PROYECTO DE EXPLOTACION DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE FLOTAS DE RADIO-TAXI MEDIANTE CENTRAL UNICA EN LA ISLA DE LANZAROTE
PROYECTO DE EXPLOTACION DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE FLOTAS DE RADIO-TAXI MEDIANTE CENTRAL UNICA EN LA ISLA DE LANZAROTE
ÍNDICE
1. Objeto del documento 3
1.1. Introducción 3
1.2. El contrato de concesión administrativa 3
2.Del Servicio de gestión del servicio público de la gestión integral de flotas de radio-taxi mediante central única 3
2.1. Finalidad y justificación del servicio 3
2.2. Previsiones sobre el uso del servicio 4
2.4. Incidencia económica y social de la gestión del servicio 4
3. Coste de la inversión financiera 5
3.1. Gastos 5
3.2. Ingresos 7
3.2.1. Ingresos directos de la explotación del servicio 7
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1. Objeto del documento.
1.1. Introducción
El objeto del presente estudio es desarrollar el análisis de las variables que determinen la viabilidad de la concesión administrativa para la gestión del servicio público de la gestión integral de flotas de radio-taxi mediante central única en la isla de Lanzarote , de conformidad al artículo 183 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los Presidentes de las Asociaciones de Taxis de la isla, solicitaron al Cabildo la adquisición de un concreto sistema de gestión integral de flotas de taxis, lo cual se materializa con la instalación de una Central única para toda la isla en los locales que el Cabildo posee en la Estación de Guaguas de Arrecife, 2ª planta, sita en la Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx xxxxx Xx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx.
Para ello los Ayuntamientos de la isla han procedido a lo largo del presente año a la modificación de sus Ordenanzas Municipales estableciendo la obligatoriedad de que todos sus taxistas se conecten a ella.
El Cabildo Insular ha optado por la gestión indirecta del servicio, teniendo éste contenido económico que lo hace susceptible de explotación por empresarios particulares, como más adelante analizaremos.
Este documento se refiere a un servicio público susceptible de ser organizado con unidad e independencia funcional, por lo que se licita la explotación del servicio.
1.2. El contrato de concesión administrativa
El contrato de concesión objeto de estudio aparece referido a la explotación del servicio público de la gestión integral de flotas de radio-taxi mediante central única de conformidad a la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local ( art. 36 c y d) ; Real Decreto 763/1979 de 16 xx xxxxx que aprobó el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes de Automóviles Ligeros
2. Del Servicio de gestión del servicio público de la gestión integral de flotas de radio-taxi mediante central única .
2.1. Finalidad y justificación del servicio
El transporte público de viajeros realizado por el servicio de taxi es un componente del conjunto de instrumentos y modo del transporte público de viajeros en él ámbito insular. Conformándose como un medio de transporte ocasional ideal para nuestros residentes, así como para la gran cantidad de turistas que visitan la isla.
La Ley 13/2007 de 17 xx xxxx de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, confiere competencias a los Cabildos para:
- la gestión y concesión de autorizaciones y demás títulos habilitantes referidos a los transportes por carretera y de las actividades relacionadas con los mismos ( articulo 7.e).
- La planificación, regulación y autorización de las zonas de prestación conjunta y áreas sensibles en el transporte público en taxis ( artículo 7j).
- Cualquier otra que pueda ser transferida o delegada por la Comunidad Autónoma de Canarias. ( artículo 7 m).
2.2 Previsiones sobre el uso del servicio
De conformidad con los datos que obran en esta corporación, y en particular por los obtenidos por el Centro de Datos del Cabildo Insular de Lanzarote, la población en la isla de Lanzarote con fecha 1 de Enero de 2.008, por municipios fue la siguiente:
Isla | Arrecife Haría X.Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx | Total |
Lanzarote | 56.745 5.162 20412 17.205 17.983 5.566 12.121 FUENTE: Centro de Datos Cabildo Insular de Lanzarote | 135.194 |
Número de turistas que han visitado la Isla en el año 2.008 , según datos obtenidos del Instituto Canario de Estadística
MESES | Nº TURISTAS |
Enero | 135.617 |
Febrero | 147.698 |
Marzo | 169.065 |
Abril | 125.958 |
Mayo | 121.113 |
Junio | 123.993 |
Julio | 139.625 |
Agosto | 129.913 |
Septiembre | 112.812 |
Octubre | 135.762 |
Noviembre | 128.831 |
Diciembre | 116.850 |
TOTAL 1.587.237
Número de Licencias otorgadas por Municipio y previsión de los servicios diarios.
MUNICIPIOS | Nº | LICENCIAS |
ARRECIFE | 122 | |
SAN XXXXXXXXX | 69 | |
TIAS | 109 | |
YAIZA | 56 | |
TEGUISE | 37 | |
TINAJO | 6 | |
HARIA | 10 | |
TOTALES | 409 |
2.3 Incidencia económica y social de la gestión del servicio público
La explotación del servicio objeto de licitación tendrá una incidencia directa en el contexto económico y social de la Isla de Lanzarote. El uso del servicio no sólo afectará a la población de derecho de Lanzarote sino al sector turístico por excelencia, con lo que se mejora la calidad de los servicios en el sector turístico de la isla.
Por otro lado, la prestación de este servicio desde el control del Cabildo de Lanzarote, permitirá mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de Lanzarote.
Desde el punto de vista económico, tendrá impacto desde la óptica laboral al demandar la creación de empleo directo, como indirecto por la prestación de servicios a satisfacer.
3. Coste del servicio.
El concesionario deberá confeccionar, de acuerdo con su oferta, un plan económico que rija la concesión.
De acuerdo con la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público y su Reglamento, el proyecto de explotación comprenderá un estudio económico del servicio que incluirá, entre los aspectos que le son propios, la inversión y los costes de explotación y obligaciones de pago y gastos financieros, directos o indirectos, estimados.
Por otro lado, el artículo 126 2 b) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales establece que la retribución económica del concesionario, cuyo equilibrio, a tenor de las bases que hubieren servido para su otorgamiento, deberá mantenerse en todo caso y en función de la necesaria amortización, durante el plazo de concesión, del coste de establecimiento del servicio que hubiere satisfecho, así como de los gastos de explotación y normal beneficio industrial.
Por otra parte, y de conformidad al artículo 127.2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales ( en este caso el Cabildo de Lanzarote) , la corporación concedente deberá mantener el equilibrio financiero de la concesión para lo cual:
a. Compensará económicamente al concesionario por razón de las modificaciones que le ordenare introducir en el servicio y que incrementaren los costos o disminuyeren la retribución, y
b. Revisará las tarifas y subvención cuando, aún sin mediar modificaciones en el servicio, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles determinaren, en cualquier sentido, la ruptura de la economía de la concesión.
A continuación se establecen los distintos costes que genera el servicio.
3.1. Gastos.
Respecto a los gastos de explotación variables, se han dividido en gastos de explotación y gastos de personal, obteniendo la plantilla mínima prevista para el servicio los salarios de acuerdo con las tablas salariales previstas en el Convenio Colectivo de aplicación en función de las categorías.
En algunas categorías las previsiones salariales se han aumentado respecto a las previsiones de convenio dadas las peculiaridades xxx xxxxxxx laboral de la isla de Lanzarote, así como el actual servicio.
En todo caso la plantilla mínima estimada, y la masa salarial de la misma se concreta en la siguiente tabla:
PERSONAL.
CAPITULO I.- PERSONAL | |||||
Categoría | Nº PERSONAL | J. | Laboral | Coste anual | |
Gerente | 1 | c | 28.000,00 € | ||
Operadoras | 12 | c | 168.000,00 € | ||
Aux. Advo. | 1 | c | 15.400,00 € | ||
Coste total | 211.400,00 € | ||||
SS | 69.762,00 € | ||||
Incentivos, guardias y otros | 30.000,00 € | ||||
TOTAL GASTOS PERSONAL | - | 311.162,00 € |
El resto de capítulos se dividen en suministros y mantenimiento del servicio, consumos y otros gastos corrientes.
CAPITULO II.- SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO | |||
MENSUAL | ANUAL | ||
TELEFONO | 833,33 € | 10.000,00 € | |
GAS/FUEL/AGUA/ | 375,00 € | 4.500,00 € | |
CONSUMO ELECTRICO INSTALACIONES | 333,33 € | 4.000,00 € | |
-1.541,67 € | -18.500,00 € | ||
CAPITULO III- GASTOS CORRIENTES MATERIALES | |||
MENSUAL | ANUAL | ||
LIMPIEZA | 1.200,00 € | 14.400,00 € | |
ACONDICIONAMIENTO | 0,00 € | 0,00 € | |
VANDALISMO | 0,00 € | 0,00 € | |
CONTROL E INSPECCION | 0,00 € | 0,00 € | |
REPOSICION MATERIALES Y LAMPARAS | 500,00 € | 6.000,00 € | |
-1.700,00 € | -20.400,00 € | ||
CAPITULO IV.- GASTOS CORRIENTES SERVICIOS | |||
MENSUAL | ANUAL | ||
SEGUROS MULTIRIESGO | 250,00 € | 3.000,00 € | |
PREVENCION RIESGOS LABORALES | 50,00 € | 600,00 € | |
FORMACION | 500,00 € | 6.000,00 € | |
MOBILIARIO/UTILLAJE | 1.500,00 € | 18.000,00 € | |
SERVICIOS EXT (CoNtabilidad, Controllers, RR HH,... | 2.500,00 € | 30.000,00 € | |
MANTENIMIENTO INFORMATICO | 2.500,00 € | 30.000,00 € | |
REPARACIONES | 583,33 € | 7.000,00 € | |
-8.050,00 € | -96.600,00 € | ||
La retribución del concesionario se explotación variables. | fija en el 9% | del total de los | gastos de |
3.2. Ingresos. |
3.2.1. Ingresos directos de la explotación del servicio
Los ingresos de explotación que obtiene el concesionario, se estructuran desde una doble vertiente:
a) Ingresos Tarifa por servicios, según la siguiente tabla:
I.- INGRESOS TARIFA POR SERVICIOS | ||||||||
MUNICIPIOS | Nº | LICENCIA | SERVICIOS DTARIFA | POR | SERVICIO | INGRESOS | MENSUALES TARIFA | TOTAL ANUAL |
ARRECIFE | 122 | 1100 | 0,30 € | 9.900,00 € | 118.800,00 € | |||
XXX XXXXXXXXX | 00 | 150 | 0,30 € | 1.350,00 € | 16.200,00 € | |||
TIAS | 109 | 1100 | 0,30 € | 9.900,00 € | 118.800,00 € | |||
YAIZA | 56 | 630 | 0,30 € | 5.670,00 € | 68.040,00 € | |||
TEGUISE | 37 | 512 | 0,30 € | 4.608,00 € | 55.296,00 € | |||
TINAJO | 6 | 6 | 0,30 € | 54,00 € | 648,00 € | |||
HARIA | 10 | 12 | 0,30 € | 108,00 € | 1.296,00 € | |||
TOTALES | 409 | 3510 | 31.590,00 € | 379.080,00 € |
b) Ingresos derivados de las cuotas fijas por licencia, de acuerdo a la siguiente tabla
II.- TARIFA FIJA POR LICENCIA ADHERIDA A LA CENTRAL | |||||||
MUNICIPIOS | Nº | LICENCIA | CUOTA MEN | INGRESOS | MENSUALES | INGRESOS | ANUALES |
ARRECIFE | 122 | 35,00 € | 4.270,00 € | 51.240,00 € | |||
XXX XXXXXXXXX | 00 | 30,00 € | 2.070,00 € | 24.840,00 € | |||
TIAS | 109 | 40,00 € | 4.360,00 € | 52.320,00 € | |||
YAIZA | 56 | 35,00 € | 1.960,00 € | 23.520,00 € | |||
TEGUISE | 37 | 35,00 € | 1.295,00 € | 15.540,00 € | |||
TINAJO | 6 | 20,00 € | 120,00 € | 1.440,00 € | |||
HARIA | 10 | 20,00 € | 200,00 € | 2.400,00 € | |||
TOTALES | 409 | 14.275,00 € | 171.300,00 € |
De acuerdo con lo anterior, el concesionario podrá retribuirse directamente de los usuarios del servicio, siendo innecesaria realizar aportaciones por el Cabildo de acuerdo con el estudio económico administrativo elaborado por la Administración.
En Arrecife a de de
EL TÉCNICO DE TRANSPORTE