ANEXO I: FORMULARIO OFICIAL (ART. 15.1.2 inc. a) ANEXO II: MODELO DE CONTRATO
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES DE CARÁCTER LEGAL
ANEXO I: FORMULARIO OFICIAL (ART. 15.1.2 inc. a) ANEXO II: MODELO DE CONTRATO
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES DE CARÁCTER LEGAL
ÍNDICE
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES PRELIMINARES 6
1.1. Objeto xxx Xxxxxx 6
1.2. Títulos y notas marginales 6
1.3. Singulares y plurales 6
1.4. Idioma y legislación aplicable 7
1.5. Documentos del Contrato. Prelación 7
1.6. Expresiones 8
CAPÍTULO 2. OBJETO XXX XXXXXX Y LICITACIÓN 9
2.1. Sistema de contratación 9
2.2. Estudios previos 10
2.3. Requisitos exigidos a los Proponentes 10
2.4. Incompatibilidades de los Proponentes 11
2.5. Adquisiciones de Pliegos 11
2.6. Aclaraciones y consultas 11
2.7. Extensión de la oferta 11
2.8. Alcance de los precios cotizados 12
2.9. Xxxxxxx a asumir por el Contratista 14
2.10. Efectos de la Presentación de la Oferta 15
2.11. Contenido y forma de presentación de las Ofertas 15
2.12. Sobres 16
2.12.1. Sobre N° 1: Condiciones de admisibilidad de la Oferta 16
2.12.2. Sobre N° 2: Propuesta económica 20
2.13. Rechazo de ofertas 20
2.14. Oferta Alternativa 21
2.15. Oferta Variante 21
2.16. Plan de trabajos e inversiones 22
2.17. Garantía de la Oferta 22
2.18. Validez de la Oferta 24
2.19. Acto de apertura de ofertas 24
2.20. Impugnaciones 24
CAPÍTULO 3. ADJUDICACIÓN 25
3.1. Estudio de las ofertas. Preadjudicación 25
3.2. Desestimación de las Ofertas 25
3.3. Información complementaria 26
3.4. Auditorías previas 26
3.5. Compre Mendocino 26
3.6. Resolución de la Adjudicación 27
3.7. Notificación al Adjudicatario 27
3.8. “Garantía de fiel cumplimiento del Contrato” 28
3.9. Formalización Del Contrato 29
3.10. Notificación a la Contratista 30
3.11. Documentos a entregar por el Contratista 30
3.12. Cesión Total o Parcial del Contrato 31
3.13. Subcontratación 31
3.14. Obligaciones del Contratista y del Subcontratista 31
3.15. Confidencialidad 32
CAPÍTULO 4. INICIO DE LOS TRABAJOS 33
4.1. Orden de Inicio de las obras 33
4.2. Inicio de los trabajos 34
4.3. Prórroga del Plazo de Terminación de la Obra 34
4.4. Restricciones en las Horas de Trabajo 35
4.5. Ritmo de las Obras 35
4.6. Suspensión de la Obra 35
CAPÍTULO 5. DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRA 36
5.1. Jefe de Obra 36
5.2. Inspección de obra y/o Equipo de Inspección 36
5.3. Representante Técnico 37
CAPÍTULO 6. DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO 38
6.1. Comunicaciones entre AYSAM S.A. y el Contratista 38
6.2. Custodia de los documentos 39
CAPÍTULO 7. EJECUCIÓN DE LA OBRA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 40
7.1. Responsabilidades Generales 40
7.2. Seguridad de la Obra y Protección del Ambiente 41
7.3. Cuidados de las Obras 43
7.4. Provisión de agua y energía eléctrica 44
7.5. Propiedad de las Obras 44
7.6. Responsabilidad por pérdidas o daños 44
7.7. Responsabilidad por daños a terceros 45
7.8. Seguros 45
7.8.1. Generalidades 45
7.8.2. Pólizas a Contratar 48
7.9. Accidentes en las Obras 50
7.10. Cumplimiento de las leyes y normas reglamentarias 51
7.10.1. Cumplimiento 51
7.10.2. Disposiciones Municipales 52
7.11. Derecho de Patentes 53
7.12. Interferencia con el Tráfico y propiedades colindantes 53
7.13. Evitar daños a carreteras 54
7.14. Transporte de la maquinaria del Contratista u Obras Provisionales que éste exija 54
7.15. Facilidades a otros Contratistas 54
7.16. Despeje del Sitio de la Obra 55
7.17. Despeje del Sitio a la Terminación de la Obra 55
7.18. Deber del Contratista de actuar durante emergencias 55
7.19. Notificación de sustancias peligrosas 56
7.20. Letrero de Obra 56
7.21. Obras a Ejecutar en Vía Pública o en Terrenos bajo Otras Jurisdicciones 56
7.22. Interferencias con Instalaciones de Otras Reparticiones y/o Empresas de
Servicios Públicos 57
7.23. Entrega Anticipada de las Obras 58
CAPÍTULO 8. RÉGIMEN DEL PERSONAL 59
8.1. Empleados del Contratista. Informe de personal 59
8.2. Competencias Laborales 61
CAPÍTULO 9. CALIDAD DE LOS MATERIALES E INSTALACIONES 62
9.1. Provisión de materiales por AYSAM 62
9.2. Calidad de los Materiales e Instalaciones 63
9.3. Coste de las Muestras y Ensayos 64
9.4. Inspección de las Operaciones 64
9.5. Inspección y Ensayos 64
9.6. Fechas de Inspección y Ensayos 65
9.7. Rechazos 65
9.8. Examen previo de las Obras 65
9.9. Remoción de Obras Inadecuadas, Materiales o Instalaciones 66
CAPÍTULO 10. MODIFICACIONES AL CONTRATO 66
10.1. Modificaciones al Proyecto 66
10.2. Instrucciones para los Adicionales o las Modificaciones 68
10.3. Revisión de los Precios Unitarios 68
CAPÍTULO 11. RECONOCIMIENTO VARIACIONES DE PRECIOS 68
11.1. Disposiciones generales 68
11.2. Liquidaciones de las modificaciones de precios 69
11.3. Del Reconocimiento de Modificaciones de Precios en Relación al Plazo de Ejecución 69
11.4. Régimen para el Reconocimiento de las Modificaciones de Precios 70
11.5. Del número índice 71
CAPÍTULO 12. MEDICIÓN, CERTIFICACIÓN Y PAGO DE LA OBRA 73
12.1. Medición de los Trabajos 73
12.2. Certificación de los Trabajos 73
12.3. Forma de los Certificados 74
12.4. Rendición de los Certificados 74
12.5. Pago de los Certificados 75
12.6. Pago de Intereses 75
12.7. Deducciones 75
12.8. Fondo de Reparo 76
CAPÍTULO 13. RECEPCIÓN DE LA OBRA 76
13.1. Recepción Provisoria 76
13.2. Manuales de Uso y Mantenimiento 77
13.3. Adiestramiento del Personal Técnico de Servicios y Mantenimiento 77
13.4. Garantías. Plazo 78
13.5. Terminación de Acabados y Reparación de Defectos 78
13.6. Recepción Definitiva 79
13.7. Devolución de Garantías 79
13.8. Certificación Final de Obra 79
13.9. Carácter liberatorio de la recepción definitiva 80
13.10. Auditoría y Acceso a Constancias 80
13.11. Asignación de Beneficio Acordado 81
CAPÍTULO 14. RÉGIMEN DE SANCIONES, RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 81
14.3. Rescisión del Contrato 83
14.4. Efectos de la Rescisión 84
14.5. Resolución. Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor 85
14.6. Extinción de la Concesión 86
CAPÍTULO 15. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 86
15.1. Tribunales Competentes 86
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALESDE CARÁCTER LEGAL
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES PRELIMINARES
1.1. Objeto xxx Xxxxxx:
El presente Pliego fija las condiciones generales y establece los derechos y obligaciones de acuerdo a la Ley N° 4.416 de Obras Públicas, el Decreto Reglamentario N° 313/81 y sus modificaciones, y las condiciones técnicas que regirán la ejecución de la Obra “Sistema Integral de Recolección y Tratamiento de Efluentes Cloacales - Etapa 1 - Ciudad de Tunuyán y Tupungato”, en el marco del Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera suscripto entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR) y la Provincia xx Xxxxxxx, ratificado por Decreto N°1023/22, como así también regirá las relaciones entre la Unidad de Financiamiento Internacional (UFI), Agua y Saneamiento Xxxxxxx S.A. (AYSAM S.A.) y las personas humanas o jurídicas que resultaren PROPONENTE, ADJUDICATARIO y/o CONTRATISTA, con motivo de la licitación, adjudicación y contratación de la referida Obra.
Terminología
A los efectos de la interpretación y aplicación de las disposiciones del presente pliego y de todo otro documento contractual, se deberán tener en cuenta las definiciones indicadas en el Art. 1.7 de este pliego.
1.2. Títulos y notas marginales
Los títulos, organización numérica y ordenamiento de los artículos que figuran en este pliego no deberán considerarse parte del mismo ni deberán tenerse en cuenta para la interpretación del mismo.
Las referencias en los artículos a otros artículos de este Pliego son para facilitar la lectura del mismo. Los proponentes tienen la obligación de comprender la totalidad de los documentos xxx xxxxxx y la relación que tienen entre sí los artículos, aún cuando las referencias entre estos no hayan sido expresamente dadas.
1.3. Singulares y plurales
Las palabras en singular incluyen también el plural, y viceversa, cuando el contexto lo requiera.
1.4. Idioma y legislación aplicable
El idioma oficial de la licitación, contratación y ejecución de las obras será el castellano y el total de la documentación e información requerida deberá estar redactada en dicho idioma.
Todo documento redactado en otro idioma deberá ser acompañado con la correspondiente traducción, realizada por traductor público matriculado y su firma debidamente legalizada por autoridad competente.
La legislación aplicable será la vigente en la República Argentina.
1.5. Documentos del Contrato. Prelación
El contrato quedará integrado por la Ley N° 4.416 y el Decreto Reglamentario N° 313/81 y sus modificatorias, por las bases del llamado a licitación, por los pliegos de condiciones y especificaciones técnicas, por los planos generales y de detalle, por la propuesta del contratista, por las aclaraciones válidas que las partes hubieran admitido , por el acto de adjudicación y por la contrata.
Si durante la ejecución del contrato surgieran cuestiones de interpretación y/o divergencia respecto a cuestiones técnicas de la obra, éstas serán resueltas por AYSAM
S.A. y comunicadas al contratista mediante Órdenes de Servicio de acuerdo a lo previsto en el Art. 6.1 del presente Pliego. En el supuesto que de aquellas derivaran modificaciones del contrato intervendrá la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I) prestando su anuencia .
En caso de contradicción en la interpretación de la documentación contractual, y a los efectos indicados en el Art. 34° de la Ley N° 4.416 y en el Art. 16° del Decreto N° 313/81, primará el siguiente orden:
1) La Ley de Obras Públicas N° 4416 y sus Decretos Reglamentarios;
2) Documentos contractuales enumerados en el Art. 6.1 de este Pliego, Comunicados durante la licitación, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, la Memoria Descriptiva, Planimetría General, y Planos de
Detalles;
3) El Pliego de Condiciones Generales de Carácter Legal;
4) El Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y Anexos;
5) El Contrato;
6) La Oferta del Contratista;
1.6. Expresiones.
Las denominaciones de personas, organismos, documentos y demás expresiones contenidas en el presente pliego y en la documentación de la obra en general, se entenderán de la siguiente forma:
UFI: es la Unidad de Financiamiento Internacional, creada por Decreto N° 810/05, dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia xx Xxxxxxx, quién reviste el carácter de Organismo Ejecutor.
AYSAM S.A.: es la empresa AGUA Y SANEAMIENTO XXXXXXX Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria, concesionaria de la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la Provincia xx Xxxxxxx, creada por Decreto 1737/10 ratificado por Ley N° 8.213. Dichos servicios le han sido concesionados en virtud de lo dispuesto en la Ley Provincial N° 6044, siendo su actividad regulada por Decreto N° 2648/10 que otorga el Contrato de Concesión; quién reviste el carácter de Organismo de Contralor y, en virtud de ello, tiene a su cargo la inspección de la Obra, el contralor técnico de la Obra y la aprobación de los certificados pertinentes.
Provincia: es la Provincia xx Xxxxxxx.
Proponente: es toda persona humana o jurídica que formule una oferta ante un llamado a licitación efectuado por la UFI, a los efectos previstos en la legislación vigente.
Adjudicatario: es el proponente, titular de la oferta seleccionada mediante el acto de adjudicación.
Contratista: es la persona humana o jurídica que resulte adjudicataria y que haya suscripto el contrato respectivo.
Jefe de Obra: es el profesional representante de AYSAM S.A. que tiene a su cargo y responsabilidad el control del cumplimiento de la ejecución del proyecto.
Inspección de obra y/o Equipo de Inspección: es el equipo de profesionales representante de XXXXX X.X. que tiene a su cargo la supervisión, control y vigilancia directa de la calidad de los trabajos a ejecutar, el cumplimiento del contrato y verificación del avance del Plan de Trabajos de la obra por parte del Contratista.
Representante Técnico: es el Representante del Contratista, encargado de la conducción técnica de la obra, habilitado por la entidad profesional correspondiente y aceptado por AYSAM S.A.
Subcontratista: es toda persona humana o jurídica cuya contratación sea designada por el contratista bajo su exclusiva responsabilidad, y haya sido autorizada previamente por XXXXX X.X y la UFI.
Contrato: es el documento escrito y firmado entre UFI y el Contratista, conforme modelo del Anexo 2 de este pliego y toda la documentación que en el mismo se indique, el que reglará los derechos y obligaciones de las partes.
Escrito:es toda comunicación manuscrita, mecanografiada o impresa, incluyendo telex, telegrama, Fax o correo electrónico.
Especificaciones Técnicas: son las prescripciones técnicas de los documentos incluidos en el contrato y cualquier modificación o adición a las mismas.
Obras: tiene el significado que se infiere en el contexto de la redacción donde se usa. Además cuando el contexto lo permite el significado del singular o plural de obra será intercambiable por el/los proyecto/s.
Obras Permanentes: son las obras incluyendo las instalaciones a realizar por el Contratista, de conformidad con el contrato y a entregar conforme lo allí dispuesto Obras Provisorias: son todas las obras temporales ejecutadas por el Contratista que sean necesarias para la ejecución de las obras permanentes y/o para la subsanación de cualquier defecto de éstas.
Oferta: es el total de la documentación y la cotización de los precios que efectúa el proponente a la UFI para la ejecución de las obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas, de acuerdo con las normas y demás disposiciones que regulan la Licitación Pública.
Plazos: es el tiempo que se computará en días corridos calendarios, salvo disposición expresa en contrario.
CAPÍTULO 2. OBJETO XXX XXXXXX Y LICITACIÓN
2.1. Sistema de contratación
Las Obras que tratan estas actuaciones se realizarán mediante las modalidades detalladas en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de acuerdo a lo establecido en el Art. 15° de la Ley N° 4.416 y Art. 6° inc. b) del Xxxxxxx Xx 000/00. Xx Xxxxxx podrá prever la ejecución por cualquiera de las siguientes modalidades:
1. Unidad de medida;
2. Ajuste alzado;
3. Coste y Costas;
4. Combinación de estos sistemas entre sí;
El contrato se celebra de acuerdo a la propuesta presentada, entendiéndose que el monto total de la obra o precio global es inalterable salvo las situaciones previstas en las leyes vigentes y en este pliego. Los errores del cómputo oficial no dan derecho al Contratista a reclamación porque se entiende que al formular su propuesta ha hecho las verificaciones correspondientes.
El cómputo y presupuesto oficial que compone la documentación licitatoria, solo tiene carácter referencial e indicativo.
Los mismos no podrán ser alterados en su orden y cantidades, siendo su función principal la de servir para las mediciones de obra a los efectos de la certificación mensual para los pagos a cuenta sobre los trabajos ejecutados.
El Presupuesto Oficial será afectado porcentualmente con el aumento o disminución que signifique para el mismo el monto de la oferta adjudicada.
2.2. Estudios previos
La presentación de la propuesta implica por parte del proponente que ha estudiado cuidadosamente los pliegos, planos y planillas que integran la documentación de la licitación; que ha comprendido sin dudas ni excepciones su justo significado y el exacto alcance de todos sus términos; que ha apreciado las condiciones del terreno y demás en los que se ejecutarán los trabajos y las dificultades que deberá superar; que ha obtenido todos los informes y tomado los recaudos sobre provisión de materiales, mano de obra y demás datos y circunstancias que puedan influir en la determinación del precio de la oferta y su ejecución, sin menoscabo del Art. 2.6 de este Pliego.
2.3. Requisitos exigidos a los Proponentes
Para ser proponente en la presente licitación deberá haber adquirido la documentación licitatoria de la obra, y cumplimentar la presentación exigida en el Art. 2.11 y 2.12 del presente Xxxxxx.
2.4. Incompatibilidades de los Proponentes
No podrán ser proponentes las personas humanas o jurídicas comprendidas en el Art. 26° de la Ley de Obras Públicas N° 4416 y Art. 14° inc. b) del Estatuto del Empleado Público (Decreto Ley 560/73). Análogas incompatibilidades regirán entre el Contratista y el Representante Técnico por él propuesto.
2.5. Adquisiciones de Pliegos
La documentación de la presente licitación pública podrá ser adquirida en el área de Adquisiciones de la UFI, con domicilio en calle Xxxxxxx 351, 2° piso del Cuerpo Xxxxxxx xx Xxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, por el monto establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente. Tal documentación puede ser consultada sin cargo.
2.6. Aclaraciones y consultas
Hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha prevista para la presentación de las ofertas, la UFI comunicará las modificaciones, aclaraciones o instrucciones que estime pertinentes, como así también las respuestas a las consultas formuladas por los interesados. Dichas consultas podrán efectuarse hasta cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la presentación de las ofertas, salvo que los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares de la contratación determinen plazos de consulta o comunicación especiales.
Las consultas se aceptarán solo por escrito cuando estén dirigidas a la UFI y entregadas fehacientemente en el área de Adquisiciones de la UFI, quién responderá a dichas consultas por escrito y hará entrega de las consultas y respuestas a todos los Proponentes de la licitación, notificando las mismas a los domicilios denunciados, salvo lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
2.7. Extensión de la oferta
La Oferta de cada proponente deberá ser comprensiva del total de las obras objeto de la respectiva licitación. Los oferentes cotizarán obligatoriamente la obra con las características descriptas en los Pliegos, lo que se considerará “Oferta Básica”. En la Oferta Básica, Variante o Alternativa, se indicará claramente las bonificaciones y/o descuentos, según corresponda y detalle de aplicación, además, del/los plazo/s de
entrega para cada ítem, considerando los mismos a partir de la fecha de la contratación. Las condiciones económicas se ajustarán a lo indicado expresamente por la UFI, y las disposiciones de este Pliego. No se aceptarán condiciones "A convenir". El oferente presentará en su propuesta su mejor oferta y la UFI no aceptará bonificaciones de presentación espontánea después de la fecha de apertura.
2.8. Alcance de los precios cotizados
Se considerarán incluidos en los precios ofertados, todo trabajo y/o servicio detallado en la documentación del Contrato o que, sin estar expresamente indicado en ella, resulta implícitamente necesario efectuar para que las obras en su totalidad queden total y correctamente terminadas y en funcionamiento de acuerdo con su fin y con las reglas del buen arte de construir.
A modo ejemplificativo, se entenderán incluidos:
a. la preparación de la ingeniería de detalle, la provisión, transporte, almacenamiento y colocación y/o montaje de todos los materiales y equipos;
b. la mano de obra y todo el personal directo e indirecto que resulte necesario para la realización correcta y completa de la obra, así como su traslado y hospedaje en los casos que corresponda;
c. la provisión de los implementos, planteles y equipos y sus repuestos necesarios para la ejecución de las obras;
d. el alejamiento del material sobrante de las excavaciones y su disposición final y rellenos, y cualquier otra provisión necesaria para la terminación de las obras y la subsanación de los posibles defectos de los mismos;
e. la seguridad y limpieza de la obra;
f. los gastos directos e indirectos, los riesgos y contingencias y las ganancias esperadas; y
g. en concepto de montaje y/o ejecución de cada partida, la instalación, pintura, ensayos y habilitación a fin que AYSAM S.A. pueda efectuar las recepciones provisorias y definitivas sin inconvenientes de ninguna naturaleza.
h. con relación al lugar del proyecto, el Oferente debe haber tenido en cuenta todas las facetas del trabajo. A modo ejemplificativo se entienden incluidas:
h. 1) Áreas bajas que podrían inundarse durante la ejecución de la Obra.
h. 2) Condiciones meteorológicas inestables.
h. 3) Finalización del proyecto con el objetivo de cumplir la fecha de puesta en marcha.
h. 4) Condiciones y disponibilidad de mano de obra.
h. 5) Ubicaciones ferroviarias.
h. 6) Tipo y medida de material.
h. 7) Límite de carga de las rutas.
h. 8) Impuestos especiales o tasas de uso.
h. 9) Normas y Reglamentaciones Nacionales, Provinciales y Municipales aplicables.
h. 10)Normas de seguridad y protección ambiental aplicables.
h. 11)Remoción y disposición de todos los escombros.
h. 12)Características topográficas del suelo.
Todos los trabajos indicados en los Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares deberán ser cotizados por los oferentes en alguna de las partidas previstas en las Planillas de Cotización de Precios Unitarios y Globales. Se entenderá que el monto ofertado comprende todos los trabajos antes mencionados.
El precio cotizado debe incluir impuestos, tasas, derechos, aranceles y gravámenes vigentes a la fecha de la oferta y que gravan la actividad específica del Contratista con relación a las prestaciones y suministros que son objeto de la obra en cuestión.
El oferente asimismo asumirá el pago de todos los impuestos, derechos, tarifas, comisiones, gravámenes, impuestos al consumo u otros impuestos que exijan las autoridades impositivas de los países de origen de los equipos suministrados (por ejemplo, Estados Unidos de América, Canadá, etc.), respecto de los suministros a importar,así como sus accesorios y sanciones.
Respecto de la provisión nacional o regional y de la actividad desarrollada por el presente pedido, como por ejemplo montajes, puesta en marcha, y cualquier otra provisión que se hiciere en la República Argentina, las obligaciones de pago de los impuestos argentinos exigidos al Contratista por las Leyes y Reglamentaciones Argentinas, serán asumidas por el Contratista, así como sus accesorios y sanciones comprometiéndose a dar cumplimiento en tiempo y forma de las siguientes obligaciones pertinentes al mismo:
i) El Oferente deberá estar registrado ante las autoridades impositivas competentes de la República Argentina como lo requieren las Leyes y reglamentaciones vigentes.
ii) El Oferente que resulte Adjudicatario emitirá facturas conforme la reglamentación vigente, presentará oportunamente ante la autoridad recaudadora correspondiente, formularios y declaraciones de impuestos y mantendrá registros apropiados de sus cálculos impositivos y comerciales y de las presentaciones pertinentes.
2.9. Xxxxxxx a asumir por el Contratista
El Contratista, mediante los precios ofertados, tendrá la obligación de ejecutar la obra contratada, asumiendo la totalidad de los riesgos empresarios, técnicos y económicos que se deriven de la ejecución de las obras y de la protección del ambiente.
A título meramente indicativo y a efectos de que el oferente pueda evaluar la magnitud del compromiso requerido, se detallan a continuación las contingencias que deberá asumir el Contratista, quedando expresamente entendido que se trata de una enumeración que no tiene carácter limitativo sino meramente enunciativo:
● Proyecto e ingeniería de detalle y la responsabilidad civil profesional contractual y extracontractual por su realización.
● Método constructivo.
● Obtención en los tiempos necesarios para cumplir con el plazo del contrato, de las autorizaciones municipales, nacionales, provinciales y de propietarios particulares, que sean requeridas para ejecutar las obras.
● Suelos contaminados con sustancias denominadas peligrosas por la legislación vigente.
● Cualquier tipo de obstrucción durante la ejecución de las obras.
● Explosión.
● Incendio.
● Protección de las fuentes de agua.
● Naturaleza, características, composición y estructura del subsuelo.
● Entrada de agua en la obra, en especial en los zanjeos o túneles que se ejecuten.
● Fisuras y/o daños y/o derrumbe y/o ruina de los edificios lindantes a las obras como consecuencia de los trabajos realizados.
● Materiales defectuosos.
● Gestión de residuos.
● Conservación del medio ambiente.
● Seguridad de las obras y de las personas.
● Movimientos del terreno.
Las excepciones a lo precedentemente dispuesto serán previstas expresamente en el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
2.10. Efectos de la Presentación de la Oferta
La presentación de oferta da por entendida la aceptación, por parte del proponente, de las condiciones del llamado prescriptas en los respectivos pliegos. Además implica:
a) El conocimiento de los lugares donde se realizarán los trabajos incluyendo las condiciones bajo las cuales los mismos deberán ejecutarse. No obstante, se fijará un día y hora de la visita a obra, en la forma prevista en el Art. 2.12.1.inciso v)
b) La aceptación a que la UFI solicite información adicional a los oferentes en cualquier momento previo a la firma del contrato.
c) La aceptación a los criterios de valoración que establezca la UFI al efectuar el estudio de las propuestas, y a que se rechacen totalmente las ofertas o sus alternativas o variantes, sin derecho a reclamo ni indemnización alguna.
d) La renuncia a formular reclamo alguno en caso que se declare fracasada la licitación por inadmisibilidad de las ofertas.
2.11. Contenido y forma de presentación de las Ofertas
El proponente deberá presentar la documentación de oferta en un sobre cerrado, de acuerdo con los artículos 21 y 22 de la Ley N° 4.416 y los artículos 9° y 10 del Decreto N° 313/81 y en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en forma que no pueda abrirse sin violarse, y que solo ostentará la individualización de la licitación y contendrá en su interior los Sobres N° 1 y 2.
Toda la documentación estará redactada en Hojas IRAM A4, con tipología de letra ARIAL 12, justificado, y con interlineado sencillo 1,5; en idioma castellano, escritas a máquina, sin enmiendas ni raspaduras, entrelíneas o errores que no hayan sido
debidamente salvados, siendo el proponente exclusivo responsable de los errores que cometiere en la misma.
La totalidad de la documentación a presentar en el Sobre N° 1 deberá estar individualizada por separadores según el orden descrito en el artículo 2.12.1 del presente Xxxxxx y debidamente abrochada y foliada consecutivamente.
La presentación de la documentación del Sobre N° 1 en condiciones distintas a las descriptas eximirá a la UFI de toda responsabilidad por posibles extravíos o faltas de documentos a presentar.
La totalidad de la documentación, tanto en los Sobres N° 1 y 2, como en toda presentación que se haga con motivo del contrato será presentada en duplicado, pudiendo rechazarse la recepción de la misma por no cumplir dicho requisito.
2.12. Sobres
2.12.1. Sobre N° 1: Condiciones de admisibilidad de la Oferta:
El Sobre N° 1 deberá contener la siguiente documentación referente a la admisibilidad de los proponentes:
a) Nota de presentación y designación del Representante Técnico de la Empresa; con firmas certificadas por Escribano público.
b) Formulario Oficial con las declaraciones de la Ley N° 4.416.
c) Constancia de Garantía de oferta del UNO POR CIENTO (1%) del Presupuesto Oficial;
d) Constancia de inicio de trámite de habilitación expedido por el Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas (RACOP), de acuerdo a lo establecido por los Decretos Provinciales N° 502/10 y N° 928/10, y sus modificatorios.
e) Certificado de inscripción y habilitación de la Empresa y su Representante Técnico en el Consejo profesional respectivo;
f) Plan de Trabajos, en porcentajes y no en montos, de acuerdo al Art. 2.16 del presente pliego;
g) Curva de Inversiones en porcentajes y no en montos, de acuerdo al Art. 2.16 del presente pliego;
h) La firma del proponente y su representante técnico en toda la documentación presentada;
i) Recibo de constancia de adquisición de los pliegos y bases de la licitación ;
j) A los fines de acreditar la constitución de la Empresa:
1) Cuando el proponente sea una Sociedad regularmente constituida conforme algunos de los tipos previstos en la Ley N° 19.550, y sus modificatorias, deberá adjuntar Acta constitutiva, Contrato Social, Estatutos, Actas del órgano de gobierno, y Reglamentos según corresponda. Actas del Órgano de Gobierno relativa a la designación de los miembros del órgano de administración, según corresponda. En todo los casos deberá acreditarse las inscripciones y modificaciones en el Registro Público .
2) Las Empresas Unipersonales deberán presentar la inscripción en el Registro Público como Comerciante en el Rubro de la Construcción.
3) Cuando la oferente sea una Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.), además de presentar individualmente la documentación mencionada precedentemente, al momento de apertura de sobres, deberán presentar el contrato de formación de la misma con una cláusula de solidaridad entre los partícipes y acreditar que han iniciado los trámites de inscripción correspondiente. En caso de resultar adjudicataria y antes de la firma del contrato de obra, dichos trámites de inscripción deberán estar concluidos. En caso de no cumplimentar el trámite dentro de ese plazo, será anulada la adjudicación, pudiendo la UFI adjudicar la propuesta que siguiere en orden de conveniencia con la pérdida de la garantía de propuesta para el rechazado y en beneficio de la UFI.
Desde el momento de la presentación de las Ofertas y de resultar adjudicatarios durante la vigencia del contrato, los agrupamientos de Empresas, Uniones Transitorias de Empresas, o cualquier otro tipo de asociación de Empresas, no podrán modificar en forma alguna su constitución sin la expresa autorización de la UFI Su incumplimiento será causa de rescisión del contrato por su exclusiva culpa.
4) Cuando la oferente sea una Sociedad de la Sección IV de la Ley
19.550 , deberá acreditar tal condición mediante la presentación del contrato privado de constitución, cuya antigüedad no podrá ser inferior a dos (2) años, con certificación de las firmas de los socios por
Escribano Público, debiendo adjuntar además un Poder Especial amplio a favor de uno de los asociados a los efectos de unificar personería, para representar a la sociedad a los fines de su presentación en la licitación y para contratar con la UFI en el supuesto en que dicha sociedad resultare adjudicataria de la obra.
k) Constancia de inscripción en los distintos organismos nacionales y provinciales de carácter impositivo y previsional, acreditando en cada caso encontrarse al día en los pagos, adjuntando las constancias respectivas, a satisfacción de la UFI.
Asimismo deberán adjuntar la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias presentada a la AFIP, de la sociedad o del titular de la empresa según corresponda, de los dos años anteriores a la fecha del llamado a licitación.
l) Cuando la oferente sea una sociedad deberá adjuntar Memoria, Balance, Inventario, notas y cuadros anexos correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios contables cerrados a la fecha de presentación, conforme las normas legales y técnicas contables vigentes. Además cuando los balances tengan fecha de cierre con una antigüedad superior a los tres meses de la fecha de presentación de sobres, deberán adjuntar un Balance xx Xxxxx con una antigüedad no mayor de tres meses.
Las Empresas Unipersonales cuando no confeccionen balances deberán adjuntar una Manifestación de Bienes cerrada al último día del mes, cuya antigüedad no podrá superar los 90 días de la fecha de presentación y un Estado de Resultados que contemple los doce meses anteriores a la fecha de la Manifestación de Bienes, o período intermedio cuando su antigüedad fuere menor a un año a contar desde su inscripción en el Registro Público..
Las sociedades de la sección IV de la Ley N° 19.550, deberán presentar además de la documentación contable indicada para las sociedades constituidas regularmente, una Manifestación de Bienes de cada uno de los socios que la componen, la antigüedad no podrá superar los 90 días de la fecha de presentación.
En todos los supuestos la documentación contable deberá estar firmada en original por el o los titulares de la empresa según corresponda y por el
Representante Técnico, además deberá estar firmada y dictaminada por Profesional en Ciencias Económicas, cuya firma deberá estar certificada por el Consejo Profesional respectivo. Asimismo, deberán presentarse las actas del órgano de gobierno relativas a la aprobación de los estados contables adjuntados.
m) Referencias Bancarias: Informe de al menos un Banco con giro comercial en la Provincia xx Xxxxxxx sobre la actuación del oferente en la entidad.
n) Declaración jurada de la situación del proponente respecto de litigios en trámite, concursos preventivos, quiebras, rescisiones de contratos de obra pública (nacionales, provinciales o municipales), en los últimos tres años, indicando si a la fecha de la presentación existen reclamos administrativos y/o judiciales contra AYSAM S.A. y la Provincia xx Xxxxxxx vinculado con la obra pública por cualquier concepto;
o) Nómina de las Obras ejecutadas por la empresa (Públicas y Privadas) en los últimos diez años, destacando en especial las de características similares a la obra que se licita. En cada caso se incluirá una información breve, que como mínimo deberá contener: Comitente, denominación de la obra, ubicación, tipo, superficie cubierta, monto de contrato y fecha de ejecución, plazo original y período real de ejecución;
p) Declaración Jurada de la nómina de obras en ejecución (Públicas y Privadas), indicando además de los datos referidos en apartado anterior, el estado de avance;
q) Planilla descriptiva del equipo propuesto para la Obra, indicando sus características, estado de uso y conservación, lugar donde se encuentra, e indicación de si el mismo es de propiedad de la Proponente o no;
r) Informe de Personal a afectar a la obra, con las especificaciones del Art.8.1 del presente Xxxxxx, en un todo de acuerdo con el Art. 2 de la Ley Provincial N° 6.281
s) Plan Financiero. En el mismo deberán preverse las fuentes de sus recursos para financiar las obras durante el período que media entre la ejecución, certificación de trabajos y espera para el cobro de los respectivos certificados de obra.
t) El Pliego adquirido (sin planos) y las comunicaciones, si las hubiere, firmadas por el Oferente y el Representante Técnico en todas sus fojas.
u) Datos técnicos garantizados de los materiales a proveer por el Contratista, los que deberán ser de reconocidos antecedentes. No se aceptará con la oferta el término “o similar”.
v) Certificado de visita a obra. La misma deberá realizarse en los días y horas previstos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares o en la publicación.
w) Adhesión al Anexo V de Seguridad, Higiene y Ambiente para la elaboración del programa de seguridad de la obra.
2.12.2. Sobre N° 2: Propuesta económica:
a) Formulario Oficial de Propuesta, con firmas certificadas por Escribano público.
b) Planillas de Análisis de Precios Unitarios, conforme a los pliegos del proyecto respectivo, con firmas certificadas por Escribano Público.
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2.13. Rechazo de ofertas
Las ofertas no serán admitidas y por lo tanto devueltas en el acto y sin abrir el sobre N° 2 y de "oferta variante" y/o “oferta alternativa” que haya presentado el Proponente, si se hubiere omitido cualquiera de los requisitos del sobre N° 1 precedentemente indicados en el Artículo 2.12.1 incisos b), c), d), h), i) y v) de este Pliego.
También será causal de rechazo el no cumplimiento de la forma de presentación del Plan de trabajos y/o de la Curva de inversión establecido en el Art. 2.16 de este Pliego.
Los restantes recaudos a observar en la propuesta, no enumerados en el primer párrafo, que no hubiesen sido presentados por omisión parcial al momento de la apertura del Sobre Nº 1, o que habiendo sido presentados lo hubiere sido en forma deficiente a algunos de los requisitos establecidos, serán presentados dentro de los dos (2) días siguientes al acto de apertura. También podrán ser solicitados de oficio por la UFI en los mismos casos enunciados durante la evaluación de las impugnaciones si las hubiere, o durante la evaluación de las ofertas. Si no fueren presentados ante este requerimiento la oferta será desestimada.
Los requisitos exigidos para el Sobre N° 2 no podrán ser completados en plazo adicional luego de la apertura, siendo causal de desestimación de la oferta la no presentación de los análisis de precios unitarios
2.14. Oferta Alternativa
En el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas podrá requerirse “Ofertas Alternativas” y/o “Ofertas Alternativas Obligatoria” en forma totalmente separada de la oferta básica. El proponente deberá cotizarla sin más trámite y deberá presentarla con las mismas formalidades que la “oferta básica” en el formulario oficial respectivo junto a la propuesta oficial en el sobre N° 2.
Cuando se hubiere requerido “Oferta Alternativa Obligatoria” la no presentación de la misma será causal de inadmisibilidad de todas las ofertas presentadas por el proponente en el Acto de Apertura. Sin embargo, cuando se hubiere requerido “Oferta Alternativa”, la no presentación de la misma no obsta a la admisión de las ofertas presentadas por el proponente.
2.15. Oferta Variante
En los casos que el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas lo permita, el proponente podrá presentar una “Oferta Variante” en forma totalmente separada de la “Oferta Básica”, que incluya cambios en el diseño, los materiales, o los procedimientos especificados. Si el proponente deseare formular una o más “Ofertas Variantes”, deberá presentarlas de la siguiente forma:
a) En Sobres separados individualizados con los números 3, 4 etc. y la palabra "OFERTA VARIANTE", la Propuesta Económica de la misma y se utilizarán formularios similares al formulario oficial de propuesta.
b) En el Sobre Nº 1 de la Documentación Empresaria, deberá indicar detalle, explicación y fundamento de la Oferta Variante.
Las Ofertas Variantes serán recibidas y consideradas sólo si cumplen las siguientes condiciones:
a) Que el proponente presente Oferta Básica sobre el proyecto oficial de licitación completa;
b) Que la variante propuesta represente mejoras en sistemas constructivos, estructuras, instalaciones o terminaciones, en plazos o en precio SIN DISMINUIR la calidad del producto terminado que se infiere de la documentación licitatoria;
c) Que la variante sea acompañada de la documentación complementaria que corresponda a la naturaleza de la variante presentada (memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos, cómputos, presupuestos, plan de trabajos, inversiones y acopios, etc.).-
En caso de no cumplimentar estos requisitos, será rechazada la Variante.-
2.16. Plan de trabajos e inversiones
Dentro del Sobre N° 1 y en cumplimiento del inc. i) del Art. 21° de la Ley 4416, el oferente deberá presentar los Planes de Trabajo y Curva de Inversiones.
El Plan de Trabajo se graficará en xxxxxx xx Xxxxx, expresado en períodos mensuales, de acuerdo el plazo de ejecución de la obra, especificado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
La Curva de Inversiones en gráfico de ejes coordenados: el Tiempo en abscisas y los Porcentajes en ordenadas.
El Plan de Trabajo se confeccionará de acuerdo al listado de ítems y porcentajes de incidencia del Presupuesto Oficial, los que serán considerados fijos e invariables a los fines de la certificación y pago de obra.
Los oferentes deberán considerar en el primer mes de ejecución de obra, las tareas correspondientes a elaboración y aprobación de la documentación técnica.
Tanto en el Plan de Trabajos como en la Curva de Inversiones, los valores deberán estar indicados en porcentajes y no en valores monetarios. La inclusión de valores monetarios dará lugar al rechazo inmediato de la propuesta con devolución del Sobre nº 2 sin abrir en el Acto de Apertura.
2.17. Garantía de la Oferta
La garantía de propuesta será de al menos el 1% (UNO por ciento) del monto del presupuesto oficial de la obra, siendo causal de rechazo inmediato su no cumplimiento. Esta garantía deberá constituirse según alguna de las formas siguientes:
a) Aval o Fianza bancaria: por la que la entidad bancaria se constituya en codeudor solidario, liso, llano y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones
asumidas por el Preadjudicatario con la UFI, comprometiéndose expresamente a efectuar el pago de la obligación afianzada en defecto a su obligación principal, ante el primer requerimiento que la UFI le realizara, sea por vencimiento del plazo estipulado, xxxx o cualquier otra circunstancia que lo haga exigible, dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas de ser intimado por ello. En el caso que la entidad bancaria no hiciese el pago en efectivo dentro del plazo de las cuarenta y ocho (48) horas de la intimación incurrirá en xxxx en forma automática, sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial alguna de cualquiera de las obligaciones asumidas. La responsabilidad que asuma la entidad bancaria subsistirá y permanecerá vigente desde la fecha de firma del Contrato de Obra suscripto por el Contratista, y por todo el término hasta la prescripción de las obligaciones que se garantizan.
b) Seguros de Caución: Los documentos citados deberán ser emitidos por instituciones de reconocida solvencia, a criterio exclusivo de la UFI, y deberán contener una cláusula de ajuste automático mensual, durante toda la vigencia de los mismos, según variación de la cotización xxx Xxxxx Estadounidense tipo vendedor, fijado por el Banco de la Nación Argentina, siempre que no se haya contratado en dicha moneda.
c) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares podrá requerir la constitución de “Garantías autoliquidables” en los términos y condiciones que dicho documento establezca.
En caso de optarse por seguros de caución o fianzas bancarias (se deberán adjuntar los originales a la documentación licitatoria), éstas irán a nombre de Unidad de Financiamiento Internacional, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Provincia xx Xxxxxxx. y deberán incluir la siguiente cláusula obligatoria:
"SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE EN TODO LO QUE SE CONTRADIGA CON LO ESTIPULADO EN LAS ESPECIFICACIONES GENERALES DE CARÁCTER LEGAL DE ESTA PÓLIZA (o FIANZA) ESTA COMPAÑÍA DE SEGUROS (o BANCO) ACEPTA EN UN TODO LAS DISPOSICIONES INSTITUIDAS EN EL DECRETO N° 313/81, REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 4.416 DEL GOBIERNO XX XXXXXXX"
La omisión de esta cláusula en la póliza o fianza bancaria, será causal de rechazo de la propuesta.
La garantía de propuesta será devuelta a los proponentes (adjudicatario y no adjudicatarios), una vez que la obra haya sido adjudicada, o bien cuando el proponente la solicite, una vez vencido el plazo de mantenimiento de garantía especificado y haya manifestado expresamente su desistimiento.-
2.18. Validez de la Oferta
La Oferta será válida por un periodo de noventa (90) días a partir de la fecha del acto de apertura de sobres. Al vencimiento de dicho término las ofertas se considerarán automáticamente prorrogadas, hasta tanto no mediare manifestación expresa en contrario por parte del proponente. Dicho plazo podrá ser modificado por el Pliego de Bases y Condiciones Particular.
2.19. Acto de apertura de ofertas
El procedimiento adoptado para la presente licitación, es de apertura simultánea de sobres, sin precalificación.
En primer lugar, se procederá a la apertura y lectura de todos los Sobres Nº 1 (Documentación Empresaria) de las ofertas presentadas, posteriormente se leerán los Sobres Nº 2 (Ofertas Económicas) y Ofertas Variantes si las hubiere, solamente a aquellos proponentes cuyo Sobre Nº 1 haya sido admitido.
De todo lo actuado se dejará constancia en el Acta de Apertura de propuestas, la que será suscripta por todos los presentes. Además se deberán asentar las observaciones realizadas en el acto, y la intimación para que los proponentes completen la documentación requerida, según lo establecido en el Art. 2.13 tercer párrafo del presente Xxxxxx.
2.20. Impugnaciones
Los proponentes podrán impugnar la admisión de ofertas y el acto licitatorio (apertura de Sobres 1 y 2) dentro del término perentorio de dos (2) días hábiles posteriores.
Las impugnaciones deberán estar debidamente fundadas y acompañadas de una garantía equivalente al CERO COMA SETENTA Y CINCO POR MIL (0,75%°) del presupuesto oficial, cuyo monto perderá el recurrente si aquella fuera rechazada.
Dicha garantía deberá ser constituida en cualquiera de las formas previstas en el Art. 11º del Decreto 313/81.
CAPÍTULO 3. ADJUDICACIÓN
3.1. Estudio de las ofertas. Preadjudicación
Pasados los dos (2) días hábiles a partir del acto de apertura de Sobres, el expediente de la documentación licitatoria adquirirá el carácter de "reservado" hasta la resolución de la adjudicación.
Las propuestas recibidas, juntamente con copia del acta de apertura serán objeto de estudio y de un informe preliminar por parte de la Comisión de Preadjudicación.
La Comisión analizará la Documentación correspondiente a cada uno de los proponentes, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Verificación del cumplimiento de la totalidad de lo requerido como documentos de la presentación: Documentación completa (General, Jurídica, Técnica, Contable y Declaraciones Juradas) veracidad de las mismas, firmas del Proponente y Representante Técnico en todas las fojas, y certificaciones de los Consejos Profesionales correspondientes en original;
b) Análisis Económico Financiero;
c) Capacidad Técnica;
d) Conveniencia del precio ofertado;
e) La verificación de inexistencia de causales de rechazo o desestimación.
No obstante, cuando se presentaren dos o más ofertas y éstas fueren igualmente convenientes, se podrá llamar a mejoras de ofertas entre las proponentes en tales condiciones; si resultare nueva paridad se resolverá sobre la que acredite mejores antecedentes.
En el Informe de Preadjudicación deberá además resolverse las observaciones que consten en el Acta de Apertura de sobre y las impugnaciones previstas en el Art. 2.20 del presente Pliego.
La Comisión de Preadjudicación elevará Informe de Preadjudicación a la Subsecretaría de Xxxxxxxx, quien deberá resolver mediante resolución fundada.
3.2. Desestimación de las Ofertas
Se desestimará una propuesta por cualquiera de las siguientes causas:
a) La comprobación de cualquiera de los casos determinados por el Art. 26° de la Ley N° 4416.
b) El incumplimiento en tiempo y forma, de la presentación de información complementaria exigida de acuerdo a lo especificado en el Art. 3.3 de este Pliego.
c) La cotización total o parcial de la oferta en moneda que no sea de curso legal.
d) La inclusión de modificaciones o condicionamientos a la Oferta Oficial.
De las causales indicadas en los incisos anteriores del presente artículo, se dejará constancia expresa en el acta de estudio de ofertas.
La desestimación de una oferta por cualquiera de las causas enunciadas, significará la pérdida de la garantía de oferta.-
3.3. Información complementaria
Durante el estudio de las propuestas, la UFI podrá exigir a los proponentes todos aquellos antecedentes y/o información complementaria que estime necesaria para un mejor estudio de la oferta.
La información complementaria requerida será entregada dentro del plazo que se especifique al solicitarlas. Cuando no se determine un plazo concreto se entenderá que la entrega deberá efectuarse dentro de los (2) dos días hábiles de producida la notificación respectiva. Su no cumplimiento será causal de desestimación.-
3.4. Auditorías previas
La UFI podrá, hasta la oportunidad de la firma del Contrato, auditar la veracidad de la información y documentación acompañada por el Adjudicatario en su Oferta, o en cumplimiento del requerimiento indicado en el Artículo 2.12 de este Pliego, para lo cual éste último permitirá el examen de toda la documentación que se le solicitase. En el supuesto de que dicha auditoría arrojase un resultado negativo, quedará anulada la preadjudicación por culpa del Adjudicatario.
3.5. Compre Mendocino
Por aplicación del Art. 2º y 3º de la Ley 7.038 de la Provincia xx Xxxxxxx (modificatoria de la Ley 4416), la UFI en la adjudicación de la obra dará preferencia a favor de las Empresas mendocinas que hayan cotizado con hasta un 5% de los montos de las
ofertas más bajas, a los efectos de aplicar el Art. 25º de la Ley N° 4416, a condición de priorizar la contratación de mano de obra local.
Considérese Empresa Mendocina a los efectos de la aplicación de este Artículo, a aquellas, que constituidas bajo la modalidad de sociedades, sus socios estén mayoritariamente domiciliados en la Provincia xx Xxxxxxx, con residencia efectiva en la misma y con casa matriz en el territorio provincial. En el caso de las empresas unipersonales, el titular deberá reunir los requisitos indicados precedentemente. Las uniones transitorias de empresas y los contratos de colaboración empresaria, para quedar comprendidos en esta categorización, deberán tener una participación mínima de empresas encuadradas en las disposiciones anteriores, en un porcentaje no inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%).
3.6. Resolución de la Adjudicación
La adjudicación se instrumentará por resolución emanada de la Subsecretaría de Finanzas, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Recaerá sobre la propuesta más conveniente y donde el precio será solo uno de los factores a tener en cuenta para la adjudicación (Art. 25° de la Ley 4.416), y de acuerdo a los aspectos tenidos en cuenta por la Comisión designada al efecto.
La UFI podrá rechazar todas las propuestas sin que ello signifique crear derecho a favor de los proponentes ni obligaciones a cargo de la UFI
La UFI no será responsable en ningún de los gastos en que incurran los oferentes con motivo de la preparación y presentación de las ofertas.
Una vez resuelta la adjudicación y encontrándose firme la misma, podrá la UFI acordar bonificaciones y/o prestaciones adicionales con el oferente que haya resultado adjudicado, siempre que las mismas redunden en manifiesto beneficio de la UFI; debiendo constar dichas bonificaciones y/o prestaciones adicionales en la contrata que a tal fin suscriban las partes.
3.7. Notificación al Adjudicatario
Resuelta la adjudicación y aprobada por resolución emanada por la Subsecretaría de Finanzas dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la UFI notificará fehacientemente al adjudicatario en su domicilio especial.
Dentro de los diez (10) días corridos a partir de la fecha de notificación, el Adjudicatario deberá presentar Certificado de habilitación y capacidad expedido por el Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas (RACOP), el cual debe cubrir el monto propuesto, admitiéndose únicamente la actualización de oficio y sin agregado de nuevos antecedentes, de acuerdo a lo establecido por Decretos Provinciales 502/10 y 928/10.
Dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, y cumplida dicha exigencia, el Adjudicatario deberá concurrir al domicilio de la UFI, sito en xxxxx Xxxxxxx 000, 0x xxxx Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, para firmar el instrumento de la contrata, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 29° de la Ley 4.416.
En cumplimiento a la Xxx Xx 0.000 xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, se deberá presentar obligatoriamente, previo a la firma del contrato, constancia de cumplimiento de impuestos y tasa y servicios municipales, dicha constancia consistirá en un certificado de pago al día, o con plan de pago vigente de:
a) Impuestos provinciales,
b) Tasas y Servicios municipales del municipio donde tiene domicilio la Empresa oferente,
c) Otros gravámenes provinciales o municipales, si correspondiera.
d) Última boleta de AYSAM S.A. paga, de todos los inmuebles de titularidad del Adjudicatario.
Las demoras imputables al adjudicatario y/o al contratista en la entrega de documentación adicional y/o en la suscripción de la contrata,no serán consideradas en el reconocimiento de mayores costos.
3.8. “Garantía de fiel cumplimiento del Contrato”:
Previo a la firma de la contrata y en cumplimiento de lo establecido en el Art. 29° de la Ley 4416, el Adjudicatario deberá constituir una “Garantía de fiel cumplimiento del contrato”, según alguna de las formas previstas en el Art. 2.17 del presente Pliego.
El porcentaje de garantía de contrato, que no será inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto contractual, será determinado en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
La misma DEBERÁ CONSTITUIRSE SIN BENEFICIO DE EXCUSIÓN NI DIVISIÓN
y deberá incluir la siguiente cláusula obligatoria:
"SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE EN TODO LO QUE SE CONTRADIGA CON LO ESTIPULADO EN LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTA PÓLIZA, ESTA COMPAÑÍA ACEPTA EN UN TODO LAS DISPOSICIONES INSTITUIDAS EN EL DECRETO 313/81, REGLAMENTARIO DE LA LEY 4416 DEL GOBIERNO XX XXXXXXX"
En las Certificaciones por modificaciones de precios, que resultaren en favor del Contratista, se retendrá el porcentaje fijado para la Garantía de Contrato. En caso de optarse por sustituir estas retenciones, el Contratista deberá constituir las correspondientes garantías suplementarias, necesarias hasta cubrir dicho monto, al momento de la firma de la Contrata, y cuyo valor se calculará en base a la previsión establecida para las modificaciones de precios, en la Norma Legal que dispone la Adjudicación de la Obra. Dicha sustitución deberá corresponder a cualquiera de las formas previstas en el Art. 9º del Decreto 313/81.
La garantía contractual se retendrá hasta la Recepción Provisoria total de la obra.
En caso que se efectuaren recepciones provisorias parciales, la Garantía Contractual podrá ser devuelta en forma parcial proporcionalmente a la obra recibida.-
3.9. Formalización Del Contrato:
Una vez cumplidas las formalidades del Art. 3.7 y 3.8 del presente Xxxxxx, el Contrato será suscripto por el adjudicatario, su representante técnico y la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I.).
El Contrato será redactado en base a la propuesta adjudicada y quedará integrado con la documentación enunciada en el Art. 34° de la Ley 4416 y Art. 16° del Decreto 313/81. Todos los documentos del contrato se formalizarán en dos (2) ejemplares.
Si el Adjudicatario no se presentare, no afianzare, o se negare a firmar la contrata en la forma y tiempo establecido, se procederá según lo especificado en el Art. 30° de la Ley 4416.-
3.10. Notificación al Contratista:
Una vez suscripto el Contrato, la UFI notificará al Contratista en su domicilio especial, debiéndose dar inicio a las obras conforme a lo establecido en el Art. 4.1 del presente Pliego.
3.11. Documentos a entregar por el Contratista
Dentro de los cinco (5) días corridos desde la fecha del Contrato, salvo que se le haya dado otro plazo para el caso concreto, con carácter previo a la emisión de la Orden de inicio de las obras, el Contratista deberá presentar a la UFI:
1. Libro de Órdenes de Servicios, Notas de Pedidos, y Partes Periódicos, en tres
(3) juegos de formularios foliados, de acuerdo a lo establecido en el Art. 5.1 del PEGCL;
2. Las pólizas de seguros y recibos de pago en un todo de acuerdo al Art. 7.8 del presente Pliego.
3. El Informe de Personal establecido en el Art. 8.1 del presente Pliego
4. El programa detallado para el Control Ambiental conforme los Procedimientos para la Protección y Control Ambiental.
5. El programa para la mitigación de los efectos ambientales, cuando exista Estudio de Impacto Ambiental para la Obra.
6. El Programa de Seguridad de la Obra acordado con el responsable del servicio de Higiene y Seguridad de AYSAM S.A., que contemple el análisis de riesgo de cada una de las tareas y aprobado por la ART, para aquellas obras que tengan determinadas características de peligrosidad (Res. 231/96, Res. 35/98, Res. 319/99 de SRT) o para aquellas que el personal de AYSAM S.A. lo requiera; comunicación en forma fehaciente a su ART de la fecha de todo tipo de obra que emprendan; el programa de capacitación al personal en materia de Higiene y Seguridad, y; el organigrama del Servicio de Higiene y Seguridad y Medicina del Trabajo con fotocopia de la matrícula habilitante del profesional interviniente; todo ello de conformidad con la Ley N° 19587, Decreto Reglamentario N° 351/79, Decreto N° 911/96, Decreto N° 1338/96, y Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo Nos 231/96, 51/97, 35/98 y 319/99, o de cualquier otra norma legal o reglamentaria que se dicte en el futuro.
7. Original del Contrato sellado por la Administración Tributaria Mendoza (ATM). y presentado el comprobante de sellos a la UFI. Si el Contratista goza de exención de
este tributo deberán igualmente sellar el Contrato, no bastando la presentación de constancia de exención.
3.12. Cesión Total o Parcial del Contrato
Se podrá autorizar la transferencia o cesión del Contrato en forma total o parcial, solamente cuando ésta se efectúe de acuerdo a lo estipulado en el Art. 33 de la Ley N° 4416 . En el caso de que el traspaso fuere parcial, el cedente y cesionario serán responsables, no solamente de la parte transferida, sino también de la parte no cedida del contrato.
En ningún caso la transferencia parcial o total del Contrato podrá hacerse sin previa autorización de la UFI y AYSAM S.A., que podrá dejar sin efecto la adjudicación o rescindir el Contrato, con pérdida del depósito de garantía en ambos casos, si comprobare cualquier transferencia parcial o total realizada sin su aprobación previa.
3.13. Subcontratación
El Contratista ocupará únicamente destajeros y subcontratistas presentados y aceptados por AYSAM S.A y por el organismo ejecutor UFI. Dicha aceptación deberá ser expresa, constar por escrito, y ser comunicada a la UFI.
Con anticipación de quince (15) días al inicio de los trabajos respectivos, el Contratista someterá a aprobación de AYSAM S.A. y de la UFI la nómina completa de los probables subcontratistas. El subcontratista deberá presentar nota firmada con firma certificada por escribano público, en la que asume expresamente las obligaciones en cabeza del Contratista, manifestando conocer y aceptar la totalidad de la documentación que integra el contrato, en especial el Pliego de Condiciones Generales de carácter legal. La nota deberá ser entregada al Jefe de Obra, como condición previa para que éste autorice al Subcontratista. El rechazo del Subcontratista no deberá fundarse.
3.14. Obligaciones del Contratista y del Subcontratista
El Subcontratista deberá dar cumplimiento a todas las obligaciones impuestas al Contratista en el Contrato, con los antecedentes técnicos y financieros que fueren
necesarios de acuerdo a lo que determine el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Contra el rechazo de aceptación de subcontratistas, el Contratista sólo podrá solicitar reconsideración a AYSAM S.A. cuya decisión será definitiva.
El consentimiento de ocupación de Subcontratistas no eximirá al Contratista de ninguna de sus responsabilidades, ni origina para AYSAM S.A. obligación alguna con el Subcontratista. Tal consentimiento no eximirá al Contratista de responsabilidad u obligación contractual alguna, siendo responsable frente a la UFI, AYSAM S.A. y/o terceros de los actos, incumplimientos o negligencias de cualquier Subcontratista, sus agentes, colaboradores o trabajadores, como si fueran los actos, incumplimientos y negligencias del propio Contratista, sus agentes, colaboradores o trabajadores.
Todas las obligaciones y derechos serán directos entre la UFIy el Contratista.
La responsabilidad derivada de las obras ejecutadas por Subcontratistas es exclusiva del Contratista, como si las hubiera efectuado en forma directa.
El Contratista facilitará, coordinará y vigilará la marcha simultánea o sucesiva de todos los trabajos, y someterá al juicio decisivo de la Inspección de Obra todo hecho o conflicto de carácter técnico que se produjere en obra.
En caso necesario, a juicio de la Inspección de Obra, podrá a través del Contratista convocar a cualquier Subcontratista a reuniones de coordinación.
La violación o el incumplimiento, por parte del Contratista o, en su caso, del Subcontratista autorizado por AYSAM S.A., de cualquiera de las obligaciones previstas en este artículo, será causal de rescisión del contrato.
El contratista deberá exigir al subcontratista el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social, en los términos del Art. 30 de la Ley 20.744. El incumplimiento de alguno de los requisitos hará responsable solidariamente al contratista respecto de las obligaciones del subcontratista.
3.15. Confidencialidad
El Contratista deberá guardar la más rigurosa confidencialidad frente a terceros respecto de toda la información y documentación relacionada con las obras contratadas y con su ejecución, teniendo en cuenta que se trata de obras de carácter público vinculadas a la actividad que desarrolla AYSAM S.A. quien reviste la calidad de Concesionaria de un Servicio Público
El Contratista no podrá dar a conocer dicha información sin autorización previa y por escrito de la UFI y de AYSAM S.A. También deberá requerir dicha autorización previa para todo tipo de publicidad que pretenda realizar respecto de las obras adjudicadas, cuyo contrato no se haya sido suscripto.
El Contratista también se obliga a que cualquier empleado, asociado, agente o tercero contratado por su parte para cualquier servicio u obra, respete este compromiso de confidencialidad en favor de AYSAM S.A..
AYSAM S.A. podrá controlar permanentemente, y en cualquier momento, la Información entregada u obtenida por el Contratista para prevenir cualquier utilización impropia o no autorizada de dicha Información.
El Contratista restituirá a AYSAM S.A. toda la Información y destruirá toda anotación, informe, u otro material adicional preparado por el Contratista si AYSAM S.A. así lo requiriese.
El Contratista responderá por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a AYSAM
S.A. el incumplimiento al compromiso de guardar estricta confidencialidad de la Información de conformidad al presente Artículo.
El presente Compromiso de Confidencialidad permanecerá vigente hasta cumplirse diez
(10) años después de la fecha de terminación de las obras adjudicadas.
El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de confidencialidad será considerado causal de rescisión del contrato por culpa del contratista, y dará derecho a la UFI a reclamar los daños y perjuicios que de tal incumplimiento se deriven.
CAPÍTULO 4. INICIO DE LOS TRABAJOS
4.1. Orden de Inicio de las obras
Una vez formalizada la firma del Contrato, y siempre que el Contratista hubiere dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 3.11 del presente Xxxxxx, AYSAM S.A. emitirá la orden de inicio en el Libro de Órdenes y Servicios de las obras fijando la fecha de manera fehaciente de acuerdo a lo establecido en el Art. 6.1.i del presente Pliego. El Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares determinará la documentación a presentar por el Contratista una vez emitida la Orden, y el plazo para su cumplimiento.
4.2. Inicio de los trabajos
En el plazo que surja del programa de construcción que apruebe AYSAM S.A., el Contratista deberá dar comienzo efectivo de las obras. El Programa de Construcción se deberá preparar de conformidad con las Especificaciones Técnicas y no podrá ser modificado por el Contratista durante la ejecución de las tareas contratadas, debiendo respetar y cumplir las condiciones y especificaciones técnicas y planos que componen el Proyecto. No obstante ello, si el Contratista considerara conveniente incrementar el ritmo de obra, solicitará la autorización correspondiente. Si ésta fuera concedida por la Inspección de Obras, se modificará en consecuencia el Programa de Construcción y la documentación conexa, de conformidad con las Especificaciones Técnicas.
Los trabajos deberán ser ejecutados de manera continua, manteniendo un criterio lógico de avance de los trabajos, de manera que, si así lo considera AYSAM S.A. las obras puedan ser habilitadas parcialmente.
Tal coordinación y continuidad en el avance de los trabajos deberá ser plasmada en el respectivo programa de construcción, el que deberá ser estrictamente respetado durante la ejecución de los trabajos por el Contratista, de modo de mantener un avance armónico de la Obra. En consecuencia, los frentes de trabajo deberán programarse para tal fin.
En ningún caso se admitirá interrupciones en la continuidad física, salvo que las mismas estuvieren determinadas específicamente en las Especificaciones Técnicas, o por autorización expresa de XXXXX X.X previo conocimiento de la UFI.
4.3. Prórroga del Plazo de Terminación de la Obra
El Contratista podrá solicitar que se le consideren prórrogas de plazos por razones de fuerza mayor o imprevisible, siempre que acredite los extremos exigidos por el Art. 46 de la Ley 4.416, y se denuncie el hecho en el plazo establecido en dicha normativa.
No se considerarán prórrogas de plazos por razones climáticas, salvo las de características excepcionalmente adversas que excedan los valores promedios de máximos y mínimos (temperatura, lluvias y vientos) de los últimos cincuenta (50) años computados sobre la información concedida por el Servicio Meteorológico Nacional.
En el caso de que se otorgasen prórroga de los plazos, el Contratista deberá presentar dentro del mes siguiente a la prórroga un Programa de Construcción modificatorio de
conformidad con las Especificaciones Técnicas y su correspondiente plan de certificaciones, en el que se considerará el total de las prórrogas concedidas.
En ningún caso las prórrogas de plazos darán derecho alguno al Contratista a reclamar mayores costos, o pago de adicionales de cualquier otro concepto.
4.4. Restricciones en las Horas de Trabajo
Ningún trabajo en las Obras podrá ejecutarse durante la noche o en días reconocidos localmente como feriados, sin el consentimiento previo y expreso de AYSAM S.A., debiendo asimismo presentar la constancia de ampliación del Programa de Seguridad aprobado por la ART pertinente para el caso de pretender cumplir tareas en horario nocturno, excepto cuando el trabajo sea indispensable para el salvamento de vidas o de bienes o para la seguridad de las Obras, en cuyo caso el Contratista avisará inmediatamente a la Inspección de Obras.
4.5. Ritmo de las Obras
Si por cualquier razón, que no dé derecho al Contratista a solicitar una prórroga, el ritmo de las obras en su conjunto o en alguna de sus secciones, fuera a criterio de la Inspección de Obras demasiado lento para cumplir el plazo de terminación, ésta lo comunicará al Contratista, quien deberá inmediatamente dar los pasos necesarios, para acelerar el ritmo de los trabajos, de forma que pueda cumplirse el plazo de terminación. En tal caso el Contratista no será acreedor a ningún pago adicional por haber tomado dichas medidas, aún en el supuesto de haber sido autorizado por AYSAM S.A. a trabajar de noche o en días feriados reconocidos. No obstante, si las medidas que tome el Contratista para cumplir las obligaciones de este Artículo, obligasen a AYSAM S.A. a incurrir en gastos de supervisión adicionales, éstos serán recuperados del Contratista por la UFI, quien podrá deducirlos de cualquier cantidad devengada o a devengar en favor del Contratista. La Inspección de Obras notificará todo ello al Contratista.
4.6. Suspensión de la Obra
El Contratista habrá de suspender la ejecución de la Obra o de cualquiera de sus partes que AYSAM S.A. considere necesario, con acuerdo de la UFI. Durante dicha suspensión, protegerá y asegurará la Obra, o la parte de ella suspendida, debiendo reubicar sus recursos de trabajo (maquinarias, mano de obra, etc.) en otras partes o
frentes de Obra. Por ello se reconocerán los costos reales que pudieran ocasionarse al Contratista con motivo de las suspensiones y mientras duren estas, pero no por conceptos como daños y perjuicios, lucro cesante o daño emergente.
CAPÍTULO 5. DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRA
5.1. Jefe de Obra
AYSAM S.A. designará una persona con el cargo de Jefe de Obra, con autoridad suficiente para actuar en su nombre frente al Contratista en todos los aspectos vinculados con el Contrato. La designación deberá constar en el legajo de la Obra respectiva. La designación podrá prever la extensión de las facultades concedidas al Jefe de Obra, caso contrario el mismo tendrá las facultades y obligaciones que se establecen en el presente Pliego, en los Pliegos particulares, en la Ley N° 4.416 y su Decreto Reglamentario N° 313/81.
En el Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberá constar nombre y apellido, cargo dentro de la empresa, teléfono y correo electrónico del Jefe de Obra.
5.2. Inspección de obra y/o Equipo de Inspección
El Jefe de Obra designará la persona con el título de Inspector de Obra. Dicho cargo podrá ser unipersonal o estar integrado por varias personas, las cuales podrán actuar en forma individual, conjunta o indistintamente, de acuerdo a lo que determine el acto de designación. Dicha designación no deberá someterse a aprobación del Directorio.
Toda sustitución, modificación o nueva designación deberá notificarse fehacientemente al Contratista para que sea válidamente opuesta. La falta de notificación podrá ser subsanada por ratificación posterior del Jefe de Obra.
Tendrá a su cargo la supervisión, control y vigilancia directa de la calidad de los trabajos a ejecutar, el cumplimiento del contrato y verificación del avance del Plan de Trabajos de la obra por parte del Contratista desde el momento en que se disponga el inicio de los trabajos y hasta la total terminación y recepción de los mismos. Para ello el Contratista deberá facilitar ampliamente su contralor, y no podrá realizar actos que impidan o turben dicha tarea. Tendrá facultades suficientes para actuar en la obra en nombre de XXXXX X.X., y todo acto será considerado hecho en nombre y representación de AYSAM S.A., a
menos que sea impugnado por el Jefe de Obra mediante manifestación escrita dirigida al Contratista.
Estas inspecciones de AYSAM S.A. en ningún caso deslindarán la responsabilidad absoluta y excluyente que sobre la ejecución de las obras asume el Contratista.
En el Libro de Obras deberá constar nombre y apellido, cargo dentro de la empresa, teléfono y correo electrónico del Inspector de Obra o de los integrantes del Equipo de Inspección.
5.3. Representante Técnico
El Contratista designará con el cargo de Representante Técnico, a un profesional matriculado de conformidad con la legislación vigente, de orientación acorde con la naturaleza de los trabajos a realizar según el Contrato, con autoridad suficiente para actuar en su nombre en todos los aspectos vinculados a la ejecución de las obras. El Representante Técnico tendrá un conocimiento del idioma castellano acorde a su profesión, educación y nivel de responsabilidad. El Representante Técnico deberá contar, además, con la asistencia de profesionales con título habilitante para cada una de las restantes especialidades que incluyan las obras. Dicha asistencia deberá ser suficiente para que provea la adecuada supervisión de todos los trabajos que puedan estarse ejecutando simultáneamente.
Durante la ejecución de las obras y durante el tiempo posterior que la Inspección de Obras estime necesario, el Contratista proporcionará la supervisión necesaria para el debido cumplimiento de las obligaciones contractuales. El representante técnico aprobado por XXXXX X.X., deberá dedicar todo su tiempo a la supervisión de las obras. Dicho representante recibirá, en representación del Contratista, órdenes e instrucciones de AYSAM S.A. y/o de su Inspección de Obras, siendo la persona autorizada por el Contratista para emitir la Documentación indicada en el CAPÍTULO 6 de este Pliego.
Todos los profesionales mencionados, que deberán ser propuestos por el Contratista, tendrán que contar con la aceptación de AYSAM S.A., quien podrá en cualquier momento exigir que sean reemplazados. Toda la documentación que presente el Contratista a la Inspección de Obras deberá estar firmada por el Representante Técnico. El Representante Técnico, o su asistente, deberá estar permanentemente en el lugar de las obras durante la ejecución de los trabajos y, cuando éstos no sean de su especialidad, también será obligatoria la presencia del profesional con competencia para
los mismos. En casos de ausencias justificadas, los mismos deberán ser reemplazados con profesionales autorizados por XXXXX X.X..
La ausencia injustificada en las obras del Representante Técnico, de los restantes profesionales o de sus reemplazantes, cuando su presencia corresponda, podrá hacer pasible al Contratista de la aplicación de las multas previstas en el CAPÍTULO 14, por cada día de ausencia, sin perjuicio de rescindir el Contrato por culpa del Contratista si aquellas fueran reiteradas y superaran los diez (10) días alternados o consecutivos.
El equipo de supervisión del Contratista debe tener un conocimiento suficiente del idioma castellano, o el Contratista deberá disponer en todo momento en la Obra de un número suficiente de intérpretes capacitados para asegurar la transmisión adecuada de instrucciones e informaciones entre el Contratista y la Inspección de Obras.
El Representante Técnico será responsable directo por el cumplimiento de los planes de SEGURIDAD que en este PLIEGO se requieren, según Art. 2.12.1 inc. w.
CAPÍTULO 6. DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO
6.1. Comunicaciones entre AYSAM S.A. y el Contratista
A partir de la orden de inicio de los trabajos, las comunicaciones referentes a la ejecución de las obras se realizarán entre AYSAM S.A. y el Contratista a través de los siguientes documentos:
i) Libro de Órdenes de Servicios: documento mediante el cual la Inspección de Obras se comunicará con el Representante Técnico del Contratista. Se emitirán por duplicado, con numeración correlativa, con la firma de la Inspección de Obras y la constancia de la recepción del original por el Representante Técnico del Contratista. El Contratista está obligado a dar inmediato cumplimiento a las Órdenes de Servicio que reciba, excepto aquellas que observe en el día y con los debidos fundamentos. En cualquier caso, si el Representante de AYSAM S.A. ratifica la orden observada, el Contratista deberá cumplirla de inmediato, reservándose los derechos que lo asistan por los gastos o perjuicios que estime producidos por la orden. Toda Orden de Servicio y/u observación no contestada dentro de las veinticuatro (24) horas de extendida se dará por aceptada y entrará a formar parte del contrato sin implicar retribución adicional, salvo expresa indicación en contrario.
ii) Notas de Pedidos: documento mediante el cual el Representante Técnico del Contratista se comunicará con la Inspección de Obras. Se emitirán por duplicado, con numeración correlativa, con la firma del Representante Técnico del Contratista y la constancia de la recepción del original por la Inspección de Obras.
iii) Partes Periódicos (diario, semanal o mensual a criterio de AYSAM S.A.): documento mediante el cual se harán constar las novedades técnicas que se produzcan en las obras, en su ritmo, en su grado de avance y de toda circunstancia u ocurrencia que se considere de importancia. Su registro se emitirá por duplicado, con numeración correlativa, con la firma de la Inspección de Obras y/o el Representante Técnico del Contratista.
6.2. Custodia de los documentos
Una copia del Contrato y sus documentos conforme los Art. 1.6 y 6.1 de este Xxxxxx, quedarán bajo la exclusiva custodia de la Inspección de Obras. El Contratista deberá realizar a su xxxxx cualquier copia adicional que necesite. A no ser que sea estrictamente necesario para los fines del Contrato, los Planos de Proyecto y cualquier documento xxx Xxxxxx de Licitación aportados por la UFI no podrán ser utilizados o comunicados por el Contratista a un tercero sin el consentimiento de AYSAM S.A. y la UFI, de conformidad con el Art. 3.15 precedente. Contra la emisión del Acta de Recepción Definitiva, el Contratista devolverá a la Inspección de Obras todos los planos, especificaciones técnicas y otros documentos que hayan sido aportados con arreglo al Contrato.
El Contratista deberá proporcionar dos (2) copias y un (1) original de cada documentación técnica que requiera la Inspección de Obras en conformidad con las Especificaciones Técnicas, junto con una copia reproducible de cualquier material que no pueda ser reproducido en una calidad similar mediante fotocopia. El Contratista deberá proporcionar tantas copias adicionales de dicha documentación como requiera la Inspección de Obras por escrito, para su utilización por AYSAM S.A., la que deberá pagar el coste correspondiente.
CAPÍTULO 7. EJECUCIÓN DE LA OBRA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
7.1. Responsabilidades Generales
El Contratista ejecutará y terminará las Obras y subsanará los posibles defectos de las mismas, con estricta conformidad al Contrato y a satisfacción de AYSAM S.A. El Contratista deberá cumplir y ajustarse estrictamente a las instrucciones de la Inspección de Obras en cualquier cuestión concerniente a las obras, aún cuando no esté expresamente mencionada en el Contrato.
El Contratista deberá, con el cuidado y la diligencia debida, proyectar, ejecutar y terminar las obras y subsanar cualquier defecto de las mismas, de acuerdo con las estipulaciones del Contrato y a las reglas del arte del buen construir, en los términos del Art. 43 2do párrafo de la Ley N° 4.416. El Contratista deberá aportar toda la supervisión, mano de obra, materiales, maquinaria y cualquier otra cosa, de naturaleza temporal o permanente, que sean requeridos para dichas obras, su ejecución, terminación y subsanación de defectos, en la medida en que la necesidad de la aportación de las mismas esté especificada o se deduzca razonablemente del Contrato.
Garantizará la buena calidad de los materiales y responderá por los vicios, defectos, degradaciones y averías que pudieren experimentar los materiales empleados y las obras, aún por efecto de la intemperie, quedando a su exclusivo cargo el reparo de todos los desperfectos hasta la recepción definitiva de las obras, ello sin perjuicio de la responsabilidad prevista en los Artículos 1273, 1274, 1275, 1276 y 1277 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Ejecutará los trabajos de tal suerte que resulten enteros, completos, encuadrados en las reglas del arte del buen construir y adecuados a su fin, en la forma que se infiere de los planos, las especificaciones técnicas y demás documentos del Contrato, aunque en los planos no figuren o las especificaciones técnicas no mencionen todos los detalles necesarios al efecto.
El Contratista será responsable de la correcta interpretación de los distintos documentos técnicos y responderá de los defectos que puedan producirse durante la ejecución y conservación de las obras hasta su recepción final. Deberá comunicar a la Inspección, antes de iniciar el trabajo, cualquier diferencia o error del proyecto que haya comprobado en el curso de la Obra. En caso de divergencias técnicas se tendrá en cuenta lo previsto en los Arts. 1.6 y 6.1 de este Pliego.
Las omisiones en los Planos (de cualquier tipo) y en las Especificaciones Técnicas, no eximirán al Contratista de su responsabilidad de suministrar, elaborar y/o instalar a su xxxxx todo lo que usualmente se suministra, elabora y/o instala en los proyectos del alcance y carácter indicado en los Planos de Proyecto y Especificaciones Técnicas y lo que exigen las reglas del arte, las normas y reglamentaciones vigentes.
Los planos representarán las condiciones en el sitio de las obras y serán basados en la información disponible al momento del diseño de los mismos. Es obligación del Contratista verificar las condiciones reales e informar a la Inspección de Obras de toda diferencia que exista o detecte fehacientemente.
El Contratista no podrá suspender los trabajos, ni aún parcialmente, con el pretexto de que existen divergencias pendientes, bajo pena de aplicación de las sanciones previstas en el CAPÍTULO 14 de este Pliego.
7.2. Seguridad de la Obra y Protección del Ambiente
El Contratista es el responsable del cumplimiento de la Ley 19.587 y Decreto Reglamentario 351/79, Ley Provincial 6.281 y el Convenio Colectivo de Trabajo para obreros de la construcción, tanto para su personal propio como del personal de todos sus subcontratistas.
El Contratista deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar todo tipo de daño a la UFI, a AYSAM S.A. y/o terceros en sus personas o bienes de cualquier naturaleza, incluidas las propiedades frentistas de la traza de la obra, siendo único y exclusivo responsable del resarcimiento de los daños y perjuicios que la obra y/o sus dependientes pudieren ocasionar.
Previo al inicio de los trabajos, constatará en forma fehaciente y con intervención xx Xxxxxxxxx Público, el estado de la traza o lugar de la obra, condiciones del terreno, estado de los pavimentos, aceras y propiedades frentistas y/o lindantes.
Será responsable por el incumplimiento de las leyes, decretos, disposiciones, ordenanzas y reglamentos de autoridades nacionales, provinciales y municipales, vigentes en el lugar de ejecución de las obras, así como del pago de las multas que pudieran aplicarse por infracciones a las mismas.
En especial, el Contratista deberá cumplir con las Leyes Provinciales N° 5.961 y N° 5.917 y su Decreto Reglamentario Nº 2625/99, sobre Preservación, Conservación,
Defensa y Mejoramiento del Ambiente, y Residuos Peligrosos, así como toda otra reglamentación provincial y/o nacional competente en materia Ambiental.
El Contratista deberá tener a su alcance los expertos que sean necesarios para que durante la ejecución y hasta la terminación de las obras y la subsanación de posibles defectos de las mismas, pueda:
a) Velar por la seguridad de todas las personas que se encuentren en las obras y conservar las mismas en un estado de orden que evite cualquier peligro a tales personas,
b) Proporcionar y mantener a su cargo todas las luces, guardas, vallas, señales de peligro y vigilancia cuando y donde sea necesario y/o requerido por la Inspección de Obras o por disposición de cualquier autoridad competente,
c) Tomar todas las medidas necesarias para cumplir con los Procedimientos para la Protección y Control Ambiental, protegiendo el ambiente, dentro y fuera de la obra, evitando daños a las personas y/o propiedades como consecuencia de la contaminación, el ruido u otras causas derivadas de sus métodos de trabajo,
d) En caso de existir Estudio de Impacto Ambiental para la Obra, deberá desarrollar todas las medidas de mitigación identificadas en el mismo.
e) Adoptar todas las precauciones necesarias para evitar que se produzcan incendios en las obras o sus alrededores, debiendo observar y cumplir con todas las leyes, reglamentos, ordenanzas o normas de autoridad competente, en materia de incendios.
f) Tomar todas las precauciones necesarias cuando utilice explosivos, empleando únicamente personal altamente calificado y experimentado en su manejo, cumpliendo en todo momento con las leyes, reglamentos, ordenanzas o normas de autoridad competente en la materia. El Contratista no podrá utilizar explosivos en las obras sin la previa autorización por escrito de XXXXX X.X.
En todos los casos el Contratista deberá reducir los efectos ambientales adversos relacionados con las Obras. El Contratista mantendrá indemne a AYSAM S.A. y a la UFIpor todos los daños y/o perjuicios y/o multas que tuviere que afrontar como consecuencia de la violación de cualquier medida o condiciones de autorización establecidas para reducir los efectos ambientales, que tenga su origen en cualquier
incumplimiento por parte del Contratista y/o sus Subcontratistas de las medidas para la reducción de efectos ambientales previstas en este Artículo y en las Normas de Protección Ambiental.
El incumplimiento de estas normas será sancionado, conforme lo establece el Art. 14.3 del presente Pliego o del Art. 42 la Ley N° 4.416 de Obras Públicas, dependiendo de la magnitud de los daños.
7.3. Cuidados de las Obras
El Contratista asumirá la plena responsabilidad en cuanto a la guarda y cuidado de las Obras y de los materiales e instalaciones que se incorporen a las misma, desde la fecha del contrato hasta la fecha del Acta de Recepción Provisoria de la totalidad de las Obras, momento en que la responsabilidad por este cuidado pasará a AYSAM S.A. Asimismo, el Contratista asumirá la plena responsabilidad en la guarda y cuidado de cualquier obra, material e instalaciones que deban incorporarse a la misma durante el Plazo de Garantía y hasta que tal obra pendiente sea concluida y recibida de conformidad por AYSAM S.A.
Conforme a lo establecido en esta cláusula, el Contratista será exclusivamente responsable por todos los medios, métodos, técnicas, secuencias y procedimientos de construcción y programas de seguridad con relación a la ejecución de la Obra, garantizando como mínimo, el cumplimiento de las Normas de Seguridad de Agua y Saneamiento Xxxxxxx S.A. que se detallan en las presentes Condiciones.
El Contratista iniciará y mantendrá programas y medidas de seguridad para cumplir con las disposiciones aplicables de las Leyes, Códigos, Reglamentaciones, Ordenanzas y demás requerimientos de seguridad Locales, Municipales, Provinciales y Nacionales para evitar daños a las personas o a la propiedad en el lugar de emplazamiento o en sus alrededores.
El Contratista deberá construir y mantener protecciones para proteger materiales, maquinarias, trabajadores y a terceros.
El Contratista eliminará o reducirá los riesgos a la seguridad creados como consecuencia de la Obra o que resulten de la misma por cualquier otro motivo.
7.4. Provisión de agua y energía eléctrica
AYSAM S.A. no proveerá agua ni energía eléctrica para la ejecución de la Obra; salvo que esto esté expresamente indicado en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares. Los gastos de agua y energía para la construcción y para los servicios, como así también los derivados de las gestiones para obtenerlos, serán por cuenta del contratista. En los casos que AYSAM S.A. provea uno o ambos servicios, según se indique en las correspondientes especificaciones técnicas particulares, los mismos se limitarán a las bocas existentes dentro de sus instalaciones y hasta las cantidades que permitan el normal funcionamiento de las facilidades de AYSAM S.A. y a su exclusivo criterio. La provisión antes detallada no relevará al Contratista de ninguna de sus obligaciones conforme la Oferta o las presentes especificaciones.
7.5. Propiedad de las Obras
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 7.3, la propiedad de todos los equipos y materiales se considerará como de AYSAM S.A. a partir del momento que los mismos sean incorporados en forma directa a la obra (adherencia física).
Con respecto al acopio de materiales por parte del Contratista, cuando ello esté expresamente reconocido y autorizado por XXXXX X.X., cualquiera sea el lugar de dicho acopio, los mismos serán considerados como de propiedad de AYSAM S.A. desde el momento en que fueren computados en los certificados de obra pagados al Contratista. En este caso y hasta tanto sean incorporados a la obra, AYSAM S.A. podrá exigir la constitución de una garantía a su favor por el costo de los referidos materiales, para el supuesto de que por cualquier causa (incluido el concurso y/o la quiebra del Contratista) los mismos no fueren oportunamente incorporados a la obra.
7.6. Responsabilidad por pérdidas o daños
Si las Obras o una parte de las mismas, o materiales o instalaciones que deban incorporarse a ellas, sufrieren un daño o pérdida durante el período en que el Contratista sea responsable de éstas, deberá repararlas o reponerlas a su xxxxx dentro de un plazo que no supere los diez (10) días corridos contados desde que se produzca su daño o pérdida.
7.7. Responsabilidad por daños a terceros
Cuando como consecuencia de la obra resultaren lesionados terceros o dañados bienes de terceros, el Contratista deberá comunicar a AYSAM S.A. dentro de las 48 hs. de ocurrido el siniestro:
a. Nota con Datos de la Empresa, individualización de la obra y de la Licitación;
b. Informe de Siniestro: indicando fecha y hora del siniestro, ubicación del mismo, breve relato de los hechos con descripción de las personas que intervinieron y los bienes supuestamente dañados;
c. Copia de Constancia de Denuncia policial;
d. Copia de Póliza de Seguro, Certificado de cobertura, y copia de denuncia de Xxxxxxxxx, de acuerdo a lo detallado en Art. 7.8.2
Dicha documentación deberá presentarse por Mesa de Entradas de Casa Central de AYSAM S.A., valiendo como comprobante del cumplimiento la copia con el cargo respectivo.
El incumplimiento de dicha obligación hará pasible al Contratista del pago de la multa regulada por el Art. 14.1.j del presente Pliego.
Sin perjuicio de ello AYSAM S.A. podrá solicitar información acerca de siniestros ocurridos, y la consiguiente presentación de la documentación arriba detallada, estando el Contratista obligado a proporcionarla en el plazo de 72 hs. contados desde la notificación de la solicitud. Caso contrario, el Contratista responderá por los daños ocasionados a AYSAM S.A. y a la UFI como consecuencia del incumplimiento al deber de informar, además de la sanción ut-supra impuesta.
7.8. Seguros
7.8.1. Generalidades
El Contratista deberá contratar y mantener vigentes los seguros que en este artículo se enumeran, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas en la materia por la UFI a la fecha de formalización del Contrato y a cualquier modificación posterior.
Las pólizas de seguros deberán contratarse en Compañías Aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de la UFI.
Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del Contrato, cuando éste no fuera mayor a un (1) año. En caso de Contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática.
Dentro de los 5 (cinco) días corridos a la firma del Contrato, salvo que el Contrato haya estipulado otro plazo, el Contratista deberá presentar la correspondiente póliza de cumplimiento fiel de contrato y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas.
Asimismo, previo al inicio de obra y en oportunidad de presentar cada una de las facturas para el cobro de los certificados, el Contratista deberá entregar las pólizas correspondientes a los demás seguros requeridos con su pertinente constancia de pago. XXXXX X.X no aprobará los certificados de obra en el supuesto que el Contratista no haya presentado las pólizas correspondientes.
Será obligación del Contratista notificar a los aseguradores de cualquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Contratista será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo.
El régimen de seguros impuesto por la UFI al Contratista, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros y/o hacia la UFI. En consecuencia el Contratista se hará cargo: (i) del pago total de la suma asegurada en caso de falta de pago por cualquier causa por parte de la Compañía Aseguradora, (ii) de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, (iii) de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o (iv) por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas.
En todos los supuestos, ni la UFI ni AYSAM S.A. serán responsables por suma alguna que el Contratista se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros.
Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización previa y por escrito de la UFI.
b) La Compañía Aseguradora deberá comprometerse a notificar a la UFI cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a la UFI.
La UFI se reserva el derecho de recabar información ante las Compañías Aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deuda.
El régimen de seguros detallado implica la contratación de seguros por expresa disposición de la UFI y aquellos que son de cumplimiento obligatorio por leyes o decretos. En caso que durante la vigencia del Contrato se establezca la obligatoriedad de contratación de algún otro seguro, o modificación de los convenios colectivos de trabajo y otros no indicados a la fecha de formalización del Contrato, el Contratista deberá considerar incorporado ese requisito legal al régimen de seguros de la UFI, regularizando su situación dentro de los quince (15) días de exigibilidad legal que originó el nuevo seguro o la modificación.
Si el Contratista dejase de contratar a su costo y mantener en vigencia los seguros previstos, o cualquier otra cobertura que le pudiere ser exigida, la UFI podrá optar en tales casos por contratar y mantener en vigencia dichos seguros, pagar los premios necesarios para estos fines, deduciendo oportunamente los montos abonados de las sumas devengadas o a devengar a favor del Contratista, o bien recuperar los mismos como deuda del mismo. También podrá la UFI ejecutar la rescisión del Contrato por causa de este incumplimiento.
No se admitirá en ningún caso el autoseguro.
7.8.2. Pólizas a Contratar
El Contratista deberá cumplir como mínimo con los diversos tipos de seguros que se detallan a continuación:
a) De RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA DE CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA, (en forma conjunta) a nombre del Contratista y/o Subcontratistas y/o la UFI y AYSAM S.A., de manera tal que la indemnización resultante sea la misma que si se tratase de pólizas por separado, por cualquier daño, pérdida o lesión que pudiera sobrevenir a cualquier bien, o cualquier otra persona, en la ejecución o a causa de la ejecución de las obras.
Esta póliza deberá indicar claramente que la UFI será considerada como beneficiaria cuando la Contratista perjudique a terceros, y que AYSAM S.A. será considerada beneficiaria en aquellos casos en los que la Contratista ocasionaran daños a bienes o al personal de AYSAM S.A.
En las pólizas deberán incorporarse las siguientes cláusulas:
“Se deja expresa constancia que el asegurador se compromete a mantener indemne a AYSAM S.A. por cuanto deba a un tercero por la responsabilidad civil en que incurra por hechos ocurridos durante la vigencia de esta póliza, como consecuencia de hechos o circunstancias emergentes de la actividad u operaciones del Asegurado”.
“Se deja constancia que se incluye como asegurado adicional a AYSAM S.A. pero sólo con relación a la actividad desarrollada por el Asegurado Principal. Asimismo se deja constancia que AYSAM S.A. y sus empleados serán considerados como terceros con respecto a daños materiales y/o lesiones corporales que pudieran sufrir como consecuencia de la actividad desarrollada por el Asegurado Principal”.
“El Asegurado se obliga a mantener indemne a los Asegurados por cuanto deban a otro Asegurado, bajo esta póliza en razón de un riesgo cubierto”.
“Queda entendido y convenido que la presente cláusula no modifica los límites de cobertura pactados en la presente póliza, los que se mantienen únicos e invariables, independientemente de la cantidad de Asegurados”.
“Si con motivo de daños y perjuicios producidos por el Asegurado a terceros y cubiertos por la póliza, dichos terceros reclamarán directa o indirectamente contra AYSAM S.A., el Asegurador mantendrá indemne a ésta, con los mismo alcances y condiciones establecidos en este seguro a favor del Asegurado”.
“Las modificaciones a la presente póliza que impliquen disminución de suma asegurada o acotamiento de riesgos cubiertos, su rescisión, cesión, transferencia, sólo serán oponibles a AYSAM S.A y a la UFI previa notificación fehaciente con treinta (30) días de anticipación al inicio de vigencia del endoso correspondiente o a la fecha que opere la rescisión”.
El seguro podrá ser contratado en forma anual, o por cada obra específicamente debiendo la suma asegurada ser equivalente al veinte por ciento (20 %) del monto del Contrato sin I.V.A. con un mínimo de Pesos Seis Millones ($ 6.000.000.-).
b) DE EQUIPO, MAQUINARIA Y AUTOMOTORES: Para todos los equipos, maquinarias y automotores que utilicen el Contratista y/o el Subcontratista, el seguro debe cubrir la Responsabilidad Civil hacia terceras personas y daños a bienes de terceros, incluyendo la responsabilidad por la carga transportada. La póliza deberá cumplir con las especificaciones exigidas por la Xxx xx Xxxxxxxx y la Superintendencia de Seguros de la Nación.
c) De ACCIDENTES DE TRABAJO- LEY 24557: El Contratista, previo a la iniciación de la obra, deberá presentar la póliza y/o el comprobante de afiliación correspondiente en alguna de las ART Aseguradoras de Riesgos de Trabajo aceptadas por la UFI a su entera satisfacción; como así también los comprobantes que certifiquen el pago de dicha póliza, caso contrario AYSAM S.A. no aprobará certificado alguno hasta tanto le diere cumplimiento. Por otra parte adjunto a cada factura, el Contratista deberá presentar a la Inspección de Obras copias certificadas, o en su defecto copias con exhibición de los originales, de los comprobantes de depósitos de los premios correspondientes al mes en curso y el listado de personal amparado.
Asimismo deberán incorporar a la póliza, las siguientes cláusulas adicionales:
“... ART renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra AYSAM S.A. y la UFI, sus funcionarios, empleados y obreros, la Inspección y/o Dirección de Obras, bien sea con fundamento en el art. 39.5 de la Ley 24.557 o cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dineraria que se vea obligada a otorgar o abonar al personal dependiente o ex dependiente de
............... (empresa contratista) alcanzados por la cobertura de la presente póliza, por accidentes en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo.
“... ART se compromete a notificar fehacientemente a la UFI toda omisión de pago y/u otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el Asegurado principal y que
causare: suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión o pérdida de vigencia, total o parcial, de la póliza, con una anticipación mínima de quince (15) días corridos, respecto de la fecha en que pudieren verificarse tales circunstancias.”
“Los certificados de cobertura no deben contener notas, comentarios o previsiones que acoten o limiten en forma alguna las cláusulas solicitadas por la UFI., en especial toda previsión de plazos menores a la cobertura original la cual no puede ser menor a 1 año”
d)De ACCIDENTES PERSONALES: El Contratista por el personal que contrate sin relación de dependencia, previo a la iniciación de los trabajos deberá presentar, para cada uno de ellos, póliza a Accidentes Personales, con cobertura completa, por un monto de pesos seis millones ($6.000.000), designando como beneficiario a la UFI.
f) De Vida OBLIGATORIO: para todo el personal del Contratista y el Subcontratista por un monto de pesos seis millones ($6.000.000).
En todos los casos, la presentación de pólizas deberá presentarse por Mesa de Entradas de Casa Central de AYSAM S.A., en sobre dirigido a Gerencia de Administración y Finanzas (Sector Control de Contratista) de AYSAM S.A. En los casos que corresponda devolución de pólizas, las mismas deberán ser solicitadas formalmente ante esta misma Gerencia, acompañando los antecedentes que justifiquen el pedido.
7.9. Accidentes en las Obras
De producirse accidentes en las obras, el Contratista deberá adoptar los siguientes recaudos:
i) Tratándose de Accidentes de Trabajo, comunicarlo a la Inspección de Obras dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el accidente, incluyendo una relación circunstanciada de los hechos, los datos personales del accidentado y las posibles lesiones sufridas.
Dentro de los siete (7) días de ocurrido el accidente, el Contratista presentará a la Inspección de Obras dos (2) copias de la denuncia respectiva presentada a la ART, con las constancias de recepción por parte de la misma, así como copia de la denuncia policial en caso de corresponder.
ii) Todo otro accidente ocurrido en la Obra, será notificado en la forma
prevista en el Art. 7.7 del presente Pliego.
7.10. Cumplimiento de las leyes y normas reglamentarias
7.10.1. Cumplimiento
El Contratista ejecutará las obras de acuerdo con las leyes, reglamentos, ordenanzas, y normas, de cualquier autoridad nacional, provincial, municipal, Colegio Profesional, o Caja Previsional relacionadas con la ejecución de las obras, así como las normas técnicas establecidas en las Especificaciones Técnicas del presente pliego, debiendo tramitar y obtener todos los permisos que dichas autoridades requieran, debiendo presentar todos los planos y documentos que se le requieran, firmados por los profesionales que en cada caso corresponda.
Es responsabilidad del Contratista verificar que los documentos del Contrato estén de acuerdo a dichas disposiciones y de notificar por escrito a AYSAM S.A. y a la UFI cualquier contradicción que exista entre ellos. Si el Contratista obra con conocimiento de tales contradicciones y sin notificarlas, asumirá total responsabilidad por las consecuencias que surjan.
El Contratista mantendrá indemne a AYSAM S.A. y a la UFI contra toda clase de multas y responsabilidades por infracción de cualquiera de dichas disposiciones.
Asimismo, el Contratista deberá dar estricto cumplimiento a las reglamentaciones vigentes relativas al ejercicio profesional de la ingeniería y/o de cualquier otra profesión que por la ejecución del Contrato corresponda aplicar, nombrando los responsables técnicos que dichas reglamentaciones prevean, estando a su cargo y costo el pago de todos los aranceles, matriculaciones, aportes, etc., que por el ejercicio profesional y/o la firma profesional de permisos, planos o cualquier otra documentación, exijan las autoridades nacionales, provinciales, municipales, los Colegios Profesionales y las Cajas Previsionales respectivas, en cumplimiento de lo dispuesto por el Dec. Ley 3485/63, Dec. 1041/65, y concordantes. Los convenios que se suscriban con estos profesionales deberán ser visados por el Colegio Profesional y/o Caja Previsional que corresponda, estando a cargo y costo del Contratista el pago de los aranceles y/o aportes exigidos.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 8171/2010, Art. 7 y 8, será obligación del Contratista la presentación del correspondiente Certificado de Habilitación profesional, actualizado y emitido por los respectivos colegios. Asimismo, AYSAM S.A. aprobará los
trámites de las gestiones del profesional, siempre que al finalizar la labor encomendada el profesional expida recibo y/o factura de cancelación de honorarios y/o conformidad expresa del profesional.
7.10.2. Disposiciones Municipales
El Contratista deberá dar estricto cumplimiento a las reglamentaciones municipales vigentes respecto a trabajos en la vía pública; cierre total o parcial de calles o cruces de calles; señalización, vallado y balizamiento de las obras; guardias nocturnas; ocupación y/o uso y/o conservación y/o apertura de la vía pública; construcción y/o reparación de pavimentos y veredas; encajonamiento y/o retiro de tierra y/o materiales, a cruces de vías férreas o rutas nacionales o provinciales, a las normas sobre preservación del medio ambiente y de seguridad e higiene, etc., abonando los derechos y/o tasas y/o aranceles y/o garantías que por dichos conceptos estuvieren a su cargo.
Cuando se deba interrumpir el tránsito en las arterias de circulación vehicular que afectan las obras, se deberá señalizar con toda claridad los desvíos para canalizar el recorrido de los vehículos con señales diurnas y nocturnas.
A los fines anteriormente indicados se deberán efectuar las averiguaciones del caso, dado que posteriormente no se reconocerá pago adicional alguno por este motivo.
El Contratista no tendrá derechos a reclamos ni indemnización alguna por parte de AYSAM S.A. y de la UFI, en concepto de daños y perjuicios producidos por el tránsito público en el área de trabajo, siendo aquel el único responsable de los accidentes que resulten atribuibles al estado del desvío o deficiencias, sustracción o roturas de señalamiento o de medidas de protección. El Contratista deberá realizar inspecciones diarias durante la duración de las obras para verificar el buen estado de las protecciones y señalizaciones.
La señalización y colocación xx xxxxx de peligro y utilización xx xxxxxx con bandas reflectivas, alcanzará a todo el sitio de trabajo y/o instalaciones conexas cualquiera sea su ubicación, así como también a complementos, equipos y/o maquinarias transitoriamente depositados en las inmediaciones y en la vía pública.
En las zonas de trabajo, el Contratista deberá impedir que el público pueda transitar por tramos xx xxxxxxx o vereda que presenten cortes, obstáculos peligrosos, o etapas constructivas no terminadas, que puedan ser motivo de accidentes. Para ello proveerá
pasarelas provisorias con xxxxxxxx que mantendrá en perfectas condiciones durante su uso.
Todos los pozos deberán protegerse horizontalmente con rejillas en toda su extensión dentro del propio vallado para prevenir caídas; los zanjados en calzadas deberán contar con tantas señalizaciones luminosas como sentidos de circulación vehicular haya en el lugar y los pozos deberán ser vallados en su totalidad desde el inicio de la obra hasta la habilitación al tránsito y los cajones deberán ser colocados dentro del perímetro vallado. El Contratista colocará y mantendrá durante toda la obra los documentos municipales requeridos tales como: carteles, permisos de obra, ordenamientos de tránsito, etc. La magnitud de los xxxxxx xx xxxxxxxx no superará a lo aprobado por el Municipio correspondiente, e indicado en el ordenamiento de tránsito correspondiente.
Será obligación del Contratista presentarse ante la autoridad que hubiere labrado la actuación correspondiente al acta, a fin de efectuar los descargos que considere pertinentes.
7.11. Derecho de Patentes
Todos los derechos de empleo en la obra de artículos y dispositivos, patentados o no, marcas registradas de diseño, nombre u otros derechos protegidos se entienden incluidos en el precio del Contrato.
El Contratista pondrá a AYSAM S.A. y a la UFI a cubierto de cualquier reclamo o demanda que por uso indebido de patentes se pudiere originar. Por ello el Contratista es el único responsable de los reclamos o juicios que se promovieren a AYSAM S.A. y/o la UFI.
7.12. Interferencia con el Tráfico y propiedades colindantes
Todas las operaciones necesarias para la ejecución y terminación de las Obras y la subsanación de posibles defectos de las mismas serán llevadas a cabo, de forma que no se interfiera innecesaria o indebidamente con:
i) La conveniencia del público o,
ii) El acceso, utilización y ocupación de carreteras y caminos y sendas públicas o privadas que conduzcan o sean parte de propiedades.
El Contratista mantendrá indemne a AYSAM S.A. y a la UFI contra todo reclamo, procedimiento, daño, coste, cargas o gastos de cualquier naturaleza resultante de ello.
7.13. Evitar daños a carreteras
El Contratista utilizará todos los medios a su alcance para evitar daños o perjuicios provocados por el tráfico del Contratista o de alguno de sus Subcontratistas, a carreteras x xxxxxxx que comuniquen o estén en la ruta hacia la obra y seleccionará rutas, elegirá y utilizará vehículos y restringirá y distribuirá las cargas de forma que se limite el tráfico extraordinario que inevitablemente se derive del movimiento de materiales, instalaciones y maquinaria, desde y hacia la obra, de tal manera que no se ocasionen molestias, daños o perjuicios innecesarios a dichas carreteras y puentes.
El Contratista mantendrá indemne a AYSAM S.A. y a la UFI contra todo reclamo, procedimiento, daño, coste, cargas o gastos de cualquier naturaleza resultante del incumplimiento de las previsiones de este Artículo.
7.14. Transporte de la maquinaria del Contratista u Obras Provisionales que éste exija
El Contratista será responsable y soportará el costo de reforzar puentes o de alterar o reformar carreteras que comuniquen o estén en la ruta hacia la Obra, para facilitar el movimiento de su maquinaria o materiales y mantendrá indemne a AYSAM S.A. y a la UFI contra toda reclamación por daños a tales carreteras x xxxxxxx, provocados por dicho movimiento.
7.15. Facilidades a otros Contratistas
El Contratista deberá coordinar su trabajo en el sitio de las obras con:
a) Cualesquier otro Contratista empleado por XXXXX S.A. y sus trabajadores,
b) Los trabajadores de AYSAM S.A., y los trabajadores de autoridades debidamente constituidas que pudieran estar ocupados en la ejecución de trabajos no incluidos en el Contrato.
c) Los terceros afectados en el ejercicio de sus derechos por la realización de las obras.
7.16. Despeje del Sitio de la Obra
Durante la ejecución de las Obras, el Contratista mantendrá el sitio de las obras libre de toda obstrucción innecesaria, y almacenará o se deshará material y de la maquinaria sobrante, retirando los escombros, basuras u obras provisionales que no hayan de utilizarse.
En todo momento deberá mantener libres, seguros y en buenas condiciones los accesos a las propiedades frentistas, tomando además las medidas necesarias para el libre acceso de los vehículos a los guardacoches existentes en dichas propiedades.
Cuando el lugar de la obra no se mantuviese en las condiciones indicadas, la Inspección de Obras impondrá términos para efectuarla. Si el Contratista no diera cumplimiento a las órdenes recibidas, no se efectuará certificación de trabajos, sin perjuicio del derecho de AYSAM S.A. y de la UFI de disponer, además de las sanciones correspondientes, la realización por terceros de los trabajos que correspondiesen con cargo al Contratista.
7.17. Despeje del Sitio a la Terminación de la Obra
Al finalizar la obra, el Contratista hará limpiar y reacondicionar por su cuenta los lugares donde se ejecutaron los trabajos y sus alrededores, retirando todas las construcciones auxiliares y estructuras xxx xxxxxxx, la maquinaria, restos de materiales, piedras, escombros, tierra, maderas, o cualquier otro elemento resultante de dichos trabajos, debiendo cumplir las órdenes que en tal sentido le imparta la Inspección de Obras. Sin este requisito no se considerará terminada la Obra y no se procederá a la Recepción Provisoria. Igual criterio se seguirá respecto de la Recepción Definitiva si, durante el período de garantía, se hubiesen desarrollado trabajos.
No obstante, el Contratista, cumpliendo las instrucciones que al efecto le imparta la Inspección de Obras, tendrá derecho a mantener en las obras los materiales, maquinaria y obras provisionales que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones durante el período de Garantía.
7.18. Deber del Contratista de actuar durante emergencias
En casos de emergencias con motivo y en ocasión de las obras, que amenacen o que puedan causar daños a personas o daños a propiedades de AYSAM S.A. y/o de terceros, el Contratista tiene el deber de actuar inmediatamente en salvaguarda de tales daños.
7.19. Notificación de sustancias peligrosas
Si el Contratista encontrase en el sitio de la obra alguna materia o sustancia no prevista en el Contrato que sospeche que resultará peligrosa para la salubridad de personas, debe xx xxxxx el trabajo en el área afectada, acordonar la misma y notificar inmediatamente a la Inspección de Obras. Si las sustancias resultaran ser peligrosas, el traslado y disposición final de ellas será realizado según el régimen legal vigente.
7.20. Letrero de Obra
Dentro de los diez (10) días corridos de la Iniciación de Obras, el Contratista deberá proveer y colocar como mínimo (2) letreros de obra, de acuerdo a las características, leyendas y dimensiones indicadas en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
La Inspección indicará el lugar donde deberá ser emplazado y permanecerá instalado hasta la fecha de Recepción Provisoria de la Obra; dentro de los treinta (30) días de operada ella el Contratista deberá retirar el letrero que quedará de su propiedad.
El incumplimiento de la colocación o retiro en los plazos fijados, dará lugar a la aplicación al Contratista de una multa, cuyo monto se especifica en el Art. 14.1- Inc. b) de este Pliego.
7.21. Obras a Ejecutar en Vía Pública o en Terrenos bajo Otras Jurisdicciones
El Contratista deberá coordinar la realización de la obras con la autoridad comunal, provincial o nacional, según corresponda, a los efectos de su ajuste con obras o tareas proyectadas o en ejecución por otros organismos nacionales, provinciales, municipales y/o privados, con el objeto de reducir al mínimo los inconvenientes a causar a la población, cumpliendo con las normas y ordenanzas vigentes, así como con convenios que tenga firmados AYSAM S.A. con dichos organismos.
Para las obras a construir en terrenos que estén bajo la jurisdicción de reparticiones y/o empresas públicas nacionales, provinciales, municipales o privadas, tales como cruces de vías férreas, rutas o canales, apertura de veredas y calzadas, el proyecto respectivo deberá ser aprobado por aquéllas, como requisito previo e inmediato a la aprobación por parte de AYSAM S.A. de la correspondiente documentación contractual. El Contratista deberá efectuar las gestiones necesarias ante las autoridades que correspondan para la obtención de todos los permisos para llevar a cabo las obras previstas en el Contrato.
La obtención de estos permisos no eximirá al Contratista de sus responsabilidades de coordinar la construcción con las entidades privadas o públicas y de cumplir con los reglamentos y condiciones dadas en los permisos por dichas entidades.
AYSAM S.A. brindará su apoyo al Contratista en las gestiones necesarias para la obtención de los permisos, sin que ello implique deslindar responsabilidades del Contratista respecto a la consecución de los permisos pertinentes.
Los entorpecimientos o atrasos de obra, que pudieren producirse por la demora del Contratista en solicitar la realización de las gestiones mencionadas, no serán tenidas en cuenta como causal para el otorgamiento de prórrogas del plazo de obra.
Todas las sanciones, multas o indemnizaciones que pudieren corresponder por la ejecución deficiente o antirreglamentaria de tales trabajos serán soportadas exclusivamente por el Contratista.
El Contratista no tendrá derecho a remuneración adicional alguna por parte de XXXXX
S.A. o de la UFI por cualquier perjuicio producido por dichos trabajos simultáneos, correlativos y esenciales. Las tareas de coordinación del Contratista comprenderán la reubicación de sus recursos de trabajo en otras partes de la obra.
7.22. Interferencias con Instalaciones de Otras Reparticiones y/o Empresas de Servicios Públicos
Serán de aplicación las normativas vigentes y a dictarse por el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento, en especial el Criterio Básico Cap. 12 Redes de Distribución, dictado por dicho organismo.
Para las obras a construir en la vía pública, el Contratista deberá solicitar a las reparticiones respectivas, dentro de los dos (2) días de la iniciación de los trabajos, la realización de las gestiones pertinentes ante las reparticiones y/o empresas de servicios públicos, cuando sea necesario que éstas deban modificar y/o remover instalaciones propias de dichas empresas o reparticiones que obstaculicen la realización de las obras. Los entorpecimientos o atrasos de obra que pudieran producirse por la demora del Contratista en solicitar la realización de las gestiones mencionadas, no serán tenidos en cuenta como causales para el otorgamiento de prórrogas del plazo contractual.
En caso que debieran abonarse a dichas reparticiones, empresas o al Contratista los trabajos de modificación y/o remoción a efectuar, su importe estará a cargo de la UFI siempre que, a juicio de AYSAM S.A., dichos trabajos fueren indispensables para
ejecutar las obras objeto del Contrato, y no deriven de errores o imprevisiones del Contratista. En caso de que el Contratista se haga cargo de la remoción esto será pagado como adicional respetando los precios unitarios que sean aplicables de la Planilla para la Cotización de Precios. En igual forma y con el mismo criterio se procederá cuando las instalaciones que se juzgare necesario modificar o remover fuesen de pertenencia de AYSAM S.A.
Las instalaciones y obras subterráneas que quedaren al descubierto al practicar las excavaciones deberán ser conservadas con todo esmero por el Contratista, quien será el único responsable de los deterioros que por cualquier causa en ellas se produjeran, corriendo exclusivamente por su cuenta el pago de las reparaciones u otros gastos que por este motivo tuvieran lugar.
De producirse cualquier accidente relacionado con las interferencias de otras instalaciones, el Contratista deberá notificar a AYSAM S.A., en la forma prevista en el Art. 7.7 del presente Xxxxxx, de la situación planteada y de las medidas correctivas desarrolladas con la empresa o entidad propietaria de las instalaciones. El Contratista será el único responsable de todos los perjuicios ocasionados y se hará cargo de todos los costos correspondientes a AYSAM S.A. y/o a los propietarios de las instalaciones y/o a terceros que resultaren afectados por el accidente.
Si por estrictas razones de servicio, es necesario postergar empalmes u otros trabajos que relacionen la obra en ejecución con las instalaciones que prestan servicios de agua o cloaca, AYSAM S.A. lo dispondrá comunicando tal medida al Contratista mediante Orden de Servicio. Esta situación no dará lugar al Contratista a reclamos por mayores costos, daños y perjuicios, daño emergente, lucro cesante y/o cualquier otro tipo de adicional.
7.23. Entrega Anticipada de las Obras
En razón de las especiales características de las obras que concursa y adjudica la UFI, destinadas a proveer el servicio de agua potable y/o desagües cloacales a habitantes de la Provincia xx Xxxxxxx, ante la simple solicitud de AYSAM S.A., el Contratista hará entrega de las obras que se le indiquen en el estado en que se encuentren, esté vigente el Contrato, o suspendido, o rescindido por cualquiera de las Partes, labrándose el acta correspondiente y renunciando el Contratista en forma expresa a ejercer el derecho de retención de las obras previsto en el Artículo 3939 del Código Civil, aún cuando
existieren divergencias, reclamos o pagos de cualquier tipo pendientes entre las Partes, sin perjuicio de continuarse al respecto las tramitaciones que correspondan.
CAPÍTULO 8. RÉGIMEN DEL PERSONAL
8.1. Empleados del Contratista. Informe de personal
El Contratista será el único responsable y titular de los contratos de trabajo que correspondan al personal que emplee, de tal modo que no habrá relación ni vinculación directa ni indirecta entre AYSAM S.A., la UFI y ese personal. El incumplimiento de la legislación laboral y previsional por parte del contratista se considerará causal de rescisión del contrato, suspendiéndose la emisión de los certificados hasta que se regularice la situación.
El Contratista y/o el Subcontratista, deberá entregar dentro de los 5 (cinco) días corridos de la firma del Contrato, Informe de Personal que contendrá:
1- Listado de personal, discriminado por categoría, que prestará tareas en la Obra, detallando: antigüedad, números de C.U.I.L., aportes a la Obra Social a la que pertenecen; el mismo deberá realizarse bajo Declaración Jurada de veracidad;
2- Constancias de la cobertura por riesgos de trabajo de cada trabajador; 3- Comprobante de entrega de ropa de trabajo y elementos de seguridad.
4- Comunicación de la institución médica a donde se debe derivar al personal en caso de accidente.
5- Copia firmada de los comprobantes de pago mensuales de los Aportes Previsionales y de la Seguridad Social de cada trabajador;
6- Cumplimiento de las previsiones reguladas por la Resolución General (AFIP-DGI) Nº 899/2000, o de las normas que la sustituyan en el futuro;
7- Formulario F-931 de AFIP; 8- Último Xxxx xx Xxxxxx
9- Extracto bancario de la cuenta corriente bancaria de la que sea titular de cada trabajador;
10- Todo otro requisito que sean exigidos por las Leyes y Reglamentaciones.
Mensualmente el contratista deberá presentar Informe de Personal actualizado, que contendrá los datos referidos de los trabajadores que hubieren prestado tareas en la
obra en el mes anterior. El mismo deberá ser presentado hasta el día 15, por Mesa de Entrada de AYSAM S.A.
Dicho Informe deberá presentarse además, cada vez que sea solicitado por AYSAM S.A., sin perjuicio de informar dentro de las veinticuatro (24) horas toda alta o baja que se produzca durante dicho periodo.
En consecuencia, correrá por cuenta exclusiva del Contratista el cumplimiento y observancia de todas las leyes, decretos, convenios colectivos y demás disposiciones presentes o futuras emanadas de autoridades públicas nacionales y/o provinciales que rigen o rijan en lo sucesivo en materia profesional, laboral, de seguridad e higiene en el trabajo, de seguridad social, fiscal y/o de previsión social, y que se relacionen con la prestación de estos servicios, obligándose a asegurar contra accidentes de trabajo al personal que emplee. Asumirá en forma exclusiva y total la responsabilidad que pueda sobrevenir por la eventual inobservancia de lo que establezcan cualquiera de las disposiciones indicadas y quedará a su cargo el pago de todas las indemnizaciones por cualquier concepto y por accidente de trabajo, muerte o incapacidad, que pudiere corresponderle al personal que utilice en la prestación de las tareas motivo del presente convenio, o a sus derechohabientes.
El Contratista responderá por la conducta que observa su personal, como así también por los deterioros, desórdenes o cualquier otro hecho anormal derivado de la conducta del mismo. El Contratista tendrá plena responsabilidad por los reclamos que resulten de hechos o actos cometidos por el personal a su cargo, lo que se extenderá a los reclamos por lesiones, muerte, o daño a la propiedad, que derive de ellos.
Deberá mantener al día el pago del personal que emplee, abonándole una remuneración no inferior al jornal mínimo que establecen las leyes de trabajo y los convenios colectivos de aplicación. Dicho pago al personal lo efectuará en las oficinas del Contratista o en todo lugar distinto de las instalaciones de AYSAM S.A.
AYSAM S.A. podrá auditar, cuando lo considere necesario, los libros y demás documentación del Contratista, para constatar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de la seguridad social descriptas anteriormente.
El Contratista asumirá la responsabilidad de implementar el Servicio de Higiene y Seguridad para la coordinación de las acciones de prevención durante todo el tiempo que dure la obra, debiendo cumplimentar las normas legales en la materia y los Requerimientos de Higiene y Seguridad para Empresas Contratistas, que como Anexo V
forman parte xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas Generales.
Para el Contratista será condición sine que non para el ingreso del personal y equipos del mismo a las instalaciones de AYSAM S.A. la oportuna presentación por parte del Contratista de todas las pólizas solicitadas en este Pliego.
El Contratista irrevocablemente asume la obligación de incluir en todos los convenios de rescisión de contratos laborales de su personal en relación de dependencia que hayan prestado tareas en las obras encomendadas por AYSAM S.A. una cláusula dejando constancia de la renuncia indeclinable de los empleados a efectuar reclamos contra el Contratista y/o contra AYSAM S.A. y/o contra la UFI, sin perjuicio de que los referidos convenios rescisorios sean expresamente ratificados ante la correspondiente autoridad de aplicación laboral, en cumplimiento de lo establecido por los Arts. 15 y 241 de la Ley 20.744, o de las normas legales que en el futuro los reemplacen.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, la aprobación de personal extranjero del Contratista será a opción exclusiva de AYSAM S.A., pudiendo si se lo considera necesario consultar a la autoridad pertinente. Asimismo el Contratista observará lo dispuesto por la Ley N° 17.294 sobre migraciones y las resoluciones o decretos que se dicten con posterioridad.
8.2. Competencias Laborales
El Contratista sólo empleará en obra a operarios competentes, con experiencia y habilidad para ejecutar correctamente el trabajo asignado, y en número suficiente para que la obra se desarrolle con la actividad requerida para el cumplimiento del plan de trabajos.
Toda persona que a juicio de la Inspección de Obra fuere incompetente o no trabajare en forma satisfactoria, se condujere mal o faltare el respeto a la Inspección, deberá ser inmediatamente retirada de la obra y no podrá volver a trabajar en la misma.
El personal del Contratista deberá poseer la debida competencia laboral, especialización y experiencia para la realización de los trabajos que se le encomienden.
AYSAM S.A. podrá, cada vez que lo considere conveniente, examinar a través de personal profesional especializado, la capacidad, especialización y experiencia que requieran los trabajos que realicen, así como solicitar, cuando lo considere necesario, la capacitación de dicho personal.
Aún cuando la disciplina del trabajo corresponde al Contratista, éste deberá retirar de la ejecución de las tareas prestadas a cualquier operario que, por incompatibilidad, incapacidad, mala fe, inconducta y/o por cualquier otra falta concreta perjudique o ponga en riesgo la marcha de los trabajos. La orden en este sentido, implica solamente retirar al operario de los trabajos prestados en favor de AYSAM S.A., siendo responsabilidad exclusiva del Contratista las acciones que siguieran a partir de esta situación, no asumiendo AYSAM S.A. ni la UFI responsabilidad alguna por reclamos posteriores, del operario retirado y/o del Contratista.
Cualquier persona que por estas razones haya sido retirada de las obras, deberá ser reemplazada lo antes posible y como máximo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida la notificación.
CAPÍTULO 9. CALIDAD DE LOS MATERIALES E INSTALACIONES
9.1. Provisión de materiales por AYSAM
El proyecto podrá prever la provisión de todos o alguno de los materiales de la obra por parte de AYSAM SA., las condiciones de dicha provisión, características técnicas y detalle de los mismos, serán indicados en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Los mismos deberán ser retirados por el Contratista por el Almacén de AYSAM S.A. o por el lugar que determine la Inspección de Obra, y que sea comunicado al Contratista mediante el Libro de Órdenes de Servicios.
El Contratista deberá retirar los mismos en el plazo que fije la Inspección de Obra.
Será a cargo del Contratista la carga, el transporte y la descarga de los materiales desde el lugar de entrega hasta la Obra x Xxxxxxx.
Los materiales que se entreguen serán custodiados por el Contratista, desde el momento de entrega de los mismos hasta su incorporación a la Obra, siendo suya la responsabilidad exclusiva por todo daño o deterioro que se produzca en los mismos.
El Contratista podrá negarse a recibir los materiales que no cumplan con las especificaciones técnicas detalladas en el Pliego. En dicho caso, deberá dejar constancia en el Libro de Órdenes de Servicios, denunciando todo dato que individualice
la partida de material, como así también la causal del rechazo, con detalle de día, fecha y hora de la entrega.
Cuando las condiciones de transporte o almacenamiento puedan perjudicar las características físicas de los materiales o producir futuros problemas con la instalación de los mismos, la Inspección de Obra podrá dejar constancia de las directivas en el Libro de Órdenes de Servicios.
En los Pliegos Particulares deberá determinarse condiciones de transporte y almacenamiento especiales, para cada tipo de material. En el caso de que los mismos no sean previstos, deberán tomarse los recaudos que según las técnicas del buen arte sean necesarias para evitar daños o deterioros en los materiales.
AYSAM S.A. incurrirá en xxxx en la entrega de materiales, cuando la obligación surja de la documentación contractual, y el Contratista haya intimado a AYSAM S.A. a que cumpla con la entrega. En el caso xx xxxx en la entrega de materiales, imputable exclusivamente a AYSAM S.A., serán reprogramados los plazos de ejecución de las obras, en los términos que la Inspección de Obra determine en el Libro de Órdenes de Servicios.
9.2. Calidad de los Materiales e Instalaciones
Todos los materiales, piezas de repuesto, equipos e instalaciones suministrados por el Contratista serán:
a) nuevos, de alta calidad y libre de defectos y de marcas aprobadas por AYSAM S.A., de conformidad con las Especificaciones Técnicas;
b) del tipo descrito en el Contrato y acordes con las instrucciones de la Inspección de Obras;
c) sometidos a aquellos ensayos requeridos por las Especificaciones Técnicas y/o los que la Inspección de Obras oportunamente disponga, en el lugar de preparación o fabricación, o en las obras.
El Contratista proporcionará la ayuda, mano de obra, electricidad, combustibles, almacenes, aparatos e instrumentos que se necesiten habitualmente para examinar, medir y ensayar cualquier material o instalaciones y proporcionará muestras de los
materiales antes de su incorporación a las obras, así como muestras de aquellos que seleccione la Inspección de Obras para que sean sometidos a los ensayos que determine.
Cuando la Inspección de Obras determine que los materiales o instalaciones son defectuosos o de cualquier modo no están de acuerdo con el Contrato, podrá rechazarlos, notificando inmediatamente por escrito al Contratista con una lista de las objeciones. El Contratista corregirá inmediatamente los defectos, consiguiendo que los materiales e instalaciones rechazadas cumplan con el Contrato, sufragando todo coste que esto le ocasione. Si la Inspección de Obras así lo requiere, se harán o repetirán los ensayos de los materiales e instalaciones que reemplacen a los rechazados, en los mismos términos y condiciones en que antes se hicieran.
9.3. Coste de las Muestras y Ensayos
Todas las muestras serán efectuadas por el Contratista, a su cargo. Asimismo el Contratista correrá con el coste de la realización de cualquier ensayo cuando éstos estén estipulados o claramente implícitos en las Especificaciones Técnicas.
9.4. Inspección de las Operaciones
La Inspección de Obras y cualquier persona autorizada por ella, tendrán acceso a los talleres y lugares donde se estén elaborando, fabricando, o preparando materiales. El Contratista proporcionará todos los medios y la asistencia necesaria para hacer posible dicho acceso.
9.5. Inspección y Ensayos
La Inspección de Obras tendrá derecho a inspeccionar y ensayar los materiales e instalaciones, cuyo suministro esté previsto en el Contrato, durante su elaboración, fabricación o preparación. Si la elaboración, fabricación o preparación de dichos materiales o instalaciones se realizase en talleres o lugares distintos de los del Contratista, éste obtendrá autorización para que la Inspección de Obras lleve a cabo la inspección y ensayos en dichos talleres o lugares. Dicha inspección o ensayo no eximirá al Contratista de ninguna de sus obligaciones contractuales.
9.6. Fechas de Inspección y Ensayos
El Contratista, de acuerdo con lo establecido en el Contrato, acordará con la Inspección de Obras con una antelación no menor de tres (3) días, el momento y lugar para la inspección o ensayo de materiales o Instalaciones. La inspección de Obras avisará al Contratista de su intención de llevar a cabo la inspección o de asistir a los ensayos, con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas. Si la Inspección de Obras no se presentase en el momento acordado, el Contratista podrá llevar a cabo los ensayos, salvo que la Inspección de Obras ordenase otra cosa, y se considerará como si los mismos se hubiesen realizado en presencia de la Inspección de Obras. El Contratista enviará seguidamente a la Inspección de Obras copias debidamente certificadas de los resultados de los ensayos. Si la Inspección de Obras no ha asistido a los ensayos, deberá aceptar como ciertos dichos resultados.
9.7. Rechazos
Cuando los materiales o instalaciones no estén listos para su inspección y ensayo en la fecha, hora y lugar acordados según el artículo anterior, o cuando como resultado de la inspección y ensayo a que se refiere ese artículo, la Inspección de Obras determine que los materiales o instalaciones son defectuosos o de cualquier modo no están de acuerdo con el Contrato, AYSAM S.A. podrá rechazar los materiales o instalaciones, notificándo inmediatamente al Contratista. Esta notificación deberá incluir las objeciones de la Inspección de Obras. El Contratista corregirá inmediatamente el defecto y obtendrá que los materiales o instalaciones rechazados cumplan con las Especificaciones Técnicas. Si la Inspección de Obras así lo requiere, se repetirán los ensayos de los materiales e instalaciones rechazados en los mismos términos y condiciones en que antes se hicieran. Todos los costes en que haya incurrido AYSAM S.A. por la repetición de los ensayos deberán ser cuantificados y podrán ser deducidos por la UFI de las cantidades devengadas o a devengar en favor del Contratista.
9.8. Examen previo de las Obras
Ninguna parte de la Obra será cubierta u ocultada sin la aprobación de la Inspección de Obras, y el Contratista habrá de dar toda clase de facilidades a la misma para examinar y hacer mediciones de cualquier parte de la Obra que vaya a ser cubierta u ocultada, así
como para examinar las cimentaciones, antes de construir sobre ellas,caso contrario no podrán ser certificadas. El Contratista notificará a la Inspección de Obras cuando una parte de la Obra o de las cimentaciones estén listas, o próximas a estarlo, para su examen.
La Inspección de Obras podrá ordenar al Contratista que descubra cualquier porción de la obra con el propósito de examinar el trabajo. Si dicha obra resulta inadecuada, el Contratista, sufragando todo costo que esto le ocasione, corregirá inmediatamente lo que la Inspección de Obras encontró inadecuado y lo ajustará a lo establecido en los Planos de Ejecución y Especificaciones. Si la obra después de examinada resulta estar en conformidad con dichos planos y especificaciones, la UFI pagará por el trabajo adicional rigiéndose por los precios unitarios de la oferta.
9.9. Remoción de Obras Inadecuadas, Materiales o Instalaciones
La Inspección de Obras estará facultada para impartir las instrucciones requeridas para:
a) Retirar del sitio en el período o períodos que se hayan especificado, cualquier material o instalación que, en su opinión, no esté de acuerdo con el Contrato o las Especificaciones Técnicas.
b) La sustitución por materiales o instalaciones apropiados y adecuados.
En el caso de incumplimiento por el Contratista de dichas instrucciones en el tiempo especificado por la Inspección de Obras, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables, AYSAM S.A. y la UFI tienen derecho a emplear y pagar a otras personas para ejecutarlas. Los costes que resulten de dicha ejecución serán determinados por AYSAM S.A. y la UFI podrá deducirlos de cualquier cantidad devengada o a devengar en favor del Contratista.
CAPÍTULO 10. MODIFICACIONES AL CONTRATO
10.1. Modificaciones al Proyecto
Podrán realizarse modificaciones al Proyecto original, en cumplimiento del Art. 49 de la Ley N° 4.416, debiendo ser obligatoriamente ejecutadas por el Contratista, siempre que la misma haya sido resuelta por decisión fundada y notificada en la forma prevista por el
Art. 6.1 inc. i) del presente Xxxxxx, responda a causas sobrevivientes, no modifique las bases del Contrato, no representen las alteraciones en conjunto un monto superior al
20 % del importe básico del Contrato, y no impliquen la necesidad de emplear maquinarias, sistemas de trabajo que no hubieren sido necesarios para ejecutar la obra contratada.
Las Modificaciones podrán consistir en:
a. aumento o disminución de la cantidad de cualquier trabajo incluido en el Contrato.
b. supresión de determinado trabajo.
c. cambio en las cotas, alineaciones, posiciones y dimensiones de cualquier parte de las obras.
d. cambio en el orden o programa de construcción previsto para cualquier parte de las obras.
Si con motivo de las modificaciones, las cantidades de una o más partidas contractuales variaren, una vez aprobada la modificación por AYSAM S.A., se solicitará al Contratista la cotización correspondiente, debiendo esta última presentar, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días, un estudio analítico y detallado de las partidas que la componen, respetando los precios unitarios que pudieran haber sido ofertados para tales fines o actividades análogas, todo ello para su evaluación y aprobación por AYSAM S.A.
El contratista deberá presentar además, en el plazo que estipule AYSAM S.A. y/o la UFI, el ajuste de las garantías del contrato y fondos de reparo.
En caso de no arribarse a un acuerdo en la fijación de los nuevos valores, las Partes aceptarán el que, a pedido de cualquiera de ellas, fije la Cámara Argentina de la Construcción.
Si la modificación del Proyecto se tratara de disminución del mismo, el Precio de la Obra sufrirá la reducción proporcional a esa disminución, y el Contratista no tendrá derecho a indemnización por los beneficios que hubiera dejado de percibir por tal causa, pero serán contempladas la incidencia de los gastos generales correspondientes a las partes de la Obra disminuidas, así como los perjuicios que el Contratista acreditara fehacientemente haber sufrido exclusivamente en razón de haber acopiado o contratado materiales o equipos, o realizado trabajos para las obras reducidas o suprimidas.
El Contratista deberá ejecutar en tiempo oportuno y dentro de la programación de obra, cualquier modificación que disponga AYSAM S.A. y, si al momento de certificar todavía no hubiese sido acordado o fijado el nuevo precio, realizará tal certificación en forma
provisoria para las partidas que correspondan y con los precios contractuales de las mismas.
10.2. Instrucciones para los Adicionales o las Modificaciones
El Contratista no ejecutará ningún adicional o modificación al Proyecto aprobado sin una previa orden escrita dada por AYSAM S.A. de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.
No será certificado ningún trabajo adicional o modificatorio que hubiere sido ejecutado sin previa autorización de AYSAM S.A. y su ejecución será a exclusivo riesgo del Contratista, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en este Pliego.
10.3. Revisión de los Precios Unitarios
Los precios unitarios detallados en la planilla para la cotización de precios del Contratista, se consideran fijos e inamovibles, no admitiéndose ajustes en más por diferencias de cálculo, por lo que el Contratista renuncia expresamente a toda invocación de “imprevisión” según el art. 1091 del Código Civil y Comercial de la Nación, por desfasajes en el precio de la obra contratada.
CAPÍTULO 11. RECONOCIMIENTO VARIACIONES DE PRECIOS
11.1. Disposiciones generales
El reconocimiento de las variaciones de precios se ajustará al régimen establecido por el Capítulo X del Decreto Ley de Obras Públicas Nº 4416, sus leyes modificatorias y sus decretos reglamentarios.
El procedimiento para el cálculo de las modificaciones de precios será determinado en los Pliegos Particulares, considerándose como valores básicos o xx xxxxxxx, los precios vigentes en plaza al mes anterior al de apertura de la licitación, contratación o presentación de propuesta y que formarán parte de las planillas de precios de materiales aprobadas mensualmente por el Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública de la Provincia xx Xxxxxxx.
En los casos de contrataciones directas o convenios adicionales y/o supresiones, los precios contratados se podrán fijar retrayéndolos a los del mes básico del contrato principal a fin de facilitar el cálculo posterior.
El fraude, la omisión, la negligencia, la impericia, las operaciones erróneas y los gastos innecesarios del contratista, le harán perder el derecho al reconocimiento de los aumentos que se pudieren producir por las modificaciones de los precios vinculadas a esos hechos.
11.2. Liquidaciones de las modificaciones de precios
Las liquidaciones por modificaciones de precios se efectuarán simultáneamente con cada certificado de obra básica y serán provisorias o definitivas.
Cuando la liquidación por modificaciones de precios no pueda ser certificada y entregada al Contratista en los plazos previstos en este Pliego, por faltar los elementos necesarios para la confección del certificado, deberá ser calculada provisoriamente con índices determinados para el último período del que se posean datos, sin perjuicio de su inmediato reajuste una vez obtenidos los mismos. Cuando mediare xxxx en el pago de los certificados de modificaciones de precios se procederá de conformidad con lo dispuesto en el Art. 64º de la Ley 4416.
Las certificaciones de las modificaciones de precios definitivas podrán rectificarse en lo que se refiere a cantidades de obra, hasta la liquidación final, pero permanecerán inalterables en cuanto a los precios adoptados en su confección, excepto en el caso de error o cuando medie observación o reclamación fundada por parte del Contratista formulada dentro xxx xxxxxx día de conocidas las modificaciones.
11.3. Del Reconocimiento de Modificaciones de Precios en Relación al Plazo de Ejecución
Si las obras se efectuaren con posterioridad a la época prevista en el Plan de Trabajos o Plan de Inversiones aprobados, conforme surgiere de la comprobación de las modificaciones de obra efectuada, los reajustes de precios deberán calcularse en relación a las épocas en que debieron efectuarse.
En caso de producirse adelantos en la obra con respecto a los planes aludidos, dichas modificaciones se calcularán en función de las cantidades reales de obra ejecutada.
Corresponderá el reconocimiento de las modificaciones de precios, cuando se opere la alteración del plazo contractual por actos imputables a AYSAM S.A., o circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. Cuando el plazo contractual se viera alterado por actos imputables a el Contratista, no corresponderá el reconocimiento de las modificaciones de precios.
11.4. Régimen para el Reconocimiento de las Modificaciones de Precios
La UFI tomará a su cargo o beneficio, según corresponda y en las condiciones determinadas por la legislación referida, las modificaciones de precios en más o en menos que se produzcan en los siguientes rubros:
o Mano de Obra y sus cargas sociales;
o Materiales de aplicación y consumo;
o Energía, combustibles y lubricantes;
o Amortización de equipos;
o Reparaciones y repuestos;
o Transporte;
o Insumos especiales debidos al tipo de alteración, no comprendidas en la enumeración precedente y que fijen taxativamente los pliegos;
o impuestos, tasas, derechos y contribuciones inherentes a la obra concreta;
o Gastos Generales;
o Beneficio.
Todo elemento integrante del precio se entenderá incluido en alguno de los rubros citados, dejándose perfectamente establecido que no se liquidarán modificaciones de precios sobre diferencias de precios correspondientes a elementos no especificados anteriormente, ni tampoco las mayores erogaciones que tengan su origen en imprevisiones, operaciones erradas o negligencias del contratista.
En el rubro Gastos Generales, se considerarán incluidos los precios indirectos, entendiéndose por tales aquellos propios de la Empresa que inciden parcialmente en el precio de la obra, tales como gastos administrativos, impuestos y tasas, derecho de registros e inscripciones, honorarios profesionales, etc., traslados de equipos, gastos financieros, construcción de campamentos y obradores, talleres, servicios auxiliares, etc., es decir todos los gastos e inversiones necesarias para la ejecución de la obra que no estén directamente explicitados en la lista de rubros susceptibles a reajustes.
Para el reconocimiento de modificaciones de precios de la obra, que se licita se aplicará la siguiente fórmula:
Va = K . Vc
Donde:
Va = Monto actualizado en concepto de modificaciones de precios de: Mano de Obra y sus cargas sociales, materiales de aplicación y consumo de combustibles y lubricantes, amortización de equipos, reparaciones y repuestos, transporte, insumos especiales debidos al tipo de alteración, no comprendidos en la enumeración precedente, impuestos, tasas, derechos y contribuciones de cualquier naturaleza, gastos financieros, gastos generales y beneficio.
Vc = Monto de obra ejecutada en el mes correspondiente de los respectivos ítems.
K = Número índice que determina las modificaciones de precios.
11.5. Del número índice:
Se ha procedido a elaborar fórmulas polinómicas para ítems o grupos de ítems del presupuesto oficial, determinándose coeficientes de incidencia de mano de obra y materiales representativos.
La suma de los coeficientes de incidencia es igual a la unidad.
K = XxXXx + CiM1 M1a + ... + CiMn Mna
Jc M1c Mnc
∑Ci = 1
Ja | Jornal de ......... | (... ) |
Xx | ||
X0x | Xxxxxx Xxxxxxxx 0 | (... ) |
X0x | ||
Xxx | Precio Material n | (... ) |
Mnc |
Los términos indicados con subíndice ”a” corresponden al mes de ejecución de los trabajos y/o acopio de materiales y los indicados con subíndices “c” al mes anterior al de apertura de la licitación.
La nomenclatura que figura entre paréntesis al lado de cada uno de los materiales, es la que individualiza a cada rubro en la planilla de precios de materiales que emite el Ministerio de Infraestructura y Energía xx Xxxxxxx.
La mano de obra y cargas sociales serán las que se fijan oficialmente para los meses precitados.
CAPÍTULO 12. MEDICIÓN, CERTIFICACIÓN Y PAGO DE LA OBRA
12.1. Medición de los Trabajos
La medición se efectuará por períodos mensuales sobre los trabajos que a juicio de la Inspección de Obra se encuentren ejecutados conforme a contrato y adheridos al suelo y a la obra con carácter definitivo. La misma se realizará el último día hábil del mes.
De la medición se dejará constancia en un acta firmada por el Representante Técnico del Contratista, por la Inspección de Obras, y por el Jefe de Obra. Si el primero se negare a presenciar la medición se le tendrá por conforme con el resultado de la operación. Quedará constancia en la planilla de medición de la conformidad o ausencia del Contratista o de su Representante.
Para la medición se aplicarán las normas establecidas en la documentación contractual. El Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares podrá determinar otro procedimiento de Medición, y fijar otros plazos.
En caso de disconformidad con la medición efectuada, deberá manifestarlo, y en el plazo perentorio de cinco (5) días corridos, ratificará su disconformidad y las razones que le asistieren. Sin este requisito, su observación quedará sin efecto, perdiendo todo derecho a reclamación ulterior al respecto.
12.2. Certificación de los Trabajos
Realizada la Medición, y dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha del Acta de Medición, la Inspección de de Obra, en función de la medición, los cómputos efectuados y los precios contractuales, elaborará por triplicado el correspondiente certificado, la memoria del cómputo métrico de cada medición, los planos y/o croquis de la Obra en correspondencia con las zonas de avance medidas. Toda la documentación deberá ser suscripta además por el Inspector y el Jefe de Obra. El Pliego de Especificaciones Técnicas podrá determinar otro procedimiento distinto.
Emitido el Certificado, el Contratista firmará de conformidad el mismo o formulará las reservas que estime corresponder y que deberá fundamentar dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuadas, caso contrario quedarán sin efecto dichas reservas.
Una vez suscripto por el Contratista y cumplidos los trámites internos de práctica, se le entregará una copia auténtica con la leyenda "Copia Negociable".
12.3. Forma de los Certificados
El certificado debe contener como mínimo:
1. Identificación del contratista de obra;
2. Especificar de qué tipo de certificado se trata;
3. Período de ejecución de los trabajos;
4. Liquidación propiamente dicha donde deberá constar: número de ítems, cantidades autorizadas (acumulada anterior, del mes, total ejecutado a la fecha, etc.) y saldo pendiente de ejecución;
5. Deducciones: fondo de reparos, multas, descuentos por acopios, etc.;
6. Monto líquido a cobrar por el contratista;
7. Lugar y fecha de emisión del certificado;
8. Firmas del contratista, inspector de obra, jefe de certificaciones, etc.;
9. Numeración correlativa del tipo de certificado.
12.4. Rendición de los Certificados
El Contratista deberá presentar por Mesa de Entrada de Casa Central de AYSAM S.A.: 1- Certificado y demás documentación anexa, con las formalidades de los
artículos anteriores.
2- Informe de Personal actualizado, con el contenido y formalidades del Art.
8.1 del presente Pliego;
3- Factura respectiva para el cobro del Certificado, de acuerdo a las exigencias de la normativa fiscal.
En caso que se detectaren incumplimientos a las obligaciones del Contratista antes indicadas, sin perjuicio de la eventual aplicación de sanciones, serán comunicados al Contratista por Orden de Servicio, indicándose claramente las razones de ello, para que el Contratista proceda a su corrección y/o cumplimiento.
En el caso de existir observaciones, una vez que el Contratista presente nuevamente la documentación requerida, se reiniciará el procedimiento indicado en esta Cláusula, contándose los plazos para su aprobación y pago a partir de la fecha de esta nueva presentación. El tiempo que resulte necesario para subsanar los defectos y/o incumplimientos no será computado para el plazo de pago de las contraprestaciones debidas al Contratista.
Presentado en condiciones el certificado y demás documentación exigida, AYSAM S.A., a través de su representante legal, procederá a aprobar el mismo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles y elevará inmediatamente a la UFI para su pago.
12.5. Pago de los Certificados
Aprobado cada certificado de obra conforme los Artículos 12.1, 12.2 y 12.3 de este Pliego, el mismo será abonado por la UFI dentro de los sesenta (60) días corridos de acuerdo a lo establecido en el Art. 64° de la Ley N° 4.416, salvo que el Contratista hubiere opuesto reparos para su trámite normal, en cuyo caso se agregará a dicho plazo la demora causada por tal motivo.
12.6. Pago de Intereses
Si el pago de un certificado se retardare más del plazo estipulado por el Art. 64° de la Ley 4416, el Contratista tendrá derecho a reclamar intereses por xxxx, pero no tendrá derecho al pago de interés si el retraso fuera causado por el Contratista debido a alguna de las causas enumeradas en el Art. 61° de la Ley 4416.
Los intereses correrán desde el comienzo del retardo hasta el día en que el Contratista fuere notificada que está a su disposición el importe correspondiente.
Cuando la Administración cancelare los certificados de obra antes de su vencimiento (60 días corridos posteriores a la fecha de factura), podrá deducir de los mismos el porcentaje considerado por el Contratista en concepto de costos de financiación, proporcional al período anticipado. A tal efecto las empresas deberán consignar en su documentación licitatoria de manera explícita la naturaleza y porcentajes aplicados en la determinación de sus costos financiación de la obra.
12.7. Deducciones
La UFI podrá deducir de los certificados las sumas que por cualquier motivo le adeude el Contratista, cualquiera sea su concepto, incluso los importes correspondientes a multas que se le hubieran aplicado, o condenas judiciales que hubiera soportado, así como pagos reclamados por proveedores del Contratista.
12.8. Fondo de Reparo
Del importe total de cada certificado de obra y de modificaciones de precios, excepto los de acopios e intereses, se deducirá el DIEZ CIENTO POR CIENTO (10%), para constitución del Fondo de Reparo el que, de acuerdo al Art. 62° de la Ley 4416 y los Arts. 9° y 11° del Decreto 313/81, será retenido hasta la Recepción Definitiva total de la obra.
La totalidad del importe a retener por este concepto podrá substituirse por póliza de seguro de caución o fianza bancaria, a entera satisfacción de la UFI
En caso de recepciones parciales definitivas, el Contratista tendrá derecho a que se le libere o devuelva la parte proporcional del Fondo de Reparo.
CAPÍTULO 13. RECEPCIÓN DE LA OBRA
13.1. Recepción Provisoria
La recepción provisoria de las Obras será en todos los casos efectuada por la Inspección de Obras en concordancia con la unidad operativa de Servicio correspondiente.
Dicha recepción quedará formalizada mediante un Acta a firmar con el Contratista, momento a partir del cual correrá el Plazo de Garantía previsto en el Art. 13.4 de este Pliego.
Las obras serán recibidas provisoriamente cuando se encuentren terminadas con arreglo al Contrato y se hayan cumplido satisfactoriamente tanto las previsiones del Art.
7.23 de este Pliego, como las pruebas establecidas en las Especificaciones Técnicas Particulares.
Si las obras se encontraran terminadas con arreglo al Contrato, aunque faltare subsanar ligeras deficiencias o completar detalles, que no afectaran a la habilitación de las mismas a juicio de AYSAM S.A., podrá realizarse la Recepción Provisoria, dejándose constancia de tal circunstancia en el Acta, a efectos de la correcta terminación dentro del plazo que se fijará allí.
La recepción provisoria será una sola, a la terminación total de los trabajos, aún cuando para su ejecución hubiese plazos parciales.
Con la recepción provisoria o provisoria parcial, deberá el Contratista entregar los “Planos Conforme a Obra” en la forma y modo indicados en las Especificaciones
Técnicas.
Podrán disponerse recepciones provisorias parciales, en los casos en que AYSAM S.A. lo considere conveniente a fin de realizar habilitaciones parciales del servicio, siempre que conforme a las reglas del arte y de la técnica resultare posible la habilitación parcial de la obra, de acuerdo a lo establecido en el Art. 73 de la Ley 4.416.
Cumplidos los plazos de garantía se practicarán, también fraccionadamente, las recepciones parciales definitivas.
13.2. Manuales de Uso y Mantenimiento:
El Contratista deberá proveer a su cargo y al momento de efectuarse la Recepción Provisoria de la Obra, Manuales de Uso, Mantenimiento y Operación de las obras ejecutadas.
Deberá proveerse manuales de los elementos indicados en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares.
En el caso particular de equipamiento que cuente con garantía escrita del proveedor, la misma deberá extenderse a favor de AYSAM S.A.
La falta de cumplimiento de este requisito demorará automáticamente la Recepción Provisoria de la Obra por responsabilidad del Contratista.
13.3. Adiestramiento del Personal Técnico de Servicios y Mantenimiento
El Contratista deberá organizar, supervisar y dictar por sí mismo o por sus representantes, cursos o cursillos teórico/prácticos de adiestramiento dirigidos al personal técnico, de servicios y mantenimiento, designados por AYSAMSA.
Los cursos estarán orientados al uso, conservación, mantenimiento y reparaciones correctas de las instalaciones especiales, y demás obras ejecutadas por el Contratista. La falta de cumplimiento de este requisito demorará automáticamente la Recepción Provisoria de la Obra por responsabilidad del Contratista.
13.4. Garantías. Plazo
El plazo de garantía convencional será de un (1) año a partir de la recepción provisoria de la Obra y durante el mismo el Contratista será responsable de efectuar todas las reparaciones necesarias con motivo de defectos, desperfectos o vicios provenientes de la construcción, del suelo, de la mala calidad de los materiales que haya aportado, o de la ejecución deficiente de los trabajos. Dicho plazo se contará a partir de:
a. la fecha de la Recepción Provisoria de la Obra por parte de XXXXX X.X.
b. la fecha de la Recepción Parcial Provisoria de la Obra por XXXXX X.X., respecto a las obras de dicha recepción parcial.
13.5. Terminación de Acabados y Reparación de Defectos
A partir de la fecha de Recepción Provisoria correspondiente, y durante el plazo de garantía, el Contratista deberá reparar los defectos, degradaciones, averías y desperfectos que se produjeren, y deberá además efectuar las composturas, reposiciones o sustituciones de materiales, estructuras, instalaciones, etc., salvo los que se produjeren por el uso indebido de ellos.
Con el objeto que la obra pueda ser entregada a AYSAM S.A., en las condiciones exigidas por el Contrato, el Contratista, dentro del Plazo de Garantía, deberá reparar los defectos, degradaciones, averías y desperfectos que se produjeren, y deberá además efectuar las composturas, reposiciones o sustituciones de materiales, estructuras, instalaciones, etc., cuya ejecución sea exigida al Contratista por la Inspección de Obras, en el Acta de Recepción Provisoria o dentro de los quince días (15) días de detectado el defecto.
En este último caso, AYSAM S.A. deberá dejar constancia a través del libro de órdenes de servicio.
En ambos casos AYSAM S.A. determinará el plazo para las subsanaciones o reparaciones indicadas, las que deberán ser soportadas por el Contratista.
En el caso de que se cumpla dicho plazo y las correcciones, reconstrucciones y/o reparaciones de defectos no sean aprobadas por AYSAM S.A., regirá lo dispuesto por el Art. 77 de la Ley N° 4.416.
Cualquier defecto que se descubra después de la terminación de la Obra y expiración de las garantías, y que en la opinión de AYSAM S.A..haya sido causado por culpa
exclusiva del Contratista, tendrá que ser reparado, reemplazado o puesto de conformidad a los Planos y/o Especificaciones por el Contratista dentro de los quince días (15) de detectado. Los costes de dicho reemplazo o puesta de conformidad a Planos y Especificaciones serán sufragados por el Contratista.
13.6. Recepción Definitiva
Transcurrido el plazo de garantía, tendrá lugar la Recepción Definitiva, que se efectuará con los mismos procedimientos que la Provisoria, previa comprobación del buen estado de las obras y verificación del correcto funcionamiento de las instalaciones, a cuyo efecto se realizarán las pruebas que AYSAM S.A., estime necesarias, pudiéndose repetir parcial o totalmente las establecidas para la Recepción Provisoria. En este último caso el costo de las pruebas serán a cargo de AYSAM S.A., si las mismas no determinasen anomalías y/o defectos y/o mal funcionamiento en instalaciones de las obras.
La Recepción Definitiva de las obras no afectará las responsabilidades del Contratista en materia de destrucción total o parcial y/o por vicios ocultos.
Para dicha Recepción Definitiva se labrará un Acta estableciendo la fecha en que el Contratista ha terminado sus obligaciones de ejecutar y terminar la Obra y subsanar cualquier defecto de la misma, a satisfacción de AYSAM S.A.
13.7. Devolución de Garantías:
Dentro de los treinta (30) días corridos del acto de ratificación por AYSAM S.A. de las recepciones provisoria y definitiva, le serán devueltos a el Contratista la Garantía de Contrato y el Fondo de Reparo respectivamente, estipulados en los Arts. 29° y 78° de la Ley N° 4.416.
13.8. Certificación Final de Obra
Previo a la recepción definitiva de los trabajos, el Contratista deberá presentar el estado final de cuenta, el que consistirá en un certificado final de Obra que contendrá:
a. los valores básicos de Obra, I.V.A. y de cualquier otra naturaleza, con carácter definitivo, los que no podrán ser objeto de reajustes futuros de ninguna naturaleza;
b. los volúmenes de Obra definitivos, los que no podrán ser objeto de reajustes futuros de ninguna naturaleza;
c. los importes que el Contratista haya percibido, deducido o abonado por cualquier concepto, tales como: adicionales o deductivos de Obra, reconocimiento de intereses por xxxx en el pago de certificados, multas, cargos por falta de devolución de materiales o por cualquier otra contingencia contractual.
La tramitación de dicho certificado tendrá las mismas características que las correspondientes a los certificados de Obra, y en consecuencia puede ser objeto de las mismas observaciones.
Para el caso que hubiere una contingencia contractual pendiente de resolución al momento de la formulación de la liquidación final de Obra, y que resultare independiente de aspectos técnicos de la misma, la certificación podrá ser realizada adquiriendo el carácter de provisoria. Una vez resuelta dicha contingencia, el Contratista deberá adecuar la misma para que adquiera el carácter de final.
Para el supuesto mencionado precedentemente, es decir de una contingencia contractual pendiente de resolución, e independiente de aspectos técnicos de la Obra, el Contratista podrá solicitar la recepción definitiva de los trabajos.
13.9. Carácter liberatorio de la recepción definitiva
La firma del Acta de Recepción Definitiva por parte del Contratista libera a la UFI y a AYSAM S.A., a la Inspección de Obras, al Jefe de Obra y a cualquiera de sus funcionarios, representantes, agentes o dependientes que actúen en representación AYSAM S.A., de todo reclamo futuro por parte del Contratista o Subcontratista, con motivo o en ocasión del Contrato de la Obra.
13.10. Auditoría y Acceso a Constancias
El Contratista llevará los libros, registros, documentos y demás constancias directamente relacionadas con el cumplimiento de los trabajos realizados en virtud del Contrato, de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados y prácticas aplicadas con criterio uniforme. El Contratista también llevará la información y datos empleados para preparar o respaldar las presentaciones de costos exigidos por el
Contrato y este Pliego, o de cualquier Modificación o reclamo, y copia de la síntesis de costos presentada a AYSAM S.A.
La UFI y AYSAM S.A. tendrán el derecho de verificar el cumplimiento de las obligaciones impositivas por parte del Contratista, a tales efectos en caso de requerirlo, el Contratista entregará a AYSAM S.A. y/o a la UFI toda la información que éstas le soliciten.
En el caso que AYSAM S.A. y/o la UFI requieran verificar la exactitud o integridad de la información proporcionada por el Contratista, a fin de satisfacer los requerimientos de este Punto, AYSAM S.A. y/o la UFI se reservan el derecho de realizar una auditoría a través de un Estudio de Auditoría por ella designado.
La UFI y AYSAM S.A. tendrán acceso en todo momento, en horario hábil normal, a libros, registros, documentos y demás constancias a los efectos de realizar exámenes, auditorías y copias. El Contratista proporcionará instalaciones adecuadas para dicho acceso y exámenes.
Las constancias previstas en este Artículo deberán conservarse y ponerse a disposición de AYSAM S.A. y/o de la UFI durante la vigencia del Contrato y hasta la terminación de toda disputa, reclamo o juicio originado con motivo del mismo.
El derecho de acceso previsto en el presente Artículo rige para todos los registros contables relacionados con el Contrato y con toda modificación efectuada al mismo.
13.11. Asignación de Beneficio Acordado
El Contratista, si AYSAM S.A. y la UFI así se lo hubieren ordenado en el plazo de quince
(15) días desde la toma de posesión y terminación de su actuación, deberá ceder a AYSAM S.A. el beneficio de cualquier acuerdo que el Contratista haya suscrito con terceros relacionado con el Contrato, para el suministro de bienes o materiales o servicios y para la ejecución de cualquier trabajo.
CAPÍTULO 14. RÉGIMEN DE SANCIONES, RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
14.1. Multas
El Contratista se hará pasible a las siguientes multas:
a) Por xxxx en la formalización del Contrato: UNO POR MIL (1‰) del monto total del Contrato por día de atraso;
b) Por xxxx en la iniciación de la obra, colocación o retiro del letrero de obra: UNO POR MIL (1‰ ) del monto total del Contrato por día de atraso;
c) Por xxxx en la presentación de los planes contractuales de Trabajo, Inversiones y Xxxxxx: UNO POR MIL (1‰) del monto total del Contrato, por día de atraso en la presentación;
d) Por xxxx en la terminación de la obra: DOS COMA CINCO POR MIL (2,5‰) del monto total del Contrato por día de atraso;
e) Por negativa a firmar el Libro de Órdenes de Inspección o de Comunicaciones de Dirección Técnica: UNO POR MIL (1‰) del monto total de Contrato, por cada vez;
f) Por incumplimiento de una orden reiterada por la Inspección: DOS POR MIL (2‰) del monto total del Contrato por cada vez;
g) Por atraso en el PLAN DE TRABAJO: Cuando por causas imputables al Contratista, la diferencia entre el porcentaje real certificado acumulado al mes que se considere, sea igual o mayor al QUINCE POR CIENTO (15 %) del porcentaje correspondiente al mismo mes previsto en el Plan de Trabajos, se aplicará una multa equivalente al 10% (diez por ciento) del monto resultante de los porcentajes acumulados entre el certificado y el previsto. Las multas se deducirán automáticamente de los certificados de obra, correspondientes al período en que se produjere el atraso, conforme lo establece el Art. 40º de la Ley 4416. El atraso se verificará de acuerdo a la siguiente fórmula:
𝐴𝑡𝑟𝑎𝑠𝑜 =
% 𝑎𝑣𝑎𝑛𝑐𝑒 𝑠𝑒𝑔ú𝑛 𝑃𝑙𝑎𝑛 𝑑𝑒 𝑇𝑟𝑎𝑏𝑎𝑗𝑜 − % 𝑎𝑣𝑎𝑛𝑐𝑒 𝑟𝑒𝑎𝑙
% 𝑎𝑣𝑎𝑛𝑐𝑒 𝑠𝑒𝑔ú𝑛 𝑃𝑙𝑎𝑛 𝑑𝑒 𝑇𝑟𝑎𝑏𝑎𝑗𝑜
× 100
h) Por incumplimiento de obligaciones del Representante Técnico: UNO POR MIL (1‰) del monto del Contrato por cada vez.
i) Por incumplimiento a las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo: DOS POR MIL (2 ‰) del monto del contrato por cada vez.
j) Por incumplimiento del deber de Información establecido en el Art. 7.7 del presente Pliego: UNO POR MIL (1 ‰) del monto del contrato, cada dos días de demora.
Las multas a que hace referencia el presente artículo, se aplicarán automáticamente en los certificados de obra y se deducirán de los mismos, conforme lo establece el Art. 40° de la Ley N° 4.416.
14.2. Acumulación de Multas
Cuando el importe de las multas por los distintos conceptos enunciados alcanzare el 15% (quince por ciento) del monto total del contrato, la UFI tendrá derecho a rescindir el Contrato por culpa del Contratista, según Art. 14.3.12 del presente Pliego
La aplicación de cada sanción no liberará al Contratista de su responsabilidad por los daños y perjuicios emergentes por esa causa.
14.3. Rescisión del Contrato
El Contrato quedará rescindido de pleno derecho por culpa del Contratista, con derecho a ejecutar las garantías de fiel cumplimiento constituidas en favor de la UFI, y sin necesidad de intimación previa alguna, en los siguientes supuestos:
1. Cuando el contratista obrare con dolo o culpa grave o reiterada en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias concernientes a la ejecución de la obra;
2. Cuando el contratista en forma reiterada, infringiere o consintiere que se infrinja por sus subcontratistas la legislación laboral o previsional, en relación con el personal que se empleare en la obra;
3. Cuando sin mediar causa justificada el contratista no diere comienzo a las obras en el término estipulado, y/o no cumpliere el plan de trabajos. Previamente la Administración le intimará para que alcance el nivel de ejecución previsto en el mismo;
4. Cuando el contratista, sin autorización de AYSAM S.A. y de la UFI cediere total o parcialmente el contrato, se asociare con otro para la ejecución total o parcial de la obra o la subcontratare;
5. Cuando el contratista no repusiere las garantías que se hubieren afectado al pago de multas en el plazo previsto en el Artículo 40 de la Ley N° 4.416.
6. Cuando el contratista interrumpiere los trabajos por un plazo mayor de
CINCO (5) días hábiles en más de TRES (3) ocasiones o por un período mayor de UN
(1) mes.
7. En el supuesto previsto en el artículo 75 de la Ley N° 4.416.
8. Cuando el Contratista se presente en concurso de acreedores, sea declarada su quiebra, o por cualquier motivo se disponga su liquidación o disolución, o cuando el Contratista manifieste su insolvencia al no atender sus deudas a su vencimiento, o llegue a un acuerdo privado con sus acreedores o realice una cesión en favor de los mismos, o acuerde cumplir sus obligaciones bajo la inspección de un comité de acreedores, o se le nombre un administrador síndico o liquidador de alguna parte de sus bienes; o cuando al Contratista se le inicie algún procedimiento legal para la reorganización, arreglo o reajuste de sus deudas, o reciba una orden de ejecución de alguno o todos sus bienes.
9. Cuando el Contratista haya incumplido los Art. 7.8, 7.9 y/o 8.1 de este Pliego.
10. Cuando el Contratista haya incumplido alguna de las obligaciones previstas en el Artículo 3.15 de este Pliego.
11. Cuando el Contratista sea un Agrupamiento empresarial o una Unión Transitoria, y se hubiere incumplido el Art. 2.12.1.j.3 de este Pliego.
12. Cuando el Contratista no abonare en término las multas que se le impusieren, o cuando la acumulación de las multas aplicadas conforme al artículo 14.2 superare el quince por ciento (15%) del monto del Contrato.
13. Cuando el Contratista se haya negado de manera persistente o flagrante a cumplir sus obligaciones contractuales, a pesar de las advertencias y/o intimaciones que le formule y/o multas que le aplique AYSAM S.A. y/o la Inspección de Obras y/o la UFI.
La UFI podrá rescindir el Contrato, en los términos y con las consecuencias previstas en el Art. 84 de la Ley N° 4.416, preavisando al Contratista por escrito con treinta (30) días de anticipación a la fecha en que se desea operar la rescisión, sin que ello faculte al Contratista a reclamar derecho y/o indemnización por rescisión anticipada y/o daño emergente y/o lucro cesante.
14.4. Efectos de la Rescisión
Rescindido el Contrato por la UFI por alguna de las causales del artículo anterior se producirán los efectos previstos en el Art. 87 de la Ley N° 4.416.
Además de ello, el Contratista deberá hacer entrega inmediata de las obras a AYSAM
S.A. labrándose un Acta a tal efecto y renunciando el Contratista en forma expresa a ejercer el derecho de retención, conforme las disposiciones de los artículos N° 2587, 2588, 2589, 2590, 2591, 2592 y 2593 del Código Civil y Comercial de la Nación, aún en el supuesto de pagos pendientes o cuestiones controvertidas entre las Partes, todo ello en razón de las especiales características de salubridad de las obras destinadas a proveer el servicio de agua potable y/o desagües cloacales a los habitantes de la Provincia xx Xxxxxxx.
Ante el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del Contratista, de las obligaciones a su cargo, AYSAM S.A. y/o la UFI tendrán el derecho de hacer efectuar el trabajo por un tercero, x xxxxx del Contratista sin necesidad de autorización judicial (Artículo 730 inciso 2° del Código Civil y Comercial de la Nación), previo elaboración de informe fundado de las razones técnicas y jurídicas que sustenten tal decisión, salvo en caso de que los trabajos sean requeridos de manera urgente, o que la demora importe interrupción de la prestación del servicio público concesionado. En cualquiera de estos casos, AYSAM S.A. o el tercero que AYSAM S.A. contrate al efecto, podrá utilizar la maquinaria y materiales del Contratista en las obras, en la medida que estime conveniente para la terminación de las mismas y siempre que las normas legales aplicables al caso así lo permitan.
14.5. Resolución. Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor
Cualquiera de las partes tendrá el derecho de rescindir el Contrato cuando, por caso fortuito o fuerza mayor, resultare imposible el cumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales convenidas. En tal caso, la parte afectada deberá comunicar y acreditar plenamente el acaecimiento del hecho y sus consecuencias dentro de los diez
(10) días de acontecido o conocido el mismo. Si no se notificare su voluntad rescisoria, dentro de los treinta (30) días siguientes, se perderá el derecho a rescindirlo en los términos de este artículo.
Cualquiera de las partes podrá ofrecer una renegociación del Contrato en la que se asuman equitativamente las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor. La otra Parte podrá no aceptar dicha propuesta ni ninguna otra, por razones justificadas, manteniendo su voluntad rescisoria.
Se considera "caso fortuito" a los efectos de la aplicación de este artículo, todo evento que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse, como ser los producidos por la naturaleza, como los terremotos, temblores de tierra, incendios, pestes, pero no aquellos producidos por la naturaleza cuando por su intensidad no salgan del orden común, es decir los que resultan del curso ordinario y regular de la naturaleza, como la lluvia, el viento, la creciente ordinaria de los xxxx.
Se considera "fuerza mayor" a los efectos de la aplicación de este artículo, a los hechos del hombre, como la guerra, invasión, rebelión, revolución, insurrección, el hecho xxx xxxxxxxx o fuerza del príncipe (actos emanados de autoridad tendiente a disminuir los derechos de los ciudadanos), de manera especial aquellas disposiciones de autoridad administrativa, legislativa o judicial que eliminen, disminuyan o modifiquen los derechos de AYSAM S.A. y/o de la UFI, en especial los derivados de su carácter de concesionaria de los servicios de provisión de agua potable y recolección de líquidos cloacales en la Provincia xx Xxxxxxx.
14.6. Extinción de la Concesión
Para el caso de producirse, por cualquier causa, la extinción de la concesión de la prestación de los servicios de agua y cloaca otorgada a AYSAM S.A. el Contrato, de encontrarse vigente, deberá ser proseguido en idénticas condiciones contractuales por el Contratista, con el continuador de la Concesión o con quien asuma legalmente la prestación de tales servicios, en caso de optar éste último por la continuación del Contrato.
CAPÍTULO 15. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
15.1. Tribunales Competentes
Toda controversia que se suscite entre las partes con relación a los documentos del Contrato, a la Oferta y su documentación y al Contrato de Obra, en cuanto a su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o rescisión, si no se puede resolver entre el Contratista y la UFI, salvo disposiciones específicas contenidas en este Pliego y/o el Contrato, se resolverá definitivamente en el Tribunal
Arbitral de la Bolsa de Comercio de la Provincia xx Xxxxxxx o sometiendo la disputa a decisión de Amigables Componedores nombrados de común acuerdo entre las partes. Agotada dicha instancia, la cuestión deberá dirimirse en los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción judicial xx Xxxxxxx, renunciando ambas partes al fuero federal, provincial o cualquier otro fuero especial.
ANEXO I
FORMULARIO OFICIAL (ART. 15.1.2 inc. a)
Señores
UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL.
El) Los) Señor(es)
actuando en nombre y representación de con poderes suficientes para el presente acto; con domicilio en
quien/es se presenta/n y asume/n el total de las obligaciones en forma solidaria, y:
DESPUÉS de estudiar cuidadosamente los documentos de la Licitación Pública Expediente Nº y luego de obtener en el sitio en el que se ejecutará la obra las informaciones relativas a las condiciones locales que puedan influir sobre la duración de la misma o sobre la determinación de los precios; estando en total conocimiento de la naturaleza, características, composición y estructuras del suelo y subsuelo donde se realizarán las obras, de los tipos de materiales a excavar y condiciones físicas en que se encuentran, de la estabilidad de los suelos, de los asentamientos posibles, de la presencia de texturas y estructuras geológicas locales, de la presencia de bloques de suelos más compactos, del comportamiento del agua subterránea y su grado de agresividad; y no quedando duda acerca de la interpretación de los documentos de la licitación y sus condiciones;
PROPONE/N ejecutar las obras y trabajos que en ellos se especifican, proveer e incorporar a las obras todos los materiales necesarios y los elementos de labor que se requieran para efectuar los trabajos, de acuerdo con el verdadero objeto y significado de la documentación y con la finalidad que deberán cumplir las obras una vez construidas, por los precios unitarios y la suma total respectivamente, indicados en las planillas que se acompañan debidamente firmadas, y cumplir con toda la legislación laboral, previsional, de protección al medio ambiente y de higiene y seguridad vigente o que se dicte en el futuro, en los términos y condiciones fijados en los Pliegos de Condiciones que integran la licitación, POR EL IMPORTE DE LA PRESENTE OFERTA QUE ASCIENDE A LA SUMA DE PESOS con más la
de $ en concepto de I.V.A.
Se acompaña la constancia de constitución de la Garantía de Oferta por la suma de PESOS constituido mediante
Mendoza de del 20
Firma: Aclaración: Teléfono: Fax:
e-mail:
ANEXO II
MODELO DE CONTRATO
Entre la Unidad de Financiamiento Internacional dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas – Gobierno xx Xxxxxxx, representada en este acto por , en su carácter de Subsecretario de la Subsecretaría de Finanzas de la Provincia, designado mediante Decreto N° con domicilio en Xx. Xxxxxxx 000 0x piso, Cuerpo Central de la ciudad xx Xxxxxxx (en adelante el “Contratante"), por una parte, y por la otra
, representada por , en su carácter de conforme surge de con domicilio en (en adelante el “Contratista”), convienen en celebrar el siguiente CONTRATO DE OBRA, conforme las siguientes cláusulas:-----------------------------------------------------------------------
Artículo 1º): El Contratista se compromete a ejecutar la obra , en un todo de acuerdo con: i)el Pliego de Condiciones Generales de Carácter Legal; ii) el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; iii) el Pliego de Especificaciones Técnicas y su documentación anexa correspondiente a la Licitación Pública Expediente NºN°: EX-2022- 04199883-GDEMZA-UFI#MHYF y iv) la Oferta presentada por el Contratista con fecha , con las correspondientes planillas de cotización de precios, memoria descriptiva y plan de trabajos e inversiones, en cuanto la misma se ajuste a los documentos licitatorios referidos, sin tenerse en cuenta y careciendo de todo valor cualquier agregado y/o modificación y/o condicionamiento a dichos documentos, salvo los que por este Contrato el Contratante haya aceptado en forma expresa y por escrito; documentación que en su conjunto y complementada en lo que sea pertinente por las disposiciones legales vigentes aplicables, regirán los derechos y obligaciones de las Partes y las responsabilidades de éstas frente a terceros.
Artículo 2º): El Contratante abonará al Contratista en pago de los trabajos encomendados en el presente Contrato el monto cotizado en su Oferta, que asciende a la cantidad de PESOS ($ ), con más la de ($ ),en concepto de I.V.A.
Artículo 3º): El plazo de ejecución de los trabajos es de -- (meses / días), contados a partir de la orden de inicio de los mismos, quedando expresamente convenido que la fecha indicada en dicha orden para el inicio de las obras, y/o su ritmo de avance programado, y/o las fechas o plazos de las recepciones parciales y/o habilitaciones parciales convenidas, y/o la fecha o plazo de terminación de las mismas, constituyen cada una de ellas condición esencial de este Contrato, por lo que el incumplimiento por parte del Contratista producirá en forma automática su xxxx, sin necesidad de interpelación o notificación alguna.
Artículo 4º): En garantía del fiel cumplimiento del Contrato, el Contratista presenta (póliza de seguro de caución / fianza bancaria) Nº , extendida por , por la suma de $ , cantidad esta que representa el 10% del monto del presente Contrato, con una vigencia de .
Artículo 5º): Toda controversia que se suscite entre las Partes con relación a los documentos del presente Contrato, a la Oferta y su documentación y al Contrato de Obra, en cuanto a su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o rescisión, si no se puede resolver entre el Contratista y el Contratante, salvo disposiciones específicas contenidas en este Pliego y/o el Contrato, se resolverá definitivamente en el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de la Provincia xx Xxxxxxx o sometiendo la disputa a decisión de Amigables Componedores nombrados de común acuerdo entre las partes. Agotada dicha instancia, la cuestión deberá dirimirse en los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial xx Xxxxxxx, renunciando ambas partes al Fuero Federal, provincial o cualquier otro fuero especial.
A los fines del presente Contrato las partes constituyen domicilios en los indicados en el encabezamiento de este Contrato, donde serán válidas todas las notificaciones o citaciones que se cursen.
Artículo 6º): En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares del presente contrato, en un mismo tenor y a un solo efecto, en Mendoza, a los días del mes de del 20 .
Gobierno de la Provincia xx Xxxxxxx
-
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número:
PLIEG-2022-04855588-GDEMZA-UFI#MHYF
Mendoza,
Martes 12 de Julio de 2022
Referencia: Pliego de Condiciones Generales de Carácter Legal
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Digitally signed by XXXXXXXX Xxxxxxx Xxxxxxx Date: 2022.07.12 15:10:25 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Director Ejecutivo
Unidad de Financiamiento Internacional Ministerio de Hacienda y Finanzas
Digitally signed by GDE GDEMZA - Gestion Documental Electronica MENDOZA
DN: cn=GDE GDEMZA - Gestion Documental Electronica MENDOZA, c=AR, o=Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia, ou=Direccion General de Informatica y Comunicaciones, serialNumber=CUIT 30999130638
Date: 2022.07.12 15:10:47 -03'00'