PLIEGO DE CONDICIONES JURÍDICAS Y ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MAS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DEL CONTRATO DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL PARQUE RECREATIVO “LA PANERA...
PLIEGO DE CONDICIONES JURÍDICAS Y ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MAS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DEL CONTRATO DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL PARQUE RECREATIVO “LA PANERA DEL RIO MOROS” SITO EN EL MONTE N° 148 DE U.P.”MESAS DEL PUERTO” EN EL T.M. DE EL ESPINAR (XXXXXXX)
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.-
El contrato tiene por objeto la gestión y explotación del servicio público denominado Parque Recreativo de La Panera del Río Moros sito en el monte de U.P, n° 148 "Mesas del Puerto" propiedad de la Comunidad de la Ciudad y Xxxxxx xx Xxxxxxx, situado en el término municipal de El Espinar.
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Dicho parque Recreativo comprende la caseta de control de entrada, piscinas al aire libre, aparcamientos, zona de esparcimiento con asientos y mesas, incluidas barbacoas, edificio de vestuario, roperos, duchas y botiquín, aseos, zona encespedada con su red xx xxxxx, depuradora, cantina, explanada dedicada x xxxxxx de deportes y juegos de niños, terraza cubierta, depósito regulador de agua potable y fuentes.
Las instalaciones y los terrenos destinados a parque recreativo, tienen la consideración de bienes de uso y servicio público.
Los límites del parque se detallan en el pliego de condiciones técnicas que se considera parte integrante de este pliego de condiciones jurídicas y administrativas.
SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público denominado Parque Recreativo de La Panera de Río Moros, será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y con la cláusula décima de este Pliego.
TERCERA.-PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, esta Comunidad cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web de la Comunidad xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx .
CUARTA.- CANON
El canon anual que el concesionario que deberá abonar a la Comunidad de la Ciudad y Xxxxxx xx Xxxxxxx será como mínimo de: 9.500,00 Euros, al año, más IVA y se somete su licitación al alza. El importe resultante de la licitación se actualizará anualmente el 2% y si el índice General de Precios al Consumo (IPC), supera el 2% se incrementará el IPC.
PAGO DEL CANON.- Se efectuará anualmente del siguiente modo: A la firma del contrato el 33 por 100 en metálico. El uno xx xxxxxx de cada año, el 33 por 100 siguiente. Y el uno de octubre de cada año el 33 por 100 restante. El aplazamiento de pago de los plazos 2° y 3°, se efectuará por avales bancarios a cancelar cuando ia Administración lo determine, comprometiéndose esta Entidad a su ejecución en las fechas señaladas. Transcurrido el primer año, la falta de pago del canon en la forma establecida, dará lugar a la resolución del contrato por incumplimiento del contratista con pérdida de la fianza definitiva.
QUINTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El tiempo de duración del contrato de la concesión será de 10 temporadas comprendidas desde la firma del contrato a primeros de 2012 hasta el 31 de diciembre del 2021, considerando la posibilidad de realización de prórroga expresa y de mutuo acuerdo durante 5 años más.
SEXTA.-FIANZA PROVISIONAL
La fianza provisional para licitar será del 3% del precio de salida que asciende a la cantidad de 285,00 €.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
SÉPTIMA.- FIANZA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
OCTAVA.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de gestión de servicios públicos, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
NOVENA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Las ofertas se presentarán en la Gerencia de la Comunidad de la Ciudad y Xxxxxx xx Xxxxxxx, en horario de atención al público, dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y en el Perfil de contratante de la Comunidad.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de gestión de servicio público del PARQUE RECREATIVO DE LA PANERA». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de hasta el 3% del presupuesto del contrato.
g) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio público de la gestión y explotación de DEL PARQUE RECREATIVO “ LA PANERA DEL RIO MOROS” SITO EN EL MONTE N° 148 DE U.P.”MESAS DEL PUERTO” EN EL T.M. DE EL ESPINAR (XXXXXXX) por procedimiento
abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación y tramitación urgente, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , y en el Perfil de contratante de xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx , hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
Oferta económica y descripción técnica de mejoras mobiliario. Oferta económica y descripción técnica de señalización y pintura
Oferta económica y descripción técnica de Mejoras 1ª y 2ª temporada Oferta económica y descripción técnica de Mejoras 3ª y 4ª temporada Acreditación de experiencia en gestión de instalaciones similares.
DECIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
CRITERIO | PUNTUACION |
1.- Por mayor canon anual de explotación ofrecido a la Entidad concedente | HASTA 25 PUNTOS |
2.- Por mejoras de mobiliario en las instalaciones del parque, tales como: papeleras, mesas y xxxxxx xx xxxxxxx en la cantina-bar, se adjuntará valoración y características, | HASTA 5 PUNTOS |
3.- Señalización adecuada para los servicios de que consta el parque: zona de aparcamiento, barbacoas y mesas, zonas de estancia, deportivas, etc y pintura exterior al menos, bianual de las instalaciones del parque, tales como: depósito de agua potable, edificios de duchas, servicios, cantina, fuentes, etc, se adjuntará valoración y características, | HASTA 5 PUNTOS |
4.- En la primera y segunda temporada, se ejecutará la adecuación del campo de futbol 7 y la instalación de un pequeño parque infantil con columpios homologados, xxxxxxx xx xxx xxxxxxxxx-xxxxx xx xx xxxx xxx xxx, cambiando azulejos, solando, y sustituyendo los sanitarios, en esta zona, son 2 servicios, uno con 3 cabinas y otro con 2, así como la sustitución de las vigas deterioradas de la cubierta de la cantina y la reparación de la cubierta del cobertizo-barbacoa, se adjuntará valoración y características, | HASTA 30 PUNTOS |
5.- En la tercera y cuarta temporada, se realizaría el arreglo de los servicios de las piscinas que constan de 4 cabinas de hombres y 4 cabinas de mujer, sustituyendo puertas, lavabos, sanitarios, espejos, azulejos y solado, así como la adecuación de las zonas de aparcamiento, señalizando las plazas, se adjuntará valoración y características, | HASTA 20 PUNTOS |
6.- Experiencia acreditada en gestión y explotación de áreas recreativas de similares características, mínimo 5 años. | HASTA 15 PUNTOS |
La puntuación de los criterios valorables económicamente se realizará de la siguiente manera:
La puntuación que obtendrán las empresas licitadoras por sus respectivas ofertas económicas será como máximo de 100 puntos, valorando cada criterio, según la siguiente fórmula:
OfX x V Vx =
Ofmax
donde:
Vx es la puntuación de la oferta que se valora (empresa “X”)
Ofmax es el importe en euros de la oferta más alta de las presentadas Ofx es el importe en euros de la oferta que se valora (empresa “X”) V es la valoración máxima de cada criterio
Las puntuaciones de todos los apartados anteriores se redondearán a dos lugares decimales (centésimas de unidad).
Para el criterio correspondiente a la experiencia, la puntuación de los 15 puntos se obtendrá por la proposición que acredite mayor número de años de experiencia, no valorándose aquellas proposiciones que no lleguen al mínimo de los cinco años.
DÉCIMO PRIMERA.- TARIFAS.-
De conformidad con el Proyecto de explotación del servicio, las tarifas máximas y mínimas a aplicar son las siguientes:
Entrada de Autocares: 40,00 Euros. De microbuses: 20 Euros. De furgonetas: 8,00 Euros. De turismos: 5,00 Euros. De Motocicletas: 2,00 Euros De bicicletas: 1,50 Euros. De peatones: 1,50 Euros. Por uso de vestuario y duchas: 0,50 Euros por persona. Por el uso de piscina: niños hasta 2 años, gratuito. De 2 a 14 años: 1 Euro inclusive. Jóvenes y adultos: 2 Euros. Jubilados: 1 Euro.
Estas tarifas se incrementarán en el IPC en la temporada de 2013 y sucesivas.
Las tarifas que el concesionario habrá de percibir de los usuarios del servicio, con descomposición de sus elementos conformadores con vistas a futuras revisiones, deberán ser aprobadas por el órgano de contratación, antes de su entrada en vigor. Dichas tarifas tienen naturaleza de precio privado, por lo que el concesionario, en los términos del contrato con los usuarios, podrá cobrarlas y reclamarlas judicialmente en caso de impago.
Estas tarifas se fijan inicialmente de la forma siguiente: Los licitadores, en sus ofertas, determinarán las tarifas que consideran retributivas de su trabajo, (entre las mínimas y máximas establecidas en el anteproyecto de explotación) así como las fórmulas o índices de su revisión ordinaria y extraordinaria, los costes del servicio, el canon anual a abonar a la Administración concedente y el beneficio del concesionario con sus índices de disminución o aumento. Vincularán a la empresa oferente y regirán o permanecerán en vigor hasta que haya finalizado el ejercicio en el que haya tenido comienzo efectivo la explotación del servicio. En las mismas se considerará incluido el IVA, así como cualquier otro tributo o gravamen.
Las tarifas deberán ser autosuficientes para la financiación del servicio. Por tanto, el equilibrio económico de la concesión, que se debe mantener durante la vigencia de ésta, se establecerá sobre la base de fijar el coste unitario de la prestación del servicio (costes totales divididos por los ingresos totales), de modo que este coste unitario, fijado inicialmente en la
proposición del adjudicatario del contrato, la revisión de las tarifas se ejecutará el día 1 de enero de cada año incrementándose según el IPC del año anterior publicado por el INE o fórmula de revisión propuesta por el contratista en su oferta. La fórmula de revisión que plantee el adjudicatario deberá ser ajena a cual sea el coste real del servicio o los ingresos, los cuales pueden obedecer a mala gestión del concesionario. La retribución del concesionario se fija, entonces, en un porcentaje sobre los costes de explotación. Y la tarifa se fijará atendiendo a los costes de explotación, más el beneficio o retribución del concesionario.
Tal y como establece artículo 89 1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la revisión del precio de este contrato podrá tener lugar una vez transcurrido el primer año de ejecución del contrato, sin que sea necesario haber ejecutado el 20% de la prestación.
La formula de revisión de precios será determinada por la Junta de la Comunidad.
DÉCIMO SEGUNDA
.
La explotación de los servicios implica el funcionamiento del parque recreativo en todas sus instalaciones y se efectuará a riesgo y xxxxxxx del concesionario. La Corporación no concederá subvención alguna ni estará obligada a restablecer el equilibrio f inanciero, toda vez que se entiende suficientes las tarifas de entrada y la explotación de los servicios para sufragar los gastos de mantenimiento y funcionamiento.
DÉCIMO TERCERA.-MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Comunidad o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Comunidad, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
— D. Xxxxx Xxxx Santa Xxxx, Vocal
— X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Vocal
— X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Vocal.
— X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Vocal.
— Dña. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, que actuará como Secretaria de la Mesa.
DÉCIMO CUARTA.-PERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
DÉCIMO QUINTA.-PERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
La Mesa de Contratación se constituirá el quinto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 17:00 horas, procederá a la apertura de los Sobres
«A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
DÉCIMO SEXTA.-REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
DÉCIMO SÉPTIMA.-DERECHOS Y OBLIGACIONES
A) Obligaciones del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
Las tasas de señalamiento serán de cuenta del adjudicatario.
Además hay que señalar en este apartado las siguientes obligaciones especiales que asume el adjudicatario:
a) - Rotulación del Parque Recreativo, con el siguiente anagrama: "Concesión del Parque Recreativo de La Panera de Río Moros y Teléfono de información".
b) - Obligaciones laborales: El concesionario queda obligado a dar de alta en
la Seguridad Social a todas las personas que presten servicio en dicho parque recreativo, a las cuales se les abonará su salario y demás derechos sociales que le correspondan. Dicho personal, estará uniformado con las prendas de trabajo que reglamentariamente se establezcan para el puesto de trabajo. Al terminar la temporada de explotación, dicho personal ha de estar liquidado de salarios y demás indemnizaciones que le correspondan. La Entidad concedente no se hará cargo de ninguna clase de obligaciones laborales.
c) – Limpieza total del Parque obligatoria cada 15 días fuera del periodo obligatorio de explotación y si hay buenas condiciones meteorológicas siempre tras el fin de semana.
— Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
— Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
— Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
— Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
— Percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por la Administración concedente por la gestión y explotación del servicio.
— Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costos o disminuyan la retribución; y en los casos en que por causas ajenas a las partes contratantes se alterasen las bases económicas de la concesión contempladas en el momento de su otorgamiento.
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo
53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista
instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
B) Obligaciones de la Administración
— Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio.
— Si la Administración no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
DÉCIMO OCTAVA.-REVERSIÓN
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de dos meses anterior a la reversión, la Comunidad adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
DÉCIMO NOVENA.-EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo, [y (en su caso), a la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación].
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
VIGÉSIMA.-MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO
El artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 mismo texto legal.
En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público:
Se podrán realizar modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato].
VIGÉSIMO PRIMERA.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
A) Incumplimiento
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
B) Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de 5% del presupuesto del contrato que en todo caso será decidido por la Junta de la Comunidad previa la tramitación del oportuno expediente.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 223, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras d) y e); y en los establecidos en el artículo 286 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Segovia a 20 de diciembre de 2011.