RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Recurso nº 668/2016 C.A. de Galicia 94/2016 Resolución nº 665/2016
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 2 de septiembre de 2016.
VISTO el recurso interpuesto por D. J.M.F., en representación de TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.U. (en adelante TELEFÓNICA o la recurrente) contra la adjudicación del lote 2 del contrato del “servicio de telefonía del Ayuntamiento de A Coruña” (expediente As-30/2015), este Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO.
Primero. El Ayuntamiento de A Coruña -en lo sucesivo, el Ayuntamiento o el órgano de contratación-, convocó, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el BOE los días 12 y 17 de noviembre de 2015, respectivamente, licitación para la contratación, por procedimiento abierto, del servicio de telefonía fija en edificios municipales (lote 1) y telefonía móvil (lote 2). El presupuesto máximo de licitación (IVA incluido) es de 385.000 euros (300.000 € en el lote 1 y 85.000 € en el lote 2)..
Segundo. La licitación se lleva a cabo de conformidad con los trámites previstos en la Ley de Contratos del Sector Público, -cuyo texto refundido (TRLCSP en adelante), se aprobó por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre-, y en las normas de desarrollo de la misma. La licitación se realiza sobre los precios unitarios detallados en los pliegos reguladores del contrato. El contrato de servicios se encuadra en la categoría 5 del Anexo II del TRLCSP y dado su valor estimado, superior a 207.000 €, está sujeto a regulación armonizada, de acuerdo con el artículo 16.1. b) del TRLCSP.
Tercero. Tras los trámites oportunos, el 17 xx xxxxx de 2016 se acordó adjudicar el contrato a R Cable Telecomunicaciones Galicia S.A. (lote 1) y a Vodafone España S.A.U.
XXXX. XXXXXXX XXXXX, 00, 0x XXXX.
. 00000 - XXXXXX
TEL: 00.000.00.00
FAX: 00.000.00.00
Xxxxxxxx_xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxx.xx
.
(lote 2). El acuerdo de adjudicación se notificó a Telefónica el 22 xx xxxxx, con presentación en Correos el mismo día. Consta en el expediente la recepción por TELEFÓNICA, el 29 xx xxxxx.
Cuarto. El 14 de julio se presentó en el registro del Ayuntamiento anuncio y escrito de Telefónica, de interposición de recurso especial contra la adjudicación del lote 2. Solicita que se declare la nulidad de la resolución recurrida y del procedimiento de licitación por “la oscuridad e indeterminación de la cláusula 22,1ª del PCAP”, relativa a los criterios de adjudicación. Sostiene también que la oferta de la adjudicataria (Vodafone España, S.A.U.), debió ser excluida: i) por no ajustarse a las exigencias de los pliegos, al “no haber cuantificado su oferta en ciertos servicios y ofrecerlos de forma ilimitada y a coste cero”; ii) por “incurrir en valores anormales o desproporcionados”; y iii) por “haber sido formulada en fraude xx xxx y por haber variado sustancialmente el modelo de oferta económica”. Alega además que el informe de valoración económica de las tres ofertas presentadas, carece de motivación, pues “solo se recoge diverso contenido de las proposiciones de los licitadores y las puntuaciones que se les han asignado, sin justificación alguna” de esa puntuación.
Quinto. El expediente administrativo se recibió en el Tribunal el 21 de julio, junto al informe del Ayuntamiento, en el que solicita la inadmisión del recurso por haberse presentado fuera de plazo.
Sexto. El 4 xx xxxxxx de 2016, la Secretaría del Tribunal, dio traslado del recurso a los restantes licitadores para que pudieran formular alegaciones. Así lo ha hecho Vodafone España, S.A.U., que señala también la extemporaneidad del recurso. Respecto a los argumentos de la recurrente, considera que los pliegos no fueron recurridos en su momento y que su oferta se ajusta a lo exigido en los mismos y no incurre en valores anormales ni en fraude xx xxx, ni varía el modelo de oferta. En cuanto a la valoración de las ofertas económicas, “en la que se aplican de forma directa fórmulas aritméticas, no hay una posibilidad de motivación más allá que la aplicación de dichas fórmulas”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Se recurre la adjudicación de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada. Se trata de un acto susceptible de recurso especial en materia de contratación de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del TRLCSP. La competencia para resolver corresponde a este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.3 de dicha norma y en el Convenio suscrito al efecto con la Comunidad Autónoma de Galicia, publicado en el BOE de 25 de noviembre de 2013.
Segundo. La legitimación activa de la parte recurrente viene otorgada por aplicación del artículo 42 del TRLCSP, por cuanto concurrió a la licitación impugnada.
Tercero. La resolución recurrida, según se indica en el antecedente tercero, fue remitida el 22 xx xxxxx.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 del TRLCSP: