CONTRATO DE CONSULTORÍA No. XXXXXXXXXXX SUSCRITO ENTRE FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FENOGE Y XXXXXXXXXXXXX, IDENTIFICADO CON NIT/C.C. No. XXXXXXXXXXX
CONTRATO DE CONSULTORÍA No. XXXXXXXXXXX SUSCRITO ENTRE FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FENOGE Y XXXXXXXXXXXXX, IDENTIFICADO CON NIT/C.C. No. XXXXXXXXXXX
Entre los suscritos; XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.204.596 xx Xxxx, Cundinamarca, debidamente autorizado para la suscripción del presente documento, de conformidad con el Certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, obrando como Representante Legal de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., tal como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, que hace parte integral del presente documento, entidad que a su vez actúa única y exclusivamente en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo FIDEICOMISO FENOGE, constituido en virtud del contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 0-0-00000, quien en adelante y para efectos de este vínculo contractual se denominará EL CONTRATANTE, de una parte, de una parte y de la otra, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXXXX, actuando en nombre y representación propia, quien para los efectos de este documento se denominará EL CONSULTOR; hemos decidido celebrar el presente CONTRATO DE CONSULTORÍA No. XXXXXXXXXXXX, que se regirá por las cláusulas que se enuncian a continuación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que el artículo 4º de la Ley 1715 de 2014 “Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional”, declaró la promoción, estímulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producción y utilización xx xxxxxxx no convencionales de energía como un asunto de utilidad pública e interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar la diversificación del abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección del ambiente, el uso eficiente de la energía y la preservación y conservación de los recursos naturales renovables.
Que el Artículo 10º de esta misma ley, creó el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía –FENOGE, para financiar programas xx Xxxxxxx No Convencionales de Energía (FNCE) y gestión eficiente de la energía y estableció que dicho Fondo será reglamentado por el Ministerio de Minas y Energía y administrado por una fiducia que seleccione el Ministerio para tal fin.
Que el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 -Todos por un nuevo país” estableció que a partir del 1º de enero de 2016, de los recursos que recaude el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC correspondientes a un peso con noventa centavos ($1,90) por kilovatio hora despachado en la Bolsa de Energía Mayorista, cuarenta centavos ($0,40) serán destinados para financiar el FENOGE.
Que los recursos de que trata el Articulo 19 de la Ley 1753 de 2015 para financiar el FENOGE podrán seguir siendo recaudados con posterioridad a la pérdida de vigencia de la citada disposición, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 368 de la Ley 1819 de 2016 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, igualmente dicho artículo estableció que el FENOGE sería administrado a través de un contrato xx xxxxxxx mercantil celebrado entre el Ministerio de Minas y Energía y la entidad financiera seleccionada para tal fin.
Que el Decreto 1543 de 2017 “Por el cual se reglamenta el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía, FENOGE, adicionando una Sección 5 al Capítulo 3 del Título III de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015”, estableció en el Parágrafo 4 del artículo 2.2.3.3.5.2, que los recursos del Presupuesto General de la Nación se entenderán ejecutados con el giro al patrimonio autónomo por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y/o por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).
Que el Ministerio de Minas y Energía a través de la Resolución No. 4 1407 de 2017 expidió el Manual Operativo del FENOGE el cual establece en su Capítulo I. Generalidades, Numeral 3. Destinación de los Recursos, que los recursos del Fondo y los rendimientos que genere la inversión temporal de los mismos, se utilizarán de acuerdo con lo establecido en la normatividad, así como en el Manual Operativo vigente, para financiar total o parcialmente de forma reembolsable o no reembolsable, entre otros:
“(…) c) Planes, programas o proyectos destinados a la implementación de medidas de gestión eficiente de la energía, dirigidos, entre otros, a los sectores público, comercial, de servicios, de transporte, industrial, y sector residencial principalmente estratos 1, 2 y 3, mediante los siguientes mecanismos:
… ii) cambio de equipos de uso final de energía y la aplicación de tecnologías eficientes en sistemas y procesos de producción, iluminación, fuerza motriz, aire acondicionado, refrigeración, combustión, generación de calor y vapor, entre otros, incluyendo la disposición final de equipos sustituidos.
d) Estudios técnicos, auditorías, interventorías y costos de administración que se requieran para llevar a cabo la implementación de los planes, programas o proyectos a que se refiere el presente manual” (…)”
Que, conforme a lo anterior, el día 18 de julio la Unidad de Planeación Minero Energética-UPME presentó ante el Comité Directivo del FENOGE diferentes alternativas de gestión eficiente de la energía, entre las cuales integro la modernización del alumbrado público en Colombia, con el fin de evitar posibles impactos negativos por un déficit en la oferta de energía del País.
Que de acuerdo a lo anterior, la UPME presentó la caracterización de la demanda sectorial, identificando que el sector de alumbrado público en el año 2015 demandó aproximadamente 146 GWh/mes del consumo total del país, resaltando que un 85.1% de los municipios de Colombia usan luminarias de sodio las cuales tienen mayor consumo de energía que las luminarias tipo LED en relación a los lúmenes emitidos de cada tecnología.
Que teniendo en cuenta que el tipo de luminarias utilizadas en su mayoría a nivel nacional son las luminarias de sodio, se evidencia que el sector de alumbrado público posee perdidas en el consumo de energía, requiriendo de medidas de gestión de la demanda, principalmente la actualización tecnológica de los sistemas de alumbrado público en Colombia, por lo cual resulta necesario incentivar el recambio de luminarias de alumbrado público con el fin de disminuir la demanda en dicho sector.
Que, identificada la medida de eficiencia energética de recambio de tecnología en las luminarias en el sector público, se requiere de un mecanismo y posterior implementación para incentivar el recambio de luminarias de tecnología de sodio a LED, la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME solicitó en el Comité Directivo del 18 de Julio de 2018, que el FENOGE estructurará la consultoría para definir el mecanismo para la modernización de alumbrado público en Colombia.
Que a través del Acta No. 7 del día 18 de julio de 2018, el Comité Directivo del FENOGE aprobó la realización de la estructuración de “(…) las posibles alternativas de proyectos para invertir recursos en la optimización de los alumbrados públicos, teniendo en cuenta el potencial ahorro de energía que pueden generar estas acciones”
Que, de acuerdo a lo anterior, el FENOGE procedió a definir el objeto, alcance y componentes a ser desarrollados para definir un mecanismo de modernización de alumbrado público en Colombia y solicito al Comité Directivo recursos para el desarrollo de una asistencia técnica de acuerdo a lo establecido en la Resolución 4 1407 de 2017 “Por la cual se expide el Manual Operativo del FENOGE y se dictan otras disposiciones” y el Manual de Presentación de Proyectos, como se muestra a continuación:
Resolución 4 1407 - Capitulo II – Numeral 1.8. Asistencia Técnica
(…) “Consiste en el apoyo blando es decir conlleva la provisión de recursos financieros no reembolsables para actividades auxiliares con el propósito de abordar y remover xxxxxxxx xx xxxxxxx existentes que deben estar vinculadas, directa o indirectamente con las áreas de apoyo prioritario del FENOGE.
Esta asistencia puede ser utilizada ente otras, en las siguientes áreas:
Conciencia xx Xxxxxxx
Estructuración e identificación de Planes, programas o Proyectos.
Implementación, evaluación y monitoreo de planes, programas o proyectos
Además, la asistencia técnica puede orientarse para el desarrollo de la capacidad del FENOGE, del MME y de otros Ministerios o agencias gubernamentales pertinentes (…)”
Manual Presentación de Proyectos – Articulo 3. Presentación de Proyectos, en el cual se indica que los proyectos pueden ser presentados por “Ministerio de Minas y Energía, otros Ministerios o Agencias Gubernamentales pertinentes”
Que el día 10 de octubre del 2018, el Comité Directivo del FENOGE mediante Acta No.8, “(…) aprueba por unanimidad de votos de los miembros presentes, el objeto, valor, plazo y presupuesto, al igual que el alcance, donde este último deberá integrar con mayor detalle la estrategia de sostenibilidad y la tipificación de los resultados”.
Que, de acuerdo a lo anterior, el presupuesto aprobado es de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL VEINTISIETE PESOS M/CTE ($564.464.027) Incluido IVA, el plazo máximo de ejecución es de ocho (8) meses y el objeto de la contratación es “Diseño del esquema técnico, legal, ambiental, social y financiero para financiar con recursos del FENOGE, la actualización tecnológica de los sistemas de alumbrado público en Colombia”.
Que en virtud de lo expuesto y conforme a lo establecido en el Manual de Contratación del FENOGE, previa aprobación del Comité Directivo, se encuentra necesario adelantar la contratación del objeto descrito, como se establece en el presente contrato.
Que la presente necesidad de contratación se llevará a cabo a través de la FIDUCIARIA LA PREVISORA FIDUPREVISORA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO FENOGE, con base en las obligaciones establecidas en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil N°. GGC. 598 de 2017 (3-1-74083) ya mencionado.
Que el Director de FENOGE, mediante comunicación, solicitó a la Gerencia de Negocios de la FIDUCIARIA la elaboración del contrato con XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Que de conformidad con la solicitud de contratación remitida por el Director de FENOGE, radicada en la Coordinación de Negocios de la FIDUCIARIA, y los Términos y Condiciones Contractuales – Contratación directa, se procede a la contratación con XXXXXXXXXXXXXX, quien cumple con los requisitos señalados en los Términos antes mencionados, lo cual le da la idoneidad y experiencia para desarrollar el objeto del presente CONTRATO.
Que para la elaboración del presente CONTRATO se adjunta la siguiente documentación:
Solicitud de contratación del Director del FENOGE.
Certificación de existencia de recursos expedida por la Coordinación de Negocios de la Vicepresidencia de Administración Fiduciaria de Fiduciaria La Previsora S.A. el XXX (XX) de XXXXX de dos mil dieciocho (2018).
Términos y Condiciones Contractuales que fueron aprobados para el proceso de contratación.
Certificado de Existencia y Representación Legal con vigencia no mayor a un (1) mes anterior a la fecha de presentación de la oferta, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad del CONSULTOR.
Registro Único Tributario – RUT del CONSULTOR.
Fotocopia de la cédula del Representante Legal principal del CONSULTOR.
Certificación de cuenta bancaria del CONSULTOR.
Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, para personas naturales, personas jurídicas y representantes legales del CONSULTOR.
Certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República, para personas naturales, personas jurídicas y representantes legales del CONSULTOR.
Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Personería de Bogotá del CONSULTOR.
Certificado de la unidad de Vinculados del CONSULTOR.
Que el CONSULTOR acepta la celebración de este Contrato de Prestación de Servicios, en las condiciones y términos que se indican a continuación:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO: El CONSULTOR con autonomía técnica y administrativa, se obliga con el CONTRATANTE, a prestar los servicios de Diseño del esquema técnico, legal, ambiental, social y financiero para financiar con recursos del FENOGE, la actualización tecnológica de los sistemas de alumbrado público en Colombia.
PARÁGRAFO ÚNICO: El alcance de la consultoría comprende la realización de cinco (5) componentes, así:
Evaluación y definición de los Mecanismos Financieros, Técnicos, Ambientales, Sociales y Económicos para financiar proyectos de Alumbrado Público en Colombia.
Diseño de la metodología de presentación, selección y evaluación de proyectos de modernización de Alumbrado público, que soliciten recursos del FENOGE.
Diseño de la metodología de seguimiento y monitoreo de los proyectos que se implementen.
Diseño de la estrategia ambiental del programa la cual deberán cumplir los beneficiarios que reciban los recursos del FENOGE y/o los terceros que lo ejecuten.
Diseño de la estrategia de comunicación y promoción del esquema promoviendo una participación de los municipios en la convocatoria que apertura el programa
SEGUNDA. - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL VEINTISIETE PESOS M/CTE ($564.464.027) incluido IVA o impuesto a que haya lugar.
FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato se cancelará de la siguiente manera:
Primer pago: Por el valor correspondiente al diez (10%) del valor total del contrato, el cual se pagará contra entrega y aprobación por parte del supervisor del plan de trabajo detallado de acuerdo con la entrega del producto X.
Xxxxxxx pago: Por el valor correspondiente al veinte (20%) del valor total del contrato, el cual se pagará contra entrega y aprobación por parte del supervisor de acuerdo con la entrega del producto B.
Tercer pago: Por el valor correspondiente al veinte (20%) del valor total del contrato, el cual se pagará contra entrega y aprobación por parte del supervisor de acuerdo con la entrega del producto C.
Cuarto pago: Por el valor correspondiente al diez (20%) del valor total del contrato, el cual se pagará contra entrega y aprobación por parte del supervisor de acuerdo con la entrega del producto X.
Xxxxxx pago: Por el valor correspondiente al diez (20%) del valor total del contrato, el cual se pagará contra entrega y aprobación por parte del supervisor de acuerdo con la entrega del producto E.
Sexto y último pago: Por el valor correspondiente al trece (10%) del valor total del contrato, el cual se pagará contra entrega y aprobación por parte del supervisor de acuerdo con la entrega del producto F.
PARÁGRAFO PRIMERO. Previo al pago, debe existir instrucción del fideicomitente, presentación de la factura correspondiente y los cuales constituyen requisito previo para tramitar el pago.
PARÁGRAFO SEGUNDA. El CONSULTOR declara estar cumpliendo sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral y Parafiscales; declara el cumplimiento de sus obligaciones de carácter tributario, por lo tanto, asumirá las consecuencias penales y fiscales por cualquier omisión o falla al respecto.
PARÁGRAFO TERCERO. Por medio del presente contrato EL CONSULTOR acepta someterse al procedimiento para el pago, establecido por Fiduciaria La Previsora S.A., en concordancia con los parágrafos anteriores.
PARÁGRAFO CUARTO. Los pagos se efectuarán dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la radicación de la cuenta en el FENOGE y una vez emitida la orden de pago por parte del ordenador del gasto del fideicomiso, acompañados de los siguientes documentos:
Informe de actividades y/o entrega de productos de cada componente.
Informe de recibo a satisfacción del supervisor para autorización de pagos debidamente diligenciado y suscrito por el supervisor.
Informe de entrega de acuerdo al pago.
Recibos de pago por concepto de aportes al sistema de seguridad social en salud, pensión y al sistema de riesgos laborales y aportes parafiscales si a ello hubiere lugar, de acuerdo con la normatividad vigente y aplicable.
Factura
Sin perjuicio de lo anterior, queda entendido que la forma de pago supone la entrega real y efectiva de los informes y/o productos pactados y del cumplimiento de las obligaciones generales y específicas.
El valor final del contrato corresponderá a la prestación efectiva y real del servicio. En caso de terminación anticipada, cesión o suspensión del contrato, sólo habrá lugar al pago proporcional de los servicios efectivamente prestados.
TERCERA. - PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA: El plazo de ejecución del contrato es de OCHO (8) MESES contados a partir de la suscripción del acta de inicio. El acta de inicio deberá ser suscrita por el supervisor del contrato y el consultor, previa aprobación de la garantía. La vigencia del contrato será por el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más cuyo lapso será únicamente para los trámites de liquidación del presente CONTRATO.
CUARTA. - OBLIGACIONES DEL CONSULTOR: En desarrollo del objeto del presente contrato, el CONSULTOR se obliga a:
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
Presentar un plan de trabajo detallado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma del acta de inicio, que debe contener como mínimo lo siguiente. El plan de trabajo detallado, así como cualquier modificación al mismo, debe ser aprobado por el supervisor del contrato:
Descripción de las actividades principales a desarrollar durante la ejecución del contrato.
Cronograma de trabajo asociado a las actividades principales y plazos establecidos de ejecución para cada producto, especificando la fecha de entrega de los mismos.
Personal que será empleado en la ejecución del contrato y organigrama, identificando los correos electrónicos y números de contacto y la persona que servirá de enlace para la gestión operativa o administrativa de las actividades del contrato.
Ruta crítica o posibles dificultades que afecten la ejecución del cronograma de trabajo o la entrega de los productos asociados a los componentes.
Programación de mínimo tres (3) reuniones por cada componente para presentar los avances en el desarrollo de los mismos.
Hitos claves, detalle de reportes, periodos de revisión por parte del supervisar, y otros que garanticen el cumplimiento del objeto y el cronograma.
Fechas de entrega de informes ejecutivos cada mes.
Presentar los títulos profesionales, certificados de acreditación de la experiencia profesional y cartas de compromiso del equipo de ejecución para revisión y aprobación por parte del supervisor dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suscrición del acta de inicio, realizando los cambios y aclaraciones que el supervisor estime convenientes y necesarios.
Socializar con el supervisor cada uno de productos entregando para el efecto las presentaciones ejecutivas de cada uno de ellos.
Componente 1 – Evaluación y definición de los Mecanismos Financieros, Técnicos, Ambientales, Sociales y Económicos para permitir al FENOGE financiar proyectos reembolsables y no reembolsables de Alumbrado Público en Colombia.
Construir el estado del arte en mecanismos de financiación que hayan desarrollado para impulsar la reconversión tecnológica en Alumbrado Público.
Identificar los componentes y aspectos mínimos que integra cada uno de los mecanismos (financiero, técnico, ambiental, social y económico) para poder ser evaluados y definidos para permitir el financiamiento de proyectos
Revisar y analizar la normativa sobre los medios y las relaciones contractuales que existen para lograr acuerdos entre el prestador del servicio de energía eléctrica y el municipio.
Realizar un diagnóstico de las falencias de los esquemas actuales y analizar de forma cualitativa y cuantitativa riesgos que puedan afectar el proyecto y sus pertinentes medidas de prevención, corrección o mitigación que deban ser implementadas.
Definir diferentes tipos de tecnología que pueden ser implementadas de acuerdo con la normativa vigente y el concepto de desarrollos tecnológicos asociados al servicio de alumbrado público, al igual que los costos asociados a las mismas para diferentes volúmenes.
Evaluar los mecanismos financieros, técnicos, ambientales, sociales y económicos para otorgar recursos desde el FENOGE con carácter no reembolsable.
Analizar y definir las oportunidades y riesgos que se puedan presentar en el proceso para otorgar recursos desde el FENOGE con carácter no reembolsable.
Evaluar y presentar sinergias con los diferentes mecanismos financieros xxx xxxxxxx o con otros recursos, que puedan aumentar el impacto de los proyectos a ser ejecutados con recursos del FENOGE cuando los mismos son de carácter no reembolsable.
Definir criterios técnicos, ambientales, legales, financieros y sociales para priorizar entre los esquemas seleccionados bajo la modalidad de no reembolsable.
Identificar condiciones para garantizar y mantener la sostenibilidad entre los esquemas seleccionados bajo la modalidad de no reembolsable.
Definir criterios de priorización que permitan identificar los mecanismos estandarizados y tipificados para aportar recursos con carácter no reembolsable a la modernización de Alumbrado Público.
Seleccionar el mecanismo idóneo para otorgar recursos con carácter no reembolsable para la modernización de alumbrado público.
Evaluar los mecanismos financieros, técnicos, ambientales, sociales y económicos para otorgar recursos desde el FENOGE con carácter reembolsable.
Analizar y definir las oportunidades y riesgos que se puedan presentar en el proceso para otorgar recursos desde el FENOGE con carácter reembolsable.
Evaluar sinergias con los diferentes mecanismos financieros xxx xxxxxxx o con otros recursos, que puedan aumentar el impacto de los proyectos a ser ejecutados con recursos del FENOGE cuando los mismos son de carácter reembolsable.
Definir criterios técnicos, ambientales, legales, financieros y sociales para priorizar entre los esquemas seleccionados bajo la modalidad de reembolsable.
Identificar condiciones para garantizar y mantener la sostenibilidad entre los esquemas seleccionados bajo la modalidad reembolsable.
Definir criterios de priorización que permitan identificar los mecanismos estandarizados y tipificados para aportar recursos con carácter reembolsable a la modernización de alumbrado público.
Seleccionar el mecanismo idóneo para otorgar recursos con carácter reembolsable para la modernización de alumbrado público.
Definir el o los esquemas óptimos que permitan financiar con recursos del FENOGE, la modernización de alumbrado público en Colombia y los casos en los cuales deben ser aplicados.
Componente 2 – Diseño de la metodología de presentación, selección y evaluación de proyectos de modernización de Alumbrado Público, que soliciten recursos del FENOGE.
Definir el mecanismo para la presentación, selección y evaluación de los proyectos por el FENOGE de acuerdo con la normativa del Fondo.
Definir los requisitos que se deben cumplir a nivel técnico, financiero, ambiental y social de las solicitudes de recursos para alumbrado público al Fondo.
Definir valores económicos promedio para las tecnologías que pueden ser implementadas de acuerdo a diferentes rangos de volúmenes de sustitución.
Desarrollar las metodologías estandarizadas y hojas de cálculo para el desarrollo y cumplimiento de estos requisitos.
Elaborar el borrador de la convocatoria del Ministerio de Minas y Energía o la guía para presentar las solicitudes al FENOGE y/o la UPME de acuerdo con el mecanismo definido.
Elaborar los borradores de los diferentes documentos contractuales que deberá suscribir el fondo para implementar el esquema propuesto.
Elaborar un diagrama que permita identificar los actores involucrados y su responsabilidad dentro de la metodología de presentación, selección, contratación y ejecución de los proyectos de modernización de Alumbrado Público.
Componente 3 – Diseño de la metodología de seguimiento y monitoreo por medio de indicadores de impacto, resultado y desempeño.
Diseño de indicadores para realizar seguimiento durante la ejecución del programa.
Diseño de indicadores para monitorear el desempeño del sistema de alumbrado público y de los ahorros generados.
Diseño de indicadores para verificar el cumplimiento de las medidas ambientales propuestas
Diseño de medidas de seguimiento y monitoreo para garantizar que la modernización realizada no se vea reflejada en la tarifa cobrada por los municipios a los usuarios o el cumplimiento de las obligaciones contractuales de los terceros que prestan el servicio cuando aplique.
Diseño de otros indiciadores o medidas de seguimiento y monitoreo que permitan una adecuada ejecución de los proyectos y la medición de los resultados durante la vida útil de las luminarias.
Presentar guías que permita diligenciar los indicadores de impactos, resultado y desempeño para su correcto diligenciamiento.
Diseño de la estrategia global de seguimiento y monitoreo de la propuesta.
Componente 4 – Diseño de la estrategia ambiental del programa de actualización tecnológica de Alumbrado Público en Colombia, con el fin de garantizar que el programa no impacte de forma negativa el medio ambiente.
Identificar el marco normativo ambiental aplicable al programa.
Identificar los potenciales impactos ambientales y riesgos que se puede generar con el programa.
Identificar medidas preventivas, mitigación y corrección que se deban implementar, definiendo los responsables de su implementación.
Diseño de la estrategia ambiental del programa de actualización tecnológica de Alumbrado Público en Colombia.
Diseño de estrategia de viabilidad ambiental y social para permitir la sostenibilidad del proyecto a largo plazo.
Diseño de las estrategias ambientales y sociales que permitan garantizar la sostenibilidad del proyecto a largo plazo.
Definir cuáles son los permisos, autorizaciones, concesiones o licencias aplicables al programa de actualización tecnológica de Alumbrado Público en Colombia.
Elaborar el presupuesto de implementación del plan de manejo ambiental del sistema de iluminación a implementar.
Componente 5 – Diseño de la estrategia de comunicación y promoción del programa.
El consultor deberá diseñar la estrategia para comunicar y promocionar el mecanismo de financiación propuesto, buscando garantizar una participación de los municipios para los diferentes esquemas de financiación priorizados y seleccionados.
Diseñar una estrategia de comunicación y promoción aplicable al programa de actualización tecnológica de Alumbrado Público en Colombia para socializar el proyecto y promover la participación de los municipios.
Establecer un presupuesto asociado a la estrategia de comunicación y promoción del programa.
Elaborar una cartilla física y digital que explique de forma resumida y didáctica, los mecanismos para presentar las solicitudes de recursos y el procedimiento de selección, aprobación y financiación por parte del FENOGE.
OBLIGACIONES GENERALES:
Suscribir el Acta de Inicio del Contrato
Ejecutar el objeto y demás obligaciones del contrato de conformidad con la oferta presentada y dentro del plazo establecido, cumpliendo con los Términos y Condiciones Contractuales, y la Invitación Abierta los cuales hacen parte integral del contrato
Asistir y participar en las reuniones que sean citadas por el Supervisor durante la ejecución del contrato. En dichas reuniones deberán participar los miembros del equipo mínimo de trabajo cuando así se requiera para el desarrollo de las mismas.
Coordinar con el supervisor del Contrato la entrega y revisión de los Productos, así como la elaboración de las actas y listas de asistencias de las reuniones de trabajo.
Asumir todos los costos directos e indirectos del Contrato y los gastos correspondientes a salarios, horas extras, dominicales y festivos, recargos nocturnos, primas, indemnizaciones, vacaciones y demás prestaciones sociales que se causen del personal utilizado en la ejecución del contrato.
Abstenerse de Divulgar total o parcialmente la información entregada por el FENOGE o por el Contratante o a la cual acceda en ejercicio de su calidad contractual a cualquier persona natural o jurídica, entidades gubernamentales o compañías privadas. En caso de ser necesario la entrega de la información a cualquier autoridad se debe cumplir con los mecanismos de cuidado, protección y manejo responsable de la información, previa notificación al Director Ejecutivo del FENOGE, con el fin de que este pueda tomar las acciones administrativas y judiciales pertinentes, si a ello hubiere lugar.
Acreditar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales de conformidad con la normatividad vigente.
Las demás que se requieran para el normal desarrollo del contrato.
Quinta. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: En virtud del presente Contrato EL CONTRATANTE se obliga a:
Realizar la correspondiente apropiación y reserva presupuestal para el pago del presente Contrato.
Pagar al CONSULTOR el valor pactado en la cláusula segunda del presente Contrato.
Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza del Contrato.
SEXTA. - VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO: La coordinación, supervisión y vigilancia del presente Contrato y del cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo estarán a cargo de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. El Supervisor está autorizado para impartir instrucciones u órdenes al CONSULTOR, sobre asuntos de su responsabilidad y exigirle la información que considere necesaria.
La supervisión se entenderá como el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable y jurídico a la ejecución del contrato; además de dicho seguimiento, el supervisor realizará las siguientes actividades:
Suscribir el acta de inicio del contrato, una vez el contratante haya aprobado la garantía
Conocer y entender los términos y condiciones del contrato.
Asegurarse que el contrato tiene las disposiciones necesarias para su seguimiento.
Advertir oportunamente los riesgos que puedan afectar la eficacia del contrato y tomar las medidas necesarias para mitigarlos.
Identificar las necesidades de cambio o ajuste.
Manejar la relación con el proveedor o CONSULTOR.
Administrar e intentar solucionar las controversias entre las partes.
Organizar y administrar el recibo de bienes, obras o servicios, su cantidad, calidad, especificaciones y demás atributos establecidos en los documentos del proceso.
Revisar si la ejecución del contrato cumple con los términos del mismo y las necesidades del Fondo.
Liquidar el contrato si hay lugar a ello.
PARÁGRAFO PRIMERO. En ningún caso podrá el Supervisor exonerar al CONSULTOR del cumplimiento o responsabilidad derivada de las obligaciones adquiridas contractualmente o por disposición legal, ni tampoco modificar los términos del presente Contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Toda recomendación o comunicación que imparta el Supervisor al CONSULTOR deberá constar por escrito.
PARÁGRAFO TERCERO. El Supervisor del Contrato, deberá rendir un informe mensual durante el tiempo de ejecución del Contrato, incluido el informe final, los cuales deberán reposar dentro de la carpeta del presente Contrato, en concordancia con la Cláusula Tercera del presente contrato.
SÉPTIMA. - GARANTÍAS: El CONSULTOR garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere con el presente Contrato, mediante la constitución de una póliza expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que ampare los riesgos que a continuación se mencionan:
CUMPLIMIENTO: Por un monto equivalente al 20% del valor total del presente Contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y doce (12) meses más contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.
CALIDAD DEL SERVICIO: Por un monto equivalente al 20% del valor total del presente Contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y doce (12) meses, contados a partir de la fecha suscripción del contrato.
SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES: Por un monto equivalente al 5% del valor total del Contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y y tres (3) años más, contados a partir de la fecha suscripción del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento de que EL CONSULTOR no constituya esta garantía, la FIDUCIARIA, en calidad de vocero y administrador del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FENOGE podrá dar por terminado el contrato sin indemnización alguna a favor del CONSULTOR, según lo que se establezca en el mismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez suscrito el contrato por El CONSULTOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, deberá constituir y entregar la póliza a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
PARÁGRAFO TERCERO: La póliza de que trata la presente cláusula deberá ser la existente en el mercado a favor de ENTIDADES PARTICULARES. El beneficiario o asegurado de tales pólizas deberá ser FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FENOGE – NIT. 830.053.105-3.
PARÁGRAFO CUARTO: La constitución y aprobación de las garantías mencionadas en esta cláusula es requisito indispensable para la ejecución del presente Contrato de Servicios.
PARÁGRAFO QUINTO: EL CONSULTOR se encontrará obligado a actualizar las vigencias de la póliza de seguro conforme a la fecha de suscripción del acta de inicio, cuando corresponda y a constituir y entregar las modificaciones a las garantías en los casos en que se hayan afectado las condiciones iniciales del contrato.
OCTAVA. - Penal Pecuniaria. En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones del CONSULTOR, se generará a su cargo el pago de la cláusula penal cuyo monto será por el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. La pena no exime al CONSULTOR del cumplimiento de la obligación principal, ni del pago de los perjuicios que superen el valor de este porcentaje en los términos del artículo 1594 y SS del Código Civil y demás normas concordantes.
PARÁGRAFO PRIMERO. El cobro de la cláusula penal tendrá el siguiente procedimiento: 1) El CONTRATANTE informará por escrito al CONSULTOR una vez tenga conocimiento del incumplimiento en los términos establecidos en esta cláusula. 2) EL CONSULTOR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del requerimiento del CONTRATANTE, deberá emitir una respuesta, fundamentando las razones de su desacuerdo en caso de que haya lugar. 3) EL CONTRATANTE evaluará las explicaciones establecidas por EL CONSULTOR y tomará la decisión final si da lugar al pago de perjuicios. Para tal efecto comunicará la decisión al CONSULTOR dentro de los siete (7) días hábiles siguiente a la respuesta del CONSULTOR. 4) En el evento en que EL CONSULTOR se encuentre de acuerdo con el requerimiento de la FIDUCIARIA bastará una comunicación en tal sentido dentro del término establecido para tal efecto. El vencimiento de los cinco (5) días hábiles referidos sin que el CONSULTOR remita la comunicación de aceptación, se entenderá como conformidad de la decisión adoptada.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez surtido el trámite enunciado en el parágrafo anterior, EL CONTRATANTE podrá descontar el valor de la cláusula penal de las sumas que le adeude al CONSULTOR, en virtud del presente contrato. De no ser posible el descuento total o parcial, el CONSULTOR se obliga a consignar a favor del CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale para tal fin.
PARÁGRAFO TERCERO. La efectividad de la pena pecuniaria no impide al CONTRATANTE la aplicación y cobro de las demás sanciones contractuales, ni el ejercicio de las acciones previstas en las leyes vigentes.
NOVENA. - ACUERDO DE Niveles de Servicio y Operación: El CONSULTOR y el CONTRATANTE definirán en el acta de inicio las condiciones de las operaciones e informaciones a realizar, de acuerdo con la propuesta presentada por el CONSULTOR, la cual forma parte integral del presente Contrato, en la que se determinan de manera precisa, los alcances de los servicios ofrecidos, los tiempos de ejecución y de respuesta a los requerimientos de la entidad CONTRATANTE.
Décima. - PLAN DE CONTINGENCIA Y CONTINUIDAD: El CONSULTOR se obliga a mantener en todo momento y durante la vigencia del presente contrato, un plan de contingencia que le permita dar continuidad a la prestación de los servicios contratados en caso de desastre, fallas de carácter técnico o incluso laboral, el cual deberá estar debidamente documentado y darse a conocer por escrito a solicitud del CONTRATANTE.
DÉCIMA PRIMERA. - EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y AUTONOMÍA PROFESIONAL: Queda expresamente entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR, ni entre el CONTRATANTE y el personal que el CONSULTOR emplee para ejecutar el objeto del presente Contrato. El CONSULTOR dispondrá de plena autonomía y libertad técnica, administrativa y directiva para la ejecución del Contrato y será el único responsable de la vinculación del personal que requiera para el efecto, la cual realizará bajo su propia cuenta y riesgo. Por lo tanto, éste último ejecutará el objeto del Contrato con autonomía profesional, pudiendo realizar otras actividades intrínsecas al ejercicio de su profesión. El CONSULTOR será responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales (salarios, indemnizaciones, bonificaciones y prestaciones sociales) contraídas con sus empleados. FIDUPREVISORA S.A. podrá solicitar en cualquier momento la certificación respectiva en cuanto al pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral y parafiscales.
DÉCIMA SEGUNDA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONSULTOR Manifiesta bajo gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución Política y demás normas concordantes.
DÉCIMA TERCERA. - CESIÓN: EL CONSULTOR no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato, sin que medie autorización previa del CONTRATANTE.
DÉCIMA CUARTA. - MODIFICACIONES DEL CONTRATO: Cualquier prórroga o modificación del presente Contrato, deberá hacerse constar por escrito.
DÉCIMA QUINTA. - INDEMNIDAD: EL CONSULTOR mantendrá indemne al CONTRATANTE de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones administrativas, demandas o acciones legales por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución del contrato, y hasta la liquidación definitiva del contrato. En caso de que se entable un reclamo administrativo, demanda o acción legal en contra del CONTRATANTE por los citados daños o lesiones, éste será notificado, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne a la Entidad. Si en cualquiera de los eventos antes previstos, el CONSULTOR no asume debida y oportunamente la defensa del CONTRATANTE, ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al el CONSULTOR, y éste pagará todos los gastos en que ella incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere EL CONSULTOR, el CONTRATANTE tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que adeude al CONSULTOR por razón de los trabajos motivo del contrato, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial que estime pertinente.
DÉCIMA SEXTA. - SUSPENSIÓN TEMPORAL: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, se podrá de común acuerdo, mediante la suscripción de acta en la cual conste tal evento, suspender temporalmente la ejecución del contrato. En el acta que suscriban las partes firmantes, se consignarán en forma expresa los motivos de la suspensión.
PARÁGRAFO: Cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito EL CONSULTOR deberá comunicarlas por escrito al CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su ocurrencia, con la debida comprobación. En estos casos se señalarán de común acuerdo los nuevos plazos y obligaciones.
DÉCIMA SÉPTIMA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato podrá darse por terminado en cualquiera de los siguientes eventos:
Extinción del patrimonio autónomo de creación legal mencionado en el encabezamiento del presente Contrato.
Por mutuo acuerdo entre las partes.
Por cumplimiento del plazo pactado, si este no fuere prorrogado previamente.
Por más de un incumplimiento reiterado del CONSULTOR, en la ejecución de cualquiera de las obligaciones a su cargo. Para el efecto, el Supervisor informará por escrito al CONSULTOR una vez tenga conocimiento del incumplimiento en los términos establecidos en esta causal. EL CONSULTOR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del requerimiento del Supervisor, deberá emitir una respuesta, fundamentando las razones de su desacuerdo, sobre la cual se emitirá certificación por parte del Supervisor en la que conste verificación de los hechos u omisiones constitutivos de(los) mismo(s). Lo anterior, sin perjuicio que EL CONTRATANTE pueda adelantar las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera.
Por su ejecución tardía, defectuosa o en forma diferente a la acordada en este Contrato.
Por fuerza mayor o caso fortuito.
Por cumplimiento del objeto contractual.
Por muerte del CONSULTOR, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del CONSULTOR.
Por las demás causales establecidas en la ley.
DÉCIMA OCTAVA. – LIQUIDACIÓN: A la terminación del plazo del Contrato o por la ocurrencia de cualquiera de los hechos, que dé lugar a la terminación anticipada del mismo, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la verificación de uno u otro evento, se procederá a su liquidación de mutuo acuerdo; si lo anterior no fuere posible por la no comparecencia del CONSULTOR sea cual fuere el motivo, el CONTRATANTE procederá a la elaboración del acta de cierre financiero y contable.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para la liquidación se exigirá la ampliación o extensión de la garantía exigida en el Contrato, que avalará las obligaciones que deba cumplir el CONSULTOR con posterioridad a la terminación del presente Contrato, así como también acreditar el pago de los aportes parafiscales y mantener vigente y al día los aportes al Sistema General de Salud y Pensión de todos los empleados destinados al cumplimiento del presente contrato, todo de conformidad con las normas vigentes al momento de la firma del presente instrumento así como aquellas que se expidan y le sean aplicables hasta su terminación.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Al acta se anexarán el informe final y certificación del Supervisor del Contrato del cumplimiento del mismo, a dicha certificación se anexarán todos los soportes documentales y contables del desarrollo del Contrato.
DÉCIMA NOVENA. - Solución de Controversias: En el evento de que surja alguna diferencia entre las partes por razón o con ocasión del contrato, se buscará una solución directa, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la notificación que cualquiera de las partes envíe a la otra. En el evento en que dicha diferencia no pueda resolverse, la misma se someterá al conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria.
VIGÉSIMA. - FUENTE DE LOS RECURSOS: FUENTE DE LOS RECURSOS: El pago de este contrato se realizará con cargo a los recursos certificados mediante documento de fecha xxx (xx) de xxxxxxx de 2018, emitido por la Gerencia de Negocios de la Vicepresidencia de Administración Fiduciaria de Fiduciaria La Previsora S.A., por un valor de XXXXXXXXXXXXXX PESOS M/CTE ($XXXXXXXXXXX).
VIGÉSIMA PRIMERA. - DOCUMENTOS: Forman parte integrante de este Contrato todos los documentos que componen los antecedentes, propuestas, certificados, autorizaciones, así como también todos los anunciados en las partes enunciativa y considerativa del Contrato. Igualmente conformará el expediente del presente contrato, las comunicaciones del Supervisor, sus informes mensuales, los originales de las garantías constituidas y demás documentos que durante su ejecución se produzcan por el CONSULTOR, así como la correspondencia cruzada entre el CONSULTOR y el CONTRATANTE.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - ACEPTACIÓN: EL CONSULTOR declara que conoce y acepta todas y cada una de las cláusulas y condiciones pactadas en el presente Contrato, así mismo, acepta nuestra naturaleza de entidad pública y contribuye al cumplimiento de los principios de la gestión fiscal y la función administrativa. Igualmente, acepta someterse a todos los procedimientos establecidos por Fiduciaria La Previsora S.A.
VIGÉSIMA TERCERA. - DOMICILIO: Para todos los efectos legales, el domicilio del presente contrato será la ciudad de Bogotá D.C.
VIGÉSIMA CUARTA. - DIRECCIONES: Las notificaciones, comunicaciones y correspondencia entre los contratantes se enviarán a las siguientes direcciones:
EL CONTRATANTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
EL CONSULTOR: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
VIGÉSIMA QUINTA. - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Con ocasión a la suscripción del presente contrato, así como en el desarrollo de sus actividades previas, de ejecución, terminación y conexas; las partes reconocen que podrá realizarse tratamiento de información personal en los términos de la ley 1581 de 2012 y su Decreto reglamentario 1074 de 2015. Por lo anterior, las partes asumen los siguientes, compromisos:
EL CONTRATANTE podrá suministrar información de naturaleza personal al CONSULTOR para el desarrollo del presente objeto contractual, la cual puede corresponder a los datos de sus trabajadores, colaboradores, aliados, directivos, proveedores, clientes, usuarios v cualquier otro titular de información con el cual tenga relación. Por lo anterior, el CONTRATANTE se obliga a gestionar ante los titulares de información personal, las autorizaciones, avisos y demás requisitos exigidos por la normatividad aplicable para el desarrollo del tratamiento de información personal, quedando el CONSULTOR supeditado exclusivamente a realizar tratamiento de datos personales bajo el marco de las siguientes finalidades autorizadas:
Gestionar las líneas telefónicas de atención al cliente habilitadas por el CONTRATANTE para la atención de peticiones, solicitudes, consultas o reclamaciones de sus clientes, beneficiarios o terceros conexos.
Realizar actividades de verificación, control y seguimiento de la calidad y niveles de servicio, con miras a permitir el monitoreo, verificación y cumplimiento de las obligaciones contractuales del CONSULTOR por parte del CONTRATANTE.
Presentar reportes e informes asociados a la ejecución del objeto contractual conforme a los requerimientos del CONTRATANTE o de las autoridades públicas competentes.
El suministro de información de naturaleza personal del CONTRATANTE al CONSULTOR, no podrá considerarse como cesión o transferencia de información personal en los términos de la ley 1581 de 2012: Por consiguiente, el CONTRATANTE mantendrá su condición de responsable del tratamiento mientras que el CONSULTOR, en su rol de encargado del tratamiento procederá a limitar la recolección, uso, almacenamiento, circulación o disposición de la información a las actividades específicamente relacionadas con la ejecución del presente objeto contractual o al desarrollo de las instrucciones específicas del CONTRATANTE.
EL CONSULTOR podrá realizar actividades que involucren tratamiento de información personal, para lo cual EL CONSULTOR declara que ha implementado las medidas jurídicas, técnicas y organizacionales que promuevan las adecuadas condiciones de integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información personal objeto de tratamiento tanto al interior de su Organización como frente a sus terceros aliados, vinculados o asociado. Estas medidas deberán ser aplicadas incluso en los eventos en que el tratamiento da información personal involucre el eventual registro de información personal dispositivos definidos por el CONTRATANTE, así como en aquellos directa e indirectamente suministrados por el CONSULTOR.
En caso de requerirlo, EL CONSULTOR podrá contratar o acordar con un tercero subcontratista la prestación de los servicios para coadyuvar la efectiva ejecución del objeto de este contrato, en cuyo caso, EL CONTRATANTE autoriza al CONSULTOR para que permita a dicho tercero el tratamiento de los datos personales del CONTRATANTE, comprometiéndose EL CONSULTOR a regular su relación con el tercero estableciendo que el tratamiento de información se limitará únicamente a la ejecución o consecución de las instrucciones recibidas por EL CONTRATANTE, que no aplicará o utilizará la información con fines distintos al que figure en el contrato, y que no compartirá ésta información con terceros sin autorización precia y por escrito del CONTRATANTE y CONSULTOR. Adicionalmente, el CONSULTOR verificará de manera previa a la formalización del acuerdo con el tercero subcontratista, que éste cumpla con las obligaciones del régimen de protección de datos personales dentro del marco de la razonabilidad y la debida diligencia comprometiéndose el subcontratista a acatar las políticas de protección de datos personales del CONTRATANTE y CONSULTOR.
Al momento de finalizar la relación contractual o cesar las razones por las cuales se registró o almacenó información de naturaleza personal en bases de datos custodiadas por EL CONSULTOR, este procederá a su efectiva disposición mediante su devolución al CONTRATANTE a través del medio físico o digital que defina el CONTRATANTE, en su defecto, por instrucción expresa del CONTRATANTE, procederá a eliminar cualquier copia o respaldo de la información física o digital utilizando para ello las herramientas técnicamente idóneas para tal fin y declarando por escrito al CONTRATANTE la efectiva eliminación de la información.
EL CONTRATANTE en su condición de responsable de las bases de datos personales que se llegaren a gestionar con ocasión a la ejecución del presente contrato, cumplirá con la obligación de la realización del Registro Nacional de Bases de Datos ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los términos previstos en la legislación aplicable. EL CONSULTOR por su parte se compromete a suministrar al CONTRATANTE la información requerida para la efectiva realización de este registro, especialmente frente a las medidas de seguridad de la información implementadas por el CONSULTOR y su política de tratamiento de datos personales.
Para todos los efectos previstos en la ley, las partes declaran que han habilitado y mantiene operando los siguientes canales para la atención y ejercicio de los derechos de los titulares de información personal cuyos datos sean objeto de tratamiento con ocasión de la ejecución del presente contrato:
CONSULTOR:
Dirección: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Correo: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Teléfono: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
CONTRATANTE:
Dirección: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Correo: XXXXXXXXXXXXXX
Teléfono: XXXXXXXXXXXXXX
En el evento en que EL CONSULTOR llegare a recibir alguna consulta o reclamo en materia de protección de datos personales por parte de algún titular de información asociado a la ejecución del presente contrato, deberá dar conocimiento al CONTRATANTE dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la consulta o reclamo. Esta información será remitida a cualquiera de los canales establecidos por EL CONTRATANTE en el presente literal.
En el evento en que EL CONSULTOR llegare a sufrir o conocer de algún incidente que comprometa la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información personal objeto de tratamiento con ocasión del presente contrato, procederá a notificarle al CONTRATANTE del incidente por cualquiera de los canales de atención descritos en el presente contrato dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocurrencia del hecho o al conocimiento del mismo. El CONTRATANTE se compromete a realizar el respectivo reporte del incidente de seguridad ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del término máximo previsto por el sistema del Registro Nacional de Bases de Datos.
El CONSULTOR en su condición de encargado del tratamiento de información personal del CONTRATANTE, manifiesta que conoce y acata en su integridad las políticas internas de protección de datos personales del CONTRATANTE, así como las condiciones, limitaciones y finalidades asociadas al tratamiento de información personal que se requiera para la ejecución del presente contrato.
El CONTRATANTE se reserva la facultad de supervisar y requerir información adicional al CONSULTOR para efectos de corroborar el cabal cumplimiento de las normas sobre protección de datos personales en su operación. Por su parte el CONSULTOR se obliga a atender los requerimientos y suministrar la información solicitada por el CONTRATANTE
VIGÉSIMA SEXTA. - DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL: EL CONSULTOR acepta y así lo hace constar con la firma del presente documento, que todos los derechos de propiedad intelectual que se generen o se creen con ocasión al presente contrato, serán exclusivamente del CONTRATANTE.
En el supuesto de que el CONSULTOR encargue a un tercero, la creación y/o realización de contenido intelectual, artístico o industrial, el CONSULTOR procederá a la contratación de este tercero, siguiendo las instrucciones de el CONTRATANTE y obtendrá si fuera necesario, la cesión de los derechos de propiedad intelectual e industrial, en los términos que sean acordados entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR.
Así mismo, los derechos de imagen y de utilización de obras preexistentes protegidas por la Propiedad Intelectual o Industrial, se negociarán expresamente por cuenta del CONTRATANTE y por el CONSULTOR en cada caso, informando previamente a el CONTRATANTE de su importe económico y condiciones, con el fin de que este último pueda decidir si adquirirlos y, en su caso, las condiciones de explotación.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - CONFIDENCIALIDAD Y MANEJO DE INFORMACIÓN: EL CONSULTOR se compromete a mantener en secreto todos los datos concernientes al desarrollo del presente objeto contractual y se abstendrá de utilizar para fines distintos de los expresamente pactados, cualquier información que EL CONTRATANTE le pueda facilitar a efectos del cumplimiento del presente contrato, esta obligación persistirá de forma indefinida incluso con posterioridad a la terminación de la relación contractual.
El deber de confidencialidad desaparecerá en aquellos supuestos en los que la información en cuestión haya devenido del dominio público. EL CONSULTOR adoptará cuantas medidas sean precisas a fin de que los terceros no puedan acceder a la información confidencial facilitada por EL CONTRATANTE.
EL CONTRATANTE se compromete a considerar como documentación confidencial, todos aquellos materiales que reflejen las propuestas de ideas, creaciones y planes de campañas publicitarias que le presente EL CONSULTOR y que aquel rehace, y en consecuencia no podrá hacer ningún uso por sí mismo o por parte de terceros de dicha documentación y asimismo, deberá adoptar cuantas medidas sean precisas a fin de que terceros no puedan acceder a dicha documentación creada y desarrollada por EL CONSULTOR.
VIGÉSIMA OCTAVA. - SARLAFT: El CONSULTOR manifiesta que la información aportada verbalmente y por escrito, relacionada con el Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo -SARLAFT es veraz y verificable, y se obliga de acuerdo con las Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia a:
Actualizar una vez al año, la documentación e información aportada que exige LA FIDUCIARIA para el conocimiento del cliente, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas tanto en el Manual SARLAFT de LA FIDUCIARIA y las Circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia expedidas con posterioridad a la entrada en vigencia del referido Manual; así como, todos los demás documentos e información que LA FIDUCIARIA estime pertinentes.
Suministrar los soportes documentales en los que se verifique la veracidad de la información suministrada.
PARÁGRAFO. El incumplimiento por parte del CONSULTOR de lo establecido en esta cláusula, dará lugar a la terminación anticipada del presente contrato.
VIGÉSIMA NOVENA. - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente Contrato quedará perfeccionado con la firma de las partes contratantes; sin embargo, para su ejecución se requiere la suscripción del ACTA DE INICIO y la expedición del Registro Presupuestal.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá D.C., a los
EL CONTRATANTE, EL CONSULTOR,
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX Representante Legal FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. En su calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FENOGE |
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XXXXXXXXXXXXX Representante Legal XXXXXXXXX
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