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CONTRATO DE EMISIÓN Y DEPÓSITO MERCANTIL DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COLTOMONEY, S.A. DE C.V. INSTITUCIÓN DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO, EN LO SUCESIVO “COLTOMONEY”, REPRESENTADA POR LA C. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA FÍSICA/ LA PERSONA MORAL, EN LO SUCESIVO “EL CLIENTE USUARIO”, A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DEFINICIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E F I N I C I O N E S
Usuario: Persona física o moral que directamente contrata con “Coltomoney” los servicios disponibles de la Billetera Móvil que utiliza para su uso personal.
Agente/Comisionista: Persona física o moral que conforme a las Disposiciones del artículo 54 de la LRITF actúa en nombre y representación de Xxxxxxxxxx. (Pago de servicios con cargo a cuentas de fondos de pago electrónico, ingreso de dinero en efectivo y retiro de efectivo, entre otras)
Autoridad Financiera: a cualquiera de las Comisiones Supervisoras, al Banco de México o a la Secretaría, según sus ámbitos de competencia;
Comisiones Supervisoras: a la CNBV, CONSAR, CNSF y CONDUSEF, respecto a sus ámbitos de competencia; CNBV: a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; CONDUSEF: a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; Entidades Financieras: a las sociedades controladoras y subcontroladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, bolsas de valores, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, uniones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operaciones I a IV, organismos de integración financiera rural, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, instituciones calificadoras de valores, sociedades de información crediticia, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, sociedades mutualistas de seguros, administradoras de fondos para el retiro, así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades respecto de las cuales la CNBV, la CNSF o la CONSAR ejerzan facultades de supervisión;
ITF: a las instituciones de tecnología financiera reguladas en la Ley, las cuales son las instituciones de financiamiento colectivo y las instituciones de fondos de pago electrónico;
Operaciones: a los actos de carácter financiero o de pagos a que se refiere la Ley, que una ITF puede ofrecer o realizar con el público o, que a través de ellas se realizan entre Clientes, en términos de esta Ley; Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
UMA: a la Unidad de Medida y Actualización cuyo valor equivalente en pesos se determina de conformidad con la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización;
CLABE: al identificador único denominado "Clave Básica Estandarizada", que debe asignarse a cada una de las Cuentas de Fondos de Pago Electrónico con las características que se establecen en el Anexo 4 de las Disposiciones;
Cuenta de Fondos de Pago Electrónico: a aquella que la institución de fondos de pago electrónico, de conformidad con el artículo 22, fracción I, de la Ley, abra a nombre de su Cliente, en la que, entre otros, realiza los registros de (a) abonos correspondientes a (i) la cantidad de fondos de pago electrónico que aquella emita a favor de este, contra la recepción de una cantidad de dinero, en moneda nacional o, sujeto a la autorización del Banco de México, en Moneda Extranjera, o (ii) la cantidad de fondos de pago electrónico objeto de las Transferencias de Fondos de Pago Electrónico de que se trate, así como (b) los cargos que correspondan por: (i) la disposición de dichos fondos, o (ii) la cantidad de fondos de pago electrónico objeto de las Transferencias de Fondos de Pago Electrónico;
Día Hábil Bancario: a los días en que las instituciones de crédito no estén obligadas a cerrar sus puertas ni a suspender Operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la CNBV;
Ley: a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera;
Transferencia de Fondos: a aquella operación realizada entre la institución de fondos de pago electrónico de que se trate y otra institución de fondos de pago electrónico, Entidad Financiera, entidad financiera del exterior o Institución de Fondos de Pago Electrónico del Exterior, conforme al cual la primera realiza (i) el abono en una Cuenta de Fondos de Pago Electrónico por la cantidad equivalente de dinero a la indicada en la orden respectiva que reciba, derivada del cargo que esa otra institución de fondos de pago electrónico o entidad haga en la cuenta correspondiente, o bien (ii) el cargo en una Cuenta de Fondos de Pago Electrónico equivalente a aquella cantidad de dinero que el Cliente haya indicado en la orden que emita para que, una vez realizada la redención de los referidos fondos, dicha cantidad se acredite a favor de la otra institución de fondos de pago electrónico o entidad referida a quien se envíe dicha orden para su abono en la cuenta de depósito indicada en dicha orden;
Transferencia de Fondos de Pago Electrónico: a aquella operación realizada por una misma institución de fondos de pago electrónico de conformidad con los contratos celebrados con sus Clientes para la apertura de Cuentas de Fondos de Pago Electrónico, de acuerdo con la cual dicha institución abona una cantidad determinada de fondos de pago electrónico en una de dichas Cuentas, derivado del cargo por la referida cantidad en alguna otra de esas cuentas;
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D E C L A R A C I O N E S
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I. Declara “COLTOMONEY” por conducto de su apoderada legal, que:
Comisión: A cualquier cargo, independientemente de su denominación o modalidad, diferente al interés, que las Instituciones de Tecnología Financiera cobren a los Usuarios, por las operaciones, incluidos los cargos por el uso o aceptación de Medios de Disposición; Comprobante de Operación: Al documento físico o electrónico que acredite la realización de operaciones, como pueden ser las evidencias de depósito, retiro, disposición, pago, consulta de saldo y movimientos, etc., que sea emitido y puesto a disposición por cualquier medio, incluida la Plataforma utilizada por las Instituciones de Tecnología Financiera;
Contrato de Adhesión: Al documento elaborado unilateralmente por las Instituciones de Tecnología Financiera para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la celebración de una o más operaciones que lleven a cabo con los Usuarios, en el entendido de que estos últimos no podrán negociar dichos términos y condiciones; Disposiciones: Disposiciones de Carácter General de la CONDUSEF en Materia de Transparencia y Sanas Prácticas aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera;
Estado de Cuenta o Estado de Operación: Estado de Cuenta es el documento emitido por las Instituciones de Tecnología Financiera que informa sobre el estado que guardan las operaciones y servicios contratados por los Usuarios con las mismas. Estado de Operación es el documento que las instituciones de financiamiento colectivo entreguen a los inversionistas. De conformidad con el artículo 13 de la Ley para la Transparencia y con el artículo 59 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros;
Plataforma: A las aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital que las Instituciones de Tecnología Financiera utilicen para operar con sus Usuarios;
RECA: Al Registro de Contratos de Adhesión a que se refiere la Ley para la Transparencia;
Términos y Condiciones de uso de la Plataforma: A las bases legales y manifestaciones que las Instituciones de Tecnología Financiera establecen con los Usuarios a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital en un formato especial para la celebración de operaciones, actividades o servicios de éstas;
UNE: A la Unidad Especializada de las Instituciones de Tecnología Financiera que tiene por objeto atender las consultas, reclamaciones y aclaraciones de los Usuarios. Medio de Disposición: A los que se refiere la fracción XII del artículo 3 de la Ley para la Transparencia.
Remitente: en el Extranjero, a cualquier persona física, moral que contrata en el extranjero a un Transmisor de Dinero Extranjero o a un Transmisor de Dinero, para que de acuerdo con sus instrucciones se entreguen, dentro del territorio nacional, derechos o recursos en moneda nacional al Beneficiario de la remesa;
a) Es una sociedad de nacionalidad mexicana, legalmente constituida de conformidad con las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública número 82,507, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público número 29 de la Ciudad de México, el Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx de Oca Xxxxxxxxxx.
b) Cambió su naturaleza societaria para ser una Institución de Fondos de Pago Electrónico, que para su constitución y operación obtuvo autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
c) Xx apoderada legal cuenta con las facultades suficientes para obligar a su representada en términos del presente contrato, mismas que a la fecha no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
d) Su domicilio se encuentra en Poniente 134 número 470, Colonia Nueva Industrial Xxxxxxx, Alcaldía Xxxxxxx X. Xxxxxx, C.P. 07700, Ciudad de México.
e) Su dirección de internet es xxx.xxxxxxx.xxx.
f) El presente contrato se encuentra inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión RECA, bajo el número: 00000-000-000000/00-00000-0000.
g) Considerando las declaraciones de “El Cliente Usuario”, está dispuesto a abrirle una Cuenta de Fondos de Pago Electrónico.
Declara “El Cliente Usuario” bajo protesta de decir verdad, que:
En caso de ser persona física:
a) Es una persona física con capacidad de goce y ejercicio, en pleno uso de sus facultades para la celebración del presente contrato.
En caso de ser persona moral:
a) Es una sociedad debidamente constituida de conformidad con su ley respectiva y que su representante legal cuenta con las facultades necesarias para obligar a su representada en términos del presente contrato.
b) La información que ha proporcionado a “Coltomoney” es cierta y auténtica.
c) Los recursos que utilizará para abrir una cuenta de fondos de pago electrónico no son ni serán de procedencia ilícita.
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. “Coltomoney” se
obliga a abrir una Cuenta de Fondos de Pagos Electrónico, en lo sucesivo “Billetera Móvil” a nombre de “El Cliente Usuario” y a prestarle los servicios de emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico, por medio de esta y por los cuales “El Cliente Usuario” estará obligado al pago de una comisión de conformidad con lo establecido en el
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Anexo A. “Comisiones Coltomoney” que también forma parte integrante del presente instrumento.
Dicha “Billetera Móvil” ofrece, además, productos y servicios que “El Cliente Usuario” podrá adquirir y/o pagar a un tercero, contenidos en el Anexo B. “Servicios Gestopago” que se adjunta a este contrato y por los cuales “El Cliente Usuario” estará obligado al pago de un costo hacia Gestopago de Servicios, SAPI de C.V., en términos de la cláusula Séptima.
Asimismo, “Coltomoney” en su calidad de ITF, participa en el proceso de transmisión de dinero para llevar a cabo las operaciones a las que se refiere el artículo 81ABis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, a través del Transmisor de dinero autorizado: Instant Pay de México, S.A. de C.V., con número de registro: 20307. Por lo que, “El Cliente Usuario” que así lo decida, podrá recibir las cantidades correspondientes a dicha transmisión, en términos de lo establecido en la cláusula Séptima.
SEGUNDA. DE LA BILLETERA MÓVIL. “Coltomoney”
clasificará la “Billetera Móvil” de “El Cliente Usuario” dentro de los niveles de cuenta que a continuación se señalan y de conformidad con el nivel transaccional que éste último presente en el transcurso de un mes calendario. En caso de que “El Cliente Usuario” quiera subir de nivel de cuenta, “Coltomoney” podrá solicitar información o documentación adicional.
Niveles de Cuenta:
En términos de la 9ª disposición de la Circular 12/2018 relativa a las Disposiciones de carácter general aplicables a las operaciones de las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico, “Coltomoney” estableció los siguientes cuatro niveles de cuenta:
Xxxxx 0. Celebrados con personas físicas, cuya Operación se encuentre limitada al equivalente en moneda nacional a setecientas cincuenta Unidades de Inversión, en el transcurso de un mes calendario. Además, estarán sujetas a un saldo máximo equivalente en moneda nacional a mil Unidades de Inversión. Y se le solicitarán los datos señalados en el presente criterio.
Este nivel concuerda con el nivel de cuenta 1 de Banxico, en términos del artículo 9ª de la Circular 12/2018.
Xxxxx 0. Celebrados con personas físicas, cuya Operación se encuentre limitada al equivalente en moneda nacional a tres mil Unidades de Inversión, en el transcurso de un mes calendario. Y se le solicitarán los datos y documentos señalados en el presente criterio.
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Este nivel concuerda con el nivel de cuenta 2 de Banxico, en términos del artículo 9ª de la Circular 12/2018.
Xxxxx 0. Celebrados con personas físicas x xxxxxxx, cuya Operación se encuentre limitada al equivalente en moneda nacional a diez mil Unidades de Inversión, en el transcurso de un mes calendario. Y se le solicitarán la totalidad de los datos y documentos señalados dependiendo del tipo de persona, de acuerdo con la Política de Identificación del Cliente del presente manual.
Este nivel es un mitigante y la correspondencia es con el nivel de cuenta 3 de Banxico, en términos del artículo 9ª en términos de la Circular 12/2018.
Xxxxx 0. Celebrados con personas físicas x xxxxxxx, cuya Operación no tendrá límite, en el transcurso de un mes calendario. Y se le solicitarán la totalidad de los datos y documentos señalados dependiendo del tipo de persona, de acuerdo con la Política de Identificación del Cliente del presente manual.
Este nivel concuerda con el nivel de cuenta 3 de Banxico, en términos en términos del artículo 9ª de la Circular 12/2018.
Para la apertura de la “Billetera Móvil”, “El Cliente Usuario” deberá:
Descargar la aplicación;
Aceptar el Anexo C “Aviso de Privacidad”; Registrarse;
Aceptar el contrato y sus demás Anexos.
Comenzar a hacer uso se los servicios de la “Billetera Móvil”.
TERCERA. DE LOS FONDOS DE PAGOS
ELECTRÓNICOS. Serán contabilizados en un registro electrónico y corresponderán a las obligaciones de pago que tengan como propósito abonar, transferir o retirar dichos fondos, total o parcialmente por “El Cliente Usuario” y estos a su vez sean aceptados por un tercero.
“El Cliente Usuario” podrá recibir abonos a través de transferencia electrónica a la CLABE asignada en su Billetera Móvil, la fecha de acreditación de estos será la misma en que se haya efectuado el abono.
Asimismo, “El Cliente Usuario” podrá disponer de los fondos de pago electrónico a través de transferencias electrónicas, de igual forma podrá disponer de los fondos en efectivo a través de un Cliente Agente conforme a los límites posteriormente señalados. (Siendo obligatoria las Disposiciones del artículo 54
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de la LRITF, Xxxxxxxxxx se ajustará a los transitorios de éstas para regularizar la relación con los “Clientes Agentes” y en su caso, entregará un contrato adicional al de cliente; ya sea de “Comisionista” o “Administrador de Comisionistas, por lo que ajustará su documentación interna para tales efectos)
La recepción y entrega de recursos en efectivo:
No podrá exceder del equivalente en moneda nacional a 10,000 UDI’s mensuales por “Cliente Usuario” tratándose de recepción de recursos en efectivo y cuando pretendan entregar recursos en efectivo, el monto será de hasta 1,500 UDI’s diarias por “Cliente Usuario”.
Lo anterior, previa la autorización correspondiente y en términos a lo dispuesto por el artículo 9 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera.
CUARTA. DE LA EMISIÓN DE FONDOS DE PAGO
ELECTRÓNICO. “El Cliente Usuario” autoriza a “Coltomoney” a emitir los fondos de pago electrónico, así como a realizar el abono correspondiente a la “Billetera Móvil” en los tres segundos inmediatos posteriores a aquel en que reciban los recursos, para que este a su vez pueda disponer de ellos.
Como excepción a lo previsto en el párrafo anterior, “Coltomoney” podrá realizar la emisión de los respectivos fondos de pago electrónico en una fecha previa a la que se refiere dicho párrafo cuando:
a) Reciba los recursos como resultado de servicios de adquirencia o agregación de pagos con medios de disposición, prestados por medio de una red de operaciones con tarjeta, en cuyo caso “Coltomoney” emitirá los referidos fondos de pago electrónico al momento en que reciba la autorización de pago tramitada por el emisor, y
b) En caso de aplicar, reciba los recursos como consecuencia de la realización de Operaciones con Instituciones de Fondos de Pago Electrónico del Exterior, en cuyo caso la institución de fondos de pago electrónico emitirá los fondos de pago electrónico en el momento en que la institución de fondos de pago electrónico abone los recursos equivalentes que respalden dicha emisión.
“Coltomoney” deberá permitir al Cliente entregar los recursos para la emisión de fondos de pago electrónico, mediante Transferencias de Fondos.
Asimismo, Coltomoney, si aplica, podrá permitir al Cliente la entrega de los recursos a que se refiere la presente Disposición para la emisión de fondos de pago electrónico, mediante pagos con Tarjetas o
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aquellas otras tarjetas de débito, crédito o recargables emitidas por Entidades Financieras o cheques.
Cuando “Coltomoney” cuente con la previa autorización de la CNBV de conformidad con el artículo 45 de la Ley, se podrán realizar los abonos en efectivo en moneda nacional a la “Billetera Móvil” referidos a dicha moneda.
En caso de aplicar, si “Coltomoney”, además de las Operaciones previstas en la Ley, preste otros servicios derivados de los cuales reciban recursos para abono a las Cuentas de Fondos de Pago Electrónico de sus Clientes derivados de Transferencias de Fondos provenientes de terceros o de operaciones con Tarjeta, únicamente podrán utilizar tales recursos para la emisión de fondos de pago electrónico, cuando dicho Cliente Beneficiario así lo solicite expresamente en el contrato respectivo o en algún momento posterior. En caso de que “Coltomoney” no reciba la referida solicitud, deberá poner a disposición de “El Cliente Usuario” respectivo la cantidad de dinero objeto de dicha Transferencia de Fondos u operación con Tarjeta, en moneda nacional o, en los casos a que se refieren las fracciones I, inciso b) y III de la 15.a de estas Disposiciones respecto de personas físicas, en Moneda Extranjera. En aquellos casos en que los citados abonos estén referidos a Moneda Extranjera, tales abonos deberán corresponder a su equivalente en moneda nacional o, cuando “El Cliente Usuario” cuente con una cuenta denominada en dicha Moneda Extranjera en alguna institución de banca múltiple, podrán ser depositados en esa cuenta.
QUINTA. DEL DEPÓSITO MERCANTIL. “Coltomoney”
fungirá como depositario de los fondos de la “Billetera Móvil”, quien se obliga a conservarlos y entregarlos cuando “El Cliente Usuario” así lo solicite, así como a responder por los mismos.
Los aumentos o bajas que el valor de dichos fondos experimente será a cuenta de “El Cliente Usuario”.
Respecto del depósito no se generarán intereses ni cualquier otro rendimiento o beneficio monetario en favor de “El Cliente Usuario”.
SEXTA. DE LAS TRANSFERENCIA DE FONDOS DE
PAGO ELECTRÓNICO. “Coltomoney” deberá permitir a “El Cliente Usuario” disponer de los fondos, así como realizar los cargos correspondientes en la cuenta referida, mediante:
I. El cargo de los fondos de pago electrónico por la cantidad que indique “El Cliente Usuario”, con el fin de que los montos de dinero equivalentes sean remitidos, mediante Transferencias de Fondos, a las cuentas de depósito de dinero abiertas a nombre de “El Cliente
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Usuario” o de terceros en Entidades Financieras que “El Cliente Usuario” especifique al efecto, o bien, que dichos montos sean entregados en efectivo, en moneda nacional, por el equivalente a tales fondos, siempre y cuando “Coltomoney” haya sido autorizada por la CNBV para realizar este tipo de entregas de conformidad con lo dispuesto al efecto en el artículo 45 de la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera;
II. Transferencias de Fondos de Pago Electrónico a otras Cuentas de Fondos de Pago Electrónico referidos a la misma moneda, y
III. Pagos de cualquier tipo, mediante el uso de la Billetera Móvil,
Adicionalmente, “Coltomoney” podrá realizar cargos en las Cuentas de Fondos de Pago Electrónico referidas por Operaciones no instruidas por “El Cliente Usuario” relacionadas con devoluciones, objeciones y cargos no autorizados en aquellos supuestos procedentes de conformidad con las disposiciones y estipulaciones aplicables. En caso de que dichos cargos excedan los saldos de las Cuentas de Fondos de Pago Electrónico de que se trate, serán considerados sobregiros que no estarán sujetos al límite a que se refiere la 16.a, segundo párrafo, de la Circular 12/2018 relativa a las Disposiciones de carácter general aplicables a las operaciones de las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico.
“Coltomoney” notificará a “El Cliente Usuario” a través de mensaje de texto y correo electrónico cuando reciba o realice una transferencia en favor de otro Cliente.
“El Cliente Usuario” podrá realizar un retiro al día en su Cuenta de Fondos de Pago Electrónico a través de un canal electrónico en moneda nacional, sin costo alguno, sin cobro de comisiones o algún otro accesorio. El referido retiro deberá ser mediante una Transferencia de Fondos a la cuenta que “El Cliente Usuario” haya designado para tales efectos en alguna Entidad Financiera facultada para recibir dichas transferencias.
SÉPTIMA. DE LOS SERVICIOS GESTOPAGO Y LA ENTREGA DE REMESAS.
“El Cliente Usuario” encontrará en su “Billetera Móvil” un catálogo de productos y servicios que podrá adquirir y/o pagar a través de Gestopago de Servicios, SAPI de C.V., para lo cual se le requerirá lo siguiente:
Pago de servicios:
Accederá a la Billetera Móvil.
Ingresará de forma manual el número de referencia (varia por tipo de servicio).
Confirmará los datos del servicio a pagar, el costo del servicio a pagar, más el costo de Gestopago.
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Si toda la información es correcta y el “El Cliente Usuario” cuenta con saldo disponible y suficiente, se realizará la transacción. De lo contrario marcará error; “El Cliente Usuario” podrá comunicarse a Mesa de Ayuda para recibir el apoyo necesario para realizar la transacción de forma exitosa.
Si el pago a realizar corresponde a un monto mayor de
$100.00 00/00 MN (cien pesos) se le pedirá que ingrese su contraseña de la “Billetera Móvil”.
Recibirá en la pantalla la confirmación de esta. Asimismo, le llegará por correo, push notification y sms el recibo correspondiente.
Adquisición de producto:
Accederá a la Billetera Móvil.
“El Cliente Usuario” seleccionará el producto a adquirir.
Confirmará el costo del producto con su correspondiente descripción.
Si el “El Cliente Usuario” cuenta con saldo disponible y suficiente, se realizará la transacción. De lo contrario marcará error.
Si el producto a adquirir corresponde a un monto mayor de $100.00 00/00 MN (cien pesos) se le pedirá que ingrese su contraseña de la “Billetera Móvil”.
Recibirá una notificación con el código de compra (pin) para efectuar si aplica, el canje del producto.
Asimismo, le llegará por correo, push notification y sms el recibo correspondiente.
El consentimiento de “El Cliente Usuario” para adquirir y/o pagar productos o servicios se obtiene cuando acepta con un click los servicios o productos con su costo y descripción.
“El Cliente Usuario” estará obligado al pago de un costo hacia Gestopago de Servicios, SAPI de C.V., en términos de lo establecido en el Anexo B. “Servicios Gestopago”.
Las obligaciones y derechos de “El Cliente Usuario” serán:
Ingresar los datos correspondientes de forma correcta, Contar con saldo suficiente para realizar la transacción, Recibir un recibo,
Acudir a mesa de ayuda para cualquier duda o aclaración.
Entrega de transmisión de fondos a través xx Xxxxxxx Autorizado Instant Pay de México, S.A. de
C.V. con número de registro 20307:
“Coltomoney” en su calidad de ITF, participa en el proceso de transmisión de dinero para llevar a cabo las operaciones a las que se refiere el artículo 81ABis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, a través del Transmisor de dinero autorizado: Instant Pay de México, S.A. de C.V., con número de registro: 20307--Por lo que, “El Cliente Usuario” que así lo decida, podrá recibir las cantidades
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correspondientes a dicha transmisión conforme al siguiente procedimiento:
Recepción de fondos directo en su Billetera Móvil:
El Remitente deberá acudir al transmisor de dinero en Estados Unidos y solicitar realizar la transmisión de los fondos a través de Pagofon. Los datos que le requerirán serán los siguientes: Nombre de registro del Beneficiario, número de celular y monto.
El transmisor de dinero en Estados Unidos enviará la orden correspondiente a través del Transmisor de dinero autorizado Instant Pay de México, S.A. de C.V., quien a su vez notificará a Xxxxxxxxxx, quien procederá a realizar el abono correspondiente a la Billetera Móvil del Beneficiario de la remesa.
Recepción de fondos en ventanilla, a través de un Agente:
El Remitente deberá acudir al transmisor de dinero en Estados Unidos y solicitar realizar la transmisión de los fondos a través de un Agente Pagofon. Los datos que le requerirán serán los siguientes: Código Postal donde se ubica Agente, Colonia donde se ubica el Agente, nombre de registro del Beneficiario de la remesa y monto. (Los datos podrán variar dependiendo el transmisor autorizado en Estados Unidos).
El transmisor de dinero en Estados Unidos enviará la orden correspondiente a través del Transmisor de dinero autorizado Instant Pay de México, S.A. de C.V., quien a su vez notificará a Xxxxxxxxxx.
El transmisor de dinero en Estados Unidos compartirá un código al Remitente, que deberá compartir este último con el Beneficiario de la remesa para que acuda con el Agente seleccionado y pueda recibir los fondos en efectivo. El documento que el Beneficiario de la remesa deberá presentar será identificación oficial: INE o Pasaporte.
El consentimiento de “El Cliente Usuario” para la entrega de la transmisión de fondos se obtendrá:
Recepción de fondos directo en su Billetera Móvil:
El Beneficiario de la remesa otorga su consentimiento al momento de compartir sus datos con el Remitente.
Recepción de fondos en ventanilla, a través de un Agente:
El Beneficiario de la remesa otorga su consentimiento al firmar sobre la aplicación del Agente cuando recibe los fondos en efectivo.
La comisión es la que fije el transmisor de dinero en Estados Unidos y deberá ser cubierta por el Remitente.
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Los derechos y obligaciones de “El Cliente Usuario” serán:
Compartir sus datos correctamente con el Remitente y Agente,
Mostrar una identificación oficial vigente,
Firmar al momento de la recepción de los fondos en efectivo,
Recibir la cantidad correspondiente, ya sea en efectivo o en fondos de pago electrónico.
“
OCTAVA. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE “El
Cliente Usuario” Y “COLTOMONEY”. Obligaciones de “El Cliente Usuario”:
“El Cliente Usuario” se obliga a proporcionar a “Coltomoney” información y documentación cierta y auténtica;
“El Cliente Usuario” se obliga a actualizar sus datos de identificación cuando exista un cambio en los mismos;
“El Cliente Usuario” se obliga a utilizar los servicios de la “Billetera Móvil” con recursos de procedencia licita y para propósitos lícitos;
“El Cliente Usuario” se obliga a cumplir con el Anexo X. Xxxxxxxx y Condiciones de Uso, para un correcto uso de la “Billetera Móvil”.
Derechos de “El Cliente Usuario”:
“El Cliente Usuario” tiene derecho a recibir los servicios objeto del presente contrato, es decir, a que se emitan, administren, rediman y transmitan los fondos de pago electrónico en la forma y tiempos solicitados y acordados.
“El Cliente Usuario” tiene derecho a comunicarse a Mesa de Ayuda para ser orientado respecto de los servicios que ofrece la “Billetera Móvil” y ampara el presente contrato;
“El Cliente Usuario” tiene derecho a comunicarse a la Unidad Especializada o, en su caso, a la CONDUSEF para cualquier inconformidad o queja relacionada con los servicios que ampara el presente contrato.
Obligaciones de “Coltomoney”:
“Coltomoney” se obliga a validar los datos y verificar la autenticidad de los documentos obtenidos de manera digital por parte de “El Cliente Usuario”.
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“Coltomoney” se obliga a prestar los servicios descritos en la forma y plazos establecidos en el presente contrato.
Derechos de “Coltomoney”:
“Coltomoney” tiene derecho a cobrar las comisiones establecidas en el Anexo A. “Comisiones Coltomoney”.
NOVENA. CONSULTAS DE SALDO, TRANSACCIONES
Y MOVIMIENTOS. Para que “El Cliente Usuario” pueda consultar su saldo, transacciones y movimientos únicamente deberá ingresar a la aplicación con su contraseña en los apartados correspondientes.
En caso de requiera presentar una reclamación y/o aclaración deberá observar lo dispuesto en la Cláusula siguiente o, en su caso acudir ante la Unidad Especializada.
DÉCIMA. CARGOS NO RECONOCIDOS Y PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES. Cuando “El
Cliente Usuario” identifique un cargo no reconocido o no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que le aparezcan en su estado de cuenta o aplicación, deberá presentar una solicitud de aclaración a través de la Mesa de Ayuda de “Coltomoney”, dentro de los 90 días posteriores a la fecha en que se realizó dicho cargo, para que éste último a su vez verifique y en caso de ser procedente abone el monto no reconocido. Dicho abono se efectuará a más tardar el segundo día hábil bancario posterior a que “Coltomoney” recibió la solicitud de “El Cliente Usuario”.
“Coltomoney” no estará obligada a realizar el abono al que se refiere el párrafo anterior, cuando compruebe a “El Cliente Usuario” que, en la Operación que haya ocasionado el cargo no reconocido por este último, se utilizaron, al momento de realizar la Operación, dos de los elementos independientes a que se refieren las disposiciones aplicables para autenticar las operaciones como autorizadas por “El Cliente Usuario”, o bien, se haya utilizado solo uno de dichos elementos al momento de realizar la Operación y otro de dichos elementos al momento de entregar el bien o servicio adquirido en virtud de dicha Operación.
En ningún caso podrá requerirse al Cliente que realice un trámite adicional a la presentación del aviso anterior a que hace referencia las Disposiciones de carácter general aplicables a las operaciones de las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico.
Procedimiento de solicitud de aclaración: En términos de lo anterior, si “El Cliente Usuario” desea presentar una solicitud de aclaración, se deberá comunicar a Mesa de Ayuda, quien le asignará un número de ticket. Este ticket será canalizado al área de aclaraciones, quien es responsable de realizar la investigación y emitir un dictamen al segundo día hábil bancario en que se presentó la solicitud y, en su caso,
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hacer el abono correspondiente si resulta aplicable, el dictamen será enviado vía correo electrónico a “El Cliente Usuario” en un plazo máximo de 45 días.
DÉCIMO PRIMERA. ESTADOS DE CUENTA. “El Cliente
Usuario” podrá solicitar por medio de la aplicación o a través de la Mesa de Ayuda su Estado de Cuenta del último mes y hasta los últimos tres meses de sus transacciones. Dicho Estado de Cuenta deberá cumplir con lo establecido en los artículos 37 y 38 de las Disposiciones de carácter general de la CONDUSEF en materia de transparencia y sanas prácticas aplicables a las instituciones de tecnología financiera.
DÉCIMO SEGUNDA. BENEFICIARIO. “El Cliente
Usuario” podrá designar beneficiarios con sus respectivos porcentajes, datos de identificación y localización en la caratula del presente contrato para que, en caso de fallecer, el o los beneficiarios designados puedan ejercer los derechos derivados de la “Billetera Móvil”.
Para cambio en el o los beneficiarios, “El Cliente Usuario” deberá ingresar al módulo de beneficiarios dentro de la aplicación donde podrá, dar de alta o baja beneficiarios y ajustar los porcentajes. Dichos cambios serán replicados en la caratula de contrato para aceptación de “El Cliente Usuario”.
El saldo en favor del o los Beneficiarios será pagado dentro de los 45 días hábiles posteriores a la validación que lleva a cabo “Coltomoney”, dicho saldo será entregado mediante transferencia a cuenta bancaria, o a la cuenta de fondos de pago electrónico del o los Beneficiarios o, en su caso, mediante cheque que será entregado en las oficinas de “Coltomoney”.
DÉCIMO TERCERA. PROCEDIMIENTOS EN CASO DE ROBO O EXTRAVIO DE CONTRASEÑA. En caso de que
se genere alguno de los supuestos antes citados, “El Cliente Usuario” se obliga a detonar los procedimientos establecidos, ya que en caso de no hacerlo “Coltomoney" no será responsable de las consecuencias que dichos hechos pudieren generar.
• Procedimiento para “El Cliente Usuario” de robo o extravió de contraseña:
1. Comunicarse a Mesa de Ayuda,
2. Proporcionar datos de identificación correctos,
3. Solicitar el bloqueo de la Billetera Móvil,
4. Bloqueo.
Para que “El Cliente Usuario” pueda seguir usando la Billetera Móvil deberá solicitar a Mesa de Ayuda el desbloqueo de la misma. Adicional, “El Cliente Usuario” por cuestiones de seguridad deberá cambiar de contraseña.
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• Procedimiento en caso de olvido de contraseña para “El Cliente Usuario”:
1. Ingresar a su Billetera Móvil o portal web según sea el caso,
2. Seleccionar la función “Olvidé mi contraseña”,
3. Ingresar número de celular,
4. Ingresar código que llegará al celular vía SMS,
5. Ingresar las respuestas correctas a las preguntas de seguridad,
6. Ingresar y confirmar contraseña nueva,
7. Finalizar cambio de contraseña con éxito.
En caso de que “El Cliente Usuario” tenga dificultades para realizar el procedimiento antes citado, podrá llamar a Mesa de Ayuda.
“El Cliente Usuario” que no recuerde sus preguntas de seguridad deberá:
1. Comunicarse a Mesa de Ayuda,
2. Proporcionar datos de identificación,
3. Solicitar el reseteo de cuenta,
4. Ingresar nueva contraseña y respuestas a preguntas de seguridad.
DÉCIMO CUARTA. DE LOS BENEFICIOS
MONETARIOS. “Coltomoney” informará a “El Cliente Usuario” a través de la aplicación los términos y condiciones para participar en los beneficios monetarios que se organicen a través de campañas publicitarias. Dichos beneficios se deberán otorgar en términos de lo establecido en la disposición 7ª de la Circular 12/2018 relativa a las Disposiciones de carácter general aplicables a las operaciones de las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico.
DÉCIMO QUINTA. VIGENCIA. El presente contrato tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de su firma y se renovará de forma automática por periodos iguales sin necesidad de que exista una solicitud por parte de “El Cliente Usuario”.
DÉCIMO SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA Y PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE CUENTA. “El
Cliente Usuario” podrá en un periodo xx xxxx días hábiles posteriores a la firma del Contrato de Adhesión, cancelarlo sin responsabilidad alguna para el mismo.
Asimismo, “El Cliente Usuario” podrá durante la vigencia del presente contrato, cerrar su Cuenta en cualquier momento y sin condición alguna. Siempre y cuando “El Cliente Usuario” no tenga ningún adeudo u
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obligación pendiente con “Coltomoney” o con algún tercero que ofrezca sus servicios a través de la aplicación. Por lo que deberá cumplirla o, en su caso, terminarla previo a la cancelación de su cuenta.
Procedimiento de cancelación de cuenta: Para cerrar la cuenta, el cliente deberá comunicarse a la Mesa de Ayuda de “Coltomoney” quien le asignará un número de ticket, mismo que contendrá la fecha y hora en que recibió su solicitud; posteriormente Mesa de Ayuda validará todos los datos de “El Cliente Usuario” y le indicará que el tiempo de respuesta será máximo al cierre del día hábil bancario en que se haya presentado la solicitud. Asimismo, se le informará si cuenta o no con saldo a favor y su monto y se le notificará la cancelación de la cuenta. El cierre de la cuenta de fondos de pago electrónico surtirá efectos al cierre del día hábil bancario en que la “Coltomoney” reciba la solicitud correspondiente.
“Coltomoney” deberá redimir el saldo de los respectivos fondos a la cantidad equivalente de dinero que corresponda, siempre y cuando “El Cliente Usuario” tenga saldo a favor.
“Coltomoney” pondrá a disposición del “Cliente” el saldo a favor mediante transferencia de fondos a la cuenta de depósito de dinero a la vista en alguna Entidad Financiera autoriza que el “Cliente” designe, a otra cuenta de fondos de pago electrónico o, en su caso, mediante cheque que será entregado en las oficinas de “Coltomoney”. Lo anterior, a elección del “Cliente”.
Una vez realizado lo anterior, “Coltomoney” debe:
I. Abstenerse de cobrar a “El Cliente Usuario” Comisión o penalización por la terminación del contrato;
II. Abstenerse de solicitar a “El Cliente Usuario” a que informe o justifique los motivos de la terminación del contrato;
III. Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado, en la fecha de la solicitud de terminación, y
IV. Abstenerse de condicionar la terminación de presente Contrato de Adhesión a cualquier otro acto no previsto en el mismo.
Lo anterior, en términos de los artículos 6, fracción VI, inciso c. y 27 de las Disposiciones de carácter general de la CONDUSEF en materia de transparencia y sanas prácticas aplicables a las instituciones de tecnología financiera.
DÉCIMO SÉPTIMA. RESCISIÓN. “Coltomoney” podrá bloquear la “Billetera Móvil” de “El Cliente Usuario”
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cuando los recursos que utilice se encuentren relacionados con los actos o conductas que se refiere el artículo 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal (el contenido de dichos preceptos lo podrá encontrar en el Anexo E “Transcripción de disposiciones legales” que será parte integrante del presente Contrato) y en consecuencia se rescindirá de forma automática el presente contrato.
Cuando “Coltomoney” identifique que “El Cliente Usuario” se encuentra en la Lista de Personas Bloqueadas suspenderá cualquier acto, operación o servicio que este se encuentre o pretenda realizar, dando aviso de dicha situación a “El Cliente Usuario” por medio de la aplicación para que acuda ante la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para hacer valer lo que a su interés convenga y en consecuencia se rescindirá de forma automática el presente contrato.
Por mandato de las autoridades e Instituciones regulatorias según corresponda para el caso concreto se rescindirá de forma automática el presente contrato.
Por incumplimiento a lo establecido en el presente instrumento, se rescindirá de forma automática el presente contrato.
DÉCIMO OCTAVA. INACTIVIDAD “Coltomoney”
abonará a una cuenta global los montos correspondientes a los fondos de pagos electrónicos cuando en el transcurso de 3 (tres) años no hayan tenido movimiento por abonos, redención, transmisión o consulta de saldo, previo aviso a “El Cliente Usuario” física o electrónicamente con 90 (noventa) días de anticipación.
Cuando “El Cliente Usuario” realice una Operación posteriormente a la trasferencia del saldo a la cuenta global, la institución de fondos de pago electrónico deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.
Los derechos derivados por los recursos sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que se depositen a la cuenta global cuyo importe no exceda por cuenta al equivalente a trescientas UMA prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
Los derechos derivados por los recursos sin movimiento en el transcurso de siete años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe exceda por cuenta al equivalente a trescientas UMA prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
DÉCIMO NOVENA. MESA DE AYUDA. “Coltomoney”
contará con una Mesa de Ayuda que brindará soporte a “El Cliente Usuario” a través de asesorías telefónicas al
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número siguiente cuando éste se comunique desde el interior de la República:
(00 00) 00000000 o por correo electrónico a la dirección xxxxx@xxxxxxx.xxx para cualquier duda, solicitud o problemática con relación a la “Billetera Móvil”. En un horario de: 7:00 am a 22:00 horas.
VIGÉSIMA. UNIDAD ESPECIALIZADA. En caso de que
“El Cliente Usuario” desee realizar alguna inconformidad y/o queja relacionada con el servicio u operación que se instrumenta a través del presente contrato, tendrá expedito su derecho para acudir vía telefónica al número 3321010061, correspondencia o correo electrónico a la dirección xxx@xxxxxxx.xxx a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios, la cual estará en la dirección ubicada en Poniente 134 número 470, Colonia Nueva Industrial Xxxxxxx, Delegación Xxxxxxx X. Xxxxxx, C.P. 07700, Ciudad de México y en un horario de: 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a las 18:00 horas, que sirva como enlace con “El Cliente Usuario” para efectos de atender los requerimientos antes descritos, o bien, directamente ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con domicilio en Xxxxxxxxxxx Xxx
000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, a los teléfonos 00 000 000
8080 y 53400999, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o consultar la página electrónica xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
VIGÉSIMO PRIMERA. MODIFICACIONES AL
CONTRATO. “Coltomoney” notificará a “El Cliente Usuario” con 30 días naturales de anticipación de manera electrónica cuando efectué algún cambio al contenido del contrato. Le llagará a “El Cliente Usuario” vía correo electrónico, el aviso de que ha sido modificado el Contrato de Adhesión, o a través de pantallas emergentes en la aplicación móvil. Asimismo, la nueva versión del contrato podrá consultarse en la página de Internet y en el RECA que administra la CONDUSEF.
Al ingresar a la página de Internet, “El Cliente Usuario” encontrará un anuncio de las modificaciones al contrato, mismo que deberá indicar, por lo menos:
I. Nombre del producto o servicio y número de registro ante la CONDUSEF;
II. Resumen de todas las modificaciones realizadas, en caso de comisiones y tasas de interés, rendimiento o descuento, deberán señalar cuáles eran las anteriores y cuáles serán las nuevas;
III. Fecha a partir de la cual entran en vigor, y
IV. Derecho de “El Cliente Usuario” para dar por terminado el Contrato de Adhesión.
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En caso de que el cliente decida no continuar con la vigencia del contrato, deberá observar lo establecido en la Cláusula Décimo Tercera de Terminación Anticipada, sin que “Coltomoney” pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que “El Cliente Usuario” solicite dar por terminado el servicio.
En caso de estar conforme con dichas modificaciones, “El Cliente Usuario” deberá aceptarlas de manera electrónica.
Lo anterior, en términos de lo previsto en los artículos 6, fracción VI, inciso b y 24 de las Disposiciones de carácter general de la CONDUSEF en materia de transparencia y sanas prácticas aplicables a las instituciones de tecnología financiera.
VIGÉSIMO SEGUNDA. EXCLUSIVIDAD. “Coltomoney”
tiene derecho a ofrecer y prestar sus productos o servicios en territorio nacional, a través de diferentes Clientes, por lo que no podrá exigirse exclusividad.
VIGÉSIMO TERCERA. CONFIDENCIALIDAD. “Las
Partes” acuerdan que los comunicados, información, el presente contrato, sus anexos y demás documentos que sean compartidos por cualquier medio son estrictamente confidenciales por lo que “El Cliente Usuario” se obliga a no divulgar de forma total o parcial a terceros el contenido de estos sin autorización por escrito de “Coltomoney”.
VIGÉSIMO CUARTA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN
LABORAL. “Las Partes” declaran que no existe relación laboral alguna entre ellos, por lo que no se crea subordinación de ninguna especie y en ningún supuesto operará la figura del patrón. Queda entendido que no existe relación laboral alguna entre “Las Partes”, de tal manera que el personal que se utilice en la relación de las actividades que constituyen el objeto del presente contrato será por cuenta y cargo de “El Cliente Usuario”, no habiendo lugar para el pago de salarios, prestaciones sociales, o ninguna otra remuneración pecuniaria de carácter laboral por parte de “Coltomoney”.
VIGÉSIMO QUINTA. AVISOS LEGALES. Coltomoney
cuenta con la autorización para organizarse y operar como una Institución de Fondos de Pago Electrónico por lo que es una actividad autorizada, regulada y supervisada por las autoridades mexicanas.
Ni el Gobierno Federal ni las entidades de la administración pública paraestatal podrán responsabilizarse o garantizar los recursos de los
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Clientes que sean utilizados en las Operaciones que celebren con las ITF o frente a otros, así como tampoco asumir alguna responsabilidad por las obligaciones contraídas por las ITF o por algún Cliente frente a otro, en virtud de las Operaciones que celebren.
Los recursos de los Usuarios en las operaciones realizadas con Xxxxxxxxxx, S.A. de C.V. Institución de Fondos de Pago Electrónico no se encuentran garantizados por ninguna autoridad.
Los fondos de pago electrónico no generan rendimientos o beneficios monetarios por los saldos acumulados en los mismos.
“Coltomoney” se exime de la responsabilidad de que “El Cliente Usuario” se encuentre dado de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), sin embargo, “Coltomoney” no promueve la evasión fiscal con la celebración del presente contrato.
VIGÉSIMO SEXTA. AVISO DE PRIVACIDAD Y
TÉRMINOS Y CONDICIONES. “El Cliente Usuario” encontrará el aviso de privacidad en la aplicación previo a su registro para que acepte y conozca el tratamiento de sus datos personales, así como los medios para el ejercicio de los derechos ARCO.
Así como los Términos y Condiciones que establecen las bases de uso y restricciones de la aplicación y sitio web, entre otros.
VIGÉSIMO SÉPTIMA. CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna
de “Las Partes” podrá ceder, vender o transmitir por cualquier medio los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato.
VIGÉSIMO OCTAVA. NOTIFICACIONES. Todo aviso o
notificación se llevará a cabo por los medios de comunicación oficiales de “Coltomoney”: sitio web, aplicación o vía SMS.
“Coltomoney” enviará a “El Cliente Usuario” de forma gratuita, información para evitar posibles riegos tecnológicos, cibernéticos y de fraude en los productos y servicios financieros contratados vía SMS.
Cuando exista alguna falla en la plataforma, “El Cliente Usuario” será notificado vía mensaje de texto.
VIGÉSIMO NOVENA. ANEXOS. Los siguientes Anexos forman parte integrante del presente contrato:
Caratula del contrato.
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Anexo A. “Comisiones Coltomoney”, mismo que será aceptado por medio de la aplicación
Anexo B. “Servicios Gestopago”, mismo que será aceptado por medio de la aplicación.
Anexo C. “Aviso de privacidad”, mismo que será aceptado por medio de la aplicación.
Anexo D. “Términos y Condiciones de Uso”, mismo que serán aceptados por medio de la aplicación.
Anexo E. “Transcripción de disposiciones legales”.
Adicionalmente, “El Cliente Usuario” podrá consultar el Aviso de Privacidad, así como los Términos y Condiciones de Uso en el sitio web xxx.xxxxxxx.xxx.
TRIGÉSIMA. ENTREGA DEL CONTRATO. “Coltomoney”
enviará a “El Cliente Usuario” el contrato, la caratula, los Anexos A, B, C, D y E al correo electrónico señalado al momento de su registro.
TRIGÉSIMO PRIMERA. LEYES Y TRIBUNALES. El
presente contrato se rige de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente por la Ley y demás Disposiciones y Circulares de carácter general emitidas por las autoridades competentes.
Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, “Las Partes” acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por razón de domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa les pudiera corresponder.
Leído que fue el presente contrato y enterado “El Cliente Usuario” de su contenido y alcance legal, lo acepta de conformidad a través de su firma electrónica avanzada, firma autógrafa digitalizada o cualquier otra forma de autenticación que se ajuste a los requisitos previstos en el artículo 56 de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de las Disposiciones emitidas por la CONDUSEF.
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