TEMPORADA 2016-2017
TEMPORADA 2016-2017
CONDICIONES DEL CAMPEONATO “XXXX XXXXX XXXXX XX XXXXXXX”
COPA LVBP
PROLOGO
El presente campeonato se jugará conforme las Reglas Oficiales del Béisbol, siempre y cuando no colidan con las Condiciones del Campeonato que hayan sido aprobadas y suscritas en la Convención Anual de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional – LVBP – las cuales serán aplicadas con prelación por la Junta Directiva de la Liga en caso de discrepancia.
Las Condiciones del Campeonato sólo tendrán vigencia para la temporada a que se refieren. Si por resolución de la asamblea alguna disposición se aplica a más de una temporada, deberá dejarse constancia de este hecho al momento de su aprobación.
La revisión, discusión y aprobación de las Condiciones del Campeonato se hará cláusula por cláusula. Aquellas que hayan sido aprobadas o rechazadas, se dejará constancia de ello sin posibilidad de volver a revisarlas, salvo que por unanimidad y antes de suscribirlas definitivamente, se solicite nuevamente su examen. La modificación total o parcial de las Condiciones del Campeonato, una vez aprobadas, sólo será posible con el voto unánime de los ocho (8) equipos.
INDICE GENERAL
CAPITULO | TITULO | Nº |
XXXXXXX | 0 | |
0 | XX XXXXXXXXXX | 0 |
0 | XX XXX XXXXXX POSPUESTOS SUSPENDIDOS Y EMPATADOS | 8 |
3 | DE LAS PROTESTAS DE LOS JUEGOS | 11 |
4 | DE LOS ÁRBITROS | 12 |
5 | DE LOS JUGADORES EXTRANJEROS | 14 |
6 | DE LAS ADICIONES Y SUSTITUCIONES EN LAS SERIES DE POSTEMPORADA Y FINAL | 16 |
7 | DEL ROSTER | 18 |
8 | DE LOS JUGADORES | 22 |
9 | DEL EQUIPO CAMPEÓN | 25 |
10 | DE LA PUBLICIDAD | 26 |
11 | DE LAS CREDENCIALES, BOLETERÍA Y PASES | 27 |
12 | DISPOSICIONES GENERALES | 29 |
CAPITULO I
EL CAMPEONATO
1.01. El Campeonato se jugará de acuerdo al CALENDARIO OFICIAL aprobado en Asamblea de Socios de la LVBP. Cualquier modificación al formato y número de juegos, una vez aprobados, sólo será posible por decisión unánime de los ocho (8) equipos, salvo por fuerza mayor, caso fortuito o hecho del príncipe. Es obligación de los equipos cumplir con el número de juegos que tengan fijados en el CALENDARIO OFICIAL, es decir, juegos de etapa clasificatoria, serie de postemporada y aquellos para decidir el ganador en la Serie Final.
Dos (2) equipos pueden ponerse de acuerdo en cuanto a la fecha. Se exceptúan los juegos a que se refiere la cláusula 2.02.9
El CAMPEONATO se jugará con la pelota XXXXXXX OLB.
1.02. Participarán en el campeonato los ocho (8) equipos asociados de la LVBP, a saber:
LEONES DEL CARACAS, B.B.C. TIBURONES DE LA GUAIRA, B.B.C. TIGRES DE ARAGUA, B.B.C. NAVEGANTES XXX XXXXXXXXXX, B.B.C. XXXXXXXXXX XX XXXX, B.B.C.
AGUILAS DEL ZULIA, B.B.C. CARIBES XX XXXXXXXXXX, B.B.C. XXXXXX XX XXXXXXXXX, B.B.C.
1.03. El Campeonato se jugará por el sistema de todos contra todos en la etapa eliminatoria o de clasificación. El campeonato tendrá TRES (3) SERIES RONDAS O ETAPAS:
1.03.1. LA RONDA ELIMINATORIA comenzando el 6 de octubre de 2016 y terminando el día 29 de diciembre de 2016, salvo que deba prorrogarse por juegos pospuestos o suspendidos. La Ronda Eliminatoria consta de doscientos cincuenta y dos (252) juegos, a razón de sesenta y tres
(63) juegos para cada uno de los ocho (8) equipos, y se jugará de la siguiente manera:
a) Nueve (09) juegos con cada equipo.
b) Cinco (5) juegos como home club y cuatro (4) como visitantes. Esta modalidad será revertida en la temporada siguiente.
1.03.1.1.- Al concluir la Ronda Eliminatoria, clasificarán a la postemporada los seis (6) equipos que tengan mejor record de ganados y perdidos. En caso que dos o más equipos tengan igual record de ganados y perdidos, se aplicarán los siguientes criterios:
1.03.1.1.1.- Cuando existan igual record de ganados y perdidos entre dos o más equipos, que, por su record, ya estén clasificados para la serie de postemporada, para determinar su lugar en la etapa de postemporada, se aplicarán exclusivamente las siguientes reglas:
1.03.1.1.1.1.- Clasificará uno por encima del otro el que haya ganado la serie particular entre los equipos empatados en la Ronda Eliminatoria.
1.03.1.1.1.2- Sin embargo, si con ese criterio persistiera la igualdad, el que tenga la mejor diferencia xx xxxxxxxx entre todas las anotadas y recibidas en la Ronda Eliminatoria, clasificará en orden preferente.
1.03.1.1.1.3.- Si persiste el empate, se determinará al azar, bien por insaculación o por lanzamiento de moneda.
1.03.1.1.1.4.- En ningún caso se jugará un partido extra para determinar las posiciones en la clasificación.
1.03.1.1.2.- Cuando existan igual record de ganados y perdidos entre dos o más equipos que implique la posibilidad para uno o más equipos de pasar a la postemporada, el desempate deberá resolverse mediante las siguientes reglas: (i) si el empate es entre dos equipos se hará un juego de desempate, siendo el ganador el equipo que acceda a la serie de postemporada; (ii) si el empate es entre tres equipos para disputar el 6to puesto de la clasificación, se determinará entre ellos el orden de mejor record de acuerdo con las normas previstas para los empates establecidas en la condición 1.03.1.1.1., y luego, el segundo equipo con mejor record se enfrentará en un juego al tercero, y el ganador definirá con el primero el 6to cupo para la clasificación; (iii) si el empate es entre tres equipos para disputar dos cupos para la clasificación, se determinará entre ellos el equipo con mejor record de acuerdo con las normas previstas para los empates establecidas en la condición 1.03.1.1.1., al cual se le adjudicará el 5to puesto de la clasificación de la Ronda Regular, y luego, los dos equipos restantes se enfrentarán en un juego siendo el ganador el merecedor del 6to cupo para la clasificación; (iv) si son cuatro equipos empatados para el 5to y 6to cupo para la serie de postemporada, se determinará entre ellos el equipo con mejor record de acuerdo con las normas previstas para los empates establecidas en la condición 1.03.1.1.1., al cual se le adjudicará el 5to puesto de la clasificación de la Ronda Regular, y el 6to cupo para la clasificación se determinará aplicando el numeral “(ii)” de esta cláusula 1.03.1.1.2; y (v) si existen cuatro o más equipos empatados con posibilidad de dos o más cupos para clasificar, las posiciones entre el 5to y el 1er puesto se determinarán de acuerdo con las normas previstas para los empates establecidas en la condición 1.03.1.1.1, y los restantes equipos tendrán que definir su clasificación para 6to lugar en el terreno de juego según los establecido en los numeral (i) y (ii) de esta cláusula.
En estos casos, el orden para definir las posiciones, la sede y la condición de home club de cualquier juego de desempate se realizará de conformidad con las normas para los empates previstas en la condición 1.03.1.1.1.
Los equipos involucrados se repartirán el producto de la taquilla en partes iguales y los ingresos por concesiones y demás ventas serán del equipo sede.
1.03.1.2.- La posición determinará en todos los casos la condición de sede y home club para el caso de los empates, así como la escogencia de la adición y la sustitución.
1.03.2. LA POSTEMPORADA.
La etapa de postemporada comenzará el 2 de enero de 2017 y constará de tres (3) etapas:
1.03.2.1 PRIMERA SERIE DE POSTEMPORADA: Los seis (6) clasificados a la etapa de postemporada jugarán tres (3) series de play off a siete (7) juegos cada una para ganar cuatro (4), con descanso entre los juegos 2-3 y 5-6; de la siguiente manera:
El primer (1) clasificado (home club) enfrentará al sexto (6) clasificado.
El segundo (2) clasificado (home club) enfrentará al quinto (5) clasificado. El tercer (3) clasificado (home club) enfrentará al cuarto (4) clasificado.
En el caso de los equipos que comparten una sede (Caracas-La Guaira) tengan derecho a jugar como home club, se jugará doble tanda, una vespertina (1:00 p.m.) y otra nocturna (7:30 p.m.). El equipo mejor clasificado jugara siempre en horario nocturno.
Los tres (3) ganadores de cada una de las series, clasificarán a la siguiente serie semifinal. Dentro de los perdedores de la Primera Serie de Postemporada se escogerá el cuarto (4) clasificado mediante la celebración de un Juego de Comodín (“Wild Card) que se jugará entre los dos (2) mejores clasificados de la Ronda Eliminatoria, en el día siguiente a la terminación de la Primera Serie de Postemporada y en la sede del equipo que haya logrado mejor puesto clasificatorio en la Ronda Eliminatoria. El ganador se convierte en el cuarto (4) equipo clasificado y ocupará dicha posición y no tendrá día de descanso para el inicio de la Serie Semifinal.
1.03.2.2 SERIE SEMIFINAL:
1.03.2.2.1.- Los cuatro (4) clasificados de la serie anterior jugarán dos (2) series de play off a siete (7) juegos cada una para ganar cuatro (4), con descanso entre los juegos 2-3 y 5-6. La posición de los tres (3) primeros clasificados, se determinará por la ubicación que hayan tenido en la Ronda Eliminatoria, de la siguiente manera:
El primer (1) clasificado (home club) enfrentará al cuarto (4) clasificado. El segundo (2) clasificado (home club) enfrentará al tercer (3) clasificado. Los dos (2) ganadores de cada una de las series, clasificaran a la final.
1.03.2.2.2- En ningún caso podrá darse un enfrentamiento directo en la Serie Semifinal entre equipos que se hayan confrontado en la Primera Serie de Postemporada. De ser ese el caso, el tercero (3) jugará con el uno (1) y el cuarto (4) con el dos (2).
1.03.2.2.3- En el caso de los equipos que comparten una sede (Caracas-La Guaira) tengan derecho a jugar como home club, se jugará doble tanda, una vespertina (1:00 p.m.) y otra nocturna (7:30 p.m.). El equipo mejor clasificado jugara siempre en horario nocturno.
1.03.2.3 LA SERIE FINAL.
La final con definición en siete (7) juegos, para ganar cuatro (4), entre los dos (2) equipos que hayan ganado sus series. Tendrá un descanso entre los juegos 3 y 4.
La Serie Final iniciará en la sede del equipo que haya ocupado la mejor posición en la Ronda Eliminatoria, pero, en cualquier caso el cuarto equipo clasificado de la Primera Serie de Postemporada perderá la condición de abrir como home club en caso de ir a la final.
PARAGRAFO UNICO: En la etapa de postemporada y final, por caso fortuito, fuerza mayor o hecho del príncipe, podrá utilizarse la plaza que haya sido de algún club eliminado, previa autorización del equipo sede.
1.04. A solicitud de los equipos involucrados se podrán efectuar, el mismo día, dos (2) juegos programados originalmente para fechas diferentes. Igualmente, juegos señalados nocturnos pueden realizarse de día, o viceversa. Cualquier cambio en este sentido, necesitará de la autorización del Presidente de la LVBP, o quien haga sus veces.
El horario de los juegos no podrá ser alterado, salvo por razones plenamente justificadas y con autorización del Presidente de la LVBP o quien haga sus veces. En todo caso, deberá presentarse la solicitud por escrito y firmada por un (1) representante autorizado de cada uno de los equipos involucrados en el cambio que se solicita. De haberse autorizado un cambio, no podrá modificarse sin el acuerdo de ambos equipos y del presidente de la LVBP o quien haga sus veces.
1.05. Los horarios de los juegos son los siguientes:
EN CARACAS: (Leones del Caracas home club) Lunes x Xxxxxxx Xxxxxxx Domingos y Feriados | 7:00 p.m. 5:00 p.m. 4:00 p.m. |
EN CARACAS: (Tiburones de La Guaira home club) Lunes x Xxxxxxx Xxxxxxx Domingos | 7:00 p.m. 5:00 p.m. 1:00 p.m. |
EN MARACAY: Lunes x Xxxxxxx Xxxxxxx Domingos. | 7:00 p.m. 5:30 p.m. 3:00 p.m. |
EN VALENCIA: Lunes a Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx y Feriados | 7:00 p.m. 5:30 p.m. |
EN BARQUISIMETO: Lunes x Xxxxxxx Xxxxxxx Domingos y Feriados | 7:00 p.m. 5:30 p.m. 2:00 p.m. |
EN MARACAIBO: Lunes x Xxxxxxx Xxxxxxx Domingos y Feriados Juego de la Chinita | 7:00 p.m. 5:30 p.m. 4:00 p.m. 1:00 p.m. |
EN PUERTO LA XXXX: Lunes x Xxxxxxx Xxxxxxx Domingos | 7:00 p.m. 7:00 p.m. 5:00 p.m. |
EN PORLAMAR: | 7:00 p.m. |
Lunes a Viernes | 7:00 p.m. |
Sábados Domingos y Feriados | 5:00 p.m. |
1.06. Si hubiere motivos para modificar algún horario, podrá hacerse con la aprobación conjunta de los equipos involucrados y del Presidente de la LVBP o quien haga sus veces, con no menos de cuarenta y ocho horas (48) de anticipación.
1.07. Los juegos no tendrán hora límite.
1.08. Cuando haya necesidad de hacer doble juego entre dos (2) mismos equipos, ambos serán a siete (7) innings, guardando un descanso no menor de veinte (20) minutos entre un juego y otro.
PARAGRAFO UNICO: En caso de que deba continuarse, como parte de una doble jornada, un juego legal en proceso, que hubiese sido suspendido, éste partido será de nueve (9) innings, si así hubiese sido programado originalmente.
1.09. En los dobles juegos entre equipos diferentes, ambos partidos serán de nueve (9) innings y con las condiciones señaladas en esta misma sección.
1.10. No podrán efectuarse juegos de exhibición durante el transcurso del campeonato, ni durante la realización de la Serie del Caribe, salvo (i) aquellos juegos aprobados por el Presidente de la LVBP o quien haga sus veces y (ii) el Juego de Estrellas, el cual se jugará el 29 de noviembre de 2016.
Los dueños de equipos se obligan a motivar a sus jugadores seleccionados para participar en el Juego de Estrellas.
CAPITULO II
DE LOS JUEGOS POSPUESTOS, SUSPENDIDOS Y EMPATADOS
2.01. Son JUEGOS POSPUESTOS aquellos que no hayan podido iniciarse o no puedan continuarse antes de ser legal, debido a:
a) Lluvia o malas condiciones del terreno, consecuencia de la misma.
b) Desperfecto en el alumbrado eléctrico.
c) Caso fortuito, fuerza mayor o hecho del príncipe.
2.01.1. En caso de lluvia o malas condiciones del terreno que ella haya originado, el árbitro principal es el único facultado para decidir si un juego puede iniciarse o no. Consultará sólo la opinión de los managers del equipo home club y visitador, y su decisión será definitiva; en consecuencia, no se aplicará lo establecido en la cláusula 3.10.a. de las Reglas Oficiales del Béisbol, ni la facultad del equipo home club de dar aviso previo de posposición o retardo en la hora de comienzo del juego, establecida en la cláusula 4.01 de dichas reglas. El árbitro procurará, en la medida de lo posible, evitar la posposición del juego.
2.01.2. Si por cualquier circunstancia hubiese de posponerse un juego antes de ser considerado legal, éste se dará como no realizado y se indicará una nueva fecha para su realización. Se exceptúan aquellos juegos pospuestos por causas xx xxxxxx en el sistema de alumbrado eléctrico, los cuales continuarán en una fecha posterior desde el mismo punto en que se encontraban al momento de ocurrir los hechos, aun cuando esto haya ocurrido antes de ser legal.
2.01.3. Los juegos pospuestos se realizarán y/o continuaran en el caso respectivo, en la primera fecha libre inmediata anterior o posterior de aquella en que esté programado que jueguen de nuevo ambos clubes, en la sede donde se pospuso el juego, de forma tal que no sea necesario efectuar un viaje adicional.
En caso de que no exista fecha libre, el juego pospuesto, en la sede donde se postergó, se efectuará en la primera fecha disponible. En caso de no haberla, se efectuará como parte de un doble juego en la misma sede, o de no haber más juegos fijados en ésta, en la sede contraria, como doble programa. Si ambos equipos se ponen de acuerdo para efectuar el juego pospuesto en una fecha libre diferente, podrá realizarse dicho juego en la fecha convenida, previa aprobación del presidente de la LVBP o quien haga sus veces, siempre que dicho acuerdo sea participado al momento de la postergación a alguna autoridad de la LVBP o al anotador oficial, quien se lo comunicará de inmediato a la liga, la cual hará cumplir estrictamente esta disposición.
2.01.4. Si no ha habido acuerdo, los equipos tendrán veinticuatro (24) horas para fijar una fecha para realizar el juego pospuesto. En caso de no acordarse dentro plazo antes establecido, la LVBP fijará de inmediato la fecha cuando se deberá efectuar el encuentro pospuesto. La decisión en este sentido, será definitiva e inapelable.
2.02. Son PARTIDOS SUSPENDIDOS aquellos juegos legales que no puedan completarse por motivo de lluvia, caso fortuito o fuerza mayor, o los juegos que no puedan continuarse por fallas del alumbrado eléctrico sea cual fuere el innings en que ocurra la suspensión. Los juegos suspendidos se continuarán desde el momento de la suspensión observándose, en lo que sea aplicable, lo estipulado en las Reglas Oficiales del Béisbol (4.12).
2.02.1. Aquellos juegos legales que se encontraren empatados en el momento de la suspensión deberán continuarse desde ese momento (en lugar de jugarse desde el principio), en la primera oportunidad en que se enfrenten ambos equipos en la misma sede donde se suspendió. De no haber juegos programados entre ambos clubes en dicha sede, en la del otro equipo. En caso de que el equipo visitador haya empatado o tomado ventaja y el inning no se hubiese cerrado, el juego deberá continuarse desde ese momento. La continuación del juego empatado se hará antes del juego programado.
Se exceptúan aquellos casos en los que no haya juegos programados entre ambos equipos, y la decisión del empate sea necesaria para dirimir la clasificación. En esta situación, el desempate se verificará mediante un juego completo, en la sede donde se jugó originalmente. Cuando fuere el caso, se observará lo dispuesto en la cláusula 4.12 de las Reglas Oficiales del Béisbol.
2.02.2. Los juegos legales empatados se consideran válidos a los efectos estadísticos. Se harán todos los esfuerzos necesarios para evitar doble juego entre diferentes equipos. En caso de ser imprescindible una jornada adicional doble a los juegos programados, el equipo home club
responsable del primer juego, lo será también del segundo encuentro, aun cuando no participe en el mismo. Esto implica que tendrá todos los deberes, derechos legales y contractuales inherentes al home club. La Junta Directiva de la LVBP designará al locutor interno para ese segundo juego, quien deberá mantener la neutralidad.
2.02.3. En caso de juegos suspendidos, o antes de iniciarse el segundo partido de un doble juego, se aplicará lo dispuesto en las cláusulas 3.10 (b), 3.11 (exceptuando la sanción o penalidad establecida en dicha cláusula, la cual se sustituye por una sanción pecuniaria) y 3.12 de las Reglas Oficiales del Béisbol, que autorizan al umpire principal de tomar la decisión de continuar o terminar un juego en caso de lluvia o malas condiciones del terreno, que le señalan que debe tratar de completar el juego y establece los lapsos en la aplicación de estas cláusulas.
2.02.4. El equipo home club está obligado a disponer de una lona que cubra el infield del terreno de juego para protegerlo en caso de lluvia; debiendo poner a disposición del árbitro principal, el personal de mantenimiento para la diligente colocación de la lona y el acondicionamiento del terreno de juego.
Igualmente, el equipo sede se obliga a poner la referida lona protectora en caso de lluvia o amenaza de lluvia por lo menos una (1) hora antes del comienzo del juego, a cuyo efecto el umpire principal deberá hacerse presente en el campo de juego para constatar el cumplimiento de esta obligación.
Si por violación de la disposición mencionada en ésta cláusula el juego no puede iniciarse o continuarse, el equipo home club será sancionado con una multa de ciento diez unidades tributarias (110 UT), quedando obligado a reconocer y pagar al equipo visitante los gastos de transporte, viáticos y hotel en que incurra para la realización del juego en una nueva fecha, siempre y cuando no sea fecha ordinaria de juego entre ambos equipos. En caso de reincidencia en el torneo que se juega se impondrá el doble de la multa señalada anteriormente, independientemente de cualquier otra sanción que estime la Junta Directiva de la LVBP.
2.02.5. Los juegos legales que hubieran de ser suspendidos por causas de lluvia mientras un inning está en desarrollo y no ha sido completado, serán continuados en fecha futura si se da una de las siguientes condiciones según lo establecido en la cláusula 4.12 (a) 1 a 6 de las Reglas Oficiales del Béisbol, edición 2016.
a. El club visitador ha anotado una o más carreras para empatar el score o irse arriba, y el home team no ha cerrado el inning.
b. El club visitador ha anotado una o más carreras para irse adelante y el home team no ha empatado este score o ha tomado la delantera, en esa entrada.
2.02.6. En cuanto a aquellos juegos suspendidos que deban completarse según lo establecido en ésta cláusula se continuarán:
a. Inmediatamente antes del siguiente juego sencillo o del juego doble (en ese orden) entre ambos clubes en la misma sede.
b. Antes del siguiente juego sencillo o del juego doble (en ese orden) en la sede del otro club.
El intervalo entre ambos juegos no será menor a veinte (20) minutos. La hora de inicio será fijado por el presidente de la LVBP o quien haga sus veces.
Si no quedan juegos pendientes entre ambos clubes para la terminación de juegos suspendidos, se aplicarán las reglas establecidas en estas condiciones para juegos pospuestos o empatados.
2.02.7. El equipo que tenga su asiento en la sede donde se efectuó la posposición o suspensión, conservará su condición de home club cuando tenga que jugar dicho partido en otra sede. En este caso, el manejo y producto de las concesiones serán del equipo sede donde se realice el juego. Si ambos clubes ya han finalizado sus series particulares, y no existe fecha libre, el Presidente de la LVBP o quien haga sus veces, decidirá sobre la oportunidad de realizar el juego.
2.02.8. En caso de que una vez completado el calendario regular, se requiera el resultado de un juego pospuesto, suspendido y/o empatado que no haya podido realizarse, para determinar que un equipo clasifique o no, se efectuará dicho juego en la oportunidad que fije la Junta Directiva de la LVBP siguiente a la serie de clasificación o postemporada, sin alteración alguna del calendario. Se exceptúa la circunstancia que para esa fecha varios juegos no puedan efectuarse simultáneamente, o como parte de una doble cartelera el día indicado, y cuyos resultados se requieren a los efectos señalados en esta cláusula, lo cual determinará el diferimiento de la fecha de inicio.
2.02.9. Para finalizar la Ronda Eliminatoria deben haberse jugado todos los juegos.
2.03. En caso de que sea aplicable, los ingresos y los gastos de los juegos suspendidos antes de que sean juegos legales, se liquidarán en la oportunidad en que dicho juego se efectúe, en la fecha posterior.
CAPITULO III
DE LAS PROTESTAS DE LOS JUEGOS
3.01. Las protestas de los juegos deberán ser anunciadas al árbitro principal en la oportunidad que señalan las vigentes Reglas Oficiales del Béisbol, en su cláusula 4.19., último párrafo. En caso de una jugada que termine un juego, puede ser presentada la protesta al anotador oficial al finalizar el partido, o a la directiva de la LVBP hasta las 12:00 del mediodía siguiente. En todo caso, el árbitro principal está en la obligación de informar a la Junta Directiva de la LVBP sobre la protesta.
Las protestas deberán ser ratificadas por escrito ante la LVBP dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento de su presentación, de lo contrario no se les dará curso. Esta ratificación deberá entregarse o enviarse directamente a la LVBP, bien personalmente, vía fax o e-mail a los correos electrónicos de la LVBP.
Para cada protesta se cargará de forma directa y automáticamente la suma de cincuenta unidades tributarias (50 UT) al equipo que la formule. Si no es ratificada después de haber sido formulada, el monto señalado engrosara los fondos de la LVBP.
Si una protesta debidamente ratificada no prospera, la suma de las cincuenta unidades tributarias (50 UT), pasará igualmente a los fondos de la LVBP, pero si la misma prospera será reintegrada contablemente al equipo.
3.02. Solamente se podrá dar curso a una protesta cuando esté fundamentada en que el juego se efectuó violándose las Reglas Oficiales del Béisbol, los estatutos de la LVBP o las Condiciones del Campeonato.
Se considera que una protesta prospera cuando, a juicio de la Junta Directiva de la LVBP, hubo por parte del equipo contrario o de alguno de los umpires, violación de las Reglas Oficiales del Béisbol y/o las Condiciones de Campeonato, aun cuando la sanción impuesta al equipo infractor no sea la misma que se solicite en la protesta.
3.03. La Junta Directiva de la LVBP decidirá sobre cada una de las protestas de acuerdo a los hechos alegados por escrito, las pruebas presentadas, informe del árbitro principal y en atención a las consecuencias resultantes de la infracción, salvo lo dispuesto en la cláusula 8.06. Para tramitar y resolver las protestas, se aplicará el procedimiento previsto en el Código de Ética y Disciplina.
CAPITULO IV DE LOS ARBITROS
4.01. El presidente de la LVBP, los vicepresidentes, el gerente general y otros funcionarios en quien se deleguen las funciones específicas sobre el arbitraje, se encargaran del reclutamiento, selección, nombramiento, supervisión y control de los árbitros para los juegos del campeonato.
4.02. Todo contacto o agresión física (entiéndase ataque producto de la práctica o hábito de tener una conducta hostil cuya finalidad es provocar un daño a otro) de un jugador, manager, coach u otras personas para con un árbitro, se considerará falta grave a los principios éticos del béisbol y dará lugar a sanciones a los involucrados, conforme al procedimiento disciplinario previsto en el Código de Ética y Disciplina o por los Estatutos de la LVBP, cuando sea aplicable.
La Junta Directiva de la LVBP, una vez analizados los escritos presentados, el informe de los árbitros y recabadas las pruebas pertinentes, tomará en cuenta la gravedad del incidente, la forma en que sucedió, los antecedentes de los involucrados, de manera especial, la calidad y seriedad del espectáculo, para resolver sobre la sanción aplicable. Toda reincidencia llevará, en principio y como mínimo, el doble de la sanción impuesta en el torneo donde se haya aplicado.
Si se comprueba violencia de palabra o gesto por parte del árbitro, se procederá a sancionarlo con suspensión temporal o definitiva por el resto de la temporada, o con una multa que no podrá superar el treinta por ciento (30%) xxx xxxxxxx mensual devengado, conforme al procedimiento disciplinario previsto en estas condiciones.
En ambos casos la Junta Directiva de la LVBP escuchará los alegatos de las partes, es decir, jugador, manager, coach, árbitro y/o cualquier persona que haya estado involucrada de manera directa.
4.03. Los árbitros están en la obligación de presentar, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la Junta Directiva de la LVBP, un informe explicativo cuando algún jugador, manager, coach u otros miembros de un equipo, cometan infracciones, faltas a la ética y/o incurran en hechos impropios.
4.04. En el desarrollo de sus actividades los árbitros deberán ajustarse al “Instructivo para los Árbitros de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional” elaborado por la Junta Directiva de la LVBP para esta
especialidad. Asimismo, tienen la obligación de entregar una vez finalizado el partido, todas las pelotas del juego que queden al representante del equipo home club.
4.05. De manera expresa se prohíbe la permanencia de personas extrañas en el dugout. Los árbitros velarán que aquellas personas que no estén debidamente uniformadas, abandonen el área respectiva.
El manager o técnicos del equipo, veinte (20) minutos antes de la hora fijada para el inicio del juego, harán que todas las personas –incluyendo el personal no autorizado- desalojen el dugout. La LVBP y los equipos no se hacen responsables de los posibles accidentes que pudiesen ocurrir por el incumplimiento de esta disposición.
4.06. Los managers, personal técnico y el resto de los jugadores, no podrán permanecer fuera del dugout. Solamente se permitirá el bateador prevenido y el bat boy, éste último deberá circunscribirse a su función. Se prohíbe a los jugadores estar fuera del dugout, sentados en el piso o terreno de juego, así como colocar sillas.
En el bullpen, aquellos jugadores que no estén en proceso de calentamiento deberán, en las sedes donde no haya espacios adecuados y separados, permanecer sentados en los lugares marcados. El árbitro principal velará por el cumplimiento estricto de esta cláusula. En caso de negativa a acatar sus instrucciones, se retirará y otorgará un plazo para que cumplan, en caso contrario, podrá expulsar del juego a quienes incumplan y levantará un informe que pasará a la liga.
4.07. Se considera falta grave, susceptible de ser sancionada, el que cualquier persona –dueños, directivos, gerentes, personal técnico administrativo, personal de seguridad, protocolo o similar -, con excepción del médico, trainer o masajista en funciones profesionales, incursione en el terreno de juego una vez que éste haya comenzado y asuma una conducta impropia frente a los árbitros, jugadores o público en general, tanto de palabra como de hecho. La Junta Directiva podrá imponer una multa hasta de doscientas unidades tributarias (200 UT) al equipo responsable. El árbitro principal que no reporte la anormalidad, será multado hasta con cincuenta unidades tributarias (50 UT). La LVBP suministrará una copia de esta cláusula a objeto de que sea colocada en sitio visible en cada dugout.
4.08. El equipo home club se compromete a tener para los árbitros un local con sus lockers, correspondientes servicios de toalla, jabón, agua caliente, agua fría y refrescos para después del juego. Para el caso que los equipos sedes no cumplan con lo señalado en esta disposición, la LVBP tomará las medidas necesarias para la materialización de las condiciones mínimas indicadas, cargando al equipo sede los costos que representen. Se remitirá a cada equipo la instrucción a éste respecto.
Adicionalmente, será responsabilidad del equipo sede garantizar la seguridad de los árbitros, desde su llegada y hasta la salida de las instalaciones del estadio. La directiva de la LVBP, los comisionados o cualquier persona autorizada, podrá encargarse de verificar el cumplimiento de ésta cláusula.
En caso de que uno o más umpires falten al juego para el cual fueron asignados, se aplicará la cláusula
9.03 (a) y (b) de las vigentes Reglas Oficiales del Béisbol.
CAPITULO V
DE LOS JUGADORES EXTRANJEROS
5.01. Se establece para la temporada una cuota máxima de nueve (9) jugadores importados por equipo.
Si en trasgresión de estas disposiciones un importado participa como jugador en un partido y éste fuere protestado o no, la junta directiva aplicará las sanciones establecidas en el Código de Ética y Disciplina.
Un jugador importado que sea desincorporado o sustituido del Roster Activo Semanal por un equipo en cualquier momento o circunstancia, no podrá ser reincorporado sino después de catorce (14) días continuos contados a partir del día de su desincorporación. No podrá ser contratado por otro club, salvo como sustitución para las series de postemporada, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 6 de las presentes condiciones, siempre que ya haya transcurrido el plazo de catorce (14) días continuos.
5.02. Un club tiene prioridad de contratación sobre aquel jugador extranjero que termine con el equipo el campeonato; o, sea retirado de la lista como jugador activo por causas justificadas y comprobada por la LVBP; o, cuando haya cumplido su contrato.
Ningún club de la LVBP o representante podrá ponerse en contacto ni negociar con un jugador extranjero sino hasta que se reciba el permiso del comisionado de la MLB o CBPC por escrito para establecer el contacto; el comisionado de MLB es el ente autorizado para conceder ese permiso por el equipo de las grandes ligas del jugador, si así lo decide. Bajo ninguna circunstancia podrá firmarse a un jugador importado de MLB, sin el consentimiento del club al que pertenece y la aprobación del comisionado. En caso de incumplimiento por parte de algún equipo, el presidente de la LVBP desaprobará el empleo del jugador por parte del equipo involucrado e impondrá una sanción por una cantidad de hasta mil unidades tributarias (1.000 UT).
Los equipos de la LVBP no podrán solicitar permiso a un club de las grandes ligas antes del 15 xx xxxxxx de 2016. Pasada esta fecha, podrán solicitarlo siguiendo las formalidades y procedimientos establecidos entre la MLB y la CBPC.
Cuando un jugador esté incluido en la lista de importados de la temporada anterior, el equipo al que pertenece en la MLB podrá dar o negar el permiso al equipo que lo puso en la lista de reserva para el siguiente campeonato. El 1° de septiembre de 2016 o antes, el club de las grandes ligas notificará al comisionado por escrito o por medios electrónicos, si dará o negará tal permiso. El comisionado comunicará esta decisión a la liga o al equipo, así como al Comisionado del Caribe.
5.02.1. PERMISO OTORGADO. Si el club de MLB otorga el permiso, el equipo tendrá un lapso de once (11) días calendarios para negociar el contrato. En caso de no llegar a un acuerdo podrá solicitar una prórroga. Al llegar un acuerdo el equipo debe enviar a MLB la información del mismo siguiendo las formalidades y procedimientos establecidos entre la MLB y la CBPC.
a) Si no se llega a un acuerdo el jugador será elegible para jugar con cualquier otro equipo durante la temporada, sin importar que el club o la liga sean o no miembros de la Confederación del Caribe.
b) Si no se firma el contrato: Si el equipo envía al jugador el contrato de manera oportuna y el importado declina firmarlo, el jugador no podrá firmar o jugar con otro equipo de la LVBP.
5.02.2. PERMISO NEGADO. Si un club de las grandes ligas niega su permiso para que el jugador de importación juegue con el equipo que lo incluyó en la lista de reserva, el jugador no podrá jugar con otro equipo de la LVBP (a menos que el permiso para hacerlo sea otorgado a favor del club que lo puso en la lista).
5.03. Los clubes informarán por escrito a la LVBP y ésta a su vez al Comisionado y a la Oficina de MLB del Caribe, de cualquier oferta de contrato hecha a un jugador que haya desestimado con evidentes intenciones de “subastar” sus servicios entre los equipos de ésta u otra liga.
Antes del 1 xx xxxxxx de 2016, los equipos deberán haber remitido a la Gerencia General de la LVBP la lista de sus jugadores reservas extranjeras para la temporada 2016-2017.
5.04. Cuando un equipo venezolano tenga la autorización escrita para contratar a un determinado jugador, emanada de la oficina de Major League Baseball, dicho jugador no podrá ser contratado por otro equipo, dentro de un lapso de once (11) días contados a partir de la fecha de la comunicación que contiene la referida autorización. El Presidente de la LVBP o quien haga sus veces, no dará curso a registrar el nombre del jugador, en el caso de que el equipo no cumpliere con el referido lapso de espera. A los efectos de estas disposiciones se aplicará la cláusula correspondiente de los Estatutos de la Confederación del Caribe.
5.05. Los equipos tienen la obligación de presentar el permiso de la Oficina del Comisionado de la Major League Baseball del pelotero extranjero, para que éste pueda actuar en el campeonato. Se exceptúa el jugador en situación de agente libre, cuyos recaudos deben ser presentados y conformados por la LVBP para que pueda actuar.
5.06. En caso de controversia, el permiso de la Oficina del Comisionado de la Major League Baseball privará siempre para legalizar la actuación del jugador extranjero, teniendo la obligación de consignar el respectivo contrato. Ningún pelotero extranjero podrá participar o ser inscrito en el Roster, si en las oficinas de la LVBP no se ha recibido el correspondiente permiso de MLB.
5.07. El equipo que diera de baja a un jugador extranjero después del primer mes, pagará su sueldo hasta el día y momento en que sean entregados los documentos necesarios para salir del país.
5.08. Si un equipo envía una propuesta a un jugador extranjero reserva del equipo y éste no manifiesta formalmente su aceptación o negativa inequívoca a la oferta de contrato, ningún equipo de la liga podrá solicitar permiso al equipo de MLB u ofrecer contrato, sin la autorización del equipo que envió la propuesta inicial, a menos que éste último desista de la contratación del jugador.
5.09. Para el Roster se recibirán inscripciones de peloteros extranjeros hasta el día del último juego de la Ronda Eliminatoria a las 11:59 pm.
CAPITULO VI
DE LAS ADICIONES Y SUSTITUCIONES EN LAS SERIES DE POSTEMPORADA Y FINAL
6.01. Las escogencia sólo se hará una vez que todos los equipos hayan clasificado a la serie de postemporada y final.
Los equipos clasificados para la PRIMERA SERIE DE POSTEMPORADA tienen derecho a realizar una
(1) adición y dos (2) sustituciones (criollos o importados),imputables a la cuota de importados, establecida en la cláusula 5.01, aumentándola a diez (10).
Para la SERIE SEMIFINAL, los equipos tienen derecho de hacer dos (2) sustituciones (criollos o importados).
Los jugadores criollos que se escojan como adición y/o sustituto, deben haber estado inscritos en el Roster Activo Semanal a más tardar el día 2 de diciembre de 2016, salvo que se trate de peloteros bajo fatiga extrema o lesionados, de acuerdo al Winter League Agreement (previamente autorizados), en cuyo caso deberán haber estado inscritos en el Roster Activo Semanal a más tardar el día 16 de diciembre de 2016, inclusive.
6.02. DE LA ADICIÓN Y LOS SUSTITUTOS PARA LA SERIE DE POSTEMPORADA:
6.02.1. La escogencia solo se efectuará después de haberse determinado los clasificados y de acuerdo con las condiciones del campeonato.
6.02.2. Para la Primera Serie de Postemporada se asignarán a los equipos números del uno (1) al seis (6), de acuerdo con el orden en que hayan quedado en la Ronda Eliminatoria y escogerán sucesivamente del primero al sexto, un jugador por equipo en la primera ronda para la adición, y los otros jugadores para las sustituciones en la segunda y tercera ronda, comenzando siempre por el equipo N° 1. Para la Serie Semifinal los tres equipos ganadores tendrán los números del uno (1) al tres (3), de acuerdo con el orden en que hayan quedado en la Ronda Eliminatoria. El equipo que definió el cuarto lugar en el Juego de Comodín (“Wild Card) será el número cuatro (4), independientemente del lugar que haya ocupado en la Ronda Eliminatoria. Una vez definidos los lugares de escogencia, comenzado por el equipo N° 1, escogerán del primero al cuarto en dos rondas, a un jugador por cada ronda, a los dos (2) jugadores para las sustituciones.
6.02.3. Los equipos tienen hasta las 12:00 meridiem del día siguiente al que se haya terminado la Ronda Eliminatoria para enviar las listas de refuerzos de jugadores disponibles de sus Roster para las escogencias de las adiciones y sustituciones; pudiendo hacerlo antes de la fecha y hora límite. La liga entregará antes del draft la lista oficial de cada equipo. El equipo que lo haga fuera de este lapso podrá ser multado hasta con dos mil unidades tributarias (2.000 UT).
6.02.4. Fijado el día y la hora por el presidente de la LVBP, para llevar a cabo el draft de adiciones y/o sustituciones en las series de postemporada, cada uno de los equipos seleccionará primeramente la adición y luego los sustitutos en el orden establecido en dos (2) vueltas.
6.02.5. En caso de que alguno de los equipos no haya seleccionado su adición o sus sustitutos en el draft convocado en cada caso, podrá hacerlo luego en cualquier momento antes de terminar el campeonato. La selección de un jugador adición o sustituto, sólo podrá hacerse de las listas oficiales entregadas por la LVBP en cualquiera de los casos.
Los equipos que clasifiquen a la Serie Final, sino lo han hecho antes, podrán completar los cupos faltantes que no hubieren llenado de las listas oficiales entregada por los equipos eliminados.
6.03. DE LA ADICIÓN Y SUSTITUCIÓN EN LA SERIE FINAL:
6.03.1. Para la SERIE FINAL, los equipos clasificados podrán realizar dos (2) sustituciones de las listas de jugadores entregadas por los equipos que no avanzaron a la Serie Final. Una vez seleccionados estos dos (2) jugadores, no podrán ser sustituidos por ningún motivo.
6.03.2. Escogerá en primer término, aquel que clasifique primero en la Ronda Eliminatoria, conforme lo establecido en la cláusula 1.03.
6.03.3. El proceso de escogencia de las sustituciones se hará bajo la supervisión del Presidente de la LVBP o quien haga sus veces y en presencia de los equipos involucrados.
6.04. DE LOS JUGADORES SELECCIONADOS PARA LAS SERIES DE POSTEMPORADA
6.04.1. Los jugadores entienden y asumen el compromiso ético con los equipos clasificados al aceptar ser incluidos en las listas elaboradas. Por ello, podrán ser seleccionados por cualquiera de los equipos clasificados. Si un jugador que haya sido seleccionado por un club se niega a jugar, ese jugador no podrá ser escogido por otro club.
6.04.2. Si algún jugador, adición o sustituto se niega a jugar, una vez que haya sido seleccionado por un equipo, dicho club podrá escoger un nuevo jugador de acuerdo al procedimiento establecido en estas normas, entre aquellos jugadores que queden disponibles después que se haya cumplido el draft correspondiente, conforme a lo previsto en la condición 6.02.5 de esta cláusula.
Si se conoce la negativa del jugador, antes de empezar cualquiera de las ruedas del draft de sustitutos, podrá en ese momento escoger el respectivo jugador. La LVBP revisará los motivos de la negativa a jugar por parte del jugador, considerando falta grave no justificar debidamente la no aceptación a reforzar al equipo que lo escogió, pudiendo quedar excluido automáticamente como adición o sustituto para el siguiente campeonato.
6.04.3. En caso de lesión de un jugador seleccionado como adición o sustituto, podrá ser reemplazado, de las listas presentadas, por un jugador criollo o extranjero, siempre que no exceda las cuotas máximas establecidas. La lesión deberá ser certificada directamente por el médico que designe la LVBP. Igualmente, podrá sustituirse o adicionarse el pelotero que se haya escogido y luego sea reclamado, formalmente, por su equipo de grandes ligas.
6.04.4. Aquellos jugadores que fueron incluidos en las listas y no hayan sido seleccionados por algún equipo, transcurridas setenta y dos (72) horas de finalizado el draft, podrán ser contratados como refuerzos importados en cualquier liga, de conformidad con el instructivo aprobado por la Confederación de Béisbol del Caribe, Inc. Para que pueda participar como refuerzo en el extranjero, deberá estar incluido en las listas de sustitutos que elabore su respectivo equipo. Un jugador importado podrá ser inscrito en las listas para el draft de adiciones o sustituciones, siempre que aparezca en el Roster Activo Semanal de un equipo de la última semana de la temporada regular. No podrá ser autorizado a jugar con un equipo afiliado a la Confederación del Caribe fuera de Venezuela, sino aparece inscrito en las listas para el draft.
6.04.5. Aquellos jugadores tomados como sustitución, deberán seguir recibiendo durante toda la etapa de Postemporada las mismas condiciones económicas y beneficios recibidos de su equipo original.
6.04.5. Las contrataciones de jugadores importados efectuadas por un mismo equipo desde el 2 de enero hasta el 20 de enero no podrán involucrar a más de dos (2) jugadores que en la misma temporada hayan formado parte del roster de algún equipo de la CBPC de su país nativo (“JUGADORES CARIBEÑOS”).
6.04.6. Los jugadores (criollos o importado) tomados como adiciones o sustituciones pueden ser remplazados por otros jugadores (criollos o importados) siguiendo las siguientes reglas: (i) se debe mantener la misma cuota ya aumentada de importados (diez -10- jugadores); (ii) el jugador dejado libre no puede ser remplazado por un jugador cuyo nombre esté en la lista de refuerzos indicada en el numeral 6.02.3. durante el transcurso de la misma etapa de Postemporada; es decir, sólo podrá haber remplazo por un jugador de la lista de refuerzos indicada en el numeral
6.02.3 para la siguiente etapa de postemporada en la que el jugador fue dejado libre; y (iii) el jugador dejado el libertad no podrá ser contratado por el mismo equipo o por cualquier otro, ni aun después de transcurrido el plazo de catorce (14) días.
CAPITULO VII DEL ROSTER
7.01. Formarán parte del “Roster” de cada equipo todos los jugadores con el que se haya suscrito un contrato para jugar en la LVBP siguiendo las siguientes reglas: (i) cuando la contratación haya seguido todas las formalidades de la LVBP y (ii) haya sido debidamente informada su contratación a la LVBP de acuerdo con estas Condiciones de Campeonato.
7.02. Dentro de los jugadores que conforman el Roster, los equipos tendrán un “Roster Activo Semanal” del 6 al 24 de octubre de 2016, de treinta y siete (37) jugadores. Durante el resto de la Ronda Eliminatoria, el Roster Activo Semanal tendrá un máximo de treinta y cinco (35) jugadores.
Para todas las tres (3) etapas de la Postemporada el Roster Activo Semanal será aumentado a treinta y seis (36) jugadores. Esta cuota se encuentra directamente proporcional a la adición prevista en la cláusula
6.01. Esta será siempre la suma total de los jugadores nativos e importados.
Se permitirán hacer tres (3) sustituciones de jugadores criollos en el Roster Activo Semanal, los jugadores no podrán regresar al Roster Activo Semanal sino después de catorce (14) días. Durante la Ronda Eliminatoria no podrá habilitarse un cupo en el roster sacando a un criollo para incluir un extranjero, salvo lo previsto en la cláusula sobre sustitutos y adiciones.
Cada equipo tendrá un “Roster Oficial de Juego Diario”, con un máximo de treinta (30) jugadores y un mínimo de dieciocho (18), que formen parte del Roster Activo Semanal entregado a la LVBP. Los cambios de jugadores criollos entre equipos, serán considerados válidos para alterar el Roster Activo Semanal, en cuyo caso, el jugador podrá jugar inmediatamente en el nuevo equipo, siempre y cuando haya estado en el Roster Activo Semanal del equipo originario y haya cupo en el equipo de destino; dicho cupo podrá ser habilitado sacando un jugador criollo, imputable a la cuota de tres (3) sustituciones semanales.
Los jugadores extranjeros podrán sustituirse en cualquier momento en el Roster Activo Semanal, siempre que sea por otro jugador extranjero.
Cuando conste que el equipo no entregó, antes de las 4:00 p.m. de cada martes el Roster Activo Semanal, seguirá usando el Roster Activo Semanal de la semana inmediatamente anterior. El 6 de octubre de 2016 se entregará el primer Roster Activo Semanal de la temporada antes de las 4 p.m.
7.03. Cada club deberá formalizar ante la LVBP la inscripción formal del Roster de apertura y entregar durante el campeonato los contratos de sus jugadores, antes del día 30 de octubre de 2016. En el caso de aquellos jugadores que se incorporen en el Roster después de ésta fecha, los equipos tendrán un plazo xx xxxx (10) días hábiles, después de la inclusión del jugador en el Roster, para enviar el contrato a la LVBP. En caso de no cumplir con la presente disposición en el plazo otorgado a los equipos, se aplicará una multa de trecientas unidades tributarias (300 UT) por contrato no entregado.
7.04. Las cesiones de contratos de peloteros criollos podrán materializarse antes de las 18:00 horas (6:00 p.m.) del día 16 de diciembre de 2016. Las cesiones que se verifiquen con posterioridad a este plazo, implica que los jugadores no podrán participar en juegos con sus nuevos equipos durante el resto del campeonato. Toda cesión de contratos de jugadores criollos no podrá publicitarse mientras no se notifique al Presidente de la LVBP o quien haga sus veces, para proceder al respectivo asiento. El funcionario de la liga que reciba la notificación correspondiente estampará en la misma la fecha y hora de recepción, la cual será la única válida a los efectos de esta cláusula. Si la participación se hace por fax o correo electrónico, se tendrá como cierta la fecha y hora del respectivo documento.
No se permite cesión de contratos de jugadores importados (salvo lo dispuesto en la cláusula 6.01)
7.05. Los equipos están autorizados a jugar con una cuota de importados inferior a la establecida. Después del día 10 de diciembre 2016, el número de jugadores extranjeros con que habitualmente ha venido jugando un equipo, no podrá ser disminuido.
En tal sentido, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
a. Se considera que un equipo ha jugado habitualmente con un determinado número de importados cuando dicha cantidad de extranjeros haya figurado en el Roster Activo Semanal por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los juegos realizados hasta el 10 de diciembre de 2016, inclusive.
b. Se exceptúan los casos en que por razones de caso fortuito, fuerza mayor o hecho del príncipe algún equipo tenga la necesidad de reducir sus importados.
c. Corresponde a la Junta Directiva de la LVBP determinar si la reducción de extranjeros, por debajo de la cuota habitual, se encuentra justificada.
d. En caso que, a juicio de la Junta Directiva, sea manifiestamente injustificada la reducción, se instruirá el proceso correspondiente, pudiendo aplicar una multa equivalente a mil unidades tributarias (1000 UT), por cada jugador retirado y por día hasta la fecha en que se corrija la infracción, o la fecha establecida en el calendario para que termine la Ronda Eliminatoria.
7.06. La inscripción de nuevos jugadores en el Roster de los equipos sólo podrá hacerse hasta las 18:00 horas (6:00 pm) del día miércoles 20 de enero de 2017. Esta disposición no aplica para la reinscripción de jugadores que hayan estado con el equipo durante el campeonato ni a los jugadores a que se refiere la cláusula 6.04.2 de estas condiciones, en cuyo caso no existe fecha límite.
7.07. JUGADORES PROTEGIDOS: Cada equipo tiene derecho de proteger un número de sesenta (60) jugadores, sin incluir los casos excepcionales previstos en ésta misma clausula. La LVBP requerirá a cada equipo la presentación del Roster de los Sesenta (60) Peloteros Protegidos, y otra lista adicional de aquellos que no se incluyen, por su condición de grandes ligas, por fatiga extrema, los lesionados y los jugadores que no estarán bajo esta protección. Ambas listas deberán ser enviadas antes de las 12:00 meridiem del día 6 de octubre de 2016.
7.07.1. Se establece que los equipos no tienen limitaciones en el número de jugadores que contraten; pero quedan protegidos los siguientes casos:
a. Los jugadores que hayan estado en el roster de 25 de los equipos de grandes ligas, por lo menos durante treinta (30) días acumulados, desde el día inaugural hasta el 31 xx xxxxxx de la temporada regular. No se incluye el roster del mes de septiembre ni el de post-temporada. Si un jugador se lesiona estando en el roster, se computará ese tiempo hasta su activación o reasignación.
b. Los jugadores que actúen en la Liga Principal de Japón (NPB Nippon Professional Baseball), durante treinta (30) días o más acumulados durante la temporada regular.
c. Los jugadores que según el Winter League Agreement, les sea negado por Major League Baseball por fatiga extrema, y/o lesión. Si son activados antes de la fecha del draft (21 de octubre) deben protegerse en la lista de 60.
d. Los jugadores registrados en la Liga Venezolana de Béisbol Profesional, en la relación y/o listas en el año 2014 por primera vez, y así como los firmados en los años 2015 y 2016, quedan automáticamente protegidos. En consecuencia todos los jugadores que aparecen en las listas y/o relación del año 2013 no están protegidos automáticamente. Los jugadores firmados en el 2016, pero después de la realización del Draft a que se refiere la cláusula 7.07.3, serán considerados como jugadores de primer año, es decir, para el año 2017 serán considerados jugadores de segundo año.
e. Los jugadores que se hayan lesionado en el exterior, antes de la realización del Draft que refiere ésta cláusula, se entenderán protegidos, siempre y cuando dicha lesión esté debidamente documentada por comunicación de su organización en el extranjero o por informe médico, que sus características impliquen un impedimento para participar en toda o la mayor parte de la temporada venezolana. La LVBP podrá ordenar una evaluación médica independiente, sea de oficio o por solicitud de uno de los clubes miembros. El equipo podrá en consecuencia, avisar a la LVBP de la sustitución por lesión del jugador, acompañando la notificación con los soportes requeridos y, en caso de recuperar éste su salud, reincorporarlo, procediendo a informar el nombre del jugador a quien reemplace y será a partir de esa fecha, que comenzará a correr para el sustituido, el plazo para su reclamo por parte de otros equipos; siempre que para poder reclamarlo esté dentro del tiempo establecido en este literal.
Para activar a un jugador lesionado deberá incluirse en la lista de sesenta (60) jugadores reservados. Si ello implica la exclusión de uno o más jugadores, la LVBP informará al resto de los equipos de esta modificación. El o los jugadores excluidos podrán ser solicitados por cualquier otro equipo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, atendiendo al mismo orden en que se realiza el Draft contemplado en la cláusula 6.0.
f. Si un jugador de la lista de sesenta (60) reservados se lesiona antes de la realización del Draft a que se refiere la cláusula 7.07.3, podrá ser sustituido de la lista de los sesenta (60) jugadores protegidos y trasladado a la lista de lesionados. En este caso, el jugador lesionado sólo podrá regresar a la lista de 60 jugadores protegidos luego de transcurridos quince (15) días de haberse realizado el Draft. En caso de incumplimiento de esta disposición, el jugador respectivo podrá ser reclamado por cualquier otro equipo y el equipo infractor podrá ser multado por la Junta Directiva de la LVBP hasta por quinientas unidades tributarias (500 UT).
g. Todo jugador que se encuentre en la lista de lesionados que pueda recuperarse antes del juego treinta y dos (32) de su equipo, podrá ser activado, siempre que sea protegido en la lista de sesenta (60) jugadores reservados.
h. Todo jugador que haya sido colocado en la lista de protegidos en forma equivocada, estará disponible para cualquier otro equipo. Así, si un jugador se inscribe como jugador de tercer año y resulta ser de cuarto año, quedará a disposición de cualquier equipo, al haberse protegido erróneamente.
i. Cuando algún jugador tome su primer turno al bate o realiza su primer lanzamiento en la liga paralela, pasa a ser considerado como jugador de primer año.
j. Los equipos tienen un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, luego de la firma de los contratos con sus respectivos jugadores, para remitir un ejemplar a la liga.
7.07.2. El equipo que no presente la lista de sus jugadores protegidos según lo previsto en esta cláusula, el día de inicio de la temporada regular (6 de octubre de 2016) antes de las doce del mediodía (12:00 meridiem), dejará a disposición de cualquier otro equipo sus jugadores, entendiéndose que no protegió a ninguno.
7.07.3. El viernes 21 de octubre de 2016, la LVBP convocará a una reunión en su sede, a los fines de que los equipos puedan reclamar cualquier jugador que no se encuentre protegido por los equipos.
a. El orden de escogencia se realizará de acuerdo al orden inverso de la Ronda Eliminatoria de la temporada anterior, es decir, que el equipo que finalizó de último en la Ronda Eliminatoria de la temporada anterior, escogerá de primero y así sucesivamente. Al terminar las primeras ocho (8) escogencias, se repetirá el procedimiento, otorgándose un receso xx xxxx (10) minutos entre cada ronda.
b. Se realizarán tantas rondas como sean requeridas por los equipos, finalizando cuando ninguno quiera reclamar jugadores.
7.07.4. Para que pueda hacerse válido el reclamo por algún jugador, el equipo que lo obtiene, deberá cancelar el monto equivalente en bolívares a ciento setenta y cuatro unidades tributarias (174 U.T.) al equipo originario, por cada jugador. Para que el pase del jugador se concrete, el cheque, el depósito bancario o la constancia de la transferencia electrónica de fondos deben llegar
a las oficinas del club dentro de los tres (3) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de la escogencia. De no constar el cumplimiento de lo aquí señalado, no se considerará válido el reclamo del jugador y no existe obligación del equipo original de entregarlo.
7.07.5. Todo jugador reclamado deberá permanecer en la lista de jugadores protegidos para la siguiente temporada por parte del equipo que lo recibió. Si ese jugador fuese cambiado a otro equipo después de finalizada la temporada, entonces el equipo que lo reciba en ese eventual cambio debe protegerlo para la siguiente temporada.
7.07.6. Los equipos deben presentar en la oportunidad señalada en la cláusula 7.07.2, la lista de todos sus jugadores contratados y que no se encuentren protegidos bajo ninguno de los supuestos establecidos en ésta cláusula. En caso de no incluir en esa lista a algún pelotero contratado por la organización, no sólo podrá perderlo, en caso de reclamarlo algún otro equipo, sino que además podrá ser sancionado por la junta directiva de la LVBP con una multa de quinientas unidades tributarias (500 UT) por cada jugador no indicado.
PARAGRAFO UNICO: El manejo de las listas a que se refiere esta cláusula, será llevado mediante el sistema SAPVEN, de acuerdo con las informaciones que suministren los equipos, quienes tendrán acceso conforme al manual y procedimientos establecidos por la liga.
7.08. Xxxxxx jugador que se haya negado a hacer las Pruebas de Seguimientos previstas en el artículo 18 del Programa Antidopaje de la LVBP en la oportunidad fijada por el Comité Antidopaje de la LVBP, podrá ser parte del Roster Activo Semanal de cualquier equipo.
CAPITULO VIII
DE LOS JUGADORES
8.01. Una vez abiertas las puertas de acceso al público todos los equipos estarán obligados a presentar a sus jugadores, técnicos, masajistas y/o trainers, médicos, personal de seguridad y personal de mantenimiento de terreno debidamente UNIFORMADOS en las prácticas, antes y durante el transcurso de los juegos del campeonato. Se solicitará a los árbitros, managers y directivos de equipos su asistencia en este sentido, siendo solidariamente responsables del cumplimiento de esta disposición, so pena de sanciones por parte de la Junta Directiva de la LVBP de acuerdo a los reportes que le sean presentados.
8.02. Todo jugador que sea identificado sin el uniforme respectivo en el terreno de juego y a la vista del público será multado, una vez conocido el reporte.
No podrá participar en un juego el jugador que no vista uniforme completo, incluyendo gorra, sudaderas, cascos, correas, medias. El manager y los coachs durante el juego, deberán portar el uniforme del equipo. El jugador, manager o coach que no cumpla con la uniformidad requerida, será advertido por cualquier árbitro y no podrá actuar hasta tanto porte el uniforme de manera correcta. El jefe de grupo o principal quedan encargados del cumplimiento y aplicación de esta disposición. El presidente de la LVBP pasará por escrito esta cláusula a los managers y árbitros.
8.03. Se aplicará lo establecido en la cláusula 1.11 (b) de las Reglas Oficiales del Béisbol:
a) Cada equipo usará en todo momento un uniforme distintivo.
b) Cada equipo tendrá mínimo dos juegos de uniformes. El color claro para cuando sea home club, y diferente color cuando sea visitador. Los equipos podrán ponerse de acuerdo para el uso de uniformes alternativos, siempre y cuando utilicen colores que no presenten semejanzas o sean opuestos, a criterio del jefe de grupo o árbitro principal.
c) Los clubes deberán enviar a la LVBP la descripción detallada de sus uniformes de home club, visitador, prácticas y alternativos, acompañando una memoria fotográfica, a más tardar el 29 de septiembre de 2016.
En caso de incumplimiento durante el campeonato de esta disposición, la LVBP analizará el caso y notificará de inmediato al equipo infractor para que cumpla lo aquí establecido, pudiendo aplicar una multa que no será superior a quinientas unidades tributarias (500 UT), notificando a los árbitros de la sanción impuesta. En caso de reincidencia, el árbitro principal o jefe de grupo tienen la obligación de advertir al manager que deberá cambiar el uniforme de juego, para lo cual dará un tiempo prudencial de veinte (20) minutos y en caso de negativa a acatar la decisión, el árbitro podrá decretar el forfeit del partido.
8.04. Queda expresamente indicado como acto violatorio de la cláusula 9.01 el que jugadores, managers o coach en el terreno de juego, dugout, bullpen, se fotografíen sin el uniforme completo. Cualquier directivo, funcionarios, comisionados y/o árbitros de la LVBP, podrá informar el incumplimiento, pudiendo la Junta Directiva de la LVBP ordenar la apertura del procedimiento disciplinario.
8.05. Queda terminantemente prohibido ofrecer y/o dar bonificaciones especiales a los jugadores, manager o coachs, que no estén señaladas en el contrato, o que no hayan sido aprobadas por la asamblea de socios o junta de equipos a jugadores, managers o coachs. Los infractores serán sometidos a la Asamblea de Socios de la LVBP con planteamientos escritos de parte del o los denunciantes, a cuyo efecto el Presidente convocará la misma dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a la fecha de recibir la comunicación. Todos los equipos quedan obligados a reportar a la Junta Directiva de la LVBP cualquier solicitud o exigencia de un jugador, managers o coachs de bonificaciones o pagos distintos de los contemplados en el contrato y/o aquellas aprobadas por la asamblea o junta de equipos. La Junta Directiva de la LVBP, con el apoyo de los equipos, realizará las averiguaciones del caso y, en caso de quedar demostrada la falta, ordenará la apertura del procedimiento a que hubiere lugar.
8.06. La LVBP y los equipos tienen la obligación de procurar que en sus organizaciones exista una disciplina basada en los principios xxxxxxx y éticos que impone el deporte profesional venezolano. A tal efecto, deben respaldar a los managers y coachs cuando actúen en cumplimiento de estos principios.
8.07. Los equipos tienen la obligación de notificar a través del SAPVEN, los jugadores inscritos, reemplazados o retirados de su Roster; asimismo verificar que se cumplan los procesos de registro correspondiente.
Antes de cada juego cada equipo entregará al árbitro principal, con copia al manager contrario, su Roster Oficial de Juego Diario de hasta treinta (30) jugadores, con el señalamiento de su line-up.
El manager sólo podrá usar los jugadores que figuren en el Roster Oficial de Juego Diario entregado.
Si por cualquier causa este Roster Oficial de Juego Diario excediese de treinta (30) jugadores, aquellos que aparezcan después del número treinta (30) se considerarán no inscritos.
Si un jugador que no aparezca en el Roster Oficial de Juego Diario entregado al árbitro principal, o un jugador no inscrito en el Roster Activo Semanal, de campeonato o inscrito ilegalmente, participa activamente en un juego de la temporada, el club infractor, en caso de haber ganado el partido, será sancionado con la anulación del resultado y la repetición del partido, desde su inicio, si el mismo le hubiese sido protestado formalmente por el equipo contrario. Si el equipo infractor es home club, deberá pagar todos los gastos de viajes (movilización, viáticos y hotel) del equipo visitante con motivo de la repetición del juego, y de acuerdo a la práctica usual.
La fecha para efectuar dicho juego se determinará de acuerdo a lo previsto en estas condiciones para los juegos empatados. Igual criterio se aplicará a los efectos estadísticos, -ambos partidos tienen validez estadísticas, si fueron legales, excepto para los lanzadores en cuanto a juegos ganados y perdidos- en el juego anulado.
La Junta Directiva de la LVBP podrá imponer una sanción pecuniaria hasta quinientas unidades tributarias (500 UT) al equipo que haya incurrido en la falta, independientemente del resultado del juego y de que éste haya sido protestado o no.
8.07.1. Con el propósito de evitar la participación de jugadores que no aparezcan en el Roster Oficial de Juego Diario, se dará instrucciones al árbitro principal para que, conjuntamente con los managers, revisen si el jugador a ser incluido aparece en el Roster Oficial de Juego Diario entregado al inicio del partido. Esta condición aplica también a los jugadores que no hayan sido incluidos en el Roster Activo Semanal o del Roster.
Asimismo, se solicita a los equipos que exijan a sus managers el mayor cuidado y formalidad al momento de anunciar los cambios en el line up y evitar errores. Especial precaución deberá adoptarse cuando dos (2) o más jugadores de un equipo tengan similitud en los nombres y/o apellidos.
En cuanto a la calificación de participación activa de un jugador a que se refiere ésta cláusula, si el jugador que reemplaza a otro no es anunciado al árbitro y no aparece en el Roster Oficial de Juego Diario, el hecho se materializa cuando el jugador ocupa su posición en el terreno de juego y/o toma un turno al bate y el árbitro da la orden de reanudar el partido.
8.07.2. Si el jugador sustituto no anunciado al árbitro aparece en el Roster Oficial de Juego Diario se aplicará la cláusula 3.08 (a) y (b) de las Reglas Oficiales del Béisbol. La omisión por parte de un manager de anunciar al árbitro principal cualquier cambio de jugador, dará origen a sanciones al manager que incurra en dicha falta por parte de la Junta Directiva de la LVBP.
8.08. Queda prohibido que jugadores de un equipo vayan o permanezcan en el club house y dugout del equipo contrario; así como que participen en charlas o juegos con jugadores del otro club antes o durante el partido. El árbitro principal, la Junta Directiva de la LVBP o los Comisionados de Béisbol, podrán realizar las advertencias que consideren pertinente.
Se exceptúan los casos en que jugadores requieran atención por parte del médico del otro club, ser requerida su presencia en estaciones de control antidopaje o utilizar, por razones justificadas, equipos ubicados en el otro club house.
Quedan prohibidas las expresiones o exhibiciones públicas excesivas que atenten contra la dignidad, el decoro o que de alguna manera se consideren irrespetuosas a los jugadores o público en general.
Los jugadores deben abstenerse durante el desarrollo del partido de firmar autógrafos en el terreno y/o fuera de él, pudiendo acarrear sanción disciplinaria.
8.09. En estricta sujeción a las disposiciones de la Major League Baseball y la Ley Para el Desarme y Control xx Xxxxx y Municiones, publicada en Gaceta Oficial en fecha 00 xx xxxxx xx 0000, Xx 40.190, que prohíbe portar armamento en espacios donde se desarrollen espectáculos públicos o eventos deportivos, ningún jugador, manager, coach, empleado, personal técnico, árbitro, periodista, propietario, gerente de equipo, delegado, anotador, trainer, escolta o aficionado podrá ingresar con armas de fuego al estadio, club house, terreno de juego o dugout, en eventos relacionados con la Liga Venezolana de Béisbol Profesional, así sea portador de permisos o licencias legales.
Los equipos serán responsables de implementar las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a esta Ley. En este sentido, se deberá mantener en un sitio visible dentro de los dugouts de home club y visitante, un cartel contentivo del primer párrafo de esta norma. Igualmente, se deberá colocar en las páginas web de los equipos la presente disposición.
8.10. El personal de seguridad de los estadios deberá presentar a los equipos una lista detallada de los implementos de seguridad que requieran para el control dentro de las instalaciones, donde se realicen eventos de la LVBP. Deberán disponer únicamente de los dispositivos necesarios y suficientes para el control proporcional y razonable de las instalaciones, estableciendo mecanismos de supervisión y reacción inmediata, que conlleven la efectiva y oportuna respuesta ante cualquier hecho que perturbe o altere el desenvolvimiento del espectáculo deportivo.
Cualquier situación que se entienda como incumplimiento a esta disposición, previa sustanciación del procedimiento, será sancionada por la Junta Directiva de la LVBP con multa de hasta quinientas unidades tributarias (500 UT). En caso de reincidencia, la multa se duplicará, pudiendo tomarse medidas en contra de los gerentes generales, de operaciones o responsables en cada estadio.
Lo anterior no obsta para que los equipos puedan, en instalaciones habilitadas y seguras, ordenar el reguardo de las armas que consideren pertinentes.
El personal de seguridad de los jugadores deben someterse a las normas establecidas por la seguridad del equipo home club, mientras permanezcan en cualquier área del estadio.
CAPITULO IX
DEL EQUIPO CAMPEON
9.01. Será proclamado “CAMPEON” el club que, habiendo clasificado en la primera etapa y en las series de postemporada, haya ganado cuatro (4) juegos en la Serie Final.
9.02. El club campeón está en la obligación de representar a la Liga Venezolana de Béisbol Profesional en la Serie del Caribe. Si por cualquier circunstancia manifestare la imposibilidad de asistir a la Serie del Caribe, la Junta Directiva procederá de manera inmediata a convocar a una Asamblea General de Socios.
En caso de encontrar la asamblea justificada la ausencia, se enviará al equipo sub-campeón y para el caso de no poder acudir se resolverá, por mayoría, estructurar un equipo representativo. En este último caso, la LVBP asumirá los gastos y beneficios por el envío de otro equipo.
Cualquier pérdida será imputada a la cuenta del equipo que haya dejado de asistir y serán descontadas directamente de la participación que le corresponda al equipo por el contrato de televisión. Lo descontado y las ganancias, pasarán al patrimonio de la LVBP.
9.03. Queda entendido que el equipo venezolano que asista a la Serie del Caribe, deberá cubrir todos los gastos para su asistencia; asimismo los de veinticuatro (24) personas a saber:
a) Xxxxx (7) Presidentes o Directivos de los demás equipos y sus esposas.
b) Tres (3) miembros de la Junta Directiva de la LVBP, el Gerente General y un(a) funcionario(a) y sus esposas(os).
c) Los gastos de acompañantes adicionales, a menos que el equipo campeón imparta instrucciones distintas sobre el particular, serán por cuenta personal. El equipo será responsable de invitar directamente, a la prensa, radio, televisión, de modo que la Junta Directiva de la LVBP queda relevada de esta responsabilidad.
d) A los Presidentes y Directivos de equipos se les pagará el hotel.
e) A los miembros de la Junta Directiva de la LVBP, Gerente General y al funcionario adicional designado, se les pagará el hotel y transporte, además deberán presentar un reporte de gastos reembolsables.
9.04. La Junta Directiva de la LVBP y los equipos que clasifiquen a la Serie Final, establecerán los mecanismos destinados a estructurar un equipo que pueda representar en forma idónea y con buenas posibilidades competitivas a Venezuela en la Serie del Caribe.
La Junta Directiva, el Gerente General y todo el personal de la LVBP colaborarán de manera activa con el equipo campeón en las gestiones que éste realice para su participación en dicho evento, y coordinarán lo relativo al viaje de los presidentes y directivos de equipos. De la misma forma, procederá a efectuar todas las gestiones y diligencias necesarias para la contratación de hoteles, coordinar el transporte y traslados de la delegación de Venezuela, todo por cuenta del equipo campeón.
CAPITULO X DE LA PUBLICIDAD
10.01. La Junta Directiva de la LVBP queda ampliamente facultada para planificar y ejecutar un programa de publicidad y promoción en todas las ciudades sedes de los equipos afiliados a la LVBP, sometido al presupuesto aprobado para tal fin y consultando con los equipos locales el contenido de la misma. La Gerencia General de la LVBP obtendrá de los equipos la aprobación para sus avisos locales relacionados con sus juegos.
10.02. Los equipos se comprometen a dar media (1/2) participación completa de su respectivo circuito
radial, sin costo alguno a la LVBP, para que ésta la utilice en cuñas de carácter institucional de doce (12) a quince (15) segundos de duración máxima. Es responsabilidad del Gerente General de la LVBP notificar a la junta directiva sobre cualquier incumplimiento. Las cuñas serán entregadas a todos los equipos, quienes informarán sobre los modos de transmisión. El incumplimiento por parte de los equipos y/o circuitos radiales, será causal de apertura de un procedimiento por parte de la LVBP.
10.03. Los equipos tienen, de manera exclusiva, el derecho a transmitir sólo los juegos donde participen.
10.04. Los contratos de televisión, nacional o regional, serán negociados por la LVBP y suscritos por el Presidente, de conformidad con el mandato otorgado por los equipos. Los derechos de transmisión y publicidad de la televisión regional, que no estén en contradicción con los contratos celebrados por la liga o los Estatutos de la LVBP, son de cada equipo.
10.05. Los derechos de transmisión de la Serie del Caribe serán negociados y contratados por la Junta Directiva de la LVBP, para el beneficio del equipo campeón de Venezuela.
10.06. Los equipos home club se comprometen a tener disponibles casetas de transmisiones, debidamente acondicionadas para el circuito de radio y televisión, limpias y bien atendidas, provistas de comidas y bebidas ligeras. Los circuitos se comprometen, a su vez, a hacer uso de las casetas de transmisión con el número de personas autorizadas por el equipo home club.
10.07. En relación a los uniformes de los equipos, se establece que en la parte frontal de la camisa figurará el nombre y/o mención o logotipo que identifica el equipo y, opcionalmente, el número del uniforme
a) Los logos publicitarios que aparezcan en la parte frontal serán a nivel medio de la parte superior del pecho, entre las letras del uniforme y la clavícula, uno en cada lado, en tamaño y dimensiones no superiores a 6 cm x 6 cm.
b) Podrán colocarse señales publicitarias en la parte posterior superior. Quedan expresamente prohibidas menciones y/o slogan políticos en los uniformes.
c) Los logos propios que identifiquen el equipo no están sujetos a ésta limitación.
d) Los equipos deberán enviar a la Directiva de la LVBP, conforme lo dispuesto en la cláusula 8.02, la información del tamaño y otras características de los logos publicitarios de la parte frontal y posterior del uniforme para su aprobación por parte de la LVBP.
CAPITULO XI
DE LAS CREDENCIALES, BOLETERIA Y PASES
11.01. La LVBP tiene la responsabilidad de la emisión y control de las credenciales nacionales de directivos con acceso a todos los estadios.
11.02. La LVBP sólo emitirá credenciales nacionales a las siguientes personas y serán firmadas por el presidente y el gerente general:
11.02.1 DIRECTIVOS DE LA LVBP: Presidente, Vicepresidentes, Asesor Deportivo y Ex presidentes. Cada equipo dispondrá de una caseta o sección para la LVBP.
11.02.2 PERSONAL DE LA LVBP: Personal administrativo, árbitros, anotadores, recopiladores y comisionados.
11.02.3 DIRECTIVOS DE EQUIPOS: Se emitirán por equipo hasta quince (15) credenciales, una vez recibido en la LVBP el listado con las fotografías, teniendo la obligación de remitir a los otros equipos un listado actualizado anualmente de sus directivos. Las credenciales darán derecho a acceder a cualquiera de los estadios del país; sin embargo, en caso de que deseen ubicarse en sillas deberán solicitar las mismas, de acuerdo al procedimiento implementado en cada estadio.
11.02.4 CREDENCIALES PARA PERIODISTAS: Será responsabilidad en cada estadio del equipo sede la emisión, control y supervisión de las credenciales.
11.02.5 CREDENCIALES CIRCUITOS RADIALES: Será responsabilidad en cada estadio del equipo sede la emisión, control y supervisión de las credenciales. Dicha credencial será válida en todos los estadios donde vaya a jugar el equipo.
11.02.6 CREDENCIAL DE JUGADORES: Será responsabilidad en cada estadio del equipo sede la emisión, control y supervisión de las credenciales. Dicha credencial será válida en todos los estadios donde vaya a jugar el equipo.
11.03 Cada equipo tiene la responsabilidad y control de la boletería y xxxxxx que emita. El equipo visitador tendrá derecho a diez (10) localidades en cada uno de los estadios cuando esté en calidad de visitante.
11.03.1. ENTRADAS ASOCIACIÓN DE PELOTEROS: Tendrá a su disponibilidad diez (10) entradas de cortesía por cada juego, en cada uno de los estadios.
11.03.2. ENTRADAS FAMILIARES DE JUGADORES: Cada equipo está en la obligación de entregar dos (2) entradas por cada juego en donde participe, bien sea como visitante o home club, a cada uno de sus jugadores, para uso de sus familiares. En ningún caso el total de entradas podrá exceder de cien (100) por juego. Cada estadio dispondrá de un área o taquilla determinada para que retiren las entradas de manera segura.
11.03.3. ENTRADAS ARBITROS: Tendrán a su disponibilidad diez (10) entradas de cortesía por cada juego, en cada uno de los estadios que serán entregadas a los jefes de grupo.
11.03.4. ENTRADAS JUGADORES RETIRADOS: Cualquier jugador retirado puede acceder a cualquiera de los estadios y deberá solicitar con veinticuatro (24) horas de anticipación al juego su respectiva entrada, en las oficinas del club sede. El listado de peloteros retirados deberá ser suministrado por la Asociación Única de Peloteros Profesionales de Venezuela a la LVBP, y ésta remitirá copia a cada uno de los equipos.
11.03.5. PERSONAL DE TRABAJO: Los equipos acreditarán a su personal en cada estadio. En aquellos casos en que deban trasladarse por cuestiones de logística a otros estadios, el equipo deberá suministrar un listado de las personas que debe transportar, para que el equipo home club autorice el acceso a sus instalaciones. Los mismos no tienen derecho a silla; salvo que el equipo, atendiendo a su disponibilidad, decida otorgarlas.
11.04 PASES DE VEHÍCULOS: Cada equipo será responsable de emitir y supervisar los pases de vehículos en su propia sede y deben enviar cinco (5) pases a cada uno de los equipos y a la LVBP. Los comisionados y anotadores en la sede donde se encuentren acreditados, tendrán su respectivo pase vehicular. Dichos pases deberán ser enviados al menos con diez (10) días de anticipación al inicio de la temporada.
11.05. Con referencia a los pases de cortesía en las series de postemporada y en la Serie Final, cada equipo podrá emitir hasta un máximo de setecientos cincuenta (750) por juego, cuando juegue con el equipo Xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
CAPITULO XII DISPOSICIONES GENERALES
12.01 Se mantiene el bateador designado (BD) de acuerdo con las Reglas Oficiales del Béisbol.
12.02 Durante el desarrollo del campeonato, los jugadores, tanto criollos como extranjeros, deberán permanecer todo el tiempo con sus equipos mientras estén bajo contrato.
12.03 Los estadios sedes serán contratados directamente por los equipos en cada ciudad, quienes deberán enviar copia del respectivo contrato antes del 15 de septiembre de 2016. La LVBP queda autorizada para hacer los arreglos necesarios al estadio y cobrar el importe de los mismos al equipo responsable.
12.04 Los equipos home club están en la obligación de proveer por su cuenta las pelotas oficiales necesarias para el juego, aprobadas por el Presidente de la Liga.
Xxxxx terminante prohibido que cualquier jugador, coach, umpire, manager del equipo visitador, regale o se apropie de las pelotas, salvo cuando corresponda al out de terminar el inning. En caso de contravención, el equipo home club podrá hacer su reclamación al equipo visitante. En el caso de los miembros del equipo home club, quedará a criterio del equipo sede vigilar y aplicar los correctivos que considere necesarios conforme a su normativa interna.
Los equipos están obligados a garantizar condiciones satisfactorias en dugouts y club house de los equipos visitantes. La LVBP notificará a los equipos los requerimientos mínimos y en caso de incumplimiento, establecerá las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.
Para el 1º de septiembre de 2016, los equipos deben tener garantizada la contratación del estadio. Si algún equipo no cumple en el plazo señalado, la Junta Directiva de la LVBP convocará a una asamblea extraordinaria.
12.05 La distribución o descuentos de los ingresos de boletería se hará de la siguiente manera:
a) Regirá el sistema de home propio durante todas las etapas del campeonato.
b) Cuando los equipos jueguen con Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, durante las series de postemporada, la distribución de los ingresos de boletería será por partes iguales (50%-50%).
c) Se descontará el dos por ciento (2%) de la taquilla durante todas las etapas del campeonato, para ser asignado a la Asociación xx Xxxxx del Béisbol Profesional de Venezuela.
d) Cuando el equipo Xxxxxx xx Xxxxxxxxx vaya a la postemporada, para la liquidación de los gastos en los estadios, cada uno de los otros equipos se pondrá de acuerdo con aquel.
e) En las series de postemporada, los descuentos en la planilla de liquidación se incluirán: Doce por ciento (12%) para los peloteros, cuya liquidación será posterior a los impuestos xx Xxx; tres por ciento (3%) para la Asociación Única de Peloteros.
Cada equipo home club puede realizar promociones en la venta de boletos, de acuerdo a su política de mercadeo. Cuando ellas afecten las series postemporada y final, deberán ser informadas a la LVBP, quien notificará la modalidad y condiciones a los demás equipos. Esta notificación debe ocurrir antes de iniciar la venta y el inicio de la postemporada. Cualquier promoción que quiera establecerse con posterioridad, deberá acordarse con el equipo visitante. Esta cláusula sólo aplica para el equipo Xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
12.06 El alojamiento o transporte será exclusivamente responsabilidad de cada equipo. El hecho de no conseguir habitaciones no da lugar a plantear a la LVBP la imposibilidad de efectuar el juego. En el caso que por causa fortuita o fuerza mayor un equipo no pueda trasladarse a otra sede, deberá informarlo de inmediato a la junta directiva, quien tomará, una vez analizadas las circunstancias, las decisiones que corresponda.
12.07 Los equipos home club quedan obligados a entregar copia a la LVBP de las planillas de asistencia de cada uno de los juegos, los días martes de cada semana. El incumplimiento dará origen a una multa de una unidad tributaria (1 UT) diaria. El Gerente General y el Gerente de Administración de la LVBP velarán por la aplicación de ésta cláusula.
12.08 Queda expresamente prohibido todo acto, espectáculo, animación, o distracción que interfiera con el desarrollo del juego.
12.09 El encuentro de béisbol y los jugadores que participan, representan el espectáculo que ofrece la LVBP. El sonido interno, locutores y/o animadores, deberán ser absolutamente respetuosos con los árbitros, jugadores y público en general. Tampoco podrán, bajo ninguna circunstancia, interferir con el desarrollo del juego ni realizar señalamientos personales a equipos, jugadores, manager, técnicos, árbitros o fanáticos, ajenos a la información técnica, profesional o de entretenimiento que deben prestar.
En tal sentido, deberán abstenerse de difundir música, sonido o voces durante la acción del juego, entendiéndose que cualquiera de ellos debe cesar de forma inmediata al momento de encontrarse el lanzador en contacto con la tabla en el círculo de lanzar y/o el bateador en contacto con la caja de bateo. Igualmente, en aquellas sedes donde los aficionados desplieguen estandartes, bandas de música o instrumentos musicales de cualquier tipo o símbolos alusivos a su equipo, no deberán interrumpir mientras un partido se encuentre en proceso. De la misma forma los equipos, directivos, gerentes, comisionados, tienen la obligación de evitar, por parte de los aficionados o público que acuda a los estadios, las manifestaciones contrarias a la ética del deporte profesional, que atenten contra la moral y las buenas costumbres, procurando tomar las previsiones en este sentido. El equipo sede será responsable de
cualquier violación en éste sentido por parte de sus aficionados. Se considerará falta grave el incumplimiento de esta disposición, pudiendo ordenarse de oficio la apertura del procedimiento disciplinario con la imposición de la sanción que a bien tenga imponer la Junta Directiva de la LVBP. Sobre estos particulares se instruirá específicamente a los árbitros y a los comisionados de béisbol en cada sede, para su estricto cumplimiento.
12.10 No se permite ninguna interacción de las mascotas, animadores o animadoras o personal de entretenimiento que interfiera con las funciones de los árbitros, jugadores o emblemas de los equipos y sólo podrán permanecer en el terreno de juego entre innings. En ningún caso y durante el desarrollo del encuentro, podrán permanecer activamente en el terreno. Los equipos home club tienen la potestad de aceptar en sus estadios las mascotas del equipo contrario, las cuales se adaptarán a las exigencias previstas en ésta cláusula.
En cuanto a los monitores de video o pantallas electrónicas de cada estadio, queda prohibido mostrar imágenes –rápidas o lentas- de jugadas polémicas o cerradas, en tiempo real o en repetición que puedan incitar a los aficionados a tomar represalias frente a los árbitros o distraer a los jugadores. La reproducción de imágenes no podrá realizarse mientras el bateador se encuentre en la caja de batear o el juego esté en plena acción. Queda terminantemente prohibida la divulgación de imágenes o sonidos innobles para con los árbitros, aficionados, jugadores o equipos. Los avisos publicitarios en la pizarra de los estadios deberán ser programados de forma tal que no estorben la información del juego.
12.11. Cada club debe disponer en su sede un stand o kiosco, para que el club visitante tenga facilidades para vender merchandise oficial.
El palco de la prensa es uso exclusivo de los periodistas; a tal efecto, se implementarán medidas de vigilancia y control requeridas para impedir la presencia de personas no autorizadas.
Deberán instrumentarse los mecanismos para un mejor uso del cafetín para la prensa e invitados, impidiéndose el uso del mismo a personas que no estén autorizadas.
El responsable del cumplimiento de estas disposiciones es el equipo home club.
12.12 CONFISCACIÓN. Un juego confiscado (forfeit) es un juego que el umpire principal declara concluido, con un score 9 x 0, a favor del equipo agraviado por violación de las reglas. Se aplicarán las Reglas Oficiales del Béisbol N° 4.15, 4.17, 4.18 y 3.18.
12.12.1 Con relación a las situaciones de orden público que afecten el desarrollo de un juego, se incluyen, además de las condiciones establecidas en la cláusula 3.18 de las Reglas Oficiales del Béisbol, como causal de una eventual confiscación, el lanzamiento de objetos al terreno de juego que originen riesgos para los jugadores, que hayan determinado la decisión del equipo afectado de retirarse del terreno y cualquier otra alteración que determine situaciones de peligro grave para los jugadores.
Ante tal eventualidad, el árbitro principal llamará a los responsables de la seguridad del estadio home club y de las fuerzas policiales, a fin de que tomen las medidas necesarias para restablecer el orden. A partir del momento en que el equipo agraviado se haya retirado del terreno, dará un primer lapso no menor de quince (15) minutos antes de reanudar el juego. Si una vez reiniciado el
partido persiste la alteración, y el equipo se retira nuevamente del terreno, dará un segundo lapso no menor de quince (15) minutos, al cabo del cual, de continuar la situación de alteración, podrá decretar la confiscación del partido a favor del equipo agraviado.
El sonido interno del estadio colaborará con el mantenimiento del orden y el restablecimiento de la calma. Al efecto, se pondrá a las órdenes del árbitro principal y se abstendrá de emitir mensajes con motivaciones distintas a la recuperación de la calma, para permitir la culminación del juego. Cualquier incumplimiento en este sentido se considerará falta grave.
El árbitro principal tiene las más amplias facultades para manejar las situaciones descritas.
12.13. Si por cualquier causa se alterase el equilibrio del campeonato, por caso fortuito, fuerza mayor o hecho del príncipe, que afecten a uno o más equipos, el presidente de la LVBP (o quien haga sus veces) convocará a una Asamblea Extraordinaria de Socios para decidir los correctivos que la misma considere pertinentes. En dicha asamblea se tomará la decisión por mayoría absoluta de votos.
12.14. Serán parte de estas Condiciones de Campeonato las disposiciones contenidas en el Programa Antidopaje de la LVBP, el Código de Ética y Disciplina de la LVBP, Instructivo de Árbitros, las Condiciones Técnicas de Procedimiento para Revisión de Llamadas de Umpires y demás reglamentos y normas aprobadas por la LVBP de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos.
Dada, firmada y aprobada en Asamblea General Extraordinaria de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016) por los equipos:
JUNTA DIRECTIVA LVBP