Actualización * ⬜ Vinculación ⬜
Actualización * ⬜
Vinculación ⬜
CONTRATO DE SERVICIO DE DEBITO DIRECTO
ABIERTO INTERBANCARIO
Entre “XX XXXXX” Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx S.A., CUIT N° 30-50001404-7, en adelante “EL BANCO”, y
TITULAR: PERSONA JURÍDICA 🞎 | |||||||||||||
RAZON SOCIAL / ORGANISMO | NRO. DE C.U.I.T. | ||||||||||||
TITULAR: PERSONA HUMANA 🞎 | |||||||||||||
APELLIDOS Y NOMBRES | NRO. DE C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. | ||||||||||||
INSTITUTO EDUCATIVO (NOMBRE DE FANTASIA) | |||||||||||||
Representado por:
APODERADO / REPRESENTANTE LEGAL - DATOS PERSONALES | |
Apellido/s y Nombre/s | Nro. de CUIT/CUIL/CDI |
En adelante “LA EMPRESA ORDENANTE” quien constituye domicilio especial en:
Xxxxx | Xx | Xxxx | Xxxx. | |||||||
Xxxxxxxxx | Xxxxxx | XX | ||||||||
Xxxxxxxxx | País | Teléfono Fijo ( ) | ||||||||
Teléfono Móvil ( ) | Correo Electrónico |
Titular de la Cuenta a la vista:
Sucursal | Nro. de Cuenta Cliente | Nro. de SubCuenta |
Firmas y Aclaración: Titular / Apoderado / Representante Legal/ Apoyo
* Ratifico los datos de la vinculación original que no resultan modificados y acepto las condiciones contenidas en el presente.
Acuerdan celebrar el presente Contrato de Servicio de Débito Directo, con carácter de “Ente Ordenante”, que se regirá por la reglamentación vigente dictada por el Banco Central de la República Argentina (en adelante el B.C.R.A.) referidas al Sistema Nacional de Pagos – Sistema de Débito Directo, por las condiciones y normas previstas en el Contrato de la Cuenta a la vista relacionada y por las cláusulas específicas que a continuación se detallan:
1. El Servicio de Débito Directo se prestará sobre la Cuenta Corriente de titularidad de “LA EMPRESA ORDENANTE”, radicada en “EL BANCO” e indicada en el encabezado, por tratarse de un Servicio adicional a la misma.
2. Objeto: Por medio de este Servicio y conforme a la reglamentación del BCRA, “LA EMPRESA ORDENANTE” operará como Ente Ordenante, ordenando a “EL BANCO” (Entidad Originante) el procesamiento de los débitos automáticos resultantes de la negociación con sus clientes, en cuentas a la vista de la titularidad de estos últimos, radicadas en cualquier Entidad Bancaria siempre que se cumplan las condiciones indicadas más adelante. “LA EMPRESA ORDENANTE”, podrá utilizar este Servicio para adherir más de una prestación resultante de sus negociaciones. Podrá solicitar el alta, la modificación y/o baja de ellos en cualquier momento durante la vigencia del presente, mediante la presentación de los formularios especificados por “XX XXXXX”
0. Xxxx Xxxxxxxxx: Conforme a la normativa vigente emitida por el BCRA, el presente servicio únicamente podrá ser contratado por personas jurídicas, excepto para el caso de institutos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial, cuyos propietarios sean personas humanas.
4. Vigencia: La prestación de SERVICIO DEBITO DIRECTO comenzará a regir a partir de la suscripción del presente CONTRATO y la suscripción a la plataforma de servicios electrónicos a través de la cual se cursarán los mismos (CONTRATO SERVICIO BPN GESTION EMPRESA) (en adelante, la “PLATAFORMA ELECTRÓNICA,
quedando sujeta a la habilitación correspondiente por parte de la Cámara Electrónica de Compensación de Medios de Pago minorista de la República Argentina (COELSA). El contrato se mantendrá vigente por tiempo indeterminado, pudiendo rescindirse en forma unilateral o bilateral, con o sin expresión de causa conforme se dispone en las cláusulas pertinentes.
5. Funcionamiento: “LA EMPRESA ORDENANTE” presentará la información correspondiente de los débitos a realizar en la plataforma electrónica habilitada al efecto según el diseño de registro y las medidas de seguridad, determinadas por “EL BANCO” y establecidas dentro del Anexo I “Diseño de Registro, Medidas de Seguridad y forma de presentación de la información” que establezca el Banco, pudiendo ser modificadas de acuerdo a las necesidades impuestas para el Sector Financiero, por el B.C.R.A. o por cualquier cambio que “EL BANCO” realice en sus sistemas informáticos. El archivo se presentará por canal electrónico o por cualquier otro medio que en el futuro “EL BANCO” habilite para tal presentación.
6. Presentación: “LA EMPRESA ORDENANTE” presentará la información a través de la PLATAFORMA ELECTRÓNICA habilitada por “EL BANCO”, ordenando de manera expresa a “EL BANCO” que, procese los débitos directos allí contenidos.
7. Información requerida para realizar el procesamiento de archivos: “LA EMPRESA ORDENANTE” presentará, en archivos, la información que corresponda a procesar, conforme el diseño de registro y medidas de seguridad determinados por “EL BANCO”. Dicho diseño se encontrará disponible para su obtención por parte de EL CLIENTE en la página WEB institucional de “EL BANCO” (xxx.xxx.xxx.xx) en el formulario 3018 Anexo I denominado DISEÑO DE REGISTRO, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN.
8. Presentación alternativa por contingencia operativas de la PLATAFORMA ELECTRONICA: Ante el cese temporal y/o interrupción en la operatividad de la PLATAFORMA ELECTRÓNICA habilitada, “LA EMPRESA ORDENANTE” se encuentra habilitado a realizar las presentaciones de manera “presencial” o “por correo electrónico con firma digital”, identificando las mismas debidamente y cumpliendo, en todos los casos, con las condiciones e indicaciones establecidas en el formulario 3018 Anexo I DISEÑO DE REGISTRO Y MEDIDASDE SEGURIDAD
9. Validación de la información: “EL BANCO” efectuará tanto la validación de la información contenida en el medio utilizado como soporte de la información y el cumplimiento de las condiciones indicadas en el Formulario 3018 “Anexo I Servicio de Debito Directo Diseño de Registro, Medidas de Seguridad y forma de presentación de la información”, para la presentación.
La no observancia de las condiciones indicadas en el punto anterior, o la vulneración de las medidas de seguridad requeridas, implicará el automático rechazo del mismo, sin responsabilidad alguna para “EL BANCO”.
10. Correo electrónico: La dirección de correo electrónico remitente autorizada por “LA EMPRESA ORDENANTE”, será la declarada como domicilio electrónico constituido en el encabezamiento del presente. “EL BANCO” rechazará cualquier presentación remitida desde una dirección de correo electrónico diferente. “LA EMPRESA ORDENANTE” remitirá la información a las direcciones de correo electrónico de “EL BANCO”, Los cambios futuros en la Dirección de correo electrónico de “EL BANCO” serán informados a las direcciones de correo electrónico autorizadas por “LA EMPRESA ORDENANTE”. “EL BANCO” no se responsabiliza por envíos dirigidos por “LA EMPRESA ORDENANTE” a una dirección de correo electrónico inexistente o desactualizada.
11.Comisiones diferenciales. Presentación alternativa: En caso que “LA EMPRESA ORDENANTE”, por cuestiones imputables a ella, opte por utilizar algunos de los canales alternativos de contingencia de presentación, de acuerdo a lo descripto en el punto anterior u otras alternativas que “EL BANCO” ponga a su disposición en el futuro, “El BANCO” aplicará las comisiones diferenciales establecidas para los referidos casos, conforme lo informado en el ANEXO AUTORIZACIÓNDE DÉBITOS POR COMISIONES Y CARGOS.
12.Nuevas presentaciones: Ante rechazos en el procesamiento de la información presentada, “LA EMPRESA ORDENANTE” podrá presentar un nuevo archivo conteniendo la información corregida. En la nueva presentación deberán cumplimentarse todos los requisitos establecidos para la presentación original. “EL BANCO” no se responsabiliza por las demoras que tal accionar produzca en el posterior procesamiento de la información reprocesada.
13.Autorización Previa: Los débitos presentados deberán haber sido autorizados previa y fehacientemente por los titulares de las cuentas informadas por “LA EMPRESA ORDENANTE” para la aplicación de los mismos. En dicha autorización deberán constar los siguientes datos: nombre del titular de la cuenta a debitar, documento de identidad del titular de la cuenta, constancia de CBU emitida por Entidad Bancaria, número de cuenta a debitar y código de identificación del cliente definido por la empresa. En función de ello, “LA EMPRESA ORDENANTE” deberá presentar, ante el requerimiento de “EL BANCO”, dentro de las 48 hs hábiles de efectuado el pedido la constancia que acredite dicha autorización. El incumplimiento de los plazos o la falta de constancia documentada de la autorización de débito, habilitará a “EL BANCO” a rescindir el contrato, interrumpir los débitos y/o a descontar mediante débitos, las cuotas que hubiere acreditado el sistema, más gastos y costas que hubiera generado la operación. “LA EMPRESA ORDENANTE” se responsabiliza por los datos consignados en la referida autorización. El falsear documentación y/o las firmas y/o los datos en dicha documentación resultará motivo suficiente para rescindir de inmediato el presente Contrato, sin motivo de reclamo por parte de “LA EMPRESA ORDENANTE”, asumiendo ésta todo costo financiero y daño que ello genere. El representante legal de “LA EMPRESA ORDENANTE” será civil y penalmente responsable, por la veracidad de los datos suministrados, incluyendo la legitimidad comercial de la operación comercial que sirve de sustento para el presente Contrato.
Por otra parte, LA EMPRESA ORDENANTE deberá informar a los titulares de la cuenta el importe a debitar con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto a la fecha fijada para el débito.
14.Cuentas de débito: Los débitos ordenados por “LA EMPRESA ORDENANTE” se deducirán sobre los saldos disponibles en las cuentas de destino habilitadas, activas y que no pese sobre ellas medidas cautelares o bloqueos, y posean fondos suficientes para cubrir el importe total a deducir, en la fecha de vencimiento pactada, o hábil posterior de cada mes o excepcionalmente por razones de fuerza mayor en la fecha que determine “EL BANCO”. Los débitos se deducirán sobre los saldos disponibles acreditados en las cuentas a la fecha de vencimiento pactada.
15. Rechazos: “EL BANCO” queda exento de toda responsabilidad por los rechazos que pudieran producirse sobre los débitos informados, cuando las cuentas de destino no existan, no posean fondos suficientes, se encuentren cerradas, no habilitadas o inhabilitadas por cualquier motivo, o por existir errores en la información presentada por “LA EMPRESA ORDENANTE”. A su vez, tampoco existirá responsabilidad del BANCO cuando no se puedan procesar las ordenes de débito por las solicitudes de baja y órdenes de no pagar (stop debit) dispuestas por los titulares de las cuentas receptoras, sin perjuicio de la legitimidad que pudieran tener dichas ordenes de débito. A partir de las 48 hs hábiles posteriores al vencimiento de los débitos presentados, “EL BANCO” pondrá a disposición de “LA EMPRESA ORDENANTE” información de los rechazos que pudieran haber resultado del procesamiento de dichos débitos al domicilio electrónico constituido en el encabezamiento del presente contrato
16.Prohibiciones: “LA EMPRESA ORDENANTE” tiene expresamente prohibido, utilizar este Servicio para el cobro de cualquier concepto vinculado a operaciones xx xxxxxxxx pactadas con posterioridad al día 19/02/2020, o para cancelar o refinanciar otras deudas y toda otra actividad, que no sea la normal y habitual declarada por el Ente ordenante En caso de comprobarse un uso como el señalado , “EL BANCO” no quedará obligado en forma alguna a procesar las ordenes de débito, siendo única responsable de tal proceder la Empresa Ordenante. “LA EMPRESA ORDENANTE” sólo puede presentar operaciones genuinas y que le sean propias con la debida autorización de los destinatarios de los débitos. La falta de cumplimiento a lo estipulado en la presente cláusula, será causal de suspensión automática y/o rescisión del Servicio, a exclusivo criterio del BANCO, no generando derecho a indemnización alguna a “LA EMPRESA ORDENANTE”. A su vez, “EL BANCO” quedará facultado para reclamar a “LA EMPRESA ORDENANTE” los daños y perjuicios que dicho accionar de manera directa o indirecta le pudiere haber ocasionado por cualquier concepto. Los vicios y/o diferencias en los Servicios prestados
por “LA EMPRESA ORDENANTE” respecto a lo requerido por el receptor de la cuenta, son de exclusiva responsabilidad de la “EMPRESA ORDENANTE”.
17.Reversas: “EL BANCO” procesará toda reversa solicitada fehacientemente por los destinatarios de los débitos ante la Entidad receptora, independientemente del monto a revertir, de acuerdo a los términos de la Comunicación “A” 6909 del B.C.R.A. o la que en el futuro la reemplace o sustituya en el plazo de 72 horas hábiles bancarias de presentada la reversa. “LA EMPRESA ORDENANTE” acepta y autoriza a “EL BANCO” a realizar la correspondiente reversa, en los términos de la Comunicación del B.C.R.A. citada anteriormente en este punto y sus modificatorias, aún en descubierto, no asumiendo responsabilidad algún ante “LA EMPRESA ORDENANTE” por los reclamos efectuados, debiendo “LA EMPRESA ORDENANTE” solucionar cualquier tipo de controversia directamente con sus clientes.
18.Novedades: “EL BANCO” pondrá a disposición de “LA EMPRESA ORDENANTE” un archivo informando las novedades resultantes de los procesos de compensación (rechazos, reversas, alta y baja de adhesiones, etc.) conforme los términos de la Comunicación “A” 6909 del B.C.R.A. o la que en el futuro la reemplace o sustituya.
19.“EL BANCO” deslinda toda responsabilidad que pretendiere imputársele como consecuencia de los datos, información e importes de los débitos que suministre y determine” LA EMPRESA ORDENANTE”, los que son de su exclusiva cuenta y por los que responde en forma total y absoluta. “LA EMPRESA ORDENANTE” se hará responsable legal y económicamente por los perjuicios que pudieran ocasionar los débitos incorrectos generados por ella. Por lo tanto “EL BANCO” se encuentra exento de toda responsabilidad civil y penal, que pudiera surgir como consecuencia de las obligaciones contraídas entre “LA EMPRESA ORDENANTE” y sus clientes, aún en el caso del cese del débito por decisión de “EL BANCO” o por la baja del sistema de adhesión de “LA EMPRESA ORDENANTE” como establecimiento.
20.Comisiones y/o Cargos: “LA EMPRESA ORDENANTE” abonará a “EL BANCO” los importes por comisiones y cargos que “EL BANCO” determine por el uso y mantenimiento del Servicio de Débito Directo Interbancario que se utilicen por medio del mismo. El valor de las comisiones y cargos son los que “LA EMPRESA ORDENANTE” autoriza al suscribir el ANEXO AUTORIZACION DE DEBITOS POR COMISIONES Y CARGO al momento de la adhesión al presente servicio. Tales comisiones y/o cargos serán debitados en la Cuenta Principal especificada en el encabezado del presente contrato aun cuando la misma se encuentre en descubierto. En caso de que “EL BANCO” realice cambios de las condiciones pactadas (nuevos conceptos y/o valores o reducción de prestaciones pactadas) salvo que la modificación resulte de la aplicación de una norma jurídica general o particular (las que se aplicarán a partir de su entrada en vigencia), los referidos cambios serán comunicados a “EL CLIENTE” con una anticipación no inferior a treinta (30) días corridos. “EL CLIENTE” que no aceptare los Cambios de Condiciones Pactadas tendrá la opción de rescindir el CONTRATO en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio y sin cargo alguno, sin perjuicio de que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo.
21. Fondos suficientes: “LA EMPRESA ORDENANTE” deberá mantener habilitada en “EL BANCO” la Cuenta a la vista especificada en el presente Contrato para conservar la prestación del servicio contratado. La Cuenta Corriente deberá poseer los fondos suficientes para los casos de solicitud de Reversa de Débitos, que los usuarios presenten, en caso contrario las mismas serán debitadas sobre el acuerdo en cuenta corriente pactado con EL BANCO, debiendo “LA EMPRESA ORDENANTE” abonar las comisiones e I.V.A. correspondientes por la generación del descubierto en la cuenta. El cierre de la Cuenta Corriente o cualquier cambio de situación regular de la misma que imposibilite su uso normal, será motivo suficiente para la suspensión del presente servicio contratado, sin responsabilidad para “EL BANCO”.
22. Incumplimiento a la Debida Diligencia del Cliente (1): Ante la falta de documentación o la existencia de dudas y/o por la detección de irregularidades respecto de la veracidad, precisión, coherencia o integridad de la documentación aportada, o si se hubieran detectado situaciones que se apartan del perfil de cliente, determinadas de conformidad con la normativa vigente, “EL BANCO” requerirá mayor información y/o documentación a “LA EMPRESA ORDENANTE”. La falta de presentación de la información y/o documentación requerida en el lapso otorgado por “EL BANCO”, conllevará la discontinuidad operativa de la cuenta y de otros productos contratados por el cliente, observándose los plazos y procedimientos provistos en las disposiciones del Banco Central de la
República Argentina para cada producto contratado y en el marco de la Comunicación “A” 5612, complementarias y modificatorias.
(1) Se entiende por Debida Diligencia del Cliente: al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de política “conozca su cliente”, conforme a lo requerido por las normas sobre “Prevención xxx xxxxxx de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas” del BCRA.
23. “LA EMPRESA ORDENANTE” se compromete formalmente a no utilizar el nombre del BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. en ningún tipo de propaganda ya sea escrita, hablada o televisada, sin su expreso consentimiento por escrito de “EL BANCO”. Siendo el incumplimiento de esta cláusula, causal automática de la suspensión del Servicio, sin necesidad de trámite judicial o extrajudicial alguno, bastando la sola comunicación fehaciente por parte de “EL BANCO” en tal sentido, sin derecho a reclamo alguno por parte de “LA EMPRESA ORDENANTE”.
24. “LA EMPRESA ORDENANTE” autoriza irrevocablemente a “EL BANCO” a brindar la información que resulte pertinente conforme a normas vigentes del B.C.R.A., organismos fiscales pertinentes y base de datos comerciales, sobre la prestación del presente Servicio.
25. Incumplimiento: La falta de cumplimiento por parte de “LA EMPRESA ORDENANTE”, a las presentes condiciones, dará lugar a “EL BANCO” a suspender o rescindir el Servicio Contratado, a su exclusivo criterio, sin necesidad de interpelación previa, ni notificación extrajudicial o judicial alguna; habilitando al Banco a reclamar los daños y perjuicios que su proceder haya ocasionado. Se deja expresa constancia que en caso que “EL BANCO” detecte que “LA EMPRESA ORDENANTE” haya incumplido la prohibición de emitir ordenes de débito por conceptos vinculados a operaciones xx xxxxxxxx posteriores al día 19/02/2020 o que se detecte la emisión de órdenes de débito sin consentimiento del titular de la cuenta receptora, cualquiera de estas faltas será considerada como un incumplimiento grave, dando lugar a la reparación de todos los daños y perjuicios ocasionados, además de las acciones correspondientes.
26. Extinción del contrato: Sin perjuicio de las causales de extinción del contrato plasmadas en las clausulas anteriores, cualquiera de las partes podrá rescindir el mismo en forma unilateral, en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa, con un preaviso de 30 días corridos, sin generar derecho a reclamo alguno de la otra parte. Dicho plazo de preaviso no resultará necesario en caso de que la rescisión del contrato obedezca a un incumplimiento contractual o a un cambio normativo que impida la continuación del servicio en los términos pactados. A su vez, la no utilización del servicio por el término de 6 meses o el plazo que en un futuro determine COELSA, producirá la finalización del servicio.
27. Impuestos y Sellados: “LA EMPRESA ORDENANTE” tomará a su cargo en forma exclusiva la totalidad del pago de los impuestos y sus accesorios, actuales o futuros, que pudieran generarse con motivo de esta operación, su instrumentación, cumplimiento, ejecución y cancelación; obligándose a presentar a “EL BANCO”, ante su simple solicitud, prueba fehaciente de su pago. A su vez, LA EMPRESA ORDENANTE tendrá a su cargo todo tipo de impuesto nacional, provincial o municipal, multa y/o retención, tasas y contribuciones, que en la actualidad o en el futuro pudiesen gravar la utilización del SERVICIO DEBITO CERRADO, como así también las operaciones y/o transacciones cursadas mediante los mismos, y de ser necesario deberá presentar a “EL BANCO” los comprobantes de pago respectivos, a su solo requerimiento.
28. Contingencias/Caso Fortuito: “EL BANCO” mantendrá la disponibilidad y habilitación plena de sus sistemas informáticos o redes de comunicaciones salvo que acontezcan situaciones encuadradas como de fuerza mayor, caso fortuito, medidas de fuerza o de restricción de la prestación laboral por parte del personal u otras situaciones similares, que pudieren aparejar que ciertas prestaciones del producto/servicio originariamente contratados se vean disminuidas, restringidas, canceladas o no renovadas, en cuyo caso “EL BANCO” informará, la situación de que se trate, por la vía y modo que resulte apropiado, salvo que ello estuviese fundado en una disposición legal.
29. Nuevas copias de documentación: “LA EMPRESA ORDENANTE”, podrá solicitar a su cargo y en cualquier momento de la relación contractual a “EL BANCO” nuevas copias del presente contrato.
30. Comunicación por medios informáticos. Domicilio electrónico:
30.1. “LA EMPRESA ORDENANTE” declara conocer y aceptar que, en el marco de las normas sobre “Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente” del B.C.R.A., “EL BANCO” ha adoptado la modalidad de comunicación a través de medios electrónicos para las notificaciones de cambio de
condiciones pactadas, rescisión, extractos, comprobantes y/o resúmenes relativos a LOS SERVICIOS provistos bajo el presente, la cual no posee cargos adicionales para “LA EMPRESA ORDENANTE”. A los fines mencionados, “LA EMPRESA ORDENANTE” presta expresa conformidad para que las comunicaciones/notificaciones sean efectuadas a la casilla de correo electrónico denunciada por “LA EMPRESA ORDENANTE” en el encabezamiento del presente, donde serán válidas y eficaces todas las notificaciones que “EL BANCO” realice, comenzando a computarse los plazos convencionales o legales que correspondan a partir de que el mensaje de correo electrónico haya sido puesto a disposición de “LA EMPRESA ORDENANTE”, independientemente de la fecha de su lectura por parte del mismo. “LA EMPRESA ORDENANTE” asume bajo su exclusiva responsabilidad la obligación de consultar dicha casilla regularmente y de configurar dicha casilla de correo de manera que las comunicaciones enviadas por “EL BANCO” no sean rechazadas, consideradas como correo no deseado (Spam) o excedan la capacidad disponible de la misma. En tal sentido, resultan ajenas a la responsabilidad de “EL BANCO”, las situaciones que pudieran generarse con motivo de los inconvenientes que “LA EMPRESA ORDENANTE” pudiera tener con la prestadora del servicio de internet y/o de correo electrónico que hubiere seleccionado.
30.2. No obstante, lo señalado en la cláusula precedente, “LA EMPRESA ORDENANTE” podrá optar por recibir dichas comunicaciones en soporte papel en el domicilio postal declarado ante “EL BANCO”, asumiendo los costos de impresión y envío correspondientes de conformidad a lo detallado en el ANEXO DE AUTORIZACIÓN DE DÉBITOS POR COMISIONES Y CARGOS, los cuales serán debitados de la cuenta sobre la cual aplica la comunicación emitida, prestando expresa conformidad a tal efecto. Asimismo, en cualquier momento de la relación contractual, “LA EMPRESA ORDENANTE” podrá modificar la modalidad de comunicación elegida. El cambio de la modalidad de comunicación deberá ser informado por “LA EMPRESA ORDENANTE” en forma personal en la Sucursal de “EL BANCO” en la cual tenga radicada su cuenta, mediante la suscripción de la “Declaración Jurada Medio de Notificación Elegido - Denuncia / Cambio Domicilio Electrónico”.
30.3. Asimismo, el correo electrónico declarado por “LA EMPRESA ORDENANTE” será un canal por medio del cual “EL BANCO” proveerá a “LA EMPRESA ORDENANTE” de publicidades, promociones y/o propagandas relacionadas con los productos y/o servicios ofrecidos por “EL BANCO”, prestando LA EMPRESA ORDENANTE” expresa conformidad a tal efecto. Se informa que “LA EMPRESA ORDENANTE” podrá en cualquier momento solicitar la baja respecto de la recepción de publicidades/promociones y/o propagandas, sea personalmente o a través de la opción de suscripción que conste en el cuerpo del correo electrónico recibido.
31. Impuestos: “LA EMPRESA ORDENANTE” tendrá a su cargo todo tipo de impuesto nacional, provincial o municipal, multa y/o retención, tasas y contribuciones, que en la actualidad o en el futuro pudiesen gravar la utilización del SERVICIO DEBITO DIRECTO, las operaciones y/o transacciones cursadas mediante los mismos, y de ser necesario deberá presentar a “EL BANCO” los comprobantes de pago respectivos, a su solo requerimiento.
32. Domicilio y jurisdicción: A todos los efectos legales derivados del presente que pudieran corresponder, “EL BANCO” constituye domicilio en xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx; y “LA EMPRESA ORDENANTE” constituye domicilio especial electrónico y postal en los indicados en el encabezado del presente, donde se considerarán válidas y eficaces todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen, hasta tanto no se notifique en modo fehaciente un cambio de domicilio dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios de producido dicho cambio. A los efectos de interpretación y cumplimiento del presente CONTRATO, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la Ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre o a la de los Tribunales correspondientes a la localidad de la Sucursal de “EL BANCO” donde “LA EMPRESA ORDENANTE” tenga radicada la cuenta, a elección de “LA EMPRESA ORDENANTE”, con renuncia a cualquier otro fuero y jurisdicción que pudiera corresponder, incluso el federal.
“LA EMPRESA ORDENANTE” declara bajo juramento:
1.Que “El BANCO” me ha proporcionado información clara, precisa, completa y confiable sobre el servicio que contrato, de entre todas las alternativas que ofrece el mercado bancario, de forma tal que he adquirido un conocimiento efectivo del contenido y condiciones del presente, disponiendo de una auténtica libertad de elección para optar por la oferta que más se adapta a mis necesidades.
2.Que es una sociedad debidamente constituida conforme a las leyes de la República Argentina, o una persona humana que realiza una actividad económica-comercial organizada, según corresponda, con todas las facultades necesarias para llevar a cabo las operaciones y negocios en los que participa, las cuales se encuentran incluidas en su objeto social.
3.Que la totalidad de la información que obra en el legajo del cliente en “EL BANCO” incluyendo, sin limitación, toda información y declaraciones relacionadas con normativa emanada de la U.I.F., B.C.R.A., (entre otros) es verdadera, se encuentra actualizada, vigente y es correcta en todos sus términos sustanciales.
4.En caso de tratarse de una persona humana y a los fines de eximirse de presentar el acta de nacimiento actualizada en los términos del artículo 39 del Código Civil y Comercial de la Nación:
🞎Ser plenamente capaz y no estar inmersa/o en ninguna de las situaciones plateadas por los artículos 32, 44 y
45del mencionado código, dispensando a esta entidad de dicho recaudo legal.
En tal sentido declaro no poseer procesos judiciales en los cuales se promueva la declaración de incapacidad y/o la restricción de mi capacidad, y que no se ha dispuesto judicialmente con respecto de la misma la necesidad de apoyo/s para la celebración de ningún acto jurídico, en los términos de los artículos mencionados.
Asimismo, manifiesto no poseer sentencia judicial inscripta al margen de mi acta de nacimiento en el registro de estado civil y capacidad de las personas.
🞎Poseer procesos judiciales en los cuales se promovió la declaración de la restricción de mi capacidad, por los cuales se ha dispuesto judicialmente la necesidad de apoyo/s para la celebración de algún acto jurídico, en los términos de los artículos 32, 44 y 45 del mencionado código.
🞎Poseer procesos judiciales en los cuales se promovió la declaración de la restricción de mi capacidad y aún no se ha dictado sentencia.
🞎Poseer procesos judiciales en los cuales se promovió la declaración de incapacidad y se designó un curador en los términos del artículo 32 del mencionado código;
y haber recibido en este acto copia de los artículos 32, 39, 44 y 45 del Código Civil y Comercial de la Nación enunciados anteriormente; por último, me obligo a informar inmediatamente a “EL BANCO” cualquier modificación en mi estado de capacidad.
En caso de ser positivo cualquiera de los tres últimos supuestos, declaro conocer y aceptar mi obligación de brindar inmediatamente a “EL BANCO” la información y documentación que resulte necesaria (demanda, sentencia, datos del proceso judicial, etc.) para poner en conocimiento de “EL BANCO” el estado de mi capacidad.
5. Que el destino del servicio contratado será utilizado para mi/nuestra actividad comercial, perteneciendo el presente a la cartera comercial de “EL BANCO”, en los términos del Art. 1379 del Código Civil y Comercial de la Nación.
6. Que los datos contenidos son correctos y completos, y que ha sido confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno, siendo expresión fiel de la verdad. Asimismo, reemplazan cualquier dato declarado con anterioridad ante “EL BANCO”.
7. Que mediante este acto presto, consentimiento libre e informado, en un todo conforme a los artículos 6, 7, 9, 10 y26 y concordantes de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, a tenor de lo cual declara conocer y aceptar que sus datos personales integren la base de datos de “EL BANCO”, otorgando por el presente su autorización expresa para el tratamiento automatizado de dichos datos o información, para que “EL BANCO” transfiera y/o ceda toda la información referente a mi persona mis actividades económicas u operaciones que se hubieran concertado o que se materialicen en el futuro, que requieran los organismos de control y/o contralor conforme normativa vigente(incluyendo pero no limitando al B.C.R.A., la Comisión Nacional de Valores, la U.I.F. etc.) como así vinculada al otorgamiento de informes crediticios en los términos del art. 26 de la Ley 25.326.
8. Que presto expreso consentimiento para que EL BANCO suministre a terceros información sobre los débitos que se emitan en el marco de este servicio, ante cualquier reclamo por parte de los titulares de las cuentas receptoras de los débitos, como así también en caso de ser requerido por organismos administrativos o judiciales en el marco de reclamos presentados por los referidos titulares de las cuentas receptoras.
9. Como titular de los datos personales tengo la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que acredite un interés legítimo al efecto, conforme lo establecido en el artículo 14 inc. 3 de la ley 25.326. Asimismo, reconozco que la Dirección Nacional de protección de datos personales es el órgano de contralor de la ley 25.326 y tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
10. Haber recibido un ejemplar del presente, y copia de la documentación que suscribo en este momento.
11. Haber leído las cláusulas que anteceden, prestando expresa conformidad a todo lo en ellas estipulado y aceptarlas mismas, manifestando no tener objeciones o reservas de ninguna índole.
“EL BANCO” y “LA EMPRESA ORDENANTE” en prueba de conformidad, firman ( ) ejemplares de
_ ( ) hojas de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada parte un ejemplar completo; en la
ciudad de , Provincia de República Argentina, a
los ( ) días del mes de _ del Año .”
TITULAR - APODERADO - REPRESENTANTE LEGAL- APOYO | |
1. Firma Apellido y Nombre…………………………………… Tipo y Nro. de Documento…………………………. Carácter…………………………………………….... | 2. Firma Apellido y Nombre…………………………………… Tipo y Nro. de Documento………………………….. Carácter………………………………………………. |
3. Firma Apellido y Nombre…………………………………… Tipo y Nro. de Documento…………………………. Carácter…………………………………………….... | 4. Firma Apellido y Nombre…………………………………… Tipo y Nro. de Documento…………………………. Carácter………………………………………….... |
Observaciones: | ||
BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. | ||
Firma 1 | Firma 2 | Firma 3 |
Firma y Sello Fecha / / | Firma y Sello Fecha / / | Firma y Sello Fecha / / |
PARA USO INTERNO DEL BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. | ||
Firma 4 | Firma 5 | |
Fecha / / Firma y Sello | Fecha / / Firma y Sello |