Ayudas e incentivos para empresas
Ayudas e incentivos para empresas
Actualizado a: 16/10/2019
Se convocan las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, para el año 2019.
Programa II. Fomento de la contratación indefinida del primer trabajador por parte de trabajadores por cuenta propia
Destinatarios: Trabajadores por cuenta propia
Información de interés Ámbito gegráfico: Castilla y León
Organismo: Consejería de Empleo. Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León
Administración: Junta xx Xxxxxxxx y León
Plazo(s) de solicitud: 08/07/2019, 15/10/2019
Notas solicitud: Si la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada se ha iniciado entre el 1 de octubre de 2018 y el día de la publicación del extracto hasta el 8 de julio de 2019, Última convocatoria, si la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada se inicia a partir del día siguiente del extracto en el plazo de dos meses computados desde la fecha de inicio de la contratación como límite hasta el 15 de octubre de 2019. En espera de próxima convocatoria
Tipo: Subvención
Importe:
Notas: Crédito global 2019: 1.658.334 euros. Cuantía máxima de 4.500 euros por la formalización de la contratación
CEE: En el marco del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de ayudas de minimis
Enlaces: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx
Referencias de la publicación
- Orden 190425. Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León número 86 de 8 xx xxxx de 2019. (Extracto- Convocatoria)
- Orden EMP/289/2019. Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León número 65 de 3 xx xxxxx de 2019. (Bases reguladoras)
Sectores | Subsectores | Descriptores |
Empresas en general | Empleo | Contratación indefinida Contratación laboral Creación de empleo |
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Resumen de la Ayuda elaborado a partir de la Publicación Oficial de referencia. Recopilado y procesado por la Dirección General de Industria y de la Pyme
Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León
Núm. 86
Miércoles, 8 xx xxxx de 2019
I. COMUNIDAD XX XXXXXXXX Y LEÓN
C. SUBVENCIONES
C.2. Convocatorias
CONSEJERÍA DE EMPLEO
SERVICIO PÚBLICO DE XXXXXX XX XXXXXXXX Y LEÓN (ECYL)
Pág. 22139
EXTRACTO de la Resolución de 25 xx xxxxx de 2019, del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, por la que se convocan las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta xxxxx, para el año 2019.
BDNS (Identif.): 453395
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/X00/xx/xxxxxxxxxxxx/000000) y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx) utilizando el identificador BDNS.
Primero.– Beneficiarios.
Trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles.
Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en el Programa II (Fomento de la contratación del primer trabajador por parte de trabajadores por cuenta propia) los trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas) establecidos en Castilla y León.
Segundo.– Objeto.
Fomentar el empleo estable por cuenta en Castilla y León a través de cuatro programas: Contratación indefinida ordinaria, contratación indefinida ordinaria del primer trabajador por trabajadores por cuenta propia, transformación en indefinidos de determinados contratos temporales y ampliación de jornada de contratos indefinidos ordinarios formalizados con mujeres.
Tercero.– Bases Reguladoras.
Orden EMP/289/2019, de 21 xx xxxxx, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena (B.O.C. y L. n.º 65 de 3 xx xxxxx de 2019).
Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León
Núm. 86
Miércoles, 8 xx xxxx de 2019
Pág. 22140
Cuarto.– Importe.
De 1.500 a 14.000 euros, según la acción subvencionable.
Quinto.– Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha en que se haya iniciado la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada subvencionable:
Si la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada se ha iniciado entre el día 1 de octubre de 2018 y el día de publicación de este extracto en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León, ambos inclusive: Dos meses computados desde el día siguiente a aquél en que se publique este extracto.
Si la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada se inicia a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León: Dos meses computados desde la fecha de inicio de la contratación, transformación o ampliación, con el límite establecido en el párrafo siguiente.
En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León y el 15 de octubre de 2019.
Xxxxxx de la Encomienda (Valladolid), 25 xx xxxxx de 2019.
El Presidente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
xxxx://xxxxx.xxxx.xx D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959
RESOLUCIÓN DE 25 XX XXXXX DE 2019 DEL SERVICIO PÚBLICO DE XXXXXX XX XXXXXXXX Y LEÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE POR CUENTA AJENA, PARA EL AÑO 2019.
Por Orden EMP/289/2019, de 21 xx xxxxx, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena.
Dicha Orden establece en su Base 8ª que la convocatoria de subvenciones se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
En aplicación de dicha disposición se dicta la presente Resolución de convocatoria, en la que se establecen los plazos de solicitudes y la documentación a presentar por los solicitantes de estas subvenciones. La presentación de las solicitudes sólo podrá realizarse de forma electrónica.
Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Castilla y León para el periodo 2014-2020, y se incluyen en el Objetivo Específico 8.1.3 y en la Categoría de intervención 102.
En cuanto a los resultados esperados, está previsto incentivar la contratación indefinida de 256 trabajadores, de ellos 102 hombres y 154 mujeres, esperando que el 80%, aproximadamente, consoliden su empleo. Para alcanzar estos objetivos, se ha fijado la cuantía de la subvención de acuerdo con estudios previos realizados por el Servicio Público de Empleo que determinan que su importe no superará, en ningún caso, los costes laborales de la contratación incentivada.
La Ley 10/2003, de 8 xx xxxxx, de creación del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.
En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 xx xxxxx, de creación del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
RESUELVO
Primero.- Objeto y régimen de concesión.
Convocar para el año 2019, en régimen de concesión directa, las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a fomentar el empleo estable por cuenta ajena en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, a través de los siguientes programas:
Programa I: Fomento de la contratación indefinida ordinaria (código XXXX ECL046).
Programa II: Fomento de la contratación indefinida ordinaria del primer trabajador por parte de trabajadores por cuenta propia (código XXXX ECL034).
Programa III: Fomento de la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos (código XXXX ECL047).
Programa IV: Fomento de la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres (código XXXX ECL077).
Segundo.- Régimen Jurídico.
Las subvenciones convocadas mediante la presente Resolución se ajustarán a lo establecido por:
La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.
El artículo 32 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
La Orden EMP/289/2019, de 21 xx xxxxx, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a fomentar el empleo estable por cuenta ajena (BOCyL nº 65 de 3 xx xxxxx de 2019).
El Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas.
Y demás normativa de general aplicación.
Tercero.- Créditos presupuestarios.
1.- Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria serán los aprobados en la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León para el año 2018, en los términos de la prórroga presupuestaria para 2019, y los que a tal efecto se aprueben en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León para el año 2019, en las aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan:
Aplicación Presupuestaria | Importe |
0823G/241B01/77018 | 1.508.334,00 € |
0823G/241B01/78090 | 150.000,00 € |
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
2.- Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León para el año 2019 serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.
3.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y con el fin de atender un mayor número de solicitudes de subvención, se podrá añadir a la financiación descrita una cuantía adicional por importe no superior al 100% del total. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
4.- Las subvenciones convocadas en esta Resolución están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades, según los casos, no resultando de aplicación a las mismas ningún régimen de retención.
5.- Las subvenciones reguladas en los Programas I y II de esta Orden están cofinanciadas en un porcentaje del 50% por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León 2014-2020, aprobado por Decisión C (2015) 7711, de 4 de noviembre, hasta agotar el crédito asignado para el año 2019 a la Comunidad xx Xxxxxxxx y León para la ejecución de estas medidas.
Cuarto.- Beneficiarios.
1.- Los solicitantes deberán reunir los requisitos y cumplir con las obligaciones establecidas por la Orden EMP/289/2019, de 21 xx xxxxx, por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.
2.- No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable recogida como Xxxxx XXX de esta Resolución.
3.- Tampoco podrán ser beneficiarias las empresas o entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
Quinto.- Acciones subvencionables.
Serán subvencionables las contrataciones, transformaciones contractuales y ampliaciones de jornada, que cumplan los requisitos establecidos en la Orden EMP/289/2019, de 21 xx xxxxx, por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, cuya fecha de inicio haya tenido lugar entre los días 1 de octubre de 2018 y 30 de septiembre de 2019, ambos inclusive.
Sexto.- Territorios y zonas geográficas más desfavorecidas.
A los efectos establecidos en las Bases 20ª.2.a) y 24ª.2.a) de la Orden EMP/289/2019, de 21 xx xxxxx, por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, se considerarán territorios y zonas geográficas más desfavorecidas, los relacionados en el Anexo XII.
Séptimo.- Epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) relacionados con el medio ambiente, la sostenibilidad energética y tratamiento de residuos.
A los efectos establecidos en las Bases 20ª.2.e) y 24ª.2.e) de la Orden EMP/289/2019, de 21 xx xxxxx, por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, se considerarán epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) relacionados con el medio ambiente, la sostenibilidad energética y tratamiento de residuos, los relacionados en el Anexo XIII.
Octavo.- Criterios de concesión de la subvención.
Las subvenciones serán concedidas de forma directa a los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, según el orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo, mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud.
La desconcentración de los créditos necesarios para financiar las subvenciones se realizará por el órgano competente teniendo en cuenta la fecha en la que se completen los expedientes.
Noveno.- Solicitudes: forma y plazo de presentación.
1.- Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, accesible a través de la dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx. A la solicitud se acompañará la documentación que se indica en el Resuelvo Décimo.
2.- Las solicitudes deberán cursarse de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, y en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta xx Xxxxxxxx y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx).
Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia
está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de la presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si algún interesado presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
3.- El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha en que se haya iniciado la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada subvencionable:
a) Si la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada se ha iniciado entre el día 1 de octubre de 2018 y el día de publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León, ambos inclusive: dos meses computados desde el día siguiente a aquél en que se publique el extracto de esta Resolución.
b) Si la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada se inicia a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León: dos meses computados desde la fecha de inicio de la contratación, transformación o ampliación, con el límite establecido en el párrafo siguiente.
En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León y el 15 de octubre de 2019.
Décimo.- Documentación a acompañar.
1.- A la solicitud de subvención (Anexo I) deberán acompañarse los documentos que se especifican a continuación:
A. DOCUMENTACIÓN COMÚN A TODOS LOS PROGRAMAS:
a) Documento de identidad del solicitante y, en su caso, del representante (únicamente cuando el solicitante hubiera denegado expresamente al órgano gestor para que verifique los datos de carácter personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas).
b) Si el solicitante es una persona jurídica o se formula la solicitud por medio de representante: documentación acreditativa de la representación de la persona que la ostenta.
c) Si el solicitante es una comunidad de bienes o una sociedad civil: Declaración responsable relativa al porcentaje de participación de cada uno de sus miembros (Xxxxx XX).
d) Declaración responsable relativa a los extremos exigidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III).
e) A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad:
- Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, su exención, o la no sujeción a ella, según modelo de Xxxxx XX.
- Relación de trabajadores de la empresa o entidad que tengan la condición de personas con discapacidad, en la que conste nombre, apellidos, número de DNI y descripción de sus correspondientes contratos de trabajo con el solicitante, en la fecha de presentación de la solicitud (salvo que esté exento o no sujeto a la obligación establecida en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social), según modelo de Xxxxx X.
- En el caso de que el solicitante no tenga formalizado, con todos o alguno de los trabajadores incluidos en la relación, un contrato de trabajo para personas con discapacidad, deberá aportar documentación que acredite la condición de persona con discapacidad de dichos trabajadores.
f) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, expedidos por la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente (únicamente cuando el solicitante hubiera denegado expresamente al órgano gestor para que verifique los datos relativos a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
En los supuestos previstos en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 xx xxxxx, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, será suficiente la aportación de la declaración responsable prevista en la letra d).
g) Relación de trabajadores por cuya contratación, transformación contractual o ampliación de jornada se solicita la subvención (Anexo VI). Dichos trabajadores deberán cumplimentar el Anexo VII, con la finalidad de autorizar o no al órgano gestor a consultar los datos de su vida laboral, y una vez cumplimentado deberá acompañarse también a la solicitud de subvención.
B. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:
PROGRAMA I: Fomento de la contratación indefinida ordinaria.
Se deberán acompañar, además de la documentación común a todos los Programas, los siguientes documentos:
a) Contrato de trabajo por el que se solicita la subvención, o comunicación del mismo al Servicio Público de Empleo y, en su caso, modificaciones posteriores.
b) Vida laboral de todos los códigos de cuenta de cotización de la entidad o empresa, referida al año anterior a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención, contado de fecha a
fecha (únicamente cuando el solicitante hubiera denegado expresamente la autorización al órgano gestor para que verifique los datos en base a los cuales deba dictarse la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
c) Informes sobre plantilla media de trabajadores en situación de alta en la empresa, obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social: uno, referido al periodo de los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención, contados de fecha a fecha, y otro, referido a la fecha de inicio de dicha contratación.
d) En su caso, documentación acreditativa de la causa de las bajas de trabajadores fijos por las causas tasadas en la Base 19ª. 2. A) de la Orden EMP/289/2019, de 21 xx xxxxx, por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones (comunicación de cese, carta de despido, etc.).
e) En su caso, acreditación de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en la Base 20ª.2. de la Orden EMP/289/2019, de 21 xx xxxxx, por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones:
- Responsabilidades familiares:
Libro de familia completo o certificado en extracto de las partidas de nacimiento del cónyuge y todos los hijos, expedido por el Registro Civil.
En los supuestos de separación judicial o divorcio, deberá aportarse sentencia judicial y convenio regulador que atribuyan la guarda y custodia de los hijos. Si la separación es de hecho o el divorcio está en tramitación, se aportará testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales en que se acuerde la guarda y custodia de los hijos.
En su caso, resolución judicial o administrativa acreditativa de la adopción o acogimiento.
Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento donde reside el trabajador.
- Inmigrantes: NIE, permiso de residencia y/o permiso de trabajo.
- Víctimas de terrorismo: certificado del Ministerio del Interior acreditativo de dicha situación.
- Víctimas de violencia de género: por alguno de los medios previstos en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León:
Resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima atinente a causa criminal por violencia de género.
Sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer padeció violencia en cualquiera de las formas recogidas en el artículo 2 de la citada Ley 13/2010, de 9 de diciembre.
Certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública autonómica o local.
Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
Excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, será título de acreditación de la situación de violencia de género el informe del Ministerio Fiscal que indique la
existencia de indicios de que la demandante de alguno de los recursos previstos en la citada Ley 13/2010, de 9 de diciembre, es víctima de tal violencia.
- Beneficiarios de la Renta Garantizada de Ciudadanía, PREPARA, Programa de activación para el empleo, PIE: resolución de concesión.
- Emigrante castellano y leonés retornado: certificado del Instituto Español de Emigración, si retorna del extranjero, o volante de empadronamiento de la residencia anterior, si retorna de otras Comunidades Autónomas españolas.
- Titulado universitario o técnico superior FP: titulación oficial correspondiente.
- Empresas que tengan implementada la economía circular: certificación emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
f) Anexo VIII: Información sobre la forma en que el solicitante, en caso de resultar beneficiario, cumplirá las obligaciones de información y comunicación establecidas en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
g) Anexo IX: Ficha de recogida de datos referidos al día anterior a la fecha en que se inicia el contrato, a cumplimentar por el trabajador contratado, con los indicadores que se ajustarán a lo establecido en el Reglamento 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, y demás normativa de aplicación.
PROGRAMA II: Fomento de la contratación indefinida ordinaria del primer trabajador por parte de trabajadores por cuenta propia.
Se deberán acompañar, además de la documentación común a todos los Programas, los siguientes documentos:
a) Contrato de trabajo por el que se solicita la subvención, o comunicación del mismo al Servicio Público de Empleo y, en su caso, modificaciones posteriores.
b) Vida laboral de todos los códigos de cuenta de cotización de la entidad o empresa, referida al año anterior a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención, contado de fecha a fecha (únicamente cuando el solicitante hubiera denegado expresamente la autorización al órgano gestor para que verifique los datos en base a los cuales deba dictarse la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
c) En su caso, acreditación de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en la Base 24ª.2 de la Orden EMP/289/2019, de 21 xx xxxxx, por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones:
- Responsabilidades familiares:
Libro de familia completo o certificado en extracto de las partidas de nacimiento del cónyuge y todos los hijos, expedido por el Registro Civil.
En los supuestos de separación judicial o divorcio, deberá aportarse sentencia judicial y convenio regulador que atribuyan la guarda y custodia de los hijos. Si la separación es de
hecho o el divorcio está en tramitación, se aportará testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales en que se acuerde la guarda y custodia de los hijos.
En su caso, resolución judicial o administrativa acreditativa de la adopción o acogimiento.
Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento donde reside el trabajador.
- Inmigrantes: NIE, permiso de residencia y/o permiso de trabajo.
- Víctimas de terrorismo: certificado del Ministerio del Interior acreditativo de dicha situación.
- Víctimas de violencia de género: por alguno de los medios previstos en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León:
Resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima atinente a causa criminal por violencia de género.
Sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer padeció violencia en cualquiera de las formas recogidas en el artículo 2 de la citada Ley 13/2010, de 9 de diciembre.
Certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública autonómica o local.
Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
Excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, será título de acreditación de la situación de violencia de género el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante de alguno de los recursos previstos en la citada Ley 13/2010, de 9 de diciembre, es víctima de tal violencia.
- Beneficiarios de la Renta Garantizada de Ciudadanía, PREPARA, Programa de activación para el empleo, PIE: resolución de concesión.
- Emigrante castellano y leonés retornado: certificado del Instituto Español de Emigración, si retorna del extranjero, o volante de empadronamiento de la residencia anterior, si retorna de otras Comunidades Autónomas españolas.
- Titulado universitario o técnico superior FP: titulación correspondiente.
- Empresas que tengan implementada la economía circular: certificación emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
d) Anexo VIII: Información sobre la forma en que el solicitante, en caso de resultar beneficiario, cumplirá las obligaciones de información y comunicación establecidas en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
e) Anexo IX: Ficha de recogida de datos referidos al día anterior a la fecha en que se inicia el contrato, a cumplimentar por el trabajador contratado, con los indicadores que se ajustarán a lo establecido en el Reglamento 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, y demás normativa de aplicación.
PROGRAMA III: Fomento de la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos.
Se deberán acompañar, además de la documentación común a todos los Programas, los siguientes documentos:
a) Transformación contractual por la que se solicita la subvención, y contrato que se transforma, o comunicación de los mismos al Servicio Público de Empleo y, en su caso, modificaciones posteriores.
b) Vida laboral de todos los códigos de cuenta de cotización de la entidad o empresa, referida al año anterior a la fecha de inicio de la transformación contractual por la que se solicita la subvención, contado de fecha a fecha (únicamente cuando el solicitante hubiera denegado expresamente la autorización al órgano gestor para que verifique los datos en base a los cuales deba dictarse la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
c) En su caso, documentación acreditativa de la causa de las bajas de trabajadores fijos por las causas tasadas en la Base 27ª. 2. A) de la Orden EMP/289/2019, de 21 xx xxxxx por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones (comunicación de cese, carta de despido, etc.).
PROGRAMA IV: Fomento de la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres.
Se deberán acompañar, además de la documentación común a todos los Programas, los siguientes documentos:
a) Documento acreditativo de la ampliación de jornada.
b) Contrato cuya jornada se amplía y, en su caso, posteriores modificaciones, o comunicaciones de los mismos al Servicio Público de Empleo.
2.- Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
La presentación de la solicitud de subvención, de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, faculta al Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
No obstante, el interesado podrá denegar expresamente su autorización a que sean consultados o recabados dichos documentos, en cuyo caso deberá aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de dichos datos.
3.- No se exigirá a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, ni se requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta
a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
4.- Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación exigible, se requerirá al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en un plazo xx xxxx días, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.
Decimoprimero.- Instrucción.
El órgano competente para la instrucción será la unidad administrativa correspondiente de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia en la que radique el centro de trabajo en el que el destinatario de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada, presta sus servicios a la fecha de inicio de la misma, pudiendo realizar dicho órgano cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Decimosegundo.- Propuesta de resolución.
La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos por el solicitante.
Decimotercero.- Resolución.
1. Las solicitudes serán resueltas por el/la Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia que corresponda, por delegación, en virtud de la Resolución de 19 de febrero de 2009, del Presidente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, por la que se delegan determinadas competencias en los Gerentes Provinciales de este organismo autónomo.
2. El plazo de resolución y notificación será de 6 meses desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
3. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxxxxx, en el plazo de dos meses, a computar desde el día siguiente a su notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Decimocuarto.- Comunicaciones con los interesados y notificaciones.
1.- Las comunicaciones que los interesados realicen con el Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, deberán efectuarse de forma electrónica, conforme establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, y el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, a través del Registro electrónico de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
2.- Las comunicaciones y notificaciones se efectuarán mediante el Buzón electrónico del ciudadano, entendiendo por tal un sistema de dirección electrónica, habilitado en la sede para la práctica de notificaciones, en la forma regulada en el artículo 29 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero. En este caso, las comunicaciones que realice la Administración al solicitante o a su representante se practicarán utilizando la aplicación corporativa denominada “Buzón Electrónico del Ciudadano” (xxxxx://xxx.xx.xxxx.xx/xxxx/) a cuyo servicio deberán acogerse obligatoriamente los interesados en la Ventanilla del Ciudadano, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx), y suscribirse al procedimiento correspondiente.
3.- Las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
4.- Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5.- En el caso de que la notificación por medios electrónicos no se pueda practicar, se procederá a efectuar la notificación de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinto.- Plazo y forma de justificación.
La justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención, aportando la documentación relacionada en el Resuelvo Décimo.1 de esta Resolución.
Decimosexto.- Información y comunicación.
Las entidades o empresas beneficiarias de las subvenciones de los Programas I y II deberán cumplir los requisitos de información y comunicación previstos en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxx xxx xxxxxx se incluyen los siguientes:
- Comunicar por escrito a la persona trabajadora que los gastos correspondientes a su contrato han sido cofinanciados por el Fondo Social Europeo, conforme al Anexo X, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, accesible a través de la dirección electrónica xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx. El cumplimiento de esta obligación se acreditará con la presentación del citado documento, firmado por las partes en el contrato.
- Aceptar su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
- Informar al público del apoyo obtenido del Fondo Social Europeo a través de alguno de los medios que se indican a continuación, de conformidad con el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013:
Haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), similar al modelo de Anexo XI, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, accesible a través de la dirección electrónica xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx, en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.
En caso de no disponer de sitio de internet y no ser posible la colocación del cartel indicado en el punto anterior, la concesión de la subvención supone el permiso del solicitante a que el Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León publique en su página web su condición de beneficiario.
Decimoséptimo.- Prevención y detección del riesgo de fraude.-
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, a través de los canales habilitados al efecto por dicho Servicio, conforme a lo establecido en su Comunicación 1/2017, de 6 xx xxxxx.
Decimoctavo- Protección de datos.
1. En la medida en que la adjudicación de las acciones subvencionadas implique el acceso de las personas o entidades beneficiarias de la subvención a datos de carácter personal de los que sea responsable la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, el beneficiario será considerado encargado de tratamiento, en los términos del artículo 4.8) y 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El tratamiento de dichos datos por parte del beneficiario deberá realizarse en la forma y condiciones siguientes:
a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.
c) Adoptará todas las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo de conformidad con el artículo 32 RGPD.
d) Asistirá al responsable, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en los artículos 12 a 23 del RGPD. A tales efectos comunicará al responsable del tratamiento inmediatamente, y sin dilación indebida, cualquier requerimiento que realice un interesado en relación con el ejercicio de sus derechos o cualquier otra cuestión relativa a la protección de datos.
e) Xxxxxxx al responsable, en los términos establecidos en el contrato, a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, sobre seguridad de los datos personales teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado.
f) A elección del responsable, suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o del Derecho español.
g) Pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente apartado, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro
auditor autorizado por dicho responsable. Asimismo, el encargado informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el Reglamento General de Protección de Datos u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o del Estado español.
2. La adhesión del encargado del tratamiento a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del RGPD o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del citado Reglamento, podrá utilizarse como elemento para demostrar la existencia de las garantías suficientes a que se refiere el artículo 30.2 y 32 del RGPD.
Decimonoveno.- Devolución voluntaria de la subvención concedida.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar voluntariamente la devolución del importe total o parcial de la subvención concedida, mediante ingreso en la cuenta IBAN XX00 0000 0000 0000 0000 0000 de la entidad bancaria UNICAJA, indicando la persona o entidad que realiza el reintegro y el número de expediente asignado.
Vigésimo.- Régimen Transitorio.
1.- Con cargo a los créditos presupuestados para el año 2019, y en función de la normativa que les era de aplicación en el momento de la solicitud, podrán atenderse solicitudes presentadas en tiempo y forma, dirigidas a fomentar el empleo estable por cuenta ajena en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, de ejercicios anteriores.
2.- Para la aplicación de este régimen transitorio deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que se acredite el motivo que impidió resolver en plazo (insuficiencia de crédito de la convocatoria precedente, imposibilidad material de resolver dentro del plazo, etc.).
b) Que el expediente no se haya resuelto de forma expresa y no se haya impugnado el efecto del silencio.
c) Que el solicitante no manifieste expresamente el desistimiento de la tramitación de su solicitud.
Vigesimoprimero.- Instrucciones.
Se faculta al Gerente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente Resolución.
Vigesimosegundo.- Producción de efectos.
La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León.
Vigesimotercero.- Régimen de impugnación.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación de su extracto, conforme a lo dispuesto en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/20105, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo xx Xxxxxxxxxx, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Xxxxxx de la Encomienda (Valladolid), 25 xx xxxxx de 2019 EL PRESIDENTE DEL SERVICIO PÚBLICO DE XXXXXX
XX XXXXXXXX Y LEÓN
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León
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Miércoles, 3 xx xxxxx de 2019
I. COMUNIDAD XX XXXXXXXX Y LEÓN
C. SUBVENCIONES
C.1. Bases Reguladoras
CONSEJERÍA DE EMPLEO
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ORDEN EMP/289/2019, de 21 xx xxxxx, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
I
La II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, fruto del Diálogo Social imperante en nuestra Comunidad, persigue entre sus objetivos generales: Potenciar el empleo estable y de calidad; favorecer la empleabilidad de los colectivos más afectados por el desempleo; reducir la temporalidad, el trabajo a tiempo parcial y contribuir al mantenimiento del empleo; e impulsar el emprendimiento y el apoyo a las empresas. Para el cumplimiento de dichos objetivos, el primero de los ejes estratégicos de actuación lo constituye el fomento del empleo y apoyo al emprendimiento, una de cuyas medidas se dirige al fomento del empleo por cuenta ajena, y en especial a la contratación indefinida.
La política de incentivos a la contratación indefinida se ha mantenido desde hace años, como una buena práctica para impulsar la transición del sistema educativo o desde el desempleo al mundo laboral, y constituye un importante apoyo para las microempresas, que fortalece el tejido empresarial de nuestra Comunidad.
Respecto a los destinatarios de las subvenciones para el fomento del empleo estable por cuenta ajena, los colectivos prioritarios se concretan en la propia Estrategia: jóvenes menores de 35 años, mayores de 45 años y parados de larga duración.
Junto a los anteriores, se incentivan otros colectivos especiales, que requieren una atención diferenciada: Mujeres, personas que carezcan de prestaciones por desempleo y tengan cargas familiares, personas en riesgo de exclusión social, y emigrantes castellanos y leoneses retornados. También se establecen incentivos de refuerzo para los territorios y zonas geográficas más desfavorecidas, en aras de la cohesión y solidaridad territorial.
Por otro lado, la aprobación de Planes Anuales de Políticas de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León (PAPECYL) viene justificada en la necesidad de adecuar el contenido de la II Estrategia Integrada a la realidad cambiante de nuestra sociedad y de nuestra economía, y a las nuevas necesidades laborales que demandan nuevas soluciones para implementar las políticas de empleo en cada ejercicio.
Así, y sin perder de vista las modificaciones introducidas en años anteriores, como el incremento de la cuantía de la subvención si los destinatarios de la contratación son
mujeres, emigrantes retornados o mayores de 55 años, en el Plan Anual de 2019 se pretende impulsar una mejora sustancial del Plan de Empleo Joven. La necesidad de integración de los jóvenes en el mercado laboral de nuestra Comunidad se hace cada vez más relevante, porque se corre el riesgo de descolgarse de las grandes tendencias del futuro del trabajo, donde factores como la tecnología, la movilidad laboral, la demografía y la sostenibilidad medioambiental marcarán las pautas que impulsen los cambios. Y son los jóvenes quienes están mejor preparados para adoptar cambios en el modelo productivo y para conseguir mejoras en la capacidad y competitividad de nuestras empresas.
Si bien la tasa de paro de los jóvenes menores de 35 años ha descendido, la tasa actual es absolutamente inasumible. Por ello se implementan nuevos estímulos a la contratación indefinida de dichos jóvenes, con el objeto de conseguir la plena integración de los mismos en el mercado laboral de nuestra Comunidad. Así, se incrementa la cuantía de las subvenciones si las contrataciones indefinidas, transformaciones contractuales o ampliaciones de jornada subvencionables, se formalizan con jóvenes menores de 35 años. Y adicionalmente, se incrementa la cuantía de las subvenciones por las contrataciones indefinidas subvencionables, si las mismas se formalizan con jóvenes menores de 35 años titulados, en puestos de trabajo relacionados con el medio ambiente, sostenibilidad energética y tratamiento de residuos, o en empresas que tengan implementada la economía circular.
II
Las bases reguladoras de estas subvenciones, que se incorporan como anexo a la presente orden, se estructuran en 3 capítulos: El capítulo I establece las disposiciones generales, el capítulo II regula el procedimiento de concesión, y en el capítulo III, agrupado en 4 secciones, se regulan específicamente los diferentes programas de subvenciones.
En el capítulo I se define el objeto de las subvenciones que se regulan en la presente orden, se regula la condición de beneficiario de las mismas, y se establecen los requisitos comunes que deben cumplirse en los diferentes programas de subvenciones para acceder a las mismas, exigiendo un período de mantenimiento de las contrataciones, transformaciones contractuales y ampliaciones de jornada subvencionadas, así como el régimen de incompatibilidades.
En el capítulo II se regula el procedimiento de concesión de las subvenciones, el cual se tramitará en régimen de concesión directa.
Se establece la forma de presentación de las solicitudes, que sólo podrá hacerse de forma telemática, ya que aunque las subvenciones previstas en esta orden pueden ser solicitadas, además de por personas jurídicas, por personas físicas, el solo hecho de que éstas contraten a empleados denota una cierta consolidación del negocio y una capacidad suficiente para exigirles la obligación de relacionarse electrónicamente con esta Administración, y aplicar a este procedimiento, por tanto, la tramitación electrónica.
El régimen de presentación de solicitudes se acomoda también a lo establecido en la disposición adicional octava y a la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, se establece el órgano competente para la instrucción y resolución de las solicitudes, y el régimen de comunicaciones con los interesados y notificaciones. También se exige la justificación previa para la concesión y pago de las subvenciones, la obligación
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de reintegro del importe de la subvención en caso de incumplimiento, y la obligación que tiene el beneficiario de someterse a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos.
Por último, el capítulo III establece la regulación específica de los diferentes programas de subvenciones (finalidad, destinatarios, requisitos específicos y cuantías).
Así, el Programa I viene referido al fomento de la contratación indefinida ordinaria, a tiempo completo, de los colectivos prioritarios definidos en la II Estrategia Integrada (jóvenes menores de 35 años, mayores de 45 y desempleados de larga duración).
Por su parte, el Programa II regula la subvención para la contratación indefinida ordinaria, a tiempo completo, del primer trabajador por parte de los trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas) establecidos en Castilla y León, siempre que dicho trabajador lleve al menos 3 meses inscrito como desempleado.
El Programa III regula la subvención por la transformación en indefinidos a tiempo completo de determinados contratos temporales (formativos, con cláusula específica de relevo, o determinados contratos temporales formalizados con personas de 55 o más años de edad).
Y, por último, el Programa IV se refiere a la subvención por la ampliación a tiempo completo de los contratos indefinidos ordinarios formalizados a tiempo parcial con mujeres.
III
Las subvenciones que se regulan se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, y las reguladas en los Programas I y II serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, rigiéndose a estos efectos por la normativa comunitaria que lo regula.
Las subvenciones de los Programas I y II están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Castilla y León para el período 2014-2020, y se incluyen en el Objetivo Específico 8.1.3, cuya finalidad es aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad.
En el citado Programa Operativo, esta actuación se encuadra en la Categoría de intervención 102, referida al acceso al empleo de los demandantes de empleo y las personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y las personas alejadas xxx xxxxxxx laboral, también a través de iniciativas locales de empleo y apoyo a la movilidad laboral.
En cuanto a los resultados esperados, estas operaciones van dirigidas a la creación de puestos de trabajo de carácter estable, bien mediante la contratación indefinida de trabajadores desempleados o bien a través de la contratación del primer trabajador de autónomos, con la finalidad de mejorar la estabilidad y calidad en el empleo y potenciar la inserción laboral de los desempleados, además de apoyar la consolidación del autoempleo.
El presente régimen de subvenciones ha sido excluido del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva en virtud de lo establecido en el artículo 32.1.c) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
La Ley 10/2003, de 8 xx xxxxx, de Creación del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, establece en su artículo 4 las funciones de este organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.
En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta de la Gerente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 xx xxxxx, de Creación del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
Disposición adicional primera. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
1.– Las subvenciones reguladas en los Programas I y II de esta orden están cofinanciadas en un porcentaje del 50% por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León 2014-2020, aprobado por Decisión C (2015) 7711, de 4 de noviembre, hasta agotar el crédito asignado cada año por dicho organismo a la Comunidad xx Xxxxxxxx y León para la ejecución de estas medidas.
2.– Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán cumplir con los requisitos de información y comunicación establecidos en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Disposición adicional segunda. Régimen de minimis.
Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden EMP/453/2017, de 9 xx xxxxx, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena.
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Disposición transitoria. Procedimientos iniciados.
Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 21 xx xxxxx de 2019.
El Consejero de Empleo,
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE POR CUENTA AJENA EN LA COMUNIDAD XX XXXXXXXX Y LEÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales Base 1.ª– Objeto de las subvenciones.
Fomentar el empleo estable por cuenta ajena en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León a través de los siguientes programas:
• Programa I: Fomento de la contratación indefinida ordinaria.
• Programa II: Fomento de la contratación indefinida ordinaria del primer trabajador por parte de trabajadores por cuenta propia.
• Programa III: Fomento de la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos.
• Programa IV: Fomento de la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres.
Base 2.ª– Régimen jurídico.
Estas subvenciones se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en las siguientes normas:
• Ley 5/2008, de 00 xx xxxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx x Xxxx.
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.
• Artículo 32 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
• Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Y demás normativa de general aplicación.
Base 3.ª– Beneficiarios.
1.– Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en los Programas I (Fomento de la contratación indefinida ordinaria), III (Fomento de la transformación de
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determinados contratos temporales en indefinidos) y IV (Fomento de la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres), los trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles.
2.– Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en el Programa II (Fomento de la contratación indefinida ordinaria del primer trabajador por parte de trabajadores por cuenta propia) los trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas) establecidos en Castilla y León.
3.– Las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia solicitantes deberán tener menos de 100 trabajadores de alta en la fecha de inicio de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada por la que se solicita la subvención.
4.– Asimismo, el índice de temporalidad de las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia solicitantes ha de ser inferior al 20% en la fecha de inicio de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada por la que se solicita la subvención.
El índice de temporalidad expresará, en términos porcentuales, el resultado de dividir el número de trabajadores con relación laboral temporal entre el número total de trabajadores que prestan sus servicios por cuenta de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia solicitante, incluidos los trabajadores por los que se solicita la subvención.
El cumplimiento del índice de temporalidad no se exigirá a las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), cuya plantilla sea inferior a 10 trabajadores en la fecha en que se inicia la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada por la que se solicita la subvención.
5.– No podrán beneficiarse de estas subvenciones las empresas o entidades pertenecientes al sector público.
6.– No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta orden aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7.– Tampoco podrán ser beneficiarios las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas) que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
Base 4.ª– Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deben cumplir las siguientes obligaciones:
1.– Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración o, en su caso, del Fondo Social Europeo.
2.– Cuando las subvenciones se hayan concedido al amparo de lo dispuesto en los Programas I y II:
a) Cumplir los requisitos de información y comunicación previstos en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, entre los cuales se incluyen los siguientes:
– Aceptar su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en los términos establecidos en el artículo 140 del Reglamento (CE) 1303/2013, de 17 de diciembre, y, previa solicitud, ponerlos a disposición de la Comisión, del Tribunal de Cuentas Europeo, del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
3.– Comunicar a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión de la subvención.
Base 5.ª– Requisitos comunes de los programas de subvenciones.
Además de los requisitos específicos que se establecen en cada programa, se deberán cumplir los siguientes requisitos para que las contrataciones, transformaciones contractuales o ampliaciones de jornada puedan ser subvencionables:
1.– La contratación, transformación contractual o ampliación de jornada se formalizará por escrito y deberá ser objeto de comunicación a la Oficina Pública de Empleo.
2.– La contratación, transformación contractual o ampliación de jornada, se formalizará para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León.
3.– Se garantizará la estabilidad de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada subvencionada, en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona física), en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, por un período mínimo de dos años desde la fecha de inicio de la misma.
Si en dicho plazo se produjera la extinción de la relación laboral, el beneficiario queda obligado, en el plazo de dos meses desde la fecha de la baja, a:
a) Si el objeto de la subvención es una contratación indefinida ordinaria: formalizar otro contrato indefinido ordinario a tiempo completo, no admitiéndose los contratos indefinidos realizados con cualquier otra cláusula específica, con un trabajador
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que pertenezca a uno de los colectivos destinatarios de la subvención, y que, además, no hubiera mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona física), en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva contratación.
b) Si el objeto de la subvención es una transformación contractual:
– Transformar en indefinido a tiempo completo un contrato temporal de los subvencionables, de otro trabajador de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona física) que pertenezca a uno de los colectivos destinatarios de la subvención.
– O bien, formalizar un contrato indefinido ordinario a tiempo completo, no admitiéndose los contratos indefinidos realizados con cualquier otra cláusula específica, con un trabajador que pertenezca a uno de los colectivos destinatarios de la subvención, y que, además, no hubiera mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo personas física), en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva contratación.
c) Si el objeto de la subvención es una ampliación de jornada:
– Ampliar a tiempo completo la jornada de otro contrato indefinido ordinario a tiempo parcial de otra mujer trabajadora de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona física).
– O bien, formalizar un contrato indefinido ordinario a tiempo completo, no admitiéndose los contratos indefinidos realizados con cualquier otra cláusula específica, con otra mujer, y que, además, dicha trabajadora no hubiera mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona física), en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva contratación.
La exigencia de sustitución no operará:
1) Si la extinción está motivada por las causas contempladas en los artículos 40, 51 y 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, suficientemente acreditadas, si bien, en tal caso, la subvención concedida se minorará proporcionalmente al período de vigencia de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada realizada, con relación a la duración mínima exigida.
2) En los supuestos de muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, del empresario individual por cuya cuenta presta servicio el destinatario de la subvención, siempre y cuando no se produzca sucesión de empresa o entidad.
La nueva contratación, transformación contractual o ampliación de jornada, que en ningún caso dará lugar a una nueva subvención, deberá ser comunicada a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de inicio de la nueva contratación, transformación o ampliación.
En este caso, la garantía de estabilidad de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada subvencionada, vendrá determinada por la exigencia de que la suma de los períodos de los contratos, transformaciones o ampliaciones de jornada, alcance el período mínimo exigido de dos años.
4.– Si se produjera una reducción de la jornada antes del vencimiento del período mínimo exigido como garantía de estabilidad en el punto anterior, el beneficiario deberá completar la jornada dejada de realizar, quedando obligado, en el plazo de dos meses desde la fecha de dicha reducción, a:
a) Si el objeto de la subvención es una contratación indefinida ordinaria: formalizar otro contrato indefinido ordinario, no admitiéndose los contratos indefinidos realizados con cualquier otra cláusula específica, con un trabajador que pertenezca a uno de los colectivos destinatarios de la subvención, y que, además, no hubiera mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona física), en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva contratación.
b) Si el objeto de la subvención es una transformación contractual:
– Transformar en indefinido un contrato temporal de los subvencionables, de otro trabajador de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona física), que pertenezca a uno de los colectivos destinatarios de la subvención.
– O bien, formalizar un contrato indefinido ordinario, no admitiéndose los contratos indefinidos realizados con cualquier otra cláusula específica, con un trabajador que pertenezca a uno de los colectivos destinatarios de la subvención, y que, además, no hubiera mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona física), en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva contratación.
c) Si el objeto de la subvención es una ampliación de jornada:
– Ampliar la jornada de otro contrato indefinido ordinario a tiempo parcial de otra mujer trabajadora de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona física).
– O bien, formalizar otro contrato indefinido ordinario con otra mujer, y que, además, dicha trabajadora no hubiera mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona física), en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva contratación. No se admitirán los contratos indefinidos realizados con cualquier otra cláusula específica.
Dicha exigencia no operará:
1) Si la reducción de jornada está motivada por las causas contempladas en el artículo 47.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, suficientemente acreditadas, si bien, en tal caso, la subvención concedida se
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minorará proporcionalmente al período de vigencia del contrato realizado, con relación a la duración mínima exigida.
2) En los supuestos previstos en los apartados 4, 5, 6 y 8 del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, suficientemente acreditadas.
La nueva contratación, transformación contractual o ampliación de jornada, que en ningún caso dará lugar a una nueva subvención, deberá ser comunicada a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de inicio de la nueva contratación, transformación o ampliación.
5.– No serán subvencionables las contrataciones, transformaciones contractuales o ampliaciones de jornada, que se formalicen con los socios de las sociedades mercantiles solicitantes, ni con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las sociedades o entidades solicitantes.
Tampoco serán subvencionables las contrataciones, transformaciones contractuales o ampliaciones de jornada, que se formalicen con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de los miembros de la comunidad de bienes, o de los socios de la sociedad civil o mercantil solicitante, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en las sociedades mercantiles o entidades solicitantes.
6.– No se subvencionarán las contrataciones, transformaciones contractuales o ampliaciones de jornada, que se formalicen al amparo de una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Base 6.ª– Criterios de concesión de la subvención.
La concesión de estas subvenciones estará supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, otorgándose por orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo, y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria de subvenciones.
Base 7.ª– Compatibilidad.
1.– Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración Pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2.– Las subvenciones reguladas en los Programas I y II de esta orden serán incompatibles entre sí.
Además, tampoco se podrá acceder a las subvenciones del Programa III si previamente se ha obtenido subvención por la formalización de la contratación temporal que se transforma, salvo que se trate de las subvenciones obtenidas por la formalización de contratos temporales con personas de 55 o más años, al amparo de lo establecido en
alguno de los programas de subvenciones dirigidas a fomentar la contratación temporal de dicho colectivo, que específicamente prevea el Servicio Público de Empleo.
El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Base 8.ª– Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.
La convocatoria de subvenciones se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión Base 9.ª– Iniciación del procedimiento.
1.– El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concesión directa, en virtud de lo establecido en el artículo 32.1.c) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
2.– El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante la presentación de la solicitud de subvención, previa aprobación de la convocatoria por el órgano competente. Dicha convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El texto íntegro de la convocatoria se publicará también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, accesible a través de la dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx.
Base 10.ª– Solicitudes.
1.– Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, accesible a través de la dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx. A la solicitud se acompañará la documentación que se indique en la resolución de convocatoria.
2.– El período de presentación de solicitudes de las subvenciones será el que se disponga en la resolución de convocatoria, de acuerdo con los plazos que en la misma se establezcan.
3.– Las solicitudes deberán cursarse de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, y en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
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Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta xx Xxxxxxxx y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx).
Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si algún interesado presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4.– Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
La presentación de la solicitud de subvención, de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, faculta al Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
No obstante, el interesado podrá denegar expresamente su autorización a que sean consultados o recabados dichos documentos, en cuyo caso deberá aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de dichos datos.
5.– No se exigirá a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, ni se requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
6.– Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación exigible, se requerirá al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en un plazo xx xxxx días, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.
Base 11.ª– Instrucción.
1.– El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la unidad administrativa correspondiente de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia en la que radique el centro de trabajo en el que el destinatario de la subvención preste sus servicios a la fecha de inicio de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada subvencionable.
2.– El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución.
Base 12.ª– Resolución.
1.– La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
2.– El plazo de resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
3.– Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxxxxx, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Base 13.ª– Comunicaciones con los interesados y notificaciones.
1.– Las comunicaciones que los interesados realicen con el Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, deberán efectuarse de forma electrónica, conforme establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, y el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
2.– Las comunicaciones y notificaciones se practicarán por medios electrónicos, en la forma que se establezca en la convocatoria, y podrán efectuarse de alguno de los
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modos siguientes, indicados en el artículo 28.2 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León:
a) Mediante el buzón electrónico del ciudadano, entendiendo por tal un sistema de dirección electrónica, habilitado en la sede para la práctica de notificaciones en la forma regulada en el artículo 29 del citado decreto. En este caso, las comunicaciones que realice la Administración al solicitante o a su representante se practicarán utilizando la aplicación corporativa denominada
«Buzón Electrónico del Ciudadano», a cuyo servicio deberán acogerse obligatoriamente los interesados en la Ventanilla del Ciudadano, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx), y suscribirse al procedimiento correspondiente.
b) Mediante la utilización de otros medios que puedan establecerse, siempre que quede constancia de la recepción y acceso por el interesado y en las condiciones que se determinen en su regulación específica.
3.– Las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
4.– Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015.
Base 14.ª– Justificación y pago.
1.– La subvención será concedida y pagada, previa justificación de haber formalizado la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada en los términos establecidos en la presente orden. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención.
2.– La justificación de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, se realizará mediante la siguiente documentación:
– Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, su exención, o la no sujeción a ella.
– Relación de trabajadores de la empresa que tengan la condición de personas con discapacidad, en la que conste nombre, apellidos, número de DNI y descripción de sus correspondientes contratos de trabajo con el solicitante, en la fecha de presentación de la solicitud (salvo que esté exento o no sujeto a la obligación establecida en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social).
3.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 xx xxxxx, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución.
Dicha acreditación se podrá recabar por el órgano gestor, salvo oposición expresa del interesado. En caso de oposición, el interesado deberá aportar los correspondientes certificados, en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 xx xxxxx, en relación con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. Se presumirá que la obtención de la acreditación es autorizada por los interesados si no consta en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos previstos en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 xx xxxxx, será suficiente con la aportación de una declaración responsable.
4.– No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si es deudor de reintegro y si no consta en el expediente la comunicación de las subvenciones solicitadas y obtenidas para la misma finalidad y las ayudas de minimis percibidas.
Base 15.ª– Incumplimientos y reintegros.
1.– Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la legislación de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León aplicable, darán lugar, según los casos, al reintegro total o parcial de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes.
2.– El incumplimiento de la obligación de garantizar la estabilidad de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada, en los términos establecidos en la Base 5.ª, apartados 3 y 4, tendrá como consecuencia el reintegro total del importe de la subvención percibida y la exigencia del interés de demora que proceda.
No obstante, en aplicación del criterio de proporcionalidad, cuando dicho incumplimiento se produjera una vez cumplido el decimoctavo mes de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada, sólo se exigirá el reintegro parcial del importe de la subvención percibida, en proporción al número de meses completos que faltan para cumplir el período de referencia exigido de 2 años, más el interés de demora correspondiente. A estos efectos, las fracciones de mes se computarán como un mes completo.
3.– Si de la nueva contratación, transformación contractual o ampliación formalizada, en aplicación de lo dispuesto en la Base 5.ª.3 o 5.ª.4, resultara que no concurre ninguna de las circunstancias que según lo establecido en las Bases 20.ª.2, 24.ª.2, 28.ª.2 y 32.ª, permitieron incrementar la cuantía de la subvención inicial, se reducirá ésta por el importe de dicho incremento.
4.– En todo caso se garantizará el derecho del interesado al trámite de audiencia. 5.– En todo lo no previsto en esta orden, se estará a lo establecido en la normativa
general en materia de reintegro de subvenciones.
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Base 16.ª– Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.
1.– El Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos legalmente establecidos, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.
2.– Los beneficiarios de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las que puedan efectuar, en su caso, los órganos de control del Fondo Social Europeo.
CAPÍTULO III
Régimen específico
Sección 1.ª
Programa I: Fomento de la contratación indefinida ordinaria Base 17.ª– Finalidad de la subvención.
Fomentar la formalización de contratos indefinidos ordinarios a tiempo completo con
personas desempleadas incluidas en alguno de los colectivos destinatarios citados en la base siguiente.
Base 18.ª– Destinatarios de la contratación.
La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma se hallen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo, y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
1.– Menores de 35 años de edad.
2.– Personas de entre 35 y 44 años de edad, ambas inclusive, que sean desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas personas cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea de, al menos, 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención. No se computarán aquellas interrupciones iguales o inferiores a 30 días que sean consecuencia de una colocación.
3.– Personas de 45 o más años de edad.
Base 19.ª– Requisitos específicos.
Además de los requisitos comunes establecidos en la Base 5.ª, se deberán cumplir los siguientes requisitos para que la contratación sea subvencionable:
1.– Se subvencionará la formalización de contratos indefinidos ordinarios a tiempo completo, quedando excluidos de la subvención los contratos indefinidos realizados con cualquier otra cláusula específica.
2.– En el año anterior a la fecha de inicio de la contratación, contado de fecha a fecha, no se deben haber producido bajas por extinción de relaciones laborales de
trabajadores fijos en los códigos de cuenta de cotización de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona físicas) con las siguientes salvedades:
A) No se computarán las bajas de los trabajadores fijos que en el período mencionado se hubieran producido por propia voluntad del trabajador, muerte, jubilación o invalidez permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, así como por traslado o extinción del contrato por las causas previstas en los artículos 40, 51 y 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Tampoco se computarán aquellas bajas de trabajadores fijos que se hayan producido por la no superación del período de prueba a que se refiere el artículo 14.1 del citado Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
B) Asimismo, no se computarán las bajas de los trabajadores fijos que en el citado período se hubieran producido por alguna causa distinta de las previstas en el apartado anterior, siempre que en dicho período se hubieran formalizado con otros trabajadores el mismo número de contrataciones indefinidas o transformaciones de contratos temporales en indefinidos, que no hayan sido objeto de subvención al amparo de los Programas de Empleo de la Consejería de Empleo.
C) A estos efectos, en las empresas cuyo período de actividad sea inferior a un año, se tendrá en cuenta el período comprendido entre el inicio de la actividad y la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.
3.– A la fecha de inicio de la contratación, ésta deberá suponer un incremento sobre la plantilla media de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona física) solicitante, de los 6 meses inmediatamente anteriores a dicha fecha.
4.– No serán subvencionables las contrataciones formalizadas con trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la misma hubieran mantenido relación laboral de algún tipo con la empresa o entidad solicitante.
5.– No se subvencionarán las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio en la forma jurídica de ésta.
Base 20.ª– Cuantías.
1.– La cuantía de la subvención por la formalización de cada contratación subvencionable será de 4.000 euros.
2.– Dicha cuantía se incrementará con los importes que se indican a continuación:
a) 500 €, si en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención concurre alguna de las siguientes circunstancias:
– Que el trabajador contratado tenga 45 o más años de edad, no perciba prestación contributiva por desempleo ni ninguno de los subsidios previstos en el artículo 274 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
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que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y, además, tenga responsabilidades familiares.
Se entenderán como responsabilidades familiares, a estos efectos, que convivan en su domicilio y a cargo del trabajador: el cónyuge, hijos menores de 26 años de edad, hijos con discapacidad o menores de 18 años de edad acogidos.
– Que el trabajador contratado sea desempleado de larga duración y no perciba prestación contributiva por desempleo ni ninguno de los subsidios previstos en el artículo 274 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
A estos efectos, se entenderá por desempleados de larga duración a aquellas personas cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea, al menos, de 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención. No se computarán aquellas interrupciones iguales o inferiores a 30 días que sean consecuencia de una colocación.
– Que el trabajador contratado sea desempleado de larga duración y se halle en riesgo de exclusión social o tenga dificultades de integración: inmigrantes, víctimas de terrorismo, víctimas de violencia de género, y beneficiarios de la Renta Garantizada de Ciudadanía, PREPARA, Programa de activación para el empleo, Programa Personal de Integración y Empleo del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, y de otros programas de ayudas económicas que se determinen en cada convocatoria de subvenciones.
A estos efectos, se entenderá por desempleados de larga duración a aquellas personas cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea, al menos, de 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención. No se computarán aquellas interrupciones iguales o inferiores a 30 días que sean consecuencia de una colocación.
– Que el centro de trabajo en el que vaya a prestar sus servicios el trabajador contratado radique en alguno de los territorios y zonas geográficas más desfavorecidas, que se determinarán en cada convocatoria de subvenciones.
El incremento previsto en este apartado no es acumulable si se da más de una de las circunstancias indicadas anteriormente.
b) 1.500 €, si la trabajadora contratada es una mujer.
c) 1.500 €, si el trabajador contratado es emigrante castellano y leonés retornado, entendiendo por tal aquélla persona de origen castellano y leonés, que lleva residiendo fuera del territorio de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León durante, al menos, un año ininterrumpido, antes de la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.
d) 1.500 €, si el trabajador contratado es menor de 35 años de edad.
e) 1.500 €, si el trabajador contratado es menor de 35 años de edad, y además titulado universitario o técnico superior de FP, para prestar sus servicios en empresas que tengan implementada la economía circular, debidamente acreditada mediante certificado emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o en empresas cuyo código CNAE-2009 (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) figure en el Anexo que se determinará en cada convocatoria, y esté directamente relacionado con el medio ambiente, la sostenibilidad energética y el tratamiento de residuos.
f) 3.000 €, si el trabajador contratado es mayor de 55 años de edad.
Sección 2.ª
Programa II: Fomento de la contratación indefinida ordinaria del primer trabajador por parte de trabajadores por cuenta propia
Base 21.ª– Finalidad de la subvención.
Fomentar la contratación indefinida ordinaria del primer trabajador por parte de los trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas) establecidos en Castilla y León.
Base 22.ª– Destinatarios de la contratación.
La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma lleven al menos 3 meses inscritos ininterrumpidamente como desempleados en el Servicio Público de Empleo, no computándose a estos efectos aquellas interrupciones iguales o inferiores a 30 días que sean consecuencia de una colocación.
Base 23.ª– Requisitos específicos.
Además de los requisitos comunes establecidos en la Base 5.ª, se deberán cumplir los siguientes requisitos para que la contratación sea subvencionable:
1.– Se subvencionará la formalización de contratos indefinidos ordinarios a tiempo completo del primer trabajador, quedando excluidos de la subvención los contratos indefinidos realizados con cualquier otra cláusula específica.
Se entenderá que los trabajadores por cuenta propia realizan la contratación del primer trabajador cuando en los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención, contados de fecha a fecha, hayan carecido de trabajadores por cuenta xxxxx.
2.– No se subvencionarán las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa.
Base 24.ª– Cuantías.
1.– La cuantía de la subvención por la formalización de cada contratación subvencionable será de 4.500 euros.
2.– La cuantía citada anteriormente se incrementará con los importes que se indican a continuación:
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a) 500 €, si en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención concurre alguna de las siguientes circunstancias:
– Que el trabajador contratado tenga 45 o más años de edad, no perciba prestación contributiva por desempleo ni ninguno de los subsidios previstos en el artículo 274 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y, además, tenga responsabilidades familiares.
Se entenderán como responsabilidades familiares, a estos efectos, que convivan en su domicilio y a cargo del trabajador: el cónyuge, hijos menores de 26 años de edad, hijos con discapacidad o menores de 18 años de edad acogidos.
– Que el trabajador contratado sea desempleado de larga duración y no perciba prestación contributiva por desempleo ni ninguno de los subsidios previstos en el artículo 274 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
A estos efectos, se entenderá por desempleados de larga duración a aquellas personas cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea, al menos, de 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención. No se computarán aquellas interrupciones iguales o inferiores a 30 días que sean consecuencia de una colocación.
– Que el trabajador contratado sea desempleado de larga duración y se halle en riesgo de exclusión social o tenga dificultades de integración: inmigrantes, víctimas de terrorismo, víctimas de violencia de género, y beneficiarios de la Renta Garantizada de Ciudadanía, PREPARA, Programa de activación para el empleo, Programa Personal de Integración y Empleo del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, y de otros programas de ayudas económicas que se determinen en cada convocatoria de subvenciones.
A estos efectos, se entenderá por desempleados de larga duración a aquellas personas cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea, al menos, de 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención. No se computarán aquellas interrupciones iguales o inferiores a 30 días que sean consecuencia de una colocación.
– Que el centro de trabajo en el que vaya a prestar sus servicios el trabajador contratado radique en alguno de los territorios y zonas geográficas más desfavorecidas, que se determinarán en cada convocatoria de subvenciones.
El incremento previsto en este apartado no es acumulable si se da más de una de las circunstancias indicadas anteriormente.
b) 1.500 €, si la trabajadora contratada es una mujer.
c) 1.500 €, si el trabajador contratado es emigrante castellano y leonés retornado, entendiendo por tal aquélla persona de origen castellano y leonés, que lleva
residiendo fuera del territorio de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León durante, al menos, un año ininterrumpido, antes de la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.
d) 1.500 €, si el trabajador contratado es menor de 35 años de edad.
e) 1.500 €, si el trabajador contratado es menor de 35 años de edad, y además titulado universitario o técnico superior de FP, para prestar sus servicios en empresas que tengan implementada la economía circular, debidamente acreditada mediante certificado emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o en empresas cuyo código CNAE-2009 (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) figure en el Anexo que se determinará en cada convocatoria, y esté directamente relacionado con el medio ambiente, la sostenibilidad energética y el tratamiento de residuos.
f) 3.000 €, si el trabajador contratado es mayor de 55 años de edad.
Sección 3.ª
Programa III: Fomento de la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos
Base 25.ª– Finalidad de la subvención.
Fomentar la transformación en indefinidos a tiempo completo de determinados contratos temporales:
• Contratos en prácticas.
• Contratos para la formación y el aprendizaje.
• Contratos temporales con cláusula específica de relevo.
• Contratos temporales formalizados con personas de 55 o más años de edad, subvencionados al amparo de lo establecido en alguno de los Programas de subvenciones dirigidas a fomentar la contratación temporal de dicho colectivo, que específicamente prevea el Servicio Público de Empleo, y que no hayan sido objeto de reintegro total o parcial de la subvención concedida.
Base 26.ª– Destinatarios de la transformación contractual.
La transformación contractual deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio del contrato que se transforma se hallaran desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo.
Base 27.ª– Requisitos específicos.
Además de los requisitos comunes establecidos en la Base 5.ª, se deberán cumplir los siguientes requisitos para que la transformación contractual sea subvencionable:
1.– Se subvencionará la transformación de los contratos temporales subvencionables en indefinidos a tiempo completo.
2.– En el año anterior a la fecha de inicio de la transformación contractual, contado de fecha a fecha, no se deben haber producido bajas por extinción de relaciones
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laborales de trabajadores fijos en los códigos de cuenta de cotización de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona física), con las siguientes salvedades:
A) No se computarán las bajas de los trabajadores fijos que en el período mencionado se hubieran producido por propia voluntad del trabajador, muerte, jubilación o invalidez permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, así como por traslado o extinción del contrato por las causas previstas en los artículos 40, 51 y 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Tampoco se computarán aquellas bajas de trabajadores fijos que se hayan producido por la no superación del período de prueba a que se refiere el artículo 14.1 del citado Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
B) Asimismo, no se computarán las bajas de los trabajadores fijos que en el citado período se hubieran producido por alguna causa distinta de las previstas en el apartado anterior, siempre que en dicho período se hubieran formalizado con otros trabajadores el mismo número de contrataciones indefinidas o transformaciones de contratos temporales en indefinidos, que no hayan sido objeto de subvención al amparo de los Programas de Empleo de la Consejería de Empleo.
C) A estos efectos, en las empresas cuyo período de actividad sea inferior a un año, se tendrá en cuenta el período comprendido entre el inicio de la actividad y la fecha de inicio de la transformación contractual por la que se solicita la subvención.
3.– La contratación a transformar deberá haber tenido una duración mínima de, al menos, tres meses antes de su transformación en indefinida y de, al menos, 12 meses antes de su transformación en indefinidos, cuando se trate de contratos temporales formalizados con personas de 55 o más años de edad, subvencionados al amparo de lo establecido en el Programa V de la Orden EMP/458/2017, de 9 xx xxxxx, o en las órdenes sucesivas que la sustituyan, en lo relativo a la regulación de los contratos temporales formalizados con personas de 55 o más años de edad.
4.– La transformación contractual será subvencionable cuando su formalización y los efectos de la misma sean anteriores a la finalización del contrato que se transforma y, en todo caso, anterior a la finalización de la duración máxima legalmente prevista para el contrato que se transforma.
Base 28.ª– Cuantías.
1.– La cuantía de la subvención por la formalización de cada transformación contractual subvencionable será de 2.500 euros, salvo cuando se trate de la transformación en indefinidos de los contratos temporales formalizados con personas de 55 o más años de edad, subvencionados al amparo de lo establecido en alguno de los Programas de subvenciones dirigidas a fomentar la contratación temporal de dicho colectivo, que específicamente prevea el Servicio Público de Empleo, en cuyo caso la cuantía de la subvención será de 4.000 €.
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2.– La cuantía citada anteriormente se incrementará con los importes que se indican a continuación:
a) 500 €, si la transformación contractual se formaliza con una mujer.
b) 2.000 €, si la transformación contractual se formaliza con un menor de 35 años de edad.
Sección 4.ª
Programa IV: Fomento de la ampliación a tiempo completo de la jornada
de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres Base 29.ª– Finalidad de la subvención.
Fomentar la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres.
Base 30.ª– Destinatarios de la ampliación de jornada.
Las ampliaciones de jornada deberán formalizarse con mujeres que en la fecha de inicio de las contrataciones cuya jornada se amplía se hallasen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo.
Base 31.ª– Requisitos específicos.
Además de los requisitos comunes establecidos en la Base 5.ª, se deberán cumplir los siguientes requisitos para que la ampliación de jornada sea subvencionable:
1.– Se subvencionará la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios formalizados a tiempo parcial con mujeres, cuya duración mínima como indefinido ordinario a tiempo parcial antes de dicha conversión haya sido de un año continuado.
2.– La contratación cuya jornada se amplía deberá haberse formalizado también para prestar sus servicios en centros de trabajo de Castilla y León.
Base 32.ª– Cuantías.
La cuantía de la subvención por la formalización de cada ampliación de jornada subvencionable será de 2.000 euros. Dicha cuantía se verá incrementada en 1.500 € si la ampliación de jornada se formaliza con una mujer menor de 35 años de edad.
xxxx://xxxxx.xxxx.xx D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959