SOLICITUD DE PROPUESTA (SdP)
SOLICITUD DE PROPUESTA (SdP)
Estimado señor/Estimada señora:
Nos es grato dirigirnos a usted a fin de solicitarle la presentación de una Propuesta para la provisión de servicios de SDP-26-2018 Contratación de servicios profesionales de firma experta en producción de la “Jornada de Arte Urbano”.
En la preparación de su Propuesta le rogamos utilice y rellene el formulario adjunto en el Anexo 2.
Su Propuesta deberá ser presentada a más tardar a las 4:00 PM del 3 julio 2018 por correo electrónico
,correo o fax a la dirección que se indica a continuación:
Programa d Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)
Xx. Xxxxxxxx Xxx.0 , Xxxxxxx Xxx, Xxxxx Xxxxxxx, D.N.
Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxx, Representante Residente e-mail xxxxxxxxxxxxx.xx @xxxx.xxx
Su Propuesta deberá estar redactada en español y será válida por un periodo mínimo de sesenta (60) días.
En el curso de la preparación de la Propuesta, será responsabilidad de usted asegurarse de que llegue a la dirección antes mencionada en la fecha límite o con anterioridad a dicha fecha. Las propuestas recibidas por el PNUD fuera del plazo indicado, por cualquier razón, no serán tomadas en consideración. Si presenta su Propuesta por correo electrónico, le rogamos se asegure de que está debidamente firmada y salvaguardada en formato pdf, libre de cualquier tipo de virus o archivos dañados.
Los servicios propuestos serán revisados y evaluados en base a su integridad y ajuste a la Propuesta, y en su capacidad de respuesta a los requisitos de la SdP y todos los restantes anexos que detallan los requisitos del PNUD.
La Propuesta que cumpla con todos los requisitos, se ajuste a todos los criterios de evaluación y ofrezca una mejor relación calidad-precio será seleccionada y se le adjudicará el Contrato. Toda oferta que no cumpla con los requisitos será rechazada.
Si hubiera una discrepancia entre el precio unitario y el precio total, el PNUD procederá a realizar un nuevo cálculo, en el cual prevalecerá el precio unitario, y corregirá en consecuencia el precio total. Si el Proveedor de Servicios no acepta el precio final determinado por el PNUD sobre la base de su nuevo cálculo y corrección de errores, su Propuesta será rechazada.
Una vez recibida la Propuesta, el PNUD no aceptará ninguna variación de precios resultante de aumento de precios, inflación, fluctuación de los tipos de cambio o cualquier otro factor xx xxxxxxx. En el momento de la Adjudicación del Contrato u Orden de Compra, el PNUD se reserva el derecho de modificar (aumentar o disminuir) la cantidad de servicios y/o bienes, hasta un máximo de un veinticinco por ciento (25%) de la oferta total, sin cambios en el precio unitario ni en las restantes condiciones.
Todo Contrato u Orden de Compra emitido como resultado de esta SdP estará sujeto a las Condiciones Generales que se adjuntan al presente documento. El mero acto de presentación de una Propuesta implica que el Proveedor de Servicios acepta sin reparos los Términos y Condiciones Generales del PNUD, que se indican en el Anexo 3 de la presente SdP.
Rogamos tener en cuenta que el PNUD no está obligado a aceptar ninguna propuesta, ni a adjudicar ningún contrato u orden de compra. Tampoco se hace responsable de los costos asociados a la preparación y presentación de las propuestas por parte de los contratistas de servicios, con independencia de los efectos o la manera de llevar a cabo el proceso de selección.
El procedimiento de reclamo para proveedores establecido por el PNUD tiene por objeto ofrecer la oportunidad de apelar a aquellas personas o empresas a las que no se les haya adjudicado una orden de compra o contrato en el marco de un proceso de contratación competitivo. Si usted considera que no ha sido tratado con equidad, puede encontrar información detallada sobre los procedimientos de reclamo en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxxxx/xxxx/xx/xxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx/
El PNUD insta a todos los potenciales contratistas de servicios a prevenir y evitar los conflictos de intereses, informando al PNUD si ellos o cualquiera de sus filiales o miembros de su personal han participado en la preparación de los requisitos, el diseño, la estimación de costos o cualquier otra información utilizada en este SdP .
El PNUD practica una política de tolerancia cero ante el fraude y otras prácticas prohibidas, y está resuelto a impedir, identificar y abordar todos los actos y prácticas de este tipo contra el propio PNUD o contra terceros participantes en actividades del PNUD. Asimismo, espera que sus contratistas de servicios se adhieran al Código de Conducta de los Contratistas de las Naciones Unidas, que se puede consultar en este enlace: xxxx://xxx.xx.xxx/xxxxx/xxx/xxx/xxxxxxx_xxxxxxx.xxx
Le agradecemos su atención y quedamos a la espera de sus propuestas.
Atentamente le saluda,
Unidad de adquisiciones
Anexo 1
DESCRIPCIÓN DE REQUISITOS
Contexto de los requisitos | El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) apoya el fortalecimiento de las capacidades nacionales en República Dominicana y promueve el alcance de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), los derechos humanos y la equidad de género, a través de asistencia técnica a fin de alcanzar un desarrollo humano sostenible. A través de la Unidad de Desarrollo Humano, el PNUD apoya iniciativas de investigación y programas vinculados con el paradigma del desarrollo humano, con el fin de generar conocimiento que permita un abordaje integral a los principales desafíos que presenta el desarrollo nacional. Igualmente, desde la Unidad se promueve el diseño y la implementación de políticas sustentadas en la eficiencia, sostenibilidad, participación, libertad e institucionalidad. 1.2 El PNUD y el Tribunal Constitucional Dominicano han suscrito la actividad “Jornada de Arte Urbano”, con el objetivo de fomentar la historia de la Constitución de Moca, la cultura del respeto a nuestra Carta magna y el Empoderamiento de los derechos y deberes fundamentales. Lo anterior, se inscribe dentro de la misión del Tribunal Constitucional Dominicano consistente en “Garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional, el respeto a la dignidad humana y la protección efectiva de los derechos fundamentales para consolidar el estado social y democrático de derecho”, todo ello orientado a crear y fortalecer una cultura constitucional, para la consolidación de un estado social y democrático de derecho”. En conmemoración del 160 aniversario de la Constitución Dominicana de Moca, el Pleno de Magistrados del Tribunal Constitucional Dominicano aprobó la realización de un programa que conlleva el desarrollo de una serie de iniciativas por el Mes de la Constitución, con el objetivo de fomentar la cultura del respeto a nuestra carta magna y el empoderamiento de los derechos y deberes fundamentales. |
Organismo asociado del PNUD en la implementación | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL |
Breve descripción de los servicios solicitados1 | El oferente que resulta contratado deberá conceptualizar y pintar el relato sobre los acontecimientos de la Constitución de Moca del 19 de febrero del año 1858, derechos en la Constitución, así como hechos históricos y personajes destacados de Moca. Los murales serán pintados en 2 localidades de la provincia Xxxxxxxxx (Moca) y dispondrá de un tiempo de entrega no mayor a 60 días calendario. |
1 Podrán adjuntarse nuevos TdR si la información recogida en este Anexo no describe plenamente la naturaleza del trabajo u otros detalles de los requisitos.
Relación y descripción de los productos esperados | ➢ Producto 1: Dentro de la documentación a entregar por el oferente, deberá otorgar una propuesta metodológica que contenga el cronograma de ejecución de la obra y los bocetos de cada pared con lo requeridos por el TC (Ver punto de alcance de los trabajos) para la realización de la obra artística. En la propuesta deben indicar los materiales con lo que harán los murales, ya que depende de las preferencias del artista. Sugerimos pintura acrílica de exterior y aerosoles (los menos posibles ya que hace daño al medio ambiente). Plazo de entrega: a más tardar a los 15 días de la firma del contrato. Producto 2: Entrega de los murales. ➢ El oferente deberá pintar un total de 3 murales que describa un relato de la Constitución de Moca (Ver especificaciones de los dibujos en el alcance de los trabajos) en las 2 localidades de Moca en los meses de octubre y noviembre, siendo fecha de entrega de los mismos a más tardar el 10 de noviembre de 2018. Se debe asignar al menos 1 artista principal de nombre conocido por cada mural que, a su vez, puede tener ayudantes. Pintarán, simultáneamente, la pared asignada en base al contenido definido y el boceto aprobado por el TC. Nota: Cualquier modificación al boceto aprobado debe ser aceptado por el TC previo a su pintura en el mural. Plazo de entrega: Se deberá entregar al menos de 10 días del mes de noviembre. ➢ Producto 3: Entrega de filmación de video y fotografía sobre los murales. Deben entregar 1 video de 3 minutos sobre el recuento del proceso de pintura de todos los murales y, para fines de publicidad, el oferente deberá remitir a este Tribunal al menos 4 días después de finalizar la obra artística un Spot o cortometraje de 30 segundos que promocione la manifestación de la obra de arte. Al menos 250 fotografías donde se aprecia la evolución del proceso completo en cada uno de los murales. El oferente debe responsabilizarse de que la filmación y las tomas fotográficas del proceso de pintura de los murales, el resultado final y el evento en general, se presenten en formato de reproducción de videos (MP4, MKV, AVI, DVD, WMV, MOV) y editor de fotografía (JPG O JPEG, GIF, PNG, MBP, PSD, PDF) para ser entregados en (CD/DVD o USB). Estas normas son de estricta obligación. Los trabajos que no cumplan con estos requisitos serán devueltos para su reedición. Los asesores encargados de la asesoría serán responsables de velar por el cumplimiento de ellas. Idioma: Toda la redacción debe ser en idioma español. Sólo si se considera necesario las citas textuales podrán incorporarse en otro idioma. |
➢ Soporte: Debe redactarse con el programa Microsoft Word, extensión, doc. u otro procesador de texto, cuyos archivos de documento sean compatibles con este. ➢ Impresión: Papel tamaño carta, orientación libre, una hoja por página. En aquellos casos donde la incorporación de gráficas exige cambiar la orientación del papel se deberá insertar saltos de sección. ➢ Márgenes: Superior: 2,5 cm., inferior: 2,5 cm., izquierdo: 3,0 cm. y derecho: 2,0 cm. ➢ Formato: Tipo de fuente (letra) libre, tamaño no superior a 12 puntos en los textos y libre en los títulos, color libre; espaciado sencillo entre líneas y espaciado libre entre párrafos; numeración de páginas incluida; títulos y subtítulos resaltados (tamaño, color, subrayado, etc.). ➢ Tapa o Portada: Diseño libre, sin las restricciones de formato indicadas anteriormente, pero con el siguiente contenido obligatorio: nombre de la asesoría, nombre del Tribunal Constitucional, mes y año de edición. ➢ Índice: Debe incorporarse a continuación de la portada un índice o tabla de contenido con su número de página, numerar cada página. ➢ Glosario de siglas: Significado de todas las siglas y abreviaturas utilizadas en todos los documentos. ➢ Glosario de Términos: Descripción de términos de uso específico, que se incluyen en los diferentes informes. ➢ Gráfica: Insertar las figuras, fotos, gráficos, esquemas y tablas en lugares cercanos a su primera llamada. Cada gráfica debe llevar un título numerado, breve, pero suficientemente explicativo, de forma que se pueda entender sin tener que referirse al texto. La numeración y el título se situarán debajo de ellas. Las fotografías deben ser de buena calidad. Gráficas con derecho de autor deben poseer permiso para su reproducción. ➢ Encabezado: Deberá informarse el nombre del tema tratado. ➢ Pie de página: Deberá incorporarse la frase “Asesoría comunicación del TC 2015”. ➢ Citas textuales: Se destacarán entre comillas y a continuación la respectiva nota al pie. ➢ Notas al pie: Se enumerarán consecutivamente y su texto se presentará en el pie de página, limitándose al mínimo necesario. ➢ Agradecimientos: Si procede, se podrán manifestar agradecimientos a continuación de los créditos o a continuación del índice si los primeros fueron incluidos en la portada. | |
Persona encargada de la supervisión de los trabajos/resultados del proveedor de servicios | ➢ TRIBUNAL CONSTITUCIONAL |
Frecuencia de los informes | ➢ Aplica |
Requisitos de los informes de avance | ➢ No Aplica |
Localización de los trabajos | ➢ Xxxxxxxxx Xxxxxx (xxxxx), xxxxxxx x Xxxx. Esta carretera conecta con carretera vieja La Xxxx. Lados derecho e izquierdo. (Cerca Hospital Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx). ➢ Lateral del Centro de Desarrollo Integral “Niños de Dios”, Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxx, xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. |
Duración prevista de los trabajos | ➢ 60 días calendario. |
Fecha de inicio prevista | ➢ Julio 2018 |
Fecha de terminación máxima | ➢ Noviembre 2018 |
Viajes previstos | ➢ Si |
Requisitos especiales de seguridad | ➢ N/A |
Instalaciones que facilitará el PNUD (es decir, no incluidas en la propuesta de precios) | ➢ No aplica |
Calendario de ejecución, indicando desglose y calendario de actividades y subactividades | ➢ obligatorio |
Nombres y currículos de las personas participantes en la prestación de los servicios | ➢ obligatorio |
Moneda de la propuesta | ➢ Pesos Dominicanos para empresas locales / Dólares norteamericanos para empresas extranjeras |
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la propuesta de precios2 | ➢ La propuesta no deberá incluir impuestos. Se solicitará una proforma |
Período de validez de la/s propuesta/s (a partir de la fecha límite para la presentación de la propuesta) | 60 días En circunstancias excepcionales el PNUD podrá pedir al Contratista que amplíe el plazo de validez de la Propuesta más allá de lo que se ha iniciado inicialmente en las condiciones de salida de esta SdP. En este caso, el Contratista confirmará la ampliación por escrito, sin ningún tipo de modificación ulterior a la Propuesta. |
Cotizaciones parciales | ➢ No permitidas |
2 La exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) varía de país a país. Se ruega verifiquen cuál es el régimen aplicable a la oficina de país del PNUD que solicita el servicio.
Condiciones de pago3 | ||
Descripción de productos | Porcentaje | |
1.-Producto 1 Contra entrega y aprobación del contenido | 20% | |
2.- Producto 2 Contra entrega y recepción satisfactoria | 35% | |
3.- Producto 3 Contra entrega y recepción satisfactoria | 45% | |
MONTO TOTAL RD$* | 100% | |
Persona/s autorizadas para revisar/inspeccionar/apro bar los productos/servicios finalizados y autorizar el desembolso de los pagos. | ➢ Tribunal Constitucional | |
Tipo de contrato que deberá firmarse | ➢ Contrato de servicios profesionales | |
Criterios de adjudicación de un contrato | ➢ Mayor puntuación combinada (con la siguiente distribución: un 70% a la oferta técnica, un 30% al precio) ➢ Plena aceptación de los Términos y Condiciones Generales de Contratación del PNUD (TCG). Se trata de un criterio obligatorio que no puede obviarse en ningún caso, con independencia de la naturaleza de los servicios solicitados. La no aceptación de los TCG será motivo de inadmisión de la Propuesta. | |
Criterios de evaluación de una propuesta | Propuesta técnica (70%) ➢ Antecedentes de la empresa 30% ➢ Metodología, adecuación a las condiciones y plazos del plan de ejecución 40% ➢ Estructura gerencial y calificación del personal directivo 30% Propuesta financiera (30%) Se calculará como la relación entre precio de la propuesta y el precio más bajo de todas las propuestas que haya recibido el PNUD. | |
El PNUD adjudicará el Contrato a: | ➢ Uno y sólo uno de los proveedores de servicios |
3 De preferencia, el PNUD no realizará desembolso alguno en forma previaa la firma del Contrato. Si el Proveedor de Servicios exige un pago por anticipado, su importe se limitará al 20% del total presupuestado. Para cualquier porcentaje superior ocualquier importe total superior a 30.000 dólares EE.UU., el PNUD exigirá del Proveedor la presentación de una garantía bancaria o de un cheque bancario pagadero al PNUD por el mismo importe del pago adelantado por el PNUD al Proveedor.
Anexos a la presente SdP4 | ➢ Formulario de presentación de la Propuesta (Anexo 2) ➢ Términos y Condiciones Generales / Condiciones Especiales (Anexo 4) |
Persona de contacto para todo tipo de información (Demandas por escrito únicamente)5 | Fax- 000-000-0000 Cualquier retraso en la respuesta del PNUD no podrá ser utilizado como motivo para ampliar el plazo de presentación, a menos que el PNUD decida que considera necesaria dicha ampliación y comunique un nuevo plazo límite a los solicitantes. |
Otras informaciones [sírvanse especificar] | Detalle Criterios de Evaluación |
4 Cuando la información esté disponible en la red, bastará con facilitar el enlace (URL) correspondiente.
5 Esta persona de contacto y la dirección de la misma serán designadas oficialmente por el PNUD. En caso de que se dirija una solicitud de información a otra persona o personas, o dirección o direcciones, aún cuando ésta/s forme/n parte del personal del PNUD, el PNUD no tendrá obligación de responder a dicha solicitud ni de confirmar su recepción.
EVALUACION PRELIMINAR | |
Requisito | Cumple/No Cumple |
Formulario presentación ofertas llenado, firmado y sellado. | |
Legalmente constituida como empresa/institución o Asociación Temporal de Profesionales, debidamente documentado mediante copia de documentos constitutivos | |
Certificado expedido por la Autoridad de Recaudación Tributaria que pruebe que el Proponente está al corriente de sus obligaciones de pago de impuestos o Certificado de exención de impuestos, si tal es la situación tributaria del Proponente | |
Lista de referencias bancarias (nombre del banco, ubicación, persona de contacto y detalles de contacto) | |
Copia de CV de Director de Proyecto y personal clave | |
Copia de contratos similares o cartas de referencia de trabajos similares realizados | |
Toda la información relativa a cualquier litigio, pasado y presente, durante los últimos cinco (5) años, en el que estuviera involucrado el Proponente, indicando las partes interesadas, el objeto del litigio, los montos involucrados y la resolución final, si el litigio ya concluyó. | |
Declaración jurada que consigne no estar afectado en forma directa o indirecta por intereses contrapuestos a los de las AGENCIAS ONU o por incompatibilidades de carácter ético, ni se encuentren alcanzados por las prohibiciones establecidas |
Resumen Evaluación Técnica
Resumen del método de evaluación de las Propuestas técnicas | Porcentaje | Puntuación máxima | |
1. | Experiencia de la Firma o Asociación Temporal de Profesionales | 40% | 400 |
2. | Metodología, enfoque y plan de ejecución propuestos | 30% | 300 |
3. | Equipo propuesto | 30% | 300 |
Total | 1.000 |
Evaluación de la Propuesta Técnica Formulario nº 1 | Puntuación máxima | |
Experiencia de la Firma o Asociación de Profesionales | ||
1.1 | Al menos un (1) contrato relacionado con la ejecución de contratos relacionados con el presente proceso | 200 |
1,2 | De 2 a 3 contratos relacionados | 300 |
1.3 | 50 puntos adicionales por cada experiencia específica relacionada al proceso en asunto hasta alcanzar la máxima puntuación | 100 |
Puntuación Máxima 400 |
Evaluación de la Propuesta Técnica Formulario nº 2 | Puntuación máxima | |
Metodología, enfoque y plan de ejecución propuestos | ||
2.1 | ¿En qué medida comprende el Proponente la tarea? | 30 |
2.2 | ¿Está basada la Propuesta en un estudio del entorno del proyecto? ¿Se han utilizado correctamente en la preparación del proyecto los datos de dicho estudio? | 50 |
2.3 | ¿Se puede considerar adecuado el marco conceptual adoptado para esta tarea? | 60 |
2.4 | ¿Se han abordado los aspectos principales de la tarea con suficiente detalle? ¿Se corresponde con los TdR? | 100 |
2.5 | ¿Está la presentación expresada con claridad? ¿Es la secuencia de actividades y la planificación lógica y realista? ¿Promete una ejecución eficaz del proyecto? | 60 |
Puntuación Máxima | 300 |
Evaluación de la Propuesta Técnica Formulario nº 3 | |||
Coordinador Puntuación Máxima | |||
La Formación académica Coordinador | Licenciatura de arte, publicidad o afines | 75 | 75 |
Experiencia General Coordinador | Cumplimiento mínimo 3 a 5 años de experiencia | 50 | 75 |
Artistas para cada pared experiencia en la elaboración de por lo menos 3 artes urbanos de carácter institucional, similares a los requeridos en estos TdR. | 15 |
Experiencia comprobable en producción de diseño gráfico. | 5 | ||
Especialista en grafitis, la pintura y el dibujo. | 5 | ||
Formación Académica Equipo Especialistas Nota: Se considerará el promedio de hasta tres (3) especialistas principales propuestos. | Licenciatura de arte, publicidad o afines Formación en comunicación y relaciones públicas | 75 | 75 |
Experiencia Equipo Clave | al menos Cumplimiento mínimo 3 a 5 años de experiencia | 50 | 75 |
Artistas para cada pared experiencia en la elaboración de por lo menos 3 artes urbanos de carácter institucional, similares a los requeridos en estos TdR. | 15 | ||
Experiencia comprobable en producción de diseño gráfico. | 5 | ||
Especialista en grafitis, la pintura y el dibujo. | 5 | ||
Total | 300 |
TÉRMINOS DE REFERENCIA
Anexo 1
Para contratación de servicios profesionales de firma experta en producción de la “Jornada de Arte Urbano”.
I. Descripción de la Actividad:
1.1 El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) apoya el fortalecimiento de las capacidades nacionales en República Dominicana y promueve el alcance de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), los derechos humanos y la equidad de género, a través de asistencia técnica a fin de alcanzar un desarrollo humano sostenible. A través de la Unidad de Desarrollo Humano, el PNUD apoya iniciativas de investigación y programas vinculados con el paradigma del desarrollo humano, con el fin de generar conocimiento que permita un abordaje integral a los principales desafíos que presenta el desarrollo nacional. Igualmente, desde la Unidad se promueve el diseño y la implementación de políticas sustentadas en la eficiencia, sostenibilidad, participación, libertad e institucionalidad.
1.2 El PNUD y el Tribunal Constitucional Dominicano han suscrito la actividad “Jornada de Arte Urbano”, con el objetivo de fomentar la historia de la Constitución de Moca, la cultura del respeto a nuestra Carta magna y el Empoderamiento de los derechos y deberes fundamentales.
Lo anterior, se inscribe dentro de la misión del Tribunal Constitucional Dominicano consistente en “Garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional, el respeto a la dignidad humana y la protección efectiva de los derechos fundamentales para consolidar el estado social y democrático de derecho”, todo ello orientado a crear y fortalecer una cultura constitucional, para la consolidación de un estado social y democrático de derecho”.
En conmemoración del 160 aniversario de la Constitución Dominicana de Moca, el Pleno de Magistrados del Tribunal Constitucional Dominicano aprobó la realización de un programa que conlleva el desarrollo de una serie de iniciativas por el Mes de la Constitución, con el objetivo de fomentar la cultura del respeto a nuestra carta magna y el empoderamiento de los derechos y deberes fundamentales.
II. Alcance de los trabajos
El oferente que resulta contratado deberá conceptualizar y pintar el relato sobre los acontecimientos de la Constitución de Moca del 19 de febrero del año 1858, derechos en la Constitución, así como hechos históricos y personajes destacados de Moca.
Los murales serán pintados en 2 localidades de la provincia Xxxxxxxxx (Moca) y dispondrá de un tiempo de entrega no mayor a 60 días calendario.
A continuación, se muestran los detalles en cada pared sobre lo que se desea pintar en los murales:
Pared I:
Lugar:
Lateral del Centro de Desarrollo Integral “Niños de Dios”, Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxx, xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Tema:
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx xxx 00 xx xxxxxxx xxx 0000. Información para concepto del dibujo:
La Constitución de Moca del 19 de febrero de 1858 no es solo considerada como una de las más liberales en la historia constitucional dominicana, sino que la misma sirvió como estandarte libertario para los héroes que restauraron la Independencia Nacional en las épicas jornadas de 1863 al 1865.
En momentos en que la República Dominicana se debatía en medio de la influencia dictatorial de Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxxxxxx Xxxx, el “Soberano Congreso Constituyente” de 1857 fue convocado en Moca, por el Gobierno Provisional establecido en Santiago y presidido por el general Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx como vicepresidente, para darle seguridades y garantías a los líderes del comercio de la Región del Cibao, en momentos en que los factores de su economía comenzaban a ser predominantes en la naciente República Dominicana. La reforma se llevó adelante con representantes de 30 municipios del país, liderados por los hombres de Santiago, Moca, La Xxxx, Montecristi, Puerto Plata, Samaná, Cotuí, Sabaneta, Azua, San Xxxx, Higüey, San Xxxxxxxxx, Xxxx, Xxxxx Xxxxx, San Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Neyba, El Seibo y San Xxxxx xx Xxxxxxx.
Los principales principios enarbolados por la Constitución de Moca fueron, a saber:
1) Se ensancharon las libertades públicas y el respeto a los derechos ciudadanos, incluyendo el de los extranjeros que habitaban en el país, siempre que no hubieran tomado las armas contra la Nación en momentos en que, además, la República se hallaba en permanente confrontación con
Haití, que se negaba a aceptar nuestra liberación e independencia, así como la igualdad jurídica entre los ciudadanos.
2) Esa oportunidad, unida a la mentalidad liberal de los hombres responsables de esa reforma, motivaron y así fue consignado en el artículo 15, la abolición “para siempre” de la pena de muerte permitida por el artículo 210 de la Constitución de 1844, así como el inciso 22 del artículo 35 de la reforma de diciembre de 1854, disposiciones estas que no fueron más que armas para el despotismo y origen del llanto y luto de innumerables familias dominicanas.
No olvidemos que una de las grandes tragedias ocurridas al inicio de nuestra Nación fue cuando Xxxxxxx, apoyado en el ya mencionado artículo 210 y al cumplirse el primer año de la Independencia, manchó el nombre de la Patria con el fusilamiento de la heroína Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx quien, además, tenía en su haber la participación en la confección de la Bandera Dominicana, su sobrino Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx y Xxxx del Xxxxxx Xxxxxxxx, todos estrechos colaboradores de los fundadores de la Nación dominicana.
3) En esa reforma, el artículo 2 dispuso la división del territorio nacional en tres Departamentos: Cibao, Ozama y El Seibo, y en cinco provincias que, además, serían dirigidas, cada una, por un gobernador de- signado por el presidente de la República.
4) El artículo 3 proclamó a Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx xxxx xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
5) Se limitaron los poderes del presidente, dando lugar a un verdadero sistema de peso y contrapeso entre los poderes legislativo y ejecutivo.
6) Estableció el sufragio directo para la elección del presidente de la República que hasta ese momento, su escogencia se realizaba por el voto de los diputados electores.
7) También dispuso que el nombramiento de los jueces fuera hecho por el Senado y no por el presidente de la República, como disponía la Constitución de 1854.
8) El derecho de propiedad, el respeto a las libertades públicas, la libertad de tránsito y de expresión, así como la de reunión, fueron otras de las conquistas consagradas en esa nueva Constitución.
9) Establecía, igualmente, que el gobierno sería civil, republicano, popular, representativo y electo por los ciudadanos.
10) Que los gobernadores departamentales no podrían ser como en el pasado, comandantes xx xxxxx, sino los más importantes representativos de lo que hoy se llama la sociedad civil.
11) Se devolvió la división del Congreso en Senado y Cámara de Diputados.
12) Consagró que el Poder Judicial estaría bajo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia, “que decidiría soberana y definitivamente sobre las infracciones de fórmulas y violaciones de la ley”.
13) Ratificó la religión católica como religión del Estado, como había sido establecido en la Constitución de 1844.
14) Eliminó los privilegios de que disfrutaban los llamados “mayorazgos”, a quienes se les otorgaban tributos.
Pared 2 y 3:
Lugar:
Xxxxxxxxx Xxxxxx (xxxxx), xxxxxxx x Xxxx. Esta carretera conecta con carretera vieja La Xxxx. Lados derecho e izquierdo. (Cerca Hospital Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx).
Tema:
1. Papel jugado por la comunidad de Moca en el escenario político y económico predominante en el país desde los primeros días de la República “Xxxxx xxxxxxx”, xx xxxxxxx política del país 4 veces Presidente oriundos de Moca: Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx en 1899, 1902 y 1924; Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx en 1905 y Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx en 1965, Gran civilista dominicano, el presidente de la Republica Don Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (1823-1878). La asamblea Constituyente de 1857-1858. Le gesta del 02 xx xxxx del 1861 en contra de la anexión a España y el ajusticiamiento del dictador Xxxxxx Xxxxxxxx el 26 de julio de 1899, entre otros.
2. Agricultura, ganadería, la industria y el comercio en general, cultivos de café y yuca, plátano, líder nacional en producción de huevos, cerdo y pollo.
3. Grandes mocanos: Xxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Papa), Xxxxxx Xxxxx, violinista Xxxxxxx xxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, entre otros.
Información para concepto de dibujo:
Artículos de la Constitución relacionados:
Artículo 3.- Inviolabilidad de la soberanía y principio de no intervención. La soberanía de la Nación dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable. Ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e
integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana.
Artículo 2.- Soberanía popular. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes.
Artículo 114.- Rendición de cuentas del Presidente de la República. Es responsabilidad del Presidente de la República rendir cuentas anualmente, ante el Congreso Nacional, de la administración presupuestaria, financiera y de gestión ocurrida en el año anterior, según lo establece el artículo 128, numeral 2, literal f) de esta Constitución, acompañada de un mensaje explicativo de las proyecciones macroeconómicas y fiscales, los resultados económicos, financieros y sociales esperados y las principales prioridades que el gobierno se propone ejecutar dentro de la Ley de Presupuesto General del Estado aprobada para el año en curso.
Artículo 124.- Elección presidencial. El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República.
Artículo 47.- Libertad de asociación. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley.
Artículo 50.- Libertad de empresa. El Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes.
1) No se permitirán monopolios, salvo en provecho del Estado. La creación y organización de esos monopolios se hará por ley. El Estado favorece y vela por la competencia libre y xxxx y adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante, estableciendo por ley excepciones para los casos de la seguridad nacional;
2) El Estado podrá dictar medidas para regular la economía y promover planes nacionales de competitividad e impulsar el desarrollo integral del país;
3) El Estado puede otorgar concesiones por el tiempo y la forma que determine la ley, cuando se trate de explotación de recursos naturales o de la prestación de servicios públicos, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público y al equilibrio medioambiental.
Artículo 51.- Derecho de propiedad. El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.
1) Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemnización podrá no ser previa;
2) El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada;
3) Se declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio. Es un objetivo principal de la política social del Estado, promover la reforma agraria y la integración de forma efectiva de la población campesina al proceso de desarrollo nacional,
mediante el estímulo y la cooperación para la renovación de sus métodos de producción agrícola y su capacitación tecnológica;
4) No habrá confiscación por razones políticas de los bienes de las personas físicas o jurídicas;
5) Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes penales;
6) La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico.
Artículo 62.- Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado. En consecuencia:
1) El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo;
2) Xxxxx puede impedir el trabajo de los demás ni obligarles a trabajar contra su voluntad;
3) Son derechos básicos de trabajadores y trabajadoras, entre otros: la libertad sindical, la seguridad social, la negociación colectiva, la capacitación profesional, el respeto a su capacidad física e intelectual, a su intimidad y a su dignidad personal.
4) La organización sindical es libre y democrática, debe ajustarse a sus estatutos y ser compatible con los principios consagrados en esta Constitución y las leyes;
5) Se prohíbe toda clase de discriminación para acceder al empleo o durante la prestación del servicio, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de proteger al trabajador o trabajadora;
6) Para resolver conflictos laborales y pacíficos se reconoce el derecho de trabajadores a la huelga y de empleadores al paro de las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley, la cual dispondrá las medidas para garantizar el mantenimiento de los servicios públicos o los de utilidad pública;
7) La ley dispondrá, según lo requiera el interés general, las jornadas de trabajo, los días de descanso y vacaciones, los salarios mínimos y sus formas de pago, la participación de los nacionales en todo trabajo, la participación de las y los trabajadores en los beneficios de la empresa y, en general, todas las medidas mínimas que se consideren necesarias a favor de los trabajadores, incluyendo regulaciones especiales para el trabajo informal, a domicilio y cualquier otra modalidad del trabajo humano. El Estado facilitará los medios a su alcance para que las y los trabajadores puedan adquirir los útiles e instrumentos indispensables a su labor;
8) Es obligación de todo empleador garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, salubridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas para promover la creación de instancias integradas por empleadores y trabajadores para la consecución de estos fines;
9) Todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual salario por trabajo de igual valor, sin discriminación de género o de otra índole y en idénticas condiciones de capacidad, eficiencia y antigüedad;
10) Es de alto interés la aplicación de las normas laborales relativas a la nacionalización del trabajo. La ley determinará el porcentaje de extranjeros que pueden prestar sus servicios a una empresa como trabajadores asalariados.
Artículo 67.- Protección del medio ambiente. Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia:
1) Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza;
2) Se prohíbe la introducción, desarrollo, producción, tenencia, comercialización, transporte, almacenamiento y uso xx xxxxx químicas, biológicas y nucleares y de agroquímicos vedados internacionalmente, además de residuos nucleares, desechos tóxicos y peligrosos;
3) El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías y energías alternativas no contaminantes;
4) En los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se otorguen que involucren el uso y explotación de los recursos naturales, se considerará incluida la obligación de conservar el equilibrio ecológico, el acceso a la tecnología y su transferencia, así como de restablecer el ambiente a su estado natural, si éste resulta alterado;
5) Los poderes públicos prevendrán y controlarán los factores de deterioro ambiental, impondrán las sanciones legales, la responsabilidad objetiva por daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales y exigirán su reparación. Asimismo, cooperarán con otras naciones en la protección de los ecosistemas a lo largo de la frontera marítima y terrestre.
Artículo 43.- Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.
Artículo 45.- Libertad de conciencia y de cultos. El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres.
Artículo 49.- Libertad de expresión e información. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.
1) Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley;
2) Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley;
3) El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley;
4) Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la ley;
5) La ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado.
Párrafo. - El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público.
Artículo 52.- Derecho a la propiedad intelectual. Se reconoce y protege el derecho de la propiedad exclusiva de las obras científicas, literarias, artísticas, invenciones e innovaciones,
denominaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto humano por el tiempo, en la forma y con las limitaciones que establezca la ley.
Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia:
1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes;
2) Ninguna entidad de la República puede conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias;
3) El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión;
4) La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género;
5) El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado.
El oferente es responsable de los rubros correspondientes a transporte de materiales y personal, debe identificar un lugar de almacenamiento para sus materiales cerca del lugar de realización de los murales por conveniencia o en su defecto trasladarlos cada día de trabajo. Además, deberá responsabilizarse de la filmación del evento e incluir producción, y entrega de dos (02) videos finales, uno total de 2 minutos y un corte de 30 segundos, y también de las fotografías del proceso de pintura y de los murales terminados, en alta resolución.
En sus trabajos la contratación del oferente deberá realizar las entrevistas y levantamiento necesarios con el coordinador de la Comisión designada, así como cualquier otra área que se considere pertinente para el mejor desenvolvimiento y resultados de esta contratación.
III. Productos Esperados
Producto 1: Dentro de la documentación a entregar por el oferente, deberá otorgar una propuesta metodológica que contenga el cronograma de ejecución de la obra y los bocetos de cada pared con lo requeridos por el TC (Ver punto de alcance de los trabajos) para la realización de la obra artística. En la propuesta deben indicar los materiales con lo que harán los murales, ya que depende de las preferencias del artista. Sugerimos pintura acrílica de exterior y aerosoles (los menos posibles ya que hace daño al medio ambiente).
Plazo de entrega: a más tardar a los 15 días de la firma del contrato. Producto 2: Entrega de los murales.
El oferente deberá pintar un total de 3 murales que describa un relato de la Constitución de Moca (Ver especificaciones de los dibujos en el alcance de los trabajos) en las 2 localidades de Moca en
los meses de octubre y noviembre, siendo fecha de entrega de los mismos a más tardar el 10 de noviembre de 2018. Se debe asignar al menos 1 artista principal de nombre conocido por cada mural que, a su vez, puede tener ayudantes. Pintarán, simultáneamente, la pared asignada en base al contenido definido y el boceto aprobado por el TC.
Nota: Cualquier modificación al boceto aprobado debe ser aceptado por el TC previo a su pintura en el mural.
Plazo de entrega: Se deberá entregar al menos de 10 días del mes de noviembre. Producto 3: Entrega de filmación de video y fotografía sobre los murales.
Deben entregar 1 video de 3 minutos sobre el recuento del proceso de pintura de todos los murales y, para fines de publicidad, el oferente deberá remitir a este Tribunal al menos 4 días después de finalizar la obra artística un Spot o cortometraje de 30 segundos que promocione la manifestación de la obra de arte. Al menos 250 fotografías donde se aprecia la evolución del proceso completo en cada uno de los murales.
El oferente debe responsabilizarse de que la filmación y las tomas fotográficas del proceso de pintura de los murales, el resultado final y el evento en general, se presenten en formato de reproducción de videos (MP4, MKV, AVI, DVD, WMV, MOV) y editor de fotografía (JPG O JPEG, GIF, PNG, MBP, PSD, PDF) para ser entregados en (CD/DVD o USB).
Estas normas son de estricta obligación. Los trabajos que no cumplan con estos requisitos serán devueltos para su reedición. Los asesores encargados de la asesoría serán responsables de velar por el cumplimiento de ellas.
▪ Idioma: Toda la redacción debe ser en idioma español. Sólo si se considera necesario las citas textuales podrán incorporarse en otro idioma.
▪ Soporte: Debe redactarse con el programa Microsoft Word, extensión, doc. u otro procesador de texto, cuyos archivos de documento sean compatibles con este.
▪ Impresión: Papel tamaño carta, orientación libre, una hoja por página. En aquellos casos donde la incorporación de gráficas exige cambiar la orientación del papel se deberá insertar saltos de sección.
▪ Márgenes: Superior: 2,5 cm., inferior: 2,5 cm., izquierdo: 3,0 cm. y derecho: 2,0 cm.
▪ Formato: Tipo de fuente (letra) libre, tamaño no superior a 12 puntos en los textos y libre en los títulos, color libre; espaciado sencillo entre líneas y espaciado libre entre párrafos; numeración de páginas incluida; títulos y subtítulos resaltados (tamaño, color, subrayado, etc.).
▪ Tapa o Portada: Diseño libre, sin las restricciones de formato indicadas anteriormente, pero con el siguiente contenido obligatorio: nombre de la asesoría, nombre del Tribunal Constitucional, mes y año de edición.
▪ Índice: Debe incorporarse a continuación de la portada un índice o tabla de contenido con su número de página, numerar cada página.
▪ Glosario de siglas: Significado de todas las siglas y abreviaturas utilizadas en todos los documentos.
▪ Glosario de Términos: Descripción de términos de uso específico, que se incluyen en los diferentes informes.
▪ Gráfica: Insertar las figuras, fotos, gráficos, esquemas y tablas en lugares cercanos a su primera llamada. Cada gráfica debe llevar un título numerado, breve, pero suficientemente explicativo, de forma que se pueda entender sin tener que referirse al texto. La numeración y el título se situarán debajo de ellas. Las fotografías deben ser de buena calidad. Gráficas con derecho de autor deben poseer permiso para su reproducción.
▪ Encabezado: Deberá informarse el nombre del tema tratado.
▪ Pie de página: Deberá incorporarse la frase “Asesoría comunicación del TC 2015”.
▪ Citas textuales: Se destacarán entre comillas y a continuación la respectiva nota al pie.
▪ Notas al pie: Se enumerarán consecutivamente y su texto se presentará en el pie de página, limitándose al mínimo necesario.
▪ Agradecimientos: Si procede, se podrán manifestar agradecimientos a continuación de los créditos o a continuación del índice si los primeros fueron incluidos en la portada.
IV. Acuerdos Institucionales
Esta contratación dispondrá de una contraparte institucional o coordinador designado, sin perjuicio de las reuniones y entrevistas que deba realizar en procura de obtener elementos relevantes para el mejor resultado de esta contratación. El coordinador designado proporcionara acompañamiento y registrará el cumplimiento todas las actividades a realizar en el marco de esta contratación, incluyendo la entrega de informes, calendarización de entrevistas y reuniones, solicitud de documentos y cualquier otra que se considere necesaria a los mejores fines de este trabajo.
V. Duración
El oferente tendrá un contrato con duración estimada de dos (2) meses o sesenta (60) días, a partir de la firma del mismo. Los entregables deberán ajustarse a los tiempos especificados en el contrato y los TdR. Sin embargo, el contrato se considerará vigente hasta la entrega por parte de la firma experta del último producto entregable y recepción conforme del mismo por parte del Tribunal Constitucional Dominicano.
Descripción de productos | Duración estimada de ejecución | Fecha de entrega a partir de la firma del contrato | Revisión y aprobación |
Producto 1: Propuesta técnica con cronograma de ejecución y los bocetos con las propuestas gráficas. | 15 días | 15 días de la firma del contrato | Coordinador de la Comisión |
Producto 2: Entrega de los murales | 10 días | 10 días de noviembre y antes del evento. 30 días después de contrato. | Coordinador de la Comisión |
4 días | 4 día antes del evento. 44 días después del contrato. | Coordinador de la Comisión | |
Producto 3: Entrega de las filmación | |||
y las fotografías | 5 días después de | ||
5 días | finalizar el evento. 49 días después del | Coordinador de la Comisión | |
contrato. |
VI. Lugar de prestación de servicios
El firma experta iniciará sus labores tan pronto se firme el contrato, en base a lo estipulado en el mismo y los Términos de Referencia que se considerarán parte integral del mismo; desarrollará sus tareas en sus propias instalaciones, visitando las instalaciones del TC y el recinto en que se realizará la pinturas en las paredes de los lugares de la provincia Espaillat (Moca), para fines de levantamiento, entrevistas, aclaraciones, y cualquier acción que se considere necesaria para obtener el mejor resultado en la ejecución de este contrato; esto manteniendo comunicación y acoplamiento con el despacho requirente, quien fungirá como coordinador designado de esta actividad.
VII. Calificaciones requeridas
La oferente que resulte contratado deberá poseer al menos de 3 a 5 años de experiencia comprobable en manifestaciones de arte urbano (al menos 3 obras de arte urbano). Disponer de artistas de nacionalidad u origen dominicano sobre los internacionales.
Dentro del equipo de trabajo del oferente debe disponer de:
• Artistas para cada pared experiencia en la elaboración de por lo menos 3 artes urbanos de carácter institucional, similares a los requeridos en estos TdR.
• Experiencia comprobable en producción de diseño gráfico.
• Especialista en grafitis, la pintura y el dibujo.
• Trayectoria de compromisos cumplidos comprobable durante los últimos dos años.
VIII. Honorarios y forma de pago de los trabajos
El monto total del contrato será pagadero en pesos dominicanos dividido en pagos parciales previo entrega y aprobación de cada producto de acuerdo a la siguiente distribución:
Descripción de productos | Porcentaje |
1.-Producto 1 Contra entrega y aprobación del contenido | 20% |
2.- Producto 2 Contra entrega y recepción satisfactoria | 35% |
3.- Producto 3 Contra entrega y recepción satisfactoria | 45% |
MONTO TOTAL RD$* | 100% |
El precio propuesto debe incluir todos los gastos asociados a la ejecución del contrato. Cada pago responderá a determinado producto y/o resultado, sin los cuales no podrá hacerse ningún desembolso. Cada pago deberá estar precedido de una factura, la cual será suministrada por la firma contratada, con el correspondiente RNC y con las formalidades requeridas para este tipo de servicio.
IX. Criterios de Evaluación de Propuestas
Para la evaluación de las propuestas se utiliza un procedimiento que consta de dos etapas, mediante el cual la evaluación técnica se realiza con anterioridad a la revisión de la propuesta económica. Sólo se considerará la Propuesta Económica de los proponentes que superen el puntaje mínimo del 70% de la calificación total de 70 puntos correspondiente a la evaluación técnica, en la cual se considera tanto el perfil profesional y experiencia del ofertante, como su propuesta técnica.
La propuesta financiera tendrá una ponderación de 30 puntos, otorgándose la máxima puntuación a la más económica y otorgando un puntaje a las demás con base en la siguiente fórmula: (Oferta más económica/Oferta a evaluar) x 30.
Se recomendará la adjudicación del contrato a la propuesta con el mayor puntaje combinado: Calidad Técnica (70) + Oferta Financiera (30).
Para la evaluación de las propuestas se utiliza un procedimiento que consta de dos etapas, mediante el cual la evaluación técnica se realiza con anterioridad a la revisión de la propuesta económica. Sólo se considerará la Propuesta Económica de los proponentes que superen el puntaje mínimo del 70% de la calificación total de 70 puntos correspondiente a la evaluación técnica, en la cual se considera tanto el perfil profesional y experiencia del ofertante, como su propuesta técnica.
Se recomendará la adjudicación del contrato a la propuesta técnicamente calificada con la menor propuesta financiera.
X. Presentación de Propuestas
La propuesta de cada interesad@ deberá contener lo siguiente:
i) Carta debidamente presentada de la Confirmación de interés y disponibilidad utilizando el modelo proporcionado por el PNUD; (Formato Adjunto).
ii) CV Personal y formulario P11 (Formato Adjunto), indicando toda la experiencia pasada de proyectos similares, así como los datos de contacto (correo electrónico y número de teléfono) del candidato y por lo menos tres (3) referencias profesionales;
iii) Xxxxx descripción de por qué el individuo considera que él / ella es el/la más adecuada para el trabajo, y una propuesta metodológica sobre cómo van a abordar y completar la tarea.
iv) Propuesta técnica que contenga su plan de trabajo tentativo y metodología de trabajo en base a experiencias anteriores. La persona oferente deberá aportar muestras de productos similares ejecutados en contratos similares.
v) Propuesta Financiera indicando el costo de materiales y honorarios por metros cuadrados de pared. Además, el precio fijo total del contrato, todo incluido, sustentado con un desglose de los gastos, según el formato proporcionado. Si el Oferente es empleado por una organización / empresa / institución, y él / ella espera que su empleador cobre un costo de administración en el proceso de liberarlo/la al PNUD bajo un Acuerdo xx Xxxxxxxx Reembolsable (RLA por sus siglas en inglés), el Oferente deberá indicar en este punto, y asegurarse que todos los gastos se encuentren debidamente incorporados en la propuesta financiera presentada al PNUD.
vi) copia de documento de identidad
Dichos documentos serán considerados parte integral de la propuesta. Los postulantes deberán enviar la documentación requerida para verificar el cumplimiento de los criterios de selección, PREFERIBLEMENTE por vía electrónica al correo de la Unidad de Adquisiciones: xxxxxxxxxxxxx.xx@xxxx.xxx, o podrá ser depositada en sobre cerrado, identificando el proyecto que realiza la convocatoria en el plazo anunciado, en cualquiera de las siguientes direcciones:
En copia dura: Casa de las Naciones Unidas, Av. Anacaona Num.9, Mirador Sur, o Fax Núm. 000-000-0000
Nota:
• Este proceso de licitación abierta está dirigido a profesionales, que prestarán sus servicios de manera individual.
• Bajo la modalidad de Contrato Individual del PNUD no se podrá contratar a funcionarios de gobierno, a menos que antes del nombramiento se cumplan las siguientes condiciones: (i) se ha recibido de parte del gobierno una carta de no objeción relativa al Individuo; y (ii) el gobierno en cuestión ha certificado por escrito que el funcionario se encuentra con permiso oficial sin goce xx xxxxxx durante el período de vigencia del Contrato Individual.
• El sector de adquisiciones del PNUD se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier Propuesta y de anular el proceso licitatorio, así como de rechazar todas las Propuestas en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación del contrato sin incurrir por ello en
ninguna responsabilidad con relación al Oferente que se viera así afectado y sin tener la obligación de informar al Oferente u Oferentes afectados de los motivos de dicha acción
Anexo 2
FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS POR LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS6
(La presentación de este formulario se realizará únicamente en papel de cartas de la empresa proveedora de servicios, en el que figurará el encabezamiento oficial de la misma7)
[Insértese: lugar, fecha]
A: [Insértese: nombre y dirección del/de la coordinador/a del PNUD]
Estimado señor/Estimada señora:
Los abajo firmantes tenemos el placer de dirigirnos a ustedes para ofrecer al PNUD los siguientes servicios, de conformidad con los requisitos que se establecen en la Solicitud de Propuesta de fecha [especifíquese] y todos sus anexos, así como en las disposiciones de los Términos y Condiciones Generales de Contratación del PNUD. A saber:
A. Calificaciones del Proveedor de Servicios
El Proveedor de Servicios deberá describir y explicar cómo y por qué se considera la entidad que mejor puede cumplir con los requisitos de PNUD, indicando para ello lo siguiente:
a) Perfil: descripción de la naturaleza del negocio, ámbito de experiencia, licencias, certificaciones, acreditaciones, etc.;
b) Licencias de negocios: documentos de registro, certificación de pago de Impuestos, etc.;
c) Informe financiero auditado más reciente: cuenta de resultados y balance general que indique su estabilidad, liquidez y solvencia financieras, su reputación en el mercado, etc.;
d) Antecedentes: lista de clientes de servicios similares a los requeridos por el PNUD, con indicación del alcance, la duración y el valor del contrato, y referencias de contacto;
e) Certificados y acreditación: entre otros los certificados de calidad, registros de patentes, certificados de sostenibilidad ambiental, etc.;
f) Declaración por escrito de que la empresa no está incluida en la Lista Consolidada 1267/1989 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o en la lista de la División de Adquisiciones de las Naciones Unidas o en cualquier otra lista de proveedores inelegibles de las Naciones Unidas.
6 Este apartado será la guía del Proveedor de Servicios en la preparación de su Propuesta.
7 El papel de cartas oficial con el encabezamiento de la empresa deberá facilitar información detallada –dirección, correo electrónico, números de teléfono y fax– a efectos de verificación.
B. Propuesta metodológica para la realización de los servicios
El Proveedor de Servicios debe describir cómo tiene previsto abordar y cumplir las exigencias de la SdP, y para ello proporcionará una descripción detallada de las características esenciales de funcionamiento, las condiciones de los informes y los mecanismos de garantía de calidad que tiene previstos, al tiempo que demuestra que la metodología propuesta será la apropiada teniendo en cuenta las condiciones locales y el contexto de los trabajos.
C. Calificación del personal clave
Cuando así lo establezca la SdP, el Proveedor de Servicios facilitará :
a) los nombres y calificación del personal clave que participe en la provisión de los servicios, indicando el rango de cada uno (jefe de equipo, personal subalterno, etc.);
b) en los casos en que lo establezca la SdP, facilitará los currículos que den fe de las calificaciones indicadas; y
c) la confirmación por escrito de cada uno de los miembros del personal manifestando su disponibilidad durante toda la extensión temporal del Contrato.
D. Desglose de costos por entregable*
Entregables [indíquense en los términos utilizados en la SdP] | Porcentaje del precio total | Precio (Suma global, todo incluido) | |
1 | Entragable 1 | 20% | |
2 | Entregable 2 | 35% | |
3 | Entregable 3 | 45% | |
Total | 100% |
*Este desglose constituirá la base de los tramos de pago
E. Desglose de costos por componente [se trata aquí de un simple ejemplo]:
Descripción de actividad | Remuneración por unidad de tiempo | Periodo total de compromiso | Número de personas | Tasa total |
I. Servicios de personal | ||||
1. Servicios en la Sede | ||||
a. Personal técnico 1 | ||||
b. Personal técnico 2 | ||||
2. Servicios en las oficinas de campo | ||||
a. Personal técnico 1 | ||||
b. Personal técnico 2 | ||||
3. Servicios en otros países |
a. Personal técnico 1 | ||||
b. Personal técnico 2 | ||||
II. Gastos de bolsillo | ||||
1. Viajes | ||||
2. Viáticos | ||||
3. Comunicaciones | ||||
4. Reproducción de documentos | ||||
5. Alquiler de equipo | ||||
6. Otros | ||||
III. Otros costos conexos |
[Nombre y firma de la persona autorizada por el Proveedor de Servicios]
[Cargo] [Fecha]
Anexo 3
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LOS CONTRATOS INSTITUCIONALES DE MINIMIS
(PARA LOS CONTRATOS POR IMPORTES INFERIORES A USD 50.000)
El presente Contrato se celebra entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, un órgano subsidiario de las Naciones Unidas establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, el “PNUD”), por una parte, y una empresa u organización indicada en la Hoja de referencia de este Contrato (en lo sucesivo, el “Contratista”), por la otra parte.
1. CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS PARTES: El PNUD y el Contratista se denominarán “Parte” en forma individual o, colectivamente, “Partes” en virtud del presente, y:
1.1 En aplicación, entre otros instrumentos, de la Carta de las Naciones Unidas y de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, las Naciones Unidas, comprendidos sus órganos subsidiarios, tienen plena personalidad jurídica y gozan de las prerrogativas e inmunidades necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones y la realización de sus fines.
1.2 El Contratista tendrá la condición jurídica de contratista independiente con respecto al PNUD, y nada de lo contenido en el Contrato o relativo a éste será interpretado en el sentido de establecer o crear entre las Partes una relación de empleador y empleado o de mandante y agente. Los funcionarios, representantes, empleados o subcontratistas de cada una de las Partes no podrán ser considerados en ningún caso empleados o agentes de la otra Parte, y cada Parte será responsable únicamente de las reclamaciones resultantes de o relativas a la contratación por ella de dichas personas o entidades.
2. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
2.1 El Contratista deberá prestar y completar los servicios descritos en los Términos de Referencia y el Calendario de Pagos (en lo sucesivo, los “Servicios"), con la diligencia y eficiencia debidas, y de conformidad con el presente Contrato. El Contratista también proporcionará todo el apoyo técnico y administrativo necesario para asegurar el desempeño oportuno y satisfactorio de los Servicios.
2.2 El Contratista declara y garantiza la exactitud de cualesquiera informaciones o datos proporcionados al PNUD con el propósito de celebrar este Contrato, así como la calidad de los productos y los informes previstos en este Contrato, de conformidad con las normas industriales y profesionales más elevadas.
2.3 Todos los plazos establecidos en este Contrato se considerarán esenciales en relación con el cumplimiento de la prestación de los Servicios.
3. ACUERDO A LARGO PLAZO: Si el PNUD contrata al Contratista sobre la base de un acuerdo a largo plazo (“LTA”) según indicado en la Hoja de referencia de este Contrato, se aplicarán las siguientes condiciones:
3.1 El PNUD no garantiza que se encargue una cantidad determinada de Servicios durante la vigencia del acuerdo a largo plazo.
3.2 Cualquier unidad de negocios del PNUD, comprendidas, sin carácter exhaustivo, una unidad de gestión de la Sede , una Oficina de País o un Centro Regional, así como cualquier entidad de las Naciones Unidas, pueden beneficiarse del acuerdo de contratación y solicitar Servicios al Contratista en virtud del presente.
3.3 El Contratista prestará los Servicios, cuando el PNUD lo solicite y registre en una orden de compra, que estará sujeta a las condiciones estipuladas en este Contrato. Para evitar dudas, el PNUD no contraerá obligaciones jurídicas respecto del Contratista hasta, y a menos que se emita una orden de compra.
3.4 Los Servicios estarán sujetos a los Precios reducidos que figuran en el anexo. Los precios permanecerán vigentes durante un período de tres años a partir de la fecha de inicio indicada en la Hoja de referencia de este Contrato.
3.5 En caso de cualquier cambio técnico ventajoso y/o reducción de precios de los Servicios durante la vigencia del contrato de suma determinada, el Contratista debe notificar de inmediato al PNUD. El PNUD debe considerar los efectos de cualquier situación de esta naturaleza y podrá solicitar una enmienda en el contrato de suma determianda.
3.6 El Contratista debe informar semestralmente al PNUD sobre los Servicios prestados, a menos que en el Contrato se especifiquen otras condiciones. Los informes deben remitirse a la persona de contacto del PNUD indicada en la Hoja de referencia del Contrato, así como a la unidad de gestión del PNUD que haya realizado una orden de compra por los Servicios comprendidos en el período pertinente al informe presentado.
3.7 El acuerdo a largo plazo permanecerá en vigor por el período máximo de dos años y podrá ser prorrogado por el PNUD por un año adicional por mutuo acuerdo de las Partes.
4. PRECIO Y MÉTODO DE PAGO:
4.1 PRECIO FIJO: Si, de conformidad con la Hoja de referencia de este Contrato, se escoge el precio fijo como método de pago en contraprestación por la prestación completa y satisfactoria de los Servicios, el PNUD pagará al Contratista un importe fijo indicado en la Hoja de referencia este Contrato.
4.1.1 El importe indicado en la Hoja de referencia de este Contrato no será objeto de ningún ajuste o revisión debido a fluctuaciones de precio o de moneda, o a los costos reales incurridos por el Contratista en la ejecución del Contrato.
4.1.2 El PNUD efectuará los pagos al Contratista por los importes y conforme al cronograma de pagos establecido en los Términos de Referencia y en el Calendario de pagos, una vez que el Contratista haya completado los productos correspondientes y tras la aceptación por parte del PNUD de las facturas originales presentadas por el Contratista a la persona de contacto del PNUD indicada en la Hoja de referencia de este Contrato, junto con la documentación de respaldo que pueda requerir el PNUD.
4.1.3 Las facturas deberán indicar el producto finalizado y el importe correspondiente a pagar.
4.1.4 Los pagos efectuados por el PNUD al Contratista no se considerarán como una exención al Contratista de sus obligaciones en virtud de este Contrato ni como la aceptación por parte del PNUD de la prestación de los Servicios por parte del Contratista.
4.2 REEMBOLSO DE GASTOS: Si, de conformidad con la Hoja de referencia de este Contrato, se escoge el reembolso de gastos como método de pago en contraprestación por la prestación completa y satisfactoria de los Servicios, el PNUD pagará al Contratista un importe que no exceda el valor total indicado en la Hoja de referencia este Contrato.
4.2.1 Dicho importe es el importe total máximo de gastos reembolsables en virtud de este Contrato. El desglose de los gastos incluidos en la Propuesta Financiera, indicados en la Hoja de referencia de este Contrato, especificará el importe máximo por cada categoría de gastos reembolsables conforme a este Contrato. El Contratista deberá especificar en sus facturas o informes financieros (según lo requiera el PNUD) el importe de los gastos reembolsables reales incurridos en la prestación de los Servicios.
4.2.2 El Contratista no proveerá los Servicios, ni equipos, materiales y suministros que puedan derivar en costos que excedan el importe indicado en la Hoja de referencia de este Contrato, o del importe máximo por cada categoría de gastos especificada en el desglose de gastos comprendido en la Propuesta Financiera, sin el acuerdo previo por escrito de la persona de contacto del PNUD.
4.2.3 El Contratista deberá presentar las facturas originales o los informes financieros (según lo requiera el PNUD) correspondientes a los Servicios prestados de conformidad con el cronograma establecido en los Términos de Referencia y el Calendario de Pagos. Las facturas o los informes financieros deberán indicar los productos finalizados y el importe correspondiente a pagar. El Contratista deberá presentarlos a la persona de contacto del PNUD, junto con la documentación de respaldo de los gastos reales incurridos según se requiera en la Propuesta financiera, o conforme lo requiera el PNUD.
4.2.4 El PNUD efectuará los pagos al Contratista una vez que el Contratista haya completado los productos indicados en las facturas originales o los informes financieros (según lo requerido por el PNUD) y tras la aceptación de tales facturas o informes financieros por parte
del PNUD. Los pagos estarán sujetos a cualquier condición específica para el reembolso estipulada en el desglose de los gastos comprendidos en la Propuesta financiera.
4.2.5 Los pagos efectuados por el PNUD al Contratista no se considerarán como una exención al Contratista de sus obligaciones en virtud de este Contrato ni como la aceptación por parte del PNUD de la prestación de los Servicios por parte del Contratista.
5. ANTICIPO:
5.1 Si se adeuda un anticipo al Contratista de conformidad con la Hoja de referencia de este Contrato, el Contratista debe presentar una factura original por el importe de ese anticipo una vez que las Partes hayan firmado este Contrato.
5.2 Si el PNUD debe pagar un anticipo que represente el 20% o más del valor total del Contrato, o por un importe de USD30.000 o más, a la firma del Contrato por las Partes, dicho pago estará supeditado a la recepción y aceptación por parte del PNUD de una garantía bancaria o un cheque certificado por el monto total del anticipo, válido durante la vigencia del Contrato, y de forma aceptable para el PNUD.
6. PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS Y LOS INFORMES:
6.1 El Contratista enviará por correo a la persona de contacto del PNUD todas las facturas originales, los informes financieros y cualesquiera otros informes y documentación de respaldo requeridos en virtud de este Contrato. A solicitud del Contratista, y sujeto a la aprobación del PNUD, las facturas y los informes financieros pueden enviarse al PNUD por fax o correo electrónico.
6.2 El Contratista debe presentar todos los informes y las facturas a la persona de contacto del PNUD especificada en la Hoja de referencia de este Contrato.
7. PLAZOS Y MODOS DE PAGO:
7.1 Las facturas se pagarán dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de su aceptación por parte del PNUD. El PNUD hará todo cuanto esté a su alcance para aceptar una factura original o notificar al Contratista sobre su rechazo dentro de un plazo razonable desde el momento de la recepción.
7.2 Cuando se deban prestar los Servicios, además de una factura, el Contratista debe presentar al PNUD un informe que describa en detalle los Servicios prestados en virtud del Contrato durante el período correspondiente a cada informe. Todos los informes deben redactarse en idioma español.
8. RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS EMPLEADOS:
8.1 El Contratista será responsable de la competencia profesional y técnica de sus empleados y elegirá, para trabajar en la ejecución del presente Contrato, a personas fiables que sean capaces de cumplir con eficacia las obligaciones estipuladas en el Contrato, respeten las costumbres locales así como se comporten de conformidad con estrictos parámetros xxxxxxx y éticos..
El Contratista será responsable y asumirá todos los riesgos y las responsabilidades en relación con su personal y sus bienes. El Contratista deberá (i) establecer y mantener un plan de seguridad adecuado, que tenga en cuenta la situación de seguridad imperante en el país donde se presten los Servicios; y (ii) asumir todos los riesgos y las responsabilidades relacionados
con la seguridad del Contratista y la implementación completa del plan de seguridad. El PNUD se reserva el derecho de verificar si dicho plan existe y sugerir modificaciones cuando sea necesario. La falta de mantenimiento e implementación de un plan de seguridad apropiado según los requisitos en virtud del presente se considerará un incumplimiento de este Contrato. No obstante lo antedicho, el Contratista será el único responsable de la seguridad de su personal y de los bienes del PNUD bajo su custodia según lo establecido anteriormente.
9. CESIÓN: El Contratista no cederá, transferirá, dará en prenda ni dispondrá de cualquier otro modo del Contrato, de ninguna parte del Contrato, ni de ninguno de los derechos u obligaciones estipulados en el Contrato salvo previa autorización por escrito del PNUD.
10. SUBCONTRATACIÓN: En caso de que el Contratista precise de los servicios de subcontratistas, el Contratista deberá obtener la aprobación y el visto bueno previos por escrito del PNUD para todos los subcontratistas. La aprobación del PNUD de un subcontratista no eximirá al Contratista de ninguna de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato. Las cláusulas de todo subcontrato estarán sujetas a las disposiciones del presente Contrato y habrán de condecir plenamente con ellas.
11. INDEMNIZACIÓN: El Contratista indemnizará, eximirá de responsabilidad y defenderá, a su xxxxx, al PNUD y a sus funcionarios, agentes, dependientes y empleados, frente a todas las demandas, actuaciones, reclamaciones, indemnizaciones por pérdidas y responsabilidad de cualquier tipo o índole, incluidos los gastos y costas conexos, que resulten de actos u omisiones del Contratista, o de empleados, directivos, agentes o subcontratistas del Contratista, en la ejecución del presente Contrato. Esta cláusula abarcará, entre otras cosas, las reclamaciones y la responsabilidad respecto de indemnizaciones por accidentes de trabajo, la responsabilidad respecto de productos y la responsabilidad resultante de la utilización por el Contratista, sus empleados, directivos, agentes, servidores o subcontratistas de invenciones o dispositivos patentados, material protegido por los derechos de autor u otra propiedad intelectual. Las obligaciones en virtud del presente artículo no se extinguirán por la rescisión de este Contrato.
12. SEGURO Y RESPONSABILIDAD:
12.1 El Contratista contratará y mantendrá un seguro contra todo riesgo respecto de sus bienes y equipo utilizados para ejecutar el presente Contrato.
12.2 El Contratista contratará y mantendrá todos los seguros pertinentes de accidentes de trabajo, o su equivalente, con respecto a sus empleados, para satisfacer las reclamaciones por lesiones corporales o muerte en relación con el presente Contrato.
12.3 El Contratista contratará y mantendrá además un seguro de responsabilidad civil por una cuantía suficiente para satisfacer las reclamaciones de terceros por muerte y lesiones corporales, o pérdida de bienes o daños causados a bienes, que resulten de, o en relación con, la prestación de servicios en el marco del presente Contrato o la utilización de vehículos, naves, aeroplanos u otro equipo de propiedad del Contratista o arrendado por éste o sus agentes, dependientes, empleados o subcontratistas que realicen trabajos o presten servicios en relación con el presente Contrato.
12.4 Excepto en el caso del seguro de accidentes de trabajo, las pólizas de seguro exigidas por este artículo deberán:
12.4.1 designar al PNUD como asegurado adicional;
12.4.2 incluir una renuncia a la subrogación de los derechos de la compañía de seguros del Contratista contra el PNUD;
12.4.3 disponer que el PNUD recibirá aviso por escrito de la compañía de seguros con una antelación no inferior a treinta (30) días de toda cancelación de la póliza o todo cambio de su cobertura.
12.5 El Contratista proporcionará al PNUD, a solicitud de éste, pruebas satisfactorias de la existencia del seguro a que se refiere este artículo 12.
13. GRAVÁMENES Y DERECHOS PRENDARIOS: El Contratista no hará ni permitirá que ningún derecho prendario, derecho de garantía u otro gravamen a favor de terceros sea registrado o permanezca registrado en cualquier oficina pública o en el PNUD contra dinero adeudado al Contratista o que pudiera adeudarse por un trabajo realizado o por bienes o materiales suministrados conforme a lo estipulado en el Contrato, o a causa de alguna otra demanda o reclamación contra el Contratista o el PNUD.
14. EQUIPO PROPORCIONADO POR EL PNUD AL CONTRATISTA: El derecho de propiedad del equipo y los suministros que el PNUD puedan proporcionar al Contratista para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato recaerá en el PNUD, y dicho equipo será devuelto al PNUD a la conclusión del Contrato o cuando el Contratista ya no lo precise. Dicho equipo, cuando sea devuelto al PNUD, estará en el mismo estado que cuando fue entregado al Contratista, salvo el desgaste normal, y el Contratista deberá indemnizar al PNUD por los gastos reales de cualquier pérdida, daño o degradación mayores que el desgaste normal sufridos por el equipo.
15. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y OTROS DERECHOS EXCLUSIVOS:
15.1 Salvo que se disponga expresamente de otro modo por escrito en el Contrato, el PNUD tendrá derecho a toda la propiedad intelectual y demás derechos exclusivos, comprendidos, sin carácter exhaustivo, las patentes, los derechos de autor y las marcas comerciales, con
respecto a los productos, los procedimientos, las invenciones, las ideas, los conocimientos prácticos o los documentos y otros materiales que el Contratista haya desarrollado para el PNUD en aplicación del Contrato y que guarden relación directa con la ejecución del Contrato, o sean producidos, preparados o reunidos como consecuencia del Contrato o durante su ejecución. El Contratista reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen trabajos realizados por encargo para el PNUD.
15.2 En tanto y en cuanto dicha propiedad intelectual u otros derechos exclusivos consistan en propiedad intelectual u otros derechos exclusivos del Contratista, (i) preexistentes al cumplimiento por el Contratista de las obligaciones estipuladas en el Contrato, o (ii) que el Contratista pueda desarrollar o adquirir, o pueda haber desarrollado o adquirido, con independencia del cumplimiento de sus obligaciones estipuladas en el Contrato, el PNUD no reclama ni reclamará ningún interés de propiedad en ellos, y el Contratista otorga al PNUD una licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otros derechos exclusivos únicamente a los fines del Contrato y de conformidad con sus requisitos.
15.3 A petición del PNUD, el Contratista adoptará todas las medidas necesarias, legalizará todos los documentos necesarios y en general prestará asistencia para obtener dichos derechos exclusivos y transferirlos o cederlos bajo licencia al PNUD de conformidad con los requisitos de la legislación aplicable y del Contrato.
15.4 Con sujeción a las disposiciones anteriores, todos los mapas, dibujos, fotografías, mosaicos, planos, informes, cálculos, recomendaciones, documentos y cualesquiera otros datos compilados o recibidos por el Contratista en el marco del Contrato serán de propiedad del PNUD, estarán disponibles para su uso o inspección por el PNUD en momentos y en lugares razonables, serán tratados como confidenciales y se hará entrega de ellos únicamente a funcionarios autorizados del PNUD al concluir el trabajo estipulado en el Contrato.
16. PUBLICIDAD Y UTILIZACIÓN DEL NOMBRE, EMBLEMA O SELLO OFICIAL DEL PNUD O DE LAS NACIONES UNIDAS: El Contratista no dará publicidad, ni hará público de otro modo que tiene una relación contractual con el PNUD, con el fin de obtener un beneficio comercial o mejorar su reputación, ni tampoco utilizará de ninguna manera el nombre, emblema o sello oficial del PNUD o de las Naciones Unidas, ni una abreviatura del nombre del PNUD o de las Naciones Unidas, en relación con sus negocios ni de otra manera sin permiso escrito del PNUD.
17. CONFIDENCIALIDAD DE LOS DOCUMENTOS Y LA INFORMACIÓN: La información y los datos que cualquiera de las Partes considere que son exclusivos o que entregue o divulgue durante una Parte (el “Divulgador”) a la otra Parte (el “Destinatario”) durante la ejecución del Contrato, y a los que se califique de confidenciales (la “Información”), serán conservados confidencialmente por esa Parte y serán tratados de la manera siguiente:
17.1 El Destinatario de dicha información:
17.1.1 para evitar la revelación, publicación o difusión de la información del Divulgador, actuará con el mismo cuidado y la misma discreción con que actúa respecto de información similar propia que no desea revelar, publicar o difundir; y
17.1.2 utilizará la Información del Divulgador únicamente para la finalidad para la cual fue revelada.
17.2 Siempre que el Destinatario tenga un acuerdo por escrito con las siguientes personas físicas o jurídicas que las obligue a tratar la información confidencial de conformidad con el Contrato y con este artículo 17, el Destinatario podrá revelar la Información a:
17.2.1 cualquier otra parte, previa autorización por escrito del Divulgador; y
17.2.2 los empleados, funcionarios, representantes y agentes del destinatario que tengan necesidad de conocer dicha información a los efectos de cumplir obligaciones estipuladas en el Contrato, y a los empleados funcionarios, representantes y agentes de cualquier persona jurídica que él controle, le controle a él o con la que se halle bajo un control común, que tengan necesidad de conocer dicha información a los efectos de cumplir obligaciones estipuladas en el Contrato, siempre y cuando, a estos efectos una persona jurídica controlada signifique:
17.2.2.1 una sociedad comercial en la que la Parte posee o controla de otro modo, directa o indirectamente, más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a voto; o
17.2.2.2 cualquier persona jurídica sobre la cual la Parte ejerce un control gerencial efectivo;
o
17.2.2.3 tratándose de las Naciones Unidas, un órgano principal o subsidiario de las Naciones Unidas establecido con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.
17.3 El Contratista podrá revelar información en la medida en que lo exija la ley, siempre y cuando, con sujeción y sin renuncia a las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, el Contratista dé al PNUD aviso de la revelación de la información con antelación suficiente para que el PNUD tenga una oportunidad razonable de adoptar medidas de protección o cualquier otra medida pertinente antes de que se lleve a cabo dicha revelación.
17.4 El PNUD podrá revelar información en la medida en que sea preciso con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, las resoluciones o el reglamento de la Asamblea General o normas promulgadas en virtud de estos.
17.5 No podrá impedirse al destinatario que revele información que haya obtenido de un tercero sin restricción, haya sido revelada por el divulgador a un tercero sin obligación de confidencialidad, fuese conocida anteriormente por el destinatario o haya sido desarrollada en cualquier momento por el destinatario independientemente de cualquier revelación de ésta.
17.6 Las presentes obligaciones y restricciones en materia de confidencialidad estarán vigentes mientras dure el Contrato, comprendida toda prórroga de éste, y, salvo que se disponga otra cosa en el Contrato, permanecerán en vigor después de la extinción del Contrato.
18. FUERZA MAYOR; OTROS CAMBIOS EN LAS CONDICIONES REINANTES:
18.1 En caso de sobrevenir una causa que constituya fuerza mayor, y tan pronto como sea posible después de ello, la Parte afectada avisará y expondrá con pleno detalle por escrito a la otra Parte ese suceso o causa si, como consecuencia de ello, la Parte afectada se encuentra en la imposibilidad, total o parcialmente, de cumplir las obligaciones y desempeñar las responsabilidades estipuladas en el Contrato. La Parte afectada notificará además a la otra Parte cualquier otro cambio de la situación o cualquier otro acontecimiento que interfiera o amenace con interferir su ejecución del Contrato. En un plazo no superior a quince (15) días
contados a partir de la comunicación de dicho aviso de fuerza mayor u otros cambios de la situación o un acontecimiento, la Parte afectada transmitirá también a la otra Parte un estado de los gastos estimados en que probablemente se incurra mientras dure el cambio de situación o el acontecimiento de fuerza mayor. A la recepción del aviso o los avisos requeridos en virtud del presente documento, la Parte no afectada por el acaecimiento de una causa constitutiva de fuerza mayor adoptará las medidas que considere razonablemente adecuadas o necesarias en tales circunstancias, comprendida la concesión a la Parte afectada de una prórroga razonable del plazo de que dispone para cumplir las obligaciones estipuladas en el Contrato.
18.2 Si, por causa de fuerza mayor, el Contratista se encuentra en la imposibilidad, total o parcialmente, de cumplir las obligaciones y desempeñar las responsabilidades estipuladas en el Contrato, el PNUD tendrá derecho a dejar en suspenso o rescindir el Contrato en los mismos términos y condiciones que los previstos en el artículo 19, “Rescisión”, salvo que el plazo de preaviso será de siete (7) días en lugar de treinta (30) días. En todo caso, el PNUD tendrá derecho a considerar al Contratista imposibilitado permanentemente para cumplir las obligaciones estipuladas en el Contrato si estuviese imposibilitado para cumplir sus obligaciones, total o parcialmente, por causa de fuerza mayor durante un plazo superior a noventa (90) días.
18.3 Fuerza mayor significa en el presente documento todo suceso natural imprevisible e irresistible, todo acto xx xxxxxx (declarada o no), invasión, revolución, insurrección, terrorismo o cualquier otro acto de índole o fuerza similares, siempre y cuando dichos actos resulten de causas ajenas al control del Contratista y no haya habido falta ni negligencia de éste. El Contratista reconoce y acuerda que, con respecto a las obligaciones estipuladas en el Contrato que el Contratista debe cumplir en zonas en las que el PNUD está llevando a cabo, se están preparando para llevar a cabo o están dejando de llevar a cabo operaciones de mantenimiento de la paz, humanitarias o similares, los retrasos en el cumplimiento o el incumplimiento de dichas obligaciones que resulten de, o guarden relación con, las duras condiciones reinantes en esas zonas, o de incidentes de disturbios civiles que se produzcan en esas zonas, no constituirán, en sí mismos y por sí mismos, fuerza mayor a los efectos del Contrato.
19. RESCISIÓN:
19.1 Cualquiera de las Partes podrá dar por rescindido, total o parcialmente, el Contrato por motivo justificado, dando aviso previo de ello con treinta (30) días de antelación, por escrito, a la otra Parte. No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con el artículo 22.2, “Resolución de controversias” infra sea “causa” de rescisión del Contrato, ni que sea de otro modo en sí mismo rescisión del Contrato.
19.2 El PNUD podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante notificación por escrito al Contratista en cualquier caso en que se limite o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación del PNUD aplicables a la ejecución del Contrato, ya sea total o parcialmente. Además, salvo disposición en contrario en el Contrato, previo aviso por escrito al Contratista con sesenta (60) días de antelación, el PNUD podrá rescindir el Contrato sin tener que justificar su decisión.
19.3 En caso de que se dé por rescindido el presente Contrato, el PNUD no deberá al Contratista ningún pago, excepto en concepto de los Servicios prestados satisfactoriamente de conformidad con los términos expresos del presente Contrato.
19.4 En caso de que el Contratista sea declarado en quiebra o sometido a liquidación, pase a ser insolvente, o haga una cesión en beneficio de sus acreedores o se designe un síndico por causa de la insolvencia del Contratista, el PNUD podrá, sin perjuicio de otros derechos o recursos que les correspondan de conformidad con estas condiciones, dar por rescindido de inmediato el Contrato. El Contratista informará inmediatamente al PNUD si sobreviene cualquiera de los acontecimientos antedichos.
19.5 Las disposiciones de este artículo 19 no afectan a cualesquiera otros derechos o recursos del PNUD en virtud del Contrato o por otras causas.
20. IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS: El hecho de que alguna de las Partes no ejerza los derechos a su disposición, ya sea en virtud del Contrato o por otras causas, no se considerará en ningún caso que constituye una renuncia de la otra Parte a ninguno de los derechos o recursos conexos, ni eximirá a las Partes de ninguna de sus obligaciones estipuladas en el Contrato.
21. CARÁCTER NO EXCLUSIVO: Salvo disposición en contrario en el Contrato, el PNUD no estará obligado a adquirir una cantidad mínima de bienes o servicios al Contratista y el PNUD no tendrá limitación alguna a su derecho a obtener bienes o servicios de la misma naturaleza, calidad y cantidad que los descritos en el Contrato de cualquier otra fuente y en cualquier momento.
22. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
22.1 ACUERDO AMISTOSO: Las Partes pondrán el máximo empeño en resolver amistosamente cualquier litigio, controversia o reclamación que resulte del Contrato o d su incumplimiento, rescisión o nulidad. Si las Partes desean llegar a dicho acuerdo amistoso por conciliación, la conciliación se efectuará de conformidad con el Reglamento de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (“CNUDMI”) que esté entonces en vigor, o de conformidad con cualquier otro procedimiento que las Partes convengan por escrito.
22.2 ARBITRAJE: Todo litigio, controversia o reclamación entre las Partes que resulte del Contrato o del incumplimiento, la rescisión o la nulidad del mismo, a menos que se resuelva amistosamente de conformidad con el artículo 22.1 supra en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la recepción por una Parte de la solicitud por escrito de dicho acuerdo amistoso de la otra Parte, será sometido por cualquiera de las Partes a arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI que esté entonces en vigor. Las decisiones del tribunal arbitral se basarán en los principios generales del derecho mercantil internacional. El tribunal arbitral estará facultado para ordenar la devolución o la destrucción de bienes o de cualquier otro haber, tangible o intangible, o de toda información confidencial proporcionados en ejecución del Contrato, ordenar la rescisión del Contrato u ordenar que se adopte alguna otra medida de protección con respecto a los bienes, servicios o cualquier otro haber, tangible o intangible, o de toda información confidencial proporcionados o prestados con arreglo al Contrato, según proceda, todo ello de conformidad con la autoridad investida en el tribunal arbitral en virtud del artículo 26 (“Medidas cautelares”) y del artículo 34 (“Forma y efectos
xxx xxxxx”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá competencia para imponer daños punitivos. Además, salvo disposición expresa en contrario en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá competencia para imponer un interés superior al tipo de oferta interbancaria de Londres (“LIBOR”) que esté entonces en vigor y dicho interés sólo podrá ser un interés simple. Las Partes quedarán obligadas por todo laudo arbitral emitido como consecuencia de dicho arbitraje como resolución final del litigio, controversia o reclamación.
23. PRERROGATIVAS E INMUNIDADES: Nada en el Contrato o relativo al mismo podrá ser interpretado en el sentido de constituir una renuncia, ni expresa ni implícita, a ninguna de las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, comprendidos sus órganos subsidiarios.
24. EXENCIÓN FISCAL:
24.1 La Sección 7 del artículo II de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, estarán exentas de todos los impuestos directos, salvo las contribuciones que constituyan una remuneración por servicios públicos, así como estarán exentas de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones y contribuciones de índole similar respecto a los artículos que importen o exporten para su uso oficial. En caso de que alguna autoridad gubernamental se niegue a reconocer la exención del PNUD de dichos impuestos, restricciones, derechos o contribuciones, el Contratista consultará inmediatamente al PNUD para determinar un procedimiento mutuamente aceptable.
24.2 El Contratista autoriza al PNUD a descontar de las facturas del Contratista toda cantidad que corresponda a dichos impuestos, aranceles o cargas, a menos que el Contratista haya consultado al PNUD antes del pago de los mismos y el PNUD haya, en cada caso, autorizado específicamente al Contratista a pagar dichos impuestos, aranceles o cargas mediante protesta por escrito. En tal caso, el Contratista proporcionará al PNUD prueba por escrito de que se ha efectuado el pago de dichos impuestos, aranceles o cargas y de que fue debidamente autorizado, y el PNUD reintegrará al Contratista dichos impuestos, aranceles o cargas autorizados por el PNUD y pagados por el Contratista mediante protesta por escrito.
25. MODIFICACIONES: Ninguna modificación o cambio en este contrato será válido ni ejecutable contra el PNUD salvo que los representantes debidamente autorizados por las Partes lo hayan consignado por escrito.
26. AUDITORÍAS E INVESTIGACIONES:
26.1 Toda factura pagada por el PNUD será sometida a una auditoría posterior al pago a cargo de auditores, internos o externos, del PNUD o de otros agentes habilitados y cualificados del PNUD en cualquier momento mientras dure el Contrato y por un plazo de tres (3) años después de la expiración o de la rescisión anticipada del Contrato. El PNUD tendrá derecho al reintegro por el Contratista de toda cantidad que dichas auditorías hayan demostrado que el PNUD ha pagado en disconformidad con las condiciones generales del Contrato.
26.2 El PNUD podrá llevar a cabo investigaciones sobre cualquier aspecto del Contrato o la adjudicación del mismo, las obligaciones ejecutadas con arreglo al Contrato y las operaciones del Contratista que guarden relación en general con la ejecución del Contrato en cualquier
momento durante el plazo de vigencia del Contrato y por un periodo de tres (3) años a partir de la terminación del Contrato o de la terminación anticipada del Contrato.
26.3 El Contratista prestará su plena y puntual cooperación a toda inspección, auditoría posterior al pago o investigación. Esa cooperación abarcará, sin carácter exhaustivo, la obligación del Contratista de poner a disposición su personal y toda la documentación pertinente para dichas finalidades en tiempo y condiciones razonables y de dar al PNUD acceso a los locales del Contratista en tiempo y condiciones razonables en relación con dicho acceso al personal del Contratista y a la documentación pertinente. El Contratista pedirá a sus agentes, comprendidos, sin limitación, los abogados, contadores o demás asesores del Contratista, que cooperen razonablemente con toda inspección, auditoría posterior al pago o investigación que efectúe el PNUD conforme a lo estipulado en el presente documento.
26.4 El PNUD tendrá derecho al reintegro por el Contratista de toda cantidad que dichas auditorías o investigaciones revelen que han sido pagados por el PNUD y que no corresponden con las condiciones del Contrato. El Contratista acuerda además que, cuando proceda, los donantes del PNUD cuya financiación sea la fuente, en todo o en parte, de la financiación para la adquisición de los bienes y/o los servicios que son objeto del presente Contrato, podrán recurrir directamente al Contratista para la recuperación de cualquier fondo determinado por el PNUD que se haya utilizado en violación o incompatibilidad con este Contrato.
27. PRESCRIPCIÓN:
27.1 Salvo en lo que respecta a las obligaciones en materia de indemnización estipuladas en el artículo 11 supra, o que se estipulen de otro modo en el Contrato, todo procedimiento arbitral de conformidad con el artículo 22.2 supra a que dé lugar el Contrato deberá iniciarse a más tardar tres (3) años después de sobrevenida la causa para ejercitar la acción.
27.2 Las Partes reconocen y acuerdan además que, a estos efectos, sobrevendrá una causa de acción cuando se produzca realmente el incumplimiento o, en caso de defectos o vicios ocultos, cuando la Parte perjudicada tenga conocimiento o debiera haber tenido conocimiento de todos los elementos esenciales de la causa para ejercitar una acción, o en caso de incumplimiento de una garantía, cuando se haga la oferta de entrega, salvo que, si una garantía cubre el funcionamiento futuro de los bienes o un proceso o sistema y, por consiguiente, para descubrir el incumplimiento deba esperarse al momento en que dichos bienes u otro proceso o sistema estén listos para funcionar de conformidad con los requisitos del Contrato, la causa para ejercitar la acción sobreviene cuando comience realmente tal funcionamiento.
28. CLÁUSULAS ESENCIALES: El Contratista reconoce y acuerda que las disposiciones establecidas en los artículos 29 a 35 constituyen cláusulas esenciales del contrato y que todo incumplimiento de estas disposiciones dará derecho al PNUD a dar por rescindido el contrato inmediatamente a partir del momento en que se dé aviso al Contratista, sin responsabilidad alguna por concepto de gastos imputables a la rescisión o ninguna otra responsabilidad de cualquier tipo. Además, ninguna disposición en este documento limitará el derecho del PNUD a recurrir a las autoridades nacionales pertinentes para la acción legal pertinente en caso de cualquier presunto incumplimiento de dichas cláusulas esenciales.
29. FUENTE DE LAS INSTRUCCIONES: El Contratista no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad ajena al PNUD en relación con el cumplimiento de sus
obligaciones contractuales. Si una autoridad ajena al PNUD trata de imponer alguna instrucción o restricción relativas a la ejecución del Contrato por el Contratista, el Contratista lo notificará de inmediato al PNUD y prestará toda la asistencia razonable que solicite el PNUD. El Contratista no adoptará ninguna medida referente al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato que pueda afectar negativamente los intereses del PNUD o de las Naciones Unidas, y el Contratista cumplirá las obligaciones estipuladas en el Contrato con el más profundo respeto por los intereses del PNUD.
30. NORMAS DE CONDUCTA: El Contratista garantiza que no ha ofrecido ni ofrecerá a ningún funcionario, representante, empleado o agente del PNUD ningún beneficio directo o indirecto como consecuencia del presente Contrato o de su adjudicación. El Contratista observará todas las leyes, ordenanzas y normas y todos los reglamentos atinentes al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato. Asimismo, en la ejecución del Contrato, el Contratista deberá cumplir con las normas de conducta establecidas en el Boletín del Secretario General ST/SGB/2002/9 del 18 xx xxxxx de 2002, titulado “Estatuto relativo a la condición y los derechos y deberes básicos de los funcionarios que no forman parte del personal de la Secretaría y de los expertos en misión” y en el ST/SGB/2006/15 del 26 de diciembre de 2006 relativo a las “Restricciones posteriores al empleo”, y también deberá cumplir y estará sujeto a las obligaciones siguientes:
30.1 el Código de Conducta de los proveedores de las Naciones Unidas;
30.2 la Política del PNUD sobre el fraude y otras prácticas corruptas (“Política del PNUD contra el fraude”);
30.3 las guías de investigación de la Oficina de Auditoría e Investigaciones (OAI) del PNUD;
30.4 la Política de sanciones de proveedores del PNUD; y
30.5 todas las directrices de seguridad emitidas por el PNUD.
El Contratista reconoce y acepta que ha leído y conoce los requisitos de los documentos anteriores, que están disponibles en línea en xxx.xxxx.xxx o en xxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxxxx/xxxx/xx/xxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxx/. Mediante tal reconocimiento, el Contratista declara y garantiza que cumple con los requisitos mencionados y los cumplirá durante la vigencia de este Contrato.
31. OBSERVANCIA DE LA LEY: El Contratista observará todas las leyes, ordenanzas, normas y reglamentaciones atinentes al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato. Además, el Contratista observará todas las obligaciones que conlleva su inscripción como proveedor seleccionado de bienes o servicios al PNUD, obligaciones que se establecen en los procedimientos de inscripción de los proveedores del PNUD.
32. TRABAJO INFANTIL: El Contratista declara y garantiza que no realiza, como tampoco sus entidades matrices (si procede), ni sus subsidiarias o filiales (si las hubiera), prácticas incompatibles con los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño, comprendido su artículo 32, que, entre otras disposiciones, exige que el niño esté protegido contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
33. MINAS: El Contratista garantiza y declara que ni él, ni sus entidades matrices (de haberlas), ni alguna de las entidades subsidiarias o filiales del Contratista (de haberlas), se dedica a la venta
o fabricación de minas antipersonales o de componentes que se utilicen en la fabricación de minas antipersonales.