PL16006
PL16006
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO DE VIVIENDAS SITO EN KONDEANEKO XXXXXX Nº 11 POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
Es objeto de este contrato la realización de las obras de construcción de un edificio de viviendas en calle Kondeaneko xxxxxx nº 11, de conformidad al proyecto de ejecución redactado por el arquitecto Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 4 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ( en adelante TRLCSP).
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de obras de construcción será el procedimiento abierto, en el que toda empresa interesada podrá presentar una proposición, quedando excluido toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 LCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 del TRLCSP y con la cláusula décima de este Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, el
Ayuntamiento cuenta con el perfil del/la Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: htttp://xxx.xxxxxx.xxx/
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 955.818,40 euros (sin IVA); El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de:
• PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL 781.360,00 €
• GG+BI (19%) 148.458,40 €
• CONTROL DE CALIDAD 10.000,00 €
• SEGURIDAD Y SALUD 10.000,00 €
• GESTIÓN DE RESIDUOS 6.000,00 €
• PRESUPUESTO TOTAL 955.818,40 €
El precio del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución del mismo serán los ofertados por la empresa contratista en su proposición, que en ningún caso podrá superar el presupuesto del proyecto.
En el precio va incluido la limpieza de la obra tanto durante la ejecución de la obra como a la finalización de la misma. La obra no se recepcionará si no está completamente limpia.
En el caso de que la propuestas efectuadas por las empresas licitadoras no recojan la totalidad de las unidades de obra recogidas en el proyecto se entenderá que el precio ofertado es el que se recoge en la partida correspondiente, sin que se pueda efectuar variación alguna sobre el precio ofertado. En el caso de que no se recoja alguna partida correspondiente a un capítulo, el precio ofertado será el que se recoja en el capítulo correspondiente, sin que pueda variarse el precio en función de dicha omisión.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de obras de construcción será de 12 meses.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo en el plazo de 15 días desde la fecha de formalización del contrato.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar.
La capacidad de obrar de la empresa se acreditará:
a. De las empresas que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritas, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De las empresas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De las demás empresas extranjeras, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresas, de la no concurrencia de alguna de las
prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notaría pública u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Clasificación de la empresa contratista. Solvencia técnica
No se exige clasificación alguna.
Se exige el siguiente criterio de solvencia: la realización de al menos dos obras de edificación de edificio de viviendas con un presupuesto de contrata superior a 600.000,00 euros en los últimos cinco años.
La empresa licitadora podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el siguiente grupo/subgrupo/categoría
Grupo : C Categoría : 3
De conformidad con lo dispuesto en el art. 64.2 del TRLCSP, se exige a las empresas licitantes que se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato. Para ello deberán rellenar el modelo Anexo I.
El Anexo I se integrará en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos.
CLÁUSULA
Administrativa
OCTAVA.
Presentación de Proposiciones y Documentación
Las ofertas se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Tolosa, Plaza Zaharra nº 6B, en horario de atención al público, dentro del plazo de veintiséis días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el Perfil del/la contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, la empresa deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del/la licitador/a.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del TRLCSP.
Cada empresa licitadora no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por la empresa de las cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el/la licitador/a y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar a la contratación de las obras de construcción de edificio de viviendas en calle Kondeaneko xxxxxx nº 11”. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
— Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica de la empresa.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro/otra, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el secretario de la Corporación.
— Si el/la licitador/a fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por la empresa a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Según lo establecido en el Art. 60.1 del TRLCSP, y la Disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres no podrán contratar con el sector público las personas y empresas que:
• Hayan sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de igualdad de oportunidades.
• No cumplan las obligaciones en materia de planes de igualdad que establecen el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación.
• Adopten de manera unilateral decisiones que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo.
• Hayan realizado o permitido, por no actuar ante su conocimiento, dentro del entorno de la empresa el acoso sexual y por razón de sexo o sexista.
• Cuando no hayan elaborado ni apliquen un Plan de Igualdad, si cuentan con una plantilla superior a 250 personas empleadas,
Se requerirá declaración jurada que asegure no incurrir en las distintas prohibiciones.
d)Los que acrediten la clasificación de la empresa y los criterios de solvencia técnica.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la empresa licitante.
IMPORTANTE.- La aportación inicial de la documentación necesaria para acreditar la capacidad y la solvencia podrá ser sustituida por una declaración responsable de la empresa licitadora conforme al documento del Anexo I
indicando que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración. La empresa licitadora en cuyo favor recaiga la licitación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D./D.a , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado/a del expediente para la contratación de las obras de construcción de edificio de viviendas en Kondeaneko xxxxxx nº 11, por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º , de fecha , y en el Perfil del/la contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 . Firma del/la licitador/a,
Fdo.: ».
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
No se exige.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
No se podrán presentar ALTERNATIVAS al Proyecto licitado.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
La adjudicación de la obra se realizará aplicando los siguientes baremos:
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
a) Oferta económica: Hasta 60 puntos.
En la puntuación por precio se atribuirá la máxima (en este caso 60 ptos.) a la proposición más baja (K), aplicando a las restantes (R) la siguiente fórmula:
Puntuación R = 60 – 1,5 x (Baja K – Baja R) en la que las bajas se expresarán porcentualmente; si el resultado es negativo se darán 0 puntos.
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Se considerarán, en principio, como desproporcionadas o anormales las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Cuando, concurriendo una sola empresa licitadora, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 20 unidades porcentuales;
b) Cuando concurran dos empresas licitadoras, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta;
c) Cuando concurran tres o más empresas licitadoras, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales;
Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas o anormales, la Mesa de Contratación tendrá en cuenta la Memoria Justificativa de la oferta presentada por la empresa y podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
b) Euskara : Hasta 5 puntos
1.- La valoración se efectuará según lo siguiente: Se puntuará con 5 puntos a las ofertas presentadas por empresas que cuenten con la certificación de promoción del euskara Bikain o “Bai Euskarari”
2.- Se puntuará con 0 puntos a las ofertas presentadas por empresas que no cuenten con certificado de euskara “Bai Euskarari” o Bikain para su empresa.
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor: 40 puntos Valor Técnico de la Oferta: Hasta 40 puntos
La puntuación del Valor Técnico de la oferta tendrá en cuenta los siguientes conceptos con la puntuación máxima parcial que a continuación se indica:
• Memoria de análisis de la obra, con el análisis de las partes más relevantes de la obra, partes que puedan condicionar o incidir en la viabilidad del programa de trabajos planteado 25 puntos.
• Mejoras: Mejoras sobre las calidades establecidas en el Proyecto 10
puntos.
Las mejoras deberán ser valoradas económicamente por la empresa licitadora, de tal manera, que en caso de que no se ejecuten su valor será deducido de las liquidaciones, o bien, será compensado con el coste de otras obras a realizar por la empresa licitadora de igual cuantía.
• Extensión de garantías : Extensión de garantías en instalaciones y acabados … 5 puntos.
Criterio de preferencia: En caso de empate entre proposiciones se dará preferencia en la adjudicación a las empresas que cuenten con los siguientes documentos:
Certificación como “Entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres” o similar, expedida por un organismo público.
Acreditación de haber diseñado y aplicado un Plan de Igualdad.
Acreditación de la adopción de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, a lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
Acreditación de que se cumplen las medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres establecidas en la ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y/o en la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Por tanto, será necesario aportar estos documentos para su valoración en caso de empate.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, estará presidida por un/a miembro de la Corporación o una funcionaria o funcionario de la misma y actuará como Secretario una funcionaria o funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos/as otros/as que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos/as de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los/las siguientes miembros: Presidenta: Alcaldesa xx Xxxxxx
Vocales : Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx (Secretario) Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx (Interventor)
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (Jefe de Urbanismo) Xxxxxx Xxxxxx (Arquitecto asesor)
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas del órgano de contratación
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que la empresa licitadora corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de Documentación
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá a la empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá a la empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva
La empresa licitadora que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados
Se considerarán, en principio, como desproporcionadas o anormales las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Cuando, concurriendo una sola empresa licitadora, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 20 unidades porcentuales;
b) Cuando concurran dos empresas licitadoras, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta;
c) Cuando concurran tres o más empresas licitadoras, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales;
Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas o anormales, la Mesa de Contratación tendrá en cuenta la Memoria Justificativa de la oferta presentada por la empresa y podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a las empresas candidatas o licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el perfil del/la contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a la empresa licitadora excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
· En relación con las empresas candidatas descartadas, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
· Con respecto de las empresas licitadoras excluidas del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
· En todo caso, el nombre de la empresa adjudicataria, las características y ventajas de la proposición de la empresa licitadora determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de ésta con preferencia a las que hayan presentado las restantes empresas licitadoras cuyas ofertas hayan sido admitidas.
· En la notificación y en el perfil del/la contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
Con carácter previo a la formalización del contrato, la empresa licitadora deberá aportar la siguiente documentación:
- Justificación documental de los requisitos del sobre A, en caso de haber presentado declaración responsable.
- Garantía definitiva.
- Acreditación de haber satisfecho los anuncios de licitación.
- Seguros:
Copia de la póliza y justificante de pago de la prima de la contratación de una póliza de Seguro de Todo Riesgo de Construcción para todo el período de duración de las obras. Dicha póliza incluirá como mínimo las siguientes coberturas y límites de Indemnización:
- Garantía Básica. Daños a la obra.
(Incluye Riegos de la Naturaleza).....................................100 % sobre valor de obra.
- Gastos de desescombro y demolición.
- Gastos por las medidas adoptadas por la autoridad.
- Gastos extraordinarios.
- Huelga, motín, conmoción civil y terrorismo.
- Mantenimiento amplio 12 meses desde la recepción de obras.
- Error de diseño, riesgo de fabricante.
Copia de la póliza y justificante de pago de la prima de contratación de una póliza de seguro especifica para esta obra por el periodo de construcción y garantía y que cubra la responsabilidad civil (general, patronal, cruzada y trabajos terminados) en que pueda incurrir por los daños causados a personas, inmuebles colindantes y próximos, bienes inmuebles, etc, y en general cualquier daño que pudiera causarse como consecuencia de las obras, incluso los daños que afecten a elementos de terminación y acabados. El importe de la suma asegurada por esta póliza será de al menos 955.000,00 euros.
Copia de las pólizas de seguro obligatorio y recibos xx xxxxxx correspondientes a vehículos propios a ajenos que se vayan a emplear en la obra.
La empresa contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas de la empresa contratista las siguientes:
A) Abonos a la empresa contratista.
La expedición de las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en los plazos que señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del Proyecto Técnico y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan.
La empresa contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita de la empresa contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 232 del TRLCSP, y artículos 155 a 157 del RGLCAP.
B) Obligaciones de la empresa contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas de la empresa contratista las siguientes:
Obligaciones laborales y sociales.
1.- La empresa contratista deberá cumplir todas las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo. En particular, deberá aplicar las condiciones de trabajo del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Gipuzkoa o de los sucesivos convenios colectivos que lo revisen, en su caso, siendo de su exclusiva responsabilidad todo lo referente a accidentes de trabajo.
En concreto, deberá ejecutar a su cargo y con toda diligencia el Plan de Seguridad y Salud, redactado y aprobado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, y conforme a lo dispuesto en este pliego. El incumplimiento por parte de la empresa contratista no implicará responsabilidad alguna para la entidad contratante.
2.– La empresa contratista, igualmente, deberá justificar, después de haber solicitado a las empresas subcontratadas los datos oportunos, que estas empresas también aplican en la ejecución de las obras las citadas disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad social, y más concretamente, las condiciones de trabajo del citado Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Gipuzkoa, así como las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.
3.– La empresa contratista deberá permitir el acceso a las obras de las y los representantes de las organizaciones sindicales representativas en el ámbito del sector de la construcción de Gipuzkoa para llevar a cabo labores de comprobación del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de las condiciones de trabajo.
4.– Los gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones recogidas en esta cláusula serán por cuenta de la empresa adjudicataria y estarán incluidos en el precio ofertado para la ejecución del contrato.
5.– Las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato. Su incumplimiento supondrá la imposición de penalidades económicas, proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del precio del contrato. En todo caso, las obligaciones cuyo incumplimiento tiene carácter muy grave conforme al presente pliego tendrán la consideración de obligaciones contractuales de carácter esencial, y su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato
— Contratación de los seguros mencionados en la cláusula decimoctava.
— La empresa contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello ( artículo 64 del TRLCSP).
— La empresa contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del TRLCSP para los supuestos de subcontratación.
— Señalización de las obras. La empresa contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. Los rótulos, notas, señales y demás comunicaciones generales se efectuarán mediante pictogramas que llevaran al lado un mensaje explicativo del mismo en euskera.. Cuando no se puedan efectuar por pictogramas, se efectuarán en euskera cuando sean mensajes conocidos o de uso común, o cuando así se derive de la naturaleza de la comunicación o del carácter del receptor de la misma. Cuando lo anterior no se pueda cumplir, la comunicación se efectuará en bilingüe dando preferencia al euskera, y siempre que la formula de comunicación bilingüe se consensúe previamente con el Departamento de Euskera del Ayuntamiento.
— En las relaciones con la Administración contratante se empleará normalmente el euskera. A efectos de la ejecución del contrato se entiende por emplear “normalmente el euskera”, lo siguiente: a) en las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la Administración contratante se expresará inicialmente en esta lengua. Si la Administración contratante se dirige en euskera al personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes de esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con la Administración derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera; y, b) las comunicaciones escritas se redactarán en euskera, incluidas las facturas y documentos acreditativos de compraventa. Las obligaciones impuestas en este párrafo se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato y se consideran obligaciones contractuales de carácter esencial, por lo que su incumplimiento podrá suponer la imposición de penalidades económicas por un importe entre el 3% y el 10% del presupuesto del contrato y pudiera dar lugar a resolver el contrato por incumplimiento culpable conforme a los artículos 212.1 y 223 f) del TRLCSP. Tales penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
- La empresa licitadora deberá cumplir los principios y obligaciones establecidos en la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.
En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa contratista o subcontratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, deberá realizar para la ejecución del contrato, y durante todo el plazo de ejecución, al menos una nueva contratación de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer a indefinida. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquella que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40% del total de la misma.
Se garantizará la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres para la plantilla de la entidad adjudicataria del contrato en cuanto a políticas de formación, selección, clasificación profesional, atención, promoción, remuneración, estabilidad o permanencia, representación, seguridad y salud laboral, o duración y ordenación de la jornada laboral.
Estas obligaciones se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato y se consideran obligaciones contractuales de carácter esencial, por lo que su incumplimiento podrá suponer la imposición de penalidades económicas por importe entre el 3% y el 10% del presupuesto del contrato y pudiera dar lugar a resolver el contrato por incumplimiento culpable conforme a los artículos 212.1 y 223 f) del TRLCSP. Tales penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
— La empresa contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
— Gastos exigibles a la empresa contratista:
a) La solicitud, gestión y pago de cualquier licencia o permiso administrativo que fuera necesaria para la ejecución de las obras e instalaciones provisionales y
definitivas, (vallas, andamiajes, grúas, vados, aperturas de calzadas para acometidas, ocupación de vía pública, etc...) pudiendo la Propiedad repercutir sobre la Contrata cualquier pago que fuera exigido por estos conceptos.
b) Los tributos o impuestos de cualquier clase que puedan gravar a la empresa contratista o la obra ejecutada como tal, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que será repercutido como partida independiente.
c) La contratación y realización de acometidas, los suministros y los consumos de las instalaciones de energía eléctrica, teléfono, saneamiento y agua, necesarios para la realización de las obras, a cuyo fin deberá tomar la empresa contratista todas las disposiciones y efectuar todas las gestiones necesarias acerca de los servicios y organismos competentes.
d) Las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, etc..., redacción y visado de los proyectos que hayan de presentarse ante los Organismos competentes y compañías suministradoras a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento, enganches y acometidas provisionales y definitivas (instalación eléctrica, fontanería, contra incendios, saneamiento, certificados de idoneidad, homologación C.E., etc..) y en general, todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones.
No se incluyen los pagos correspondientes a las contrataciones de las mencionadas acometidas definitivas.
e) Los gastos de cuantos ensayos y pruebas que crea conveniente realizar la Dirección Facultativa con las condiciones y límites indicados en el presente Pliego.
f) Los carteles identificativos de las obras con las características que fije el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
g) Señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
h) Elementos de seguridad y salud, que no podrán ser inferiores a los señalados en el Pliego y debiendo cumplir todas las medidas exigidas por la legislación aplicable.
i) Gastos de publicidad de la licitación..
j) Coste de avales exigidos por el Pliego.
k) Limpieza de obra.
l) Cualquier otro establecido en el presente Pliego.
C) Consecuencias jurídicas del incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
Los incumplimientos de las obligaciones establecidas como condiciones especiales de ejecución en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares se calificarán a efectos de la imposición de penalidades como leves, graves o muy graves.
1.– Calificación de los incumplimientos.
Los incumplimientos de las obligaciones previstas en materia laboral, de seguridad social, y de seguridad y salud en el trabajo se calificarán de la siguiente manera:
1.1.– Serán incumplimientos leves:
a) No informar por escrito al trabajador o trabajadora sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, en los términos y plazos establecidos en la normativa correspondiente.
b) No informar a las y los trabajadores a tiempo parcial, a las y los trabajadores a distancia, y a las y los trabajadores con contratos de duración determinada o temporales sobre las vacantes existentes en la empresa.
c) No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente de los accidentes de trabajo ocurridos y las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de leves.
d) No comunicar en tiempo y forma las bajas de las y los trabajadores que cesen en el servicio de la empresa así como las demás variaciones que les afecten.
e) No remitir a la entidad correspondiente las copias de los partes médicos de baja, confirmación de la baja o alta de incapacidad temporal facilitadas por las personas trabajadoras.
f) Cualesquiera otros incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales.
1.2.– Serán incumplimientos graves:
a) No formalizar por escrito el contrato de trabajo cuando este requisito sea exigible o cuando lo haya solicitado el o la trabajadora.
b) Incumplir la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude xx xxx.
c) Incumplir las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos.
d) Modificar las condiciones sustanciales de trabajo impuesta unilateralmente por la empresa, sin acudir a los procedimientos legalmente establecidos.
e) Establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo, así como los actos u omisiones que fueren contrarios a los derechos de las y los trabajadores reconocidos en el artículo 4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo que proceda su calificación como muy grave.
f) Incumplir la obligación de elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, en particular por carecer de un contenido real y adecuado a los riesgos específicos para la seguridad y la salud de las y los trabajadores de la obra o por no adaptarse a las características particulares de las actividades o los procedimientos desarrollados o del entorno de los puestos de trabajo.
g) Incumplir la obligación de realizar el seguimiento del plan de seguridad y salud en el trabajo, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.
h) No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de las y los trabajadores que procedan conforme a la normativa en vigor, o no comunicar su resultado a las y los trabajadores afectados.
i) Adscribir trabajadores o trabajadoras a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales conocidas, salvo cuando se considere incumplimiento muy grave.
j) No dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales, o no llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de las y los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes.
k) Incumplir la normativa de prevención de riesgos laborales, salvo que la misma tenga la consideración de leve o muy grave.
l) La falta de limpieza del centro o lugar de trabajo, cuando sea habitual o cuando de ello se deriven riesgos para la integridad física y salud del personal.
m) No informar conforme a la normativa en vigor o no permitir el acceso a la obra a las y los representantes de las y los trabajadores o de las organizaciones sindicales representativas en el ámbito del sector de la construcción de Gipuzkoa, para llevar a cabo labores de comprobación del cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social, y de seguridad y salud en el trabajo.
n) No solicitar la afiliación inicial o el alta de las y los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará un incumplimiento por cada trabajador o trabajadora afectada.
ñ) No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo presentado los documentos de cotización, siempre que la falta de ingreso no obedezca a una declaración concursal de la empresa, ni a un supuesto de fuerza mayor, ni se haya solicitado aplazamiento para el pago de las cuotas con carácter previo al inicio de la actuación inspectora, salvo que haya recaído resolución denegatoria.
1.3.– Serán incumplimientos muy graves:
a) El impago y los retrasos reiterados en el pago xxx xxxxxxx debido.
b) Adoptar decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad, discriminaciones favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, discriminaciones por circunstancias de origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otras personas trabajadoras o por razón de la lengua.
c) Adoptar decisiones la empresa que supongan un trato desfavorable de las y los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.
d) Incumplimiento por la empresa de los compromisos por pensiones con el personal en los términos establecidos en la normativa reguladora de los planes y fondos de pensiones.
e) No paralizar ni suspender de forma inmediata, a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los trabajos que se realicen sin observar la normativa sobre prevención de riesgos laborales y que, a juicio de la Inspección, impliquen la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de las y los trabajadores, o reanudar los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización.
f) Adscribir trabajadores o trabajadoras a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales conocidas, así como la dedicación de aquéllos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ello se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de las y los trabajadores.
g) La falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia, cuando se trate de
actividades consideradas en la normativa correspondiente como peligrosas o con riesgos especiales.
h) Incumplir el deber de verificar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que las empresas subcontratadas dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente.
i) No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
j) No ingresar, en el plazo y formas reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, no habiendo presentado los documentos de cotización.
k) Efectuar declaraciones o consignar datos falsos o inexactos en los documentos de cotización o en cualquier otro documento de forma fraudulenta, cuando se modifiquen las cuotas.
l) Dar ocupación a las y los trabajadores afectados por la suspensión de contratos o reducción de jornada, en el período de aplicación de las medidas de suspensión de contratos o en el horario de reducción de jornada comunicado a la autoridad laboral o a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, en su caso.
m) Retener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores y trabajadoras, o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos.
n) No permitir el acceso a la obra u obstaculizar las labores comprobación de la Comisión Técnica de Verificación y Evaluación en el ejercicio de sus funciones.
2.– Los incumplimientos de las obligaciones establecidas como condiciones especiales de ejecución, supondrán la imposición de las siguientes penalidades económicas, salvo en los supuestos en los que proceda la resolución del contrato:
2.1.– A los incumplimientos calificados como leves se les aplicará una penalidad que no podrá superar la cuantía del 4 % del precio del contrato.
2.2.– A los incumplimientos calificados como graves se les aplicará una penalidad superior al 4% del precio del contrato, sin exceder del 7 % del mismo.
2.3.– A los incumplimientos calificados como muy graves se les aplicará una penalidad superior al 7% del precio del contrato, sin exceder del 10 % del mismo.
3.– Las penalidades que se impongan se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa contratista, o sobre la garantía, que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las certificaciones.
4.– Las obligaciones cuyo incumplimiento se califica como muy grave tendrán carácter de obligación contractual esencial y su incumplimiento podrá suponer la resolución del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
Formalizado el contrato, la empresa adjudicataria elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que la empresa contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento antes del inicio de la obra, previo informe del/la Coordinadora en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador/a, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Revisión de Precios
El precio de este contrato no podrá ser objeto de revisión.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Recepción, Plazo de Garantía, Servicio Post- entrega
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el/la responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un/a facultativo/a designado/a por la Administración representante de ésta, el facultativo o facultativa encargada de la dirección de las obras y la empresa contratista asistida, si lo estima oportuno, de su facultativo o facultativa.
La empresa constructora vendrá obligada a realizar al menos la limpieza del edificio, consistiendo la limpieza en la eliminación de polvo, restos de mortero y material de obra, así como retos de pintura y barnices, en zonas vistas y ocultas (tales como bajos de fregaderos y huecos de alojamiento de electrodomésticos,etc)
Los elementos de la obra que deben tener el grado de limpieza referido son los siguientes:
- Alicatados.
- Solados cerámicos, pétreos naturales, hormigón.
- Pavimentos xx xxxxxx y/o sintéticos.
- carpintería exterior e interior.
- Sanitarios y grifería. Cocina y electrodomésticos.
. Paramentos verticales y horizontales, tanto exteriores como interiores, cualesquiera que sea su acabado.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada a la empresa contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionariado técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Previamente a la recepción de las obras, se realizará verificación del cumplimiento de los equipos e instalaciones, incluyendo la puesta en marcha de las mismas en presencia de los/las representantes del Ayuntamiento, contrata y, en su caso, subcontrata ejecutora de la instalación.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director o Directora de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho
plazo la empresa contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de 1 año a contar desde la fecha de recepción de las obras. Además, la empresa contratista responderá durante los plazos establecidos en el Código Civil (art 1591) para el caso de ruina de los edificios y en la ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación ( 1, 3 y 10 años) con el alcance establecido en dichas normas .
Hasta tanto no se subsanen las deficiencias observadas y/o reclamadas en los plazos de garantía, las garantías constituidas no serán objeto de devolución, paralizando, en cada caso, el transcurso del plazo de garantía establecido.
Aquellas unidades de la obra e instalaciones que durante los plazos de garantía resultasen defectuosas y precisasen reparación de la empresa contratista estarán sujetas nuevamente al periodo de garantía inicialmente establecido, desde la nueva fecha de recepción.
Sin perjuicio de todo lo anterior, quedarán a salvo, en todos los casos, las acciones que pueda ejercitar el Ayuntamiento al amparo de los artículos 1.101, 1.124, 1.591,1.902 y demás de la pertinente aplicación del Código Civil.
Producida la recepción de las obras, la empresa contratista deberá ejecutar, poniendo gratuitamente a disposición del Ayuntamiento cuantos técnicos/as y operarios/as sean necesarios/as, las reparaciones necesarias para la subsanación de las deficiencias que pudiesen existir en las viviendas y que fuesen detectadas por los/las propios/as usuarios/as a la hora de recibirlas y habitarlas, o por la Dirección facultativa.
Durante los plazos de garantía señalados en los apartados anteriores, la empresa contratista deberá corregir o subsanar prontamente, con el mínimo daño para la obra, cualquier anomalía que sea imputable a defectos de construcción calidad deficiente de los materiales o elementos empleados, atendiendo a las ordenes que este sentido le proporcione la Dirección Facultativa o el Ayuntamiento.
Cuando durante los plazos de garantía apareciesen defectos, deficiencias o vicios constructivos, la empresa adjudicataria está obligada a proceder a su reparación en un plazo que, dependiendo de la gravedad de la misma, fijará el Ayuntamiento, contado a partir de la notificación que a tal efecto se realice por cualquier medio acreditativo de tal remisión (fax, correo, burofax, etc..).
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Ejecución del Contrato
La ejecución del contrato de obras comenzará con la segunda acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a quince días desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho con ocasión de la aprobación del Proyecto de obras, extendiéndose esta segunda acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Las obras se llevarán a cabo bajo la dirección facultativa de las personas que designe el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren a la empresa contratista la Dirección facultativa de las obras, en los ámbitos de su respectiva competencia.
La empresa contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx de la empresa contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Modificación del Contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas
imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en el artículo 171.b) del TRLCSP.
En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe a la empresa contratista de la obra principal o al ente concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 % del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
No obstante, serán obligatorias para la empresa contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, la empresa contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando la empresa contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando la empresa contratista, por causas imputables a la misma, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando la empresa contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de 10 % del presupuesto de contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del/la responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los 223 y 237 del TRLCSP, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia de la empresa contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa de la empresa contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOSEPTIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el RDL 3/2011 de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En Xxxxxx, a ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Licitador/a: Representante:
Nombre Apellidos DNI
Dirección
El/la abajo firmante en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, actuando en nombre propio o en representación del/la solicitante, enterado/x xxx Xxxxxx y demás condiciones facultativas que han de regir la contratación de referencia,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
I.- Que la empresa licitadora tiene capacidad jurídica y medios suficientes para cumplir con el objeto del contrato.
II.- Que no se halla comprendida en ninguno de los casos de incompatibilidad o prohibición señalados en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
III.- Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
IV.- Que, además de las anteriores, cumple con todas las demás condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. A estos efectos, se compromete a acreditarlas aportando la documentación que le sea requerida en caso de ser propuesta como empresa adjudicataria.
V. Que, para las notificaciones referentes a este procedimiento de contratación señala esta dirección de correo electrónico:
Xxxxxx, a de de 201