CONTRATO DE AUDITORÍA
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CONTRATO DE AUDITORÍA
En Madrid, a 21 de diciembre de 2022 R E U N I D O S
De una parte, D. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx D.N.I. 31630054V, en nombre y representación de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD EMPRESA DE LA PROVINCIA XX XXXXX, con
C.I.F. G11442167. entidad domiciliada en Avda. Xxxxxx Xxxxx Xxxx, 00, XX 00000, Xxxxx en adelante "la entidad".
Y de otra Don Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, actuando en nombre xx XXXXXXXX AUDITORES, S.L., domiciliada en Madrid, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, 0x Xxxxxx 00000, y con
C.I.F. Nº B86331980, en adelante "los auditores" E X P O N E N
Que la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD EMPRESA DE LA
PROVINCIA XX XXXXX desea someter a auditoría externa sus cuentas anuales del ejercicio 2022.
Que XXXXXXXX AUDITORES, S.L. que acepta el encargo, está inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas con el número S-2109 y en el Registro de Entidades del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
Que a los fines indicados, ambas partes suscriben el presente contrato de auditoría de cuentas, que se regirá por las siguientes
C L A U S U L A S
1.Objeto del contrato
Los auditores realizarán la auditoría obligatoria de las cuentas anuales de la Entidad (que comprenden el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria) correspondientes al ejercicio social cerrado al 31 de diciembre de 2022. Al completar la auditoría, emitirán un informe que contendrá su opinión técnica sobre las cuentas anuales examinadas.
Adicionalmente, los auditores informarán a los órganos de gobierno sobre las debilidades significativas que, en su caso, hubieran identificado en la evaluación del control interno.
2.Realización de la auditoría
La Auditoría será realizada de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, así como con las normas de auditoría generalmente aceptadas publicadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Los auditores en la realización de su trabajo mantendrán siempre una situación de independencia y objetividad, tal y como exige la normativa de auditoría de cuentas a este respecto.
Por otra parte, los papeles de trabajo preparados en relación con la auditoría son propiedad de los auditores, constituyen información confidencial, y éstos los mantendrán en su poder de acuerdo con las exigencias de la Ley de Auditoría de Cuentas. Asimismo, y de acuerdo con el deber xx xxxxxxx establecido en dicha normativa, los auditores se comprometen a mantener estricta confidencialidad sobre la
información de la Entidad obtenida en la realización del trabajo de auditoría.
3 Responsabilidades 3.1.Responsabilidad de los auditores
Realizaremos nuestro trabajo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, así como con las normas de auditoría en vigor publicadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, resultado de la adaptación de las NIA para su aplicación en España (NIA-ES), así como las normas técnicas complementarias publicadas por el ICAC y que se encuentren en vigor. Dicha normativa exige que seamos independientes y que cumplamos con los demás requerimientos de ética que son aplicables a nuestra auditoría.
El objetivo de nuestra auditoría es obtener una seguridad razonable de que las cuentas anuales en su conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error y emitir un informe de auditoría que contenga nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas vigente en España siempre detecte una incorrección material cuando existe. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en las cuentas anuales.
Como parte de una auditoría de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas vigente en España, aplicamos nuestro juicio profesional y mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría. También identificamos y valoramos los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales, debida a fraude (tal como se define en la NIA-ES 240, Responsabilidad del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude, apartado 11) o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtenemos evidencia de auditoría suficiente y adecuada para proporcionar una base para nuestra opinión. El riesgo de no detectar una incorrección material debida a fraude es más elevado que en el caso de una incorrección debida a error, ya que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones deliberadas, manifestaciones deliberadamente erróneas, o la elusión del control interno.
De acuerdo con el contenido de la normativa reguladora de la auditoría de cuentas y en particular de la NIA-ES 700 (Revisada) y de la NIA-ES 701, nuestro informe de auditoría incluirá una descripción de los “Aspectos más relevantes de la auditoría”, que comprenderán, como mínimo los riesgos de incorrección material considerados más significativos, detallándose en nuestro informe en qué modo han sido tratadas en la auditoría.
Dichas cuestiones serán tratadas en el contexto de nuestra auditoría de las cuentas anuales en su conjunto, y en la formación de nuestra opinión sobre las citadas cuentas anuales, y no expresaremos una opinión por separado sobre esas cuestiones.
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Debido a las limitaciones inherentes a la auditoría, junto con las limitaciones inherentes al control interno, existe un riesgo inevitable de que puedan no detectarse algunas incorrecciones materiales, aun cuando la auditoría se planifique y ejecute adecuadamente de conformidad con las NIA-ES.
Asimismo, como parte de nuestra auditoría:
• Al efectuar nuestras valoraciones del riesgo, tendremos en cuenta el control interno relevante para la preparación de las cuentas anuales por parte de la entidad con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad. No obstante, les comunicaremos por escrito cualquier deficiencia significativa en el control interno relevante para la auditoría de las cuentas anuales que identifiquemos durante la realización de la auditoría.
• Evaluaremos si las políticas contables aplicadas son adecuadas y la razonabilidad de las estimaciones contables y la correspondiente información revelada por los Administradores.
• Evaluaremos la presentación global, la estructura y el contenido de las cuentas anuales, incluida la información revelada, y si las cuentas anuales representan las transacciones y hechos subyacentes de un modo que logran expresar la imagen fiel.
La opinión técnica del auditor de cuentas proporciona un mayor grado de fiabilidad a las cuentas anuales, pero no incluye la predicción de sucesos futuros. Por lo tanto, la emisión de un informe sin menciones acerca de la continuidad futura de la entidad no constituye una garantía de la viabilidad futura de la misma. No obstante, el auditor de cuentas debe prestar atención a aquellas situaciones o circunstancias que puedan generar dudas significativas acerca de la continuidad de la actividad normal de la entidad para decidir si las mismas están suficientemente informadas en la memoria de las cuentas anuales de forma que un usuario de dichas cuentas tenga información de los riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta la entidad. Asimismo, en caso de existencia de una incertidumbre material respecto a la aplicación de la hipótesis de empresa en funcionamiento, aun cuando la información relacionada se encuentre adecuadamente desglosada en la memoria, nuestro informe de auditoría incluirá una sección separada bajo el título “Incertidumbre material relacionada con la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento” en la que se llamará la atención sobre la correspondiente
información incluida por los administradores en memoria de las cuentas anuales.
Si determináramos que existe evidencia de que pudiera haberse producido un fraude o un posible incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, informaremos de ello al nivel apropiado de la Dirección. Si llegara a nuestro conocimiento un fraude en el que participara la Dirección o los empleados que desempeñan funciones significativas en el control interno u otros empleados, cuando el fraude dé lugar a una incorreción material de las cuentas anuales, informaremos del asunto directamente a los administradores. Comunicaremos a los administradores aquellos asuntos relacionados con incumplimientos de disposiciones legales y reglamentarias que hayan llegado a
nuestro conocimiento a menos que se trate de cuestiones claramente intrascendentes.
Comunicaremos por escrito cualquier deficiencia significativa en el control interno identificada durante la auditoría de las cuentas anuales de la entidad.
La forma final y el contenido de nuestro informe reflejarán los resultados de nuestros hallazgos y conclusiones de la auditoría. Comunicaremos a la dirección y a los administradores todas las circunstancias que afecten a la forma y contenido final de nuestro informe.
3.2.Responsabilidad y manifestaciones de la Dirección
La auditoría será realizada partiendo de la premisa de que los responsables del gobierno de la Entidad reconocen y comprenden que son responsables de:
a) La formulación de las cuentas anuales que expresen la imagen fiel, de conformidad con el Marco Normativo de Información Financiera que resulte de aplicación que, de acuerdo con la información que ustedes nos han facilitado, es el establecido en:
• Código de Comercio y la restante legislación aplicable
• Plan General de Contabilidad y sus Adaptaciones sectoriales: Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.
• Ley 10/2005, de 31 xx xxxx, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía
• Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía
• Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
• Real decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
• Las normas de obligado cumplimiento aprobadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en desarrollo del Plan General de Contabilidad y sus normas complementarias.
• El resto de la normativa contable que resulte de aplicación.
A este respecto, en la preparación de las cuentas anuales, los administradores son responsables de la valoración de la capacidad de la Entidad para continuar como empresa en funcionamiento, revelando, según corresponda, las cuestiones relacionadas con empresa en funcionamiento y utilizando el principio contable de empresa en funcionamiento excepto si los administradores tienen intención de liquidar la Entidad o de cesar sus operaciones, o bien no exista otra alternativa realista.
b) El control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación de cuentas anuales libres de incorrección material, debida a fraude o error; En ese este sentido, los Administradores son responsables del adecuado registro de las operaciones en los libros de contabilidad y de identificar las normas legales y
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reglamentarias aplicables a la actividad de la entidad y asegurarse de su cumplimiento; y
c) Proporcionar a los auditores:
I) acceso a toda la información de la que se tenga conocimiento y que sea relevante para la preparación de las cuentas anuales, tal como libros, registros contables o sistemas de contabilidad, documentación y otro material;
II) información adicional que podamos solicitar a la dirección para los fines de la auditoría; y
III) acceso ilimitado a las personas de la Entidad de las cuales consideremos necesario obtener evidencia de auditoría.
IV) la Entidad prestará a los auditores la máxima colaboración en la preparación de ciertos trabajos, tales como análisis de cuentas, conciliaciones de diferencias de saldos, búsqueda de comprobantes y registros, etc. Estos trabajos así como las cartas de solicitud de confirmación que soliciten los auditores serán puestos a su disposición en el plazo que la Entidad y los auditores fijen de común acuerdo.
Asimismo, es responsabilidad de los administradores y de la dirección asegurar que la actividad se realiza de acuerdo con la normativa que le es de aplicación y de informarnos sobre cualquier incumplimiento conocido significativo de dicha normativa.
Como parte del proceso de auditoría, se solicitará a los responsables del gobierno de la Entidad confirmación escrita de las manifestaciones realizadas en relación con la auditoría.
Asimismo, se cumplirá con lo establecido en la normativa reguladora de auditoría de cuentas respecto a la comunicación con la Dirección. En cumplimiento de estas obligaciones los auditores podrán contactar directamente con los miembros del órgano de gobierno si las circunstancias así lo requieren.
Por último, el órgano de gobierno de la Entidad procurará que los empleados de la misma presten plena colaboración durante la realización de la auditoría.
Una vez emitido el informe y hasta la fecha de publicación de las cuentas anuales, los miembros del órgano de gobierno se comprometen a informarnos sobre los hechos que puedan afectar a las cuentas anuales y que lleguen a su conocimiento con posterioridad a la formulación de las mismas.
Nuestro informe no podrá publicarse parcialmente ni en extracto ni de forma separada a la información a la que se refiere y no será emitido si no va acompañado de las cuentas anuales a las que se refiere. Si la Entidad tuviera la intención de publicar las cuentas anuales junto con nuestro informe de auditoría en un documento que contenga otra información, se comprometen a: (a) proporcionarnos un borrador del documento para su lectura, y (b) obtener nuestro consentimiento para la inclusión en él de nuestro informe de auditoría, antes de que dicho documento se publique y distribuya y (c) en caso de publicación en WEB, incluir un link a la página web xx Xxxxxxxx Auditores, S.L.
4 Duración del contrato
Este contrato prevé únicamente la auditoría del ejercicio 2022 a realizar en los meses xx xxxxx, xxxxx y mayo de 2023.
5 Honorarios y facturación:
Los honorarios profesionales que habrán de percibir los auditores por el desempeño de su función (en cuanto al primer ejercicio de vigencia del presente contrato,) serán de tomando en consideración el tiempo estimado necesario y los conocimientos y experiencia profesional del personal asignado para la realización del encargo, serán los siguientes:
Entidad | Dedicación horaria | Honorarios |
FUECA | 90 | 4.120,00 |
Hemos efectuado esta estimación teniendo en cuenta las premisas siguientes:
• La Entidad nos entregará sus cuentas anuales debidamente formuladas dentro del plazo que a estos efectos establece la Ley.
• La Entidad nos prestará su máxima colaboración en la preparación de ciertos trabajos, tales como análisis de cuentas, conciliaciones de diferencias de saldos, búsqueda de comprobantes y registros, etc. Estos trabajos, así como las cartas de solicitud de confirmación que seleccionemos serán puestos a nuestra disposición en el plazo que fijemos de común acuerdo.
Si durante la realización del trabajo observaran los auditores cambios en las circunstancias en base a las cuales se ha realizado el presente contrato, tales como fusiones, absorciones, cambios del objeto social, modificación del volumen de negocio o actividad o de la cifra patrimonial, modificación en los criterios de contabilización, errores en aquellos detalles que hubieran solicitado, modificaciones del sistema contable, elevado número de incidencias, múltiples cambios en los cierres analizados y otros similares, se lo notificarán a la Entidad, explicando los motivos que les obligan a modificar los honorarios estimados, en base al número de horas a realizar en virtud de los cambios operados.
Esta estimación tendrá validez siempre que no se modifiquen las circunstancias actuales en base a las cuales se ha realizado el presente contrato. Si con posterioridad recibieran evidencia adicional o modificación de las cuentas a que se refiere el artículo 270.2 de la Ley de Entidades de Capital, modificarían consecuentemente su informe procediendo a la correspondiente facturación adicional de honorarios.
A los honorarios se les aplicará el I.V.A., al tipo que se encuentre vigente.
Serán objeto de facturación adicional las tasas y sellos aplicables a los informes de auditoría (220 euros). Los honorarios incluyen los gastos de desplazamiento.
Los honorarios profesionales a percibir por los auditores durante cada ejercicio serán abonados por la Entidad según la siguiente distribución:
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- 40% al inicio de la primera fase de nuestra actuación profesional.
- 40% al inicio de la segunda fase de nuestra actuación profesional.
- 20% a la entrega del borrador de nuestro informe.
6 Informes y fechas de entrega:
La estructura y contenido de los informes de auditoría están establecidos en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas vigente. En concreto, los modelos de informe se encuentran en las NIA-ES de la serie 700 revisadas y en la NIA-ES 701, publicadas mediante Resolución de 23 de diciembre de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la modificación de determinadas Normas Técnicas de Auditoría y del Glosario de Términos. De acuerdo con el contenido de las normas citadas, el contenido de los informes se podrá ver modificado en el caso de que se produzcan situaciones y circunstancias que así lo requieran.
La finalidad principal perseguida por Fundación en la contratación de nuestros servicios como auditores es dar cumplimiento al contenido del artículo 35 de la Ley 10/2005, de 31 xx xxxx, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía en cuanto a las obligaciones de verificación de las cuentas por parte del auditor de cuentas. Como consecuencia de lo anterior, y de acuerdo con el contenido del citado texto legal nuestro informe de auditoría les será entregado antes de la fecha de la convocatoria del Patronato en la que se incluya como orden del día la aprobación de las cuentas anuales. Expresamente, nos han solicitado que la entrega de nuestro informe de auditoría se produzca no más tarde de la primera semana xx xxxxx de cada año Dicho compromiso se encuentra sujeto a que hayamos obtenido evidencia de la formulación de dichas cuentas y hayamos podido terminar nuestro trabajo con anterioridad a dicha fecha.
El trabajo de campo se prevé que se realice los meses xxx xxxxx, xxxxx y mayo de 2023.
La Fundación se compromete a comunicar a los Auditores con una antelación suficiente (no inferior a un mes) cualquier modificación en la fecha fijada para la entrega del informe, los Auditores comunicarán por escrito a la entidad cualquier incidencia significativa en el transcurso del trabajo que pueda suponer un retraso en la emisión del informe correspondiente dentro del plazo mencionado o incluso la imposibilidad manifiesta de su emisión.
La prestación de los servicios de auditoría objeto del presente acuerdo se regirá en todo caso por las disposiciones legales vigentes en cada momento.
7 Otros encargos
El presente contrato tiene por objeto exclusivo la realización de la auditoría de las cuentas anuales de la Entidad en los términos previstos en la legislación vigente, quedando excluido del mismo cualquier otra actuación profesional que pudiera encomendar la Entidad a los auditores.
8 Riesgos Laborales
La Entidad contratante y el auditor serán responsables de cumplir las obligaciones en materia de coordinación empresarial establecidas en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 11 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales así como las disposiciones que lo desarrollan y complementan para garantizar los máximos niveles de seguridad y protección frente a los riesgos laborales.
Por tal motivo, cada una de las partes contratantes pondrá a disposición de la otra la información y dará las instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes, así como las medidas de prevención y emergencia que corresponda, en el centro de trabajo al que en su caso se desplacen los profesionales de las partes contratantes asignados a los servicios pactados y, en general, dará cumplimiento a lo dispuesto por la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
9 Protección de datos
Cada una de las Partes será responsable, en exclusiva, del cumplimiento de las obligaciones que para cada una de ellas se derive de la normativa vigente en materia de protección de datos, en particular el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx, General de Protección de Datos (en lo sucesivo, el “RGPD”), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y el resto de normas aplicables en cada momento y cualquier otra que resulte de aplicación.
Los datos personales facilitados en razón del presente Contrato serán tratados por cada una de las Partes con la finalidad de gestionar las relaciones surgidas del mismo, pudiendo los interesados ejercitar los correspondientes derechos, mediante comunicación a las direcciones especificadas en el encabezamiento, así como dirigir reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos a la Agencia Española de Protección de Datos (xxxx.xxxx.xx).
En el caso de que para la prestación de los servicios el Cliente debiera ceder datos de carácter personal de su responsabilidad al Auditor, éste, en calidad de responsable del tratamiento, se compromete, a tratar los datos exclusivamente para llevar a cabo la prestación y los fines de los Servicios especificados en la presente Carta de Encargo, así como para dar cumplimiento a cualesquiera obligaciones legales derivadas de su condición de auditor.
Las Partes darán cumplimiento a las obligaciones que les son impuestas por la normativa de protección de datos vigente, y adoptarán las medidas de seguridad oportunas habida cuenta del estado de la tecnología, los costes de aplicación, la naturaleza, alcance, contexto y los fines del tratamiento y los riesgos para los derechos y libertades de las personas físicas, garantizando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 34 del RGPD en relación con los datos tratados.
Las Partes implementarán las medidas oportunas para atender, en tiempo y forma, las posibles peticiones de ejercicio de derechos que formulen los interesados. Adicionalmente, si una de las Partes recibiera de un interesado una solicitud para el ejercicio de un derecho de rectificación, supresión o limitación del tratamiento, pondrá tal circunstancia en conocimiento de la otra Parte de manera
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inmediata. Los datos referidos tendrán carácter confidencial sobre la base de la obligación xx xxxxxxx profesional regulada, entre otras, en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de eventuales requerimientos que emanen de nuestro ordenamiento jurídico, por acatamiento de cualquier disposición o resolución de cualquier autoridad administrativa o reguladora y en todo caso por requerimiento de tribunales o la autoridad de control.
En todo caso, Xxxxxxxx Auditores conservará aquellos datos que sean estrictamente necesarios de conformidad con lo establecido en la Ley de Auditoría de Cuentas 22/2015 de 20 de julio, para poder justificar la prestación de nuestros servicios profesionales, para el caso de que la misma fuera cuestionada y por el tiempo de prescripción legalmente establecido.
Cada una de las partes mantendrá indemne a la otra respecto de los posibles incumplimientos en que pudiera incurrir en materia de protección de datos de carácter personal.
10 Comunicaciones por correo electrónico
La Entidad contratante manifiesta su consentimiento expreso para que las comunicaciones con el auditor se realicen, entre otros medios, a través de correo electrónico y, a tal efecto, declara conocer y acepta que el uso de tales medios de comunicación no garantiza con certeza absoluta ni la confidencialidad ni la integridad ni, incluso, la recepción de la información que se transmita por lo que expresamente renuncia a ejercitar cualesquiera acciones de reclamación de daños y perjuicios como consecuencia de la pérdida, no recepción o acceso por un tercero no autorizado a la información transmitida por estos medios.
11 Indemnidad
La Entidad contratante es plenamente responsable de la información que ponga a disposición o entregue al auditor en el ejercicio de su actividad, y en consecuencia libera expresamente a este último de cualquier responsabilidad por daños que se pudiera derivar de la falsedad o inexactitud de cualquier información suministrada al auditor o a su personal particularmente por la Dirección de la Entidad o sus administradores.
12 Designación de interlocutores por parte del cliente
13 Acceso a expertos de la propia organización de la empresa auditora
La Entidad contratante, con la finalidad de que el auditor le pueda prestar los servicios objeto de esta carta de encargo o cualquier otro servicio que demande del auditor o su personal, autoriza a éste último a fin de que pueda revelar información confidencial, incluida la fiscal, de la Entidad contratante a expertos de la propia organización del auditor en aquellas materias que fueran necesario tal peritaje para la prestación de los servicios contratados, extendiéndose a estos expertos la obligación xx xxxxxxx profesional.
14 Disposición de medios
La Entidad contratante proporcionará al auditor los medios adecuados para la prestación de los servicios objeto del encargo en sus instalaciones, en particular, facilitando un entorno apropiado para la realización de los trabajos incluyendo acceso a las redes y medios de comunicación que se pacten y en todo caso a internet.
15 No exclusividad en la prestación de servicios
La Entidad contratante toma conocimiento y acepta que los servicios contratados al auditor en ningún caso se prestan en régimen de exclusividad.
16 Información y confidencialidad
La Entidad contratante, sin límite temporal ninguno a partir de la firma del presente contrato, queda expresamente obligada a mantener absoluta confidencialidad y reserva acerca de la información a la que haya tenido acceso en el curso de la relación profesional con el auditor o haya podido conocer con ocasión del cumplimiento del contrato de tal forma que la Entidad contratante no podrá copiar o utilizar dicha información con fin distinto al que figura en este contrato, ni revelarla o cederla a terceros ajenos al presente contrato, ni siquiera a efectos de conservación, salvo expreso consentimiento escrito de la Entidad auditora o imperativo legal.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente contrato por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.
FUNDACIÓN UNIVERSIDAD EMPRESA DE LA PROVINCIA XX XXXXX
La Entidad contratante deberá comunicar por escrito y por
31630054V
Firmado digitalmente por 31630054V XXXXXX XXXXXX (R:
cualquier medio del que pueda quedar constancia en
XXXXXX XXXXXX (R: G11442167)
derecho al personal al que deberá dirigirse el auditor al
G11442167)
Fecha: 2022.12.21 13:45:40
+01'00'
objeto de formular cuantas consultas resulten necesarias
para la realización de su actividad.
La Entidad contratante se hace responsable de que las personas designadas como interlocutores posean, puedan acceder o requerir toda la información necesaria para el auditor en el ejercicio de su actividad así como que posean la cualificación, conocimiento y experiencia suficientes y necesarios para la adecuada colaboración con el auditor en la ejecución de su trabajo.
La entidad asigna como interlocutor a Xx Xxx Xxx Xxxxxxx, con e-mail xxx.xxx@xxxxx.xx
Fdo: D. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXX AUDITORES S.L.
51071714F XXXX Xxxxxxx digitalmente por
XXXXXXXXX XXXX XXXX (R: B86331980)
51071714F XXXX XXXXXXXXX
(R: B86331980)
Fecha: 2022.12.21 13:24:01
+01'00'
Fdo: D. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
(*) Por favor, adjunte Poderes y Documento Nacional de Identidad del firmante del contrato