CONTRATO DE SUPERVISIÓN ADJUDICACIÓN DIRECTA PUBLICA N° 001-2005-MPH
CONTRATO DE SUPERVISIÓN
ADJUDICACIÓN DIRECTA PUBLICA N° 001-2005-MPH
Conste por el presente documento, el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de Consultoría a SUMA ALZADA, PARA LA SUPERVISION DE LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE TRANCA II Y ACCESO PRINCIPAL A LA CIUDAD DE HUAYTARA” que celebran de una parte la Municipalidad Provincial de Huaytará, con domicilio habitual en el Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx 000 - Xxxxx xx Xxxxx, xxxxxxxx x xxxxxxxxx de Huaytará, con RUC N° 20162316495, debidamente representado por su Alcalde el Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con DNI N° 00000000, a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD; y de la otra parte el CONSORCIO ACRUTA XXXXX – MULTISERVICE, con domicilio en Xx. Xxxxx Xx 000 Xxx. Xxxxxx Xxxxx X Xxxxx, Xxx Xxxx - Xxxx, con RUC N° 20510992220 inscrita en la Ficha N° 110566, trasladada a la partida N° 00078191 de Registro de Personas Jurídicas de Lima, representada legalmente por la Srta. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, a quien en adelante se le denominará SUPERVISOR; bajo las condiciones y cláusulas siguientes:
CLAUSULA PRIMERA.- GENERALIDADES
Base Legal
El Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM, que en adelante se denominará LEY, y sus disposiciones.
El Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. N° 084-2004-PCM, que en adelante se llamará REGLAMENTO, sus disposiciones y anexo.
Las Normas Complementarias dictadas por el Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE.
La Ley N° 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005.
Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972
Cofinanciamiento: Municipalidad Provincial de Huaytará y el FIP mediante Convenio de Financiamiento No Reembolsable CF-020-2004-FIP
Resolución de Alcaldía N° 139-2004-MPH/A
Resolución de Alcaldía N° 140-2004-MPH/A
Términos de Referencia
Documentos contractuales
El presente contrato esta conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Pública N° 001-2005-MPH y la oferta ganadora de la Buena Pro, así como por los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señaladas en las bases.
CLAUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES.
Mediante Resolución de Alcaldía N° 031-2205-MPH/A, de fecha 29 xx Xxxxx del 2,005 se aprobó las BASES de la Adjudicación Directa Pública N° 001-2005-MPH para la Prestación de Servicio de Supervisor de la Obra “Construcción del Puente Tranca II y Acceso Principal a la ciudad de Huaytará”.
Mediante Acto Público efectuado el día 03 xx Xxxxx del 2,005, el Comité Especial designado por Resolución N° 0140 – 2,004 – MPH/A de fecha 26 de Diciembre del 2,004, otorgó al SUPERVISOR de la BUENA PRO de la Adjudicación Directa Pública N° 001-2005-MPH, por el monto de su
oferta a Suma Alzada que asciende a NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS CON 90/100 Nuevo Soles (S/.90,623.90).
CLAUSULA TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente contrato, que el SUPERVISOR realice LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL PROYECTO DEL CONVENIO N° 020-2004-FIP financiado por el Fondo Xxxxx Peruano (FIP) y una contrapartida de la MUNICIPALIDAD para la ejecución de la Obra: “Construcción del Puente Tranca II y Acceso Principal a la ciudad de Huaytará”, de acuerdo a los términos de su propuesta, y las condiciones técnicas y económicas establecidas en las Bases del Proceso de Selección y en los planos, especificaciones y demás información técnica en el expediente técnico de la Obra.
CLAUSULA CUARTA.- PLAZO
El plazo de ejecución de la Supervisión será igual al plazo del contrato de obra (180 días calendario), más 30 días calendario para su recepción y presentación que facilite a LA MUNICIPALIDAD la revisión de la liquidación de la misma y la presentación del Informe de obra, contando a partir de la entrega de terreno.
CLAUSULA QUINTA.- MONTO DEL CONTRATO
Por la Supervisión de la Obra, LA MUNICIPALIDAD abonará al SUPERVISOR la suma de NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS CON 90/100 Nuevo Soles (S/.90,623.90).
El monto del contrato especificado en el párrafo anterior, incluye los tributos seguros, transporte, inspecciones, pruebas, gastos de mano de Obra, leyes sociales, materiales, insumos, servicios, equipos, gastos generales y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de la Supervisión de la OBRA objeto de contrato.
CLAUSULA SEXTA.- VIGENCIA: INICIACIÓN, DURACIÓN Y FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
6.1 El cómputo del plazo de prestación de los servicios de Supervisión será el mismo que el correspondiente al inicio de plazo para la ejecución de la Obra.
El plazo para cumplir con la Supervisión materia de este Contrato es de 210 días calendario, que comprende el plazo de ejecución de la Obra, que es de 180 días, mas 30 días para la recepción de la obra y presentación por parte del SUPERVISOR de la documentación necesaria para la revisión y aprobación de la liquidación de la obra por parte de LA MUNICIPALIDAD.
Sin embargo, de existir diferencias entre el inicio del plazo contractual de ejecución de la Supervisión y el inicio de las Obras (Inicio de Supervisión posterior al inicio de Obras), el plazo de ejecución de la Supervisión se reducirá en el mismo número de días de diferencia, reduciendo el costo de la supervisión establecido en las Cláusulas Segunda y Cuarta proporcionalmente al número de días de reducción del Plazo.
6.2 El contrato se dará por terminado con la entrega por el SUPERVISOR y la aprobación de LA MUNICIPALIDAD, del Informe Final, Acta de Recepción y la presentación de la documentación necesaria para la Liquidación Final del Contrato de Obra, según el Anexo N° 01, que forma parte del presente y la Memoria Descriptiva Final de la Obra. EL SUPERVISOR deberá presentar la documentación citada, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la fecha de suscripción del acta de Recepción de la Obra.
6.3 Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecida en la Ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
CLAUSULA SETIMA.- DE LOS PAGOS
7.1 La MUNICIPALIDAD efectuará la retención del 4.5% como Fondo de Garantía de la Valorización de cada mes al SUPERVISOR con la finalidad de asegurar el cumplimiento del Contrato.
7.2 Queda convenido entre las partes, que el costo de la supervisión asciende a la suma indicada en la Cláusula Quinta, que representa la oferta económica presentada por el SUPERVISOR. Los pagos se realizarán mediante armadas mensuales proporcionales al monto de la valorización del contrato de Obra. El monto del Contrato de Supervisión dividido entre el monto del Contrato de Ejecución de Obra determinará el factor calculado hasta el quinto decimal, que servirá para el cálculo de la Valorizaciones mensuales de la Supervisión.
7.3 Para que proceda el pago de cada armada mensual, el SUPERVISOR deberá presentar el Informe Mensual del avance de la obra a LA MUNICIPALIDAD y al FIP, quien otorgará únicamente la conformidad para el pago de honorarios correspondientes, siempre que el SUPERVISOR presente su factura o recibo por honorarios profesionales, debiendo producirse el pago dentro de los 30 días siguientes a la presentación del Informe Mensual.
7.4 En el caso que las valorizaciones no fuesen pagadas dentro del plazo previsto en el numeral 7.2, el SUPERVISOR tendrá derecho al reconocimiento de los intereses en conformidad a los artículos 1244°, 1245° y 1246° del Código Civil. Para el pago de los intereses se formulará una Valorización de intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes.
7.5 El último pago de la Supervisión como la devolución del Fondo de Garantía estará condicionado a la aprobación de la Liquidación Final de la Obra.
CLAUSULA OCTAVA.- OBLIGACIONES GENERALES DEL SUPERVISOR
En virtud al presente Contrato el SUPERVISOR se obliga ante LA MUNICIPALIDAD a cumplir las obligaciones siguientes:
8.1 EL SUPERVISOR prestará su servicio a tiempo completo y estará en forma permanente en obra, de conformidad con los términos de este Contrato, las Bases, Términos de Referencia, su propuesta Técnica y Económica y los dispositivos legales y reglamentarios vigentes sobre la materia.
8.2 De acuerdo con la propuesta presentada, ejercerá la función de Supervisor de Obra el Ing. Civil XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX con CIP N° 004892
8.3 El Profesional mencionado en el numeral precedente sólo podrá ser cambiado por causas de fuerza mayor debidamente acreditados y el reemplazante deberá tener necesariamente iguales o mayores calificaciones, la que se deberá demostrar mediante los mismo documentos presentados en el proceso de selección. la solicitud de reemplazo del SUPERVISOR de Obra será presentada con Carta dirigida a LA MUNICIPALIDAD. El reemplazante podrá ejercer dichas funciones en cuanto tenga la conformidad de LA MUNICIPALIDAD.
8.4 EL SUPERVISOR es responsable de que las obras se ejecuten de acuerdo con lo estipulado en el Expediente Técnico de la Obra.
8.5 EL SUPERVISOR no podrá transferir parcial ni totalmente los servicios materia de este contrato.
8.6 EL SUPERVISOR mantendrá actualizado el archivo y registro de toda la información técnica – Administrativa relacionada a la Obra, por lo cual el cuaderno de Obra debe mantenerse en Obra y estar al día en las anotaciones que se hagan.
8.7 El SUPERVISOR deberá cumplir oportunamente con la presentación de los informes.
8.8 La documentación que se genere durante la ejecución de la Supervisión de Obra, constituirá propiedad intelectual de LA MUNICIPALIDAD. El SUPERVISOR se compromete a no utilizarla para fines distintos a los de la Supervisión, ni durante su ejecución ni después del termino de la Obra, sin que medie autorización escrita otorgada por LA MUNICIPALIDAD.
8.9 Con el fin de cumplir con las tipologías del impacto y las medidas de mitigación, el SUPERVISOR debe de controlar que el CONTRATISTA evite durante la ejecución y luego de la fase final de los trabajos, la generación de impactos negativos, independientemente de las obligaciones que deriven de las especificaciones técnicas y demás normas y reglamento nacionales.
8.10El Supervisor revisará y dará conformidad a la Memoria Descriptiva Valorizada y a los Planos Post-Construcción de la Obra presentados por el Contratista, remitiéndolos a LA MUNICIPALIDAD debidamente firmados por el Jefe de Supervisión y el Representante del Contratista.
8.11El SUPERVISOR deberá presentar la Constancia de Inscripción del Consorcio expedida por el CONSUCODE (solo para consorcios), caso contrario LA MUNICIPALIDAD no tramitará el pago de las valorizaciones.
8.12 Las obligaciones antes referidas tienen carácter enunciativo, estando establecidas además en las Bases, los Términos de Referencia, la Ley y su Reglamento.
8.13Todos los Informes elaborados por el SUPERVISOR, así como toda comunicación que este dirija al contratista y a la Unidad Ejecutora deberán ser enviados al FIP.
8.14El SUPERVISOR tiene la obligación de informar de inmediato al FIP cualquier desviación del programa original o cualquier problema que se presente durante la ejecución de los componentes del Convenio.
8.15El SUPERVISOR debe presentar personalmente los Informes Mensuales al FIP
CLAUSULA NOVENA.- RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR
En forma enunciativa, en virtud al presente Contrato, el SUPERVISOR asume ante LA MUNICIPALIDAD las responsabilidades siguientes:
Asumirá la responsabilidad técnica total y completa de los servicios profesionales prestados para la Supervisión de la Obra, como también de la idoneidad del personal a su cargo y de velar que los componentes se ejecuten con óptima calidad, de acuerdo a la naturaleza de los mismos.
La revisión de los documentos y planos por parte de LA MUNICIPALIDAD, durante de Supervisión de la Obra, no exime al SUPERVISOR de la responsabilidad final y total del mismo. En atención a que el SUPERVISOR es el responsable absoluto de la Supervisión de la Obra, que realiza, deberá garantizar la calidad de la Supervisión y responder del trabajo realizado en la SUPERVISIÓN DE LA OBRA , durante los siguientes siete (7) años, desde la fecha de aprobación de la liquidación del Contrato de Obra por parte de LA MUNICIPALIDAD, por lo que, en caso de ser requerido para cualquier aclaración o corrección, no podrá negar su concurrencia.
En consideración a la Cláusula anterior, es indispensable su participación, para absolver mediante Informes Especiales aclaraciones y/o correcciones que le fuera solicitados por LA MUNICIPALIDAD y/o el FIP. El plazo máximo para atender estos requerimientos es de ocho (8) días hábiles de recibida la consulta por escrito. Las funciones están especificadas en los Artículos del N° 247° al 271° del Reglamento, y los que sean aplicadas al servicio de Supervisión que se Contrata.
Durante la ejecución de la Supervisión así como después de la ejecución del mismo, deberá comunicar a LA MUNICIPALIDAD, cualquier modificación domiciliaria dentro de las 48 horas de ocurrida, a fin de atender lo previsto en la cláusula anterior.
El SUPERVISOR, también asume las responsabilidades que están estipuladas en las bases, los Términos de Referencia, la Ley y su Reglamento.
CLAUSULA DECIMA.- EL SUPERVISOR Y SU RELACIÓN CON LA MUNICIPALIDAD
El SUPERVISOR cumplirá las siguientes funciones:
Velar por el estricto cumplimiento de las Bases, Términos de Referencia y demás documentos contractuales durante la ejecución de la Supervisión, tomando oportunamente las decisiones pertinentes de acuerdo a los dispositivos reglamentarios vigentes.
Atender en forma inmediata todos los informes que solicite LA MUNICIPALIDAD y el FIP
Dar facilidades a los Funcionarios de LA MUNICIPALIDAD y del FIP, que visiten la zona y/o las oficinas de la Supervisión y monitoreo de los avances del Proyecto.
El SUPERVISOR estará sujeto a fiscalización por los funcionarios que designe LA ENTIDAD y EL FONDO XXXXX PERUANO quienes verificarán la permanencia, en la zona del Proyecto, del personal del Supervisor asignado al Proyecto; así como de la totalidad de los equipos y otros incluidos en su Contrato, y la efectiva utilización de los mismos.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- INFORMES DEL SUPERVISOR
El SUPERVISOR deberá presentar a LA MUNICIPALIDAD y al FIP la siguiente documentación, como resultado de la prestación de servicios.
Informe de revisión y verificación del Proyecto
Informe mensual de avance del Convenio
Informes especiales
Informe de situación de la obra para la recepción final del mismo
Informe final de revisión de la liquidación del contrato de la obra
Informe final de sus servicios y liquidación del contrato de obra
Especificado cada uno en los Términos de Referencia.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
12.1Suministrará al SUPERVISOR la información disponible relacionada con la Obra.
12.2Apoyará al SUPERVISOR en coordinaciones que realice éste ante Entidades Estatales para la supervisión de la Obra.
12.3Efectuar los pagos al SUPERVISOR, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Sétima del presente contrato.
CLAUSULA DECIMA TERCERA.- DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
En armonía con lo estipulado por el Art. 76° del Reglamento de la LEY, el SUPERVISOR declara bajo juramento que se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas del contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA DECIMA CUARTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del Contrato, será resuelta mediante Arbitraje, conforme a las disposiciones de la LEY y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Arbitraje será resuelto por un árbitro o por tres árbitros, según el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo entre las partes, o en caso de duda, será resulto por árbitro único. El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente abogados, según lo dispuesto en el Art. 278° del Reglamento de la LEY. A falta de acuerdo en la designación de los mismos o del Presidente Tribunal, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el CONSUCODE conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubieran sometido la partes.
El Laudo Arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el Laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa, de acuerdo al Artículo N° 289 del Reglamento.
CLAUSULA DECIMA QUINTA.- PENALIDADES
En caso que el SUPERVISOR no cumpliera con la presentación de los Informes Mensuales y/o subsanar las observaciones hechas por LA MUNICIPALIDAD y/o EL FIP en los Informes Específicos, se aplicará por cada día de atraso la penalidad señalada en el Art. 222° del Reglamento, hasta un xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto del Contrato.
CLAUSULA DECIMA SEXTA.- RESOLUCIÓN DE CONTRATO
16.1 En caso de incumplimiento por parte del SUPERVISOR de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por LA MUNICIPALIDAD, esta última podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del acuerdo o resolución en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica, como lo establece el inciso c) del Art. 41° de la Ley.
16.2 Igual derecho le asiste al SUPERVISOR ante el incumplimiento por LA MUNICIPALIDAD de sus obligaciones esenciales.
Serán causales de resolución de contrato las estipuladas en el Art. 225° del Reglamento.
Asimismo se aplicarán los procedimientos estipulados en el Art. 226° del Reglamento
HUAYTARA, 00 XX XXXXX XXX 0000.