CONDICIONES PARTICULARES
CONDICIONES PARTICULARES
DEL SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
00 R 51 0003 65S 200 011 V 0233 0 RC
Póliza: RF-5-140.003.465 (19-01-2007)
(Que anulan y reemplazan, a partir de la fecha de efectos indicada, todas las referidas al mismo número de póliza)
ASEGURADOR (1)
.
GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Domicilio Social: Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx - XXXXXX
Teléfono de Atención al Cliente 900 90 34 33 / 91 112 34 43
(1) El Asegurador desempeña, en el presente documento, funciones de Acreedor a efectos de la orden de domiciliación de Adeudo Directo SEPA
(1) For SEPA Direct Debit Mandate purposes, the Insurer roles Creditor functions
TOMADOR Y ASEGURADO (2)
Tomador : FEDERACION ANDALUZA KICK-BOXING NIF/NIE.: G18746032
Domicilio : X.XXX XXXXX,X/X
00000 - XXXXXXXX (XXXXXXX) - XXXXXX
Correo electrónico : XXXXXXXXXXXXXXXXX@XXXX.XXX Teléfono móvil 0000000000000
Asegurado : El mismo
(2) El Tomador desempeña, en el presente documento, funciones de Deudor a efectos de la orden de domiciliación de Adeudo Directo SEPA.
(2) For SEPA Direct Debit Mandate purposes, the Policyholder roles Debtor functions.
NÚMERO DE PÓLIZA, PERIODO DE COBERTURA Y MEDIADOR
Póliza : RF-5-140.003.465 Apéndice: 12
Fecha de efectos del apéndice : desde las 00 horas del día 20-01-2023 hasta las 00 horas del 18-01-2024. Duración de la Póliza : Anual prorrogable
Mediador : 511 - 59.761 XXXX XXXXXXX & XXXXXX XXXXXXXX
Tipo Mediador : Agente de Seguros Exclusivo Número Autorización DGS : C0072B14765556
Telf. Mediador : 000000000 Fax Mediador : 000000000 E-mail : XXXXXXXXXXXXXX@XXXXXXXXXXXXXXXXXX.XX
RIESGOS, GARANTÍAS Y PARTIDAS DE LA PÓLIZA
Situación del riesgo: X.XXX XXXXX,X/X 00000 - XXXXXXXX (XXXXXXX) Actividad: 100220015 ASOCIACION / CLUB DEPORTIVO DE LUCHA, HALTEROFILIA, ARTES MARCIALES, BOXEO, RUGBI,
G50880
Póliza RF-5-140.003.465. Efectos 20-01-2023. Hoja 1 de 17
GENERALI ESPAÑA, S.A. de Seguros y Reaseguros. Dom. Soc.: x/ Xxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx. C.I.F.: A-28007268. Reg. Merc. de Madrid. Tomo 24.758, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-54.202, Insc. 1.161ª. xxxxxxxx.xx
PIRAGUISMO, DEPORTES ECUESTRES O TIRO
Moneda: EUROS CARACTERÍSTICAS:
NOMBRE o DENOMINACIÓN del riesgo objeto del seguro: KICK-BOXING
GARANTIAS ASEGURADAS Y LIMITES
LIMITE POR SINIESTRO PARA EL CONJUNTO DE TODAS LAS GARANTIAS 1.201.000
ESTA CANTIDAD SERÁ EL LIMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN A CARGO DEL ASEGURADOR POR CADA SINIESTRO CUANDO, COMO CONSECUENCIA DE UN MISMO HECHO, RESULTEN AFECTADAS DOS O MÁS GARANTIAS ASEGURADAS, DETALLÁNDOSE A CONTINUACIÓN LOS LÍMITES MÁXIMOS DE INDEMNIZACIÓN, Y EN SU CASO, LAS FRANQUICIAS APLICABLES A CADA UNA DE ELLAS.
ASÍ MISMO, DICHA CANTIDAD SERÁ TAMBIÉN EL LIMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN A CARGO DEL ASEGURADOR POR ANUALIDAD DE SEGURO PARA EL CONJUNTO DE TODAS LAS GARANTIAS.
- RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACION
LIMITE POR SINIESTRO 1.201.000
LIMITE POR VICTIMA 150.000
Franquicia de - Responsabilidad Civil De explotacion 150
- RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA
LIMITE POR SINIESTRO 240.200
Franquicia de - Responsabilidad Civil Locativa 150
- RESP. CIVIL POR SERVICIO DE GUARDARROPAS NO CONTRATADO
- RESP. CIVIL DAÑOS A VEHICULOS CONFIADOS NO CONTRATADO
- RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL NO CONTRATADO
- RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACION ACCIDENTAL NO CONTRATADO
- DEFENSA Y FIANZA PARA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
DEFENSA Y FIANZAS HASTA EL 100% DE LA GARANTIA AFECTADA INCLUIDO
. .
BASES DE TARIFICACIÓN
FACTURACION TOTAL ANUAL 45.000
Tasa de Regularización 2,6747 ‰
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Póliza RF-5-140.003.465. Efectos 20-01-2023. Hoja 2 de 17
GENERALI ESPAÑA, S.A. de Seguros y Reaseguros. Dom. Soc.: x/ Xxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx. C.I.F.: A-28007268. Reg. Merc. de Madrid. Tomo 24.758, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-54.202, Insc. 1.161ª. xxxxxxxx.xx
PAGO XX XXXXXX/ ORDEN DE DOMICILIACIÓN DE ADEUDO DIRECTO SEPA (SEPA DIRECT DEBIT MANDATE)
Referencia de la Orden de domiciliación (Mandate Reference): 5RF140003465 Código SWIFT/BIC: XXXXXXXXXXX
Número de Cuenta - IBAN (Account Number - IBAN): ES32 2038 ***************4823 Tipo de pago (Type of Payment): Recurrente
Mediante esta orden de domiciliación, el Deudor autoriza al Acreedor a enviar instrucciones a la Entidad del Deudor para adeudar su cuenta y a la Entidad para efectuar los adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones del Acreedor. Como parte de sus derechos, el Deudor está legitimado al reembolso por su Entidad en los términos y condiciones del contrato suscritos con la misma.
By this mandate, the debtor authorises the creditor to send instructions to the debtor’s bank to debit their account and the bank to make debits to their account following the creditor’s instructions. As part of their rights, the debtor is entitled to reimbursement by their bank under the terms and conditions of the contract they signed with it.
Forma de Pago : Anual
*** NO PROCEDE RECIBO ***
CLÁUSULAS PARTICULARES
01 PRIMA NETA ANUAL MÍNIMA Y DE DEPOSITO
Se establece una Prima Neta Mínima y de Depósito de Euros 638,56, sobre la que no procederá efectuar devolución alguna aun en el caso de que, al realizarse la oportuna regularización de la prima, el resultado de ésta no alcanzara dicho importe.
02 DEFINICIONES
A efectos de este seguro se entiende por:
A) TERCEROS: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
a.1) El Tomador del Seguro y el Asegurado.
a.2) Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro y del Asegurado.
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Póliza RF-5-140.003.465. Efectos 20-01-2023. Hoja 3 de 17
GENERALI ESPAÑA, S.A. de Seguros y Reaseguros. Dom. Soc.: x/ Xxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx. C.I.F.: A-28007268. Reg. Merc. de Madrid. Tomo 24.758, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-54.202, Insc. 1.161ª. xxxxxxxx.xx
a.3) Los familiares del Tomador del Seguro y del Asegurado que convivan con ellos.
a.4) Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del Seguro, o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia (salvo en lo que respecta a la garantía de Responsabilidad Civil Patronal, de haber sido contratada).
B) DAÑO PERSONAL: Lesión corporal o muerte, causados a personas físicas
C) DAÑO MATERIAL: El deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a animales.
D) PERJUICIO CONSECUENCIAL: La pérdida económica consecuencia directa de los daños personales o materiales, amparados por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
E) SINIESTRO: Todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado y que se derive necesariamente del riesgo concreto objeto del seguro.
SE CONSIDERARÁ QUE CONSTITUYE UN SOLO Y ÚNICO SINIESTRO EL ACONTECIMIENTO O SERIE DE ACONTECIMIENTOS DAÑOSOS DEBIDOS A UNA MISMA CAUSA ORIGINAL, CON INDEPENDENCIA DEL NÚMERO DE RECLAMANTES, RECLAMACIONES FORMULADAS, O ASEGURADOS U OTRAS PERSONAS LEGALMENTE RESPONSABLES.
F) LIMITES ASEGURADOS:
f.1) LIMITE POR SINIESTRO PARA EL CONJUNTO DE TODAS LAS GARANTÍAS: La cantidad que el Asegurador se compromete a pagar, como máximo, por la suma de todas las indemnizaciones y sus intereses, así como los gastos de defensa, judicial y extrajudicial y, en general, toda clase de gastos a su cargo, salvo los administrativos y de personal, correspondientes a un siniestro que afecte a más de una de las garantías aseguradas.
f.2) LIMITE POR SINIESTRO: La cantidad que el Asegurador se compromete a pagar, como máximo, en cada garantía contratada por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro, con independencia del número de víctimas o perjudicados.
f.3) LIMITE POR VICTIMA: La cantidad que el Asegurador se compromete a pagar, como máximo, en cada garantía por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a una víctima o lesionado, junto con las que, en su caso, pudieran corresponder a sus causahabientes o perjudicados.
f.4) LIMITE POR ANUALIDAD DE SEGURO: La cantidad que el Asegurador se compromete a pagar, como máximo, en cada garantía por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a todos los siniestros imputables a una misma anualidad de seguro.
A estos efectos, se entiende como anualidad de seguro, el período de tiempo comprendido entre la fecha de efecto inicial y la del primer vencimiento anual, o bien entre dos vencimientos anuales sucesivos, o bien entre la fecha del último vencimiento anual y la de rescisión del seguro.
G) FRANQUICIA: La cantidad o porcentaje expresamente pactado en la póliza que se deducirá de la indemnización que corresponda satisfacer por el Asegurador en cada siniestro.
En su caso, no vendrá a cargo del Asegurador las indemnizaciones que no excedan de tales cantidades establecidas como franquicia.
03 XXXXXX XXX XXXXXX.
X00000
Póliza RF-5-140.003.465. Efectos 20-01-2023. Hoja 4 de 17
GENERALI ESPAÑA, S.A. de Seguros y Reaseguros. Dom. Soc.: x/ Xxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx. C.I.F.: A-28007268. Reg. Merc. de Madrid. Tomo 24.758, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-54.202, Insc. 1.161ª. xxxxxxxx.xx
En los términos y condiciones consignados en la póliza, el Asegurador toma a su cargo las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con la normativa legal vigente, por hechos acaecidos en relación directa con la actividad asegurada descrita en la póliza.
04 DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA:
A) Las garantías de la presente póliza se extienden y limitan a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en territorio de la UNIÓN EUROPEA, declaradas o reconocidas por Tribunales Españoles.
En el caso de que para alguna garantía en concreto se establezca específicamente un delimitación geográfica distinta, se estará a lo dispuesto para la misma sobre este particular, quedando a salvo la delimitación anteriormente indicada por lo que respecta al resto de garantías aseguradas.
B) EN CUALQUIER CASO Y CON INDEPENDENCIA DE LA DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA QUE SE ESTABLEZCA PARA CADA GARANTÍA, QUEDA EXPRESAMENTE EXCLUIDA DE LA COBERTURA DE LA PÓLIZA CUALQUIER RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LOS CENTROS DE PRODUCCIÓN, ALMACENES, DEPÓSITOS, FILIALES, SUCURSALES O CUALESQUIERA OTRAS EXPLOTACIONES DEPENDIENTES O INDEPENDIENTES SITUADAS FUERA DEL TERRITORIO ESPAÑOL, ASÍ COMO LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE DERIVADA DE DICHAS EXPLOTACIONES O ACTIVIDADES.
C) El asegurador indemnizará únicamente en España, en la moneda de curso legal en España, entendiéndose cumplida su obligación en el momento en el que deposite en un banco o caja de ahorros españoles, la cantidad que esté obligado a satisfacer como consecuencia de la responsabilidad del Asegurado. Para hacer la conversión, se atenderá a la tabla de conversión de divisas del día del depósito.
05
RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIÓN
Con los límites y franquicias que para la misma se establecen en el apartado “RIESGOS, GARANTÍAS Y PARTIDAS DE LA PÓLIZA”, la presente garantía comprende:
A) RIESGO CUBIERTO:
a.1) La responsabilidad civil del Asegurado por los daños personales, materiales y sus perjuicios consecuenciales, involuntariamente causados a terceros por actos u omisiones propios o de las personas de quienes deba responder, como consecuencia de la explotación del club o asociación de carácter deportivo y/o cultural dedicada al cumplimiento de sus fines sociales y descritos en las Condiciones Particulares.
a.2) LA PRESENTE COBERTURA SE LIMITA A LAS RESPONSABILIDADES CIVILES POR DAÑOS OCURRIDOS DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA PÓLIZA, CUYAS CONSECUENCIAS SEAN RECLAMADAS AL ASEGURADO O AL ASEGURADOR, DE MANERA FEHACIENTE, DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA O EN EL PLAZO MÁXIMO DE DOS AÑOS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LA MISMA.
B) ALCANCE DE LA COBERTURA:
La presente garantía incluye la responsabilidad civil del Asegurado por los daños causados:
b.1) Con motivo de la organización de los actos habituales previstos en los estatutos o de aquellos otros resultantes del cumplimiento de los fines de la entidad, tales como por ejemplo la organización de pruebas deportivas, competiciones, reuniones de sus miembros, cursos de formación o perfeccionamiento, actos culturales y seminarios.
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Póliza RF-5-140.003.465. Efectos 20-01-2023. Hoja 5 de 17
GENERALI ESPAÑA, S.A. de Seguros y Reaseguros. Dom. Soc.: x/ Xxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx. C.I.F.: A-28007268. Reg. Merc. de Madrid. Tomo 24.758, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-54.202, Insc. 1.161ª. xxxxxxxx.xx
b.2) Por actuaciones de la junta directiva u organos de gobierno, así como por el personal al servicio de la Entidad Asegurada en el ejercicio de sus funciones.
b.3) A los socios u otros miembros de la entidad asegurada, CON EXCLUSION EXPRESA DE LOS DAÑOS SUFRIDOS POR LOS MISMOS DURANTE LA REALIZACION DE EJERCICIOS O CUANDO TENGAN LA CONDICIÓN DE PARTICIPANTES EN LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, COMPETICIONES, PRUEBAS O ENTRENAMIENTOS, salvo que dichos daños hayan sido ocasionados por un defecto de las instalaciones aseguradas.
b.4) Por el consumo de productos, alimentos o bebidas suministrados por el asegurado, incluyendo los servicios de restaurantes, bares o cafeterias.
LA SUMA ASEGURADA PARA LA COBERTURA RESEÑADA EN ESTE APARTADO SE LIMITA POR SINIESTRO Y POR TODOS LOS SINIESTROS OCURRIDOS EN UNA ANUALIDAD DE SEGURO, A LA CANTIDAD FIJADA POR SINIESTRO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA POLIZA.
EN CASO DE QUE ALGUNO DE LOS SERVICIOS RESEÑADOS ESTUVIERA ENCOMENDADO A UN TERCERO, LA COBERTURA DE ESTA PÓLIZA SERÁ EXCLUSIVAMENTE LA QUE PUEDA CORRESPONDER AL ASEGURADO DE FORMA SUBSIDIARIA, ES DECIR, CUANDO EL RESPONSABLE DIRECTO FUERA DECLARADO INSOLVENTE.
b.5) Por los inmuebles e instalaciones utilizados para el desarrollo de la actividad objeto del seguro, terrenos, edificios, locales, oficinas, instalaciones deportivas y otros inmuebles, así como las instalaciones contenidas en ellos, en tanto se destinen a la actividad asegurada.
Se incluyen asimismo, los daños causados por las obras y trabajos de mantenimiento, reparación, reforma o ampliación de los inmuebles e instalaciones reseñados en el punto b.2) anterior, cuyo presupuesto no exceda de 150.000 Euros, SIEMPRE QUE NO SE TRATE DE TRABAJOS DE EXCAVACIÓN DEMOLICIÓN O DERRIBO, O QUE AFECTEN A LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES O DE CARGA DEL EDIFICIO, LOS CUALES QUEDAN EN CUALQUIER CASO EXPRESAMENTE EXCLUIDOS DE LA COBERTURA DEL SEGURO.
b.6) Por la utilización de la maquinaria apropiada, incluso autopropulsada, vehículos industriales, agrícolas o de utillaje, para la realización de los trabajos objeto del seguro, SIEMPRE QUE SEA ACCIONADA POR PERSONA AUTORIZADA A TENOR DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
Por lo que respecta a la utilización de vehículos y maquinaria autopropulsada, QUEDAN EXPRESAMENTE EXCLUIDOS DEL SEGURO LOS DAÑOS OCASIONADOS POR HECHOS DE LA CIRCULACIÓN Y QUE DEBAN ESTAR ASEGURADOS POR UNA PÓLIZA DE AUTOMÓVILES.
A TALES EFECTOS, SE ENTIENDE POR HECHOS DE LA CIRCULACIÓN LOS DERIVADOS DEL USO Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA POR VÍAS Y BIENES DE DOMINIO PÚBLICO ASÍ COMO POR VÍAS PRIVADAS, GARAJES Y APARCAMIENTOS QUE NO ESTÉN ESPECIALMENTE DESTINADOS O ACOTADOS PARA EL DESARROLLO POR DICHOS VEHÍCULOS DE UN TRABAJO O LABOR INDUSTRIAL O AGRÍCOLA.
b.7) Durante las operaciones de carga y descarga, incluyendo los daños causados a los medios de transporte de terceros sobre los que se cargue o descargue, PERO NO A LAS COSAS MANIPULADAS O TRANSPORTADAS.
b.8) A cosas y bienes propiedad de sus empleados DENTRO DE LOS RECINTOS DE LA EMPRESA.
b.9) Por la propiedad y mantenimiento de letreros luminosos o carteles publicitarios, situados dentro y fuera de sus locales.
b.10) Durante la realización de viajes de negocio o con motivo de la participación en congresos, exposiciones y ferias, comprendidos los trabajos de montaje y desmontaje de los stands.
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Póliza RF-5-140.003.465. Efectos 20-01-2023. Hoja 6 de 17
GENERALI ESPAÑA, S.A. de Seguros y Reaseguros. Dom. Soc.: x/ Xxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx. C.I.F.: A-28007268. Reg. Merc. de Madrid. Tomo 24.758, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-54.202, Insc. 1.161ª. xxxxxxxx.xx
b.11) Por los servicios e instalaciones de prevención, seguridad y vigilancia, incluyendo los equipos y animales destinados a la custodia y vigilancia de las instalaciones, así como la actuación del personal de seguridad.
EN CASO DE QUE ALGUNO DE LOS SERVICIOS RESEÑADOS ESTUVIERA ENCOMENDADO A UN TERCERO, LA COBERTURA DE ESTA PÓLIZA SERÁ EXCLUSIVAMENTE LA QUE PUEDA CORRESPONDER AL ASEGURADO DE FORMA SUBSIDIARIA, ES DECIR, CUANDO EL RESPONSABLE DIRECTO FUERA DECLARADO INSOLVENTE.
C) AMPLIACION DE LA COBERTURA:
La cobertura de la póliza se amplía a cubrir la responsabilidad civil personal directamente exigible a los socios miembros de la entidad asegurada en su calidad de tales por la realización de las actividades objeto del seguro, CON EXCLUSION EXPRESA DE LOS DAÑOS QUE PUEDAN CAUSAR A OTROS SOCIOS U OTROS TERCEROS, DURANTE SU PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DE CARÁCTER DEPORTIVO, COMPETICIONES, PRUEBAS O ENTRENAMIENTOS.
ESTA AMPLIACIÓN DE COBERTURA SOLO ACTUARÁ EN EXCESO DE LAS GARANTÍAS DE CUALQUIER OTRO SEGURO QUE AMPARE LA RESPONSABILIDAD CIVIL PERSONAL DEL SOCIO CAUSANTE DEL DAÑO.
D) EXCLUSIONES ESPECIFICAS:
ADEMAS DE LAS EXCLUSIONES QUE MÁS ADELANTE SE INDICAN EN LA CLÁUSULA “EXCLUSIONES GENERALES PARA TODAS LAS GARANTÍAS ASEGURADAS”, SE EXCLUYE ESPECÍFICAMENTE DE ESTA COBERTURA LA RESPONSABILIDAD CIVIL:
d.1) POR LOS DAÑOS SUFRIDOS POR LOS SOCIOS U OTROS TERCEROS PARTICIPANTES EN LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, COMPETICIONES, PRUEBAS O ENTRENAMIENTOS, excepto cuando dichos daños hayan sido ocasionados por un defecto de las instalaciones aseguradas.
d.2) POR LOS DAÑOS CAUSADOS A LOS ARTISTAS, DEPORTISTAS PROFESIONALES, MÚSICOS Y EN GENERAL PERSONAL ARTÍSTICO QUE ACTÚE EN EL ESTABLECIMIENTO O EN LAS INSTALACIONES DE LA ENTIDAD ASEGURADA, ASÍ COMO A SUS PERTENENCIAS Y A LOS APARATOS DE REPRODUCCIÓN DE SONIDO E IMAGEN Y DEMÁS EQUIPO NECESARIO QUE SE UTILICE PARA SU ACTUACIÓN.
d.3) POR LA ORGANIZACION DE ACTIVIDADES AJENAS A LAS QUE SEAN PROPIAS DEL OBJETO SOCIAL DE LA ENTIDAD ASEGURADA O DISTINTAS DE LAS ASEGURADAS EN POLIZA.
d.4) POR LA ACTUACION DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD O DE ORDEN PÚBLICO.
d.5) POR LA ORGANIZACION DE COMPETICIONES CON UTILIZACIÓN DE APARATOS AÉREOS, EMBARCACIONES A MOTOR Y/O VEHICULOS TERRESTRES PROVISTOS DE MOTOR.
d.6) POR EL DISPARO Y QUEMA DE FUEGOS ARTIFICIALES.
d.7) POR DAÑOS DEBIDOS A ACTOS ORGANIZADOS EN SITIOS QUE NO ESTEN SEÑALIZADOS, PROTEGIDOS O ACOTADOS SI LA SEÑALIZACIÓN, PROTECCIÓN O ACOTAMIENTO ES PRECEPTIVA U OBLIGATORIA, DADAS LAS CARACTERÍSTICAS DEL ACTO.
d.8) POR DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS POR EL PERSONAL EMPLEADO DEL ASEGURADO, ASÍ COMO POR LOS EMPLEADOS DE SUS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS, COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE LABORAL (Garantía de RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL).
d.9) POR DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS A LOS EDIFICIOS OCUPADOS EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO POR EL ASEGURADO.
d.10) DIRECTA O INDIRECTAMENTE ATRIBUIBLE AL ASEGURADO POR CONTAMINACIÓN ORIGINADA POR LOS EDIFICIOS O LAS INSTALACIONES QUE POSEA O UTILICE, O POR LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS.
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Póliza RF-5-140.003.465. Efectos 20-01-2023. Hoja 7 de 17
GENERALI ESPAÑA, S.A. de Seguros y Reaseguros. Dom. Soc.: x/ Xxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx. C.I.F.: A-28007268. Reg. Merc. de Madrid. Tomo 24.758, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-54.202, Insc. 1.161ª. xxxxxxxx.xx
A ESTOS EFECTOS, SE CONSIDERA CONTAMINACIÓN LA EMISIÓN, INTRODUCCIÓN, DISPERSIÓN O VERTIDO DE MATERIAS O SUSTANCIAS EN LA TIERRA, EL AGUA O EL AIRE, QUE PRODUZCAN UN DETERIORO QUE RESULTE PELIGROSO O DAÑINO EN LA CALIDAD DE DICHOS MEDIOS.
06 RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA
Con los límites y franquicias que para la misma se establecen en el apartado “RIESGOS, GARANTÍAS Y PARTIDAS DE LA PÓLIZA”, la presente garantía comprende:
A) RIESGO CUBIERTO:
La responsabilidad civil del Asegurado por los daños materiales, que se produzcan durante la vigencia de la póliza, ocasionados por incendio o explosión a edificios ocupados en régimen de arrendamiento por el asegurado y que haya sido originados a consecuencia de la actividad objeto del seguro, siempre que el Asegurado sea declarado civilmente responsable.
A los efectos de ésta cobertura se entenderá por edificio el cómputo de cimientos, suelo, cerramientos, tabiques, cubierta, forjados e instalaciones fijas de calefacción, agua, electricidad, gas, telefónicas y sanitarias.
B) EXCLUSIONES ESPECIFICAS:
SON DE APLICACIÓN A ESTA GARANTÍA LAS EXCLUSIONES QUE MÁS ADELANTE SE INDICAN EN LA CLÁUSULA “EXCLUSIONES GENERALES PARA TODAS LAS GARANTÍAS ASEGURADAS”.
07 DEFENSA Y FIANZAS PARA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
A) Para aquellos asegurados cuya responsabilidad esté cubierta por la póliza, y como consecuencia de siniestros igualmente aparados por la misma, las garantías el seguro se extiende a cubrir:
a.1) Su defensa personal por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador en los procedimientos criminales que se les siguieran, aún después de liquidadas las responsabilidades civiles.
a.2) La constitución de la fianza que en causa criminal se les exigieran para asegurar su libertad provisional.
a.3) La constitución de la totalidad de las fianzas que en causa criminal les fueran pedidas como garantía de las responsabilidades pecuniarias.
a.4) El pago de todos los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento criminal que se les siguiera.
B) TODOS LOS PAGOS QUE DEBA REALIZAR EL ASEGURADOR, TANTO EN VIRTUD DE ESTA GARANTÍA ESPECIAL COMO DE LAS RESTANTES GARANTÍAS DE LA PÓLIZA, NO PODRÁN EXCEDER EN SU CONJUNTO DE LA SUMA MÁXIMA ASEGURADA PARA LA GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
C) LAS FIANZAS QUE, PARA LOS CONCEPTOS PREVISTOS EN LA PÓLIZA Y PARA ESTA GARANTÍA ESPECIAL, DEBA CONSTITUIR EL ASEGURADOR, NO PODRÁN EXCEDER CONJUNTAMENTE DE LA SUMA MÁXIMA ASEGURADA PARA LA GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
D) SI EL ASEGURADO FUERA CONDENADO EN UN PROCEDIMIENTO CRIMINAL, EL ASEGURADOR RESOLVERÁ SOBRE LA CONVENIENCIA DE RECURRIR ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR COMPETENTE. SI EL ASEGURADOR ESTIMARA IMPROCEDENTE EL RECURSO, LO COMUNICARÁ AL INTERESADO, QUEDANDO ÉSTE EL LIBERTAD DE INTERPONERLO, PERO POR SU EXCLUSIVA CUENTA.
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Póliza RF-5-140.003.465. Efectos 20-01-2023. Hoja 8 de 17
GENERALI ESPAÑA, S.A. de Seguros y Reaseguros. Dom. Soc.: x/ Xxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx. C.I.F.: A-28007268. Reg. Merc. de Madrid. Tomo 24.758, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-54.202, Insc. 1.161ª. xxxxxxxx.xx
08
EXCLUSIONES GENERALES PARA TODAS LAS GARANTÍAS ASEGURADAS
ADEMAS DE LAS EXCLUSIONES ESPECIFICAS RESEÑADAS EN CADA GARANTÍA, QUEDA EXCLUIDA DEL SEGURO, CON CARÁCTER GENERAL, LA RESPONSABILIDAD CIVIL:
a) POR DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS POR LOS BIENES PROPIEDAD DEL ASEGURADO ASÍ COMO POR LOS BIENES AJENOS QUE, POR CUALQUIER MOTIVO (DEPOSITO, USO, MANIPULACIÓN TRANSPORTE U OTRO), SE HALLEN EN PODER O BAJO EL CUIDADO, CUSTODIA O CONTROL DEL ASEGURADO O DE PERSONAS DE QUIENES ESTE SEA RESPONSABLE.
b) POR DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A BIENES SOBRE LOS QUE ESTÁ TRABAJANDO EL ASEGURADO O PERSONAS DE QUIENES ESTE SEA RESPONSABLE.
c) DERIVADA DEL USO Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y DE LOS ELEMENTOS REMOLCADOS O INCORPORADOS A LOS MISMOS.
d) DERIVADA DE DAÑOS Y PERJUICIOS PRODUCIDOS POR, O CAUSADOS A, CUALQUIER ARTEFACTO, NAVE O AERONAVE DESTINADOS A LA NAVEGACIÓN O SUSTENTACIÓN ACUÁTICA O AÉREA, ASÍ COMO AL PASAJE, MERCANCÍAS, BIENES O ENSERES QUE SE ENCUENTREN EN LAS MISMAS. ASÍ MISMO, TAMBIÉN SE EXCLUYEN LAS RECLAMACIONES POR PARALIZACIÓN DEL TRÁFICO AÉREO O MARÍTIMO.
e) DIRECTAMENTE ATRIBUIBLE A SUBCONTRATISTAS Y SUS EMPLEADOS, ASÍ COMO A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE NO TENGAN RELACIÓN DE DEPENDENCIA LABORAL CON EL ASEGURADO Y DE CUYA ACTIVIDAD ESTE SE SIRVA EN EL EJERCICIO DE LA SUYA PROPIA.
f) POR DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR EL TRANSPORTE, MANIPULACIÓN, USO, ALMACENAMIENTO O SIMPLE TENENCIA DE CARBURANTES, ESENCIAS MINERALES U OTRAS MATERIAS INFLAMABLES, EXPLOSIVAS, CORROSIVAS, TOXICAS, CONTAMINANTES O CONSIDERADAS PELIGROSAS SEGÚN LA REGLAMENTACIÓN VIGENTE, a excepción de la derivada de depósitos de combustible para la calefacción y energía de las instalaciones objeto del seguro .
g) DERIVADA DE CUALQUIER ACTIVIDAD DIRECTA O INDIRECTAMENTE RELACIONADA CON AEROPUERTOS O INSTALACIONES SIMILARES, ASÍ COMO POR LA FABRICACIÓN, REPARACIÓN O SUMINISTRO DE AERONAVES, APARATOS ESPACIALES, SUS REPUESTOS Y COMPONENTES, U OTROS PRODUCTOS DESTINADOS AL CONTROL DEL TRÁFICO AÉREO O A EXPLOTACIONES NUCLEARES.
h) POR PERJUICIOS ECONÓMICOS QUE NO SEAN CONSECUENCIA DE UN DAÑO PERSONAL O MATERIAL AMPARADO POR LA PÓLIZA, ASÍ COMO POR PERDIDAS ECONÓMICAS QUE SEAN CONSECUENCIA DE UN DAÑO PERSONAL O MATERIAL NO AMPARADO POR LA PÓLIZA.
i) POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES, ASÍ COMO POR PACTOS QUE VAYAN MAS ALLÁ DEL ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD LEGAL DEL ASEGURADO.
j) POR DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS O PERMITIDOS DOLOSA O VOLUNTARIAMENTE POR EL ASEGURADO O POR PERSONAS DE LAS QUE ESTE DEBA RESPONDER; ASÍ COMO LOS QUE TENGAN SU ORIGEN EN LA INFRACCIÓN O INCUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LAS NORMAS QUE RIGEN LAS ACTIVIDADES OBJETO DEL SEGURO.
k) POR DAÑOS Y PERJUICIOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE OCASIONADOS O QUE SEAN CONSECUENCIA DE:
- GUERRA, INVASIÓN, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES (MEDIANTE DECLARACIÓN XX XXXXXX O SIN ELLA), GUERRA CIVIL, SABOTAJE, MOTÍN, HUELGA, DISTURBIOS LABORALES, CIERRES PATRONALES, ACTOS VANDÁLICOS O
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Póliza RF-5-140.003.465. Efectos 20-01-2023. Hoja 9 de 17
GENERALI ESPAÑA, S.A. de Seguros y Reaseguros. Dom. Soc.: x/ Xxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx. C.I.F.: A-28007268. Reg. Merc. de Madrid. Tomo 24.758, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-54.202, Insc. 1.161ª. xxxxxxxx.xx
MALINTENCIONADOS, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN, CAPTURA, SECUESTRO, DETENCIÓN O RETENCIÓN, PODER MILITAR O USURPADO, O CONFISCACIÓN O NACIONALIZACIÓN O REQUISA O EMBARGO O DESTRUCCIÓN O DAÑOS A PROPIEDADES POR O BAJO LA ORDEN DE CUALQUIER GOBIERNO O AUTORIDAD PÚBLICA O LOCAL, O POR LA ACCIÓN DE MINAS Y OTRAS XXXXX XX XXXXXX.
- ALBOROTOS POPULARES, CONMOCIONES CIVILES QUE REVELEN EL CARÁCTER DE ASONADA POPULAR, PROCLAMACIÓN DE LA XXX XXXXXXX O DEL ESTADO DE SITIO, ASÍ COMO TODOS LOS EVENTOS O CAUSAS QUE TENGAN POR CONSECUENCIA LA PROCLAMACIÓN O EL MANTENIMIENTO DE LA XXX XXXXXXX Y DEL ESTADO DE SITIO.
- ACTOS DE TERRORISMO. ESTE CONTRATO DE SEGURO NO GENERA NINGÚN TIPO DE RESPONSABILIDAD NI CUBRE NINGÚN TIPO DE SINIESTRO, DAÑO O COSTE CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE, RESULTANTES, CONSECUENCIA O EN CONEXIÓN CON CUALQUIER ACTO DE TERRORISMO, INCLUSO SI CUALQUIER OTRA CAUSA CONTRIBUYÓ PARALELAMENTE O EN CUALQUIER OTRA SECUENCIA A LA RESPONSABILIDAD, AL SINIESTRO, AL DAÑO O AL COSTE. A LOS EFECTOS DE ÉSTA EXCLUSIÓN, SE ENTIENDE POR “TERRORISMO” TODA ACCIÓN VIOLENTA EFECTUADA CON LA FINALIDAD DE DESESTABILIZAR EL SISTEMA POLÍTICO ESTABLECIDO O CAUSAR TEMOR O INSEGURIDAD EN EL MEDIO SOCIAL EN QUE SE PRODUCE.
- TERREMOTOS, INUNDACIONES U OTROS EVENTOS EXTRAORDINARIOS O CATASTRÓFICOS.
l) POR DAÑOS Y PERJUICIOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE DERIVADOS DE FUSIÓN O FISIÓN NUCLEAR, RADIACIÓN O CONTAMINACIÓN RADIACTIVA, ASÍ COMO POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA EXPOSICIÓN A ONDAS Y/X XXXXXX ELECTROMAGNÉTICOS.
m) POR DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR EL ASBESTO EN ESTADO NATURAL O SUS PRODUCTOS, ASÍ COMO POR DAÑOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE RELACIONADOS CON OPERACIONES Y ACTIVIDADES EXPUESTAS A POLVO QUE CONTENGA FIBRAS DE AMIANTO.
n) CUALQUIER RESPONSABILIDAD EMANANTE DE PRUEBA, MODIFICACIÓN, ADQUISICIÓN, OBTENCIÓN, PREPARACIÓN, PROCESAMIENTO, FABRICACIÓN, MANIPULACIÓN, DISTRIBUCIÓN, ALMACENAMIENTO, APLICACIÓN O CUALQUIER OTRO USO DE MATERIAL DE CUALQUIER CLASE QUE ENTERA O PARCIALMENTE SE ORIGINE EN EL CUERPO HUMANO (POR EJEMPLO, PERO NO LIMITADO A : TEJIDOS, CÉLULAS, ÓRGANOS, TRANSPLANTES, SANGRE, ORINA, EXCRECIONES Y SECRECIONES) Y CUALESQUIERA DERIVADOS O PRODUCTOS BIOSINTÉTICOS PROVENIENTES DE TALES MATERIAS, O QUE SEAN CONSECUENCIA DE LA ADQUISICIÓN, TRANSMISIÓN O CONTAGIO DEL S.I.D.A. (SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA) O SUS AGENTES PATÓGENOS.
o) DIRECTA O INDIRECTAMENTE RELACIONADA CON ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS.
p) POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROPIEDAD O UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES, EQUIPOS Y MATERIAL FERROVIARIO, ASÍ COMO POR EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PROPIAS DE EMPRESAS FERROVIARIAS, INCLUIDO METROPOLITANOS Y SUBURBANOS.
q) POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS BAJO EL AGUA O FUERA XX XXXXX.
r) DERIVADA DE RECLAMACIONES POR:
r.1) ROBO, XXXXX, SUSTRACCIÓN O PERDIDA DE COSAS O ANIMALES.
r.2) EL PAGO DE MULTAS O SANCIONES DE CUALQUIER NATURALEZA, ASÍ COMO POR LAS CONSECUENCIAS DE SU IMPAGO, U OTROS PAGOS CON CARÁCTER XX XXXX O SANCIÓN.
r.3) LOS GASTOS EFECTUADOS POR EL ASEGURADO PARA PREVENIR UN XXXX (XXXXXX XX
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PREVENCIÓN DE DAÑOS) O PARA REPARAR LOS BIENES O INSTALACIONES CAUSANTES DE LOS DAÑOS (GASTOS DE REPARACIÓN).
s) DIRECTA O INDIRECTAMENTE ATRIBUIBLE AL ASEGURADO POR CONTAMINACIÓN ORIGINADA POR LOS EDIFICIOS O LAS INSTALACIONES QUE POSEA O UTILICE, O POR LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS, TRABAJOS REALIZADOS O PRODUCTOS ENTREGADOS, SALVO CONTRATACIÓN EXPRESA DE LA GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL, EN LOS TÉRMINOS DE SU COBERTURA.
A ESTOS EFECTOS, SE CONSIDERA CONTAMINACIÓN LA EMISIÓN, INTRODUCCIÓN, DISPERSIÓN O VERTIDO DE MATERIAS O SUSTANCIAS EN LA TIERRA, EL AGUA O EL AIRE, QUE PRODUZCAN UN DETERIORO QUE RESULTE PELIGROSO O DAÑINO EN LA CALIDAD DE DICHOS MEDIOS.
t) QUEDA EXCLUIDA ASÍ MISMO DE LA COBERTURA DE ESTA PÓLIZA CUALQUIER RECLAMACIÓN POR RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL BASADA EN LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL, Y NORMATIVA DE DESARROLLO, QUE FUERA EXIGIDA O EXIGIBLE POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
u) DERIVADA DE CUALQUIER ACTIVIDAD DE FABRICACIÓN DE TABACO.
v) DERIVADA DE ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES (EET) COMO, POR EJEMPLO, LA ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA (EEB) O CUALQUIERA DE LAS VARIANTES DE LA ENFERMEDAD DE CREUTZFELD-XXXXX, O SUS MUTACIONES EN ANIMALES Y/O HUMANOS.
09 EXCLUSIÓN EFECTO AÑO 2000.
QUEDA ENTENDIDO Y ACORDADO QUE SE EXCLUYEN EXPRESAMENTE DEL SEGURO, CON CARÁCTER GENERAL, LAS RECLAMACIONES BASADAS EN, RESULTANTES DE, ATRIBUIBLES A, O DIRECTA O INDIRECTAMENTE RELACIONADAS CON, O DE CUALQUIER MANERA CONECTADAS CON, EL FALLO O FALLO PARCIAL DE CUALQUIER “SISTEMA INFORMÁTICO”, YA SEA O NO PROPIEDAD DEL ASEGURADO, Y YA OCURRA ANTES, DURANTE O DESPUÉS DEL AÑO 2000 PARA:
a) RECONOCER CORRECTAMENTE CUALQUIER FECHA COMO SU FECHA VERDADERA DE CALENDARIO.
b) CAPTURAR, GUARDAR O RETENER, Y/O MANIPULAR, INTERPRETAR O PROCESAR CORRECTAMENTE CUALQUIER FECHA O INFORMACIÓN O COMANDO O INSTRUCCIÓN COMO RESULTADO DE TRATAR CUALQUIER FECHA DE OTRA MANERA QUE NO SEA LA DE SU VERDADERA FECHA DE CALENDARIO; O
c) CAPTURAR, GUARDAR, RETENER O PROCESAR CORRECTAMENTE CUALQUIER FECHA COMO RESULTADO DEL FUNCIONAMIENTO DE CUALQUIER COMANDO QUE HAYA SIDO PROGRAMADO EN UN SISTEMA INFORMÁTICO, SIENDO UN COMANDO QUE CAUSE LA PÉRDIDA DE DATOS O LA INCAPACIDAD DE CAPTURAR, GUARDAR, RETENER O PROCESAR CORRECTAMENTE DICHOS DATOS EN O DESPUÉS DE CUALQUIER FECHA.
d) RECONOCER EL AÑO 2000 COMO AÑO BISIESTO.
A LOS EFECTOS DE LO INDICADO EN LA PRESENTE EXCLUSIÓN, “SISTEMA INFORMÁTICO” SIGNIFICA LA TOTALIDAD O CUALQUIER PARTE DE: UN ORDENADOR, UN EQUIPO DE PROCESO, ALMACENAMIENTO Y/O RECUPERACIÓN DE DATOS, O CUALQUIER APARATO O SISTEMA DE SOFTWARE, FIRMWARE, DATOS, HARDWARE, REDES, INTERFACE, COMUNICACIONES O CUALQUIER OTRO ELEMENTO TANGIBLE RELACIONADO O CONECTADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON CUALQUIERA DE ELLOS, (SE CONSIDERARÁ QUE ALGO ES UN SISTEMA INFORMÁTICO YA SEA INDEPENDIENTE O FORME PARTE DE, O ESTÉ CONECTADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE A CUALQUIER OTRA COSA).
10 DIRECCIÓN DE LAS GESTIONES RELACIONADAS CON EL SINIESTRO
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El Asegurador se subroga en los derechos, acciones y obligaciones del Asegurado para tratar con los perjudicados o sus derechohabientes y para indemnizarles en su caso.
Es por ello que el Asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes, comprometiéndose el asegurado a prestar su colaboración.
Asimismo, se conviene expresamente que NI EL ASEGURADO NI EL TOMADOR DEL SEGURO NI PERSONA ALGUNA, EN NOMBRE DE ELLOS, PODRÁN NEGOCIAR, ADMITIR O RECHAZAR RECLAMACIÓN ALGUNA SIN LA AUTORIZACIÓN DEL ASEGURADOR.
En caso de incumplimiento, se estará a lo indicado en los apartados 3 y 4 del artículo 19 de las Condiciones Generales de la póliza.
11 CONFLICTO DE INTERESES
En el caso de que se dieran las circunstancias que se indican en el apartado 6 del artículo 20 de las Condiciones Generales de la póliza y el Asegurado optara por confiar su defensa a otra persona distinta de la designada por el Asegurador, este último quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta un límite máximo de 3.000 Euros.
12 RESCISIÓN EN CASO DE SINIESTRO
Tanto el Tomador del Seguro como el Asegurador podrán rescindir el contrato después de cada siniestro, haya o no dado lugar a pago de indemnización.
La parte que tome la decisión de rescindir el contrato, deberá notificársela a la otra por carta certificada cursada dentro del plazo de treinta días desde la fecha de comunicación del siniestro, del pago de la indemnización o de la fecha de comunicación del rehúse de sus consecuencias. Esta notificación deberá efectuarse con una anticipación mínima de treinta días a la fecha en la que la rescisión haya de surtir efecto.
Tanto si la facultad de rescindir el contrato es ejercitada por el Asegurador como si es ejercitada por el Tomador del Seguro, el Asegurador deberá reintegrar al Tomador del Seguro la parte de prima correspondiente al tiempo que medie entre la fecha de efecto de la rescisión y la de expiración del período de seguro cubierto por el prima satisfecha.
La rescisión del contrato efectuada de acuerdo con lo previsto en esta cláusula, no modificará los respectivos derechos y obligaciones de las partes en relación con los siniestros declarados.
13 RESCISIÓN EN CASO DE TRANSMISIÓN
El Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquiriente, el Asegurador queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El Asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
14 CALCULO Y LIQUIDACIÓN XX XXXXXX REGULARIZABLES
A) Si como base para el cómputo de la prima se hubieran adoptado elementos o magnitudes susceptibles de
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variación, en la póliza se señalará, al propio tiempo, la periodicidad con que deberá reajustarse la prima. Si no se indicase, se entenderá que la prima ha de reajustarse al final de cada período de seguro.
B) DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES AL TÉRMINO DE CADA PERIODO DE REGULARIZACIÓN DE PRIMA, EL TOMADOR DEL SEGURO O EL ASEGURADO DEBERÁ PROPORCIONAR AL ASEGURADOR LOS DATOS NECESARIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA PRIMA
C) El Asegurador tendrá, en todo tiempo y hasta tres meses después de finalizado el contrato, el derecho de practicar inspecciones para verificación o averiguación de los datos referentes a los elementos o magnitudes sobre los que la prima esté convenida, debiendo facilitarle el Asegurado o, en su defecto el Tomador del Seguro, las informaciones, aclaraciones y pruebas necesarias para el conocimiento o comprobación de los referidos datos. SI ESTAS INSPECCIONES HAN SIDO MOTIVADAS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER ESTABLECIDO EN EL APARTADO B) ANTERIOR, EL ASEGURADOR PODRÁ EXIGIR AL TOMADOR DEL SEGURO EL PAGO DE LOS GASTOS CAUSADOS POR DICHAS INSPECCIONES.
D) SI SE PRODUJERA EL SINIESTRO ESTANDO INCUMPLIDO EL DEBER DE DECLARACIÓN PREVISTO EN EL APARTADO B) ANTERIOR, O LA DECLARACIÓN REALIZADA FUERA INEXACTA, SE APLICARÁN LAS SIGUIENTES REGLAS:
d.1) SI DICHA OMISIÓN O INEXACTITUD ES MOTIVADA POR MALA FÉ DEL TOMADOR DEL SEGURO O DEL ASEGURADO, EL ASEGURADOR QUEDARÁ LIBERADO DE SU PRESTACIÓN.
d.2) EN OTRO CASO, LA PRESTACIÓN DEL ASEGURADOR SE REDUCIRÁ PROPORCIONALMENTE A LA DIFERENCIA ENTRE EL IMPORTE DE LA PRIMA APLICADA Y LA QUE HUBIERA APLICADO DE HABERSE CONOCIDO EL IMPORTE REAL DE LAS MAGNITUDES QUE SIRVEN DE BASE PARA SU CÓMPUTO.
15 CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓN DE SANCIONES
El Asegurado conoce y acepta que el Asegurador no dará cobertura, ni asumirá la obligación de pago de reclamaciones con cargo a esta póliza, si este pago o el cumplimiento de las obligaciones de cobertura del Asegurador diera lugar a que éste pudiera quedar expuesto a cualquier sanción, prohibición o restricción en virtud de resoluciones emitidas por las Naciones Unidas o de sanciones comerciales o económicas, leyes o regulaciones de la Unión Europea o de los Estados Unidos de América.
16 ACEPTACIÓN EXPRESA DE LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY 50/80 DE CONTRATO DE SEGURO, EL TOMADOR DEL SEGURO DECLARA CONOCER TODAS LAS CONDICIONES GENERALES, ESPECIALES Y PARTICULARES QUE FORMAN PARTE DE ESTA PÓLIZA Y EXPRESAMENTE ACEPTA TODAS AQUELLAS CLAUSULAS LIMITATIVAS DE SUS DERECHOS QUE SE DESTACAN EN LETRA MAYÚSCULA Y/O NEGRILLA, DEJANDO EXPRESA CONSTANCIA DE HABERLAS EXAMINADO DETENIDAMENTE Y DE MOSTRARSE PLENAMENTE CONFORME CON CADA UNA DE ELLAS EN VIRTUD DE SU FIRMA EN LAS PRESENTES CONDICIONES PARTICULARES.
17 En virtud de lo establecido en la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, la compañía confrontará los contenidos de su base de datos con los de listas internacionales para la prevención del terrorismo. En caso de coincidencia con los datos incluidos en las citadas listas, se aplicarán las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 1 de la Ley 12/2003, de 21 xx xxxx, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, así como lo establecido en la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 xx xxxx.
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18 El Tomador autoriza expresamente que Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros, en el supuesto de no producirse el pago de la prima en los términos previstos en la póliza, ceda sus datos de carácter personal sobre solvencia patrimonial y crédito a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, en base a los art.37 y ss. del R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre. Generali España X.X. xx Xxxxxxx y Reaseguros le informa que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 del R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, se reserva el derecho a consultar los ficheros sobre solvencia patrimonial y crédito legalmente constituidos.
19 Cláusula de Exclusión de Pérdidas Cibernéticas
Este Contrato excluye cualquier pérdida directa o indirecta, daño, responsabilidad, reclamación, coste o gasto de cualquier naturaleza, así como cualquier Repercusión Económica Temporal causada enteramente por un incidente cibernético (ciber riesgo).
Por otra parte, y sujeto al resto de términos, condiciones y exclusiones, este Contrato cubre la pérdida o daño físico a los bienes asegurados y su Repercusión Económica Temporal directa resultante, causados por cualquiera de los riesgos cubiertos, incluso en el supuesto que un incidente cibernético pudiera haber sido determinado como causante de la pérdida de forma directa, indirecta, conjunta o concurrente.
En cualquier caso, cualquier menoscabo, reducción de funcionalidad, reparación, recambio, restauración o reproducción de Datos, incluyendo cualquier cantidad correspondiente al valor de esos Datos, directamente ocasionados por tal incidente cibernético no será recuperable ni considerado como una pérdida o daño físico al bien.
Definiciones
1) Repercusión Económica Temporal se refiere a Pérdidas de Beneficios, Indemnización por Paralización o Contingencia, o similar.
2) Incidente Cibernético incluye:
a) Ataque cibernético;
b) La alteración, modificación, distorsión, corrupción, uso malintencionado, robo, pérdida o daño a los Sistemas de Información, o una reducción en la funcionalidad, disponibilidad u operatividad de los Sistemas de Información;
c) La introducción de un Virus en el Sistema de Información;
3) Incidente cibernético significa un acto desautorizado, voluntario y alevoso, o malicioso, de acceder, alterar, comprometer, controlar, corromper, extorsionar, dañar, borrar, destruir, interrumpir o robar un Sistema de Información o dejar sus recursos temporalmente indisponibles para su fin o por su usuarios legítimos, incluyendo la generación de tráfico en exceso a través de las direcciones de red, la explotación de las debilidades de un sistema o red y la generación de un exceso de tráfico o tráfico irreal entre y a través de las redes.
4) Se entiende por Sistemas de Información a cualquier red, datos, internet y sistemas de computadoras usadas para compartir, guardar, o procesar información, o en cualquier caso comunicar; incluyendo internet, sistemas de computadoras, hardware, dispositivos móviles, programas informáticos, software, datos, dispositivos de almacenamiento, sistemas de ordenadores y almacenamiento basados en la nube, microchips, circuitos integrados o dispositivos similares incluidos en equipos computarizados y no computarizados.
5) Virus significa un código de programación, o instrucción programada, o cualquier set de instrucciones construidas intencionadamente con la capacidad de dañar, interferir con, o afectar de forma adversa los programas informáticos, los archivos, las operaciones, bien sea por medio de su autoreplicación o no, incluyendo virus, gusanos, troyanos, programas de rescate, programas espía, programas de publicidad maliciosa, programas ocultos, y cualquier otro tipo de código informático malicioso o programa informático maligno.
6) Se entiende por Datos a la información, hechos, conceptos, códigos o cualquier otra información de cualquier tipo que es guardada y transmitida en un formato para ser usada, accesible, procesada, transmitida o guardada por un Sistema de Información.
20 Cláusula de Exclusión de Enfermedades Contagiosas
1. Este Contrato excluye todos los daños y perjuicios, responsabilidades, reclamaciones, costes o gastos de cualquier naturaleza, o cualquier Repercusión Económica Temporal que, de forma directa o indirecta, hayan sido causados por
1.1. una Enfermedad Contagiosa, o del temor o amenaza (real o percibido) de una Enfermedad Contagiosa, o
1.2. una orden de cierre de negocios impuesta para minimizar o limitar la propagación de una Enfermedad Contagiosa, o
1.3. la combinación de ambas causas.
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2. De acuerdo con el resto de términos de la Póliza, este Contrato cubre la pérdida material o daño físico a los bienes asegurados, así como cualquier Repercusión Económica Temporal a consecuencia del mismo, resultante directamente de un riesgo cubierto y no excluido bajo este Contrato.
A fin de evitar cualquier duda, queda expresamente entendido y convenido que: (i) una Enfermedad Contagiosa incluyendo (pero no únicamente) cualquier medida o respuesta gubernamental frente a ella, no es un riesgo cubierto por este Contrato; y (ii) la presencia, bien sea un hecho, sospecha, miedo o amenaza (real o percibida) de una Enfermedad Contagiosa, o agente o sustancia capaz o entendida como capaz de causar una Enfermedad Contagiosa, no tendrá la consideración de causante de una pérdida material o daño físico a los efectos de esta cláusula.
3. En caso de conflicto, lo dispuesto en esta cláusula prevalecerá sobre el resto de las cláusulas y apartados de la póliza.
Definiciones:
4. Se entiende por Enfermedad Contagiosa cualquier enfermedad que pueda ser transmitida por medio de cualquier sustancia o agente de un organismo a otro, donde:
4.1. la sustancia o agente sea, sin carácter limitativo, un virus, bacteria, parásito u otro organismo o cualquier variación de este, tanto si se le considera vivo como si no, y
4.2. el método de transmisión, directo o indirecto, incluya, sin carácter limitativo, la transmisión por vía aérea, la transmisión por fluidos corporales, la transmisión por o a cualquier superficie u objeto ya sea sólido, líquido o gaseoso, o entre organismos, y
4.3. la enfermedad, sustancia o agente pueda ser causa o amenaza de daños a la salud o al bienestar de las personas o pueda ser causa o amenaza de daños, deterioro o pérdida de valor, comerciabilidad o uso de bienes.
Se entiende por Repercusión Económica Temporal a cualquier tipo de Pérdida de Beneficios o Indemnización por Paralización y/o Contingencia, o cualquier pérdida consecuencial similar.
21 El Tomador del Seguro y/o el Asegurado declara conocer y haber recibido con anterioridad a la celebración del Contrato de Seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, la información a la que se refiere el artículo 96.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y el artículo
122 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo sobre la legislación aplicable al Contrato de Seguro, los diferentes mecanismos de solución de conflictos y demás información sobre el contenido y condiciones del presente Contrato, relativos al deber general de información al Tomador del Seguro y al Asegurado por parte del Asegurador.
Para el supuesto de que la presente póliza fuera de carácter colectivo, el Tomador, en virtud de lo establecido en el artículo 122.4, in fine, del citado Reglamento, asume el compromiso de informar y facilitar a los Asegurados que se adhieran a la presente póliza la información mencionada en el apartado anterior, eximiendo de dicha obligación a la Compañía.
22 Queda convenido que la duración del presente contrato de seguro tiene carácter anual prorrogable, si bien las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
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Información básica sobre Protección de Datos | |
Responsable del tratamiento | Generali España S.A, de Seguros y Reaseguros (“ GENERALI”). |
Finalidades del tratamiento | 1. Gestionar, mantener y controlar toda la relación contractual mantenida con usted. 2. Prevenir el fraude. 3. Mejorar la calidad del servicio ofrecido por GENERALI y evaluar su satisfacción. 4. Ofrecerle otros productos y servicios xx XXXXXXXX 5. Comunicar sus datos a terceros únicamente cuando sea necesario para cumplir con una obligación legal o para gestionar este seguro. |
Legitimación del tratamiento | Sus datos personales, así como los que se puedan generar en caso de siniestro, incluso los de salud que fueran necesarios para su tramitación serán tratados con base en la ejecución de un contrato, el cumplimiento de una obligación legal, el interés legítimo xx XXXXXXXX a efectuar dicho tratamiento. |
Potenciales destinatarios de los datos | Entidades aseguradoras, coaseguradoras y reaseguradoras y Administraciones Públicas. |
Procedencia de los datos | Datos personales facilitados por usted y/o su mediador de seguros, así como procedentes de ficheros comunes, ficheros sectoriales y/o organismos públicos y ficheros de solvencia patrimonial legalmente constituidos. |
Derechos de protección de datos | Usted puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición al tratamiento de datos y portabilidad de datos, tal como se detalle en la “Información Adicional”. |
Información adicional | Puede consultar la información adicional detallada sobre Protección de Datos en la siguiente web: |
24 Mediante la firma de estas Condiciones Particulares y salvo indicación en contrario por su parte notificada a la Compañía Aseguradora, Usted consiente expresamente la utilización indistintamente del correo electrónico, mensaje de texto (SMS), mensajería instantánea Whatsapp, fax, burofax o por correo postal como medio para el envío de comunicaciones y notificaciones, incluidos los recibos de prima, en los términos previstos en las cláusula “Comunicaciones y notificaciones entre las partes” de las Condiciones Generales de su Contrato de Seguro.
No obstante lo anterior, si el cliente desea contactar con la Compañía vía Redes Sociales (ej. Twitter, Facebook, WhatsApp, etc.), la Compañía podrá dar respuesta a la consulta por este canal, siempre respetando los términos de la normativa de protección de datos, y sin perjuicio de utilizar en adición los medios anteriormente mencionados.
25 En toda la documentación contractual relativa a está póliza, donde se cite a La Estrella, deberá entenderse GENERALI, ello en virtud del cambio de denominación social formalizado en escritura pública de fecha 28/6/2010 autorizada por el Notario de Madrid Xx Xxxxxx Xxxxxx con protocolo nº 1114 y debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid.
Subsisten integramente y sin variación alguna el resto de condiciones de la póliza que no se vean modificadas por este suplemento.
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El presente documento no será válido si presenta cualquier clase de alteración en su impresión mecanizada producida por adiciones, enmiendas, raspaduras, tachaduras o similares.
El Tomador reconoce haber recibido de la Compañía las Condiciones Generales modelo (60094) y el original de las presentes Condiciones Particulares que constan de 17 hojas y 25 cláusulas particulares.
HECHO POR DUPLICADO EN CORDOBA A 24 DE ENERO DE 2023.
COMPROBADO, ACEPTO:
EL TOMADOR DEL SEGURO GENERALI SEGUROS
Consejero Delegado Director Comercial
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