PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, ABIERTO SIMPLIFICADO Y SUPER SIMPLIFICADO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, ABIERTO SIMPLIFICADO Y SUPER SIMPLIFICADO
EXPTE.: SE 23/18
“SERVICIO PARA LA GESTIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE LAS PATENTES; MODELOS DE UTILIDAD; DISEÑOS INDUSTRIALES; MARCAS, SIGNOS DISTINTIVOS Y OTROS TÍTULOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXXX”
Informado por el Área Jurídica: 25/05/2018
14/03/2018
12/07/2018
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, ABIERTO SIMPLIFICADO Y SUPER SIMPLIFICADO
INDICE
Contenido
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO. SERVICIOS.
1.3. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO 15
1.4. XXXXX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX 00
2. NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN JURÍDICO 16
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, RESPONSABLE DEL CONTRATO Y
3.1. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 16
3.2. RESPONSABLE DEL CONTRATO 16
3.3. PERFIL DEL CONTRATANTE 17
4. PRESUPUESTO, VALOR ESTIMADO, REVISIÓN DE PRECIOS,
5. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES Y
DOCUMENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 19
5.1. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES 19
5.2. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 20
5.3. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 21
A) CONTENIDO COMÚN DE LOS SOBRES EN TODOS LOS TIPOS DE PROCEDIMIENTOS (ABIERTO, ABIERTO SIMPLIFICADO Y ABIERTO SÚPER SIMPLIFICADO) 22
A1) SOBRE QUE CONTENGA LA DECLARACIÓN RESPONSABLE 22
A2) SOBRE EN EL QUE DEBA INCORPORARSE LOS CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR (CRITERIOS CUALITATIVOS) 22
A3) SOBRE EN EL QUE DEBA INCORPORARSE LA DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA 22
B) CONTENIDO ESPECÍFICO EN CADA TIPO DE PROCEDIMIENTO. Además de la documentación señalada en el apartado anterior deberá presentarse la siguiente: . 23
B1) PRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA Y NO ARMONIZADA 23
B2) PRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMENTO ABIERTO SIMPLIFICADO (ART. 159.1 LCSP) 24
B3) PRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMENTO ABIERTO SÚPER SIMPLIFICADO (ART.
5.4. XXXXX X XXXXX XX XXXXXXX 00
0. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 25
9. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE
9.2. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 27
9.3. REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA 27
10. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 32
10.1. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 32
10.2. PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 33
11. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 33
11.1. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 34
12. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 35
12.1. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES, DE PROTECCIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE, PROTECCION DE DATOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL 36
12.2. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS 39
12.4. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA 41
13. DERECHOS DEL CONTRATISTA: ABONO DE LOS TRABAJOS Y
14. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 44
16.1. XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX 00
00.0. XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX REALIZADOS 47
16.4. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 48
17. PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN 48
17.1. PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 48
ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLESMEDIANTE FÓRMULA 50
ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS. 52
ANEXO III: MODELO DE DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA
NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 52
ANEXO IV: MODELO DE DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN
DEUDAS CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA XX XXXXXXXX Y LEÓN 53
ANEXO V INSTRUCCIONES PARA LICITACIÓN ELECTRÓNICA 54
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO: SERVICIO PARA LA GESTIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE LAS PATENTES; MODELOS DE
UTILIDAD; DISEÑOS INDUSTRIALES; MARCAS, SIGNOS DISTINTIVOS Y OTROS TÍTULOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXXX”
Contrato sujeto a regulación armonizada | SI |
Tramitación expediente | Ordinario |
Tipo | Abierto |
A. PODER ADJUDICADOR
1. Poder adjudicador: UNIVERSIDAD XX XXXXXXXXX
2. Órgano de contratación: RECTOR
3. Responsable del contrato: Jefe del Servicio de Asuntos Económicos
5. Perfil del contratante: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
B. OBJETO DEL CONTRATO
1. Descripción del servicio
Servicio para la gestión de la tramitación de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, signos distintivos y otros títulos de propiedad industrial de la Universidad xx Xxxxxxxxx
2. Necesidades a satisfacer
Servicio profesional para la preparación, elaboración y tramitación de patentes; modelos de utilidad; marcas, diseños industriales, nombres de dominio y otros títulos de propiedad industrial e intelectual, cuya titularidad completa o parcial ostente la Universidad xx Xxxxxxxxx (USAL), en las oficinas de patentes y marcas de diferentes países, o internacionales como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la Oficina Europea de Patentes (OEP) y la Oficina para la Armonización xxx Xxxxxxx Interior (OAMI) y en España la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), etc. así como su vigencia, renovación, cambios de titularidad, contestación a acciones oficiales, etc..
3. Codificación
- Descripción CPV: Servicios relacionados con la propiedad industrial.
nº CPV 70332300-0
4. Lotes
- División en lotes: NO
- Justificación de la no división en lotes: En primer lugar, debido a la naturaleza del contrato, cuyo objeto puede ser realizado enteramente por Agencias de Propiedad Industrial, y, en segundo lugar, la gestión integral de este servicio genera sinergias y simplifica la gestión del mismo
5. Admisibilidad de variantes
NO:
6. Naturaleza jurídica
Administrativa
C. PRECIO DEL CONTRATO
1. Presupuesto de licitación
Se estima un presupuesto máximo total para la duración inicial del contrato (dos años) de: Base Imponible: 180.000,00 €
IVA (21%): 37.800,00 €
Importe Total: 217.800,00 €.
La adjudicación del presente contrato se realizará atendiendo al importe individual, esto es, al PRECIO MÁXIMO por los distintos conceptos señalados a continuación. SERÁN EXCLUIDAS DEL PROCEDIMIENTO AQUELLAS PROPOSICIONES EN LAS QUE SE OFREZCAN PRECIOS DEL SERVICIO SUPERIORES AL INDICADO
CONCEPTO | Cantidad Anual | Importe Máximo Unidad |
Hora de técnico especialista dedicado a elaboración de informes de patentabilidad y memoria de patentes. | 200,00 | 62,00 |
Hora de técnico apoyo para la elaboración de informes de patentabilidad y memoria de patentes y gestión posterior. | 40,00 | 25,00 |
Honorarios por tramitación de una solicitud de patente de prioridad o europea. | 12,00 | 160,00 |
Honorarios por tramitación de una solicitud de patente en otros países (USA, CH, ARGENTINA…) | 6,00 | 1.950,00 |
Honorarios contestación a Acción Oficiales OEPM | 2,00 | 150,00 |
Honorarios contestación a Acción Oficiales OEP | 4,00 | 1.100,00 |
Honorarios por contestación a Acciones Oficiales en países de entrada en fases (USA, JP, AUS, CH, CANADÁ, …). | 5,00 | 2.150,00 |
Por tramitación de una solicitud de Marca Nacional | 2,00 | 220,00 |
Honorarios por oposición de Marca Nacional | 2,00 | 280,00 |
Por tramitación de Marca Europea (6 clases) | 1,00 | 1.000,00 |
Honorarios por oposición de Marca Europea | 1,00 | 300,00 |
Por renovación Marca Comunitaria (6 clases) | 1,00 | 2.200,00 |
Honorarios por vigilancia de Marca, investigaciones y semejanzas. | 1,00 | 1.400,00 |
El presupuesto estimado por la Universidad, tiene carácter orientativo, no existiendo la obligación de agotar dicho importe, al estar condicionado al número de horas efectivamente realizadas dadas las características del servicio a contratar y la imposibilidad de conocer con exactitud el número de prestaciones a realizar.
2. Valor estimado
El valor estimado del contrato, conforme a lo establecido en al art. 101 LCSP, teniendo en cuenta las eventuales prórrogas, modificaciones (incluida la variación del 10% recogida en el art. 309 LCSP) y excluido el IVA es de: 396.000,00 € euros.
3. Sistema de determinación del precio.
a. Tanto alzado
Los costes han sido calculados en función de los gastos abonados por la USAL en el pasado ejercicio 2017
El coste orientativo anual (Sin Iva), considerando costes variables los correspondientes a los conceptos que figuran en la tabla precios y costes fijos los demás conceptos facturables (tasas, traducciones, corresponsales, etc), aproximadamente será:
Costes variables: | 48.155,00 |
Costes fijos: | 41.845,00 |
Total anual (sin iva) | 90.000,00 |
4. Anualidades (IVA excluido) y aplicación a partida presupuestaria.
ANUALIDAD | B.I. | 180218 463AD11 64600 | 180205 324ML02 20900 | 180224 324MN01 64600 |
2019 | 92.000,00 | 85.500,00 | 2.500,00 | 4.000,00 |
2020 | 68.800,00 | 66.500,00 | 2.300,00 | 0,00 |
2021 | 19.200,00 | 19.000,00 | 200,00 | 0,00 |
total | 180.000,00 | 171.000,00 | 5.000,00 | 4.000,00 |
5. Revisión de precios:
NO
6. Financiación con Fondos externos:
NO
7. Forma de pago:
El abono del servicio se realizará mediante la presentación, con carácter mensual, de factura junto con los albaranes justificativos del servicio prestado a cada centro de coste, en el Servicio de Contratación para su tramitación.
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
La Universidad xx Xxxxxxxxx se encuentra adherida al Registro Estatal de facturación electrónica (FACE). A estos efectos se indican los siguientes datos:
Nombre: UNIVERSIDAD XX XXXXXXXXX CIF: X0000000X
Oficina contable: X00000000 Universidad xx Xxxxxxxxx Órgano gestor: U01400001 Universidad xx Xxxxxxxxx Unidad tramitadora: GE0002043 Servicio de Contratación
8. Abonos a cuenta:
No procede
D. DURACIÓN Y PLAZO DE EJECUCIÓN
1. Duración total
El presente contrato tendrá una duración de DOS AÑOS, a contar desde el día siguiente a la formalización
2. Plazos parciales:
NO
3. Prórroga:
SI. Posibilidad de dos prórrogas de un año de duración cada una de ellas. Dicha prórroga será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 29 LCSP.
No obstante lo anterior, de acuerdo a lo previsto en el mismo art. 29 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
4. Plazo de garantía:
DOS MESES, desde la finalización del contrato.
5. Lugar de ejecución del contrato:
Universidad xx Xxxxxxxxx.
X. XXXXXXXXX
1. Garantía definitiva:
5% del Importe del presupuesto estimado
2. Garantía complementaria:
NO
F. SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
1. Solvencia económica y financiera
La solvencia económica exigida en el contrato es la siguiente:
• Volumen anual de negocios en el ámbito a que se refiere el objeto del contrato de los tres últimos ejercicios disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario. El volumen de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
El Volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de 594.000,00 euros
2. Solvencia técnica o profesional
La solvencia técnica exigida en el contrato es la siguiente:
• Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato en los tres últimos años, que se acreditará mediante relación firmada por el responsable de la empresa y avalados por certificados de buena ejecución de la misma naturaleza que el objeto de este contrato con indicación de importe, fecha y destinatario, público o privado. Para determinar que un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se acudirá a la clasificación CPV que figura en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución será igual o superior a 69.300,00 euros.
• Indicación de los medios técnicos y materiales destinados a la ejecución del contrato.
A. HABILITACIÓN PROFESIONAL: La exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
G. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
Solo se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos mediante el uso de la Plataforma de Contratación Electrónica PLYCA.
SOBRE ELECTRÓNICO DE DOCUMENTACIÓN:
Las Empresas que deseen licitar en este procedimiento deberán presentar la documentación siguiendo las instrucciones de cumplimentación que figuran en el ANEXO DE INTRUCCIONES, dentro del plazo de presentación establecido en el anuncio de licitación.
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua española o traducidas oficialmente a esta lengua.
Se hace constar que el licitador es responsable de la veracidad de los documentos que aporte y que, en particular, se advierte que el hecho de incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar con la Administración Pública, conforme al artículo 71.1 e) de LCSP.
SOBRE ELECTRÓNICO DE LA OFERTA
1. Sobre nº 1:
Declaración responsable, obligatoriamente, con el documento europeo único de contratación (DEUC), conforme al modelo que puede obtenerse en el siguiente enlace: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
• En caso de constituir una unión de empresarios o acreditar la solvencia con medios externos, deberá cumplimentarse tal extremo en el DEUC y cumplimentarse por todos los miembros de la unión de empresarios, y, en su caso, por las entidades cuya solvencia se integrase. En el compromiso se indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Cada empresa deberá presentar su DEUC. También deberá presentarse un DEUC por las empresas cuya solvencia se integrase.
• Declaración responsable de relación de empresas vinculadas con el oferente, ajustada al Anexo II.
• En su caso, declaración de confidencialidad en los términos indicados en la cláusula 5.2.4º del presente pliego.
• Las empresas extranjeras, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
• Relación del lote o lotes a los que se licitan, en su caso.
2. Sobre nº 2:
Se incluirá la documentación señalada en el apartado A.2 de la cláusula 5.3 del presente pliego (relativa a los criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor)
3. Sobre nº 3:
Se incluirá la documentación relativa a criterios cuantificables por fórmula: Contendrá una sola proposición firmada por el licitador o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx X, y a lo indicado en la cláusula 5.3. apartado A.3) del presente Pliego
H. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES
1. Plazo de presentación de las ofertas:
El plazo de presentación de las ofertas será de 30 días desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la oficina de publicaciones de la Unión Europea.
2. Lugar:
Solo se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos mediante el uso del portal de licitación electrónica PLYCA, siguiendo las instrucciones del ANEXO V INSTRUCCIONES LICITACIÓN ELECTRÓNICA
3. Presentación Electrónica de las ofertas:
X
SI/ NO
Dirección del portal de licitación electrónica PLYCA xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxx.xx
X. XXXX DE CONTRATACIÓN
Titular: X. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX. Gerente de la Universidad xx Xxxxxxxxx.
Suplente: X. XXXXXXXX X. XXXXXXX XXXXXXXX. Secretario General de la Universidad xx Xxxxxxxxx.
Titular: D. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX. Director de la OTRI. Suplente: Xx XXXXXX XXXX XXXXXXXXX. Técnico de la OTRI.
Suplente: Xx. Xx XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX. Jefa de Sección de Patrimonio y Fundaciones.
Titular: Xx. Xx XXXX MORAL XXXXXXX, Jefa del Servicio de Contratación de la USAL. Suplente: Xx XXX XXXXXXXX XXXXX. Jefa de la Sección de Gestión Económica.
J. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1. Criterios de adjudicación:
*CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR (Sobre 2): PUNTUACIÓN MÁXIMA 15
PUNTOS, distribuidos de la siguiente forma:
A) Calidad de la memoria descriptiva y desarrollo de la ejecución del contrato, de 0 a 10 puntos, repartidos en los siguientes conceptos:
A.1 - Desarrollo del plan de ejecución del contrato, especificando los aspectos principales recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (horarios, tareas y trabajos a realizar, funciones), de 0 a 2,5 puntos.
A.2 - Metodología de trabajo para realizar cada una de las tareas exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, de 0 a 2,5 puntos.
A.3 - Medios personales destinados a la ejecución del contrato, indicándose la jornada laboral de cada uno de ellos y su formación, teniendo en cuenta los mínimos indicados en el pliego de prescripciones técnicas, de 0 a 5 puntos.
B) Sistemas de control y seguimiento que utilizará el adjudicatario, para garantizar la correcta ejecución del contrato, Valoración de 0 a 5 puntos.
*CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS (Sobre 3):
HASTA 70 PUNTOS distribuidos en los siguientes apartados:
A) Precio del servicio – Oferta económica, De 0 a 54 puntos.
Se valorará con la máxima puntuación a la proposición que ofrezca un mayor porcentaje de baja.
El resto de ofertas se valorarán aplicando la siguiente fórmula:
P = Ofb × MaxPuntos
x Of
x
Donde:
Px es la puntuación obtenida por el licitador que se valora. Max Puntos es la máxima puntuación alcanzable.
Ofb es el Ofx menor de las ofertas presentadas. Ofx es la oferta del licitador que se valora.
Ofx = ∑(nºde unidades anual del concepto i x precio ofertado del concepto i)
El número de unidades de cada concepto está recogido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS: Será de aplicación, con
respecto a la oferta económica y al objeto de apreciar la baja con valores anormales o desproporcionados, lo dispuesto en los artículos 85 y 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE nº 257, de 26 de octubre de 2001).
B) Mejoras y/o aportaciones adicionales cuantificables mediante fórmula: Valoración entre 0 y 8 puntos. Se pretende la valoración económica de algunas de las patentes, tecnologías y marcas de la Universidad. Por este motivo se valorará proporcionalmente en función del número de valoraciones indicado por la empresa, con la siguiente distribución:
a) Mayor número de patentes o tecnologías valoradas económicamente por anualidad, hasta un número máximo de 4 (las ofertas superiores a 4 no serán valoradas)
La Universidad indicará, ajustándose a ese número máximo ofertado, sobre cuáles de sus activos prefiere obtener valoración económica. Se valorará con 6 puntos.
b) Mayor número de marcas valoradas económicamente por anualidad, hasta un número máximo de marcas de 3 (las ofertas superiores a 3 no serán valoradas).
La Universidad indicará, ajustándose a ese número máximo ofertado, sobre cuáles de sus activos prefiere obtener valoración económica. Se valorará con 2 puntos.
Cada uno de estos apartados se valorará proporcionalmente de la siguiente forma: la mayor puntuación corresponderá al mayor número de valoraciones de todas las presentadas. El resto se valorará proporcionalmente al número ofertado según la siguiente fórmula, ajustándose el resultado a dos decimales:
Siendo “PM” la puntuación máxima, “O” la oferta que se valora y “mo” la mejor oferta.
C) Mejoras y/o aportaciones adicionales cuantificables automáticamente: Porcentaje de horas de técnico según categoría. De 0 a 8 puntos repartidos en la forma siguiente:
Mejora o aportación adicional valorable automáticamente | Puntos |
Porcentaje de horas de técnico especialista que serán realizadas por técnico con la categoría de agente europeo de patentes. | Entre 0 y 4 puntos, repartidos de la forma siguiente: Entre el 20% y el 50%: 1,5 puntos. Entre el 51% y el 80%: 3 puntos. Entre el 81% y el 100%: 4 puntos. |
Porcentaje de horas de técnico especialista que serán realizadas por técnico con la categoría de Doctor con, al menos, 5 años de experiencia investigadora. | Entre 0 y 4 puntos, repartidos de la forma siguiente: Entre el 50% y el 70%: 2 puntos. Entre el 71% y el 85%: 3 puntos. Entre el 86% y el 100%: 4 puntos. |
2. Criterios de desempate:
3. Criterios para la consideración de ofertas anormalmente bajas.
OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS: Será de aplicación, con
respecto a la oferta económica y al objeto de apreciar la baja con valores anormales o desproporcionados, lo dispuesto en los artículos 85 y 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE nº 257, de 26 de octubre de 2001).
4. Umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar el proceso selectivo.
NO SE ESTABLECE
K. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Se considera condición especial de ejecución del contrato, el compromiso de la empresa recogido en el pliego de prescripciones técnicas, de que al menos una de las nuevas contrataciones a realizar para la prestación del objeto del contrato sea de personas con dificultad de acceso al mercado laboral, sin que ello implique el despido o reducción de jornada de otra persona, conforme lo dispuesto en el art. 202 LCSP. Será de aplicación lo establecido en el art. 192 LCSP respecto del incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, pudiendo establecerse penalidades que serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y con los límites que establece el apartado 2 del artículo citado. En este caso, se establecen penalidades con las siguientes cuantías:
Por incumplimiento de lo que la Empresa haya acreditado en su declaración, la cuantía será del 1% del importe estimado del contrato, IVA excluido.
L. PENALIDADES ESPECÍFICAS
Para las condiciones especiales de ejecución las indicadas en el apartado anterior. Para el resto se estará en lo dispuesto en el art. 192 de LCSP.
M. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO
El OBLIGATORIO SEGÚN LA LEGISLACIÓN VIGENTE
N. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con lo establecido en el art. 205 de LCSP.
Ñ. POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN
De conformidad con lo establecido en el art. 215 y concordantes de LCSP
- Obligación de aportación inicial: conforme lo dispuesto en el art. 215 LCSP, comunicación por escrito tras la adjudicación del contrato y a más tardar cuando se inicie la ejecución.
- Limitaciones subcontratación: No se establecen
No se establecen tareas críticas que no puedan ser objeto de subcontratación
- Si el importe de la subcontratación es igual o superior al 30% del precio del contrato, la Universidad debe comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos, estando obligados a presentar relación detallada de subcontratistas o suministradores que participen en el contrato así como del cumplimiento de los pagos, siendo estas obligaciones condiciones especiales de ejecución cuyo incumplimiento permite la consiguiente imposición de penalidades, respondiendo de éstas la garantía definitiva.
O. SUBROGACIÓN
Según las condiciones y requisitos previstos en el art. 130 LCSP.
P. RECURSO ESPECIAL:
SI
Es objeto de este Pliego el establecimiento de los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones que han de regir en sus aspectos jurídicos, administrativos y económicos en la contratación de los servicios a que se refiere el apartado B.1) del Cuadro de Características del Contrato – en adelante, Cuadro de Características -.
Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato son las que constan desarrolladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el apartado B.2) del Cuadro de Características.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos y resultar adjudicatarios de uno, varios o todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador a efectos de participación y/o adjudicación, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado B.4) del Cuadro de Características.
Respecto de las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado B.5) del Cuadro de Características.
El código CPV y NACE es el señalado en el apartado B.3) del Cuadro de Características adjunto al presente pliego.
1.3. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del presente contrato será la señalada en el apartado D.1) del Cuadro de Características.
El plazo de duración del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el apartado D.2) del Cuadro de Características (o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario), y comenzará a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato o, en el caso del procedimiento abierto súper simplificado desde el siguiente a la aceptación de la notificación de la adjudicación.
Si bien el responsable del contrato podrá indicar la fecha exacta de inicio del mismo, debiendo quedar constancia de dicha circunstancia en el expediente.
1.4. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará en Salamanca a salvo de que se indique otro lugar en el apartado D.5) del Cuadro de Características.
2. NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN JURÍDICO
Este contrato se regirá por el presente pliego, que constituye la ley del contrato, con fuerza vinculante para ambas partes, junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en lo no previsto en éstos será de aplicación la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) y demás normativa aplicable.
El presente pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Cuadro de Características del contrato de que se trate, sus Anexos y demás documentos anexos revestirán carácter contractual.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. Asimismo, tendrá carácter contractual la oferta técnica y económica que resulte adjudicataria del contrato y en su caso, el documento de formalización del contrato.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
En caso de que conforme a lo dispuesto en el apartado C.6) del Cuadro de Características existiera financiación europea de este contrato la contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo
La contratación del servicio se adjudicará por el procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada y no armonizada (art.156 LCSP), por el procedimiento abierto simplificado (art.159 LCSP) o por el super simplificado (art.159.6 LCSP), tal y como se indique en el Cuadro de Características.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, RESPONSABLE DEL CONTRATO Y PERFIL DEL CONTRATANTE
El Órgano de Contratación de la Universidad xx Xxxxxxxxx, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de sus Estatutos, es el Rector. Para la adjudicación del contrato, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, de acuerdo a lo establecido en el apartado 7 del presente Xxxxxx.
3.2. RESPONSABLE DEL CONTRATO
De conformidad con lo previsto en el artículo 62 LCSP, el Responsable del Contrato vendrá identificado en el apartado A.3) del Cuadro de Características. A éste le corresponderá ejercer de manera continuada y directa, la coordinación, supervisión, control y seguimiento del contrato y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada.
A estos efectos, durante la ejecución del contrato, el Responsable del Contrato podrá supervisar los servicios cuantas veces considere necesario y solicitar la información que estime oportuna para el correcto control del trabajo. Con dicha finalidad el Responsable del Contrato y sus colaboradores, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el contrato. El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Universidad asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
El contratista aportará cuanta documentación y precisiones le sean requeridas por el Responsable del Contrato durante la ejecución del contrato. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el Responsable del Contrato podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
El contratista estará obligado a prestar su colaboración al responsable del contrato, para el normal cumplimiento de las obligaciones a éste encomendadas.
El responsable del contrato, en orden a su misión de dirección, control, comprobación y vigilancia de la correcta realización de los servicios, asumirá en relación con el contratista cuantas funciones sean necesarias, y específicamente las siguientes:
− Exigir al contratista, directamente o a través del personal a sus órdenes, el cumplimiento de las condiciones contractuales.
− Garantizar la ejecución de los servicios con estricta sujeción a la oferta, o modificaciones debidamente aprobadas, y el cumplimento del programa de trabajo.
− Definir aquellas condiciones técnicas que el Pliego de Prescripciones Técnicas dejan a su decisión.
− Resolver cuantas cuestiones técnicas surjan en cuanto a la interpretación siempre que no se modifiquen las condiciones del contrato.
− Estudiar las incidencias o problemas planteados que impidan el normal cumplimiento del contrato o aconsejen su modificación, tramitando, en su caso, las propuestas correspondientes.
− Proponer las actuaciones procedentes para obtener de los organismos y de los particulares, los permisos y autorizaciones necesarios para la ejecución de los servicios y resolver los problemas planteados relacionados con las mismas.
− Xxxxxx personalmente y bajo su responsabilidad, en casos de urgencia o gravedad, la dirección inmediata de determinadas operaciones o trabajos en curso, para lo cual el contratista deberá poner a su disposición el personal y material necesarios.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través de de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) o en la correspondiente a su Comunidad Autónoma, en él se publicará toda la información recogida en el artículo 63 LCSP.
4. PRESUPUESTO, VALOR ESTIMADO, REVISIÓN DE PRECIOS, EXISTENCIA DE CRÉDITO
El presupuesto de gasto máximo del presente contrato previsto para el periodo de vigencia inicial del contrato (Impuesto sobre el Valor Añadido, excluido) se detalla en el apartado C.1 del Cuadro de Características y ha de servir de base a la licitación.
A todos los efectos se entenderá que en las ofertas presentadas están incluidos todos los factores de valoración, gastos que la empresa adjudicataria deba realizar para la correcta ejecución del contrato, como son los gastos generales, material fungible, herramientas y utensilios, gastos financieros, seguros, transportes y desplazamientos, así como toda clase de tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, atendiendo en todo caso a las especificaciones contempladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La cantidad correspondiente al IVA se detallará como partida independiente.
Las proposiciones que superen dicho presupuesto serán desechadas.
El valor estimado, a los efectos del artículo 101 LCSP, es el que se señala en el apartado C.2) del Cuadro de Características.
El cálculo del valor estimado de un contrato está basado en el importe total, sin incluir el IVA. Para este cálculo se tendrá en cuenta el importe total estimado, incluida cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato, el importe de las modificaciones del contrato calculado sobre el importe del presupuesto de licitación y, en su caso, las primas o pagos a los candidatos o licitadores, así, como en su caso, el resto de aspectos señalados en dicho artículo.
De preverlo así el apartado C.5) del Cuadro de Características existirá revisión de precios. En tal caso, se utilizará el índice o fórmula que figure en dicho apartado, todo ello de conformidad con los artículos 103 a 105 LCSP.
La aplicación presupuestaria es la señalada en el apartado C.4) del Cuadro de Características.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por el órgano de contratación de la Universidad.
En caso de que conforme al Cuadro de Características se tramite anticipadamente el expediente la adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente. Asimismo, la Universidad contraerá la obligación de consignar anualmente en los presupuestos las
cuantías suficientes para dar efectividad a los gastos que exige la contratación, si alcanzara a otros ejercicios.
En caso de tratarse de servicios que se ejecuten en varias anualidades la existencia de crédito y su disponibilidad futura se contemplan en el apartado C.4) del Cuadro de Características del contrato.
En caso de existir financiación externa se reflejará este extremo en el apartado C.6) del Cuadro de Características.
5. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES Y DOCUMENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
5.1. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES
1º) Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, individuales o agrupados en uniones temporales (art. 69 LCSP) que, tengan plena capacidad de obrar, y que no se encuentren en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 LCSP u otra disposición aplicable.
Cuando los licitadores sean personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente Pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o normas fundacionales, les sean propios y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato.
2º) Además, las personas interesadas deberán acreditar disponer de la solvencia económica y financiera suficiente para que la correcta ejecución de este contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero. Para la ejecución del contrato deberá disponerse, asimismo, de la solvencia técnica o profesional adecuada para la correcta ejecución del mismo.
La adscripción de medios personales o materiales, tendrá carácter de obligación esencial.
Todo ello se acreditará por los medios que se especifiquen en el apartado F) del Cuadro de Características.
En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los medios señalados al efecto en el apartado F.2) específicamente para las empresas de nueva creación.
3º) Acreditación de la solvencia por referencia a otras empresas.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación
de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
En el procedimiento abierto simplificado, y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 159.4.g) LCSP en los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
En la tramitación del procedimiento abierto simplificado al que se refiere el art. 159.6 LCSP se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
5.2. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
1º) Cada licitador sólo podrá presentar una propuesta, y no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar
automáticamente a la no admisión de todas las por él presentadas.
2º) La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los Pliegos sin salvedad o reserva alguna.
3º) De conformidad con lo previsto en el artículo 133 LCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria motivada qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando se trate de secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
De no aportarse esta declaración motivada se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
El Órgano de Contratación garantiza la confidencialidad de las propuestas presentadas por los licitadores, de conformidad con el art. 133 LCSP.
Los interesados podrán solicitar por email aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estimen pertinente, que serán contestadas a más tardar seis días naturales antes de la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que se hayan solicitado con doce días naturales antes del último día de presentación de ofertas. Las respuestas serán publicadas en el Perfil de Contratación.
En los expedientes que hayan sido calificados de urgentes, el plazo de seis días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada siempre que se adjudiquen por procedimientos abierto y restringido.
5.3. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
A) CONTENIDO COMÚN DE LOS SOBRES EN TODOS LOS TIPOS DE PROCEDIMIENTOS (ABIERTO, ABIERTO SIMPLIFICADO Y ABIERTO SÚPER SIMPLIFICADO):
A1) SOBRE QUE CONTENGA LA DECLARACIÓN RESPONSABLE:
- Declaración responsable, obligatoriamente, con el documento europeo único de contratación (DEUC), conforme al modelo que se publicará junto a cada contratación.
- En caso de constituir una unión de empresarios o acreditar la solvencia con medios externos, deberá cumplimentarse tal extremo en el DEUC y cumplimentarse por todos los miembros de la unión de empresarios, y, en su caso, por las entidades cuya solvencia se integrase. En el compromiso se indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Cada empresa deberá presentar su DEUC. También deberá presentarse un DEUC por las empresas cuya solvencia se integrase.
- Declaración responsable de relación de empresas vinculadas con el oferente ajustada al Anexo II.
- En su caso, declaración de confidencialidad en los términos indicados en la cláusula 5.2.4º del presente pliego.
- La documentación adicional que, en su caso, se establezca en el apartado G.1) del Cuadro de Características.
A2) SOBRE EN EL QUE DEBA INCORPORARSE LOS CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR (CRITERIOS CUALITATIVOS):
- Los licitadores deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de valoración de ofertas no cuantificables por fórmulas establecidos en el apartado J) del Cuadro de Características.
- En ningún caso se deberá contener en este sobre la oferta económica, ni documentos relevantes de su oferta económica, ni documentos relativos a criterios cuantificables por fórmula.
- Para el caso de que se prevea la posibilidad de presentar variantes (mejoras) en el apartado B.5) del Cuadro de Características, las que se propongan deberán tener relación directa con el objeto del contrato, debiendo respetar las condiciones establecidas en el citado apartado. Estas mejoras, en el supuesto de ser aceptadas expresamente por el órgano de contratación en el acuerdo de adjudicación formarán parte del contrato.
A3) SOBRE EN EL QUE DEBA INCORPORARSE LA DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
- Contendrá una sola proposición firmada por el licitador o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx X del
presente Pliego.
No obstante, en el caso de que se autorice en el apartado B.5) la presentación de variantes, podrá contener cuantas soluciones o variantes se autorice conllevando, en consecuencia, ofertas económicas variantes.
• La oferta económica indicará como partida independiente el IVA que debe ser repercutido.
• El importe de la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación del contrato.
• A todos los efectos se entenderá incluido en el precio ofertado todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, excepto el IVA, que será repercutido como partida independiente.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Universidad estime fundamental para considerar la oferta, carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, excedan del presupuesto de licitación, varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Anexo I a este Pliego, tengan cifras comparativas como, por ejemplo, las expresión “tanto menos” o bien “tanto por ciento menos” que la proposición más ventajosa o conceptos similares, así como aquellas en las que existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá (con la excepción en el supuesto de que únicamente dicha cantidad exceda del tipo de licitación), la cantidad que se consigne en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
En caso de contradicciones que no supongan rechazo de ofertas, se tomará en cuenta lo que resulte más ventajoso para la Universidad.
B) CONTENIDO ESPECÍFICO EN CADA TIPO DE PROCEDIMIENTO. Además de la documentación señalada en el apartado anterior deberá presentarse la siguiente:
B1) PRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA Y NO ARMONIZADA
Las proposiciones se presentarán en DOS SOBRES CERRADOS (nº 1 y 2) e identificados en su exterior con la denominación del contrato y rotulados del siguiente modo:
• SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE.
• SOBRE Nº 2: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
La documentación exigida de los sobres será la siguiente:
• SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE: Xxxx incorporarse la documentación señalada en el apartado A1) anterior.
• SOBRE Nº 2: DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA: Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A3) anterior.
En el caso de que se valoren criterios sometidos a juicio de valor las proposiciones se presentarán en TRES SOBRES CERRADOS (1, 2 y 3) e identificados en su exterior con la denominación del contrato y rotulados del siguiente modo:
• SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE.
• SOBRE Nº 2: CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR.
• SOBRE Nº 3: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA. La documentación exigida de los sobres será la siguiente:
• SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE: Xxxx incorporarse la documentación señalada en el apartado A1) anterior.
• SOBRE Nº 2: CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR (CRITERIOS CUALITATIVOS): Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A2) anterior.
• SOBRE Nº 3: DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA: Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A3) anterior.
B2) PRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMENTO ABIERTO SIMPLIFICADO (ART. 159.1 LCSP).
Las proposiciones se presentarán en UN único SOBRE identificado en su exterior con la denominación del contrato y rotulado del siguiente modo:
• SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE Y PROPOSICIÓN.
La documentación exigida del sobre que debe incorporarse es la señalada en el apartado A1) y A3) anterior.
En el caso de que se valoren criterios sometidos a juicio de valor, las proposiciones se presentarán en DOS SOBRES rotulados del siguiente modo:
• SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE Y CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR.
• SOBRE Nº 2: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA. La documentación exigida de los sobres será la siguiente:
• SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE Y CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR:
− Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A1) y A2) anterior.
− Certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas, salvo que en el apartado G.1) del Cuadro de Características se establezca otra cosa. Se ha de presentar, junto a esta certificación, una declaración responsable manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han sufrido variación.
• SOBRE Nº 2: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
− Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A3) anterior.
B3) PRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMENTO ABIERTO SÚPER SIMPLIFICADO (ART. 159.6 LCSP).
Contendrá UN único SOBRE con la siguiente rotulación y los siguientes documentos:
SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE Y PROPOSICIÓN:
- Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A1) y A2) anterior.
- Certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas, salvo que en el apartado G.1) del Cuadro de Características se establezca otra cosa. Se ha de presentar, junto a esta certificación, una declaración responsable manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han sufrido variación.
5.4. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA
La presentación de las ofertas y solicitudes de participación se llevará x xxxx utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. En la dirección electrónica designada al efecto en el apartado H 3) del Cuadro de Características.
Una vez presentada una proposición a través de dicha plataforma se generará un aviso de recepción electrónico que garantizará la fecha, hora y contenido de la oferta.
6. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de adjudicación de las ofertas presentadas por los licitadores se detallan
en el apartado J del Cuadro de Características.
En el caso de que se produzca empate en la puntuación total entre dos o más licitadores éste se dirimirá en la forma contenida en el apartado J.2) del Cuadro de Características.
La Mesa de Contratación se compone de los miembros que figuran en el apartado I del Cuadro de Características.
En el procedimiento abierto súper simplificado no existirá Mesa de no preverlo expresamente el Cuadro de Características.
La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas; o encomendar esta a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos.
9. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación se reunirá en sesión privada para revisar la documentación relativa a los sobres nº 1.
Si la Mesa observare defectos o errores materiales de carácter subsanable en la documentación presentada lo comunicará por correo electrónico a los interesados, y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
No presentar alguno de los sobres exigidos es causa de exclusión. Asimismo, también será causa de exclusión la presentación de la documentación a través de soporte presencial ante el Registro.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas subsanaciones, en su caso, procederá, a la apertura y examen de las proposiciones del sobre que contenga los criterios cualitativos de forma interna, si los hubiera.
Tras la valoración de los criterios cualitativos, o, en caso de no haberlos, tras la apertura del sobre nº 1, se procederá en acto público y en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, a la lectura del anuncio del contrato, hará el recuento de las
proposiciones presentadas y dará cuenta de las empresas que han sido admitidas y de las que han sido excluidas. En este último caso se especificarán las causas de la exclusión.
A continuación, se procederá a la apertura pública de los sobres que contengan los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas.
La apertura de este sobre será siempre pública, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.
En los casos en que alguna/s ofertas fueran presumiblemente ofertas inviables por haber sido formuladas en términos que las hacen anormalmente bajas, conforme a lo establecido en el apartado J.3) del Cuadro de Características, se requerirá al licitador/es incursos en temeridad dando un plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos, todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 LCSP.
En los casos de procedimiento abierto se estará a lo dispuesto en el art. 157.3 LCSP; y para el procedimiento abierto simplificado, a lo previsto en el art. 159.4.d) LCSP.
9.2. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La Mesa de Contratación o, en su defecto, el órgano de contratación, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, de conformidad con el artículo 150 LCSP.
La Mesa de Contratación, para dicha clasificación atenderá a los criterios de valoración señalados en el apartado J del Cuadro de Características.
La Mesa de Contratación, una vez elaborado el informe correspondiente y hecha la valoración de los criterios de adjudicación, hace la propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación (en el caso de que la clasificación se realice por la Mesa de Contratación) a favor del licitador con la mejor oferta.
Dicha propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, mientras no exista acuerdo del Órgano de Contratación.
Los acuerdos de la Mesa tendrán siempre carácter provisional.
9.3. REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA
Una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación por el Órgano de Contratación y, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.2
LCSP, el Servicio de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles (siete en el procedimiento abierto simplificado y súper simplificado), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento:
1) Presente la siguiente documentación –que declaró responsablemente poseer con la presentación del DEUC salvo que se haya aportado con anterioridad-, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra:
a) Los que acrediten la personalidad de la persona empresaria, en la forma siguiente:
a.1.- Cuando se trate de persona física, Documento Nacional de Identidad y cuando se trate de persona jurídica Escritura de Constitución de la sociedad o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible por la legislación específica aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
a.2.- Los poderes de representación.
La capacidad de obrar de personas empresarias no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante su inscripción en su registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado respectivo o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las personas empresarias no españolas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados/as o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Si varias empresas acudiesen a la licitación constituyendo una Unión Temporal deberá aportarse la escritura de constitución formal de la UTE. Así mismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.
Los poderes y escrituras deberán ser bastanteados por el Área Jurídica de la Universidad xx Xxxxxxxxx.
A estos efectos, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Social de la Universidad xx Xxxxxxxxx con fecha 8 xx xxxx de 2014, las empresas licitantes deberán abonar en concepto de tasas por bastanteo la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO EUROS (54,00 €).
Para los bastanteos que se presenten ante el Registro de Licitadores de la Universidad xx Xxxxxxxxx el importe a abonar será de OCHENTA Y DOS EUROS (82,00 €).
Dicha cantidad deberá ser ingresada en la siguiente cuenta abierta en el Banco Santander: Universidad xx Xxxxxxxxx. Área Jurídica. Cuenta número IBAN ES 72 0049-1843-44-2310221676.
Las empresas licitantes, al realizar el bastanteo, deberán presentar en el Área Jurídica el resguardo que acredite el abono de las citadas tasas.
b) Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional y la habilitación profesional exigidos en el presente pliego y en los apartados F) del Cuadro de Características
En caso de que haya recurrido a otras empresas para acreditar su solvencia deberá aportar acreditación de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
76.2 LCSP.
Los documentos deberán ser originales o bien copias, que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia y en lengua castellana o mediante traducción oficial.
La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma correspondiente, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, eximirá a la licitadora de acreditar las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo (art. 96 LCSP).
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se requerirá al interesado, concediéndole un plazo no superior a tres (3) días, para su corrección o subsanación.
2) Presente la documentación justificativa de los siguientes extremos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias relativas a la Hacienda Estatal -específico para contratar con la Administración- y, con la Seguridad Social:
a.1. Documento de alta en el IAE referida al ejercicio, o del último recibo del IAE, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen.
a.2. Certificación positiva en vigor acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda (se comprobará de oficio)
a.3. Certificación positiva en vigor expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la misma.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
b) En su caso, efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación conforme a los Pliegos.
c) Constitución de la garantía que, en su caso, sea procedente de conformidad con lo dispuesto en el apartado E) del Cuadro de Características.
d) Declaración responsable de cumplimiento de la legislación en materia de Prevención de Riesgos Laborales según el modelo indicado en el Anexo III.
e) Declaración responsable ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de que no existen deudas de naturaleza tributaria con la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (Decreto 132/96, de 16 xx Xxxx, de la Junta xx Xxxxxxxx y León), conforme al Anexo IV.
En el caso de que en el plazo otorgado al efecto, el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para la presentación de la documentación y la constitución de la garantía en los términos señalados en la presente cláusula (art. 159.4 LCSP).
El licitador incurrirá en prohibición de contratar, de conformidad con lo previsto en el art. 71.1.e) LCSP, si hubiera incurrido en falsedad al efectuar las declaraciones responsables sobre su capacidad, representación y solvencia.
El licitador que no cumplimente lo establecido en este subapartado dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia podrá ser declarado en prohibición de contratar según lo previsto en el art. 71.2.a) LCSP
El licitador que haya presentado la mejor oferta está obligado a acreditar, en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, y en el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere
el artículo 102.7 LCSP, el citado porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado (IVA excluido). La forma de presentación, responsabilidades y devolución de la garantía se ajustará a lo establecido en los artículos 107 a 114 LCSP.
En los casos de procedimiento abierto simplificado, tal y como dispone el art. 159.2.f) el plazo será de siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación. En el procedimiento abierto simplificado al que se refiere el art. 159.6 (súper simplificado) no se exigirá la constitución de la garantía definitiva.
Quedarán exceptuadas de la constitución de garantía definitiva las entidades que tengan reconocida esta excepción por las leyes estatales o las disposiciones autonómicas correspondientes, limitadas en este último supuesto al respectivo ámbito competencial.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria la resolución de modificación del contrato.
Motivadamente, si así figura en el apartado E) del Cuadro de Características, podrá establecerse una garantía complementaria que se adicionará al importe de la garantía definitiva, con los límites previstos en el artículo 107.2 LCSP.
Durante el plazo de garantía el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que pudieren observarse en los servicios prestados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 311 LCSP.
Una vez finalizada la ejecución del contrato y transcurrido el periodo de garantía, se procederá a la devolución de la garantía definitiva, siempre y cuando el contrato se haya cumplido satisfactoriamente, y si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejecutarse sobre la garantía, de conformidad con el artículo 111 LCSP.
El Órgano de Contratación deberá dictar Resolución de Adjudicación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, de conformidad con el artículo 150.3 LCSP.
La Resolución de Adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Universidad: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con la disposición adicional 15ª LCSP.
Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio,
la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición.
Los plazos indicados previamente se ampliarán en quince días hábiles cuando se hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad tal y como se indica en apartado 4 del artículo 149.4 LCSP.
En los procedimientos abiertos simplificados el plazo de adjudicación será de un mes desde que se convoque la licitación.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
10.FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
10.1. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Una vez adjudicado, el contrato se formalizará en documento administrativo y se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
En el procedimiento abierto súper simplificado, salvo de que se comunique lo contrario en el Cuadro de Características, no será necesaria la formalización del contrato. La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el apartado siguiente, se le exigirá el importe del 3 por
ciento del presupuesto base de licitación, XXX excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.b) LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 150.2 LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la UNiversidad, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
La formalización del contrato perfecciona el mismo, y por lo tanto no podrá iniciarse la ejecución sin que esta haya tenido lugar.
Una vez formalizado el contrato se procederá a publicar el mismo en el Perfil del Contratante con los mismos datos del anuncio de adjudicación.
En el caso de que este Contrato este sometido a Regulación Armonizada se procederá as mismo a su publicación en el DOUE.
10.2. PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
En el caso de que este procedimiento esté sujeto a Regulación Armonizada o pueda ser sometido a Recurso Especial conforme al art. 153.3 LCSP, la formalización del mismo no podrá efectuarse hasta que no transcurran 15 días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurrido este plazo se requerirá al Contratista para la formalización en 5 días hábiles, si no se hubiera entablado Recurso que conlleve la suspensión, o habiéndose entablado esta se levantará por el Órgano Competente de resolver el Recurso, conforme a lo establecido en la cláusula cuarta del presente Xxxxxx.
En los supuestos de tramitación urgente, el plazo de formalización del contrato será de 7 días siguientes a aquel en que se reciba la notificación de adjudicación por los licitadores y candidatos. En caso de tratarse de un procedimiento esté sujeto a Regulación Armonizada o pueda ser sometido a Recurso Especial conforme al art.
153.3 LCSP, la formalización del mismo no podrá efectuarse hasta que no transcurran 15 días hábiles desde la remisión de la notificación de la Adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurrido este plazo se requerirá al Contratista para la formalización en 3 días hábiles.
11. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
11.1. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
− No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
− El contrato se ejecutará de conformidad con lo estipulado en él y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Universidad.
− El contratista está obligado a la total ejecución del contrato en los términos previstos en los artículos 192 y 197 LCSP.
− Si durante el desarrollo del trabajo procediera la modificación del contrato con arreglo a lo dispuesto en el presente pliego, se actuará en la forma prevista en los arts. 190, 191 y 203 LCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
− En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el art. 208 LCSP y normas de desarrollo. Si l a U ni v er s i da d acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
− De conformidad con el art. 311 LCSP, el contratista será responsable de los servicios prestados y de las consecuencias que se deduzcan para la U ni v er s i dad o para terceros de las omisiones, infracciones de preceptos o reglamentos, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de contrato.
− El Órgano de Contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, tal y como se establece en el art. 311 LCSP.
− El adjudicatario debe garantizar el servicio en las condiciones pactadas, durante toda la vigencia del contrato, sin que el mismo pueda verse alterado en períodos de vacaciones y en otras circunstancias similares.
− La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los arts. 210 LCSP.
− Tanto el contratista, como sus subcontratistas deberán cumplir las condiciones especiales de ejecución señaladas en el apartado K) del Cuadro de Características.
Su incumplimiento dará lugar a la incoación de un expediente de imposición de penalidades que irá, atendiendo a su proporcionalidad, del 10% al 50% del precio del contrato e incluso, podrán llevar aparejada la resolución del contrato.
Una vez adjudicado el servicio, el contratista presentará, en su caso, un calendario de ejecución de los trabajos de forma que el mismo se ajuste a las fechas de iniciación y plazo de ejecución inicial o posteriormente señalados, pudiendo imponer la Universidad, por medio del Responsable del contrato, la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no
contravengan las cláusulas del contrato.
En el cronograma el contratista deberá incluir, en su caso, los siguientes datos:
a) Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.
b) Estimación en días de los plazos de ejecución de los diversos servicios, equipo e instalaciones.
c) Valoración mensual y acumulada del servicio programado.
A su vez y durante la ejecución de los trabajos se exigirá un reestudio del plan mensual en los que se recogerán los ajustes que se vayan produciendo.
El Órgano de Contratación podrá acordar, una vez, perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 205 LCSP.
Cabrá modificar el contrato si así se prevé de forma expresa en el apartado N) del Cuadro de Características.
En su defecto, excepcionalmente, podrá modificarse el contrato en aplicación del artículo 205 LCSP.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para los contratistas, siempre que no supongan una variación de más del 20% del precio del contrato.
Las modificaciones del contrato que no estén debidamente aprobadas por el Órgano de Contratación, de acuerdo con lo previsto en este Pliego, originarán responsabilidad en el contratista, perdiendo todo derecho al abono de dichas modificaciones ejecutadas sin autorización.
12.OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Las obligaciones descritas en el presente artículo constituyen condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento en materia medioambiental dará lugar a la imposición de penalidades tipificadas como muy graves.
Tanto el contratista, como sus subcontratistas deberán cumplir las condiciones especiales de ejecución señaladas en el apartado K) del Cuadro de Características.
Su incumplimiento dará lugar a la incoación de un expediente de imposición de penalidades que irá, atendiendo a su proporcionalidad, del 10% al 50% del precio del contrato e incluso, podrán llevar aparejada la resolución del contrato
12.1. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES, DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, PROTECCION DE DATOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos profesionales o de protección social, de seguridad e higiene en el trabajo, de protección de datos, propiedad intelectual y en general, cualquier otra normativa que resulte aplicable a su actividad.
De esas disposiciones se derivan las siguientes obligaciones para el adjudicatario:
a) Obligaciones laborales:
- El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Universidad.
- Todo el personal trabajador por cuenta del adjudicatario deberá estar amparado por el correspondiente contrato de trabajo. Dicho personal no adquirirá relación laboral alguna con la Universidad, por ser dependiente única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono respecto al citado personal, con arreglo a la Legislación Laboral sin que en ningún caso resulte para la Universidad responsabilidad de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aun cuando los despidos u otras medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación de este contrato. Asimismo, el adjudicatario ha de dar de alta en la Seguridad Social a todo el personal que preste sus servicios en la actividad y suscribir el documento de Asociación con la Mutualidad Laboral correspondiente, que cubra los riesgos de accidente de trabajo, con exacto cumplimiento de cuanto establece o establezca la legislación sobre la materia, así como de la normativa de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
- No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que el adjudicatario destine a la ejecución del contrato y la Universidad por cuanto el citado personal queda expresamente sometido al poder direccional y de organización del adjudicatario en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo por tanto éste el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con la Universidad y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal o contractualmente correspondan al mismo.
- El adjudicatario asume bajo su responsabilidad que cumplirá y hará cumplir a todos sus trabajadores las normas y procedimientos operativos de trabajo que vengan establecidos por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
- La Universidad podrá requerir al adjudicatario para que entregue copia de los partes de alta, baja o alteraciones de la Seguridad Social de la totalidad del personal destinado a los trabajos adjudicados, así como copia de las liquidaciones de cuotas efectuadas a la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2 o los que en el futuro puedan sustituir a los citados. Siempre que lo solicite la Universidad, el contratista deberá poner a disposición del mismo, además, la información precisa sobre los contratos del personal de su empresa destinados a la ejecución del presente contrato. Cualquier cambio que se produzca deberá ser notificado con carácter previo y de forma fehaciente a la unidad gestora, sin que esté permitida la reducción en el número de trabajadores adscritos al cumplimiento del contrato o su sustitución por personal que no posea la misma cualificación laboral. En la notificación que al efecto realice el adjudicatario, se hará constar la categoría profesional, tipo de contrato, antigüedad, número de horas semanales de trabajo y horario diario, tanto de las personas que pretenda sustituir como de las que desee incorporar.
- En el caso de que la empresa adjudicataria tenga más de 50 trabajadores, cumplirá con la obligación de mantener, durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía, o con la ejecución de las medidas alternativas autorizadas y declaradas, de conformidad con la documentación aportada en el momento de la licitación, por encontrase obligada a ello, de conformidad con el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, pudiendo la Universidad solicitar en cualquier momento de la ejecución del contrato, los documentos necesarios para la efectiva acreditación de su cumplimiento.
- Quedará obligada, además, a dar exacto cumplimiento a cuanto previene la legislación social vigente y de prevención de riesgos laborales, corriendo de su cuenta y riesgo toda clase de seguros sociales, subsidios, indemnizaciones, remuneraciones y, en general, cualquier otra obligación de tipo laboral.
b) Medidas para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
1º) La adjudicataria cumplirá con la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tal y como lo asume con la presentación de la declaración responsable a la que se refiere este Xxxxxx, cuando la empresa se halle en alguna de las circunstancias siguientes:
- Disponer de más de 250 trabajadores/as.
- Cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea aplicable.
- Cuando la autoridad laboral lo hubiere acordado como medida que sustituye la sanción en un procedimiento sancionador.
2º) En el supuesto de que la empresa posea el distintivo empresarial en materia de igualdad, quedará exenta de la obligación señalada en el punto anterior.
3º) Las características de las condiciones de ejecución contractual, atendiendo a la naturaleza de este contrato y al sector de la actividad donde se generan sus prestaciones, son que en la realización del objeto del contrato participe un mínimo de un 25% de mujeres ostentando puestos de trabajo, profesiones o cargos en los que se ha encontrado infra-representadas, no quedando la contratación limitada a la ocupación de los puestos típicamente feminizados.
c) Obligaciones en materia de medio ambiente.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones. Además, todos los trabajos de ejecución de los servicios deberán respetar los siguientes criterios:
- Se establecerán medidas de minimización y reutilización del consumo de agua necesaria para la ejecución de los servicios.
- Se adoptarán las medidas precisas para minimizar los ruidos y vibraciones que puedan ocasionar molestias, realizando los trabajos que impliquen estos inconvenientes en horarios compatibles con los horarios de descanso de los ciudadanos y respetando en todo caso la normativa específica sobre ruido.
- Los residuos que se puedan generar se deberán tratar de acuerdo a lo previsto por la normativa vigente.
- Se evitará la contaminación que se entenderá comprensiva del medio ambiente atmosférico, de los recursos naturales (cursos de agua, masas forestales,...) y de cualesquiera otros bienes que puedan resultar dañados por motivo de la ejecución del contrato.
Las obligaciones descritas en el presente artículo constituyen condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento en materia medioambiental dará lugar a la imposición de penalidades tipificadas como muy graves.
d) Protección de datos
Serán de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y en lo que no contradiga, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás disposiciones complementarias.
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Cuando la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento y se estará a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP.
Cuando el pliego permita la subcontratación de actividades objeto xxx xxxxxx, y en caso de que el adjudicatario pretenda subcontratar con terceros la ejecución del contrato y
el subcontratista, si fuera contratado, xxxx acceder a Datos Personales, deberán cumplirse los requisitos del apartado 3 de la citada disposición adicional. En estos casos, el tercero tendrá también la consideración de encargado del tratamiento.
e) Propiedad intelectual o industrial
La denominación de la Universidad y su logotipo constituyen un signo distintivo registrado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, del que es titular la Universidad. La participación en la presente licitación o la eventual adjudicación del mismo, no otorgan ningún derecho de utilización sobre la marca antes mencionada.
Serán de titularidad exclusiva de la Universidad, los resultados objeto del presente Pliego, así como todos los derechos de propiedad industrial e intelectual que se generen como consecuencia de la ejecución del contrato, incluido en su caso posibles actualizaciones, modificaciones, documentación, manuales, etc. que se creen durante la vigencia del mismo.
En relación a las obras protegibles bajo propiedad intelectual, el adjudicatario deberá ceder en exclusiva todos los derechos sobre las obras, incluyendo los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, sin ningún tipo de limitación, para todas las modalidades de explotación conocidas al momento de la firma del contrato por el máximo tiempo legalmente posible y con un ámbito de eficacia mundial, sin que quepa ninguna compensación económica adicional. En el caso de que las obras sean programas informáticos el adjudicatario deberá hacer entrega del código fuente del software creado una vez finalizada la prestación, o en su caso en el momento en que el contrato fuera rescindido por alguna de las partes.
En el caso de los derechos de propiedad industrial, la titularidad es igualmente exclusiva y comprenderá la posibilidad de explotarlos en cualesquiera campos y de registrarlos o no ante cualesquiera oficinas de propiedad industrial, siendo el ámbito mundial y por el máximo tiempo legalmente posible.
El adjudicatario deberá ser titular o tener autorización de quien ostente los derechos de explotación, de los derechos de propiedad intelectual e industrial necesarios para la ejecución del contrato, circunstancia que podrá ser comprobada por la Universidad en cualquier momento de la vigencia del contrato. Así, el adjudicatario exonerará a la Universidad de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de cualquier índole dimanantes de los suministros, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del contrato objeto del presente Xxxxxx, procedentes de los titulares de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los mismos.
12.2. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Universidad, en su caso.
Si llegado el término del plazo total citado, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Universidad podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Éstas serán diarias, en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. En todo caso,
la constitución en demora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Universidad.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato y cuando el incumplimiento del contratista se refiera a la ejecución de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Universidad,, originados por la demora del contratista.
El adjudicatario se compromete a mantener la más estricta confidencialidad y secreto sobre la información confidencial, comprometiéndose a no revelarla a terceros, salvo en los casos específicamente previstos en este Pliego, debiendo implementar las medidas técnicas, jurídicas, formativas y organizativas que garanticen dichas obligaciones de confidencialidad y secreto.
El adjudicatario se compromete a limitar el acceso a la información confidencial a las personas de su organización que estrictamente precisen tener acceso para el cumplimiento del contrato, debiendo por otro lado, con carácter previo a que se produzca dicho acceso a la información confidencial, suscribir un contrato de confidencialidad que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en el presente pliego. De igual modo, el adjudicatario se compromete a suscribir acuerdos de confidencialidad en iguales términos a los reflejados en el presente pliego con cualesquiera empresas, asociaciones, fundaciones, profesionales, etc., a los que se les pueda subcontratar, cuando esto sea posible según las previsiones del contrato, parte de las acciones a acometer en el proyecto.
La información confidencial única y exclusivamente podrá ser utilizada por el adjudicatario en el marco del presente compromiso y con el único objetivo del cumplimiento y desarrollo del mismo, no pudiendo emplearse ni aplicarse para otro tipo de propósito o finalidad diferente a la contenida en el contrato.
Al momento de la finalización del contrato, por cualesquiera causas que fueran, el adjudicatario, con carácter general y salvo que haya otra previsión en el contrato, deberán proceder a la devolución de la información y en su caso, a la eliminación de manera efectiva y segura de sus sistemas informáticos en el caso de que la hubiera incorporado a los mismos.
El deber de confidencialidad estará vigente durante la vigencia del contrato y se mantendrá en vigor los cinco (5) años siguientes a su finalización con independencia de la causa que motive la resolución. Por su parte, el ámbito territorial del compromiso de confidencialidad será mundial.
Se entenderá como información confidencial, cualesquiera datos, procedimientos, técnicas, know-how, informaciones o explicaciones que sobre los anteriores elementos se realice, con independencia de la naturaleza que tengan ya sea técnica, comercial o económica, que la Universidad revele, comunique o ponga a disposición del adjudicatario, con independencia del medio o procedimiento empleado para ello, incluido la comunicación oral, durante la vigencia del contrato.
No obstante, no tendrá la consideración de información confidencial y por tanto no estará sometida a las obligaciones estipuladas en la presente cláusula toda aquella información que el adjudicatario estuviera en condiciones de probar que:
– Hubiera sido conocida por el adjudicatario por un medio legítimo con anterioridad a haber sido recibida de la Universidad.
– Sea en el momento de recibirla de la Universidad, o se convierta más tarde, de carácter público o de dominio público.
– Se reciba a través de terceros que no tengan ninguna obligación de confidencialidad con el adjudicatario.
– Sea desarrollada por el adjudicatario independientemente de la información confidencial que ha recibido de la Universidad siempre y cuando se pueda acreditar documentalmente.
– El adjudicatario se vea obligado a poner en conocimiento de un tercero por exigencia legal. No obstante, en dicho caso el adjudicatario notificará con la mayor brevedad posible a la Universidad dicha circunstancia para que pueda tomar las medidas que estime oportunas con el fin de preservar la confidencialidad de dicha Información. En cualquier caso, el adjudicatario se compromete a facilitar únicamente aquella información que estén obligadas a divulgar, y a llevar a cabo cuantos actos sean necesarios para preservar la confidencialidad de la información.
– La Universidad le autorice a divulgar.
12.4. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo asignado a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Universidad del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a la Universidad.
2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales
en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores asignados a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la Universidad, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo asignado al contrato, de un lado, y la Universidad, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal asignado a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la Universidad, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la Universidad acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo asignado a la ejecución del contrato.
f) En referencia a la relación entre el adjudicatario y la Universidad, toda comunicación entre ambas entidades deberá hacerse por escrito, siendo la persona de contacto en la Universidad el responsable designado por la gerencia del centro.
13. DERECHOS DEL CONTRATISTA: ABONO DE LOS TRABAJOS Y FACTURACIÓN
El abono de los servicios se realizará según se indica en el apartado C.8 del Cuadro de Características.
El contratista tiene derecho al abono del precio convenido en la adjudicación, por los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos de conformidad por la Universidad, pero no tendrá derecho a indemnización por las averías y perjuicios
ocasionados en la ejecución del contrato, salvo que la Universidad hubiere incurrido en culpa.
Para el pago a cuenta de actuaciones preparatorias, acopio de materiales y equipo de maquinarias adscritos a los servicios, se estará a lo dispuesto en los artículos 198 LCSP.
El contratista no podrá reclamar ningún precio ni indemnización por aquellos trabajos realizados fuera de las estipulaciones del contrato ni aún en el caso de alegar y demostrar que los servicios así ejecutadas eran absolutamente necesarias para asegurar una perfecta realización del servicio como consecuencia de lo señalado en los párrafos anteriores.
La Universidad tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de la factura acompañada de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, debiendo aportarse a tal fin la factura.
Si la Universidad se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El contratista podrá ceder el derecho de cobro que tenga frente a la Universidad conforme a Derecho.
Las facturas deberán ser conformadas por el Responsable del Contrato y deberá emitirse de conformidad con las disposiciones vigentes y, específicamente constará: numeración seriada, fecha de expedición, descripción de los trabajos realizados, NIF del expedidor y destinatario y el IVA repercutido.
Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo para el pago hasta su corrección.
Según cada caso la factura puede ser electrónica o en papel de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación que se detalla a continuación.
− Factura electrónica
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los contratistas que tengan la consideración de personas jurídicas
tienen la obligación de presentar factura electrónica a través de FACe (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/), punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado.
En FACe se identificarán las unidades tramitadoras a las que se dirigen las facturas de acuerdo con los códigos identificativos incluidos en el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” publicado en la página web de la Universidad.
La obligación abarca a todas las personas jurídicas, sin perjuicio de su forma societaria y del importe de la factura.
− Factura en papel
Se excluyen de la obligación de presentar factura electrónica a las emitidas por las personas físicas o proveedores del exterior.
No obstante, las personas físicas, que no están obligadas a facturar electrónicamente, pueden ejercer, en todo caso, su derecho a presentar facturas electrónicas.
En los supuestos en los que no se use la factura electrónica, las facturas emitidas por los contratistas han de ser presentadas en el Registro General de la Universidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
En la factura deberán identificarse los órganos administrativos a los que vaya dirigida la misma.
Las partes podrán ceder los derechos dimanantes del presente contrato con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 214 LCSP.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se deben cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
• Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
• La autorización de la cesión se otorgará siempre que se den los siguientes requisitos:
• Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
• Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo que conforme a lo establecido en el apartado Ñ del Cuadro de Características, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Si así se prevé en el apartado Ñ del Cuadro de Características, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones de que éstos no están incursos en prohibición de contratar, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
2. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
3. En el apartado Ñ del Cuadro de Características podrán establecerse que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación.
4. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal. No cabrá ejercer la acción directa del artículo 1597 del Código Civil.
5. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Asimismo, deberá informar a las empresas subcontratistas de las condiciones de ejecución previstas en el apartado K del Cuadro de Características estando los mismos obligadas, también, a su cumplimiento.
6. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la factura. El plazo para la aprobación o conformidad no será superior a treinta días naturales desde su presentación.
De acuerdo con los arts. 122.3 y 192 LCSP la imposición de las penalidades deberá ser proporcional a la gravedad del cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del Contrato o incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, conforme el art. 76.2 y art. 202.1 LCSP y no podrán ser superiores al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato.
Asimismo, la demora en el cumplimiento delos plazos a que se refiere el art. 212.6 LCSP podrá ser objeto de penalidad en los términos allí dispuestos.
La imposición de las penalidades no excluye la eventual indemnización por daños y perjuicios a la Universidad como consecuencia de la infracción en los términos del art. 194 LCSP.
Con carácter general y de conformidad con el art. 209 LCSP, este contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
16.1. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de los servicios, de conformidad con lo establecido en el presente pliego y el Pliego de Prescripciones Técnicas, y dichos servicios hayan sido recibidos de conformidad por parte de la Universidad, sin que éste haya formulado queja ninguna.
En el caso de que los servicios no se hallen en condiciones de ser recibidos o la Universidad haya realizado alguna queja en caso de cualquier incumplimiento por parte del contratista, deberá dejarse constancia expresa y la Universidad dará instrucciones al contratista para que subsane dicho incumplimiento o defectos observados. Si aun así los servicios no se adecuan a lo contratado por causas imputables al contratista, la Universidad podrá rechazar dichos servicios y quedar exento de la obligación de pago de los mismos, se entiende a contar desde la fecha de incumplimiento de prestación del servicio o prestación inadecuada.
16.2. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS
Quedarán en propiedad de la Universidad tanto las prestaciones contratadas como todos los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Los contratos que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Universidad de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 12.1,e) del presente Xxxxxx.
El Contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Universidad todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Universidad, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
El plazo de garantía será, en su caso, el establecido en el apartado D.4) del Cuadro de Características, o en su caso, el ofertado por el adjudicatario. Salvo que por la naturaleza del contrato o características intrínsecas no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación y consignarse expresamente en dicho apartado.
Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar la subsanación de los mismos.
Transcurrido el plazo de garantía indicado, sin que la Universidad haya formalizado ningún reparo, el Contratista quedará relevado de toda responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
16.4. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en este Pliego y en los artículos 211 y 313 de la LCSP, con los efectos previstos en los arts. 213 y 313 LCSP.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Universidad, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
El procedimiento a seguir será el establecido en el art. 212 LCSP.
17. PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN
17.1. PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 y siguientes de LCSP, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
-Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el Órgano de Contratación de la Universidad, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.
-Una vez agotada la vía administrativa, contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
-No obstante, y sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente, el interesado puede optar por interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Recurso especial, cuando proceda (conforme a lo previsto en el apartado P del Cuadro de Características) en materia de contratación pública ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León, en el plazo de quince días hábiles, conforme al artículo 50 LCSP. Si se recurriere la adjudicación este acto quedará automáticamente suspendido.
ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLESMEDIANTE FÓRMULA
Las proposiciones que presenten los licitadores se ajustarán al siguiente modelo:
Dox ,xxxxxxxxxxx xx X/ xx , xxxxxxxx xxxxxx
con (exprésese el DNI, o el que en su caso le sustituya reglamentariamente) nº , expedido en actuando (en nombre
propio o en representación o apoderamiento de) se compromete a realizar el
contrato de servicios a que se refiere el anuncio publicado en _ de fecha
(Expediente «Nº_EXPTE») con sujeción a las condiciones y requisitos que se determinan en el Pliego de Cláusulas Administrativas y Anexos al mismo, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como a las demás normas aplicables al contrato, todo ello por la
1.- Propuesta económica:
a.) PRECIOS DEL SERVICIO
PRECIOS UNITARIOS SIN IVA (no deberán superar los precios máximos)
CONCEPTO | OFERTA |
Hora de técnico especialista dedicado a elaboración de informes de patentabilidad y memoria de patentes. | |
Hora de técnico apoyo para la elaboración de informes de patentabilidad y memoria de patentes y gestión posterior. | |
Honorarios por tramitación de una solicitud de patente de prioridad o europea. | |
Honorarios por tramitación de una solicitud de patente en otros países (USA, CH, ARGENTINA…) | |
Honorarios contestación a Acción Oficiales OEPM | |
Honorarios contestación a Acción Oficiales OEP | |
Honorarios por contestación a Acciones Oficiales en países de entrada en fases (USA, JP, AUS, CH, CANADÁ, …). | |
Por tramitación de una solicitud de Marca Nacional | |
Honorarios por oposición de Marca Nacional | |
Por tramitación de Marca Europea (6 clases) | |
Honorarios por oposición de Marca Europea | |
Por renovación Marca Comunitaria (6 clases) | |
Honorarios por vigilancia de Marca, investigaciones y semejanzas. |
2.- (Modelo de proposición del resto de aspectos de valoración automática)
RESTO CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA | OFERTA |
B) Valoración económica de algunas de las patentes, tecnologías y marcas de la Universidad | |
Mayor número de patentes o tecnologías valoradas económicamente por anualidad, hasta un número máximo de 4 (las ofertas superiores a 4 no serán valoradas) | |
Mayor número de marcas valoradas económicamente por anualidad hasta un número máximo de marcas de 3 (las ofertas superiores a 3 no serán valoradas) | |
C) Porcentaje de horas de técnico según categoría | |
Porcentaje de horas de técnico especialista que serán realizadas por técnico con la categoría de agente europeo de patentes | |
Porcentaje de horas de técnico especialista que serán realizadas por técnico con la categoría de Doctor con, al menos, 5 años de experiencia investigadora. |
Todo ello de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y su Anexos y demás documentación que rige el presente contrato, cuyo contenido declaro conocer plenamente y expresamente asumo y acato en su totalidad.
En a de de . (Firma y sello de la empresa)
PROTECCIÓN DE DATOS - De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos informamos a los licitadores que el responsable del tratamiento de sus datos es la Universidad (en adelante, el Responsable), sita en Paxxx xx Xxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxxxxx, con número de teléfono 923294500 dirección de correo electrónico . El Responsable está legitimado para tratar los datos que le faciliten los licitadores por la participación en la licitación para las siguientes finalidades: a) Gestionar su participación en la licitación. Este tratamiento queda legitimado por el consentimiento válidamente prestado por los licitadores en el momento de su participación. b) Publicación de los datos de los licitadores y los adjudicatarios a través de los medios que considere oportunos, en especial a través de la página web de la compañía, que recoge información acerca, entre otros aspectos, contrataciones y proveedores de la compañía. Esta finalidad está autorizada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Los datos de carácter personal únicamente se tratarán y conservarán mientras persista la relación y una vez finalizada ésta mientras el Responsable esté legitimado para su tratamiento y/o conservación atendiendo a los plazos establecidos por la legislación vigente.
Respecto a los datos de carácter personal recogidos para su tratamiento los licitadores tienen la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso rectificación, supresión y portabilidad. Asimismo, en determinadas circunstancias los licitadores tendrán derecho a solicitar la limitación u oposición del tratamiento de sus datos en cuyo caso el Responsable cesará en su tratamiento y únicamente conservará los mismos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. El ejercicio de los citados derechos podrá hacerse mediante solicitud dirigida por escrito al Responsable a través de los datos de contacto indicados previamente, en los términos que suscribe la legislación vigente. Asimismo, en cualquier momento las reclamaciones podrán dirigirse indistintamente al Responsable o la Agencia Española de Protección de datos a través de los formularios que ésta entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles a través de su página web, xxxxx://xxxxxxxx.xxx.xx.
ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS.
D/Xx. ………….., mayor de edad, con domicilio en………….. C/ o Plaza ,
con D.N.I. ……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de ……………………, en su calidad de ………………………; en relación a la proposición presentada para la contratación de los servicios , declara bajo su responsabilidad:
(Índíquese lo que proceda):
□ Que son empresas vinculadas con la empresa oferente las incluidas en la relación adjunta, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurran los requisitos señalados en el citado precepto.
Nombre o razón social…………………………..NIF/CIF………………………..
1.-
2.-
3.-
□ Que la empresa oferente no tiene empresas vinculadas. Lugar, fecha y firma de la licitadora.
PROTECCIÓN DE DATOS - De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos informamos a los licitadores que el responsable del tratamiento de sus datos es la Universidad (en adelante, el Responsable), sita en Paxxx xx xxxxxxxx, 0 00000 Xxxxxxxxx, con número de teléfono 000 000000 y dirección de correo electrónico El Responsable está legitimado para tratar los datos que le faciliten los licitadores por la
participación en la licitación para las siguientes finalidades: a) Gestionar su participación en la licitación. Este tratamiento queda legitimado por el consentimiento válidamente prestado por los licitadores en el momento de su participación. b) Publicación de los datos de los licitadores y los adjudicatarios a través de los medios que considere oportunos, en especial a través de la página web de la compañía , que recoge información acerca, entre otros aspectos, contrataciones y proveedores de la compañía. Esta finalidad está autorizada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Los datos de carácter personal únicamente se tratarán y conservarán mientras persista la relación y una vez finalizada ésta mientras el Responsable esté legitimado para su tratamiento y/o conservación atendiendo a los plazos establecidos por la legislación vigente.
Respecto a los datos de carácter personal recogidos para su tratamiento los licitadores tienen la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso rectificación, supresión y portabilidad. Asimismo, en determinadas circunstancias los licitadores tendrán derecho a solicitar la limitación u oposición del tratamiento de sus datos en cuyo caso el Responsable cesará en su tratamiento y únicamente conservará los mismos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. El ejercicio de los citados derechos podrá hacerse mediante solicitud dirigida por escrito al Responsable a través de los datos de contacto indicados previamente, en los términos que suscribe la legislación vigente. Asimismo, en cualquier momento las reclamaciones podrán dirigirse indistintamente al Responsable o la Agencia Española de Protección de datos a través de los formularios que ésta entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles a través de su página web, xxxxx://xxxxxxxx.xxx.xx.
ANEXO III: MODELO DE DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
D/Xx. ………….., mayor de edad, con domicilio en………….. C/ o Plaza ,
con D.N.I. ……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en
representación de ……………………, en su calidad de ………………………; en relación a la proposición presentada para la contratación de los servicios , declara bajo su responsabilidad:
DECLARA, que la citada empresa:
1. Cumple con los requisitos legales que marca la ley de prevención y sus reglamentos de desarrollo, dispone de un Plan de Prevención acorde a lo dispuesto en la normativa y ha incorporado los actuales criterios de prevención de riesgos laborales activamente a sus tareas.
2. Se compromete en caso de adjudicación, al estricto cumplimiento las medidas de coordinación previstas en el artículo 24 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales y R.D. 171/2004, de 30 de enero por el que se desarrolla el artículo 24 en materia de coordinación de actividades empresariales. Para ello cumplirá con lo estipulado en el procedimiento de coordinación de actividades empresariales (PPRL-
008) de la USAL, y aportará la documentación enumerada en el anexo VII, disponible en xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxx/xxxx/00000
3. Que no tiene limitada la facultad de contratar con la administración por delito o infracción administrativa muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo (art. 54 xx Xxx 31/95 LPRL). 4. Que, en caso de adjudicación, en el supuesto de que subcontrate a otra empresa o trabajadores autónomos para realizar parte de las tareas a efectuar en la USAL, se compromete a asumir las obligaciones pertinentes e informar con tiempo suficiente a la Oficina de Prevención de Riesgos Laborales de la USAL, con relación al hecho y los medios de coordinación adoptados. Así mismo, se compromete a no subcontratar a empresas que tenga limitada la facultad de contratar con la administración según especifica el punto anterior.
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
ANEXO IV: MODELO DE DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN DEUDAS CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA XX XXXXXXXX Y LEÓN.
D/Xx. ………….., mayor de edad, con domicilio en………….. C/ o Plaza ,
con D.N.I. ……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de ……………………, en su calidad de ………………………; en relación a la proposición presentada para la contratación de los servicios , declara bajo su responsabilidad:
Que la Empresa a la que represento, se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (Decreto 132/1996, de 16 xx xxxx, de la Junta xx Xxxxxxxx y León).
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
ANEXO V INSTRUCCIONES PARA LICITACIÓN ELECTRÓNICA EN LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXXXx
Primero: Resumen del procedimiento de presentación de proposiciones a través del Portal de licitación electrónica PLYCA
Los licitadores, para presentar sus proposiciones de forma electrónica, tendrán que seguir el siguiente procedimiento:
1) Acceder al Portal de licitación electrónica de la Universidad xx Xxxxxxxxx en el enlace: xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxx.xx
2) Verificar que el ordenador que se va a utilizar para la licitación electrónica cumple con los requisitos de software mínimos necesarios. Para ello acceder a la pestaña “licitaciones/descarga de software” del Portal de licitación o al enlace: xxxx://xxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxx
3) Descargar la Aplicación “PLYCA-Empresas”. Puede hacerse en la pestaña “licitaciones/descarga de software” del Portal de licitación o en el enlace: xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx.xx
Para el correcto funcionamiento de dicho software se debe instalar Java versión 1.7.0 o superior (ver punto 1)
4) Darse de alta en el Portal de licitación electrónica PLYCA. Para realizar dicho alta, deberán acceder a la pestaña “empresas/mi empresa” del Portal de licitación o a través del enlace: xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx.xx y acceder con su certificado digital de firma electrónica. Para esta operación, será necesario disponer de un certificado de firma electrónica valido. Consultar el siguiente enlace: xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx/xx-XX/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/xxxxxxxxxx.xxxx
5) Instalar el “cliente de notificaciones telemáticas” en la pestaña “licitaciones/descarga de software” del Portal de licitación o en el enlace: xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx.xx . Una vez instalado, acceder a la pestaña empresas y pinchar el enlace que permite suscribirse/darse de baja del procedimiento deseado. Desde la opción de “Mis Expedientes” de la pestaña “empresas”, un usuario registrado, tendrá acceso al buzón de comunicaciones y notificaciones recibidas.
6) Desde la aplicación PLYCA-Empresas, proceder a la descarga de los sobres electrónicos. En ellos hallará los documentos requeridos, se le indicarán cuales han de ser firmados.
7) Firmar los sobres.
8) Realizar el envío siguiendo las instrucciones.
En caso de que, por razones técnicas de comunicación, no imputables al licitador, no pudiese hacerse efectiva la entrega de la proposición mediante el canal electrónico, el software PLYCA-Empresas, genera un código específico de verificación (HASH) “huella digital” que se muestra en pantalla, antes de realizar el envío. Este código deberá ser remitido por e-mail a xxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx . El sobre electrónico generado y firmado, deberá ser enviado en soporte electrónico en el plazo de 24 horas posteriores a la fecha límite de presentación de las proposiciones.
Si no se dispusiera de los documentos en formato electrónico porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, podrán aportarse copias digitalizadas, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de la firma electrónica.
Segundo: Soporte para usuarios
La Universidad xx Xxxxxxxxx pone a disposición de los licitadores un soporte para resolver las dudas que pudieran presentarse en relación con la licitación electrónica. Para ello acceder a la pestaña “licitaciones/ayuda PLYCA-Empresas” del Portal de licitación o al enlace: xxxx://xxx.xxxxx-xx.xx/xxxxx/xxxxxxx-xxxxxxxx/