CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO DEL PUERTO COMERCIAL INTERNACIONAL DE CARGA DE MANTA
CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO DEL PUERTO COMERCIAL INTERNACIONAL DE CARGA DE MANTA
MANTA 17 NOV 2006
SEÑOR NOTARIO:
En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase incorporar una en la que conste el presente de Concesión de Uso del Puerto Comercial Internacional de Carga de Manta.
COMPARECIENTES.- Comparecen a la celebración del presente contrato por una parte, Autoridad Portuaria de Manta, con domicilio a los efectos de este Contrato en Manta (Ecuador), Malecón S/N, legalmente representada en este acto por el CPNV. (sp) Xxxxxxxx Xxxxxxx Mera, en su calidad de Gerente General y representante Legal de la Entidad, conforme lo acredita con el nombramiento que se adjunta y que forma parte integrante de este contrato, debida y expresamente autorizado para la suscripción de este instrumento por Resolución de Directorio Nº 1797-2 del 13 de Noviembre del 2006 y a la que se denominará, en el marco del presente contrato, “APM” o “la AUTORIDAD CONCEDENTE”; y, por otra parte la compañía Terminales Internacionales de Ecuador S.A., con domicilio a efectos de este Contrato en Manta, Manabí (Ecuador), representada en este acto por el CAPT. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en su calidad de GERENTE GENERAL y Representante Legal, conforme lo acredita con el nombramiento que se adjunta y que forma parte habilitante del presente contrato, debidamente habilitado para suscribir este instrumento mediante autorización conferida por la Junta General de accionistas, de fecha 13 de Noviembre del 2006, y a la que se denominará, en el marco del presente contrato, “la SOCIEDAD CONCESIONARIA”. O “Terminales Internacionales de Ecuador S.A. (TIDE)“. Terminales Internacionales de Ecuador S.A. es una compañía constituida ante el Notario Público Xxxxxxx xxx Xxxxxx Manta, el 12 de Octubre del 2006, al amparo de las leyes ecuatorianas mediante Resolución No. 00499 de fecha 16 de Octubre del 2006 de la Superintendencia de Compañías, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Manta con fecha 17 de Octubre del 2006 bajo el No. 2.553 del repertorio y el No. 674 del registro respectivo, que cumple los requisitos necesarios para la firma de este contrato y como Operador Portuario para la prestación de todos los servicios que, en su cumplimiento se requieran; los documentos acreditativos de tales condiciones se adjuntan y forman parte integrante de este contrato. Como testigos de honor, por APM, suscribe el señor Abogado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en calidad de Presidente del Directorio, y por el Grupo Xxxxxxxxx Port Holdings Limited, el Señor Xxx Xxx Fai Xxxxx, con Pasaporte Número 000000000 y el Señor Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx, con Pasaporte Número 00000000000, en calidad de Directores de TIDE, Dichas personas convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CONCESION DE USO DEL PUERTO COMERCIAL INTERNACIONAL DE CARGA
DE MANTA, en los términos y de acuerdo con las cláusulas que se indican a continuación:
CONSIDERANDO:
Que la AUTORIDAD PORTUARIA DE MANTA es una Entidad Pública (EP), con autonomía patrimonial y personería jurídica propios, regulada por su Ley Fundacional Decreto Ejecutivo N° 1373 del 24 de Octubre de 1966 publicado en el Registro Oficial N° 149, el 27 de Octubre de 1966, teniendo en su ámbito de atribuciones y competencias la titularidad de los bienes y la prestación de servicios portuarios en el puerto público de Manta, en sus dos Terminales, Pesquera y Comercial, que se encuentran bajo su jurisdicción.
Que la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada, Ley No. 50. RO/ 349 de 31 de Diciembre de 1993 (en adelante “Ley de Modernización” o “LM”) y su Reglamento General, Decreto Ejecutivo No. 2328. RO/ Sup. 581 de 2 de Diciembre de 1994 (en adelante RLM) establecen las pautas y procedimientos para la delegación de los Servicios Públicos a la Iniciativa Privada, usando, entre otras, la figura de la Concesión de Uso. Habiendo establecido el RLM en su Artículo 154 que la actividad portuaria tendrá su reglamentación específica al respecto, lo que motivó la expedición del Reglamento General de la Actividad Portuaria en el Ecuador, Decreto Ejecutivo No.
467. RO/ 97 de 13 xx Xxxxx del 2000 y del Reglamento de Servicios Portuarios (en lo sucesivo RSP), expedido por la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx y del Litoral (en adelante “DIGMER”, “la Autoridad Portuaria Nacional” o “ la APN”) en su vigente texto, aprobado por Resolución DIGMER Nº 110. XX/ 000 xx 0 xx Xxxxxxxxxx xxx 0000.
Que las características legales generales, de competencias, administrativas y de funcionamiento del Sistema Portuario Ecuatoriano, en lo que no se oponen a la Ley de Modernización, se encuentran en la Ley General de Puertos, Decreto Supremo Nº
289. RO/ 67 de 15 xx Xxxxx de 1976 (en lo sucesivo LGP), en la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, Decreto Supremo Nº 290. RO/ 67 de 15 xx Xxxxx de 1976 (en lo sucesivo LRAP) y en los reglamentos vigentes ya citados.
Que el Consejo Nacional de Xxxxxx Xxxxxxxx y Puertos (en lo sucesivo CNMMP) es el máximo órgano del Sistema Portuario Ecuatoriano, asesor del Poder Ejecutivo en la materia y Ente Regulador de la actividad.
Que la Autoridad Portuaria Nacional y Autoridad Marítima en el Ecuador es la antes referida “Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx y del Litoral”.
Que el Consejo Nacional de Modernización del Estado (en lo sucesivo CONAM) es el organismo designado por la Ley de Modernización para dirigir las acciones de modernización del Estado, sus entes y empresas y los procesos de delegación de las actividades económicas del sector público, a la iniciativa privada. La presente concesión forma parte de dichas acciones de modernización. El CONAM fue creado por la LM.
Que se encuentra vigente la denominada “Ley de Desarrollo del Puerto de Manta”, ley 000, Registro Oficial 159 de 24 de septiembre de 1997, y sus modificatorias y ampliatorias (en lo sucesivo LDPM), que fue creada con el propósito de facilitar y
encauzar el desarrollo de un Terminal de Transferencia Internacional de Carga en el Puerto de Manta, y que dicha Ley tiene carácter de “Ley Especial” , por cuanto su Artículo 5, como establece la modificación dada por la Ley No. 28, publicada en Registro Oficial 231 de 12 de Diciembre del 2003, determina que “la presente Ley prevalecerá sobre cualquier otra que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial”.
Que la citada Ley de desarrollo del Puerto de Manta crea una Comisión Especial Interinstitucional del Proyecto Puerto de Transferencia Internacional de Carga del Ecuador en el Puerto de Manta (en adelante CEIPPTICEPM) dotándola de recursos al efecto, recursos que serán utilizados en base a lo establecido en el presente Contrato.
Que, acorde con lo dispuesto en los Artículos 175 y 176 del RLM, con fecha 24 de Enero de 2006 se recibió una Propuesta de Iniciativa Privada por IIHC Limited, que forma parte del Grupo Xxxxxxxxx Port Holdings Limited de Hong Kong, la cual, siguiendo su tramitación reglamentaria, fue aprobada por la Autoridad Portuaria de Manta con fecha 20 de Febrero de 2006 y aceptada dicha aprobación por el CONSEJO NACIONAL DE MODERNIZACIÓN (en adelante CONAM) mediante Oficio Nº DIREJ-2006-000258 del 24 xx Xxxxx del 2006, habiéndose desencadenado el correspondiente proceso de Licitación Pública Internacional con base en la Propuesta de Iniciativa Privada recibida, el cual terminó en fecha 06 de Septiembre del 2006, con la Adjudicación de dicha Licitación a la compañía IIHC Limited, formando parte del Grupo Xxxxxxxxx Port Holdings Limited., como una sociedad instrumental inversora del Grupo HPH. Cabe anotar, que mediante resolución No. 1770 del 2 xx xxxx del 2006, el Directorio de Autoridad Portuaria de Manta, resolvió realizar la correspondiente licitación, sin ejecutar el procedimiento de precalificación de los oferentes, así como tampoco el procedimiento de Data Room.
Que el Adjudicatario de la Licitación citada ha constituido la antes expuesta persona jurídica que actuará en carácter de SOCIEDAD CONCESIONARIA, bajo la denominación de Terminales Internacionales de Ecuador S.A.; la cual, conforme se ha acreditado debidamente en este acto, ha cumplido con todos los requisitos formales y sustanciales previstos en las Bases de la Licitación y demás disposiciones normativas vigentes, para proceder legítimamente a la firma del presente CONTRATO; declarando fehacientemente a la AUTORIDAD CONCEDENTE en este acto, que dicha Sociedad Anónima tiene la capacidad legal, económica-financiera, técnica y operativa necesarias para cumplir las obligaciones que se estipulan en este CONTRATO.
SE ACUERDA por las partes firmantes de este CONTRATO sujetar el mismo a las leyes ecuatorianas y a las estipulaciones que se indican a continuación:
CAPITULO I. CUESTIONES PRELIMINARES
CLÁUSULA 1. DECLARACIONES DE LAS PARTES
1.1 A los efectos de la suscripción del presente CONTRATO, la SOCIEDAD CONCESIONARIA declara:
1.1.1 que es una Sociedad Anónima constituida con el propósito exclusivo de prestar Servicios Portuarios y Logísticos asociados o complementarios a la explotación de la Concesión del Puerto Comercial Internacional de carga de Manta (en lo sucesivo “el Puerto de Manta”), todo ello en los términos y condiciones previstos en este CONTRATO y sujeto a las normas legales aplicables a dichas actividades en Ecuador;
1.1.2 que no tiene ningún tipo de impedimento para celebrar este CONTRATO; esto es, no existen acciones judiciales o extrajudiciales, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, laudos, o decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la SOCIEDAD CONCESIONARIA o, en forma directa o indirecta, contra cualquiera de sus socios, que tenga por objeto prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este CONTRATO; y que, por otra parte, tiene la facultad y atribución, y ha tomado todas las acciones necesarias que la habilitan para firmar, otorgar y ejecutar las obligaciones que este CONTRATO le impone;
1.1.3 que tanto ella como sus accionistas, renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir con relación al presente CONTRATO y a cuantos se deriven del mismo; y
1.1.4 que cuenta, para el inicio de operaciones, con las facultades, autorizaciones y habilitaciones pertinentes.
1.2 Por su parte, a los efectos de la suscripción del presente CONTRATO, la AUTORIDAD CONCEDENTE declara:
1.2.1 Por Resolución No. 061/05 del 07 de Noviembre de 2005, el Consejo Nacional de la Xxxxxx Xxxxxxxx y Puertos autorizó a APM para que, siguiendo los procedimientos legales y reglamentarios, otorgue en Concesión de Uso las instalaciones y bienes que componen el puerto comercial a cargo de la Entidad.
1.2.2 La Autoridad Portuaria de Manta decidió, mediante Resolución de Directorio número 1755 del 25 de Enero del 2006, llevar adelante el proceso de concesión de uso del Puerto Comercial Internacional de Carga de Manta, siguiendo el procedimiento legal, a partir de la Iniciativa Privada recibida de la compañía IIHC Limited, que forma parte del Grupo Xxxxxxxxx Port Holdings Limited de Hong Kong, en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 175 y 176 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Modernización y de la Resolución de la Dirección General de la Marine Mercante y del Litoral, Nº 034-05.
1.2.3 Se realizó el Estudio de Impacto Ambiental de la Concesión, que incluye las medidas de conservación ambiental, formando parte integrante de este contrato y a cuyo desarrollo y cumplimiento final acorde con los proyectos
definitivos de las obras a realizar, formal y expresamente se obliga la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
1.2.4 Las Bases de Licitación merecieron informe favorable del CONAM mediante Oficio No. DIREJ-2006-000494 del 31 xx Xxxx del 2006; así como de la Contraloría General del Estado mediante oficio número 026367 del 09 xx Xxxxx del 2006.
1.2.5 Con fecha 19 xx Xxxxx del 2006, se convocó la Licitación Pública Internacional, de conformidad con las Bases.
1.2.6 Realizada la citada Licitación Pública Internacional APM-No. 001/2006 de acuerdo a la normativa legal vigente, una vez evaluadas las ofertas en la forma que se establece en las Bases de la Licitación, el Directorio de Autoridad Portuaria de Manta, mediante Resolución No. 1787, del 06 de Septiembre del 2006 adjudicó la Concesión antes señalada a la Oferente IIHC Limited cuyo capital pertenece en el cien por ciento al Holding XXXXXXXXX PORT HOLDINGS LIMITED (HPH) hoy constituida como SOCIEDAD CONCESIONARIA denominada “Terminales Internacionales de Ecuador S.A.”
1.2.7 El proyecto final de contrato fue conocido y mereció informe favorable por la Contraloría General del Estado y por la Procuraduría General del Estado según Oficios Número DCP-047925 de fecha 24 de Octubre de 2006 y el Número 0028762 de fecha 23 de Octubre del 2006, en el orden señalado.
1.2.8 El Directorio de Autoridad Portuaria de Manta, en sesión del día Lunes 13 de Noviembre del año 2006, autorizó expresamente al Gerente General mediante Resolución 1797-2 a firmar en representación de la APM el presente Contrato de Concesión.
1.2.9 La Junta General de Accionistas de la compañía Terminales Internacionales de Ecuador S.A., reunida el día 13 de Noviembre del año 2006, autorizó expresamente a CAPT. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx en su calidad de Gerente General de dicha compañía a suscribir el presente contrato de Concesión.
1.2.10 Se cuenta, entonces, con todas las habilitaciones, atribuciones y competencias para la suscripción del presente CONTRATO; y
1.2.11 Se han obtenido las aprobaciones legalmente establecidas para la suscripción de este CONTRATO y, en consecuencia para adquirir los derechos y obligaciones dispuestas en este CONTRATO y sus documentos anexos.
CLÁUSULA 2. DEFINICIONES DEL CONTRATO
2.1 Además de lo prescrito en la Legislación Ecuatoriana y a menos que se indique claramente en este CONTRATO algo diferente, las siguientes
palabras y frases tienen el significado que a continuación se indica y que prevalecerá, en caso de discrepancia, sobre el de las Bases de la Licitación:
Activos afectados al servicio Son todos los bienes cuyo uso se otorgan en
forma exclusiva al Concesionario mediante este CONTRATO y se encuentran indicados en el inventario respectivo como Anexo B al mismo.
Adjudicatario Es el oferente al cual la Autoridad Portuaria de Manta le adjudicó la Licitación Pública Internacional para la Concesión del Puerto de Manta, por presentar la oferta más conveniente para los intereses de la Convocante.
Administración En el Puerto de Manta, la Autoridad Portuaria de Manta; y, en el ámbito nacional de Ecuador, el conjunto de Organos y Entidades de la Administración Pública, competentes en el caso.
Bases de Licitación (Pliego) Es el documento, que contiene los
antecedentes y disposiciones a aplicarse en el proceso de licitación de la concesión y que se adjunta y forma parte de este CONTRATO como Anexo A.
CAE Corporación Aduanera Ecuatoriana. Es la Autoridad Aduanera del Ecuador.
Canon de la Concesión o Canon Es el monto de dinero que el concesionario
pagará periódicamente a la APM por la concesión, resultante de la suma del Canon Fijo, más el Canon Variable, como se estipulan en este CONTRATO.
Canon Fijo Es monto de dinero que el Concesionario pagará periódicamente a la APM por la concesión, con un valor fijo preestablecido, ajustable monetariamente mediante la fórmula correspondiente, durante el plazo de vigencia del CONTRATO.
Canon Variable Es monto de dinero que el concesionario pagará periódicamente a la APM por la Concesión, por el valor resultante de aplicar una base preestablecida para su cálculo,
relacionada con los tráficos del puerto y ajustable monetariamente mediante la fórmula correspondiente, durante el plazo de vigencia del CONTRATO.
Capital Pagado Parte del capital suscrito efectivamente aportado por los accionistas de una persona jurídica.
CNMMP El Consejo Nacional de Xxxxxx Xxxxxxxx y Puertos. Es el Ente Regulador de la actividad portuaria pública y privada; y el máximo órgano de asesoramiento del Gobierno en materia de política marítima y portuaria, así como la máxima autoridad del sector portuario.
CONAM Es el Consejo Nacional de Modernización del Estado, organismo creado por la Ley de Modernización del Estado, para dirigir, coordinar y supervisar las acciones de modernización del Estado, sus entes y empresas, incluyéndose en ellas la presente concesión.
Concedente (o Autoridad Concedente)
La APM. Es la titular de los bienes que se conceden y quien, por ende, concede el uso y explotación de los mismos.
Concesión Es la modalidad de delegación a la iniciativa privada que se ejerce por una EP, a través del otorgamiento del derecho a personas jurídicas privadas para ocupar y explotar, en forma privativa y temporal y en condiciones de exclusividad regulada, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Modernización, un recinto portuario o zonas terrestres o acuáticas e instalaciones de los recintos portuarios y de sus zonas de reserva o cuarentena, con el objeto de rehabilitar, mejorar y/o ampliar las áreas e instalaciones recibidas y usarlas para la prestación de servicios portuarios o conexos por delegación de la EP, durante un plazo superior a cinco (5) años. En el caso se otorga por un plazo de treinta (30) años.
Concesionario (Concesionaria o Se considera como tal a la sociedad anónima
Sociedad Concesionaria) constituida para explotar exclusivamente la
concesión de un único puerto o terminal portuario estatal, en los términos previstos en su respectivo contrato de concesión. Las expresiones y términos utilizados en esta resolución que no hayan sido específicamente definidos en la misma, se entenderán en el sentido que les dan otras disposiciones del marco normativo vigente.
Control de Precios Máximos Facultad que tiene la APM para verificar que los
precios cobrados por el Concesionario por los servicios prestados, no superen los valores fijados en el correspondiente tarifario del Puerto, establecido sobre la base de la oferta del Concesionario y sus ajustes correspondientes.
Control Empresarial (también denominado “Control Societario”)
A los efectos de este CONTRATO y sus documentos anexos, se considera tal, a la relación existente entre dos o más sociedades o entidades por medio de la cual una de ellas (la controlante), a través de su status de hegemonía, predetermina y somete a su influencia dominante, de manera permanente, en forma interna o externa, de hecho o de derecho, la gestión de la otra u otras (las subsidiarias o controladas). Se considera que existe una situación de control en aquellos casos en que una determinada sociedad, directa o indirectamente a través de sus controladas, posee más del 50% (cincuenta por ciento) del capital (o del derecho de voto) de otra sociedad. Asimismo, se considera que existe dicha situación de control cuando la sociedad propietaria posee el 50% (cincuenta por ciento) o menos del capital de una sociedad si, además, tiene: a) poder sobre más de la mitad de los derechos de voto en virtud de un acuerdo con otros inversionistas, socios o accionistas; o b) poder para dirigir las políticas financieras y operacionales de la sociedad, bajo un reglamento convencional o contrato; o c) poder para designar o remover a la mayoría de los integrantes del Órgano de Administración, Directorio o cuerpo gobernante equivalente; o d) poder para emitir la mayoría de votos en las reuniones del Órgano Administrativo, Directorio o cuerpo gobernante equivalente.
DIGMER/Autoridad Portuaria Nacional (APN)
Es la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx y del Litoral, en su calidad de Autoridad Marítima y Portuaria Nacional, a cargo del Control del Sistema Portuario del Ecuador.
Grupo de Control Es el formado por el oferente adjudicatario de la licitación o los integrantes del consorcio o grupo adjudicatario de la misma, en el accionariado de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, para ostentar al menos el 51% del capital de la misma.
Infraestructura Se entiende a los efectos de este CONTRATO como “Infraestructura” del Puerto, las obras, construcciones de cualquier clase e instalaciones marítimas de abrigo del puerto, las de construcción de muelles completos, así como las obras de rellenos necesarios para la configuración de las zonas de almacenamiento ganadas al mar y sus uniones, superposiciones o conexiones con las obras actuales del puerto.
Inversiones Netas Directas del Sector Público
De acuerdo con lo establecido en el Articulo 2.4 “PROYECTO TÉCNICO BÁSICO DE LA
CONCESION” (Anexo D), son aquellas inversiones que serán pagadas por la AUTORIDAD CONCEDENTE por concepto de Compensación del Estado prevista exclusivamente para la construcción de infraestructuras portuarias en esta CONCESION. Su valor será de CINCUENTA Y CINCO MILLONES de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 55.000.000.-), no pudiendo exceder de dicha cantidad, que se financiarán mediante un fideicomiso de los recursos provenientes de la renta establecida al efecto por la Ley de Desarrollo del Puerto de Manta (Ley 000, registro Oficial 159 de 24 de septiembre de 1997 y sus modificatorias y ampliatorias, especialmente la Ley Interpretativa del Artículo 1 de la ley 88, Reformatoria a la Ley de Desarrollo del Puerto de Manta (Ley 51, R. O. 344 del 29 xx xxxxxx de 2006).
Inversiones Mínimas Obligatorias Netas Directas del Sector Privado
De acuerdo con lo establecido en el Articulo 2.4 “PROYECTO TÉCNICO BÁSICO DE LA
CONCESION” de las Bases de Licitación, son aquellas inversiones que serán pagadas por la
SOCIEDAD CONCESIONARIA. Su
cuantificación y desembolsos se establecen en el Proyecto Técnico Básico de la Concesión, que forma parte de este CONTRATO como su ANEXO “D”
Lista de Precios de la Concesión O Tarifario del Puerto.
Conjunto de precios que el Concesionario cobrará por los servicios que preste en la concesión y que se mantendrá de conocimiento público en todo momento.
Oferta Conjunto de documentos que conformaron el ofrecimiento técnico/económico de un oferente para participar en la licitación, previa a la adjudicación de esta Concesión
Operador Portuario Persona jurídica privada que presta servicios
portuarios por delegación de una Entidad Portuaria. Para iniciar su actividad requiere de la autorización de la respectiva Entidad Portuaria. Su categorización y requisitos de matriculación y habilitación serán establecidos por el Reglamento de Servicios Portuarios (RSP), emitido por la DIGMER
Patrimonio Neto Es el Activo Total menos el Pasivo Total de una empresa.
Plan de Negocios de la Concesión:
Documento integrante del Proyecto de Desarrollo de la Concesión, expresivo del Modelo Económico Financiero de la misma. Es realizado por la SOCIEDAD CONCESIONARIA como el plan de viabilidad del que surgió su interés de participar en la Concesión y su libre decisión de firmar este CONTRATO. Una vez elaborado por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, y aprobado por la AUTORIDAD CONCEDENTE, constituye parte esencial de este CONTRATO, al ser la base teórica a partir de la cual se establecen los términos de la ecuación económico-financiera de la Concesión para todo su plazo contractual.
Plazo Es un período de tiempo establecido para hacer o no hacer algo en estas Bases. Si no se dice expresamente lo contrario, se cuenta en días del calendario. Si se refiere a “días hábiles” se
denominará “término” y no cuenta los fines de semana, ni feriados.
Precio Valor percibido por el Concesionario, como pago por servicios o suministros que preste a terceros en la Concesión.
Precios máximos Valor fijado por la oferta adjudicataria de la Licitación, para cada uno de los Servicios Portuarios Básicos. Se puede ajustar monetariamente en el tiempo, bajo las reglas establecidas en el CONTRATO
Propuesta de Iniciativa Privada Es la propuesta de inversión y negocios para el
desarrollo del Puerto, recibida por la APM y calificada como de interés de acuerdo con lo dispuesto en las normas aplicables. Sirve de base para el desarrollo del Proyecto Técnico Básico de la Concesión
Proyecto de Desarrollo de la Concesión (PDC):
Conjunto de documentos presentados por la SOCIEDAD CONCESIONARIA en la forma establecida en el presente CONTRATO y que formarán parte del mismo una vez presentados por la SOCIEDAD CONCESIONARIA y
aprobados por la AUTORIDAD CONCEDENTE, en los términos establecidos en este instrumento. Tiene como base mínima el Proyecto Técnico Básico de la Concesión, y contiene, asimismo, el Plan de Negocios de la Concesión redactado por la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
Proyecto Técnico Básico de la Concesión (PTB)
Es el documento elaborado por la AUTORIDAD CONCEDENTE, presentado en el Anexo D de este CONTRATO, basado en los términos de la Propuesta de Iniciativa Privada recibida por la APM, en el cual se establecen los requerimientos mínimos de inversiones y negocio que deben ser incorporados como parte de las obligaciones a pactar en el CONTRATO
Puerto Público: Conjunto de espacios terrestres y acuáticos, obras e instalaciones que se encuentran dentro xxx xxxxxxx portuario del Puerto De Manta, así como sus accesos y zonas de influencia debidamente establecidos en los anexos a las Bases de Licitación, que
constituyen un conjunto de facilidades en la xxxxx x xxxxxx para el tráfico xx xxxxx y cargas, bajo la jurisdicción de la APM. A los efectos de este CONTRATO no se considera el Terminal Pesquero, sino sólo el Terminal Público Comercial Internacional, objeto del presente CONTRATO que de aquí en adelante se denominará indistintamente “el PUERTO” o “TERMINAL PORTUARIO”.
Reestiba de Contenedores: Movilización de contenedores en el interior de
la nave, con utilización xxx xxxxxx o no, a efectos de ordenar la carga a bordo para facilitar las tareas de carga y descarga en éste u otro puerto.
Reglamento de Operaciones Reglamento de Operaciones Portuarias del
Puerto de Manta, Resolución N° 658 de la DIGMER. Una vez firmado el CONTRATO, el Concesionario redactará su propio Reglamento de Operaciones Portuarias.
Representante legal Es la persona previamente designada por el
Adjudicatario de la Licitación, con facultades para recibir comunicaciones, considerar y resolver cuestiones relativas al proceso de Contratación. Ostenta la representación legal de la compañía o consorcio de éstas ganador de la licitación y las representa judicial y extrajudicialmente. Tiene la capacidad legal para contratar y obligar a su representado. El Representante Legal de la Autoridad Concederte es su Gerente General y sus cometidos están fijados por la normativa portuaria vigente.
Sociedades Relacionadas (o “Empresas Vinculadas”):
A los efectos de este CONTRATO y sus documentos anexos, se consideran así cuando existe relación entre dos o más sociedades, una de las cuales posee, directa o indirectamente, el quince por ciento (15%) o más del capital de la sociedad en la que invierte.
Subcontratista Es la persona contratada por el Concesionario para la ejecución de tareas especializadas en el puerto, durante el plazo de la Concesión, sin perjuicio de la responsabilidad del Concesionario ante la APM.
Superestructura Se entiende como “Superestructura” del puerto, a los efectos de este CONTRATO, las obras, edificaciones, equipamientos, canalizaciones, cableados, entubados y cualesquiera otras instalaciones que se ejecuten sobre o en el interior de la Infraestructura portuaria, para habilitar o coadyuvar a las actividades de cualquier tipo que se lleven a cabo en el puerto.
Tarifa Monto que percibiría la APM, en contraprestación por sus servicios o por la puesta a disposición de las infraestructuras y superestructuras portuarias, en caso de prestación subsidiaria por fallo del Concesionario.
Terminal Unidad operativa portuaria dotada de una zona terrestre y marítima, infraestructuras, superestructuras, instalaciones, y equipos que, dentro o fuera de un puerto, tiene por objeto la atención de buques y mercaderías correspondientes a un tráfico predeterminado.
Término Es el período de tiempo, en el que se cuenta única y exclusivamente los días hábiles
TEU (Twenty Foot Equivalent Unit)
Medida de la capacidad de un contenedor de 20 pies.
Transbordo Desembarque y embarque de mercaderías que arriban al puerto y salen de él por vía marítima, sin abandonar el recinto portuario.
Tránsito Desde el punto de vista del transporte, entrada o salida de mercaderías por vía marítima o terrestre, procedentes de o con destino a otro país o recinto aduanero.
USUARIO La persona física o jurídica que recibe servicios o suministros en el puerto o terminal portuario.
CLÁUSULA 3. INTERPRETACION Y REFERENCIAS
3.1 Los términos y expresiones utilizadas en este CONTRATO se interpretarán en su sentido natural y obvio, salvo que específicamente se les haya asignado
otro significado en este documento, o se infiera del contexto del mismo; y en cualquier caso, de acuerdo a las normas vigentes en Ecuador. La interpretación de los términos y expresiones definidos por la ley se estarán a esta última.
3.2 Los títulos de las cláusulas de este CONTRATO se incluyen a efectos meramente indicativos y no afectarán la interpretación de su contenido.
3.3 Las definiciones dadas en este CONTRATO en singular se refieren también al plural y viceversa.
3.4 Forman parte de este CONTRATO:
3.4.1 Sus anexos específicos (en adelante, simplemente, “los anexos” o “los anexos del CONTRATO”)
3.4.2 Los documentos que así se determine en su texto
3.4.3 Las Bases de la Licitación y sus respectivos documentos anexos, enmiendas y circulares emitidas respecto de dichas Bases, y demás documentación accesoria o complementaria emitida en el marco del referido proceso.
3.5 En consecuencia, las referencias hechas al CONTRATO, en cualquier caso, se entenderán comprensivas de la totalidad de dichos otros documentos. Sus contenidos se interpretarán de buena fe, y bajo el principio de la unidad contractual (esto es, se procurará que las normas y cláusulas contenidas en los instrumentos indicados no sean interpretadas ni aplicadas en forma aislada, sino integralmente).
3.6 Sin perjuicio de lo anterior, en caso de contradicción entre lo previsto en este CONTRATO y lo estipulado en sus documentos integrantes o anexos, las Bases y sus documentos anexos, primará lo previsto en el CONTRATO, salvo que en dicha otra documentación se haya señalado expresamente, en forma clara e inequívoca, que su contenido primará sobre lo previsto en este instrumento. A su vez, en caso de contradicción entre lo previsto en los anexos a este contrato y lo previsto en las Bases de la Licitación y/o sus anexos, primará lo previsto en los anexos específicos de este CONTRATO, sin bien las Bases de Licitación y demás documentación complementaria también se consideran documentos anexos del contrato.
3.7 Si como resultado final de un proceso de resolución de controversias, alguna cláusula de este CONTRATO fuere considerada nula o ineficaz, el resto de este CONTRATO no será afectado por ello. La cláusula nula o ineficaz será considerada como reemplazada por una cláusula válida y eficaz que se ajuste a la intención inicial de las partes en la mayor medida posible sin afectar el equilibrio entre las partes y la interpretación armónica de este CONTRATO. Lo mismo será aplicable si hay algún vacío en este CONTRATO.
3.8 Las disposiciones de este CONTRATO que regulan procedimientos para la tramitación de autorizaciones o aprobaciones de la AUTORIDAD
CONCEDENTE ante determinados actos o hechos de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, deberán ser cumplidas por parte de ésta sin perjuicio de otras disposiciones que ordenen tramitaciones, procedimientos y actuaciones administrativas en general, que también deberán ser cumplidas por la SOCIEDAD CONCESIONARIA conforme a derecho, y por los cuales, ésta estará sujeta al control por parte de las entidades públicas competentes.
3.9 Los plazos establecidos en este CONTRATO en días, meses o años, sin indicación adicional, se computarán como días calendario, es decir, incluyendo los xxxxxxx, xxxxxxxx, feriados e inhábiles; salvo que expresamente se utilice la expresión de "días hábiles" o “término”, en cuyo caso serán días hábiles de acuerdo con la legislación Ecuatoriana. Asimismo, cabría mencionar que las referencias a horas corresponden a la hora oficial del Estado de Ecuador; y que para cualquier caso de vencimiento de un plazo verificado en un día inhábil, se tomará como día de vencimiento el día hábil inmediato siguiente.
CLÁUSULA 4. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO. GASTOS DERIVADOS DE SU SUSCRIPCIÓN
4.1 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3.4 anterior, forman también parte integrante de este CONTRATO:
4.1.1 Los documentos que han sido entregados antes del acto de la firma del CONTRATO, para ser revisados por los servicios jurídicos de la AUTORIDAD CONCEDENTE.
4.1.2 Los Nombramientos de los representantes legales de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, debidamente inscritos en el Registro Mercantil.
4.1.3 La Copia autenticada del Acta de la Asamblea General de Accionistas de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, autorizando la suscripción, otorgamiento y ejecución de este CONTRATO.
4.1.4 La Escritura Pública de Constitución de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, inscrita en el Registro Mercantil.
4.1.5 La Certificación emitida por el Secretario del Consejo de Administración, debidamente autenticada, respecto de la composición accionaria de la SOCIEDAD CONCESIONARIA a la fecha de suscripción del CONTRATO de Concesión, del monto de capital social y del capital suscrito y pagado, de los integrantes del Consejo de Administración y de los Comisarios.
4.1.6 El certificado que acredite que la Concesionaria y sus integrantes no se encuentran inscritos en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos de la Contraloría General del Estado.
4.1.7 Certificado de la Central de Riesgos de la Superintendencia de Bancos y Seguros, que acredite que la Sociedad Concesionaria y sus integrantes no son deudores de créditos castigados y calificados con E, en las instituciones
financieras cuyo capital pertenezca total o parcialmente a las instituciones del Estado.
4.1.8 Oficio No. DCP-047925, de fecha 24 de Octubre del 2006, con el informe favorable de la Contraloría General del Estado al Proyecto de Contrato de la Concesión de Uso del Puerto de Transferencia Internacional de Carga de Manta.
4.1.9 Oficio No. 0028762, de fecha 23 de Octubre del 2006, con el informe favorable de la Procuraduría General del Estado al Proyecto de Contrato de la Concesión de Uso del Puerto de Transferencia Internacional de Carga de Manta.
4.2 Documentos que se agregan sin más trámite al CONTRATO:
4.2.1 Las Bases de la Licitación con todos sus documentos anexos.
4.2.2 Los documentos de la oferta del adjudicatario constituida en los Sobres Nº 1 y Nº 2 presentados en la fase de selección del CONCESIONARIO.
4.2.3 La resolución de adjudicación de la CONCESIÓN emitida por la AUTORIDAD CONCEDENTE.
4.2.4 Resolución del Directorio de APM conforme a la cual se aprueba el presente CONTRATO, una vez recibidas las previas aprobaciones de las Autoridades competentes y de los Organos de Control del Estado.
4.3 La AUTORIDAD CONCEDENTE y la SOCIEDAD CONCESIONARIA se harán cargo de sus respectivos gastos, en relación con la preparación y suscripción de este CONTRATO, así como del cumplimento de sus obligaciones.
CAPITULO II.- ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO DE CONCESION
CLÁUSULA 5. OBJETO Y ALCANCE DE LA CONCESION
5.1 Por el presente CONTRATO, la AUTORIDAD CONCEDENTE otorga a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, la concesión de uso del Puerto Comercial Internacional de Carga de Manta, para que mediante dicha CONCESIÓN ejecute la explotación, conservación y desarrollo de todas las áreas, instalaciones, equipamientos y servicios del citado TERMINAL PORTUARIO, con la finalidad de prestar, a su cuenta y riesgo, los servicios portuarios y todos aquellos de carácter accesorio, conexo o complementario a los mismos, en los términos previstos en este CONTRATO. A dichos efectos, la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá ejecutar cualquier clase de actos y contratos permitidos por el ordenamiento jurídico Ecuatoriano y este CONTRATO, así como los aprobados por la AUTORIDAD CONCEDENTE con posterioridad a su firma, conforme a lo previsto en este CONTRATO.
5.2 Durante el plazo de la CONCESIÓN, el PUERTO mantendrá su calidad de bien público y, en tal sentido, la SOCIEDAD CONCESIONARIA estará obligada a prestar todos los servicios portuarios y conexos o accesorios a éstos, a los usuarios que así lo soliciten, siempre que estos últimos no estuvieren incursos en supuestos de exclusión de la prestación de servicios, según lo previsto en el ordenamiento jurídico Ecuatoriano o en este CONTRATO.
5.3 En caso de que, como consecuencia de cambios legales, la AUTORIDAD CONCEDENTE, transfiera sus funciones, atribuciones y competencias relacionadas con las actividades materiales objeto de este CONTRATO a cualquier otra institución, dicha circunstancia no implicará afectar, por ese solo hecho, la validez y vigencia de este CONTRATO. En tal caso, la nueva institución, por ende, garantizará la vigencia del mismo hasta su terminación, en los términos y condiciones aquí previstos.
CLÁUSULA 6. SERVICIOS PORTUARIOS (“SERVICIOS BÁSICOS”)
6.1 Los servicios portuarios que preste la SOCIEDAD CONCESIONARIA comprenderán, sin que la descripción sea limitativa, los siguientes:
6.2 Servicios a la Nave: Balizamiento y Señalización marítima, sin perjuicio de los convenios o tratados, nacionales o internacionales, suscritos con otras entidades; dragado de los accesos y zonas de operaciones; y mantenimiento de las condiciones de dicho acceso; seguridad de las instalaciones del puerto; atraque y desatraque; uso de las infraestructuras marítimas y terrestres, así como de cualesquiera superestructuras o instalaciones; amarre y desamarre; servicios específicos y complementarios (seguridad, información, control de aproximación y de incidencias meteorológicas que puedan dificultar o impedir la operación de las naves, practicaje -prestado por prácticos autorizados- remolque, etc.); suministros (agua, comunicaciones y electricidad); recolección de residuos líquidos y sólidos y desagües de sentinas. En caso de ser necesario prestar el servicio de fondeo en zonas exteriores al PUERTO, con o sin la ejecución de operaciones comerciales en los buques, éste se prestará por la SOCIEDAD CONCESIONARIA en el área que al respecto ha de estar establecida por la DIGMER como Autoridad Competente, que podrá ser ajustada a solicitud de aquélla. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá tener a disposición de los Usuarios, remolcadores, propios o arrendados, adecuados al tráfico y tamaño de las naves, al menos uno de ellos con equipo apropiado, a juicio de la Autoridad Portuaria Nacional, para lucha contra la contaminación e incendios.
6.3 Los servicios a la nave que se contraten directamente por el armador o sus representantes o agentes, en cumplimiento de las normas internacionales de seguridad y navegación, incluidos los suministros y los servicios de conservación y mantenimiento, si bien no están incluidos en la CONCESIÓN y serán de responsabilidad de sus prestatarios, deberán entenderse prestados en el ámbito de actuación de la SOCIEDAD CONCESIONARIA establecido en esta misma cláusula. Consecuentemente, deberán prestarse estos servicios en forma coordinada con la SOCIEDAD CONCESIONARIA de manera que no
interrumpan u obstaculicen las operaciones de la misma, ni su eficiente prestación, ni infrinjan las normas de seguridad y accesos al puerto.
6.4 Servicios a la Carga: Carga; descarga; estiba; desestiba; reestiba, xxxxxxxx; destrincado; reembarque; recepción y expedición; pesaje; toma y/o análisis de muestras o medidas; ordenación en bodegas; movilización en tierra; depósito; almacenamiento; llenado, vaciado, consolidación, desconsolidación de contenedores, envases o bultos; palletizado, despalletizado, ensacado, desensacado, fraccionamiento y ruptura de cargas, envases o bultos; reparación, mantenimiento, desinfección y desinsectación de mercaderías y/o envases; almacenamiento y tratamiento de mercaderías peligrosas, contaminantes o explosivas, cumpliendo las normas de seguridad, etiquetado y manejo pertinentes; limpieza y cualesquiera otros servicios conexos referentes a bultos, soportes, envases, furgones y contenedores, y a la carga envuelta, soportada o contenida en los mismos y, en general, cualesquiera servicios de logística, con o sin agregación de valor, de cualesquiera mercaderías o cargas.
6.5 Servicios a los Pasajeros: Embarque y desembarque; traslados y cualesquiera otros que se produzcan dentro del PUERTO.
6.6 En lo referente a la prestación de los servicios precedentes, en los términos previstos en este instrumento, la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá acordar subcontratos con operadores en materia de sus especialidades, quienes podrán utilizar los muelles, bodegas o instalaciones del PUERTO. En cualquier caso, la SOCIEDAD CONCESIONARIA será la única responsable ante la Administración, por los servicios que se presten en el PUERTO.
6.7 La SOCIEDAD CONCESIONARIA se compromete a hacer efectiva la prestación de los servicios de electricidad, comunicaciones, agua y recolección de residuos y desagües a los usuarios del PUERTO que lo requieran.
6.8 Durante la estadía de los buques, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá permitir el acceso al PUERTO de prestadores de otros servicios auxiliares o complementarios, a los que se hace referencia en el numeral 6.3 precedente, que el propietario, armador, capitán o sus agentes contrataren, quienes deberán respetar las normas operativas internas, de la SOCIEDAD CONCESIONARIA para el acceso, de seguridad y correcto funcionamiento de la CONCESIÓN.
6.9 Si bien la SOCIEDAD CONCESIONARIA será la titular y responsable de la gestión de control y registro de la carga y descarga de mercaderías, deberá permitir que armadores, consignatarios o cargadores efectúen por sí, o por terceros, tareas de control, inspección o registro de carga, siempre que no interfieran con la normal operación y respeten las normas internas de seguridad y funcionamiento de la CONCESIÓN. Si estas tareas se realizaren empleando recursos humanos y mecánicos de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, serán efectuadas a título oneroso e independiente del
precio general del servicio para cubrir los costos y el beneficio comercial de la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
6.10 Durante el periodo de tiempo que transcurra entre el inicio de las actividades de la CONCESION y la plena entrada en funcionamiento de los nuevos muelles pesqueros a construir como parte del Proyecto de Inversión de la CONCESION, LA SOCIEDAD CONCESIONARIA tendrá la obligación de prestar el servicio de muellaje a las naves pesqueras, en igual forma y bajo los mismos supuestos establecidos en el Reglamento Operativo actual de la APM que, sin perjuicio de la debida atención y turno xx xxxxxx para estos buques otorga prioridad xx xxxxxx a los buques cargueros de tráfico comercial. La SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá facturar la prestación del servicio de muellaje a los buques pesqueros durante el período antes señalado.
6.11 Una vez entren en servicio los nuevos Muelles Pesqueros, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá respetar de forma permanente el acceso y maniobra de la flota pesquera a su área de operaciones, bajo el régimen de Operaciones Portuarias cuya reglamentación compete a la APM. La APM y la Capitanía del Puerto, en el ejercicio de sus atribuciones, velarán por el correcto cumplimiento de este precepto.
CLÁUSULA 7. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
7.1 Balizamiento y Señalización: El Concesionario solicitará de la DIGMER el correspondiente Balizamiento y Señalización Marítima necesarios para la aproximación de buques al Puerto de Manta, aunque éstos se encuentren en zonas marítimas que no formen parte de los espacios concedidos. Este servicio se prestará por la Autoridad Marítima, como está legislado, para la seguridad de la navegación y la vida en el mar, y bajo su control directo, para lo cual dicha Autoridad recaudará para sí las tasas legalmente establecidas.
7.2 Tarja: La tarja o control de carga y descarga de mercaderías, es un servicio que puede ser reclamado por los Agentes Navieros o por los Propietarios o Consignatarios de las mercaderías o por la Autoridad Aduanera para su respectivo control de manifiestos y listas de embarque. Sin perjuicio de la tarja que efectúe el CONCESIONARIO como operador del puerto para facturar a sus clientes, que puede ser asumida por los demás interesados para sus respectivos propósitos, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá permitir una segunda tarja en los muelles y zonas de almacenamiento, en caso que los agentes navieros, propietarios, consignatarios o Aduana exijan realizar una tarja propia, la cual será sufragada en su totalidad por su cuenta y riesgo. En todo caso, estos tarjadores terceros deberán someterse a la organización y funcionamiento de la operación en el puerto, en cuanto a horario, situación y posición en la zona de operaciones, etc. no interfiriendo en el funcionamiento de las cuadrillas de personal de operación, maquinarias o equipos, ni actuando en forma alguna que limite la eficiencia de las operaciones del CONCESIONARIO.
7.3 Excepto en los casos en que conforme a este CONTRATO o el ordenamiento jurídico Ecuatoriano vigente existieren disposiciones especiales, los servicios complementarios que se prestan en los puertos, como los define el correspondiente Reglamento de Servicios Portuarios de la DIGMER, podrán ser desarrollados directamente por la SOCIEDAD CONCESIONARIA o por terceros por cuenta de ésta (subcontratistas), para los que, en cualquier caso, una vez firmado el presente CONTRATO, se requerirá la autorización de la AUTORIDAD CONCEDENTE para la suscripción de los mismos. La SOCIEDAD CONCESIONARIA, será la única responsable frente a la AUTORIDAD CONCEDENTE por la prestación de cualesquiera tipo de servicios o suministros en el área de la CONCESIÓN.
7.4 Los precios recibidos en carácter de contraprestación por la ejecución de los referidos servicios o suministros complementarios, serán fijados libremente por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, con excepción de los precios de los Servicios Básicos de Puerto, que son los que constituyen el marco de Precios Máximos Regulados en este Contrato (Ver Anexo E).
7.5 La actividad de la SOCIEDAD CONCESIONARIA en dichos casos, estará sujeta al régimen general de regulación, control y aplicación de sanciones previstos en este CONTRATO.
7.6 Para la ejecución por la SOCIEDAD CONCESIONARIA de servicios complementarios, adicionales o conexos a los portuarios, que no estén comprendidos en la CLÁUSULA 6, deberá recabar la correspondiente autorización de la AUTORIDAD CONCEDENTE, siguiendo para ello el procedimiento previsto en la CLÁUSULA 107; excepto cuando en este CONTRATO se hubiere previsto algo distinto, y sin perjuicio de las autorizaciones que la SOCIEDAD CONCESIONARIA pudiera tener que gestionar ante otras entidades públicas con competencias en la materia de que se trate.
7.7 A tales efectos, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá presentar la solicitud correspondiente acompañada de los siguientes recaudos:
7.7.1 Identificación del tipo de actividad a ejecutarse;
7.7.2 Especificación del área de la CONCESIÓN a afectarse para la realización del referido emprendimiento complementario;
7.7.3 Especificación del impacto de las actividades cuya ejecución se plantea, respecto de las actividades que constituyen el objeto principal de la CONCESIÓN; y
7.7.4 Especificación, en su caso, del impacto ambiental del(os) emprendimiento(s) planteado(s). En el supuesto de existir impacto negativo, deberá la SOCIEDAD CONCESIONARIA especificar también que se compromete a obtener la correspondiente Licencia Ambiental y a aplicar las medidas paliativas correspondientes para evitar o mitigar los impactos generados.
7.8 La AUTORIDAD CONCEDENTE dispondrá de un plazo máximo de treinta
(30) días para pronunciarse, y únicamente podrá negarse a otorgar la autorización solicitada cuando el diseño y condiciones de prestación del respectivo servicio y/o ejecución de una determinada actividad, implicaren:
7.8.1 Generación de efectos negativos en el medio ambiente de carácter manifiesto y permanente, sin poderse prever por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, medidas para evitarlos; o bien, cuando las medidas previstas en tal caso fueren insuficientes.
7.8.2 Generación de efectos negativos ostensibles respecto de la seguridad de la población, del puerto o de las operaciones portuarias.
7.8.3 Generación de efectos que, directa o indirectamente, impidan de forma manifiesta a la SOCIEDAD CONCESIONARIA cumplir con las obligaciones previstas en este CONTRATO.
7.8.4 Violación de normas legales y reglamentarias previstas para la ejecución de las actividades comprendidas en los servicios complementarios; y
7.8.5 Generación de dificultades o impedimentos manifiestos respecto a la ejecución de actividades de control por parte de la Administración.
7.9 En consecuencia, la SOCIEDAD CONCESIONARIA, sin el consentimiento expreso por escrito de la AUTORIDAD CONCEDENTE, no podrá realizar actividades que afecten el área concedida y que no hayan estado expresamente previstas en las Bases de Licitación o en el CONTRATO. El incumplimiento de esta condición se considerará falta muy grave y podrá conllevar la terminación unilateral de este CONTRATO por incumplimiento de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, en las condiciones establecidas en la CLÁUSULA 93 del mismo.
7.10 No obstante lo anterior y de acuerdo con lo ya expuesto, La SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá prestar otros servicios complementarios no previstos expresamente en este CONTRATO, ampliando las actividades objeto del CONTRATO con otras actividades acordes con las portuarias y logísticas. En este caso, si las actividades se realizan total o parcialmente en el puerto o tienen su origen desde éste, además de cumplir los requisitos precedentemente establecidos, deberá justificar, en el proceso de solicitud de la correspondiente autorización, la oportunidad y conveniencia de los mismos ante la AUTORIDAD CONCEDENTE, siguiendo el procedimiento previsto en esta cláusula.
7.11 Sin perjuicio de las autorizaciones otorgadas para la prestación de servicios complementarios, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá, en todo momento y durante la vigencia del presente CONTRATO, velar porque no se verifiquen las situaciones mencionadas en el numeral 7.8 anterior, lo cual estará, asimismo, sujeto al control de la AUTORIDAD CONCEDENTE.
7.12 Si, mediante la función de control de la AUTORIDAD CONCEDENTE se
detectare la existencia de situaciones de dichas características luego de haberse otorgado la correspondiente autorización para la prestación de uno o más servicios complementarios, la SOCIEDAD CONCESIONARIA estará obligada a adoptar las medidas correctivas del caso a requerimiento de la AUTORIDAD CONCEDENTE en el plazo razonable dispuesto para ello por parte de ésta y/o, en su caso, a suspender la ejecución de las actividades correspondientes si hubiere, a juicio de la CONCEDENTE, grave e inminente riesgo de ocurrencia efectiva de los hechos previstos en el numeral 7.8 precedente.
7.13 En caso de determinarse que pese a las medidas correctivas previstas o adoptadas, no fuere posible continuar ejecutando las actividades autorizadas sin evitar incurrir en los supuestos de hecho a que se refiere el numeral anterior, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá suspender definitivamente la ejecución de las actividades comprendidas en dicha hipótesis, sin derecho a compensación o indemnización de especie alguna a percibir de la AUTORIDAD CONCEDENTE o de otras entidades públicas Ecuatorianas.
CLÁUSULA 8. EXCLUSIVIDAD REGULADA
8.1 En tanto se mantenga vigente el presente CONTRATO, las actividades y servicios mencionados precedentemente, serán prestados por la SOCIEDAD CONCESIONARIA en régimen de exclusividad regulada durante todo el plazo de vigencia del CONTRATO (plazo original y sus eventuales ampliaciones o prórrogas). Se exceptúan de esta exclusividad los servicios a los pasajeros Cruceristas que se llevaren a cabo directamente por parte de la Compañía Naviera Armadora del buque de Crucero quien, no obstante, deberá recibir de la SOCIEDAD CONCESIONARIA los Servicios Básicos de Puerto que correspondan y pagar por ellos los precios establecidos.
8.2 Como consecuencia de la exclusividad regulada que se otorga, la AUTORIDAD CONCEDENTE o las Autoridades Nacionales no podrán:
8.2.1 Prestar por sí o por intermedio de terceros los servicios a cargo de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, con las siguientes excepciones:
8.2.1.1 Tratándose de las actividades que constituyen el objeto principal de la CONCESIÓN, en aquellos casos en que se decrete la intervención de las actividades desempeñadas por la SOCIEDAD CONCESIONARIA en los términos previstos en este CONTRATO; y
8.2.1.2 Tratándose de las actividades que constituyen el objeto de los servicios o actividades complementarias, en aquellos casos en que la SOCIEDAD CONCESIONARIA no haga uso de su derecho a ejecutarlas. A los efectos de este CONTRATO, se entenderá que se verifica dicha circunstancia cuando ante el requerimiento de la AUTORIDAD CONCEDENTE, la SOCIEDAD CONCESIONARIA comunique expresamente su negativa a desarrollar tales actividades, o no responda dentro del plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la fecha de recepción de dicha comunicación; o bien, en caso de dar una respuesta afirmativa, no
comience las actividades preparatorias o de ejecución de los servicios / actividades complementarias que fueren del caso dentro del plazo máximo de 90 (noventa) días previstos para la fecha de inicio de actividades por la SOCIEDAD CONCESIONARIA en la comunicación cursada a la AUTORIDAD CONCEDENTE. En estos casos corresponderá la prestación subsidiaria por parte de la APM, en las condiciones previstas en la normativa vigente, con derecho de ésta a cobrar las tarifas correspondientes
8.2.2 Otorgar nuevas concesiones portuarias a terceros, para la ejecución de las mismas actividades puestas a cargo de la SOCIEDAD CONCESIONARIA (excepto los servicios correspondientes a la actividad de puertos deportivos, pesqueros y de cruceros) en la zona de jurisdicción de la Autoridad Portuaria de Manta, medida acorde con lo dispuesto por la Autoridad Portuaria Nacional, siempre que se haya dado cumplimiento previo a lo establecido en la Cláusula 37. La exclusividad otorgada no afecta el derecho de otras Autoridades Portuarias de otorgar concesiones fuera de la jurisdicción de la Autoridad Portuaria de Manta.
8.2.3 Construir nuevas instalaciones portuarias públicas, para ser gestionadas directamente por entidades públicas Ecuatorianas o por su cuenta, así como autorizar la instalación de nuevos terminales portuarios comerciales de carga, de carácter privado y uso público, dentro de los límites establecidos, siempre que se den las circunstancias de adecuada atención de la demanda por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, expuestas en el literal anterior y se haya cumplido lo establecido en la Cláusula 37.
CLÁUSULA 9. CONDICIONES DE PRESTACION DEL SERVICIO Y ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE
9.1 La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá prestar los servicios objeto de la presente CONCESIÓN con eficiencia, regularidad, continuidad y universalidad, siendo tales condiciones, esenciales para la vigencia de la CONCESIÓN de un puerto público, en los términos aquí previstos así como en las demás disposiciones regulatorias vigentes o que se dicten en el futuro.
9.2 La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá, individualmente (en forma directa o indirecta), o en forma “horizontal” (es decir conjuntamente con otros operadores portuarios) ni “vertical” (es decir mediante entidades que operen en otras fases conectadas con la actividad portuaria), ejecutar prácticas no permitidas en la actual regulación de la Competencia en el sector portuario (Resolución del CNMMP No. 082 de Regulación de la Competencia en la Actividad Portuaria de fecha 17 de octubre de 2001, publicada en el Registro Oficial No. 444 de fecha 31 de Octubre de 2001 y sus modificaciones), ni promover intenciones, acuerdos o participaciones que puedan, a juicio de la AUTORIDAD CONCEDENTE o la Autoridad Nacional que tiene a su cargo la regulación de la competencia en el sector, condicionar o interferir la xxxx competencia o conculcar los derechos de los usuarios.
9.3 Se considerarán conductas tipificadas como tales, entre otras, las siguientes:
9.3.1 Imposición abusiva de precios u otras condiciones de prestación de los servicios;
9.3.2 Negación Injustificada a satisfacer las demandas de prestación de servicios, salvo en caso de tratarse de clientes morosos con deudas probadas pendientes con la SOCIEDAD CONCESIONARIA, sin que exista o haya existido un convenio de pago y que el mismo se esté cumpliendo o se haya cumplido;
9.3.3 Aplicación arbitraria o discriminatoria de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes de servicios portuarios a diferentes usuarios que, habiéndolo solicitado, no puedan recurrir a otro prestador para satisfacer su demanda; lo cual no impide que la SOCIEDAD CONCESIONARIA pueda establecer sus normas internas particulares de funcionamiento y realizar su política comercial o contratos especiales con clientes en base a tráficos asegurados o servicios regulares o especiales;
9.3.4 Condicionar la prestación de servicios portuarios solicitados por los usuarios a la aceptación de prestaciones suplementarias o condicionantes de cualquier tipo, aunque no guarden relación con el objeto y práctica de los servicios requeridos;
9.3.5 Concertación de acuerdos o convenios que tengan por objeto la asignación, propia o a terceros, de cuotas xx xxxxxxx, existente o potencial, de servicios portuarios o conexos a la actividad, o conlleven la práctica de las conductas tipificadas en la presente cláusula o en las regulaciones de la competencia para el sector; y
9.3.6 Ejecución de cualquier práctica contraria a los legítimos intereses de otros competidores, usuarios o destinatarios finales de los servicios prestados, que tengan la intención, produzcan o puedan producir el efecto de eliminar, impedir, limitar, falsear o interferir la xxxx competencia en todo o parte del respectivo mercado de servicios portuarios.
9.3.7 La prestación de los servicios portuarios se hará en forma ininterrumpida, es decir, con disposición de 365 (trescientos sesenta y cinco) días al año y 24 (veinticuatro) horas al día, si la demanda así lo requiere, debiendo la SOCIEDAD CONCESIONARIA admitir a todos los usuarios, sin discriminación alguna, siempre que éstos cumplan con las condiciones del servicio y con el pago de los precios en la forma establecida por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, bajo los términos de este CONTRATO y la legislación vigente.
9.3.8 En caso que se determinare que la SOCIEDAD CONCESIONARIA no cumple con proveer a los usuarios el acceso al PUERTO y la disponibilidad de instalaciones necesarias; o con realizar la prestación de servicios portuarios en condiciones no discriminatorias, la SOCIEDAD CONCESIONARIA estará obligada a adoptar en el plazo señalado por la
autoridad competente todas las medidas necesarias para poner término a esas situaciones y compensar tales discriminaciones.
9.3.9 La SOCIEDAD CONCESIONARIA tendrá el derecho a verificar y a oponerse a cualquier reclamo de discriminación que cualquier usuario presente ante la AUTORIDAD CONCEDENTE o ante otras Autoridades con competencias en el sector, en caso de considerarlo infundado, sin perjuicio de los expedientes sancionatorios que, en su caso, correspondiere incoar a la SOCIEDAD CONCESIONARIA conforme a lo previsto en el Capítulo XIII de este CONTRATO y, especialmente, la pérdida de la condición de exclusividad otorgada en el mismo.
CLÁUSULA 10. AUTORIZACIONES REQUERIDAS
10.1 La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá obtener por sí misma todas las autorizaciones gubernamentales y/o municipales, distintas de las que puedan ser provistas por AUTORIDAD CONCEDENTE, en la forma y oportunidad en que sean requeridas por las normas legales, con el fin de realizar las inversiones, operar el PUERTO, prestar todos los servicios ofrecidos y prevenir daños, cualquier afectación negativa del medio ambiente y cualesquiera otras que estuvieren previstas. Sin perjuicio de lo anterior, la AUTORIDAD CONCEDENTE, ejercerá sus mejores esfuerzos a fin de que la SOCIEDAD CONCESIONARIA obtenga las autorizaciones o para la realización de trámites que sean necesarios para el ejercicio de su actividad en el PUERTO.
CLÁUSULA 11. ASPECTOS LABORALES
11.1 La SOCIEDAD CONCESIONARIA, sin perjuicio de su derecho de demanda o repetición contra sus contratistas o subcontratistas, asume frente a la APM la calidad de empleador respecto del personal que contrate para la operación del puerto, incluido el personal de subcontratistas, agentes y otros representantes para la realización de inversiones, la operación y el mantenimiento del PUERTO, los cuales deberán contar con una adecuada calificación para el normal desenvolvimiento de su trabajo en condiciones de seguridad para ellos mismos, para los bienes del Estado y para los usuarios. En consecuencia exime de toda responsabilidad directa o indirecta laboral o previsional con terceros a la AUTORIDAD CONCEDENTE, por lo que en el evento de que ésta fuere objeto de demanda o reclamo por tales motivos, la SOCIEDAD CONCESIONARIA se obliga a resarcirle de cualquier perjuicio, erogación o indemnización que tuviere obligación de cubrir por tales motivos.
11.2 Así pues, conforme a lo expresado en el párrafo anterior, la SOCIEDAD CONCESIONARIA no tendrá obligación de contratar a los trabajadores actuales, contratistas o empresas prestadoras de servicios en el puerto de Manta, ni pagar a tales trabajadores, contratistas o empresas ninguna compensación o indemnización relativa a la terminación de sus contratos de trabajo, acaecida en forma anterior, simultánea o posterior a la fecha de toma
de la posesión de la CONCESIÓN.
11.3 La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá permitir a la AUTORIDAD CONCEDENTE el acceso a toda la información que ésta pueda requerir para determinar si está cumpliendo o ha cumplido con las normas legales laborales o previsionales vigentes y aplicables.
11.4 En el evento que la SOCIEDAD CONCESIONARIA sufra una huelga u otro conflicto laboral con sus trabajadores, deberá garantizar por todos los medios a su alcance la no interrupción ni menor calidad del servicio y hará esfuerzos razonables para resolver tal situación, manteniendo a la AUTORIDAD CONCEDENTE informada de las acciones realizadas para superar tal situación irregular. En el caso de que las autoridades del sector determinasen la necesidad de prestar servicios mínimos en tiempo de huelgas, paros y se fijasen éstos por causa de interés general, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá implantar tales servicios, estableciendo turnos de trabajo y acordando su cumplimiento con los trabajadores, o incluso recurriendo a las Autoridades del sector en solicitud de ayuda para implantar dichos servicios si no fuere posible hacerlo mediante acuerdo con el personal.
11.5 Al contratar su personal, la SOCIEDAD CONCESIONARIA tomará especialmente en consideración el desarrollo y capacitación técnica del mismo, de manera de aumentar la productividad, mejorar permanentemente la calidad del servicio, y adaptar a los empleados y trabajadores a la modernización tecnológica y comercial de la gestión portuaria.
11.6 Para tales fines la SOCIEDAD CONCESIONARIA establecerá los correspondientes planes de capacitación de su personal afecto a la CONCESIÓN, los que se comunicarán oportunamente a la AUTORIDAD CONCEDENTE, a efectos informativos y de comprobación de la capacidad técnica para la prestación de los servicios en la CONCESIÓN.
CLÁUSULA 12. COMPROMISOS PREVIOS DE TERCEROS. COMPETENCIAS DE OTROS ENTES PUBLICOS
12.1 La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá tomar cuantas medidas y decisiones sean posibles para asegurar que, en la prestación de servicios:
12.1.1 No interferirá u obstaculizará las labores de terceros que ostenten derechos preexistentes al CONTRATO, hasta la finalización de la vigencia de aquéllos, incluyendo posibles servidumbres y,
12.1.2 No interferirá con el ejercicio de las competencias de las Autoridades de Aduana, Capitanía de Puerto, Policía, Servicios Antiterroristas o Antidrogas, Armada Nacional en sus servicios de Seguridad Marítima y Guardacostas, Migración, Salud Salubridad Animal o Vegetal u otros entes del Estado que tengan competencias que afecten al PUERTO o a sus actividades.
12.2 Desde el momento en que afecten a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, los
derechos y servidumbres antes citados deberán hacerse constar expresamente y los afectados actuarán de forma de no entorpecer, en cuanto sea posible, las operaciones a cargo de la SOCIEDAD CONCESIONARIA
12.3 En todo caso, salvo en situaciones en las que se investiguen posibles incumplimientos o delitos de responsables o empleados de la SOCIEDAD CONCESIONARIA o de personas relacionadas o contratadas por ella, las entidades y funcionarios públicos actuarán en forma coordinada con ésta y procurarán por todos los medios posibles no entorpecer el normal desarrollo de sus operaciones.
CLÁUSULA 13. PLAZO DE LA CONCESION
13.1 Una vez aprobado este CONTRATO en la forma establecida y firmada el Acta de Entrega y Recepción de la Concesión, el plazo de la CONCESIÓN será de TREINTA (30) AÑOS, a partir de las 00,00 Horas del día siguiente al de la firma del Acta de Entrega y Recepción de la Concesión (Anexo B de este Contrato) de conformidad con las formalidades establecidas en este Contrato.
13.2 El plazo original de la CONCESIÓN podrá ampliarse de común acuerdo entre las partes, como consecuencia de procesos de renegociación del CONTRATO en los términos previstos en el mismo, sujeto a las mismas formalidades de aprobación del Contrato original.
13.3 A su vez, el vencimiento de plazos previstos en el CONTRATO para la ejecución de determinadas actividades o tareas a cargo de la SOCIEDAD CONCESIONARIA y sin que ésta hubiere podido cumplir las mismas por causa de atrasos que no le fueren imputables, dará derecho a aquélla a solicitar un plazo adicional para su cumplimiento que, como máximo, será equivalente a los días perdidos por tales causas. Sin perjuicio, cuando así fuere razonablemente posible, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá continuar –y le será exigible por la AUTORIDAD CONCEDENTE- el cumplimiento de las obligaciones no afectadas por tales causas.
13.4 En el caso que, antes de finalizar el plazo del contrato, la Administración requiriese al Concesionario la realización de nuevas inversiones, sea para hacer frente a demandas del adelanto tecnológico para mantener la competitividad del puerto, por interés general, o sea por otras necesidades derivadas de los intereses de los usuarios, en caso de no poder compensarse al Concesionario estas inversiones en el plazo restante del contrato por medio de mecanismos de ajuste tarifario u otros contemplados en este CONTRATO, se podrá otorgar al Concesionario un aumento de la vigencia del contrato, exclusivamente por el plazo necesario de amortización de las nuevas inversiones.
13.5 La realización de dichas inversiones adicionales consideradas de interés para el desarrollo del PUERTO, deberá ser previamente aprobada por la AUTORIDAD CONCEDENTE.
CAPITULO III - REGIMEN DE BIENES DE LA CONCESION
CLÁUSULA 14. OTORGAMIENTO Y ALCANCE DE LA CONCESIÓN
14.1 La AUTORIDAD CONCEDENTE otorga a la SOCIEDAD CONCESIONARIA los derechos exclusivos derivados de la CONCESION DE USO DEL PUERTO COMERCIAL INTERNACIONAL DE CARGA DE MANTA, como se ha expresado precedentemente en este CONTRATO, con el objeto de desarrollar, mantener y explotar las áreas, instalaciones y equipamientos del PUERTO COMERCIAL en su totalidad, así como cualquier otra área respecto de la cual se otorgue en el futuro el derecho de uso a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, para prestar los servicios y ejecutar las actividades previstas en este CONTRATO, con derecho a cobrar a usuarios y clientes los precios correspondientes.
14.2 La APM, como titular de los servicios, mantiene el deber de la prestación subsidiaria de los servicios portuarios, para intervenir en caso de interrupción, suspensión o, de cualquier otra falta de prestación o suficiencia de los servicios encomendados a la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
CLÁUSULA 15. AREA DE LA CONCESIÓN Y BIENES QUE SE CONCEDEN
15.1 Quedan comprendidas dentro de la CONCESIÓN, los espacios físicos y bienes (inmuebles y muebles) que se encuentren dentro del área delimitada de acuerdo con lo que se refleja en el plano de límites de la CONCESIÓN, y el Inventario de Bienes de la Concesión, que se incluyen en el Anexo B, respectivamente, de este CONTRATO, acompañando al Acta de Entrega y Recepción de la Concesión (Anexo B); así como los que en el futuro se incorporaren a aquéllos, y que queden debidamente inventariados y así reconocidos en forma explícita.
15.2 Asimismo, si la operación de la CONCESIÓN lo requiere, la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá establecer proyectos de ampliación de las zonas operativas del PUERTO que contemplen obras diferentes a las comprendidas en el PTB de la CONCESION y en el PDC de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, incluso ampliaciones de terrenos recuperados al mar, que, acompañadas de los correspondientes estudios de impacto ambiental, le habilitarán para la ampliación del PUERTO fuera de los límites actuales, constituyendo estas nuevas obras parte integrante de la CONCESION. Estas ampliaciones y la ejecución de obras correspondientes requerirán la autorización previa de la AUTORIDAD CONCEDENTE y las de los demás organismos con competencia en las materias portuaria y medioambiental, relativa a las construcciones costeras y le conferirán, en su caso, a la SOCIEDAD CONCESIONARIA el derecho de solicitar la modificación de los términos contractuales en la forma que se establece en este CONTRATO.
15.3 La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá mantener y no permitir alteraciones de los límites de las áreas concedidas, delimitadas en los anexos respectivos,
y prohibirá el acceso al área de la CONCESIÓN a personas, embarcaciones, materiales o cualesquiera otros objetos o cosas que no se relacionen con las operaciones del PUERTO, salvo los casos de derechos establecidos en este CONTRATO, para la AUTORIDAD CONCEDENTE, el Estado Ecuatoriano y sus instituciones con competencias en los puertos, para el ejercicio de sus potestades legales y labores de control tras la firma del contrato de CONCESIÓN.
15.4 A los efectos del mantenimiento, vigilancia y cuidado del área de la CONCESIÓN, la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá establecer controles de acceso y sus propios servicios de seguridad en el perímetro y en el área concedida, acordes con su criterio y con las necesidades y regulaciones gubernamentales o normativas de seguridad o cualesquiera otras derivadas de la explotación de la CONCESIÓN.
15.5 A partir de la entrada en vigencia del Acta de Entrega y Recepción de la Concesión, y hasta el momento en que tenga lugar la reversión de la misma, corresponderá a la SOCIEDAD CONCESIONARIA el mantenimiento, la vigilancia y cuidado de los espacios físicos y bienes allí comprendidos que estuvieren a su cargo.
15.6 Desde ese momento inicial de su CONTRATO, la SOCIEDAD CONCESIONARIA estará obligada a deslindar los bienes y espacios antes referidos de la responsabilidad de la AUTORIDAD CONCEDENTE, en lo tocante a posibles efectos derivados de la actividad que desarrolle la SOCIEDAD CONCESIONARIA utilizando los mismos.
15.7 Asimismo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a dichos espacios físicos y bienes reversibles que estuvieren a su cargo, desde el momento de entrada en vigencia del Acta de Toma de Posesión de la Concesión, adquisición, ocupación, incorporación o construcción de los mismos, según fuere del caso, excepto los derivados del deterioro normal por obsolescencia de los mismos, conforme a lo previsto en el PDC. En ningún caso, la SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable cuando dichos daños, perjuicios o pérdidas tuvieren origen en vicios existentes, visibles u ocultos, con anterioridad a la transferencia. Esta excepción de responsabilidad por vicios ocultos cesará cuando hayan transcurrido cinco (5) años desde la firma del Acta de Entrega y recepción de la Concesión entre la APM y la SOCIEDAD CONESIONARIA
15.8 La SOCIEDAD CONCESIONARIA no responderá tampoco por los daños, visibles u ocultos, que aparezcan como efectos remanentes o derivados de acciones u omisiones anteriores a la fecha de entrada en vigencia del Acta de Toma de Posesión de la Concesión, y cuyo conocimiento no se hubiera establecido en dicho Acta.
15.9 A su vez, la SOCIEDAD CONCESIONARIA responderá por los daños de cualquier naturaleza, probados debidamente conforme a derecho, que con ocasión de la ejecución o explotación de las obras o instalaciones de la
CONCESIÓN se ocasionen al medio ambiente o a terceros, a menos que sean exclusivamente imputables a medidas de autoridad o a eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente probados, después de haber sido suscrito el CONTRATO.
15.10 Los bienes concedidos se entregan en su estado de conservación actual, situación expresa y debidamente conocida por la SOCIEDAD CONCESIONARIA y se hace constar expresamente que las condiciones de todas las instalaciones y equipamientos cuyo Derecho de Uso se transfiere en la CONCESIÓN, son de conocimiento de la SOCIEDAD CONCESIONARIA y que por esta causa la AUTORIDAD CONCEDENTE no compromete niveles y/o parámetros de servicio respecto de dichos bienes.
15.11 Los bienes muebles afectados a la prestación de los servicios complementarios que fueren de propiedad de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, quedarán en todo caso de propiedad de ésta y no estarán sujetos al régimen de reversión gratuita al CONCEDENTE. Al momento de la extinción del CONTRATO, deberán ser retirados por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, siempre que no hubiere convenido con la AUTORIDAD CONCEDENTE, para su enajenación a cambio del precio fijado de común acuerdo por las partes.
CLÁUSULA 16. UTILIZACIÓN DE LOS BIENES QUE PUEDAN APARECER COMO CONSECUENCIA DE LA EJECUCIÓN DE TAREAS
16.1 La SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá utilizar gratuitamente, pero sólo para la ejecución de las obras previstas en el marco del presente CONTRATO, y con la previa autorización de la AUTORIDAD CONCEDENTE, los materiales, las rocas, los minerales, los manantiales y corrientes de agua y cualesquiera otros recursos o bienes que, como consecuencia de la ejecución de las obras, existan, queden sin utilidad específica o aparezcan en los terrenos de dominio público afectos a las áreas geográficas comprendidas en el área de la CONCESIÓN.
CLÁUSULA 17. TITULARIDAD DE LOS BIENES E INSTALACIONES
17.1 Los bienes comprendidos en la CONCESIÓN a que se hace referencia en la CLÁUSULA 15 precedente, son de titularidad pública; por lo que, en consecuencia, el presente CONTRATO no implica, en modo alguno, la transferencia de propiedad de dichos bienes a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, sino tan sólo, el otorgamiento del derecho a su uso y explotación en los términos previstos en este CONTRATO.
17.2 Los bienes inmuebles se incorporarán al patrimonio del Estado desde su compra, construcción o instalación por la SOCIEDAD CONCESIONARIA; correspondiendo en tales casos, las actualizaciones regulares del inventario de bienes en la forma en que se determina en el presente CONTRATO.
17.3 A los efectos de este CONTRATO, se consideran como bienes inmuebles, las
obras, edificaciones, canalizaciones e instalaciones fijas, así como todos aquellos otros bienes calificados como “inmuebles por destinación, accesión o adherencia”, al formar parte integrante de bienes inmuebles conforme a la legislación Ecuatoriana vigente (entre otros, las grúas xx xxxxxx sobre rieles (no las grúas sobre gomas ni otros equipos móviles), rampas desmontables en los muelles, plataformas flotantes, pantalanes, defensas de todo tipo, faros, boyas, balizas, transformadores, depósitos y reservorios, antenas y equipos para facilitación de las comunicaciones entre y con ellos, calderas, ascensores, artefactos eléctricos de los edificios, obras e instalaciones, instalaciones y equipamientos fijos de seguridad y otros de similar naturaleza).
17.4 Los bienes muebles que aporte el Concesionario para su actividad serán en todo momento de titularidad de éste y no deberán ser inventariados ni revertidos a la APM al final del CONTRATO.
17.5 Los bienes muebles de titularidad pública que recibiere el Concesionario en régimen de uso para su actividad, serán en todo momento de titularidad del estado y deberán ser inventariados y revertidos a la APM al final de su vida útil o del CONTRATO, en la forma que se establece en el numeral 17.8 siguiente.
17.6 En todo caso, el Concesionario mantendrá un inventario actualizado de sus bienes muebles, para identificarlos y separarlos de los posibles bienes muebles recibidos en uso con la Concesión.
17.7 Antes de dar de alta un nuevo bien en el Inventario, deberá calificarse como “mueble” o “inmueble”, a los efectos contractuales y de su reversión.
17.8 Luego de expirada la vida útil de cualquiera de los bienes muebles cuyo uso se haya transferido con la Concesión, según los criterios previamente establecidos para los suyos por la SOCIEDAD CONCESIONARIA en el PDC, siempre que esta circunstancia de diera antes de la expiración del plazo contractual, tales bienes deberán ser revertidos al CONCENDENTE en las condiciones en que entonces se encuentren, sin cargo alguno para la SOCIEDAD CONCESIONARIA, ni para aquél. A los efectos, la AUTORIDAD CONCEDENTE, cuando se trate de bienes que puedan retirarse del área de la CONCESIÓN sin detrimento de ésta o de sus instalaciones en uso, tendrá un plazo de 90 (noventa) días para disponer el destino de los bienes restituidos, durante el cual éstos podrán permanecer depositados, sin cargo, en el interior del área concedida.
17.9 Los inventarios de los bienes, tanto muebles como inmuebles y sus mejoras, que formen parte de la CONCESIÓN, se actualizará al menos una vez al año y, en todo caso, cuando se incorporen o desincorporen cualesquiera bienes a la misma, antes de transcurridos 30 (treinta) días de dicha incorporación; estas actualizaciones del Inventario de Bienes de la Concesión, formarán sucesivamente parte del CONTRATO como su Anexo B y serán, consecuentemente, firmadas por las partes en acto a realizar de común acuerdo entre la SOCIEDAD CONCESIONARIA y la AUTORIDAD CONCEDENTE.
CLÁUSULA 18. OFICINAS DE LAS AUTORIDADES CON COMPETENCIA EN EL SECTOR PORTUARIO
18.1 La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá facilitar gratuitamente, en el interior xxx xxxxxxx portuario, los espacios físicos que requieran las Autoridades con competencia en el sector portuario para ejercer sus funciones, fundamentalmente la APN, la Capitanía de Puerto, Servicios de Seguridad, antidrogas y antiterroristas, Policía, Armada Nacional para el ejercicio de sus competencias de Seguridad Marítima y Guardacostas y otras a definir expresamente en cada caso, mediante la constatación de sus competencias xx Xxx.
CAPITULO IV - INICIO DE LAS OPERACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
CLÁUSULA 19. GESTION DEL PUERTO Y SUS SERVICIOS ANTES DE LA FECHA DE ENTREGA
19.1 La APM conducirá las actividades y operaciones del PUERTO objeto de esta CONCESIÓN, de la manera normal y usual hasta el momento de la Entrega y Recepción efectivas de la CONCESIÓN por la SOCIEDAD CONCESIONARIA e inicio de operaciones por parte de ésta. En consecuencia, la APM se obliga a ejercer, hasta dicho instante, las tareas habituales de administración y mantenimiento de la infraestructura y de toda clase de bienes; mantendrá toda la documentación que habitualmente se maneja; cumplirá con todas las normas legales vigentes; notificará a los permisionarios, arrendatarios y operadores portuarios que ocuparen áreas, patios o bodegas, si los hubiere, la fecha límite de finalización de sus actividades y compromisos contractuales en el régimen previo a la CONCESIÓN, para que procedan al retiro de sus equipos antes del inicio de actividad de la SOCIEDAD CONCESIONARIA; notificará, así mismo, al personal permanente, a los contratistas de servicios y otros interesados, del término de sus actividades en los servicios portuarios o en la vigencia de sus respectivos contratos o autorizaciones de acceso al puerto otorgados por la APM, desde la fecha de inicio de operaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
19.2 La APM, previamente a la firma del Acta de Entrega y Recepción de la Concesión, deberá hacer pública la fecha prevista para el inicio de las
operaciones por la SOCIEDAD CONCESIONARIA y el cese de las suyas en forma directa en el Puerto de Manta, de forma fehaciente, en al menos dos (2) diarios de ámbito nacional, y con una antelación mínima de 15 (quince) días hábiles a la fecha de la firma del Acta de Entrega y Recepción de la Concesión e inicio de las operaciones por la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
19.3 Será responsabilidad de la AUTORIDAD CONCEDENTE que se entreguen a la SOCIEDAD CONCESIONARIA las infraestructuras e instalaciones concedidas en las condiciones acordadas en este CONTRATO, debiendo recibir de la SOCIEDAD CONCESIONARIA la conformidad con dichas condiciones en el Acta de Entrega - Recepción de la CONCESIÓN, que forma parte de este CONTRATO Anexo B. En caso contrario, estará obligada a indemnizar integralmente a la SOCIEDAD CONCESIONARIA por la totalidad de los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento, siempre que ésta demuestre con sus documentos técnicos de la auditoría (due Dilligence) efectuada conjuntamente con APM, en su caso, que bienes que se encontraban en un estado determinado de uso durante la visita técnica previa a la licitación, se encuentren mermados en su operatividad o utilidad a la fecha de recepción y entrega de la CONCESIÓN.
19.4 TOMA DE POSESIÓN DE LA CONCESIÓN E INICIO DE LA EXPLOTACION Y OPERACION
19.4.1 Inmediatamente antes de la entrada en vigencia del CONTRATO, se revisará conjuntamente entre la AUTORIDAD CONCEDENTE por un lado, y la SOCIEDAD CONCESIONARIA por otro, el inventario de los bienes y espacios que ésta recibirá y que formarán parte de la CONCESIÓN (“Inventario de Bienes de la Concesión”). A los efectos servirá, como base del inventario a realizar, la lista y memoria descriptiva incluidas en el Anexo Nº
2.1 de las Bases de la Licitación..
19.4.2 El inventario de los bienes que, finalmente, quedarán en poder de la APM y cuyo usufructo no se entregará a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, se encuentra también registrado en el Anexo Nº 2.2 de las Bases de la Licitación efectuada para la adjudicación de la CONCESION
19.4.3 También será objeto de inventario, para la transmisión de la Responsabilidad de Depósito y frente a la Autoridad Aduanera, en la forma que este CONTRATO establece, la mercadería, soportes, envases, contenedores, equipos, implementos o cualesquiera otros bienes existentes en el PUERTO y que sean propiedad de terceros, preparándose un “Acta de Entrega y Recepción de los Bienes Depositados en el Puerto, Propiedad de Terceros”, que integrará también el Anexo C de este Contrato y donde se detallen para las cargas, como mínimo, sus características, su manifiesto, lista de embarque u otro documento de recepción en el PUERTO y fecha de arribo; estado de conservación y situación aduanera. Para los contenedores vacíos, si los hubiera, marca, número, sello de seguridad (precinto), estado y situación aduanera y para los llenos, las mismas informaciones más las relativas pertinentes a la carga estibada en su interior. Ambas partes deberán firmar este Acta de conformidad, en el mismo acto en el que se
firme la de Entrega y recepción de los bienes de la Concesión.
19.4.4 Los bienes propiedad de o consignados a terceros, almacenados en el PUERTO y que a la fecha de la adjudicación del CONTRATO hubieren sobrepasado los límites de tiempo establecidos para su declaración aduanera y retiro del PUERTO, se considerarán por la APM, previamente a la entrega de la CONCESION, en situación de abandono debiendo instar la correspondiente resolución a través de la CAE. Estos bienes serán relacionados en una lista aparte de los demás bienes almacenados en el PUERTO, quedando a disposición de la Autoridad Aduanera, quien dispondrá de un periodo máximo de Noventa (90) días para disponer de los mismos y sacarlos xxx xxxxxxx de la CONCESION.
19.4.5 Si la SOCIEDAD CONCESIONARIA requiriese para sus operaciones el espacio que ocupa alguno de estos bienes antes de finalizar dicho período, lo comunicará por escrito a la CAE, quien optará de inmediato por retirarlos o por abonar al CONCESIONARIO la cantidad correspondiente a la facturación por el movimiento efectuado, a serle liquidada contra el producido de la subasta del bien en cuestión o contra la liquidación de gastos que deberá satisfacer su propietario o consignatario para poder retirarlo del Puerto. Hasta tanto no se haya adoptado la decisión correspondiente y hecho efectivo el pago, el CONCESIONARIO tendrá el derecho de movilizar el bien hasta una zona en la que no cause molestias para la operación, y retenerlo en el recinto de la CONCESIÓN, devengando el precio de almacenaje correspondiente.
19.4.6 Los equipamientos o bienes muebles propiedad de la APM que sean obsoletos o inutilizables por la SOCIEDAD CONCESIONARIA y que se determinen como tales por las partes en el inventario conjunto, deberán ser retirados del PUERTO por la AUTORIDAD CONCEDENTE y a su costo, en el plazo y condiciones que establece este CONTRATO.
19.4.7 La AUTORIDAD CONCEDENTE podrá determinar que dichos bienes sean retirados por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, bajo la responsabilidad de aquélla; en cuyo caso, los costos y gastos correspondientes serán deducidos de la parte variable del canon a pagar por la SOCIEDAD CONCESIONARIA a la AUTORIDAD CONCEDENTE, conforme a lo dispuesto en el CAPÍTULO VII de este CONTRATO. A tales efectos, dentro del plazo máximo de los Cinco (5) días siguientes a la fecha de recibida por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, la comunicación de la AUTORIDAD CONCEDENTE en tal sentido, deberá elaborar y presentar a ésta el presupuesto correspondiente.
19.4.8 La AUTORIDAD CONCEDENTE dispondrá de un plazo máximo de 10 (diez) días siguientes a la fecha de recibida tal comunicación, para optar entre:
19.4.8.1 Aceptar el presupuesto presentado por la SOCIEDAD CONCESIONARIA e instruir a la misma para que proceda a la remoción de dichos bienes; o
19.4.8.2 Rechazar el mismo, procediendo de inmediato a la contratación de otra
empresa que presente un presupuesto más bajo para la ejecución de dichas actividades. De verificarse esta última situación, los costos y gastos incurridos por dicha empresa serán asumidos por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, la que tendrá el derecho de detraerlos de la parte variable del canon a pagar a la AUTORIAD CONCEDENTE, en los términos antes señalados. Asimismo, y en todo caso, tendrá derecho la SOCIEDAD CONCESIONARIA a la remoción de estos bienes del lugar en que se encuentren, si no queda a su cargo la retirada de los mismos y su presencia entorpeciera de forma notoria las operaciones de la CONCESIÓN, notificando al efecto a la CONCEDENTE y efectuando los cargos a ésta, por los gastos incurridos por esta remoción, en la forma establecida en el numeral 19.4.5 anterior.
19.4.8.3 Transcurrido el referido plazo sin que hubiere existido un pronunciamiento expreso de la AUTORIDAD CONCEDENTE, se entenderá tácitamente aprobado el presupuesto elaborado por la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
19.4.9 Una vez entrado en vigencia el presente CONTRATO, deberá tener lugar la toma de posesión de la CONCESIÓN por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
19.4.10 La fecha en que deberá ocurrir la toma de posesión de la CONCESIÓN por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, será dispuesta por la AUTORIDAD CONCEDENTE, previa consulta con la SOCIEDAD CONCESIONARIA, y notificada a ésta. Esta fecha será no más allá de treinta (30) días después de la aprobación definitiva del CONTRATO. En el caso que no pueda hacerse efectivo el traspaso a la SOCIEDAD CONCESIONARIA en este plazo, por causas imputables a la AUTORIDAD CONCEDENTE, ésta deberá indemnizar a la SOCIEDAD CONCESIONARIA por los daños y perjuicios causados; salvo la existencia de casos de fuerza mayor, conforme a lo definido en el presente CONTRATO. Sin perjuicio de ello, cuando el referido atraso superare el plazo de ciento veinte (120) días contados desde la fecha de entrada en vigencia del CONTRATO, la SOCIEDAD CONCESIONARIA tendrá derecho a demandar la terminación del presente CONTRATO, de acuerdo Con lo dispuesto en el Art. 98 del RGLM, sin pérdida de su garantía y con derecho a la correspondiente reclamación por daños y perjuicios a la CONCEDENTE.
19.4.11 De similar derecho de terminación unilateral gozará la AUTORIDAD CONCEDENTE, cuando dicha demora en tomar posesión de la CONCESION por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA tuviere lugar por causa imputable a ésta, correspondiendo aplicar la máxima sanción prevista en el contrato, la pérdida de la garantía de fiel cumplimiento y, si es el caso, la indemnización que corresponda en la vía de solución del conflicto.
19.4.12 La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá hacerse presente a través de sus representantes a dichos efectos, en el lugar y fecha que se le indique y con cuantos elementos jurídicos y administrativos se requieran como documentos habilitantes para ello, a efectos de llevar adelante el acto de la Entrega y Recepción y firmar el Acta correspondiente.
19.5 La fecha de inicio de las operaciones será a las cero (00,00) horas del día siguiente a aquél en el que tuvo lugar la firma del Acta de Entrega y recepción de la CONCESIÓN por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA. A partir de allí tendrá lugar la derivación de la responsabilidad por las operaciones portuarias en curso y por la carga almacenada, desde la APM a la SOCIEDAD CONCESIONARIA. Entre el momento de la firma de la citada Acta y el momento de su entrada en vigencia mediante la entrada efectiva del CONCESIOANRIO en la CONCESION, a las cero (0) horas del día siguiente al de la firma, la APM continuará la normal prestación de los servicios y suministros en el PUERTO.
CLÁUSULA 20. ORGANIZACIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE RESPONSABILIDAD SOBRE LAS MERCADERÍAS Y OTROS MATERIALES DEPOSITADOS EN EL PUERTO A LA FECHA DE TOMA DE POSESIÓN
20.1 A partir de la fecha de inicio de operaciones, la SOCIEDAD CONCESIONARIA asume la responsabilidad de la conservación de mercaderías, envases e implementos y demás bienes de terceros en existencia, cuya inclusión se detalla en el Acta de Entrega y Recepción de los Bienes Depositados en el Puerto, Propiedad de Terceros, respectiva, que forma parte de este CONTRATO como Anexo C, y comenzará a devengar los precios correspondientes a su custodia, conservación, movilización y almacenamiento.
20.2 Respecto de las tarifas y gastos devengados por los bienes depositados en el puerto, antes de la transmisión, corresponderán los resultados de la cobranza a la APM. A tales efectos, la SOCIEDAD CONCESIONARIA percibirá los pagos correspondientes de los deudores, y transferirá los mismos a la APM o a quien la AUTORIDAD CONCEDENTE indique, a través de pagos mensuales, de acuerdo a lo efectivamente cobrado en cada mes por conceptos relativos a estas mercaderías.
20.3 Una vez firmada el acta de Inventario de los Bienes Depositadas en el Puerto Propiedad de Terceros, la AUTORIDAD CONCEDENTE cursará, firmada por ella y por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, notificación fehaciente escrita a cada uno de los propietarios o consignatarios de las mercaderías, si se conocen, avisando del cambio de depositario y de las nuevas condiciones de permanencia, de derecho de retiro por sus propietarios o Consignatarios, pagando los adeudos correspondientes o, en su caso, del derecho de la SOCIEDAD CONCESIONARIA a instar, en su momento, la declaración de abandono a que se hace referencia en el numeral 19.4.4 anterior.
20.4 Para el caso de propietarios o consignatarios de mercaderías depositadas en el PUERTO que no hayan podido ser notificados en forma directa, la APM y la SOCIEDAD CONCESIONARIA, mediante avisos publicados en dos (2) diarios de circulación nacional comunicarán dentro de los diez (10) días después de la toma de posesión, la lista de dichas mercaderías en depósito en el
momento de la transmisión de responsabilidad de la APM a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, a efectos de conocimiento de los interesados en relación con las nuevas condiciones de depósito y los precios correspondientes, advirtiendo por una sola vez del derecho que asiste a los propietarios o consignatarios de reclamar sus mercaderías o bienes y a la SOCIEDAD CONCESIONARIA de promover la declaratoria de abandono por parte de la Administración.
20.5 Transcurridos noventa (90) días de finalizado el procedimiento anterior sin que los propietarios o consignatarios de bienes depositados en el PUERTO hagan acto de presencia para: i) liquidar sus deudas y retirar los citados bienes; ii) firmar nuevos contratos de depósito con la Concesionaria; o iii) comunicar fehacientemente su conocimiento y aceptación del cambio de las condiciones de depósito de los mismos, la SOCIEDAD CONCESIONARIA considerará a dichos bienes en situación de abandono, y podrá iniciar el correspondiente expediente de abandono legal de los bienes, en la forma prevista en la ley; e incoar procedimiento ejecutivo contra los propietarios o consignatarios de los mismos para el pago a la APM y a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, mediante el producto de su enajenación, de las tarifas y otros gastos devengados por causa de dichos bienes.
CAPITULO V - LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
CLÁUSULA 21. ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA: ASPECTOS BÁSICOS
21.1 La escritura de constitución social y los estatutos de la SOCIEDAD CONCESIONARIA (en adelante, se hará referencia a ambos bajo la expresión genérica de la “escritura constitutiva”) deberán contener, en forma expresa, las previsiones específicas de este Capítulo, así como las que resultaren necesarias a efectos de poder cumplir la totalidad de obligaciones puestas a su cargo, de conformidad con lo previsto en este CONTRATO.
21.2 En caso de advertirse por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, con posterioridad a la firma del CONTRATO, que no puede cumplir con una o más de las obligaciones a su cargo por no contar con las habilitaciones necesarias en su respectiva escritura constitutiva, ésta estará obligada a su reforma inmediata, para adaptarla a lo dispuesto en este CONTRATO. En cualquier caso, los atrasos o incumplimientos de los términos contractuales en los que, como causa de ello, incurra la SOCIEDAD CONCESIONARIA, serán directa y exclusivamente imputables a la misma.
21.3 El objeto social de la SOCIEDAD CONCESIONARIA estará limitado al cumplimiento de las actividades previstas en este CONTRATO y conexas con él que, en definitiva, constituyen la finalidad para la cual se ha constituido la citada Sociedad. En este sentido, deberá prever específicamente la realización de las actividades u operaciones comprendidas en el objeto del CONTRATO, incluyendo cuantas actividades de naturaleza portuaria y conexas con, o derivadas de las que se desarrollarán, sean necesarias a este
fin, tales como las relacionadas con la logística, agregación de valor a las mercaderías, transporte, atención a tripulaciones, vehículos o cargas y pasajeros, o participación en otras infraestructuras que tengan relación o incidencia en la Concesión del Puerto de Manta o otras concesiones de puertos siempre que se cumpla con las normas de la debida y xxxx competencia. En cualquier caso, su objeto social deberá indicar su condición de Entidad Concesionaria del Puerto de Transferencia Internacional de Carga de Manta, otorgada por la Autoridad Portuaria de Manta.
21.4 La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá tener una duración mínima igual al plazo de vigencia del Contrato de Concesión más 5 años adicionales; es decir,
35 años y, en todo caso, deberá extenderse de forma expresa hasta la completa extinción de las obligaciones a cargo de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, derivadas del CONTRATO DE CONCESIÓN. En caso de prórroga posterior del plazo original del CONTRATO DE CONCESIÓN, deberá modificarse concomitantemente el plazo de vigencia de la SOCIEDAD CONCESIONARIA para cubrir la totalidad de la prórroga del contrato, con más los 5 años adicionales requeridos.
21.5 Su domicilio social deberá estar radicado en Manta, Ecuador durante todo el plazo de vigencia del Contrato de Concesión, más los cinco años adicionales y, en todo caso, hasta la completa extinción de las obligaciones a cargo de la Sociedad Concesionaria derivadas del Contrato de Concesión.
21.6 La reforma del Estatuto Social de la SOCIEDAD CONCESIONARIA sólo podrá realizarse con la autorización previa de la AUTORIDAD CONCEDENTE, cuya intervención, en este caso, tendrá por objeto fiscalizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases de la licitación y/o este CONTRATO respecto del Estatuto Social de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, y será sin perjuicio del cumplimiento de las instancias que deban seguirse de conformidad con lo previsto en la Ley de Compañías y demás disposiciones concordantes para la debida formalización de dichas modificaciones al contrato social.
21.7 La solicitud correspondiente deberá ser presentada ante la AUTORIDAD CONCEDENTE acompañada de un testimonio notarial del Acta de la Junta General de Accionistas que hubiere adoptado la respectiva resolución social, siguiendo, para ello, el procedimiento general de tramitación de solicitudes de autorización ante la AUTORIDAD CONCEDENTE previsto en este CONTRATO. En este caso, la AUTORIDAD CONCEDENTE dispondrá de un plazo general de treinta (30) días para resolver sobre la solicitud planteada.
21.8 La AUTORIDAD CONCEDENTE podrá negarse a otorgar dicha aprobación en aquellos casos en que, como consecuencia de la referida modificación estatutaria, se alterara o facilitara un cambio en la situación de control societario interno de la SOCIEDAD CONCESIONARIA requerido en este CONTRATO, se incumpliera con las previsiones contenidas en este CONTRATO, o bien, se dificultara o no asegurara su debido cumplimiento.
21.9 Los estatutos establecerán la estructura administrativa de la SOCIEDAD
CONCESIONARIA. El nombramiento de los administradores y la determinación de su número, si no constare en los estatutos, deberá determinarse en la primer Junta General de la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
21.10 En caso de que la Autoridad Portuaria de Manta participare en el capital de la SOCIEDAD CONCESIONARIA en carácter de accionista, aún cuando dicha participación fuere muy minoritaria, tendrá derecho a la designación de, al menos, un Administrador. Si el porcentaje de participación fuere más alto, se deberá establecer un criterio de proporcionalidad entre el número de representantes de los accionistas en la Junta Directiva de la Sociedad y el porcentaje de acciones que representan (1)
21.11 Los Estatutos o la primer Junta General de la SOCIEDAD designarán a los Comisarios de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, que tendrán derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones sociales. Dicha designación deberá recaer sobre una nómina de personas dispuestas por la AUTORIDAD CONCEDENTE.
CLÁUSULA 22. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN Y CONTROL SOBRE LA SOCIEDAD
22.1 La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá informar en forma veraz y suficiente a la AUTORIDAD CONCEDENTE, acerca de cualquier acto o hecho relevante en relación con la escritura constitutiva, conformación o condiciones de desempeño, decisión o solvencia de la SOCIEDAD CONCESIONARIA dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes a la ocurrencia del mismo.
22.2 A estos efectos, se considerará acto o hecho relevante a cualquier medida, evento o situación circunstancial que, por su importancia, pudiera afectar negativamente el cumplimiento de sus obligaciones emergentes del CONTRATO por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, o la titularidad, disponibilidad o administración de los servicios o bienes afectados a su prestación, tales como, entre otras, las siguientes:
22.2.1 Renuncias o remoción de los miembros del órgano de administración y/o comisarios;
22.2.2 Xxxx en el cumplimiento de las obligaciones asumidas con los acreedores beneficiarios de garantías especiales a que alude el presente CONTRATO;
22.2.3 Quiebra de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, liquidación judicial, promoción de suspensión de pagos o concurso de acreedores; y
22.2.4 Cualquier otro acto o hecho de carácter político, administrativo, técnico, jurídico, comercial o económico – financiero que pueda producir cualquiera de los efectos previstos.
1 Esto significa que, si hubiera por ejemplo cinco Administradores o Directores en la Junta, correspondería tener uno por cada 20% de capital representado en el paquete accionario, con el mínimo de uno que se estableció antes
22.3 Por su parte, los Comisarios, además de los derechos y obligaciones puestas a su cargo de conformidad con lo previsto en el artículo 274 y siguientes de la Ley de Compañías, deberán informar a la AUTORIDAD CONCEDENTE, en similares términos a los previstos en el referido régimen general, acerca de las irregularidades, ilicitudes o incumplimientos del Contrato de Concesión en que, de acuerdo con sus observaciones, pudiera haber incurrido la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
22.4 Adicionalmente se contará con las informaciones que suministren las auditorías a que se hace referencia en la CLÁUSULA 72 de este CONTRATO.
CLÁUSULA 23. CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES ACCIONARIAS EN LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
23.1 Acorde con lo previsto en el párrafo segundo del art. 172 del RLM, al momento de su constitución, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá tener un capital suscrito y pagado no inferior a la mayor de las dos cifras siguientes: CINCO MILLONES DE DOLARES (US$ 5.000.000.-) o el 5% del monto de las Inversiones Mínimas Obligatorias Directas previstas para el CONCESIONARIO en la ejecución del Proyecto, conforme a lo previsto en el Artículo 2.4 del PTB de la CONCESIÓN, calculado a su valor presente neto aplicando una tasa de descuento del Quince por Ciento (15%) (quince por ciento) desde el año en que se prevé finalizar las inversiones de desarrollo de la Fase II en el PTB de la CONCESION. En función del calendario de obras e inversiones realmente presupuestadas, que están sujetas a la obtención de determinados tráficos por el puerto, se variará la integración del capital social establecido bajo el mismo criterio antes expuesto, como condición obligatoria para el Concesionario.
23.2 Las inversiones que se realicen en la Fase II, así como las ampliaciones que eventualmente tengan lugar durante la Fase 1, siempre y cuando superen el valor de la inversión considerada antes indicada, generarán, consiguientemente, la obligación de la SOCIEDAD CONCESIONARIA de aumentar el referido capital social para mantener, como mínimo la referida relación del cinco por ciento (5%) a valor presente de la inversión, con la tasa de descuento aplicada.
23.3 El referido aporte de capital podrá tener lugar en dinero o en bienes muebles o inmuebles, conforme al régimen general establecido en la Ley de Compañías. A los efectos de acreditar el capital mínimo de referencia, no podrán computarse eventuales depósitos o derechos fiduciarios que hubiere constituido la SOCIEDAD CONCESIONARIA para constituir la garantía de cumplimiento de contrato conforme a lo previsto en este CONTRATO.
23.4 Dicho capital deberá radicarse en la República del Ecuador.
23.5 Al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital suscrito y pagado de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, deberá ser aportado por el oferente
adjudicatario de la licitación o los integrantes del consorcio o grupo adjudicatario o sea en este caso, el denominado “Grupo de Control”. El Socio Estratégico que aportó la experiencia portuaria debe tener la mayoría absoluta en el grupo o Consorcio y los demás miembros del mismo, deberán suscribir el capital en la proporción que cada uno de ellos tuviere en dicho grupo; formando así el “Grupo de Control” de la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
23.6 El restante porcentaje del capital de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, esto es, hasta el cuarenta y nueve por ciento (49%), al que se denominará “Porcentaje de Libre Inversión” para distinguirlo del otro mayoritario del “Grupo de Control”, podrá ser suscrito y pagado tanto por los integrantes del oferente, como por terceros en general, siempre que no se encuentren incursos en cualquier supuesto de inhabilitación, prohibición, falta de legitimación o incapacidad para contratar con el Estado.
23.7 La AUTORIDAD CONCEDENTE podrá participar en el Capital de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, en la proporción ofrecida en la Iniciativa Privada, Cinco por Ciento (5%), o en una mayor proporción, dentro de este porcentaje de libre asignación, siempre que así lo acuerde su Directorio previo convenio con la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
En caso de aceptar la suscripción de capital en la Sociedad Concesionaria, la APM suscribirá las acciones correspondientes sin derecho a retribución alguna para los socios existentes, el mencionado 5% del capital de la SOCIEDAD CONCESIONARIA en la forma establecida en el presente CONTRATO. APM mantendrá el derecho al porcentaje suscrito, incluso en caso de ampliación del capital, no siéndole exigible en ningún caso la aportación correspondiente. La suscripción de las citadas acciones, se llevará a cabo, en todo caso, después de la entrega y recepción de la Concesión por parte de la Sociedad Concesionaria.
Las acciones que suscriba la APM deberán ser de una serie especial de acciones preferidas, emitidas dentro del cuarenta y nueve (49%) del capital de libre suscripción de la Sociedad Concesionaria, de forma que, a efectos de asegurar las funciones de control que le competen, la APM no tenga participación ni, consecuentemente, responsabilidades derivadas de la gestión, financiación, endeudamiento o incumplimientos de la SOCIEDAD CONCESIONARIA. Para ello, se celebrará, previamente a la toma de capital por la APM, un acuerdo de Asamblea Universal de Socios, que sólo podrá ser modificado por unanimidad de dicha Asamblea, y que reflejará estas condicionantes y le otorgará a las acciones de la APM el derecho de mantener, en todo caso, su proporción de acciones de la Concesionaria, sin perjuicio de potenciales aumentos futuros de capital en la misma, un puesto en el Directorio de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, el cual no tendrá derecho de voto en el Directorio, excepto el derecho a veto de las decisiones del Directorio de dicha SOCIEDAD, en materia de acuerdos referentes a la enajenación del patrimonio de la SOCIEDAD CONCESIONARIA afecto a la Concesión, modificaciones del capital social si no se cumplen los supuestos previstos en este CONTRATO, sustitución de los socios de “Grupo de Control” de la SOCIEDAD CONCESIONARIA si no se cumplieran para ello las
condiciones establecidas en el CONTRATO DE CONCESIÓN, o cambios para disminuir las inversiones del Proyecto de Desarrollo de la Concesión, previamente aprobado en la forma que establece el CONTRATO, salvo que dicha reducción sea derivada del caso expresamente previsto, por la no obtención de los volúmenes de los tráficos proyectados, que constituyen “detonadores” contractuales de la inversión prevista para dichos tráficos. La APM no tendrá derecho a designar este Director en el caso de haber enajenado y transferido sus acciones en la SOCIEDAD CONCESIONARIA
23.8 La SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá, en cualquier momento, a partir de firmado el Contrato de Concesión, cotizar públicamente sus acciones correspondientes al Porcentaje de Libre Inversión del capital integrado, en mercados de valores local o extranjeros, debiendo, para ello, comunicar previamente dicha circunstancia a la AUTORIDAD CONCEDENTE.
23.9 La SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá emitir acciones ordinarias y preferidas, conforme al régimen general establecido en la Ley de Compañías. No obstante, las acciones pertenecientes a la serie “Grupo de Control” deberán adoptar la forma de acciones ordinarias.
En cualquier caso, las acciones correspondientes al “Grupo de Control” (51%) y al tramo de “Libre Inversión” (49%), se representarán en series diferentes de acciones nominativas, teniendo en cuenta, para este caso, la serie especial de acciones preferidas que quedaría en poder de la APM.
23.10 La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá declarar a la AUTORIDAD CONCEDENTE a quiénes pertenecen las acciones emitidas por aquélla y que integren el Grupo de Control o representen más de un 5% del de Libre Inversión, a los efectos de que la misma lleve un registro actualizado de los propietarios de dichas participaciones accionarias, a efectos del cumplimiento de las vigentes regulaciones de la competencia. Consecuentemente, deberá informar cualquier variación producida al respecto dentro del plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la fecha en que ha tenido lugar el hecho correspondiente. En caso de identificar a accionistas que tengan restricciones o inhabilidades para contratar con el Estado del Ecuador, o que se encuentren incursos en restricciones de la normativa de la competencia que afecta al sector portuario, la SOCIEDAD CONCESIONARIA lo hará saber de inmediato a la CONCEDENTE para los efectos que correspondan.
23.11 El capital suscrito y pagado fijado en el CONTRATO y su proporción respecto de la futura inversión a realizar, tiene carácter de “mínimo” y podrá, en cualquier momento, ser aumentado por la SOCIEDAD CONCESIONARIA; pero no podrá ser disminuido por debajo del límite mínimo establecido, durante la vigencia del CONTRATO.
23.12 En cualquier caso de aumento o reducción de capital integrado de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, independientemente de los trámites, gestiones y procedimientos que correspondan seguirse ante diferentes entidades públicas a efectos de su correcta formalización, deberá recabarse la autorización previa de la AUTORIDAD CONCEDENTE, quien intervendrá con
la finalidad de verificar que las operaciones de referencia no impliquen una alteración de los porcentajes de participación mínima previstos precedentemente.
23.13 La solicitud correspondiente deberá ser presentada ante la AUTORIDAD CONCEDENTE, acompañada de un testimonio notarial del Acta de la Junta General de accionistas que hubiere adoptado la respectiva resolución, siguiendo el procedimiento previsto con carácter general en este CONTRATO para tramitación de solicitudes por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA ante la AUTORIDAD CONCEDENTE. En este caso, la AUTORIDAD CONCEDENTE dispondrá de un plazo general de treinta (30) días para resolver la solicitud planteada.
CLÁUSULA 24. TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
24.1 Las participaciones accionarias correspondientes a la serie del “Grupo de Control” podrán transferirse a terceros, siempre que se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:
24.1.1 Que como mínimo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA hubiere ejecutado el la inversión prevista en el Proyecto Técnico Básico (PTB) de la CONCESIÓN, hasta su etapa IA.2 y que haya transcurrido un 20% (veinte por ciento) del plazo inicial de la CONCESIÓN.
24.1.2 Que el adquirente de las correspondientes participaciones accionarias reúna iguales o superiores calificaciones a las exigidas por las Bases para participar en la Licitación para la Concesión de Uso del Puerto de Transferencia Internacional de Carga en Manta, así como de las condiciones de habilitación para la prestación de los servicios allí previstos.
24.1.3 Que se hayan obtenido, si fuere del caso, las autorizaciones de otras entidades públicas que la normativa vigente haya prescrito para estas operaciones en particular.
24.1.4 Que se haya obtenido la autorización previa del Directorio o Consejo de Administración de la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
24.1.5 Que el adquirente de las participaciones accionarías enajenadas no se encuentre en situación jurídica que le hubiere inhabilitado para participar en el procedimiento licitatorio o para convertirse en adjudicatario del CONTRATO, por las razones de falta de legitimación, de incapacidad, y/o de inhabilidad para contratar con el Estado ecuatoriano, o bien, con otras entidades públicas, por causa de litigios, incumplimientos contractuales y/o comisión de actos ilegítimos o contrarios a derecho.
24.2 A los efectos de la tramitación de dicha solicitud de autorización, se seguirá el procedimiento general de tramitación de solicitudes ante la AUTORIDAD CONCEDENTE previsto en este CONTRATO. En tal caso, los representantes
de la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberán presentar su solicitud a la AUTORIDAD CONCEDENTE especificando las acciones, certificados provisionales representativos de acciones o certificados de preferencia para la suscripción de acciones que constituyen el objeto de la operación, y adjuntar a la misma la siguiente información:
24.2.1 Identificación del potencial adquirente y documentación que acredite el cumplimiento por parte de éste de los requisitos mínimos dispuestos en las Bases de Licitación para la Concesión de Uso del Puerto de Transferencia Internacional de Carga en Manta (dicha documentación deberá presentarse bajo los mismos términos, condiciones y formalidades que se encuentran definidas en las referidas Bases de la licitación);
24.2.2 Declaración jurada autenticada por notario público, emitida por los representantes de la SOCIEDAD CONCESIONARIA acreditando el efectivo cumplimiento de los extremos referido en el numeral 24.1 precedente;
24.2.3 Declaración jurada autenticada por notario, emitida por los representantes del potencial adquirente acreditando el efectivo cumplimiento de lo previsto en el 24.1.2 precedente, así como enunciando las operaciones y contratos suscritos con entidades públicas ecuatorianas de cualquier naturaleza o ámbito territorial o administrativo en los últimos 5 (cinco) años, sea directamente o por intermedio de entidades controlantes o controladas; y
24.2.4 Si el potencial adquirente fuere una sociedad extranjera, certificado actualizado expedido por la autoridad competente del país de origen que acredite que la sociedad potencial adquirente se encuentra legalmente constituida y que, de conformidad con la legislación de dicho país, no existen restricciones o prohibiciones para que dicha sociedad participe como socia o accionista de una sociedad anónima en Ecuador.
24.2.5 Aportación de la documentación probatoria de la Solvencia Técnica y Financiera requerida en las Bases de la Licitación para la presentación del Sobre Nº 1.
24.3 La AUTORIDAD CONCEDENTE dispondrá de un plazo general de sesenta
(60) días para pronunciarse sobre la solicitud planteada y únicamente podrá negarse a autorizarla en aquellos casos en que no se cumplan los requisitos precedentemente establecidos así como las condiciones especificadas en la presente cláusula.
24.4 En lo que respecta a las acciones correspondientes al tramo de “libre inversión”, la AUTORIDAD CONCEDENTE otorga ab initio mediante la presente cláusula contractual, a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, la autorización para que las mismas puedan ser transferidas a cualquier título sin necesidad de cumplimiento de ulteriores requerimientos en materia de gestión de autorizaciones, y siempre que se cumpla con lo dispuesto por la Resolución No 082 de Regulación de la Competencia en la Actividad Portuaria de fecha 17 de octubre de 2001, publicada en el Registro Oficial No. 444 de fecha 31 de Octubre de 2001 y sus modificaciones. Aplicando en lo que
corresponde el mismo principio de la cláusula 24.1, las acciones preferidas en poder de la APM, cuya adquisición fue sin costo para ésta, no podrán ser enajenadas o transferidas sin la previa comunicación al Grupo de Control de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, para que dé su consentimiento escrito o, en caso contrario, adquiera esas acciones por el valor neto en libros de cada una, menos el costo que tuvo por las mismas. El costo de cada acción será el capital aportado por el Grupo de Control para su emisión, más las posibles ampliaciones de capital que se reflejen en su valor.
24.5 Acorde con lo establecido en el numeral 23.10, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá entregar a AUTORIDAD CONCEDENTE información relativa a cualquier cambio en su composición accionaria que supere el cinco por ciento (5%) del tramo de “Libre Inversión”, dentro de los diez (10) días siguientes a la ocurrencia de estos cambios, sin perjuicio de las solicitudes de autorización que, en su caso, correspondan conforme a lo previsto en este CONTRATO y en las normas de regulación de la competencia.
CAPITULO VI - EJECUCIÓN DE LA CONCESIÓN
CLÁUSULA 25. EJECUCIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO BÁSICO (PTB). EL PROYECTO DE DESARROLLO DE LA CONCESION (PDC)
25.1 Antes de la Firma del CONTRATO, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá presentar a la AUTORIDAD CONCEDENTE las informaciones y documentos siguientes, que constituirán la parte inicial del PDC del CONCESIONARIO y que se adjuntarán el Contrato como Anexo F:
25.1.1 La Lista de Precios de los Servicios de la CONCESIÓN: Contendrá la nómina completa de precios de los servicios de la CONCESIÓN, manteniendo los precios básicos dentro de los máximos propuestos en su oferta. A los efectos de aplicación de la lista de precios, la SOCIEDAD CONCESIONARIA actuará en la forma establecida en la CLÁUSULA 34 siguiente.
25.1.2 Una descripción técnica detallada de las inversiones, obras e instalaciones proyectadas para el desarrollo previsto de la CONCESIÓN en las Fases Inicial y IA.1, incluyendo equipamientos de muelles y patios y rendimientos previstos para las operaciones.
25.1.3 El Proyecto de Ingeniería de Detalle de las obras a ejecutar en la Fase Inicial, con todos los contenidos que lo hagan ejecutable de inmediato y que se relacionan en el Numeral 25.2.9 siguiente. Se acompañará de un certificado firmado por la SOCIEDAD CONCESIONARIA mediante el cual se compromete la fecha de inicio y finalización de las primeras obras de adaptación en el puerto, para la instalación de los equipamientos iniciales (Fase Inicial).
25.1.4 Los compromisos de compra o certificados de propiedad de las Grúas Móviles de Contenedores de Muelles y de las Grúas de Patio para estiba en altura de Contenedores, cuya instalación está prevista en la Fase Inicial por el PTB de la CONCESIÓN. Estos documentos se acompañarán de un certificado firmado por la SOCIEDAD CONCESIONARIA mediante el cual se comprometen las fechas de instalación de estos equipamientos en el puerto.
25.2 En cualquier momento dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la entrada en vigencia del CONTRATO, como complemento de lo anterior, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá presentar a la aprobación de la AUTORIDAD CONCEDENTE, el resto de su Proyecto de Desarrollo de la Concesión, que FORMARÁ PARTE DEL Contrato como Anexo F y comprenderá la siguiente documentación:
25.2.1 Demanda de servicios proyectada por la SOCIEDAD CONCESIONARIA en el corto y medio plazo: Contendrá el detalle del plan de comercialización previsto para la captación de tráficos y desarrollo de la explotación de la CONCESIÓN, en la Fase I, Etapas IA.1 a IB del PTB. El resultado de este estudio de demanda se expresará en una proyección inicial probable de tráficos hasta llegar al desarrollo de la Etapa IB y una proyección más detallada de carácter trienal de tráficos de la CONCESIÓN, acorde con su Plan de Comercialización de Corto Plazo. Este plan y la Proyección de tráficos correspondiente deberán ajustarse cada año y comunicarse a la AUTORIDAD CONCEDENTE.
25.2.2 Nivel mínimo de servicio comprometido para la atención de las naves: Según su categoría, señalando el tiempo de disponibilidad anual previsible para cada puesto de atraque y los rendimientos medios comprometidos en toneladas métricas, metros cúbicos, unidades o contenedores por hora y grúa (Carga o Unidades/hora/grúa) o por Unidades/hora en el caso de Vehículos o cargas Ro-Ro, dependiendo de los tipos de carga o equipamientos de que se trate. En este compromiso deberán estar contempladas todas las modalidades de carga que actualmente se movilizan en el puerto de Manta.
25.2.3 Sistemas a aplicar para movilización de cargas y contenedores que se proyecta utilizar en la Fase I en todas sus etapas hasta la IB; los rendimientos esperados, las capacidades operacionales y toda otra información que se considere relevante a los efectos de la definición del tipo, nivel y calidad del servicio proyectado.
25.2.4 Descripción técnica detallada de las inversiones, obras e instalaciones proyectadas para el desarrollo previsto de la CONCESIÓN, hasta la Etapa IB del PTB, así como de la tecnología a aplicar en las actividades de la SOCIEDAD CONCESIONARIA. Al menos deberán incluirse, como inversiones mínimas, las exigidas en el Proyecto Técnico Básico de la Concesión del procedimiento licitatorio o sus equivalentes en el entorno de eficiencia operativa, para el caso de los equipamientos. El detalle de la inversión contendrá, en anexo independiente, la indicación de las obras, instalaciones y equipamientos, con mediciones básicas, en su caso, y costos unitarios previstos en dólares de los Estados Unidos de América.
25.2.5 En caso de que las inversiones en infraestructura estén dentro de las denominadas “INVERSIONES NETAS DIRECTAS DEL SECTOR PÚBLICO”, El detalle de la inversión antes solicitado así lo determinará, para conocimiento de la Administración y a efectos de su aprobación por la AUTORIDAD CONCEDENTE y su posterior financiación por ésta, en concepto de Compensación del Estado prevista exclusivamente para la construcción de Infraestructuras Portuarias en esta CONCESION, por el monto de cincuenta y cinco millones de Dólares (US$55 MiIlones). Las inversiones a que se refiere el presente numeral se financiarán según lo previsto para las diferentes Fases de Desarrollo de las Inversiones establecidas en el Capítulo 3, Artículo 3.1 del PROYECTO TÉCNICO BÁSICO DE LA CONCESION, que forma parte de este CONTRATO como su ANEXO “D”; y en los ajustes al mismo, previamente aprobados por la APM, que se hagan en el Proyecto de Desarrollo de la Concesión y, posteriormente, en los Proyectos de Ingeniería de Detalle de cada inversión, sin que por estos ajustes pueda elevarse el monto total antes expuesto para la Compensación del Estado.
25.2.6 La SOCIEDAD CONCESIONARIA, bajo su concepción del desarrollo de la CONCESIÓN, podrá prever la realización de inversiones en infraestructura, instalaciones y/o equipamiento, diferentes, siempre que no sean menores que las incluidas en el Proyecto Técnico Básico, para la prestación de un servicio más eficiente, cumplir con los estándares especificados y con su plan de negocios.
Sin perjuicio de lo planeado inicialmente, la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá, a lo largo de la ejecución de su CONTRATO, mejorar e incrementar su plan de inversiones para atender a las demandas xxx xxxxxxx o realizar la adaptación del mismo a nuevas tecnologías, poniéndolo en conocimiento de la AUTORIDAD CONCENDENTE, todo ello de acuerdo con lo previsto en este CONTRATO.
25.2.7 Plan de Negocios (Business Plan) de todo el período de vigencia de este CONTRATO, que contemplará su más completo estudio económico, incluyendo cronograma y valoración de las inversiones totales a realizar, con los hitos de utilización de las mismas (tiempo, tráfico, metas comerciales u otros), inversión de reposición, proyección de ingresos y costos de funcionamiento y mantenimiento de la CONCESIÓN, (los costos de mantenimiento comprometidos no podrán ser menores de los comprometidos en el PTB); flujos de caja anuales y acumulado, criterios y
periodos de amortización de los bienes, separados por tipos y categorías así como los indicadores económicos y financieros para el posterior seguimiento, control y determinación de la ecuación económica de la CONCESIÓN.
25.2.8 Proyectos de Ingeniería de Detalle de las obras civiles que habrá de ejecutar y de las instalaciones y equipamientos a suministrar en el plazo de los cinco
(5) primeros años (al menos, las de los Muelles Pesqueros, Etapas IA.1 y IA.2 del PTB). Los proyectos contendrán todos los cálculos y elementos gráficos necesarios para la ejecución de las obras y las instalaciones de servicios y superestructuras. Será obligatorio presentar todas definiciones técnicas de detalle, a nivel de cálculos estructurales y de dimensionamiento para la construcción, pliegos de condiciones constructivas y cuadros de precios unitarios para la valoración de los proyectos.
25.2.9 La documentación a presentar en cada proyecto contendrá, como mínimo lo siguiente:
25.2.9.1 Memoria técnica de las obras e instalaciones proyectadas. En ella se indicarán inequívocamente las obras de infraestructuras, superestructuras e instalaciones comprometidas especificando la solución propuesta, tipología y longitud de muelles, área de playa a ocupar, sistemas de cimentación y construcción y procedimientos constructivos previstos para las obras de abrigo, de relleno y de muelles, justificando en anexos de cálculo las soluciones adoptadas y su dimensionamiento respectivo.
25.2.9.2 Descripción de las posibles modificaciones estructurales de obras existentes o justificación de que los equipos a incorporar no las requieren.
25.2.9.3 Planta general de las obras, Escala 1:1000 o de mayor definición, con el emplazamiento y descripción de las instalaciones y equipos a radicar en las mismas; áreas de circulación, estacionamiento, almacenamiento y operación.
25.2.9.4 Cortes y alzados, Escala 1:500 o de mayor definición.
25.2.9.5 Planta general de cada obra o instalación a Escala 1:500 o de mayor definición, con descripción de las conexiones con otras existentes o de las instalaciones de servicios existentes a modificar o ampliar. (Instalación eléctrica, sanitaria y otras).
25.2.9.6 Anexos de cálculos estructurales y de detalles constructivos especiales
25.2.9.7 Pliegos de Condiciones Constructivas para la ejecución de las obras, recepción y controles de calidad de materiales y de ejecución, incluidos los planes correspondientes de control de calidad.
25.2.9.8 Cuadros de descripción de Precios Unitarios para la valoración de las obras
25.2.9.9 Presupuesto general para el conocimiento de la Administración, sin perjuicio del que posteriormente se adjudique para la ejecución de las obras por contrata.
25.2.10 Estudio de Impacto Ambiental y medidas paliativas correspondientes a las obras proyectadas, cumpliendo con todos los requisitos de la Legislación ecuatoriana al efecto.
25.2.11 Para el resto de las obras hasta la Etapa IB, si ésta no estuviere incluida en el PDC dentro de los cinco (5) años iniciales de la CONCESIÓN, se deberá presentar el Anteproyecto de construcción correspondiente que será igual al proyecto descrito, excepto los cálculos estructurales, pliegos de condiciones constructivas y cuadros unitarios de precios, aunque se deberían valorar las obras previstas. Una vez que se vaya a ejecutar cada proyecto anteproyectado, con la antelación prevista en la cláusula siguiente, se presentarán los correspondientes Proyectos de Ingeniería de Detalle de las nuevas Obras e Instalaciones para la aprobación de la AUTORIDAD CONCEDENTE,.
25.2.12 Programa de Mantenimiento de la Concesión, que deberá ser acorde con el valorado en el Plan de negocios y contener los criterios de mantenimiento para obras civiles, instalaciones de todo tipo, maquinarias y equipamientos. El Programa expresará con claridad el número de horas u otras unidades de medida que servirán de referencia máxima para la ejecución de acciones u operaciones de mantenimiento o gran reparación, en su caso, (overhaul) en cada tipo de elemento de la CONCESIÓN. Podrán ejecutarse operaciones de mantenimiento antes de llegar a los límites de uso programados.
25.2.13 Manual de Operaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, que contendrá la definición de las normas de procedimiento de la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
25.2.14 Manual de Atraques. La asignación de muelles a las naves será efectuada libremente por la SOCIEDAD CONCESIONARIA en base a su organización y prioridades, que deberán ser de público conocimiento de las Líneas Navieras y sus Agentes en el país. Para dicha información general, elaborará y entregará a la AUTORIDAD COCNEDENTE un Manual de Atraques específico que establecerá las prioridades según tipos de buques y circunstancias comerciales o de arribo, cuyo cumplimiento será supervisado por la AUTORIDAD CONCEDENTE. A los efectos, el orden de la llamada de buques será público y la información correspondiente a la aplicación del manual de atraques para la asignación de muelles podrá ser solicitada con antelación suficiente a la llegada de las naves, por los agentes navieros de las mismas. Este manual se integrará en el Manual de Operaciones Portuarias de la Concesión y se actualizará y comunicará dicha actualización a la AUTORIDAD CONCEDENTE cada vez que se produzca una incidencia que modifique su contenido;
25.2.15 Manual de Seguridad Portuaria, que deberá cumplir con todos los requisitos del Código PBIP y de la Iniciativa de Contenedor Seguro, para garantizar la mayor seguridad posible en el, puerto y en sus tráficos.
25.2.16 Previsión de sistema informático a ser provisto por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, para la relación del PUERTO con el servicio de aduanas. Dichas terminales deberán poseer las condiciones técnicas necesarias para interconectarse en su caso, con el sistema de la Aduana para la recepción y envío de informaciones internas con ésta.
25.2.17 Descripción del sistema de información y procesamiento de datos que usará la SOCIEDAD CONCESIONARIA para la gestión de la CONCESIÓN, cuya instalación quedará a cargo de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, con el diseño adecuado, accesos a datos y salidas de información que permitan ejercer las competencias de control y de fiscalización de la Autoridad Aduanera y de la AUTORIDAD CONCEDENTE.
25.3 La AUTORIDAD CONCEDENTE dispondrá de un plazo de treinta días (30) para formular observaciones a la documentación presentada, las que, de ser requerido, deberán ser adoptadas por la SOCIEDAD CONCESIONARIA en un nuevo plazo máximo de 15 días.
25.4 La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá dar estricto cumplimiento a todas las obligaciones que surjan de dicha documentación, una vez aprobada por la AUTORIDAD CONCEDENTE.
25.5 La SOCIEDAD CONCESIONARIA operará, mantendrá, rehabilitará, ampliará y equipará el PUERTO de acuerdo a las condiciones y programas contenidos en el PDC, pudiendo contratar libremente las obras, adquisiciones o servicios necesarios para esos fines.
25.6 La SOCIEDAD CONCESIONARIA realizará los servicios en concordancia con las prácticas y políticas generalmente aceptadas de un operador de puerto y cumpliendo, específicamente con:
25.6.1 Todas las normas legales y reglamentarias aplicables, incluyendo, sin limitación, las referidas al medio ambiente, laborales, seguridad social, y tributarias, así como las emanadas de la AUTORIDAD CONCEDENTE y otras entidades competentes al respecto;
25.6.2 Los requerimientos específicos de este CONTRATO;
25.6.3 El Manual de Operaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA;
25.6.4 Las exigencias de todas las pólizas de seguros requeridas en el CONRTRATO; y
25.6.5 Los estándares internacionales de la industria, en todo lo no contemplado en los puntos anteriores.
25.7 La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá aplicar el PDC y operar el PUERTO de modo de evitar o minimizar cualquier amenaza a la seguridad y al medio ambiente, y tomará todas las medidas necesarias para prevenir o mitigar cualquier daño ambiental en el PUERTO, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias aplicables y, si es el caso, deberá remediar cualquier daño al medio ambiente causado por él, sus representantes, empleados, contratistas o subcontratistas.
25.8 La SOCIEDAD CONCESIONARIA responderá de los daños de cualquier naturaleza que, con ocasión de la ejecución de obras o de la explotación de la CONCESIÓN, se ocasionen al medio ambiente o a terceros, a menos que sean imputables exclusivamente a la expresa aplicación de medidas de la Autoridad, ejecutadas con arreglo a sus órdenes o a metodologías de trabajo generalmente aceptadas y si, previamente, hubiera mediado aviso escrito de la SOCIEDAD CONCESIONARIA a la Autoridad competente, sobre el riesgo que entrañaría la aplicación de las medidas que ordenó.
CLÁUSULA 26. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES EN EL LARGO PLAZO
26.1 Con una antelación de, al menos, 6 (seis) meses al comienzo de la construcción de nuevas obras o instalaciones; o refacción de las existentes, la SOCIEDAD CONCESIONARIA presentará a la Concedente el correspondiente Proyecto de Construcción de las mismas, con el mismo contenido mínimo exigido en la Cláusula anterior. En esas ocasiones se deberá comprobar por la APM que las obras e instalaciones de los distintos terminales, satisfarán las necesidades xxx xxxxxxx, en cuanto a la demanda y tecnología requeridas para atender oportuna y eficientemente a los buques y las cargas en el momento en que se ejecuten los Proyectos.
26.2 La AUTORIDAD CONCEDENTE tendrá un plazo de 30 (treinta) días para el estudio del proyecto presentado, y la correspondiente solicitud de aclaraciones o ampliaciones a la SOCIEDAD CONCESIONARIA. Este plazo podrá prorrogarse por otros 30 (treinta) días, como máximo, si la complejidad del proyecto lo requiere. La solicitud de ampliaciones o aclaraciones interrumpirá el plazo anterior, hasta que se entreguen por la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
26.3 Transcurrido dicho plazo deberá la AUTORIDAD CONCEDENTE proceder a la inmediata aprobación o desaprobación fundamentada del proyecto, si éste no se ajusta a lo planificado o presenta errores o inconsistencias técnicas que así lo aconsejen. En este caso, la SOCIEDAD CONCESIONARIA tendrá el derecho de modificar el proyecto o recurrir la decisión de desaprobación del mismo, justificando técnicamente los términos en que se basa la misma.
26.4 Cualquier proyecto de reforma o ampliación de muelles, obras civiles e instalaciones terrestres, flotantes, mecánicas o electromecánicas, en su versión ejecutiva, deberá estar a cargo de profesionales de reconocida
solvencia, con capacidad legalmente reconocida para ejercer y asumir sus responsabilidades en el país y aceptados por la AUTORIDAD CONCEDENTE, como titular de dichos bienes.
CLÁUSULA 27. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE LA CONCESION
27.1 La ejecución de las obras deberán ajustarse al cronograma de inversiones de acuerdo al PDC y al Proyecto de Construcción correspondiente, incluidos los requisitos medio-ambientales, aprobados por las autoridades competentes.
27.2 El plazo de ejecución se contará a partir del establecido en la aprobación del proyecto por parte de la AUTORIDAD CONCEDENTE. Este plazo sólo podrá ser modificado o prorrogado por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobados.
27.3 La AUTORIDAD CONCEDENTE nombrará a un Profesional o Equipo Técnico cualificado, dependiendo de la complejidad de los trabajos, para llevar a cabo el control de ejecución y calidad de los materiales y las obras durante su realización. Los datos de este personal inspector de obras serán comunicados fehacientemente a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, a los efectos de su conocimiento y libre acceso a las obras.
27.4 La SOCIEDAD CONCESIONARIA tendrá la obligación de suministrar a este equipo o profesional todos los datos relativos a controles que ejecute, por sí o a través de terceros, relativos a los procedimientos de calidad de recepción de materiales, ensayos de idoneidad y calidad, ensayos de calidad de ejecución de las obras, de curado de hormigones, de resultados de los ensayos y pruebas de resistencia de los mismos y demás pruebas de calidad de las obras, canalizaciones e instalaciones que se lleven a cabo y de sus correctas terminaciones. A estos efectos, en el Proyecto de Ingeniería correspondiente constará, como se ha descrito, el plan de calidad de recepción de materiales y de ejecución de las diversas unidades de obras e instalaciones a realizar.
27.5 Si los técnicos de la AUTORIDAD CONCEDENTE entienden necesaria la realización de nuevos ensayos para asegurar la calidad de ejecución o de ciertos materiales, en el caso de haberse cumplido por la SOCIEDAD CONCESIONARIA el plan de calidad antes aludido, podrán solicitarlos oficialmente a través de la AUTORIDAD CONCEDENTE, a la SOCIEDAD CONCESIONARIA y ésta los encargará a quienes haya contratado al efecto, pasando la correspondiente facturación a la CONCEDENTE. Si no se ha cumplido adecuadamente el plan de calidad, este costo será imputable a la SOCIEDAD CONCESIONARIA. Si se deseare realizar ensayos contradictorios con los recibidos, la CONCEDENTE podrá solicitarlos a la SOCIEDAD CONCESIONARIA o encargarlos a terceros expertos, a quienes podrá contratar directamente. En este caso, la SOCIEDAD CONCESIOANRIA y el CONTRATISTA DE LAS OBRAS, en su caso darán libre acceso a las obras y todas las facilidades posibles para la ejecución de estas pruebas y ensayos contradictorios.
27.6 Finalizadas las obras y/o instalaciones, la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitará por escrito, dentro de los siete días siguientes, la aprobación de las mismas.
27.7 La correspondiente inspección se practicará de forma coordinada entre los técnicos designados por la AUTORIDAD CONCEDENTE y la SOCIEDAD CONCESIONARIA, conjuntamente con una representación cualificada de quien haya construido las obras o instalaciones. La inspección se llevará a cabo en un plazo máximo de 10 (diez) días laborables, pudiendo emplear la AUTORIDAD CONCEDENTE, en obras mayores, un plazo máximo de inspección de otros 10 (diez) días laborables.
27.8 Durante el período de realización de las obras, la AUTORIDAD CONCEDENTE podrá inspeccionar en todo momento la ejecución de las mismas, para comprobar si se ajustan al proyecto definitivo aprobado, a las metodologías constructivas especificadas o, en su defecto, a las generalmente aceptadas y a los parámetros de calidad que correspondan. Para ello, sus inspectores designados tendrán acceso libre e irrestricto a todos los puntos de las obras o instalaciones, debiendo realizar su trabajo sin entorpecer, en lo posible, la ejecución en marcha
27.9 Si se apreciare en cualquier momento la existencia de desviaciones en relación con el proyecto, la AUTORIDAD CONCEDENTE podrá disponer la corrección correspondiente e incluso, si es necesario, la suspensión temporal de las obras, disponiendo tomar todos los correctivos necesarios hasta que se subsanen las diferencias o defectos observados.
27.10 La ejecución por la SOCIEDAD CONCESIONARIA de obras e instalaciones sin las autorizaciones requeridas de la Autoridad CONCEDENTE y de otras Autoridades con competencias en el caso; o ignorando o actuando en contra de las indicaciones de los técnicos inspectores de obras de la AUTORIDAD CONCEDENTE, será considerada falta grave; pudiendo ésta obligar a la SOCIEDAD CONCESIONARIA a demolerlas o desmontarlas, sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar para la CONCEDENTE. Si la SOCIEDAD CONCESIONARIA dejase transcurrir el plazo que se le fije al efecto, sin realizar las actuaciones requeridas, la AUTORIDAD CONCEDENTE podrá proceder, directamente o a través de terceros contratados, a realizar las actuaciones solicitadas, incluso demoler las obras o desmontar las instalaciones, con cargo a la garantía constituida, pudiendo optar, a su vez, por declarar la resolución del CONTRATO por incumplimiento muy grave de la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
27.11 La SOCIEDAD CONCESIONARIA, previo el cumplimiento de las leyes aplicables, y en tanto mantenga los bienes a que se refiere este párrafo dentro de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de Manta, queda autorizada para importar temporal o definitivamente todos los equipos, bienes materiales, suministros, herramientas, repuestos, partes y más instrumentos que le sean útiles y necesarios para la construcción, instalación, montaje, operación, reparación y mantenimiento del PUERTO y sus instalaciones, así como a re- exportar los bienes importados temporalmente que ya no le sean útiles o que
requieran reparaciones o mantenimiento temporal fuera de Ecuador, de todo lo cual informará debidamente a la AUTORIDAD CONCEDENTE y a la Aduana, en su caso.
27.12 Las operaciones de importaciones temporales de equipos y las re- exportaciones correspondientes, gozarán de las exenciones fiscales que, en su caso, les pudieren ser legalmente aplicables en el momento de ejecutar cada operación.
CLÁUSULA 28. MANTENIMIENTO DE LAS OBRAS E INSTALACIONES
28.1 La SOCIEDAD CONCESIONARIA estará obligada a conservar en buen estado los bienes, áreas, instalaciones y equipamientos otorgados en Concesión y los que a lo largo de la CONCESIÓN se adicionen a éstos, así como velar por las adecuadas condiciones de higiene, seguridad y protección del medio ambiente, así como de las condiciones de trabajo de su personal. En caso de no hacerlo, la AUTORIDAD CONCEDENTE, previa exigencia escrita en la que se otorgará un plazo de siete (7) días para recibir una respuesta positiva de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, iniciará el correspondiente expediente para determinar el incumplimiento y la sanción correspondiente, ordenando en su caso, la realización de cualesquiera acciones o de los gastos o las obras de prevención y conservación que haya requerido, con cargo a la SOCIEDAD CONCESIONARIA o a la garantía por ésta depositada.
28.2 Los gastos de mantenimiento de las infraestructuras, muelles, defensas y escolleras; de las grúas xx xxxxxx y de patios para apilamientos en altura, instalaciones complementarias marítimas o terrestres, iluminación, cerramiento, alcantarillado pluvial y sanitario, canalizaciones y elementos de transformación o conducción de energía; la conservación de los pavimentos, accesos, barreras, casetas, puestos de seguridad y sus equipamientos y, en general, de todos los bienes e instalaciones puestos a disposición de la CONCESIÓN durante el período de la misma, serán por cuenta de la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
28.3 La AUTORIDAD CONCEDENTE podrá, previa coordinación con la SOCIEDAD CONCESIONARIA para no entorpecer sus operaciones, inspeccionar en todo momento, a través de técnicos propios o contratados al efecto, el estado de conservación de las obras e instalaciones concedidas y, de constatarse incumplimientos graves que provoquen inconvenientes importantes en las operaciones o generen pérdidas sensibles del valor de los bienes recibidos, requerirá a la SOCIEDAD CONCESIONARIA en la forma establecida en el primer numeral de esta cláusula, para que mantenga el estado de conservación adecuado, quedando ésta obligada a ejecutar las acciones que subsanen los defectos constatados.
28.4 Si la SOCIEDAD CONCESIONARIA no solucionase los inconvenientes en el plazo que para tal fin se convenga con la AUTORIDAD CONCEDENTE y que deberá ser acorde con las mejores prácticas de una correcta ejecución, se
configurará infracción de gravedad acorde con la entidad de la reparación a efectuarse, según el régimen de sanciones aplicable a la CONCESIÓN, que consta en el Capítulo XIII de este CONTRATO. La sanción podrá ser aplicada por segunda vez en caso de incumplimiento de un nuevo plazo señalado. Si, no obstante ello, la SOCIEDAD CONCESIONARIA no subsanare los defectos, la AUTORIDAD CONCEDENTE podrá proceder a incoar un expediente para determinar el incumplimiento y la sanción correspondiente, ordenando en su caso, la reparación de los daños o defectos contra la garantía de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, pudiéndose llegar, si la entidad del incumplimiento así lo justificare, a terminar unilateralmente el CONTRATO por incumplimiento muy grave del mismo.
CLÁUSULA 29. OBLIGACIONES DE MANTENIMIENTO
29.1 La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá cumplir en todo momento los términos de su Programa de Mantenimiento que forma parte integrante del PDC, pudiendo, actualizar tal programa de forma permanente, siempre que el resultado de dicha actualización sea la más adecuada y eficiente atención de las obras, instalaciones, maquinarias, equipamientos y demás elementos que integran la CONCESIÓN. En todo caso, las modificaciones del programa de mantenimiento requerirán el previo conocimiento y aceptación de la AUTORIDAD CONCEDENTE siguiendo para ello el trámite general establecido en la CLÁUSULA 107 del presente CONTRATO.
29.2 La SOCIEDAD CONCESIONARIA estará obligada a conservar en buen estado, incluso desde el punto de vista estético, decoración, equipamientos y mobiliario urbano y jardinería, las áreas, instalaciones, construcciones, vías y demás bienes inmuebles del PUERTO, así como velar por las adecuadas condiciones de higiene, seguridad y medio ambiente en el recinto del mismo. En caso de no hacerlo en las condiciones y plazos acordados, la AUTORIDAD CONCEDENTE, previo aviso similar al referido en el numeral 28.1 anterior, podrá iniciar el expediente para determinar el incumplimiento y la sanción correspondiente a que éste se refiere.
29.3 Sin limitar lo precedentemente señalado, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá conservar y mantener el PUERTO y los bienes y activos que formen parte del mismo de acuerdo con los estándares de la industria portuaria internacional, para asegurar su operación normal y la prestación continua y segura de servicios a los usuarios. La SOCIEDAD CONCESIONARIA reparará o reemplazará, a su cargo, en el plazo que señale la AUTORIDAD CONCEDENTE cualquier bien, equipo o activo que forme parte del PUERTO, dañado o deteriorado.
29.4 La SOCIEDAD CONCESIONARIA tendrá la obligación inicial de dragar, dentro de sus programas previamente planificados, las zonas de maniobras, dársenas y muelles otorgados en Concesión. En tales supuestos, la SOCIEDAD CONCESIONARIA, de acuerdo con su PDC si éste no se ha cumplido en su totalidad; o en acuerdo previo con la AUTORIDAD CONCEDENTE; y respetando en todo caso las normas medioambientales,
podrá determinar dónde y en qué condiciones se podrá verter el material dragado, corriendo con la responsabilidad y cargos derivados de las medidas paliativas del impacto medioambiental del dragado y vertido. El dragado deberá hacerse cumpliendo la normativa aplicable en relación con la participación del Servicio xx Xxxxxx de la Armada Nacional en esta actividad.
CLÁUSULA 30. ESTANDARES MINIMOS
30.1 La SOCIEDAD CONCESIONARIA, en su PDC, deberá establecer índices de eficiencia para las operaciones de los diferentes tipos de cargas a operar, según los equipamientos y metodologías que aplique. En ningún caso estos índices serán menores que los determinado en el PTB de la CONCESION y, cuando se refieran a cargas convencionales del PUERTO no reflejadas en el PTB, no serán menores que los índices más altos registrados para dichas operaciones en los últimos 12 (doce) meses previos a la CONCESIÓN. Estos rendimientos se medirán en cómputos netos de los doce meses anteriores, actualizándose por trimestres sucesivos, con las cifras acumuladas de las cargas movilizadas en dicho plazo por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, según su naturaleza.
30.2 Para cada tipo de carga, una vez instalada cada una de las nuevas obras, facilidades y/o equipamientos a que se compromete la SOCIEDAD CONCESIONARIA en su PDC, se acordará por las partes, tras el correspondiente análisis técnico, el alza de estos rendimientos, acordes con las especificaciones de los nuevos equipos aportados por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, fijándose los estándares de productividad correspondientes que deberán ser competitivos con los puertos de la Región.
30.3 La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá implementar un sistema de Gestión de la Calidad y de Aseguramiento de la Calidad según normas ISO o similares, en un plazo no superior a dos (2) años de iniciada la CONCESIÓN. Igual exigencia tendrá respecto al cumplimiento de la Gestión Medioambiental según la norma ISO 14000 o similar. Ambas certificaciones serán realizadas por empresas u organismos certificadores aceptados por la AUTORIDAD CONCEDENTE, a propuesta de la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
30.4 La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá cumplir con la legislación y convenios internacionales vigentes respecto del transporte, almacenaje, manipuleo y segregación de cargas peligrosas y contaminantes, debiendo contar con planes de contingencia para asumir acciones preventivas e inmediatas en la lucha contra incendios, vertidos, explosiones u otros accidentes derivados de su manipulación y almacenaje, y en aspectos de seguridad industrial.
30.5 Al efecto coordinará con la AUTORIDAD CONCEDENTE, la Capitanía de Puerto y el Cuerpo de Bomberos, la adopción de planes de contingencia que, luego de aprobados, sean divulgados entre responsables y usuarios. Sin perjuicio de ello, deberá disponer, por sí o contratados con terceros, de sus propios sistemas de seguridad contra incendios, con la capacidad necesaria
para hacer frente a contingencias ordinarias en el giro de la operación portuaria. A los efectos de estos estándares de seguridad, el PUERTO deberá contar con, al menos, un remolcador dotado de sistemas contra incendios.
CAPITULO VII - ASPECTOS ECONOMICOS DE LA CONCESIÓN
CLÁUSULA 31. OBLIGACIONES DE PAGO DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
31.1 La SOCIEDAD CONCESIONARIA se obliga a cancelar al Estado de Ecuador, a través de la AUTORIDAD CONCEDENTE, el canon previsto en la presente cláusula, en carácter de contraprestación por el derecho de uso en condiciones de exclusividad regulada que ésta le otorga, para la explotación de todas las áreas, bienes e instalaciones concedidos.
31.2 El Concesionario pagará a la APM, por las infraestructuras y los bienes puestos a disposición del Concesionario, un Canon integrado de la forma siguiente:
31.2.1 Un Componente Fijo, calculado sobre la base de la amortización de los bienes de la APM cuyo uso se concede, por el valor de 1.830.000.- (un millón ochocientos treinta mil) dólares por cada año, el mismo que se liquidará y pagará de forma mensual, durante el plazo de la concesión, en la forma que establece el Contrato.
31.2.2 Un Componente Variable que se pagará mensualmente, durante todo el plazo de la Concesión, liquidándose sobre los tráficos movilizados en el mes anterior al que se paga, según establece el Contrato y por los valores totales siguientes:
Contenedores llenos: | US$ | 5,00 por TEU |
Contenedores vacíos: | US$ | 1,00 por TEU |
Vehículos: | US$ | 3,00 por unidad |
Carga General: | US$ | 1,00 por Tonelada Métrica o M3. |
Granel | US$ | 0,50 por Tonelada Métrica o M3 |
31.3 Los montos a pagar por este canon variable se han calculado sobre una base de coparticipación de la APM en el riesgo de la Concesión, para hacer menos gravoso el canon fijo, y considerando, durante todo el plazo de la Concesión, un recargo del 35% de los valores asignados, como pago de los 55 Millones de Dólares aportados inicialmente por la Administración en la forma prevista de Auxilios del Estado a la infraestructura. El referido recargo del 35% constituye un componente interno del canon a cobrar por la APM, que no afecta a la cantidad a pagar por el CONCESIONARIO Las unidades de medida y su cantidad a liquidar, se computarán según se establezca a efectos xxx xxxxx, en el Manifiesto de Carga o Conocimiento de Embarque (Xxxx of Lading) correspondientes, entre el día primero y el último de cada mes.
31.4 Para la determinación del componente variable se considerará la suma de todos los tráficos de carga y descarga, previa la determinación de la naturaleza de la mercadería (general, granel, vehículos, etc). Para los contenedores, se computarán los embarcados más los desembarcados.
31.5 Los contenedores y cargas generales de trasbordo (que no salen del puerto entre la descarga y la carga para nuevo destino) se computarán como una sola operación a efectos del Canon. No se considerará a dichos efectos de cálculo del canon la re-estiba de contenedores o bultos para ordenación dentro de la bodega, aunque se requiera su depósito momentáneo en tierra, siempre que salgan en el mismo buque en el que entraron.
31.6 El establecimiento de este canon no exime al Concesionario del pago de los precios o tarifas que puedan corresponder por la utilización efectiva de servicios o suministros que solicitare a cualesquiera otros terceros, incluida, en su caso, la APM.
31.7 Los valores del canon, tanto su componente fijo como el variable, se ajustarán monetariamente a lo largo de la concesión, según el procedimiento de actualización de los valores monetarios previsto en la CLÁUSULA 35 Actualización de Valores Monetarios.
CLÁUSULA 32. PAGO DEL CANON A LA AUTORIDAD CONCEDENTE
32.1 El Canon se devengará a partir del día de la entrega de los bienes e inicio de operaciones de la CONCESIÓN, y se abonará mensualmente, conforme a lo estipulado en este CONTRATO.
32.2 La AUTORIDAD CONCEDENTE podrá, en todo momento y en forma coordinada con la SOCIEDAD CONCESIONARIA de manera que no se entorpezcan sus operaciones, comprobar física y documentalmente la veracidad de las liquidaciones efectuadas por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, a efectos de comprobar la exactitud del canon liquidado. Al efecto la SOCIEDAD CONCESIOANRIA suministrará a la AUTORIDAD CONCEDENTE copias electrónicas de los Manifiestos de Carga y Listas de Embarque de sus operaciones y de sus correcciones, si es el caso.
32.3 En el caso de suscitarse discrepancias respecto del monto a abonarse por la SOCIEDAD CONCESIONARIA por concepto de canon, ésta deberá abonar la cantidad dispuesta por la AUTORIDAD CONCEDENTE y plantear ante la misma el reclamo correspondiente. Una vez eliminada la discrepancia, la parte contratante que deba recibir compensación, en su caso, tendrá el derecho de cobrar por ella el interés equivalente a la tasa LIBOR anual más un 3% (tres por ciento), por los días transcurridos desde el momento de inicio de la situación de discrepancia, como causal de la deuda, y el del abono efectivo de la misma a la parte perjudicada. Para el procedimiento de reclamo, se estará a los mecanismos de resolución de controversias previsto en este CONTRATO.
32.4 Contra el canon facturado a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, se podrán compensar diferencias financieras que existan entre las partes, procedentes de obligaciones mutuas, facturadas y aceptadas. En caso de practicarse liquidaciones en contra de la AUTORIDAD CONCEDENTE que lleguen a afectar al canon, no se podrá afectar éste, mensualmente, en más del valor de su componente variable.
CLÁUSULA 33. ATRASO EN EL PAGO DEL CANON
33.1 El atraso de la SOCIEDAD CONCESIONARIA en el pago del canon, sin perjuicio de su derecho de reclamación a que se refiere el presente CONTRATO, devengará el interés xx xxxx vigente en ese momento para los servicios tarifados por la AUTORIDAD CONCEDENTE. En caso que no se haya determinado el monto de dicho interés, se aplicará una tasa de interés moratorio mensual equivalente a la LIBOR anual más un 15% (quince por ciento).
33.2 Un atraso superior a los tres (3) meses calendario en el pago total del canon será considerado infracción muy grave y causal de resolución de la CONCESIÓN en la forma establecida en la CLÁUSULA 93 de este CONTRATO. En este supuesto de incumplimiento, si la SOCIEDAD CONCESIONARIA no abonare de inmediato el canon debido, una vez requerida para ello en la forma que establece el procedimiento para determinar la infracción cometida y la sanción correspondiente, la AUTORIDAD CONCEDENTE podrá determinar provisionalmente la intervención inmediata de la CONCESIÓN, en el estado en que se encuentre incluidos todos sus bienes muebles, como equipamientos, mobiliario y utensilios y con derecho a percibir el cobro de cualquier derecho derivado de la actividad realizada o a realizarse.
33.3 La facturación del canon mínimo y la sanción correspondiente por falta de pago en el período establecido, no serán aplicables en casos de cese temporal de las operaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, debido a destrucción o grave deterioro de las obras o equipamientos por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.
CLÁUSULA 34. PRECIOS DE LA CONCESIÓN
34.1 La SOCIEDAD CONCESIONARIA cobrará libremente, dentro de los límites de universalidad y objetividad establecidos en este CONTRATO por los servicios que preste a los usuarios (armadores, cargadores, forwarders y consignatarios de la mercadería, entre otros) según la estructura y precios máximos comprometidos en su lista de precios debidamente aprobados por la AUTORIDAD CONCEDENTE.
34.2 Para actividades de prestación de servicios cuyos precios no estuvieran regulados, es decir establecidos en la oferta dentro del grupo de Precios Básicos de Puerto, la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá determinar
libremente su cuantía, comunicándola a la AUTORIDAD CONCEDENTE y poniéndola a disposición de los usuarios, como parte de su lista de precios.
34.3 Lo anterior configura un marco de precios máximos de la CONCESIÓN, a cuyo disfrute tendrán derecho cuantos requieran suministros o servicios del PUERTO, en cuanto no deja de ser un puerto público. Pero ello no impide que la SOCIEDAD CONCESIONARIA pueda establecer libremente políticas comerciales específicas con determinados clientes o regímenes de precios especiales basados en oportunidades de negocio, volúmenes de carga o fidelización de clientes, entre otros.
34.4 La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá cobrar por los servicios que preste, ningún otro cargo fuera de los especificados en la lista de precios. En caso de presentarse un servicio no contemplado en el tarifario, la SOCIEDAD CONCESIONARIA lo facturará según su criterio y dará, inmediatamente después, cuenta a la AUTORIDAD CONCEDENTE de la aparición del nuevo tipo de operación o servicio.
34.5 En el caso de presentarse una nueva operación o servicio, que no pudieran ser encuadrados en la lista de precios de la CONCESION más de tres veces en doce (12) meses corridos, deberá incorporarse a la lista de precios y al tarifario del año siguiente.
34.6 Para la recepción o entrega de contenedores o mercadería no contenerizada, la SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá exigir a armadores, consignatarios o cargadores, ninguna documentación que acredite pagos que no correspondan a los servicios de la CONCESIÓN aprobados contractualmente, salvo autorización expresa de la AUTORIDAD CONCEDENTE. Se exceptúan de esta disposición los pagos derivados de actuaciones ante la Administración, cuando ésta requiera expresamente la previa comprobación o cuando el impago redunde en perjuicio o responsabilidad para la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
34.7 A partir del momento de la entrega de los bienes e inicio de operaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA y hasta el término de la CONCESIÓN, la APM no podrá seguir percibiendo tarifa alguna por los servicios o suministros que se presten a terceros en el TERMINAL PORTUARIO de Puerto De Manta, salvo en el caso de prestación subsidiaria a que se refiere el numeral 8.2.1.2 del presente CONTRATO.
CLÁUSULA 35. ACTUALIZACIÓN DE VALORES MONETARIOS
35.1 A partir del mes enero posterior al transcurso de dos (2) ejercicios anuales completos de entrada en vigencia de la CONCESIÓN, la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá presentar para la aprobación de la AUTORIDAD CONCEDENTE, la actualización de sus precios máximos de oferta en dólares de los Estados Unidos de América, utilizando para ello el mecanismo de actualización establecido en esta misma cláusula del CONTRATO, y así sucesivamente, pudiendo hacerlo año a año, a partir de esta primera fecha.
35.2 La AUTORIDAD CONCEDENTE procederá a aprobar esta actualización que se realizará, en el valor que proponga la SOCIEDAD CONCESIONARIA, acorde con sus costos y con la demanda xxx xxxxxxx. Este valor podrá ser menor o igual a un máximo que se calculará en la forma que sigue, basado en dos parámetros variables:
35.2.1 El Indice de Precios al Consumo Urbano, IPCU, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo del Ecuador, INEC, ciudad de Manta o índice que lo sustituya en el futuro.
35.2.2 El Consumer Price Index-All Urban Areas (CPI) elaborado por el Gobierno de los Estados Unidos de América (Bureau of Labor Statistics-BLS).
35.3 El Indice de Actualización (Ia) de los precios máximos, que será igual para todos esos precios, se calculará de la siguiente forma:
Iai = 0,40 (IPCi/IPCo) + 0,60 (CPIi/CPIo)
Donde,
Iai es el Indice de actualización de los precios máximos a regir en al año i+1, de la CONCESIÓN.
IPCi es el IPCU correspondiente al mes de referencia (Mr), es decir, el mes anterior al de cumplimiento del año i de la CONCESIÓN.
CPIi es el Consumer Price Index-All Urban Areas, correspondiente al Mr.
Los valores con subíndice cero (0) corresponden al mes anterior a la adjudicación de la CONCESIÓN.
35.4 Igualmente, el monto a abonar por la SOCIEDAD CONCESIONARIA por concepto de canon fijo, se actualizará en los mismos períodos que sean autorizados para el ajuste de los precios máximos y con el mismo índice de ajuste que corresponda a los mismos.
35.5 Si dentro del período de la CONCESIÓN se dieren causas no previstas en este CONTRATO, ajenas a la voluntad de la SOCIEDAD CONCESIONARIA y que fueren encuadrables dentro de alguno de los supuestos de alteración de la ecuación económico-financiera del contrato previstos en el CAPÍTULO XI
de este CONTRATO, que modifiquen sustancialmente su estructura de costos, ésta podrá plantear la situación a la AUTORIDAD CONCEDENTE a efectos de reestablecer el equilibrio contractual, en la forma prevista en este CONTRATO. A tales efectos, además de cumplir con los requisitos y condiciones allí establecidas, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá aportar un estudio técnico-económico que analice los cambios ocurridos y justifique la necesidad de modificaciones contractuales. De cumplirse con los requisitos precedentes, y el estudio presentado demuestre en forma fehaciente y técnicamente fundada la situación planteada, la AUTORIDAD CONCEDENTE y la SOCIEDAD CONCESIONARIA acordarán la renegociación del presente CONTRATO en los términos previstos en este instrumento.
CLÁUSULA 36. FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
36.1 La SOCIEDAD CONCESIONARIA facturará y cobrará por sí todos los servicios que preste en la CONCESIÓN, siempre dentro del contexto de los precios máximos de su lista de precios vigentes al momento de la prestación del servicio, pudiendo ofrecer los descuentos y rebajas que entienda conveniente en base a sus criterios de política comercial, dentro de los límites de objetividad y universalidad establecidos en este CONTRATO. Estos precios especiales deberán ser objeto de contratos específicos entre las partes, previos a la prestación de los correspondientes servicios o suministros, que estarán a disposición de la AUTORIDAD CONCEDENTE, bajo estricto compromiso de confidencialidad y sólo a efectos del control de ingresos para liquidación del canon.
36.2 La SOCIEDAD CONCESIONARIA facturará a cada cliente los servicios que preste. La factura se basará en los términos y categorías consignados en la lista de precios de la CONCESIÓN.
36.3 Sin perjuicio de lo anterior, la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá establecer acuerdos comerciales con sus clientes habituales, que podrán, incluso, englobar un fee en forma de forfait, es decir una suma total y única, por todos los servicios prestados a la nave y/o a la mercadería. En ningún caso, la suma de los elementos que componen este fee o valor global podrá ser mayor que la de los elementos aislados que lo componen, de acuerdo con lo especificado en los precios del tarifario de la CONCESIÓN. En este límite no se computarán, en ningún caso, los posibles incrementos de la facturación por gastos financieros o conceptos colaterales acordados entre las partes.
36.4 De existir supuestos de exenciones tarifarias, en los casos de xxxxx xx xxxxxx nacionales y de países con los que Ecuador mantenga acuerdos de reciprocidad y en casos de cargas destinadas a fines humanitarios, la SOCIEDAD CONCESIONARIA, en tanto lo es de un puerto público, deberá respetar estas exenciones siempre que tenga muelles disponibles en su programación para atender los tráficos de la CONCESIÓN, o cuando estos
navíos no ocupen muelles, o éstos no fueren de los destinados a tráficos comerciales.
36.5 En el caso de no tener disponibilidad real de muelles, la SOCIEDAD CONCESIONARIA estará obligada a dar el servicio de forma gratuita para las naves con tal derecho y podrá facturarlo a la AUTORIDAD CONCEDENTE con un precio preferencial que será el mínimo facturado a sus clientes en los últimos doce meses corridos, rebajado en un porcentaje igual a la tasa de retorno para la inversión en su plan de negocios del PDC.
36.6 En relación con las cargas destinadas a fines humanitarios, cuando así fuere determinado mediante fórmula legalmente establecida, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá permitir gratuitamente su operación por los interesados o por operadores contratados por éstos; o, en caso de tener que operarlas directamente, prestará el servicio sin cargo a los interesados, pudiendo facturarlo a la AUTORIDAD CONCEDENTE según el tipo de carga y en los precios determinados de la forma que se establece en el párrafo anterior; siempre que no se haya otorgado la correspondiente exoneración o que no se trate de situaciones de emergencia nacional legalmente declarada, casos en los que no se cobrará el servicio.
CLÁUSULA 37. INVERSIONES QUE SOBREPASEN LAS PREVISTAS O SE REALICEN EN UN PERÍODO AVANZADO DE LA CONCESIÓN. MANTENIMIENTO DEL MARCO DE COMPETITIVIDAD Y AVANCE TECNOLÓGICO DE LA CONCESIÓN
37.1 En caso de que por razones de interés público, fuere absolutamente imprescindible efectuar nuevas inversiones por la SOCIEDAD CONCESIONARIA diferentes a las previstas en este CONTRATO para adaptar la CONCESIÓN a circunstancias sobrevinientes como consecuencia del adelanto tecnológico experimentado en la actividad de que se trate, de la insuficiencia de las infraestructuras y/o instalaciones existentes para satisfacer nuevas necesidades básicas de los usuarios, y/o para mantener la CONCESIÓN en las condiciones de oferta tecnológica que se requieran para cumplir con el objeto del CONTRATO, podrán modificarse los términos del presente CONTRATO, en relación con las inversiones a efectuar y con los procedimientos para su posible amortización en el plazo del CONTRATO o para adoptar soluciones del tipo que se expresan en el numeral 37.4 siguiente.
37.2 En cualquier caso, dichas nuevas inversiones deberán ser aprobadas por la AUTORIDAD CONCEDENTE quien, a su vez, podrá requerir de oficio a la SOCIEDAD CONCESIONARIA para que las realice, si con ello se asegura el correcto cumplimiento de los fines del servicio portuario y del CONTRATO.
37.3 La modificación en este último supuesto podrá tener lugar tanto a instancia de la AUTORIDAD CONCEDENTE como a solicitud de la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
37.4 En estos casos, cuando por el momento en que se realice dicha inversión no fuere posible amortizar la misma dentro de plazo restante de la CONCESIÓN; y, en un entorno de precios adecuado para los usuarios, obtenerse una rentabilidad similar a la proyectada en su Plan de Negocios inicial por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, la AUTORIDAD CONCEDENTE procederá a compensar a la otra parte mediante cualquiera de los mecanismos a que se hace referencia en el Capítulo XI del presente CONTRATO.
37.5 En cualquier caso, las modificaciones del CONTRATO requerirán el procedimiento general de aprobación previsto, de parte de los Organismos públicos competentes
CLÁUSULA 38. IMPUESTOS Y TASAS
38.1 La actividad desarrollada por la SOCIEDAD CONCESIONARIA en el PUERTO estará sujetas al régimen tributario general aplicable en Ecuador, los tributos actuales y los que en el futuro se establecieren sobre la misma, sean de carácter nacional, o municipal, cualquiera fuere el órgano recaudador del tributo, así como las exoneraciones, exenciones, beneficios fiscales o regímenes fiscales de excepción que, en su caso, fueren aplicables. Serán especialmente de aplicación las exenciones que otorga la Ley de Beneficios Tributarios para Nuevas Inversiones Productivas, Generación de Empleo y Prestación de Servicios, ley Nº 20, publicada en el registro oficial Nº 148 del 18 de Noviembre de 2005, en lo referente al desarrollo de Puertos de Aguas Profundas.
38.2 En lo referente a los tributos aplicables, en su caso, sobre bienes, infraestructuras o activos, ellos estarán a cargo de la parte que ostente el usufructo de los mismos durante el plazo de vigencia del CONTRATO.
38.3 En caso de determinarse la aplicación de nuevos tributos que recaigan en forma directa sobre la SOCIEDAD CONCESIONARIA, ésta tendrá derecho a requerir a la AUTORIDAD CONCEDENTE la nivelación o restablecimiento de la ecuación económico – financiera del CONTRATO por dicha causa, en los términos que más adelante se establecen. La misma situación será aplicable, a la inversa, en caso de que se produjeran situaciones de a) supresión de tributos aplicables a la actividad de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, b) exoneraciones, exenciones de determinadas actividades respecto del régimen general, y c) disminución legal/reglamentaria de las alícuotas a aplicar respecto de determinados tributos que graven la actividad de la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
38.4 Los montos a pagar y los precios máximos contemplados en el presente CONTRATO, no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni ningún otro tipo de retención o gravamen. Por tanto, en la lista de precios de la CONCESIÓN, deberán ser incluidos los impuestos aplicables, discriminándolos del valor de los precios máximos aprobados por la AUTORIDAD CONCEDENTE.
38.5 Cualquier Impuesto, retención o gravamen que afecte a los pagos de la SOCIEDAD CONCESIONARIA que se establecen en el presente CONTRATO, será de cargo de la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
CAPITULO VIII - GARANTIAS Y SEGUROS
CLÁUSULA 39. ASPECTOS GENERALES DE LA CONSTITUCIÓN Y RÉGIMEN APLICABLE A LA GARANTÍA
39.1 Como requisito de cumplimiento previo a la toma de posesión de la CONCESION, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá acreditar fehacientemente a la AUTORIDAD CONCEDENTE la constitución de una “Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato”, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.
39.2 La SOCIEDAD CONCESIONARIA, con el valor mínimo que se establece en la presente cláusula, deberá constituir dicha garantía por un monto equivalente al 5% (cinco por ciento) del valor total de las inversiones a realizar en los próximos 5 (cinco) años, contados, por vez primera, a partir de la fecha de toma de posesión de la CONCESIÓN, y de acuerdo con su Proyecto de Desarrollo de la Concesión. La primera constitución de esta garantía se hará con el valor de las inversiones del Proyecto Técnico Básico de la Concesión, entre los años uno (1) y cinco (5). Dicha garantía se actualizará, por vez primera, a los 12 meses de la firma del CONTRATO, tras la aprobación del PDC y posteriormente en forma anual.
39.3 Dicha garantía, en ningún momento podrá ser inferior a tres millones de dólares de los Estados Unidos (US$ 3.000.000); excepto en el último año de vigencia de la concesión, en cuyo caso, su monto ascenderá a un mínimo de US$ 6.000.000 (seis millones de dólares de los Estados Unidos de América).
39.4 La garantía a favor de la Autoridad Concedente, deberá ser firme, irrevocable, incondicional, de cobro inmediato, ejecutable total o parcialmente a mero requerimiento de la AUTORIDAD CONCEDENTE, y sin estar sujeta a trámites administrativos, además de incompensable con eventuales créditos que alegue en su favor la SOCIEDAD CONCESIONARIA, cualquiera fuera su causa.
39.5 El valor de la garantía de fiel cumplimiento será inembargable, e inejecutable por terceros, ajenos a la AUTORIDAD CONCEDENTE.
CLÁUSULA 40. MODALIDADES DE CONSTITUCIÓN
40.1 La garantía regulada en este CONTRATO podrá constituirse a través de las modalidades que se detallan a continuación; pudiéndose integrar la garantía en más de una de las modalidades indicadas, a nombre de la SOCIEDAD CONCESIONARIA y a favor de la AUTORIDAD CONCEDENTE.
CLÁUSULA 41. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA A TRAVÉS DE DEPÓSITOS EN CUSTODIA REALIZADOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS
41.1 Los referidos depósitos podrán constituirse:
41.1.1 En efectivo o cheque certificado, depositado en el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, en cuyo caso la moneda del depósito será dólares estadounidenses;
41.1.2 En valores públicos nacionales; y/o
41.1.3 En valores (instrumentos financieros o de inversión) públicos extranjeros, o privados nacionales o extranjeros que cumplan las siguientes condiciones:
41.1.3.1 Que sean objeto de oferta pública;
41.1.3.2 Que cuenten con cotización en mercados de valores formales; y
41.1.3.3 Que cuenten con un “rating” asignado por una o más agencias calificadoras de riesgo de reconocido prestigio y trayectoria internacional que, como mínimo, esté situado dentro de la escala de grado de inversión (“investment grade”) a nivel internacional, revisable, semestralmente.
41.2 En ningún caso la garantía de referencia podrá ser constituida en valores emitidos por la propia SOCIEDAD CONCESIONARIA o por sus accionistas, socios, empresas controlantes, controladas o vinculadas a ésta
41.3 A los efectos de la constitución de la garantía, los valores deberán ser valorados a precio de cotización en el respectivo mercado, lo cual deberá probarse en forma fehaciente.
41.4 Los valores afectados al depósito podrán sustituirse por otro u otros valores admitidos expresamente por este artículo, sin necesidad de autorización previa por parte de la AUTORIDAD CONCEDENTE. Xxxxxx xxx xxxxx xx xxxx
(0) xxxx xx xxxxxxxxxxx xxx xxxxxxx, xxxx hecho deberá comunicarse a la AUTORIDAD CONCEDENTE mediante escrito firmado por el representante de la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
41.5 La entidad financiera depositante no podrá ser controlante, controlada ni estar vinculada directa o indirectamente a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, y deberá contar con un rating asignado por una o más agencias calificadoras de riesgo de reconocido prestigio y trayectoria internacional que, como mínimo, deberá situarse dentro de la escala de grado de inversión (“investment grade”) a nivel internacional, revisable, semestralmente.
41.6 Los valores de referencia se encontrarán depositados a nombre de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, y la entidad financiera depositaria, que deberá ser autorizada para operar en el país, conforme la Xxx xx Xxxxxxx de Valores, sólo podrá entregar los mismos a la AUTORIDAD CONCEDENTE a
su requerimiento en los términos antedichos. Por su parte, la entidad financiera depositaria podrá entregar los valores depositados al depositante, con autorización previa de la AUTORIDAD CONCEDENTE.
41.7 La SOCIEDAD CONCESIONARIA tendrá derecho a cobrar los intereses, cupones, amortizaciones y, en general, todas las sumas devengadas por los activos financieros afectados al depósito, en las condiciones establecidas en este Capítulo.
41.8 En caso de constitución de garantías a través de esta modalidad, en la oportunidad que correspondiere conforme a lo previsto en este CONTRATO, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá acreditar el cumplimiento de este requisito presentando ante la AUTORIDAD CONCEDENTE, el contrato de depósito constituido, en su vía original o en copia autenticada, el cual deberá prever, en forma clara e inequívoca, los requerimientos solicitados en este artículo para la correcta constitución de dicha garantía.
CLÁUSULA 42. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA A TRAVÉS DE FIANZAS, AVALES O CARTAS DE CRÉDITO “STAND BY” EMITIDAS POR ENTIDADES FINANCIERAS
42.1 A efectos de la constitución de las garantías de seriedad de la oferta y de fiel cumplimiento de contrato, las fianzas, avales bancarios o cartas de crédito “stand by” de referencia, deberán ser emitidas por entidades financieras nacionales o extranjeras que tengan un corresponsal en el Ecuador, que cuenten con un rating asignado por una o más agencias calificadoras de riesgo de reconocido prestigio y trayectoria internacional que las ubiquen, como mínimo, dentro de la escala de grado de inversión (“investment grade”) a nivel internacional, revisable, semestralmente.
42.2 Las entidades financieras a que se hace referencia en el numeral anterior, no podrán ser empresas controladas, controlantes, vinculadas, y/o integrantes del mismo grupo económico de la SOCIEDAD CONCESIONARIA constituyente de la garantía.
42.3 El documento de fianza, aval bancario o carta de crédito “stand by” deberá llevar la certificación de firmas del representante de la entidad financiera realizada por un xxxxxxx xxx xxxx de emisión, debidamente certificado por el cónsul o representante diplomático del Ecuador o Apostilla de La Haya
CLÁUSULA 43. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA A TRAVÉS DE PÓLIZA DE SEGURO DE FIANZA O CAUCIÓN EMITIDA POR COMPAÑÍAS ASEGURADORAS
43.1 A estos efectos, la póliza de seguro de fianza deberá ser emitida por una entidad aseguradora nacional o extranjera, la cual deberá contar con un rating asignado por una o más agencias calificadoras de riesgo de reconocido prestigio y trayectoria internacional que la ubiquen, como mínimo, dentro de la
escala de grado de inversión (“investment grade”) a nivel internacional, revisable, semestralmente. A su vez, dicha entidad no podrá ser controlante, controlada ni estar vinculada directa o indirectamente a la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
43.2 La póliza y sus eventuales sucesivas renovaciones deberán ser emitidas a favor de la AUTORIDAD CONCEDENTE, y en caso de que su plazo sea inferior al del contrato, deberán ser emitidas por el máximo plazo posible, debiendo gestionarse noventa (90) días antes del vencimiento de la póliza la correspondiente prórroga, o en su defecto, la sustitución de garantía.
43.3 La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá presentar a la AUTORIDAD CONCEDENTE los recibos originales o certificados del pago total o parcial de la contratación de la póliza así como sus sucesivas renovaciones.
43.4 En el caso de coaseguro, la póliza piloto deberá contener un detalle de los porcentajes del seguro que toma cada entidad aseguradora, firmado y sellado por los responsables de cada una de ellas. En tal caso, todas las entidades aseguradoras deberán cumplir con los requisitos establecidos en este artículo.
43.5 La SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá sustituir la póliza contratada con una determinada entidad aseguradora, por otra u otras que reúnan las condiciones inicialmente requeridas para su admisibilidad. A tales efectos se deberá solicitar el cambio con una antelación mínima de 90 (noventa) días previos al vencimiento de la póliza contratada o, en su caso, al momento en el que se desee sustituir la vigente.
43.6 En caso de constitución de garantías a través de esta modalidad, en la oportunidad que correspondiere conforme a lo previsto en este CONTRATO, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá acreditar el cumplimiento de estas condiciones presentando ante la AUTORIDAD CONCEDENTE, la póliza suscrita en original o en copia autenticada, la cual deberá prever, en forma clara e inequívoca, dentro de sus condiciones generales, especiales o particulares, los requerimientos solicitados en este artículo para la correcta constitución de dicha garantía.
CLÁUSULA 44. SUSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA
44.1 Las garantías constituidas por la SOCIEDAD CONCESIONARIA conforme a lo establecido en este CONTRATO podrán ser sustituidas total o parcialmente, en forma voluntaria u obligatoria, conforme a lo establecido en la presente cláusula.
44.2 La sustitución total o parcial, en forma voluntaria, de las garantías constituidas, sólo podrá realizarse con la autorización previa de la AUTORIDAD CONCEDENTE cuya función, en este caso, tendrá por objeto fiscalizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este CONTRATO para la constitución de dichas garantías.
44.3 La solicitud correspondiente deberá ser presentada ante la AUTORIDAD CONCEDENTE, informando acerca de los términos, condiciones y características de la nueva garantía ofrecida, acompañada de las condiciones necesarias a efectos de verificar dichos requisitos.
44.4 A dichos efectos, se seguirá el procedimiento general de tramitación de solicitudes previsto en este CONTRATO. En este caso, la AUTORIDAD CONCEDENTE dispondrá de un plazo general de quince (15) días para pronunciarse sobre la solicitud planteada.
44.5 La AUTORIDAD CONCEDENTE podrá negarse a otorgar dicha aprobación en aquellos casos en que, como consecuencia de la referida sustitución, se incumpliera con las previsiones contenidas en este CONTRATO, o bien, se dificultara o no asegurara el debido cumplimiento de dicho CONTRATO.
44.6 Será obligatoria la sustitución de garantías cuando, en general, las mismas dejen de cumplir con los requisitos establecidos en este CONTRATO y, en particular, cuando la entidad financiera / aseguradora en la que se efectuó el depósito, otorgó la garantía o aval bancario, la fianza, o la carta de crédito “Stand by” correspondiente, hayan sido calificadas con un rating inferior al mínimo establecido en este CONTRATO.
44.7 Constatada alguna de las hipótesis de sustitución obligatoria de las garantías constituidas, la SOCIEDAD CONCESIONARIA, según el caso, deberá proceder en tal sentido y solicitar la autorización correspondiente de la AUTORIDAD CONCEDENTE en un plazo no mayor a diez (10) días contados a partir de aquél en el que se verificó el hecho correspondiente.
44.8 Habiendo transcurrido treinta (30) días contados desde la fecha en que se verificó el correspondiente hecho, sin que se hubiere procedido a la sustitución de la garantía por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, la AUTORIDAD CONCEDENTE podrá terminar unilateralmente el CONTRATO y ejecutar la garantía constituida, si ello fuere posible en función de las circunstancias del caso, sin perjuicio de otras acciones que pudiere iniciar contra la SOCIEDAD CONCESIONARIA por concepto de daños y perjuicios causados.
CLÁUSULA 45. REAJUSTE DE LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS
45.1 Las garantías constituidas por la SOCIEDAD CONCESIONARIA se reajustarán cuando las mismas, por diferentes causas, excedan (reajuste voluntario) o representen un valor inferior respecto del monto establecido en este CONTRATO (reajuste obligatorio) para la constitución de garantías de fiel cumplimiento de contrato, según corresponda; lo cual procederá en los siguientes casos:
45.1.1 Cuando aumente o disminuya el valor del contrato, de común acuerdo entre las partes.
45.1.2 Cuando, en el caso de garantías constituidas mediante depósito de valores o instrumentos financieros referidos precedentemente, el valor total de dichos activos se reduzca en una cifra inferior al diez por ciento (10%) del valor original de la garantía establecida en este CONTRATO; o bien, cuando el mismo se incremente en una cifra superior al 10% (diez por ciento) con respecto a dicho monto original (en este caso, únicamente podrá disminuirse la garantía en lo que exceda de dicho diez (10) por ciento).
45.1.3 En caso de producirse un hecho o situación que habilite la disminución de la garantía, tal como se expone en la CLÁUSULA 49 de este CONTRATO, si el constituyente de la misma quisiera proceder en tal sentido, deberá recabar la autorización previa de la AUTORIDAD CONCEDENTE cuya intervención, en este caso, tendrá por objeto fiscalizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha Cláusula y en relación con el cumplimiento del Contrato en general.
45.1.4 La solicitud correspondiente deberá ser presentada ante la AUTORIDAD CONCEDENTE, acreditando fehacientemente los hechos que fundamentan dicho pedido de disminución de la garantía, siguiendo el procedimiento general de tramitación de solicitudes previsto en este CONTRATO. En el caso, la AUTORIDAD CONCEDENTE dispondrá de un plazo general de 15 (quince) días para pronunciarse sobre la solicitud planteada.
45.2 La AUTORIDAD CONCEDENTE podrá negarse a otorgar dicha aprobación en aquellos casos en que la solicitud planteada implicare un incumplimiento de las previsiones contenidas en este CONTRATO, o bien, se dificultara o no asegurara el debido cumplimiento del mismo.
45.3 Constatada alguna de las hipótesis de reajuste obligatorio de las garantías constituidas, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá proceder en tal sentido y solicitar la autorización correspondiente de la AUTORIDAD CONCEDENTE en un plazo no mayor a diez (10) días contados a partir de aquél en el que se verificó el hecho correspondiente. A tales efectos, se seguirá el procedimiento antes mencionado.
45.4 Habiendo transcurrido treinta (30) días contados desde la fecha en que se verificó el correspondiente hecho, sin que se hubiere procedido a la sustitución de la garantía o constitución de una garantía complementaria por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, la AUTORIDAD CONCEDENTE podrá terminar unilateralmente el contrato y ejecutar la garantía constituida, si ello fuere posible en función de las circunstancias del caso, sin perjuicio de otras acciones que pudiere iniciar contra la SOCIEDAD CONCESIONARIA por concepto de daños y perjuicios causados.
CLÁUSULA 46. VIGENCIA DE LA GARANTÍA Y OPORTUNIDAD DE LA DEVOLUCIÓN
46.1 Esta garantía deberá permanecer vigente durante todo el plazo del CONTRATO (sea el originalmente pactado, sea el establecido en un acto
posterior como consecuencia de una modificación - en más o en menos - introducida a dicho plazo original en un contrato complementario), e incluso por el plazo necesario hasta su liberación por la AUTORIDAD CONCEDENTE tras la finalización y liquidación del CONTRATO. El mantenimiento de la validez y monto de la garantía estará bajo la exclusiva responsabilidad de la SOCIEDAD CONCESIONARIA y será devuelta a la misma, transcurrido el plazo establecido en el presente CONTRATO y siempre que haya sido aprobada la reversión final y liquidación de la CONCESIÓN. Los saldos pendientes que la SOCIEDAD CONCESIONARIA adeudare en ese momento a la AUTORIDAD CONCEDENTE, serán retenidos automáticamente por ésta sobre el monto de la garantía a restituir.
46.2 La devolución de la garantía constituida no incluirá intereses ni acrecimientos de clase alguna, salvo la renta y las amortizaciones parciales que devenguen los títulos depositados, y que no hubiesen sido ya retirados por el constituyente.
CLÁUSULA 47. EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA
47.1 La garantía de fiel cumplimiento del CONTRATO podrá ejecutarse, total o parcialmente, como consecuencia del monto de las posibles reparaciones a percibir por la AUTORIDAD CONCEDENTE, derivadas de incumplimientos por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, en caso de que ésta no respondiere al pago de las mismas en el plazo estipulado. En cualquier caso, dicha ejecución de la garantía será sin perjuicio del derecho de la AUTORIDAD CONCEDENTE de accionar contra la SOCIEDAD CONCESIONARIA por concepto de otras reparaciones que pudieran corresponder como consecuencia de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento.
CLÁUSULA 48. RECOMPOSICIÓN DE LA GARANTÍA EN CASO DE EJECUCIÓN
48.1 En el supuesto de que deba procederse a la ejecución total o parcial de la garantía, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá completarla u otorgar de inmediato la misma garantía u otra que resulte suficiente y de características similares, según los términos previstos en este CONTRATO.
48.2 En caso de no hacerlo así de inmediato, la AUTORIDAD CONCEDENTE requerirá a la SOCIEDAD CONCESIONARIA para que cumpla con lo dispuesto en el Numeral anterior. Desde el momento del requerimiento comenzará a correr un plazo de cinco (5) días para la reconstitución de la garantía, hasta que ella alcance los valores que correspondan en ese momento.
48.3 En caso de que se incumpla lo previsto en los Numerales anteriores, la AUTORIDAD CONCEDENTE podrá disponer la terminación del CONTRATO por causa imputable a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, de acuerdo a lo previsto en este CONTRATO.
CLÁUSULA 49. MODIFICACIONES DE LA GARANTÍA
49.1 La garantía podrá modificarse por decisión administrativa, conforme al avance del proyecto y transcurso del contrato, de acuerdo a lo establecido en el presente artículo.
49.2 Una vez transcurridos 18 meses desde ejecutadas las inversiones correspondientes a la Fase I del CONTRATO y recibidas las obras sin que haya habido incidencias adversas de ningún tipo, la AUTORIDAD CONCEDENTE, a solicitud de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, podrá disminuir la garantía de fiel cumplimiento del CONTRATO hasta un cincuenta por ciento (50%) de su valor, siempre que la SOCIEDAD CONCESIONARIA hubiere cumplido a satisfacción, hasta ese momento, las obligaciones a su cargo provenientes del contrato.
49.3 Antes de proceder a la autorización de las obras e inversiones de la Fase II del Proyecto de Desarrollo de la Concesión, o de cualquier ampliación de las inversiones previstas, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá ajustar su garantía de fiel cumplimiento a la proporción y valores establecidos en los Numerales correspondientes de la CLÁUSULA 39 de este CONTRATO, pudiendo volver a reducirla si se dan nuevamente las condiciones establecidas en esta cláusula.
CLÁUSULA 50. SEGUROS A CONSTITUIR POR LA SOCIEDAD CONCESIONARIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CONCESIÓN
50.1 Con al menos diez (10) días de antelación a la firma del Acta de Entrega y Recepción de la Concesión, y como requisito de cumplimiento previo para el inicio de las actividades de la misma, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá presentar a la AUTORIDAD CONCEDENTE para su aprobación, el modelo de póliza a contratar correspondiente a los seguros que se refieren en esta cláusula y la indicación de la aseguradora que ha seleccionado, que deberá cumplir con los requisitos impuestos en este Capítulo del CONTRATO.
50.2 La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá contratar a su cargo los siguientes seguros, con compañías aseguradoras que, cumpliendo dichos requisitos, tengan capacidad legal para operar en Ecuador:
50.2.1 Un seguro de responsabilidad civil contra cualquier daño, pérdida o lesión que pudieren sobrevenir a bienes, personas y/o al medio ambiente, a causa de cualquier acción relacionada con el cumplimiento del objeto de la CONCESIÓN, en forma tal de mantenerse a cubierto a sí misma, sus empleados, agentes, subcontratistas y/o terceros. A los efectos precedentes, el riesgo total a cubrir, como mínimo, por la SOCIEDAD CONCESIONARIA es de cinco millones de dólares de los Estados Unidos (US$ 5.000.000.-).
50.2.1.1 En caso de que la SOCIEDAD CONCESIONARIA subcontratare parte de sus obligaciones con la correspondiente autorización de la AUTORIDAD CONCEDENTE, la SOCIEDAD CONCESIONARIA estará habilitada a repercutir su costo proporcional de este seguro sobre el subcontratista, sin que ello libere a la SOCIEDAD CONCESIONARIA de la obligación del mantenimiento de las condiciones y cuantías totales del seguro frente a la AUTORIDAD CONCEDENTE.
50.2.2 Seguro a primer riesgo total, en favor de la AUTORIDAD CONCEDENTE y sin perjuicio de los posibles seguros complementarios a favor de terceros que se suscribieren en caso de así ser exigido en el desarrollo y financiación de la CONCESIÓN, sobre los bienes afectos a ésta entregados a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, sobre aquéllos que se incorporen a la CONCESIÓN, sean de propiedad pública o de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, así como los afectos a actividades complementarias, contra daños parciales y totales, robo, hurto y/o incendio, eventos de la naturaleza (huracanes, terremotos, etc.) y otras catástrofes, según las características y naturaleza de cada bien, en la forma más conveniente y apropiada. A los efectos se adoptará el criterio de valor de reposición para las valoraciones.
50.2.3 Adicionalmente a los seguros obligatorios que debe mantener para su personal en el IESS, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá contratar un seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a favor de todo el personal empleado por ella, debiendo requerir el cumplimiento de esta misma exigencia a sus subcontratistas respecto de los empleados ocupados por éstos.
50.3 La AUTORIDAD CONCEDENTE podrá, en cualquier momento, requerir a la SOCIEDAD CONCESIONARIA la presentación de estos seguros en plena vigencia, tanto los que corresponden a dicha Sociedad, como a sus subcontratistas.
50.4 La contratación de pólizas de seguros por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA no disminuye la responsabilidad de ésta, que es y se reconoce como responsable directa de todas las obligaciones establecidas en el CONTRATO, por encima de cualquier responsabilidad asegurada. La SOCIEDAD CONCESIONARIA se compromete en este acto a mantener indemne a la AUTORIDAD CONCEDENTE respecto de cualquier demanda, demora o reclamo derivado de las actividades desarrolladas en el ámbito de la Concesión estén supuestamente, o no, cubiertas por las pólizas de seguros contratadas; y a responder ante la AUTORIDAD CONCEDENTE por cualquier responsabilidad subsidiaria que le pudiese ser reclamada por cualquier instancia administrativa, judicial o arbitral, con motivo de cualesquiera accidentes, incidentes o incumplimientos, relacionados con, o derivados de la falta de cobertura, infraseguro, sobreaseguramiento u otros defectos de cualquier tipo en las pólizas de seguros requeridas en este CONTRATO, tanto para ella como para sus subcontratistas, sean en construcción o montaje, como en operación.
50.5 Los textos de las pólizas que contrate la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberán establecer en forma expresa:
50.5.1 La obligación de la compañía aseguradora de notificar a la AUTORIDAD CONCEDENTE en forma inmediatamente después de conocida su ocurrencia por parte de dicha compañía aseguradora, toda omisión o incumplimiento de cualquier naturaleza en que incurriese la SOCIEDAD CONCESIONARIA y que afecte total o parcialmente la vigencia y cobertura de los seguros contratados; y
50.5.2 Que no se producirá su caducidad o pérdida de vigencia hasta vencido el plazo de treinta (30) días de la notificación de la circunstancia anterior a la AUTORIDAD CONCEDENTE, sin que se hubiere subsanado totalmente la omisión o incumplimiento.
50.6 Los seguros antedichos deberán estar constituidos a satisfacción de la AUTORIDAD CONCEDENTE, a partir de la entrada en vigencia de este CONTRATO, y con carácter previo a la toma de posesión de la CONCESIÓN por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA; requiriéndose la aprobación de la AUTORIDAD CONCEDENTE para las condiciones de las pólizas correspondientes.
50.7 A tales efectos, la SOCIEDAD CONCESIONARIA, cada vez que suscriba o modifique un seguro de los enunciados, deberá presentar a la AUTORIDAD CONCEDENTE la solicitud correspondiente acompañando el texto de las pólizas a suscribir. La AUTORIDAD CONCEDENTE deberá resolver en un plazo de cinco (5) días, y únicamente podrá negarse a otorgar la autorización correspondiente en aquellos casos en que no se cumpla con los requisitos establecidos. En cualquier caso, los eventuales requerimientos que la AUTORIDAD CONCEDENTE efectúe con respecto al texto de la póliza tendrán que ser coincidentes con las prácticas y mecanismos usualmente aceptados en el mercado asegurador internacional.
50.8 En caso de que no hubiere acuerdo entre la SOCIEDAD CONCESIONARIA y la AUTORIDAD CONCEDENTE respecto a las exigencias del texto de la póliza planteadas por la AUTORIDAD CONCEDENTE, las partes deberán recurrir al mecanismo de solución de controversias referido en este contrato.
50.9 La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable de que las pólizas que contraten sus subcontratistas sean de igual tenor en cuanto a su texto, a las que aquél contrate. Asimismo, será obligación y responsabilidad de la SOCIEDAD CONCESIONARIA verificar que sus subcontratistas mantengan vigentes los seguros obligatorios de su personal en el IESS y las pólizas de accidentes de trabajo y de responsabilidad civil mientras duren las obras o efectúen cualesquiera tareas en el área de la CONCESIÓN.
50.10 En caso de producirse un siniestro sobre los bienes asegurados, los valores percibidos como indemnizaciones derivadas del seguro, serán reinvertidos en su totalidad por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, en la reparación o reposición de los daños causados a los activos cubiertos por la póliza
contratada.
50.11 En ningún caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá ceder las pólizas contratadas sin autorización previa y expresa de AUTORIDAD CONCEDENTE, de conformidad con el procedimiento general de solicitudes previsto en la CLÁUSULA 107 de este CONTRATO.
50.12 Dada la importancia que tiene la correcta valoración de lo asegurado, para evitar situaciones de infraseguro o sobreaseguramiento, durante su plazo de vigencia de las pólizas y conforme al estado de desarrollo del CONTRATO, cada parte firmante podrá solicitar a la otra parte el incremento del valor del seguro, si así resulta aconsejado por especialistas en la materia especialmente contratados para evaluar la adecuación del mismo a los fines y correcta cobertura de los riesgos a que se destina; o aceptar un monto menor a asegurar, basada en informe similar al antes expresado y con los correspondientes avalúos que garanticen y fundamenten fehacientemente tal modificación. En principio, se adoptará el criterio de valor de reposición para las valoraciones.
50.13 Cuando una de las partes inste la modificación del monto de los seguros, deberá la otra parte nombrar a un reconocido experto en la materia para que, actuando a su cargo, colabore en la labor de los especialistas contratados por la parte primera. La opinión de estos expertos, que deberán llegar a un acuerdo al respecto, que se elevará a las partes contratantes firmado por ambos expertos, será vinculante para ambas y deberá constar en el expediente que se envíe a la Compañía Aseguradora, quien podrá oponerse o solicitar ajustes para el buen fin de lo contratado. Una vez que la Compañía Aseguradora acepte el dictamen de los expertos y emita la póliza o ajuste correspondiente, no podrá reclamar sobreaseguramiento ni infraseguro en caso de incidencias que generen indemnizaciones al beneficiario de la misma.
50.14 Los seguros contratados deberán renovarse con una anticipación de 90 (noventa) días antes de su vencimiento, y mantenerse vigentes, en lo que fuere procedente, hasta la reversión de los bienes de la CONCESIÓN en los términos previstos en el CONTRATO. En caso de que se constatare que las pólizas constituidas por la SOCIEDAD CONCESIONARIA y/o los seguros de los subcontratistas no estuvieren vigentes, la AUTORIDAD CONCEDENTE así lo requerirá a la SOCIEDAD CONCESIONARIA para que se proceda a la correspondiente renovación, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. En caso de que la SOCIEDAD CONCESIONARIA no procediere conforme a dicha petición, tal circunstancia constituirá falta muy grave a todos los efectos previstos en este CONTRATO.
50.15 A su vez, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá acreditar a la AUTORIDAD CONCEDENTE anualmente –a partir del momento de la toma de posesión, en el primer año, y antes del treinta (30) de enero de cada año, para los años sucesivos-, en forma fehaciente, todas las pólizas de las cuales es titular, individualizando a la compañía aseguradora, el riesgo asegurado, el alcance de la cobertura, las exclusiones y límites, la fecha de caducidad de las mismas, el pago de las primas realizados, las reclamaciones hechas durante
el año anterior, y en general, todas las condiciones de las pólizas contratadas. Dicha información deberá ser acompañada de un certificado emitido por la Compañía Aseguradora indicando que la SOCIEDAD CONCESIONARIA ha cumplido durante el año anterior con los términos previstos en su respectivo contrato de seguro. Sin perjuicio de ello, en cualquier momento, en el marco de la ejecución de las actividades de control, la AUTORIDAD CONCEDENTE podrá requerir a las compañías aseguradoras, a través de la SOCIEDAD CONCESIONARIA la exhibición de las constancias que acrediten la vigencia y cobertura de las pólizas contratadas tanto por éste como por sus subcontratistas.
CAPITULO IX - CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION
CLÁUSULA 51. CESIÓN VOLUNTARIA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
51.1 La SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá ceder de manera voluntaria este CONTRATO a un tercero, con la autorización previa y expresa de la AUTORIDAD CONCEDENTE, que deberá otorgarla siempre que se cumpla con la totalidad de los requisitos que se indican a continuación:
51.1.1 Que como mínimo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA cedente hubiere ejecutado la inversión prevista en la Etapa IA.2 de la Fase I del Proyecto, de la CONCESIÓN a que refiere el Capítulo V de este CONTRATO, y que haya transcurrido, al menos, un 20% (veinte por ciento) del plazo inicial de la concesión.
51.1.2 Que la entidad que potencialmente recibiera el contrato, en adelante “el cesionario”, reúna iguales o superiores calificaciones a las exigidas a los participantes para intervenir en el procedimiento licitatorio para la adjudicación de este CONTRATO, habiendo entregado previamente las mismas constancias documentales, con los mismos recaudos y requisitos solicitados en las Bases de la Licitación adjuntas a este CONTRATO como Anexo A; así como que esté en posesión de las condiciones legales de habilitación para la prestación de los servicios previstos.
51.1.3 Que la cesión haya sido resuelta por los socios de la Sociedad Concesionaria de conformidad con los requisitos establecidos en los estatutos sociales y/o en la Ley de Compañías a tales efectos, y demás disposiciones legales aplicables.
51.1.4 Que se hayan obtenido, si fuere del caso, las autorizaciones de otras entidades públicas (nacionales o municipales) que la normativa vigente haya prescrito para estas operaciones en particular.
51.1.5 Que el cesionario propuesto, sus entidades controlantes o controladas, no se encuentren en situación jurídica que les hubiere inhabilitado para participar en el procedimiento licitatorio o para convertirse en adjudicatario del CONTRATO por las razones de falta de legitimación, de incapacidad, y/o de
inhabilidad para contratar con el Estado Ecuatoriano, o bien, con otras entidades públicas ecuatorianas, por causa de incumplimientos contractuales y/o comisión de actos ilegítimos o contrarios a derecho.
51.1.6 Que se hayan obtenido, si fuere del caso, las autorizaciones de los agentes financieros acreedores de la SOCIEDAD CONCESIONARIA titulares de las garantías especiales contempladas en este CONTRATO.
51.2 A los efectos de la tramitación de la solicitud de autorización correspondiente se seguirá el procedimiento previsto en la CLÁUSULA 107 de este CONTRATO. En tal caso, los representantes de la SOCIEDAD CONCESIONARIA presentarán su solicitud acompañada de la siguiente documentación que acredite el total cumplimiento de los requisitos precedentemente establecidos, a saber:
51.2.1 Identificación del cesionario propuesto y documentación que acredite el cumplimiento por parte de éste, de los requisitos mínimos de carácter técnico, operativo, económico, financiero, societario y jurídico, así como de cualquier otro tipo establecidos en su día en las Bases de la Licitación para la calificación de oferentes (dicha documentación deberá presentarse bajo los mismos términos, condiciones y formalidades que se encuentran definidas en las referidas Bases de la Licitación);
51.2.2 Declaración jurada autenticada por notario emitida por quien ostente la representación de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, acreditando el efectivo cumplimiento de los extremos referidos en los numerales 51.1.2, 51.1.5, 51.8.1 y 51.8.3;
51.3 Declaración jurada autenticada por notario emitida por los representantes del cesionario propuesto acreditando el efectivo cumplimiento de los extremos referidos en el numeral 51.1.5, así como enunciando las operaciones y contratos suscritos con entidades públicas ecuatorianas de cualquier naturaleza o ámbito territorial o administrativo en los últimos 5 años, sea directamente o por intermedio de entidades controlantes o controladas; y si el potencial cesionario fuere una sociedad extranjera,
51.4 Certificado actualizado expedido por la autoridad competente del país de origen que acredite que la sociedad que será el cesionario propuesto, se encuentra legalmente constituida, y que, de conformidad con la legislación de dicho país, no existen restricciones o prohibiciones para que dicha sociedad explote una concesión portuaria en Ecuador;
51.4.1 Un testimonio del instrumento público de protocolización del acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la SOCIEDAD CONCESIONARIA y del cesionario propuesto, en las cuales se decida el otorgamiento de la cesión, y certificados expedidos por las autoridades competentes del cual surja la aprobación de dichos actos y su registro, cuando así correspondiere; y
51.4.2 Comunicación emitida por los representantes legales de los agentes financieros de la SOCIEDAD CONCESIONARIA beneficiarios de garantías reales reguladas en el CONTRATO, aceptando la sustitución del contratista.
51.5 Adicionalmente, junto con la solicitud y los documentos anteriores la AUTORIDAD CONCEDENTE requerirá la presentación de un testimonio autenticado del Proyecto de Contrato de Cesión a suscribirse entre la SOCIEDAD CONCESIONARIA y la sociedad constituida por la entidad solicitante de la cesión a dichos efectos, así como de cualquier otro documento complementario o anexo a éste en el cual se establezcan las condiciones, términos o características de la operación.
51.6 La AUTORIDAD CONCEDENTE dispondrá de un plazo general de sesenta
(60) días para pronunciarse sobre la solicitud planteada, y únicamente podrá negarse a otorgar dicha autorización en aquellos casos en que no se cumpla con los requisitos formales y sustanciales antes previstos, o cuando mediaren motivos de interés público.
51.7 La cesión del CONTRATO realizada sin la autorización previa y expresa de la AUTORIDAD CONCEDENTE será nula de pleno derecho y considerada falta muy grave, sancionándose, adicionalmente a la nulidad de la operación, mediante la aplicación del régimen sancionatorio previsto en este CONTRATO.
51.8 En cualquier caso, la autorización para la cesión del CONTRATO será otorgada bajo condición suspensiva de acreditarse, por parte del cesionario:
51.8.1 La constitución de la nueva SOCIEDAD CONCESIONARIA, con las participaciones accionarias, integraciones de capital y, en general, bajo los términos y condiciones establecidas en el CONTRATO; o el depósito bancario, efectivo y de disposición inmediata a requerimiento la SOCIEDAD CONCESIONARIA, de las cantidades necesarias para la adquisición de las acciones de la CONCESIONARIA existente
51.8.2 La constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato en los términos requeridos a tales efectos en este CONTRATO, y
51.8.3 La vigencia de los seguros requeridos en el caso.
51.9 Mientras dichos requisitos no se acrediten en forma fehaciente a satisfacción de la AUTORIDAD CONCEDENTE, la cesión carecerá de eficacia y, por tanto, no autorizará el acceso del cesionario al área de la CONCESIÓN, ni liberará la garantía de fiel cumplimiento del contrato constituida por la SOCIEDAD CONCESIONARIA.; quiEn, por otra parte, deberá mantener todos sus seguros y garantías plenamente vigentes en los términos exigidos en este CONTRATO, y continuar cumpliendo fielmente con las obligaciones puestas a su cargo en virtud del mismo. Si no se cumpliera esta condición en un plazo de ciento veinte (120) días de otorgada la autorización, ésta caducará de forma automática e irrevocable.
51.10 La SOCIEDAD CONCESIONARIA cedente y el cesionario del CONTRATO serán responsables solidarios frente a la AUTORIDAD CONCEDENTE por las obligaciones y responsabilidades surgidas por hechos anteriores a la cesión que pudieran afectar a la CONCESIÓN, en los términos de la normativa vigente. A dichos efectos, la AUTORIDAD CONCEDENTE no liberará la garantía de fiel cumplimiento del contrato constituida por el cedente, sino hasta un (1) año después de notificada la autorización de la cesión.
51.11 De las obligaciones y responsabilidades surgidas de hechos posteriores a la fecha de la cesión, sólo será responsable la nueva SOCIEDAD CONCESIONARIA.
51.12 En cualquier caso en que se pretenda operar la cesión del CONTRATO, la AUTORIDAD CONCEDENTE tendrá un derecho de preferencia para asumir nuevamente las actividades objeto de este CONTRATO, por el mismo precio y bajo las mismas condiciones pactadas entre la SOCIEDAD CONCESIONARIA cedente y el cesionario. El ejercicio de dicha opción por la AUTORIDAD CONCEDENTE deberá tener lugar dentro del plazo de que dispone para pronunciarse sobre la solicitud planteada. Transcurrido el mismo sin existir un pronunciamiento expreso de parte de la AUTORIDAD CONCEDENTE, se considerará una renuncia tácita y definitiva de su parte al ejercicio de dicha opción.
51.13 Habiendo hecho uso de esa opción, salvo desistimiento posterior de común acuerdo por las partes, deberá formalizarse la misma entre la AUTORIDAD CONCEDENTE y la SOCIEDAD CONCESIONARIA en los términos originalmente pactados.
51.14 Las controversias que surjan al respecto deberán resolverse a través de los mecanismos previstos en este CONTRATO.
CLÁUSULA 52. SUBCONTRATACIÓN DE ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL OBJETO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
52.1 La SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá subcontratar las actividades puestas a su cargo en virtud de este CONTRATO, sean de carácter principal o accesorias, conexas, derivadas o complementarias de aquéllas. Esta subcontratación podrá hacerse tanto con los accionistas integrantes del Grupo de Control de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, como con terceros en general.
52.2 En el caso de que la subcontratación tenga lugar con terceros ajenos al Grupo de Control de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, sólo podrán subcontratarse tales actividades siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
52.2.1 Que por razones fundadas de interés público, la posibilidad de subcontratar no estuviere expresamente prohibida.
52.2.2 Que en las bases de la licitación no se hubiere estipulado el carácter personalísimo de las prestaciones a cargo de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, en cuyo caso, las mismas deberán ser ejecutadas materialmente y en forma directa por parte de ésta.
52.2.3 Que el subcontratista acredite una solvencia, idoneidad, y experiencia suficiente, a juicio de la AUTORIDAD CONCEDENTE, para el tipo de actividad a ejecutarse por su parte; debiendo ser previamente habilitado por las autoridades competentes para actuar como operador portuario y prestar los servicios competentes, si fuere del caso en función del tipo de actividades objeto de la subcontratación.
52.2.4 Que el subcontratista no se encuentre en situación jurídica de no poder convertirse en adjudicatario del CONTRATO por razones de falta de legitimación, incapacidad, y/o inhabilidad de su parte para contratar con el Estado.
52.2.5 Que, por la vía de los precios o componentes de subcontratos no se perjudiquen las finanzas, estabilidad y solvencia de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, ni los intereses de los usuarios; debiendo tener lugar la subcontrataciones en condiciones estándares de contratación y ejecución, calidad y eficiencia conforme a las reglas xxx xxxxxxx y las exigencias de este CONTRATO.
52.3 A los efectos de la tramitación de la solicitud de autorización correspondiente ante la AUTORIDAD CONCEDENTE, se seguirá el procedimiento previsto en la Cláusula 107 de este CONTRATO.
52.4 En tal caso, los representantes de la SOCIEDAD CONCESIONARIA presentarán su solicitud en la cual se deberá identificar a la entidad que se subcontratará, especificarse las actividades objeto de dicha subcontratación, y acreditarse fehacientemente, a juicio de la AUTORIDAD CONCEDENTE, la razonabilidad de la operación, y el cumplimiento de los requisitos del numeral 52.2.
52.5 Adicionalmente, dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
52.5.1 Copia fiel del proyecto de acuerdo de subcontratación a suscribirse entre la SOCIEDAD CONCESIONARIA y la entidad subcontratista, así como de cualquier otro documento complementario o anexo a éste en el cual se establezcan las condiciones, términos o características de la operación;
52.5.2 Declaración jurada autenticada por notario emitida por los representantes de la entidad subcontratista acreditando el efectivo cumplimiento de los requisitos referidos en los numerales precedentes;
52.5.3 Información que acredite que el subcontratista está autorizado para ejercer el comercio en Ecuador;
52.5.4 Información de carácter económico, financiero, técnico, operativo, legal y societario exigida en las bases de la licitación de la CONCESIÓN, en lo que resulte compatible a las características de la actividad objeto de subcontratación, la que deberá presentarse bajo los mismos términos, condiciones y formalidades allí establecidas, y haciendo especial referencia a las obras y proyectos en los que participó como una Sociedad Concesionaria o como un subcontratista en Ecuador o en el exterior, en los últimos 5 (cinco) años, acompañadas cada una de ellas del certificado o manifestación de conformidad de parte de sus comitentes; y
52.5.5 Si el subcontratista fuere una entidad extranjera, deberá presentar un certificado actualizado y legalizado, expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite que la entidad subcontratista se encuentra legalmente constituida y que, de conformidad con la legislación de dicho país, no existen restricciones o prohibiciones para que dicha sociedad realice las operaciones de referencia en Ecuador.
52.6 La AUTORIDAD CONCEDENTE dispondrá de un plazo general de treinta (30) días para resolver sobre la solicitud planteada, y únicamente podrá negarse a otorgar dicha autorización en aquellos casos en que no se cumplan los requisitos y/o condiciones especificadas en esta cláusula.
52.7 En caso de que la entidad subcontratista fuere extranjera, la autorización se otorgará bajo condición suspensiva de acreditarse, por parte de ésta, la constitución de una sociedad o una sucursal en Ecuador, bajo los términos que prescribe el ordenamiento jurídico aplicable, para la ejecución de las actividades de referencia.
52.8 Mientras dichos extremos no se acrediten en forma fehaciente a satisfacción de la AUTORIDAD CONCEDENTE, la autorización para la subcontratación carecerá de eficacia y, por tanto, dicha entidad no autorizará el acceso del subcontratista a las instalaciones portuarias concedidas. Si no se cumpliera con todo el trámite requerido en el plazo improrrogable de 120 (ciento veinte) días, se considerará caducada la autorización de subcontratación emitida.
52.9 Tratándose de subcontrataciones con accionistas integrantes del grupo de control de la SOCIEDAD CONCESIONARIA o personas naturales o jurídicas relacionadas, bastará, de ser el caso, con acreditar el cumplimiento del requisito mencionado en el numeral 52.5.5.
52.10 Las autorizaciones para la subcontratación de actividades comprendidas en el objeto del CONTRATO serán otorgadas sobre la base de que sólo será la SOCIEDAD CONCESIONARIA, en todo momento, la responsable del fiel y completo cumplimiento del CONTRATO frente a la AUTORIDAD CONCEDENTE y, por ende, que la subcontratación de todas o parte de las actividades comprendidas en el objeto del CONTRATO, no liberará a aquélla del cumplimiento de ninguna de las obligaciones y responsabilidades asumidas en los términos de dicho CONTRATO.
52.11 En cualquier caso, más allá del control efectuado al momento de pronunciarse en relación a las solicitudes de autorización planteadas, la AUTORIDAD CONCEDENTE estará facultada a ejecutar, en cualquier momento, procedimientos de control tendientes a verificar el cumplimiento de lo previsto en esta cláusula.
52.12 En caso de que la SOCIEDAD CONCESIONARIA terminase unilateralmente o resolviese los contratos con alguno o algunos de sus subcontratistas, deberá notificar de inmediato a la AUTORIDAD CONCEDENTE y asumir directa e inmediatamente la ejecución de las actividades subcontratadas, o bien, sustituirlo por otro subcontratista, habiendo seguido, para ello, los procedimientos antes descritos.
52.13 En ningún caso la AUTORIDAD CONCEDENTE será responsable por cualesquiera consecuencias derivadas de contratos que celebre la SOCIEDAD CONCESIONARIA, lo cual deberá especificarse en forma expresa en los respectivos contratos.
52.14 Los plazos previstos en los contratos que celebre la SOCIEDAD CONCESIONARIA con sus subcontratistas no podrán superar, en ningún caso, los plazos fijados para el cumplimiento del CONTRATO.
52.15 La extinción de la CONCESION, cualquiera fuere su causa, producirá, de pleno derecho, la de todos los contratos que hubiere celebrado la SOCIEDAD CONCESIONARIA, siendo responsabilidad de ésta la ejecución de los actos necesarios que pongan fin a la ocupación, uso y explotación de los bienes comprendidos dentro del área de la CONCESIÓN por parte de terceros. Dicha circunstancia deberá hacerse constar en forma expresa en los respectivos contratos suscritos por la SOCIEDAD CONCESIONARIA con sus subcontratistas; obligándose ésta a mantener indemne a la AUTORIDAD CONCEDENTE respecto de cualquier reclamo que pudiere efectuar cualquier subcontratista por el hecho o como consecuencia de la extinción contractual.
52.16 No se reconocerá en beneficio de los subcontratistas, derechos de ningún tipo en el PUERTO que puedan afectar o limitar la plena ejecución de las obligaciones a cargo de la SOCIEDAD CONCESIONARIA conforme a lo previsto en este CONTRATO, la disponibilidad de la CONCESIÓN, el alcance de la responsabilidad de la SOCIEDAD CONCESIONARIA por las obligaciones a su cargo, en perjuicio de la AUTORIDAD CONCEDENTE; ni la capacidad de ésta de ejercer sus funciones de control y tener acceso irrestricto y libre a los bienes concedidos.
CAPITULO X - FINANCIACION DE LA CONCESION
CLÁUSULA 53. PRINCIPIO GENERAL EN MATERIA DE FINANCIACIÓN DE LA CONCESIÓN
53.1 Para financiar la CONCESIÓN, podrán utilizarse cualesquiera de las modalidades, instrumentos y operaciones financieras reconocidas y regularmente utilizadas en los mercados financieros local e internacionales, sin necesidad de recabar la autorización previa de la AUTORIDAD CONCEDENTE; excepto en los casos en que la financiación implicare la utilización de las modalidades de garantía que se refieren a continuación.
CLÁUSULA 54. TIPOS DE GARANTÍAS ESPECIALES ADMITIDAS
54.1 Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA frente a sus acreedores o agentes financieros, ésta o sus accionistas, si fuere del caso, podrán constituir las siguientes garantías especiales:
54.1.1 Constitución de un Fondo Fiduciario de garantía al cual se transfiera, en tal carácter, el paquete accionario representativo de la participación obligatoria del denominado “Grupo de Control”,; y/o los derechos emergentes de este CONTRATO, tales como, entre otros, el propio derecho a explotar la concesión, los créditos, ingresos, o flujos de caja futuros provenientes de la explotación de la actividad principal objeto del CONTRATO o de actividades conexas al mismo, así como sobre pagos que eventualmente le corresponda percibir a la SOCIEDAD CONCESIONARIA de parte la AUTORIDAD CONCEDENTE u otras entidades públicas competentes, de acuerdo con los términos del CONTRATO. En este último caso, el Fiduciario o Administrador de dicho Fondo percibirá todos los ingresos referidos de la concesión, y asignará al proyecto porcentaje mínimo razonable para el normal desenvolvimiento de la operación conforme a lo establecido en el CONTRATO. Acorde con lo establecido en el Artículo 173 del RLM, este porcentaje no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de los ingresos de la CONCESION.
54.1.2 En el caso, se deberá dar cumplimiento estricto a los requisitos y comunicaciones establecidos en la Ley de Modernización y su Reglamento para el caso de establecimiento de fondos fiduciarios en la financiación de la CONCESIÓN.
54.1.3 Gravamen sobre los ingresos de la CONCESIÓN, a favor de una o más entidades que aporten financiamiento para su explotación o a un tercero designado por éstas. Acorde con la antes citada limitación establecida por el Artículo 173 del RLM, este gravamen no podrá superar el setenta por ciento 70% de los ingresos de la CONCESION.
54.1.4 Prenda sobre el paquete accionario de tenencia obligatoria del denominado “Grupo de Control” de la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
54.2 A los efectos precedentes, deberá gestionarse la autorización previa de la AUTORIDAD CONCEDENTE siguiendo el procedimiento general de
tramitación de solicitudes previsto en este CONTRATO. Para ello, los representantes de la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberán presentar la solicitud correspondiente, informando respecto de los aspectos básicos de la operación. En la presentación de la correspondiente solicitud deberá constar la información que se indica a continuación, mediante declaración jurada con certificación notarial:
54.2.1 Identificación del agente financiero o acreedor;
54.2.2 Descripción de los aspectos básicos de la operación financiera a realizar (tipo de operación, monto, moneda, vencimiento, intereses, plazo xx xxxxxx, etc.);
54.2.3 Descripción de las características fundamentales de la garantía a constituir, que podrá o no ser fiduciaria (tipo de garantía, bienes afectados, plazo de la garantía, porcentaje de ingreso comprometido -si fuere del caso-, identificación del fiduciario, etc.); y
54.2.4 Compromiso de la SOCIEDAD CONCESIONARIA de que los fondos que se obtengan a consecuencia de la operación de financiamiento en la que se haya previsto tal garantía, serán aplicados única y exclusivamente a la ejecución del CONTRATO.
54.3 La AUTORIDAD CONCEDENTE dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días para pronunciarse sobre la solicitud planteada; y únicamente podrá negarse a otorgar dicha aprobación en aquellos casos en que no se acredite debidamente por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA el cumplimiento de los requisitos referidos en los literales precedentes; o bien, cuando como consecuencia de dicha operación se incumpliera con otras previsiones contenidas en el CONTRATO, o se dificultara o no asegurara el debido cumplimiento del mismo.
54.4 Los recursos obtenidos por la SOCIEDAD CONCESIONARIA a consecuencia de este tipo de operaciones no podrán ser aplicados a fines distintos del cumplimiento del CONTRATO.
54.5 La realización de tales operaciones implica que no se podrán instrumentar cambios en la disponibilidad de la titularidad de la CONCESIÓN por la SOCIEDAD CONCESIONARIA –en forma directa o indirecta-, así como de todo o parte de los derechos emergentes de la misma, salvo consentimiento expreso y por escrito de los acreedores beneficiarios de dichas garantías. Tampoco la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá, en tales casos, terminar el CONTRATO en forma unilateral o de mutuo acuerdo con la AUTORIDAD CONCEDENTE.
54.6 La constitución de tales garantías sin la autorización previa y expresa de la AUTORIDAD CONCEDENTE se sancionarán, además de con la nulidad de la operación, mediante la aplicación del régimen sancionatorio previsto con carácter general en el CONTRATO.
CLÁUSULA 55. PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS ESPECIALES
55.1 En caso de incumplimiento por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, de lo legal o contractualmente previsto o de sus obligaciones asumidas frente a sus acreedores beneficiarios de las garantías especiales antes mencionadas, éstos podrán ejecutar las mismas en forma extrajudicial, y cumpliendo lo dispuesto en este CONTRATO, mediante un acuerdo de transferencia de la titularidad de las acciones de los accionistas integrantes de la serie representativa del grupo de control de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, a efectos de que tales acreedores puedan continuar en forma directa o indirecta con la ejecución del CONTRATO, o bien, para que éstos cedan posteriormente dichas participaciones accionarias a un tercero que cumpla con los requisitos establecidos en el CONTRATO para ello.
55.2 En caso de que, como resultado de la ejecución de la garantía corresponda el caso previsto en el numeral anterior, el acreedor ejecutante se constituirá, por ese sólo acto, en codeudor solidario e ilimitado de todas las obligaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA existentes al momento de verificarse el incumplimiento, sin perjuicio de la responsabilidad de la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
55.3 Para que se pueda activar este mecanismo de ejecución de tales garantías se requerirá:
55.3.1 Que se acredite el incumplimiento mediante declaración judicial o laudo arbitral, de acuerdo a lo previsto en cada caso;
55.3.2 Que en el acuerdo o instrumentos constitutivos de la garantía que fuere del caso, se haya previsto que procederá este mecanismo de ejecución extrajudicial, en el supuesto de incumplimiento de la SOCIEDAD CONCESIONARIA frente a dichos acreedores; y
55.3.3 Que, dentro del plazo de noventa (90) días contados desde la fecha de declaración de incumplimiento de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, se acredite ante la AUTORIDAD CONCEDENTE el cumplimiento por parte de los acreedores ejecutantes de la garantía, de iguales o superiores condiciones a las exigidas a la SOCIEDAD CONCESIONARIA y a sus accionistas del Grupo de Control para la participación en la Licitación de la CONCESION y para la firma y ejecución del CONTRATO. Este cumplimiento por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá darse en forma propia, o en forma de asociación o contratación con terceros.
55.4 Cumplidos los requisitos anteriores, la AUTORIDAD CONCEDENTE deberá pronunciarse dentro de los treinta (30) días siguientes en el sentido de confirmar o no el cumplimiento de las condiciones de idoneidad y solvencia aportadas por tales acreedores. Transcurrido dicho plazo desde la presentación de la solicitud de autorización sin que la AUTORIDAD CONCEDENTE se hubiere pronunciado en forma expresa, se entenderán tácitamente aceptadas las condiciones para la ejecución de la garantía, por la
vía de la transferencia de las acciones de los accionistas titulares de la serie de control del paquete accionario de la concesionaria.
55.5 En caso de que los acreedores con este derecho opten por no ejecutar dicha garantía a través de ese mecanismo dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de declaración judicial o arbitral del incumplimiento; o bien, si la AUTORIDAD CONCEDENTE hubiere denegado la transferencia de acciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA por incumplimiento de las condiciones requeridas para ello, la AUTORIDAD CONCEDENTE deberá:
55.5.1 Terminar unilateralmente este CONTRATO por incumplimiento o insolvencia del contratista, para efectuar un nuevo llamado a licitación dentro del plazo de ciento ochenta (180) días contados desde la declaración judicial o arbitral del incumplimiento de la SOCIEDAD CONCESIONARIA. En dicho procedimiento licitatorio se establecerá la forma de resarcir a los acreedores del anterior CONCESIONARIO con el producto que eventualmente se obtenga del mismo, en carácter de pago inicial (down payment) de la nueva SOCIEDAD CONCESIONARIA.
55.5.2 El pago inicial al que se refiere el numeral anterior estará relacionado al valor no amortizado de la inversión efectuada por la anterior SOCIEDAD CONCESIONARIA, hasta la cantidad suficiente para satisfacer la deuda anteriormente contraída por ella, los intereses y los gastos de todo tipo generados hasta llegar a la declaración de incumplimiento que motivó la terminación unilateral del CONTRATO. El resto del valor no amortizado de las inversiones, sin perjuicio de otros valores que entienda oportuno solicitar la AUTORIDAD CONCEDENTE en la nueva Licitación, podrá requerirse por dicha Autoridad en la forma de un segundo tramo del pago inicial o mediante un mayor canon concesional a pagar por el nuevo concesionario que disfrutará de los bienes existentes en la CONCESIÓN, producto de las inversiones efectuadas con anterioridad en la misma.
55.5.3 En cualquier caso, declarado el incumplimiento de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, la AUTORIDAD CONCEDENTE deberá requerir la inmediata retirada de la misma, prohibirá el acceso de sus socios y personal directivo al recinto de la CONCESION y procederá al nombramiento de un Interventor, quien actuará hasta la toma de posesión del nuevo concesionario.
55.5.4 En tal caso, la nueva Licitación de la CONCESIÓN, la liquidación de las deudas del anterior CONCESIONARIO y los pagos correspondientes, deberán realizarse en la ciudad de Manta sea cual sea el origen y radicación de la deuda contraída por el mismo. La convocatoria de dicha Licitación se publicitará con una antelación no inferior a los noventa días (90), a través de una adecuada promoción y publicidad nacional e internacional de la misma, y, especialmente, se comunicará de forma fehaciente al acreedor o acreedores de la SOCIEDAD CONCESIONARIA incumplidora.
55.5.5 La Licitación se deberá realizar, en una primera oportunidad, con un pago inicial de base no inferior a la deuda y gastos de la SOCIEDAD CONCESIONARIA con el acreedor ejecutante, existente a la fecha de la declaración de incumplimiento, la que habrá sido previamente auditada por una entidad especializada designada por la AUTORIDAD CONCEDENTE, a cargo del acreedor.
55.5.6 En caso de quedar desierta dicha licitación, deberá realizarse una nueva, pero esta vez sin base mínima para el pago inicial, dentro de los sesenta
(60) días siguientes, efectuando las publicaciones y promoción antes referidas.
55.6 En las licitaciones a que se refieren los numerales anteriores, estará habilitado a participar el acreedor ejecutante, pudiendo adjudicarse la CONCESIÓN mediante compensación total o parcial de su crédito. Para poder ejercer válidamente esta facultad, deberá advertirse la posibilidad de ejercitar tales derechos en los avisos de publicidad de la Licitación indicados precedentemente.
55.7 En el caso de que resulte ADJUDICATARIO de la CONCESIÓN, el Acreedor ejecutante o quien en definitiva resultare ser el adjudicatario de la misma, no será codeudor solidario e ilimitado de todas las obligaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA existentes al momento de la adquisición.
55.8 En cualquier caso, los licitantes deberán acreditar a la AUTORIDAD CONCEDENTE el cumplimiento en forma propia, asociada con terceros o contratada, de iguales o superiores condiciones a las exigidas en las Bases de Licitación para participar la Concesión de Uso del Puerto de Transferencia Internacional de Carga en Manta y, complementariamente, previo a la Toma de Posesión de la Concesión, el ADJUDICATARIO deberá cumplir con todos los requisitos establecidos para ello en dichas bases y en el presente CONTRATO.
55.9 El valor del pago inicial obtenido de la licitación de la CONCESIÓN, deberá ser informado en forma fehaciente a la AUTORIDAD CONCEDENTE, a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, al acreedor ejecutante, y a los terceros en general.
55.10 Los fondos obtenidos de la Licitación serán recibidos por la AUTORIDAD CONCEDENTE, quien deberá efectuar los pagos correspondientes al acreedor ejecutante, hasta la cifra reclamada. El saldo, si lo hubiere, deberá ser puesto a disposición de la anterior SOCIEDAD CONCESIONARIA, luego de aplicadas las retenciones y efectuados los pagos previamente reclamados por otros acreedores, que pudieren corresponder.
55.11 La entrada en vigencia de un nuevo CONTRATO con una nueva SOCIEDAD COCESIONARIA se perfeccionará con el acto de toma de posesión de la CONCESIÓN por parte de la nueva SOCIEDAD CONCESIONARIA sucesora de la saliente, considerándose a partir de ese momento que ésta se ha subrogado en todas las obligaciones y derechos emergentes de este
CONTRATO, excepto aquellos que se hubieren cumplido o extinguido, y las multas y/o daños y perjuicios que fueren a cargo de la SOCIEDAD CONCESIONARIA sustituida.
55.12 Perfeccionado este proceso, los contratos que hubiere celebrado la SOCIEDAD CONCESIONARIA saliente con sus contratistas quedarán resueltos de pleno derecho. A tales efectos y para ser oponible la resolución, la SOCIEDAD CONCESIONARIA sucesora deberá comunicar la sustitución por medio de avisos publicados al menos por tres días consecutivos en dos periódicos de circulación nacional y otros dos editados en Manta.
55.13 Dentro de los treinta (30) días de publicado el último aviso, los contratistas y subcontratistas de los contratos resueltos deberán desalojar en forma total de personas o bienes el área de la CONCESIÓN, debiendo entregar al CONCESIONARIO sucesor cualesquiera bienes que quedaren afectados a la CONCESIÓN en los términos del presente CONTRATO.
CLÁUSULA 56. TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA Y OPCIÓN PARA LOS ACREEDORES DE ÉSTA, QUE FUEREN TITULARES DE GARANTÍAS ESPECIALES.
56.1 En caso de incumplimiento de la SOCIEDAD CONCESIONARIA frente a la AUTORIDAD CONCEDENTE que diere lugar a la terminación unilateral del CONTRATO, si existieren deudas de la SOCIEDAD CONCESIONARIA aseguradas con las garantías especiales antes referidas, la AUTORIDAD CONCEDENTE ofrecerá a estos acreedores la opción de subrogar a la SOCIEDAD CONCESIONARIA en la continuación de la explotación de dicha CONCESIÓN, en los términos y bajo las condiciones establecidas anteriormente. A tales efectos, el incumplimiento de la SOCIEDAD CONCESIONARIA frente a la AUTORIDAD CONCEDENTE también será considerado un incumplimiento ante los acreedores beneficiarios de tales garantías.
56.2 En caso de que los citados acreedores no hicieren uso de dicha opción dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de verificada la terminación unilateral, la AUTORIDAD CONCEDENTE procederá en la forma prevista anteriormente respecto de la ejecución de las garantías especiales.
56.3 Sin perjuicio de lo anterior, la verificación del incumplimiento de la SOCIEDAD CONCESIONARIA frente a la AUTORIDAD CONCEDENTE, habilitará a ésta a ejecutar la garantía de fiel cumplimiento de contrato, aún en el supuesto de que la SOCIEDAD CONCESIONARIA hubiere sido sustituida de conformidad con los procedimientos establecidos precedentemente.
56.4 Lo previsto en este apartado será aplicable para los casos de quiebra, liquidación judicial, promoción de suspensión de pagos o concurso de acreedores de la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
CLÁUSULA 57. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS REALES SOBRE ACTIVOS AFECTADOS A LA CONCESIÓN
57.1 Los bienes y derechos de que se sirve la SOCIEDAD CONCESIONARIA para el cumplimiento de las obligaciones emergentes del CONTRATO, sean de propiedad de ésta o de terceros, excluidos la AUTORIDAD CONCEDENTE y demás entidades públicas, podrán hipotecarse, prendarse, gravarse, o constituirse en garantía de cualquier forma, con la autorización previa y expresa de la AUTORIDAD CONCEDENTE.
57.2 A los efectos de la tramitación de la solicitud de autorización correspondiente ante la AUTORIDAD CONCEDENTE, se seguirá el procedimiento general de tramitación de solicitudes previsto en este CONTRATO. En tal caso, los representantes de la SOCIEDAD CONCESIONARIA presentarán su solicitud en la que deberán acreditar, de modo fehaciente a juicio de la AUTORIDAD CONCEDENTE, que:
57.2.1 Los fondos que se obtengan procedentes de las operaciones de financiamiento en las que se hayan previsto tales garantías, serán aplicados única y exclusivamente a la ejecución del CONTRATO; y
57.2.2 Que se ha pactado expresamente en el contrato a través del cual se instrumenta la operación de financiamiento, que los bienes afectados con tales garantías, no podrán ser embargados ni realizados o ejecutados por los acreedores derivados de dicho contrato, durante el plazo de vigencia del CONTRATO de CONCESIÓN o en tanto se mantengan afectados a la prestación de los servicios a cargo de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, conforme a lo previsto en el CONTRATO.
57.3 La AUTORIDAD CONCEDENTE dispondrá de un plazo general de treinta (30) días para pronunciarse sobre la solicitud planteada, pudiendo únicamente negarse a otorgar dicha aprobación en aquellos casos en que no se acredite debidamente por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA el cumplimiento de los requisitos referidos en los dos numerales precedentes, o bien, cuando como consecuencia de dicha operación, se incumpliera con otras previsiones contenidas en el CONTRATO, o se dificultara o no asegurara el debido cumplimiento del mismo.
57.4 La constitución de tales garantías sin la autorización previa y expresa de la AUTORIDAD CONCEDENTE se considerará falta grave y se sancionará, además de con la nulidad de la operación, mediante la aplicación del régimen sancionatorio previsto con carácter general en el CONTRATO.
CAPITULO XI - RIESGOS Y REGIMEN DE ASIGNACION ENTRE LAS PARTES DEL CONTRATO
CLÁUSULA 58. RIESGOS QUE AFECTAN EL PROYECTO Y REGIMEN DE ASIGNACION
58.1 La presente CONCESIÓN ha sido estructurada de modo tal de permitir a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, empleando un nivel de diligencia o eficiencia dentro de los estándares de la industria, obtener ingresos suficientes para satisfacer en valores reales sus costos, recuperar la inversión, y obtener una rentabilidad razonable. A tales efectos, la SOCIEDAD CONCESIONARIA cumplirá el CONTRATO asumiendo los riesgos comunes, normales o previsibles que son inherentes a la ejecución de actividades objeto del CONTRATO, y sus respectivas potenciales consecuencias positivas o negativas; entre ellos, los denominados riesgos de desarrollo, de diseño y construcción, de puesta en marcha, operativo, político, institucional, regulatorio, xx xxxxxxx, comercial, tarifario, financiero, cambiario, ambiental, de impacto social, y riesgo de falta de provisión pública de bienes o servicios. A los efectos de determinar sus respectivos conceptos y alcances, se considerarán los criterios y prácticas internacionalmente aceptados al respecto.
58.2 La AUTORIDAD CONCEDENTE no garantiza, en modo alguno, una determinada Tasa Interna de Retorno para las inversiones efectuadas, ni márgenes de ingresos o de utilidades a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, quien ejecutará el CONTRATO por su cuenta y riesgo, de acuerdo con su propio Proyecto de Desarrollo de la Concesión y sobre la base de las especificaciones técnicas de cumplimiento obligatorio dispuestos en este CONTRATO y sus Anexos.
58.3 Los estudios previos de la CONCESIÓN que llevó a cabo la AUTORIDAD CONCEDENTE tienen, con relación al presente CONTRATO, carácter meramente informativo y orientativo, y ni dichos estudios, ni los valores que de ellos se derivan, podrán ser asumidos como marco de referencia de la posible actividad futura de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, con excepción de las exigencias contractuales obligatorias que surgen del PTB de la CONCESIÓN, que lo serán sólo en la forma y contenidos se establecen en el presente CONTRATO y sus Anexos. En consecuencia, la AUTORIDAD CONCEDENTE no asume responsabilidad alguna por la información contenida en dichos estudios y suministrada a los participantes del proceso de Licitación.
58.4 La asignación de los riesgos precedentemente citados a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, será sin perjuicio de las limitaciones establecidas en cláusulas siguientes de este Capítulo y disposiciones concordantes de este CONTRATO, que establecen criterios diferenciales en cuanto al impacto y asignación de dichos riesgos, cuando los mismos se verifican como consecuencia de la existencia de determinados eventos de carácter extraordinario; los cuales, de producirse, y generar perjuicios a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, darán derecho a ésta a solicitar el reestablecimiento de la ecuación económico-financiera del CONTRATO, conforme se establece más adelante.
58.5 Por el contrario, si a raíz de dicho tipo de eventos se produjeren beneficios extraordinarios para la SOCIEDAD CONCESIONARIA, en los términos previstos en este CONTRATO, la AUTORIDAD CONCEDENTE tendrá derecho a solicitar la nivelación contractual en su beneficio, así mismo de acuerdo a lo previsto más adelante en este Capítulo.
CLÁUSULA 59. SUPUESTOS DE ALTERACIÓN DE LA ECUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DEL CONTRATO CON PERJUICIO A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
59.1 La SOCIEDAD CONCESIONARIA tendrá derecho al mantenimiento de la ecuación económico – financiera del CONTRATO y a solicitar su restablecimiento en caso de ocurrencia de los eventos que se indican a continuación, en tanto y cuanto le generen perjuicios en los términos previstos en este CONTRATO.
59.2 El referido derecho de la SOCIEDAD CONCESIONARIA y la obligación correlativa de la AUTORIDAD CONCEDENTE no significará, en ningún caso y bajo ningún concepto, liberar a la SOCIEDAD CONCESIONARIA de los riesgos normales o habituales puestos a su cargo conforme a lo establecido precedentemente.
59.3 Las situaciones que darán derecho a la SOCIEDAD CONCESIONARIA a solicitar la nivelación de la ecuación contractual serán las siguientes:
59.3.1 Cuando el Estado Ecuatoriano adopte medidas de carácter general o particular, (actos jurídicos y hechos u operaciones materiales), extraordinarias o que no pudieron haber sido razonablemente previstas al momento de la suscripción del CONTRATO, y que modifiquen el mismo, repercutan o incidan en él de modo directo e indefectible, tornando especialmente más gravosa u onerosa la ejecución de actividades a cargo de la SOCIEDAD CONCESIONARIA respecto de las previsiones contempladas en el Plan de Negocios establecido en su PDC, y sin que haya existido culpa de parte de ésta. En este caso, la AUTORIDAD CONCEDENTE estará obligada a restablecer el equilibrio económico - financiero del CONTRATO y a compensar integralmente los perjuicios probadamente ocasionados a la SOCIEDAD CONCESIONARIA (daño emergente y lucro cesante, por causa de “Hecho del Príncipe”) como consecuencia directa de tales medidas. A dichos efectos se seguirá lo dispuesto en el presente CONTRATO en materia de renegociación del mismo.
59.3.2 En el caso de promulgarse, tras la firma del contrato, normas de cualquier rango, que signifiquen cambios que afecten unilateralmente al contenido del mismo o a la ecuación económico-financiera de la CONCESIÓN, el CONCESIONARIO tendrá el derecho de solicitar el mantenimiento de la normativa previamente vigente en el ámbito de su concesión (Regla 18, Art. 7 Código Civil) o el cambio de las condiciones de su CONTRATO, acordes
con la nueva normativa, de conformidad con los mecanismos de reestablecimiento del equilibrio contractual previstos en la CLÁUSULA 64 siguiente. La AUTORIDAD CONCEDENTE, una vez demostrado que la norma en litigio da lugar a modificaciones del tipo en referencia, podrá optar por cualquiera de ambas soluciones para eliminar el conflicto.
59.3.3 Cuando sin mediar modificaciones en el objeto del CONTRATO, ocurran o se verifiquen eventos o circunstancias de carácter externo a las partes contratantes, tanto ajenos a la voluntad y diligente gestión de la SOCIEDAD CONCESIONARIA e incontrolables por ésta, como al margen de la adecuada conducta de la AUTORIDAD CONCEDENTE, que alteren directamente el escenario de negocios previsto para el proyecto produciendo perjuicios económicos de carácter extraordinario; o bien, que no pudieron ser razonablemente previstos, y que determinaren la ruptura de la ecuación económico–financiera del CONTRATO; procederá la nivelación contractual por parte de la AUTORIDAD CONCEDENTE, a través de los mecanismos previstos en este CONTRATO, alcanzando la compensación un resarcimiento parcial, limitado únicamente al daño emergente (daño emergente por causa de situaciones de “Imprevisión”).
59.3.4 Cuando sin alterarse el objeto del CONTRATO, se produjeran desequilibrios contractuales originados en dificultades de orden material, preexistentes al momento de suscripción del CONTRATO o posteriores, ajenos a la voluntad de las partes, que no hubieren podido ser razonablemente previstas por éstas al contratar empleando un nivel de eficiencia o diligencia media, y el conocimiento previo, común y experimentado que es posible exigirles en el marco de ejecución de este tipo de proyectos, y que tornen más onerosa la ejecución del CONTRATO alterando el escenario de negocios originalmente establecido (pues obligan a la realización de tareas extras que alteran en más el plan de trabajo previsto originalmente, y que siendo indispensables para la prosecución o conclusión de la obra deben ser ejecutadas). En este caso, la AUTORIDAD CONCEDENTE estará obligada a restablecer el equilibrio económico–financiero del CONTRATO y a compensar integralmente los daños y perjuicios ocasionados a la SOCIEDAD CONCESIONARIA; (esto es, el daño emergente y el lucro cesante por causa de “sujeciones imprevistas”).
59.3.5 Cuando existieren supuestos o eventos calificables como de caso fortuito o fuerza mayor, conforme a lo previsto en la CLÁUSULA 60 siguiente. En este caso, la AUTORIDAD CONCEDENTE estará obligada a restablecer el equilibrio contractual y compensar parcialmente a la SOCIEDAD CONCESIONARIA (esto es, limitándose sólo al daño emergente por ocurrencia de situaciones de “caso fortuito o fuerza mayor”), en la porción que no estuviere cubierta por los seguros contratados.
59.3.6 Cuando existieren casos de introducción de modificaciones al CONTRATO en forma unilateral por la AUTORIDAD CONCEDENTE y que provocaren una alteración de la ecuación contractual generando perjuicios a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, en cuyo caso, aquella deberá compensar
integralmente a la última (esto es, daño emergente y lucro cesante por ocurrencia de situaciones de ejercicio de la “potestad de jus variandi).
59.4 Más allá de la existencia efectiva de dicho tipo de situaciones, sólo se tramitarán solicitudes de nivelación de la ecuación contractual por las causas expresadas, en aquellos casos en que la alteración de la ecuación económico- financiera que padeciere la SOCIEDAD CONCESIONARIA implicare una disminución en, como mínimo, un 20% (veinte por ciento) de la Tasa Interna de Retorno (TIR) que se obtuvo de las previsiones para ese período, contempladas en el Plan de Negocios elaborado por la SOCIEDAD CONCESIONARIA dentro del PDC y presentado oportunamente a la AUTORIDAD CONCEDENTE para su aprobación. Respecto de eventos que se pudieren desencadenar con anterioridad a la fecha de aprobación por parte de la AUTORIDAD CONCEDENTE del Plan de Negocios de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, se considerará el PTB elaborado por la AUTORIDAD CONCEDENTE. Esta variación de la Tasa Interna de Retorno inicial, actuará sólo como un “valor detonante” del derecho a la renegociación, sea cual sea, en el momento procesal, la TIR que haya logrado el CONCESIONARIO, la cual no se garantiza en su valor, ni existe obligación por parte de la Administración de igualarla a la inicial mediante el resarcimiento que proceda luego de la renegociación correspondiente.
59.5 Las referidas solicitudes podrán originarse en una sola situación o por la acumulación de más de una de ellas en un plazo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud por la primera situación.
59.6 Pese a la ocurrencia de los eventos descritos en esta cláusula, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá continuar prestando los servicios previstos en este CONTRATO en las condiciones pactadas, salvo cuando concurran causales de fuerza mayor, en las que se estará a lo dispuesto en la cláusula siguiente.
CLÁUSULA 60. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
60.1 Se entenderá que existe caso fortuito o fuerza mayor cuando se produzcan actos, hechos u omisiones de terceros o de la naturaleza, que por su producción o envergadura sean excepcionales; esto es, que excedan de lo que cualquiera de las partes contratantes pudieren razonablemente conocer, y por tanto limitar, resistir o prever sus consecuencias. Se aplicará al respecto la definición del artículo 30 de la Codificación del Código Civil del Ecuador, en tanto señala:” Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de los enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario..,etc.” A los efectos de la ejecución del CONTRATO DE CONCESIÓN, y solo a tal propósito, se ha incorporado a la definición legal, un lapso de espera, respecto al cese de los resultados generados por la situación irremediable, con la intencionalidad de que, transcurridas tales circunstancias, el mencionado contrato, bajo diferentes presupuestos básicos, pudiese continuar.
60.2 Para mayor aclaración se añade a la definición xx xxx, lo siguiente, a efectos de mayor claridad en el CONTRATO:
60.2.1 Sin que la relación fuere limitativa, las causas de fuerza mayor incluirán terremotos, tormentas, erupciones, inundaciones, huracanes, deslaves y cualquier otra calamidad de la naturaleza; actos xx xxxxxx, incluyendo invasiones o guerras civiles o ataques de enemigo externo, actos terroristas, ya sea con o sin declaración xx xxxxxx, desordenes públicos, insurrección o rebelión; invasión; sabotaje; vandalismo, pillaje, demostraciones violentas o tumultos y huelgas de carácter general, que afecten directamente la normal y regular actividad de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, y cuyos efectos ella no haya podido prever, ni mucho menos, evitar.
60.2.2 Por el contrario, no se considerarán supuestos de caso fortuito o fuerza mayor:
60.2.2.1 Las huelgas específicas de la actividad o en el puerto, suspensiones de trabajo del personal de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, del personal contratado por ella, o por sus subcontratistas, originadas en supuestos o reales incumplimientos o reivindicaciones relativos a dichas vinculaciones;
60.2.2.2 Las demoras por parte de la Sociedad Concesionaria o de los subcontratistas, en la ejecución de las actividades previstas en el CONTRATO DE CONCESION, que deriven de actos u omisiones de los que resultaren total o parcialmente imputables; y
60.2.2.3 Todo otro hecho que hubiera tenido origen en acción u omisión atribuido a descuidos, decisiones erróneas, negligencia, culpa o dolo, de la SOCIEDAD CONCESIONARIA o del sus subcontratistas.
60.3 En caso de producirse un evento calificable como de fuerza mayor o caso fortuito de carácter transitorio, la parte afectada por el mismo quedará eximida del cumplimiento de las obligaciones que le correspondan en virtud de lo establecido en el CONTRATO, mientras duren los efectos derivados de dicho evento. No obstante, en la medida de lo posible, la parte que padeciere dicho suceso deberá continuar con el cumplimiento de las obligaciones no afectadas por el mismo.
60.4 La parte afectada por un caso de fuerza mayor o caso fortuito, deberá tomar todas las medidas razonables a fin de superar con un mínimo de retardo su imposibilidad de cumplir con sus obligaciones. Asimismo, deberá notificar dicha circunstancia a la otra parte en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de haberse producido, especificando los detalles del evento, el efecto que producirá el mismo en el conjunto de obligaciones asumidas por la SOCIEDAD CONCESIONARIA en virtud de lo previsto en el CONTRATO, y el tiempo que demorará el reestablecimiento en la prestación de los Servicios, ejecución de las actividades u obligaciones a su cargo, poniendo a su vez a disposición de la otra parte los medios que acrediten la existencia de dicho evento.
60.5 De existir un supuesto enmarcados en esta figura, la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar la nivelación de la ecuación económico- financiera del CONTRATO, en los términos planteados en el numeral 59.3.5 precedente, y respecto de los daños que pudieren no estar cubiertos por los seguros contratados, pese a lo previsto en los numerales 50.2.2 y 50.4 de este CONTRATO.
60.6 En caso de que no existiere acuerdo respecto a la calificación de fuerza mayor del supuesto denunciado o respecto de su incidencia sobre lo previsto en el CONTRATO, el diferendo se someterá a los mecanismos de resolución de controversias previstos en el CONTRATO.
60.7 En caso de que por un evento de fuerza mayor o caso fortuito, se produjere una situación de incumplimiento total o parcial transitorio de las obligaciones a cargo de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, la AUTORIDAD CONCEDENTE podrá acordar la intervención de la CONCESIÓN en los términos de la CLÁUSULA 87 de este CONTRATO, hasta tanto pasen los efectos transitorios de la fuerza mayor, o bien, hasta que la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitase continuar el cumplimiento del CONTRATO por su parte.
60.8 Si los efectos derivados de la fuerza mayor fueren definitivos e imposibilitaren la ejecución del CONTRATO (esto es, cuando los efectos derivados del evento afectaren a la totalidad del CONTRATO o a una parte sustancial del mismo), haciendo imposible o sumamente perjudicial, por antieconómico, el mantenimiento de la actividad por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA; o bien, si sus efectos se dilataren por un plazo mayor de un (1) año, corresponderá la terminación anticipada del CONTRATO por dicha causa, de mutuo acuerdo de las partes, sin derecho a indemnización o compensación por ninguna parte; salvo que ambas, de común acuerdo, optasen por continuar el mismo, renegociando los términos del presente CONTRATO conforme al régimen estipulado en el CONTRATO.
60.9 Cuando la situación configurada fuese la de algún desastre natural, que hubiese irradiado sus efectos perjudiciales a la comunidad en general, o a un porcentaje mayoritario de ella, determínase que el restablecimiento del equilibrio contractual, en tales casos, se basará en el principio del esfuerzo compartido entre los usuarios afectados, la AUTORIDAD CONCEDENTE y la SOCIEDAD CONCESIONARIA, respectivamente. En consecuencia no será factible en dicha renegociación resolver la revisión al alza de las tarifas o la imposición de resarcimientos que deban ser solventados total o parcialmente por los usuarios, sino hasta la proporción que contemple el reparto de sacrificios antes señalado, ello, hasta transcurridos por los menos tres (3) años del hecho generador.
60.10 Será la AUTORIDAD CONCEDENTE, salvo pronunciamiento del Gobierno al respecto de declarar la emergencia nacional o en la zona afectada, quien califique un hecho como de desastre natural.
CLÁUSULA 61. MODIFICACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE CONCESION DISPUESTA POR LA AUTORIDAD CONCEDENTE (JUS VARIANDI ADMINISTRATIVO)
61.1 Por razones fundadas de interés público, durante la vigencia del CONTRATO la AUTORIDAD CONCEDENTE podrá proponer modificaciones al mismo, que impliquen un aumento o disminución de las prestaciones objeto del CONTRATO, así como una alteración o no respecto de la ecuación económico-financiera del CONTRATO, sea en perjuicio o en beneficio de la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
61.2 Las modificaciones que en tales casos se introduzcan al CONTRATO deberán ser adecuadas y proporcionadas a las causas que las motiven, y obligatorias para la SOCIEDAD CONCESIONARIA, procurándose, en lo posible, respetar, tanto la naturaleza de la concesión, como las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas.
61.3 En dichos casos, tal como es establece en el numeral 59.3.6, de alterarse la ecuación económico-financiera de la CONCESIÓN en perjuicio de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, la AUTORIDAD CONCEDENTE estará obligada a restablecer el equilibrio económico del CONTRATO y a compensar integralmente los perjuicios ocasionados.
61.4 A efectos precedentes, la AUTORIDAD CONCEDENTE seguirá el procedimiento previsto a continuación:
61.4.1 La AUTORIDAD CONCEDENTE, al identificar una o más necesidades concretas de introducir una modificación unilateral al CONTRATO, adoptará la resolución administrativa correspondiente. Para ello, con carácter previo, analizará la viabilidad de la medida propuesta, estimando los costos y beneficios directos e indirectos de la misma para la APM, la SOCIEDAD CONCESIONARIA y los usuarios, debiendo establecer la AUTORIDAD CONCEDENTE, expresa y fehacientemente la medida que se propone implementar con carácter modificatorio del CONTRATO, y constituirá un mecanismo apropiado para satisfacer las necesidades de interés público. Similar análisis aplicará para determinar el tipo o tipos de técnicas a aplicar para reestablecer el equilibrio contractual alterado como consecuencia de la implementación de dicha medida.
61.4.2 A los efectos precedentes, la AUTORIDAD CONCEDENTE comunicará la resolución adoptada por escrito a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, con una antelación mínima de ciento veinte (120) días al plazo previsto para la iniciación de la actividad o actividades constitutivas de la modificación. Dicha comunicación deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
61.4.2.1 Identificación y alcance de las medidas propuestas por la AUTORIDAD CONCEDENTE, especificando las disposiciones contractuales que, a dichos efectos, debieran ser modificadas;
61.4.2.2 Razones planteadas para la introducción de las modificaciones antes mencionadas, especificando cómo a partir de ellas se satisface el interés público;
61.4.2.3 Plazo, forma y condiciones previstas para su ejecución por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA;
61.4.2.4 Su estimación del impacto o efectos esperables de la modificación a ser introducida, respecto de la ecuación económico-financiera de la CONCESIÓN; esto es, si genera o no un impacto y, en caso afirmativo, la evaluación de los eventuales beneficios o daños y perjuicios generados a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, según fuere del caso, considerando el Plan de Negocios elaborado por la SOCIEDAD CONCESIONARIA en su PDC; y
61.4.2.5 La determinación de las medidas correctivas propuestas para reestablecer el equilibrio contractual alterado como consecuencia de la modificación introducida, considerando aquí también el referido Plan de Negocios y que podrán apuntar a nivelar dicha ecuación contractual, tanto en beneficio de la AUTORIDAD CONCEDENTE y perjuicio de la SOCIEDAD CONCESIONARIA como a la inversa, según fuere del caso, dependiendo del impacto de la modificación; y para lo cual se seguirá el procedimiento previsto en el CONTRATO.
61.4.3 Recibida dicha comunicación, la SOCIEDAD CONCESIONARIA dispondrá de un plazo máximo de sesenta (60) días para pronunciarse sobre la misma, en defecto de lo cual se tendrá por aceptada ésta por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA. A falta de acuerdo de partes al respecto, cualesquiera de ellas podrá someter el caso a los mecanismos de resolución de controversias previstos en el CONTRATO.
61.5 Con las actuaciones precedentes se formará un expediente al que podrá tener acceso cualquier ciudadano.
CLÁUSULA 62. PROCEDIMIENTO A SEGUIRSE PARA LA NIVELACIÓN DE LA ECUACIÓN CONTRACTUAL ANTE SITUACIONES QUE ORIGINAREN PERJUICIOS A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
62.1 Las solicitudes de nivelación de la ecuación económico-financiera del CONTRATO planteadas por la SOCIEDAD CONCESIONARIA a la AUTORIDAD CONCEDENTE, se tramitarán conforme al procedimiento previsto para la tramitación general de solicitudes en este CONTRATO. En tal caso, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá presentar su solicitud pertinente indicando:
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62.1.1 Identificación del supuesto de hecho respectivo y sus características;
62.1.2 Determinación del impacto económico que, a juicio de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, ha originado el referido evento en la ecuación
contractual, precisando el monto por el que, en su concepto, corresponde sea compensado por parte de la AUTORIDAD CONCEDENTE; y
62.1.3 Determinación de las técnicas que, a su juicio, correspondería aplicar para compensar, en su caso, los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del referido evento, así como para nivelar la ecuación contractual en lo que resta cumplir del plazo de vigencia del CONTRATO, que deberá ser una o más de las específicamente previstas en este CONTRATO.
62.1.4 La solicitud de referencia deberá ir acompañada de la documentación de respaldo correspondiente, a efectos de evaluar los fundamentos de la pretensión de la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
62.2 La AUTORIDAD CONCEDENTE dispondrá de un plazo de setenta y cinco
(75) días para resolver sobre la solicitud planteada por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, teniendo presente que en caso de silencio administrativo, ello se entenderá como aceptación tácita de la Administración respecto de la citada solicitud.
62.3 A falta de acuerdo entre las partes respecto al monto, forma y condiciones para la compensación de la SOCIEDAD CONCESIONARIA y el reestablecimiento del equilibrio contractual, la diferencia se resolverá a través de los mecanismos de resolución de controversias previstos en el CONTRATO.
62.4 El plazo máximo de que dispondrá la SOCIEDAD CONCESIONARIA para plantear las solicitudes en tal sentido será de seis (6) meses contados a partir de la fecha de efectiva producción del evento alegado, bajo pena de caducidad. Tratándose de solicitudes de nivelación planteadas a partir de la acumulación de varios eventos como consecuencia de no alcanzarse el monto mínimo requerido como presupuesto para la tramitación de tales solicitudes, el plazo antes referido se contará respecto del último de los hechos alegados, pudiendo la SOCIEDAD CONCESIONARIA incluir aquellos producidos dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
62.5 En todo caso de modificación del CONTRATO, sea cual fuere la causa del mismo, se deberán obtener los informes xx xxx que rigieron para la aprobación inicial del mismo, por parte de los Organismos públicos competentes.
CLÁUSULA 63. DERECHO DE LA AUTORIDAD CONCEDENTE A SOLICITAR LA NIVELACIÓN DE LA ECUACIÓN CONTRACTUAL
63.1 La AUTORIDAD CONCEDENTE, por su parte, tendrá derecho a solicitar la nivelación de la ecuación económico – financiera en su favor, en aquellos casos en que, como consecuencia de los eventos planteados precedentemente en este Capítulo, y sin perjuicio de otras previsiones del CONTRATO, se altere directamente el escenario de negocios previsto para el