Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE LAS ACTIVIDADES MUSICALES Y LÚDICAS EN LAS FIESTAS DE SAN JUSTO Y SAN PASTOR, AÑO 2012.
1.- OBJETO.
Constituye el objeto de este contrato la prestación de los servicios de espectáculos musicales y lúdicos para las fiestas patronales de Arrúbal del año 2012.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el art. 10 del Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Vocabulario Común de Contratos Públicos; 92300000-4
La prestación de este servicio comprenderá, como mínimo, la prestación de las siguientes actividades:
Viernes 3/8/2012 | ESPECTÁCULO DE ORQUESTA | ANIMACIÓN | Tarde; de 18.30 a 20.00 horas Tarde; 20.30 a 22.00 horas, y Noche; 0.30 a 4.30 horas | |||
Sábado 4/08/2012 | ESPECTÁCULO DE ORQUESTA DISCOMÓVIL | ANIMACIÓN | Tarde; 20.30 a 22.00 horas Noche; 0.30 a 4.30 horas A partir de las 4.30 horas | |||
Domingo 5/08/2012 | ORQUESTA | Noche; | 0.30 | a | 4.30 | horas |
Lunes 6/08/2012 | ESPECTÁCULO ANIMACIÓN REVISTA MUSICAL DISCOMÓVIL | Tarde; a partir de las 20.30 horas Noche; a partir de las 0.30 horas A partir de las 2.30 horas | ||||
Martes 7/08/2012 | ESPECTÁCULO ENTIERRO DE LA CUBA | ANIMACIÓN | A partir de las 20.30 horas |
Las Orquestas que tendrán como mínimo 7 músicos, 2 cantantes y la música y voz en directo.
2.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.
La forma de adjudicación de este contrato para la prestación de los servicios de espectáculos musicales y lúdicos para las fiestas patronales de Arrúbal del año 2012 será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento utilizará el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxx.xxx
3.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Del 3 al 7 xx xxxxxx de 2012, en los horarios señaladas anteriormente. Este plazo quedará ampliado en el supuesto de que el adjudicatario ofrezca y el ayuntamiento acepte, mejoras consistentes en actividades a desarrollar en fechas no comprendidas entre las anteriormente señaladas.
4.- CONDICIONES DE LOS LICITADORES.
Pueden participar en la licitación las personas, jurídicas o naturales, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera, técnica y profesional, y no se encuentren comprendidas en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de la actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Asimismo si fuera un empresario individual deberá disponer de una organización con elementos personales y materiales dedicados de modo permanente a la actividad que, de igual modo, tenga relación directa con el objeto del contrato.
5.- TIPO DE LICITACION.
* El tipo de licitación se establece en CUARENTA DOS MIL EUROS (42.000 €), más el 18 % de I.V.A. (7.560 €), que da un total de 49.560 €. Este precio podrá ser mejorado a la baja.
* El precio contratado, cubrirá la totalidad de los gastos por la prestación de este servicio, incluidos las tasas, impuestos e I.V.A., seguridad social de los componentes y ayudantes de los grupos musicales y de animación, los gastos de desplazamientos, manutención, etc… de los artistas, y cualesquier otro que se origina por la prestación del servicio.
Será de cuenta del adjudicatario el importe de la contratación, si apelara a medios ajenos, de los servicios de iluminación y sonido necesarios para las actuaciones, así como los trabajos de carga y descarga, si fueran precisos, incluso los de almacenamiento, seguridad o custodia de los elementos o aparatos, siendo todos ellos considerados como servicios complementarios o auxiliares, sin distinción, que se entenderán incluidos en la oferta, sin que proceda en modo alguno facturación separada o complementaria, debiendo igualmente proceder al pago de los servicios contratados por el adjudicatario, si los hubiere, sin que ello le autorice pretensión alguna de modificación de las condiciones de pago establecidas en el Pliego.
6.- FORMA DE PAGO.
Mediante la presentación de la factura correspondiente una vez finalizada la actuación, una vez informada ésta favorablemente por el concejal responsable y mediante transferencia bancaria o cheque nominativo.
7.- REVISION DE PRECIOS: Debido a la duración del contrato no procede.
8.- FIANZA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
Por las características de este contrato no se exige fianza provisional.
El licitador requerido deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, por la anualidad contratada excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, según lo establecido en estos pliegos.
9.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones para tomar parte en este concurso, se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Arrúbal, de 9.00 a 14.00 horas, durante el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la notificación de la invitación a tomar parte en la presente contratación y su publicación en el perfil del contratante. Cuando las proposiciones se presenten por correo, el remitente lo habrá de comunicar por fax o telegrama al Ayuntamiento en el mismo día en que se efectúe la imposición del envío en la oficina de correos.
En el caso de que el último día de presentación de proposiciones coincidiera en inhábil o sábado, este se prorrogará hasta el día siguiente hábil.
10.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA Y DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA.
Las proposiciones se presentarán en sobre cerrado en el que figurará la inscripción "Proposición para tomar parte en la contratación de los servicios de espectáculos musicales y lúdicos para las fiestas patronales de Arrúbal, año 2012".
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación del servicio de espectáculos musicales y lúdicos para las fiestas patronales de Arrúbal, año 2012». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y demás criterios a valorar.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias compulsadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, que será el Documento Nacional de Identidad en caso de personas físicas, o la escritura social de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, en caso de Sociedades.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Anexo I
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica:
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato del servicio de espectáculos musicales y lúdicos para las fiestas patronales de Arrúbal, año 2012, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a _ de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: ».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación.
11.- REQUISITOS DE LAS OFERTAS
1.- Los licitadores presentarán oferta para la programación completa, que incluirá, además de la proposición económica, una “memoria de la actividad”, que contendrá, al menos, la siguiente información:
- Actuaciones musicales previstas, y precio de cada una de ellas,
- Duración de los espectáculos,
- Compromisos firmes de los grupos que se ofertan
2.- En todos los proyectos presentados y para cada actuación se enumerará y describirá, imprescindiblemente, los equipos de sonorización e iluminación que utilizarán los grupos, tanto en sus características como en su potencia.
3.- La oferta deberá contener información escrita y gráfica suficientemente ilustrativa de los medios personales, materiales y artísticos ofertados, como de la trayectoria profesional de los elementos que componen la oferta.
12.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
La forma de adjudicación del contrato será mediante procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación. Se valorará principalmente el precio del contrato y el proyecto artístico y técnico presentado, la variedad de los espectáculos ofrecidos, la adecuación de los equipos ofertados al espectáculo propuesto, la disponibilidad del contratista para atender de forma personal e inmediata a los requerimientos del personal municipal durante la vigencia del contrato,...
13.- MESA DE CONTRATACION.
De conformidad con lo acordado por el Pleno Municipal, en sesión extraordinaria celebrada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx de contratación está asistido por la Mesa de Contratación permanente, cuya composición es la siguiente:
.- Presidenta: La de la Corporación Municipal; Xx Xx Xxxxxx San Xxxxx Xxxxxxxxx, o concejal en quien delegue.
.- Vocal 1: D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
.- Vocal 2: Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx
.- Xxxxx 0: Xx Xxxxx Xxxxx Xxx, quien será sustituida por X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
.- Vocal 4: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx,
.- Vocal 5: La Secretaria Municipal, Xx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
.- Secretario: Indistintamente las administrativas de Ayuntamiento, Xx Xxxxx San Xxxxx Xxxxxxxxx, Xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx o Xx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
14.- APERTURA DE PROPOSICIONES
La apertura de plicas por la Mesa de Contratación tendrá lugar en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, a las 13.00 horas del segundo día hábil siguiente a aquel en que termine el plazo de presentación de proposiciones, y el acto será público. En caso de coincidir en inhábil o sábado se aplazará la apertura de plicas al primer día hábil.
En primer lugar, la Mesa de contratación procederá a la apertura de los sobres “A” y calificando la documentación administrativa contenida en los mismos. Si la Mesa observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato los corrija.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo en ese momento solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Una vez recibidos los informes que en su caso se hayan solicitado y negociados los términos del contrato la Mesa propondrá al órgano de contratación, la Alcaldesa, la adjudicación a favor del licitador seleccionado, concretándose y fijando los términos definitivos del contrato.
15. – REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al siguiente clasificado. El órgano de contratación podrá declarar que el licitador incumplidor ha incurrido en prohibición de contratar con el ayuntamiento durante el plazo que determine, siendo el mínimo de dos años contados desde su inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
16. – GARANTÍA DEFINITIVA
16.1 El licitador requerido deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
16.2 Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
16.3 Aprobada la liquidación del contrato, y puesto que el contrato no precisa de plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva constituida, se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación de aval o seguro de caución.
17. – ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
18.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
19.- DERECHOS Y DEBERES DEL ADJUDICATARIO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en el presente pliego, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
20.- INFRACCIONES
20.1. La Administración Municipal podrá exigir responsabilidad al contratista por infracción de sus deberes, con independencia de lo procedente respecto a la extinción del contrato.
Las infracciones que cometa el contratista en la ejecución del presente contrato, se clasifican en muy graves, graves y leves.
Se consideran infracciones muy graves:
a) El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto de servicio.
b) El incumplimiento de los criterios de adjudicación.
c) El incumplimiento de los compromisos o de las condiciones esenciales de ejecución del contrato, teniendo esta consideración al menos las que han sido objeto de valoración para efectuar la adjudicación.
d) El incumplimiento de los deberes del contratista establecidos en el presente Xxxxxx, cuando hayan sido previamente exigidos por la Administración Municipal.
e) La suspensión temporal del servicio.
f) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio por incumplimiento de las condiciones establecidas.
Se consideran infracciones graves:
a) La inobservancia de las prestaciones adecuadas para evitar situaciones peligrosas.
b) El incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones del objeto de contratación, que no supongan mayores gastos para el contratista.
c) La no puesta en conocimiento de la Administración Municipal de los actos que se prescriban en el presente Xxxxxx.
d) El incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, con el personal del servicio.
e) La reiterada comisión xx xxxxxx leves.
Se consideran infracciones leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio leve del contrato privado de servicios para la celebración de espectáculos musicales en las fiestas patronales xx xxxxxx 2012, objeto del presente contrato.
20.2. Las sanciones que podrá imponer la Corporación al contratista, como resultado de expediente sancionador instruido al efecto serán las siguientes:
a) Por la comisión de infracciones calificadas como muy graves, multas de 540,92 a 901,52 €. La comisión de dos infracciones muy graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la garantía definitiva depositada e indemnización de los daños y perjuicios.
b) Por la comisión de infracciones calificadas como graves, multas de 300,52 a 540,91 €. La comisión de cinco infracciones graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de garantía definitiva o indemnización de daños y perjuicios.
c) Por la comisión de infracciones calificadas como leves, multa de 30,05 a 300,51 €.
La imposición de sanciones requerirá la incorporación del oportuno expediente sancionador. En dicho procedimiento se dará audiencia al contratista, se practicará la información y prueba necesaria para la justificación de los hechos y se observarán las garantías jurídico-administrativas prescritas por la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que resulte aplicable.
La resolución del expediente será competencia de la Alcaldía cuando se trate de sancionar infracciones leves. Es competencia de la Junta de Gobierno Local la imposición de sanciones graves. Del mismo modo es competencia del Pleno de la Corporación la imposición de sanciones derivadas de infracciones muy graves o de cinco graves acumuladas.
El importe de las sanciones económicas podrá detraerse de la garantía definitiva depositada, debiendo el contratista reponer el importe de la fianza en su totalidad a requerimiento de la Alcaldía y en el plazo que ésta determine.
21.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
22- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
En cuanto a modificaciones del contrato se estará a lo establecido en el artículo 219 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con lo establecido anteriormente deberá de recogerse en ente pliego y en el documento contractual.
23.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
24.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP.
25.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En Arrúbal, a 1 xx xxxxx de 2012
La Alcaldesa La Secretaria
Xx Xxxxxx San Xxxxx Xxxxxxxxx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
ACREDITACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA
A.- La solvencia económica y financiera (artículo 75 TRLCSP) se acreditará
mediante la presentación de las siguientes referencias:
Declaraciones apropiadas de entidades financieras acreditativo de la solvencia económica y financiera y seguro de indemnización por riesgos profesionales.
B.- Se justificará la solvencia técnica (artículo 78 TRLCSP): del empresario mediante la presentación de las siguientes referencias:
1. Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
2. Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad.
DECLARACION DEL CONTRATISTA DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
D. /Xx ………………………………………………………………., con D.N.I. …………… , expedido en
………………………(…………………..) el día ….. de ………………….. de ………, y con domicilio en
…………..………….…………… (……………………..), Calle …………………………….………. Núm. …… C.P.
…………. y teléfono ………………………
□ en nombre propio
□ en su condición de apoderado de la empresa
………………………………….………………….., con C.I.F. …………………………….
DECLARA
Primero: Que no se halla incurso en ninguna de las circunstancias que determinan la prohibición de contratar con la Administración, referidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Segundo: Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social según las disposiciones vigentes, comprometiéndose expresamente a justificarlo documentalmente en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato, en el plazo de quince días hábiles a contar desde su requerimiento por el órgano de contratación.
Fecha:
(Firma del Proponente)