Conflicto de interés
“Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión. Bienes, obras, Servicios de No consultoría y Servicios de consultoría” xx xxxxx 0000
Conflicto de interés
3.14. El Banco exige que las empresas y los individuos que participan en las adquisiciones correspondientes a operaciones de financiamiento para proyectos de inversión no presenten conflictos de interés.
3.16 El Banco exige que los Consultores:
a. brinden asesoramiento profesional, objetivo e imparcial;
b. xxxxxxxx en todo momento máxima importancia a los intereses del contratante, sin consideración alguna de cualquier labor futura;
x. xxxxxx, al brindar asesoramiento, los conflictos con otros trabajos y con sus propios intereses institucionales.
3.17 No se contratarán Consultores para ningún trabajo que esté en conflicto con sus obligaciones actuales o previas respecto de otros clientes o que les impida llevar adelante el trabajo teniendo en cuenta los intereses del contratante. Sin que ello constituya limitación alguna a la cláusula anterior, no se contratarán Consultores en ninguna de las circunstancias que se indican a continuación:
a. Toda firma que haya sido contratada por l contratante para suministrar Bienes, o prestar Servicios de No-Consultoría para un proyecto (o una de sus compañías afiliadas que controle directa o indirectamente a esa empresa o esté controlada por ella o esté sujeta con ella a un control conjunto) quedará descalificada para brindar Servicios de Consultoría que resulten de esos Bienes o Servicios de No-Consultoría o que se relacionen directamente con ellos. Esta disposición no se aplica a las diversas empresas (Consultores, Contratistas o Proveedores) que en conjunto cumplan las obligaciones del contratista en el marco de un contrato llave en mano.
b. Toda firma que haya sido contratada para brindar Servicios de Consultoría para la preparación o ejecución de un proyecto (o una compañía afiliada que controle directa o indirectamente a esa empresa o esté controlada por ella o esté sujeta con ella a un control conjunto) quedará descalificada para suministrar posteriormente Bienes, o Servicios de No-Consultoría que resulten de los Servicios de Consultoría, o que se relacionen directamente con ellos. Esta disposición no se aplica a las diversas empresas (Consultores, Contratistas o Proveedores) que en conjunto cumplan las obligaciones del contratista en el marco de un contrato llave en mano.
c. No se contratará a ningún Consultor (incluidos su personal y subconsultores) ni afiliado (que controle directa o indirectamente a ese Consultor, o esté controlado por él o esté sujeto con dicho Consultor a un control conjunto) para realizar un trabajo que, por su naturaleza, genere un conflicto de interés con otro trabajo del Consultor.
d. Los Consultores (incluidos sus expertos y otros empleados, así como sus subconsultores) que tengan una relación comercial o familiar cercana con un miembro del personal profesional del contratante o del organismo de ejecución del proyecto, o de un receptor de una parte del financiamiento del Banco, o con cualquier otra persona que represente o actúe en nombre del contratante y que esté directa o indirectamente involucrado en algún aspecto de:
X.xx elaboración de los términos de referencia del trabajo,
II.el proceso de selección para el contrato, o
XXX.xx supervisión del contrato, no podrán resultar adjudicatarios de un contrato a menos que el conflicto originado por esta relación haya sido resuelto de manera aceptable para el Banco y así se mantenga durante todo el proceso de selección y ejecución del contrato.
3.20 Un Consultor no presentará más de una Propuesta, ya sea a nombre propio o como miembro de una asociación temporal en otra Propuesta. Si un Consultor, incluso un integrante de una asociación temporal presenta más de una Propuesta o participa en más de una, se descalificarán y rechazarán todas esas Propuestas. Sin embargo, esto no impide la participación de una empresa como subconsultor ni la participación de un individuo como miembro de un equipo en más de una Propuesta cuando las circunstancias lo justifiquen y el documento de SDP/SP así lo permita.
Elegibilidad
3.21 El Banco permite a empresas e individuos elegibles de todos los países ofrecer Bienes, Servicios de No-Consultoría y Servicios de Consultoría para los proyectos que financia.
3.22 En las adquisiciones que el Banco financie en todo o en parte, el contratante no podrá denegar la participación de un Licitante/Proponente/Consultor ni podrá negar que se adjudique a este un contrato por razones que no se vinculen con alguno de los siguientes aspectos:
a. su capacidad y sus recursos para ejecutar con éxito el contrato, o
b. situaciones de conflicto de interés
3.23 Como excepciones:
a. Las empresas o los individuos de un país o los Bienes fabricados en un país podrán considerarse inadmisibles en los siguientes casos:
x.Xx como consecuencia xx xxxxx o normas oficiales, el país del Prestatario prohíbe las relaciones comerciales con ese país, siempre que el Banco considere que dicha exclusión no impide la competencia efectiva en el suministro de los Bienes o los Servicios de No-Consultoría, ni en la contratación de los Servicios de Consultoría. Cuando el proceso de adquisición traspase fronteras jurisdiccionales (cuando más de un país participe en dicho proceso), la exclusión de una empresa o de un individuo por estas razones puede aplicarse también en las adquisiciones que se realicen en los otros países participantes, siempre que el Banco y todos los contratantes involucrados en dichas adquisiciones estén de acuerdo.
ii.Cuando, en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de dicho organismo, el país del Prestatario prohíba la importación de Bienes de un país en particular o los pagos a un país, a una persona o entidad. Cuando el país del Prestatario prohíba los pagos a una empresa en particular o los pagos por Bienes específicos en virtud de un acto de cumplimiento de este tipo, se podrá excluir a dicha empresa.
b. Las instituciones o empresas de propiedad estatal del país del contratante podrán competir por un contrato y resultar adjudicatarias únicamente si demuestran, de un modo aceptable para MINCIENCIAS, que:
i.son legal y financieramente autónomas;
ii.realizan operaciones de acuerdo con el derecho comercial;
xxx.xx están sometidas a la supervisión de la entidad que las contrata.
c. Como excepción a lo dispuesto anteriormente, cuando los Bienes y los Servicios de No-Consultoría o los Servicios de Consultoría provistos por
empresas públicas, o por universidades, centros de investigación o instituciones estatales presenten características únicas y excepcionales debido a la ausencia de alternativas adecuadas en el sector privado, o como consecuencia del marco regulatorio, o porque su participación es crucial para la ejecución del proyecto, MINCIENCIAS podrá aceptar la contratación de estas entidades tras analizar cada caso en particular.
d. En casos específicos, MINCIENCIAS podrá aceptar que se adjudiquen contratos de Consultoría a funcionarios gubernamentales y empleados públicos del país del contratante, ya sea a título individual o como miembros del equipo de expertos propuesto por una empresa Consultora, siempre y cuando:
i.los servicios de los funcionarios gubernamentales o de los empleados públicos del país del contratante presenten características únicas y excepcionales, o su participación sea crucial para la ejecución del proyecto;
xx.xx contratación no cree un conflicto de intereses;
xxx.xx contratación no contravenga ninguna xxx, xxxxx o política del contratante.
e. Quedarán excluidas las empresas o los individuos declarados inelegibles, sancionados conforme a las normas del Banco de lucha contra la corrupción y de acuerdo con sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes incluidos en el Marco de Sanciones del Grupo Banco Mundial.
f. A solicitud del contratante , MINCIENCIAS podrá aceptar que, para los contratos que financia, en el documento de SDO/SDP se estipule que una empresa o un individuo inhabilitados para resultar adjudicatarios de un contrato como consecuencia de una sanción de las autoridades judiciales o administrativas competentes del país del contratante y de conformidad con las leyes pertinentes no podrán recibir la adjudicación de un contrato financiado por MINCIENCIAS, siempre y cuando este considere a su entera satisfacción que dicha inhabilitación se vincula con actos de fraude y corrupción y que se la ha aplicado conforme a un procedimiento judicial o administrativo que garantizó a la empresa o el individuo un debido proceso.