Seguro para Obras de Arte
Condiciones generales
Condiciones generales
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Condiciones generales
Cláusula 1a. Bienes Asegurables 4
Cláusula 2a. Objeto del Seguro 4
Cláusula 3a. Préstamos Temporales y/o Nuevas Adquisiciones 6
Cláusula 4a. Bienes Excluidos 6
Cláusula 5a. Riesgos Excluidos 7
Cláusula 6a. Gastos Excluidos 9
Cláusula 7a. Exclusión de Bodegueros y Transportistas 9
Cláusula 8a. Principio y Terminación de Vigencia 10
Cláusula 9a. Prima 10
AXA Seguros, S.A. de C.V. Seguro para Obras de Arte Condiciones generales
Con sujeción a las Condiciones Generales y a las especiales, teniendo prelación estas últimas sobre las primeras, AXA Seguros, S.A. de C.V., denominada en lo sucesivo la Compañía, asegura a favor de la persona citada en la carátula y/o especificación de la póliza, denominada en lo sucesivo el Asegurado, los daños y pérdidas ocasionados por los riesgos cubiertos donde tengan interés asegurable conforme a los términos establecidos en esta póliza.
Cláusula 1a. Bienes Asegurables
Son asegurables de acuerdo con la presente póliza, todos aquellos bienes propiedad del Asegurado o bajo su responsabilidad, según se indique en la especificación de la póliza, considerados como Obras de Arte, tales como pinturas, grabados, dibujos, esculturas, porcelanas, antigüedades, objetos históricos, hasta los límites de responsabilidad citados, mientras se encuentren en la (s) ubicación (es) descrita (s) en la especificación de la póliza, con excepción de los bienes excluidos en la Cláusula 4a.
Cláusula 2a. Objeto del Seguro
El presente seguro cubre los bienes del Asegurado o bienes de terceros que estén bajo su responsabilidad, según se indica en la especificación de la póliza, contra Todo Riesgo de daños materiales o pérdidas a consecuencia de cualquier causa externa de carácter accidental, súbita e imprevista, con excepción de daños materiales y/o pérdidas por los riesgos específicamente excluidos en la Cláusula 5a.
Salvo pacto en contrario, queda entendido que, los riesgos cubiertos serán de acuerdo a la cobertura denominada “De Pared a Pared”. Esta cobertura inicia desde el momento en que se desmonta dicha obra de su repositorio o punto de exhibición, durante su tránsito, y hasta que quede nuevamente en dicho repositorio o punto de exhibición o en algún otro punto designado por el propietario o su representante. La cobertura extiende protección a los bienes mientras se encuentren en tránsito, en almacenaje previo o posterior a su exposición y en exposición o no, dentro de la República Mexicana y/o resto del mundo según se haya convenido y se indique en la especificación de la póliza.
Estadía: Como protección adicional, y sujeta a todas sus otras condiciones, esta póliza se extiende a cubrir los daños o pérdidas que sufran los bienes asegurados en cualquier parte de la República Mexicana y/o resto del mundo según se haya convenido y se indique en la especificación de la póliza, en su estadía sin límite, dentro de lo que se establece enseguida:
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– Variaciones: Este seguro permanecerá en vigor durante alguna demora fuera del control del Asegurado, desviación o cambio xx xxxx, descarga forzosa, reembarque o transbordo y durante cualquier variación del viaje que provengan del ejercicio de una facultad concedida a los armadores o fletadores por el contrato de fletamento, carta de porte, guía aérea o conocimiento de embarque, así como en caso de omisión involuntaria o error en dichos documentos, en la descripción del vehículo o del viaje y, en su caso, el Asegurado deberá pagar la prima adicional que corresponda.
– Interrupción en el Transporte: Si durante el transporte de los bienes, dentro de los puntos de origen y destino indicados, sobrevinieran circunstancias anormales ajenas al Asegurado o a quien sus intereses represente, no exceptuadas en la póliza, que provocaran cualquier variación del mismo y fuere necesario que los bienes quedaren estacionados en bodegas, almacenes, recintos fiscales, muelles, embarcaderos o malecones, la cobertura del presente contrato continuará en vigor:
a) Hasta un período máximo de 15 (quince) días naturales contados a partir de las 00:00 horas del día posterior al que arribaron los bienes, si el domicilio del consignatario se encuentra en la misma ciudad fronteriza, puerto marítimo o aéreo del lugar de destino final.
b) Hasta un período máximo de 30 (treinta) días naturales contados de igual forma al inciso a), si el destino final de los bienes asegurados se localizan en otro lugar diferente de los anteriormente indicados.
c) Por período mayor a los indicados, previo aviso y sujeto a la aceptación de la Compañía y con la obligación del pago de prima correspondiente, siempre y cuando exceda el periodo de vigencia, si por circunstancias comprobables fuere necesario una estadía mayor de los bienes en los lugares antes definidos.
Si la interrupción en el transporte se debe en todo o en parte a causas imputables al Asegurado o de quien sus intereses represente o a exclusiones de esta póliza, la cobertura que brinda este seguro cesará desde la fecha de tal interrupción.
Es obligación del Asegurado dar aviso a la Compañía tan pronto tenga conocimiento de haberse presentado alguna de las circunstancias o sucesos previstos en los párrafos anteriores, ya que el derecho a tal protección depende del cumplimiento por el Asegurado de esta obligación de aviso.
– Medios de conducción: Los bienes asegurados quedan cubiertos siempre y cuando se encuentren a bordo del transporte indicado en la especificación de la póliza.
– Viaje: Esta póliza ampara los bienes en tránsito dentro de los límites de la República Mexicana y/o resto del mundo según se haya convenido y se indique en la especificación de la póliza.
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Cláusula 3a. Préstamos Temporales y/o Nuevas Adquisiciones
Esta cláusula cubre los bienes de la misma naturaleza descrita como “Bienes Asegurados”, en la Cláusula 1a., siendo propiedad de otras personas y sobre los cuales el Asegurado tenga la obligación de Asegurar, así como las nuevas adquisiciones del Asegurado, “De Pared a Pared”.
La adquisición de artículos adicionales, durante la vigencia de este seguro, podrá cubrirse hasta el 10% de la Suma Asegurada especificada en la póliza, notificando a la Compañía dentro de los 15 días naturales subsecuentes a la adquisición de dichos bienes y pagando la prima adicional correspondiente.
El Asegurado deberá notificar y proporcionar a la Compañía, la relación y avalúo de dichos bienes, para efecto del pago de la prima que corresponda por este concepto.
Cláusula 4a. Bienes Excluidos
Esta póliza no cubre la pérdida o daño causado a:
a) Bienes con daños preexistentes, que sean o no del conocimiento del Asegurado.
b) Bienes falsificados o duplicados por cualquier método o técnica.
c) Bienes fuera de las ubicaciones especificadas en la póliza.
d) Bienes que estén sometidos a procesos, tales como pero no limitados a examen del estado de conservación, prueba, reparación, restauración, renovación o servicio.
e) Bienes sin avalúo.
f) Copias y Copias fieles
g) Dinero en efectivo, valores, billetes y monedas de banco o cualquier otro documento negociable.
h) Que carezcan de certificados de autenticidad, factura o documento alguno que indique el origen de posesión de la obra.
i) Registros de información de cualquier tipo y descripción, tales como estadísticas, registros contables, inventarios y cualquier otro sistema empleado por el Asegurado, ya sea en papel, cintas o discos magnéticos.
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Cláusula 5a. Riesgos Excluidos
La Compañía no será responsable cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños causados directa o indirectamente por:
a) Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, motines, conspiraciones, golpe de estado, disturbios políticos o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho, actos ejecutados por persona(s) con el fin de derrocar el gobierno o uso de explosivos.
b) Actos intencionados o culpa grave del Asegurado o sus administradores o personas responsables de los bienes, fraude y abuso de confianza.
c) Captura, apresamiento, arraigo, secuestro, destrucción, embargo, incautación, confiscación, requisición, expropiación, nacionalización o detención de los bienes y sus consecuencias o cualquier tentativa de tales actos en tiempo de xxx x xx xxxxxx sean legales o no.
d) Envíos sobre cubierta en embarques marítimos.
e) Daños derivados de la naturaleza misma de los bienes, palomilla, insectos, roedores, plagas y depredadores, así como los producidos por plantas y hierbas.
f) Daños o pérdidas a bienes que no estén destinados a permanecer a la intemperie, así como a aquellos que se encuentren en construcciones que carezcan total o parcialmente xx xxxxx, techos, puertas o ventanas.
g) Daños por contaminación.
h) Daños por mal manejo de los bienes.
i) Daños por exposición a los efectos de la luz, calor o humedad.
j) Daños y responsabilidad por reducción de ingresos y/o cualquier pérdida consecuencial.
k) Responsabilidad Civil por daños a terceros en sus personas o bienes.
l) Desprendimiento de relieves en pinturas.
m) Decoloración, desgaste normal, deterioro gradual, vicio inherente, pérdida o daño sufrido a consecuencia de cualquier proceso de reparación, restauración, retoque o cualquier proceso similar.
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n) Defectos estéticos y defectos existentes en los bienes asegurados al iniciar la vigencia del seguro.
o) Deterioro de los bienes por cambios de temperatura o humedad o por fallas u operación defectuosa del sistema de enfriamiento, aire acondicionado o calefacción.
p) Encogimiento, evaporación, pérdida de peso, cambio de color, textura o acabado.
q) Envíos por correo.
r) Erosión, corrosión, incrustaciones o agrietamiento.
s) Robo sin violencia, desaparición, extravío, saqueo aunque éste sea originado por algún riesgo cubierto por la póliza, así como el que se realice después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico o sísmico.
t) Daños materiales o pérdidas por inundación, a bienes que se encuentren en sótanos.
u) La violación del Asegurado o de sus representantes a la legislación vigente en materia de bienes artísticos u objetos culturales, incluyendo los tratados internacionales ratificados por el Gobierno Mexicano.
v) Pérdida xx Xxxxxxx.
w) Pérdida ocasionada por la demora en el transporte o entrega.
x) Reclamaciones por concepto de depreciación de cualquier tipo o clase que fuere.
y) Xxxx en el que intervenga directa o indirectamente un enviado, empleado o dependiente del Asegurado.
z) Rotura xx xxxxxxxxx de los xxxxxx. aa) Terrorismo.
Por Terrorismo se entenderá, para efectos de esta póliza:
Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
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Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de Terrorismo.
La documentación contractual que integra este producto, está registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s) número CGEN-S0048-0137-2005 de fecha 16 de febrero de 2006.
bb) Uso de la energía atómica o fuerza radioactiva, cualquiera que sea su procedencia; reacción, radiación nuclear o contaminación radioactiva, ya sea controlada o no, sin importar que los daños materiales que ocasionen sean próximos o remotos ni que los sufran, directa o indirectamente, los bienes asegurados.
cc) Pérdida de valor de la obra de arte, como consecuencia de contar con documentos de autenticidad falsos.
dd) Vibración x xxxxxx xxxxxx causados por aviones u otros mecanismos.
ee) Por destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida, con motivo de sus funciones.
Cláusula 6a. Gastos Excluidos
a) Cualquier gasto que no haya sido expresamente convenido con la Compañía y, salvo caso de siniestro cubierto en la presente póliza.
b) Gastos por embalaje y/o desembalaje.
c) Gastos por transportación y/o almacenaje de los bienes dañados o reparados.
Cláusula 7a. Exclusión de Bodegueros y Transportistas
Este seguro bajo ninguna circunstancia otorga cobertura, directa o indirectamente a favor de cualquier transportista, bodeguero o alguna persona para quien la propiedad asegurada es confiada por alguna razón, incluyendo su transporte y/o almacenamiento.
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Cláusula 8a. Principio y Terminación de Vigencia
La vigencia de este Seguro principia y termina en las fechas indicadas en la carátula de la póliza, a las 12:00 horas del lugar en que se encuentren los bienes asegurados, excepto en el caso de bienes que se encuentren siendo transportados en los medios de conducción indicados en la póliza, en cuyo caso la cobertura terminará hasta que dichos bienes lleguen a su destino.
Cláusula 9a. Prima
La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato.
Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, con vencimiento al inicio de cada período pactado y se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre el Asegurado y la Compañía en la fecha de celebración del Contrato.
El Asegurado gozará de un período de espera de 30 días naturales para liquidar el total de la prima o de cada una de sus fracciones convenidas.
Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las 12:00 horas (medio día) del último día del período de espera, si el Asegurado no hubiere cubierto el total de la prima o de su fracción pactada.
La prima convenida deberá ser pagada en las oficinas de la Compañía, contra entrega del recibo correspondiente.
En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida al beneficiario, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período del seguro contratado.
Cláusula 10a. Suma Asegurada
La Suma Asegurada ha sido determinada por el Asegurado con base a facturas y/o avalúos de cada uno de los bienes amparados, de los cuales al momento de la contratación proporcionará a la Compañía copia de ellos y conservará el original; dicha Suma Asegurada no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes asegurados, únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía.
El Asegurado deberá contratar y mantener durante la vigencia de la póliza, como Suma Asegurada la que corresponda al valor de reposición de cada uno de los bienes.
La responsabilidad máxima de la Compañía sobre el o los bienes asegurados, no excederá de la Suma Asegurada establecida en la carátula y/o especificación de la póliza para cada uno de ellos.
Queda entendido y convenido que la Suma Asegurada, quedará reducida automáticamente en la suma o sumas que se hayan pagado por siniestro, excepto cuando por convenio entre el Asegurado y la Compañía, la suma haya sido reinstalada con el pago de la prima adicional correspondiente.
Si la presente póliza comprende varios incisos, esta cláusula será aplicable a cada uno de ellos por separado.
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Cláusula 11a. Valuación
Queda entendido y convenido que para la valoración de los bienes amparados por esta póliza, se ha tomado como base la relación anexa a la misma, la cual es copia del avalúo practicado previamente sobre cada objeto por el perito especialista en obras de arte, registrado ante las autoridades y contratado por el Asegurado.
Cláusula 12a. Pares y Juegos
En caso de pérdida o daño a algún bien asegurado, el cual tenga un valor especial en virtud de pertenecer a algún par o juego, ninguna indemnización será mayor al valor asegurado del par o juego, indemnizándose de manera proporcional sobre el valor total del par o juego, por lo cual queda establecido y convenido en la presente póliza con el Asegurado, que en caso de que se le indemnice por el total del par o juego entregará a la Compañía el o los artículo (s) restante (s) de dicho par o juego.
Cláusula 13a. Participación del Asegurado en Caso de Siniestro
Deducible: En cada siniestro que amerite indemnización, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad o porcentaje deducible, según se indica en la carátula y/o especificación de la póliza.
Coaseguro: Cantidad o porcentaje a cargo del Asegurado en toda pérdida o daño indemnizable, según se indica en la carátula y/o especificación de la póliza.
Cláusula 14a. Proporción Indemnizable
Si en el momento de ocurrir un siniestro, la Suma Asegurada establecida conforme a la cláusula 10a. de estas Condiciones Generales, fuere inferior al valor de los bienes, la Compañía efectuará la indemnización correspondiente en la misma proporción que exista entre la Suma Asegurada y el valor de dichos bienes.
Cláusula 15a. Obligaciones del Asegurado
b) Cerciorarse del buen funcionamiento de los sistemas de alarma; debiendo dar aviso a la Compañía, lo antes posible, si por alguna razón el sistema de alarma no funciona correctamente.
c) Contar con las medidas de seguridad y/o protecciones físicas, para garantizar la seguridad de los bienes.
d) Cumplir con las disposiciones legales aplicables en el lugar en donde se encuentren los bienes (permisos, autorizaciones y/o restricciones).
a) Asegurarse de que todas las llaves y duplicados capaces de operar las alarmas y todas las llaves y duplicados de las puertas no permanezcan en el local cuando éste se encuentre cerrado.
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e) Tener una instalación de aire acondicionado para controlar el ambiente a los bienes que así lo requieran.
f) Mantener siempre, como mínimo, las medidas de seguridad declaradas a la Compañía, a la contratación del seguro.
g) En toda ocasión que el Asegurado transporte o mueva de un lugar a otro los bienes, deberá embalarlos para su protección de acuerdo a las características de cada bien.
h) En el caso de bienes que se presten, los lugares en los que van a estar éstos, deberán cumplir con lo antes mencionado.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones aquí consignadas y esto influye en la realización de un siniestro, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, en relación al bien o bienes afectados.
Cláusula 16a. Inspecciones
a) La Compañía tiene el derecho de inspeccionar, durante la vigencia del seguro, los bienes protegidos por el mismo, sin embargo este derecho no constituye una obligación para la Compañía para inspeccionarlos en fechas determinadas ni a solicitud del Asegurado o de sus representantes.
b) El Asegurado está obligado a proporcionar al representante de la Compañía todos los detalles e información necesaria para la apreciación del riesgo.
Cláusula 17a. Procedimiento en Caso de Siniestro
a) Medidas de Salvaguarda o Recuperación.- Al ocurrir un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique.
El incumplimiento de esta obligación disminuirá la indemnización hasta el monto que hubiere representado la pérdida, si el Asegurado no hubiere cumplido con lo señalado en el párrafo anterior.
b) Aviso del Siniestro.- Al ocurrir un siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de notificarlo de inmediato a la Compañía, por el medio de comunicación más rápido disponible y confirmarlo por escrito, dentro de los 5 días hábiles siguientes. También informará a las Autoridades las pérdidas o daños sufridos por incendio o robo.
La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro si la Compañía hubiere tenido aviso sobre el mismo.
También conservará todas las partes dañadas y defectuosas y las tendrá a disposición para que puedan ser examinadas por la Compañía.
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c) Documentos, datos e informes que el Asegurado debe rendir a la Compañía.- El Asegurado comprobará la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y con los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, y el Asegurado entregará a la Compañía dentro de los 15 días siguientes al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiere especialmente concedido por escrito, los documentos y datos siguientes:
1) Una relación de daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuales fueron los bienes destruidos, averiados o perdidos, así como el valor de dichos bienes respaldado por factura o avalúo original.
2) Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
3) Todos los catálogos, recibos, facturas y actas que sirvan para apoyar su reclamación.
4) Todos los datos relacionados con las circunstancias en las que se produjo el siniestro y copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra Autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
Cláusula 18a. Pérdida Parcial
Se considerará pérdida parcial aquella en la que al evaluarse los gastos de reparación, materiales y mano de obra, no sobrepasen el 70% del valor asegurado para el bien afectado.
En los casos de daño o pérdida parcial de los objetos asegurados por esta póliza, que amerite indemnización, el monto de la pérdida deberá contener el costo y los gastos por restauración, más cualquier depreciación resultante en el valor de la obra, sin que el monto de dicho daño o pérdida sea superior al valor en que se haya asegurado dicha obra; por lo cual, la responsabilidad de la Compañía no excederá dicha Suma Asegurada.
a) Restauración, Materiales y Mano de Obra
El costo de restauración, incluyendo el costo xx xxxxx ordinario (al y del taller de restauración), impuestos y gastos aduanales, si los hubiere, serán pagados por la Compañía, sin exceder la Suma Asegurada del bien, conviniéndose en que la Compañía no responderá de los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de la restauración durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la restauración, dondequiera que éste se encuentre. Cuando tal restauración o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán, el importe de materiales y de mano de obra originados por la restauración, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. A falta de acuerdo previo, la Compañía pagará por este concepto como máximo el 10% del costo de la restauración.
Los gastos de cualquier restauración provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que estos constituyan parte de los gastos de la restauración definitiva o hayan sido autorizados por escrito por la Compañía.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la restauración del daño serán a cargo del Asegurado.
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Cláusula 19a. Pérdida Total
Se considerará pérdida total cuando:
– El costo de restauración de un bien asegurado sea mayor al 70% del valor asegurado, o
– En los casos de pérdida o destrucción total de los bienes asegurados.
Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado.
Ya sea por pérdida parcial o total, la indemnización que la Compañía pagará al Asegurado no excederá la Suma Asegurada para cada uno de los bienes.
Cláusula 20a. Indemnización
1. La Compañía podrá reparar o reponer los bienes dañados o destruidos o pagar en efectivo, según xxxxx.
2. La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reinstalar las cantidades indemnizadas, pagando éste la prima correspondiente.
3. La responsabilidad de la Compañía cesará de inmediato, si cualquier restauración de los bienes hecha por el Asegurado no se hace a satisfacción de la Compañía.
4. Si la Compañía lleva a cabo la restauración, ésta deberá quedar a satisfacción del Asegurado.
5. Tanto en pérdidas parciales como en totales, el cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta lo estipulado en la Cláusula 14a. Proporción Indemnizable.
6. Toda pérdida o daño cuyo importe sea igual o inferior al monto del deducible estipulado, quedará a cargo del Asegurado.
Si la póliza comprende varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados.
Cláusula 21a. Otros Seguros
El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a la Compañía, sobre todo seguro que haya contratado o contrate durante la vigencia de este seguro, cubriendo los mismos bienes y riesgos, indicando por escrito además, el nombre de las Compañías Aseguradoras y las sumas aseguradas para que la Compañía realice la anotación correspondiente.
Los contratos de seguro de que trata esta cláusula, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, por una suma total superior al valor del interés asegurado, serán válidos y obligarán a cada una de las empresas aseguradoras hasta el valor íntegro del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubieren asegurado.
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La Compañía que pague en el caso del párrafo anterior, podrá repetir contra todas las demás en proporción de las sumas respectivamente aseguradas.
Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula, o si contrata los diversos seguros adicionales para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Cláusula 22a. Subrogación de Derechos
En los términos de la Ley, una vez pagada la indemnización correspondiente, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
Cláusula 23a. Terminación Anticipada del Contrato
Cuando la Compañía lo de por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de la fecha de notificación, y la Compañía devolverá al Asegurado la parte de la prima en forma proporcional al tiempo de vigencia no corrido, a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo de por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la siguiente tarifa para seguro a corto plazo registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas:
Tarifa para seguros a corto plazo |
Periodo | % de la Prima anual |
Hasta 10 días | 10% |
Hasta 1 mes | 20% |
Hasta 1.5 mes | 25% |
Hasta 2 meses | 30% |
Hasta 3 meses | 40% |
Hasta 4 meses | 50% |
Hasta 5 meses | 60% |
Hasta 6 meses | 70% |
Hasta 7 meses | 75% |
Hasta 8 meses | 80% |
Hasta 9 meses | 85% |
Hasta 10 meses | 90% |
Hasta 11 meses | 95% |
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Cláusula 24a. Peritaje
Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida al dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito, por ambas partes, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo xx xxxx días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra, por escrito, para que lo hiciere.
Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra parte, o si los peritos no se pusieran de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere necesario.
Sin embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución si fuere una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos, la Autoridad judicial o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) para que lo substituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía sino simplemente determinará la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Cláusula 25a. Comunicaciones
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato, deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente a su domicilio, indicado en la Póliza.
Cláusula 26a. Interés Moratorio
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado un interés moratorio calculado conforme a lo dispuesto en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, durante el lapso xx xxxx. Dicho interés moratorio se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de treinta días señalado en la Ley sobre el Contrato de Seguro.
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Cláusula 27a. Lugar y Pago de Indemnización
La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas, dentro del término de 30 días contados a partir de la fecha en que haya recibido la documentación e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, en los términos de la cláusula 17a. “Procedimiento en Caso de Siniestro”.
Cláusula 28a. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento señalado por los Artículos 65 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Cláusula 29a. Moneda
Tanto el pago de la prima, como las indemnizaciones a que haya lugar por esta póliza, son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de su pago.
Cláusula 30a. Rehabilitación
No obstante, lo dispuesto en la Cláusula 9a. Prima, de estas Condiciones Generales, el Asegurado podrá dentro de los 30 días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este Seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado los efectos de este Seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá, a prorrata, en el momento de recibir el pago; la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del Seguro, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que se amplíe la vigencia del Seguro, ésta automáticamente se prorrogará por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, la hará constar la Compañía para efectos administrativos, en el recibo que emita con motivo del pago correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
En ningún caso, la Compañía responderá de siniestros ocurridos durante el período comprendido entre el vencimiento del aludido plazo xx xxxxxx y la hora y día de pago a que se refiere esta cláusula.
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Cláusula 31a. Agravación del Riesgo
Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo que constan en esta póliza, el Asegurado deberá de comunicar a la Compañía cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este seguro, provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos.
Este aviso deberá darse a la Compañía dentro de las 24 horas siguientes en que se presente la agravación del riesgo.
Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca la agravación esencial de los riesgos, la Compañía quedará liberada de toda obligación derivada de este seguro.
Cláusula 32a. Fraude, Dolo o Mala Fe
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
a) Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
b) Si con igual propósito, no entregan a tiempo a la Compañía, la documentación de que trata la cláusula 17a. “Procedimiento en Caso de Siniestro”.
c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación fraude, dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
Cláusula 33a. Competencia
En caso de controversia, el quejoso deberá acudir ante la autoridad administrativa competente en materia de seguros, en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones en los términos de las Leyes aplicables al caso concreto, y si dicha autoridad no es designada árbitro, podrá acudir a los tribunales competentes del domicilio de la Compañía.
Cláusula 34a. Revelación de Comisiones
Durante la vigencia de la Póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Se debe entender como contratante del seguro a aquella persona física o moral, que ha solicitado la celebración del contrato para sí y/o para terceras personas y que además se compromete a realizar el pago de las primas.
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La documentación contractual que integra este producto, está registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s) número CGEN-S0048-0291-2005 de fecha 05 de enero de 2006.
Cláusula 35a. Restricción de Cobertura
La Compañía no otorgará cobertura ni será responsable de pagar ninguna reclamación o el pago de algún beneficio derivado de esta póliza, cuando ello implique a la Compañía alguna sanción, prohibición o restricción de tipo económico o legal, establecida en resoluciones emitidas por las Naciones Unidas, leyes o reglamentos de la Unión Europea, Xxxxx Unido o Estados Unidos de América, o bien, por encontrarse en listas o resoluciones restrictivas, emitidas por organismos internacionales.
La documentación contractual que integra este producto, está registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s) número CGEN-S0048-0064-2012 de fecha 02 de octubre de 2012.
Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro
“Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”.
Definiciones
Coaseguro
Es la participación de responsabilidades de Compañías de Seguros o entre el Asegurado y la Compañía de Seguros.
Bienes en Exposición
Se refiere a aquellas obras del Asegurado que se encuentran mostrándose al público (p.e. en un museo, galería), siendo la exhibición de estas por periodos prolongados.
Bienes en Tránsito
Se refiere a aquellas obras que el Asegurado mantiene constantemente en movimiento para su exhibición.
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Estadía Habitual
Es la ubicación natural de las obras, es decir, cuando no están siendo transportadas o han sido prestadas o rentadas para una exposición fuera de esta ubicación.
Repositorio
Sitio donde se guarda o deposita algo.
Valor de reposición
Es la cantidad que exigiría la restauración o adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos aduanales.
Vigencia
Período de tiempo señalado en la póliza, que establece la duración del seguro pactado y en consecuencia, la protección que el mismo otorga.
Exp.: 732.5 (S-3)/1 Oficio 06-367-II-1. 1/21842
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DV-274-1 • MAYO 2015
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