Artículo 1 Definiciones
Artículo 1 Definiciones
A efectos de las presentes normas se entenderá por:
a) Convenio, el Convenio, basado en el artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol);
b) terceros Estados, los Estados que no son miembros de la UE aludidos en el punto 4) del apartado 4 del artículo 10 del Convenio Europol;
c) organismos no relacionados con la UE, los organismos a que se refieren los puntos 5) a 7) del apartado 4 del artículo 10 del Convenio;
d) acuerdo, un acuerdo conforme a lo establecido en el artículo 2;
e) personal de Europol, el director, los directores adjuntos y los empleados de Europol a que se refiere el artículo 30 del Convenio.
Artículo 2 Acuerdos
1. Europol podrá celebrar acuerdos con terceros Estados y organismos no relacionados con la UE.
2. El Consejo podrá decidir por unanimidad con qué terceros Estados u organismos no relacionados con la UE deberán negociarse los acuerdos.
3. Previa consulta al Consejo de Administración y previa autorización del Consejo, el Director de Europol iniciará las negociaciones de dichos acuerdos. Al adoptar la decisión sobre la autorización, el Consejo podrá imponer condiciones. Sólo podrán celebrarse los acuerdos previa aprobación unánime del Consejo.
Artículo 2 bis (1)
Artículo 3 Funcionarios de enlace
Para el envío en comisión de servicio de funcionarios de enlace de Europol a terceros Estados y organismos no relacionados con la UE y para el envío en comisión de servicio de funcionarios de terceros Estados y organismos no relacionados con la UE a Europol será indispensable la existencia de un acuerdo. En dicho acuerdo se estipularán las condiciones de la comisión de servicio y las atribuciones de los oficiales de enlace.
Artículo 4
Viajes del personal de Europol
y recepción de funcionarios de alto nivel
1. El Director de Europol informará con antelación al Presidente del Consejo de Administración de los viajes efectuados por el personal de Europol a terceros Estados u organismos no relacionados con la UE y de las visitas a Europol de funcionarios de alto nivel de un tercer Estado o de un organismo no relacionado con la UE.
2. En caso de haberse celebrado un acuerdo, el Consejo de Administración podrá decidir que no es necesario informar con antelación de los viajes efectuados por el personal de Europol a los terceros Estados u organismos no relacionados con la UE de que se trate.
(1) Se ha pedido al Grupo Europol que elabore un nuevo artículo 2 bis a partir del siguiente texto:
"Europol podrá transmitir datos no personales siempre que se cumplan todos los requisitos pertinentes de las Normas sobre protección xxx xxxxxxx. Para la transmisión de datos no personales clasificados como Europol 1, 2 ó 3 será preciso un acuerdo. En este acuerdo se tendrán en cuenta las disposiciones de las Normas sobre protección xxx xxxxxxx."
3. Los viajes efectuados por el personal de Europol a terceros Estados y organismos no relacionados con la UE y las visitas a Europol de funcionarios de alto nivel de terceros Estados y organismos no relacionados con la UE con los que no se haya celebrado un acuerdo se realizarán únicamente previa autorización del Presidente del Consejo de Administración. (2)
Artículo 5 Reuniones periódicas
1. Previa aprobación unánime del Consejo de Administración, el Director de Europol podrá mantener reuniones periódicas con terceros Estados y organismos no relacionados con la UE.
2. En el caso de que en un acuerdo esté prevista la celebración de reuniones periódicas, no será necesaria la aprobación del Consejo de Administración.
Artículo 6
Información al Consejo de Administración y al Consejo
El Director de Europol informará periódicamente al Consejo de Administración y al Consejo de las relaciones exteriores con terceros Estados u organismos no relacionados con la UE. Este tema se abordará en el informe general sobre las actividades de Europol (apartado 10 del artículo 28 del Convenio).
"Los viajes efectuados por el personal de Europol a terceros Estados y organismos no relacionados con la UE y las visitas a Europol de funcionarios de alto nivel de terceros Estados y organismos no relacionados con la UE con los que no se haya celebrado un acuerdo se realizarán únicamente previa autorización del Presidente del Consejo de Administración.
En casos de destacada importancia política, el Consejo de Administración consultará el asunto, siempre que sea posible, con las Instituciones previstas en el Título VI del Tratado de la Unión Europea."
Artículo 7 Privilegios e inmunidades
Podrán establecerse en un acuerdo celebrado con un tercer Estado los privilegios e inmunidades eventualmente necesarios para Europol, el personal de Europol y los funcionarios de enlace enviados por Europol.
Artículo 8 Intercambio de información
Lo dispuesto en las presentes normas se entenderá sin perjuicio de las normas referentes a la transmisión de datos personales por parte de Europol a Estados y organismos terceros, de las reglamentaciones referentes a la protección xxx xxxxxxx y de las normas referentes a la recepción por parte de Europol de información procedente de Estados y organismos terceros. (3)
Artículo 9 Entrada en vigor
Las presentes normas entrarán en vigor el día siguiente al de su adopción por el Consejo.