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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES. PARA LA CONTRATACIÓN DE ARTISTAS/GRUPOS MUSICALES EN EXCLUSIVA, DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS NECESARIOS Y SI SE TERCIA DE LA SONORIZACIÓN Y ILUMINACIÓ PARA LA REALIZACIÓN DE LA VERBENA Y DE OTROS POSIBLES CONCIERTOS CON MOTIVO DE LAS FIESTAS DE SAN XXXXXXXXX 2013, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
I. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO
I.1. El presente pliego tiene por objeto la contratación del servicio que se describe en el apartado A de el cuadro anexo, de acuerdo con las características que figuran en el pliego de prescripciones técnicas.
Si el objeto del contrato está dividido en lotes, estos se establecerán en el apartado A1 del cuadro anexo.
I.2. La prestación se ajustará a las condiciones establecidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas, que forma parte.
I.3. Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo que establecen este pliego y por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por el Real decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre (TRLCSP).
I.4. El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado, previsto y regulado por los art. 169, 170, 174 y 176 a 178 del TRLCSP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
II. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CRÉDITO, IMPUESTOS Y REVISIÓN DE PRECIOS
II.1. El precio del contrato será el que se determine en el apartado B del cuadro anexo y será su importe máximo a efectos de licitación. En el caso de división por lotes, el presupuesto de licitación máximo de cada uno se establecerá en el apartado B1 del cuadro anexo.
II.2. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato figura en el apartado C del cuadro anexo.Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por la Administración.
II.3. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que estén de aplicación según las disposiciones vigentes, salvo el IVA, que figurará aparte.
II.4. El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, si se recoge esta posibilidad y sus condiciones en el apartado D del cuadro anexo, de acuerdo con los artículos 89 a 94 del TRLCSP. Las revisiones que correspondan modificarán, incrementándola o disminuyéndola, la valoración mensual del trabajo a realizar.
II.5. En el supuesto de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
III. EMPRESAS PROPONENTES, PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA, Y OFERTAS
III.1. Empresas licitadoras. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisitos que serán sustituidos por la correspondiente clasificación.
Podrán, así mismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente a efectos de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación tendrá que acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o presentando la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. Se tendrán que indicar en un documento privado los nombres y las circunstancias de los empresarios que la subscriban, la participación de cada uno y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato tiene que ostentar la plena representación de todos ellos ante la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en unión temporal de empresas (artículos 24 del RGLCAP). El mencionado documento tendrá que estar firmado por los representantes de cada una de las emprendidas componentes de la unión.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte de quien licita de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable que cumple las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.2. Ofertas. Se pedirán ofertas a los empresarios mediante solicitud escrita del órgano de contratación, de la cual tendrá que quedar constancia en el expediente. En este caso se tendrán que solicitar ofertas a tres empresas como mínimo. También se podrán pedir insertando un anuncio de solicitud de ofertas en el perfil de contratante durante un plazo de cinco (5) días.
Los licitadores tendrán que presentar sus proposiciones al Servicio de Participación Ciudadana, en días hábiles (de lunes a viernes) de 9 a 14 horas, durante el plazo
determinado en el escrito de solicitud de ofertas o en el plazo de presentación previsto en el anuncio publicado en el Perfil de Contratante. Si el último día es sábado, festivo o inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil, sin perjuicio de la posibilidad de presentar las ofertas por correo. La mencionada documentación se presentará en dos sobres cerrados y firmados por el/por la licitador/a o persona que lo/la represente, se tendrán que indicar, además de la razón social y la denominación de la entidad licitadora, el título de la licitación, y tendrán que contener: el primero (A), la documentación exigida para tomar parte a la licitación, el segundo (B), la documentación exigida en el apartado E.3. del Cuadro anexo, en relación a la cual versarán los aspectos objeto de la negociación de este contrato. Una vez presentada la proposición no podrá ser retirada ni modificada, ni añadir ningún documento, bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo el empresario/a tendrá que justificar la fecha y hora de imposición de la remisión a la oficina de correos y anunciar el mismo día a la unidad administrativa receptora de las ofertas su remisión mediante el fax que se indique al anuncio de licitación. Si no se cumplen estos requisitos no será admitida la proposición si es recibimiento por el órgano de contratación después de que acabe el plazo. Sin embargo, cuando hayan transcurrido los 10 días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición esta no será admitida en ningún caso.
III.2.1. SOBRE A. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Se tendrá que presentar cerrado y tendrá que contener la documentación siguiente, de la cual se tendrá que presentar original o copia auténtica. También podrá presentarse documentación cotejada por el Ayuntamiento xx Xxxxx:
1. Relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
2. GARANTÍA. La exigida en el apartado G del cuadro anexo.
3. PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DEL EMPRESARIO. En todo caso se tendrá que aportar una fotocopia compulsada del DNI y del NIF de quien licita si es persona física o del CIF si es persona jurídica.
Para acreditar la personalidad y la capacidad de quien licita las personas físicas tendrán que aportar DNI y NIF de quien licita; las personas jurídicas, original o copia autentificada de la escritura de constitución y de modificación si se tercia, debidamente inscrita o con asiento de presentación al Registro Mercantil, y estatutos sociales en vigor, adaptados al RDL 1564/89, de 22 de diciembre, cuando este requisito sea exigible con arreglo a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo es, la capacidad de obrar se tendrá que acreditar mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los cuales consten las normas por las cuales se regula su actividad, inscritos, si se tercia, en el correspondiente registro oficial. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas en los fines, el objeto o el ámbito de actividad que, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, los sean propios.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el espacio económico europeo se tendrá que acreditar mediante la inscripción a los registros o la presentación de los certificados que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea tendrán que justificar mediante informe de la respectiva misión diplomática permanente española, que tendrá que formar parte de la documentación que se presente, que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, los organismos o las entidades del sector público asimilables a los enunciados en el art. 3, en una forma sustancialmente análoga. En estos contratos se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de estados firmantes del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 55 del TRLCSP.
Si dos licitadores o más se presentan habiéndose constituido en unión temporal de empresas por cualquiera de los medios admitidos en derecho tendrán que cumplir, para ser admitidos como licitadores, los requisitos exigidos a la legislación vigente, y en especial el que prevé el párrafo tercero del apartado III.1 de este pliego.
4. REPRESENTACIÓN. Cuando quien licita no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica tendrá que presentar un documento fehaciente que acredite que quién firma la proposición económica tiene apoderamiento bastante para comparecer ante la corporación municipal y contratar en nombre y representación de la persona o entidad de que se trate.
Si representa una asociación tendrá que aportar la inscripción administrativa de la constitución de esta, la inscripción administrativa del nombramiento de quien firma como presidente/ a de la asociación y un certificado del acuerdo de la asociación de presentarse a la contratación.
Si representa a una persona jurídica tendrá que presentar una escritura de poder, validada por los Servicios Jurídicos Municipales y debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
5. DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE que quién licita no está afectado por ninguna de las prohibiciones para contratar recogidas al artículo 60 del TRLCSP, que tendrá que comprender expresamente la circunstancia de encontrarse al corriente en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento xx Xxxxx, impuesta por las disposiciones vigentes, así como estar de alta del impuesto de actividades económicas. Esta circunstancia se podrá probar por cualquier de los medios señalados en l artículo 73 del TRLCSP. Se podrá utilizar el anexo VII de este pliego.
6. JUSTIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA, ECONÓMICA Y TÉCNICA O PROFESIONAL. En general se entenderá justificada con el cumplimiento del punto 7 de este pliego, es decir, por la clasificación que se indica en el apartado F del cuadro anexo, y en particular, si no se aporta la clasificación, se entenderá justificada con el cumplimiento de los requerimientos previstos en el apartado E del cuadro anexo.
Los empresarios no españoles de estados miembros de la unión Europea tendrán que acreditar su capacidad financiera, económica y técnica, con arreglo a lo que prevé el apartado precedente. Así mismo, tendrán que acreditar que están inscritos, si se tercia, en un registro profesional en las condiciones previstas por la legislación del país donde estén establecidos, o presentar un documento de la representación diplomática o consular, debidamente apostillado, que acredite que de acuerdo con la legislación de su país se pueden obligar con la administración contratante. La mencionada documentación se tendrá que presentar traducida al castellano o al catalán por cuenta de los licitadores.
7. CLASIFICACIÓN. Tendrá que ser la que conste en el apartado F del cuadro anexo. En el caso de la división por lotes de la obra, la clasificación será la señalada en el apartado F.1 del cuadro anexo. Se tendrá que presentar una declaración jurada de que quien licita conserva la clasificación y ha cumplido los plazos previstos al artículo 72 del TRLCSP.
8. COMPROMISO FORMAL que si resulta adjudicatario/ a dedicará o adscribirá a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para lo cual. Se considera obligación esencial y su incumplimiento será causa de resolución del contrato. Se podrá utilizar el anexo VII de este pliego.
9. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Compromiso formal de que si resulta adjudicatario/a aportará un documento que acredite la cobertura de la responsabilidad civil por el importe que se señale en el apartado M del cuadro anexo. Se podrá utilizar el anexo VII de este pliego.
10. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE QUIEN LICITA que en relación con sus trabajadores cumple las medidas de prevención de riesgos laborales establecidas en la normativa vigente, incluidas las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud, protección y emergencia. A estos efectos, la declaración tendrá que expresar el compromiso por parte de quien licita de aportar la documentación necesaria y suficiente que lo justifique antes de la firma del contrato, haciendo constar expresamente que conoce y acepta que la adjudicación quedará sin efecto si no aporta esta documentación o, incluso presentada, no cumple íntegramente la mencionada normativa. Para justificar este requisito se tendrá que rellenar el anexo VIII del Procedimiento para la coordinación de actividades empresariales de esta corporación que consta como anexo VIII de este pliego.
11. Las empresas extranjeras tendrán que aportar una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de manera directa o indirecta puedan surgir del contrato, con renuncia, si se tercia, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a quien licita.
12. Las empresas extranjeras no comunitarias tendrán que acreditar, además, que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que están inscritas en el Registro Mercantil (anexo IX).
El certificado emitido por los registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas sustituirá la presentación de los documentos señalados con los núm. 3, 4, 6 y 7 del sobre A de documentación administrativa.
III.2.2. SOBRE B. PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS ASPECTOS OBJETO DE LA NEGOCIACIÓN.
El licitador tiene que presentar la documentación relativa a los aspectos sobre los que versarán la negociación del contrato y que se indican al apartado E.3 del Cuadro Anexo a los pliegos.
III.2.3. Exclusión de la licitación
La inexistencia de los documentos señalados en los apartados 2, 3, 4 y 7 del sobre A constituye defecto no subsanable y será causa de exclusión de la licitación, salvo que sean aportados por quien licite en el plazo de 3 días que conceda el órgano de contratación y se acredite la existencia antes de que acabe el plazo de licitación.
La existencia de defectos u omisiones de los otros documentos o de algunos, o su presentación con defectos si no se reparan en el plazo que conceda el órgano de contratación será, así mismo, causa de exclusión de la licitación.
II . 2.4 APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
El órgano de contratación procederá a la apertura del sobre “A”, examinando la documentación que en él se contiene y determinando su calificación, a los efectos del cumplimiento de los criterios y circunstancias a que hacen referencia los artículos 54 y siguientes del TRLCSP.
Si el órgano de contratación observara defectos materiales en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, habilitando un plazo de enmienda de tres
días hábiles, transcurrido el cual emitirá un acto expreso en el que se determinará si las empresas presentadas se ajustan a los criterios de selección de las mismas a que hace referencia el artículo 11 del RGLAP. El mencionado acto se pronunciará sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.
El órgano de contratación podrá, en un plazo de cinco días, exigir al empresario/a, aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirlo para que presente documentos complementarios, a los efectos de los artículos 54 y 82 del TRLCSP. Esta documentación no podrá ser presentada con posterioridad al pronunciamiento expreso sobre admisión de ofertas, conforme a aquello dispuesto por el artículo 83.6 del RGLCAP.
III.3. PROCEDIMIENTO PARA LA NEGOCIACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
De la totalidad de los artistas/grupos musicales presentados, se realizará una selección de las ofertas que se consideren más viables y adecuadas para cada escenario.
El órgano de contratación nombrará una comisión técnica de negociación, que será la encargada de llevar a cabo las negociaciones de las ofertas que se consideren más viables y adecuadas con las empresas licitadoras que las han presentado.
La convocatoria a las reuniones de negociación se realizará, mediante fax, por el secretario de la comisión de negociación.
Se levantará acta de todas las reuniones de negociación.
Una vez finalizadas las negociaciones, la comisión de negociación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación en base a la idoneidad artística, técnica y económica que se ajuste a cada escenario.
IV. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
El órgano de contratación, a propuesta de la comisión negociadora, requerirá a los licitadores de las ofertas más adecuadas, para que en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la recepción del requerimiento se aporte la siguiente documentación:
A) Documentación justificativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario/ a, incluidas las tributarias y de la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento xx Xxxxx y de responsabilidad civil, si procede, tendrá que presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
- Certificados expedidos por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos a los artículos 13 a 16 del RCAP, que acrediten que está al corriente en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes
- Alta en el impuesto de actividades económicas referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja de la matrícula del mencionado impuesto, si procede
- Estar al corriente en cuanto a sus obligaciones con el Ayuntamiento xx Xxxxx. Esta documentación podrá ser obtenida por el propio Ayuntamiento de oficio.
- Seguro de responsabilidad civil: Póliza y último recibo
B) Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
C) Documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva del 5% (cinco por ciento) del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía se podrá constituir en cualquier de las formas establecidas al artículo 96 del, TRLCSP con los requisitos establecidos al artículos 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 del TRLCSP. La mencionada fianza se podrá constituir en metálico o en títulos de deuda pública y se tendrá que presentar justificante, que será emitido por la Tesorería Municipal y fiscalizado posteriormente por la Intervención Municipal, con arreglo al modelo normalizado (anexo V). También se admitirá la fianza mediante aval con arreglo al modelo normalizado anexo VI.
D) Riesgos Laborales.
Las empresas contratadas que presten servicios al Ayuntamiento xx Xxxxx se obligan en materia de prevención de riesgos laborales, mediante la aportación de los documentos correspondientes y cumpliendo el anexo II del Procedimiento para la coordinación de actividades empresariales de esta corporación, a:
- Aportar la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva para los servicios contratados (obligatoriamente en CD/DVD, formado PDF).
- Subscribir una declaración expresa responsable en cuanto al cumplimiento de las obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que tengan que prestar sus servicios en los centros de trabajo del Ayuntamiento.
- Subscribir una declaración expresa responsable que los trabajadores tienen un estado de salud compatible con las tareas a realizar.
- Informar sobre los riesgos específicos de las actividades que puedan afectar los trabajadores del Ayuntamiento y otras empresas.
- Informar el Ayuntamiento sobre los accidentes de trabajo que se produzcan como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes.
- Comunicar toda situación de emergencia susceptible de afectar la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes al centro de trabajo.
- Subscribir una declaración expresa responsable, si procede, que se han establecido los medios de coordinación necesarios entre lo/la contratista y lo/la subcontratista.
E) Documentación técnica a que hace referencia la cláusula sexta xxx XXXXXX de condiciones técnicas:
El contratista tendrá que disponer de los medios técnicos y humanos necesarios y suficientes por la ejecución del objeto del contrato. Dedos medianos se tendrán que justificar necesariamente para la adjudicación del contrato y en el plazo que se establezca en el correspondiente decreto, con como mínimo la siguiente documentación:
1. Documento donde se hará constar la manifestación de la empresa o entidad que haya presentado la oferta artística a contratar que cuento con la disponibilidad y la exclusividad del el artista/grupo musical para realizar un concierto en motivo de las fiestas de Xxx Xxxxxxxxx 0000, en las fechas, horario y lugar que se determinen por la comisión de negociación, según el anexo VI.
2. Si fuera el caso, descripción detallada de los equipos de sonido y luz que se aportarán para la realización del concierto del artista propuesto al lugar donde se determine.
3. Reservas de vuelos, desplazamientos en barco, catering, vehículos por traslados, etc.
4. Organigrama del personal, TC2, etc.
El Ayuntamiento xx Xxxxx se reserva el derecho a solicitar acta ante notario donde se haga constar la manifestación de la empresa o entidad que haya presentado la oferta artística a contratar que cuento con la disponibilidad y la exclusividad del el artista/grupo musical para realizar un concierto en motivo de las fiestas de Xxx Xxxxxxxxx 0000, en las fechas, horario y lugar que se determinen por la comisión de negociación.
Si dentro de plazo no se agasaja adecuadamente la documentación solicitada, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, y procederá a pedir la misma documentación al licitador siguiente en la clasificación de las ofertas.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente
V. ADJUDICACIÓN
Recibida la documentación correcta el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la recepción de la documentación.
La adjudicación del contrato con resolución motivada se tendrá que notificar a los licitadores y publicar en el perfil de contratante junto con la fecha en que tiene que procederse a la formalización del contrato. será de aplicación el artículo 151 al 153 del TRLCSP .
Si las obras se adjudican a una unión temporal de empresas estas tendrán que acreditar que han constituido la unión, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para formalizar el contrato, y el NIF asignado a la agrupación.
Una vez que la adjudicación sea firme, será concedido el plazo de un mes para la retirada de la documentación administrativa y técnica de los licitadores no adjudicatarios, salvo los excluidos y el adjudicatario, que formarán parte del expediente. Una vez transcurrido el plazo concedido para su retirada se entenderá que renuncian a la recuperación de la mencionada documentación, facultando al Ayuntamiento para su destrucción.
VI. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO/ CESIÓN
El contrato se formalizará en los 15 (quince) días hábiles contados desde el siguiente al de la fecha de recepción de la notificación de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al/la la contratista no se pueda formalizar el contrato dentro del plazo señalado se resolverá con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, y se podrá adjudicar al licitador o licitadores siguientes, por orden de sus ofertas, con la conformidad del nuevo adjudicatario/ a.
Los derechos y las obligaciones que resulten del contrato podrán ser cedidos a un tercero si se cumplen los requisitos establecidos al artículo 226 del TRLCSP.
La contratación por parte del adjudicatario/ a de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos al artículo 227 del TRLCSP, y los pagos a subcontratistas y suministradores se tendrán que ajustar a lo que dispone el artículo 228 del TRLCSP.
VII. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO/ A
VII.1. El adjudicatario/ a tendrá que cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo
VII.2. El adjudicatario tendrá que cumplir el plazo de ejecución del contrato y los plazos parciales fijados por la Administración. Si una vez transcurrido cualquiera de los plazos citados ha incurrido en xxxx por causas que se le pueden imputar, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o la imposición de penalidades económicas, las cuales tendrán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el contrato o, si no las determina, la fijada por el artículo 212 del TRLCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluirán la indemnización por daños y perjuicios a qué pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del/de la contratista.
Si el retraso es por motivos no imputables al/a la contratista se ajustará a lo que dispone el artículo 213.2 del TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del/de la contratista no requerirá interpelación o intima previa por parte de la Administración.
VII.3. Son de cuenta del/de la contratista los gastos y los impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, el importe máximo de los cuales señala la apartado L del cuadro anexo, los de la formalización del contrato y otros que estén legalmente establecidos sobre estas materias.
VII.4. Plan de calidad y de sistemas de gestión medioambiental. El formato y nivel de detalle del plan de calidad del servicio que se contrata tiene que estar en plena sintonía con los requisitos del contrato e incluir la complejidad de las actividades a realizar. Tendrá que ser revisado por el/por la responsable del contrato y subscrito por el/por la contratista. Si se presenta por fases, antes del inicio de cada fase tendrá que ser revisado y subscrito. El plan de calidad de ejecución del contrato se tendrá que actualizar constantemente. Si hay variaciones que afecten a los requisitos del contrato el órgano de contratación las tendrá que aprobar previamente, después del informe del/de la responsable del contrato.
Respecto de los sistemas de gestión medioambiental, en aquello que realmente afecte el contrato tendrá que identificar los aspectos ambientales de las actividades, los productos y los servicios sobre los cuales pueda influir. Los aspectos ambientales a tener en cuenta son: generación de residuos, emisiones a la atmósfera, ruidos y vibraciones, afectaciones a las aguas y al medio, consumo de recursos y aspectos potenciales en situaciones de emergencia o accidentes.
Tendrá que identificar los criterios de evaluación empleados y el método de aplicación, los requisitos legales de aplicación y otras de organización relacionados con los criterios medioambientales, y definir la trazabilidad de los requisitos legales y su relación con los aspectos medioambientales, seguimiento documental, identificación de situaciones
potenciales de emergencia y/o accidentes y la presentación de los documentos legales relacionados con el gestor de los residuos que se generen con evidencias documentales de su correcta gestión.
VIII. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
VIII.1. El contrato se ejecutará con sujeción a sus cláusulas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé la Administración al/a la contratista.
VIII.2. La fecha de comienzo de los trabajos será la fijada en el acuerdo de adjudicación o en el documento de formalización del contrato. El plazo de ejecución y los plazos parciales que, si se tercia, se establezcan se referirán a la fecha de comienzo de los trabajos. El plazo de duración del contrato, y de sus posibles prórrogas, será el establecido en el apartado D del cuadro anexo. Antes del acabamiento de este plazo el contrato se podrá prorrogar en los términos señalados en el artículo 203, en relación con el 23.2 del TRLCSP, y la prórroga será obligatoria para el/a la contratista.
VIII.3. A los contratos de servicios que sean de trato sucesivo lo/la contratista tendrá que presentar un programa de trabajo en el plazo de quince días contados desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato, y también tendrá que presentar el plan de calidad que corresponda.
VIII.4. El adjudicatario/ a tendrá que indicar los nombres de las personas adscritas a la empresa que prevé designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Administración. Tendrá que asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente pliego los trabajadores cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación que se defina. Así mismo, no podrá sustituir al personal facultativo establecido a su oferta sin la autorización expresa del director de los trabajos y siempre que el/la sustituto/ a cumpla idénticos requisitos que lo/la sustituido/ a.
VIII.5. Si durante el desarrollo del trabajo se detecta la conveniencia o necesidad de modificarlo o de llevar a cabo actuaciones no contratadas se tendrá que actuar en la forma prevista a los artículos 210y 211, 219 y 282 y 305 del TRLCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales el/la contratista tendrá que actualizar el programa de trabajos y el plan de calidad y de gestión medioambiental.
VIII.6. Si se produce una suspensión del contrato se ajustará al artículo 220 del TRLCSP, y normas de desarrollo. Si la Administración acuerda una suspensión de los trabajos se extenderá la correspondiente acta de suspensión.
VIII.7. El/la contratista ejecutará el contrato con las responsabilidades establecidas en el artículo 305 del TRLCSP. Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración
íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de efectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones, corresponderá incoar un expediente de enmienda, establecido a los artículos 310 a 312 del TRLCSP.
VIII.8. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el/por la contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento. Dispondrá para tal finalidad de las prerrogativas establecidas en el art. 307 del TRLCSP.
La recepción se realizará con arreglo a los apartados 1, 2 y 4 del artículo 222 del TRLCSP, y 203 y 204 del RGLCAP.
IX. VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS
IX.1. La valoración de los trabajos se ajustará a los artículos 199 y 200 del RGLCAP.
IX.2. Los trabajos se abonarán mediante factura expedida por la empresa adjudicataria y debidamente conformada por el funcionario responsable del servicio.
X. PLAZO DE GARANTÍA
Será el establecido en el apartado K del cuadro anexo con los efectos señalados en el artículo 307 del TRLCSP.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP. Las garantías se devolverán y cancelaran de acuerdo con los artículos 102 del TRLCSP, y 65.2 y 3 del RGLAP, siguiendo los trámites de solicitud de informes al técnico/a director/a del servicio, la intervención municipal y el servicio de responsabilidad patrimonial; anuncio en el perfil contratante, y, si no hay ninguna reclamación pendiente, acuerdo del órgano de contratación de devolución de la fianza definitiva.
XI. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del, TRLCSP con los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP, y 109 a 113 del RGLCAP.
Será causa de resolución del contrato, además de las expresamente determinadas en la Ley, la negativa a presentar, a requerimiento municipal, la acreditación de cumplir la normativa en materia de protección y prevención de riesgos laborales, incluidas las
obligaciones en materia de formación, vigilancia de la salud y coordinación de actividades empresariales, así como el incumplimiento de esta normativa.
XII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
XII.1. El órgano de contratación tiene la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Así mismo, podrá modificar por razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados al TRLCSP y por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, con el informe previo de la Asesoría Jurídica, en ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
XII.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, la modificación, la resolución y los efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente y sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra estos acuerdos no se podrá interponer un recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo que prevé la Ley reguladora de la mencionada jurisdicción, sin perjuicio que los interesados puedan interponer el recurso de reposición previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
CUADRO ANEXO
CPV 92312120-8 A. DESIGNACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO CONTRATACIÓN DE ARTISTAS/GRUPOS MUSICALES EN EXCLUSIVA, DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS NECESARIOS Y SI PROCEDE DE LA SONORIZACIÓN Y ILUMINACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LA “REVETLA” Y DE OTROS POSIBLES CONCIERTOS CON MOTIVO DE LAS FIESTAS DE SAN XXXXXXXXX 2013, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. Constituye el objeto del contrato: la contratación de actuaciones de artistas, grupos musicales, y los servicios complementarios necesarios para la realización de los conciertos: viajes, desplazamientos, dietas, catering, seguros y otros pertinentes; así como, la posible sonorización y iluminación de una o varias actuaciones musicales en un mismo lugar, con motivo de la “Revetlla” y de otros posibles conciertos de las fiestas de Xxx Xxxxxxxxx 0000, mediante procedimiento negociado sin publicidad. A1. DESIGNACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS LOTES: No procede |
B. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN MÁXIMO: 180.856,69 Euros + 37.979,90 Euros (21 % IVA) = 218.836,59 Euros B1. PRESUPUESTO POR LOTES: no procede |
C. FINANCIACIÓN: año 2013 |
- Aplicación presupuestaria: Partida 16 92400 22609 del año 2013 |
D. DURACIÓN DEL CONTRATO: Desde la firma del contrato hasta la finalización de la actividad, incluyendo los montajes, pruebas de sonido y luz y desmontajes correspondientes. Los conciertos se podrán llevar a cabo entre el 12 y el 21 de enero de 2013 ambos incluidos. La duración de la actuación musical del artista objeto del contrato será de un mínimo de 60 minutos y un máximo de 120 minutos. En el caso de diversas actuaciones consecutivas, los cambios de grupos artísticos no superaran los 15 minutos |
I. PRÓRROGAS PERMITIDAS: no procede |
E. DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA DE QUIEN LICITA E.1. DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE QUIEN LICITA: Necesariamente: -declaración sobre el volumen global de negocios y, si procede, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes a la finalidad del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles, en la medida que se disponga de la mencionada información. - En el caso de personas físicas, la última declaración de la renta presentada. - En el cas de personas jurídicas, las últimas cuentas anuales, preferentemente, y en su caso, los auditados. - Para el resto de entidades no obligadas a formular cuentas, presentación de aquellos documentos contables que acrediten su solvencia económica. Todos estos documentos podran ser sustituidos por la CLASIFICACIÓN del empresario. E.2. DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL DE QUIEN LICITA: Necesariamente 2 de entre los siguientes: - Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de estas. Los servicios o trabajos efectuados se ha de acreditar mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por estos o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; si procede, estos certificados han de ser comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. - Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la |
empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. - Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa, y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. - Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente - Declaración que indica la maquinaria, el material y el equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la qual se ha de adjuntar la documentación acreditativa correspondiente. Todos estos documentos podrán ser sustituidos para la CLASIFICACIÓN del empresario. E.3 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA EXIGIDA Y ASPECTOS DE NEGOCIACIÓN Los licitadores presentarán obligatoriamente la documentación que se detalla en la cláusula décima de los pliegos técnicos, en relación a la cual versaran los aspectos objeto de negociación de este contrato. E.3.1. ASPECTOS A NEGOCIAR EN BASE A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA a) La rebaja del precio del caché de uno o más artistas/grupos musicales, así como de los gastos derivados de los servicios complementarios. b) La rebaja o mejora de los equipos de sonorización y iluminación de los conciertos. c) La posible ampliación de uso del equipo de sonido y luz para la realización de otros conciertos dentro del marco de las fiestas de San Xxxxxxxxx y la rebaja del precio al respecto. d) Patrocinios propuestos, su contenido y condiciones. e) Las condiciones de alojamiento de artistas desplazados. f) La posible modificación de las condiciones establecidas en el caso de suspensión total o parcial del concierto. g) Cualquier propuesta que mejore la oferta inicial sin coste añadido. |
F. CLASIFICACIÓN DEL/DE LA CONTRATISTA UNITARIA Y POR LOTES - Grupo: - Subgrupo: - Categoría: No se exige clasificación |
X. XXXXXXXX PROVISIONAL: No se exige GARANTÍA DEFINITIVA: el 5% del precio de adjudicación sin IVA |
H. VARIANTES: no NRE. ADMITIDAS: no procede |
Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: no procede I.1. CUANTIFICABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR: I.2. EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS: |
J. REVISIÓN DE PRECIOS: No procede |
K. PLAZO DE GARANTIA: 3 meses |
L. LÍMITE MÁXIMO GASTOS DE ANUNCIOS: ------- |
a) M. CUANTIA SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL: Suscribir un seguro de responsabilidad civil, el cual ha de incluir posibles daños a terceros, personas y bienes: • En el caso de la contratación de artistas y servicios complementarios, el valor mínimo por víctima será de 150.000.-€ y el capital mínimo asegurado será de 300.000.-€. • En el cas que la contratación incluya la sonorización y iluminación de los conciertos, el valor mínimo por víctima 150.000.€ i el capital mínimo asegurado 600.000.-€. El adjudicatario ha de entregar copia de la póliza y del recibo del seguro mencionado al Ajuntamiento xx Xxxxx, antes de la firma del contrato. |
ANEXO V. FIANZA DEFINITIVA
en los términos y las condiciones que establece la Ley de contratos del sector público y ante el Ayuntamiento xx Xxxxx deposito como fianza definitiva la cantidad de
( ) €, en metálico (o mediante título de deuda pública) para responder de las obligaciones derivadas de la licitación para la adjudicación del
.
Esta fianza tendrá validez hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxx autorice cancelar.
Palma, de de
Tesorería Municipal El tesorero
Intervención Municipal
Servicio de Control y Fiscalización Fiscalizado y conforme
Palma, de de
El interventor
ANEXO VI. AVAL DE GARANTÍA DEFINITIVA
La
entidad , con NIF y domicilio para notificaciones y requerimientos
en , c. , CP , y en nombre suyo , con poderes suficientes para este acto según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
, con NIF , conforme el artículo 103 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por RDL 3/2011, de 14 de noviembre, relativo a garantías definitivas, para responder de las obligaciones derivadas de la licitación de
, ante el Ayuntamiento xx Xxxxx, por un importe de: (en
letras) €, (en números) €.
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión de bienes y con el compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería municipal. Si se incumple el requerimiento de pago se ejecutará este aval siguiendo la vía de apremio y tendrá validez hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxx autorice la cancelación.
Palma, de de
(Nombre de la entidad y firma o firmas)
Diligencia de inscripción al registro de avales de la entidad
ANEXO VII
con DNI
, en nombre propio o en representación de la empresa
con NIF y domicilio en ,
DECLARO BAJO JURAMENTO
Que no me encuentro en ninguno de los casos de incapacidad e incompatibilidad que determina el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por RDL 3/2011, de 14 de noviembre, que a continuación se transcribe:
1. No podrán contratar con el sector público las personas en que se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, soborno, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos sociales, malversación, receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar afecta las personas jurídicas los administradores o representantes de las cuales, con su cargo o su representación vigentes, estén en la dicha situación por actuaciones realizadas en nombre o en beneficio de las mencionadas personas jurídicas, o en las que se den las condiciones, las calidades o las relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo.
b) Xxxxx solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacitado o por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo que dispone el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, o en materia medioambiental, de acuerdo con el que establece el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 xx xxxxx, de evaluación de impacto ambiental; la Ley 22/1988, de 28 de julio, xx xxxxxx; la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de conservación de los espacios naturales y de la
flora y fauna silvestres; la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de envases y residuos de envases; la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de residuos; el Texto refundido de la Xxx xx xxxxx, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, y la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
d) No estar al corriente en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 146.1.c o al facilitar cualesquier otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 70.4 y el 330.
f) Estar afectados la persona física o los administradores de la persona jurídica por alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o tratarse de cualquier de los cargos electivos regulados a la Ley orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del régimen electoral general, en los términos que se establecen.
La prohibición afectará las personas jurídicas en el capital de las cuales participen, en los términos y las cuantías establecidas a la legislación mencionada, el personal y los altos cargos de cualquier administración pública, así como los cargos electos al servicio de estas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, a las personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y a los descendentes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, las mencionadas personas tengan la representación legal.
g) Xxxxx contratado personas respecto de las cuales se haya publicado al Boletín Oficial del Sido el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración general del Estado, por haber pasado a prestar servicios a empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo ejercido durante los dos años siguientes a la fecha de cese en este. La prohibición de contratar se mantiene durante el tiempo que permanece dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impiden a los empresarios contratar con las administraciones públicas las siguientes:
a) Haber dado lugar, a causa de la cual hayan sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato subscrito con una administración pública.
b) Xxxxx infringido una prohibición para contratar con cualquier de las administraciones públicas.
c) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributario.
d) Xxxxx retirado indebidamente su proporción o candidatura en un procedimiento de adjudicación o haber imposibilitado la adjudicación definitiva del contrato a su favor para no cumplir el artículo 151.2 dentro del plazo señalado existiendo fraude, culpa o negligencia.
e) Haber incomplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con el artículo 118, cuando el mencionado incumplimiento haya sido definido a los pliegos o al contrato como infracción grave de acuerdo con las disposiciones desarrollo de esta Ley, y se presente fraude, culpa o negligencia al empresario.
3. Las prohibiciones de contratos afectan también las empresas de las cuales, por las personas que las rigen u otras circunstancias, se puede presumir que son continuación o derivan, por transformación, fusión o sucesión, otras empresas en las cuales hayan concurrido aquellas.
ASÍ MISMO ME COMPROMETO
Que si resulto titular de la oferta económicamente más ventajosa dedicaré o adscribiré a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para ello.
Que si resulto titular de la oferta económicamente más ventajosa aportaré documentación que acredite la cobertura de la responsabilidad civil por el importe que se señala en el apartado M del cuadro anexo.
Palma, de de 20.
ANEXO VIII. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (anexo VIII del
Procedimiento para la coordinación de actividades empresariales del Ayuntamiento xx Xxxxx)
................................................................................ , como................................................
de la empresa .........................................................
DECLAR QUE:
- La empresa cumple, en materia de prevención, la normativa vigente.
- Los trabajadores de la empresa han recibido la información y la formación de riesgos del lugar de trabajo.
- Los trabajadores tienen un estado de salud compatible con las tareas a realizar.
- Aportaré la lista de los riesgos específicos que la empresa pueda originar en el desarrollo de la actividad en los centros del Ayuntamiento.
- Informaré al Ayuntamiento sobre los accidentes de trabajo que se produzcan como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes.
- Comunicaré cualquier situación de emergencia que pueda afectar la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes al centro de trabajo.
- Aportaré toda la documentación necesaria y suficiente para acreditar todos los puntos anteriores antes de firmar el contrato.
- Actualizaré esta información cuando se produzcan cambios a las actividades contratadas u otros cambios que sean relevantes a efectos preventivos.
- Sé que la adjudicación quedará sin efecto si no aporto la documentación necesaria o no cumplo la normativa vigente en materia de prevención.
..................,......de........................ de.........
Firma:
ANEXO IX. DECLARACIÓN EXPRESA DE SOMETIMIENTO DE LOS LICITADORES EXTRANJEROS A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES
……………………………………………………, como................................................
de la empresa ……………………………………………..
*DECLARO QUE:
En conformidad con el que dispone el arte. 146.1.*e) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por RDL 3/2011, de 14 de noviembre, que en el caso en que el contrato se tenga que ejecutar en España, nos sometemos a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de manera directa o indirecta puedan surgir del contrato, con renuncia, si se tercia, al fuero jurisdiccional extranjero que nos pueda corresponder.
..................,......de..................... de.......
Firma: