CONDICIONES GENERALES CONTRATO DE SEGURO
CONDICIONES GENERALES CONTRATO DE SEGURO
FNAC España Multigarantía 3 años/5 años
Contrato de seguro N° 5102437104 Condiciones generales del Contrato de seguro suscrito entre:
El Suscriptor del seguro y
• AXA FRANCE IARD, Sociedad Anónima de capital social de 214.799.030 euros, registrada en el RCS (Registro de Comercio y de Sociedades) de París con el número 722 057 460, empresa regida por el Código de seguros con sede social en el nº 26 de la Xxx Xxxxxx 00000 XXXXX -Francia-, en calidad de Aseguradora.
• Por mediación de FINAREF ASSURANCES, Socie- dad de correduría de seguros, SAS de capital de
264.586 euros y sede social en el nº 6 de la xxx Xxxxx Xxxxxx, 00000 Xxxxxxx- Xxxxxxx-, registrada en el RCS Roubaix-Tourcoing -Francia- con el número 322 150 269 y en el XXXXX (Registro de los corredores de seguros) con el número 07 006 016 y que opera en España en régimen de libre prestación de servicios, en calidad xx xxxxxxxx distribuidor,
• Y gestionada por SUPPORTER ASSURANCES, Socie- dad de correduría de seguros, Sociedad anónima de capital de 10.000 euros y sede social en el nº 82 de la rue d’Hauteville, 00000 Xxxxx, registrada en el RCS de París con el número 498 661 909 y en el XXXXX con el número 07 031 032 y que opera en España en régimen de libre prestación de servicios, en calidad de corredora gestora.
• AXA France IARD está autorizada a ejercer como aseguradora en España conforme a los artículos 57 y siguientes de la ley del 9 de julio de 1975 referente al control de las aseguradoras y figura en la lista administrada por la Commission Bancaire Finan- cière et des Assurances (CBFA) con el número 2111. Las presentes Condiciones Generales, con valor de folleto informativo, aparecen completadas por un Certificado de seguro. Ambos documentos consti- tuyen el Contrato de seguro.
El Contrato de seguro está sometido a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (BOE 17 de octubre de 1980), al Texto Refundido de la Ley de Ordenacíon y Supervisión de los Seguros Privados, a las modificaciones y adaptaciones de los mismas que se produzcan y a sus disposiciones reglamantarias.
La autoridad pública encargada del control del Asegurador, de Finaref Assurances y de Supporter Assurances es : Autorité de Contrôle Prudentiel (equivalente francés de la Dirección General de Se- guros y Fondos de Pensiones), sita en el nº 61 de la rue Taitbout, 75436 Paris Cedex 09.
Modalidades de suscripción del Contrato de seguro :
El Contrato de seguro n° 5102437104 – de ahora en adelante “Contrato de seguro»- se encuentra a dis- posición única y exclusiva de aquellos comprado- res que hayan adquirido un bien correspondiente a la siguiente definición: un equipo asegurado y com- xxxxx en estado nuevo en una tienda FNAC España, de ahora en adelante FNAC.
La suscripción del Contrato de seguro tendrá lugar cuando el Suscriptor, tras haber recibido y leído las presentes Condiciones Generales y el Boletín de suscripción por un lado, y haber comprobado que cumple las condiciones de elegibilidad por el otro, acepte la oferta de seguro abonando el importe de la cuota correspondiente a FNAC.
El Suscriptor del seguro deberá conservar las Condiciones Generales, un ejemplar del Certifi- cado de seguro, la factura FNAC que justifique la compra del Equipo asegurado, así como la corres- pondiente al abono de la cuota de seguro de dicho Equipo.
La fecha de suscripción del Contrato de seguro debe ser idéntica a la fecha de compra del equipo asegurado, para lo cual se tomará como referencia la fecha de compra de la factura FNAC.
ARTÍCULO 1 : DEFINICIONES
Equipo asegurado: El producto comprado en es- tado nuevo por el suscriptor en una tienda FNAC, ligado al presente contrato, cuyas referencias fi- xxxxx en la factura FNAC España, y pertenezca a una de las categorías de productos enumerados en el articulo 2 – Objeto del contrato
- o el Equipo de Reemplazo entregado por SUP- XXXXXX en ciertos casos de aplicación de las pre- sentes garantías.
- o el Equipo de Sustitución proporcionado por el constructor o por FNAC en ciertos casos de apli- cación de las garantías del constructor o del dis- tribuidor.
Equipo de Reemplazo: Equipo proporcionado al Asegurado por SUPPORTER en caso de Siniestro probado en los supuestos contemplados en las presentes condiciones generales. El Equipo de Reemplazo será un equipo equivalente, con las mismas características técnicas principales (ex- cluyendo la marca, el revestimiento, el peso, el color, el grafismo o el diseño). Se tratará de un producto nuevo o renovado por SUPPORTER. Equipo de Sustitución: Equipo proporcionado al Asegurado por el constructor o por FNAC, en vir- tud de las garantías contractuales o legales ofre- cidas por estos dos últimos.
Asegurado: La persona física propietaria del Equipo Asegurado y titular del presente contrato en vigor.
Certificado de seguro : Documento entregado al Asegurado tras el registro informático de su solici- tud de suscripción para el presente contrato y en el cual figura el importe correspondiente al precio de la cuota del seguro. El abono de la cuota repre- senta la aceptación de las presentes condiciones generales de venta.
Daño Material Accidental: Cualquier deterioro o destrucción total o parcial, que impida el buen funcionamiento o el uso correcto del Equipo ase- gurado, como consecuencia de una causa exter- na, repentina y ajena a la voluntad del Asegurado, con salvedad de las exclusiones de garantía.
Fuerza mayor: Comprende cualquier evento ex- terno a la parte afectada, que presente un carác- ter imprevisible e insalvable y que impida a SUP- XXXXXX o al Asegurado cumplir de manera total o parcial con sus obligaciones respectivas en virtud del presente contrato. SUPPORTER no podrá ser considerado responsable en el supuesto de que la ejecución del contrato se viese retrasada u obsta- culizada por un caso de Fuerza mayor o fortuito, consecuencia de la otra parte, o de un tercero, o de causas externas como: conflictos sociales, in- tervención de las autoridades civiles o militares, catástrofes naturales, incendios, daños ocasiona- dos por el agua, mal funcionamiento x xxxxxx en la red de telecomunicaciones o en la red eléctrica. Franquicia: Cuota del Siniestro que queda a cargo del Asegurado, en algunos casos de aplicación de garantías.
Avería: Todo aquel daño que impida el funciona-
miento correcto del Equipo asegurado, según las normas definidas por el constructor, y que haya sido causado por un fenómeno eléctrico, elec- trónico, electromecánico o mecánico interno del Equipo asegurado, con salvedad de las exclusio- nes de garantía mencionadas en el Artículo 8 “Re- servas y exclusiones de la garantía”.
Siniestro: Evento susceptible de provocar la apli- cación de las garantías del presente contrato.
Siniestro probado: Cualquier Avería, Daño mate- rial accidental o Robo tipificado cuya existencia y conformidad a las presentes condiciones hayan sido comprobadas por SUPPORTER.
Tercero: Toda persona que no sea el Asegurado o uno de sus familiares (cónyuge o pareja, ascen- dientes, descendientes, suegros, hijos del cónyuge o de la pareja, colaterales, hermanastro/a).
Valor de compra: Valor inicial con IVA incluido del Equipo asegurado el día de su adquisición tal y como aparece indicado en su factura de compra. Valor de reemplazo: Valor de compra con IVA in- cluido, presente en el catálogo FNAC del Equipo asegurado original en la fecha del Siniestro. O si este equipo ya no se comercializa, o no se encuen- tra disponible, valor de compra con IVA incluido, presente en el catálogo FNAC en la fecha del Si- niestro, de un equipo nuevo equivalente, es decir, dotado como mínimo de las mismas característi- cas técnicas principales (excluyendo el peso, el tamaño, el color, el revestimiento, el grafismo o el diseño).
Robo tipificado: Apropiación fraudulenta del Equi- po asegurado perpetrada por un tercero mediante agresión (acompañada o seguida por actos violen- tos) o fractura (forzamiento o destrucción de cual- quier dispositivo de cierre de un local o de un vehí- culo cerrado con llave, siempre y cuando el Equipo asegurado no haya sido dejado a la vista en el interior del vehículo), justificado por el recibo de la denuncia presentada ante las autoridades po- liciales competentes. La agresión se define como toda aquella amenaza o violencia física ejercida por un Tercero a fin de privar al Asegurado del Equipo asegurado – con salvedad de las Exclusio- nes de garantía.
ARTÍCULO 2 : OBJETO DEL CONTRATO
El contrato «multigarantía 3 años» tiene como objetivo asegurar al Asegurado contra:
• Los Robos tipificados durante el primer año posterior a la fecha de compra;
• Los Daños materiales accidentales en un pe- riodo de 3 años a partir de la fecha de com- pra;
• Las Averías que pudieran surgir después de la garantía del constructor y hasta el término del contrato de 3 años. Conviene referirse al certificado de seguro para consultar la natu- raleza de la garantía concedida.
El contrato «multigarantía 5 años» tiene como objetivo asegurar al Asegurado contra las Averías que pudieran surgir después de la garantía del constructor y hasta el término de un periodo de 5 años a partir de la fecha de compra del Equipo asegurado. Conviene referirse al certificado de se- guro para consultar la naturaleza de la garantía concedida.
En caso de Robo del Equipo asegurado con frac- tura o agresión:
• Reembolso del Valor de reemplazo del Equipo asegurado en forma de un vale válido en to- das las tiendas FNAC, previo descuento de una franquicia del 15 %.
En caso de Daño material accidental o Avería del
Equipo asegurado :
• Asistencia telefónica;
• En el supuesto de que se pudiera arreglar el Equipo asegurado y el coste consiguiente fuese inferior o igual a su Valor de reemplazo: reparación del Equipo asegurado a domicilio o envío para su reparación en el taller.
• En el supuesto de que no se pudiera arreglar el Equipo asegurado o si el coste consiguien- te fuera superior a su Valor de reemplazo: reembolso del Valor de reemplazo del Equipo asegurado en forma de un vale válido en to- das las tiendas FNAC de España. .
El valor de reemplazo no podrá superar el Valor de compra del Equipo asegurado.
La garantía de robo puede aplicarse en el límite de un siniestro por contrato y las garantías de Ave- ría y Daño material accidental están limitadas a
5.000 € durante todo el periodo del contrato.
La multigarantía comprende las piezas, la mano de obra y los gastos de transporte o de desplaza- miento que correrán a cargo de SUPPORTER.
En el marco de las prestaciones realizadas por teléfono, los gastos de comunicación correrán a cargo del Asegurado.
A fin de asegurar el producto en virtud del pre- sente contrato, este deberá pertenecer a una de las categorías de productos siguientes: Multigarantía 3 años:
Cat 1: Productos Imagen y Sonido:
• Televisor
• Sistema HI-FI
• Elementos HI-FI por separado
• Homecinema
• Columna de sonido
• Lector / Grabador DVD
• Proyectores
• Sistemas de audio Mp3 / Mp4 / CD portátil
• Columna Mp3
• Cámara de fotos
• Objetivo xx xxxxxx
• Videocámara
• Grabadora
Cat 2 : Productos nómadas
• Ordenador portátil (incluyendo Netbook)
• Tablet PC (incluyendo Ipad)
• Videoconsolas portátil
• Lector DVD portátil
• GPS
• Avisador de radar autorizado Cat 3 : Productos fijos
• Ordenador de sobremesa
• Videoconsola no portátil
• Periféricos informáticos
Multigarantía 5 años:
Productos Imagen y Sonido
• Televisor
• Sistema HI-FI
• Elementos HI-FI por separado
• Homecinema
• Columna de sonido
• Lector / Grabador DVD
• Proyectores
• Sistemas de audio Mp3 / Mp4 / CD portátil
• Columna Mp3
• Cámara de fotos
• Objetivo xx xxxxxx
• Videocámara
• Grabadora
ARTÍCULO 3 : PRECIO, SUSCRIPCIÓN, REGISTRO
Los precios de las garantías multiproductos son los que aparecen en los puntos de venta y en la página de venta en línea de FNAC.
El Asegurado debe conservar obligatoriamente el certificado de seguro, la factura y/o el justifican- te de FNAC que demuestren el pago del Equipo asegurado y del Seguro correspondiente.
El Asegurado tiene acceso a las presentes condi- ciones generales de venta siempre y cuando las solicite en los puntos de venta o en la página de venta en línea de FNAC.
El Asegurado reconoce, antes de suscribir la multigarantía, haber leído los términos de las presentes condiciones generales.
La multigarantía sólo se podrá aplicar a aquellos productos que hayan sido adquiridos al mismo tiempo que el servicio (Equipo asegurado), siempre y cuando se cumplan las condiciones del Artículo 9 «Modificación de la adhesión».
La multigarantía solo se puede aplicar a un solo producto a la vez. En el supuesto de que el
Asegurado comprase varios productos y desease asegurarlos, deberá suscribir una garantía por producto.
ARTÍCULO 4 : ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN DE LA VALIDEZ, TÉRMINO DE LAS GARANTÍAS
Para la multigarantía de 3 años – Xxxx, Xxxx ma- terial accidental, Avería:
El contrato y las garantías entrarán en vigor en el momento en el que el Asegurado abone su cuota del seguro.
Esta llegará a su término 3 años después de la fecha de compra en FNAC del producto en estado nuevo.
Para la multigarantía de 5 años – Avería:
Esta entrará en vigor el primer día en que llegue a su término la garantía del constructor, de una duración comprendida entre 12 y 24 meses, y ex- pirará 5 años después de la fecha de compra del equipo asegurado. Se tomará como referencia la fecha de compra del producto adquirido en FNAC en estado nuevo.
En ambos casos :
• El abono de la cuota del seguro se realizará en la caja del punto de venta FNAC previa presen- tación del Certificado de seguro del Equipo ase- gurado en el preciso momento de su compra.
• Las garantías llegarán a su término una vez ex- pirado el plazo de validez de estas, o antes de la duración acordada en los siguientes casos:
- en caso de fraude o de intento de fraude du-
rante la aplicación de la garantía;
- en caso de que la desaparición o destrucción total del Equipo asegurado no apareciese contemplada dentro del ámbito de aplicación de la garantía.
ARTÍCULO 5 : DERECHO DE RETRACTACIÓN
El Asegurado disfruta de un derecho de retrac- tación cuyas modalidades están disponibles en FNAC.
ARTÍCULO 6 : APLICACIÓN DE LA GARANTÍA
Trámites requeridos so pena de perder el derecho de garantía (salvo casos fortuitos o de fuerza mayor).
En caso de Avería o de Daño material accidental:
• El Asegurado deberá abstenerse de efectuar él mismo toda clase de reparación.;
• El asegurado deberá ponerse en contacto con SUPPORTER en el 902 07 01 35 en los 7 días la-
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borables siguientes a la fecha del suceso.
• SUPPORTER realizará las comprobaciones necesarias concernientes a la validez del pre- sente contrato.
• Si el expediente es admitido, SUPPORTER rea- lizará un telediagnóstico a distancia basado en la información proporcionada por el Ase- gurado. Este telediagnóstico no prejuzgará en modo alguno el diagnóstico de Avería o Daño material accidental realizado por SUPPORTER a la recepción del Equipo asegurado o durante la intervención realizada en el domicilio del Cliente.
• En caso de acordarse una intervención, SUP- XXXXXX será el único habilitado para decidir la clase:
> Intervención a domicilio:
SUPPORTER establecerá el Diagnóstico, y en caso de siniestro probado, concertará una cita en la dirección comunicada por el Asegurado en España para proceder a la re- paración. SUPPORTER no procederá jamás al montaje/desmontaje, instalación/retirada del Equipo asegurado. Es responsabilidad del Asegurado ponerlo a disposición de este
> Intervención en el taller o cambio: :
Las modalidades de empaquetado, expedición o retirada del Equipo asegurado y de aplicación de los gastos correspondientes se comunicarán al cliente en todo detalle en el momento de la lla- mada. SUPPORTER establecerá el diagnóstico de Avería en las 48 horas laborables siguientes a la recepción del material.
- Intervención en el taller: en caso de Si- niestro probado, el producto reparado se entregará a cuenta de SUPPORTER, en la dirección comunicada por el Asegurado en España
- Cambio: en caso de siniestro probado, el Asegurado recibirá un vale válido en todas las tiendas FNAC. En caso de siniestro pro- bado del Equipo asegurado, este pasará a ser propiedad de SUPPORTER a partir del momento en el que se efectúe la aplica- ción de las garantías y tenga lugar la en- trega de un Equipo de Reemplazo.
En caso de robo con fractura o agresión del Bien asegurado el primer año:
• El Asegurado deberá ponerse en contacto con SUPPORTER en el 902 07 01 35 en los 7 días laborables siguientes a la fecha del Robo.
• El Asegurado deberá poner una denuncia ante las autoridades competentes en las 48 horas siguientes al suceso.
• SUPPORTER realizará las comprobaciones necesarias concernientes a la validez del pre- sente contrato.
El Asegurado deberá suministrar sistemática- mente a SUPPORTER una copia de los siguientes justificantes:
En todos los casos:
• El certificado de garantía, la factura o el justi- ficativo del pago del Equipo asegurado y de la extensión de Garantía correspondiente (estos documentos no deberán estar tachados ni ile- gibles).
• El Equipo asegurado al completo (conectores, accesorios, instrucciones, embalaje original... tal cual fue suministrado en el momento de su compra) será sometido a un diagnóstico por parte de SUPPORTER.
• Y, en general, el Asegurado deberá presentar
todos los documentos que SUPPORTER estime necesarios a la hora de evaluar la pertinencia de la solicitud para obrar en consecuencia.
En caso de Accidente del Equipo asegurado:
• El formulario de declaración jurada enviado con anterioridad por SUPPORTER describiendo con detalle las circunstancias del siniestro.
En caso de Robo tipificado del Equipo asegurado:
• El recibo de la denuncia ante las autoridades competentes;
• En caso de fractura, todo justificante que pueda servir como prueba, como una factura del cerrajero, del mecánico, una copia de la declaración enviada por el Asegurado a la En- tidad donde tenga contratado el seguro a todo riesgo del coche o de la casa;
• Certificado médico o declaración de testigos.
ARTÍCULO 7: EXTENSIÓN DE LA GARANTÍA
La multigarantía cubre únicamente el Equipo asegurado y las piezas originales de todas las marcas. Se aplica únicamente al material vendido en estado nuevo. Están excluidos los elementos plásticos, los periféricos, los consumibles, los co- nectores, las piezas sujetas a desgaste y, en gene- ral, todos los elementos materiales o programas añadidos por el Asegurado al Equipo asegurado.
ARTÍCULO 8 : RESERVAS Y EXCLUSIONES DE LA GARANTÍA
La extensión de garantía no podrá aplicarse en los siguientes casos:
• Los Siniestros ocurridos durante la instalación o el montaje del Equipo asegurado, o como consecuencia de la apertura y/o modificación del contenido de este, o en el caso de que la instalación o el montaje hayan sido efectuados por un instalador o reparador no acreditado por SUPPORTER, o en el caso de que se demues- tre un incumplimiento de las condiciones de instalación o de montaje del Equipo asegurado mencionadas en las instrucciones de utiliza- ción del constructor.
• Las Averías cubiertas por la «garantía de Avería al abrir el paquete».
• Las Averías ocasionadas por un virus.
• Las rayaduras, los desconchados, los arañazos y en general, los Daños materiales accidentales (y estéticos) causados en la parte exterior del Equipo asegurado y cuyo deterioro no perjudi- que su buen funcionamiento.
• Los Siniestros provocados por un acto inten- cionado o fraudulento cometido por parte del cliente o de un tercero (accidente, caída, cho- que, mala voluntad, manipulación incorrecta, conexión errónea…).
• Los perjuicios indirectos, financieros o no, su- fridos por el Asegurado durante el transcurso o posterior aplicación de las presentes garan- tías.
• Las consecuencias directas o indirectas de la destrucción o pérdida de bases de datos, archi- vos o programas en el transcurso de una Avería o Daño material accidental o como consecuen- cia de estos.
• Las consecuencias directas o indirectas de los deterioros ocurridos en los elementos conteni- dos en los equipos (DVD, tarjetas de memoria, juegos,…).
• Las Averías producidas por la modificación de las características originales del Equipo asegu- rado.
• Los Siniestros provocados por un evento de fue- rza mayor.
• Las Averías imputables a los accidentes de tipo eléctrico cuyo origen sea externo al Equipo ase- gurado (calentamiento, cortocircuito, caída de tensión, inducción, fallo en el aislamiento o in- fluencia de la electricidad atmosférica).
• Los Siniestros relacionados con la sequedad externa, la oxidación, la corrosión, la presencia de polvo o de una temperatura externa dema- siado elevada.
• Las Averías relacionadas con una obstrucción de los sistemas de ventilación o inserción de líquidos.
• Las Averías relacionadas con la utilización de periféricos, consumibles o accesorios no confor- mes o inadecuados con respecto al Equipo ase- gurado.
• Las Averías resultantes del incumplimiento de las instrucciones de utilización, de conexión, de instalación y de mantenimiento presentes en el manual del constructor del Equipo asegurado.
• Las Averías enumeradas en el marco de las exclusiones específicas de la garantía del constructor del Equipo asegurado presentes en el manual de instrucciones de este último.
• Las Averías resultantes de una modificación no autorizada por el constructor, modificación de un programa, parametrización de datos o de- fecto de software.
• Los Siniestros que afecten a los periféricos, a los accesorios y a las piezas sujetas a desgaste li- gadas al funcionamiento del Equipo asegurado (incluyendo mandos a distancia, teclados, rato- nes, mandos de consola, micrófonos y demás accesorios): baterías, cargadores de baterías, llaves y tarjetas externas (usb, tnt, red..), fusi- bles, dispositivos de carga aplicada o cabezas de lectura, de grabación o de polarización ma- gnética, bloques láser, bloque óptico, alimenta- ciones, pilas (incluidas las pilas recargables), consumibles, conectores, abonos, DVD, antena, mando a distancia, cable de alimentación.
• Todos los softwares, juegos, actualizaciones de pilotos, entrega de CD de restauración.
• Las especificidades para los monitores y pan- tallas de TV: remanencia, pantalla quemada, defectos de celda (píxeles), huellas...
• La utilización del Equipo asegurado para fines profesionales y comerciales (alquiler, salas de juego,...).
• Las Averías en las cuales el Asegurado no pueda suministrar el Equipo asegurado averiado.
• Los gastos corrientes de instalación, ajustes, limpieza y mantenimiento.
• Los ajustes que pueda realizar el Asegurado sin desmontar el Equipo asegurado.
• Los Siniestros cuando el número de serie del Equipo asegurado sea ilegible.
• Las Averías cubiertas en virtud de la garantía legal relativa a los vicios ocultos.
• Las Averías cubiertas en virtud de la garantía relativa a los defectos de conformidad.
• Las Averías cubiertas en virtud de las garantías contractuales ofrecidas por el constructor, el distribuidor o el instalador.
• En el caso de que el Equipo asegurado haya sido sometido a tests intencionales o a un esfuerzo superior de lo normal, o haya seguido utilizán- dose aún después de haber descubierto una ir- regularidad o incidente, sin haber restablecido o corregido dicha irregularidad mediante la re- visión o reparación definitiva correspondiente.
• En el caso de que el Asegurado no haya seguido el manual de instrucciones, ni de utilización del
fabricante, ni de mantenimiento suministra- dos.
• Instalación, modificación o mantenimiento in- correcto de las tomas o de los sistemas de elec- tricidad y de agua.
• Las Averías ocurridas durante la suspensión o corte de los servicios eléctricos por un acto pro- vocado por el asegurado, su familia o cualquier otra persona.
• Las Averías debidas a la retirada y reinstala- ción de equipos encastrados, aire acondicio- nado, radio del coche.
• Se consideran excluidos de la garantía los gas- tos de reparación pagados por el asegurado sin autorización expresa de Supporter.
• Los daños que presente el equipo que no corres- pondan a los hechos o a los daños descritos por el Asegurado.
Exclusiones reservadas al seguro de Robo :
• Los Siniestros ocurridos durante su transporte en un vehículo de 2 ruedas, si el Equipo asegu- rado no se encontrase al interior de una caja fuerte cerrada con llave que actuase como ele- mento solidario del vehículo de 2 ruedas.
• Las desapariciones, pérdidas, olvidos (volunta- xxxx o por negligencia) o robos del Equipo asegu- rado provocados por una falta no intencional, sin fractura ni agresión.
• Los robos con agresión sin la presencia de tes- tigos ni repercusiones físicas sobre el asegu- rado.
• Los robos ocurridos al interior de un vehículo estacionado en la vía pública entre las 22:00 h y las 8:00 h de la mañana
• En el caso de que el robo haya sido cometido por una persona conocida, próxima del asegu- rado (esposo/a, pareja de hecho, ascendente, descendente, cualquier otro representante le- gal o empleado cuando el asegurado sea una persona jurídica) o por cualquier otra persona autorizada por el Asegurado a utilizar el Equipo asegurado.
• Los siniestros ocurridos fuera de España.
ARTÍCULO 9 : MODIFICACIONES DE LA ADHESIÓN
El Asegurado deberá comunicar toda modificación relativa a la adhesión, (en particular, cualquier modificación del número de serie, marca, modelo,
…) como consecuencia de un cambio del Equipo asegurado en el marco de las presentes garantías, de las garantías contractuales del constructor o del distribuidor, o en el marco de las garantías legales, o en el caso de un cambio de nombre y/o de dirección, por escrito a SUPPORTER – Multiga- rantía FNAC España-Aptdo Correos nº 28 - 28 760 TRES CANTOS en los 15 (quince) días laborables si- guientes a la fecha del suceso; so pena de perder el derecho a la garantía.
ARTÍCULO 10 : LÍMITACIÓN DE LA GARANTÍA
SUPPORTER no podrá ser considerado respon- sable de la imposibilidad de ejecutar sus obliga- ciones en caso de razones ajenas a su voluntad. Los plazos figuran a título informativo. Ningún retraso podrá comprometer la responsabilidad de SUPPORTER.
ARTÍCULO 11 : LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILI- DAD
SUPPORTER no podrá ser considerado responsa- ble del uso indebido del material por parte del Asegurado. En el marco de las instrucciones fa- cilitadas por teléfono, y hallándose SUPPORTER en la imposibilidad de comprobar si los consejos
facilitados fueron aplicados correctamente, este no podrá ser considerado responsable en ningún caso por ninguna pérdida de datos, deterioro del material o pérdida de dinero derivada de una interrupción de la actividad. El Asegurado es res- ponsable de la copia y restauración de sus datos.
ARTÍCULO 12 : SUBCONTRATACIÓN
SUPPORTER se reserva el derecho de subcontratar a una de sus filiales o a un tercero todo o parte de las prestaciones previstas en el presente contrato, sin que el Asegurado pueda presentar ninguna ob- jeción. En cualquier caso, la subcontratación no acarreará ninguna modificación de los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato, ni para el Asegurado ni para SUPPORTER, quien será el único responsable en materia de elección de los subcontratistas.
ARTÍCULO 13 : ÁMBITO DE APLICACIÓN
Garantía de Robo tipificado :
Las garantías del seguro se aplicarán a los Sinies- tros ocurridos en España.
Garantías de Daño material accidental y Avería: Las garantías del seguro se aplicarán a los Sinies- tros ocurridos en todo el mundo. No obstante, las reparaciones del Equipo asegurado o las compras de un Equipo de reemplazo podrán realizarse úni- camente en España.
ARTÍCULO 14 : PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSO- NALES – INFORMÁTICA Y LIBERTAD
Los datos personales comunicados por el Asegu- rado son necesarios para el procesamiento in- formático inherente a la gestión de su contrato y podrán igualmente ser utilizados a fines comer- ciales salvo oposición manifiesta por su parte. El Asegurado podrá, en cualquier momento, ejercer sus derechos de oposición, comunicación, rectifi- cación y supresión de datos por correo expreso a la dirección: SUPPORTER – Multigarantía FNAC España -Aptdo Correos nº 28 - 28 760 TRES CAN- TOS
ARTÍCULO 15 : RECLAMACIONES
Todas las reclamaciones podrán enviarse a la si- guiente dirección: SUPPORTER – Multigarantía FNAC España -Aptdo Correos nº 28 - 28 760 TRES CANTOS
En caso de disputa, podrá usted reclamar, en virtud del Artículo 24 de la Ley del Contrato de Seguro, ante el Juzgado de Primera Instancia cor- respondiante a su domicilio.
Asimismo, podra someter voluntariamente sus divergencias a decisíon arbitral en los terminos previstos en el Artículo de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y sus nor- mas de desarrollo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje, para el caso que las partes sometan sus diferencias a decisión de uno o va- xxxx árbitros.
Igualmente y sin perjuicio de las aciones a ejerci- tar ante los Tribunales, los Tomadores del Seguro, Asegurados y Beneficiarios podrán reclamar, en virtud del Articulo 62 de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, ante la Dirección General de Xxxxxxx si consideran que la entita aseguradora ha realizado prácticas abusivas o ha lesionado los derechos derivados del contrato de seguros.
ARTÍCULO 16 : LEY APLICABLE
El presente contrato está regido por el derecho
español.
[P. 2/2 V.1.0] CONDICIONES GENERALES FNAC España – Multigarantía 3 años/5 años