CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
DIR3: EA0001321
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
ADECUACIÓN DE FACHADAS Y ACCESIBILIDAD EN EDIFICIO DE DIRECCIÓN APV EN EL PUERTO DE SAGUNTO
EC21-C02-12770
A) OBJETO DEL CONTRATO | |||
A.1. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | Obras de adecuación de fachadas y accesibilidad en edificio de dirección APV en el puerto de Sagunto. | ||
A.2. CÓDIGO CPV | 45210000-2 Trabajos de inmuebles | construcción | de |
A.3. ACTIVIDAD REGULADA EN LA NORMATIVA DE SECTORES EXCLUIDOS | ☒ SI ☐ NO | ||
A.4. TIPO DE PRESTACIÓN | OBRAS CONTRATO MIXTO: ☐ SI | ☒NO | |
A.5. DIVISIÓN EN LOTES | PROCEDE: ☐ SI ☒ NO | ||
B) PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN: | |
B.1. TIPO DE TRAMITACIÓN | ☒ ORDINARIO ☐ URGENCIA ☐ EMERGENCIA |
B.2. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ABIERTO | ☒ ORDINARIO: ☒ NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA □ SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA □ SIMPLIFICADO (artículo 159.1 a 4 LCSP) □ SIMPLIFICADO (artículo 159.6 LCSP) |
DIR3: EA0001321
B.3. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | ☒ PLURALIDAD DE CRITERIOS O MEJOR OFERTA: ☒ CUANTIFICABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR. ☒ CUANTIFICABLES MEDIANTE MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS □ ÚNICO CRITERIO O PRECIO MÁS BAJO (PRECIO/RENTABILIDAD) |
C) INFORMACIÓN RELATIVA A LA LICITACIÓN: | |
C.1. PERFIL DEL CONTRATANTE | ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇/▇▇▇?▇▇▇▇▇▇ eplink%3AperfilContratante&idBp=4ewOjjFLPS0 QK2TEfXGy%2BA%3D%3D |
C.2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia |
C.3. MESA DE CONTRATACIÓN | Conforme a resolución del órgano de contratación publicada en el PERFIL DEL CONTRATANTE |
C.4. COMISIÓN TÉCNICA | ☒ SI ☐ NO Conforme a acuerdo del órgano de contratación de inicio del procedimiento de adjudicación publicado en el PERFIL DEL CONTRATANTE |
C.5. DISPONIBILIDAD ELECTRÓNICA DEL PCAP Y DOCUMENTO TÉCNICOS | ☒ SI ☐ NO |
C.6. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES | ☒ ELECTRÓNICA ☐ MANUAL ☐ ELECTRÓNICA/MANUAL |
C.7. DATOS DE CONTACTO DE LA OFICINA DE CONTRATACIÓN | Dirección postal: Avda. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇, S/N, 46024 – Valencia Correo electrónico: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ Teléfono: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ |
EJERCICIO | IMPORTE DE LA ANUALIDAD (€) |
2022 | 241.883,15 € |
DIR3: EA0001321
C.8. UNIDAD ORGANIZATIVA RESPONSABLE DEL CONTRATO | GESTIÓN DEL TERRITORIO |
4. D) PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, ANUALIDADES Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: | |
D.1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (IVA INCLUIDO) | 292.678,61 € DESGLOSE: Ver NORMAS ESPECÍFICAS |
D.2. PORCENTAJE E IMPORTE DEL IVA | PORCENTAJE: 21% IMPORTE IVA: 50.795,46 € |
D.3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (IVA NO INCLUIDO) | 241.883,15 € |
D.4. ANUALIDADES | |
D.5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (IVA EXCLUIDO) | IMPORTE: 266.071,47 € MÉTODO DE CÁLCULO: Ver NORMAS ESPECÍFICAS |
D.6. FINANCIACIÓN DE TERCEROS | ☐ SI ☒ NO |
D.7. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO | ☒ PRECIO CIERTO ☐ PRECIOS UNITARIOS |
E) PLAZO DE EJECUCIÓN: | |
E.1. PLAZO DE EJECUCIÓN | CUATRO (4) MESES |
E.2. PLAZOS PARCIALES | PROCEDE: ☐ SI ☒ NO |
DIR3: EA0001321
E.3. FECHA DE INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN | DÍA SIGUIENTE A LA FORMALIZACIÓN ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO |
E.4. PROGRAMA DE TRABAJO | ☒ SI ☐ NO |
E.5. PRÓRROGA | PROCEDE: □ SI ☒ NO |
F) MEDIOS DE SOLVENCIA MÍNIMOS REQUERIDOS: | |
F.1. CLASIFICACIÓN: | OBLIGACIÓN: ☐ SI ☒ NO GRUPO SUBGRUPO CATEGORÍA C 4 2 C 9 2 |
F.2. MEDIOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA | ☒ Volumen anual de negocios, o volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, en los TRES (3) últimos ejercicios concluidos, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades para el empresario. • Requisito mínimo: Importe mínimo al menos de 400.000,00 €/año, referido al año de mayor volumen de negocio, dentro del citado intervalo de tiempo. • Forma de acreditación: o Licitadores: Declaración responsable (DEUC). o Posible adjudicatario: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. |
DIR3: EA0001321
F.3. MEDIOS DE ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA TÉCNICA Y/O PROFESIONAL | ☒ Relación de las obras ejecutadas en los últimos CINCO (5) años, que sean de igual o similar naturaleza que las que constituyen el objeto del contrato, tomándose como criterio de correspondencia las obras relativas a construcción de inmuebles. • Requisito mínimo: Importe mínimo al menos de 266.000,00 €, referido al año de mayor ejecución dentro del citado intervalo de tiempo. • Forma de acreditación: o Licitadores: Declaración responsable complementaria al DEUC conforme anexo 1C. o Posible adjudicatario: Certificados de buena ejecución conforme a lo indicado en el artículo 88 LCSP. ☐ Indicación del personal técnico u organismo técnicos, integrados o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución de las obras. • Requisito mínimo: - UN (1) Arquitecto o Arquitecto Técnico o titulación equivalente, con una experiencia mínima/superior de CINCO (5) años como JEFE DE OBRA en obras de edificación. - UN (1) Encargado de obra, con una experiencia mínima/superior de CINCO (5) años en obras de edificación. - UN (1) Responsable de Seguridad y Salud, que deberá acreditar la formación en Coordinación de Seguridad y Salud, de 200 horas, según especifica el Apéndice 2 del RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en obras de construcción, en su guía técnica, con experiencia mínima de CINCO (5) años en obras de edificación. • Forma de acreditación: o Licitadores: Declaración responsable (DEUC) conforme al Anexo 1C. o Posible adjudicatario: Acreditación de la formación mediante la aportación de los títulos profesionales habilitantes. |
DIR3: EA0001321
Acreditación de la experiencia del JEFE DE OBRA, del ENCARGADO DE OBRA y del RESPONSABLE DE SEGURIDAD Y SALUD mediante la presentación de certificados de buena ejecución emitidos por el promotor de las obras, en los que deberán figurar los datos declarados en la DEUC complementaria incluida en el ANEXO 1-C, encabezando el dossier de los certificados con una tabla resumen. Los certificados deberán ser nominativos a los técnicos propuestos. | |
F.4. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA (artículo 76 LCSP) | Medios personales mínimos a adscribir a la ejecución del contrato: PROCEDE: ☒ SI ☐ NO DESCRIPCIÓN: Los requeridos como criterio de solvencia en el apartado F.3. FORMA DE ACREDITACIÓN: o Licitadores: Declaración responsable Anexo 1-C en la que se hará constar nombre, apellidos u NIF de las personas que se compromete adscribir. o Posible adjudicatario: Documentación acreditativa de las condiciones de solvencia exigidas conforme a lo requerido en el apartado F.3. Dicha documentación deberá ser presentada también por los licitadores que hayan acreditado la solvencia mediante clasificación. Medios materiales mínimos a adscribir a la ejecución del contrato: PROCEDE: ☐ SI ☒ NO |
F.5. HABILITACIÓN EXIGIBLE PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN | NO PROCEDE |
F.6.ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD | PROCEDE: ☐ SI ☒ NO |
DIR3: EA0001321
F.7 ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL | PROCEDE: ☐ SI ☒ NO |
G) GARANTÍAS: | |
G.1. PROVISIONAL: | EXIGENCIA: ☐ SI ☒ NO |
G.2. DEFINITIVA | EXIGENCIA: ☒ SI ☐ NO IMPORTE: 5% del importe de adjudicación (IVA excluido) |
G.3. COMPLEMENTARIA | EXIGENCIA: ☒ SI ☐ NO En caso de que la oferta del adjudicatario resultase incursa en anormalidad por su bajo importe, deberá constituirse una garantía complementaria del 5% del importe de adjudicación (IVA excluido) |
8. H) GASTOS: | |
H.1. DE PUBLICIDAD: | NO PROCEDE |
H.2. POR SERVICIOS TÉCNICOS: | PROCEDE: ☒ SI ☐ NO PORCENTAJE APLICABLE 2 % |
H.3. POR ENSAYOS Y PRUEBAS | PROCEDE: ☐ SI ☒ NO |
9. I) SOBRES QUE CONFORMAN LA PROPOSICIÓN DE LOS LICITADORES: | |
I.1. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS | SOBRE Nº 1 |
I.2. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR | SOBRE Nº 2 – VER NORMAS ESPECÍFICAS |
DIR3: EA0001321
I.3. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS (OTROS) | NO PROCEDE |
I.4.OFERTA ECONÓMICA | SOBRE Nº 3 – VER NORMAS ESPECÍFICAS |
. J) CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES: | |||
DECLARACIÓN RESPONSABLE CONFORME: | |||
☐ MODELO DEL ANEXO Nº 1 – A | |||
☐ MODELO DEL ANEXO Nº 1 – B | |||
J.1. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS | ☒ DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN y DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA (ANEXO Nº 1 – C). | ||
OTRA DOCUMENTACIÓN: En su caso, compromiso de constitución de UTE. | |||
J.2. DOCUMENTACIÓN VALORACIÓN DE EVALUABLES MEDIANTE VALOR | PARA LA CRITERIOS JUICIO DE | VER NORMAS ESPECÍFICAS | |
J.3. DOCUMENTACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS Y OFERTA ECONÓMICA | VER NORMAS ESPECÍFICAS | ||
J.4. ADMISIÓN DE VARIANTES | PROCEDE: ☐ SI | ☒ NO | |
J.5. PLAN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (PAC) | PROCEDE: ☐ SI | ☒ NO | |
DIR3: EA0001321
. K) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN : | |||
K.1. PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | |||
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR | 49 | ||
OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA (OTROS) | No procede | ||
OFERTA ECONÓMICA | 51 | ||
K.2. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR: SUBCRITERIOS PUNTUACIÓN MÁXIMA MEMORIA CONSTRUCTIVA 39 PROGRAMA DE TRABAJOS 10 | |||
K.3. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS: SUBCRITERIOS PUNTUACIÓN MÁXIMA OFERTA ECONÓMICA 51 | |||
1
2. L) SEGUROS: | |
L.1. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: | IMPORTE: ☒ 1.000.000,00 € NECESIDAD DE ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD DEL SEGURO MEDIANTE EL CERTIFICADO DEL ANEXO 6: ☒ SI ☐ NO |
L.2. SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN | ▪ IMPORTE: 500.000,00 € |
3. M) EJECUCIÓN DEL CONTRATO: | |
M.1. PROGRAMA DE TRABAJO | PROCEDE: ☒ SI ☐ NO |
DIR3: EA0001321
M.2. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN | • Con objeto de fomentar el uso de las energías renovables, se evitará el uso de generadores eléctricos y compresores accionados por motores térmicos. • Deberá gestionarse a través de gestor autorizado todos aquellos materiales susceptibles de reutilización. |
M.3. CESIÓN | PROCEDE: ☒ SI ☐ NO |
M.4. SUBCONTRATACIÓN | PROCEDE: ☒ SI ☐ NO TAREAS CRÍTICAS: VER NORMAS ESPECÍFICAS NECESIDAD DE INDICAR EN LA OFERTA LA INFORMACIÓN RELATIVA A SUBCONTRATACIÓN: ☒ SI ☐ NO NECESIDAD DE INDICAR EN LA OFERTA SI TIENEN PREVISTO SUBCONTRATAR LOS SERVIDORES O LOS SERVICIOS ASOCIADOS A LOS MISMOS: □ SI ☒ NO COMPROBACIÓN DE LOS PAGOS A SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES: ☐ SI ☒ NO |
M.5. MODIFICACIÓN CONVENCIONAL | PROCEDE: ☐ SI ☒ NO |
DIR3: EA0001321
M.6. PENALIDADES | INDICACIÓN DE LOS MOTIVOS POR LOS QUE PODRÁN APLICARSE: ☒ INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS ☒ CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO ☐ INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO ☒ INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN. CONDICIONES EN CASO DE SER DISTINTAS A LAS PREVISTAS EN LA CL. 40 PCAP: VER NORMAS ESPECÍFICAS |
M.7. PLAZO MÍNIMO DE GARANTÍA | UN (1) AÑO |
4. N) CONDICIONES DE PAGO: | |
N.1. RÉGIMEN DE PAGOS | ☒ FACTURA MENSUAL SEGÚN CERTIFICACIÓN DE OBRA ☐ OTRO: No aplica |
N.2. INVERSIÓN DEL SUJETO PSASIVO (artículo ▇▇.▇▇▇ 2º f de la Ley 37/1992, del IVA) | PROCEDE: ☐ SI ☒ NO |
N.3. REVISIÓN DE PRECIOS | PROCEDE: ☐ SI ☒ NO |
N.4. LIQUIDACIÓN | PLAZO: ☒ 3 MESES |
DIR3: EA0001321
NORMAS ESPECÍFICAS:
ADECUACIÓN DE FACHADAS Y ACCESIBILIDAD EN EDIFICIO DE DIRECCIÓN APV EN EL PUERTO DE SAGUNTO
EC21-C02-12770
Las NORMAS ESPECÍFICAS a contemplar son las que a continuación se indican:
1.- En referencia al objeto del contrato y su división en lotes, la información específica referente a los mismos es la siguiente:
NO ES DE APLICACIÓN
2.- En referencia al presupuesto de licitación (apartado D del CUADRO DE CARACTERÍSTICAS), y de conformidad con lo previsto en el artículo 100.2 de la LCSP, el desglose del presupuesto de licitación es el siguiente:
Costes directos (PEM) | 203.263,15 € |
Costes indirectos (GG+BI) | 38.620,00 € |
Otros eventuales gastos calculados para su determinación | |
Coste de los salarios | |
TOTAL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (IVA EXCLUIDO) | 241.883,15 € |
IMPORTE IVA | 50.795,46 € |
TOTAL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (IVA INCLUIDO) | 292.678,61 € |
Para un desglose más detallado ver “PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE ADECUACIÓN DE FACHADAS Y ACCESIBILIDAD EN EDIFICIO DE DIRECCIÓN APV EN EL PUERTO DE SAGUNTO”
3.- En referencia al valor estimado del contrato (apartado D del CUADRO DE CARACTERÍSTICAS), y de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la LCSP, el método de cálculo es el siguiente:
Presupuesto base de licitación (IVA excluido) | 241.883,15 € |
Importe de las opciones eventuales | |
Importe de las eventuales prórrogas (IVA excluido) | |
Importe de las primas o pagos a efectuar a los licitadores |
DIR3: EA0001321
Importe de las modificaciones previstas | |
Importe de la alteración de unidades con cargo a liquidación | 24.188,32 € |
TOTAL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | 266.071,47 € |
4.- En referencia a la Cláusula 5 –plazo de ejecución– del PCAP, y en el supuesto en que conforme al CUADRO DE CARACTERÍSTICAS sean exigibles plazos parciales, los mismos se ajustarán a las siguientes condiciones:
NO PROCEDE
5.- En referencia a la Cláusula 7 –Presentación de proposiciones y contenido– del PCAP, la documentación a presentar por los licitadores para la valoración de los criterios de adjudicación será la siguiente:
Para la presentación electrónica de las proposiciones deberá confeccionarse un solo documento en formato PDF en el que se recoja una imagen fiel de lo que sería el documento presentado en papel, incluyendo portadas, separadores, esquemas, fotografías, etc.
Si el mencionado archivo no pudiese ser presentado en la Plataforma de Contratación por su excesivo tamaño, a este fin, podrá dividirse en varias partes que permitan subirlo a la plataforma, pero con el espíritu expresado en el primer párrafo.
No serán tenidos en cuenta documentos en cualquier formato que no estén incorporados al archivo PDF completo.
En el caso de que, por su tamaño, no fuese posible la presentación completa en la Plataforma de Contratación, deberá procederse conforme a lo previsto en la Guía de la Plataforma para licitadores.
En caso de contradicción entre los documentos subidos a la Plataforma de Contratación y los incluidos en el soporte óptico – CD o DVD -, prevalecerá lo incluido en la Plataforma de Contratación.
Todos aquellos documentos que deban ir firmados, con firma original, además de ser incorporados al documento completo, deberán añadirse por separado, y, en caso de resultar adjudicatario, sus originales podrán ser requeridos por la Autoridad Portuaria con objeto de comprobar su autenticidad.
a) Criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor: Estarán sujetos a la valoración en este apartado.
Se incluirá una MEMORIA TÉCNICA detallada de los trabajos a desarrollar para la correcta ejecución de la obra, ordenada con arreglo a los apartados o documentos que se describen a continuación y que sean susceptibles de valoración conforme a la puntuación máxima obtenible.
El licitador presentará una MEMORIA TÉCNICA de los trabajos a realizar en la que, de forma clara y concisa, se exponga su propuesta sobre el contenido y desarrollo de los mismos, de manera que se pueda conocer el alcance de los trabajos y se demuestre el conocimiento de la problemática del trabajo a realizar.
DIR3: EA0001321
La estructura, formatos, características y extensión máxima del anterior documento responderán a los siguientes requisitos de obligado cumplimiento:
• La MEMORIA TÉCNICA se estructurará preferiblemente según los atributos a valorar para cada uno de los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor indicados en la norma específica 6. En otro caso, deberá incluir una tabla al inicio de la memoria en la que relacione cada atributo con el apartado correspondiente a valorar de su memoria.
• Formato - Tamaño de hoja: A4
(Únicamente podrán entregarse en una hoja de mayor tamaño al A-4 el programa de trabajos o aquellos documentos cuyo contenido no podría visualizarse en dicho formato. A efectos del cómputo del número total de hojas admitidas como integrantes del documento, estas hojas de distinto tamaño serán consideradas, cada una, como un A-4.)
• Tipo de letra: Arial.
• Tamaño de letra: 10 pto.
• Márgenes mínimos: 2,0 cm.
• Interlineado mínimo: Sencillo.
• Extensión conjunta máxima recomendada: 35 páginas. Entran en esta cuantificación los diagramas, planos esquemas, etc., que razonablemente consideren los licitadores y que, pudiendo presentarse en formatos de papel mayores, irán numerados consecutivamente con las hojas A4. No computan en esta extensión portadas, índices, separatas, cartas de compromiso conforme a los ANEXOS A, B y C de estas Normas Específicas.
La extensión conjunta máxima para cada subcriterio es la siguiente:
CRITERIO | EXTENSIÓN MÁXIMA |
V1 = A1 = Memoria Constructiva | 25 páginas |
V2 = A2 = Programa de trabajos | 10 páginas |
Los licitadores deberán indicar expresamente qué partes de la documentación técnica tendrán carácter CONFIDENCIAL.
DIR3: EA0001321
No se incluirá en la MEMORIA TÉCNICA referencia alguna a la proposición económica que debe necesariamente formar parte del sobre nº 3. En caso de que la proposición económica figure en la MEMORIA TÉCNICA, la oferta sería automáticamente rechazada y no se tomaría en consideración.
Criterio V1. Memoria Constructiva
La oferta de cada licitador deberá incluir una MEMORIA CONSTRUCTIVA en la que se justifique con detalle la solución propuesta para los trabajos objeto de este pliego. Dicha Memoria Constructiva deberá ser redactada de acuerdo con lo establecido en el ANEXO Nº 5.
Las cartas de compromiso de materiales o subcontrato de partes de obra o maquinaria serán aportadas conforme a los modelos de los ANEXOS A y B que se incluyen al final de estas Normas Específicas, en original firmado con firmas originales por todos los firmantes. En caso de compromiso de UTE, deberán ir firmados por todos los miembros de la UTE.
Los trabajos serán desarrollados en un emplazamiento singular. Por tanto, será fundamental coordinar y planificar en todo momento las labores de ejecución y aporte y/o retirada de materiales con la gestión de explotación propias de un entorno portuario de alta ocupación, sin interferir en sus flujos. Dentro de la documentación a redactar para este criterio y como anexo al mismo, el licitador deberá redactar un documento de COMPROMISO DE ADECUACIÓN DE LA EJECUCIÓN A LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA GESTIÓN PORTUARIA, redactado según el modelo que figura como ANEXO C de las presentes Normas Específicas, suscrito con firma original y, en su caso, por todos los participantes en la UTE.
Adicionalmente, los licitadores presentarán declaración responsable en relación a la designación o no como confidenciales de alguno o algunos de los documentos aportados, con indicación de las razones que justifican dicho carácter confidencial.
Criterio V2. Programa de trabajos
El Programa de trabajos será redactado con arreglo a lo establecido en el Anexo Nº 5 de este Pliego, que deberá contener, al menos:
− Actividades a llevar a cabo
− Programa de trabajos detallado
− Composición de equipos de trabajo, de maquinaria y humanos, y sus rendimientos
− Holguras
− Previsiones para actualizar el Programa de Trabajo
DIR3: EA0001321
b) Criterios de adjudicación evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas:
b.1) La oferta económica se presentará:
☒ Conforme al modelo del ANEXO nº 3 del PCAP.
☐ Conforme al modelo que se incluye al final de estas NORMAS ESPECÍFICAS y que sustituye al del ANEXO nº 3 del PCAP.
6.- En referencia a la Cláusula 8 –apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación del PCAP–, la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores se realizará conforme a los siguientes criterios:
a) Criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor:
Para valorar la calidad técnica de la Propuesta de una proposición cualquiera se analizarán los criterios que se enumeran a continuación, y se ponderarán según los factores de ponderación siguientes:
A.- Memoria constructiva A1= 39 B.- Programa de trabajos A2= 10
Para valorar los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor se analizarán y valorarán una serie de atributos en que se subdivide cada criterio y cuyo contenido se recoge a continuación de esta exposición. La puntuación de cada atributo (𝒗𝒊) puede tener cualquier
valor entre 0 y 10, correspondiendo un 10 a “excelente” y un 0 a “rechazable”.
Los atributos relativos al formato y a la limitación de la extensión de la documentación admiten
dos puntuaciones posibles (𝒗𝒊): 10 o 0, según se considere su cualidad o cumplimiento, como cumplido, o no cumplido, respectivamente.
A cada atributo ( 𝑿𝒊 ), se le asigna un factor o peso relativo ( 𝒑𝒊 ), que permite obtener ponderadamente el valor numérico de cada uno de los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor. La valoración de cada criterio ( 𝑽𝒋 ), se obtiene como la media ponderada de las valoraciones obtenidas para cada atributo, es decir:
𝑽𝒋 =
∑ 𝒗𝒊 ∗ 𝒑𝒊
∑ 𝒑
𝒊
Cada una de las valoraciones así calculadas (𝑽𝒋), se multiplicará por el coeficiente que resulte de dividir el factor de ponderación del criterio (𝑨𝒋), por la mayor de las valoraciones (𝑽𝒋).
DIR3: EA0001321
Para obtener la Valoración de los criterios evaluables mediante juicio de valor (𝑽𝑻𝒋) se calculará la suma de las puntuaciones numéricas totales de cada criterio evaluable mediante juicio de valor y se redondeará al segundo decimal, tal como se indica a continuación. Siendo:
𝑨𝟏= 𝑽𝟏= Memoria Constructiva (A)
𝑨𝟐= 𝑽𝟐= Programa de trabajos (B) Valoración Técnica (𝑽𝑻𝒋) :
𝑽𝑻𝒋 = ∑ 𝑽𝒊
Las Puntuaciones Técnicas de los criterios evaluables mediante juicio de valor (𝑷𝑻𝑱𝑽𝒋), de las ofertas coincidirán con las valoraciones técnicas siempre que tengan un mínimo del 50% de la valoración máxima en el conjunto de los criterios cualitativos, según lo establecido en la
cláusula 8.4. Las ofertas que no alcancen la valoración mínima no serán tenidas en consideración para el cálculo de las Puntuaciones Técnicas.
Atributos a valorar para cada uno de los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor:
𝐀𝟏.- MEMORIA CONSTRUCTIVA
𝑿𝟏.- ¿Es correcta la concepción global de la obra? ¿Se describen todas las actividades importantes, se analiza correctamente su proceso constructivo y recursos a emplear, así como los equipos, siendo coherente con lo planificado en el Programa de Trabajo?
𝑿2.- ¿Se tienen en cuenta los desvíos provisionales, la reposición de servicios con sus medidas de seguridad y señalización, así como el balizamiento de las obras? ¿Se tiene en cuenta y analiza las necesidades de acopio, de instalaciones auxiliares, de préstamos y vertederos?
𝑿3.- ¿Se han previsto las fuentes de suministro de materiales, el estudio de los medios de transporte y de las plantas de fabricación o producción de materiales y las necesidades de acopios, préstamos y vertederos? ¿Se diferencian y documentan las fuentes de suministro
propias y ajenas? ¿Se justifican los compromisos mediante documentos originales firmados, según modelo, exigidos en la documentación a presentar?
𝑿4.- ¿Es correcto el análisis de las necesidades de subcontratación? ¿Se aporta la relación de unidades o partes de obra y maquinaria que se realizarán bajo subcontratación, indicando las empresas con las que se prevé subcontratar? ¿Se justifican los compromisos mediante
documentos originales firmados, según modelo, exigidos en la documentación a presentar?
𝑿5.- ¿Se analizan los condicionantes externos y climatológicos que puedan afectar a la ejecución de la obra?
DIR3: EA0001321
𝑿6.- ¿Se estudian las posibles interferencias y/o afecciones recíprocas entre la explotación portuaria y la ejecución de las obras? ¿Se presenta el compromiso explícito de adecuación de la ejecución a las circunstancias de la gestión portuaria, mediante documento original firmado
según modelo, exigido en la documentación a presentar?
𝑿7.- ¿Se ha respetado el formato y la limitación de la extensión de la documentación? Los pesos relativos asignados a los diferentes atributos son los siguientes: MEMORIA CONSTRUCTIVA: 𝒑𝟏=4; 𝒑𝟐=2; 𝒑𝟑=4; 𝒑4=4; 𝒑5=2; 𝒑6=2, 𝒑7= 1
𝐀2.- PROGRAMA DE TRABAJOS
𝑿𝟏.- ¿Se presenta programa de trabajos (Diagrama ▇▇ ▇▇▇▇▇), indicando camino crítico y plazos parciales, si proceden? ¿Es correcto el análisis de las actividades incluidas en el programa de trabajos y suficientes los medios ofertados para llevarlos a cabo? ¿Se justifican debidamente
los rendimientos de los equipos? ¿La programación de trabajos propuesta indica las holguras y los trabajos que condicionan la obra? ¿Se indica las previsiones para actualizar el Programa de trabajos? ¿Se analiza alternativas para el caso de desfases en la obra?
𝑿2.- ¿Se ha respetado el formato y la limitación de la extensión de la documentación? Los pesos relativos asignados a los diferentes atributos son los siguientes: PROGRAMA DE TRABAJOS: 𝒑𝟏=4; 𝒑𝟐=1.
b) Criterios de adjudicación evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas:
b.1) Para la valoración de la oferta económica se aplicará la fórmula prevista en la cláusula 8 del PCAP. Una vez obtenida esta VE, se obtendrá la Puntuación Económica ( 𝑷𝑬𝒊 ) multiplicando aquella por 0,51, para referirla a la Puntuación Máxima de 51 puntos.
La Puntuación Global (𝑷𝑮𝒊 ) de cada oferta será el resultado de sumar la puntuación obtenida en los criterios evaluables mediante juicio de valor y los evaluables mediante fórmulas
𝑷𝑮𝒊 = 𝑷𝑻𝑱𝑽𝒊 + 𝑷𝑬𝒊
7.- Con referencia a la subcontratación (cláusula 33 del PCAP en relación con el apartado M.4 del CUADRO DE CARACTERÍSTICAS), las tareas críticas que no podrán ser objeto de subcontratación serán las siguientes:
NO APLICA
DIR3: EA0001321
8.- Con referencia a la modificación del Contrato (cláusula 37 del PCAP en relación con el apartado M.5 del CUADRO DE CARACTERÍSTICAS), si ésta fuese posible, se realizará conforme a las condiciones, alcance y límites que a continuación se indican:
NO APLICA
9.- Con referencia al régimen de penalidades (cláusula 40 del PCAP en relación con el apartado M.6 del CUADRO DE CARACTERÍSTICAS), serán de aplicación las siguientes especificaciones
Por día natural = 500,00 €/día
DIR3: EA0001321
ANEXO A
MODELO DE DOCUMENTO DE COMPROMISO DE SUMINISTRO DE MATERIALES
En [LUGAR], a [FECHA] REUNIDOS
De una parte,
[D./▇▇] [NOMBRE Y APELLIDOS], con DNI [Nº DE D.N.I.], en representación de [DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA LICITADORA/COMPROMISO DE UTE], domiciliada en [DOMICILIO
SOCIAL], actuando en virtud de las facultades que le otorga [IDENTIFICACIÓN DE LA ESCRITURA DE LA QUE SE DERIVAN LAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN, NOTARIO, FECHA Y Nº DE PROTOCOLO].
De otra parte,
[D./▇▇] [NOMBRE Y APELLIDOS], con DNI [Nº DE D.N.I.], en representación de [DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA SUMINISTRADORA DE MATERIALES], domiciliada en [DOMICILIO
SOCIAL], actuando en virtud de las facultades que le otorga [IDENTIFICACIÓN DE LA ESCRITURA DE LA QUE SE DERIVAN LAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN, NOTARIO, FECHA Y Nº DE PROTOCOLO].
Ambas partes se reconocen recíprocamente, en el carácter en que intervienen, plena capacidad para contratar y, en el caso de representar a terceros, cada uno de los intervinientes asegura que el poder con el que actúa no ha sido revocado ni limitado, y que es bastante para obligar a sus representados en virtud de este contrato, y a tal objeto
EXPONEN
1) Que [DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA LICITADO-RA/COMPROMISO DE UTE] va a concurrir a la licitación de las obras de “ADECUACIÓN DE FACHADAS Y ACCESIBILIDAD EN EDIFICIO DE DIRECCIÓN APV EN EL PUERTO DE SAGUNTO”
2) Que en la ejecución de las mencionadas obras se prevé el empleo de [CANTIDAD DE MATERIALES (T, m3, m, etc.)] de [MATERIALES A QUE SE REFIERE ESTE DOCUMENTO].
3) Que [DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA SUMINISTRADORA DE MATERIALES] conoce el volumen total de materiales a utilizar, así como las fechas y ritmo de aportación de los mismos.
4) Que [DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA SUMINISTRADORA DE MATERIALES] comercializa los mencionados materiales en cantidades suficientes para atender la totalidad/una parte de las necesidades.
5) Que, con arreglo a su ritmo de producción, [DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA SUMINISTRADORA DE MATERIALES] es capaz de realizar el suministro más arriba expresado, en tiempo y forma
DIR3: EA0001321
6) Que, previos los contactos comerciales oportunos, las partes han llegado a un acuerdo de precios, plazos y ritmos en virtud del cual queda garantizado, en caso de resultar adjudicataria de las obras [DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA LICITADORA/COMPROMISO DE UTE], el suministro de los materiales mencionados.
7) Que ambos están dispuestos a dar a conocer los términos del acuerdo anterior, si así lo requiriese la Autoridad Portuaria, a los solos efectos de comprobación para la valoración de las ofertas de licitación.
Para la debida constancia de lo anterior, y a los efectos de dar cumplimiento a los requerimientos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Condiciones Generales que rige la licitación de las obras de “ADECUACIÓN DE FACHADAS Y ACCESIBILIDAD EN EDIFICIO DE DIRECCIÓN APV EN EL PUERTO DE SAGUNTO”, firman el
presente documento en el lugar y fecha arriba indicada.
NOTA: En el supuesto de que la licitación sea presentada por varias empresas en compromiso de UTE, el presente compromiso de suministro de materiales deberá ser formalizado por la totalidad de personas que integran el referido compromiso de UTE.
De conformidad con lo previsto en la Cláusula 7 e) de este Pliego, el presente compromiso podrá tener carácter CONFIDENCIAL, si así se indica en el momento de presentar la oferta.
DIR3: EA0001321
ANEXO B
MODELO DE DOCUMENTO DE COMPROMISO DE SUBCONTRATO DE UNIDADES O PARTES
DE OBRA Y MAQUINARIA En [LUGAR], a [FECHA] REUNIDOS
De una parte,
[D./▇▇] [NOMBRE Y APELLIDOS], con DNI [Nº DE D.N.I.], en representación de [DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA LICITADORA/COMPROMISO DE UTE], domiciliada en [DOMICILIO
SOCIAL], actuando en virtud de las facultades que le otorga [IDENTIFICACIÓN DE LA ESCRITURA DE LA QUE SE DERIVAN LAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN, NOTARIO, FECHA Y Nº DE PROTOCOLO].
De otra parte,
[D./▇▇] [NOMBRE Y APELLIDOS], con DNI [Nº DE D.N.I.], en representación de [DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA SUBCONTRATISTA], domiciliada en [DOMICILIO SOCIAL], actuando en virtud de las facultades que le otorga [IDENTIFICACIÓN DE LA ESCRITURA DE LA QUE SE DERIVAN LAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN, NOTARIO, FECHA Y Nº DE PROTOCOLO].
Ambas partes se reconocen recíprocamente, en el carácter en que intervienen, plena capacidad para contratar y, en el caso de representar a terceros, cada uno de los intervinientes asegura que el poder con el que actúa no ha sido revocado ni limitado, y que es bastante para obligar a sus representados en virtud de este contrato, y a tal objeto.
EXPONEN
1) Que la empresa [DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA LICITADORA/COMPROMISO DE UTE] va a concurrir (sólo o en compromiso de UTE) a la licitación de las obras de “ADECUACIÓN DE FACHADAS Y ACCESIBILIDAD EN EDIFICIO DE DIRECCIÓN APV EN EL PUERTO DE SAGUNTO”.
2) Que en la ejecución de las mencionadas obras se prevé la ejecución de [DESCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES O PARTES DE OBRA A QUE SE REFIERE ESTE DOCUMENTO]
3) Que la empresa [DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA SUBCONTRATISTA] conoce el volumen y las características de los trabajos a realizar, así como sus fechas de ejecución y los rendimientos necesarios según el programa de trabajos.
4) Que la empresa [DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA SUBCONTRATISTA] dispone de los materiales y de la maquinaria o equipos, con sus dotaciones de medios auxiliares y personal, y los tendrá disponible en las fechas previstas para su utilización en las obras mencionadas.
5) Que, en caso de no tener disponibles los medios mencionados, la empresa [DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA SUBCONTRATISTA] aportará unos equipos alternativos de similares características para la realización de dichos trabajos.
DIR3: EA0001321
6) Que, previos los contactos comerciales oportunos, han llegado a un acuerdo de precios, plazos y ritmos en virtud del cual queda garantizada, en caso de resultar adjudicataria de las obras la empresa [DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA LICITADORA/COMPROMISO DE UTE], la adscripción de los recursos mencionados a las obras indicadas.
7) Que ambos están dispuestos a dar a conocer los términos del acuerdo anterior, si así lo requiriese la Autoridad Portuaria, a los solos efectos de comprobación para la valoración de las ofertas de licitación.
NOTA: En el supuesto de que la licitación sea presentada por varias empresas en compromiso de UTE, el presente compromiso de suministro de materiales deberá ser formalizado por la totalidad de personas que integran el referido compromiso de UTE.
De conformidad con lo previsto en la Cláusula 7 e) de este Pliego, el presente compromiso podrá tener carácter CONFIDENCIAL, si así se indica en el momento de presentar la oferta.
DIR3: EA0001321
ANEXO C
MODELO DE DOCUMENTO DE COMPROMISO DE ADECUACIÓN DE LA EJECUCIÓN A LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA GESTIÓN PORTUARIA
En [LUGAR], a [FECHA]
D./▇▇] [NOMBRE Y APELLIDOS], con DNI [Nº DE D.N.I.], en representación de [DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA LICITADORA/COMPROMISO DE UTE], domiciliada en [DOMICILIO
SOCIAL], actuando en virtud de las facultades que le otorga [IDENTIFICACIÓN DE LA ESCRITURA DE LA QUE SE DERIVAN LAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN, NOTARIO, FECHA Y Nº DE PROTOCOLO].
SE COMPROMETE:
1) A que las obras objeto de este contrato se adecuarán en todo momento a las circunstancias específicas del tráfico portuario que la Autoridad Portuaria considere oportunas, sin interferir en sus flujos y coordinando y planificando en todo momento las labores de ejecución con la gestión de explotación propias de este entorno.
2) A que las obras se realizarán en tantas fases como sea preciso, incluyendo tantos desplazamientos de los equipos de movimiento de tierras, de laboratorio para toma de muestras y ensayos, de señalización y balizamiento de obras, de limpieza de calzadas, etc. como sean necesarios.
3) A la ejecución en horario nocturno o festivo, cuando así se le requiera por parte de la Autoridad Portuaria, por los motivos mencionados en los puntos anteriores.
Para la debida constancia de lo anterior, y a los efectos de dar cumplimiento a los requerimientos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Condiciones Generales que rige la licitación de las obras ADECUACIÓN DE FACHADAS Y ACCESIBILIDAD EN EDIFICIO DE DIRECCIÓN APV EN EL PUERTO DE SAGUNTO, firma el presente
documento en el lugar y fecha arriba indicados
DIR3: EA0001321
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
A) OBJETO, RÉGIMEN JURÍDICO, FORMA DE ADJUDICACIÓN Y PRESUPUESTO 28
3 PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. 29
4 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y FINANCIACIÓN. 30
7 PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y CONTENIDO 32
8 APERTURA DE PROPOSICIONES, VALORACIÓN Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 42
C) ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 42
9 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Y ADJUDICACIÓN 45
10 GARANTÍA DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA 47
11 DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN 47
D) DESARROLLO, EJECUCIÓN Y CONCLUSIÓN DEL CONTRATO 48
12 .- CONDICIONES GENERALES 48
13 .- DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS 49
14 .- RESPONSABLE DEL CONTRATO 50
15 .- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA 50
16 .- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 51
17 .- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN 53
18 .- SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA 53
19 .- GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA 54
DIR3: EA0001321
20 .- GASTOS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y POR ENSAYOS Y PRUEBAS 54
21 .- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 55
22 .- PLAZO DE EJECUCIÓN, CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA 57
24 .- LIBROS DE ÓRDENES, DE INCIDENCIAS Y DE SUBCONTRATACIÓN 59
25 .- EQUIPO Y MEDIOS PERSONALES 59
26 .- MAQUINARIA Y MEDIOS TÉCNICOS 60
27 .- AUTORIZACIONES Y PERMISOS 60
29 .- DAÑOS A LAS OBRAS Y PERJUICIOS A TERCEROS: SEGUROS 61
31 .- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 65
34 .- PAGOS A SUBCONTRATISTAS Y SUMINISTRADORES 71
35 .- PRECIO Y RÉGIMEN DE PAGOS 71
37 .- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 74
38 .- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 76
39 .- OBRAS DEFECTUOSAS O MAL EJECUTADAS 76
E) EXTINCIÓN Y FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 80
41 .- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS 80
44 - DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS 82
45 .- EXTINCIÓN DEL CONTRATO Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN 82
46 .- EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN 83
DIR3: EA0001321
F) RECLAMACIONES Y RECURSOS 84
47 .- RECLAMACIONES Y RECURSOS 84
ANEXOS
ANEXO | NOMBRE DEL DOCUMENTO |
1 | Modelo de declaración responsable |
2 | Modelo de aval bancario y de seguro de caución para la constitución de la garantía provisional |
3 | Modelo de proposición económica |
4 | Modelo de aval bancario y de seguro de caución para la constitución de la garantía definitiva |
5 | Documentación técnica a presentar por los licitadores y exigencias para su redacción |
6 | Modelo de certificado, a expedir por la compañía aseguradora, para acreditar la cobertura del seguro de responsabilidad civil por parte del adjudicatario |
7 | Requisitos en materia de prevención de riesgos laborales |
8 | Condiciones generales aplicables a la cesión de datos entre el licitador/contratista y la APV |
9 | Pliego de bases técnicas para las variantes |
DIR3: EA0001321
A) OBJETO, RÉGIMEN JURÍDICO, FORMA DE ADJUDICACIÓN Y PRESUPUESTO
1 OBJETO DEL CONTRATO.
1. Constituye el objeto del contrato la ejecución de las obras definidas en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS que encabeza este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
2. Si así se señala en el correspondiente apartado del CUADRO DE CARACTERÍSTICAS existirá la posibilidad de licitar por lotes en los términos previstos en el artículo 99 LCSP.
3. En tal caso, se indicará asimismo en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS el número de lotes para los que un mismo licitador puede presentar oferta así como el número máximo de lotes de los que puede resultar adjudicatario. De limitarse éste, en las NORMAS ESPECÍFICAS se indicará los criterios o normas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda del máximo indicado en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS.
2 RÉGIMEN JURÍDICO.
1. El Contrato de obras objeto de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante también PCAP) se regula con sujeción al mismo, y a los documentos adicionales que rijan la licitación (CUADRO DE CARACTERÍSTICAS, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, Proyecto, relación de unidades, etc…) los cuales revisten carácter contractual, y se celebra conforme a lo previsto por las disposiciones pertinentes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo, Ley 9/2017).–en adelante también LCSP–
Asimismo, será de aplicación la Orden FOM/2564/2014, de 26 de diciembre, por la que se regulan el ámbito de actuación y las funciones de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras del Ministerio de Fomento.
2. En concreto, la adjudicación del Contrato se regirá:
a) En caso de contratos sujetos a regulación armonizada por lo dispuesto en las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I, del Título I, del Libro Segundo de la LCSP.
b) En caso de contratos no sujetos a regulación armonizada por lo dispuesto en la Sección 2ª del Capítulo I, del Título I, del Libro Segundo de la LCSP.
3. La eficacia y extinción del contrato quedará sujeta al derecho privado, si bien se ajustará en todo caso a lo previsto en el presente PCAP, y documentos adicionales que rijan la contratación.
4. Sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, son documentos contractuales el presente PCAP, la garantía definitiva depositada, la oferta económica
DIR3: EA0001321
del adjudicatario y el acuerdo de adjudicación, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del servicio, documentos que, atendiendo a su expresado carácter contractual, deberán ser firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario, simultáneamente a la formalización del contrato.
5. Las referencias normativas contenidas en el presente PCAP se entenderán realizadas a las normas vigentes en el momento de redacción del mismo, o aquellas otras que pudieran dictarse en un futuro.
6. Cada una de las cláusulas del presente PCAP debe ser interpretada separada e independientemente de las demás, por lo que si cualquiera de ellas fuera declarada nula o ineficaz por cualquier juzgado o autoridad administrativa, la nulidad o ineficacia de la misma no afectará a las demás estipulaciones, que conservarán su plena validez y eficacia.
7. En caso de contradicción, en cuanto a las determinaciones económico-administrativas, entre el PCAP, y los documentos adicionales que rijan la contratación, prevalecerá lo establecido en el primero. Asimismo, las determinaciones específicas recogidas en las NORMAS ESPECÍFICAS, de este PCAP complementarán y desarrollarán particularmente las establecidas con carácter general en el pliego, con carácter prevalente sobre las mismas.
3 PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
1. El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, previsto en los artículos 156 y siguientes de la LCSP, en virtud del cual todo empresario interesado podrá presentar una proposición quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
2. Según lo que al efecto se señale en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS, la adjudicación se realizará en función de una pluralidad de criterios (mejor relación calidad-precio) o en función de un único criterio basado en el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad.
Estos criterios de valoración estarán vinculados al objeto del contrato, en el sentido del artículo 145.6 de la LCSP, y se formulan de forma objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el Órgano de Contratación podrá acordar, en cualquier momento anterior a la formalización del contrato, la renuncia a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, o el desistimiento del procedimiento, cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, con la correspondiente notificación a las empresas licitadoras, de conformidad con el artículo 152 de la Ley 9/2017.
En caso de renuncia a la celebración del contrato o de desistimiento del procedimiento de adjudicación, la compensación a los candidatos o licitadores se podrá efectuar exclusivamente por los gastos efectivos en que hubieran incurrido para la elaboración de las ofertas, de conformidad con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
DIR3: EA0001321
4 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y FINANCIACIÓN.
1. El presupuesto base de licitación de las obras objeto del contrato, así como su distribución en anualidades, figura reseñado en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS que encabeza este PCAP y constituye el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario.
2. La cobertura financiera del contrato está amparada por la consignación presupuestaria correspondiente tal como queda acreditado en el expediente de contratación.
3. La oferta seleccionada determinará el precio del contrato. En el precio se entenderán incluidos todos los gastos así como impuestos y tasas incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso de indicará como partida independiente.
4. En función de las características del objeto del contrato, y siempre que la adjudicación del contrato se realice en base a precios unitarios, aplicables con posterioridad en función de las prestaciones realmente ejecutadas, el presupuesto base de licitación tendrá carácter máximo.
5 PLAZO DE EJECUCIÓN
1. El plazo máximo de ejecución del contrato, será el reseñado en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS que encabeza este PCAP. Dicho plazo será objeto de reducción cuando en la oferta seleccionada se establezca uno menor por estar así contemplada dicha posibilidad en la documentación técnica a presentar definida en las NORMAS ESPECÍFICAS.
2. Serán exigibles plazos parciales si así se establece en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS. Dichos plazos parciales se sujetarán a las condiciones desarrolladas en las NORMAS ESPECÍFICAS o, en su caso, en las modificaciones previamente aprobadas por la Autoridad Portuaria como consecuencia del programa de trabajo presentado por el contratista.
3. En todo caso, se estará a lo previsto en la cláusula 22 de presente PCAP respecto a lo que se refiere al cumplimiento del plazo de ejecución y a lo indicado en la cláusula 40 PCAP en relación a las penalidades de demora.
6 LICITADORES.
a) CONSIDERACIONES PREVIAS:
1. Podrán presentar proposiciones a la licitación las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, o, en los casos en que sea exigible, se encuentren debidamente clasificados.
DIR3: EA0001321
2. En caso de procedimiento abierto simplificado (artículo 159 LCSP) será necesario que los licitadores que se presenten estén inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
3. Cuando dos o más empresas acudan conjuntamente a la licitación, en el caso de que resulten adjudicatarias deberán constituir una unión temporal de empresas en los términos y condiciones que se establece en el artículo 69 de la LCSP. Para la licitación bastará con que en el escrito de proposición se indiquen los nombres y características de los empresarios que las suscriben, la participación de cada uno de ellos y que se designe a la persona o entidad que representará al compromiso de UTE durante la fase de licitación, así como un domicilio/dirección de correo electrónico habilitada para la práctica de notificaciones.
4. La participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación quedará sujeta a lo previsto en el artículo 70 LCSP.
b) INFORMACIÓN A LOS LICITADORES
1. La información y documentos relativos a la actividad de contratación de la Autoridad Portuaria de Valencia será objeto de difusión a través de su PERFIL DEL CONTRATANTE accesible a través del siguiente enlace:
▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇/▇▇▇?▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇%▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇&▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ TEfXGy%2BA%3D%3D
2. En particular, será objeto de publicación en el PERFIL DEL CONTRATANTE la composición y normas de funcionamiento de la mesa de contratación así como cualquier otro documento que se entienda de interés por tener relevancia frente a terceros.
c) COMUNICACIÓN CON LOS LICITADORES
1. Las notificaciones que se precisen realizar durante la tramitación del procedimiento de licitación se remitirán preferentemente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, lo que requerirá del registro del destinatario en la misma.
2. Para la práctica de la notificación el destinatario recibirá un correo electrónico avisándole que se le ha enviado una comunicación electrónica que podrá leer accediendo con su usuario y contraseña. Para el acceso se requerirá disponer de certificado digital reconocido por la plataforma de validación de firma electrónica @firma.
Pueden acceder a más información a través de las guías de ayuda para licitadores publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
3. En aquellos supuestos en que no sea posible notificar a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público por no tratarse de un tipo de comunicación prevista en la misma la Autoridad Portuaria de Valencia podrá utilizan otros medios de notificación.
DIR3: EA0001321
7 PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y CONTENIDO
a) CONSIDERACIONES PREVIAS:
1. La Autoridad Portuaria de Valencia se reserva el derecho de modificar los términos de la convocatoria, inclusive su anulación, en cualquier momento antes de que finalice el plazo de presentación de proposiciones, procediendo, en su caso, a publicar nuevo anuncio.
2. La Autoridad Portuaria de Valencia posibilitará el acceso libre, directo, completo y gratuito a los pliegos de la contratación a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Lo anterior podrá verse excepcionado cuando concurran razones técnicas que lo impidan o de confidencialidad que lo justifiquen. La concurrencia de dichas circunstancias se consignará en CUADRO DE CARACTERÍSTICAS del PCAP.
Adicionalmente, los posibles licitadores pueden examinar y obtener en su caso, copia de la documentación que rige la licitación, en la Oficina de Contratación de la Secretaria General de la Autoridad Portuaria de Valencia.
3. Cualquier aclaración o corrección a los PCAP será objeto de publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público. De introducirse modificaciones significativas se ampliará el plazo de presentación de proposiciones.
4. El órgano de contratación y/o la mesa de contratación podrán recabar en cualquier momento anterior a la adjudicación que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas.
5. La Autoridad Portuaria se reserva la facultad de comprobar o verificar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de la documentación presentada por los licitadores, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados podría ocasionar, si aún no se ha adjudicado el contrato la pérdida de la garantía provisional, o una vez adjudicado el mismo puede ser, a criterio de la Autoridad Portuaria, causa de resolución del contrato por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por el valor de aquella si no se hubiera constituido, sin perjuicio de los daños y perjuicios ocasionados. En todo momento, la Autoridad Portuaria puede, asimismo, exigir mayores acreditaciones de cualquier tipo para la comprobación de la personalidad y capacidad jurídica del adjudicatario o de su solvencia económica y financiera, técnica o profesional.
6. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la presentación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
7. La sola presentación de oferta implica la declaración por parte del licitador de haber cumplido con su obligación de reconocer todos los lugares en que deben ejecutarse las obras y tener conocimiento de las condiciones de las mismas, de haber estudiado detenidamente los documentos del proyecto/pliego
DIR3: EA0001321
de prescripciones técnicas particulares base de la oferta, que considera suficientes tanto para responsabilizarse de su oferta como para el posterior desarrollo de los trabajos.
b) PLAZO DE PRESENTACIÓN:
1. El anuncio de licitación publicado por la Autoridad Portuaria en la Plataforma de Contratación del Sector Público y, en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, en el publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea indicará/n el plazo máximo –fecha y hora–de presentación de las proposiciones.
c) FORMA DE PRESENTACIÓN:
1. En función de lo que se disponga en el anuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público las proposiciones de los licitadores serán presentadas de forma manual, electrónica o manual y electrónica.
2-. En caso de presentación manual:
• Procedimiento abierto: Las proposiciones podrán ser serán entregadas en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio o enviadas por correo postal hasta la fecha y hora máximas indicadas en el anuncio de la licitación.
No se admitirán las enviadas por cualquier otro procedimiento del señalado, salvo que en el anuncio de licitación se autorice expresamente y respetándose, en cualquier caso, el secreto de la oferta.
De remitirse por correo postal, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos, que deberá ser anterior a la fecha y hora límites para la recepción de ofertas, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, los DIEZ (10) días siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
• Procedimiento abierto simplificado (artículo 159 4 y 6LCSP), las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en las dependencias u oficinas de la APV designadas en el anuncio de licitación.
Los sobres serán de al menos tamaño DIN A-4, y se presentaran cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, en cada uno de los cuales se hará constar el título del contrato, su respectivo contenido, y el nombre o denominación social, y NIF del licitador, así como un teléfono y correo electrónico de contacto.
3. En caso de presentación electrónica se estará a lo indicado en la Guía de Servicios de Licitación Electrónica para Empresas publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
DIR3: EA0001321
La validación de que la oferta está presentada en el plazo máximo establecido se determinará en función de la fecha y hora de presentación de la oferta en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
4. El licitador deberá presentar la documentación exigida conforme a lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo. Las distintas declaraciones, así como el documento acreditativo de haber constituido las garantías que se exijan se presentarán en todo caso en original.
5. Los licitadores presentarán la totalidad de documentos requeridos en lengua oficial de la Comunidad Valenciana, en caso de tratarse de documentos en otra lengua deberá aportarse asimismo traducción jurada de los mismos.
d) CÓMPUTO DE PLAZOS:
1. Para el cómputo de los plazos se estará a lo previsto en la Disposición adicional duodécima de la LCSP, de modo que los plazos señalados en días se entenderán naturales salvo que se indique expresamente que son hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
e) CONFIDENCIALIDAD:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 133 LCSP, los licitadores podrán designar como confidenciales en el momento de presentar su oferta alguno o algunos de los documentos aportados, con indicación de las razones que justifican dicho carácter confidencial.
f) CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES:
1. Las proposiciones constarán del número de sobres o archivos que se haya indicado en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS.
2. En caso de procedimiento abierto simplificado la oferta se presentará en un único sobre/archivo electrónico en el supuesto en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. En caso contrario se presentarán en dos sobres.
3. En caso de procedimiento abierto simplificado previsto en el artículo 159.6 LCSP la oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico.
f.1. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos: I/. Contenido:
En dicho sobre deberá incluirse lo siguiente:
1) Documentos acreditativos de la capacidad de obrar:
a) Empresarios españoles, deben presentar los siguientes:
- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las
DIR3: EA0001321
normas por las que regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado dónde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Diplomática Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la Empresa.
2) Documentos acreditativos, en su caso, la representación:
Los que firmen o presenten proposiciones en lugar de otro presentarán poder suficiente al efecto y DNI o documento identificativo que, en su caso, le sustituya legalmente.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, salvo que se trate de un poder para un acto concreto.
3) El compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso:
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar, como se ha señalado anteriormente, su personalidad y capacidad, debiendo indicar, en documento privado, los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que representará a la UTE durante la fase de licitación, un domicilio y correo electrónico a efectos de notificaciones, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de las empresas de la unión con poder suficiente para ello que deberán acreditar en este acto.
4) Documentos acreditativos de no estar incursos en prohibición para contratar:
Deberá presentarse la declaración responsable regulada en el artículo 85 LCSP acreditativa de no están incursos en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP, y que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
5) Que cuentan con la solvencia necesaria para ejecutar el contrato:
Salvo en el supuesto de procedimiento abierto simplificado previsto en el artículo 159.6 LCSP en el que no será exigible la acreditación de solvencia, los licitadores que pretendan contratar con la Autoridad Portuaria, deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica y/o profesional, en los
DIR3: EA0001321
términos y medios que se especifiquen en el correspondiente apartado del CUADRO DE CARACTERÍSTICAS de entre los previstos en los artículos 87 y 88 de la LCSP.
Alternativamente, y de venir así indicado en el correspondiente apartado del CUADRO DE CARACTERÍSTICAS, la acreditación de la solvencia podrá realizarse mediante la aportación de la clasificación como contratista de obras.
La acreditación de la solvencia mediante clasificación será obligatoria en los contratos con valor estimado del contrato igual o superior a 500.000-. €.
Cuando la solvencia se acredite mediante clasificación los licitadores deberán presentar los correspondientes acuerdos sobre clasificación y revisión de la clasificación, adoptados por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado e inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Dicho documento deberá justificar que el licitador está clasificado en los grupos, subgrupos y categorías que se especifiquen en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS, con categorías iguales, o superiores, a las allí mencionadas.
Los licitadores que aporten la clasificación deberán además, presentar una declaración jurada de la que se manifieste la vigencia de la Clasificación de la Junta Consultiva de Contratación aportada así como de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
No serán admitidos acuerdos de clasificación y revisión emitidos por terceros distintos a las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado
Para los empresarios de Estados Miembros de la Unión Europea será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación, su solvencia económica y financiera y técnica, en los términos y por los medios que se especifiquen en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS o, en su defecto, en los previstos subsidiariamente por la normativa de aplicación.
Los certificados de clasificación, o documentos similares, que hayan sido expedidos por los Estados Miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios, constituyen una presunción de capacidad frente al Órgano de Contratación, en los términos recogidos en el artículo 97 LCSP.
La aportación de la clasificación podrá ser sustituida por certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en el que conste la misma, debiendo acompañarse al correspondiente certificado declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
La acumulación de clasificaciones en las UTE se practicará conforme a las reglas que se establezcan en la normativa de contratación del sector público vigente en cada momento.
6) Compromiso de adscripción de medios como concreción de las condiciones de solvencia:
En caso de ser exigible conforme a lo previsto en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS, se aportará compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello.
Este compromiso se integrará en el Contrato, y tendrá el carácter de obligación esencial a los efectos de resolución del contrato y posible aplicación de penalidades.
DIR3: EA0001321
Al licitador que resulte posible adjudicatario se le exigirá con carácter previo a la adjudicación que acredite la efectiva disposición de dichos medios.
7) Habilitación empresarial o profesional correspondiente, de preverse en el correspondiente apartado del CUADRO DE CARACTERÍSTICAS, se aportarán la habilitación indicada.
8) Cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de la gestión medioambiental, de preverse en el correspondiente apartado del CUADRO DE CARACTERÍSTICAS, se aportarán los certificados requeridos.
9) Documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional:
De ser exigido en el correspondiente apartado del CUADRO DE CARACTERÍSTICAS, deberá aportarse la documentación acreditativa de haber constituido la garantía provisional.
De acuerdo con lo previsto 159 LCSP no procederá la constitución de garantía provisional en caso de procedimiento abierto simplificado.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de la oferta hasta la perfección del contrato.
Dicha garantía no podrá ser superior al 3% del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el
I.V.A. En caso de lotes, se fijará atendiendo exclusivamente al importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar oferta
Esta garantía se consignará a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria y podrá constituirse por alguna de las formas previstas en el apartado 1 del artículo 108 LCSP, sin que resulte necesaria su constitución en la Caja General de Depósitos.
En caso de consignarse mediante aval o seguro de caución, éste deberá sujetarse a los modelos que se adjuntan como ANEXO Nº 2, y estar bastanteado por los Servicios Jurídicos del Estado o por el asesor jurídico de la Entidad.
En el caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las personas participantes de la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía de la misma, y garantice solidariamente la proposición presentada por todos los componentes de la unión.
A los licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la perfección del contrato les será incautada la garantía provisional.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato.
10) Declaración responsable de cada empresa sola o formando parte de una Unión de Empresarios que se presente a la licitación en la que se haga constar, en su caso, su pertenencia a un grupo de empresas (entendiéndose, por empresas pertenecientes a un grupo, aquéllas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el art. 42.1 del Código de Comercio) o, en caso contrario, su no pertenencia a ningún grupo. En caso de pertenencia, cada una de las empresas acompañará una relación de todas las agrupadas con ella.
DIR3: EA0001321
11) Indicación de una dirección de correo electrónico a efectos de remisión de avisos de envío de comunicaciones electrónicas.
12) Sumisión por las empresas extranjeras a la jurisdicción española para todos los litigios que pudieran derivarse del contrato y con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles.
13) Información relativa a subcontratación, de venir así indicado en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS, la oferta de licitador deberá indicar la parte de la misma que pretende subcontratar, indicando el porcentaje de subcontratación así como los subcontratistas que propone o su perfil empresarial. La voluntad de subcontratar parte de los trabajos a realizar no tendrá ninguna virtualidad a los efectos de valoración de las ofertas.
14) Declaración responsable en la que se haga constar o no la participación previa en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o el posible asesoramiento al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación quedará sujeta a lo previsto en el artículo 70 LCSP.
15) Cuantos otros documentos se requieran, en su caso, en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS como necesarios para tomar parte en la licitación del contrato.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquisición del patrimonio, siempre que acredite, ante el Órgano de Contratación, reunir las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en este ▇▇▇▇▇▇ para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
II/. Forma de presentación:
1. En la fase de licitación se presentará obligatoriamente una DECLARACIÓN RESPONSABLE que deberá estar firmada por el licitador1, conforme:
- En caso de procedimiento abierto simplificado: Modelo que se adjunta como ANEXO nº 1 A o B en función de la modalidad de simplificado. El modelo específico a presentar quedará especificado en el correspondiente apartado del Cuadro de Características.
- En caso de procedimiento abierto: Documento Europeo Único de Contratación. El documento europeo único de contratación (DEUC) podrá generarse a través del Servicio DEUC disponible en ▇▇▇▇▇://▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇?▇▇▇▇▇▇▇ o del formulario previamente cumplimentado por la APV y publicado, en su caso, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Adicionalmente a la declaración responsable se presentará lo siguiente:
• En su caso, el compromiso de constituir la UTE a que se refiere el artículo 69 LCSP.
• En su caso, documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional.
1 En caso de presentación de proposiciones de forma electrónica se exigirá firma electrónica válida del licitador o persona/s que lo represente/n
DIR3: EA0001321
• En caso, otros documentos requeridos en el Cuadro de Características.
• En caso de declaración complementaria conforme al DEUC:
o Declaración responsable complementaria al DEUC conforme al Anexo 1 – C.
2. En el caso de que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos.
3. En el supuesto de que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal se aportará una declaración responsable por cada uno de ellos.
4. De proceder la división en lotes del objeto del contrato, y varían los requisitos de solvencia exigidos de un lote a otro, se aplicará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que apliquen los mismos requisitos de solvencia.
5. De requerirse la acreditación de otras circunstancias distintas a las que comprende la declaración responsable se indicará en el correspondiente apartado del CUADRO DE CARACTERÍSTICAS.
6. El órgano de contratación o la mesa de contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o parte de los documentos justificativos cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
A.III/. Devolución de la documentación presentada:
1-. De aportarse documentación acreditativa distinta a la declaración responsable, será destruida o devuelta en caso de documentación original a los licitadores no adjudicatarios una vez formalizado el contrato.
f.2. Documentación correspondiente a los criterios de adjudicación que requieran de juicio de valor
I/- Contenido:
Sólo se admitirán variantes en el caso de que así se establezca en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS del presente PCAP.
1) Documentación requerida para el supuesto de concurso sin variantes. La documentación técnica a incluir, relativa al proyecto aprobado constará de los siguientes apartados, cuyo contenido y exigencias de redacción se establecen en el ANEXO nº 5, sin perjuicio de las especificaciones que para cada contrato puedan recogerse en las NORMAS ESPECÍFICAS.
2) Documentación requerida para el supuesto de concurso con variantes:
Los licitadores deberán presentar obligatoriamente una oferta sobre el proyecto base. Asimismo, cada licitador podrá presentar el número máximo de variantes admitidas establecido en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS, que a falta de previsión será de dos (2).
DIR3: EA0001321
En caso de que algún licitador presentara más variantes que las admitidas únicamente se tendrá en cuenta la oferta base.
La documentación técnica a incluir, tanto para el proyecto base como para cada una de las variantes que cada licitador puede presentar será en todo caso la exigida en el apartado 1) a la que se añadirá la solución técnica propuesta.
Además, las variantes que se presenten, que deberán sujetarse a lo establecido en el Pliego de Bases Técnicas regulador de dichas variantes, deberán contener los documentos requeridos en el mismo (ANEXO Nº 9).
II/. Forma de presentación:
1. En caso de presentación electrónica se estará a lo indicado en la Cláusula 7 apartado c) del PCAP. El soporte informático incluirá dos tipos de archivo: unos en formato pdf y otros en el formato nativo de las aplicaciones en que se hayan generado (MS Word, MS Excel, Autocad, Presto etc…).
2. En caso de presentación manual, en el correspondiente sobre se incluirán todos los documentos que en su caso se requieran en soporte papel y en soporte informático (textos: documentos tipo Microsoft Office, planos ficheros tipo .dwg). En caso de discrepancia prevalecerá lo indicado en soporte papel.
III/. Devolución de la documentación presentada:
1. En su caso, transcurrido el plazo de tres (3) meses a contar desde la comunicación de la adjudicación sin que los licitadores que no resulten adjudicatarios hayan retirado la documentación correspondiente a este apartado, la Autoridad Portuaria podrá proceder a su destrucción.
f.3. Documentación correspondiente a los criterios de adjudicación evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas
Los criterios a evaluar se concretarán en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS así como la puntuación asignada a cada uno de ellos.
En todo caso se valorará la oferta económica realizada por el licitador.
I/- Contenido:
1. En caso de la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas distintos al precio se presentará toda aquella documentación que se exija en las NORMAS ESPECÍFICAS que rige para este Contrato.
2. La oferta económica, firmada por el licitador o persona que lo represente, deberá formularse estrictamente conforme al modelo que se adjunta como ANEXO Nº 3 de este PCAP.
Cuando las características de la prestación así lo requieran, dicho modelo podrá ser sustituido por el que se incluya en su caso en las NORMAS ESPECÍFICAS.
DIR3: EA0001321
No podrá presentarse de forma manuscrita ni se admitirán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Autoridad Portuaria estime fundamental para considerarla.
En caso de contradicción entre el importe indicado en letra y en número se estará a lo consignado en letra.
3.-Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden todos los gastos que deban realizarse para la ejecución de la prestación y el cumplimiento de las prestaciones a contratar como son, sin carácter delimitativo, los generales, financieros, beneficios, seguros, suministros, transporte y desplazamiento, honorarios del personal a su cargo, y toda clase de tributos, impuestos, derechos y tasas que sean consecuencia del contrato, incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que en todo caso se indicará como partida independiente.
4. La proposición deberá incluir declaración del licitador de que acepta de manera incondicionada el contenido del PCAP, y que no han presentado más de una oferta tanto individualmente como conjuntamente con otros formando parte de una UTE. La contravención de estos principios conllevará la desestimación de todas las propuestas presentadas por él.
5. No obstante, cuando se admitan alternativas, los licitadores, además de la proposición que obligatoriamente deberán presentar a la prestación base formulada por la Autoridad Portuaria, podrán presentar, en su caso, las respectivas proposiciones económicas, debiendo hacer referencia en cada una de ellas a la variante técnica a que corresponden.
6. En el caso de que se presente una proposición económica por dos o más empresas que pretendan constituir una unión temporal de empresas, aquella deberá estar firmada por los representantes de cada una de las empresas componentes de la citada unión, rechazándose la misma en caso contrario.
7. De admitirse alternativas, los licitadores deberán presentar obligatoriamente una oferta sobre la prestación base, y las respectivas ofertas sobre las alternativas, haciendo constar en cada una de ellas la alternativa a que corresponde. El incumplimiento de este requisito supondrá la inadmisión de la alternativa o alternativas afectadas por dicha deficiencia.
II/. Forma de presentación:
1. En caso de presentación electrónica se estará a lo indicado en la Cláusula 7 apartado c) del PCAP.
2. En caso de presentación manual, en el correspondiente sobre se incluirán todos los documentos requeridos en soporte papel y en soporte informático (textos: documentos tipo Microsoft Office; planos: ficheros tipo .dwg). En caso de discrepancia prevalecerá lo indicado en soporte papel.
III/. Devolución de la documentación presentada:
1. En su caso, transcurrido el plazo de tres (3) meses a contar desde la comunicación de la adjudicación sin que los licitadores que no resulten adjudicatarios hayan retirado la documentación correspondiente a este apartado, la Autoridad Portuaria podrá proceder a su destrucción.
DIR3: EA0001321
8 Apertura de proposiciones, valoración y propuesta de adjudicación
2. En primer lugar, la mesa de contratación, procederá a la calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refiere la cláusula 7, concediendo a los licitadores un plazo de subsanación como mínimo de tres (3) días en el caso de defectos subsanables, y acordando la exclusión de los licitadores que no acrediten dicho cumplimiento. Previamente se acordará la exclusión de las ofertas que se hayan presentado de forma extemporánea.
3. Posteriormente, en su caso, la mesa de contratación procederá a la valoración de los criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor. Para su evaluación, que se efectuará conforme a lo establecido en las NORMAS ESPECÍFICAS, se podrá solicitar cuantos informes técnicos considera precisos.
Para la emisión del informe técnico se constituirá una Comisión Técnica, de haberse previsto en el cuadro de características, integrada como mínimo por dos miembros. La designación de los mismos se realizará por el órgano de contratación en el acuerdo de inicio del procedimiento de adjudicación que será objeto de publicación en el perfil contratante.
En los expedientes que por sus características singulares así lo requieran, el órgano de contratación podrá solicitar la designación por parte del organismo público Puertos del Estado de dos miembros adicionales. En tal caso, se publicará en el PERFIL DEL CONTRATANTE de dicha designación cuando esta se produzca.
4. Será necesario, para continuar en el proceso selectivo, que los licitadores obtengan un mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos. Las ofertas de los licitadores que no alcancen ese mínimo serán excluidas del procedimiento de adjudicación.
5. La apertura de la oferta económica se realizará en todo caso en acto público, lo anterior podrá verse excepcionado cuando se prevea que en la licitación pueden emplearse medios electrónicos.
6. Salvo cuando se haya asignado un valor 100 para la ponderación de la puntuación económica, en el acto correspondiente a la mesa de contratación en el que se abran las proposiciones económicas así como otra documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, se hará constar que, antes de comenzar dicho acto, la valoración final de los aspectos no evaluables mediante fórmulas de cada oferta ha sido realizada y que se ha hecho pública.
7. Serán excluidas aquellas ofertas cuya oferta económica y/o criterios evaluables mediante fórmulas excedan del máximo previsto o no alcancen el mínimo exigido.
8. Para la valoración de la oferta económica se aplicará la siguiente fórmula:
40 𝑥 𝑏𝑎𝑗𝑎 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎
𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑒𝑐𝑜𝑛ó𝑚𝑖𝑐𝑎 (𝑉𝐸) =
𝐵𝑎𝑗𝑎 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑚á𝑠 𝑒𝑐𝑜𝑛ó𝑚𝑖𝑐𝑎
+ 60
Se entiende por baja de una oferta la diferencia entre el presupuesto base de licitación y el presupuesto de la oferta correspondiente, en tanto por ciento respecto a aquel. Se considera oferta más económica
DIR3: EA0001321
a la oferta más baja de las presentadas no incursa definitivamente en anormalidad por su bajo importe. La valoración económica se redondeará al segundo decimal.
9. Finalizado el acto público indicado se valoraran los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas y se identificará si alguna de las ofertas se encuentra incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe.
10. Para el cálculo de ofertas en presunción de anormalidad se aplicará lo siguiente:
a) En caso de pluralidad de criterios de adjudicación:
Se entiende por baja de una oferta la diferencia entre el presupuesto base de licitación y el presupuesto de la oferta correspondiente, en tanto por ciento respecto a aquel.
Siendo:
BO: Baja de la oferta económica (%).
BR: baja de la referencia, calculada como se indica a continuación (%). BM: Baja media (%), calculada como se indica a continuación.
Se entenderán, como ofertas incursas en presunción de anormalidad por su bajo importe, aquéllas cuyas BO correspondientes superen los siguientes valores:
a Para un número n de ofertas económicas «contemplables» mayor o igual que cinco (5):
BO > BR + 4
b para un número n de ofertas económicas «contemplables» menor que cinco (5):
BO > BM + 4
Se denominan ofertas económicas «contemplables», a las ofertas admitidas administrativa y técnicamente, una vez excluidas aquellas correspondientes a las propuestas situadas fuera del intervalo de calidad técnica aceptable, así como aquellas que, a estos efectos, no deban ser consideradas por pertenecer a un mismo grupo.
Los cálculos de baja media (BM) y de la baja de referencia (BR) se realizarán de la forma siguiente: Ofj = Importe de la oferta genérica «contemplable» j (incluida en el conjunto de las citadas n ofertas
«contemplables») y
PB = Presupuesto base de licitación, que figura en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇.
Se obtendrá, para cualquier número, n, de ofertas:
⎛
Of j ⎞
BO j
= 100⎜1 − ⎟ y
PB
⎝ ⎠
DIR3: EA0001321
n ∑ BO j
=
1 j=n
BM
j=1
Además, para n ≥ 5 , se obtendrá:
⎛ j =n
⎞1/ 2
⎜ ∑(BO )2 − n(BM )2 ⎟
⎜ = j ⎟
σ = ⎜ j 1 ⎟
⎜ n ⎟
⎝ ⎠
Entre las mencionadas n ofertas económicas «contemplables» se elegirán aquellas n' ofertas, tales que a cualquiera de ellas, de importe expresado genéricamente como OFh , le corresponda un valor
BO = 100⎛1 − OFh ⎞ , que cumpla la condición:
⎝
h ⎜ PB
⎟
⎠
BOh − BM ≤ σ
Y contando sólo con dichas n’ ofertas, se calculará el valor BR, llamado “Baja de Referencia”, del modo siguiente:
∑
h=n′
BOh
BR = h=1
n′
Dicho valor BR servirá, cuando n ≥ 5, para determinar los límites de la presunción de anormalidad anteriormente citados.
b)En caso de adjudicación en función de un único criterio:
Se entenderán presuntamente anormales las ofertas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando, concurriendo un solo licitador, la oferta presentada sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
DIR3: EA0001321
- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
- Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, el órgano de contratación podrá motivadamente reducir en un tercio en el correspondiente PCAP los porcentajes indicados.
11. De existir ofertas en presunción de anormalidad se seguirá el procedimiento previsto en el artículo
149.4 LCSP.
12. La mesa de contratación formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario. Para ello podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
13. En caso de empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de valoración se estará a lo previsto en el artículo 147.2 LCSP. La documentación acreditativa de los criterios de desempate será requerida, en su caso, a los licitadores en quien concurra dicha circunstancia.
14. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Autoridad Portuaria, no obstante, lo indicado, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
C) ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
9 Documentación a presentar y adjudicación
1. Aceptada por el órgano de contratación la propuesta de adjudicación realizada por la mesa de contratación, y a requerimiento de la APV, el licitador que haya presentado la mejor oferta deberá presentar en el plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles2 a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la siguiente documentación:
- De no haberse aportado con anterioridad, la justificativa de las circunstancias a que se refiere el artículo 140.1 LCSP letras a) a c). Dicha documentación deberá aportarse tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra.
2 En caso de procedimiento simplificado aplicarán los plazos previstos en el apartado 7.
DIR3: EA0001321
- De disponer los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP.
- De haber constituido la garantía definitiva y/o complementaria que sean procedentes, conforme a lo previsto en la cláusula siguiente.
- De disponer de los seguros donde se acredite el compromiso de cobertura o la cobertura de los seguros a que se refiere la cláusula 29 del presente PCAP. A dichos efectos se presentará certificado de la correspondiente compañía asegurado, en el caso del seguro de responsabilidad civil dicho certificado deberá atenerse exactamente al modelo que se adjunta como ANEXO nº 6, salvo que el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS se establezca que no es necesario.
- Cualquier otro documento previsto en los documentos de licitación y/o a que se refiera la carta de adjudicación.
La presentación del certificado actualizado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá al licitador de presentar la documentación acreditativa de la información inscrita en el mismo, si bien deberá aportarse declaración responsable de que no han variado las circunstancias que en él se acreditan.
2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3. Como consecuencia de la retirada de la oferta se procederá a exigir al licitador el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. Dicho importe se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.a) de la LCSP en relación a las prohibiciones para contratar.
4. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
5. La resolución de adjudicación será motivada y se notificará y publicará en el PERFIL DEL CONTRATANTE en los términos previstos en el artículo 151 LCSP.
6. Conforme a lo previsto en el artículo 152 LCSP, el órgano de contratación podrá decidir no adjudicar o celebrar un contrato o desistir del procedimiento de adjudicación antes de la formalización.
7. En caso de procedimiento abierto simplificado aplicarán las siguientes especialidades:
- En su caso, el plazo para la justificación de ofertas anormalmente bajas no podrá superar los CINCO (5) días hábiles a contar desde el envío de la correspondiente comunicación.
- El plazo para la presentación de la documentación a que se refiere el apartado 1) será de SIETE
(7) días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
8. De no producirse la adjudicación en los plazos previstos en el artículo 158 LCSP los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta.
DIR3: EA0001321
10Garantía definitiva y complementaria
1. De ser exigible conforme a lo previsto en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS, el posible adjudicatario está obligado a constituir en el plazo indicado en la cláusula 9 garantía definitiva por el importe que se determine en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS.
2. La garantía definitiva responderá de los conceptos indicados en el artículo 110 LCSP.
3. La garantía definitiva se consignará a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia y podrá constituirse por alguna de las formas previstas en el apartado 1 del artículo 108 LCSP, sin que resulte necesaria su constitución en la Caja General de Depósitos.
En caso de consignarse mediante aval o seguro de caución, éste deberá sujetarse a los modelos que se adjuntan como ANEXO Nº 4, y estar bastanteado por los Servicios Jurídicos del Estado o por el asesor jurídico de la Entidad.
4. En el caso de uniones temporales de empresarios, la garantía definitiva podrá constituirse por una o varias de las personas participantes de la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía de la misma, y garantice solidariamente la proposición presentada por todos los componentes de la unión.
5. Cuando a consecuencia de la modificación del Contrato, experimente variación el valor total de los servicios contratados, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la misma y el presupuesto del contrato, en el plazo de QUINCE (15) días contado desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación.
6. En caso de amortización o sustitución total o parcial de la garantía, el adjudicatario está obligado a reponerla en la cuantía necesaria para que el importe de la garantía sea el mismo, debiendo quedar constancia documentada de dicha reposición. Dicha reposición deberá efectuarse en el plazo de quince
(15) días siguientes al momento en que se hubiera ejecutado la garantía en todo o en parte.
En lo que se refiere a la devolución y cancelación de la garantía definitiva se estará a lo previsto en el artículo 111 LCSP.
7. Además de la garantía definitiva, el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS podrá requerir que se constituya una garantía complementaria cuando, atendiendo a las características o singularidades del contrato, se considere necesario. A todos los efectos, dicha garantía tendrá la consideración de garantía definitiva. El porcentaje de dicha garantía quedará también establecido en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS, pudiendo alcanzar un importe máximo de hasta el 5% del importe de la adjudicación.
8. Para la devolución y cancelación de estas garantías se estará a lo indicado en el artículo 111 LCSP.
11Documento de formalización
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 36.1 de la LCSP el contrato se perfecciona con su formalización. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización. Lo anterior se verá excepcionado en caso de que la tramitación del expediente se haya realizado por emergencia.
DIR3: EA0001321
2. Los contratos se formalizarán en documento privado, salvo cuando la Autoridad Portuaria o, en su caso, el Contratista soliciten la formalización en escritura pública, en cuyo caso los gastos de elevación a público correrán por cuenta de la parte que lo solicite.
3. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme a lo previsto en el artículo 44 LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días desde que se remita la notificación de la adjudicación.
4. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores.
5. En el caso de haber resultado adjudicatarios licitadores que hayan concurrido conjuntamente en compromiso de UTE con otros, y como requisito previo para la formalización del contrato, éstos deberán en el plazo de los DIEZ (10) días siguientes a la notificación de la adjudicación, aportar la correspondiente escritura pública de constitución de UTE. La duración de la UTE será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción y la persona o entidad que se designe como representante de la UTE deberá tener poderes bastantes para el cumplimiento del contrato y ostentará durante la vigencia del mismo la representación de la misma.
6. Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el Contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
7. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Autoridad Portuaria procederá a adjudicar el contrato al siguiente licitador por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas. En tal supuesto se le exigirá al adjudicatario que no hubiera formalizado el contrato en concepto de penalidad el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva si se hubiera constituido, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71.2.b) LCSP en relación con las prohibiciones para contratar.
8. Salvo que se indique otra cosa en su clausulado, el contrato se entenderá celebrado en el municipio de Valencia, lugar donde se encuentra la sede del órgano de contratación.
9. En el caso del procedimiento abierto simplificado previsto en el artículo 159.5 LCSP la formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
D) DESARROLLO, EJECUCIÓN Y CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
12.- Condiciones generales
1. Las obras deberán ejecutarse con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente PCAP y en el Proyecto ▇ ▇▇▇▇▇▇ de Prescripciones Técnicas Particulares aprobado por la APV, y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diere al Contratista la Dirección de obra, con sujeción a la normativa de general aplicación y, en todo caso, a las reglas técnicas propias
DIR3: EA0001321
de la naturaleza de los trabajos contratados. Cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
2. El Contratista quedará obligado a ejecutar y entregar a la APV las obras proyectadas en las condiciones y en los plazos contractuales previstos. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la APV y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa de trabajo o planificación de actividades y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.
3. Sin perjuicio de lo anterior, serán de obligado cumplimiento y observancia para el Contratista las mejoras y los compromisos asumidos en la documentación presentada por el mismo a la presente licitación, siempre que las mismas sean aceptadas por la APV. Todas las mejoras que hayan sido propuestas por el Contratista y aceptadas por la APV se ejecutarán con cargo al contrato y sin coste adicional para la APV.
4. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del Contratista.
5. La APV, a través de la Dirección Facultativa designada al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización y entrega de las obras contratadas, pudiendo ser asistida por una empresa especializada en los trabajos de supervisión técnica de las actividades.
13.- Dirección facultativa de las obras
1. La ejecución del contrato se realizará bajo el impulso, inspección y control del Director facultativo de las obras designado por la APV, quien, supervisando y vigilando la correcta realización de la obra contratada, será el encargado de dirigir al Contratista las instrucciones que, en interpretación técnica del proyecto, resulten procedentes para la debida ejecución de la prestación, siendo el cauce normal de comunicación, encargos técnicos e intercambio de información con el Contratista, sin perjuicio de las facultades del Responsable del contrato, en el caso de que se proceda a la designación del mismo.
2. En el caso de que se proceda a la designación del Responsable del contrato, el Director facultativo de las obras deberá recabar la previa autorización y firma del mismo para aquéllos supuestos establecidos en el presente PCAP.
3. Las indicaciones de la Dirección facultativa de las obras no podrán modificar cláusulas del Proyecto ▇ ▇▇▇▇▇▇ de Prescripciones Técnicas Particulares aprobado o del presente PCAP, únicamente interpretarlas y aclararlas.
4. La Dirección facultativa o la empresa especializada designada por el mismo podrá realizar cuantas inspecciones estime oportunas para verificar en cualquier momento que se están empleando en las obras el equipo de personal y maquinaria comprometido y que éste último está en perfecto estado de funcionamiento.
5. Asimismo, la Dirección facultativa estará facultada para efectuar las actuaciones necesarias a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, sociales y medioambientales, de las pólizas de seguros exigidas, de mantenimiento de la clasificación, que, en su caso, se haya exigido, y en general de cualquier otra obligación que se derive del presente contrato. A tal efecto, con carácter no limitativo,
DIR3: EA0001321
podrá requerir al Contratista que acredite documentalmente el cumplimiento de las indicadas obligaciones.
La falta de aportación en plazo de los documentos solicitados al Contratista, el incumplimiento de dichas obligaciones, así como el incumplimiento sobrevenido de alguno de estos documentos podrán, en su caso, dar lugar a la imposición de las penalidades establecidas en la cláusula 40 del presente PCAP, o ser causa de resolución del contrato.
14.- Responsable del contrato
1. La APV podrá designar un Responsable del contrato, quien tendrá la potestad última de control del cumplimiento del contrato y, específicamente, se requiere su previa aprobación, de forma no limitativa, en todas aquéllas actuaciones de la Dirección Facultativa o la Dirección de las obras en relación con el Programa de Trabajos, modificaciones del contrato, contratos complementarios, imposición de penalidades al Contratista, suspensión del contrato, liquidación del contrato, recepción de las obras, extinción y resolución del contrato, todo ello de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego. El Responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la APV o ajena esta.
2. El Responsable del contrato podrá requerir a la Dirección facultativa en cualquier momento la información que considere oportuna en ejercicio de su potestad, quien deberá proporcionar dicha información, así como la colaboración necesaria.
15.- Responsabilidades del Contratista
1. El Contratista, será responsable del correcto desarrollo y ejecución de las soluciones previstas en el Proyecto ▇ ▇▇▇▇▇▇ de Prescripciones Técnicas Particulares hasta la terminación satisfactoria de las obras, correspondiéndole la realización a buen fin de todos los trabajos de los diferentes oficios que intervienen para la total realización de la obra, incluidos todos los materiales y medios auxiliares, con sujeción a los documentos del Proyecto ▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Prescripciones Técnicas Particulares, y que constituyen parte integrante del contrato.
2. El Contratista debe garantizar el cumplimiento de cuantas obligaciones resulten de aplicación, obligaciones establecidas por la normativa en materia medioambiental, social y laboral que dimane del derecho de la Unión Europea, el derecho estatal, autonómico y/▇ ▇▇▇▇▇, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y, en particular, los referidos en el ANEXO V de la Ley 9/2017, así como de las previstas con carácter adicional en el presente PCAP.
En particular, el Contratista debe garantizar la aplicación estricta a todos los trabajadores destinados a la ejecución del contrato, y en todo momento, de la normativa laboral, de seguridad social, de seguridad y salud en el trabajo y de integración laboral, de prevención de riesgos laborales y, en particular, de las garantías y nivel de protección que establezca el convenio colectivo vigente.
3. Las referidas obligaciones y responsabilidades del Contratista constituyen condiciones especiales de ejecución del contrato, cuyo incumplimiento podrá conllevar la aplicación de las penalidades establecidas en la cláusula 40 del presente PCAP. Las citadas obligaciones del Contratista alcanzan a
DIR3: EA0001321
la actividad de las empresas subcontratistas con las que el Contratista acuerde la realización parcial de los trabajos objeto de la prestación, sin perjuicio y con carácter adicional a las obligaciones establecidas en la cláusula 33 del presente PCAP, relativa a la subcontratación. El Contratista principal será quien asumirá la total responsabilidad del cumplimiento de estas condiciones frente a la APV, siendo de cuenta del Contratista, de este modo, todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que surgieran con ocasión del contrato. Asimismo, el incumplimiento de estas obligaciones por parte del Contratista y/o sus subcontratistas no implicará responsabilidad alguna para la APV. La responsabilidad del Contratista frente a la APV por el cumplimiento de dichas obligaciones no se modificará o condicionará en ningún caso.
4. La APV podrá efectuar el seguimiento relativo al cumplimiento de dichas obligaciones por parte del Contratista, efectuando cuantos requerimientos, diligencias y actuaciones sean necesarias a tal efecto, de conformidad con lo establecido en este PCAP
5. El Contratista es responsable de la selección y vigilancia de su personal ocupado en la ejecución del contrato, ejercitando el poder de dirección del mismo, estando especialmente obligado a adoptar y hacer aplicar, a su ▇▇▇▇▇, las disposiciones vigentes sobre condiciones de seguridad en los trabajos y las que se promulguen en esta materia durante la ejecución del contrato, así como las medidas que dicten la Inspección de Trabajo y demás Organismos competentes y las normas de seguridad que correspondan a las características de las obras contratadas. Igualmente, estará obligado, con respecto al personal que emplee en las obras, al cumplimiento de las disposiciones de aplicación en cada momento en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales, respondiendo de cualquier perjuicio que por tales incumplimientos pudiera ocasionar a la APV o a terceros.
6. Será responsabilidad del Contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, a la propia APV o al personal de la misma, mientras dure la ejecución del contrato y hasta tanto haya transcurrido el plazo de garantía.
7. Corresponde al Contratista la obtención de las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la ejecución o desarrollo del contrato.
16.- Obligaciones del Contratista
1. Sin perjuicio de lo establecido en el resto de responsabilidades y obligaciones previstas en el presente PCAP o en el Proyecto/Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares aprobado por la APV, durante la ejecución del contrato corresponde al Contratista:
a) Ejecutar los trabajos de construcción, suministrando todos los recursos humanos, equipos, materiales, medios auxiliares y accesorios necesarios para la correcta ejecución de la obra y para el cumplimiento de los rendimientos previstos en el Programa de Trabajo.
b) Ordenar y dirigir la ejecución material de los trabajos con arreglo al Proyecto, a las normas técnicas y a las reglas de la buena construcción. A tal efecto, ostentará la jefatura de todo el personal que intervenga en la obra. Establecerá un equipo técnico con el tamaño y la cualificación profesional suficiente para asegurar la correcta ejecución de los trabajos, así como una perfecta coordinación de los diferentes subcontratistas. En especial, el Contratista deberá dotar de los medios humanos necesarios para asegurar el cumplimiento de la normativa de Seguridad y Salud, así como el Control
DIR3: EA0001321
de Calidad de la obra en perfecta colaboración con el Laboratorio de Control y la completa cooperación con los delegados que la Dirección facultativa designe para el seguimiento de las obras.
c) Disponer la ejecución de las medidas preventivas de seguridad y salud, velando por su cumplimiento y por la observancia de la normativa de aplicación en esa materia, designando el personal técnico de seguridad que asuma las obligaciones correspondientes. Asimismo, el Contratista tendrá que atender las recomendaciones que formule el Coordinador en materia de Seguridad y Salud nombrado, en los supuestos exigidos por la normativa de aplicación, por la Dirección facultativa, y cooperará con éste en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
d) Suscribir con la Dirección Facultativa, el acta de comprobación del replanteo.
e) Garantizar la idoneidad de todos y cada uno de los materiales, medios auxiliares, equipos y elementos constructivos que se utilicen en los trabajos, comprobando los preparados en obra y rechazando, por iniciativa propia o por prescripción de la Dirección facultativa, los suministros o prefabricados que no cuenten con las garantías o documentos de idoneidad requeridos por las normas de aplicación. Para ello, velará en su caso por la colaboración entre el Laboratorio de Control de Calidad de la obra y la asistencia técnica contratada por la APV, a los que facilitará con absoluta diligencia todos los medios humanos y materiales necesarios para la correcta ejecución de sus labores de control.
f) Asegurar la suficiente capacidad de medios puestos a disposición de la obra por las diferentes empresas subcontratistas, así como la necesaria cualificación profesional de su personal.
g) Custodiar el Libro de Órdenes de la obra, caso de ser éste exigible, dando el enterado a las anotaciones que se practiquen en el mismo por parte de la Dirección facultativa. Asimismo, firmará el recibí a los comunicados de la Dirección facultativa y a sus entregas de documentos.
h) Disponer del Libro de Subcontratación, caso de tratarse de una obra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y llevar su diligenciado en las condiciones establecidas en dicha normativa.
i) Facilitar a la Dirección facultativa, con antelación suficiente, los medios humanos, materiales y datos precisos para el cumplimiento de su cometido y fundamentalmente para la elaboración de las relaciones valoradas mensuales.
j) Obtener los permisos, autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la ejecución o desarrollo de las obras.
k) Dar cobertura e indemnizar todos los daños producidos en el desarrollo del contrato, cualquiera que sea su naturaleza y volumen.
l) Realizar la limpieza final de la obra retirando la totalidad del material sobrante y reponiendo cualquier elemento que haya sido deteriorado durante la ejecución de los trabajos.
m) Reparar las deficiencias observadas durante el período de garantía, según lo previsto en el presente pliego.
2. El Contratista deberá designar, con anterioridad a la firma del acta de comprobación del replanteo, a un Delegado de obra que ostente su representación en orden a la ejecución y buena marcha de las obras, interprete y ponga en práctica las órdenes recibidas de la Dirección de obra y colabore con ésta en la
DIR3: EA0001321
resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución, para lo cual será obligatoria su presencia continuada con dedicación exclusiva a pie de obra, en su condición de jefe de obra del Contratista. Este Delegado de obra deberá tener la titulación profesional adecuada a la naturaleza de las obras, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato, y capacidad suficiente para ostentar la representación del Contratista cuando sea necesaria su actuación o presencia, reservándose la APV la facultad de la aceptación de su designación o de recabar del Contratista su sustitución y, en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa, cuando así lo justifique la marcha de los trabajos, así como autorizar la sustitución del Delegado de obra a solicitud del Contratista. En el caso de que en el organigrama de ejecución de las obras exista la figura del Jefe de Obra, no será necesaria la plena dedicación a la obra del Delegado de Obra siempre que el Jefe de Obra ostente tal dedicación. En todo caso, el Jefe de Obra deberá tener la misma titulación profesional que la exigida al Delegado de Obra.
3. El Contratista deberá obtener la aprobación de la APV, a través de la Dirección facultativa, antes de dar publicidad a comunicaciones, anuncios y fotografías de cualquier clase en relación con las obras adjudicadas. Igualmente, el Contratista exigirá el cumplimiento de este requisito a sus subcontratistas y proveedores.
4. El Contratista facilitará a la APV, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
17.- Condiciones especiales de ejecución
1. A los efectos del artículo 202 LCSP, el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS establecerá las condiciones especiales de ejecución del Contrato que deberá observar el Contratista, y respecto a las que asimismo se dispondrá si se les atribuye o no el carácter de obligación contractual esencial a los efectos de resolución del Contrato así como del posible establecimiento de penalidades.
2. Las condiciones especiales de ejecución que formen parte del Contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
18.- Sucesión en la persona del Contratista
1. De producirse alguno de los supuestos de sucesión del contratista previstos en el artículo 98 LCSP, el Contratista deberá notificar a la APV la circunstancia que se hubiera producido y que afecte al presente contrato, así como acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en la presente cláusula. De lo contrario, la APV podrá resolver el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
2. Cuando como consecuencia de lo previsto en la presente cláusula se le atribuyera el Contrato a una entidad distinta, la garantía definitiva y, en el caso de que estuviera constituida, la garantía complementaria, deberá ser, previo requerimiento de la APV, reemplazada por una nueva garantía que se suscriba por la nueva entidad Contratista, en el plazo de quince (15) días naturales, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. En este caso, la garantía inicialmente constituida conservarán su vigencia hasta que esté presentadas la nueva garantía que la reemplace.
DIR3: EA0001321
3. Cuando el Contratista sea una Unión Temporal de Empresas, se estará en todo caso a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 9/2017 respecto de los supuestos regulados en dicho artículo.
19.- Gastos exigibles al Contratista
1. Además de los gastos o porcentajes establecidos, cuando procedan, en la siguiente cláusula, son de cuenta del Contratista los gastos e impuestos derivados, en su caso, de los anuncios de licitación, los de formalización del contrato, los de suscripción de las pólizas de seguros exigidas, los de señalización de las obras y en general cualesquiera otros que se deriven de la ejecución de las obras o resulten de aplicación según el presente PCAP, el Proyecto/Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
2. Serán de responsabilidad y a ▇▇▇▇▇ del Contratista la obtención de cuantos permisos, licencias, autorizaciones y documentos, oficiales o particulares, sean precisos para la correcta ejecución de las obras y prestaciones contratadas. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
3. Serán de cargo del Contratista el pago de los derechos de acometida y/o enganche a las distintas redes de suministros generales necesarios para la ejecución de las obras (electricidad, agua potable, gas, teléfono, alcantarillado, etc.), en las condiciones que señalen las respectivas compañías u organismos suministradores, así como el coste íntegro de dichos suministros. Se entenderán incluidas las altas de acometidas de instalaciones, tanto provisionales como definitivas, y las unidades de obra necesarias para la ejecución de dichas acometidas, incluyendo en su caso la redacción y visado de los proyectos de legalización de todo tipo.
4. Será por cuenta del Contratista indemnizar los daños que se origine a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, relevando y exonerando a la APV de toda responsabilidad o reclamación que le fuese exigida al respecto. El Contratista no sólo responderá de sus propios actos, sino también de los subcontratistas, en su caso, de los del personal que preste sus servicios y de los de las demás personas por quien deba responder, de acuerdo con la legislación vigente.
20.- Gastos por servicios técnicos y por ensayos y pruebas
1. Como ingreso compensativo de los gastos correspondientes a Estudios, Redacción de Proyectos, Replanteos, Vigilancia, Dirección de obra, Liquidaciones, etc., la APV, al emitir cada relación valorada, facturará al Contratista el porcentaje reseñado por este concepto de gastos por servicios técnicos en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS que encabeza este PCAP, aplicado sobre el importe líquido total de la misma. Si dicho CUADRO DE CARACTERÍSTICAS no señalase expresamente porcentaje alguno, el Contratista estará eximido de tal obligación.
Este porcentaje, caso de existir, será fijo, y se descontará de las sucesivas relaciones valoradas que se emitan, sin que en ningún caso proceda devolución del importe no gastado.
DIR3: EA0001321
2.- Los gastos de los controles, inspecciones, pruebas y ensayos de: materiales, procesos de ejecución y unidades de obra terminadas que vengan exigidos por las normas, recomendaciones técnicas o instrucciones de obligado cumplimiento y particularmente por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del Proyecto, así como las garantías, sellos de calidad, certificaciones, homologaciones y documentos de idoneidad de los prefabricados y materiales básicos, son inherentes a las propias unidades de obra y a su correcta ejecución, por tanto, su coste está incluido en los precios de ejecución material de las mismas. Quedan también incluidas las pruebas de funcionalidad y puesta en servicio de las instalaciones antes de la recepción de las obras, salvo que el proyecto las contemple como unidades específicas en el presupuesto.
Los controles, ensayos, inspecciones, puestas en servicio, etc. de obligado cumplimiento mencionados en el párrafo anterior, serán realizados por el Laboratorio, Gabinete de Control o Empresa Especialista acreditados, que sea seleccionado por el Director Facultativo de entre los propuestos por el contratista.
Adicionalmente a lo anterior, el Director de Obra podrá ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis adicionales que en cada caso estime pertinentes o que se realicen estudios técnicos o específicos en aras de una mayor calidad, mejora de los procedimientos, aprovechamiento de recursos o economía, que serán contratados y abonados por el contratista. Siempre que la cuantía de estos ensayos adicionales no supere el 1 % -o aquel otro que se establezca en el Cuadro de Características en el epígrafe por ensayos y pruebas- del presupuesto de ejecución material del proyecto, sin afectar por la baja, se considerará que dichos gastos están incluidos en el importe de adjudicación habiendo previsto el contratista el coste en su proposición económica, no siendo de abono específico cantidad alguna por este concepto.
21.- Plan de seguridad y salud en el trabajo y obligaciones en materia de seguridad y salud laboral
1. Antes de la firma del acta de comprobación del replanteo, el contratista deberá elaborar un plan de seguridad y salud en el trabajo, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud incluido en el Proyecto/Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares de las obras, de conformidad con la normativa de aplicación. Este Plan se presentará por duplicado, y será redactado y aprobado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en la IGI 02.02/05 “Coordinación de Seguridad y Salud en Obras de Construcción”, y en este PCAP.
2. Una vez el contratista presente a la Autoridad Portuaria el correspondiente Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, el mismo será informado sobre la procedencia de su aprobación por el coordinador de seguridad y salud, en caso de que su nombramiento sea legalmente exigible. En el supuesto de que el Plan presentado no fuera conforme, el Coordinador de Seguridad y Salud -cuando exista tal figura- o, en su defecto, la Autoridad Portuaria indicará al Contratista los puntos que deben corregirse, para lo que se asignará un plazo acorde con la importancia de las correcciones, nunca superior a siete días naturales.
DIR3: EA0001321
3. El Plan de Seguridad y Salud, con el correspondiente informe del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de las obras, en caso de que su nombramiento sea exigible, se elevará para su aprobación por la Autoridad Portuaria de Valencia, antes del inicio de las obras, de conformidad con el artículo 7.4 del indicado Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. El mismo trámite se seguirá cada vez que se modifique el Plan como consecuencia de la evolución de la ejecución de las obras y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir. Este Plan aprobado por la Autoridad Portuaria de Valencia será el que el Contratista deberá presentar en la obligada comunicación de apertura de actividad ante la competente Autoridad Laboral.
4. El plazo máximo para la aprobación del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo será de UN (1) mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el Contratista el citado plazo indicado, no fuera posible empezar las obras al no recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
5. Un ejemplar del Plan de Seguridad y Salud estará en la Oficina de obra, a disposición permanente de la Dirección facultativa y de la Inspección de Trabajo.
6. Si en el transcurso de la obra se ordena la paralización de las obras por incumplimiento por el Contratista o de sus subcontratistas de las medidas de seguridad y salud, el tiempo en que permanezca paralizada la obra o el tajo seguirá computándose a los efectos de plazo de ejecución.
7. El Contratista deberá cumplir todas las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de Prevención de Riesgos y Seguridad y Salud en el trabajo, siendo de su responsabilidad todo lo referente a accidentes de trabajo, dotando a su personal, sin carácter delimitativo, de las herramientas, vestuario, elementos de protección y seguridad necesarios, debiendo proveerse, asimismo, de los medios humanos necesarios para asegurar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud.
8. En particular, el Contratista deberá cumplir a su cargo y con toda diligencia el Plan de Seguridad y Salud y, asimismo, estará obligado al cumplimiento de los requisitos establecidos por la APV con carácter general en materia de prevención de riesgos laborales para los contratistas, requisitos que se acompañan como ANEXO Nº 7 de este PCAP.
9. En el ejercicio de sus funciones, el Coordinador de Seguridad y Salud o la Dirección Facultativa estarán facultados para efectuar las actuaciones necesarias a fin de verificar el cumplimiento en la ejecución del contrato, de las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de Prevención de Riesgos y Seguridad y Salud en el trabajo, pudiendo poner en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social toda la documentación y circunstancias relevantes de las que tuvieran conocimiento, a fin de que por dicho organismo competente se examine la concurrencia de una posible infracción.
10. El Contratista tiene la obligación de colaborar con el Coordinador de Seguridad y Salud y con la Dirección Facultativa, suministrando toda la documentación e información que le sea requerida en relación con esta materia, a cuyo efecto, se le otorgará un plazo no inferior a tres (3) días hábiles. El Contratista es el único responsable de la integridad, veracidad y exactitud de la documentación e información facilitadas.
DIR3: EA0001321
11. Las obligaciones establecidas en la presente cláusula constituyen condiciones especiales de ejecución del contrato, con aplicación de las penalidades establecidas en la cláusula 40 del presente PCAP.
12. Adicionalmente, el Contratista será responsable de cualquier incumplimiento o violación de lo indicado en esta cláusula, de tal modo que el incumplimiento de estas obligaciones por parte del Contratista y/o sus subcontratistas no implicará responsabilidad alguna para la APV, siendo de cuenta del Contratista, de este modo, todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión del contrato.
22.- Plazo de ejecución, cumplimiento de plazos y penalidades por demora
1. Las obras deberán ejecutarse y quedar totalmente terminadas y a disposición de la APV en las condiciones y en los plazos contractuales fijados, quedando el Contratista obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato y, en su caso, de los plazos parciales a tal efecto establecidos en el Proyecto/Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS y en las NORMAS ESPECÍFICAS del presente PCAP o en el Programa de Trabajo aprobado.
2. La ejecución del contrato de obras comenzará con el Acta de Comprobación del Replanteo, suscrita por la APV y el Contratista, al que a tal efecto se le citará, iniciándose el cómputo de los plazos contractuales al día siguiente al de su firma. La firma de la citada Acta, salvo que en el momento de formalización del contrato se establezca expresamente otro, deberá realizarse en el plazo máximo de un (1) mes desde la fecha de la formalización del contrato.
3. El Acta de Comprobación del Replanteo y/o los plazos totales o parciales así establecidos, se considerarán como parte integrante del contrato a efectos de su exigibilidad.
4. El Contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en los plazos contractuales, salvo que a juicio de la APV existiesen razones para considerarlo inconveniente, sin que, en todo caso, tenga derecho el Contratista a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las relaciones valoradas expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente.
6. Cuando el Contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento, bien del plazo total, bien de las previsiones mensuales del Programa de Trabajo o de los plazos parciales establecidos, la APV podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la continuidad del contrato, con concesión de la ampliación del plazo contractual, teniendo derecho, en este último caso, a aplicar y percibir las penalidades previstas en la cláusula 40 de este PCAP.
7. Asimismo, cuando la citada demora fuera por causas imputables al Contratista, serán de aplicación las siguientes reglas:
a) En el caso de que la APV opte por la continuidad del contrato, además de imponer las penalidades diarias anteriormente indicadas, lo que no excluirá la indemnización por los daños y perjuicios causados a la APV, respecto a la revisión de precios del contrato, cuando dicho derecho sea procedente, se entenderá que los índices de precios a aplicar serán los que hubieran correspondido
DIR3: EA0001321
a la fecha prevista en el contrato para finalizar la obra, salvo que los índices correspondientes al período real de ejecución fueran inferiores, en cuyo caso se aplicarán estos últimos.
b) Cuando la APV acuerde la resolución del contrato, singularmente en los casos en que la demora en el cumplimiento de los plazos parciales previstos haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total, además del resto de consecuencias previstas en el presente Pliego en relación a la resolución del contrato, no habrá lugar a revisión de precios del contrato. En estos casos, la resolución del contrato se acordará mediante procedimiento sumario, sin otro trámite preceptivo que la audiencia al Contratista.
8. En el caso de que el retraso fuera producido por causas no imputables al Contratista y éste ofrece cumplir su compromiso, dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la APV o se acordará entre las partes un plazo, que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, salvo que el Contratista pida uno menor. No podrán formularse por el Contratista reclamaciones por este concepto ni tampoco si los retrasos obedecen a razones derivadas de la naturaleza de la obra.
9. En todo caso, la constitución en ▇▇▇▇ del Contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la APV.
23.- Programa de Trabajo
1. De figurar así establecido en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS y, en todo caso, si el plazo de las obras está previsto en más de una anualidad, el Contratista presentará en el plazo de un (1) mes, contado a partir de la fecha del Acta de Comprobación del Replanteo, un Programa de Trabajo, con especificación de los plazos parciales y fechas de terminación de las distintas clases de obras compatibles con las anualidades fijadas y el plazo total de ejecución, indicando, asimismo, las previsiones de facturación parcial por mensualidades. Este Programa de Trabajo coincidirá con el plazo total, camino crítico y plazos parciales ofertados, que en ningún caso podrán superar los máximos establecidos en el Proyecto, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o en el presente PCAP.
2. El Contratista acompañará también, como ANEXO al Programa de Trabajo, la relación de medios, maquinaria necesaria y/o la plantilla por categorías que estime necesaria para la realización de los trabajos, indicando, igualmente, la plantilla propia con la que cuenta.
3. La APV aprobará, a propuesta de la Dirección facultativa y con la conformidad, en caso de estar designado, del Responsable del contrato, el Programa de Trabajos en los treinta (30) días posteriores a su presentación. Al aprobar el mismo, la APV podrá imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. En base a dicha aprobación se fijarán los plazos parciales correspondientes.
4. Una vez aprobado, el Programa de Trabajo se considerará documento contractual a todos los efectos, teniendo especial relevancia el cumplimiento de los compromisos de ejecución de los plazos parciales por mensualidades ofertados. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de su Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba del Director de obra.
DIR3: EA0001321
5. La Dirección facultativa podrá acordar no dar curso a las relaciones valoradas hasta que el Contratista haya presentado en debida forma el Programa de Trabajo, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por el retraso en el pago de las correspondientes facturas.
24.- Libros de Órdenes, de Incidencias y de Subcontratación
1. En las obras existirá, de modo obligatorio en los contratos de presupuesto superior a 6.000.000 € (IVA excluido) y, cualquiera que sea su cuantía, en los referidos a obras de edificación, así como en todo caso en los contratos de obras que así lo requiera la Dirección facultativa de las obras, un Libro de Órdenes que se abrirá, previa diligencia de la Dirección facultativa, en la fecha del Acta de Comprobación del Replanteo y se cerrará una vez expirado el plazo de garantía, previo informe favorable sobre el estado de las obras, pasando en este momento a poder de la APV quien lo archivará con el expediente de la obra. Durante dicho tiempo, el Contratista estará obligado a conservar y tener a disposición de la Dirección facultativa, en todo momento y en la obra, el citado Libro de Órdenes, y en él se anotarán las órdenes, instrucciones y comunicaciones que, de orden técnico, la Dirección facultativa estime oportuno dar al Contratista, debiendo éste firmar, a los efectos procedentes, el oportuno acuse de recibo.
2. Existirá, asimismo, un Libro de Incidencias de Seguridad y Salud con fines de control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud, que constará de hojas por duplicado y será responsabilidad del Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de Coordinador, estará en poder de la Dirección facultativa.
3. Por otro lado, en toda obra de construcción incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, de
18 de octubre, reguladora de la Subcontratación, el Contratista deberá disponer de un Libro de Subcontratación, que deberá permanecer en todo momento en la obra y en el que quedarán recogidas, por orden cronológico, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas, así como su nivel de subcontratación y el resto de datos exigidos por la referida normativa.
25.- Equipo y medios personales
1. El Contratista deberá ejecutar las obras con el equipo y medios personales adecuados, respondiendo en todo momento a las necesidades que se deriven de la marcha de los trabajos. En cualquier caso, deberá poner a disposición del contrato los medios acreditados en su oferta. El incumplimiento de esta obligación constituye un incumplimiento de obligación contractual esencial a los efectos de resolución del contrato así como del posible establecimiento de penalidades.
2. El Contratista deberá, en concreto, prever a su cargo la necesaria asistencia técnica al proyecto y obra, con la capacidad suficiente como para atender las necesidades propias de los distintos trabajos y especialidades.
3. La APV podrá exigir al Contratista el nombramiento de especialistas responsables en aquellos temas o materias especialmente delicados o críticos que, a juicio de la Dirección facultativa de las obras, así lo requieran.
DIR3: EA0001321
4. Cualquier sustitución del personal técnico o administrativo incluido en la oferta o adscrito a las obras deberá ser aceptada, expresamente por escrito, por la APV previa presentación, si así se exige, del currículo de la persona o personas de nueva designación. El incumplimiento de esta obligación será considerado como causa de resolución del contrato.
5. Sin perjuicio de las demás obligaciones sociales y laborales del Contratista, éste deberá cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, en su caso, del personal a su servicio, en la Mutualidad correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
6. En ningún caso la APV será responsable de la seguridad, dentro o fuera de los recintos objeto de su competencia, de las personas empleadas por el Contratista o sus subcontratistas, ni de las infracciones que se cometan respecto a patentes de fabricación, permisos de construcción, licencias, servidumbres o autorizaciones, exigibles de conformidad con la legislación o las ordenanzas vigentes.
7. El personal necesario para la correcta ejecución de los trabajos contratados dependerá exclusivamente del Contratista, no existiendo entre este personal y la APV ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole, ni durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo.
8. El Contratista será responsable de cualquier violación de lo indicado en este apartado, de tal modo que el incumplimiento de estas obligaciones por parte del Contratista no implicará responsabilidad alguna para la APV, siendo de cuenta del Contratista, de este modo, todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión del contrato.
26.- Maquinaria y medios técnicos
1. El Contratista aportará a las obras la maquinaria detallada y los medios técnicos incluidos en su propuesta y, en general, cuantos se precisen para la buena ejecución de aquellas.
2. Cualquier sustitución de la maquinaria o medios técnicos incluidos en su oferta o adscritos a la obra deberá ser aceptada por la APV, previa presentación de una propuesta justificada. El incumplimiento de esta obligación constituye un incumplimiento de obligación contractual esencial a los efectos de resolución del contrato así como del posible establecimiento de penalidades.
3. La maquinaria, elementos auxiliares de trabajo y demás medios análogos de trabajo empleados en las obras, quedarán adscritos a las mismas durante el curso de ejecución de las unidades de obras en que han de utilizarse, no pudiendo retirarse sin consentimiento expreso de la Dirección facultativa.
4. En todo momento, tanto el Contratista como sus posibles subcontratistas deberán disponer de la documentación o título que acredite la propiedad o posesión de la maquinaria o de los medios técnicos que utiliza, y de cuanta documentación sea exigida por las disposiciones legales vigentes.
27.- Autorizaciones y permisos
1. Será de cuenta y responsabilidad del Contratista la obtención de cuantos permisos, licencias y autorizaciones, oficiales o particulares, sean precisos para la correcta ejecución de las obras, debiendo atender a su cargo los consiguientes gastos, condicionados y prescripciones de los Organismos competentes.
DIR3: EA0001321
2. Cuando se exijan tasas, garantías, derechos, gravámenes u otros gastos por dichos permisos, licencias o autorizaciones, su abono o depósito será también a cargo del Contratista.
3. La obligación de solicitar y obtener los debidos permisos y autorizaciones no se excepciona aun cuando sea la propia APV la competente para otorgarlos. Específicamente, en el supuesto de obras de ▇▇▇▇▇▇▇ y vertido a que se refiere el artículo 64 del Real Decreto Legislativo 2/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y de la ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, el Contratista deberá obtener la correspondiente autorización de la APV y, en su caso, de la Administración Marítima.
28.- Señalizaciones
1. El Contratista está obligado a instalar, a su ▇▇▇▇▇, los carteles anunciadores de las obras a realizar, así como las señales, tanto diurnas como nocturnas, terrestres o marítimas, precisas para indicar el acceso a las obras, la circulación y regulación del tráfico en la zona que ocupan los trabajos y en sus lindes e inmediaciones, así como en todos los puntos de posible peligro o afectados por la marcha de aquellos, y cualesquiera otros que figuren o no en los Planos del Proyecto/Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Lo anterior se entiende sin perjuicio de su obligación de adoptar cuantas medidas de seguridad sean precisas, de acuerdo con la legislación vigente.
2. Igualmente, la señalización de los cortes de tráfico, total o parcial, de las vías afectadas durante los trabajos y operaciones, así como en sus lindes e inmediaciones, correrá a cargo del Contratista, además de los desvíos provisionales que, a juicio de la Dirección facultativa, se estimen necesarios para la buena ejecución de la misma.
3. El Contratista cumplirá además cuantas órdenes reciba por escrito de la Dirección facultativa de las obras acerca de la instalación de señales complementarias, informativas o de modificación de las ya instaladas.
4. Si durante el transcurso de la obra la señalización no cumpliera las prescripciones reglamentarias, a juicio de la Dirección facultativa, ésta podrá ordenar la paralización de los trabajos hasta que se proceda a la corrección de la señalización. Los retrasos que se produzcan en las obras por causa de estas medidas, serán imputables al Contratista.
5. En el caso de que en el Proyecto o en otro documento contractual o legal, se estableciese, por exigencia de la normativa europea relativa a obras subvencionadas con fondos comunitarios o por cualquier otra reglamentación o consideración, la necesidad de instalar carteles informativos en el inicio y final de las obras, el Contratista deberá proceder, a su cargo, a su construcción y colocación de conformidad con las dimensiones y características que a tal efecto se determinen en la referida documentación.
29.- Daños a las obras y perjuicios a terceros: seguros
1. El Contratista será responsable, mientras dure la ejecución del contrato y hasta tanto haya transcurrido el plazo de garantía establecido, de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, a la propia APV o al personal de la misma, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, cualquiera que sea su naturaleza y volumen, salvo en los casos en que los daños
DIR3: EA0001321
se ocasionen con motivo del cumplimiento de una orden de la APV o de vicios del Proyecto aprobado (en este último caso siempre y cuando no se trate de una contrato llave en mano, en la que el Contratista sea responsable de la elaboración del Proyecto y, por tanto, de los vicios o errores del mismo).
2. El Contratista vendrá obligado con carácter particular a contratar las siguientes pólizas:
(a) Seguro de Todo Riesgo Construcción que cubra, para todo el período que duren los trabajos y el periodo de garantía, los daños a la propia obra e instalaciones, incluyendo como asegurados tanto a la APV, como a las empresas contratistas y/o subcontratistas y en general a todas las personas intervinientes en las obras. El capital asegurado será como mínimo el correspondiente al importe de adjudicación del contrato (IVA excluido), salvo que en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS que encabeza el presente PCAP se establezca uno distinto. Excepcionalmente, la APV, atendiendo a la naturaleza y características de la obra, podrá dispensar la exigencia de este seguro, circunstancia que, en su caso, se señalará en el citado CUADRO DE CARACTERÍSTICAS.
(b) Seguro de Responsabilidad Civil que cubra, para todo el periodo que dure la ejecución de las obras y el plazo de garantía, la responsabilidad derivada de los daños materiales, personales y perjuicios consecuenciales causados a terceras personas y sus bienes como consecuencia de la ejecución de las obras objeto del contrato. En dicho seguro tendrán la condición de asegurados adicionales, sin perder en modo alguno la consideración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, la APV, el personal de la misma, la Dirección facultativa, el Contratista, sus posibles subcontratistas y en general todas las personas intervinientes en la ejecución del contrato.
El CUADRO DE CARACTERÍSTICAS que encabeza este PCAP fijará el importe de la suma mínima que debe ser objeto de cobertura por el referido seguro, atendiendo a las características de cada obra. En el caso de que dicho CUADRO DE CARACTERÍSTICAS no señalase cantidad alguna, la cobertura mínima asegurada por ocurrencia será por el importe de 6.000.000 €.
3. Las pólizas de seguros a que se refiere el apartado anterior deberán suscribirse antes del inicio de las obras por el Contratista, como tomador del seguro, con aportación a la Dirección facultativa, igualmente antes del inicio de las obras, de copia fehaciente de las respectivas pólizas y recibos al corriente o de los respectivos certificados de seguros que evidencien la realidad y efectividad de los seguros exigidos, debiendo incluir las mismas la correspondiente cláusula de exoneración de responsabilidad a favor de la APV y de expresa renuncia de los derechos de subrogación y repetición contra la APV y/o el personal a su servicio por parte de las Compañías Aseguradoras y de los asegurados.
4. La APV se reserva la facultad de poder delimitar las coberturas, garantías, límites, sublímites, franquicias, formas y plazos de pago y en general todo lo relacionado con cualquier otro aspecto de los referidos seguros. Asimismo, se reserva la facultad de rechazar las compañías aseguradoras seleccionadas por el Contratista si considerase motivadamente que las mismas no reúnen las mínimas condiciones de solvencia necesarias.
5. El importe total de los seguros, incluidos todo tipo de recargos e impuestos, será asumido en su integridad por el Contratista con independencia del coste de los mismos, debiendo incluirlo en el cálculo de sus costes indirectos. Asimismo, serán por cuenta del Contratista el importe de las franquicias de los distintos seguros, así como el importe de los siniestros en la cuantía que supere los límites que se
DIR3: EA0001321
establezcan en las distintas pólizas de seguro. Igualmente, serán por su cuenta las indemnizaciones a terceros y daños en la obra no cubiertos en las mismas.
6. La responsabilidad primaria y directa del Contratista no podrá reducirse, atemperarse o subrogarse al condicionado o actuación de los aseguradores.
7. Si se produjera una modificación en el contenido, importe y/o duración del contrato, el Contratista estará obligado a proceder, a su cargo, a solicitar las prórrogas y/o ampliaciones de los seguros que sean precisas.
8. Por otro lado, el Contratista deberá mantener a su ▇▇▇▇▇ y como mínimo durante la ejecución de la obra y para los trabajos que en virtud de plazo de garantía deba acometer, las coberturas siguientes:
a) Las empresas adjudicatarias y subcontratistas, deberán tener dados de alta en la Seguridad Social a todas las personas que intervengan en la ejecución del contrato, así como cumplir con las exigencias de Seguros de Vida y Accidentes que determinen los convenios sectoriales a los que pertenezcan.
b) Serán a cargo del Contratista los costes de los seguros de los transportes de materiales, de equipos y de herramientas de su titularidad necesarios para cumplir el contrato, así como de los daños a la maquinaria, equipos, medios, instalaciones provisionales y bienes de cualquiera de los participantes, incluidos efectos personales. En consecuencia, el Contratista exonera expresamente y en su totalidad cualquier acción de responsabilidad contra la APV.
c) Responsabilidad civil de suscripción obligatoria así como seguro voluntario con responsabilidad civil ilimitada (actualmente limitada a 50.000.000 de euros), para todos los vehículos que sean utilizados en la ejecución del contrato y estén sujetos a la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor, debiendo incluir expresamente dentro de su ámbito de circulación la cobertura referida al tránsito de los vehículos por zona portuaria, en especial tras la entrada en vigor del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad en la circulación de vehículos a motor.
d) Cualquier otro seguro, relacionado o no con la obra, que sea exigible según la legislación vigente o aplicable a lo largo del contrato, especialmente cualquier seguro de contratación obligatoria.
9. Las obligaciones que en esta materia se establecen para el Contratista, se sobreentienden extensivas a los subcontratistas por éste contratados y, en general, a todos los participantes en la ejecución del contrato, debiendo en consecuencia ser trasladadas por el Contratista a todos ellos. A tal efecto, el Contratista requerirá a sus subcontratistas la constitución y mantenimiento de los seguros anteriormente relacionados, durante el tiempo que éstos presten sus servicios o prestaciones al Contratista, solicitándoles la presentación de los correspondientes certificados de seguro que evidencien la validez y efectividad de los seguros exigidos.
10. Con independencia de lo indicado en los apartados anteriores, el Contratista podrá suscribir, igualmente a su cargo, los seguros complementarios que estime necesarios para la total cobertura de sus intereses y responsabilidades que pudieran derivarse del contrato.
11. Durante la vigencia del contrato, la Dirección facultativa podrá pedir al Contratista que le exhiba la documentación correspondiente a los seguros anteriormente referidos, o que se le entregue copia,
DIR3: EA0001321
según los casos, de las cartas de garantía, certificados o pólizas de los mismos, así como que se le acredite estar al corriente en el pago de las primas, con la obligación, por parte de éste de cumplimentar dicho requerimiento, pudiendo -en caso contrario- la APV suspender, de modo potestativo, la ejecución de las obras o el pago de las relaciones valoradas, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar por causa del incumplimiento.
12. En todo caso, la APV se reserva el derecho de contratar, por cuenta y a cargo del Contratista, aquellos de los seguros requeridos que no estuvieran contratados o no cumplieran, a plena satisfacción de la APV, los requisitos de contratación exigidos.
13. En cualquier caso, para repercutir el gasto realizado por los daños que se ocasionen a causa de la ejecución de las obras, la APV podrá hacerlo mediante retención de cualquier cantidad debida al Contratista o por ejecución de la garantía definitiva y/o complementaria depositada, a su libre elección.
14. La contratación de todos los seguros mencionados en la presente cláusula no limitará las obligaciones y la responsabilidad asumidos por el Contratista en virtud del resto de las estipulaciones contractuales. Del mismo modo, la no contratación de los seguros en los términos requeridos en la presente cláusula o su exoneración, no implicará en ningún caso que la APV se haga cargo de los daños ocasionados en caso de siniestro, lo que trae lógica consecuencia del principio de riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ al que está sujeto el Contratista.
30.- Confidencialidad
1. El Contratista reconoce que podrá tener acceso a Información Confidencial de la otra parte, entendiéndose por información confidencial toda la documentación, antecedentes o información que le sea facilitada por la APV para la prestación del contrato.
2. El Contratista deberá, tanto durante la ejecución del contrato como por un periodo de cinco (5) años después de su prestación, mantener confidencial dicha Información Confidencial. En cumplimiento de esta obligación el Contratista no podrá proporcionar Información Confidencial de la APV, en cualquier formato, a un tercero (diferentes de sus empleados y agentes que estén bajo obligaciones de confidencialidad) o darle a la Información Confidencial de la APV cualquier otro uso diferente al que es objeto de la contratación. El Contratista se compromete a tomar medidas razonables, que sean al menos tan exigente como las que adopta con su propia Información Confidencial, para garantizar que la Información Confidencial no es revelada o distribuida por sus empleados o agentes con incumplimiento de estas previsiones.
3. No tendrá la consideración de información confidencial la siguiente:
- La información que en el momento de la entrega a la otra parte sea de carácter público o notorio.
- La información que, después de su entrega se convierta en información de carácter público, salvo por ruptura de la presente obligación.
- Información que estuviera en poder de la parte receptora en el momento de su entrega por la otra parte, y que no fuera adquirida, directa o indirectamente, de la parte suministradora.
DIR3: EA0001321
- Información que la parte receptora pueda demostrar que es el resultado de su propia investigación y desarrollo, independientemente de la distribución realizada por la parte suministradora.
- Información que la parte receptora recibe de terceras partes, siempre y cuando dicha información no haya sido obtenida por las terceras partes de la parte suministradora con carácter confidencial.
- Información que la parte receptora recibe cumpliendo con las leyes vigentes o por una orden judicial, siempre que la otra parte (parte suministradora) se le dé un preaviso razonable de dicha ley u orden, y una oportunidad para intentar impedir o limitar dicha producción.
4. La vulneración de esta cláusula implicará un incumplimiento del contrato, debiendo el Contratista compensar a la APV por cualquier daño ya sea directo, indirecto, especial, incidental, punitivo o consecuente, resultado de tal vulneración.
5. El Contratista deberá de obtener la aprobación de la APV, a través de la Dirección facultativa, antes de dar publicidad, sin carácter delimitativo, a comunicaciones, anuncios y fotografías de cualquier clase en relación con el objeto del contrato.
6. El Contratista exigirá el cumplimiento de los requisitos a sus subcontratistas y proveedores.
31.- Protección de datos de carácter personal.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDP y GDD) y el Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, la APV, con domicilio social en la Avda. del ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇, s/n, 46024, Valencia, informa al/los interesado(s) afectado(s) de que dicha entidad es responsable de los tratamientos de datos de carácter personal que en su caso sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para participar en la licitación para la contratación de las prestaciones objeto del presente PCAP con la finalidad de llevar a cabo la apertura de las ofertas presentadas, elaboración del acta de apertura de ofertas, valoración, en su caso, de las ofertas de conformidad con los criterios definidos, solicitar cuanta documentación adicional resulte necesaria, atender sus solicitudes de información, comunicarle el acuerdo del Órgano de Contratación relativo a la adjudicación, proceder en su caso a la devolución a los licitadores no adjudicatarios de la documentación general aportada y de la garantía provisional depositada, remitir cualquier otra documentación necesaria al respecto, así como cualquier otro trámite previsto conforme a la normativa de aplicación y el mantenimiento de históricos.
2. Asimismo, se informa que de conformidad con la legislación vigente, la APV deberá comunicar la información y datos obrantes en el expediente de contratación a los siguientes Organismos y terceros: Jueces y Tribunales, en su caso, cuando fuera requerido legalmente para ello, Organismo Público Puertos del Estado, Cuerpo de Inspección del Ministerio de Fomento, Junta Consultiva de Contratación Pública del
DIR3: EA0001321
Estado, Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y Tribunal de Cuentas, auditores y en general cualesquiera otros terceros a quienes, en virtud de la normativa vigente, la APV tuviese la obligación de comunicar los datos. Igualmente, se informa que en virtud del principio de publicidad los datos relativos a la identidad del licitador e importe de la proposición económica podrá ser cedidos a cualquier tercero que lo solicite, así como que en función del procedimiento de aplicación la APV deberá proceder a la publicación de información relativa a la adjudicación de la contratación en el Boletín Oficial del Estado y/o en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, así como en el perfil del contratante.
3. El interesado es informado del citado tratamiento que es de obligado cumplimiento legal como consecuencia de la presentación de su oferta y entrega, por tanto, a la APV toda aquella documentación en que el interesado haga constar los datos personales que sean necesarios para su formalización. Al objeto de mantener los datos actualizados en todo momento, el interesado deberá comunicar a la APV cualquier modificación en sus datos de carácter personal.
4. Por otro lado, el Licitador/Contratista en su calidad y condición de responsable del tratamiento respecto de los datos de carácter personal tratados en el desarrollo de su objeto social se obliga a cumplir con lo establecido en la normativa de protección de datos citada y aquellas disposiciones que estén vigentes en cada momento.
En particular, y a tales efectos, en el caso en que el Licitador/Contratista aporte documentos que contengan datos de carácter personal, ya sea en fase de licitación o de ejecución del contrato, queda obligado en cumplimiento del RGPD, la LOPDP y GDD y demás normativa complementaria y de desarrollo, también a cumplir con todas las garantías previstas en las citadas normas respecto del derecho de información y consentimiento de los interesados para llevar a cabo la cesión de datos a la APV. En el supuesto de que se incluyan en cualquier documento o se comuniquen por cualquier medio por cuenta del interesado datos de carácter personal referentes a terceras personas físicas, el interesado deberá, con carácter previo a su comunicación, informarles de los extremos contenidos en esta cláusula. La comunicación a la APV de datos personales de terceros deberá ser precedida del consentimiento informado de los interesados de acuerdo con los extremos contenidos en la presente comunicación.
5. En relación con lo expuesto en el apartado anterior, el Licitador/Contratista comunicará a la APV únicamente datos de carácter personal adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que son requeridos, así como datos exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del interesado siendo cancelados y sustituidos de oficio por el Licitador/Contratista cuando resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, sin perjuicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento, portabilidad, cancelación y oposición que corresponden al interesado. En tal caso el Licitador/Contratista se obliga a comunicar a la APV en el plazo legalmente establecido al efecto los datos debidamente rectificados y/o cancelados según proceda.
6. En todo caso y en relación a la comunicación de datos de terceros interesados a la APV por el Licitador/Contratista, éste se obliga al cumplimiento de lo establecido en el ANEXO nº 7 del presente PCAP, en el que se comprenden las condiciones generales de aplicación a la cesión de datos entre el Licitador/Contratista y la APV.
DIR3: EA0001321
7. Asimismo, el Contratista garantizará el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el RGPD y la LOPDP y GDD al encargado del tratamiento y se compromete, en su caso, a la suscripción del correspondiente contrato de acceso a datos con la APV.
8. En particular, el Contratista queda advertido de que la suscripción de contrato de acceso a datos le obligará a realizar sus prestaciones sin aplicar ni utilizar los datos personales a los que acceda, que son responsabilidad de la APV con fin distinto al que figura en el presente PCAP, y no podrá comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras terceras personas físicas y/o jurídicas, por lo que, si el Contratista considerase necesario llevar a cabo la subcontratación de alguna de las prestaciones objeto ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, a terceros y de acuerdo con la normativa europea y nacional al respecto, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la APV, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivos y a los términos del contrato así como de la obligación referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
En todo caso no se admitirá ninguna subcontratación que no cumpla con las siguientes condiciones:
a) La empresa adjudicataria está obligada a presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. A tal efecto es obligatorio que los recursos técnicos necesarios para la recogida, almacenamiento, tratamiento y gestión de dichos sistemas se encuentren situados en territorio de la Unión En el caso de categorías especiales de datos no pueden ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el ▇▇▇▇▇ de España.
b) Los licitadores están obligados a indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
c) La finalidad para la cual se cederán dichos datos deberá ser explicitada y conforme con el objeto del contrato.
d) La obligación del subcontratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos
e) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra a) anterior.
Las condiciones en que puede producirse la subcontratación se entenderán sin perjuicio de las establecidas con carácter general en el presente PCAP.
9. Si la empresa adjudicataria aporta equipos y dispositivos informáticos o de otra naturaleza para el tratamiento de datos de carácter personal, una vez finalizadas las tareas el adjudicatario, previamente a la retirada de los equipos y/o dispositivos deberá, de acuerdo con el contrato de acceso a datos que
DIR3: EA0001321
en su caso se suscriba con la APV, devolver y/o borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del contrato mediante procedimientos técnicos adecuados.
32.- Cesión del contrato
1. Salvo que en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS que encabeza este PCAP se prohíba expresamente, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. A estos efectos, se indica que el supuesto de sucesión del Contratista previsto en la cláusula 18 de este PCAP no constituye un supuesto de cesión del contrato, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en dicha cláusula.
2. En todo caso, para que el Contratista pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el Órgano de Contratación autorice, expresamente y con carácter previo, la cesión. El plazo para la notificación de la referida autorización será de DOS (2) meses, contados a partir de la presentación de la solicitud completa por parte del Contratista, transcurrido el cual deberá entenderse otorgada.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado las negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario reúna los requisitos de capacidad para contratar con la APV y, asimismo, ostente los requisitos de solvencia exigidos inicialmente para la adjudicación, debiendo estar clasificado si así se tal requisito ha sido exigido al cedente, y no esté incurso en causa de prohibición de contratar de las previstas en el artículo 71 de la LCSP.
d) Que se formalice la cesión, entre el Contratista y el cesionario, en escritura pública.
3. En el supuesto de que se autorice la cesión, la APV podrá requerir al cesionario la sustitución de las garantías constituidas y/o estipulaciones contractuales singulares al objeto de asegurar el buen fin del contrato.
4. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
DIR3: EA0001321
33.- Subcontratación
1. El régimen de subcontratación del contrato será el previsto en el artículo 215 de la LCSP, conforme al cual el Contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, con sujeción a lo que disponga este PCAP, salvo que, de conformidad con lo establecido en el mismo, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el Contratista.
2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos establecidos en el citado artículo 215 de la Ley 9/2017:
a) Si así se prevé en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS que encabeza este PCAP, el licitador deberá indicar en su oferta la parte o partes del contrato que tenga previsto subcontratar, con indicación de su porcentaje en relación con la proposición económica y del nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional, de los subcontratistas a que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar con carácter previo y por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, a la APV de la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que se dispone y a su experiencia – pudiendo aportar, en su caso, la acreditación de la clasificación adecuada para ejecutar los trabajos - , y acreditando que el mismo no esté incurso en causa de prohibición de contratar de las previstas en el artículo 71 de la LCSP, reservándose la APV el derecho de admitir o no esta subcontratación si considera no suficientemente acreditada dicha aptitud y de exigir en su caso al subcontratista toda clase de garantías complementarias.
El Contratista deberá comunicar por escrito a la APV cualquier modificación relativa a la información inicialmente notificada, que se produzca durante la ejecución del contrato, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
La acreditación de la aptitud de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, o respecto de los casos de subcontratistas que hubiesen sido identificados en la oferta únicamente mediante la descripción de su perfil profesional, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere el apartado b) anterior, de forma completa, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, y siempre que la APV no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, en especial los relacionados con la protección de intereses esenciales de seguridad, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de
DIR3: EA0001321
seguridad especiales o cuando lo exija la protección de intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa de la APV.
e) La APV podrá establecer en este Pliego, en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS y en las NORMAS ESPECÍFICAS, que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, sino que estas deberán ser ejecutadas directamente por el Contratista principal.
3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al Contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato. Adicionalmente, ante el incumplimiento reiterado de las indicadas condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, la APV podrá proceder a la resolución del contrato.
4. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el Contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la APV, con arreglo estricto a los pliegos y documentos contractuales y a los términos del contrato.
La responsabilidad del Contratista frente a la APV por la totalidad de las prestaciones concertadas no se modificará ni aún en caso de que se acepte la subcontratación parcial.
5. En ningún caso podrá concertarse por el Contratista la subcontratación con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la Ley 9/2017 o que estén incursas en la suspensión de clasificaciones.
6. Sin perjuicio de todo lo anterior, en toda obra de construcción incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación, deberán cumplirse los requisitos y obligaciones establecidos en la citada normativa a los contratistas y subcontratistas, debiendo vigilar las empresas contratistas y subcontratistas el cumplimiento de lo dispuesto en la misma por las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con que contraten, en particular en lo que se refiere a las obligaciones de acreditación y registro y al régimen de la subcontratación.
7. El Contratista deberá informar al representante de los trabajadores de la subcontratación, de conformidad con la legislación laboral.
8. Las empresas contratistas y subcontratistas deberán acreditar que disponen de recursos humanos con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales así como una organización preventiva adecuada a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Igualmente deberán estar inscritas en el “Registro de Empresas Acreditadas” del territorio histórico o provincia en donde radique su domicilio social.
9. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la APV por las obligaciones contraídas con ellos por el Contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
DIR3: EA0001321
34.- Pagos a subcontratistas y suministradores
1. El Contratista queda obligado a abonar a los subcontratistas y suministradores el pago del precio pactado con unos y otros, en los plazos y condiciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP.
2. La APV podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el Contratista ha de hacer a los subcontratistas y suministradores que participen en la ejecución de la obra, a cuyos efectos así lo indicará en el anuncio de licitación y en el correspondiente apartado del CUADRO DE CARACTERÍSTICAS PCAP.
3. Sin necesidad de su previa indicación en el anuncio de licitación y de conformidad con este PCAP, la APV efectuará las referidas actuaciones de comprobación de los pagos a los subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el Contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obras, en las obras con valor estimado superior a cinco millones de euros, en los que el importe de la subcontratación efectuada por el Contratista de conformidad con la cláusula 32 de este Pliego de Condiciones Particulares sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato.
En este caso, el Contratista adjudicatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) El Contratista notificará a la APV la formalización del subcontrato de conformidad con la cláusula 33 de este PCAP, así como aquellas condiciones de subcontratación que guarden relación directa con el plazo de pago, en plazo no inferior a los cinco (5) días siguientes a dicha formalización.
b) Una vez terminada la prestación y/o la ejecución de los trabajos por parte del subcontratista, el Contratista deberá aportar seguidamente los documentos justificativos del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP, en plazo no inferior a cinco (5) días.
4. Las obligaciones y condiciones de pago legalmente establecidas, así como las obligaciones de notificación y suministro de documentación a la APV establecidas en el presente PCAP, constituyen condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades previstas en la cláusula 39 del presente Pliego de Condiciones Particulares.
5. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Contratista no implicará responsabilidad alguna para la APV.
35.- Precio y régimen de pagos
1. El Contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Dirección facultativa.
2. El precio del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los del Proyecto/Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares aprobado, aplicándoles la baja de adjudicación resultante.
3. A todos los efectos se entenderá que en las ofertas, en el precio del contrato y en los precios abonados están incluidos todos los gastos que el Contratista deba realizar para la ejecución de las obras y el cumplimiento de las prestaciones contratadas, hasta su recepción por la APV, como son los
DIR3: EA0001321
generales, financieros, beneficios, seguros, suministros, transporte y desplazamiento, honorarios del personal a su cargo, y toda clase de tributos, impuestos, derechos y tasas que sean consecuencia del contrato, incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sin que pueda imputarse a la APV ningún pago por estos conceptos.
4. La modalidad de pago del precio del contrato será la de abonos a cuenta del precio final. De este modo, el importe de las obras ejecutadas se acreditará y abonará mensualmente al Contratista por medio de las certificaciones expedidas por la Dirección facultativa de las obras. A tal efecto, el equipo de Dirección de las obras realizará mensualmente la medición de las unidades de obra ejecutadas y, en base a dicha medición, se redactará y aprobará, antes de que transcurran los diez (10) primeros días siguientes al mes al que correspondan las mediciones, la oportuna relación valorada, aplicando los precios unitarios correspondientes. En caso de que el Contratista muestre su disconformidad con la referida relación valorada y de que, asimismo, se acepten en todo o en parte sus alegaciones por parte de la Dirección facultativa, se modificará en la medida de lo posible la relación valorada afectada o serán tenidas en cuenta en la próxima relación valorada o, en su caso, en la liquidación final. Caso de no aceptarse, en todo o en parte, las alegaciones del Contratista, éste podrá ejercitar las acciones o reclamaciones que estime le asistan.
5. Tras la aprobación de la certificación de obra por parte de la APV, el Contratista presentará, ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica (RCF de Autoridad Portuaria de Valencia asociado al código DIR3 "EA0001321"), y en el plazo TREINTA (30) días la correspondiente factura que contendrá la información requerida por la normativa vigente en materia fiscal y mercantil y que, asimismo, tendrá la misma fecha de emisión que la de la aprobación de la respectiva certificación.
6. La APV procederá al pago de la factura en el plazo máximo de treinta (30) días, a contar desde la fecha de presentación de la factura, previa aprobación de conformidad por el responsable del contrato. De demorarse, y en los términos previstos en el artículo 198.4 LCSP, la APV deberá pagar al Contratista los correspondientes intereses de demora así como los costes de cobro debidamente acreditados.
6. De conformidad con el régimen previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Contratista queda obligado a facilitar a la APV el certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias a que se hace referencia en el citado precepto. En caso de que dicho certificado no hubiera sido entregado o el depositado no estuviera vigente, el pago de las facturas correspondientes al precio total o parcial del contrato quedará en suspenso en tanto se cumpla este requisito.
7. En su caso, la APV podrá aplicar en las facturas afectadas la retención correspondiente a penalidades por incumplimiento de plazos parciales o de cualquier otro tipo, con la finalidad de establecer un fondo de garantía a favor de la APV de cara a hacer efectivos de una manera ágil los posibles incumplimientos en los que se vea incurso el Contratista. Esta retención no podrá ser sustituida por un aval librado por el Contratista a favor de la APV.
8. Los abonos resultantes de las certificaciones y de las facturas expedidas tienen el concepto de pagos provisionales a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras a las que corresponda.
DIR3: EA0001321
9. Queda bien entendido que el Contratista no es propietario de la obra, ni ostenta ningún derecho de posesión o retención de ninguna clase sobre la misma, o por alguna de ella, ni sobre los materiales incorporados, renunciando expresamente el Contratista a que los créditos que mantenga frente a la APV puedan tener la consideración de créditos refaccionarios.
10. Se podrán verificar abonos o anticipos a cuenta, previa petición escrita del Contratista, por operaciones preparatorias realizadas por el mismo, tales como instalaciones, acopios de materiales y equipos de maquinaria pesada adscritos a las obras. Los referidos abonos o anticipos a cuenta deberán ser aprobados por la APV, con sujeción a las condiciones que por la misma en cada caso se determinen, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de la correspondiente garantía por el Contratista.
11. En el transcurso desde la fecha de emisión de la certificación hasta su abono, el Contratista tendrá derecho a librar a la APV un efecto por el importe total o parcial de la misma, con igual fecha de vencimiento que ésta. Todos los gastos que origine la emisión de este efecto serán por cuenta del Contratista.
12. El Contratista que tenga derecho de cobro frente a la APV, podrá ceder el mismo conforme a derecho, pero para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente a la APV, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la APV del acuerdo de cesión. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la APV, los mandamientos de pago a nombre del Contratista surtirán efectos liberatorios.
13. La APV se reserva el derecho de compensar partidas deudoras o acreedoras con el mismo Contratista, notificando a éste las operaciones realizadas.
14. Del importe de pago o pagos a realizar por la APV al Contratista podrá deducirse, si los hubiere, el montante de las penalidades aplicables al mismo como consecuencia del incumplimiento de los plazos contractuales o de cualquier otro tipo.
36.- Revisión de precios
1. El Contratista únicamente tendrá derecho a la revisión de precios del contrato cuando el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS que encabeza este PCAP, con carácter prevalente, en su caso, respecto de posibles indicaciones en este orden del Proyecto ▇ ▇▇▇▇▇▇ de Prescripciones Técnicas Particulares, y se incluya expresamente en el PCAP la fórmula de revisión aplicable.
2. En todo caso, no se procederá a la revisión mientras el contrato no se haya ejecutado en el veinte por ciento (20%) de su importe y hayan transcurrido dos (2) años desde su formalización; por lo que ni el veinte por ciento (20%) del importe del contrato ni las obras ejecutadas durante los dos primeros años a contar desde la formalización, serán objeto de revisión. Asimismo, se entenderá que los índices de precio a aplicar, en su caso, serán los que hubieren correspondido a la fecha prevista en el contrato para realizar la prestación, salvo que los índices correspondientes al periodo real de ejecución fueran inferiores, en cuyo caso se aplicarán estos últimos.
3. En su caso, la APV al aprobar el Programa de Trabajo podrá fijar los plazos parciales que a efectos de revisión de precios considere procedentes.
DIR3: EA0001321
4. El importe de las revisiones se hará efectivo, en su caso, mediante su pago o descuento en la liquidación del contrato, no obstante lo cual, la APV podrá optar por anticipar su pago o descuento en los pagos parciales que se hagan previamente al Contratista.
5. En lo no indicado en esta cláusula se estará a lo previstos en los artículos 105 y 106 LCSP.
37.- Modificación del contrato
1. Una vez perfeccionado el contrato, la APV únicamente podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, cuya necesidad será debidamente justificada en el expediente.
2.- Estas modificaciones podrán ser de dos tipos, según los apartados siguientes:
a) Modificaciones convencionales, previstas en el PCAP:
En el caso de que se prevean modificaciones convencionales del contrato, dicha circunstancia se hará constar en el correspondiente apartado del CUADRO DE CARACTERÍSTICAS del PCAP. En tal caso, se detallará en las NORMAS ESPECÍFICAS del presente PCAP, las condiciones en que pueda hacerse uso de la misma, así como el alcance, límites y naturaleza de las modificaciones, en los términos establecidos en el artículo 204 de la LCSP.
La modificación del contrato no podrá exceder, en más o en menos, el 20 % del precio de inicial del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite. Asimismo, la modificación del contrato no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos inicialmente en el contrato.
La modificación del contrato no podrá alterar la naturaleza global del contrato inicial, entendiéndose que se altera dicha naturaleza si se sustituyen los servicios contratados por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. No se entenderá que se altera la naturaleza global del contrato cuando se sustituya de forma puntual alguna unidad de servicios.
El expediente de modificación se compondrá, como mínimo, de lo siguiente:
- Propuesta técnica motivada efectuada por el Responsable del Contrato donde figurará la descripción básica e importe aproximado de la modificación.
- De ser necesaria la redacción de una modificación del proyecto:
- Autorización del Órgano de Contratación para la redacción del proyecto modificado.
- Audiencia del contratista y del redactor del proyecto por plazo mínimo de tres días.
- Aprobación del expediente por el Órgano de Contratación, así como de los gastos complementarios precisos.
- En su caso, certificado de existencia de crédito.
- Audiencia al contratista, para que alegue lo que considere oportuno por un plazo, como mínimo, ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles.
- En su caso, informe del Puertos del Estado o de la Inspección del Ministerio de Fomento.
- Informe del Servicio Jurídico correspondiente.
DIR3: EA0001321
- Aprobación del Órgano de contratación.
- Publicación del acuerdo de modificación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
b) Modificaciones no previstas en el PCAP:
Las modificaciones no previstas en el PCAP procederán cuando se justifique en el expediente la concurrencia de alguno de los tres supuestos de modificación legalmente establecidos (artículo 205 de la LCSP), y esta se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
El expediente de modificación tendrá el mismo contenido mínimo que el previsto con anterioridad para las modificaciones convencionales, pudiendo ser exigibles adicionalmente las autorizaciones requeridas conforme a lo previsto en los artículos 319.1 y 324.4 LCSP
El Contratista vendrá obligado a ejecutar las referidas modificaciones no previstas en el PCAP, siempre que su importe total no exceda, individual o conjuntamente, del porcentaje del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. En caso de reducción o supresión de unidades, el Contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
3. El importe de la modificación será determinado por la APV en los casos en que se trate de modificación de trabajos o prestaciones cuyo precio pueda individualizarse con los datos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Prescripciones Técnicas Particulares/relación de unidades o de la oferta presentada por el Contratista, pudiéndose basar, en su caso, en los costes elementales fijados en la descomposición de los precios unitarios integrados en el contrato, así como en los costes que correspondiesen a la fecha en que tuvo lugar la adjudicación. Fuera del supuesto anterior, el importe de la modificación se fijará de forma contradictoria entre las partes, tomando como base los precios establecidos para prestaciones o trabajos análogos, si ello fuera posible, y en el caso de que no se llegase a un acuerdo, se entenderá que el contrato quedará incurso en causa de resolución.
4. Cuando la tramitación de una modificación exija la suspensión temporal, parcial o total, de la ejecución de la prestación y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, el Órgano de contratación de la APV podrá acordar que continúe provisionalmente la misma, atendiendo a la motivación contenida en la propuesta técnica que a tal efecto elabore la Dirección facultativa y previos los trámites e informes oportunos, siempre que el importe máximo resultante de la modificación no supere el 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación.
5. Por ningún motivo, ni bajo ningún pretexto, podrá el Contratista efectuar modificaciones en el Contrato sin consentimiento expreso de la APV, ni podrá introducir o ejecutar modificaciones en las prestaciones comprendidas en el contrato, sin la debida aprobación de la modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella. Las modificaciones de prestaciones que no estén debidamente autorizadas por la APV originarán responsabilidad en el Contratista.
6. No tendrán la consideración de modificación del contrato:
(i) La variación exclusiva de las prestaciones realmente ejecutadas sobre la medición prevista en el Proyecto ▇ ▇▇▇▇▇▇ de Prescripciones Técnicas Particulares, en las que el incremento o decremento,
DIR3: EA0001321
en global, no represente un incremento superior al diez por ciento (10%) del precio inicial del contracto, IVA excluido, pudiendo ser recogidas en la liquidación del mismo. No obstante, si después de haberse producido alguna variación de esta índole, se tuviera que elaborar una propuesta para introducir en el Proyecto ▇ ▇▇▇▇▇▇ de Prescripciones Técnicas modificaciones de otra naturaleza, se deberán incluir aquellas en ésta, sin esperar para hacerlo a la liquidación;
(ii) La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente de conformidad con el procedimiento establecido en esta cláusula, siempre que no supongan incremento global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3% del presupuesto primitivo del mismo.
7. Por ningún motivo, ni bajo ningún pretexto, podrá el Contratista efectuar modificaciones del Proyecto ▇ ▇▇▇▇▇▇ de Prescripciones Técnicas Particulares sin consentimiento expreso de la APV, ni podrá introducir o ejecutar modificaciones en las prestaciones comprendidas en el contrato, sin la debida aprobación de la modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella. Las modificaciones de prestaciones que no estén debidamente autorizadas por la APV originarán responsabilidad en el Contratista.
8. En caso de emergencia, la Dirección facultativa o, en caso de estar designado, el Responsable del contrato, podrá ordenar la realización de aquellas unidades de obra que sean necesarias para garantizar o salvaguardar la permanencia de las partes de obra ya ejecutadas anteriormente, o para evitar daños inmediatos a terceros. Deberá dar cuenta inmediata de tales órdenes al Órgano de Contratación, a fin de que éste incoe expediente de autorización del gasto correspondiente.
38.- Suspensión del contrato
1. La APV podrá acordar por interés público la suspensión del contrato, parcial o total, tanto del inicio como de las obras en curso. En caso de que se acordase la suspensión del contrato, deberá levantarse la correspondiente acta de suspensión, que deberá ir firmada por la APV y el Contratista, y en la que se hará constar el acuerdo motivado de la APV que originó la suspensión, definiéndose concretamente la situación de hecho en la ejecución de las obras, en particular la parte o partes o la totalidad de la obra afectadas por aquéllas.
2. La suspensión acordada será automática, sin perjuicio del abono al Contratista, cuando proceda, de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
3. Al Acta se debe acompañar, como anejo y en relación con la parte o partes suspendidas, la medición tanto de las obras ejecutadas en dicha o dichas partes, como de los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en las mismas que puedan ser objeto de abono.
4. La suspensión temporal del inicio de las obras por un plazo superior a cuatro (4) meses, así como la suspensión de las obras en curso por un plazo superior a ocho (8) meses, dará derecho al Contratista a la resolución del contrato.
39.- Obras defectuosas o mal ejecutadas
1. Hasta la expiración del plazo de garantía, el Contratista responderá de la ejecución de la obra contratada y de las faltas que en ella hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la
DIR3: EA0001321
circunstancia de que la Dirección facultativa haya examinado o reconocido, durante su construcción o elaboración, las partes y unidades de la obra o los materiales empleados, ni que hayan sido incluidos éstos y aquéllas en las comprobaciones, mediciones o relaciones valoradas.
2. El Contratista únicamente quedará exento de responsabilidad cuando la obra defectuosa o mal ejecutada sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Dirección facultativa o de vicios del Proyecto.
3. En el caso de que se adviertan vicios o defectos en la construcción o se tengan razones fundadas para creer que existen ocultos en la obra ejecutada, la Dirección facultativa ordenará al Contratista por escrito, durante el curso de la ejecución y siempre antes de la recepción, la demolición y reconstrucción de las unidades de obra en que se den aquellas circunstancias, o las acciones precisas para comprobar la existencia de tales defectos ocultos.
4. El Contratista tendrá derecho a reclamar ante la APV frente a tal resolución en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles, contados a partir de la notificación que le haga por escrito de la Dirección facultativa.
5. Si la Dirección facultativa ordena la demolición y reconstrucción por advertir vicios o defectos patentes en la construcción, los gastos de esas operaciones serán de cuenta del Contratista. En el caso de ordenarse la demolición y reconstrucción de unidades de obra por creer existentes en ellas vicios o defectos ocultos, los gastos incumbirán también al Contratista, si resulta comprobada la existencia real de aquellos vicios o defectos; en caso contrario, correrán a cargo de la APV.
6. Si la Dirección facultativa estima que las unidades de obra defectuosas y que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer al Contratista la aceptación de las mismas, con la consiguiente rebaja de los precios. El Contratista queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Dirección, a no ser que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
40.- Penalidades
1. De así preverse en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS, el Órgano de Contratación de la APV podrá imponer penalidades al Contratista cuando el mismo incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por cumplimiento defectuoso de la prestación:
En el caso de que, al tiempo de la recepción, los servicios no se encontrasen en estado de ser recibidas por causas imputables al Contratista, dicha circunstancia podrá dar lugar a la imposición al Contratista de las siguientes penalidades:
Como regla general, su cuantía será un uno por ciento (1%) del precio del contrato, salvo motivadamente, el Órgano de Contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un cinco por ciento (5%) o hasta el ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ por ciento (10%), respectivamente.
La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
DIR3: EA0001321
En todo caso, la imposición de estas penalidades no eximirá al Contratista de la obligación que le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
b) Por demora en la ejecución parcial o total de la prestación:
Cuando el Contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento, bien del plazo total, bien de las previsiones mensuales del Programa de Entrega o de los plazos parciales establecidos, y la APV opte por la continuidad del contrato, con concesión de la ampliación del plazo contractual, dicha circunstancia podrá dar lugar a la imposición al Contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general será de un 20 por cada 1000 euros de precio del contrato (IVA excluido) salvo que motivadamente, el Órgano de Contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un cinco por ciento (5%) o hasta el ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ por ciento (10%), respectivamente.
-La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
c) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución:
- Como regla general, su cuantía será un uno por ciento (1%) del precio del contrato, salvo que el Órgano de Contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un cinco por ciento (5%) o hasta el ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ por ciento (10%), respectivamente.
- La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- La cuantía total acumulada de las penalidades establecidas por el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución no podrá ser superior al 50% del precio del contrato.
Constituyen condiciones especiales de ejecución del contrato, a cumplir por el Contratista durante la ejecución del contrato, las establecidas en el presente PCAP, y podrán referirse, entre otras, a las siguientes:
(i) Los compromisos adicionales de solvencia integrados en el contrato, relativos a la obligación del Contratista de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales establecidos en este PCAP y, en su caso, las mejoras con relación a estos incluidas en la oferta adjudicataria.
(ii) Las obligaciones establecidas por la normativa en materia medioambiental, social y laboral que dimane del derecho de la Unión Europea, el derecho estatal, autonómico y/▇ ▇▇▇▇▇, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y, en particular, los referidos en el ANEXO V de la Ley 9/2017, que resulten de aplicación con ocasión de la ejecución del presente del contrato.
En particular, se impondrán las penalidades indicadas como consecuencia de los incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios o de la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos, producida durante la ejecución del contrato, que sea grave y dolosa, en su caso, de conformidad con la previa resolución administrativa o judicial que acredite dicha circunstancia.
DIR3: EA0001321
(iii) Las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental, económicas o relacionadas con la innovación, vinculadas al objeto del presente contrato y establecidas en este Pliego de Condiciones Particulares de conformidad con los objetivos y finalidad establecidos en el artículo 202 de la Ley 9/2017.
(iv) El resto de obligaciones contractuales previstas en este PCAP calificadas como condición especial de ejecución.
El cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución alcanza a la actividad de las empresas subcontratistas con las que el Contratista acuerde la realización parcial de los trabajos objeto de la prestación. El Contratista principal será quien asumirá la total responsabilidad del cumplimiento de estas condiciones frente a la APV, responsabilidad que no se modificará o condicionará en ningún caso. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución por parte del Contratista y/o sus subcontratistas no implicará responsabilidad alguna para la APV.
d) Por incumplimiento de los criterios de adjudicación:
Cuando para la adjudicación se hayan establecido varios criterios de adjudicación de valoración, podrán imponerse al Contratista penalidades por incumplir criterios de adjudicación, con sujeción al siguiente régimen:
(i) - Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el Órgano de Contratación que, por causas imputables al Contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación.
(ii) - Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un cincuenta por ciento (50%) de la puntuación obtenida por el Contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
(iii) - Como regla general, la cuantía será un uno por ciento (1%) del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el Órgano de Contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un cinco por ciento (5%) o hasta el ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ por ciento (10%), respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
e) Por incumplimiento de las condiciones establecidas en materia de subcontratación (cláusula 33):
En caso de incumplimiento de las condiciones de subcontratación se podrá imponer una penalidad de hasta el 50% del importe del subcontrato.
3. Las condiciones de aplicación de las indicadas penalidades así como la cuantía de las mismas podrán ser objeto de concreción en las NORMAS ESPECÍFICAS.
4. Para la aplicación de las penalidades se requerirá de informe previo del Responsable del Contrato y notificación al Contratista.
5. Cuando proceda la aplicación de cualesquiera de estas penalidades, las mismas se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al Contratista, o sobre la garantía definitiva o complementaria constituida.
DIR3: EA0001321
E) EXTINCIÓN Y FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
41.- Recepción de las obras
1. Previamente a la finalización de las obras, el Contratista, comunicará por escrito a la Dirección facultativa, con una antelación de un (1) mes, la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda preparar su recepción.
2. Una vez finalizadas las obras o cumplidas, en su caso, las demás prestaciones accesorias del Contratista, la Dirección facultativa examinará las obras y cuando no se encuentren conformes, dará por escrito al Contratista instrucciones precisas y detalladas, con el fin de remediar las faltas o defectos observados, fijando el plazo para efectuarlo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen subsanado por parte del Contratista los defectos señalados, se resolverá el contrato con causa imputable al Contratista, con aplicación de las consecuencias a tal efecto previstas en el presente PCAP.
3. Para la recepción de las obras, el Contratista deberá proceder a la limpieza de las zonas afectadas por las mismas de forma que queden libres de toda señalización, publicidad de la empresa y resto de obra y restituidas a su situación inicial si ésta hubiera sido alterada.
4. Finalizadas definitivamente las obras y verificado por la APV que la ejecución de las mismas se ha ajustado a lo convenido en los documentos contractuales, se procederá, previo informe de la Dirección facultativa en el que deberá constar la conformidad, en caso de estar designado, del Responsable del contrato, a la firma por la APV y el Contratista de la correspondiente Acta de Recepción de las obras. El Órgano de Contratación podrá hacerse representar para dicho acto, de lo que deberá quedar constancia en el propio documento.
5. Se podrá efectuar recepciones parciales de las obras en relación a aquellas partes de las mismas que, de acuerdo con las etapas del Programa de Trabajo, puedan ser ejecutadas por fases y entregadas al uso correspondiente.
6. Por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente, el Órgano de Contratación podrá acordar la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción. Desde que se produzcan dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras.
42.- Liquidación
1. Finalizadas las obras, la Dirección facultativa formulará subsiguientemente la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato y la medición general y definitiva realizada. La indicada propuesta de liquidación deberá estar conformada, en caso de estar designado por el Responsable del contrato.
2. La propuesta de liquidación se notificará al Contratista para que en el plazo de cinco (5) días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
DIR3: EA0001321
3. Dentro del plazo de tres (3) meses, contado desde la fecha del Acta de Recepción de las obras, la APV deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, en la forma y condiciones establecida para las relaciones valoradas, el saldo resultante de la misma, sin perjuicio de lo cual se estará a lo previsto en el párrafo siguiente respecto a la revisión de precios. Si el saldo de la liquidación fuera favorable a la APV, se requerirá al Contratista para que proceda al reintegro del exceso percibido y en tanto no se hiciere efectivo no se procederá a la devolución de la garantía definitiva, sin perjuicio de su incautación.
4. En el caso de obras cuyo valor estimado del contrato supere los DOCE (12) millones de euros en las que las operaciones de liquidación y medición fueran especialmente complejas, se podrá contemplar en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS que el plazo para aprobar y abonar la liquidación pueda ser ampliado hasta un máximo de cinco (5) meses.
5. En el caso de que los índices de revisión de precios no sean definitivos a la fecha de la liquidación, se tramitará la correspondiente revisión de precios una vez publicados los citados índices.
43.- Plazo de garantía
1. El plazo de garantía del contrato será el señalado en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS que encabeza este Pliego y se computará a partir de la recepción de las obras, ya sea total o parcial. En el caso de que dicho CUADRO DE CARACTERÍSTICAS no señalase plazo alguno, el plazo de garantía aplicable al contrato será en todo caso de un (1) año, salvo que excepcionalmente se indique la no procedencia de exigencia de plazo de garantía atendiendo a la naturaleza y características de la obra. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que el inicial plazo de garantía a tal efecto establecido en el referido CUADRO DE CARACTERÍSTICAS, hubiera sido mejorado por el licitador en su propuesta adjudicataria o fuera mayor conforme a la legislación aplicable, éste será el plazo de garantía aplicable al contrato.
2. Dentro del plazo de quince (15) días anteriores a la finalización del plazo de garantía, la Dirección facultativa, de oficio o a instancia del Contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido durante el plazo de garantía, la Dirección facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones al Contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si el informe del Director de la obra sobre el estado de las mismas fuera favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, el Contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el siguiente apartado respecto a los vicios ocultos.
3. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por el Contratista, éste responderá de los daños y perjuicios durante el término de quince (15) años a contar desde la recepción. Transcurrido dicho plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del Contratista.
DIR3: EA0001321
5. El plazo de garantía establecido en el presente Pliego es, en todo caso, independiente de cualesquiera otros establecidos por las disposiciones legales vigentes, reservándose la APV cualquier posible acción contra el Contratista que pudiera dimanar de las mismas.
44- Devolución de garantías
1. Las garantías depositadas, definitivas o complementarias, se le devolverán al Contratista, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 LCSP.
45.- Extinción del contrato y causas de resolución
1. El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución acordada conforme a lo establecido a continuación.
2. Serán causas de resolución del contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 18 del presente PCAP en relación con los supuestos de sucesión en la persona del Contratista.
b) El mutuo acuerdo entre la APV y el Contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al Contratista y previa justificación en el expediente de las razones de interés público que hacen innecesaria o inconveniente la continuidad del contrato.
c) La falta de reajuste por el Contratista de la garantía definitiva y/o complementaria, en el plazo requerido.
d) La no formalización en plazo, por causa imputable al Contratista, del Acta de Comprobación del Replanteo.
d) El incumplimiento de los plazos establecidos para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo o el Programa de Trabajos.
e) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. En todo caso, el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el PCAP o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración del contrato, incluidas las prórrogas.
f) La demora en el pago por parte de la APV por un plazo superior a seis meses.
g) La falta de acuerdo sobre el importe de las modificaciones a introducir en el contrato, en el supuesto regulado en la cláusula 37 de este PCAP.
h) Cuando no sea posible modificar el contrato de acuerdo con los supuestos establecidos en la cláusula 37, la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos.
i) El desistimiento del contrato.
DIR3: EA0001321
j) La suspensión temporal del inicio de las obras por un plazo superior a cuatro (4) meses, así como la suspensión de las obras en curso por un plazo superior a ocho (8) meses, acordada por la APV.
k) El abandono por parte del Contratista de la prestación objeto del contrato, entendiéndose producido tal, cuando las obras no se desarrollen con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando concurra este supuesto, la APV, antes de iniciar el procedimiento de resolución, requerirá al Contratista para que regularice la situación en el plazo de quince (15) días a contar desde el requerimiento.
l) La no subsanación de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios, que le sean imputables al Contratista.
m) El impago durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del Contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
n) El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos de la licitación, y en particular, adicionalmente, de las condiciones especiales de ejecución del contrato.
o) Cualquier otra establecida como causa de resolución en el presente PCAP o en la normativa de aplicación.
46.- Efectos de la resolución
1. En los casos en que la causa de resolución concurrente se motive en circunstancia o incumplimiento imputable al Contratista, previamente al acuerdo de resolución del contrato por parte de la APV, se le dará audiencia al Contratista, por término ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles, al objeto de que presente las alegaciones que considere conveniente.
2. El acuerdo motivado de resolución deberá notificarse al Contratista, el cual vendrá obligado a abandonar la obra en un plazo no superior a un (1) mes, sin que la existencia de cuestiones económicas por resolver ni la falta de liquidación de la obra puedan ser alegados para no abandonarla en este plazo, a partir de cuyo momento la APV podrá continuar las obras inmediatamente por el procedimiento que estime más conveniente.
3. A tal fin la APV tendrá además derecho a disponer de las instalaciones y obras auxiliares instaladas por la contrata con obligación de entrega inmediata por ésta y, en todo caso, facultad de la APV de tomar por sí misma posesión de todo ello, en cuanto -en todo o en parte- le convenga para la continuación de las obras, disponibilidad que a libre decisión de la APV se formalizará a título de adquisición o depositario en manos de la constructora que continuare las obras, en uno y otro caso con valoración contradictoria y recurriendo, a falta de acuerdo entre las partes, al procedimiento que estimen procedente en defensa de sus derechos y con igual vigencia y validez provisional del precio y demás condiciones determinadas por la APV en tanto no se resuelvan definitivamente las discrepancias.
4. La resolución del contrato por causa imputable al Contratista implicará la pérdida automática de las garantías definitiva y/o complementaria constituidas, previa audiencia al avalista o asegurador, así como la obligación de indemnizar a la APV por los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda de
DIR3: EA0001321
las garantías incautadas. Los referidos daños y perjuicios serán valorados atendiendo a los daños de cualquier naturaleza que se le causen a la APV como consecuencia de la resolución, incluyendo los derivados del quebranto económico y/o del lucro cesante como consecuencia del retraso en la puesta a disposición al servicio portuario de la obra o instalación, sin que, en ningún caso, dichos daños y perjuicios puedan ser inferiores al importe que, en su caso, se obtendría de conformidad con los criterios de la imposición de penalidades diarias descritas en el presente Pliego de Condiciones.
5. La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al Proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del Contratista. Será necesaria la citación de éste para su asistencia al acto de comprobación y medición.
En el supuesto de suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración por tiempo superior a cuatro (4) meses el Contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 2 por 100 del precio de adjudicación.
El desistimiento del contrato o la suspensión de las obras en curso por un plazo superior a ocho (8) meses, acordada por la APV, el Contratista tendrá derecho al 6 por 100 del precio de las obras dejadas de realizar, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones y las que hasta la fecha de notificación de la suspensión se hubieran ejecutado.
6. La APV hará efectivos con cargo a las garantías y, en su caso, retenciones por penalidades, hasta donde éstas alcancen, los daños y perjuicios que se le hayan causado y sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin mengua del derecho de la APV de reclamar al Contratista el exceso que eventualmente no quedare cubierto por el importe de aquellas garantías y retenciones, así como del derecho del Contratista a ejercitar las acciones, reclamaciones y recursos que estime le asistan contra el acuerdo de resolución y sus efectos, en particular respecto a la liquidación comunicada por la APV.
47.- Reclamaciones y recursos
1. El régimen de reclamaciones y recursos será el previsto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP.
2. Las decisiones a que se refiere el artículo 44.2 LCSP dictadas en procedimientos para la adjudicación de contratos de obras con valor estimado superior a 3.000.000-. euros serán, con carácter potestativo, susceptibles de recurso especial en materia contratación, que se tramitará y resolverá de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 a 60, ambos incluidos, de la LCSP, correspondiendo la competencia para su resolución al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de conformidad con el artículo 47 LCSP. El plazo para la interposición del recurso especial es de quince (15) días hábiles, iniciándose su cómputo, según los casos, de conformidad con el artículo 50 de la indicada Ley 9/2017.
3. De acuerdo con lo indicado en el artículo 59 LCSP, contra la resolución dictada en este procedimiento sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.
DIR3: EA0001321
4. En el caso de las actuaciones dictadas en procedimientos para la adjudicación de contratos de obrascon valor estimado igual o inferior a 3.000.000-. euros, conforme a lo indicado en el artículo 44.6 LCSP, podrán ser impugnadas en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante o a la que corresponda su tutela.
5. Asimismo, serán competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo, en virtud del artículo 27 de la Ley 9/2017, las cuestiones litigiosas referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la Ley 9/2017 y en la consideración de que la referida modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación, serán competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
6. Respecto de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, a excepción de las modificaciones contractuales citadas en el apartado anterior, serán competentes para su resolución los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Civil de Valencia, a cuya Jurisdicción se someten las partes, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
7. En todo caso, ante la aparición de cualquier discrepancia o cuestión litigiosa, las partes tratarán de superarlas por todos los medios mediante la negociación y el diálogo, sin perjuicio de someter, de común acuerdo, a arbitraje la solución de las posibles controversias.
DIR3: EA0001321
ANEXO Nº 1 DECLARACIÓN RESPONSABLE
DIR3: EA0001321
ANEXO 1 – A – PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LICITADOR PARA LA ACREDITACIÓN DE REQUISITOS PREVIOS
[NOMBRE Y APELLIDOS], con [TIPO DE DOCUMENTO IDENTITICATIVO] número [NÚMERO DEL DOCUMENTO IDENTIFICATIVO], actuando
□
□
En nombre propio
En condición de [ADMINISTRADOR/APODERADO SOLIDARIO/APODERADO MANCOMUNADO] representación de [RAZÓN SOCIAL ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇], con CIF [CIF],
conforme consta en la escritura otorgada ante el ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Colegio de [INDICAR] con fecha de [INDICAR] y número de protocolo [INDICAR], poder que se declara vigente y suficiente, por comprenderse entre las facultades otorgadas la de [INDICAR].
D E C L A R O
1.- Que conozco y acepto de manera íntegra e incondicionada la totalidad de las cláusulas o condiciones de los documentos y documentación que rigen para la licitación de [DENOMINACIÓN Y CODÍGO DE EXPEDIENTE DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN], sin salvedad o reserva
alguna, así como la autorización al Órgano de Contratación y a la Mesa de Contratación de la APV para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o, en su caso, en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado Miembro de la Unión Europea.
2.- Que de actuar en representación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, la sociedad a la que represento está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede concurrir a la presente licitación, y que ostento la debida representación para la presentación dela presente proposición
3.- Que concurre a la licitación:
□ Individualmente
[TERCEROS QUE FORMAN EL COMPROMISO DE UTE]
□ En compromiso de UTE con
aportando junto con la presente declaración el preceptivo compromiso de ▇▇▇ y adquiriendo el compromiso expreso de constituir dicha UTE en caso de resultar nuestra oferta adjudicataria del contrato.
4.- Que cuenta con la solvencia necesaria para ejecutar el contrato por cuanto dispone de los medios mínimos de solvencia requeridos, y en particular:
A) Solvencia económica y financiera:
DIR3: EA0001321
□
El volumen mínimo de negocios de los tres últimos ejercicios es el siguiente, alcanzándose en el ejercicio INDICAR el mínimo requerido:
EJERCICIO | IMPORTE DE VOLUMEN MÍNIMO DE NEGOCIO | ||||
[indicar] | [indicar] | ||||
[indicar] | [indicar] | ||||
[indicar] | [indicar] | ||||
□
Que dispone de un seguro de indemnización por riesgos profesionales con una cobertura mínima de [COBERTURA MÍNIMA] y que de resultar adjudicatario se compromete a su mantenimiento o prórroga garantizando el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
□
Que el patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales ([indicar ejercicio] es de [PATRIMONIO NETO/RATIO ACTIVOS Y PASIVOS].
B) Solvencia técnica y/o profesional:
□
Que la relación de las obras ejecutadas en los cinco últimos años que sean de igual o similar naturaleza a las que constituyen el objeto del contrato tomándose como criterio de correspondencia entre las obras ejecutadas por el empresario y aquellas que constituyen el objeto del presente contrato las indicadas en el cuadro de características, alcanzándose en el ejercicio [indicar] el importe mínimo anual acumulado requerido:
DESCRIPCIÓN | DESTINATARIO | FECHA DE INICIO Y FIN | IMPORTE AÑO 1 | IMPORTE AÑO 2 | IMPORTE AÑO 3 | ||||||||||
TRABAJO 1 | [indicar] | [indicar] | [indicar] | [indicar] | [indicar] | ||||||||||
TRABAJO 2 | [indicar] | [indicar] | [indicar] | [indicar] | [indicar] | ||||||||||
………….. | [indicar] | [indicar] | [indicar] | [indicar] | [indicar] | ||||||||||
TOTAL AÑO 1 | TOTAL AÑO 2 | TOTAL AÑO 3 | |||||||||||||
□
Que el personal técnico o las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se dispone para la ejecución de las obras serán las siguientes:
INDICAR
□
Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación:
INDICAR
□
□
Medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato: INDICAR
□
Plantilla media anual de la empresa y de número de directivos durante los tres últimos años: INDICAR
Maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras: INDICAR
□
□
C-. Que los medios de solvencia indicados:
NO son completados con medios de terceros.
□
SI son completados por medios de terceros:
□
Concurriendo conjuntamente a la licitación con otros licitadores conforme a lo señalado en el apartado 3º de la presente declaración.
Disponiendo de los medios externos que se concretan a continuación y cuya disponibilidad queda acreditada mediante los compromisos suscritos con dicho terceros que se adjuntan junto con la acreditación de los medios de solvencia requeridos por éstos últimos: [INDICAR]
5.- Que el licitador cumple todas las condiciones exigidas legalmente y en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para contratar y que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con el sector público, relacionadas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, estando asimismo al corriente de todas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6.- Que, de haberse requerido el compromiso a que se refiere el artículo 76.2 LCSP se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello y como mínimo los siguientes:
INDICAR.
7.- Que en relación con los datos relativos a grupo empresarial, el licitador:
NO se encuentra en alguno de los supuestos del art.42.1 del Código de Comercio.
SÍ se encuentra en alguno de los supuestos del art.42.1 del Código de Comercio.
En caso de respuesta afirmativa:
NO concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales.
SI concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales, y en concreto con la/s empresa/s [INDICAR].
8.- Que en relación con la subcontratación en la fase de ejecución, declara que:
NO subcontratará las prestaciones del contrato.
SÍ subcontratará las prestaciones para la ejecución del contrato siguientes, no consideradas como tareas críticas no susceptibles de subcontratación:
PRESTACIONES A SUBCONTRATAR | SUBCONTRATISTA/PERFIL EMPRESARIAL | ||||
[indicar] | [indicar] | ||||
[indicar] | [indicar] | ||||
[indicar] | [indicar] | ||||
9.- Que de tratarse de una empresa extranjera, se somete expresamente a la jurisdicción española para todos los litigios que pudieran derivarse del contrato con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles.
10.- Que conoce que las notificaciones que se practiquen en el procedimiento de adjudicación se realizaran preferentemente de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, sin perjuicio de lo cual manifiesta que los datos para practicar de forma distinta toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones con los efectos jurídicos establecidos por la Ley, son los siguientes:
Persona de contacto | [PERSONA DE CONTACTO NOTIFICACIONES] |
Domicilio social | [DOMICILIO NOTIFICACIONES] |
Teléfono | [TELEFONO DE CONTACTO] |
DIR3: EA0001321
Correo electrónico | [CORREO ELECTRÓNICO DE CONTACTO] |
11.- Que para el supuesto de que, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, ejercite su derecho a no aportar documentos que ya obran en poder de la Administración, autoriza expresamente a la Autoridad Portuaria de Valencia a consultar o recabar de la Administración competente los documentos acreditativos de la siguiente información:
AEAT: Estar al corriente de obligaciones tributarias.
TGSS: Estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social. SVDI: Servicio de verificación de datos de identidad.
Caja General de Depósitos.
12.- Que, de tratarse de un contrato cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento:
a) Se somete en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202.
b) Presentará en caso de resultar posible adjudicatario antes de la adjudicación del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a la ejecución.
c) Comunicará cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato de la información a que se refiere el apartado anterior.
d) En relación a la subcontratación de servidores a los servicios asociados a los mismos:
NO subcontratará dichas prestaciones.
SÍ subcontratará dichas prestaciones con los siguientes subcontratistas:
PRESTACIONES A SUBCONTRATAR | SUBCONTRATISTA/PERFIL EMPRESARIAL | ||||
[indicar] | [indicar] | ||||
[indicar] | [indicar] | ||||
[indicar] | [indicar] | ||||
13.- ¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña o una mediana empresa?
NO SI
DIR3: EA0001321
14.- Que todos los datos contenidos en la presente declaración responsable son ciertos y veraces, asumiendo la responsabilidad de la inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato y/o de la falta de la presentación de la documentación acreditativa requerida, así como de su presentación incompleta, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
15.- Que me comprometo a aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de constitución, apoderamiento, ausencia de prohibición para contratar, clasificación, solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, y, en su caso, compromisos adicionales de solvencia, en cualquier momento que así lo solicite la APV y en todo caso, en el supuesto de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, los aportará íntegramente con carácter previo a la adjudicación en los términos establecidos en este Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, asumiendo plenamente la consecuencias de su incumplimiento o de su cumplimiento defectuoso.
Lugar, fecha y firma
iLa presente declaración responsable deberá completarse íntegramente en todos sus apartados, aun cuando se refiera a datos inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. En el caso de discrepancia entre los datos indicados en esta declaración responsable y su ANEXO y los inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, prevalecerán estos segundos.
ii Cumplimentar la información que proceda en función de los requerimientos mínimos de solvencia indicados en el cuadro de características del PCAP.
DIR3: EA0001321
ANEXO 1 – B – PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO (ART. 159.6 LCSP) MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LICITADOR
PARA LA ACREDITACIÓN DE REQUISITOS PREVIOS
[NOMBRE Y APELLIDOS], con [TIPO DE DOCUMENTO IDENTITICATIVO] número [NÚMERO DEL DOCUMENTO IDENTIFICATIVO], actuando
□
□
En nombre propio
En condición de [ADMINISTRADOR/APODERADO SOLIDARIO/APODERADO MANCOMUNADO] representación de [RAZÓN SOCIAL ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇], con CIF [CIF],
conforme consta en la escritura otorgada ante el ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Colegio de [INDICAR] con fecha de [INDICAR] y número de protocolo [INDICAR], poder que se declara vigente y suficiente, por comprenderse entre las facultades otorgadas la de [INDICAR].
D E C L A R O
1.- Que conozco y acepto de manera íntegra e incondicionada la totalidad de las cláusulas o condiciones de los documentos y documentación que rigen para la licitación de [DENOMINACIÓN Y CODÍGO DE EXPEDIENTE DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN], sin salvedad o reserva
alguna, así como la autorización al Órgano de Contratación y a la Mesa de Contratación de la APV para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o, en su caso, en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado Miembro de la Unión Europeaiii.
2.- Que de actuar en representación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, la sociedad a la que represento está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede concurrir a la presente licitación, y que ostento la debida representación para la presentación dela presente proposición
3.- Que concurre a la licitación:
□ Individualmente
[TERCEROS QUE FORMAN EL COMPROMISO DE UTE]
□ En compromiso de UTE con
aportando junto con la presente declaración el preceptivo compromiso de ▇▇▇ y adquiriendo el compromiso expreso de constituir dicha UTE en caso de resultar nuestra oferta adjudicataria del contrato.
4.- Que el licitador cumple todas las condiciones exigidas legalmente y en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para contratar y que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones
DIR3: EA0001321
para contratar con el sector público, relacionadas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, estando asimismo al corriente de todas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
5.- Que, de haberse requerido el compromiso a que se refiere el artículo 76.2 LCSP se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello y como mínimo los siguientes:
INDICAR.
6.- Que en relación con los datos relativos a grupo empresarial, el licitador:
NO se encuentra en alguno de los supuestos del art.42.1 del Código de Comercio.
SÍ se encuentra en alguno de los supuestos del art.42.1 del Código de Comercio.
En caso de respuesta afirmativa:
NO concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales.
SI concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales, y en concreto con la/s empresa/s [INDICAR].
7.- Que en relación con la subcontratación en la fase de ejecución, declara que:
NO subcontratará las prestaciones del contrato.
SÍ subcontratará las prestaciones para la ejecución del contrato siguientes, no consideradas como tareas críticas no susceptibles de subcontratación:
PRESTACIONES A SUBCONTRATAR | SUBCONTRATISTA/PERFIL EMPRESARIAL | ||||
[indicar] | [indicar] | ||||
[indicar] | [indicar] | ||||
[indicar] | [indicar] | ||||
8.- Que de tratarse de una empresa extranjera, se somete expresamente a la jurisdicción española para todos los litigios que pudieran derivarse del contrato con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles.
9.- Que conoce que las notificaciones que se practiquen en el procedimiento de adjudicación se realizaran preferentemente de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, sin perjuicio de lo cual manifiesta que los datos para practicar de forma distinta toda clase de
DIR3: EA0001321
requerimientos, comunicaciones y notificaciones con los efectos jurídicos establecidos por la Ley, son los siguientes:
Persona de contacto | [PERSONA DE CONTACTO NOTIFICACIONES] |
Domicilio social | [DOMICILIO NOTIFICACIONES] |
Teléfono | [TELEFONO DE CONTACTO] |
Correo electrónico | [CORREO ELECTRÓNICO DE CONTACTO] |
10.- Que para el supuesto de que, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, ejercite su derecho a no aportar documentos que ya obran en poder de la Administración, autoriza expresamente a la Autoridad Portuaria de Valencia a consultar o recabar de la Administración competente los documentos acreditativos de la siguiente información:
AEAT: Estar al corriente de obligaciones tributarias.
TGSS: Estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social. SVDI: Servicio de verificación de datos de identidad.
Caja General de Depósitos.
11.- Que, de tratarse de un contrato cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento:
a) Se somete en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202.
b) Presentará en caso de resultar posible adjudicatario antes de la adjudicación del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a la ejecución.
c) Comunicará cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato de la información a que se refiere el apartado anterior.
d) En relación a la subcontratación de servidores a los servicios asociados a los mismos:
NO subcontratará dichas prestaciones.
SÍ subcontratará dichas prestaciones con los siguientes subcontratistas:
PRESTACIONES A SUBCONTRATAR | SUBCONTRATISTA/PERFIL EMPRESARIAL | ||||
[indicar] | [indicar] | ||||
[indicar] | [indicar] | ||||
[indicar] | [indicar] | ||||
DIR3: EA0001321
12.- ¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña o una mediana empresa?
NO SI
13.- Que todos los datos contenidos en la presente declaración responsable son ciertos y veraces, asumiendo la responsabilidad de la inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato y/o de la falta de la presentación de la documentación acreditativa requerida, así como de su presentación incompleta, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
14.- Que me comprometo a aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de constitución, apoderamiento, ausencia de prohibición para contratar, clasificación, solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, y, en su caso, compromisos adicionales de solvencia, en cualquier momento que así lo solicite la APV y en todo caso, en el supuesto de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, los aportará íntegramente con carácter previo a la adjudicación en los términos establecidos en este Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, asumiendo plenamente la consecuencias de su incumplimiento o de su cumplimiento defectuoso.
Lugar, fecha y firma
iiiLa presente declaración responsable deberá completarse íntegramente en todos sus apartados, aun cuando se refiera a datos inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. En el caso de discrepancia entre los datos indicados en esta declaración responsable y su ANEXO y los inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, prevalecerán estos segundos.
DIR3: EA0001321
ANEXO 1 – C – PROCEDIMIENTO ABIERTO
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LICITADOR COMPLEMENTARIA DEL DEUC PARA LA ACREDITACIÓN DE REQUISITOS PREVIOS
[NOMBRE Y APELLIDOS], con [TIPO DE DOCUMENTO IDENTITICATIVO] número [NÚMERO DEL DOCUMENTO IDENTIFICATIVO], actuando
□
□
En nombre propio
En condición de [ADMINISTRADOR/APODERADO SOLIDARIO/APODERADO MANCOMUNADO] representación de [RAZÓN SOCIAL ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇], con CIF [CIF],
conforme consta en la escritura otorgada ante el ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Colegio de [INDICAR] con fecha de [INDICAR] y número de protocolo [INDICAR], poder que se declara vigente y suficiente, por comprenderse entre las facultades otorgadas la de [INDICAR].
D E C L A R O
1.- Que conozco y acepto de manera íntegra e incondicionada la totalidad de las cláusulas o condiciones de los documentos y documentación que rigen para la licitación de [DENOMINACIÓN Y CODÍGO DE EXPEDIENTE DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN], sin salvedad o reserva
alguna, así como la autorización al Órgano de Contratación y a la Mesa de Contratación de la APV para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o, en su caso, en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado Miembro de la Unión Europea.
2.- Que, por lo que se refiere a la solvencia técnica y/o profesional:
a) El detalle de la relación de obras ejecutadas es la siguiente1:
DESCRIPCIÓN | DESTINATARIO | FECHA DE INICIO Y FIN | IMPORTE AÑO 1 | IMPORTE AÑO 2 | IMPORTE AÑO 3 | ||||||||||
TRABAJO 1 | [indicar] | [indicar] | [indicar] | [indicar] | [indicar] | ||||||||||
TRABAJO 2 | [indicar] | [indicar] | [indicar] | [indicar] | [indicar] | ||||||||||
………….. | [indicar] | [indicar] | [indicar] | [indicar] | [indicar] | ||||||||||
TOTAL AÑO 1 | TOTAL AÑO 2 | TOTAL AÑO 3 | |||||||||||||
1 No será necesario cumplimentar este detalle por aquellos licitadores que, en el caso de que contemplándose en el cuadro de características la posibilidad/obligación de acreditación de la solvencia mediante clasificación, aporten su clasificación.
DIR3: EA0001321
b) Detalle del equipo mínimo requerido:
PERFIL | TITULACIÓN | EXPERIENCIA |
Jefe de obra | ||
Encargado de obra | ||
Responsable de seguridad y salud | ||
3.- Que, de haberse requerido el compromiso a que se refiere el artículo 76.2 LCSP se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello y como mínimo los siguientes:
PERFIL | NOMBRE Y APELLIDOS | NIF |
Jefe de obra | ||
Encargado de obra | ||
Responsable de seguridad y salud |
4.- Que en relación con los datos relativos a grupo empresarial, el licitador:
NO se encuentra en alguno de los supuestos del art.42.1 del Código de Comercio.
SÍ se encuentra en alguno de los supuestos del art.42.1 del Código de Comercio.
En caso de respuesta afirmativa:
NO concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales.
SI concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales, y en concreto con la/s empresa/s [INDICAR].
5.- Que en relación con la subcontratación en la fase de ejecución, declara que:
NO subcontratará las prestaciones del contrato.
SÍ subcontratará las prestaciones para la ejecución del contrato siguientes, no consideradas como tareas críticas no susceptibles de subcontratación:
PRESTACIONES A SUBCONTRATAR | SUBCONTRATISTA/PERFIL EMPRESARIAL |
[indicar] | [indicar] |
DIR3: EA0001321
[indicar] | [indicar] | ||||
[indicar] | [indicar] |
6.- Que de tratarse de una empresa extranjera, se somete expresamente a la jurisdicción española para todos los litigios que pudieran derivarse del contrato con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles.
7.- Que para el supuesto de que, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, ejercite su derecho a no aportar documentos que ya obran en poder de la Administración, autoriza expresamente a la Autoridad Portuaria de Valencia a consultar o recabar de la Administración competente los documentos acreditativos de la siguiente información:
AEAT: Estar al corriente de obligaciones tributarias.
TGSS: Estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social. SVDI: Servicio de verificación de datos de identidad.
Caja General de Depósitos.
8.- Que, de tratarse de un contrato cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento:
a) Se somete en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202.
b) Presentará en caso de resultar posible adjudicatario antes de la adjudicación del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a la ejecución.
c) Comunicará cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato de la información a que se refiere el apartado anterior.
d) En relación a la subcontratación de servidores a los servicios asociados a los mismos:
NO subcontratará dichas prestaciones.
SÍ subcontratará dichas prestaciones con los siguientes subcontratistas:
PRESTACIONES A SUBCONTRATAR | SUBCONTRATISTA/PERFIL EMPRESARIAL | ||||
[indicar] | [indicar] | ||||
[indicar] | [indicar] | ||||
[indicar] | [indicar] | ||||
