada por usted en cualquier terminal móvil libre. En la prestación de este servicio FONORED actúa como Revendedor TIC de Procono, S.A.Internet mediante conexión inalámbrica: este servicio comprende la prestación de los servicios básicos siguientes: (i) acceso a internet mediante conexión inalámbrica con horario de navegación 24 horas, a la velocidad de acceso que usted haya contratado de entre las que se describen en las tarifas; debido a las características técnicas del servicio, dicha velocidad es máxima. FONORED proporcionará al Cliente un identificador (Dirección IP de Internet) para el acceso al servicio.
1.4.FONORED se reserva el derecho a modificar, añadir o suprimir algunos de los servicios anteriormente citados, previa comunicación al Cliente, informándole expresamente de su derecho a resolver el contrato anticipadamente sin penlaización.
1.5.Los servicios ofertados están sujetos a disponibilidad técnica de la zona. A la recepción del pedido, FONORED confirmará la viabilidad de dichos servicios.
2. ÁMBITO TERRITORIAL
2.1. FONORED prestará el servicio en las demarcaciones en las que esté implantada, de acuerdo con lo establecido en los títulos habilitantes que le hayan sido otorgados.
3. ABONO AL SERVICIO.
3.1. El abono al servicio es personal; el Cliente no podrá ceder sus derechos a terceros, ni exonerarse de sus responsabilidades frente a FONORED, salvo autorización previa, expresa y escrita de FONORED. El Cliente utilizará el servicio en calidad de usuario final, exclusivamente para el fin para el que ha sido contratado, siendo responsable de extender el cumplimiento de lo establecido en el presente contrato a las personas a su cargo.
3.2. Queda expresamente prohibido el uso del servicio en locales públicos, para colectividades, comunidades de vecinos, o en general cualquier otro uso no permitido en las presentes condiciones generales, los cuales podrán disponer de estos servicios a través de contratos empresariales o específicos.
3.3. El Cliente se compromete a comunicar por escrito a FONORED cualquier cambio que se produzca en sus datos identificativos antes de que sean efectivos. En el supuesto de fallecimiento del Cliente tendrá derecho a sucederle en la titularidad del contrato el heredero o legatario que haya de sucederle en la propiedad de la vivienda o local en el que esté instalado el servicio. Cuando el Cliente tenga la consideración de persona jurídica, y ésta se extinga por fusión, absorción, o causas análogas, tendrá derecho a subrogarse en dicho contrato de abono la persona o entidad que, con tal motivo le suceda en el derecho de propiedad o en el uso del local donde esté instalado el servicio.
3.4. El Cliente tendrá derecho a conservar su número telefónico cuando cambie de operador de red telefónica pública fija siempre que no haya modificación de servicio ni de ubicación física.
4. INSTALACIONES.
4.1. Documento de conformidad a la instalación
FONORED procederá a la instalación del servicio a partir de la firma del contrato de abono, salvo que mediaran impedimentos de fuerza mayor o análogos, no imputables a FONORED.
El Cliente tendrá derecho a recibir la prestación de los servicios contratados en el plazo de una semana a contar desde la fecha en que FONORED realiza todas las instalaciones necesarias para la recepción de dichos servicios. Una vez realizadas las instalaciones el Cliente recibirá el correspondien- te Documento de Conformidad con la instalación, el cual será considerado parte integrante del presente contrato, y deberá ser firmado por el Cliente o por persona debidamente autorizada para ello.
Para el servicio de telefonía móvil, la entrega de la tarjeta SIM se realizará en un plazo máximo de 30 días desde su contratación. Recibida e insertada dicha tarjeta en el terminal, se enviará un sms para solicitar la configuración del mismo con los parámetros de FONORED.
4.2. Equipos.
4.2.1. FONORED entregará al Cliente, en perfectas condiciones de uso, los equipos necesarios para la prestación del servicio. El documento de Conformidad a la instalación incluirá una relación de los equipos entregados.
4.2.2. Cuando el Cliente utilice equipamientos de su propiedad para la recepción de los diferentes servicios de FONORED, estos deben estar, en su caso, debidamente homologados, y serán compatibles con las instalaciones de FONORED.
4.2.3. Los equipos instalados por FONORED forman parte de la red, y pueden llevar asociado costes en concepto de mantenimiento o provisión del servicio. Éstos no podrán ser cedidos, subarrendados o entregados a terceros, debiendo el Cliente mantenerlos en su poder durante la vigencia del presente contrato y utilizarlos exclusivamente en el lugar y para el fin contratado. El Cliente es responsable de los daños producidos por el uso o manipulación inadecuado o no autorizado de los equipos entregados, así como por el extravío, robo, hurto, destrucción o deterioro de los mismos, siendo a su cargo cualquier reclamación que pudiera producirse o reparación que tuviera que llevarse a efecto.
4.2.4. FONORED velará por la continua actualización de los equipos o sistemas entregados. Podrá
sustituirlos por otros de superior tecnología y prestaciones más avanzadas, previa comunicación al Cliente con un mes de antelación informándole expresamente de su derecho a resolver el contrato anticipadamente sin penalización, salvo que éste manifieste expresamente su deseo de mantener equipos anteriores y ello sea técnicamente posible.
Serán de aplicación al nuevo equipo o sistema las tarifas vigentes en dicho momento, desde que finalice su instalación.
4.2.5. En relación con el servicio de telefonía móvil usted podrá utilizar cualquier terminal libre que desee, al que deberá insertar la tarjeta SIM asociada al número asignado y que será facilitada por FONORED.
4.3.Otros equipos.
4.3.1. El Cliente podrá conectar equipos que no sean propiedad de FONORED, al servicio de telefonía, siempre que estos se encuentren homologados por el órgano competente. Para el resto de los servicios, en caso de instalación de equipos no propiedad de FONORED, estos deberán de ser compatibles con las instalaciones de la misma.
4.3.2. El Cliente será responsable ante cualquier reclamación derivada de la instalación, funciona- miento y mantenimiento de los equipos que no sean propiedad de FONORED.
4.4. Instalación, Mantenimiento y Averías
4.4.1. La instalación de los equipos se realizará en el domicilio indicado por el Cliente y en el lugar o lugares acordados en el presente contrato, siempre que técnicamente sea posible.
4.4.2. FONORED realizará el mantenimiento ordinario de los equipos puestos a disposición del Cliente para la prestación de los servicios. No obstante, serán a cargo del Cliente todos los costes y gastos ocasionados por la reparación de los equipos que hayan sido intervenidos, manipulados o modificados por el Cliente o por cualquier técnico no autorizado por FONORED o utilizados para un fin distinto del contratado.
4.4.3. Las averías que se produzcan en equipos o instalaciones propiedad de FONORED serán reparadas a la mayor brevedad, desde que FONORED tenga conocimiento de las mismas, pudiendo optar por la sustitución de los mismos cuando la gravedad de la avería lo aconseje, a criterio de los técnicos. En este supuesto, todas las intervenciones se efectuarán sin cargo alguno para el Cliente.
4.5. Acceso a la dirección de suministro del Cliente.
El Cliente facilitará el acceso a su dirección de suministro al personal autorizado por FONORED, debidamente identificado, para efectuar altas, bajas, modificaciones, inspecciones de la instalación, operaciones de mantenimiento, localización o reparación de averías, y en cualquier caso que sea necesaria para el cumplimiento del presente contrato.
4.6. Devolución de los equipos
Una vez finalizado o resuelto el presente contrato, el Cliente devolverá a FONORED la totalidad de los equipos que le hubieren sido entregados. A tal fin, personal debidamente identificado, recogerá dichos equipos en el domicilio del Cliente, sin cargo para éste, salvo que la causa de resolución de contrato sea la falta de pago, en cuyo caso el Cliente abonará a FONORED los gastos que se ocasionen por la retirada de los equipos, y desconexión, incluidos los de desplazamiento. En el supuesto de que el Cliente no facilitará la retirada de los equipos en un plazo máximo de 30 días naturales desde la resolución o finalización del contrato, deberá pagar un importe que asciende a 30 euros (IVA incluido) correspondiente al importe de los equipos, que en todo caso son propiedad de FONORED.
4.7. Cambio de dirección del suministro
El Cliente no trasladará los equipos a una dirección distinta de la determinada en el presente contrato, salvo autorización escrita por parte de FONORED.
5. TARIFAS, FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO.
5.1. El Cliente abonará a FONORED el precio por los servicios prestados con arreglo a las tarifas vigentes en cada momento, que podrán ser consultadas en la página web de FONORED o solicitadas al Servicio de Atención al Cliente. A estos efectos se entenderá como precio las cuotas de alta, las cuotas mensuales, tarifas planas, consumos mínimos o cualquier otro importe asumido por el Cliente.
El Cliente declara que con carácter previo ha sido informado de las tarifas de los servicios contratados, así como de los medios que dispone para obtener información sobre las tarifas aplicables.
5.2. FONORED facturará al Cliente la cuota de alta, cuyo importe será el establecido en las tarifas vigentes a la firma del presente contrato. Dicha cuota de alta será abonada por el Cliente una vez se lleve a cabo la instalación, y tras la firma del Documento de Conformidad de la Instalación. La cuota de alta no será reembolsable en ningún caso, y no tiene carácter de depósito, fianza, préstamo pago a cuenta u otra figura de naturaleza análoga.
5.3. FONORED emitirá mensualmente la factura a abonar por el Cliente, de conformidad con las tarifas vigentes y aplicando el IVA y los conceptos que resultaren aplicables. Las cuotas mensua- les se devengarán el día primero de cada mes, y los consumos, una vez prestados. A estos efectos las facturas emitidas por FONORED contienen el concepto por cuotas del mes corriente de su emisión y el concepto de los servicios devengados durante el periodo del consumo anterior que, con carácter general y salvo acuerdo en contrario no será inferior a un mes.
5.4. En las facturas aparecerán desglosadas las cantidades a abonar por cada uno de los servicios contratados y, en su caso, el de los servicios adicionales contratados, con carácter gratuito, excepto el detalle de llamadas metropolitanas, cuyo servicio debe solicitarse expresa- mente al Servicio de Atención al Cliente, sin perjuicio de que su abono deberá hacerse efectivo íntegramente en un único acto, salvando lo dispuesto en materia de servicios de tarificación adicional.
En relación con el servicio de telefonía móvil, el Cliente recibirá una factura adicional con el
desglose de las comunicaciones realizadas por cada una de las líneas contratadas.
5.5. La factura por los servicios suministrados se enviará al Cliente en soporte electrónico.
5.6. El Cliente tiene derecho a la elección del medio de pago de entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial. En caso en que desee emplear un medio de pago distinto a la domiciliación bancaria el Cliente deberá comunicarlo al Servicio de Atención al Cliente para que le faciliten los datos necesarios al efecto.
5.7. El retraso en el pago de más de 30 días naturales desde la prestación al cobro de la factura, implicará el devengo de intereses de demora que será el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, todo ello sin perjuicio de las demás consecuencias que pudieran derivarse. Los intereses de demora se calcularán por días, basados en un año de 360 días.
5.8. FONORED repercutirá al Cliente los gastos bancarios generados por la devolución de recibos domiciliados, incluyéndolos en la siguiente factura que se emita.
5.9. FONORED y el Cliente podrán acordar, al comienzo del contrato o durante la vigencia del mismo, un límite de crédito que le será comunicado con carácter inmediato. Cuando se alcance el límite establecido, FONORED podrá emitir una factura adicional por el importe acumulado hasta ese momento y podrá restringir las llamadas salientes, excepto las de emergencia y en el momento que sea abonada se le restablecerán los servicios
5.10. No se aplicará las ventajas promocionales u ofertas de reducción de precio por pack contratado cuando el Cliente se dé de baja en alguno o todos los servicios comprendidos en el mismo, procediéndose a los ajustes que correspondan en la factura que se emita en el periodo de facturación inmediatamente posterior a la comunicación de baja.
De igual modo se procederá en caso de que el Cliente dé de baja alguno o todos los servicios contratados antes del cumplimiento del plazo mínimo de permanencia en caso de promoción especial u oferta.
5.11. Durante la prestación del servicio al Cliente, FONORED podrá insertar mensajes recordatorios de la situación xx xxxx a fin de informarle de su obligación de pago, preservando en todo caso el secreto de las comunicaciones y la intimidad del Cliente.
6. DEPÓSITO EN GARANTÍA.
FONORED podrá solicitar al Cliente, en el momento de contratar o durante la vigencia del contrato, para prestar el servicio de telefonía la constitución de un depósito de garantía no remunerado, en efectivo o mediante aval bancario a primer requerimiento, por el importe que proceda conforme a la normativa vigente, cuando el Cliente hubiese dejado impagada una o varias facturas en contratos de abono anteriores o vigentes, en tanto subsista la morosidad, cuando incurra reiteradamente en retrasos en el pago de las facturas o en caso de existencia de fraude detectado de modo cierto mediando previa autorización de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
La cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimas facturas impagadas o facturadas o, en caso de que fueran menos las facturas, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo.
En caso de negarse el Cliente a su constitución o no hacerlo en el plazo de quince días siguientes al requerimiento de constitución de FONORED, ésta podrá denegar la solicitud de los servicios o, en su caso, suspender el servicio.
Transcurrido un plazo xx xxxx días desde el segundo requerimiento de constitución sin que se haya llevado a cabo, FONORED podrá darle de baja.
FONORED devolverá el depósito cuando tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitará un cambio de titularidad del abono, FONORED ejecutará la garantía por el total de la deuda contraída quedando el remanente a disposición del Cliente.
FONORED podrá comprobar la solvencia del Cliente a través de procedimientos automatizados de “scoring” mediante la obtención de datos a través de _cheros de solvencia patrimonial y de crédito.
7. CALIDAD DE LOS SERVICIOS
7.1. FONORED adoptará las medidas necesarias para asegurar la permanencia, continuidad y calidad de la prestación de los servicios contratados conforme a los niveles de calidad estableci- dos en la normativa vigente en cada momento.
7.2. Todo intento de violación por parte del Cliente de los niveles de acceso a Internet, manipu- lación incorrecta de datos, duplicaciones y exportaciones de datos o informaciones protegidas por propiedad intelectual u otros derechos legales, así como cualquier otro supuesto de uso para fines distintos de los servicios de acceso a Internet contratados por FONORED, conllevará el derecho de FONORED a la cancelación automática del referido servicio así como del acceso al mismo, todo ello sin perjuicio del derecho a realizar las reclamaciones económicas y legales a las que hubiere lugar.
7.7. FONORED no será responsable, ni siquiera de forma indirecta o subsidiaria, por ningún
contenido, información, comunicación, opinión o manifestación de cualquier tipo que tengan su origen en el Cliente o en terceras personas o entidades y que se comuniquen, transmitan, vendan o exhiban a través de los servicios de Internet prestados por FONORED o a través de la red de FONORED.
El Cliente asume bajo su exclusiva responsabilidad las consecuencias, daños o acciones que pudieran derivarse del acceso a los contenidos anteriormente señalados, así como de su reproducción o difusión.
FONORED responderá única y exclusivamente de los servicios que preste por sí misma y de los contenidos directamente originados por FONORED e identificados con su Copyright. Dicha responsabilidad quedará excluida en los casos en que concurran causas de fuerza mayor o en los que la configuración de los equipos del Cliente no sea la adecuada para permitir el correcto uso de los servicios prestados por FONORED.
El Cliente asume la responsabilidad de dotar a sus sistemas informáticos de las debidas medidas de seguridad dedicadas a evitar la introducción de virus, troyanos, dialers y demás intrusiones no deseadas.
El Cliente se obliga a no utilizar las facilidades del servicio para realizar o sugerir actividades prohibidas por la Ley.
Asimismo el Cliente se hace responsable de extender el cumplimiento de éstas cláusulas a toda aquella persona autorizada por él a utilizar el servicio. Además el Cliente se obliga a respetar las restricciones de uso de cada uno de los servicios y accesos a otras redes (dichas restricciones serán comunicadas por FONORED o por el proveedor de información).
7.8. El Cliente se obliga a hacer un uso razonable de los servicios contratados conforme a lo dispuesto en las condiciones contractuales con respeto a la legalidad vigente, la moral, el orden público, las buenas costumbres y los derechos de FONORED y de terceros. El Cliente mantendrá indemne a FONORED contra cualquier reclamación judicial o extrajudicial relacionada con un incumplimiento por su parte de las condiciones contractuales o la legislación vigente en cada momento.
En ningún caso, FONORED será responsable de los daños inmateriales que pueden derivarse para el Cliente de la utilización de los servicios contratados, tales como el perjuicio comercial o de explotación, ni del lucro cesante.
La responsabilidad de FONORED respecto a daños causados por culpa o negligencia, así como la indemnización de daños y el abono de intereses en caso de incumplimiento, no excederá en ningún caso de la totalidad del precio pagado por el Cliente, sin contar descuentos ni bonifica- ciones, como consecuencia del presente contrato.
8. SUSPENSIÓN TEMPORAL O INTERRUPCIÓN DEFINITIVA POR IMPAGO. SUSPENSIÓN TEMPORAL A SOLICITUD DEL CLIENTE.
8.1. FONORED podrá suspender el servicio al Cliente, en caso de falta de pago, en un plazo superior a un mes desde la fecha de prestación o puesta al cobro de la factura impagada, no obstante se mantendrá el servicio de llamadas entrantes, con excepción de las de cobro revertido y las del servicio de telefonía móvil cuando se encuentre en el extranjero, y salientes de urgencia. La suspensión del servicio no podrá efectuarse en día festivo. Cuando el retrasoen el pago del servicio telefónico sea superior a tres meses, o se haya incurrido en suspensión temporal del mismo por xxxx, en dos ocasiones, FONORED podrá interrumpir de forma definitiva el servicio y a la resolución del contrato. La suspensión no afectará las llamadas entrantes, excepto las de cobro revertido, y las llamadas salientes de urgencias.
8.2. FONORED informará al Cliente de la suspensión del servicio de telefonía y del momento del que será efectivo, por cualquier medio que permita la constancia de su recepción, con un mínimo de 15 días de antelación, excepto respecto de los servicios de telefonía móvil que bastará con un preaviso de 48 horas.
8.3. Si el pago de la totalidad de las cantidades debidas se realizara con posterioridad a la suspensión del servicio Internet, FONORED restablecerá el servicio al Cliente dentro de los dos días laborables siguientes a la fecha en que tenga constancia del pago efectivo y en el día laborable siguiente para el servicio de telefonía. A tal efecto, el Cliente deberá de satisfacer la cuota de reconexión aplicable, de acuerdo con las tarifas vigentes. A tal efecto podrá cursar llamada al teléfono de atención al Cliente, o bien dirigirse a nuestra oficina. La suspensión o interrupción solo afectará a los servicios respecto a cuyo pago se haya incurrido en xxxx.
8.4. El Cliente tendrá derecho a solicitar de FONORED la suspensión del servicio telefónico fijo contenido en el presente contrato. El periodo de suspensión estará comprendido entre un mes como mínimo y tres meses como máximo, sin que exceda en ningún caso de noventas días por año natural. En caso de suspensión, se deducirá de la cuota de abono la mitad del importe proporcional correspondiente al tiempo al que afecte. Para solicitar la suspensión temporal del servicio el Cliente deberá cursar petición con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad. A tal efecto podrá cursar llamada al teléfono de atención al Cliente, o bien dirigirse a nuestra oficina.
8.5. En el supuesto de que el Cliente hubiera presentado una reclamación ante las Juntas Arbítrales de Consumo, o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, FONORED no interrumpirá ni suspenderá en servicio, mientras el procedimiento se esté substanciando, siempre que el Cliente consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo a FONORED.
9. DESCONEXIÓN SERVICIO DE LLAMADAS INTERNACIONALES Y DE TARIFICACIÓN ADICIONAL.
9.1. FONORED garantiza al Cliente la desconexión de los servicios de tarificación adicional y de llamadas internacionales, previa solicitud expresa, que se formalizará por escrito, con indicación de fecha y firmada por el Cliente o representante.
Esta se ejecutará en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde la recepción de la petición del Cliente. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, no serán de libre acceso los servicios de tarificación adicional que se presten a través del código 907, y de los códigos 803, 806 y 807 seguidos por las cifras 6, 7, 8 o 9. En estos supuestos, el Cliente, deberá solicitar expresamente a FONORED el acceso a estos servicios mediante solicitud escrita, con indicación de la fecha y firma del mismo, o de su representante, dirigida al Servicio de Atención al Cliente
10. DURACIÓN DEL CONTRATO Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
10.1. El contrato entra en vigor desde el momento de su aceptación por el Cliente mediante su firma, telemáticamente o telefónicamente. La duración del contrato será indefinida a partir de la fecha de activación del servicio y, en su caso, con adhesión al plazo mínimo de contratación o compromiso de permanencia al que se haya comprometido por la correspondiente ventaja promocional que vaya a disfrutar.
10.2. El contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos y, especialmente, por voluntad del abonado, comunicándolo previamente al operador con una antelación mínima de dos días hábiles al momento en que ha de sufrir efectos. FONORED se abstendrá de facturar y cobrar cualquier cantidad que se haya podido devengar, por causa no imputable al usuario final, con posterioridad al plazo de dos días en que se debió surtir efectos la baja.Los procedimientos habilitados por FONORED para que el consumidor haga uso de este derecho serán los mismos que para la formalización del contrato y se ajustará a lo previsto en el artículo 26.2 del Real Decreto 899/2009, xx xxxx, garantizando en todo caso al usuario la constancia del contenido de su solicitud de baja en el servicio.
10.3. En el caso de que el cliente solicita la portabilidad a FONORED, y sin embargo, resuelve el contrato antes de la activación del servicio, éste deberá abonar a FONORED los gastos en los que se haya incurrido hasta el momento de la resolución (gastos administrativos de gestión, siendo este importe de 69 euros (IVA incluido).
10.4. FONORED podrá resolver el presente contrato por las siguientes causas: Cese de actividades.
Cuando el Cliente realice actividades ilícitas, ilegales o contrarias a la buena fe y/o al orden público, así como cuando utilice el servicio contraviniendo la normativa vigente y atente contra el respeto e intimidad de las personas. En los supuestos de fuerza mayor y caso fortuito. Actos realizados por el Cliente que puedan perjudicar el buen nombre o imagen de FONORED. La eficacia de la resolución del contrato por cualquiera de las causas antes enunciadas tendrá lugar en la fecha en que se produzca la desconexión efectiva del servicio. En lo que al servicio de telefonía se refiere, la resolución del contrato se producirá en los supuestos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
10.5. Sin perjuicio de la resolución del presente contrato, FONORED podrá reclamar judicialmente las cantidades adeudadas, los intereses devengados, los equipos entregados propiedad de FONORED y cuantos daños y prejuicios le sean ocasionados como consecuencia de la actuación del Cliente.
10.6. FONORED podrá resolver el presente contrato en caso xx xxxx del pago del servicio telefónico por un periodo superior a tres meses, o en caso de que tenga lugar la suspensión temporal de este servicio en dos ocasiones por razones xx xxxx en el pago.
10.7. En ningún caso, la resolución del presente contrato exonerará al Cliente de sus obligacio- nes hasta el momento en que se produzca la definitiva desconexión del servicio.
10.8. El Cliente dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles, según el calendario oficial de su lugar de residencia habitual, para resolver el contrato sin incurrir en penalización y gasto alguno, incluidos los correspondientes a la devolución de los equipos que hayan sido instalados para el servicio, debiendo abonar exclusivamente los consumos realizados durante ese plazo del servicio de telefonía fija y/o móvil.
El Cliente podrá hacer uso de este derecho de desistimiento siempre y cuando cumpla las siguientes condiciones:
a) No haber usado ni instalado el/los terminal/es y equipos suministrados o adquiridos
b) Devolverlo/s dentro del plazo señalado en el lugar, forma y estado en que lo/s recibió, y libre de todo gasto para FONORED. Si se cumplen estas condiciones, en el caso de los terminales
móviles, FONORED devolverá al Cliente el desembolso inicial que hubiera realizado.
10.9. El incumplimiento por el Cliente del compromiso de permanencia al que se haya obligado contractualmente supondrá la pérdida de la ventaja promocional concedida como contraprestación a su compromiso, pudiendo FONORED exigir un cargo por incumplimiento del que se informará al Cliente en el momento de la contratación y se podrá consultar por cualquie- ra de los medios de información a disposición del Cliente.
11. DERECHO DE DESISTIMIENTO.
En caso de contratación telefónica o electrónica, y de acuerdo con el artículo 101 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el Cliente tendrá derecho a desistir del contrato para lo cual dispone de un plazo mínimo de siete días hábiles.
No obstante lo anterior, el Cliente no podrá ejercer el derecho de desistimiento si, antes del transcurso de dichos siete días hábiles, ha instalado los equipos suministrados y, por lo tanto, ha empezado a disfrutar del servicio.
12. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Las presentes condiciones generales de contratación así como las condiciones económicas podrán ser modificadas por FONORED en cualquier momento, conforme a la normativa vigente, por razones técnicas, operativas, económicas, de servicio o mercado. En todo caso, las modifica- ciones contractuales deberán ser comunicadas al Cliente con un mes de antelación a la fecha en que deban surtir efecto. Si el Cliente no estuviera de acuerdo con las modificaciones podrá resolver el contrato sin penalización alguna, debiendo comunicar a FONORED su deseo de resolverlo hasta cinco días antes de que surtan efecto las modificaciones. Transcurrido ese plazo sin recibir notificación alguna del Cliente se entenderá que acepta las modificaciones.
13. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. RECLAMACIONES.
13.1. Las quejas, reclamaciones y peticiones en relación con el funcionamiento del servicio, precio, facturación, responsabilidad por daños o cualquier otra cuestión que pudiera plantearse podrán formularse ante Servicio de Atención al Cliente por escrito a la dirección postalPol.Ind. Xx Xxxxxxx, 00 Fase nº64, 41400 Écija, Sevilla, al correo xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxxx por teléfono al número 000000000 . Desde el momento de formular la reclamación, FONORED asignará un número de serie a la misma que se proporcionará al reclamante. Formulada la reclamación, si el Cliente no hubiera obtenido respuesta satisfactoria en el plazo de un mes, podrá acudir a las Juntas Arbítrales de Consumo o a la Secretaría de Estado de Telecomunicacio- nes y para la Sociedad de la Información.
13.2. Las reclamaciones, incluso las relativas a facturación, en ningún caso serán justificación para la demora en el pago de las facturas, y por ello sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 84 de las presentes condiciones en materia de servicios de tarificación adicional.
13.3. Las partes reconocen expresamente que los registros informáticos de FONORED y su reproducción constituyen prueba válida y suficiente de los servicios de telefonía e Internet solicitados y efectivamente consumidos por el Cliente.
14. SOMETIMIENTO AL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO.
14.1. El Cliente y FONORED se someten expresamente al sistema arbitral de consumo para dirimir cualquier discrepancia o reclamación derivada del presente contrato, salvo en los casos de retraso o falta de pago por parte del Cliente.
14.2. Para todas las cuestiones judiciales que sean presupuesto o consecuencia del procedimiento arbitral, los contratantes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales correspondientesal lugar del suministro.
15. SECRETO DE LAS COMUNICACIONES EN EL SERVICIO TELEFÓNICO.
15.1. FONORED se compromete a la adopción de las medidas y a la instalación de los elementos técnicos a su alcance tendentes a garantizar el secreto del contenido de la señal a través de su propia red, quedando exonerada de toda responsabilidad que pudiera derivarse de la obtención por el Cliente o por los terceros de grabaciones de conversaciones telefónicas, de su uso o publicidad y, en general, de cuantas acciones u omisiones, no imputables a la misma, que quebranten el secreto de las comunicaciones telefónicas.
15.2. FONORED se compromete a la total destrucción de los datos de carácter personal sobre el tráfico que hayan sido tratados y almacenados para establecer una comunicación, excepto en lo necesario para realizar la facturación, que incluye el plazo para su impugnación o exigencia de pago.
16. PROTECCIÓN DE DATOS.
16.1. A efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa al Cliente que, los datos personales facilitados para la contratación del servicio, serán objeto de tratamiento y serán incorporados a un fichero automatizados de datos de carácter personal responsabilidad de FONORED, por ser necesarios
para el mantenimiento, desarrollo y control de su relación contractual y de la gestión de los servicios de FONORED.
Asimismo, el Cliente autoriza el tratamiento de sus datos con la finalidad de enviar informa- ción comercial y publicidad relativa a servicios o productos de FONORED y con actividades directamente relacionadas con los mismos, incluso por medios electrónicos. El Cliente autoriza a FONORED a ceder sus datos a empresas distribuidoras y agentes que colaboran con ésta en las referidas labores de información. FONORED será responsable frente al Cliente de cualquier utilización distinta a los fines mencionados por dichos colaboradores.
El Cliente otorga su consentimiento a FONORED para recibir de ésta última publicidad de productos o servicios de terceros, siempre relacionados con servicios de telecomunicaciones.
Si no desea recibir dicha publicidad podrá manifestar en cualquier momento su voluntad en contrario dirigiéndose al Servicio de Atención al Cliente.
16.2. El Cliente podrá ejercer la revocación de su consentimiento así como ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante petición escrita junto con una fotocopia de su DNI o documento equivalente que lo identifique, dirigida a FONORED a la dirección postal indicada en la cláusula 12.1. El ejercicio de tales derechos tiene carácter personalísimo por lo que la petición deberá realizarla el titular de los datos, su representante legal o un representante voluntario expresamente designado para el ejercicio de tales derechos.
16.3. Los datos del Cliente serán conservados por FONORED durante la relación contractual con el Cliente esté en vigor. Finalizada esta, FONORED mantendrá la información durante el tiempo preciso para el cumplimiento de las obligaciones de facturación y cobro, y de cualquier otra obligación prevista por la normativa vigente.
FONORED se compromete al deber de guardar secreto de los datos de carácter personal y adoptar las medidas para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
17. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
17.1. La firma del presente contrato no implicará en ningún caso la adquisición por el Cliente de los derechos de propiedad intelectual o industrial relacionados con los servicios o con sus contenidos, que en todo caso se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en el presente contrato. El Cliente será el único responsable de las infracciones cometidas por él o por personas a su cargo que afecten a los derechos de otro Cliente, de FONORED o de un tercero, incluyendo los derechos referentes al copyright, marcas, patentes, información confidencial y a cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial.
17.2. A estos efectos FONORED podrá requerir al Cliente cuantos extremos sean necesarios para que acredite o justifique la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial que se atribuyen. En el supuesto de que el Cliente no acredite esta titularidad, FONORED podrá retirar los contenidos indebidamente utilizados, procediendo además, en su caso, a la resolución inmediata del contrato y sin que esta acción origine indemnización alguna a favor del Cliente. Asimismo, FONORED se reserva el derecho a promover las acciones legales que estime pertinentes.
18. COMUNICACIONES.
FONORED remitirá sus comunicaciones a la dirección postal o de correo electrónico designadas por el cliente en el anverso del contrato. El Cliente deberá comunicarle a la mayor brevedad cualquier cambio de los datos facilitados.
19. RÉGIMEN JURÍDICOS.
19.1. El Cliente contrata con FONORED con sujeción al régimen que en cada momento establezca la normativa vigente en España para la prestación de los servicios de telecomunica- ciones objeto del presente contrato.
19.2. El presente contrato podrá ser modificado de conformidad con la legislación vigente y previa notificación escrita al Cliente. Si el Cliente no estuviera conforme con la modificación, podrá comunicar a FONORED su voluntad de resolver el contrato en un plazo de treinta días desde que reciba la notificación. Trascurrido dicho plazo sin que FONORED haya recibido notificación alguna, se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones.
Condiciones generales para el pago aplazado de terminales móviles
El Cliente adquiere el/los terminal/es definidos en el Contrato Residencial a través de un sistema de pago a plazos, sometido a la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, en las condiciones descritas más adelante, siempre y cuando el Cliente haya leído, aceptado y firmado las presentes Condiciones Generales, comprometiéndose a permanecer, en las condiciones establecidas, dado de alta en las mismas para la/s línea/s indicada/s en el Contrato Residencial y, en su caso, en la tarifa que contrate y que consta en el mismo.
1. El Cliente adquiere el/los terminal/es descrito/s en el Contrato Residencial, y se comprome- te al pago de los mismos a FONORED en las condiciones y plazos descritos en el Contrato Residencial, sin ningún coste adicional para el Cliente. El Cliente realizará el desembolso inicial previsto para el/los terminal/es en el Contrato Residencial.
2. El Cliente autoriza expresamente a FONORED a pasar al cobro las cuotas mensuales correspondientes a la venta aplazada del/de los terminal/es en la cuenta bancaria que el Cliente a tal efecto designe, con independencia del medio de pago elegido para el pago del consumo de los servicios contratados.
3. En caso de impago o demora en el pago por parte del Cliente de dos (2) cuotas mensuales FONORED podrá exigir al Cliente el pago de todos los plazos pendientes de abono. Igualmente se podrá exigir el pago de los plazos pendientes de abono si el Cliente causara baja de todos los servicios que tuviera contratados con FONORED antes de que finalice el pago aplazado del/los terminal/es y deberá abonar en concepto de gastos administrativos la cantidad de hasta 200 euros más IVA.
No obstante lo anterior, si el Cliente mantuviera algún servicio no tendría ningún coste administrativo adicional.
4. El Cliente podrá, en cualquier momento de la vigencia del Contrato, abonar anticipadamen- te, de forma total o parcial, el precio pendiente de pago.
5. El Cliente no podrá enajenar o realizar cualquier otro acto de disposición del/de los terminal/es en tanto no se haya abonado la totalidad del importe del/de los mismos.
20. PROTECCION D DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos personales, desde FONORED se le informa que sus datos serán tratados con las siguientes finalidades:
20.1. Finalidades basadas en el cumplimiento contractual:
Dar cumplimiento al servicio contratado
•Llevar a cabo el alta de usuario, así como el mantenimiento y la gestión de la relación con FONORED ,
20.2. Finalidades basadas en el Interés Legítimo:
Gestionar el envío de la Newsletter y otras comunicaciones comerciales por cualquier medio, que puedan resultar de interés para el Usuario, teniendo en cuenta los productos y servicios que tiene contratados con FONORED y dentro de las expectativas razonables que tiene como Usuario, salvo que indique lo contrario marcando la casilla correspondiente.
Realizar de forma puntual encuestas de satisfacción sobre nuestro servicio o bien con el objetivo de conocer las preferencias del Usuario.
Los datos serán almacenados durante el tiempo que se mantenga la relación contractual o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales estipuladas.
Así mismo los datos del Usuario podrán ser comunicados a:
Las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley. FONORED, podrá comunicar los datos personales del Usuario a las distintas autoridades en virtud de una obligación legal, como puedan ser autoridades judiciales, fiscales y aduaneras, los Agentes Facultados y las entidades de los servicios de atención de las llamadas de xxxxxxxx 000.
A Proveedores a través de los cuales FONORED desarrolle las actividades inherentes a la prestación del propio servicio, como la facturación y cobro de servicios propios y de terceros, a modo de ejemplo: otras operadoras de telecomunicaciones, proveedores de servicios de tarificación adicional así como el resto de proveedores que, en su caso, actúen en nombre y por cuenta de FONORED con este cometido.
A Ficheros de Solvencia patrimonial. El Usuario es informado de que, conforme a la normativa vigente, en supuestos de impago de los servicios prestados, los datos relativos a la deuda que se genere, podrán ser comunicados a terceras empresas debidamente autorizadas legalmente y encargadas de gestionar el incumplimiento de obligaciones dinerarias., se le informa que sus datos personales no serán cedidos a terceros, salvo que se disponga en una obligación legal.
En todo caso, podrá ejercer en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, los cuales podrá ejercer dirigiéndose a la siguiente dirección a:
SERVER SERVEIS I PRODUCTES INFORMATICS SL con domicilio social en Xxx. Xxx. Xx Xxxxxxx, 00 Xxxx, Xxxxxxx 00, Xxxxx (Xxxxxxx), xxxx@xxxxxxx.xxx.