XUNTA DE GALICIA
JUEVES, 7 XX XXXXX DE 2024
N.º 056
XUNTA DE GALICIA
JEFATURA TERRITORIAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO E IGUALDAD-SERVICIO DE APOYO AL EMPLEO, EMPRENDIMIENTO Y ECONOMÍA SOCIAL
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CONVENIOS COLECTIVOS Código 27100380012024
Visto el texto del convenio colectivo de la empresa UTE ECO XXXX, firmado el día 21 de febrero de 2024 por la representación de la empresa y por los representantes de las personas trabajadoras, como miembros de la comisión negociadora, y de conformidad con lo dispuesto no artículo 90 apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y no Real decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos y acuerdos colectivos de trabajo ACUERDO:
PRIMERO: Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo no registro de convenios de esta jefatura territorial, así como su depósito.
SEGUNDO: Disponer su publicación no Boletín Oficial de la Provincia. Lugo, 28 de febrero de 2024.- La jefa territorial, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. CONVENIO COLECTIVO ECOLUGO
CAPITULO I – PARTE GENERAL
Artículo 1.1.- Partes signatarias.
Son partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo, de una parte, el comité de empresa, como representación unitaria de las personas trabajadoras y, de otra, la representación empresarial.
Ambas partes se reconocen la capacidad legal con la que actúan, suficiente para concertar el presente Convenio.
Artículo 1.2.- Ámbito funcional
El presente convenio colectivo regula las Relaciones Laborales de la UTE ECOLUGO, concesionaria del servicio de recogida de residuos -fracción resto, fracción orgánica, fracciones selectivas- gestión del punto limpio municipal y limpieza viaria. Con CNAE núm. 3811
Artículo 1.3.- Ámbito territorial
El presente convenio colectivo se suscribe para el ámbito territorial del término municipal xx Xxxx, no cual la empresa realiza, por concesión administrativa del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, el servicio de recogida de residuos -fracción resto, fracción orgánica, fracciones selectivas- gestión del punto limpio municipal y limpieza viaria.
Artículo 1.4.- Ámbito personal
Queda sometido a las estipulaciones de este convenio el personal de la UTE concesionaria de los servicios de limpieza, viaria, recogida y transporte de residuos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, así como quienes queden adscritos al punto limpio.
Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en la empresa comprendidos en los ámbitos del convenio
Se excluye del ámbito del presente convenio:
• El personal contratado de acuerdo con los artículos 1.3. c) y 2.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
• El personal que ocupe cargos de especial confianza, responsabilidad, mando, competencia y/o que ostenta facultades de representación de la empresa y ocupen puestos de trabajo de dirección, gerencia o similar, a excepción de aquellas personas que desarrollen las funciones profesionales previstas en la tabla salarial anexa.
Artículo 1.5.- Ámbito temporal
El presente convenio colectivo tendrá una duración de tres (3) años, con vigencia de aplicación en todo su contenido desde el momento en que se produzca su publicación no BOP provincial, salvo aquellas disposiciones que prevean un régimen de aplicación temporal específico, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 1.6.- Denuncia y prórroga
Se estipula un plazo de duración hasta el 31 de diciembre del 2024, pactándose de común acuerdo que con antelación de 2 meses a la fecha de expiración se considera automáticamente denunciado.
Expirada pues su vigencia, las partes habían negociado uno nuevo, que sustituirá al actual. En tanto no se alcance acuerdo sobre ese nuevo convenio, el presente mantendrá su vigencia ultra activa.
Artículo 1.7.- Unidad de convenio
Las condiciones pactadas no presente convenio colectivo constituirán un todo orgánico e indivisible y, a efectos de aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su conjunto y cómputo anual.
Las condiciones pactadas no presente convenio colectivo se refieren a la realización de la jornada máxima común pactada por lo que se aplicarán proporcionalmente en función de la jornada que se realice.
CAPÍTULO II - COMISIÓN MIXTA PARITARIA – SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 2.1.- Comisión Mixta Paritaria
2.1.1. La Comisión Mixta Paritaria es el órgano de interpretación de cuantas cuestiones puedan surgir en la aplicación del Convenio, y tendrá las competencias fijadas no apartado
2.1.2. La CMP se constituirá a los 30 días de la firma del Convenio Colectivo.
2.1.3. La CMP estará integrada por un máximo de seis personas, siendo tres designados por la empresa y tres por la representación legal de los trabajadores firmante del convenio y conforme al criterio de proporcionalidad; preferentemente serán designadas personas que hayan formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio y, en cualquier caso, que fueran firmantes del convenio. Nombrará a un presidente, que recaerá en la parte social, y un secretario que pertenecerá a la parte empresarial.
2.1.4. El nombramiento de los miembros de la CMP será por el período de vigencia del Convenio y sus posibles prórrogas.
2.1.5. La CMP se reunirá cada seis meses con carácter común, y con carácter extraordinario cuando lo solicitara cualquiera de sus integrantes, en un plazo mínimo de siete días y un máximo quince. La solicitud de reunión se hará por escrito al presidente de la CMP, expresando de forma clara que es lo que se somete a consideración y el motivo por el que se hace.
De las reuniones de la CMP se levantará preceptiva acta, en la que deberá expresarse la cuestión sometida a discusión y las conclusiones alcanzadas por las partes.
2.1.6. La CMP que se crea en virtud de este artículo tendrá los siguientes cometidos:
a) Interpretación de la totalidad de los preceptos del convenio, así como la vigilancia de su cumplimiento.
b) Conocer, con carácter previo y preceptivo a toda actuación administrativa el jurisdiccional, de las discrepancias o reclamaciones colectivas que pudieran plantearse en relación con la interpretación y/o aplicación de los contenidos de este convenio. En todo caso, se dará por cumplimentado este trámite y quedará expedita la vía judicial o administrativa si una de las partes de la CMP no compareciese a la convocatoria hecha por la otra.
2.1.7. se establece como dirección de la comisión paritaria la propia del centro de trabajo sito en la xxxxx Xxxxxxxxxxx xxx. 47, de 27002 – LUGO.
Artículo 2.2.- Procedimiento solución conflictos.
A) Al amparo del art. 41 ET, se establecen las siguientes reglas para la modificación sustancial de carácter colectivo no seno de la empresa:
1) Se habrá de seguir una fase de consultas de 15 días naturales improrrogables, en los términos de dicho precepto del ET.
2) Salvo que se trate de modificar condiciones previstas no presente convenio colectivo, una vez caducado dicho plazo de quince días naturales, la empresa podrá efectuar la correspondiente notificación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo. No obstante, en caso de conflicto colectivo, las partes se comprometen
a someterse, de mutuo acuerdo, a la mediación prevista no Acuerdo Interprofesional Xxxxxxx de Solución Extrajudicial de conflictos (AGA), antes de plantear, en su caso, demanda judicial. Asímismo, si así lo pactan, podrán dirimir sus discrepancias mediante el procedimiento arbitral previsto en dicho Acuerdo.
3) En caso de acuerdo en fase de consultas, se llevará a cabo la modificación sustancial en los términos del mismo.
B) Cuando se trate de modificar condiciones previstas en este convenio colectivo a que se refiere el art. 82.3 ET, si la fase de consultas de 15 días concluye sin acuerdo, la discrepancia se someterá, de mutuo acuerdo, al procedimiento de mediación previsto no AGA.
C) Las partes se comprometen a plantear, antes de interponer uno conflicto colectivo sobre la interpretación y/el aplicación de cualquier aspecto de este convenio colectivo, el proceso de mediación previsto no AGA. Si tras plantearlo, la otra parte lo rechaza, quedará expedita la vía jurisdiccional.
CAPÍTULO III – CONTRATACIÓN MODALIDADES CONTRATUALES
En cuanto a este capítulo, se estará a lo que en cada caso disponga el convenio colectivo de supletoria aplicación o, en su caso, la normativa general de aplicación, salvo las especialidades que a continuación se desarrollan.
Artículo 3.1. - Contrato por circunstancias de la producción.
Si concertará para atender circunstancias de producción tales como cubrir vacaciones, permisos, licencias, horas sindicales, ausencias temporales de personal adscrito a un departamento u área de los servicios que preste la empresa y que no pueden ser cubiertos mediante contratos de sustitución, entre otras. En este caso se estará la la duración máxima que en cada momento fije el convenio colectivo sectorial.
También se podrá formalizar esta modalidad contractual para atender necesidades ocasíonales y previsibles, tales como las festividades de la zona de influencia del servicio, momentos de mayor carga de trabajo anual, etc. En relación esta posibilidad, antes de finalizar cada ejercicio, se definirán orientativamente los periodos ocasíonales y previsibles en los que sea precisa la contratación del personal para esa modalidad contractual, bajo la premisa que, durante esos periodos, cuya duración no podrá ser superior a 90 días al año y de prestación intermitente, podrá contratarse a tanto personal como se requiera.
Artículo 3.2. - Contrato de sustitución.
El contrato de sustitución podrá celebrarse en todos aquellos supuestos que se requiera para remplazar a personas trabajadoras con contrato suspendido con reserva de puesto, así como en aquellos supuestos en que se produzca una reducción de jornada por causa legal, convencional el pactada, salvo en los casos de ERTE del art. 47 al 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.
Se podrá acumular en una persona trabajadora, por lo tanto, en un único contrato con el límite de la jornada completa, las reducciones de jornada concedidas a distintas personas de la empresa. La jornada se irá adaptando en atención a las concesiones y finalizaciones de las diversas reducciones de jornada. En todo caso, deberá constar no contrato, o en adendas al mismo, el nombre de cada persona sustituida y la parte de la jornada correspondiente.
Artículo 3.3. - Contrato fijo discontinuo
De conformidad con el art. 16.1 del Estatuto de los Trabajadores, se señalan las siguientes situaciones como de trabajo estacional lo no estacional, pero en todo caso de prestación intermitente y con períodos de ejecución ciertos, ya sean determinados o indeterminados:
• Necesidades del servicio. Aunque se trata de la actividad normal de la empresa, se producen incrementos intermitentes de actividad que deben ser cubiertos, en la medida de lo posible, con contratos fijos- discontinuos.
• Cobertura de períodos vacacionales de personas trabajadoras, de acuerdo con el calendario que anualmente se fija en la empresa y con los pactos colectivos e individuales de disfrute de los mismos. Las vacaciones producen déficit de plantilla que, al margen del recurso a los contratos por circunstancias de la producción del art. 15.2 ET, entran no ámbito causal del art. 16.1 por su carácter cíclico y previsible.
• Cobertura de ausencias de trabajadores derivadas de permisos y licencias. se trata de circunstancias de acaecimiento previsible. Las ausencias derivadas del ejercicio de estos derechos suponen un déficit de mano de obra ocasíonal que requiere el recurso a sistemas de cobertura que se adecuen la una circunstancia recurrente y previsible, la la que se ajusta correctamente el trabajo fijo-discontinuo.
• Cobertura de suspensiones de contratos (incapacidad temporal, excedencia, incapacidad permanente) y cualquier supuesto de reserva total el parcial de puesto de trabajo contemplado en la legislación aplicable y no convenio colectivo, así como excedencias voluntarias. El volumen de estas circunstancias aconseja, por su
carácter previsible y recurrente en términos colectivos, utilizar el trabajo fijo-discontinuo de forma complementaria lo alternativa al recurso a contratos de sustitución.
En consecuencia, todas las situaciones anteriores habilitan la celebración y el llamamiento, en cuanto a los contratos fijos-discontinuos.
El contrato fijo discontinuo se podrá celebrar tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, y en todo caso, se formalizará por escrito. Deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción no momento del llamamiento, concretados en la categoría profesional y/el perfil lo perfiles profesionales para los que se contrata, tomando como referencia la clasíficación profesional contenida no presente convenio.
El llamamiento para estas actividades se realizará por orden de antigüedad dentro de cada grupo y especialidad profesional.
La empresa realizará el llamamiento la la persona interesada por escrito, utilizando cualquier medio automático escrito de uso común -correo electrónico, WhatsApp el SMS- con una alteración mínima de 48 horas. no llamamiento deberá constar la fecha y condiciones de la incorporación, la duración prevista y el horario orientativo que corresponda.
La persona interesada deberá responder por escrito al llamamiento utilizando cualquier medio automático escrito de uso común -correo electrónico, WhatsApp el SMS- al menos con de los horas de antelación al inicio del Llamamiento. La falta de respuesta, la negativa al llamamiento o la falta de incorporación al puesto en de los ocasíones por parte de la persona interesada tendrá como consecuencia que sea postergada la la última posición de llamamiento y la tercera se considerará que ha dimitido de su contrato.
Artículo 3.4.- Previsión de Vacantes.
Desde la firma y durante la vigencia del convenio colectivo, se ofertará por parte de la empresa a quienes realizan funciones de peón y conductor a tiempo parcial el fijo discontinuo la posibilidad de cubrir las vacantes definitivas a jornada completa que pudiesen promoverse para la realización de igual función profesional
Si excluirán de la oferta de tal vacantes a aquellas personas que realizan funciones de peón el conductor que hubieran rechazado desde la firma del convenio colectivo alguna oferta previa de cubrir vacantes, así como aquellas que en su expediente laboral conste sanción disciplinaria impuesta los seis meses anteriores a la oferta.
Artículo 3.5.- Mantenimiento de empleo.
Si establece que el número de personas trabajadoras indefinidas eres de 116, número a partir del cual se procederá a cubrir las vacantes que con carácter definitivo se produzcan.
Antes de hacer indefinida a una persona, la empresa podrá acogerse a lo establecido no Art. 4.2 de este convenio.
Artículo 3.6.- Garantía del puesto de trabajo.
En concordancia y con respeto de la normativa convencional sectorial supletoria, se atenderá a lo previsto en cada momento en materia de subrogación no Convenio general del sector de Saneamiento Público, limpieza, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos limpieza y conservación de alcantarillado.
El cambio de titularidad de la empresa en lo extinguirá, por si mismo, la relación laboral, quedando la nueva empresa subrogada en los derechos y obligaciones del anterior.
CAPITULO IV – CLASÍFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 4.1.- Definición de grupo y de funciones profesionales
La clasíficación del personal, que se indica a continuación, eres meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus funciones
Los cometidos profesionales de cada grupo, función profesional y oficio deben considerarse simplemente indicativos
Así mismo, toda persona trabajadora está obligada a realizar cuantos trabajos y operaciones lee encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de su función el competencia profesional, entre los que se incluyen la limpieza de maquinaria, herramientas y útiles de trabajo.
El personal estará encuadrado, atendiendo a las funciones que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos profesionales:
Estas funciones serán equivalentes entre si dentro de cada grupo profesional con independencia de sus derechos económicos.
A. Grupo de mandos
• Funciones de Encargado general: Las desarrolla quien, con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas del técnico superior o medio, manda sobre uno o más capataces. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios. Es responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad no trabajo.
• Funciones de supervisión -capataz-: Las desarrolla quien, a las órdenes de un encargado general, tiene a su cargo el mando sobre el personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Tiene conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina.
B. Grupo de personas que desarrollan tareas administrativas:
1. Oficial de 1ª administrativo: Persona que actúa a las órdenes de un superior, si lo hubiere, y tiene a su cargo uno servicio determinado, dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otro personal a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.
2.- Auxiliar administrativo: Persona que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.
C. Grupo de personal con función de operaciones: El grupo de personal operario está compuesto por las siguientes funciones profesionales:
1. Personal Conductor: En posesión del carné de conducir correspondiente que xxx autorice el manejo de automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos (Camión recolector, camión lava contenedores, camión cisterna, camiones grúa lo cualquier otro vehículo de similares características). Tiene
los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren elementos de taller. Asumirá el cuidado, entretenimiento y adecuada conservación de la máquina que se lee asígne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de estos. Cuidará especialmente de que el vehículo que conduce sala del parque en las debidas condiciones de funcionamiento, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.
2. Maquinista: Personal en posesión del carné de conducir correspondiente teniendo a su cargo la conducción y manejo de las máquinas propias del servicio (barredoras, baldeadoras el cualquier otro vehículo) cuyo peso máximo autorizado (PMA) sea superior a 3.500 kilogramos. Asumirá el cuidado, entretenimiento y adecuada
conservación de la máquina que se xxx xxxxxx, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de estos. Cuidará especialmente de que el vehículo que conduce sala del parque en las debidas condiciones de funcionamiento, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.
3. Peón: Persona encargada de ejecutar labores para cuya realización en lo se requiera ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio el lugar de los
centros de trabajo, además de realizar sus labores habituales podrá trabajar y/lo conducir barredoras, baldeadoras el cualquier otro vehículo cuyo peso máximo autorizado (PMA) sea inferior el igual a 3.500 kilogramos y/lo que precisen carné de conducir clase A, B, el inferior.
4. Oficial primera de taller: Personal que puede tener mando sobre otras personas que posee los conocimientos del oficio y lo practica con el mayor esmero y delicadeza y pleno rendimiento.
5. Oficial ayudante de taller: Personal que, con conocimiento teórico-práctico del oficio, sin llegar la la especialización y perfección exigidas a los Oficiales de primera, ejecutan los cometidos de su oficio, con la suficiente perfección y eficacia. D. Personal con funciones técnicas.
1. Personal técnico de PRL: Bajo la supervisión de sus superiores y con los conocimientos y formación necesaria, se encargará de promover la prevención, promover medidas para el control de riesgo, realizará la información y formación básica de los trabajadores, participará en la planificación preventiva y colaborará con sus superiores.
2. Personal técnico de Servicio: Bajo la supervisión de sus superiores y con los conocimientos y formación necesarios, se encargará de las tareas de diseño de la planimetría necesaria para la organización de los servicios, diseño y mejora de rutas y servicios, dimensionar y optimizar los servicios que se preste, y podrá desempeñar funciones propias de los mandos.
Artículo 4.2.- Ascensos
a) Los ascensos se realizarán internamente.
b) Si tendrá en cuenta la antigüedad y las condiciones idóneas, realizándose una prueba al efecto.
c) Los puestos lo tareas que impliquen mando el especial confianza serán de libre designación y revocación por parte de la empresa.
d) El ascenso en lo será definitivo hasta transcurrido un período de prueba, que será de seis meses para el personal titulado y de de los meses para el resto del personal
CAPITULO V – TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 5.1.- Jornada laboral
La jornada laboral será de una media de 39 horas semanales.
A. Si bien se respetarán las condiciones en cuanto la la distribución de la jornada semanal de aquellas personas trabajadoras que la la firma del presente convenio colectivo viniesen prestando sus servicios de lunes a sábado, con un descanso de 30 minutos para bocadillo, esta jornada se distribuirá en tres turnos continuados, salvo no punto limpio donde únicamente habrá de los turnos de trabajo, mañana y tarde y sin perjuicio de que por exigencias del cliente y del servicio se deba instaurar un turno más. En lo existirá jornada partida exceptuando administración, que en periodo estival la tendrá continuada.
Si establece una libranza, para todo el personal que distribuya su jornada de lunes a sábado, de de los sábados alternos al mes, y un sábado libre añadido en alguno de los meses que por distribución del calendario tenga cinco sábados. El personal con jornada distribuida de lunes a sábado distribuirá su jornada laboral de lunes a viernes en los meses de julio y agosto según el período de vacaciones anuales que se concrete cada año.
B. El personal que lleve contratado en la empresa más de 24 meses que preste servicios de lunes x xxxxxxx, tendrá un descanso semanal de un día lo de de los en semanas alternas, salvo en los meses de julio y agosto, no que el descanso semanal será de de los días cada semana de esos de los meses.
La distribución de la jornada diaria será igual para todo el personal de la plantilla, eres decir de 6 horas y 30 minutos con un descanso de 30 minutos retribuidos, para el bocadillo.
La distribución del régimen de trabajo prevista anteriormente se establece sin perjuicio de aquellas contrataciones que la empresa pueda llevar a efecto con motivo de la sustitución temporal de trabajadores para la prestación de fallezcas de semana y festivos.
Los días 24 y 31 de diciembre son no laborables para los trabajadores del turno nocturno, con reanudación de los servicios al día siguiente en horario normal.
El horario de la recogida nocturna se adelanta a las 22.00 horas haciéndolo coincidir con el cambio de horario legal y oficial de cada año.
Artículo 5.2.- Cambio de turno.
La empresa permitirá el cambio de turno entre el personal de igual función el mismo grupo profesional, así lo deseen.
Cuando quede una plaza libre en alguno turno se comunicará al comité de empresa para que sea ocupado por alguna persona trabajadora interesada no cambio.
Artículo 5.3.- Festivos y Domingos:
Quienes realicen su jornada en día festivo (15) al año y domingo (52) al año, salvo aquellos que expresamente sean contratados para trabajar en estos días, percibirán como única compensación el importe de 80 euros brutos revisables con los incrementos pactados durante la vigencia de convenio, trasladando su descanso semanal que lees hubiese correspondido de haber trabajado de lunes a sábado, según exigencias del servicio.
Si establece el siguiente sistema de designación para los trabajadores que presten servicios en los 15 festivos y 52 domingos del año, sin perjuicio, de que se deba garantizar el servicio durante estos días:
1. En primer lugar, se creará una bolsa de personal voluntario que quedará obligado a prestar servicios durante los domingos y festivos de los de los meses siguientes, renovándose la misma por periodos sucesivos y consecutivos del mismo tiempo. Durante la vigencia del presente convenio colectivo, el fin de garantizar el trabajo en domingos y festivos, entre empresa y representantes de las personas trabajadoras podrán estudiar la variación del periodo de estancia en la bolsa de voluntarios mediante acuerdo.
2. En caso de no garantizar el servicio con un número suficiente de voluntarios, se establecerá por función profesional el siguiente orden obligatorio para la prestación de servicios durante los festivos y domingos que se produzcan durante los de los meses siguientes:
• En primer lugar, de menor a mayor antigüedad deberán prestar servicios los trabajadores que hayan sido contratados por la empresa con posterioridad al inicio efectivo de la nueva contrata y con motivo de la ampliación del nuevo servicio.
• En segundo lugar, de menor a mayor antigüedad deberán prestar servicios aquellos trabajadores que tras el inicio efectivo de la nueva contrata hayan sido ampliados a jornada completa para la prestación de servicios de lunes a sábado.
• En tercer lugar, de menor a mayor antigüedad deberán prestar servicio aquellos trabajadores que tras el inicio efectivo de la nueva contrata hayan pasado de prestar servicios de lunes x xxxxxxx a la prestación de servicios de lunes a sábado.
Las partes firmantes deberán garantizar las exigencias propias del servicio en festivos y domingos, sin que suponga un incremento no coste lo disminuya el servicio con respecto a lo exigido en los pliegos de condiciones.
A todos los efectos del presente convenio colectivo, se entenderá que, dado que hay jornadas diarias de trabajo que se realizan durante de los días naturales distintos, se considerará siempre que se ha trabajado el día en que se inició la jornada.
Quienes deban prestar servicios en función de lo previsto no presente artículo no podrán disfrutar de días de asuntos propios durante los festivos el domingos del periodo bimestral no que se encuentren bajo tal obligación.
El número de personas necesarias para la prestación de trabajos en domingo y festivos será las que indique el pliego de condiciones vigente.
Artículo 5.4.- Vacaciones
El personal disfrutará de un período vacacional de 31 días naturales. se establece como período vacacional los meses de xxxxx x xxxxxx
Quienes lo acuerden con la Empresa, podrán disfrutar sus vacaciones en cualquier otro mes, siempre que lo comuniquen antes del 30 xx xxxx del año en vigencia, en cuyo caso estarán obligados a trabajar los sábados del mes no que lees hubiese correspondido disfrutar de las vacaciones ese año.
El calendario de vacaciones se elaborará entre la empresa y el comité de empresa.
El calendario de vacaciones tendrá que estar expuesto, no tablón de anuncios de la empresa, antes del 30 xx xxxx de cada año de vigencia del convenio.
Artículo 5.5.- Festividad patronal
La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, el día 3 de noviembre, se considera no laborable a todos los efectos. En caso de coincidir, en festivo lo en un día de difícil aplicación, se trasladará al miércoles posterior, el anterior.
Artículo 5.6.- Horas extraordinarias
Mientras persista la actual situación de desempleo en lo se realizarán horas extraordinarias, salvo en casos de fuerza mayor. En este supuesto se establece como única compensación una libranza de tres horas por cada hora trabajada.
Artículo 5.7.- Excedencia laboral -Excedencia forzosa:
Los supuestos de excedencia forzosa el reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese no cargo que motivó la excedencia, perdiéndose el derecho si se solicita transcurrido este plazo.
La duración del contrato de trabajo en lo se verá alterada por la situación de excedencia y no caso de llegar al término del contrato durante el transcurso de la misma se extinguirá dicho contrato, previa su denuncia lo preaviso, salvo pacto en contrario.
-Excedencia voluntaria:
El trabajador, con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a que se lee reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por uno plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por la misma persona si hubieran transcurrido de los años desde el final de la anterior excedencia.
Xxxxx conserva uno derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual el similar función profesional la la suya, que hubiese lo se produjese en la empresa, y siempre que lo solicite con al menos un mes de antelación al término de la excedencia.
El comité de empresa a través de alguno de sus miembros será informado de las excedencias concedidas.
Artículo 5.8.- Licencias retribuidas
Además de otros permisos que regule la legislación de general aplicación, todo el personal tendrá derecho al disfrute de licencias en la forma y condiciones siguientes:
1. Veinte días por matrimonio el registro xx xxxxxx de hecho.
2. Cinco días por accidente el enfermedad graves, hospitalización el intervención quirúrgica sin hospitalización que precise lo repones domiciliario del cónyuge, pareja de hecho el parientes hasta el según grado por consanguineidad el afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier
otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora no mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Estos día se cogerán mientras dure el hecho causante y podrán ser disfrutados de manera alterna.
3. De los días por traslado de domicilio habitual.
4. Tres días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho el parientes hasta el según grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer uno desplazamiento al efecto fuera de la provincia xx Xxxx, el plazo se ampliará en de los días.
5. Un día por muerte de pariente hasta tercer grado de consanguinidad lo afinidad.
6. Nueve días por asuntos propios, tras previa comunicación, no pudiendo coincidir en la plantilla más de seis permisos el mismo día. Estos seis permisos se distribuirán de la siguiente forma:
3 permisos por día para el personal del turno de mañana. 1 permiso por día para el personal del turno de tarde.
2 permisos por día para el personal de turno nocturno.
Durante la vigencia del convenio colectivo, siempre y cuando el índice de absentismo anual del centro de trabajo computado del 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior sea inferior al 4%, y por el tiempo se mantenga dicho índice, el personal tendrán derecho a disfrutar los 9 días de asuntos propios ampliando el límite de su distribución antes indicado en 1 día más por turno.
La comisión paritaria regulará con la empresa el uso de te los dice días. Los permisos se solicitarán a través del secretario del Comité de Empresa el persona en quien delegue.
Los días de asuntos propios suelo podrán ser disfrutados dentro del mismo año en que se generan, salvo que sean denegados por la empresa en cuyo caso podrán ser disfrutados dentro del primer trimestre del año siguiente.
7. Si concederán permisos para asístencia a consultas médicas lo de especialistas privados, de forma fraccionada hasta un máximo de dieciséis horas anuales
8. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
9. Un día por matrimonio de hijos lo hermanos. Fuera de la provincia, 3 días 10.Un día por el primer aniversario de muerte de familiares en primer grado. 11.Un día por el bautizo de hijo.
00.Xx persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares el personas convivientes, en caso de enfermedad el accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras, que deberán acreditar el motivo de su ausencia sobre la base de los parámetros conjuntos anteriores, tendrán derecho a que sean retribuidas te las dice horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año. Las horas podrán disfrutarse por días completos lo por horas, según las circunstancias de cada caso.
Con la finalidad de facilitar la relación de parentescos y sus grados, se incluye como anexo II tabla de los grados de parentesco.
CAPÍTULO VI – RETRIBUCIONES
Artículo 6.1.- Retribuciones
Los diversos conceptos retributivos son los que se desarrollan no presente capítulo.
Artículo 6.2. - Incrementos retributivos.
Las partes establecen los siguientes incrementos retributivos para la vigencia del presente convenio.
Para el año 2023, un incremento porcentual sobre las tablas salariales del año 2021 del 1%. Para el año 2024, un incremento porcentual del 1,15% sobre las tablas salariales resultantes del año 2023. Estos incrementos consolidan en tablas. Los mismos ya constan en las tablas salariales anexas. Los retrasos correspondientes al ejercicio 2023 se abonarán en la nómina del mes siguiente al de la firma de convenio.
Asímismo, las partes pactan el abono de 300 euros brutos por los meses correspondientes xx xxxxxx a diciembre del ejercicio 2022, y otros 350 euros brutos más por el ejercicio 2023. Ambos conceptos en lo son consolidables y se abonarán, para el personal de alta en la empresa la la firma del presente texto, en una suela paga no mes siguiente al de la firma del convenio en atención al tiempo trabajado durante esos de los ejercicios.
Si pacta igualmente el abono de 350 euros brutos, igualmente no consolidables, para el año 2024, que se percibirán en la nómina de enero de 2025 en atención al tiempo de trabajo prestado durante ese año 2024.
Artículo 6.3.- Antigüedad
El presente plus de antigüedad, que se calculará sobre el salario base exclusivamente, se abonará cuando se devengue de forma ininterrumpida no tiempo, iniciando su cómputo desde el último contrato de trabajo suscrito por el trabajador, percibiéndose con efectos del 1 de enero del año en que se cumplan los períodos, conforme a la siguiente tabla:
Años | Porcentaje |
2 | 5 |
4 | 10 |
6 | 15 |
9 | 20 |
12 | 25 |
16 | 30 |
18 | 35 |
21 | 40 |
24 | 45 |
27 | 50 |
30 | 55 |
33 | 60 |
Artículo 6.4.- Plus de transporte. Complemento indemnizador el suplido
Para todo el personal de la empresa y durante la vigencia del convenio se establece como suplido un plus de transporte mensual, como compensación de los gastos de desplazamiento dentro de la localidad, así como desde el domicilio al centro de trabajo percibiéndose por este concepto las cuantías y mensualidades señaladas en la tabla anexa.
Artículo 6.5.- Plus de actividad.
Durante la vigencia del convenio son los señalados en las tablas que se anexan. se abonará en 12 mensualidades.
Artículo 6.6. Plus penoso, tóxico, y peligroso
Durante la vigencia del convenio son los señalados en las tablas que se anexan. El plus penoso, tóxico y peligroso se valora como el 20% xxx xxxxxxx base.
Excepcionalmente, para el personal adscrito al equipo mixto, se valorará el plus penoso, tóxico y peligroso, en uno 30% xxx xxxxxxx base, dicho plus constará en nómina con el nombre de PLUS TÓXICO.
El cálculo de los pluses se realizará sobre 313 días, siendo el divisor para los peones de 25 días y para el resto de la plantilla de 30 días.
Artículo 6.7.- Plus de nocturnidad.
Aquellas personas trabajadoras que realicen su jornada, total el parcialmente, en horario nocturno, comprendido éste desde las 22 y las 6 horas, percibirán por este concepto el importe que figura en las tablas salariales anexas. Si las horas trabajadas en dicho horario nocturno fuesen cuatro, el más de cuatro, se abonará el plus correspondiente a la jornada completa trabajada. Si, por el contrario, las horas nocturnas fuesen menos de
cuatro, se abonarán exclusivamente te las dice horas, en cuyo caso se dividirá el plus correspondiente la la jornada nocturna completa entre el número de horas diarias realizadas, resultando el valor de cada hora nocturna. Este plus se abonará por día trabajado.
Artículo 6.8.- Plus funcional de especialización:
Aquella persona trabajadora con función profesional de peón, que además de sus labores habituales de peón trabaje y/el conduzca hidrolimpiadoras y /el barredoras cuya masa máxima autorizada (MMA), sea inferior el igual a 3.500 kilogramos y /lo precisen carné de conducir clase La, B, el inferior, percibirán a partir del mes siguiente la la firma del presente convenio colectivo un plus funcional de especialización por día efectivo de trabajo mientras realice te las dice funciones según el importe previsto en la tabla salarial que sea de aplicación en cada momento.
El devengo de este plus funcional exigirá las habilidades precisas para cumplir su obligación de mantenimiento, entretenimiento, reposición y cuidado de cualquier vehículo el máquina.
Artículo 6.9.- Pagas extraordinarias
Se establecen cuatro pagas a razón, cada una de ellas, del importe que resulte de la suma de las cuantías mensuales correspondientes al salario base, antigüedad y plus de transporte, se devengarán anualmente, y se abonarán el día 15 de los meses xx xxxxx (devengo del 1 xx xxxxx a 31 xx xxxxx), julio (devengo del 1 de julio a 30 xx xxxxx), septiembre (devengo del 1 de octubre a 30 de septiembre) y diciembre (devengo del 1 de enero a 31 de diciembre).
CAPITULO VII – MEJORAS SOCIALES
Artículo 7.1.- Incapacidad temporal
A toda persona trabajadora que prestando sus servicio en la empresa, cause baja médica por incapacidad temporal, con derecho a percibir prestaciones de I.T. de la Seguridad Social, la empresa complementará el 100% xxx xxxxxxx real mensual (salario base, antigüedad, plus de transporte, plus penoso, actividad y nocturno en su caso) con exclusión del recargo de festivos, horas extraordinaria, si las hubiere, o cualquier otra retribución de carácter extraordinario desde el primer día de la baja y mientras que la persona mantenga vínculo contractual con la empresa. El complemento aquí recogido se abonará tanto si la situación de IT viene derivada de accidente de trabajo, como de enfermedad común el accidente no laboral.
Artículo 7.2. - Absentismo
Las partes firmantes reconocen necesidad del tratamiento del problema que para nuestra sociedad supone cualquier tipo de absentismo, siendo conscientes del grabe quebrantamiento que en la economía produce el absentismo cuando supera determinados niveles, así como de la necesidad de reducirlo, dados sus altos costes y la negativa incidencia en la productividad entendiendo que su reducción implica tanto el aumento de la presencia del trabajador no puesto de trabajo como la correcta organización. Eres por ello por lo cual las partes negociadoras acuerdan como objetivo primordial durante la vigencia del presente convenio colectivo, la reducción del nivel de absentismo que se viene experimentando no seno de esta empresa para lo cual se acuerda adoptar las medidas necesarias, en todo caso, para lograr una reducción del actual nivel de absentismo, siempre, si eres posible, de mutuo acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores. A tal fin podrá constituirse la correspondiente comisión de trabajo.
En todo caso, como medida económica y para los años 2022, 2023 y 2024, las partes pactan que no supuesto que el índice global de absentismo en cómputo anual, de primero de enero a 31 de diciembre de cada año, esté por debajo del 7,5%, la empresa procederá, dentro de los de los meses siguientes a la finalización del año que corresponda, al abono de un importe bruto de 200 euros por persona que haya estado contratada toda la anualidad correspondiente, o la parte proporcional de ser inferior el tiempo de contratación.
Artículo 7.3.- Vestuario
La ropa de trabajo será de uso obligatorio para todo el personal y la empresa facilitará cada de los años las siguientes prendas a modo orientativo. Estas podrán adaptarse o modificarse a tenor de lo que al respeto establezca el comité de seguridad y salud en cada momento.
Conductores:
Invierno:
• 2 pantalones.
• 2 camisas
• 2 jerseys
• 1 cazadora
• 1 anorak
• Traje de aguas
• 1 par de botas de seguridad goretex
• Guantes anticorte. Lo verán:
• 2 pantalones
• 2 camisas
• 1 cazadora
• 1 par de botines
Peones:
Invierno:
• 2 pantalones
• 3 camisas
• 2 jerseys
• 1 cazadora
• 1 anorak 3 piezas
• 1 traje de aguas
• 1 par de botas de seguridad goretex
• 1 par de botas de agua
• Guantes anticorte
• Gorra de invierno
• fundas (excepto personal de barrido manual) Lo verán:
• 2 pantalones
• 2 camisas
• 1 cazadora
• par de botines
• Gorra de lo verán
• Fundas (excepto personal de barrido manual)
Personal de taller:
• 2 pantalones
• 2 camisas
• 1 jersey
• 2 fundas
• 2 pares de botas de seguridad goretex
Si creará una comisión compuesta por los delegados de prevención y por el mismo número de representantes de la empresa, para la verificación de calidad de las prendas de trabajo de todos los operarios La ropa xx xxxxxx se entregará del 1 al 15 xx xxxx, la ropa de invierno del 15 al 30 de septiembre.
Artículo 7.4.- Póliza de seguros
1.- La empresa suscribirá con una compañía de seguros una póliza a fe que para todo el personal que tenga en plantilla, la cual garantizará a los herederos legales o personas que la persona designe específicamente los siguientes capitales:
Para los casos de fallecimiento, incapacidad permanente en los grados de, total, absoluta, y gran invalidez, la cantidad de veinticuatro mil doscientos quince euros con veintiséis céntimos (24.215,96.- euros). Este importe suelo será exigible, y por lo tanto se tendrá derecho a su percibo, cuando en lo se pueda reubicar a la persona trabajadora en otro puesto de trabajo y/o sea ella la que solicite el cese en la empresa con motivo de su situación incapacitante
En el supuesto de que en este convenio colectivo el posteriores, se haya acordado modificar expresamente el capital garantizado por la póliza, el nuevo capital de indemnización acordado no tendrá efectos retroactivos y su vigor quedaría supeditado a treinta días posteriores a la fecha de publicación no Boletín Oficial correspondiente del texto íntegro del nuevo convenio colectivo.
Artículo 7.5.- Retirada del permiso de conducir
En los supuestos de sanción, con vehículos de la empresa en horas de trabajo, que supongan la retirada del carné de conducir, siempre y cuando no hubiese mala fe el dolo en la consecución de los hechos, la empresa vendrá obligada a darle trabajo sin menoscabo de sus percepciones salariales y por el tiempo que dure la retirada del carné. Este beneficio quedará sin efecto en caso de conducción en estado de toxicomanía, embriaguez, o conducción temeraria.
En el supuesto de que te la dice sanción se produzca fuera de horas de trabajo, la empresa lee proporcionará otro trabajo percibiendo el salario correspondiente a la función profesional que se le asígne y por el tiempo que dure la retirada del carné de conducir. Este beneficio quedará sin efecto en caso de conducción en estado de toxicomanía.
Artículo 7.6.- Compensación por jubilación
Aquellas personas trabajadoras con un mínimo de 8 años de antigüedad en la empresa tendrán derecho a los siguientes premios por compensación de su jubilación definitiva anticipada:
• La los 60 años: 3.281,53 euros
• La los 61 años: 2.937,75 euros
• La los 62 años: 2.618,97 euros
• La los 63 años: 2.287,69 euros
• La los 64 años: 1.962,67 euros
Artículo 7.7.- Ayuda por fallecimiento
La ayuda por fallecimiento, para gastos de sepelio, a los herederos legales de la persona trabajadora fallecida tendrá un importe de 2.289,47 euros.
Artículo 7.8.- Anticipos reintegrables
La Empresa mantendrá una bolsa de 18.030,36 euros, con un límite de 901,52 por persona trabajadora y año, el fin de facilitar anticipos sobre su salario.
Serán aprobados por la Comisión Mixta Paritaria. El reintegro del anticipo concedido se realizará en las 12 pagas siguientes
Artículo 7.9.- Ayuda escolar
La Empresa creará un fondo de ayuda, por importe de: 4.215,91 euros anuales, para estudios oficiales de hijos e hijas.
Todos los afectados que deseen acogerse a este artículo y tengan hijos mayores de 16 años, tendrán que acreditar la siguiente documentación:
- FOTOCOPIA del LIBRO DE FAMILIA.
- CERTIFICADO NEGATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DONDE se HAGA CONSTAR QUE NO ESTÁ DADO DE ALTA EN LA MISMA COMO TRABAJADOR.
- CARTILLA DE DESEMPLEO.
- -MATRÍCULA DE ESTUDIOS.
Te la dice ayuda se abonará con la mensualidad del mes de septiembre.
El reparto de dicho fondo se hará anualmente entre la Empresa y el Comité de Empresa, creando la este respeto uno reglamento de normas.
Artículo 7.10.- Jubilación parcial anticipada
Por acuerdo entre empresa y la persona trabajadora, en los términos que en cada caso puedan pactarse entre las partes, quien reúna los requisitos legales podrá acceder a la jubilación parcial en aplicación de la normativa contenida no artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social, con relación con el 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y restantes disposiciones concordantes, así como, las posteriores que pudiesen modificarlas lo sustituirlas.
En lo será de aplicación a los trabajadores jubilados parcialmente el artículo 19 del convenio colectivo, "vestuario", te los dice trabajadores tendrán derecho a que se les entregue no momento que se incorporen a la prestación efectiva de servicios en cada período la ropa correspondiente a cada época del año, lo verán e invierno, especificada no citado artículo, según función profesional que corresponda y según la fecha en la cual preste sus servicios efectivos, no caso de solaparse los períodos de entrega de ropa entregará la correspondiente a la del período no cual preste mayor número tiempo efectivo de trabajo, salvo que su prestación efectiva de trabajo se extienda más allá de los de los meses siguientes a las fechas establecidas para la entrega de ropa que en cada período, invierno y lo verán, venga establecida.
En todo lo no reflejado expresamente en este artículo se estará al principio de proporcionalidad con relación la la jornada efectiva de trabajo contratada.
Quienes se acojan la esta modalidad de jubilación, renuncian de forma expresa al derecho de cobro en ningún caso de las cantidades establecidas no artículo de, "compensación por jubilación".
Igualmente, no tendrán derecho al disfrute de los días de asuntos propios fijados no artículo 30, "licencias retribuidas".
Las indemnizaciones y derechos concedidos no vigente convenio colectivo para los casos en los que se produzca, fallecimiento, incapacidad permanente en los grados de, total, absoluta o gran invalidez, les serán reconocidos en su integridad a las personas jubiladas parcialmente, únicamente no caso en que la baja médica, que hubiese sido origen de dichas contingencias, se produzca en los meses en los que estuviese prestando sus servicios profesionales para la empresa.
En materia de incapacidad temporal, vistas las especiales circunstancias de prestación de servicio del personal que se acoja a la jubilación parcial regulada en este convenio, se establece, como excepción al régimen convencional previsto en este convenio colectivo, la no aplicación en cualquier caso de la regulación contenida no artículo de, "incapacidad temporal" no teniendo por consiguiente derecho alguno a los complementos de la que se establecen no citado artículo.
Empresa y persona trabajadora podrán pactar en cada caso el régimen de distribución de jornada de trabajo efectivo a realizar por el jubilado parcial, pudiendo acumular el mismo mediante acuerdo escrito, el cual deberá ser suscrito por los afectados de forma previa la la formalización de la jubilación parcial.
CAPÍTULO VIII – RÉGIMEN DISCIPLINARIO
El personal podrá ser sancionado por la dirección de la empresa, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
La enumeración de los diferentes tipos xx xxxxxx es meramente enunciativa y en lo implica que no puedan existir otras, las cuales serán calificadas según la analogía que guarden con aquellas.
Artículo 8.1.- Faltas leves.
Si considerarán faltas leves las siguientes:
1. Descuido, error lo demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.
2. De una la tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferior a treinta minutos, sin que existan causas justificadas.
3. El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo, siempre que dicho abandono en lo resultara perjudicial para la empresa ni altere el trabajo del resto de miembros del personal.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material, prendas de trabajo el medios de protección y en su limpieza.
5. En lo comunicar a la empresa los cambios de domicilio el circunstancias personales que puedan afectar la su relación y obligaciones con la empresa no plazo de cinco días después de haberlo efectuado.
6. Falta de aseo y limpieza personal ocasional.
7. Dejar ropa o efectos personales fuera de los lugares adecuados para su custodia.
8. Los altercados, incluidas las faltas de respeto leves, con personal en las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral, siempre que no sea en presencia de público.
9. Faltar un día al trabajo sin autorización lo causa justificada.
10.En lo comunicar a la empresa, el mismo día, que ha accedido a una incapacidad temporal o que le han dado el alta.
11.Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo destinado a descanso.
00.Xx comunicar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes la razón que la motivó, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
00.Xx avisar a la persona responsable de los defectos del material o de la necesidad de éste para el buen desenvolvimiento del trabajo.
14.Cualquier otra de semejante naturaleza.
Artículo 8.2.-. Faltas graves.
Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas de puntualidad no justificadas al mes.
2. Faltar de los días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada.
3. Una falta al trabajo no justificada, cuando tenga que relevar la otra persona trabajadora.
4. Entregarse a juegos o similares, cualquiera que sean, estando de servicio.
5. El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo, siempre que dicho abandono resultara perjudicial para la empresa y/o haya perturbado el trabajo del resto de miembros del personal.
6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo que suponga quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivara perjuicio notorio para la empresa.
7. Cualquier alteración intencionada o falsificación de datos personales o laborales relativos a la propia persona u otros integrantes de la plantilla.
8. Dormir durante la jornada de trabajo.
9. El falseamiento de los registros de jornada.
10.Actitudes o comportamiento que degraden la buena imagen del personal del sector o de la empresa, incluyendo en ellas la falta notoria de respeto o consideración al público.
11.Descuido importante en la conservación y limpieza de las herramientas, útiles y medios de protección que lo requieran.
12.Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa sin la oportuna autorización.
00.Xx embriaguez o toxicomanía durante el trabajo cuando no sea habitual, o fuera del mismo, vistiendo uniforme de la empresa.
00.Xx disminución ocasional y voluntaria del rendimiento normal del trabajo.
15.Las ofensas y/o faltas de respeto graves, de palabra u obra, a otra persona de la empresa.
16.Subir a los vehículos sin la debida autorización; consentir los conductores que suba personal no autorizado, o subir y bajar de ellos en marcha sin que medie causa justificada el fuerza mayor.
00.Xx prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para la propia persona o cualquier otra, propia o ajena a la empresa.
00.Xx advertir, inmediatamente a sus jefes, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales, así como ocultar el falsear dicha información.
19.Facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
00.Xx reincidencia en faltas leves que hubieran sido sancionadas, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas en el trimestre anterior, excepto las faltas de puntualidad.
21.Simular la presencia de otra persona trabajadora por cualquier medio.
00.Xx reiterada falta de aseo y limpieza personal.
23.Prolongar las ausencias justificadas por tiempo superior al necesario.
00.Xx alteración o permuta de turnos o trabajos sin autorización del superior jerárquico.
00.Xx reflejar las incidencias ocurridas en el servicio en la correspondiente hoja xx xxxx y no cumplimentar la misma.
26.Fumar fuera de los lugares habilitados al efecto. 27.Todas aquellas otras de semejante naturaleza. Artículo 8.3.- Faltas muy graves.
Si considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1. Más xx xxxx faltas de asistencia al trabajo sin justificar en un período de seis meses.
2. Faltar al trabajo más de de los días durante un período de treinta días sin causa justificada.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo.
4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos instalaciones, edificios, enseres, documentos, o cualquier otro objeto de la empresa.
5. Xxxxxx intencionadamente el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, de su personal lo de las representaciones sindicales.
6. La embriaguez habitual o toxicomanía.
7. Las riñas y agresiones a cualquier empleado de la empresa o a cualquier persona ajena a la misma con motivo o durante la jornada de trabajo.
8. El abandono del puesto de trabajo sin justificación cuando ello ocasione grave perjuicio para la empresa o fuera causa de accidente.
9. La imprudencia o negligencia inexcusable, así como el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, sean esta de la naturaleza que sean.
10.El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.
00.Xx disminución voluntaria o continuada en el rendimiento normal del trabajo.
00.Xx desobediencia continuada o persistente.
13.Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de el durante la realización del servicio, que sean constitutivos de delito.
14.Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
00.Xx reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de los últimos seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción.
16.Pedir regalos de cualquier tipo por los servicios de la empresa.
00.Xx simulación de enfermedad o accidente.
18.Cualquier actuación que suponga acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso moral. No existe graduación, cualquiera de ellas se considerará como muy grave con independencia de quien la lleve a cabo.
19.Las faltas de semejante naturaleza.
Artículo 8.4.- Prescripción de las infracciones y faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo. Sanciones aplicación.
Por faltas leves:
– Amonestación verbal o por escrito
– Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. Por faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de hasta diez días. Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de hasta sesenta días.
– Despido.
Para la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el mayor el menor grado de responsabilidad del que comete la falta, así como la repercusión del hecho no resto de la plantilla y en la empresa.
Previamente la la imposición de sanciones por faltas graves el muy grabes al personal que ostente la condición de representante legal el sindical, xxx será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, no que serán oídos, además de la persona sancionada, el propi comité de empresa. Abierto el expediente contradictorio, tanto la persona como el comité de empresa tendrá el plazo de 72 horas para dar respuesta a los hechos imputados. Durante la tramitación del expediente contradictorio los plazos de prescripción se suspenderán.
Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al personal sancionado, salvo la amonestación verbal. El citado escrito contendrá al menos: El nombre de la persona, la fecha del escrito, los hechos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, la calificación de la falta y la sanción que se impone. Por otra parte, no supuesto que la empresa incoe expediente sancionador por la comisión xx xxxxxx graves o muy graves, deberá informar del al comité de empresa.
CAPITULO IX – DERECHOS DE REPRESENTACIÓN
Artículo 9.1.- Comité de Empresa
Quienes lo integren tendrán las garantías que prevé el Art. 68 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales, acumulando el crédito de horas sindicales, entre sus miembros y los delegados de las secciones sindicales, si lo estiman oportuno dentro del mes natural. En todo caso, para proceder a la acumulación, el sindicato interesado deberá comunicar a la dirección quienes ceden y quiénes se benefician de la cesión horaria con al menos 5 días de antelación al momento en que se produzca.
Los componentes del comité de empresa delegados sindicales dispondrán de un crédito de 27 horas mensuales retribuidas como horas realmente trabajadas para el ejercicio de sus funciones.
Quedan excluidas del conjunto de estas horas sindicales, las que correspondan a reuniones convocadas por la dirección de la empresa y las dedicadas la negociación colectiva.
La Empresa facilitará al comité de empresa uno tablón de anuncios por centro de trabajo. Y un local adecuado para la realización de sus funciones.
Artículo 9.2.- Secciones sindicales
Las secciones sindicales legalmente constituidas en la empresa, siempre que obtengan al menos el 25% de los votos en la elección del comité de empresa, tendrán derecho la un delegado sindical con las mismas garantías que los miembros del comité de empresa, disponiendo del mismo crédito horario de acuerdo con lo señalado no artículo anterior.
Las secciones sindicales podrán, siempre que no interrumpan el proceso productivo:
a) Hacer propaganda sindical el laboral a través del tablón de anuncios.
b) Cobrar las cuotas sindicales a través de la nómina, con autorización expresa del interesado.
c) Convocar asambleas dentro del centro de trabajo.
d) Xxxxx disposiciones legales vigentes.
Artículo 9.3.- Descuento cuota sindical en nómina
A todas las personas trabajadoras que lo soliciten se les descontará de sus nóminas la cuota sindical, la cual se ingresará no número de cuenta bancaria que determine la central sindical a la que esté afiliada.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. - Normas de supletoria aplicación
En todo lo no previsto, en este convenio, se aplicará supletoriamente, el convenio general del sector de Saneamiento Público, limpieza, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos limpieza y conservación de alcantarillado, así como todas aquellas normas de general aplicación.
Segunda. – Igualdad
La defensa de la libertad, así como el respeto máximo e integral a las políticas de igualdad y no discriminación, son referentes no presente convenio colectivo y en las relaciones laborales de la empresa, de tal forma que existe un firme e inequívoco compromiso de las partes por la implantación y búsqueda del mejor clima laboral. En todo caso, en esta materia, las partes se remiten a los planes de igualdad existentes en la empresa
Tercera. - Tablas salariales
Si exponen las tablas salariales revisadas según lo previsto no acuerdo alcanzado en presente convenio colectivo
AÑO 2022 | ||||||
PUESTO | SALARIO BASE | PLUS TRANSPORTE | PLUS ACTIVIDAD | PLUS PENOSO | PLUS NOCTURNO | BRUTO ANUAL |
ENCARGADO GENERAL | 1.335,53 | 124,45 | 226,83 | 8,90 | 28.867,68 | |
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO | 1.335,53 | 156,88 | 390,99 | 28.570,57 | ||
TECNICO | 1.289,39 | 124,45 | 98,69 | 22.391,88 | ||
CAPATAZ DILA | 1.289,39 | 124,45 | 98,69 | 8,60 | 26.497,62 | |
CAPATAZ NOCHE | 1.289,39 | 124,45 | 98,69 | 8,60 | 10,73 | 29.856,77 |
OFICIAL 1.ª DE TALLER | 1.289,39 | 125,27 | 98,69 | 8,60 | 26.510,76 | |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 1.289,39 | 156,88 | 281,08 | 26.513,43 | ||
OFICIAL AYUDANTE DE TALLER | 1.208,74 | 156,88 | 95,58 | 8,05 | 25.517,58 | |
MAQUINISTA | 1.195,97 | 156,88 | 62,88 | 7,98 | 24.896,51 | |
CONDUCTOR NOCHE | 1.208,74 | 157,92 | 62,88 | 8,05 | 10,07 | 28.293,02 |
CONDUCTOR DILA | 1.208,74 | 157,92 | 62,88 | 8,05 | 25.141,84 | |
PEÓN NOCHE | 1.182,66 | 125,27 | 41,55 | 9,46 | 9,85 | 27.470,36 |
PEÓN DILA | 1.182,66 | 125,27 | 41,55 | 9,46 | 24.386,15 | |
FESTIVO | 80,00 | |||||
PEONES CON TRABAJO EN NAV | 23,62 | |||||
PLUS FUI. ESPECIAL. PEONES | 1,24 | Por día efectivo de trabajo (máx 268 euros/año) | ||||
AÑO 2023 | ||||||
PUESTO | SALARIO BASE | PLUS TRANSPORTE | PLUS ACTIVIDAD | PLUS PENOSO | PLUS NOCTURNO | BRUTO ANUAL |
ENCARGADO GENERAL | 1.348,89 | 125,69 | 229,10 | 8,99 | 0,00 | 29.156,36 |
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO | 1.348,89 | 158,45 | 394,90 | 0,00 | 0,00 | 28.856,28 |
TECNICO | 1.302,28 | 125,69 | 99,68 | 0,00 | 0,00 | 22.615,80 |
CAPATAZ DILA | 1.302,28 | 125,69 | 99,68 | 8,69 | 0,00 | 26.762,60 |
CAPATAZ NOCHE | 1.302,28 | 125,69 | 99,68 | 8,69 | 10,84 | 30.155,34 |
OFICIAL 1.ª DE TALLER | 1.302,28 | 126,52 | 99,68 | 8,69 | 0,00 | 26.775,87 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 1.302,28 | 158,45 | 283,89 | 0,00 | 0,00 | 26.778,56 |
OFICIAL AYUDANTE DE TALLER | 1.220,83 | 158,45 | 96,54 | 8,13 | 0,00 | 25.772,76 |
MAQUINISTA | 1.207,93 | 158,45 | 63,51 | 8,06 | 0,00 | 25.145,48 |
CONDUCTOR NOCHE | 1.220,83 | 159,50 | 63,51 | 8,13 | 10,17 | 28.575,95 |
CONDUCTOR DILA | 1.220,83 | 159,50 | 63,51 | 8,13 | 0,00 | 25.393,26 |
PEÓN NOCHE | 1.194,49 | 126,52 | 41,97 | 9,55 | 9,95 | 27.745,06 |
PEÓN DILA | 1.194,49 | 126,52 | 41,97 | 9,55 | 0,00 | 24.630,01 |
FESTIVO | 80,80 | |||||
PEONES CON TRABAJO EN NAV | 23,86 | |||||
PLUS FUI. ESPECIAL. PEONES | 1,25 | Por día efectivo de trabajo (máx 270,68 euros/año) | ||||
AÑO 2024 | ||||||
PUESTO | SALARIO BASE | PLUS TRANSPORTE | PLUS ACTIVIDAD | PLUS PENOSO | PLUS NOCTURNO | BRUTO ANUAL |
ENCARGADO GENERAL | 1.364,40 | 127,14 | 231,73 | 9,09 | 0,00 | 29.491,65 |
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO | 1.364,40 | 160,27 | 399,44 | 0,00 | 0,00 | 29.188,12 |
TECNICO | 1.317,26 | 127,14 | 100,82 | 22.875,88 | ||
CAPATAZ DILA | 1.317,26 | 127,14 | 100,82 | 8,79 | 0,00 | 27.070,37 |
CAPATAZ NOCHE | 1.317,26 | 127,14 | 100,82 | 8,79 | 10,96 | 30.502,12 |
OFICIAL 1.ª DE TALLER | 1.317,26 | 127,98 | 100,82 | 8,79 | 0,00 | 27.083,79 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 1.317,26 | 160,27 | 287,16 | 0,00 | 0,00 | 27.086,52 |
OFICIAL AYUDANTE DE TALLER | 1.234,87 | 160,27 | 97,65 | 8,22 | 0,00 | 26.069,14 |
MAQUINISTA | 1.221,82 | 160,27 | 64,24 | 8,15 | 0,00 | 25.434,65 |
CONDUCTOR NOCHE | 1.234,87 | 161,33 | 64,24 | 8,22 | 10,29 | 28.904,57 |
CONDUCTOR DILA | 1.234,87 | 161,33 | 64,24 | 8,22 | 0,00 | 25.685,28 |
PEÓN NOCHE | 1.208,22 | 127,98 | 42,45 | 9,66 | 10,06 | 28.064,13 |
PEÓN DILA | 1.208,22 | 127,98 | 42,45 | 9,66 | 0,00 | 24.913,26 |
FESTIVO | 81,73 |
PEONES CON TRABAJO EN NAV | 24,13 | |||||
PLUS FUI. ESPECIAL. PEONES | 1,27 | Por día efectivo de trabajo (máx 273,79 euros/año) |
R. 0601
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA. SECRETARÍA DE GOBIERNO
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La Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en su reunión del día 12/01/2024, acordó nombrar, por un período de cuatro años, el juez/x xx xxx titular y/o sustituto/a de los ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma que más abajo se indican y para las localidades que igualmente se relacionan, este/s fue/fueron elegido/s por el Pleno del/s dicho/s Ayuntamiento/s con obtención del voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
O Valadouro: titular: XXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX. DNI 76***711W.
Contra este acuerdo podrán los interesados presentar recurso de Alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este edicto.
Los nominados deberán tomar posesión, en el juzgado xx xxx para lo cual se nombran y ante la persona que esté ejerciendo la jurisdicción, en el plazo de 20 días natural contados a partir del siguiente al de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva, después de juramento o promesa ante el juez de primera instancia e instrucción respectivo en la forma que establece el artículo 101.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Aquellos jueces xx xxx nombrados que estén incursos en alguna incompatibilidad deberán optar dentro del plazo de ocho días por la plaza que les interés.
A Coruña, 8 de febrero de 2024.- El SECRETARIO DE GOBIERNO, Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
R. 0602
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La Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en su reunión del día 12/01/2024, acordó nombrar, por un período de cuatro años, el juez/x xx xxx titular y/o sustituto/a de los ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma que más abajo se indican y para las localidades que igualmente se relacionan, este/s fue/fueron elegido/s por el Pleno del/s dicho/s Ayuntamiento/s con obtención del voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
OUROL: sustituto: XXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX. DNI 76***423D.
Contra este acuerdo podrán los interesados presentar recurso de Alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este edicto.
Los nominados deberán tomar posesión, en el juzgado xx xxx para lo cual se nombran y ante la persona que esté ejerciendo la jurisdicción, en el plazo de 20 días natural contados a partir del siguiente al de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva, después de juramento o promesa ante el juez de primera instancia e instrucción respectivo en la forma que establece el artículo 101.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Aquellos jueces xx xxx nombrados que estén incursos en alguna incompatibilidad deberán optar dentro del plazo de ocho días por la plaza que les interés.
A Coruña, 8 de febrero de 2024.- El SECRETARIO DE GOBIERNO, Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
R. 0603
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La Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en su reunión del día 12/01/2024, acordó nombrar, por un período de cuatro años, el juez/x xx xxx titular y/o sustituto/a de los ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma que más abajo se indican y para las localidades que igualmente se relacionan, este/s fue/fueron elegido/s por el Pleno del/s dicho/s Ayuntamiento/s con obtención del voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
O Corgo: sustituto: XXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX. DNI 33***897Y ..
Contra este acuerdo podrán los interesados presentar recurso de Alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este edicto.
Los nominados deberán tomar posesión, en el juzgado xx xxx para lo cual se nombran y ante la persona que esté ejerciendo la jurisdicción, en el plazo de 20 días natural contados a partir del siguiente al de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva, después de juramento o promesa ante el juez de primera instancia e instrucción respectivo en la forma que establece el artículo 101.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Aquellos jueces xx xxx nombrados que estén incursos en alguna incompatibilidad deberán optar dentro del plazo de ocho días por la plaza que les interés.
A Coruña, 8 de febrero de 2024.- El SECRETARIO DE GOBIERNO, Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
R. 0604
MINISTERIO DE HACIENDA
BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES (BDNS) - CASTROVERDE
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CONCESION DE SUBVENCIONES VECINALES BDNS (Identif.): 746574
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 00.0.xx de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xx/xx/xxxxxxxxxxxx/000000) concesión de subvenciones dirigidas ayudas a comunidades vecinales, agrupaciones o asociación de vecinos para la realización de obras de acondicionamiento en medio rural.
CASTROVERDE, 1 XX XXXXX DE 2024.- ALCALDE-PRESIDENTE, XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX.
R. 0617
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CONCESION DE SUBVENCIONES CULTURALES BDNS (Identif.): 746579
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 00.0.xx de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xx/xx/xxxxxxxxxxxx/000000) criterios y los procedimientos para la concesión de subvenciones municipales dirigidas a la promoción del asociacionismo en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx, y a la promoción de las tradiciones y los valores culturales propios xx Xxxxxxxxxxx, así como el apoyo y promoción del deporte en el Ayuntamiento, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, libre concurrencia, en la discriminación e igualdad, para la prestación de servicios y la realización de actividades que complementen o suplan a las atribuidas a la competencia municipal; o que, en general contribuyan al fomento de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio.
CASTROVERDE, 1 XX XXXXX DE 2024.- ALCALDE-PRESIDENTE, XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX.
R. 0618
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IV CONCURSO MICRORRELATOS BDNS (Identif.): 746948
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17.3.b y 00.0.xx de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede encontrar en la Base de datos Nacional de Subvenciones (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xx/xx/xxxxxxxxxxxx/000000)
El objetivo de este concurso es fomentar en la población el acercamiento la escritura en lengua gallega así como su creatividad.
CASTROVERDE, 4 XX XXXXX DE 2024.-El ALCALDE-PRESIDENTE, XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX
R. 0630