CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
CENTRALES ELECTRICAS XX XXXXXX S.A. E.S.P. CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGIA ELECTRICA
El presente contrato se celebra con todos los usuarios y/o suscriptores del servicio de energía eléctrica de CEDENAR S.A. E.S.P., el cual tiene soporte legal en la Constitución Política de Colombia, en las Leyes 142 y 143 de 1994, 689 de 2001, en las demás leyes y normas que regulen la materia, en las resoluciones emanadas de la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG y en las normas técnicas colombianas NTC emanadas de ICONTEC, en los reglamentos técnicos de Instalaciones Eléctricas expedidos por el Ministerio de Minas y energía, MINMINAS, y demás autoridades competentes. Hacen parte de este contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino también las cláusulas especiales que se pacten con los usuarios, el cual se rige por las siguientes Cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.- Prestar el servicio público domiciliario de energía eléctrica a los usuarios o suscriptores, sean éstos personas naturales o jurídicas, en condiciones de calidad y eficiencia a cambio de la cancelación mensual de un valor en dinero, cuyo monto se establecerá dé acuerdo con las tarifas vigentes y de acuerdo con el uso del servicio que se preste en el inmueble. PARAGRAFO. Para los usuarios de Zonas Especiales con medición comunitaria, el Acuerdo Comunitario suscrito suple el presente Contrato de Condiciones Uniformes y éste solo aplica en lo que en el Acuerdo Comunitario no se encuentre estipulado. CLAUSULA SEGUNDA: COBERTURA.- Departamento xx Xxxxxx. CLAUSULA TERCERA: PARTES DEL CONTRATO. Son partes del presente contrato CENTRALES ELECTRICAS XX XXXXXX S.A. E.S.P., con NIT 891200200-8, quien en
adelante se llamará CEDENAR S.A. E.S.P. y los suscriptores y/o usuarios actuales y potenciales del servicio de energía eléctrica. CLAUSULA CUARTA.- DE LA SOLIDARIDAD. Una vez recibido el servicio de energía eléctrica, serán solidariamente responsables de todas las obligaciones, derechos y deberes, el suscriptor de este contrato, el propietario del inmueble, los poseedores en cuanto sean beneficiarios del servicio y por lo tanto usuarios; sin perjuicio de lo contemplado en el inciso 2 del Art. 129 de la Ley 142 de 1994. Igualmente deberán responder solidariamente por la energía dejada de facturar a que haya lugar por causa de la detección de cualquier anomalía o adulteración que se encuentre en el equipo de medida y que haya impedido la real medición del consumo, así como por las variaciones o modificaciones que se hagan sin autorización de XXXXXXX S.A. E.S.P. en relación con las condiciones de prestación del servicio contratado.
CLAUSULA QUINTA. GLOSARIO DE TÉRMINOS
ACOMETIDA: Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro xx xxxxx del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios y en general, en las unidades inmobiliarias cerradas, la acometida llega hasta el registro xx xxxxx general.
ACOMETIDA o DERIVACION NO AUTORIZADA: Cualquier derivación de la red local, de una acometida propia o de otra acometida del correspondiente servicio de energía eléctrica efectuada sin autorización de CEDENAR S.A. E.S.P. y que se conoce igualmente como LINEA DIRECTA.
ACTA DE INSTALACION: Es el documento en el que se deja constancia del estado y las características del equipo de medida y demás elementos utilizados para su protección y para determinar el consumo que se facturará
ACUERDO CON SUSCRIPTORES COMUNITARIOS: Es la suscripción de un contrato de servicio público entre el Comercializador de Energía Eléctrica y el Suscriptor Comunitario. El acuerdo contendrá por lo menos los siguientes aspectos: a) Forma de efectuar la medición y facturación comunitaria, b) Determinación del representante del Suscriptor Comunitario y de ser el caso, su remuneración, c) Duración del acuerdo, d) Definición de los periodos de continuidad, e) Formas de pago, f) De ser el caso, garantías de pago.
ALQUILER DE TRANSFORMADOR: Es el valor que se cobra por la utilización de transformadores que son propiedad de XXXXXXX S.A. E.S.P. y que serán utilizados de manera exclusiva por un suscriptor y/o usuario en forma temporal.
ANOMALIA: Es cualquier alteración en la acometida, instalación interna o en el equipo de medida que afecte la fidelidad de la lectura y por ende el consumo facturado.
AREAS ESPECIALES: Entiéndase por Áreas Especiales a las Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y Barrios Subnormales, respecto de los cuales los usuarios de los estratos 1 y 2 ubicados en las mismas, son beneficiarios del Fondo de Energía Social de que trata el artículo 103 de la Ley 1450 de 2011 y/o la norma que la reglamente o modifique.
BARRIO EN DESARROLLO PROGRESIVO: Conjunto de viviendas de autoconstrucción con una infraestructura mínima de servicios y bienes públicos.
CABALLO DE FUERZA: (HP) Unidad de potencia equivalente a 0.746 kW.
CALIBRACION DEL MEDIDOR: Procedimiento mediante el cual en un laboratorio de metrología acreditado por el órgano nacional de acreditación (ONAC) se establece bajo condiciones específicas, la relación entre los valores de las magnitudes que indique un instrumento de medición y los valores correspondientes determinados por medio de patrones de medida.
CAMBIO DE NOMBRE: Es la actualización en los registros de CEDENAR S.A. E.S.P. del nombre del propietario de un inmueble o titular de una cuenta de servicio de energía.
CARGA CONTRATADA: Carga autorizada y aprobada por CEDENAR S.A. E.S.P., en kW o kVA. Es la máxima carga que en condiciones normales de operación permita la alimentación de los equipos de un inmueble sin exceder la capacidad de los conductores y dispositivos de la instalación eléctrica. La Demanda Xxxxxx debe ser menor o igual a la carga contratada.
CARGA DE DISEÑO: Es la carga utilizada en el diseño eléctrico para el cálculo de protecciones, transformadores y el calibre de los cables de alimentación.
CARGA O CAPACIDAD INSTALADA o AFORO INSTALADO: Sumatoria de las
capacidades nominales de los equipos, artefactos, e instalaciones, conectados o susceptibles de conexión, encontrados en los inmuebles al momento de la visita.
CEDENAR S.A. E.S.P.: CENTRALES ELECTRICAS XX XXXXXX S.A. E.S.P. Empresa de
Servicios Públicos, que genera, distribuye y comercializa la energía eléctrica.
CENSO DE CARGA O AFORO INSTALADO (kW): Labor de sumar las cantidades y las potencias (kW.), de los elementos conectados o susceptibles de ser conectados dentro de las instalaciones internas de un inmueble. El censo de carga puede estar especificado por tipo de carga: alumbrado, calefacción y fuerza (motores).
CICLO: Agrupación de usuarios ubicados geográficamente en un mismo sector.
CIRCUITO: Es la red o tramo de red eléctrica monofásica, bifásica o trifásica que sale de una subestación, de un transformador de distribución o de otra red y suministra energía eléctrica a un área específica.
CIRCUITO DE SUPLENCIA: Es el circuito que alimenta total o parcialmente una carga, solo cuando el circuito principal se encuentra fuera de servicio.
CIRCUITO PRINCIPAL: Es el que normalmente está en capacidad de alimentar la totalidad de la carga contratada.
CLAUSURA: Es la solicitud expresa que el suscriptor y/o usuario realiza a CEDENAR S.A.
E.S.P. con el fin de dar por terminado el contrato de prestación del servicio de energía eléctrica.
COMERCIALIZADOR: Persona natural o jurídica registrada ante el administrador del sistema de intercambios comerciales, cuya actividad principal es la comercialización de energía eléctrica.
COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA: Actividad que consiste en la compra de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta a los clientes regulados o no regulados.
CONEXIÓNES: Es el conjunto de actividades mediante las cuales se realiza la derivación de la red local de energía eléctrica hasta el registro xx xxxxx de un inmueble y se instala el medidor.
CONSUMO: Cantidad de kilovatios-hora de energía activa, recibidos por el suscriptor o usuario en un período determinado, leídos en los equipos de medición respectivos, o calculados mediante la metodología establecida en la regulación.
CONSUMO ESTIMADO: Es el consumo establecido con base en consumos promedios de otros períodos de un mismo USUARIO Y/O SUSCRIPTOR, o con base en los consumos promedios de USUARIO Y/O SUSCRIPTORES con características similares, o con base en aforos individuales de carga.
CONSUMO FACTURADO: Es el liquidado y cobrado al USUARIO Y/O SUSCRIPTOR, de acuerdo con las tarifas autorizadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, para los USUARIO Y/O SUSCRIPTORS regulados, o a los precios pactados con el USUARIO Y/O SUSCRIPTOR, si éste es no regulado. En el caso del servicio de energía eléctrica, la tarifa debe corresponder al nivel de tensión donde se encuentra conectado directa o indirectamente al medidor del USUARIO Y/O SUSCRIPTOR.
CONSUMO MEDIDO: Es el que se determina con base en la diferencia entre la lectura actual y la lectura anterior del medidor.
CONSUMO PROMEDIO INDIVIDUAL (PIN).- Es el que se determina con base en el consumo histórico del usuario el los últimos seis meses de consumos medidos, en este promedio no se tendrá en cuenta los consumos ceros.
CONSUMOS PROMEDIOS POR ESTRATO (PES). Es el consumo que resulta de aplicar la media aritmética a los consumos medidos de los usuarios, que correspondan a un mismo estrato socio económico considerando el mercado de CEDENAR S.A. E.S.P
CONSUMO NO AUTORIZADO: Es el consumo realizado a través de una acometida no autorizada por CEDENAR S.A. E.S.P., o por la alteración de las conexiones o de los equipos de medición o de control, o del funcionamiento de tales equipos.
CONSUMO DE SUBSISTENCIA: Es la cantidad mínima de energía eléctrica utilizada en un mes por un USUARIO Y/O SUSCRIPTOR típico para satisfacer necesidades básicas que solamente pueden ser satisfechas mediante esta forma de energía final.
CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS: Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una EMPRESA de servicios públicos los presta a un PROPIETARIO, USUARIO Y/O SUSCRIPTOR a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con las estipulaciones que han sido definidas para ofrecerlas a muchos USUARIO Y/O SUSCRIPTORS no determinados.
Existe contrato de servicios públicos aún cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos USUARIO Y/O SUSCRIPTORES.
CORTE DEL SERVICIO: Pérdida del derecho al suministro del servicio público en caso de incumplimiento contractual.
CREG: Comisión de Regulación de Energía y Gas.
CODIGO INTERNO: Codificación o número que CEDENAR S.A. E.S.P. adopta como identificación de los predios a los cuales presta servicio de energía.
DEMANDA MÁXIMA: Es la potencia eléctrica máxima demandada por una instalación durante un período dado, expresada en kilovatios (kW).
DESVIACION SIGNIFICATIVA: Se entenderá como los aumentos o reducciones en los consumos que comparados con los promedios de los últimos seis meses sean mayores a los porcentajes fijados por la empresa en el presente contrato.
DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA: Es la actividad de transportar energía a través de una red de distribución a voltajes iguales o inferiores a 115 kV. Quien desarrolla esta actividad se denomina distribuidor de energía eléctrica.
ENERGÍA ACTIVA: Energía eléctrica susceptible de transformarse en otras formas de energía.
ENERGÍA REACTIVA INDUCTIVA: Es la energía utilizada para magnetizar los transformadores, motores y otros aparatos que tienen bobinas.
EQUIPO DE MEDIDA: Dispositivos destinados a la medición o registro del consumo.
ESTRATO SOCIOECONÓMICO: Clasificación de las viviendas adoptados por el Departamento Nacional de Estadísticas “DANE” o la entidad autorizada para tal fin.
ESTUDIO PRELIMINAR: Es un procedimiento mediante el cual, previo estudio de factibilidad de la conexión y del proyecto respectivo, el prestador del servicio determina las condiciones técnica y operativas bajo las cuales esta en disposición de suministrar el servicio de energía cumpliendo con la normativa técnica vigente.
ESTUDIO DE CONEXIÓN PARTICULARMENTE COMPLEJO: Se define como aquel que involucra como proyecto el montaje de una subestación o transformador de distribución o aquel que conlleva a un cambio de voltaje para atender al USUARIO Y/O SUSCRIPTOR.
EXPEDIENTE: Conjunto de documentos donde consta la actuaciones de CEDENAR SA ESP y de los usuarios.
FACTOR DE POTENCIA: Relación entre la potencia real y la potencia aparente de un sistema eléctrico o parte de él.
FACTOR DE MEDICION: Es el número por el cual se multiplica la diferencia de lecturas que registran los medidores para obtener el consumo real de un período determinado.
FACTOR DE UTILIZACION: Tiempo promedio estimado por mes expresado en porcentaje en el que CEDENAR SA ESP considera que el usuario y/o suscriptor tiene en uso sus bienes eléctricos, según sus condiciones socioeconómicas.
FACTURA DE COBRO: Es la cuenta de cobro que una EMPRESA prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario y/o suscriptor por causas del consumo y demás servicios prestados.
FRONTERA COMERCIAL: Corresponde al punto de medición asociado al punto de conexión entre agentes o entrega agente o usuarios conectados a las redes del XXX, XXX x
XXX, o entre diferentes niveles de tensión de un mismo operador de red. Cada agente en el sistema puede tener una o más fronteras comerciales.
FRONTERA DE COMERCIALIZACION: Corresponde al punto de medición donde las transferencias de energía que se registran permiten determinar la demanda de energía de un comercializador.
INSTALACIONES INTERNAS O RED INTERNA: Es el conjunto de redes, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro xx xxxxx general cuando lo hubiere.
LECTURA: Registro del consumo que marca el medidor.
MEDIDOR INADECUADO: Medidor que no corresponda al tipo de configuración de la red eléctrica que suministre servicio de energía.
MERCADO REGULADO: Es el sistema en el que participan los usuarios y/o suscriptores regulados y quienes los proveen de electricidad.
NIE: Número de identificación eléctrica asignado por XXXXXXX S.A. E.S.P. a una cuenta.
NIVEL DE TENSIÓN: Es el rango de tensión desde el cual se presta el servicio según la siguiente clasificación:
Xxxxx 0: Tensión nominal inferior a 1 kV, servicio monofásico o trifásico (Baja Tensión)
Xxxxx 0: Tensión Nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV, servicio monofásico y trifásico.
Xxxxx 0: Tensión mayor o igual a 30 kV y menor a 62 kV, servicio monofásico y trifásico. Xxxxx 0: Tensión nominal mayor o igual a 62 kV, servicio monofásico y trifásico.
NORMALIZACION DE LA ACOMETIDA: Consiste en el cambio o adecuación de la acometida a condiciones técnicas que permita recibir el servicio de manera adecuada y medir el consumo real del usuario.
Operador de Red de STR’s y/o SDL´s (OR). Es la empresa encargada de la planeación de la expansión y de las inversiones, operación y mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL.
PERÍODO DE FACTURACIÓN: Lapso entre dos lecturas consecutivas del medidor de un inmueble.
PERÍODO DE CONTINUIDAD: Es el período o los períodos diarios o semanales que acuerden la empresa de servicios públicos con un Suscriptor Comunitario, dentro de los cuales la empresa suministrará continuamente el servicio.
PETICIÓN: Es una actuación por medio de la cual el USUARIO Y/O SUSCRIPTOR, solicita a CEDENAR S.A. E.S.P. de manera respetuosa, cualquier información relacionada con el servicio.
POSEEDOR: Quien tiene un bien con ánimo de señor o dueño, ya sea por si mismo o a través de un tercero.
PUNTO DE CONEXIÓN: Es el punto de conexión eléctrico en el cual el equipo de un USUARIO Y/O SUSCRIPTOR está conectado a un Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local para el propósito de transferir energía eléctrica.
PUNTO DE MEDICIÓN: Es el punto de conexión eléctrico del circuito primario del transformador de corriente que esta asociada al punto de conexión, o los bornes del medidor, en el caso del nivel de tensión 1.
QUEJA: Es el medio por cual el USUARIO Y/O SUSCRIPTOR pone de manifiesto su inconformidad con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio.
RECONEXIÓN DEL SERVICIO: Restablecimiento del suministro del servicio público cuando previamente se ha suspendido.
RECONEXION NO AUTORIZADA O INDEBIDA: Es la reconexión que se hace sin haber subsanado la causa que dio origen a la suspensión del servicio.
RECURSO: Es una actuación mediante la cual el peticionario solicita a la empresa la revisión de decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato.
REDES ELECTRICAS: Conjunto compuesto por conductores, aisladores, estructuras y accesorios destinados al transporte de energía eléctrica
REDES DE DISTRIBUCIÓN: Conjunto de elementos utilizados para la transformación y el transporte de la energía eléctrica hasta el punto de entrega al USUARIO Y/O SUSCRIPTOR.
RED DE USO GENERAL: Redes públicas que no forman parte de acometidas o de instalaciones internas.
RED PÚBLICA: Aquella que utilizan dos o más personas naturales o jurídicas independientemente de la propiedad de la red.
REGLAMENTO TECNICO DE INSTALACIONES ELECTRICAS (RETIE): Conjunto de
normas que fijan las condiciones técnicas para garantizar la seguridad en los procesos de generación, Transmisión y distribución de energía eléctrica.
RESERVA DE CARGA: Es la solicitud que tiene por objeto disminuir a petición del USUARIO Y/O SUSCRIPTOR o por conveniencia de CEDENAR S.A. E.S.P. la carga contratada, conservando el suscriptor sus derechos sobre la misma.
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS: Son los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural y distribución de gas combustible,
SERVICIO RESIDENCIAL: Es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales.
SERVICIO NO RESIDENCIAL: Es el que se presta para otros fines.
SISTEMA DE DISTRIBUCION LOCAL: Sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a los niveles de tensión 3,2 y 1.
SOLICITUD DE SUMINISTRO: Solicitud realizada a la Empresa para un lugar concreto y una o más instalaciones determinadas, con el fin de obtener suministro de energía eléctrica o modificar las características técnicas de uno existente.
SOLIDARIDAD: Es la facultad que por mandato legal le asiste a CEDENAR S.A.E.S.P., como acreedor de exigir a cualquiera de las partes del contrato (propietario y/o usuario) el pago de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio público de energía eléctrica.
SUBSIDIO: Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.
SUMINISTRO: Es el lugar físico donde se hace uso de los servicios que la Empresa entrega a un usuario, con unas características de carga, clase y tipo.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS: Entidad que ejerce las funciones de vigilancia y control sobre las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios.
SUSCRIPTOR: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato en condiciones uniformes de servicios públicos.
SUSCRIPTOR COMUNITARIO: Es el grupo de usuarios ubicados en un Área Especial de Prestación del Servicio representados por: Un miembro de la comunidad o una persona jurídica que es elegida o designada por ella misma y ha obtenido el reconocimiento xxx Xxxxxxx Municipal o Distrital
SUSCRIPTOR POTENCIAL: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario del servicio de energía.
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: Interrupción temporal del suministro del servicio público respectivo, por alguna de las causales previstas en la Ley o en el contrato.
TARIFA: Conjunto de precios especificados y aprobados por las autoridades competentes, para el cobro del servicio de energía prestado por CEDENAR S.A. E.S.P..
IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO: Valor que determinan los Municipios para que sean pagados por los usuarios.
TENEDOR: Xxxxx posee un bien reconociendo la propiedad de otra persona.
TRANSFORMADOR DEDICADO: Es el transformador que presta servicio únicamente a un USUARIO Y/O SUSCRIPTOR.
USUARIO: Persona natural o jurídica que se beneficia del servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio.
USUARIO Y/O SUSCRIPTOR REGULADO: Persona natural o jurídica cuyas compras de electricidad están sujetas a tarifas calculadas mediante fórmulas establecidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
SUSCRIPTOR COMUNITARIO: Es el grupo de usuarios ubicados en una Zona Especial de Prestación del Servicio representados por: (i) un miembro de la comunidad o una persona jurídica, que es elegida o designada por ella misma y ha obtenido el reconocimiento xxx Xxxxxxx Municipal o Distrital, según sea el caso, pudiendo ser reemplazado sólo por aquel que lo eligió, o (ii) la junta o juntas de acción comunal de la respectiva Zona Especial, en los términos de la Ley 743 de 2002 reglamentada por el Decreto 2350 de 2003 , y que ha suscrito un acuerdo en los términos del Decreto 0111 de 2012 y demás normas que la sustituyan o modifiquen respecto.
ZONA ESPECIAL Son en su conjunto, las zonas subnormales urbanas, áreas rurales de menor desarrollo, comunidades de difícil gestión y las zonas no interconectadas y territorios insulares de acuerdo con el Decreto 0111 de 2012 y demás normas que la sustituyan o modifiquen respecto.
CLAUSULA SEXTA. CONDICIONES PARA LA SOLICITUD Y PRESTACION DEL
SERVICIO. Cualquier persona legalmente capaz que habite o utilice un inmueble a cualquier título tendrá derecho a recibir el servicio público domiciliario de energía eléctrica y a hacerse parte del presente contrato, para lo cual debe presentar una solicitud en la que se alleguen los requisitos establecidos en el Anexo No. 1. siempre y cuando exista disponibilidad de energía en el lugar en donde se encuentra ubicado el inmueble en el que se solicita la prestación del servicio. PARAGRAFO PRIMERO. Las solicitudes de conexión presentadas conforme al Anexo No. 1, serán responsabilidad del usuario quien podrá hacerlo directamente o a través de un tercero. Como parte de la solicitud se deberá informar al operador de red la localización del inmueble, la potencia máxima requerida o carga instalada, el tipo de carga y el nivel de tensión al que desea conectarse; si no se especifica el nivel de tensión el operador de red podrá decidir el más conveniente desde el punto de vista técnico. El operador de red tendrá un plazo legal de siete (7) días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de factibilidad del servicio para comunicar formalmente el resultado del estado de dicha solicitud. En todo caso CEDENAR S.A. E.S.P. acoge lo establecido en la Resolución CREG 156 de 2011 y demás normas que la sustituyan o modifiquen respecto a la conexión de nuevos usuarios. Así mismo CEDENAR S.A. E.S.P. exigirá paz y salvo por todo concepto para obtener una nueva conexión en un inmueble que ya tenga matriculado un servicio o que en algún momento existió
así tenga otra nomenclatura. La conexión de la acometida a la red deberá ser efectuada por XXXXXXX S.A. E.S.P. o por el personal autorizado por ella. PARAGRAFO SEGUNDO. Las instalaciones internas son responsabilidad del suscriptor y/o usuario y deberán cumplir con las condiciones técnicas exigidas en el reglamento técnico de Instalaciones Eléctricas. PARAGRAFO TERCERO. En caso de que la solicitud del servicio se presente posteriormente a la conexión no autorizada del servicio y no se cumplan con los requisitos establecidos en la presente cláusula, CEDENAR S.A. E.S.P. podrá negar la conexión del servicio procediéndose además a la suspensión de la conexión realizada, y en caso de renuencia, a la presentación de la respectiva denuncia penal; los daños que se pudieran llegar a causar por este tipo de conexiones no son imputables a CEDENAR S.A. E.S.P. CLAUSULA SEPTIMA: NEGACIÓN DE LA CONEXIÓN DEL SERVICIO: CEDENAR S.A. E.S.P. negará la solicitud de conexión del servicio en los siguientes casos: a) Cuando no se cumpla con las condiciones técnicas previstas en la Cláusula Sexta. b) Cuando la zona haya sido declarada como de alto riesgo por decisión de una autoridad competente. c) Cuando el suscriptor potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente. d) Cuando en el inmueble en donde se solicite la prestación de un nuevo servicio exista una deuda insoluta o sin garantía efectiva de pago por parte del propietario, poseedor, usuario y/o suscriptor que está solicitando el nuevo servicio. PARÁGRAFO PRIMERO. La negación de la conexión del servicio deberá comunicarse por escrito al solicitante con indicación expresa de los motivos que sustentan la decisión, contra la cual procede el recurso de reposición ante CEDENAR S.A. E.S.P. y en subsidio el de apelación. PARAGRAFO SEGUNDO. CEDENAR S.A. E.S.P. estudiará aquellas solicitudes de nuevas conexiones en inmuebles donde ya existe servicio de energía eléctrica. CLAUSULA OCTAVA.- DENUNCIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Cuando un inmueble residencial urbano sea entregado en arrendamiento mediante contrato verbal o escrito, y el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario para efectos de rompimiento de solidaridad, el arrendador deberá denunciar ante XXXXXXX S.A. E.S.P. la existencia del contrato al momento de su celebración, y podrá a su favor constituir las garantías que aseguren el pago del servicio de energía suministrado al inmueble. CLAUSULA NOVENA: DE LA UTILIZACION DE REDES E INSTALACIONES: a) Los
particulares no podrán hacer uso de las redes locales del servicio de energía eléctrica, o aquellas que hayan sido entregadas a CEDENAR S.A. E.S.P. para su administración, ni realizar obras sobre éstas, salvo autorización previa y expresa de la misma. En todo caso CEDENAR S.A. E.S.P. podrá realizar extensiones, derivaciones, modificaciones u otro tipo de trabajo en las redes operadas y administradas por CEDENAR S.A. E.S.P. b) Recae sobre CEDENAR S.A. E.S.P. el mantenimiento y reparación de las redes de toda la infraestructura eléctrica que esta a cargo del operador de red. c) Cuando se requiera la construcción de instalaciones internas para un inmueble, dicha construcción estará a cargo del suscriptor o usuario quien deberá cumplir con la reglamentación vigente, en especial el RETIE. d) Cuando el usuario o potencial usuario deba realizar ampliaciones o construcciones de cualquier tipo de inmueble y preexistan redes eléctricas en el área objeto de la construcción deberán dar estricto cumplimiento a las distancias de seguridad establecidas en el RETIE o norma técnica existente vigente. Si para el cumplimiento de este requisito se hace necesario el traslado y/o reubicación de la infraestructura eléctrica preexistente los costos deberán ser asumidos totalmente por el usuario y en caso de que no se garanticen las normas de seguridad se informará a la autoridad competente para que se determine la procedencia de la suspensión de la obra y los efectos que de ella se derive serán imputables al responsable de la construcción. La revisión de instalaciones internas podrá hacerse cuando se presente
un grave riesgo de seguridad para el sistema ocasionado por el usuario o suscriptor; dicha revisión la efectuará CEDENAR S.A. E.S.P. o quien ella autorice con el propósito de establecer el estado de las redes internas y determinar si deben hacerse correcciones, reparaciones o adecuaciones por parte de personal técnico calificado. e) La conservación y el mantenimiento de los equipos de medida, los elementos asociados al equipo de medida y los sellos instalados por CEDENAR S.A. E.S.P. y/o por los bancos de verificación y/o calibración de medidores acreditados por el O.N.A.C., son de exclusiva responsabilidad del usuario, suscriptor y/o propietario del inmueble. PARÁGRAFO PRIMERO: La conexión y desconexión del medidor las realizará CEDENAR S.A. E.S.P. o a quien ésta autorice, siendo a cargo del usuario los valores establecidos por la misma, cuando el usuario solicite la revisión y/o cuando el resultado de una revisión hecha por parte de XXXXXXX S.A. E.S.P. o quien ésta autorice encuentre que el medidor no registra en forma real el consumo. CLAUSULA DECIMA.- DERECHOS DE LOS SUSCRIPTORES Y/O USUARIOS: 1) Obtener
de CEDENAR S.A. E.S.P. la medición de sus consumos reales mediante la instalación de instrumentos tecnológicos apropiados. 2) La libre elección del prestador del servicio. 3) Recibir un servicio eficiente y continuo. 4) Participar en los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios. – 5) A tarifas proporcionales calculadas con las fórmulas fijadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.- 6) A ser clasificados de acuerdo con la estratificación socioeconómica que realicen los Municipios y a ser vinculado al régimen de subsidios.- 7) A presentar peticiones, quejas y recursos y recibir respuestas en los términos xx xxx.- CLAUSULA UNDÉCIMA: OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. 1)
Aplicar las normas técnicas establecidas para el diseño y construcción de redes eléctricas para las instalaciones internas, de baja, media y alta tensión reglamentada por CEDENAR
S.A. E.S.P, por el reglamento Técnico de Instalaciones eléctricas – (RETIE) y demás normas vigentes. 2) No cambiar la destinación del servicio sin informar previamente a CEDENAR S.A.
E.S.P. 3) Hacer el pago por conexión de acuerdo a los costos establecidos por XXXXXXX S.A.
E.S.P según el tipo de uso. 4) Adquirir, instalar y mantener cuando sea necesario y cuando CEDENAR S.A. E.S.P. lo requiera, los instrumentos para medir los consumos de energía cumpliendo con las características técnicas. 5) Instalar los equipos de medida en la parte externa de la edificación o permitir su reubicación si se encontraban instalados en la parte interna del predio, también permitir la reubicación en el poste de red secundaria cercano a la edificación en caso de que se determine necesario. 6) Permitir el acceso al inmueble del personal debidamente identificado y autorizado por XXXXXXX S.A. E.S.P. para la revisión técnica de las instalaciones internas, del equipo de medida y el levantamiento de censos de carga instalada. 7) Remplazar los medidores cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos ó cuando sea necesario el cambio por desarrollo tecnológico. 8) Permitir el retiro temporal del medidor para su calibración y/o inspección por parte de un Laboratorio de metrología acreditado por el O.N.A.C. con el fin de verificar su estado y funcionamiento. 9) Pagar oportunamente las facturas emitidas por CEDENAR SA ESP.- 10) Garantizar con un título valor o póliza de cumplimiento de pago emitida por una entidad financiera reconocida y a satisfacción de CEDENAR S.A. E.S.P., los pagos futuros de las facturas a su cargo a usuarios no residenciales.- 11) Permitir el retiro de la acometida y el medidor, en caso en que CEDENAR
S.A. E.S.P. lo requiera para efectos de suspensión o corte del servicio por cualquiera de las causales previstas en la ley y en el presente contrato. El usuario y/o suscriptor no puede retirar por su cuenta del medidor o alguno de sus componentes sin autorización del comercializador.
12) Estar x xxx y salvo por todo concepto con CEDENAR S.A. E.S.P. para adelantar cualquier trámite relacionado con nuevas solicitudes de servicio.- 13) Pagar las liquidaciones
por energía dejada de facturar por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas o por la detección de anomalías en los equipos de medida y/o acometida. 14) Tomar precauciones eficaces para que las instalaciones y el equipo de medida se conserven en correcto estado de acuerdo con los reglamentos exigidos por la normatividad. 15) Pagar los servicios que causen la ejecución de las labores por parte de CEDENAR S.A. E.S.P. discriminadas en los Anexos 1 y 2 y demás conceptos asociados al servicio. Además cancelar el valor de bienes de propiedad de CEDENAR S.A. E.S.P. en caso de pérdida o daño producido por culpa del suscriptor y/o usuario o sus representantes o empleados. 16) Reportar a CEDENAR S.A. E.S.P. cualquier anormalidad, inconsistencia, omisión o variación que se presente en la factura de cobro o en las instalaciones eléctricas, en el equipo de medida, en el uso del inmueble por variación de la carga, del propietario, dirección, estrato. 17) Hacer el mantenimiento de las redes, equipos y elementos que integran la acometida externa cuando sean de su propiedad. 18) Reclamar en un período no mayor de seis meses, el reintegro o notificación del estado y devolución del equipo de medida retirado por XXXXXXX S.A. E.S.P. para su verificación o calibración en un laboratorio de metrología en caso de que no se haya realizado dicha devolución previamente por parte de la empresa. 19) Suministrar la información que se requiera para identificar plenamente el inmueble objeto de la prestación del servicio. 20) Proporcionar a las instalaciones, equipos y aparatos eléctricos el mantenimiento y uso adecuado, con el fin de prevenir daños que puedan ocasionar deficiencias o interrupciones en el suministro del servicio o la medición de los consumos. 21) Corregir de acuerdo con las recomendaciones y términos que CEDENAR S.A. E.S.P. indique las alteraciones o fluctuaciones que provengan de los equipos eléctricos utilizados por el propietario, usuario y/o suscriptor y que afecten las redes de CEDENAR S.A. E.S.P., novedad previamente probada con la instalación de un analizador de red o similar que será instalado y costeado por el usuario en caso de que el lo solicite. El usuario deberá cambiar bajo su cuenta y riesgo el elemento que produce la alteración. 22) Remplazar el equipo de medida y/o acometida, pagar los costos de calibración en los eventos de daño o destrucción del medidor o de la acometida por causa imputable a su responsabilidad. 23) Reemplazar la acometida en los casos que se determine que su estado técnico y condiciones físicas no garantiza la adecuada prestación del servicio o permiten la existencia de una acometida intervenida. 24) Las demás que se desprendan del presente contrato, las leyes y las normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten. CLAUSULA DECIMOSEGUNDA.- DERECHOS DE CEDENAR S.A. E.S.P.: 1) Derecho a que el propietario, usuario y/o suscriptor pague oportunamente los valores por concepto del suministro del servicio de energía
2) A que se le dé un uso adecuado y racional al servicio público domiciliario de energía eléctrica.- 3) A que el propietario, usuario y/o suscriptor atienda oportunamente los requerimientos de carácter técnico que XXXXXXX S.A. E.S.P. realice de acuerdo a las normas técnicas vigentes. 4) A cobrar el valor de los servicios prestados contemplados en los Anexos 1 y 2 del presente contrato.- 5) A cobrar el consumo estimado de aquellos usuarios y/o suscriptores que por causa no imputable a CEDENAR S.A. E.S.P. o por la detección de alguna anomalía en el equipo de medida, instalaciones eléctricas y/o acometidas no pudo facturarse por diferencia de lecturas. 6) A suspender y cortar el servicio cuando se incurra en alguna de las causales contempladas en el presente contrato.- 7) Actualizar en cualquier momento de oficio o a petición de parte la información respecto al nombre del suscriptor y/o usuario. 8) Consultar, solicitar, procesar, reportar y divulgar a las centrales de información del sector financiero, o cualquier otra entidad que maneje o administre datos de los bancos financieros o de solvencia patrimonial y crediticia con los mismos fines, toda la información referente a la
comportamiento Comercial o Crediticio, especialmente en la relación con todas las operaciones activas de crédito celebradas o que celebre en el futuro. Las facultades anteriores estarán plenamente vigentes mientras subsista alguna relación comercial u obligación insoluta a cargo del usuario, por cualquier concepto y en cualquier calidad. La información reportada permanecerá en los referidos bancos de datos durante el tiempo que establezcan las normas que regulan la materia y de acuerdo con los términos y condiciones definidos por ellas. 9) A trasladar las obligaciones insolutas por concepto de suministro de energía eléctrica del suscriptor y/o usuario a matriculas solicitadas con antelación o posterioridad y que tiene saldos por pagar a la deuda para el efecto, la empresa remitirá oficio informativo al usuario y/o suscriptor. 10) Adelantar los procesos administrativos respectivos para el cobro de la energía dejada de facturar. CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA: OBLIGACIONES DE CEDENAR S.A. E.S.P.: 1) Suministrar el servicio de energía eléctrica al inmueble en forma continúa y con los parámetros de eficiencia y calidad establecidos por el Código de Distribución, siempre que sea técnicamente posible y que el suscriptor haya cumplido con las condiciones requeridas técnicas y legales. 2) Mantener los equipos y redes de distribución de tal forma que garanticen la confiabilidad y calidad anteriormente citadas, en concordancia con la reglamentación vigente. 3) Leer los medidores, revisar previamente en caso de consumos anormales, liquidar y calcular los consumos reales o estimados con los instrumentos, métodos o procedimientos apropiados 4) Facturar el servicio de acuerdo con los parámetros y en los tiempos señalados por la Ley o por de Regulación el presente contrato. 5) Restablecer el servicio por suspensión en término xx xxx; una vez se haya eliminado la causa que la originó.
6) Investigar las desviaciones significativas; 7) Disponer de los medios y tecnologías disponibles a su alcance para el pago del servicio por parte de los suscriptores y/o usuarios se lleve a cabo con eficiencia.- 8) Compensar cuando haya falla en la prestación del servicio de conformidad con los niveles de calidad y continuidad del servicio estipulados en la regulación. 9) Disponer en la sede de CEDENAR S.A. E.S.P. copias legibles de las condiciones uniformes de este contrato.- 10) La prestación continúa del servicio. 11) Instalar los medidores por cuenta del usuario y/o suscriptor, cuando pasado un periodo de facturación no se tome las acciones necesarias para remplazarlos de parte de aquéllos, en cumplimiento del Art. 144 de la Ley 142 de 1994. PARÁGRAFO PRIMERO: CEDENAR S.A. E.S.P. no es responsable de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las normas respecto al mantenimiento de los equipos o las instalaciones eléctricas internas de los inmuebles de los suscriptores y/o usuarios o propietarios. CLAUSULA DECIMOCUARTA: PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS. Se regirá por lo dispuesto en la ley. PARÁGRAFO: Para efectos del servicio de energía eléctrica, podrán considerarse como residenciales los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los apartamentos x xxxxx de habitación, cuya carga instalada sea igual o inferior a tres (3) kW, o si el inmueble está destinado en más de un 50% de su extensión a fines residenciales. CLAUSULA DECIMOQUINTA.- CONEXIÓN DEL SERVICIO.- El procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos se regirán por las disposiciones contenidas en el Código de Distribución de Energía Eléctrica, el Reglamento Técnico de Instalaciones eléctricas (RETIE) y demás normas vigentes. CLAUSULA DECIMO SEXTA: CARGOS POR CONEXIÓN: Para hacer uso del servicio de energía eléctrica CEDENAR S.A. E.S.P. exigirá por una sola vez y de acuerdo con las presentes Condiciones Uniformes que se realice el pago por conexión con los usuarios de tipo residencial de los estratos 4 al 6 y los no residenciales. Los estratos 1, 2 y 3, están exentos de pagar cargo alguno. CEDENAR S.A. E.S.P. no podrá alegar la existencia de controversias sobre el dominio del inmueble para incumplir sus
obligaciones mientras el suscriptor y/o usuario cumpla las suyas. PARÁGRAFO PRIMERO Las modificaciones o independizaciones a las conexiones existentes se tratarán como una conexión nueva. CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: COBROS PROHIBIDOS: Se prohíbe el cobro de derechos de suministro de formularios de solicitud y otros servicios o bienes semejantes no contemplados en el presente contrato y en la ley. Pero si una solicitud de conexión implicare estudios particularmente complejos, su costo justificado en detalle podrá cobrarse al interesado salvo que se trate de un suscriptor o usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2 y 3. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: RACIONAMIENTO DEL SERVICIO. CEDENAR S.A. E.S.P.
pondrá en ejecución programas de racionamiento del servicio previamente diseñados e informados a los suscriptores afectados en los casos autorizados por la ley. CLAUSULA DECIMONOVENA: CONCEPTO XX XXXXX EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La
constituye el incumplimiento en la prestación continua y de buena calidad del servicio por parte de CEDENAR S.A. E.S.P. PARAGRAFO PRIMERO: No constituye falla en la prestación del servicio la suspensión que realice CEDENAR S.A. E.S.P. para realizar reparaciones técnicas; mantenimientos periódicos, para lo cual se dará aviso público y oportuno a los suscriptores y/o usuarios; así mismo no constituye falla en la prestación del servicio cuando la suspensión se deba a eventos de fuerza mayor. XXXXXXXX XXXXXXXX: SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. El servicio puede suspenderse cuando el suscriptor y/o usuario se halle incurso en cualquiera de las causales expresadas por la ley de servicios públicos y regulación vigente: 1) Cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario, si conviene en ello la empresa y los terceros que puedan resultar afectados. 2) Falta de pago oportuno, entiéndase como esto aquel que debe hacerse hasta la “fecha límite de pago” y/o cancelar facturas con cheques que no posean respaldo financiero por el banco respectivo, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. 3) Realizar modificaciones en las conexiones eléctricas sin autorización de CEDENAR S.A. E.S.P., adulterar el estado, la seguridad y normal funcionamiento de los aparatos de medición o de control, conectar equipos a las acometidas y/o realizar conexiones externas sin autorización previa. 4) Dar al servicio público domiciliario de energía eléctrica un uso distinto al declarado o convenido con CEDENAR S.A. E.S.P. 5) Proporcionar el servicio a otro inmueble o usuario distinto al beneficiario del servicio. 6) Aumentar sin autorización de XXXXXXX S.A. E.S.P. los diámetros de las acometidas, la carga y la capacidad instalada. 7) Impedir a los funcionarios autorizados por XXXXXXX S.A. E.S.P. la inspección de las instalaciones internas, el retiro de equipos de medida, el levantamiento de censos de carga, la toma de lectura de los medidores e instalación o reinstalación de los mismos, casos en los cuales se deberá dejar constancia en la correspondiente acta de revisión y se podrá solicitar el amparo policivo para su ejecución. 8) No hacer el cambio de localización del equipo de medida a una zona de fácil acceso al personal de CEDENAR
S.A. E.S.P. que les permita la toma de lectura y la revisión del mismo, cuando sea necesario para garantizar una correcta medición o cuando lo haya solicitado CEDENAR S.A. E.S.P. 9) No ejecutar dentro del plazo fijado la adecuación de las instalaciones externas si son propiedad del usuario, las internas y los daños de tipo técnico que impidan la adecuada prestación del servicio y la medición del consumo. La suspensión del servicio será hasta que se hagan los correctivos, cumpliendo las normas de construcción y seguridad nacional y las normas vigentes de CEDENAR S.A. E.S.P. 10) Efectuar la reconexión del servicio suspendido sin autorización de XXXXXXX S.A. E.S.P., sin perjuicio de las acciones administrativas y legales a que haya lugar en lo relacionado con la defraudación de fluidos, si la reconexión se efectúa eludiendo la medida, según lo establecido en el anexo 6 del presente contrato y el Código Penal vigente. 11) Por orden judicial. 12) En los casos de conexiones no autorizadas ni matriculadas ante CEDENAR S.A. E.S.P. 13) Por emergencia
declarada. 14) Cuando el usuario y/o suscriptor presente deuda y realice la venta de una o varias partes del inmueble objeto de esta, CEDENAR S.A. E.S.P. podrá suspender a todas, siempre y cuando no haya independización del servicio. 15) Cuando el usuario y/o suscriptor presente deuda y realice una independización sobre el mismo inmueble sin haber clausurado la matrícula anterior o cuando haya unificado una matrícula que tenga deuda en el mismo inmueble. 16) Cuando el suscriptor y/o usuario instale el equipo de medida en un sitio que afecte las condiciones técnicas y de seguridad requeridas por CEDENAR S.A. E.S.P. 17) Cuando el usuario y/o suscriptor no haya atendido las exigencias de XXXXXXX S.A. E.S.P. de suministrar el medidor en el momento de la conexión y haya transcurrido un (1) periodo de facturación a partir de la fecha de dicha conexión. 18) Cuando el suscriptor o usuario no permita o impida hacer la toma de la lectura. 19) Se suspenderá el servicio de energía a todo usuario/suscriptor cuya deuda se encuentre en cobro jurídico y no haya sido legalizada. 20) Cuando el suscriptor y/o usuario altere en forma unilateral las condiciones del presente contrato. 21) No instalar o permitir que se instale por parte de la empresa un medidor nuevo cuando el anterior hubiere sido declarado no conforme por un laboratorio de metrología o se encuentre con servicio directo por un tiempo equivalente a un período de facturación según el Art. 146 de la Ley 142 de 1994. 22) No instalar o permitir que se instale por parte de la empresa un medidor provisional cuando sea necesario el retiro del medidor actual para su calibración o inspección en un laboratorio de metrología acreditado. PARÁGRAFO PRIMERO: CEDENAR
S.A. E.S.P. estará exenta de toda responsabilidad originada por la suspensión del servicio y por los perjuicios que el suscriptor pudiese recibir por no contar con el suministro de energía eléctrica, cuando haya sido motivado por la violación de las condiciones del contrato por parte del suscriptor y/o usuario. CLAUSULA VIGÉSIMAPRIMERA: CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y CORTE DEL SERVICIO. CEDENAR S.A. E.S.P. podrá proceder a la resolución del contrato y corte del servicio en los siguientes casos: a) Suspensión del servicio por falta de pago de tres (3) facturas de manera reiterada en un periodo de dos (2) años. b) La reincidencia en la reconexión no autorizada. c) Cuando el suscriptor y/o usuario permita que un tercero en forma ilegal utilice el servicio de energía eléctrica desde sus instalaciones eléctricas. d) Cuando lo solicite el suscriptor, salvo cuando el inmueble se encuentre habitado por un tercero, en cuyo caso se requerirá el consentimiento expreso y escrito si este cumple con las obligaciones establecidas en el presente contrato. e) Cuando la falla en la prestación del servicio impida la prestación con calidad y continuidad del servicio. f) Incurrir en más de dos ocasiones en cualquiera de las causales de incumplimiento previstas en el presente del contrato. g). Cuando un usuario y/o suscriptor impida la suspensión del servicio y/o promueva directamente y/o mediante terceros, cualquier tipo de agresión verbal o física al personal autorizado para tal labor, CEDENAR S.A. E.S.P. solicitará xxxxxx xxxxxxxx.
h) Cuando el inmueble haya sido demolido o abandonado por parte del usuario en un periodo superior a seis (6) meses y corresponda al tipo de solicitudes que no generan ningún costo para el usuario y/o suscriptor por el derecho de conexión, además de encontrarse al día en pagos. PARÁGRAFO PRIMERO: El corte del servicio podrá efectuarse sin perjuicio de que XXXXXXX S.A. E.S.P. inicie las acciones necesarias para obtener por la vía judicial cobro ejecutivo de la deuda. PARÁGRAFO SEGUNDO: CEDENAR S.A. E.S.P. estará exenta de toda responsabilidad originada por el corte del servicio y por los perjuicios que el suscriptor y/o usuario pudiese recibir por no contar con el suministro de energía eléctrica. PARAGRAFO TERCERO. En los casos del suscriptor y/o usuario reincidente en la reconexión indebida por periodo no inferior a tres (3) meses, CEDENAR S.A.E.S.P, podrá sin necesidad de resolver el contrato de condiciones uniformes, presentar la respectiva denuncia
penal por el delito de defraudación (Art.256 del Código Penal) sin perjuicio de cobro de la obligación por vía ejecutiva. PARAGRAFO TERCERO. En los casos del suscriptor y/o usuario sea reincidente en la reconexión indebida, sin necesidad de resolverse el contrato vigente, CEDENAR S.A. E.S.P. instaurará la respectiva denuncia penal por el delito de Defraudación de fluidos (Art.256 del Código Penal) sin perjuicio de cobro de la obligación por vía ejecutiva. VIGESIMASEGUNDA: CONDICIONES PARA LA RECONEXIÓN DEL SERVICIO EN CASO DE SUSPENSIÓN Y REINSTALACIÓN EN CASO XX XXXXX
(RESTABLECIMIENTO DEL SUMINISTRO DE SERVICIO): Para restablecer el suministro del servicio de energía eléctrica, el suscriptor o usuario debe eliminar la causa que lo produjo, pagar todos los gastos de reconexión y los siguientes conceptos: a) La deuda, los intereses xx xxxx, y demás obligaciones pecuniarias definidas por CEDENAR S.A. E.S.P. y demás conceptos que se hayan causado. b) Los cargos por reconexión o reinstalación según proceda, cuyos conceptos y costos están discriminados en el Anexo 2. Si el restablecimiento no se hace en un plazo establecido en la norma, después de que el suscriptor y/o usuario cumpla con las obligaciones que prevé el inciso anterior, habrá falla del servicio. c) Todos los gastos que demande el cobro prejudicial y/o judicial en caso de que se haya recurrido a ello por encontrarse en xxxx el usuario para hacer exigible el pago de la obligación y cuando el usuario lo solicite. d) Las adecuaciones técnicas que se hayan requerido para la prestación del servicio de energía. PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de recuperar los gastos inherentes a la reconexión o reinstalación del servicio de energía o suspensión en caso de reincidencia, a los usuarios y/o suscriptores se les cobrara de acuerdo al Anexo 2. CLAUSULA VIGÉSIMATERCERA: DEL CONTROL DE FACTOR DE POTENCIA: A los
suscriptores y/o usuarios no residenciales y residenciales conectados a una tensión superior al nivel uno, CEDENAR S.A. E.S.P. controlará el factor de potencia de la instalación y pondrá en conocimiento del suscriptor o usuario las medidas necesarias que deberá implementar para lograr que la utilización del servicio cumpla con el factor de potencia establecido en las normas. En caso que el suscriptor o usuario no atienda los requerimientos hechos por CEDENAR S.A. E.S.P., el consumo se estimará y facturará de acuerdo a la ley. CLAUSULA VIGÉSIMACUARTA: DE LOS MEDIDORES: 1. Los medidores de energía activa, reactiva y los transformadores de medida (corriente y potencial) deberán cumplir como mínimo con la precisión establecida en la Resolución CREG No. 070 de 1998, o la que la modifique, complemente o sustituya y serán exigibles para todo equipo de medida que se instale, así como para toda reposición o remplazo que se efectúe. 2. El suscriptor o usuario es libre de adquirir el equipo de medida en el mercado siempre y cuando cumpla con las características técnicas antes establecidas, además para su instalación se debe allegar el respectivo protocolo de calibración y homologación vigente. 3. El suscriptor o usuario es libre de adquirir el equipo de medida en el mercado siempre y cuando cumpla con las características técnicas antes establecidas, además para su instalación se debe allegar el respectivo protocolo de calibración u homologación vigente. 4. Los equipos de medida se instalarán en una caja de seguridad u otro dispositivo similar que asegure que estará protegido contra interferencias. CEDENAR S.A.
E.S.P. protegerá el equipo de interferencias no autorizadas para lo cual suministrará e instalará sellos o sistemas similares y mantendrá el registro correspondiente. Los sellos sólo pueden ser retirados por CEDENAR S.A. E.S.P. o por los funcionarios que ésta designe, en este caso el suscriptor y/o usuario o su representante tienen derecho a estar presentes, observar las operaciones y firmar el acta correspondiente. 5. Si CEDENAR S.A. E.S.P. suministra en venta el medidor, la garantía que reciba CEDENAR S.A. E.S.P. por parte del Proveedor se extenderá para cubrir al usuario o suscriptor.- 6. CEDENAR S.A. E.S.P. podrá
facilitar la dotación temporal de los medidores a sus usuarios y/o suscriptores, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto, mediante un contrato de alquiler. 7. De conformidad con el art. 144 de la ley 142 de 1994, Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o remplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento que se compruebe técnica y legalmente la existencia de anomalías en los medidores, causales de la inadecuada facturación del servicio, CEDENAR S.A. E.S.P. podrá remitirlos a la autoridad judicial competente para adelantar las acciones penales por defraudación de fluidos como prueba judicial del ilícito hasta el momento de concluir dicha situación jurídica con el suscriptor y/o usuario. PARÁGRAFO SEGUNDO: En los casos en que CEDENAR S.A. E.S.P. retire los medidores para su verificación en un laboratorio de metrología, el consumo será cobrado con base en el promedio individual, promedio por estrato ó por capacidad instalada; pero el suscriptor y/o usuario mientras se obtienen los resultados de calibración y/o inspección podrá remplazarlo de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas. PARÁGRAFO TERCERO: Los equipos de medida que no puedan ser reinstalados por su no conformidad con norma, serán reintegrados al usuario, previo reclamo del mismo por parte del usuario, suscriptor y/o propietario, una vez haya concluido el proceso de cobro de la energía dejada de facturar. PARAGRAFO CUARTO: En todo caso si un usuario no está de acuerdo con el pago conjunto del servicio, podrá solicitar la independización del servicio y la instalación a su xxxxx de un equipo de medición, teniendo por lo tanto, derecho a exigir medición individual de consumos. CLAUSULA VIGESIMAQUINTA: DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE. El consumo
facturable se determinará así: 1) El consumo a facturar a un suscriptor o usuario se determinará con base en las diferencias en el registro del equipo de medida entre dos lecturas consecutivas del mismo. 2) Para usuarios que carecen de medición individual o que el consumo no se estime razonable previo los análisis de critica que hace la empresa hasta tanto se corrija la causa, se facturará de la siguiente forma: a) con base en el consumo promedio de los últimos seis meses de cada suscriptor b) mediante promedio del estrato, que se calcula con el consumo del mismo estrato de usuarios que cuenten con equipo de medida, considerando el mercado de CEDENAR S.A. E.S.P c) mediante aforo de carga individual. 3) Para suscriptores o usuarios con medición colectiva, el consumo se determinará con base en la diferencia de dos lecturas consecutivas y se aplicarán las normas de medición y facturación contenidas en las normas vigentes. 4) El consumo facturable a usuarios localizados en zonas de asentamientos subnormales o marginales, a los cuales se les presta el servicio mediante programas provisionales de normalización del mismo y que no cuenten con medida individual, se determinará: a) con base en el promedio de los últimos seis (6) meses de los suscriptores y/o usuarios del estrato socioeconómico predominante en el sector donde se encuentre ubicado el usuario. b) con medición colectiva, el consumo individual se determinará estableciendo el consumo colectivo con base en la diferencia de dos lecturas consecutivas, dividiendo luego entre el número de suscriptores y usuarios ponderado por su capacidad instalada y/o mediante un estudio de comportamiento de consumo y factores de utilización del mismo. PARAGRAFO SEGUNDO. El consumo promedio individual del suscriptor o usuario se asignará, siempre y cuando estos promedios sean el resultado de mediciones reales y confiables mediante instrumentos y se tenga por lo menos tres periodos completos de medición, en los promedios individuales no se tendrá en cuenta los consumos ceros medidos. El consumo basado en aforo individual de carga se calculará así: a) Si tiene transformador se hará con base en su capacidad instalada aplicando un factor de utilización del 16% y un factor de potencia de 1.0. La fórmula es la siguiente consumo en kWh = (KVA*0.16 * 1* Número de horas de cada mes). b) Si no tiene transformador individual en la formula anterior se tomará
como carga de transformación la carga instalada o su equivalente calculada con base en el amperaje y tipo de acometida, censada en campo, del inmueble y/o predio. PARÁGRAFO TERCERO. CEDENAR S.A. E.S.P. adelantará investigación por desviaciones significativas entre el consumo registrado del suscriptor o usuario durante un período de facturación y su promedio de consumos de los últimos seis meses, donde se excluirán los meses con consumo cero. La desviación significativa se entiende como el aumento o reducciones en los consumos que comparados con los últimos dos períodos (si la facturación es trimestral) o de los últimos seis períodos (si es mensual), siempre y cuando el consumo del periodo o el consumo promedio cumpla los rangos establecidos en el anexo 9. Además del cumplimiento de los rangos establecidos en el anexo 9, la empresa procederá a comparar el consumo a facturar con el consumo del mismo mes facturado en el año inmediatamente anterior, si se registra una variación por encima o por debajo del 50% la empresa investigará dicha desviación antes de emitir la factura. Mientras se establece la causa de la desviación se determinará el consumo con base en el consumo promedio del usuario correspondiente a los últimos seis (6) meses se excluirán los meses con consumo cero. Una vez aclarada la causa de la desviación se establecerá la diferencia en los valores facturados, que serán abonados o cargados al usuario en el siguiente período de facturación. PARÁGRAFO CUARTO: Durante el periodo de suspensión CEDENAR S.A. E.S.P. facturará las deudas pendientes por consumos anteriores, recargos, valores de financiación y aquellos conceptos relacionados con la prestación del servicio. Cuando se compruebe que hay consumo en el inmueble que tiene el servicio suspendido, además del consumo se cobrará la energía consumida y dejada de facturar correspondiente, si la reconexión no autorizada se ha hecho por fuera del equipo de medida. CLAUSULA VIGESIMASEXTA: LIQUIDACIÓN DE LOS CONSUMOS. CEDENAR
S.A. E.S.P. aplicará a los consumos las tarifas que hayan estado vigentes el mayor número de días de consumo del período correspondiente al ciclo de facturación al que pertenezca el suscriptor o usuario. Adicionalmente, se tendrán en cuenta las siguientes normas sobre esta materia: a) los suscriptores o usuarios que acepten la instalación de medidores de prepago, la empresa podrá ofrecerles una disminución de los costos de comercialización, que tenga en cuenta el hecho de que estos usuarios no requieren de la lectura periódica del equipo de medida. b) Sin perjuicio de las normas sobre subsidios y contribuciones los consumos de las áreas comunes de los conjuntos habitacionales, unidades inmobiliarias cerradas, edificios o conjuntos residenciales, comerciales o mixtos que incluyan iluminación de corredores, jardines, accesos, parqueaderos u otros no harán parte del servicio de alumbrado publico y estarán a cargo de la copropiedad o propiedad horizontal y se liquidarán en la misma forma en que se liquidan los consumos de los suscriptores o usuarios del respectivo conjunto habitacional. c) Por solicitud expresa de la mayoría de los propietarios de un conjunto habitacional, la empresa podrá facturar directamente a cada suscriptor o usuario la parte proporcional del consumo de las áreas comunes, aplicando los coeficientes de copropiedad establecidos en el respectivo régimen de propiedad horizontal. La decisión de los copropietarios deberá constar en el acta de la asamblea en la cual se tomó esa decisión. d) CEDENAR S.A. E.S.P. podrá aproximar, por defecto o por exceso, el valor total de la factura al número entero de decenas más cercano. CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA. FACTURAS. Son las cuentas que CEDENAR S.A. E.S.P. remite al propietario, usuario y/o suscriptor por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo del presente contrato. Las facturas, firmadas por el representante legal de CEDENAR S.A. E.S.P., prestan mérito ejecutivo de acuerdo a las normas del derecho civil y comercial. Los períodos de facturación para los suscriptores o usuarios ubicados en las áreas urbanas, serán mensuales o bimestral.
Para los suscriptores o usuarios localizados en Zonas rurales o de difícil acceso, se podrán establecer períodos de lectura trimestral o semestrales, en cuyo caso CEDENAR S.A. E.S.P. deberá facturar al suscriptor o usuario en forma mensual; Las facturas se entregarán mensual o trimestralmente, por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de vencimiento del plazo en que debe efectuarse el pago. De no encontrarse el suscriptor o usuario, la factura correspondiente se deberá dejar en el sitio de acceso al inmueble o a la unidad residencial. Las facturas contendrán información sobre a) Nombre de CEDENAR S.A.
E.S.P. empresa responsable de la prestación del servicio. b) Nombre del suscriptor y dirección del inmueble receptor del servicio. c) Estrato socioeconómico y clase de uso del servicio. d) Período por el cual se cobra el servicio, consumo correspondiente a ese período y valor. e) Lectura anterior del medidor de consumo, si existiere. f) Lectura actual del medidor de consumo, si existiere. g) Causa de la falta de lectura, en los casos en que no haya sido posible realizarla. h) Fechas máximas de pago oportuno, fecha de suspensión y/o corte del servicio y valor total de la factura. i) Consumo en unidades físicas de los últimos seis (6) períodos, cuando se trate de facturaciones mensuales, y de los últimos tres (3) períodos, cuando se trate de facturaciones bimestrales y 2 periodos cuando se trate de facturaciones trimestrales; en defecto de lo anterior, deberá contener el promedio de consumo, en unidades correspondientes, al servicio de los seis (6) últimos meses. j) Los cargos expresamente autorizados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. k) Valor de las deudas atrasadas. l) Cuantía de los intereses moratorios, y señalamiento de la tasa aplicada.
m) Monto de los subsidios, y la base de su liquidación. n) Cuantía de la contribución de solidaridad, así como el porcentaje aplicado para su liquidación. o) Recuperación de energía no facturada. p) Cargos por concepto de reconexión o reinstalación. q) Otros cobros autorizados. PARAGRAFO PRIMERO. Entrega de Facturas en localidades o lugares donde no se puedan entregar. En el caso de localidades o lugares donde no se puedan entregar directamente al suscriptor, CEDENAR S.A. E.S.P. deberá anunciar anticipadamente a los usuarios el lugar donde podrán ser reclamadas las facturas por los usuarios y/o suscriptores. Lo anterior se aplicará en los casos en que por causas ajenas a la empresa, la entrega de la factura no fuere posible. En las facturas no se cobrarán servicios no prestados, ni se podrá alterar la estructura tarifaría definida por cada servicio público domiciliario. CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA. INTERESES XX XXXX. CEDENAR S.A. E.S.P. cobrará intereses xx xxxx por el no pago oportuno de las facturas. Para usuarios o suscriptores de inmuebles residenciales la tasa de interés moratorio aplicable es la prevista en el Código Civil aclarando que el cobro se hace sobre los saldos insolutos al interés legal fijado. La empresa podrá condonar los intereses xx xxxx para aquellos casos de pago de contado o acuerdo de pago por saldos insolutos. XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX: CONDICIONES DE PAGO. El usuario o suscriptor se obligará a efectuar el pago del servicio y demás aspectos inherentes al desarrollo del contrato, dentro del plazo señalado en la factura, en las entidades financieras y de recaudo autorizadas por CEDENAR S.A. E.S.P.. El pago realizado solo se imputará a la cuenta del inmueble registrado en la factura. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que el suscriptor o usuario celebre acuerdos especiales con terceros gestores no autorizados por XXXXXXX S.A. E.S.P., se exime de toda responsabilidad por la utilización de ese medio o sistema de recaudo. CLAUSULA TRIGESIMA: PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS: 1) Se atenderá a través de la oficina de atención al cliente ubicada en las sedes de las zonas y seccionales. Las peticiones, quejas y recursos podrán presentarse verbalmente o por escrito. Si fueren verbales CEDENAR S.A. E.S.P. las resolverá de esta misma forma. Si la petición, queja o recurso hubiese sido presentada en forma escrita, el receptor verificará los
requisitos mínimos que debe contener la petición, anexo 3 y si estos se cumplen deberá fechar y sellar una copia de la misma que quedará en poder del usuario. Si la petición escrita no cumple con los requisitos mínimos xx xxx no puede ser recibida por la Empresa. Los recursos agotaran el procedimiento contemplado por la ley. 2) No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno. 3) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por XXXXXXX
S.A. E.S.P. 4) Estos recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario, pero por ser una acto de la voluntad del usuario requiere su manifestación expresa mediante poder debidamente autenticado.- 5) El suscriptor o usuario que haya presentado un reclamo o un recurso, para que no se le suspenda el servicio deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto del reclamo o recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco períodos que correspondan a valores no cuestionados por el suscriptor y/o usuario. 6). Contra los actos administrativos de CEDENAR S.A. E.S.P. proceden el recurso de reposición ante el Gerente o representante legal de XXXXXXX S.A. E.S.P. o su delegados y para el recurso de apelación se remitirá el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el trámite correspondiente. Una vez se decida el recurso de apelación por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios y se notifique en debida forma a CEDENAR S.A. E.S.P., ésta cobrará los valores totales o parciales que quedaron en firme con la decisión y el valor de los intereses corrientes sobre estos o se ajustarán valores si el fallo es a favor del usuario. PARAGRAFO PRIMERO: TRÁMITE Y TÉRMINO PARA RESOLVER LAS PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. Para responder las peticiones, quejas y recursos CEDENAR S.A. E.S.P. tiene un término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación por parte del usuario y/o suscriptor. Anexo 4. PARÁGRAFO SEGUNDO: NOTIFICACIONES. Los actos que decidan las quejas, peticiones y recurso escritas se notificarán personalmente y constarán por escrito, se citará para realizarse la notificación personal y si el usuario no se presenta, se notificará por edicto, el cual se fijará en un lugar público durante diez (10) días hábiles con inserción de la parte motiva de la decisión. PARÁGRAFO TERCERO: Las peticiones, quejas y recursos deberán ser presentados en los horarios y sitios de atención establecidos y debidamente informados a los usuarios y/o suscriptores, con el sello de recepción de la Empresa. COBRO DE ENERGIA DEJADA DE FACTURAR: CEDENAR S.A. E.S.P. liquidará y cobrará acorde al Anexo 6 del presente contrato los valores correspondientes a energía consumida dejada de facturar en los casos en que se haya presentado una inadecuada medición del consumo de energía y podrá ejercer las acciones penales correspondientes (artículo 256 Código Penal). CLAUSULA TRIGÉSIMASEGUNDA: VIGENCIA DEL CONTRATO. CEDENAR S.A. E.S.P. solo podrá terminarlo por las causales previstas en la ley y en el presente contrato.- CLAUSULA TRIGÉSIMATERCERA: RÉGIMEN LEGAL. Este contrato se rige por las presentes condiciones uniformes, por las condiciones especiales que se pacten con los usuarios, por las disposiciones de la Ley, del Código de Comercio, del Código Contencioso Administrativo, del Código Civil. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales, se preferirán éstas últimas. Para efectos fiscales del contrato de servicios públicos, se tendrá en cuenta que, a pesar de tener condiciones uniformes, resulta celebrado con cada usuario en particular.- CLAUSULA TRIGESIMACUARTA: EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO: El servicio de energía eléctrica que se suministra a un inmueble, será para su uso exclusivo y no podrá ser cedido, vendido o facilitado a otros inmuebles que no hayan realizado los tramites correspondientes para la conexión del servicio o que se les haya suspendido el mismo.
CLAUSULA TRIGESIMAQUINTA: CESION DEL CONTRATO. En la enajenación de bienes raíces urbanos se entiende que hay cesión del contrato del servicio público de energía eléctrica, salvo que las partes acuerden otra cosa. La cesión operará de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio. Si en la escritura de compraventa no está contemplado que el nuevo propietario no asume la deuda por concepto del servicio público de energía, se entiende que éste deberá responder por la misma. La enajenación de que trata la presente cláusula comprende la adquisición de inmuebles en pública subasta o remate y demás formas de adquirir el derecho de dominio. CLAUSULA TRIGESIMA SEXTA: CONSENTIMIENTO DE TERCERAS
PERSONAS. Cuando se pretenda terminar el presente contrato de manera bilateral entre las partes se requiere del consentimiento escrito usuarios o terceras personas en los siguientes casos: a. Inquilinatos. b. Áreas comunes de los conjuntos habitacionales. c. Servicios generales de centros comerciales. d. Cuando el beneficiario del servicio sea una persona diferente al suscriptor. CLAUSULA TRIGESIMASEPTIMA: MODIFICACIONES: Todas las modificaciones que haga CEDENAR S.A. E.S.P. a este contrato de condiciones uniformes, siempre que no constituya abuso de la posición dominante, se incluirán en el mismo y se divulgarán a través de medios de amplia circulación o en la factura del servicio en un periodo no superior a 15 días de realizada la modificación.- CLAUSULA TRIGESIMAOCTAVA: DELEGACIÓN: El Representante Legal de CEDENAR S.A. E.S.P. podrá delegar en empleados de la misma, o a quien ella autorice para que contesten peticiones, quejas y recursos y adelanten los procesos de cobro de energía dejada de facturar en desarrollo de la ejecución del contrato. PARÁGRAFO: CEDENAR S.A. E.S.P. se reserva el derecho de delegar sus funciones administrativas con apego y cumplimiento de las leyes y normatividad vigente. CLAUSULA TRIGÉSIMANOVENA. CELEBRACION DEL CONTRATO: Desde el
momento que XXXXXXX S.A. E.S.P. define las condiciones uniformes bajo las cuales esta dispuesta a hacer la prestación del servicio y el suscriptor o usuario solicita el servicio en un inmueble y el inmueble cumple con los requerimientos técnicos de CEDENAR S.A. E.S.P. (los señalados en las presentes condiciones uniformes), se entiende por celebrado el contrato.- CLAUSULA CUATRIGESIMA: DISPOSICIÓN FINAL: Hacen parte de este contrato, y se entienden incorporadas a él, las Leyes 142 y 143 de 1994 y 689 de 2001, las Resoluciones CREG que regulen la materia, el Código de Distribución y todas aquellas resoluciones CREG y normas que los modifiquen o reglamenten. El presente contrato se entiende celebrado entre las partes mencionadas en la Clausula Tercera a partir del cumplimiento de los requisitos legales y contractuales.
Fecha de Publicación.
GERENTE GENERAL SUSCRIPTOR O USUARIO
ANEXO 1
1. REQUISITOS Y CARGOS DE CONEXIÓN
Para realizarse una nueva conexión se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Diligenciar la solicitud de nueva conexión.
2. Fotocopia del documento de identidad del solicitante.
3. Documento que permita identificar el inmueble y el estrato en el cual se prestará el servicio (Factura del impuesto predial o documento similar).
4. En caso de que el solicitante no sea el propietario, diligenciar el formulario destinado para este fin y aportar fotocopia del documento de identidad de dicho propietario.
5. Adjuntar Dictamen de inspección y verificación de instalaciones eléctricas para uso final – RETIE ó la Declaración de cumplimiento (Resolución 181294 de 2008 y 180195 de 2009 y las demás que amplíen su vigencia, la actualicen ó modifiquen), para aquellos predios cuya construcción, ampliación o remodelación sea posterior al 0 xx xxxx xx 0000 x xxxxx instalaciones eléctricas estén dentro de su campo de aplicación. En este último caso se debe aportar la fotocopia de la tarjeta profesional del ingeniero o técnico electricista y de su documento de identidad.
6. Disponibilidad de energía (para solicitudes de más de cuatro usuarios)
7. Los proyectos de electrificación se deben presentar en primer término en la División de Operaciones para su aprobación.
ANEXO. 2 CARGOS Y COSTOS
Se cobrarán los diferentes costos en que se incurran para las nuevas conexiones, reconexión, calibración de medidor, calibración de transformador de medida, instalación de equipo de medida, sellado, revisión de instalaciones con aforo de carga, auditorias de energía y análisis tarifario, los cuales serán establecidos por la empresa acorde a la mejor tecnología disponible y los precios vigentes en el mercado. Estos costos se pondrán en conocimiento a través de los medios de comunicación de amplia difusión.
Además se cobrara en la factura del servicio: Las revisiones extraordinarias que se efectúen a solicitud expresa del usuario, cargo por conexión, estudio de conexión (revisión de planos), instalación del medidor, cambio de sellos, acometida, caja hermética, revisión de instalaciones y/o transformadores, calibración de medidores, suspensión, reconexión, reinstalación del servicio, habilitación de vivienda, alquiler de medidores y transformadores, actuaciones para verificación de anomalías y copias de facturas, valores que serán adoptados mediante Circular y la cual forma parte integrante de este contrato.
REQUISITOS PARA PRESENTAR PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS
3.1. PETICIONES Y QUEJAS
El usuario al hacer peticiones y quejas de forma verbal o escrita debe presentar los siguientes requisitos.
Lugar y Fecha Código interno Objeto de la Petición
Documentos anexos que soporten la petición Nombres y Apellidos
Firma y documento de identificación Dirección para notificaciones
3.2. REQUISITOS PARA PRESENTAR RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO EL DE APELACIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Interponerse dentro del plazo legal, personalmente y por escrito por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido, y sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, y con indicación del nombre del recurrente.
Acreditar el pago o el cumplimiento de lo que el recurrente reconoce deber; y garantizar el cumplimiento de la parte de la decisión que recurre cuando ésta sea exigible conforme a la ley.
Relacionar las pruebas que se pretende hacer valer. Indicar el nombre y la dirección del recurrente
PROCEDIMIENTOS DE RECLAMOS Y RECURSOS
RESPONSABLE DESCRIPCION ACTIVIDADES
Usuario: Presenta reclamo ante CEDENAR S.A E.S.P en forma verbal o escrita, con los requisitos establecidos en el anexo 3.
Funcionarios responsables: Recepciona y radica el reclamo, da curso al reclamo
colocando fecha de presentación, ordenando las revisiones técnicas e investigaciones correspondientes, emite el acto administrativo correspondiente procediendo a efectuar la notificación personal en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo, el funcionario responsable cuenta con quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación del reclamo para contestar, resolver y dar respuesta y si el caso requiere investigación o practica de pruebas informará al reclamante que el plazo se ampliará hasta por (30) días más. Determina el valor que esta en reclamo y lo reporta a la División de Cartera
Usuario: Sin embargo, para recurrir el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco períodos.
Usuario: Si el usuario no esta de acuerdo con la decisión tomada por XXXXXXX S.A. E.S.P. puede presentar recurso de reposición y en subsidio de apelación ante el funcionario responsable. Al resolver el recurso de reposición CEDENAR S.A. E.S.P., puede confirmar su decisión o modificarla. Si la confirma envía recurso de apelación una vez concedido a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, junto con el expediente.
Si CEDENAR S.A. E.S.P. no responde dentro de los quince días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la petición fijados por la ley, XXXXXXX S.A. E.S.P. tendrá (72) horas para reconocer el silencio administrativo positivo siempre y cuando su aplicabilidad se ciña a los parametros xx xxx. Si CEDENAR S.A. E.S.P. no lo reconoce, el peticionario podrá solicitar de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la
ley. sin perjuicio de que ella adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo presunto.
ANEXO No 5
5.1. PROCEDIMIENTOS PARA EL CAMBIO DE SUSCRIPTOR
RESPONSABLE: DESCRIPCION ACTIVIDADES
Usuario: Solicita por ventanilla en la oficina de Atención al Cliente el cambio de nombre del suscriptor en forma verbal o escrita. Si la factura objeto del cambio de nombre tiene cartera, el solicitante debe expresar en su solicitud su intención de pagarla
Funcionario Responsable: Atiende la petición y solicita al suscriptor presentar copia
de:
Fotocopia de cédula de ciudadanía. Ultimo recibo
Constata el nombre del nuevo propietario y procede a efectuar la modificación en el sistema.
Procede el cambio de nombre del suscriptor en los siguientes casos:
Por cambio de propietario en el inmueble por compraventa, remate, sucesión, partición, usufructo o cualquier otro título.
5.2. PROCEDIMIENTO PARA CAMBIO DE USO.
RESPONSABLE: DESCRIPCION DE ACTIVIDADES
Usuario: Solicita por ventanilla de la oficina de Atención al Cliente el cambio de uso en forma verbal o escrita.
Funcionario Responsable: Atiende la petición y solicita al usuario la información del
código interno.
Para que proceda el cambio de uso se realizará revisión previa al inmueble.
5.3. PROCEDIMIENTO PARA ACTUALIZACION DE ESTRATO. RESPONSABLE: DESCRIPCION DE ACTIVIDADES
Usuario: Solicita por ventanilla en la oficina de Atención al Cliente el cambio de estrato del inmueble.
Funcionario Responsable: Atiende la petición y solicita al usuario y/o suscriptor
presentar Certificado de estratificación expedido por la oficina de Planeación Municipal del lugar donde se presta el servicio de energía eléctrica y la información del código interno.
ANEXO 6
2.4. PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER LA CUANTIA DE LA ENERGIA DEJADA DE FACTURAR:
1. El factor de utilización en cualquier zona geográfica del Departamento para el caso de los usuarios y/o suscriptores con tipo de uso RESIDENCIAL será del dieciséis por ciento (16%) para los estratos residenciales (1 a 6) y para los usuarios con tipo de uso NO RESIDENCIAL será del treinta por ciento (30%) o el que se pueda determinar en el momento de la revisión para este caso, ó el factor de utilización que llegare a probarse en uso.
2.4.1. Liquidación de la energía dejada de facturar:
1. Acometida o derivación no autorizada hacia carga conocida: Por encontrar una derivación no autorizada de la acometida con identificación del equipo conectado a ésta, se cobrará el consumo estimado por CEDENAR S.A. E.S.P. para la carga conectada a la acometida no autorizada (Num. 2.4. CEs), por el tiempo de permanencia de la anomalía ó en su defecto hasta por cinco (5) meses, valorado con las tarifas vigentes al momento de la liquidación de la anomalía.
E = Carga directa x Factor utilización x número de horas x tiempo de liquidación.
2. Acometida o derivación no autorizada hacia una carga desconocida: El consumo (CEs) se estimará con el 50% de la capacidad nominal máxima del medidor (60 A o 100 A), por el tiempo de permanencia de la anomalía ó en su defecto hasta por cinco (5) meses, valorado con las tarifas vigentes al momento de la liquidación de la anomalía, a cuya estimación se le restará el consumo facturado durante los periodo a recuperar.
E.= {[(Cap. Nom. máx./2A) x 120V x F.u. x número horas] – E. medida } x tiempo liquidación.
3. Reemplazo de los elementos de seguridad: En caso de que sea necesario reemplazar los sellos de seguridad o elementos de seguridad instalados en los equipos de medición protección, control de gabinete o celda de medida, o que los existentes no correspondan a los instalados por CEDENAR S.A. E.S.P., previa la revisión al medidor, se cobrará el valor en que deba incurrir CEDENAR S.A. E.S.P. para su reposición, sin que esto implique renuncia alguna a adelantar un proceso administrativo de cobro de energía dejada de facturar.
4. Reconexión no autorizada del servicio de manera directa ó a través del medidor: Por encontrar que se realizó una reconexión sin autorización de XXXXXXX S.A. E.S.P. de un servicio suspendido o cortado que no esté incluido en la conexión del medidor, se
cobrará el consumo estimado por CEDENAR S.A. E.S.P. con el procedimiento que aplique conforme a lo antes dispuesto al Numeral 1 y 4 del capitulo 2.4.
E = Ci x Factor utilización x número de horas x tiempo liquidación
5. Servicio no autorizado por el operador de CEDENAR S.A. E.S.P. (OR) o por el comercializador: Por encontrar una acometida que no está autorizada por XXXXXXX
S.A. E.S.P., se cobrará el consumo promedio mensual según el estrato al que pertenezca el predio detectado y los servicios clasificados como no residenciales (que incluye alumbrado público) según la capacidad instalada que se encuentre en uso y por un tiempo máximo de cinco meses. El consumo promedio mensual se informará al usuario en la notificación para la normalización del servicio.
6. Devolución de lecturas en el registrador del medidor. Cuando se establezca que las lecturas mensuales están siendo modificadas con la manipulación del integrador o registrador, el consumo (CEs) se estimará con la capacidad nominal máxima del medidor (60 A ó 100 A), por el tiempo de permanencia de la anomalía ó en su defecto hasta por cinco (5) meses, valorado con las tarifas vigentes al momento de la liquidación de la anomalía, a cuya estimación se le restará el consumo facturado durante el mismo periodo.
E.= { [ (Cap. Nom. máx. A) x 120 V x F.u. x 730] – E. medida } x tiempo liquidación
7. Alteración de la posición del medidor. Cuando al momento de la revisión se detecte que la posición en que se encuentra instalado el medidor impide su normal funcionamiento, se cobrará el consumo estimado (CEs) con la carga instalada en el inmueble ó de acuerdo al numeral 1 del Capítulo 2.4. precedente, por el tiempo de permanencia de la anomalía ó en su defecto hasta por cinco (5) meses, valorado con las tarifas vigentes al momento de la liquidación, a lo cual se restará el consumo facturado durante el mismo periodo.
E.= { C.i x F.u. x Número de horas – E. medida } x tiempo liquidación
8. Retiro del medidor o alguno de sus componentes sin autorización del comercializador: Cuando se establezca que por el daño o retiro del medidor por parte del usuario sin autorización del comercializador se dejó de medir el consumo mensual, se cobrará el consumo estimado (CEs) para la carga conectada a la acometida ó de acuerdo al Numeral 1 del capitulo 2.4 precedente, por el tiempo de permanencia de la anomalía ó en su defecto hasta por cinco (5) meses, valorado con las tarifas vigentes al momento de la liquidación de la anomalía, a lo cual se deducirá el consumo facturando durante el mismo periodo.
E.= { C.i x F.u. x Número de horas – E. medida } x tiempo recuperación
9. Equipo de medida no adecuado al tipo de transformador. Se cobrará el consumo estimado por CEDENAR S.A. E.S.P. para la carga instalada en el inmueble (CEs) ó según el Numeral 1 del capitulo 2.4 precedente, por el tiempo de permanencia de la anomalía ó en su defecto hasta por cinco (5) meses, valorado con las tarifas vigentes al momento de la liquidación de la anomalía, a lo cual se restará el consumo facturado durante el mismo periodo.
E.= { C.i x F.u. x Número de horas – E. medida } x tiempo recuperación
10. No conformidad del medidor certificada mediante un laboratorio de metrología acreditado por el X.X.XX. Al determinarse que los equipos de medición o de control tienen alterado su normal funcionamiento se liquidará de la siguiente manera:
10.1. En los casos en que se determine que el error oscila entre el -5% y el -80% en usuarios no residenciales y destacados y el -10% y el -80% en usuarios residenciales, para calcular la energía dejada de facturar se tomará el error más alto entre las pruebas de cargas bajas, nominales y altas, luego se aplicará dicho error a los consumos anteriores con la siguiente formulación:
(ECDF = ( (100 x Emedida) / 100 - %Error ) – Emedida Donde: ECDF, corresponde a la Energía consumida dejada de facturar; Emedida, a la energía consumida en el periodo de facturación analizado;
%Error, el error en la medida calculado por el laboratorio de metrología.
A la energía a cobrarse se le aplicará la tarifa vigente al tiempo de detección de la anomalía y el tiempo de permanencia será hasta por cinco (5) meses, a lo cual se restará el consumo facturado durante el mismo periodo.
10.2. En los casos en que el error no se haya podido determinar a causa de las anomalías físicas del medidor o que supere los errores antes mencionados, la liquidación por energía se realizará con el consumo estimado para la carga conectada a la acometida (CEs) ó de acuerdo al Numeral 1 del capitulo 2.4 precedente, valorado con las tarifas vigentes, a lo cual se deducirá el consumo facturando durante el mismo periodo.
E.= { C.i x F.u. x Número de horas – E. medida } x tiempo liquidación
11. Equipo de medida con elementos extraños, con alteraciones físicas en la estructura del medidor que permitan su manipulación (perforaciones, rupturas) ó en la conexión que impidan el correcto registro del consumo. Se cobrará el consumo
estimado por CEDENAR S.A. E.S.P. para la carga instalada en el inmueble (CEs) ó de acuerdo al Numeral 1 del capitulo 2.4 precedente, por el tiempo de permanencia de la anomalía ó en su defecto hasta por cinco (5) meses, valorado con las tarifas vigentes al momento de la liquidación de la anomalía, a lo cual se deducirá el consumo facturado durante el mismo periodo.
E.= { C.i x F.u. x Número de horas – E. medida } x tiempo liquidación
12. Parametrización del equipo de medida que impida el correcto registro del consumo. La liquidación de la energía dejada de facturar dependerá del error que produzca la incorrecta parametrización del medidor, por el tiempo de permanencia de la anomalía ó en su defecto hasta por cinco (5) meses, valorado con las tarifas vigentes al momento de la liquidación de la anomalía.
(ECDF = ( (100 x Emedida) / 100 - %Error ) – Emedida
13. Cuando uno o varios usuarios compartan sus acometidas. El consumo (CEs) se estimará con la capacidad nominal máxima del medidor (60 ó 100 A), por el tiempo de permanencia de la anomalía ó en su defecto hasta por cinco (5) meses, valorado con las tarifas vigentes al momento de la liquidación de la anomalía, a cuya estimación se le restará el consumo facturado durante el mismo periodo a recuperarse.
E.= { [ (Cap. Nom. máx. A) x 120 V x F.u. x 730] – E. medida } x tiempo recuperación
14. Otras anomalías que puedan llegar a detectarse y comprobarse que han causado la inadecuada medición del consumo de energía. La estimación de la energía (CEs) por las anomalías que se detecten y que no se encuentren tipificadas en los numerales anteriores serán liquidadas de acuerdo al Numeral 1 del capitulo 2.4 precedente, por el tiempo de permanencia de la anomalía ó en su defecto hasta por cinco (5) meses, valorado con las tarifas vigentes al momento de la liquidación de la anomalía, a lo cual se deducirá el consumo facturado durante el mismo periodo.
E.= { C.i x F.u. x Número de horas – E. medida } x tiempo liquidación
ANEXO. 7
PROCEDIMIENTOS PARA SUSPENSION Y RECONEXION DEL SERVICIO
PROCESO DE SUSPENSION DEL SERVICIO
Las causas por las que se suspende el servicio son:
Suspensión por reconexión no autorizada o indebida
Interferencia en uso de equipos
Suspensión por impedir revisión de las instalaciones
Impedir traslado de la instalación o equipo de medida
Conexión de equipos a las acometidas externas
Por solicitud del suscriptor salvo que en el inmueble habite un tercero
Suspensión por falta de pago
Suspensión por detección de anomalías en los equipos de medida, conexiones eléctricas y/o acometidas.
Suspensión por abono insuficiente
Suspensión por modificación de acometidas
Suspensión por aumentar carga y/o capacidad instalada
Suspensión por mutuo acuerdo entre el suscriptor /usuario y CEDENAR S.A. E.S.P.
Así mismo CEDENAR S.A. E.S.P. suspenderá el servicio cuando no haya autorizado su conexión
Suspensión por conexiones antitécnicas
Las demás causales contemplados en el presente contrato
CEDENAR S.A. E.S.P., podrá suspender el servicio de manera inmediata a todos los usuarios morosos con una factura vencida.
Se suspenderá el servicio cuando los suscriptores y/o usuarios, después de la fecha límite de pago no hayan cumplido con el pago oportuno de la factura.
Igualmente se suspenderá el servicio, cuando los suscriptores y/o usuarios que se encuentren en reclamo, no hayan cancelado los valores no objeto del mismo o del promedio de los últimos cinco períodos.
El procedimiento es el siguiente:
Se seleccionan los usuarios morosos o que ameritan suspensión a entregar al personal de la empresa y/o a los contratistas.
Se generan listados y actas de suspensión de los usuarios morosos, se asignan y registran.
Con base a estos listados los contratistas y/o personal de la empresa realiza las suspensiones del servicio a los usuarios de la lista.
El personal que ejecuta este procedimiento entregará como soporte al suscriptor y/o usuario copia del acta de la suspensión realizada.
Se recepciona por parte de CEDENAR S.A. E.S.P. en forma diaria las suspensiones realizadas y se ejecutan en el sistema para que quede registrado el resultado de estas.
PROCESO DE RECONEXION DEL SERVICIO
De acuerdo al artículo 9° de la Resolución CREG 148 de 2001, la empresa deberá restablecer el servicio mediante la reconexión en el término máximo de 24 horas, una vez haya desaparecido la causa que dio origen a la suspensión del servicio.
El procedimiento es el siguiente:
El suscriptor y/o usuario elimina la causa de la suspensión del servicio.
la reconexión se genera a través del sistema, se entrega al contratista o funcionario de la empresa para que realice la reconexión del servicio.
El personal que ejecuta este procedimiento entregará como soporte al suscriptor y/o usuario copia del acta de la reconexión realizada.
Las actas de reconexión se recepcionan en forma diaria y su resultado se registra en el sistema.
ANEXO No. 8
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROVISIONALES POR PARTE DE CEDENAR S.A. E.S.P.
Los servicios provisionales sólo se prestarán previa revisión técnica de personal de CEDENAR S.A. E.S.P. y la gestión de su normalización se efectuará conforme al procedimiento establecido para tal fin.
El usuario del servicio provisional deberá presentar el procedimiento de control de los riesgos eléctricos de la instalación a que se refiere el Art. 36 del Reglamento RETIE y la NTC 2050, por tanto, no se prestará el servicio provisional si no se cumple con las condiciones técnicas de carga, regulación y pérdidas.
El cálculo del consumo de energía en un servicio provisional extraordinario se realizará mediante aforo de carga y excepcionalmente con equipo de medida (diferencia de lectura), en cuyo caso se podrá cobrar alquiler del mismo y el costo de la mano de obra para su instalación y retiro.
ANEXO No. 9
DESVIACION SIGNIFICATIVA POR RANGOS DE CONSUMO
RANGO | CONSUMO | % DESVIACION | |
INFERIOR kWh | SUPERIOR kWh | ||
1 | 1 | 59 | 300 si supera el consumo de subsistencia |
2 | 60 | 130 | 500 |
3 | 131 | 300 | 450 |
4 | 000 | 000 | 000 |
5 | 471 | En adelante | 200 |