ANEXO - DISPOSICIÓN N° 16/SGISSP/18
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 16/SGISSP/18
LICITACIÓN PÚBLICA P ARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO INTEGRAL P REVENTIVO Y CORRECTIVO DEL NATATORIO Y SALA DE BOMBAS
DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA P LIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Art. 1.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
El Instituto Superior de Seguridad Pública (en adelante también ISSP), llama a “Licitación Pública para la contratación del servicio de limpieza y mantenimiento integral preventivo y correctivo del natatorio y sala de bombas del Instituto Superior de Seguridad Pública”, de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Especificaciones Técnicas, en el Pliego Único de Condiciones Generales, y en el presente Pliego, conforme el siguiente detalle:
RENGLÓN | UNIDADES | DETALLE |
1 | 1 | Servicio de limpieza y mantenimiento integral, preventivo y correctivo del natatorio y sala de bombas del Instituto Superior de Seguridad Pública. |
Art. 2.- PRESUPUESTO OFICIAL
El presupuesto oficial para la presente Licitación Pública se establece en la suma total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 5.280.000,00.-).
Art. 3.- NORMATIVA APLICABLE
El presente llamado a Licitación Pública se convoca en los términos del Régimen de Compras y Contrataciones vigente en Buenos Aires Compras (BAC), en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 5.666) y su Decreto reglamentario N° 326/GCABA/17, la Resolución Nº 596/MHGC/11, las cláusulas del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PBCP), xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas (PET) y sus circulares aclaratorias y xxx Xxxxxx de Bases de Condiciones Generales (PBCG), aprobado por Disposición N° 1274/DGCYC/17, incorporados en el proceso de compras y contrataciones del Sistema BAC y aquéllas normas que se dicten en su consecuencia, y por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por DNU N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado según Ley N° 5.666).
Todos los documentos serán considerados como recíprocamente explicativos de las cláusulas y disposiciones contractuales, pero en el caso de surgir ambigüedades o discrepancias, prevalecerán en el orden establecido precedentemente.
Art. 4.- INICIO Y DURACIÓN DEL SERVICIO
El servicio se iniciará dentro de los diez (10) días a contar desde el perfeccionamiento de la respectiva Orden de Compra y tendrá una duración de veinticuatro (24) meses consecutivos e ininterrumpidos.
Art. 5.- AUMENTO, DISMINUCIÓN, PRÓRROGA Y CONTINUIDAD DE LA CONTRATACIÓN
El ISSP se reserva el derecho de aumentar, disminuir, prorrogar y/o disponer la continuidad del contrato en los términos del Artículo 119 apartados I), III) y IV) de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), y reglamentada por el Decreto Nº 326/GCABA/17.
Art. 6.- CÓMPUTO DE PLAZOS
El cómputo de plazos se efectuará conforme lo estipulado en el artículo 82 de la Ley 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), y supletoriamente, en lo que sea aplicable, por lo normado en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por DNU 1510/GCABA/97 (texto consolidado según Ley N° 5.666).
Art. 7.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
Se considerará domicilio electrónico constituido el correo electrónico declarado por el proveedor en oportunidad de inscribirse en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas que le sean cursadas por el Instituto Superior de Seguridad Pública.
El Instituto Superior de Seguridad Pública constituye domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xx 0.000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. El oferente deberá constituir domicilio legal al presentar su oferta, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días hábiles desde su notificación.
Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos, excepto para el ISSP respecto de las notificaciones judiciales, que para tener validez, deberán estar dirigidas al Departamento de Oficios Judiciales y Cédulas de la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, sito en la calle Xxxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 77/PG/06.
Art. 8.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL - ORDEN DE PRELACIÓN
Los siguientes documentos constituyen la documentación contractual:
El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus circulares aclaratorias y modificatorias;
El Pliego de Especificaciones Técnicas y sus circulares aclaratorias y modificatorias;
El Pliego de Bases y Condiciones Generales;
La oferta y los documentos aclaratorios tomados en cuenta para la adjudicación;
El acto administrativo aprobatorio de la adjudicación;
La Orden de Compra
Cuando exista divergencia entre los documentos señalados en el párrafo anterior, a los fines de su interpretación, prevalecerá el orden en que han sido expuestos. Todo cuanto no esté previsto en las presentes bases, será resuelto de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), el Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17 y los principios rectores de la Licitación Pública, siempre coherente con las características del servicio objeto de la presente licitación y la necesidad que con la misma se procura satisfacer.
Art. 9.- INSCRIPCIÓN
Los interesados en participar en los procedimientos de selección electrónica deberán haber iniciado el trámite de inscripción como proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx (BAC) en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) del Sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda. Es condición para la pre-adjudicación que el proveedor se encuentre inscripto en el RIUPP y en BAC.
Art. 10.- ANUNCIOS
El llamado a Licitación Pública para la contratación objeto de la presente, se anunciará de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del Decreto N° 326/GCABA/17.
La adjudicación, que debe ser resuelta dentro del plazo que se fije para el mantenimiento de las ofertas, se notificará fehacientemente o de manera electrónica por el sistema BAC al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro de los siete (7) días a partir de la fecha de emisión del acto administrativo, y se publicará en los medios establecidos en la ley, por el término de un (1) día, conforme lo establecido en los arts. 111 y 112 del Anexo I del Decreto N° 326/GCABA/17.
Art. 11.- CONSULTAS DE PLIEGOS - IMPUGNACIÓN
Los Pliegos de Bases y Condiciones de la Licitación se encontrarán a disposición de los interesados para su consulta, en forma gratuita, a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Los posibles oferentes que se hayan acreditado y hayan cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de BAC, podrán formular consultas y/o pedidos de aclaraciones acerca de los Pliegos de Bases y Condiciones o Especificaciones Técnicas, a través de dicho sistema hasta veinticuatro (24) horas
previas a la fecha y hora fijadas para la apertura de las ofertas. Las respuestas o aclaraciones formuladas respecto de las consultas efectuadas con relación a la Licitación, serán comunicadas en forma general a través de BAC.
La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del ISSP podrá efectuar de oficio o a petición de parte, en un plazo no inferior a cuarenta y ocho (48) horas previas a la fecha establecida para la apertura de ofertas, aclaraciones a las disposiciones de los Pliegos, las que, emitidas en legal forma, pasarán a integrar las condiciones del llamado. Dichas aclaraciones podrán ser consultadas por la totalidad de los interesados que accedan a los Pliegos.
La impugnación de los pliegos podrá ser efectuada mediante BAC, hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha y horas fijadas para la apertura de las ofertas. Solo podrán impugnar los pliegos aquellos proveedores acreditados que hubieran cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de BAC.
Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones a los pliegos, el previo depósito en efectivo del monto equivalente al tres por ciento (3%) del valor estimado de la contratación, de conformidad con el artículo 17.1 inciso d) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones General y el artículo 15 del presente pliego.
Art. 12.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
Se deberán constituir las garantías correspondientes, de conformidad con lo prescripto en el Artículo 17 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
La constitución de garantías podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el Artículo 17.2 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, Articulo 102 y concordantes de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según la Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17. Las garantías deberán constituirse bajo las modalidades establecidas en la normativa citada en el párrafo que antecede, que los oferentes declaran conocer y aceptar.
No se aceptarán pagarés, letras de cambio, facturas, ni otro título que no esté expresamente indicado como depósito de garantía.
La devolución de las garantías se realizará conforme lo establece el Art. 17.3 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
Art. 13.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
La garantía de mantenimiento de oferta será del cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta. Al momento de presentar sus propuestas mediante BAC, los oferentes deberán indicar e individualizar la garantía de mantenimiento de la oferta completando el formulario electrónico correspondiente con anterioridad al momento establecido como límite para la presentación de ofertas.
Este será el ÚNICO documento que deberá presentarse en formato papel en la Dirección Técnica, Administrativa y Legal del ISSP, en la Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xx 0.000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, hasta el
momento fijado para presentación de ofertas. Además, deberá incorporarse al sistema BAC en el ítem correspondiente a Garantías.
En caso de resultar adjudicatario, esta garantía se prolongará hasta la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato.
Art. 14.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Será xxx xxxx por ciento (10%) sobre el valor total de la adjudicación. El adjudicatario deberá integrar y entregar a la Dirección Técnica, Administrativa y Legal del ISSP la constancia respectiva de la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo de cinco (5) días de recibida la orden de compra, con el perfeccionamiento en BAC o con la suscripción del instrumento respectivo.
Art. 15.- GARANTÍAS DE IMPUGNACIÓN
La garantía de impugnación al pliego será del tres por ciento (3%) del monto estimado de contratación, de conformidad con lo prescripto por el Artículo 17.1 inciso d) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales. La garantía de impugnación a la pre adjudicación de ofertas será del cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta pre adjudicada, conforme lo establecido por el Art. 17.1 inciso f) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales. Los depósitos deberán efectuarse en la Cuenta Corriente N° 26.678/7 “Impugnaciones Xxxxxx xx Xxxxxxxx” xxx Xxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Art. 16.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de veinte (20) días hábiles desde el acto de apertura, prorrogable automáticamente por única vez, por un lapso igual al inicial, salvo que el oferente manifieste fehacientemente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de oferta con una antelación mínima xx xxxx
(10) días hábiles al vencimiento del plazo, concordante con lo dispuesto en el Artículo 104 inc. 5) del Xxxxxxx Xx 000/XXXXX/00, texto reglamentario de la Ley 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666).
Art. 17.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Las ofertas deberán ser presentadas en BAC a través de los formularios electrónicos disponibles al efecto, cumplimentando todas las previsiones que expresamente requiera el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el de Especificaciones Técnicas, que, junto con la documentación adicional, folletos o todo tipo de documentos que el oferente adjunte electrónicamente, integrarán la oferta. No se admitirán más ofertas que las presentadas en BAC, rechazándose las remitidas por correo o cualquier otro procedimiento distinto al previsto. Todos los folios serán foliados, sellados y firmados por el oferente o su Representante
Legal. Toda documentación e información que se acompañe, y que sea requerida en los Pliegos que rigen esta contratación deberá ser redactada en idioma castellano, a excepción de los folletos ilustrativos, que podrán presentarse en su idioma original. Todos los importes deberán expresarse en moneda de curso legal en la República Argentina al momento de efectuarse la oferta.
Art. 18.- FORMA DE COTIZAR
Los oferentes deben formular oferta por la totalidad de lo solicitado en el renglón. No será admitida la oferta que se aparte de los términos y condiciones de los pliegos, como así tampoco se admitirá oferta alternativa ni oferta por parte del renglón. Se considera que el oferente, antes de presentar su oferta, ha tenido en cuenta todo lo necesario para la plena y cabal ejecución del contrato, estando incluido en el precio final –sin limitación- todos los costos relativos a la provisión de los elementos, repuestos, materiales, herramientas, traslados y mano de obra para la prestación del servicio. A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el GCBA reviste la calidad de exento.
El oferente deberá presentar junto con la Cotización, la estructura real de costos que respalda el precio del renglón ofertado. De ella debe surgir el detalle de los costos directos e indirectos que la componen, la incidencia impositiva y la utilidad prevista. También se deberá indicar el índice/precio asociado a cada uno de los conceptos que componen la estructura real de costos. Se adjunta como Anexo I del presente pliego modelo de estructura de costos.
Los índices/precios de referencia a utilizar serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la Dirección General de Estadística y Censos dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del GCABA o el Organismo que la reemplace, o por otros organismos especializados, aprobados por el comitente.
Estos precios o índices de referencia, aprobados por el comitente al momento de la adjudicación, serán los considerados en caso de aplicación del régimen de redeterminación de precios del contrato.
Además, el oferente deberá presentar las estructuras de costos de cada uno de los ítems, en formato EXCEL.
A los efectos del Impuesto al Valor Agregado, el GCABA reviste calidad de exento por tal motivo, las propuestas económicas presentadas dentro de la oferta no deberán discriminar el importe correspondiente a la incidencia del impuesto, debiendo incluir el mismo en el precio cotizado.
Las ofertas deberán ser en pesos ($) moneda de curso legal en la República Argentina.
La estructura de costos, aprobada al momento de la adjudicación, será la considerada en caso de aplicación del régimen de redeterminación de precios del contrato.
Art. 19.- FALSEAMIENTO DE DATOS
El falseamiento de los datos contenidos en la oferta dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la
contratación, será causal de rescisión por culpa del adjudicatario, con pérdida de la garantía de adjudicación del contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponderle.
Art. 20.- CONTENIDO DE LA OFERTA
La propuesta deberá contener:
1).- Certificado de Garantía de mantenimiento de oferta. Este será el Ú NICO documento que deberá presentarse en formato papel en la Dirección Técnica, Administrativa y Legal del ISSP, en la Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xx 0.000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, hasta el momento fijado para presentación de ofertas. Además, deberá incorporarse al sistema BAC en el ítem correspondiente a Garantías.
2).- Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (Anexo X Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales).
3).- Declaración jurada de que el oferente no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública.
4).- Declaración Jurada de no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio pendiente o resuelto, que involucre o pueda tener impacto sobre más del cincuenta por ciento (50%) del activo total de la empresa.
5).- Declaración Jurada de que para cualquier situación judicial que se suscite, el oferente aceptará la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otra jurisdicción o competencia.
6).- Declaración Jurada donde el oferente declara conocer todos y cada uno de los aspectos y las condiciones establecidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y circulares con y sin consulta.
7).- Constancia de visita: Los oferentes deberán visitar indefectiblemente las instalaciones, a fin de imponerse de todas las características de las instalaciones y a la prestación del servicio. Las condiciones de la visita están establecidas en el Pliego de Especificaciones Técnicas. Finalizada la misma, se extenderá un comprobante como constancia de haber cumplido la exigencia, que deberá acompañarse OBLIGATORIAMENTE a la oferta.
8).- Prestaciones anteriores y actuales: Será requisito acreditar antigüedad en el rubro no inferior a diez (10) años.
9).- Plan de Trabajo. El oferente deberá confeccionar un Plan de Trabajo, ajustado a las condiciones, frecuencias, horarios y modalidades requeridas en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
10).- Acreditación de personería: Mediante la presentación de copias certificadas por Escribano Público de la siguiente documentación:
Para Personas Jurídicas:
Contrato Social o Estatutos, con sus respectivas modificatorias o adendas, en caso de existir.
Acta de Directorio u otro similar donde surja la decisión social de presentarse a la licitación.
Plazo de duración de la sociedad, que deberá abarcar hasta la finalización del servicio y su eventual prórroga.
Acta de designación o poder a favor del presentante de la oferta, con facultades suficientes para ello.
11).- Contar con la estructura económica financiera necesaria como para asumir las obligaciones emergentes de la presente contratación, para lo cual, los oferentes deberán presentar el balance del último ejercicio cerrado anterior a la fecha de apertura de las ofertas firmado por Contador Público, certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
12).- Certificado del Registro de Deudores/as Alimentarios/as Xxxxxxx/as de los Directores y/o Representantes Legales de la Persona Jurídica y/o del oferente si fuera persona física.
13).- Constancia de inscripción en AFIP e Ingresos Brutos.
14).- Referencias comerciales, bancarias, así como todo otro dato que se considere de interés para ampliar el conocimiento de los antecedentes del oferente.
15).- MIPYMES: “Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que coticen productos nacionales gozarán de un CINCO POR CIENTO (5%) de preferencia para igualar la mejor oferta obtenida y resultar adjudicataria de las licitaciones para la provisión de bienes y servicios (Artículo 39*, párrafo primero de la Ley N° 25.300, B.O. 29.478 del 07/SET/00.
Para gozar de la citada preferencia deberán acreditar su condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa mediante certificación en la que conste el valor de las ventas totales anuales (se entenderá por tal el valor que surja del promedio de los últimos TRES (3) años a partir del último balance inclusive o información contable equivalente adecuadamente documentada), otorgado por Contador Público, cuya firma deberá estar certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
ACLARACIONES:
La documentación a confeccionar por el oferente (propuesta económica y declaraciones juradas) será confeccionada con membrete de la empresa y/o computarizado.
Art. 21.- VICIOS EXCLUYENTES. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA
Será excluida la oferta que incurra en alguno de los supuestos del Artículo 106 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y/o adolezca de alguno de los siguientes vicios:
a) Que no se presente conforme las estipulaciones xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares y xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas.
b) Que no esté cumplimentada la garantía de oferta en cualquiera de las formas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
c) Que la documentación que deba contener falte, o esté incompleta y/o deficiente.
d) Que al momento de la pre-adjudicación, el oferente no se encuentre inscripto en el RIUPP y en BAC.
e) Que incurra en otras causales de inadmisibilidad que expresamente se prevean en los pliegos mencionados.
El ISSP se reserva el derecho de rechazar la oferta que no se ajuste sustancialmente a las condiciones de la presente contratación.
Art. 22.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES
La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante dudas o desconocimiento.
El ISSP no asumirá ninguna responsabilidad por cualquier declaración, exposición, deducción, interpretación o conclusión dada verbalmente por sus funcionarios o agentes.
Art. 23.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse hasta la fecha y hora previstas en el respectivo llamado a Licitación Pública, a través de los formularios electrónicos disponibles en BAC.
Art. 24.- ACTO DE APERTURA
El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de BAC, liberándose las ofertas en el día y hora establecidos en el correspondiente llamado, formulándose electrónicamente el Acta pertinente para conocimiento de los participantes y funcionarios designados.
Si el día señalado para la apertura fuera declarado inhábil para la Administración, el acto se cumplirá el primer día hábil siguiente, en el mismo lugar y hora previstos originalmente.
El ISSP se reserva la facultad de postergar el acto de apertura según su exclusivo derecho, el cual será enunciado por los mismos plazos y medios que el llamado original, notificando tal circunstancia en la vista de ofertas.
Art. 25.- VISTA DE LAS PRESENTACIONES
Se establece el plazo de tres (3) días hábiles, a partir del día siguiente al del acto de apertura de ofertas, para ejercer el derecho de vista de las ofertas presentadas y admitidas en la presente contratación. Concluido el plazo de vista establecido, las actuaciones pasarán para su pertinente evaluación, quedando precluída la instancia de vista de ofertas.
Art. 26.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación de Ofertas, analizará las presentaciones y emitirá su dictamen atento a lo normado por la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17, el cual no tendrá carácter vinculante y proporcionará a la autoridad competente para adjudicar, los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual se concluirá el procedimiento.
Art. 27.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA – VISITA TÉCNICA
Para la evaluación de las ofertas, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los oferentes, aclaraciones sobre los documentos acompañados con su propuesta e información contenida en las mismas y en la información complementaria, debiendo responder éstos en el plazo que de acuerdo a la complejidad y circunstancias se establezca en el requerimiento.
Dentro del período de evaluación de las ofertas, el ISSP podrá realizar una visita técnica tanto de la sede administrativa como de la sede operativa de los oferentes con el objeto de analizar la estructura y capacidad de los mismos, para garantizar las condiciones mínimas en el cumplimiento del futuro servicio a realizar.
Art. 28.- RECHAZO
El ISSP se reserva el derecho de revocar el presente llamado y/o de rechazar las ofertas presentadas, con anterioridad al perfeccionamiento del contrato; sin que dicha decisión otorgue derecho a los oferentes para formular y/o efectuar reclamo alguno.
Art. 29.- PREADJUDICACIÓN
La preadjudicación recaerá en el oferente cuya cotización, ajustada al Pliego de Bases y Condiciones Generales, al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, resulte la propuesta más conveniente, teniendo en cuenta la calidad, los antecedentes acreditados, la idoneidad del oferente, el precio y demás condiciones de la oferta. No serán rechazadas las ofertas que contengan defectos de forma que no afecten la esencia de las mismas, ni impidan su exacta comparación con las demás ofertas. El anuncio de la preadjudicación será conforme lo estipulado en el Artículo 19 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales. El Dictamen de Preadjudicación será publicado en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, y en el Boletín Oficial por el término de un (1) día. Asimismo, será comunicado a todos los oferentes a través de BAC.
Art. 30.- IMPUGNACIONES
Los interesados podrán formular impugnaciones a la pre-adjudicación en el plazo de tres (3) días de su publicación a través de BAC, previo depósito de la garantía pertinente, de conformidad con los Artículos 20 inc. b) y 21 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
Art. 31.- ADJUDICACIÓN
La autoridad competente dictará el acto administrativo de adjudicación, el cual una vez suscripto, será notificado fehacientemente a través de BAC al adjudicatario y al resto de los oferentes. La adjudicación se publicará en el portal BAC y en el Boletín Oficial de la CABA por el plazo de un (1) día.
Los recursos que pudiesen deducirse contra el acto administrativo de adjudicación se regirán por lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por DNU 1510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666).
Art. 32.- LICITACIÓN PÚBLICA FRACASADA
En caso de que los oferentes no reúnan las condiciones y los requisitos mínimos que resulten indispensables para ser adjudicatario, la presente licitación será declarada fracasada, sin que ello dé derecho a reclamo alguno por parte de los oferentes.
Art. 33.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato quedará perfeccionado con la recepción en BAC de la Orden de Compra, en un plazo no mayor a tres (3) días a partir de la notificación, caso contrario, el contrato quedará perfeccionado en forma automática, conforme lo establecido en el Artículo 114 del Anexo I del Decreto N° 326/GCABA/17.
Art. 34.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas autorizará al adjudicatario a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares y xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas y de la respectiva orden de compra.
En cualquier caso deberá tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 125 y subsiguientes de la Ley 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) referente a sanciones y penalidades.
Art. 35.- PLAN DE TRABAJO Y AUTORIZACIÓN DE INICIO
El Plan de Trabajo presentado por el adjudicatario al momento de la oferta deberá contar, previo al inicio de las tareas con la aprobación correspondiente.
A tal efecto, deberá presentarlo dentro de los cinco (5) días hábiles de haber perfeccionado la orden de compra, a la Dirección de Logística y Mantenimiento del ISSP, para que proceda a aprobarlo o reformularlo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores.
El adjudicatario queda obligado a aceptar todas las modificaciones que el ISSP disponga, dentro de las condiciones que se exigen en el presente pliego y en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
El Plan de Trabajo definitivo, aprobado será el único que se tomará como válido y al que deberá ajustarse estrictamente el adjudicatario, el cual el ISSP podrá modificar ulteriormente, conforme sus necesidades.
Art. 36.- CARACTERÍSTICAS ESPECIALES
El servicio deberá prestarse en las frecuencias, días y horarios que se encuentran determinados en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
Art. 37.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
I) V estimenta:
El personal del adjudicatario, deberá vestir uniformemente con ropa adecuada al trabajo y a las normas vigentes, que deberá estar en todo momento en perfecto estado de presentación e higiene.
II) Comportamiento:
El comportamiento del personal deberá ser en todo momento correcto y eficiente, pudiendo la Dirección de Logística y Mantenimiento emplazar al adjudicatario para la separación de aquél que así no lo hiciere.
III) N óminas:
Previo a dar comienzo a la prestación, el adjudicatario deberá presentar una planilla conteniendo la nómina de todo el personal que afectará al servicio, indicando los siguientes datos de cada uno de ellos:
Apellidos
Nombres
Tipo y número de documento de identidad
Domicilio actualizado
Función
Número de C.U.I.L (Código Único de Identificación Laboral)
Aseguradora de Riesgos de Trabajo
Cualquier otro dato que resultara relevante
Dicha nómina deberá ser actualizada cada vez que se produzca alguna variante en su dotación y notificada a la Dirección de Logística y Mantenimiento. El personal designado por el adjudicatario deberá observar y cumplir las normas internas del ISSP.
IV) D ependencia laboral:
Todo el personal afectado a este servicio estará bajo exclusivo cargo del adjudicatario, corriendo por su cuenta salarios, seguros, leyes sociales, previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, no teniendo en ningún caso, relación de dependencia con el ISSP. Por otra parte queda entendido que el ISSP no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupara para prestar el servicio que se le ha contratado, obligándose el adjudicatario a mantener indemne al ISSP. Cada trabajador deberá ser notificado de esta situación y suscribir una “Declaración Jurada” de estilo, destacando al personal que la única relación laboral existente es la que lo vincula con el adjudicatario. Estas declaraciones deberán ser entregadas, junto con las nóminas requeridas en el punto III) precedente previo al inicio de la prestación del servicio.
Estas declaraciones deberán ser actualizadas cada vez que se produzca alguna variante y entregadas inmediatamente a la Dirección de Logística y Mantenimiento.
V) Obligaciones sanitarias:
El personal que el adjudicatario afecte para la prestación deberá asistir a tomar servicio en perfectas condiciones de salud.
Si el ISSP detectare algún incumplimiento, el adjudicatario deberá proceder al inmediato relevo con personal que sí reúna tales exigencias.
VI) L ibretas Sanitarias:
El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las normas que rigen en la actualidad y las que se establezcan en el futuro (por ejemplo y sin limitación, libretas sanitarias actualizadas, exámenes físicos, etc.).-
VII) D e las herramientas y materiales a emplear:
El adjudicatario deberá proveer a su personal las máquinas, herramientas y elementos de trabajo y de seguridad en buenas condiciones de uso, los que estarán bajo su exclusivo cargo y responsabilidad, para el cumplimiento del servicio, sin asumir el ISSP responsabilidad alguna en tal sentido.
VIII) D e los desperfectos y xxxxxxx:
Ante cualquier rotura, deterioro, desaparición de elementos, artefactos, etc., comprobado que el hecho que lo motivara se haya producido durante y con motivo de la realización de las tareas por su personal, correrán por cuenta del adjudicatario, quien reparará o repondrá los elementos afectados o desaparecidos, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de comunicada tal circunstancia, a satisfacción del ISSP.
En caso de no efectuarlo en el plazo establecido, la Dirección de Logística y Mantenimiento, dispondrá en forma directa la ejecución, reparación o reposición con cargo al adjudicatario.
IX) H abilitación de un Libro de Servicios:
Al dar comienzo a la prestación, se habilitará un Libro de Servicios, en el cual se asentarán por triplicado todas las novedades que surjan de la prestación: comunicaciones, incumplimientos, etc., rubricado por el encargado de la Dirección de Logística y Mantenimiento.
Las observaciones revestirán carácter de notificación suficiente para el adjudicatario, obligándose éste a subsanar o ejecutar, cuando así se requiera y de inmediato, las situaciones asentadas.
X) Seguros:
GENERALIDADES El adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en este Capítulo, hasta el límite máximo que establezca la legislación vigente al momento de su contratación. El adjudicatario debe acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el período contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y los comprobantes de pago de las primas. Cada vez que el adjudicatario modifique o cambie de compañía aseguradora, o cada vez que el ISSP lo solicite, se presentarán copias de las pólizas contratadas. La contratación de los seguros que aquí se exigen es independiente de aquellos otros que deba poseer el adjudicatario a fin de cubrir los posibles daños o pérdidas que afecten a sus bienes o los de sus empleados como consecuencia de hechos climáticos o de cualquier naturaleza. Quedará a criterio del ISSP, conforme las actividades a realizar en el marco de la presente contratación, la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las pólizas contratadas por el adjudicatario.
COMPAÑÍAS ASEGURADORAS: Las compañías aseguradoras con las cuales el adjudicatario contrate las coberturas establecidas en este Capítulo, deben ser de primera línea, reconocida solvencia y autorizadas a tal fin por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Estas Compañías Aseguradoras deberán estar autorizadas para funcionar por la Superintendencia de Seguros de la Nación y poseer una calificación en categoría “A” como mínimo establecida por una calificadora de Riesgo autorizada a operar en la República Argentina.
El ISSP se reserva el derecho de solicitar, a su solo juicio, el cambio de compañía aseguradora.
COBERTURAS EN PARTICULAR: Las coberturas que el adjudicatario ha de contratar, aun cuando disponga de otras, son las que se detallan a continuación: 1) Seguros Laborales. 2) Seguro de Accidentes Personales (en caso de corresponder). 3) Seguro de Responsabilidad Civil.
En los apartados siguientes se detallan las condiciones mínimas de los contratos de seguro, los mismos deben cumplir con todos los requerimientos establecidos en las Leyes vigentes para cada caso en particular.
1) Seguros Laborales
Seguros de Riesgos del Trabajo (cobertura de ART). El adjudicatario en cumplimiento de la legislación vigente, debe contar con un seguro que cubra a la totalidad del personal que afecte al servicio contratado, el cual será suscrito con una “Aseguradora de Riesgos de Trabajo” (ART) autorizada para brindar ese tipo de cobertura. No se podrá afectar personal alguno a la prestación del servicio contratado, cualquiera sea su índole, hasta que el mismo no cuente con su correspondiente cobertura por riesgo de accidentes de trabajo. Se deberán presentar al ISSP, junto con la póliza/contrato de afiliación, los certificados de cobertura de los trabajadores.
2) Seguro de Accidentes Personales (En caso de corresponder).
En el caso que el adjudicatario, contrate a personal y/o prestadores de servicio que no revistan el carácter de relación de dependencia con el mismo; se deberá contar con una póliza de “Accidentes Personales”. Se deberá amparar a la totalidad del personal afectado durante la jornada laboral incluyendo cobertura in-itinere.
3) Seguro de Responsabilidad Civil
El adjudicatario debe asegurar, bajo póliza de responsabilidad civil, los daños que puedan ocasionar a personas, bienes o cosas de propiedad del ISSP o de terceros. La suma asegurada deberá ser por un monto mínimo de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000.-) y el sub-límite por reclamo mínimo, deberá ser de pesos quinientos mil ($ 500.000.). Las pólizas deberán contener un endoso en carácter de co-asegurado sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del ISSP. Los empleados del ISSP deberán ser considerados terceros en póliza. La póliza deberá contener una cláusula por medio de la cual la compañía aseguradora se compromete a comunicar al ISSP, con treinta (30) días de anticipación, cualquier cambio en las condiciones de la póliza, o de la cancelación o terminación de la misma o de reducciones en los montos de las coberturas.
Art. 38.- GUARDA DE INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO
El ISSP no se responsabilizará por la rotura, desperfectos o falta de instrumentos y/o herramientas de propiedad del adjudicatario.
El encargado de la Dirección de Logística y Mantenimiento proveerá el espacio físico necesario para la guarda de dichos elementos, los cuales quedarán exclusivamente bajo la custodia del adjudicatario.
Art. 39.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS Y PERSONAL.
Todo el personal o terceros afectados por el adjudicatario al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de relación alguna con el ISSP. Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas sociales, previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, vinculada con la ejecución contractual de la provisión y del servicio; quedando expresamente liberado el ISSP por tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos. Queda debidamente entendido que el ISSP no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado, de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral,
entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales e impositivas que recaigan sobre el adjudicatario. Asimismo, el ISSP no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del presente Xxxxxx y del contrato en general. En el caso de que el adjudicatario recurra a empresas subcontratistas, las mismas deberán cumplir con todas las obligaciones previstas en los pliegos licitatorios para el adjudicatario.
Art. 40.- CESIÓN O TRANSFERENCIA DEL CONTRATO
El contrato que se celebre con el adjudicatario como los derechos que de él emerjan no podrán ser cedidos o transferidos por el/los adjudicatario/s a terceros.
Art. 41.-INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO
El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales originadas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y en el Pliego de Especificaciones Técnicas, lo hará pasible de las siguientes penalidades:
a) Pérdida de garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato,
b) Multa por incumplimiento de las obligaciones convenidas,
c) Rescisión del contrato por culpa del co-contratante.
En el caso de que se constatare algún incumplimiento por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato igualmente le será aplicada la penalidad y/o la sanción que pudiere corresponderle aun cuando el contrato se encontrara rescindido y/o ejecutado en su totalidad al tiempo en que se formalice el correspondiente acto administrativo que decide la aplicación de la penalidad y/o sanción.
Las penalidades establecidas en la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) no son de aplicación cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentado y probado por el oferente o adjudicatario y aceptado por el ISSP.
Art. 42.- MULTAS
En caso de corresponder, se aplicarán penalidades económicas resarcitorias en función de los antecedentes y ante la existencia de alguna o varias de las causales que se enuncian a continuación, de corresponder. Las multas que se apliquen serán afectadas de acuerdo al orden y modalidad previstos en la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley
N° 5.666) y el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17.
1. Falsedad o falsificación de documentación u omisión de información y/o de los datos incorporados a la información aportada al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores. Las multas son aplicadas por la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Contrataciones, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17.
2. Prórroga del plazo de entrega concedido al adjudicatario. En el caso de haberse concedido prórroga se determinará la aplicación de una multa por xxxx del uno por ciento (1%) del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato por cada siete (7) días de atraso o fracción mayor de tres (3) días.
3. Rehabilitación por la parte no cumplida del contrato. En caso de que el adjudicatario pida la rehabilitación por la parte no cumplida del contrato, y si esta fuera sea aceptada, el adjudicatario deberá realizar el previo pago de una multa equivalente al diez por ciento (10 %) del valor del contrato que se rehabilita.
Art. 43.- PÉRDIDA DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
1. Desistimiento de oferta. El desistimiento de la oferta conlleva la pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta, en caso de desistimiento parcial la garantía se pierde en forma proporcional.
2. Error en el monto de la garantía de cumplimiento de oferta. Cuando al hacer el estudio de la oferta se observara que, por error, la garantía presentada fuera de un importe inferior al que corresponda, siempre que el mismo no supere un veinte por ciento (20 %) del importe correcto, debe intimarse al oferente a cubrir la diferencia en un plazo de tres (3) días. En caso de incumplimiento dentro del plazo fijado se producirá la pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta.
Art. 44.- PÉRDIDA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Si el adjudicatario no integra la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en la reglamentación o vencido el plazo otorgado en la intimación sin que se haya cumplimentado tal obligación, se le rescindirá el contrato con pérdida de la garantía de la adjudicación o de un monto equivalente a dicha garantía.
La falsedad de los datos presentados en la declaración jurada del Artículo 98 del Anexo I del Decreto N° 326/GCABA/17, con respecto a que no se encuentran incursos en ninguna de las inhabilidades previstas por la ley, implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley.
Art. 45.- RESCISIÓN DEL CONTRATO
Se aplicará, de corresponder, lo siguiente:
1.- Falsedad de los datos en la declaración jurada del Artículo 98 del Anexo I del Decreto N° 326/GCABA/17 y sus modificatorios. Si la falsedad de los datos fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la rescisión del contrato con la reparación de los daños y perjuicios.
2. Rechazo de la orden de compra por parte del xx-xxxxxxxxxxx.Xx el adjudicatario rechazare la orden de compra dentro del plazo de tres (3) días de perfeccionado el contrato, la Administración intimará al cumplimiento contractual, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución de la garantía de oferta, sin perjuicio de las demás sanciones contractuales.
3. Falta de integración de la garantía de cumplimiento de contrato. Si el adjudicatario no integrara la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la orden de compra, se lo intimará en forma fehaciente por igual plazo. Vencido ese plazo sin que se haya cumplimentado tal obligación, se le rescindirá el contrato con la pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato o de un monto equivalente a dicha garantía.
4. Rehabilitación por la parte no cumplida del contrato. Si el adjudicatario que solicitó la rehabilitación, no hiciera el pago de la multa xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato que se rehabilita, dentro de los tres (3) días de habérsele comunicado la aceptación de la rehabilitación, se dará por rescindido el contrato de pleno derecho.
5. Falta de entrega vencido el plazo del cumplimiento contractual, de su prórroga o del contrato rehabilitado. Se rescindirá el contrato de pleno derecho con pérdida de las garantías correspondientes sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.
6. Incumplimiento de contrato con prestaciones de especial carácter. El incumplimiento de las prestaciones de carácter especial, en que no sea posible admitir su satisfacción fuera de término, en razón de la naturaleza de las mismas y de las necesidades de la Administración, es penalizado con la rescisión del contrato más la pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato por el importe total de aquella.
7. Configuración de fraude. Es causal de rescisión del contrato por culpa del co-contratante cuando se hubiere configurado cualquier tipo de fraude que fuera determinante de la adjudicación de la oferta en cuestión, quedando a cargo del co-contratante la reparación de los daños y perjuicios que hubiere causado con su accionar.
8. Negligencia en la ejecución del contrato o incumplimiento de las obligaciones a su cargo. Si el co-contratante incurriera en negligencia en la ejecución del contrato o incumple las obligaciones a su cargo, el organismo contratante podrá rescindir unilateralmente el contrato, quedando a cargo del co-contratante la reparación de las daños y perjuicios que hubiere causado con su accionar.
9. Transferencia o cesión del contrato sin autorización previa. Siel co-contratante transfiriera o cediera todo o parte del contrato sin que ello fuere autorizado previamente por la entidad contratante, esta debe rescindir unilateralmente el contrato por culpa del co-contratante, con la pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.
Art. 46.- SANCIONES
Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades mencionadas en el presente pliego, los oferentes o co-contratantes pueden asimismo ser pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 137 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según 5.666) y en su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17.
De constatarse incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato, podrán aplicársele penalidades y/o sanciones aun cuando el contrato se encuentre rescindido y/o extinguido y/o cumplido en su totalidad al tiempo en que se formalice el acto administrativo que decida la aplicación de la penalidad y/o sanción, en tanto que el hecho motivador hubiere ocurrido durante la vigencia del contrato.
Art. 47.- CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Son causales de extinción del contrato, las siguientes:
a) Falta de cumplimiento en tiempo y forma.
b) Mutuo acuerdo.
c) Rescisión por incumplimiento del adjudicatario, en los términos del presente Pliego, xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales y del de Especificaciones Técnicas.
d) Presentación en concurso del adjudicatario, impidiendo dicha circunstancia el cumplimiento de las obligaciones emergentes de los Pliegos citados en el inciso que antecede.
e) Quiebra del adjudicatario.
La enunciación precedente es ejemplificativa y no taxativa.
Art. 48.- REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO
El régimen de Redeterminación de los precios pactados en el contrato objeto de la presente licitación se rige por la Ley Nº 2.809 (texto consolidado Ley N° 5.666) y su reglamentación.
ESTRUCTURA DE COSTOS ESTIMADA | ||
ITEM | INCIDENCIA | PERÁMETROS |
MANO DE OBRA | 25% | Evolución Salario de la actividad de la construcción GCBA |
INSTALACIÓN ELÉCTRICA | 5% | Decreto N° 1295/2002 - Art. 15 - inciso g) Indec |
MOTORES ELÉCTRICOS Y EQUIPOS | 5% | Índice de Precios Internos mayoristas (IPIM) - Cuadro 7.2.1 - Codigo 31, Máquinas y Aparatos Elerctricos - Indec |
GASTOS GENERALES E INSUMOS | 65% | Índice de Precios Internos Mayoristas -7.2.1 -Nivel General Indec |
TOTAL | 100% |
Art. 49.- RECEPCIÓN DEFINITIVA
El Parte de Recepción Definitiva será extendido en forma mensual, ajustado a los remitos conformados por el responsable de la Dirección de Logística y Mantenimiento, los que deberán especificar el valor total mensual para el Renglón. Además, deberá especificarse el número de la respectiva Orden de Compra.
Art. 50.- PAGO
El pago será efectuado de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 26 a 31 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones.
Art. 51.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA JUDICIAL
Para atender las cuestiones que se susciten en torno a la presente contratación, el ISSP y el adjudicatario se someterán única y expresamente a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
ANEXO I
MODELO ESTRUCTURA DE COSTOS
Costos Directos Mano de Obra (Incluye cargas sociales) | $ ………. | …… | …… |
Materiales e Insumos ( desglosado) | $ ………. | …… | …… |
Equipos (desglosado) | $ ………. | …… | …… |
Sub Total COSTOS DIRECTOS | $ (A) | …… | …… |
E STRUCTURA DE COSTOS - MODELO
% Índice asociado Fuente
Costos Indirectos | ||||
Gastos Generales | $ ………. | …… …… | ||
Gastos Financieros | $ ………. | …… …… | ||
Gastos Administrativos | $ ………. | …… …… | ||
Sub Total COSTOS INDIRECTOS | $ (B) | …… …… | ||
Sub Total COSTOS | $ (C)= (A) + (B) | …… …… | ||
Beneficio | ||||
% de (C) | $ (D) | …… …… | ||
Impuestos (desglosado) | % de (C + D) | $ (E) | …… …… | |
Precio Mensual total Unitario | $ (C)+(D) + (E) | …… …… |
LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO INTEGRAL
PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL NATATORIO Y SALA DE BOMBAS DEL INSTITUTO SUPERIOR DE
S EGURIDAD PÚBLICA
P LIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
OBJETO
La contratación tiene por objeto el servicio de limpieza y mantenimiento integral, preventivo y correctivo del natatorio y sala de bombas detalladas en el presente Xxxxxx, como así también aquellos que eventualmente los reemplacen, en el predio del Instituto Superior de Seguridad Pública (en adelante el ISSP).
La finalidad del servicio que deberá prestar el adjudicatario al ISSP persigue:
Procurar el mejor estado de conservación del natatorio e instalaciones del ISSP.
Eliminar los factores que causen o puedan causar indisponibilidad del natatorio del ISSP.
Solucionar oportunamente los desperfectos de los equipos encargados al cuidado del adjudicatario.
Se deberán incluir, sin limitación, los productos químicos tales como cloro sólido, decantador, clarificador, alguicida, acido, etc.; así como los insumos para las tareas de mantenimiento, manguera para desagüe, elementos de filtrado, etc. La enumeración precedente es ejemplificativa, encontrándose a cargo del adjudicatario, cualquier otro elemento y/o repuesto necesario para el correcto funcionamiento de los equipos y la adecuada limpieza.
Los trabajos deberán realizarse adoptando todos los recaudos y precauciones necesarios a fin de impedir cualquier tipo de daño o menoscabo a la integridad de personas o cosas.
GENERALIDADES
El adjudicatario tendrá a su cargo la observancia y cumplimiento de los reglamentos y normas vigentes o a crearse, para la especialidad involucrada en la presente contratación.
Asimismo, se destaca que cualquier modificación a la normativa vigente será de estricto cumplimiento por el adjudicatario.
En caso de incumplimiento del servicio, el ISSP se reserva la posibilidad de efectuar por sí o por terceros los trabajos necesarios, deduciendo el costo de los mismos de pago/s por cualquier concepto adeudado al adjudicatario, toda vez que la interrupción de las actividades del natatorio, previstas en la presente contratación, afectarían sustancialmente el normal desarrollo de las funciones del ISSP. Si durante la ejecución de las tareas encomendadas al adjudicatario, éste ocasionara algún daño, ya sea relacionado al natatorio, a sus instalaciones, o a terceros, se verá obligado a repararlo y a mantener indemne al ISSP de cualquier desembolso que deba
efectuarse por esta causa. Durante la duración de las prestaciones objeto de esta contratación, el ajudicatario adoptará siempre las debidas precauciones para evitar daños a las instalaciones y al equipamiento.
Durante el desarrollo de sus tareas, el adjudicatario deberá extremar las precauciones para evitar perturbaciones o interrupciones en el servicio. Aquellos trabajos que por sus características pudieran afectar el normal funcionamiento del ISSP, deberán ser ejecutados en las horas de menor actividad o bien en días y horarios no hábiles, sin que ello implique un costo adicional.
AMBITO DE ACTUACION
Los trabajos a realizar incluidos en este pliego, se encuadran en las siguientes áreas de actividad:
1.- NATATORIO: largo 50metros, ancho 21 metros y profundidad 2 metros hasta pelo de agua y 2,25 metros hasta baldosón de borde.
2.- SALA DE BOMBAS: se encuentra compuesta por gabinetes eléctricos y bombas. Gabinete 1: metálico de 45cm x 60cm, caja derivadora con borne de bronce y luz indicadora de fase. Gabinete 2: metálico de 30cm x 45cm, caja con fusible de 125 amperes para corte general xx xxxx de máquinas. Gabinete 3 (filtros): metálico de 30cm x 45cm, caja NH con fusible de 125 amperes para corte general xx xxxx de máquinas. Gabinete 4: metálico de 30cm x 45cm encendido/apagado, bomba de recirculación filtro, con térmica, contactor, protector térmico, botonera exterior e indicador lumínico de prender y apagar. Gabinete 5: metálico 30cm x 45cm para encendido y apagado bomba de llenado de natatorio, disyuntor, térmica, contactor, protector térmico ABB, botonera exterior e indicador lumínico de prender y apagar. Una bomba recirculadora de 25hp, 1400rpm y una altura manométrica de 20 metros. Filtro del natatorio de 6 x 1.5 metros.
RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO
En aquellos casos en que por algún motivo deba retirarse cualquier equipamiento para su reparación, el adjudicatario deberá notificar dicha circunstancia a la Dirección de Logística y Mantenimiento del ISSP y establecer un plazo para su restitución, asegurando su reinstalación en las condiciones operativas normales previas al desperfecto.
El adjudicatario será el único responsable de los elementos y/o repuestos propiedad del ISSP que se retiren de las instalaciones. En caso de extravío, robo o destrucción por cualquier causa, deberá reponer el elemento y/o repuesto con otro nuevo de calidad y características técnicas idénticas dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el siniestro.
El adjudicatario será responsable ante el ISSP y frente a terceros por los daños y perjuicios que sean consecuencia del incumplimiento o mal cumplimiento de las funciones de su personal.
VISITA AL NATATORIO Y SALA DE BOMBAS
Se presupone, sin admitir prueba en contrario, que el adjudicatario conoce exactamente el estado del natatorio y la sala de bombas que se obliga a limpiar y mantener, aceptando las condiciones en las que se encuentran.
A tal efecto, y anticipadamente a la presentación de la oferta, los oferentes deberán realizar una VISITA OBLIGATORIA al ISSP, para verificar las condiciones de las instalaciones y equipos. A tal fin deberán concurrir al predio del ISSP, el día y hora que se fijará a tal efecto a través del sistema Buenos Aires Compras (BAC).
Finalizada la visita, se le entregará una constancia que deberá presentarse OBLIGATORIAMENTE junto con la oferta. La falta de este documento implicará la inmediata desestimación de la oferta.
La omisión de verificaciones o la existencia de desperfectos, fallas o deficiencias no detectadas u observadas durante la visita, no eximirán al adjudicatario de la obligación posterior que le cabe de realizar todas aquellas tareas, reposiciones o reparaciones que resulten necesarias para el correcto funcionamiento de las instalaciones y los equipos.
MANTENIMIENTO
El servicio consistirá en la realización del trabajo diario de limpieza y mantenimiento tanto preventivo así como correctivo del natatorio y sus instalaciones, las pequeñas reparaciones que se precisen en las mismas, el mantenimiento del agua de los vasos de la piscina, así como también propuestas de mejoras y todos aquellos trabajos que en el ámbito de lo anteriormente expuesto puedan estar relacionados.
El mantenimiento se englobará en los siguientes bloques, definidos por el tipo de tareas a realizar:
a) Mantenimiento básico general: comprende la limpieza y mantenimiento diario de todas las instalaciones del natatorio y la sala de bombas. Las tareas que conllevan la conservación del patrimonio de la instalación, es decir, la supervisión del funcionamiento de la piscina, las áreas circundantes, el sistema de filtrado, la sala de bombas y sus tableros, realizando un mantenimiento preventivo básico a fin de prever los posibles problemas técnicos que puedan suscitarse. Así como también la ejecución de pequeñas reparaciones (electricidad, fontanería y pintura) que precisen las instalaciones, equipamientos y maquinaria, tanto en la pileta de natación como en la sala de bombas.
b) Labores de arranque y maniobra de las bombas: se llevarán a cabo las maniobras necesarias en cuanto a bombas e instalaciones, para el correcto desenvolvimiento de las actividades propias del natatorio; actuando siempre con el criterio de mejorar el rendimiento de la maquinaria y el correcto aprovechamiento de la energía eléctrica. El adjudicatario deberá llevar un registro donde consten estas actividades.
c) Productos Químicos: el adjudicatario deberá proveer la totalidad de los productos químicos (a su cargo y costo) necesarios para el óptimo funcionamiento de la pileta de natación, a modo de referencia y según inclemencias climatológicas, utilización del natatorio y variaciones en la calidad de agua, las cantidades mensuales aproximadas son: cloro solido 400 litros, decantador 100 litros, clarificador 100 litros, alguicida
100 litros, acido 300 litros (según variación en el PH del agua). Deberá llevar un registro de la utilización de los mencionados productos químicos.
d) Análisis de agua: mensualmente se realizará un análisis del agua. El mismo se dejará en la sala de bombas para presentar en caso que hubiera una inspección al ISSP. Diariamente se medirá la densidad del cloro y el PH, a fin de corroborar que la calidad y densidad del agua sean óptimas. Esta toma tendrá que ser anotada diariamente en el libro de actas que se encuentra en sala de bombas para que fuera presentado ante una hipotética inspección, o a requerimiento del ISSP.
e) Reacondicionamiento Anual del Sistema de bombas, filtrado y accesorios: el tanque filtro se deberá vaciar, rasquetear, pintar interior y exteriormente, se soldarán eléctricamente las partes picadas, se reemplazarán ambos ánodos de magnesio para evitar corrosión, se cambiarán las juntas y bulones de la tapa. Se reemplazará la totalidad del material filtrante (arena y canto rodado de diferentes granulometrías). Se desarmarán por completo los conectores, limpiando los agujeros y reemplazándolos de ser necesario. Se realizará un mantenimiento de la totalidad de las válvulas, con engrase y rectificación de ejes. Se desarmará la bomba, se rectificará el eje, reemplazarán los rodamientos, engrase de prensa estopa, etc. El filtro de pelos tendrá que ser sacado y se soldará eléctricamente si es necesario. Se verificará el correcto funcionamiento del manómetro, el cual de ser necesario deberá ser reemplazado.
El adjudicatario deberá proveer todos los insumos y materiales necesarios para la realización del mantenimiento diario, así como también para el reacondicionamiento anual detallado en el punto e). Todo ello respetando las normas técnicas vigentes y a las reglas del buen arte.
ALCANCE DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
De llevarse a cabo alguna adecuación, modificación o reemplazo de cualquiera de las instalaciones y/o equipos, alcanzados por el presente contrato, las nuevas partes y/o equipos quedarán incluidos automáticamente y sin excepción en el servicio de limpieza y mantenimiento integral, preventivo y correctivo del natatorio y sala de bombas objeto de la presente contratación, sin que ello afecte al abono mensual del mismo.
Se deja expresamente aclarado que la información es meramente referencial y no taxativa, puesto que se incluye al solo efecto de brindar una idea general de las instalaciones del predio. En consecuencia, los servicios del adjudicatario deberán ser brindados, en todos los rubros incluidos y para todas las eventuales instalaciones, estén o no enunciados en el presente pliego. Por ello, las diferencias entre la información señalada y las instalaciones realmente existentes, no otorgarán derecho a reclamo alguno por parte del adjudicatario.
ROLES DEL PERSONAL DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario deberá contar con personal activo y pasivo, brindando un servicio xx xxxxxxx durante los 365 días,
conformada de la siguiente forma:
Lunes a viernes de 06:00 a 14:00 horas – Una (1) persona en forma permanente en el ISSP.
Lunes a viernes de 14:00 a 22:00 horas, xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados de 08:00 a 16:00 horas – Un servicio xx xxxxxxx pasiva.
El personal precedentemente detallado constituye la dotación mínima que el adjudicatario deberá afectar a la prestación del servicio, debiendo contemplar disponibilidad de personal adicional para responder a determinadas circunstancias que hicieren necesaria mayor dotación o laborar fuera de los días y horarios precedentemente establecidos.
El adjudicatario deberá designar a la persona que oficiará como responsable operativo del servicio y representante técnico ante el ISSP e interlocutor válido, con poder de decisión suficiente para brindar el servicio de modo eficiente y en los tiempos de respuesta adecuados a los requerimientos del ISSP.
El ISSP tendrá la potestad de rechazar el personal propuesto por el adjudicatario y solicitar el reemplazo del que no cumple con sus expectativas.
PROCESOS DE COMUNICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
Todas las intervenciones, reclamos y/u observaciones que tengan que efectuarse quedarán documentadas con la comunicación de la misma.
En caso de contingencia, el encargado de la Dirección de Logística y Mantenimiento se comunicará con el adjudicatario vía telefónica o por cualquier otro medio que el ISSP establezca. Todos estos medios se consideran vía formales de comunicación.
DOCUMENTACION TECNICA EXIGIDA
El oferente deberá presentar un plan de trabajo relativo a las áreas de limpieza y mantenimiento, el cual deberá incluir como mínimo una memoria, justificación, planificación y programación de las actividades, tiempos y tareas necesarios para la ejecución del servicio de acuerdo con las características de cada una de las instalaciones y dependencias, y sus dimensiones, contempladas en este pliego.
PRESENTACIÓN DE INFORMES
Informe detallado de las instalaciones
El adjudicatario deberá presentar al encargado de la Dirección de Logística y Mantenimiento, y dentro de los primeros treinta (30) días de iniciada la contratación, un informe exhaustivo en el que detalle el inventario y estado de todos y cada uno de los elementos que compone las instalaciones del natatorio y la sala de bombas.
Los datos contenidos en el citado informe deberán ser actualizados anualmente o bien en la medida que se vayan produciendo modificaciones, inclusiones o bajas significativas en las instalaciones involucradas, por lo cual el adjudicatario deberá entregar al encargado de la Dirección de Logística y Mantenimiento un nuevo relevamiento (siempre completo) coincidiendo con el fin del mes en el que se hayan producido dichas modificaciones.
Cabe destacar que los datos informados deberán ser presentados en soporte papel y digital que el ISSP establezca oportunamente, que como ejemplo podrá ser una base de datos del tipo Excel o equivalente.
Previo a la finalización del Contrato, el adjudicatario deberá hacer entrega de esa información actualizada al Responsable de la Dirección de Logística y Mantenimiento del ISSP, en formularios elaborados a esos efectos y en software a convenir.El adjudicatario y su personal deberán guardar absoluta reserva y confidencialidad en cuanto a la información a la que refiere la presente cláusula, así como de cualquier otra suministrada por el ISSP y no podrán divulgarla a terceras personas bajo ninguna causa. El adjudicatario deberá celebrar convenios de confidencialidad con sus dependientes y proveedores, siendo responsable por la preservación de la información a que acceda.
Informe o gestiones especiales
El ISSP, sin que signifique un costo adicional, podrá solicitar al adjudicatario todo aquel informe o gestión especial que sea necesario elaborar y/o presentar, referido a cualquiera de los rubros alcanzados por el servicio. Los informes podrán ser de cualquier tipo o naturaleza, y deberán estar rubricados por el adjudicatario o su representante.
El plazo a cumplir para la presentación de Informes o gestiones especiales, será acordado con antelación entre el ISSP y el adjudicatario, atendiendo la particularidad y al destino para el cual se requiera.
GARANTÍA DE LOS TRABAJOS
Previo a la finalización de la presente contratación, el ISSP se reserva el derecho de verificar el estado de las instalaciones mantenidas y de hacer reponer o ejecutar por terceros y a cargo del adjudicatario, cualquier faltante o deficiencia que se detectara y cuya ejecución o provisión hubiera estado a cargo del adjudicatario.
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 16/SGISSP/18 (continuación)
ANEXO I
CONSTANCIA DE VISITA REF.: SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO INTEGRAL PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL NATATORIO Y SALA DE BOMBAS DEL ISSP.
M otivo: s/ Servicio de limpieza y Mantenimiento Integral preventivo y correctivo del natatorio y sala de bombas del Instituto Superior de Seguridad Pública.
Por la presente, dejo constancia que el día , se hizo presente en representación de la firma
, el Sr.
DNI/CUIT a realizar la visita correspondiente al servicio de referencia.
Se deja constancia que se ha tomado debido conocimiento de las instalaciones existentes y estado de las mismas.
En prueba de conformidad suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Ejemplar 1: para el representante de la empresa.
28
Ejemplar 2: para ser vinculado al expediente electrónico donde tramita la presente licitación. Ejemplar 3: para ser remitido a la Dirección Técnica, Administrativa y Legal del ISSP.
FIN DEL ANEXO