DECLARACIONES:
DECLARACIONES:
Declara el “CLIENTE” por su propio derecho o a través de sus representantes y bajo protesta de decir verdad, que:
a) Es una persona moral con capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente Contrato.
b) Desea celebrar el presente Contrato con “INTERCAM BANCO” a fin de recibir los servicios que ampara dicho Contrato.
c) Sus representantes legales, cuentan con facultades suficientes para comparecer en su nombre y representación a suscribir el presente Contrato, mismas que a la fecha no le han sido modificadas, restringidas, limitadas o revocadas en forma alguna.
d) Los recursos son de procedencia lícita, así mismo esta consiente y es de su conocimiento que al permitir a un tercero el uso de las “CUENTAS” sin haberlo declarado o falsear información puede dar lugar a usos indebidos que a su vez pudieran llegar a constituir la comisión de un delito.
CAPÍTULO PRELIMINAR
DE LA NORMATIVIDAD DEL CONTRATO
PRIMERA. El presente Contrato de Apertura de Cuenta de Depósito en Pesos (moneda de curso legal en México) y en Dólares (moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) regirá las “CUENTAS” y las operaciones y/o servicios bancarios que se indican en el clausulado del presente Contrato, sus anexos y carátulas respectivas (en lo sucesivo la “Carátula” o las “Carátulas”) y cuyos términos forman parte integral de este instrumento.
El Contrato contiene los siguientes productos o servicios:
1. Apertura de cuentas de depósitos bancarios de dinero a la vista (Páginas 1-3)
2. Depósitos bancarios de dinero a plazo, depósitos retirables previo aviso y depósitos retirables en días preestablecidos. (Páginas 3-4)
3. Pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento (Página 4)
4. Compraventa de divisas y metales preciosos (Páginas 5-8)
5. Banca electrónica (Páginas 8-14)
SEGUNDA. Las cuentas, productos y/o servicios bancarios se regirán por lo pactado en este Contrato, la “Solicitud-Contrato” y en las “Carátulas” respectivas del mismo y, en su caso, por lo pactado en cada Solicitud de productos, servicios u operaciones que en el futuro el “CLIENTE” solicite a “INTERCAM BANCO”, las cuales se agregarán como anexos y pasarán a formar parte integral del mismo (en lo sucesivo los “Anexos”).
TERCERA. El “CLIENTE” proporcionará a “INTERCAM BANCO” todos los documentos e información que sean requeridos por “INTERCAM BANCO”, en relación con la cuenta que haya contratado con “INTERCAM BANCO”, conforme a este Contrato.
El “CLIENTE” manifiesta que todas y cada una de las operaciones que éste efectúe al amparo del presente Contrato, serán con dinero producto del desarrollo normal de sus actividades y que por lo tanto no provienen de la realización de actividades ilícitas, por lo que declara conocer y entender plenamente las disposiciones relativas a las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita y sus consecuencias, obligándose a sacar en paz y a salvo a “INTERCAM BANCO” de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio en que “INTERCAM BANCO” pudiera verse involucrado, por el incumplimiento a lo manifestado en esta Cláusula por parte del “CLIENTE”
CAPÍTULO I
DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS DE DINERO A LA VISTA EN PESOS Y DÓLARES, Y DE LA APERTURA DE CUENTAS
CUARTA. “INTERCAM BANCO” conviene en recibir del “CLIENTE” en sus sucursales, depósitos de dinero en Pesos y Dólares (en lo sucesivo Depósitos) para abono en la(s) cuenta(s) de depósito a la vista (en lo sucesivo “CUENTA(S)”) que conforme a este Contrato “INTERCAM BANCO” abrirá al “CLIENTE”. Para los efectos de este Contrato y según el contexto lo requiera a la(s) “CUENTA(S)” se les denominará como “CUENTA” o “CUENTAS”.
“INTERCAM BANCO” abrirá “CUENTAS” denominadas en Dólares, siempre y cuando se trate de:
a) Personas xxxxxxx que tengan su domicilio en territorio nacional, y
b) Representaciones oficiales de un gobierno extranjero, organismo internacional o instituciones análogas; en cualquier caso, el “CLIENTE” deberá estar acreditado en México ante las autoridades correspondientes.
El BANCO solicitará al “CLIENTE”, la documentación que considere necesaria para acreditar que cumple con cualquiera de los supuestos señalados anteriormente, obligándose el “CLIENTE” a notificar a “INTERCAM BANCO” cuando deje de cumplir con cualquiera de dichos supuestos.
QUINTA. Los Depósitos que sean recibidos por “INTERCAM BANCO” serán reembolsables a la vista (excepto cuando expresamente se indique lo contrario en este Contrato), en la misma moneda, de acuerdo con los términos establecidos en el presente Contrato. Todos los depósitos que el “CLIENTE” o cualquier tercero hagan para abono en cualquiera de las “CUENTAS”, deberán hacerse en Pesos o Dólares en las formas impresas o comprobantes que “INTERCAM BANCO” proporcione al “CLIENTE” para tal efecto o conforme a los procedimientos para acceder a sistemas automatizados y/o electrónicos o vía telefónica que sean autorizados por “INTERCAM BANCO”.
con cheques a cargo de “INTERCAM BANCO”, se acreditará en la fecha en que se reciban; los Depósitos con cheques a cargo de otros bancos se recibirán “salvo buen cobro” y su importe se acreditará una vez que sean cobrados por “INTERCAM BANCO”, en los términos de las disposiciones legales aplicables. “INTERCAM BANCO” podrá abonar “en firme” en las “CUENTAS” el importe de dichos cheques, aun y cuando éstos no hayan sido efectivamente cobrados, en el entendido de que si dichos cheques no fueran pagados el importe de los mismos será cargado en la “CUENTA” respectiva, en forma inmediata.
Dichos Depósitos podrán efectuarse:
a).- Directamente en las ventanillas de las sucursales de “INTERCAM BANCO”.
b).- A través del uso de equipos y sistemas automatizados o electrónicos que al efecto establezca “INTERCAM BANCO”. c).- A través de otros medios que al efecto autorice “INTERCAM BANCO”.
El “CLIENTE” autoriza expresamente a “INTERCAM BANCO” a destruir los cheques a cargo de otros bancos que habiendo sido entregados para su depósito en las “CUENTAS”, no sean pagados por el obligado a ello. “INTERCAM BANCO” procederá a la destrucción de los documentos que se ubiquen en este supuesto, cuando habiendo informado al “CLIENTE” la devolución correspondiente, éste no acuda a la sucursal que maneja su “CUENTA” a recuperarlos dentro de un plazo de 12 (doce) meses, contados a partir de la fecha en que el documento haya sido depositado.
La celebración de las operaciones y la prestación de los servicios a que se refiere este apartado, que se realicen conforme a los incisos (b) y (c) anteriores, en su caso, serán conforme a lo dispuesto en el artículo 52 (cincuenta y dos) de la Ley de Instituciones de Crédito, mismo que establece que las instituciones de crédito podrán pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el público mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos.
Los Depósitos que el “CLIENTE” efectúe se comprobarán únicamente con las fichas de depósito o los recibos que expida “INTERCAM BANCO”, mismos que reunirán los requisitos establecidos al efecto en las disposiciones legales aplicables, en atención al medio utilizado para realizar el Depósito de que se trate.
Los montos mínimos de apertura y mantenimiento del saldo mínimo mensual promedio, se regirán conforme a lo establecido en la cláusula Sexagésima Novena del Capítulo VII del presente contrato.
OCTAVA. El “CLIENTE” podrá disponer parcial o totalmente del saldo favorable en las respectivas “CUENTAS”: a).- Mediante órdenes de traspasos a distintas cuentas, ya sean propias o de terceros;
b).- A través o mediante el uso de cualquier equipo o sistema electrónico o automatizado autorizado por “INTERCAM BANCO”;
c).- A través de cualquier otro medio que en el futuro se establezca y se acuerde previamente por las partes; y
d).- A través del servicio conocido como domiciliación, mediante la realización de cargos recurrentes a las “CUENTAS” del “CLIENTE”, relativas al pago de bienes, servicios o créditos.
El “CLIENTE” estará en todo momento facultado para cancelar las autorizaciones que hubiere efectuado para la domiciliación de sus pagos sin que se requiera de la previa autorización de los respectivos proveedores de bienes o servicios, para lo cual deberá solicitar dicha cancelación por escrito suscribiendo el formato de cancelación que para tales efectos mantendrá “INTERCAM BANCO” a su disposición y entregándoselo a este último en cualquiera de las sucursales de “INTERCAM BANCO”. Lo anterior en el entendido que la mencionada cancelación se efectuará dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a partir de la fecha en que “INTERCAM BANCO” reciba la citada solicitud o en el plazo que al efecto establezca la legislación o normatividad aplicable.
Una vez que la cancelación surta efectos, “INTERCAM BANCO” se abstendrá de realizar cargos en la Cuenta relacionados con dicha Domiciliación.
NOVENA. El “CLIENTE” faculta a “INTERCAM BANCO” desde este momento, liberándolo de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir, para que este último cargue en las “CUENTAS” del “CLIENTE”, sin necesidad de previo aviso:
a).- El importe de los cheques endosados a su favor que hubiera recibido para abono en cuenta, cuando éstos no sean pagados por los obligados a ello;
b).- Cualquier adeudo que se consigne en los registros de “INTERCAM BANCO” a cargo del “CLIENTE”, cuyo plazo se encuentre vencido de conformidad con el contrato o documento de donde derive la obligación de pago ya sea como acreditado, endosante, cedente, suscriptor de pagaré, fiador, avalista u obligado solidario, o cualesquier otro carácter, hasta por el saldo total del adeudo vencido.
En caso de que por algún error, “INTERCAM BANCO” abone en cualquiera de las “CUENTAS” una cantidad de dinero equivocada o que no le corresponda al “CLIENTE”, éste se obliga a no disponer de dicha cantidad abonada equivocadamente y a devolver dicha cantidad en forma inmediata a “INTERCAM BANCO”. “INTERCAM BANCO” queda facultado para cargar de forma inmediata sin responsabilidad y sin previo aviso a la “CUENTA”, exclusivamente la cantidad que sea abonada en forma equivocada.
DÉCIMA. En los términos y condiciones que con base en montos, saldos promedio mínimos, u otras circunstancias determine “INTERCAM BANCO” para cada tipo de cuenta o de depósito bancario de dinero a la vista, los depósitos podrán generar o no intereses. Los términos y condiciones bajo los cuales “INTERCAM BANCO” estará en posibilidad de ofrecer el pago de intereses, así como la periodicidad a considerar para el cálculo de los mismos, se darán a conocer al “CLIENTE” en la Carátula correspondiente.
efecto reciba del propio “CLIENTE”, siempre y cuando existan fondos suficientes en la “CUENTA” con cargo a la cual deban de efectuarse. En caso de existir errores en los datos proporcionados por el “CLIENTE”, “INTERCAM BANCO” no tendrá responsabilidad alguna por realizar las transferencias de conformidad con las instrucciones proporcionadas. Tampoco habrá responsabilidad de “INTERCAM BANCO” por los daños y perjuicios que se pudieran causar al “CLIENTE” cuando por caso fortuito o fuerza mayor no sea posible transferir los fondos a través de los sistemas de pago autorizados y operados por Banco de México, igualmente en el caso de que la “CUENTA” de cargo sea objeto de alguna medida de aseguramiento dictada por autoridad judicial o administrativa, o bien, hubiera sido cancelada. “INTERCAM BANCO” quedará liberado de toda responsabilidad en el momento en que, en su caso, transmita a la institución de crédito receptora los fondos correspondientes, asimismo no tendrá responsabilidad en el evento de que dichos fondos no sean por cualquier causa aceptados por la institución de crédito receptora, y en consecuencia, esta última proceda a su devolución. En todo caso “INTERCAM BANCO” estará facultado para cobrar las comisiones que se originen, aun cuando no se realice la transferencia de fondos por las causas aquí expresadas, conforme al anexo de comisiones del presente contrato. “INTERCAM BANCO” quedará facultado por el “CLIENTE” para realizar intercambio de información con Banco de México y las instituciones de crédito receptoras, intermediarias o corresponsales, a fin de llevar a cabo las transferencias de fondos.
DÉCIMA SEGUNDA. El “CLIENTE” autoriza a las personas cuyos nombres y firmas se consignan por separado en el formato impreso de registro de firmas correspondiente a este Contrato, para que dispongan de los fondos que se tengan depositados en las “CUENTAS", para ordenar traspasos de fondos de unas cuentas a otras. Lo anterior en términos de los artículos 57 (cincuenta y siete) de la Ley de instituciones de Crédito, que permite dicha autorización.
Cualquier modificación de personas autorizadas para disponer los recursos de las “CUENTAS” surtirá efectos el segundo día hábil bancario posterior a la fecha que notifiquen a “INTERCAM BANCO”, en el formato impreso antes mencionado, el cual deberá estar firmado por el “CLIENTE” y las nuevas personas autorizadas. El documento más reciente complementa o deja sin efecto los anteriores, según sea el caso y formará parte integrante de este Contrato.
DÉCIMA TERCERA. Cada “CUENTA” tendrá una fecha xx xxxxx mensual que será comunicada al “CLIENTE”, la cual podrá ser modificada por “INTERCAM BANCO” y será notificada en el estado de cuenta.
Cualquiera de las “CUENTAS” a que se refiere el presente Capítulo I (uno romano) servirá como cuenta “eje” para todas las demás operaciones que se realicen al amparo del presente Contrato. Por cuenta “eje” deberá entenderse como la cuenta que sea el origen de los recursos que se inviertan al amparo del presente Contrato en cada operación o la cuenta en la cual se realicen los cargos y abonos respectivos para cualquiera de las operaciones o servicios ofrecidos por “INTERCAM BANCO”.
CAPÍTULO II
DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS DE DINERO A PLAZO, DEPÓSITOS RETIRABLES PREVIO AVISO Y DEPÓSITOS RETIRABLES EN DÍAS PREESTABLECIDOS
DÉCIMA CUARTA. “INTERCAM BANCO” podrá recibir del “CLIENTE”, con cargo a los saldos depositados en cualquiera de las “CUENTAS” del “CLIENTE” que en términos del comprobante o recibo respectivo funja como “eje”, depósitos a plazo en moneda nacional o en Unidades de Inversión (UDIS), salvo que de acuerdo con las disposiciones aplicables se puedan realizar también en moneda extranjera, mediante la aceptación que haga de cada una de las solicitudes del “CLIENTE”, a través de cualquiera de los medios autorizados por “INTERCAM BANCO” para dicho efecto. “INTERCAM BANCO” coordinará su aceptación de los depósitos a plazo antes mencionados mediante la emisión de las constancias de depósitos a plazo correspondientes. “INTERCAM BANCO” se reserva el derecho de determinar libremente los montos a partir de las cuales está dispuesto a recibir dichos depósitos a plazo.
En sustitución de las constancias de depósitos a plazo correspondiente, “INTERCAM BANCO” podrá entregar al “CLIENTE”, un comprobante o recibo en el que se hará constar que dichas constancias se encuentran depositadas en la propia Institución al amparo del clausulado relativo a los Depósitos Bancarios de Títulos en Administración previsto en el presente Contrato. Los comprobantes que emita “INTERCAM BANCO” serán siempre nominativos y sus características atenderán al medio utilizado por el “CLIENTE”, para concertar la operación.
DÉCIMA QUINTA. Al constituirse cada depósito a plazo, el “CLIENTE” e “INTERCAM BANCO” pactarán libremente la tasa de interés aplicable a dicho depósito, así como la periodicidad para el pago de los Intereses.
DÉCIMA SEXTA. Las constancias de depósito a plazo no serán negociables ni constituirán un título de crédito y sólo serán transferibles mediante la aprobación previa y por escrito dada por “INTERCAM BANCO”.
DÉCIMA SÉPTIMA. Los importes, vencimientos, plazos y tasas de interés correspondientes a cada uno de los depósitos a plazo, serán especificados en cada una de las constancias de depósito a plazo emitidas por “INTERCAM BANCO” a favor del “CLIENTE”.
DÉCIMA OCTAVA. El plazo de cada uno de los depósitos a plazo será fijo, pactado en días naturales, no debiendo ser menor a un día y forzoso en cumplimiento de tiempo para ambas partes. Al vencimiento de cada depósito a plazo, “INTERCAM BANCO” reembolsará al “CLIENTE” el importe del depósito (más los intereses respectivos que en su caso se hubieren generado) en la cuenta “eje” respectiva, de conformidad con las instrucciones que él mismo haya especificado.
Para el caso de los depósitos en moneda extranjera o en UDIS los plazos se ajustarán de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO III
DE LOS PAGARÉS CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO
VIGÉSIMA PRIMERA. El “CLIENTE” podrá entregar a “INTERCAM BANCO” sumas de dinero que serán recibidas por éste en calidad de préstamos mercantiles. Cada préstamo se documentará en un Pagaré con Rendimiento Liquidable al Vencimiento (PRLV) (en lo sucesivo “Pagaré con Rendimiento”), emitido por “INTERCAM BANCO”.
El “CLIENTE” e “INTERCAM BANCO” expresamente convienen que los “Pagarés con Rendimiento” conforman un paquete integral de servicios, que incluye la apertura de una “CUENTA”, en términos de lo establecido en el Capítulo I (uno romano) del presente Contrato. La citada “CUENTA” tendrá el carácter de “eje”, en términos de lo consignado en el segundo párrafo de la cláusula Décima Tercera del Capítulo I (uno romano) de este acuerdo de voluntades.
VIGÉSIMA SEGUNDA. “INTERCAM BANCO” podrá determinar libremente los montos y saldos mínimos a partir de los cuales está dispuesto a recibir los citados préstamos, mismos que se precisan en el documento titulado “Solicitud-Contrato” o en la Solicitud que posteriormente firme el CLIENTE para la contratación del producto que ampara el presente capítulo, los cuales formarán parte integrante del presente Contrato. Los préstamos referidos habrán de ser precisamente en moneda nacional o UDIS, salvo que de acuerdo con las disposiciones aplicables se puedan realizar en moneda extranjera. Tratándose de préstamos en moneda extranjera, “INTERCAM BANCO” restituirá las sumas prestadas más los intereses respectivos conforme a la Ley Monetaria de México vigente al tiempo de hacerse el pago.
VIGÉSIMA TERCERA. “INTERCAM BANCO” podrá recibir del “CLIENTE” los “Pagarés con Rendimiento” en depósito para su custodia y administración, conforme a las disposiciones relativas a los Depósitos Bancarios de Títulos en Administración de este Contrato. El depósito y custodia de los “Pagarés con Rendimiento” que entregue el “CLIENTE” a “INTERCAM BANCO” conforme a lo antes dispuesto se comprobará con los recibos que “INTERCAM BANCO” expida al “CLIENTE”.
VIGÉSIMA CUARTA. Al recibirse los préstamos, las partes pactarán en cada caso, en el comprobante respectivo de la operación que expida “INTERCAM BANCO” al “CLIENTE”, el plazo para reembolso de los mismos. El plazo se pactará por días naturales, no debiendo ser menor de un día y será forzoso para ambas partes. “INTERCAM BANCO” restituirá cada suma prestada en la fecha en que concluya el plazo convenido para su pago.
VIGÉSIMA QUINTA. Por las sumas recibidas en préstamo, “INTERCAM BANCO” pagará al “CLIENTE” intereses a la tasa anual de interés que para cada préstamo convengan las partes en el comprobante de cada operación que expida “INTERCAM BANCO” al “CLIENTE”, la cual permanecerá sin variación alguna durante el plazo xxx xxxxxxxx, no procediendo revisión alguna de la misma. Los intereses serán pagaderos al vencimiento del plazo para el pago de la suma principal xxx xxxxxxxx respectivo. Los “Pagarés con Rendimiento” que emita “INTERCAM BANCO” documentando los préstamos serán siempre nominativos, y no podrán ser pagados anticipadamente, ni podrán ser transferidos a instituciones de crédito quienes tampoco podrán recibirlos en garantía, salvo que “INTERCAM BANCO” autorice lo contrario previamente y por escrito.
VIGÉSIMA SEXTA. El “CLIENTE” e “INTERCAM BANCO” convienen expresamente que el vencimiento de cualquiera de los préstamos que se documenten en “Pagarés con Rendimiento” al amparo de este instrumento, no implica la terminación del presente Contrato, sino sólo de la operación respectiva.
Las partes acuerdan que para proceder a la terminación del presente Contrato, por lo que hace a las operaciones xx xxxxxxxx documentadas a través de “Pagarés con Rendimiento”, así como por lo que hace a la “CUENTA”, se requiere comunicación expresa y formal en términos de lo establecido en la cláusula Septuagésima Sexta del Capítulo VII (siete romano) del presente Contrato.
La terminación del Contrato, por lo que hace a las operaciones xx xxxxxxxx documentadas a través de “Pagarés con Rendimiento”, implica necesariamente la terminación del Contrato por lo que hace a la “CUENTA” y viceversa.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES APLICABLES A LOS DEPÓSITOS BANCARIOS DE DINERO A LA VISTA QUE DEVENGUEN INTERESES, A LOS DEPÓSITOS A PLAZO, DEPÓSITOS RETIRABLES PREVIO AVISO, DEPÓSITOS RETIRABLES EN DÍAS PREESTABLECIDOS Y A LOS PAGARÉS CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Todos los intereses de las operaciones a que se refieren los Capítulos I (uno romano), II (dos romano) y III (tres romano) de este Contrato se expresarán en tasas anuales y se calcularán dividiendo éstas entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el período en el cual se devenguen los intereses a la tasa correspondiente.
“INTERCAM BANCO” determinará en la carátula respectiva, la Ganancia Anual Total, de conformidad con lo previsto en las disposiciones de carácter general expedidas por Banco de México, misma que será expresada en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses nominales capitalizables que generen las operaciones pasivas a plazo, retirables en días preestablecidos y de ahorro, que celebre “INTERCAM BANCO” con el “CLIENTE”, menos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura.
VIGÉSIMA OCTAVA. En el evento de que el vencimiento de cualquier depósito o “Pagaré con Rendimiento” sea en un día que no sea un día hábil, el pago deberá efectuarse el día hábil inmediato siguiente y, en este caso, los intereses respectivos continuarán devengándose hasta el día del pago inclusive, a la tasa de interés originalmente pactada.
traspasará, el día hábil inmediato siguiente al de su vencimiento, los recursos respectivos a la “CUENTA” “eje” que haya determinado el “CLIENTE”.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. “INTERCAM BANCO” hace del conocimiento del “CLIENTE” que, en términos de la Ley para la Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables, únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista y de ahorro que acepte “INTERCAM BANCO” hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDIS por persona moral, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de “INTERCAM BANCO”.
En el evento de que un “CLIENTE” tenga el carácter de Titular Garantizado por el IPAB en dos o más Cuentas en “INTERCAM BANCO”, y la suma de los saldos de las Obligaciones Garantizadas derivadas de las Cuentas exceda la cantidad equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión, el IPAB únicamente pagará hasta dicho monto, prorrateándolo entre las cuentas en función de su saldo.
TRIGÉSIMA TERCERA. El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros, serán abonados en una cuenta global que llevará “INTERCAM BANCO” para esos efectos. El abono a la mencionada cuenta global se efectuará una vez transcurridos noventa días naturales después de que “INTERCAM BANCO” le haya dado un aviso por escrito al “CLIENTE” en el domicilio de éste, haciéndole saber lo anterior.
Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo.
En caso que el “CLIENTE” se presente para realizar un Depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, “INTERCAM BANCO” retirará de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta que el “CLIENTE” señale o bien entregárselo a éste.
Los derechos derivados por los Depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere esta Cláusula, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
CAPÍTULO V
DE LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE DIVISAS
TRIGÉSIMA CUARTA. DEFINICIONES.- Las partes convienen en que para efectos del presente Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que se expresan a continuación, igualmente aplicables en singular o plural:
“CONTRAVALOR”.- Significa respecto de cada “OPERACIÓN”, el importe en “PESOS”, que resulte de multiplicar la cantidad de “DIVISAS” por el “TIPO DE CAMBIO”.
“DÍA(S) HÁBIL(ES)”.- Aquél(los) que sea(n) hábil(es) bancario(s) tanto en los Estados Unidos Mexicanos, como en la o las plazas en las que se entreguen o reciban las “DIVISAS” objeto de la “OPERACIÓN”.
“DIVISAS”.- A los “DÓLARES”, así como a cualquier otra moneda extranjera libremente transferible y convertible de inmediato a “DÓLARES” que la parte que actúe como vendedor deberá entregar a la parte que actúe como comprador y será aquella que precisamente las partes convengan en la “FECHA DE CELEBRACIÓN” de cada “OPERACIÓN”.
“DÓLARES”.- Significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
“FECHA DE CELEBRACIÓN”.- Al “DÍA HÁBIL” en que las partes convengan una “OPERACIÓN”.
“FECHA DE LIQUIDACIÓN”: Al “DÍA HÁBIL” en el cual sea exigible el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la “OPERACIÓN”, pudiendo ser la misma “FECHA DE CELEBRACIÓN” (“fecha valor mismo día”), el “DÍA HÁBIL” inmediato siguiente (“fecha valor 24 horas”), o el segundo “DIA HÁBIL” siguiente a la “FECHA DE CELEBRACIÓN” de la “OPERACIÓN” (fecha valor 48 horas), o el tercer “DIA HABIL” siguiente a la “FECHA DE CELEBRACION” de la “OPERACIÓN” (fecha valor 72 horas), o el cuarto “DIA HABIL” siguiente a la “FECHA DE CELEBRACION” de la “OPERACIÓN” (fecha valor 96 horas).
Para efectos de este contrato, se considerará que una “OPERACIÓN” ha sido concertada, cuando se pacte al menos: (i) la cantidad y tipo de “DIVISA”, que será objeto de compraventa en la “OPERACIÖN” de que se trate; (ii) el “TIPO DE CAMBIO” para determinar el “CONTRAVALOR” de la “OPERACIÓN”; (iii) la “FECHA DE CELEBRACIÓN” y (iv) La “FECHA DE LIQUIDACIÓN”.
Las “OPERACIONES” deberán pactarse en “DIAS HÁBILES”, de manera telefónica, escrita o a través de cualquier medio electrónico, óptico, de cómputo o telecomunicaciones derivado de la tecnología y aceptado por las partes.
Una vez concertada la “OPERACIÓN”, el “CLIENTE” se obliga a liquidar la misma en los términos y condiciones pactados en el momento de la concertación, con independencia de las fluctuaciones que pudiera tener el “TIPO DE CAMBIO” de la “DIVISA” materia de la citada “OPERACIÓN”, derivadas de la volatilidad en los mercados o por cualquier otra causa.
TRIGÉSIMA SEXTA. REPRESENTANTES DEL “CLIENTE” Y CAMBIO DE SITUACIÓN FINANCIERA.- El “CLIENTE” designa para representarlo en
todo lo relativo al presente instrumento, a la(s) persona(s) indicada(s) en la Solicitud-Contrato de este contrato, quien(es) acredita(n) su personalidad con los documentos en el mismo señalado(s) copia del(los) cual(es) se agrega(n) a este instrumento.
En caso de cambio de representante(s), el “CLIENTE” se obliga a notificarlo por escrito a “INTERCAM BANCO” adjuntando copias certificadas de los poderes correspondientes. En caso de no realizar la citada notificación, “INTERCAM BANCO” no será responsable de las “OPERACIONES” efectuadas en acato a las instrucciones recibidas del(los) representante(s), que a esa fecha tenga registrados.
El “CLIENTE” podrá designar personas físicas para la celebración de sus “OPERACIONES” (en lo sucesivo el “PERSONAL AUTORIZADO”). “El PERSONAL AUTORIZADO” es designado por el “CLIENTE” bajo su estricta responsabilidad y riesgo otorgándole expresamente la autorización a que se refiere el artículo 310 del Código de Comercio. El “PERSONAL AUTORIZADO” se considerará como factor del “CLIENTE” para todos los efectos legales a que haya lugar, por lo que el “PERSONAL AUTORIZADO” podrá girar todo tipo de instrucciones para realizar “OPERACIONES” en nombre y por cuenta del “CLIENTE”, así como para instruir el destino de la contraprestación derivada de las “OPERACIONES”. En tal virtud, el “CLIENTE” libera a “INTERCAM BANCO”, sus funcionarios y empleados de cualquier responsabilidad derivada o por derivar de los actos y “OPERACIONES” realizados en acato a las instrucciones del “PERSONAL AUTORIZADO”.
Asimismo, el “CLIENTE” tiene la obligación de informar a “INTERCAM BANCO” de cualquier cambio negativo de su situación financiera o cambio de estructura accionaria.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES.- Cuando las “OPERACIONES” tengan que ser liquidadas por “INTERCAM BANCO” en “PESOS” o “DIVISAS”, cumplirá con la citada liquidación mediante depósito o transferencias electrónicas, de los “PESOS” o de las “DIVISAS” en las CUENTAS “eje” que el “CLIENTE” señale en la Solicitud-Contrato del presente Contrato o mediante escrito.
El “CLIENTE” podrá liquidar las “OPERACIONES” mediante depósito en las cuentas que “INTERCAM BANCO” designe para tales efectos, en el entendido que se considerará liquidada la “OPERACIÓN” hasta el momento en que “INTERCAM BANCO” tenga debidamente acreditados y disponibles los fondos en las referidas cuentas.
Las partes se obligan a entregar la “DIVISA” y/o los “PESOS” en la “FECHA DE LIQUIDACIÓN” en los fondos disponibles y libres de cualquier deducción o reclamación, a excepción de las deducciones o retenciones de impuestos que “INTERCAM BANCO” estuviera obligada a efectuar.
Para el incumplimiento en el pago de transferencias electrónicas o en efectivo por causas imputables al “CLIENTE” se aplicará la tasa señalada para “GASTOS MORATORIOS” en la Cláusula Cuadragésima de este Contrato.
TRIGÉSIMA OCTAVA. COMPROBANTES.- “INTERCAM BANCO” elaborará un comprobante de cada “OPERACIÓN”, el cual contendrá todos los datos necesarios para su identificación y el importe de la “OPERACIÓN”. Este comprobante y el número de su registro contable quedarán a disposición del “CLIENTE” en la oficina de “INTERCAM BANCO” en la que se celebró la “OPERACIÓN”, a partir del siguiente “DÍA HÁBIL” de celebrada la “OPERACIÓN”.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior el “CLIENTE” manifiesta tener pleno conocimiento de que el comprobante de cada “OPERACIÓN” se encuentra a su disposición al “DÍA HÁBIL” siguiente de celebrada la “OPERACIÓN” en el domicilio de “INTERCAM BANCO”.
Una vez liquidada la “OPERACIÓN”, a más tardar al día siguiente se expedirá la factura correspondiente, la cual estará a disposición del “CLIENTE” en las oficinas de “INTERCAM BANCO”, o se enviará al domicilio del “CLIENTE”, o por correo electrónico, según instrucciones expresas de éste.
“INTERCAM BANCO” no estará obligado a enviar estados de cuenta al “CLIENTE”, respecto de las Operaciones celebradas al amparo del presente capítulo. La relación de los registros de las Operaciones que realice el “CLIENTE” estará a disposición de éste en las sucursales de “INTERCAM BANCO”.
El “CLIENTE” en términos de la Cláusula Trigésima Sexta de este instrumento faculta y autoriza a cualquiera de su “PERSONAL AUTORIZADO” para recibir y firmar las confirmaciones y facturas que se le generen con motivo de las “OPERACIONES” celebradas con “INTERCAM BANCO”.
TRIGÉSIMA NOVENA. PAGO DEL CONTRAVALOR. “INTERCAM BANCO” sólo recibirá del “CLIENTE” depósitos mediante cheques o transferencias electrónicas de fondos en aquellas cuentas de cheques que “INTERCAM BANCO” tenga abiertas a su nombre en Instituciones de Crédito, por lo que “INTERCAM BANCO” le hará saber al “CLIENTE” la denominación de la institución bancaria y el número de cuenta que deberá utilizar, en su caso, junto con la referencia bancaria personalizada del “CLIENTE”. En consecuencia, “INTERCAM BANCO” no recibirá del “CLIENTE” dinero en efectivo, ni en sus oficinas ni en las cuentas bancarias que haya abierto para el efecto. Asimismo, “INTERCAM BANCO” no reconocerá entrega de efectivo o depósito alguno realizado en formas o medios distintos a los señalados.
CUADRAGÉSIMA . PAGO DE OPERACIONES CON TITULOS DE CRÉDITO.- En caso de que el “CLIENTE” realice el pago de cualquier “OPERACIÓN” mediante cheque, documento de pago o cualquier otro título recibido “salvo buen cobro”, expedidos por instituciones financieras, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y dicho instrumento sea devuelto por causas no imputables a “INTERCAM BANCO”, éste se reserva el derecho de cobrar al “CLIENTE”, además de la suerte principal, el 20% (veinte por ciento) del importe del cheque, documento o título de crédito devuelto, en concepto de indemnización, así como la cantidad que resulte de aplicar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio vigente, multiplicada por tres, más diez puntos, sobre el importe del referido cheque, documento o título de crédito, por cada día que transcurra hasta que el “CLIENTE” liquide el total conforme a la presente cláusula, por concepto de “GASTOS MORATORIOS”.
El “CLIENTE” es responsable y único obligado al pago respecto de los documentos que fuesen librados o endosados por terceras personas a favor del “CLIENTE” y éste a su vez haya hecho el endoso a “INTERCAM BANCO”, no obstante lo anterior, “INTERCAM BANCO” se reserva el derecho de ejercer cualquier acción cambiaria en contra del endosatario o del librador del título de crédito.
Asimismo, en este acto se hace saber al “CLIENTE” que la presentación dolosa de un cheque sin fondos o apócrifo a efecto de liquidar cualquier operación constituye un delito, mismo que se encuentra previsto en el artículo 387 fracción XXI del Código Penal Federal.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. MEDIOS PARA GIRAR INSTRUCCIONES.- El “CLIENTE” podrá girar instrucciones a “INTERCAM BANCO” para
realizar “OPERACIONES” y efectuar pagos derivados de las mismas, de forma personal, escrita o a través de “MEDIOS ELECTRÓNICOS”.
Igualmente, “INTERCAM BANCO” podrá notificar al “CLIENTE” cualquier aviso, requerimiento, registro de cuentas destino en la realización de las operaciones que realice, por los mismos medios señalados en el párrafo anterior.
Asimismo el “CLIENTE” conoce, acepta y autoriza que cualquier conversación puede ser grabada por “INTERCAM BANCO” así como que tales conversaciones serán propiedad exclusiva de “INTERCAM BANCO”, mismas que producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las Partes, por lo que en su momento tendrán el mismo valor probatorio.
Por último, en este acto el “CLIENTE” libera a “INTERCAM BANCO”, sus directivos, empleados, accionistas, y delegatorios de cualquier responsabilidad que llegase a surgir por instrucciones giradas y por operaciones liquidadas en contravención de lo estipulado en el presente contrato.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. AUTORIZACIÓN DE CARGO.- El “CLIENTE” autoriza a “INTERCAM BANCO” para cargar en cualquier cuenta que en su caso aperture de conformidad con el Capítulo I del presente instrumento o contrato de depósito bancario de dinero o de cualquier tipo que “INTERCAM BANCO” le opere o llegare a operar, las cantidades no pagadas, derivadas de la liquidación de “OPERACIONES”, así como los adeudos por concepto de intereses, comisiones, gastos y demás accesorios derivados de este Contrato. La compensación respectiva sólo podrá efectuarse cuando el “CLIENTE” tenga un saldo deudor vencido de más de (2) dos días contados a partir de que se genere la obligación de pago respectiva.
CUADRAGÉSIMA TERCERA. SUSPENSION TEMPORAL.- Las partes convienen en que no se entenderá como incumplimiento del presente contrato por parte de “INTERCAM BANCO”, cuando el Banco de México o cualquier autoridad competente ordene la suspensión temporal de las “OPERACIONES”.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el presente Contrato el "CLIENTE" se obliga a:
I. Entregar a “INTERCAM BANCO” toda la documentación que éste le solicite para el cumplimiento de las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito”, así como de las disposiciones secundarias en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
II. En caso de que en cualquier Operación en las que a juicio de cualquier autoridad nacional o extranjera, se considere que tiene origen en una operación ilícita, el “CLIENTE” se obliga con “INTERCAM BANCO” a responder por el importe, penalizaciones y gastos de defensa a que haya lugar, haciéndose el “CLIENTE” directamente responsable de las consecuencias legales que en su caso procedan, liberando a “INTERCAM BANCO” de toda responsabilidad civil, mercantil, penal, administrativa, fiscal o de cualquier otra índole que de éstas pudiera derivarse. El “CLIENTE” declara expresamente bajo protesta de decir verdad, que los recursos materia del presente Contrato son producto de actividades lícitas.
CUADRAGÉSIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR “INTERCAM” no será responsable por el incumplimiento en las instrucciones dadas por el “CLIENTE” cuando la falta de cumplimiento se deba a la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor
CUADRAGÉSIMA QUINTA. COMPENSACIÓN.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2185 y demás aplicables del Código Civil para la Ciudad de México, en caso de existir cantidades pagaderas en la misma “DIVISA” por ambas partes respecto de una o varias “OPERACIONES”, las
DISPOSICIONES APLICABLES A LA BANCA ELECTRONICA.
CUADRAGÉSIMA SEXTA. DEFINICIONES
Autenticación: al conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad de:
a) Un Usuario y su facultad para realizar operaciones a través del servicio de Banca Electrónica.
b) Una Institución y su facultad para recibir instrucciones a través del servicio de Banca Electrónica.
Banca Electrónica: al conjunto de servicios y operaciones bancarias que las Instituciones realizan con sus Usuarios a través de Medios Electrónicos. Banca Host to Host: al servicio de Banca Electrónica mediante el cual se establece una conexión directa entre los equipos de cómputo del Usuario previamente autorizados por la Institución y los equipos de cómputo de la propia Institución, a través de los cuales estos últimos procesan la información para la realización de servicios y operaciones bancarias.
Banca Móvil: al servicio de Banca Electrónica en el cual el Dispositivo de Acceso consiste en un Teléfono Móvil del Usuario, cuyo número de línea se encuentre asociado al servicio.
Banca por Internet: al servicio de Banca Electrónica efectuado a través de la red electrónica mundial denominada Internet, en el sitio que corresponda a uno o más dominios de la Institución, incluyendo el acceso mediante el protocolo WAP o alguno equivalente.
Banca Telefónica Audio Respuesta: al servicio de Banca Electrónica mediante el cual la Institución recibe instrucciones del Usuario a través de un sistema telefónico, e interactúa con el propio Usuario mediante grabaciones de voz y tonos o mecanismos de reconocimiento de voz, incluyendo los sistemas de respuesta interactiva de voz (IVR).
Banca Telefónica Voz a Voz: al servicio de Banca Electrónica mediante el cual un Usuario instruye vía telefónica a través de un representante de la Institución debidamente autorizado por esta, con funciones específicas, el cual podrá operar en un centro de atención telefónica, a realizar operaciones a nombre del propio Usuario.
Bloqueo de Factores de Autenticación: al proceso mediante el cual la Institución inhabilita el uso de un Factor de Autenticación de forma temporal. Cajero Automático: al Dispositivo de Acceso de autoservicio que permite realizar consultas y operaciones diversas, tales como la disposición de dinero en efectivo y al cual el Usuario accede mediante una tarjeta o cuenta bancaria para utilizar el servicio de Banca Electrónica.
Cifrado: al mecanismo que deberán utilizar las Instituciones para proteger la confidencialidad de información mediante métodos criptográficos en los que se utilicen algoritmos y llaves de encripción.
Contraseña: a la cadena de caracteres que autentica a un Usuario en un medio electrónico o en un servicio de Banca Electrónica.
Cuentas Autorizadas Propias: Cuentas de depósito bancario de dinero abiertas en “INTERCAM BANCO” y habilitadas en el sistema de Banca Electrónica por el “CLIENTE” en las cuales éste es titular o en las cuales éste se encuentra facultado para disponer de los fondos,. El “CLIENTE” podrá dar de baja “Cuentas Autorizadas Propias” habilitadas en el sistema de Banca Electrónica y dar de alta nuevas cuentas bancarias mediante el formato de modificación de Banca Electrónica disponible en sucursales de “INTERCAM BANCO”. Dicho formato deberá ser firmado por el “CLIENTE” y se agregará como anexo al presente Contrato, el cual pasará a formar parte integrante del mismo. Adicionalmente el “CLIENTE” podrá dar de alta y baja “Cuentas Autorizadas Propias” mediante el sistema de Banca Electrónica, en el apartado correspondiente. “INTERCAM BANCO” podrá rehusar dar de alta como “Cuentas Autorizadas Xxxxxxx” o incluso dar de baja aquellas que hayan sido dadas de alta previamente por el “CLIENTE” cuando a su juicio lo considere conveniente.
Cuentas Autorizadas de Terceros: Cuentas de depósito bancario de dinero abiertas y vigentes en “INTERCAM BANCO” o en otros Bancos nacionales e Internacionales por terceras personas que serán dadas de alta en el sistema de Banca Electrónica por el “CLIENTE”, por el “Usuario Administrador” o por los Usuarios Facultados y Autorizados que cuenten con el nivel de acceso necesario, para que éstos puedan realizar pagos a favor de terceros o realizar transferencias de fondos entre cuentas abiertas en “INTERCAM BANCO” a través del sistema de Banca Electrónica mismas que podrán ser dadas de baja por el “CLIENTE”, el “Usuario Administrador” o los Usuarios Facultados y Autorizados cuando así lo consideren conveniente.
Cuentas Destino: a las cuentas receptoras de recursos dinerarios en Operaciones Monetarias.
Desbloqueo de Factores de Autenticación: al proceso mediante el cual la Institución habilita el uso de un Factor de Autenticación que se encontraba bloqueado.
Dispositivo de Acceso: al equipo que permite a un Usuario acceder al servicio de Banca Electrónica.
Factor de Autenticación: al mecanismo de Autenticación, tangible o intangible, basado en las características físicas del Usuario, en dispositivos o información que solo el Usuario posea o conozca. Estos mecanismos podrán incluir:
a) Información que el Usuario conozca y que la Institución valide a través de cuestionarios practicados por operadores de centros de atención telefónica.
b) Información que solamente el Usuario conozca, tales como Contraseñas y Números de Identificación Personal (NIP).
c) Información contenida o generada en medios o dispositivos respecto de los cuales el Usuario tenga posesión, tales como dispositivos o mecanismos generadores de Contraseñas dinámicas de un solo uso y Tarjetas Bancarias con Circuito Integrado, que tengan propiedades que impidan la duplicación de dichos medios, dispositivos o de la información que estos contengan o generen.
d) Información del Usuario derivada de sus características físicas, tales como huellas dactilares, geometría de la mano o patrones en iris o retina, siempre que dicha información no pueda ser duplicada y utilizada posteriormente.
Medios Electrónicos: a los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados, a que se refiere el Artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Mensajes de texto SMS: al mensaje de texto disponible para su envío en servicios de telefonía móvil.
Número de Identificación Personal (NIP): a la Contraseña que autentica a un Usuario en el servicio de Banca Electrónica mediante una cadena de caracteres numéricos.
Operación Monetaria: a la transacción que implique transferencia o retiro de recursos dinerarios. Las operaciones monetarias podrán ser:
a) Micro Pagos: operaciones de hasta el equivalente en moneda nacional a 70 UDIs.
b) De Baja Cuantía: operaciones de hasta el equivalente en moneda nacional a 250 UDIs diarias.
c) De Mediana Cuantía: operaciones de hasta el equivalente en moneda nacional a 1,500 UDIs diarias.
d) Por montos superiores al equivalente en moneda nacional a 1,500 UDIs diarias.
Pago Móvil: al servicio de Banca Electrónica en el cual el Dispositivo de Acceso consiste en un Teléfono Móvil del Usuario, cuyo número de línea se encuentre asociado al servicio. Únicamente se podrán realizar consultas de saldo respecto de las cuentas asociadas al servicio, Operaciones Monetarias limitadas a pagos o transferencias de recursos dinerarios de hasta el equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de
Sesión: al periodo en el cual los Usuarios podrán llevar a cabo consultas, Operaciones Monetarias o cualquier otro tipo de transacción bancaria, una vez que hayan ingresado al servicio de Banca Electrónica con su Identificador de Usuario.
Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado: a las tarjetas de débito, crédito o tarjetas bancarias que cuenten con un circuito integrado o chip, que pueda almacenar información y procesarla con el fin de verificar, mediante procedimientos criptográficos, que la tarjeta y la terminal donde se utiliza son válidas.
Teléfono Móvil: a los Dispositivos de Acceso a servicios de telefonía, que tienen asignado un número único de identificación y utilizan comunicación celular o de radiofrecuencia pública.
Terminal Punto de Venta: a los Dispositivos de Acceso al servicio de Banca Electrónica, tales como terminales de cómputo, teléfonos móviles y programas de cómputo, operados por comercios o Usuarios para instruir el pago de bienes o servicios con cargo a una tarjeta o cuenta bancaria.
Usuario Administrador: Es la persona designada por el “CLIENTE”, con dicho carácter al contratar el servicio de banca electrónica, con facultades para transaccionar y asignar usuarios.
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. Al amparo del presente clausulado “INTERCAM BANCO” podrá prestar al “CLIENTE” servicios bancarios y/o financieros diversos, a través del uso de medios electrónicos, entendiendo como tales, a los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos enunciando sin limitar el uso de:
1. Equipos de telefonía móvil.
2. Terminales puntos de venta.
3. Banca Telefónica voz a voz, de audio respuesta o cualquier otra mediante el uso del teléfono.
4. Red Mundial de Datos conocida Internet.
5. Cajeros Automáticos.
6. Terminales de Cómputo.
7. Cualquier otro que “INTERCAM BANCO” ponga a su disposición.
Lo anterior, en el entendido que el acceso a estos medios atenderá a la naturaleza de la operación a realizar y al alcance de los distintos medios. Las partes convienen que la utilización por parte del “CLIENTE” de los medios electrónicos objeto del presente instrumento implica la aceptación del medio y todos los efectos jurídicos derivados de éste.
El “CLIENTE” autoriza a “INTERCAM BANCO” a grabar las conversaciones telefónicas que mantenga con el “CLIENTE”. El “CLIENTE” acepta que “INTERCAM BANCO” no tendrá obligación de informarle que se están grabando dichas conversaciones, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva de “INTERCAM BANCO” y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia, el mismo valor probatorio.
Todos los actos y operaciones que puede llevar a cabo el “CLIENTE”, el “Usuario Administrador” y los usuarios facultados y autorizados a través del Sistema de Banca Electrónica estarán sujetos al nivel de acceso que se le otorga al momento de la contratación del servicio. Algunas operaciones y actos pueden estar desactivados para su uso dependiendo del tipo de cuenta de que se trate o si no se cuenta con el nivel de acceso necesario para llevar a cabo tal operación. Los niveles de acceso así como el establecimiento de la actuación individual o mancomunada de cada uno de los usuarios facultados y autorizados y en sus “Anexos” respectivos. Adicionalmente el “Usuario Administrador” podrá dar de alta usuarios facultados y autorizados mediante el Sistema de Banca Electrónica, en el apartado correspondiente.
Al momento de la contratación, el “CLIENTE” podrá designar a un “Usuario Administrador” quien tendrá el nivel de acceso más amplio respecto a las operaciones y transacciones que pueden realizarse a través de la Banca Electrónica, incluso el designar a usuarios facultados y autorizados, cancelar su designación y ampliar, modificar o restringir sus niveles de acceso y la forma de actuar, individual o mancomunada. El “Usuario Administrador” en el ejercicio de sus facultades conforme al presente Contrato deberá ajustarse a lo establecido en el “Manual de Operación”.
Para los efectos de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el “CLIENTE” podrá autorizar por escrito, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 (nueve) y 85 (ochenta y cinco) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 52(cincuenta y dos) y 57 (cincuenta y siete) de la Ley de Instituciones de Crédito, a cualquier persona para realizar las operaciones de acuerdo al nivel de acceso que ahí se especifica y al monto límite de dinero diario facultado para operar que les fije.
El “CLIENTE” podrá autorizar nuevas personas y señalar sus niveles de acceso y, en su caso, podrá modificar o revocar estos últimos, mediante aviso previo y por escrito dirigido a “INTERCAM BANCO” con 5 (cinco) días hábiles bancarios de anticipación, con el objeto de que a éste se le asigne, modifique o cancele el o los nombres o números de cliente y las contraseñas necesarios para tener acceso al Sistema de Banca Electrónica. Dicha notificación se agregará como anexo al presente Contrato y pasará a formar parte integrante del mismo. Adicionalmente el “Usuario Administrador” podrá efectuar las modificaciones a que se refiere este párrafo mediante el Sistema de Banca Electrónica, en el apartado correspondiente.
OPERACIONES Y SERVICIOS QUE PODRÁN PROPORCIONARSE A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.
CUADRAGÉSIMA OCTAVA. Mediante el uso de los medios electrónicos reconocidos por las partes, el “CLIENTE” podrá, girar instrucciones, realizar consultas de saldos, movimientos, estatus de trámites y operaciones y de límites de importes, estados de cuenta, bitácoras o administración de datos, activar medios de disposición, realizar transferencias tanto a cuentas propias como de terceros, dentro de “INTERCAM BANCO” e interbancarias, efectuar pagos, concertar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, recibir cualquier aviso por parte de “INTERCAM BANCO” o dar los avisos que dichas instituciones le faculten, solicitar cheques, solicitar aclaraciones, hacer requerimientos, administrar contraseñas y medios de acceso y girar cualquier otra instrucción que el propio medio electrónico permita en atención a su naturaleza, bajo los conceptos de marca y servicio que “INTERCAM BANCO” llegue a poner a disposición del “CLIENTE”. Igualmente, a través de los medios electrónicos reconocidos por las partes, éstas podrán convenir la celebración de operaciones, convenios, contratos, modificaciones o instrumentos jurídicos de cualquier naturaleza; asimismo “INTERCAM BANCO” podrá realizar el envío de estados de cuenta, avisos y notificaciones por estos medios dándose el “CLIENTE” por recibido de ellos. Adicionalmente, a través de medios electrónicos, el “CLIENTE” podrá obtener a su criterio información financiera xx xxxxxxx no relacionada con sus cuentas y contratos, la cual no implicará responsabilidad alguna para “INTERCAM BANCO” ya que la misma es de carácter público.
DE LOS SERVICIOS DE BANCA TELEFÓNICA VOZ A VOZ.
CUADRAGÉSIMA NOVENA. DE LOS SERVICIOS. “INTERCAM BANCO” prestará al “CLIENTE” los servicios materia de este apartado, dentro de los días y horarios que “INTERCAM BANCO” establezca.
El “CLIENTE” autoriza a “INTERCAM BANCO” para hacerle llegar aquellas notificaciones que la legislación vigente determine, respecto de eventos realizados a través de la BANCA Telefónica Voz a Voz, al medio de notificación consistente en la dirección de correo electrónico que previamente proporcionó el “CLIENTE” a “INTERCAM BANCO” y que se encuentra registrado en sus sistemas.
QUINCUAGÉSIMA . FACTORES DE AUTENTICACIÓN Y USUARIOS. El “CLIENTE”, previo a la firma del contrato, ha sido informado por “INTERCAM BANCO” sobre el funcionamiento, las características y el alcance de los Factores de Autenticación, mismos que con la firma del presente contrato son aceptados por el “CLIENTE”. El “CLIENTE”, a través del Usuario Administrador, que en su caso designe previamente por medio del Anexo de Banca Telefónica Voz a Voz, quien podrá llevar la administración de usuarios, entendiéndose como administración de usuarios al proceso que realice el Usuario Administrador para designar y/o revocar, a Usuarios Autorizados.
Cada uno de los usuarios contará con la autorización a que se refiere el artículo 310 del Código de Comercio, por lo que se consideraran como factores del “CLIENTE” para todos los efectos legales a los que haya lugar y por lo tanto, podrán girar todo tipo de instrucciones para celebrar operaciones en nombre y por cuenta del “CLIENTE”, en los términos determinados por el “CLIENTE” o el Usuario Administrador.
El “CLIENTE” podrá requerir por escrito en cualquier momento a “INTERCAM BANCO” la cancelación o inhabilitación de los Usuarios o de los Factores de Autenticación cuando lo considere pertinente a fin de evitar el acceso de terceros no autorizados a la BANCA Telefónica Voz a Voz.
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. OPERACIÓNES Y SERVICIOS AUTORIZADOS. Las operaciones y servicios que podrá proporcionar “INTERCAM BANCO” al “CLIENTE” a través de la BANCA Telefónica Voz a Voz, previa autenticación en términos de las disposiciones legales serán:
I. Instrucciones para retirar recursos con cargo al saldo disponible de cualquiera de sus “CUENTAS” y abono a cuentas del propio “CLIENTE” o de terceros previamente registrados.
II. Consulta de saldos o movimientos de la Cuenta.
III. Cualquier otra operación o servicio que “INTERCAM BANCO” llegara a autorizar y ponga a disposición del “CLIENTE” a través de la BANCA Telefónica Voz a Voz.
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. GRABACIONES. El “CLIENTE” otorga su consentimiento para que el ejecutivo telefónico de “INTERCAM BANCO”, grabe los diálogos realizados durante la prestación del servicio. Dichas grabaciones podrán ser utilizadas como medios de prueba que acrediten fehacientemente la contratación de servicios por parte del “CLIENTE” a través de este medio.
MEDIOS, MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO Y AUTENTICACIÓN.
QUINCUAGÉSIMA TERCERA. MEDIOS. Mediante la suscripción de la solicitud de contratación de servicios de Banca Electrónica contenida en la “Solicitud-Contrato”, el “CLIENTE” expresamente contrata la celebración de operaciones y la prestación de servicios bancarios y financieros por medios electrónicos.
QUINCUAGÉSIMA CUARTA. USO INTRANSFERIBLE. El “CLIENTE” se obliga a hacer uso de dichos servicios en forma intransferible, conforme a los términos y condiciones convenidos en este contrato y cubriendo los requisitos que para tal efecto establezca “INTERCAM BANCO”, dentro de los horarios que el propio “INTERCAM BANCO” tenga establecidos.
El “CLIENTE” se obliga a operar de manera personal y directa la generación, entrega, almacenamiento, desbloqueo y restablecimiento de las CONTRASEÑAS y MEDIOS DE ACCESO que refiere el presente instrumento, así como a recibirlos, activarlos, conocerlos, desbloquearlos y restablecerlos en la misma forma.
El uso de las Claves de Acceso que aquí se definen será exclusiva responsabilidad del “CLIENTE”, quien reconoce y acepta desde ahora como suyas todas las operaciones que se celebren con INTERCAM BANCO utilizando dichas Claves de Acceso, y para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente también reconoce y acepta el carácter personal e intransferible del Código de “CLIENTE” y NIP’s, así como su confidencialidad. De conformidad a lo señalado en el Título Segundo, Libro Segundo, del Código de Comercio, denominado “Del Comercio Electrónico”, según el cual el uso de los medios de identificación que se establezcan en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, en virtud de ello , las Claves de Acceso que se establezcan para el uso de medios electrónicos, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, y las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de esos medios en donde aparezca dicha firma electrónica, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y tendrán igual valor probatorio. Cuando por negligencia, culpa, dolo o mala fe del “CLIENTE”, llegaran a ser rebasadas las medidas de seguridad para el acceso a medios electrónicos e incluso induzcan al error, causándose con ello un daño o perjuicio al “CLIENTE”, “INTERCAM BANCO” quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar las instrucciones recibidas, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder en contra del responsable. “INTERCAM BANCO” quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar instrucciones recibidas a través de los medios electrónicos que ha puesto a disposición del “CLIENTE”, aun cuando las Claves de Acceso hubieren sido extraviadas por el “CLIENTE” o robadas, si éste no lo notificó por escrito y con la debida anticipación a “INTERCAM BANCO” a fin de que se tomen las medidas necesarias tendientes a evitar el acceso a terceros no autorizados.
QUINCUAGÉSIMA QUINTA.- BLOQUEO. Las partes convienen que “INTERCAM BANCO” bloqueará automáticamente el uso de CONTRASEÑAS Y MEDIOS DE ACCESO para el servicio de Banca Electrónica, en los casos siguientes:
I. Cuando se intente ingresar al servicio de Banca Electrónica utilizando información de Autenticación incorrecta, en tres ocasiones consecutivas.
II. Cuando el “CLIENTE” se abstenga de realizar operaciones o acceder a su cuenta, a través del servicio de Banca Electrónica de que se trate (excepto Terminales Punto de Venta y Cajeros Automáticos), por un periodo de noventa días .
QUINCUAGÉSIMA SEXTA.- PROPIEDAD DEL SISTEMA El “CLIENTE” acepta y reconoce expresamente que “INTERCAM BANCO” es el propietario o titular de los derechos de los medios de acceso y los programas que le permitan hacer uso de los servicios antes identificados, por lo que sin el consentimiento de éste el “CLIENTE” no podrá transferir, divulgar o dar un uso distinto total o parcialmente a dichos medios de acceso y programas, en caso contrario, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen a “INTERCAM BANCO” y/o a terceros, lo anterior con independencia de las acciones judiciales, administrativas o de cualquier índole que le asistan a “INTERCAM BANCO”. El “CLIENTE” acepta que es su responsabilidad la administración de la información que genere mediante el uso de estos servicios y se encuentre residente en su computadora o en algún otro medio, en los elementos de guarda de información integrados a la misma o respaldada en disco flexible y cualquier otro medio que exista o llegare a existir, y pueda ser modificada por personas que tengan acceso a los medios mencionados.
QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA .- FACTORES DE AUTENTICACIÓN.- “INTERCAM BANCO” asignará al “CLIENTE” un “Código de “CLIENTE”, que
junto con la “Clave Telefónica” o “Número de Identificación Personal (NIP)” y el “NIP dinámico de un solo uso (OTP)” que según sea el caso determine el propio “CLIENTE” o sea generado por un dispositivo para cada medio de acceso y/o servicio –en adelante las “Claves de Acceso”-, lo identificarán como “CLIENTE” de “INTERCAM BANCO” y le permitirán acceder a los distintos medios electrónicos reconocidos por las partes para efecto de concertar operaciones y servicios financieros.
Para efectos del presente apartado, las partes acuerdan que los vocablos que a continuación se describen y que se utilizan en el texto del presente contrato, se entenderán de conformidad con las siguientes definiciones:
“Código de “CLIENTE””/”Número de Tarjeta de Crédito”/Número de Cuenta de Cheques”: Es, según se requiera al “CLIENTE” en cada caso, la cadena de caracteres que permite reconocer la identidad del “CLIENTE” para el uso del servicio de Banca Electrónica.
Las claves de carácter confidencial que se enumeran en lo sucesivo se utilizarán en sustitución de la firma autógrafa y supondrán plena manifestación de la voluntad y facultades necesarias.
“Número de Identificación Personal (NIP)”: Es la clave numérica y/o alfanumérica, dependiendo del Servicio de Banca Electrónica de que se trate, generada por el “CLIENTE” cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios de “INTERCAM BANCO” que se utilizará para acceder a los medios electrónicos para realizar las consultas y operaciones permitidas por las disposiciones aplicables.
En la prestación de servicios a través de medios electrónicos esta clave numérica podrá ser identificada bajo diversas denominaciones, tales como Contraseña de acceso, Clave Telefónica, etc., todos ellos sinónimos. No obstante las características y longitud de cada tipo de NIP podrá variar dependiendo del medio de acceso.
“NIP dinámico de un solo uso (OTP)”: Es la clave numérica cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios de “INTERCAM BANCO”, que se generará por un programa que al efecto designe “INTERCAM BANCO”, o en su caso, por un dispositivo especial –en lo sucesivo TOKEN- que utiliza un algoritmo, cada vez que le sea utilizado al “CLIENTE”, en función de las operaciones que desee realizar por medios electrónicos con plena manifestación de la voluntad y todas las facultades que resulten necesarias para hacer uso de los servicios en su totalidad.
“Número de Referencia o Folio”: Significa la secuencia alfanumérica de caracteres que se genera por el uso de medios electrónicos y que acredita la prestación de algún servicio financiero que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, afecte o deba afectar los estados contables de “INTERCAM BANCO”, mismo que es dado a conocer al “CLIENTE” a través del equipo o sistema electrónico de que se trate. El Número de Referencia o Folio hará las veces del comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes les atribuyen a los mismos.
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA.- CANCELACIÓN DE LOS MEDIOS DE ACCESO. Cuando el “CLIENTE” o “INTERCAM BANCO” cancelen el uso de los
servicios objeto del presente instrumento o cuando termine su relación contractual, las claves de acceso serán invalidadas.
QUINCUAGÉSIMA NOVENA.- SESIONES. “INTERCAM BANCO”, para permitir el inicio de una Sesión:
A. Solicitará y validará dependiendo del medio de acceso:
I. Código de “CLIENTE” o número de la Tarjeta de Crédito o débito de que se trate, y
II. Número de Identificación Personal NIP.
En caso de Pago Móvil y de Banca Móvil, el Identificador de Usuario será en todo caso el número de la línea del Teléfono Móvil asociado al uso de dichos servicios de Banca Electrónica.
B. Proporcionará al “CLIENTE” información para que pueda verificar que se trata del servicio de Banca electrónica de “INTERCAM BANCO”, para lo cual podrá utilizar aquella que el “CLIENTE” pueda verificar mediante el TOKEN, o bien mediante los medios que el propio “INTERCAM BANCO” indique al efecto.
RESPONSABILIDADES DEL “CLIENTE” Y DE “INTERCAM BANCO” RESPECTO DEL USO DEL SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA.
SEXAGÉSIMA .- USO DE LA BANCA ELECTRÓNICA.- Las operaciones y servicios solicitados a través de medios electrónicos se sujetarán a lo siguiente:
a. Los servicios que “INTERCAM BANCO” directamente o mediante el (los) prestador (es) que designe al efecto, ponga a disposición del “CLIENTE” a través de la red mundial de datos conocida como Internet, vía Telefónica y Cajeros Automáticos, generarán un Número de Referencia o Folio por la realización de cada operación o servicio, el cual acreditará la existencia, validez y efectividad del uso de los servicios que conforme a las disposiciones vigentes afecten o deban afectar los registros contables de “INTERCAM BANCO”, siendo tal Número de Referencia o Folio el comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes atribuyen a los mismos.
transacción según corresponda.
c. Toda transferencia o pago se realizará a la cuenta indicada por el “CLIENTE”, con independencia de la información adicional que se señale, por lo que será su responsabilidad verificar la veracidad y precisión de la totalidad de la información, no existiendo responsabilidad de ninguna índole para “INTERCAM BANCO”.
d. Tratándose de pagos de servicios, de facturas o pagos a terceros, “INTERCAM BANCO” queda relevado de toda responsabilidad si los pagos que efectúe el “CLIENTE” se realizan en forma extemporánea.
e. La prestación de servicios a través de medios electrónicos invariablemente estará sujeta a la existencia de saldo suficiente a favor del “CLIENTE”, en ningún caso “INTERCAM BANCO” estará obligado a cumplir las instrucciones del “CLIENTE” si no existen en su favor saldos disponibles para ejecutar las instrucciones de que se trate. Igualmente, “INTERCAM BANCO” no dará cumplimiento a las instrucciones del “CLIENTE” que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes.
f. Las operaciones ejecutadas a través de medios electrónicos mediante la utilización de las Claves de Acceso y los actos y transacciones que en cumplimiento de tales operaciones, servicios y/o instrucciones que “INTERCAM BANCO” llegue a ejecutar, serán consideradas para todos los efectos legales a que haya lugar como realizadas por el “CLIENTE”, quien las acepta y reconoce desde ahora como suyas siempre que existan elementos que evidencien el uso de las Claves de Acceso y la existencia del Número de Referencia o Folio que corresponda, y por tanto, serán obligatorias y vinculantes para el propio “CLIENTE” y encuadradas en los términos y condiciones de los modelos de solicitudes y/o contratos que “INTERCAM BANCO” habitualmente utiliza para instrumentar tales actos, quien las acepta y reconoce como suyas siempre.
g. Expresamente reconoce el “CLIENTE” que los registros de las operaciones a que se refiere el presente contrato que aparezcan en los sistemas de “INTERCAM BANCO” y en los comprobantes que de las mismas expida, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal como constancia de que operó a través del equipo o sistema electrónico que hubiere emitido el comprobante de que se trate.
h. En los estados de cuenta que en términos de este contrato se haga llegar al “CLIENTE”, se harán constar e identificarán las operaciones realizadas mediante medios electrónicos. Las observaciones a esos estados de cuenta las formulará el “CLIENTE” en la forma y términos que se señalan en el presente contrato.
El “CLIENTE” e “INTERCAM BANCO” convienen que éste último no estará obligado a prestar servicios a través de medios electrónicos en los siguientes casos: (i) cuando la información transmitida sea insuficiente, inexacta, errónea o incompleta; (ii) cuando la Tarjeta del “CLIENTE” o las Tarjetas Adicionales no se encuentren dadas de alta para efectos de la prestación de servicios a través de medios electrónicos, o bien se encuentren canceladas, aun cuando no hubiere sido dada de baja; (iii) cuando no se pudieren efectuar los cargos debido a que no se mantengan saldos disponibles suficientes o bien cuando el “CLIENTE” no tenga saldo a su favor; (iv) cuando los equipos de cómputo o el acceso a Internet del “CLIENTE” no se encuentren actualizados, no sean compatibles o presenten cualquier falla, restricción de uso o limitaciones de cualquier naturaleza que imposibiliten accesar a los medios electrónicos que “INTERCAM BANCO” ponga a su disposición; (v) en razón de la necesidad de realizar tareas de reparación y/o mantenimiento de todo o parte de los elementos que integran los sistemas a que hace referencia la presente cláusula, que no pudieran evitarse.
Para lograr la conexión mediante Internet el “CLIENTE” deberá contar con equipo de cómputo o dispositivos que permitan acceso a la red mundial electrónica de datos y con servicio de Internet, mismos que deberá mantener actualizados de modo que conserven compatibilidad con los equipos y sistemas de “INTERCAM BANCO”. El “CLIENTE”, en este acto, acepta que él es el único responsable del uso que le da al equipo y/o sistemas electrónicos que usa para celebrar operaciones, ejercer derechos y/o cumplir obligaciones con “INTERCAM BANCO” o cualquier otro acto a los que se refiere el presente instrumento, razón por la cual, el “CLIENTE”, en este acto, libera a “INTERCAM BANCO” de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, de manera enunciativa más no limitativa, por el mal uso que le da o llegue a dar a dicho equipo y /o sistema, así como por usar páginas de Internet no seguras, por permitir que terceras personas, voluntaria o involuntariamente, accedan a su computadora u otro dispositivo donde almacena o llegue a almacenar sus Claves de Acceso. Asimismo, el “CLIENTE”, se obliga a evitar abrir y/o contestar correos electrónicos de terceros, mensajes de texto, o comunicaciones riesgosas provenientes de remitentes que desconozca, así como utilizar programas o sistemas de cómputo legales y a estar enterado de las actualizaciones o parches que dichos programas requieren para su uso seguro y acepta que la navegación o vista de sitios electrónicos, es bajo su más exclusiva responsabilidad. Será bajo la más exclusiva responsabilidad del “CLIENTE”, visitar sitios no seguros que pudieran insertar spyware o algún otro sistema para extraer información confidencial del “CLIENTE”, así como bajar cualquier contenido de tales sitios y/o descargar sistemas o programas de cómputo que permitan compartir archivos (peer to peer) que pudieran vulnerar la privacidad de su información y que el equipo y/o sistemas electrónicos que utiliza cuenten con la seguridad para evitar este tipo de intrusiones.
“INTERCAM BANCO” tiene a disposición del “CLIENTE” de forma gratuita en su página xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, información para evitar posibles fraudes respecto del uso del servicio de Banca Electrónica.
MEDIOS PARA CONVENIR OPERACIONES Y SERVICIOS.
SEXAGÉSIMA PRIMERA.- MEDIOS DE FORMALIZACIÓN.- Las partes convienen en que las instrucciones que el “CLIENTE” gire a “INTERCAM BANCO”, para celebrar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, así como para concertar operaciones, dar avisos, hacer requerimientos y cualquier otro comunicado del “CLIENTE” para “INTERCAM BANCO”, deberán hacerse por escrito, a menos que “INTERCAM BANCO”, hubiese autorizado expresamente su realización por medios electrónicos.
“INTERCAM BANCO” podrá realizar válidamente cualquier comunicación, oferta, policitación o notificación al “CLIENTE”, a través de los medios electrónicos objeto del presente clausulado.
SEXAGÉSIMA SEGUNDA.- MENSAJES DE DATOS. Las partes reconocen que en términos del artículo 75 fracciones XXIV y XXV del Código de Comercio los actos relacionados con los medios electrónicos aceptados, son de naturaleza mercantil tanto para el “CLIENTE” como para “INTERCAM BANCO”. De acuerdo a lo anterior, el “CLIENTE” e “INTERCAM BANCO” convienen que:
a. Para efectos de lo previsto en el artículo 89 del Código de Comercio en vigor, se entenderá como “mensaje de datos” a toda información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios electrónicos.
b. Para efectos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 90 del Código de Comercio en vigor, se entenderá que un “mensaje de datos” ha sido enviado por el propio “CLIENTE”, cuando éste realice operaciones a través del equipo o sistema de que se trate, utilizando las Claves de Acceso a las que se refiere este clausulado.
dicha información
.
SEXAGÉSIMA TERCERA REGISTRO DE CUENTAS.- El “CLIENTE” podrá instruir a “INTERCAM BANCO” la realización de operaciones respecto de cuentas propias y a cuentas terceros para lo cual podrá realizar el registro de cuentas de depósito e inversión, así como de créditos y tarjetas de crédito –en adelante “Cuentas”-, que podrán ser operadas a través del Sistema, ya sean propias o de terceros.
De las Cuentas Propias: Para efectos del presente contrato, el “CLIENTE” únicamente podrá registrar como cuentas propias aquellas cuentas que se encuentren a nombre del propio “CLIENTE” o de las cuales sea cotitular, ya sea que éstas se mantengan en “INTERCAM BANCO” o en otras instituciones bancarias, conviniendo el “CLIENTE” con “INTERCAM BANCO” que a las Cuentas registradas como propias comprendidas dentro de los servicios que compongan el Sistema, les resulte también aplicable lo establecido en el presente contrato.
De las Cuentas de Terceros: El “CLIENTE” podrá integrar al Sistema, cuentas de las que no sea titular o aquellas que en términos del propio sistema pueda registrar precisamente como cuenta de terceros, ya sea que éstas se mantengan en “INTERCAM BANCO” o en otras instituciones bancarias.
Para la realización de Transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras Instituciones, incluyendo el pago de créditos, así como las autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes o servicios; el “CLIENTE” deberá haber registrado previamente las Cuentas de Destino a través de los servicios.
Para el caso de pago de servicios e impuestos se considerará como registro de Cuentas Destino, al registro de los convenios, referencias para depósitos, contratos o nombres de beneficiarios, mediante los cuales se hace referencia a un número de cuenta.
En ningún caso se podrán registrar Cuentas Destino a través de Banca Telefónica Voz a Voz.
En el caso de los servicios ofrecidos a Usuarios que sean personas xxxxxxx o personas físicas con actividad empresarial en términos de la legislación fiscal, “INTERCAM BANCO” podrá permitirles el registro de cuentas por conjuntos de cuentas, considerando el registro de cada conjunto de cuentas como una sola operación.
Las Cuentas Destino deberán quedar habilitadas después de un periodo mínimo que al efecto establezca “INTERCAM BANCO” de conformidad con las disposiciones aplicables, contados a partir de que se efectúe el registro.
Para las Operaciones Monetarias que se realicen a través de Banca Host to Host, Terminales Punto de Venta o Cajeros Automáticos, no se requerirá que el CLIENTE registre las Cuentas Destino; tampoco para las que se realicen mediante Pago Móvil y Banca Móvil, siempre que, tratándose de estos dos últimos, el monto de dichas operaciones sea hasta el equivalente a las de Baja Cuantía por cada operación.
MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA NOTIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES REALIZADAS Y SERVICIOS PRESTADOS POR LAS INSTITUCIONES, A TRAVÉS DEL SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA.
SEXAGÉSIMA CUARTA.- NOTIFICACIONES.- “INTERCAM BANCO” notificarán al “CLIENTE” de forma gratuita a través del medio de comunicación cuyos datos hubiese proporcionado para tal fin, o aquellos por los que hubiese sustituido en términos de los formatos o medios que “INTERCAM BANCO” ponga a su disposición para tal efecto, la realización de las operaciones o consultas a través de los servicios de Banca Electrónica que corresponda, con fundamento en el tipo de operación, el servicio de Banca Electrónica de que se trate y los montos individuales y acumulados.
El “CLIENTE” no podrá modificar el medio de notificación designado a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta. Dicha notificación tiene como fin entre otros el evitar posibles fraudes en los productos o servicios contratados por el “CLIENTE” a los que les aplique el presente capítulo.
LÍMITES DE LOS MONTOS INDIVIDUALES Y AGREGADOS DIARIOS.
SEXAGÉSIMA QUINTA.- LÍMITE DE OPERACIONES.- “INTERCAM BANCO” podrá permitir Al “CLIENTE” establecer LÍMITES DE MONTO PARA
LAS OPERACIONES MONETARIAS que realice a través de Banca Electrónica, mediante firma autógrafa, o bien, siguiendo con las formalidades xx xxx a través de los medios electrónicos convenidos entre las partes si así se establece en el contrato respectivo, en los formatos que se encuentran a su disposición en las sucursales del BANCO, previa identificación.
El “CLIENTE” deberá establecer límites de monto para transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros y otras instituciones así como para pago de impuestos, para los servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica Voz a Voz, Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Móvil, así como reducirlos.
En el caso de Cajeros Automáticos, “INTERCAM BANCO” sin su responsabilidad, se reservan el derecho de declinar operaciones cuando sobrepasen el monto acumulado diario por cuenta de las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía.
En ningún caso el monto acumulado de las Operaciones Monetarias realizadas por un Usuario a través de Pago Móvil, aun cuando tenga asociadas hasta dos tarjetas o cuentas bancarias, en su caso, podrá exceder del equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía en un día y no deberán superar el equivalente en moneda nacional a 4,000 UDIs mensuales. Tratándose de Operaciones Monetarias de Micro Pagos, el saldo disponible de la cuenta asociada al Teléfono Móvil no podrá ser mayor al equivalente en moneda nacional a 70 UDIs.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente sección, “INTERCAM BANCO” podrá definir límites inferiores específicos para cada servicio de Banca Electrónica.
MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE CANCELACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA, LOS CUALES DEBERÁN SER SIMILARES A LOS DE LA PROPIA CONTRATACIÓN, CONSIDERANDO EL TIEMPO DE RESPUESTA DE LA SOLICITUD, CANALES DE ATENCIÓN AL USUARIO Y PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO Y SU AUTENTICACIÓN.
SEXAGÉSIMA SEXTA.- MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE CANCELACIÓN.- A través de una sucursal de “INTERCAM BANCO” por escrito,
el “CLIENTE” podrá CANCELAR EL SERVICIO de medios electrónicos que desee, o bien a través de los mecanismos y procedimientos que al efecto habilite “INTERCAM BANCO” con posterioridad
PREVISTO EN ESTE CAPÍTULO.
SEXAGÉSIMA SÉPTIMA- El “CLIENTE” acepta que “INTERCAM BANCO” se reserva el derecho, incluso después de autenticado el Usuario, dar por terminada la Sesión en forma automática, para evitar que la Sesión de que se trate pueda ser utilizada por un tercero e informará al Usuario del motivo en cualquiera de los casos siguientes:
a) Cuando exista inactividad por más de veinte minutos, o uno tratándose de Pago Móvil, Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta.
b) Cuando en el curso de una Sesión del servicio de Banca por Internet, “INTERCAM BANCO” identifique cambios relevantes en los parámetros de comunicación del Medio Electrónico.
c) Impedir el acceso en forma simultánea, mediante la utilización de un mismo Identificador de Usuario a más de una Sesión en el servicio de Banca Electrónica.
Asimismo, el “CLIENTE” acepta que “INTERCAM BANCO” podrá:
a) Solicitarle la información que estime necesaria para definir el uso habitual que haga de los servicios de Banca Electrónica.
b) Aplicar medidas de prevención, incluyendo sin limitar: la suspensión de la utilización del servicio de Banca Electrónica o de la operación que pretenda realizar, cuando cuenten con elementos que hagan presumir que el Identificador de Usuario o los Factores de Autenticación no están siendo utilizados por el propio Usuario.
De igual forma y a su propio juicio, “INTERCAM BANCO” podrá suspender temporal o permanentemente los derechos del “CLIENTE” para utilizar los medios electrónicos cuando cuente con elementos que le hagan presumir que las Claves de Acceso no están siendo utilizadas por el propio “CLIENTE”, o bien, por considerar que su uso viola los términos de este documento o que su uso puede dañar los intereses de otros clientes o proveedores, a “INTERCAM BANCO” o a las entidades financieras relacionadas con “INTERCAM BANCO”, o bien, detecte errores en la instrucción de que se trate.
Para ello el “CLIENTE” acepta que en los supuestos enunciados, “INTERCAM BANCO” podrá restringir hasta por quince días hábiles la disposición de los recursos de que se trate, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la operación de que se trate, pudiendo prorrogar el plazo antes referido hasta por diez días hábiles más, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando “INTERCAM BANCO” por motivo de las investigaciones antes referidas, tengan evidencia de que la cuenta respectiva fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, podrá cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
Cuando “INTERCAM BANCO” por error haya abonado recursos en alguna de las cuentas que lleven al “CLIENTE” podrá cargar el importe respectivo a la cuenta de que se trate con el propósito de corregir el error.
El uso de los medios de identificación a que se refiere el presente instrumento, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos mediante firma autógrafa y tendrán el mismo valor probatorio.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A TODOS LOS CAPÍTULOS DE ESTE CONTRATO
SEXAGÉSIMA OCTAVA. En tanto el “CLIENTE” no autorice expresamente la contratación de los servicios bancarios y financieros que ofrece “INTERCAM BANCO” al amparo del presente Contrato, mediante la suscripción de la “Solicitud-Contrato” respectiva, las Cláusulas relativas a tales servicios contenidas en este Contrato o en cualquiera de sus apéndices y/o anexos no le serán aplicables al “CLIENTE”.
“INTERCAM BANCO” a la firma de la “Solicitud-Contrato” entrega al “CLIENTE” de manera física o electrónica al correo electrónico que el “CLIENTE” hubiese proporcionado para tales efectos, un ejemplar del Contrato y de las carátulas relacionadas con el presente Contrato en ese mismo acto.
No obstante lo anterior, la firma de la “Solicitud-Contrato” respectiva, no implica la obligación por parte de “INTERCAM BANCO” de aperturar al “CLIENTE” la “CUENTA” o “CUENTAS”, ya que en adición a que el “CLIENTE” reúna los requisitos que como política interna “INTERCAM BANCO” tenga establecidos, “INTERCAM BANCO” deberá analizar la viabilidad del “CLIENTE” para ser prestatario de los servicios señalados.
Queda expresamente convenido que todas las referencias que se hagan en o con respecto al presente Contrato, se entenderán que incluyen e incorporan a la “Solicitud-Contrato”, las “Carátulas” y a los “Anexos”. No obstante lo anterior, en caso de que exista alguna discrepancia entre las disposiciones previstas en el clausulado de este Contrato y alguna de las disposiciones previstas en la “Solicitud-Contrato”, las “Carátulas” o los “Anexos”, prevalecerán estos últimos.
SEXAGÉSIMA NOVENA . “INTERCAM BANCO” podrá requerir al “CLIENTE” un monto mínimo para la apertura de las “CUENTAS” y/o mantener un saldo mínimo promedio mensual en las mismas. Los montos correspondientes se le darán a conocer en la tabla de comisiones, con independencia de que los mismos se encuentran en todo momento a disposición del “CLIENTE” para su conocimiento en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. Las partes convienen expresamente que “INTERCAM BANCO” estará facultado para retirar el saldo que se mantenga a favor del “CLIENTE” en las “CUENTAS” y abonarlo a cualquier otra cuenta bancaria que el “CLIENTE” mantenga en “INTERCAM BANCO”, cuando dichas políticas de montos y saldos mínimos no sean respetadas.
el Titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para fines fiscales, atento a lo dispuesto por el artículo 142 (ciento cuarenta y dos) de la Ley de Instituciones de Crédito.
Sin perjuicio de lo anterior, el “CLIENTE” faculta a “INTERCAM BANCO” para solicitar y, en su caso, proporcionar, información relacionada con su declaración patrimonial y operaciones de crédito, a las distintas entidades financieras y sociedades de información crediticia, autorizadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, manifestando que conoce la naturaleza y alcance de la información que se proporcionará a tales sociedades.
SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA. Como consecuencia de la prestación de los servicios materia del presente Contrato, el “CLIENTE” se obliga a pagar a “INTERCAM BANCO” las comisiones indicadas en el Anexo de Comisiones que se entrega al “CLIENTE” a la suscripción del presente Contrato, o aquellas que en su momento se hagan de su conocimiento conforme a la disposición legal aplicable y que pueden ser consultadas en la página de Internet de “INTERCAM BANCO”, más los impuestos correspondientes, dichas comisiones serán pagaderas mediante cargo a la “CUENTA”.
SEPTUAGÉSIMA TERCERA. “INTERCAM BANCO” formulará un estado de cuenta con los movimientos de depósito o retiro en las “CUENTAS”, en el que se indicarán los abonos y cargos, así como la tasa de interés que en su caso se hubiere generado a favor del “CLIENTE”, el saldo de la cuenta al inicio y final del mes respectivo y el saldo promedio durante el mismo, el impuesto retenido, así como las posibles comisiones cargadas.
Las partes convienen que el “CLIENTE” podrá conocer el estado de cuenta en forma mensual para lo cual deberá acudir a cualquiera de las sucursales de “INTERCAM BANCO” y solicitarlo.
La fecha xx xxxxx será el último día hábil de cada mes. En caso de que “INTERCAM BANCO” cambie la fecha xx xxxxx mensual, deberá informar al “CLIENTE” la nueva fecha xx xxxxx a través de los medios establecidos en el presente contrato.
En caso de tener alguna aclaración con respecto a los movimientos detallados en el estado de cuenta, el “CLIENTE” se sujetará al proceso de aclaración previsto en la cláusula Octogésima Primera de este capítulo por lo que si no lo recibe oportunamente deberá solicitarlo a “INTERCAM BANCO” para que en su caso pueda objetarlo en tiempo. Transcurrido el plazo a que se refiere la cláusula antes mencionada y sin que se hubiere efectuado objeción alguna, los asientos que obren en la contabilidad de “INTERCAM BANCO” harán prueba a favor de éste.
SEPTUAGÉSIMA CUARTA. “INTERCAM BANCO” no será en ningún caso responsable por incumplimiento en las instrucciones recibidas del “CLIENTE”, cuando la falta de cumplimiento se deba a un caso fortuito o de fuerza mayor, por fallas en el funcionamiento de sistemas de computación o interrupción en los sistemas de comunicación o algún acontecimiento similar, fuera del control de “INTERCAM BANCO”.
SEPTUAGÉSIMA QUINTA. Los términos, condiciones y comisiones previstos en este Contrato, podrán ser modificados en cualquier tiempo por “INTERCAM BANCO”, mediante aviso por escrito dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que la modificación deba surtir efectos, a través del correo electrónico que el “CLIENTE” hubiere señalado en la “Solicitud-Contrato” correspondiente o mediante el estado de cuenta anterior a la fecha en que deban surtir sus efectos las modificaciones respectivas. El “CLIENTE” podrá dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones anteriores a la notificación, en caso de no estar de acuerdo con las modificaciones propuestas por “INTERCAM BANCO” dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes al aviso antes referido.
“INTERCAM BANCO” no podrá cobrar cantidad adicional al “CLIENTE, en caso de que éste solicite la terminación del Contrato de Adhesión, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el “CLIENTE” solicite dar por terminado el presente Contrato.
SEPTUAGÉSIMA SEXTA. Este Contrato tendrá una vigencia indefinida. No obstante lo anterior, las partes podrán dar por terminado este Contrato en cualquier tiempo, notificándolo a la otra con una anticipación mínima de 30 (treinta) días naturales a la fecha en que se pretenda dar por terminado el mismo. La cancelación de uno o más de los servicios previstos en los distintos apartados del presente Contrato, ya sea por parte del “CLIENTE” o por parte de “INTERCAM BANCO”, no conllevará la terminación del presente Contrato en su totalidad, a menos que alguna de las partes manifieste por escrito su intención de que el presente Contrato se dé por terminado en su conjunto.
Las partes convienen que será causa de terminación de este Contrato el incremento en las comisiones que el “CLIENTE” deba cubrir a “INTERCAM BANCO” al amparo del presente Contrato, en caso que el “CLIENTE” no esté de acuerdo con el nuevo monto de las mismas, siendo aplicable lo consignado en la cláusula Septuagésima Quinta anterior.
Para solicitar la terminación del presente Contrato bastará la presentación de una solicitud por escrito en cualquier sucursal de “INTERCAM BANCO”, quien proporcionará al “CLIENTE” un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio y deben cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del usuario que formule la solicitud de terminación respectiva.
Una vez que “INTERCAM BANCO” reciba del “CLIENTE” su solicitud de terminación o notificación por escrito acreditando el fallecimiento del “CLIENTE”, o bien a partir de que “INTERCAM BANCO” notifique al “CLIENTE” la terminación de este Contrato, “INTERCAM BANCO” adoptará las medidas necesarias para evitar movimientos posteriores a la cancelación o terminación, cesando a partir de ese momento cualquier responsabilidad del “CLIENTE” y le entregará a este último un estado de cuenta que exprese el monto del importe depositado.
El “CLIENTE” tendrá la posibilidad, en un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato, para cancelarlo sin responsabilidad o cobro de comisión alguna para el mismo, siempre y cuando el “CLIENTE” no haya utilizado u operado alguno de los productos contratados con “INTERCAM BANCO” al amparo del presente.
Asimismo, una vez que “INTERCAM BANCO” entregue al “CLIENTE” cualquiera de los medios de disposición a los que se refiere la Cláusula Octava del Capítulo I (uno romano) del presente contrato, el “CLIENTE” deberá hacer uso de la “CUENTA” a través de un depósito en efectivo o transferencia
correo electrónico que haya sido registrado en la solicitud respectiva.
Asimismo, las cuentas que permanezcan inactivas por un periodo mayor a 6 meses y sus saldos se encuentren en cero pesos, serán canceladas notificando al cliente con 30 días naturales de anticipación a la fecha que se pretenda cerrar dichas cuentas, mediante mensaje enviado al correo electrónico que el CLIENTE tenga registrado en el sistema de “INTERCAM BANCO”.
En caso de terminación o rescisión de este Contrato, “INTERCAM BANCO” no estará obligado a dar cumplimiento a cualquier operación que se encuentre pendiente o que hubiera sido programado con anticipación o a prestar servicio alguno a partir de la fecha en que el Contrato se tenga por terminado, quedando el “CLIENTE” obligado a retirar cualquier saldo que exista a su favor dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que tal determinación hubiere sido notificada; transcurrido ese plazo sin que se efectúe el retiro correspondiente, el importe quedará a disposición del “CLIENTE” mediante cheque de caja en la sucursal en que hubiera abierto la “CUENTA” que funja como “eje” de este Contrato.
En caso que “INTERCAM BANCO” ofreciera el servicio de domiciliación y hubiere sido contratado por el “CLIENTE”, éste podrá solicitar en cualquier momento la cancelación de dicho servicio, suscribiendo el formato de cancelación que para tales efectos mantendrá “INTERCAM BANCO” a su disposición y entregándoselo a este último en cualquiera de las sucursales de “INTERCAM BANCO”.
En caso de robo o extravío de cualquiera de los medios de disposición otorgados al amparo del presente Contrato, el “CLIENTE” lo notificará de inmediato telefónicamente al Centro de Atención a Clientes que tiene “INTERCAM BANCO” cuyo número se consigna en el “Solicitud-Contrato” y cualquiera de las “Carátulas”, en donde se le proporcionará un número de referencia del aviso. Mientras que “INTERCAM BANCO” no reciba dicha notificación, el “CLIENTE” será responsable por el importe de las disposiciones que se efectúen. Una vez recibido por “INTERCAM BANCO” el aviso de robo o extravío del medio de disposición de que se trate, en los términos anteriores, “INTERCAM BANCO” procederá a bloquear el uso del citado medio de disposición, cesando a partir de dicho momento la responsabilidad del “CLIENTE” por el uso de los medios de disposición reportados.
Las partes convienen que “INTERCAM BANCO”:
1. Cancelará los medios de disposición vinculados al presente Contrato en la fecha de presentación de la solicitud. El “CLIENTE” deberá hacer entrega de éstos o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha;
2. Rechazará cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición. En consecuencia, no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados;
3. Cancelará, sin su responsabilidad, los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes;
4. Se abstendrá de condicionar la terminación del presente Contrato a la devolución del contrato que obre en poder del “CLIENTE”, y
5. Se abstendrá de cobrar al “CLIENTE” comisión o penalización por la terminación de este Contrato.
SEPTUAGÉSIMA SÉPTIMA. El incumplimiento del “CLIENTE”, a cualquiera de los términos de este Contrato, dará derecho a “INTERCAM BANCO” a su inmediata rescisión, independientemente de los daños y perjuicios que “INTERCAM BANCO” pueda reclamar; al efecto bastará que se constate el incumplimiento y que “INTERCAM BANCO” en forma fehaciente lo haga saber al “CLIENTE”, para que proceda la rescisión inmediata de este Contrato.
SEPTUAGÉSIMA OCTAVA. Las partes convienen que para dar cumplimiento a las disposiciones fiscales vigentes, el que aparezca como titular o cuentahabiente, será el que perciba los rendimientos, por lo que será el sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta o de cualquier otro tipo de gravamen fiscal que sea aplicable a las “CUENTAS”, salvo que el “CLIENTE” en forma expresa manifieste lo contrario.
SEPTUAGÉSIMA NOVENA. Es importante tener en cuenta que las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de realizar su operación.
OCTOGÉSIMA. El “CLIENTE, no podrá ceder o transmitir los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, y este Contrato no deberá ser considerado como una cesión de derechos o licencia de uso de cualquier derecho de propiedad o derecho de comercialización cuyo titular sea “INTERCAM BANCO”.
OCTEGÉSIMA PRIMERA. De conformidad con lo dispuesto en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, cuando el “CLIENTE” no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o de los servicios derivados de este Contrato que se encuentren reflejados en el estado de cuenta o en los comprobantes de las Operaciones que emita “INTERCAM BANCO”, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx del estado de cuenta, o en su caso, de la realización de la operación o servicio.
La solicitud podrá presentarse ante la sucursal en la que se radica su “CUENTA” o bien, en la unidad especializada de atención a las consultas y reclamaciones de los clientes y usuarios de “INTERCAM BANCO” (la “Unidad Especializada”), mediante escrito que “INTERCAM BANCO” deberá acusar de recibo.
Para efectos de este contrato la Unidad Especializada tendrá por objeto atender cualquier consulta, queja o reclamación de los clientes y usuarios de “INTERCAM BANCO”, cuyos datos se consignan en la carátula general del presente Contrato.
Tratándose de cantidades a cargo de él “CLIENTE” que hubieren sido dispuestas por cualquiera de los medios de disposición que se mencionan en este Contrato, el “CLIENTE” tendrá derecho a no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al proceso estipulado en ésta Cláusula.
Una vez recibida la solicitud de aclaración, “INTERCAM BANCO” tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar a él “CLIENTE” el dictamen correspondiente, anexando copia simple de documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos
accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de ésta Cláusula.
Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales a que se refiere esta Cláusula, “INTERCAM BANCO” estará obligado a poner a disposición del “CLIENTE”, en la sucursal en que radica la “CUENTA”, o bien en la Unidad Especializada de “INTERCAM BANCO”, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
En caso de que “INTERCAM BANCO” no diere respuesta oportuna a la solicitud del “CLIENTE” o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, sujetándose a lo previsto en el capítulo V de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, impondrá multa por un monto equivalente al reclamado por el “CLIENTE” en términos de esta Cláusula.
Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta Cláusula, “INTERCAM BANCO” no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
Lo anterior es sin perjuicio del derecho del “CLIENTE” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a “INTERCAM BANCO” por incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula. Sin embargo, el procedimiento establecido en esta Cláusula quedará sin efectos a partir de que el “CLIENTE” presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el “CLIENTE” podrá comunicarse al centro de atención telefónica de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”), a los números: 01800-999-80-80 si se encuentra en el Interior de la República Mexicana o al 00-00-00-00 si llama desde el Distrito Federal o Área Metropolitana. El “CLIENTE” podrá asistir a las oficinas centrales de la CONDUSEF que se encuentran ubicadas en la Av. Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 03100, México,
D.F. o a cualquiera las delegaciones regionales o metropolitanas que le quede más cercana, dependiendo de su localización geográfica. Asimismo, el “CLIENTE” podrá realizar consultas en la página de la CONDUSEF: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, incluyendo la posibilidad de efectuar opiniones al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, con la finalidad de llevar a cabo cualquier reclamación derivada de los servicios, términos y condiciones establecidos en este Contrato.
OCTEGÉSIMA SEGUNDA. Para todos los efectos derivados del presente Contrato, el “CLIENTE” señala como su domicilio el indicado en el documento titulado “Solicitud-Contrato”, que forma parte de este Contrato. El cambio de domicilio que el “CLIENTE” llegase a tener en lo futuro deberá ser notificado por escrito a “INTERCAM BANCO”, en caso de no hacerlo, los avisos que realice “INTERCAM BANCO” en el último domicilio señalado, surtirán plenamente sus efectos liberando a “INTERCAM BANCO” de toda responsabilidad.
“INTERCAM BANCO” señala como su domicilio para todos los efectos legales a que haya lugar el ubicado en Xxxx Xxxxxx # 000, Xxxxx Xxxxxx, xxxxx 0- 00, xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 11529, Ciudad de México. En igual sentido “INTERCAM BANCO” pone a disposición del “CLIENTE” su página de Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, a través de la cual también podrá consultar las cuentas que “INTERCAM BANCO” mantiene activas en redes sociales de internet.
OCTEGÉSIMA TERCERA. En todo lo no previsto en este Contrato, se estará a lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Crédito, los usos bancarios y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
OCTEGÉSIMA CUARTA. El “CLIENTE” acepta que todos los datos personales que sean recibidos por “INTERCAM BANCO”, o cualquiera de sus filiales y/o subsidiarias serán protegidos en términos de lo que establece nuestro Aviso de Privacidad, el cual se encuentra disponible en la página web xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y que también forma parte como anexo del presente Contrato, con total apego a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
El “CLIENTE” faculta a “INTERCAM BANCO” a proporcionar su información que estime pertinente a quien preste los servicios operativos, de maquila de tarjetas, estados de cuenta o cualquier servicio que sea necesario para que “INTERCAM BANCO” cumpla con las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato. Así mismo, el “CLIENTE” autoriza en este acto expresamente a “INTERCAM BANCO” a proporcionar a cualquiera de las entidades que conforman el Grupo Financiero al que pertenece, con las que el “CLIENTE” pretenda establecer una relación comercial, los datos y documentos personales relativos a su identificación que “INTERCAM BANCO” ha integrado con base en información requisitada o que le ha proporcionado él “CLIENTE” derivado de los servicios financieros que le han sido prestados por “INTERCAM BANCO”, y para divulgar dicha información a las autoridades que lo regulan conforme a las obligaciones que la legislación aplicable imponga a “INTERCAM BANCO”.
Derivado de lo anterior, el “CLIENTE” expresamente reconoce y acepta que “INTERCAM BANCO”, al proporcionar en términos de la presente cláusula a cualquiera de los prestadores o las sociedades que formen parte del Grupo Financiero al cual “INTERCAM BANCO” pertenezca, los datos y documentos de identificación del “CLIENTE”, en ningún momento transgrede el secreto bancario previsto en la Ley de Instituciones de Crédito.
El “CLIENTE” ha leído y aceptado el contenido del Aviso de Privacidad anexo al presente contrato, así como la transferencia de los datos señalados en el párrafo anterior, manifestando su entera conformidad.
En cualquier momento el “CLIENTE” puede solicitar el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición o revocación de consentimiento para tratamiento de sus datos personales, mediante la solicitud correspondiente que puede presentar en cualquiera de nuestras sucursales dirigida al Responsable de Datos Personales. Para facilitar el ejercicio de sus derechos ARCO ponemos a su disposición el correo
OCTEGÉSIMA QUINTA. Los distintos preceptos legales aludidos a lo largo del presente Contrato, estarán a disposición para consulta de las partes en el Registro de Contratos de Adhesión que mantiene la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y en las sucursales de “INTERCAM BANCO”.
OCTEGÉSIMA SEXTA.- Para el caso de presentarse alguna controversia entre las partes con relación a la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Contrato, las partes se someten a las leyes y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, o del lugar de celebración de este Contrato, a elección de parte actora, renunciando desde ahora las partes a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
FIRMA REPRESENTANTE LEGAL INTERCAM BANCO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INTERCAM GRUPO FINANCIERO