PROYECTO DE LEY
PROYECTO XX XXX
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE XXXX, SANCIONA CON FUERZA XX XXX:
Artículo 1º: Ínstase al Poder Ejecutivo provincial a elevar la siguiente propuesta de manera de arribar a un acuerdo bilateral entre el Gobierno de la Provincia de Entre Xxxx y el Nuevo Banco de Entre Xxxx SA, actual Agente Financiero Provincial, en los términos de la Cláusula Décima Séptima del Contrato de Agente Financiero aprobado por Ley Nº 9465, luego de lo cual remítanse las actuaciones a esta Honorable Cámara para su análisis y consideración:
Cláusula Primera
Agregar como último párrafo del pto 1.2 el siguiente: “El carácter exclusivo otorgado en la prestación de servicios, queda exceptuado en los casos contenidos en los apartados 1.2.2, 1.2.10, 1.2.11y 1.2.12 del presente”
Cláusula Tercera
Modificar el último párrafo del pto 3.2 quedando redactado de la siguiente manera: “Además mantener como mínimo la cantidad de cajeros automáticos que integran la red que se detalla en el Anexo “A” del presente Convenio, con más toda nueva instalación de estas unidades en las localidades que sean coordinadas formalmente entre el Agente Financiero y la Secretaría General de la Gobernación con previo informe de competencia de la Unidad Operativa de Control del Agente Financiero”
Agregar como segundo párrafo del pto. 3.8 el siguiente: “La suscripción del Decreto de designación antes consignado, deberá estar precedida por comunicación a la Honorable Cámara de Diputados provincial, la que analizará la propuesta y emitirá informe correspondiente, sobre la base de los antecedentes técnicos del postulante, pudiendo interpelar al mismo en sesión especial a los efectos de tomar una mejor decisión a fin de asegurar la defensa de
Cláusula Quinta
los derechos del Estado Provincial en el Directorio del Nuevo Banco de Entre Xxxx SA.”
Agregar como tercer párrafo de la Cláusula Quitan el siguiente: “Establécese como condición necesaria para el uso de los Códigos de Descuento habilitado para el Nuevo Banco de Entre Xxxx SA, vinculados al otorgamiento de préstamos personales a agentes activos y pasivos del Estado provincial, que los costos financieros totales originados en la operatoria no deberán superar el 3% (tres por ciento) adicional a los definidos por el Banco de la Nación Argentina para jubilados y pensionados de ANSES y compañías de seguro de retiro obtenidos a través de débito en cuenta bancaria.
Se entiende como Costo financiero Total a la sumatoria de la tasa de interés efectiva mensual, las comisiones de otorgamiento, el seguro de
vida relacionado, los gastos administrativos vinculados a la operación crediticia y todo
componente tributario relacionado que pueda estar a cargo de los tomadores agentes activos y pasivos del Estado provincial.”
Cláusula Octava
Eliminar la cláusula de preferencia, dejando sin efecto el derecho de preferencia general otorgado por la Cláusula Octava, siendo suficiente las exclusividades otorgadas por la Cláusula Primera punto 1.2 del mismo contrato.
Cláusula Décima Segunda
Modificar el monto dispuesto como garantía de cumplimiento del contrato, habida cuenta de la desactualización del actual de $
6.000.000 (pesos seis millones), elevando el mismo al equivalente a $ 150.000.000 (pesos ciento
cincuenta millones). Monto que representa 4,5 veces el promedio mensual de comisiones pagadas durante el año 2017, considerando que la garantía originalmente establecida correspondió a 4,5 veces el monto mensual promedio de comisiones pagadas por el primer año de contrato completo.
Artículo 2º: Ínstase al Poder Ejecutivo provincial a establecer y dar a conocer a esta Honorable Cámara, un cronograma de tareas a efectos de confeccionar los pliego de bases y condiciones y el modelo de contrato
de agente financiero para el llamado a licitación para la prestación de los servicios de caja obligada y agencia financiera a partir del vencimiento del actual contrato aprobado por Ley provincial Nº 9645.
Artículo 3º: De forma.-
FUNDAMENTOS
La existencia de reclamos relacionados con la atención del actual Agente Financiero provincial, provenientes de agentes activos y pasivos como de organismos pertenecientes al mismo, hacen necesario realizar un análisis sobre el actual contrato suscripto entre el Nuevo Banco de Entre Xxxx SA y el Gobierno provincial, de manera de aportar posibles modificaciones tendientes no solo a mejorar el
servicio, sino también a contar con reglas comerciales mas claras.
Nos encontramos ante un contrato que incluye los servicios de caja obligada y agencia financiera, de contenido laxo, en algunos casos poco definidos, con posibles interpretaciones encontradas, situaciones no previstas y un régimen sancionatorio del que no se posee conocen antecedentes de su aplicación concreta.
Lo comentado adquiere mayor importancia si consideramos que el Nuevo Banco de Entre Xxxx SA como parte de la contratación dispuesta maneja los recursos del Estado provincial y utiliza los mismo como encaje para realizar otros negocios bancarios (Léase: disposición de préstamos, garantías, etc), debido a la inmovilización de grandes sumas de dinero en virtud de lo previsto en la Cláusula Primera – Pto 1.1.
apartados 1.1.1 a 1.1.8 (Léase: recursos en efectivo del Poder Ejecutivo y sus Ministerios, depósitos oficiales incluidos los judiciales, garantías de contrataciones, fondos provenientes de programas de financiamiento, aportes no reintegrables, depósitos para
integraciones de capital, fondos de fideicomisos estatales).
Esta combinación de servicios deficientes o al menos cuestionados, manejo y utilización indirecta de recursos del Estado provincial, reglas poco definidas o claras en algunos aspectos y un régimen sancionatorio nunca aplicado, originan la necesidad imperiosa de tratar el tema en forma profunda sin quedarnos en el mero reclamo al Poder Ejecutivo actual.
Si vamos aun mas allá y consideramos la existencia de exclusividades en la prestación de servicios de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Primera pto 1.2 apartados 1.2.1 a 1.2.12 (Léase: percepción y transferencia de recursos de coparticipación, percepción de tributos provinciales, apertura de cuentas para pago de salarios a empleados, jubilados y pensionados, transferencias entre xxxxxxx xxx xxxxxx provincial, pago a proveedores, apertura y mantenimiento de cuentas de entidades del sector público, administración del fondo unificado, pago y
depósito de cheques del estado, organización, estructuración y colocación de fideicomisos del
Estado, pago de títulos de deuda, pago de servicios vinculados a empréstitos asumidos por el sector publico) y de prioridades en la contratación en virtud de la Cláusula Octava (Léase: cualquier servicio que requiera el Estado provincial y que el Banco pueda prestar en igualdad de condiciones respecto de otras entidades financieras), como así también en la disposición de un código de descuento para otorgamiento de préstamos a agentes activo y pasivos de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Quinta (Léase: líneas de créditos destinadas a empleados públicos por hasta el 40% de los haberes netos), podemos interpretar la cautividad no sólo de los agentes activos y pasivos estatales sino también, en cierta forma, la cautividad del Estado provincial en general.
Mucho se ha hablado del contenido del contrato de agente financiero, de su costo y de la deficiencia en la prestación de servicios, pero no se posee conocimiento de la aplicación real de las disposiciones de la Cláusula Décima vinculada al régimen sancionatorio aplicable.
Régimen sancionatorio del que no se conoce ninguna aplicación concreta por parte de la autoridad de aplicación en cabeza del Ministro
de Economía, Hacienda y Finanzas, luego de verificar incumplimientos, intimar al agente financiero su subsanación, emplazar ante la persistencia, recibir contestación y pruebas, analizar y evaluar… todo dentro de plazos notoriamente dilatorios y tramites que terminan con la decisión de una sola persona, la autoridad de aplicación.
La falta de decisión política del Poder Ejecutivo provincial a efectos de aplicar sanciones, como así también la falta de exigencia real de mejoramiento del servicio, se ve reflejada en la existencia actual de un representante del Estado provincial en el Directorio del Nuevo Banco de Entre Xxxx SA, en aplicación de la Cláusula Tercera pto 3.8, que fuera autoridad de aplicación desde la suscripción del contrato 9/2005 a 12/2015.-
Es importante desatacar la existencia de actuaciones formalizadas en el trimestre enero-marzo 2009 (Página 23 - Informe trimestral de la Unidad Operativa de Control del Agente Financiero a 3/2009 - Art 6º de la Ley 9645), por el cual el Gobierno provincial, en aplicación de la Cláusula Décima Séptima, remite al Agente Financiero un borrador de convenio complementario cuyo objeto era
necesidad de
“complementar e interpretar algunas cláusula del Contrato de Agente Financiero suscripto… cuya
modificación responde a cuestiones exclusivamente operativas y de funcionamiento del servicios de Agente Financiero…”.
A pesar de haber pasado nueve años desde la elevación a consideración del borrador de convenio complementario mencionado, la Unidad Operativa de Control del Agente Financiero continúa publicando en sus informes trimestrales su existencia pendiente de suscripción (Página 19 - Informe trimestral de la Unidad Operativa de Control del Agente Financiero a 3/2018 - Art 6º de la Ley 9645), lo que se puede interpretar como ausencia de gestión del Poder Ejecutivo para lograr la complementación e interpretación de la actual contratación tal como ha sido planteado como causa de su origen.
Por otra parte, nos encontramos a dos años de la culminación de la actual contratación del Nuevo Banco de Entre Xxxx SA como Agente Financiero provincial (Vencimiento 16/09/2020 - Contrato renovado por Decreto Nº 455/2015 en aplicación de la Cláusula
Vigésima Tercera del mismo) por lo que, a la necesidad de modificar el contenido del actual
contrato a fin de eliminar la cautividad ya mencionada, disminuyendo el carácter lesivo del mismo, se le debe sumar la necesidad de compulsar el armado del nuevo llamado a licitación pública
incluyendo pliego de bases y condiciones y modelo de contrato a suscribir.
Por todo lo consignado se presenta el presente proyecto proponiendo modificaciones al contendido del contrato de agente financiero aprobado oportunamente por Ley provincial Nº 9645 lo que, luego a la obtención de consenso bilateral entre el Poder Ejecutivo y al Nuevo Banco de Entre Xxxx SA por lo dispuesto en al Cláusula Décima Séptima, deberá volver a esta Honorable Cámara para su revisión, análisis, rectificación y/o ratificación su contenido y aprobación definitiva.
La Cláusula Décima Séptima referenciada, consigna:
“Si por hechos ajenos a LAS PARTES se produjeran variaciones sustánciales en la ecuación económica-financiera tenida en
consideración para la formulación del presente Convenio, LAS PARTES renegociarán de buena fe
las retribuciones convenidas en la Cláusula Novena del presente Convenio y su validez estará sujeta a la aprobación por parte del Poder Legislativo de la provincia de Entre Xxxx.
El presente Contrato no podrá se modificado, enmendado o complementado, en todo o en parte, a menos que dichas modificaciones enmiendas o complementos fueren
acordadas entre LAS PARTES y sometidas a la aprobación del Poder Ejecutivo de la Provincia, con comunicación a la Honorable Legislatura, en la medida que no modifiquen elementos o condiciones sustánciales del presente Convenio y respondan a cuestiones exclusivamente operativas y de funcionamiento del servicio de Agente Financiero”.
Si bien la mencionada Cláusula Décima Séptima, determina que la necesaria aprobación del Poder Legislativo se debe realizar en caso de modificación de la Cláusula Novena vinculada a la retribución del Agente Financiero, estando limitada esa participación al solo efecto
informativo en caso de otras modificaciones que no cambien elementos o condiciones sustanciales sino
simplemente respondan a cuestiones operativas y de funcionamiento, al tratarse de la necesidad de modificaciones del contenido de cláusulas que originan la base de aplicación de las determinaciones de la Cláusula Novena, se interpreta la extensión de dicha atribución legislativa generando la necesidad de su aprobación definitiva luego del consenso entre las partes.
Es decir, si consideramos que se le otorga atribuciones de aprobación a la Honorable Legislatura para el caso de modificaciones de la Cláusula Novena, se entiende que se debe aplicar la misma atribución
para el caso de modificaciones de menor jerarquía dentro del contenido general del actual contrato de agente financiero, vinculadas a cuestiones que puedan exceder las exclusivamente operativas y de funcionamiento.
Por ello se proponen las siguientes modificaciones:
a) Eliminar el carácter exclusivo previsto en la Cláusula Primera en relación con la
presentación del servicios de percepción de impuesto, servicios, tasas y contribuciones provinciales, de manera que los contribuyentes puedan abonar en Entidades ajenas al Nuevo Banco de Entre Xxxx SA, (Cláusula Primera, Pto 1.2, apartado 1.2.2) lo que supone mayor facilidad operativa para el pago/cobro y una disminución indirecta del canon por esta prestación hoy fijada en el 1% de la recaudación de acuerdo al Anexo “C” del Contrato de Agente Financiero.
Realizando la misma eliminación en el caso de operaciones organización, estructuración y colocación de fideicomisos, (Cláusula Primera, pto 1.2, apartado 1.2.10), servicios de registro de agencia y pago de títulos de deuda (Cláusula Primera, pto 1.2 apartado 1.2.11) y servicios de pago de capital e intereses por
empréstitos asumidos por la Provincia (Cláusula Primera, pto 1.2, apartado 1.2.12)
b) Aumentar la posibilidad de incidir en la instalación de nuevas unidades de cajeros
automáticos, en base a solicitudes de las administraciones municipales, aprobación de la Gobernación a través de su Secretaría General e intervención técnica sobre antecedentes y disponibilidad de la Unidad Operativa de Control del Agente Financiero.
c) Participar en la designación del representante del Estado provincial en el Directorio del Nuevo Banco de Entre Xxxx SA, evaluando posibles postulantes del Poder Ejecutivo, tomado conocimiento sobre los parámetros utilizados para su selección, ayudando a asegurar la designación de personas idóneas, defensoras de los derechos del Estado sin parcialidades para con el Agente Financiero y/o sin causas denuncias judiciales en curso.
d) Disminuir alguna de las consecuencias directas del carácter cautivo que poseen los agentes activos y pasivos del Estado provincial en virtud de las disposiciones la Cláusula Primera punto 1.2.4.
La exclusividad otorgada por el actual contrato en relación con la apertura y
mantenimiento de cuentas para el cobro de salarios de agentes estatales, se estima de eliminación imposible por cuestiones operativas internas. Considerando la cantidad de agentes activos y pasivos, no es posible pensar en que cada uno pudiera decidir sobre la entidad bancaria donde desea cobrar sus haberes, el cumplimiento en tiempo y forma del pago correspondiente.
Esta limitación hace necesario pensar en algunas medidas para limitar el carácter cautivo ya mencionado. Una de las posibilidades es la de limitar el costo financiero total que deben soportar dichos agentes estatales al recurrir al Banco para obtener un préstamo personal al no ser tratados en forma diferencial.
Los altos costos que se deben soportar al recurrir al Nuevo Banco de Entre Xxxx SA para la obtención de ayuda crediticia, se pueden visualizar al realizar una comparación básica sobre información publicada por varias entidades financieras:
Entidad Ban- caria | CFT (con TEF) |
Santander Río | 78,38% |
Banco de Entre Xxxx SA | 61,68% |
BBVA Francés | 58,86% |
Macro | 54,30% |
Banco de la Nación Ar- gentina | 52,51% |
*** Fuente: sitios Web de cada Entidad consignada –
4/2018.-
e) El contrato de agente financiero dispone que en igualdad de condiciones ofrecidas por otras entidades financieras respecto de cualquier otro servicios y que el Agente Financiero esté en condiciones de prestar, éste tendrá derecho de preferencia, es decir se debe contratar al Nuevo Banco de Entre Xxxx SA, lo que se estima razonable eliminar a fin de que el Estado cuente con libertad para contratar cualquier entidad financiera primando el beneficio económico, financiero y operativo del Estado provincial.
f) La Cláusula Décima Segunda con contrato de agente financiero establece un monto de $ 6.000.000 (pesos seis millones) en concepto de garantía de cumplimiento del contrato, lo que en el año 2005, al momento de su firma seguramente representaría un
monto relevante, pero el paso del tiempo y el aumento de las
comisiones cobradas por el Agente Financiero en aplicación del Anexo “C” del mismo contrato, hacen que dicho monto pase a ser irrelevante en caso de tener que recurrir al mismo. Si comparamos dicho moto con las comisiones cobradas podemos ver el cambio de relación:
Comisión promedio 2006 2017 33.291.53 1.323.571 2 * ** |
Garantía - Cláusula 12º 6.000.000 |
Relación 2006 - garantía /comisión promedio mensual 4,5 (la garantía era 4,5 veces la comisión promedio mensual) Nueva relación al 2017 149.811.89 (4,5 veces la comisión promedio mensual 4 2017) |
* Fuente: Informe Art 6º Ley 9645 - al 31/12/2006
Fuente: Informe Art 6º Ley 9645 - al 31/12/2017 |
* * |
Otro de los cuestionamientos habituales, es el canon cobrado por el agente financiero en virtud del actual contrato de agente financiero.
La Cláusula Novena de dicho contrato prevé que “en contraprestación por los servicios que debe brindar el AGENTE FINANCIERO… la PROVINCIA abonará la retribución para cada tipo de servicio según lo indicado en el Anexo “C”…” previendo además un método de ajuste donde la variación de la retribución acumulada anual respecto del año inmediato anterior no podrá exceder la variación del PBI, lo cual es uno de los pocos puntos que han beneficiado a las arcas provinciales en virtud de las devoluciones realizadas por el Agente Financiero.
De acuerdo a lo consignado en informe trimestral elevado a esta Cámara (Informe al 31/12/2017 - Art 6º Ley 9645) podemos ver
que las devoluciones por aplicación del ajuste anual autorizado desde el año 2006 al 2016
alcanzaron los $ 380.551.042 (pesos quinientos ochenta millones quinientos cincuenta y un mil cuarenta y dos), siendo la reducción promedio del 24,70%.
Por lo tanto si a las comisiones acumuladas anuales cobradas por el Agente Financiero, le restamos el ajuste por incremento superior al incremento del PBI (Cláusula Novena) y los impuestos provinciales
declarativos (IIBB y Ley 4015), nos encontramos con una comisión promedio mensual reducida notoriamente.
Lo comentado puede visualizarse tomando datos del último año ajustado por el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas provincial:
Año 2016 | |
Concepto | Monto |
A | Comisiones anules | 303.152.62 1 | * |
B | Ajuste anual (Cl. 9º) | 115.174.75 7 | * |
C | Impuestos pagados por Agente Financiero (IIBB + Ley 4035) | 148.768.49 7 | * * |
D | Comisiones anuales netas (2016) D= A-B-C | 39.209.367 | |
E | Comisiones mensuales netas - promedio (2016) E= D/12 | 3.267.447 | |
* | Fuente: Informe Art 6º Ley 9645 - al 31/12/2017 - Página 3 | ||
* * | Fuente: Informe Art 6º Ley 9645 - al 31/12/2016 - Página 26 |
Todo lo expuesto se realiza con la intención de mostrar que existe un perjuicio mayor al cobro de comisiones por parte del agente financiero que es el carácter cautivo ya fundamentado tanto de los
agentes activos y pasivos estatales como del Estado Provincial en virtud de las prioridades y exclusividades previstas en el actual contrato, lo que genera al Nuevo Banco de Entre Xxxx SA ingresos adicionales relevantes en comparación con las comisiones liquidadas en base al Anexo “C” del Contrato.
Por ello, consideramos que los porcentajes de comisiones previstos en el Anexo “C” deberían
ser rectificados para el nuevo contrato de agente financiero luego del vencimiento del actual (16/09/2020) sin necesidad de generar cambios en las relaciones comerciales base, enfocando el actual proyecto a mejorar el servicio y eliminar la cautividad lesiva para los agentes estatales y para las arcas del Estado.
En virtud de los motivos expuestos, se interesa de los Sres. Legisladores su acompañamiento.-