PLIEGO DE CONDICIONES DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA OCUPACIÓN DE 5.200 M² DE LÁMINA DE AGUA, EN LA DÁRSENA DE SAN JOSÉ Y 13.800 M2 DE LÁMINA DE AGUA, EN LA DÁRSENA DE ORCONERA, CON DESTINO A LA INSTALACIÓN DE PANTALANES FLOTANTES PARA EL...
PLIEGO DE CONDICIONES DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA OCUPACIÓN DE 5.200 M² DE LÁMINA DE AGUA, EN LA DÁRSENA DE SAN XXXX Y 13.800 M2 DE LÁMINA DE AGUA, EN LA DÁRSENA DE ORCONERA, CON DESTINO A LA INSTALACIÓN DE PANTALANES FLOTANTES PARA EL AMARRE DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO
ÍNDICE
TITULO I
Disposiciones generales
Regla 1: Régimen jurídico Regla 2: Objeto de la concesión
Regla 3: Ámbito espacial de la concesión Regla 4: Plazo de la concesión
Regla 5: Concurrencia de otros títulos
Regla 6: Constitución de la garantía definitiva o de construcción
TITULO II
Régimen de las obras
Regla 7: Proyectos
Regla 8: Ejecución de las obras previstas en los proyectos Regla 9: Plazos de ejecución de las obras
Regla 10: Replanteo y entrega
Regla 11: Incumplimiento de los plazos de inicio y de terminación de las obras
Regla 12: Inspección de las obras Regla 13: Terminación de las obras
Regla 14: Régimen de las obras no ajustadas a proyecto Regla 15: Devolución de la garantía de construcción Regla 16: Conservación
Regla 17: Modificación de las obras durante la vigencia de la concesión
TITULO III
Régimen económico de la concesión
Regla 18: Tasas
Regla 19: Gastos derivados del otorgamiento de la concesión
TITULO IV
Condiciones de explotación
Regla 20: Determinación del objeto de la concesión Regla 21: Garantía de explotación
Regla 22: Gestión de la concesión y normas generales de explotación de los servicios.
Regla 23: Inactividad del concesionario
Regla 24: Medidas preventivas y de seguridad Regla 25: Medidas medioambientales
Regla 26: Seguros
Regla 27: Actividad mínima o tráfico mínimo
TITULO V
Transmisión, cesión y gravamen de la concesión
Regla 28: Transmisión
Regla 29: Cesión de la concesión Regla 30: Aspectos registrales
TITULO VI
Modificación de la concesión
Regla 31: Régimen de la modificación Regla 32: División de la concesión
TITULO VII
Extinción de la concesión
Regla 33: Causas y efectos de la extinción Regla 34: Rescate de la concesión
Regla 35: Caducidad de la concesión
TITULO VIII
Régimen sancionador
Regla 36: Infracciones y sanciones
TITULO IX
Prescripciones
Regla 37: Prescripciones
Pliego de Condiciones de la concesión administrativa para la ocupación de
5.200 m² de lámina de agua, en la dársena de San Xxxx y 13.800 m2 de lámina de agua, en la dársena de Orconera con destino a la instalación de pantalanes flotantes para el amarre de embarcaciones deportivas y de recreo
TÍTULO I
Disposiciones generales
Regla 1. Régimen jurídico.
Las concesiones demaniales en la zona de servicio de los puertos de interés general se regirán por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxxxx del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante TRLPEMM), el presente pliego de condiciones generales y demás disposiciones de aplicación.
La utilización del dominio público portuario concedido se sujetará a lo establecido en dichas leyes, en el Reglamento de explotación y policía y en las correspondientes ordenanzas portuarias. En lo no previsto en las anteriores disposiciones serán de aplicación la legislación xx xxxxxx. A falta de normas especiales o en caso de insuficiencia de éstas, las concesiones sobre bienes del dominio público portuario se regirán por las disposiciones de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. El otorgamiento de las concesiones demaniales portuarias no implica cesión de la titularidad del dominio público que corresponde al Estado, ni de las facultades anejas a la misma y se entienden otorgadas salvo los derechos preexistentes y sin perjuicio xx xxxxxxx.
Regla 2. Objeto de la concesión.
El objeto de la concesión demanial portuaria es la ocupación de una lámina de agua
5.200 m², en la dársena de San Xxxx y 13.800 m2, en la dársena de Orconera, con destino a la instalación de pantalanes flotantes para el amarre de embarcaciones deportivas y de recreo, así como de las instalaciones propiedad de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx que resultan necesarias para la instalación de los mencionados pantalanes.
Regla 3. Ámbito espacial de la concesión.
La concesión la constituye la lámina de agua que se encuentra situado dentro de la zona de servicio del puerto, ocupando una superficie total de 19.000 m2.
Regla 4. Plazo de la concesión.
El plazo de la concesión es xx XXXX (10) AÑOS
El cómputo de este plazo se iniciará el día siguiente al de la fecha de notificación al concesionario de la resolución de otorgamiento de la concesión.
Regla 5. Concurrencia de otros títulos.
El otorgamiento de la concesión no exime a su titular de la obtención y mantenimiento en vigor de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes, ni del pago de los tributos que le sean de aplicación, incluyendo el Impuesto sobre bienes inmuebles que le corresponda.
Asimismo, el concesionario vendrá obligado a cumplir las disposiciones vigentes que afecten al dominio público concedido y a las obras y actividades que en el mismo se desarrollen, especialmente, las correspondientes a licencias y prescripciones urbanísticas, así como las relativas a las zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional, sin que las obras que se ejecuten puedan ser
obstáculo al ejercicio de las competencias que en materia de seguridad, vigilancia, lucha contra la contaminación u otras correspondan a la Administración. De igual modo, el titular de la concesión estará sujeto a la obligación de formalizar las declaraciones conducentes a la incorporación en el catastro inmobiliario de los inmuebles objeto de concesión y sus alteraciones de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del catastro inmobiliario.
Regla 6. Constitución de la garantía definitiva o de construcción.
Dentro del plazo de 30 días contados desde el siguiente a la notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión, el concesionario deberá consignar, a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria, la garantía de construcción, equivalente al 5% del presupuesto total de las obras e instalaciones adscritas a la concesión incluidas en el proyecto, en efectivo, valores, aval bancario o seguro de caución, de conformidad con el artículo 95 del TRLPEMM pudiendo la Autoridad Portuaria exigir en su formalización otros requisitos que estime convenientes. La garantía de construcción responderá, no sólo de la ejecución de las obras, sino también del resto de las obligaciones derivadas de esta concesión. Si el concesionario no constituye la garantía definitiva en el plazo establecido para este fin, se entenderá que renuncia a la concesión, con pérdida de la garantía provisional. Si el interesado desistiera injustificadamente, a juicio de la Autoridad Portuaria, de la petición o renunciara al título, perderá la garantía constituida. Si el concesionario no desea retirar la garantía provisional puede completar ésta hasta la cantidad que sea exigible. Si la Autoridad Portuaria ejecutase, parcial o totalmente, la garantía de construcción, el concesionario queda obligado a completarla o reponerla en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la disminución de su importe. El incumplimiento de esta obligación será causa de caducidad de la concesión.
TÍTULO II
Régimen de las obras
Regla 7. Proyectos.
Las obras se realizarán con arreglo al proyecto, según el cual ha sido otorgada la concesión que, si tuviese el carácter de básico, deberá ser completado por el proyecto de construcción. Los proyectos han de ser suscritos por profesional legalmente habilitado y visados por el colegio profesional correspondiente con indicación de fecha y número.
A estos efectos, se entenderá por proyecto básico el proyecto que, a juicio de los servicios técnicos de la Autoridad Portuaria, no definiera suficientemente las obras con el detalle necesario para su ejecución. En este supuesto, el concesionario
deberá presentar el proyecto de construcción con antelación suficiente respecto del inicio de ejecución de las obras y, en todo caso, dentro del plazo de seis meses desde la notificación del otorgamiento de la concesión. Este proyecto de construcción deberá ser aprobado por la Autoridad Portuaria. A este fin, los servicios técnicos competentes de la Autoridad Portuaria deberán comprobar que es completo, que no altera el proyecto básico y que resulta suficiente para la ejecución de las obras. Si dichos servicios estimaran que el proyecto es incompleto, el concesionario deberá completarlo debidamente. En el caso de que el proyecto de construcción altere el proyecto básico, la Autoridad Portuaria podrá adoptar alguna de las siguientes decisiones: a) Obligar a que el concesionario adapte el proyecto de construcción al básico en el plazo fijado al efecto; b) Modificar la concesión de acuerdo con el procedimiento legal que corresponda, salvo que afecte al principio de concurrencia en el otorgamiento de la concesión. Si el concesionario no adapta el proyecto de construcción al proyecto básico en el plazo señalado, la Autoridad Portuaria procederá a incoar expediente de caducidad de la concesión.
Regla 8. Ejecución de las obras previstas en los proyectos.
La ejecución de las obras deberá ajustarse al proyecto de construcción y se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del concesionario, que deberá designar, antes de la iniciación de las obras, como director de las mismas a un técnico competente, condición que se acreditará ante la Autoridad Portuaria, mediante el correspondiente certificado del colegio profesional respectivo sobre el registro del nombramiento de director de las obras.
El titular de la concesión adoptará las medidas de Prevención de Riesgos Laborales que correspondan. Asimismo, si procede, deberá adoptar las medidas necesarias para que el resto de empresarios que desarrollen actividades en ese mismo centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como con las medidas de emergencia a aplicar, para que éstos puedan trasladarlas a sus respectivos trabajadores, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla.
Antes del inicio de la actividad, el titular de la concesión deberá ponerse en contacto con el Departamento de Seguridad Industrial y PRL a través del número de teléfono 000 000000, con el objeto de establecer con esta Autoridad Portuaria la Coordinación de Actividades Empresariales en materia de Prevención de Riesgos Laborales, tal como se establece en el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre) y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero.
Como titular de la Zona de Servicio del Puerto xx Xxxxxxxxx, esta Autoridad Portuaria le informará sobre los Riesgos Generales, Medidas Preventivas y Medidas ante Emergencias en dicha Zona de Servicio.
Por otra parte, en su condición de titular del centro de trabajo asociado a la presente concesión y, en su caso, como empresario principal, deberá cumplir las correspondientes obligaciones existentes en materia de Coordinación de Actividades Empresariales, tal como se establece en el artículo 65 del TRLPEMM.
Regla 9. Plazos de ejecución de las obras.
La ejecución de las obras se iniciará dentro del plazo de sesenta días a partir de la aprobación por la Autoridad Portuaria del Proyecto de construcción y finalizará a los seis meses de haberse iniciado dichas obras.
Regla 10. Replanteo y entrega.
Para que las obras puedan comenzarse dentro del plazo fijado al efecto, el concesionario solicitará por escrito de la Autoridad Portuaria con la suficiente antelación el replanteo, que se practicará por los servicios técnicos de la Autoridad Portuaria competentes, en presencia del interesado, que podrá acudir asistido por técnico designado al efecto, levantándose acta y plano, en los que se consignará la superficie total otorgada por la concesión, correspondiendo a la Directora de la Autoridad Portuaria su aprobación, si procede.
El dominio público objeto de concesión se entregará en las condiciones existentes a la fecha de otorgamiento.
Regla 11. Incumplimiento de los plazos de inicio y de terminación de las obras.
Si, transcurrido el plazo señalado de conformidad con la Regla 9 para el comienzo de las obras, éstas no se hubiesen iniciado, la Autoridad Portuaria incoará expediente de caducidad de la concesión, salvo que, a solicitud del concesionario, la Autoridad Portuaria aprecie la concurrencia de causa que justifique el otorgamiento de prórroga del plazo.
En los supuestos en los que el concesionario acredite que no puede iniciar las obras en el plazo establecido ante la imposibilidad de obtener las licencias, permisos u autorizaciones necesarias, por causas no imputables al mismo, éste podrá renunciar a la concesión, en cuyo caso se le devolverá la garantía de construcción. En el caso de que no renuncie a la concesión, la Autoridad Portuaria incoará el expediente de caducidad la misma. Si el concesionario incumpliera el plazo de terminación de las obras, fijado con arreglo a la Regla 9, la Autoridad Portuaria iniciará el expediente de caducidad de la concesión, salvo que, a petición del concesionario, la Autoridad Portuaria aprecie la concurrencia de causa que justifique el otorgamiento de prórroga del plazo. En todo caso, la declaración de caducidad de la concesión implicará la pérdida de la garantía de construcción.
Regla 12. Inspección de las obras.
La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar, en todo momento, la ejecución de las obras, para comprobar si las mismas se ajustan al proyecto. Si se apreciara la existencia de defectos en las obras, se comunicará al titular de la concesión tal circunstancia y la Autoridad Portuaria podrá acordar la paralización de las obras hasta que se subsanen los defectos observados. Si como consecuencia de la inspección de las obras se constatase la existencia de desviaciones en dichas obras en relación con el proyecto, se aplicará lo dispuesto en la regla 14.
Regla 13. Terminación de las obras.
Terminadas las obras, el concesionario solicitará por escrito de la Autoridad Portuaria el reconocimiento de las mismas, que se practicará por los servicios técnicos competentes de la Autoridad Portuaria con asistencia del concesionario, quien podrá acudir acompañado por técnico designado al efecto, levantándose plano y acta de reconocimiento final, que serán elevados a la Directora de la Autoridad Portuaria para su aprobación, si procede.
En el acta de reconocimiento final se recogerán las superficies que correspondan a cada clase de bien ocupado, desglosando, en su caso, la superficie de los rellenos realizados, así como la superficie de terreno consolidado y mejorado, a los efectos de aplicar las tasas y bonificaciones correspondientes. En el caso de que se haya previsto la realización de obras por fases, a la terminación de cada una de ellas se levantará acta de reconocimiento final correspondiente a las obras de la fase ejecutada. Estas actas se sujetarán al régimen previsto en los párrafos anteriores.
Regla 14. Régimen de las obras no ajustadas a proyecto.
En el caso de que las obras construidas difieran de las obras definidas en el proyecto, y tales diferencias pudieran implicar una modificación de la concesión otorgada, se deberá elevar el plano y el acta de reconocimiento final a la consideración del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, quien podrá adoptar alguna de las siguientes decisiones: a) ordenar al concesionario que adapte las obras al proyecto aprobado en el plazo fijado al efecto; b) modificar la concesión por el procedimiento legal que corresponda, siempre que no se altere el principio de concurrencia en el otorgamiento de la concesión.
En el caso de que el concesionario no adaptase las obras al proyecto aprobado en el plazo señalado, la Autoridad Portuaria incoará expediente de caducidad de la concesión.
Regla 15. Devolución de la garantía de construcción.
La garantía de construcción se devolverá al concesionario, a instancia de éste, una vez transcurrido un mes, según lo previsto en el artículo 93.4 del TRLPEMM, desde que haya sido aprobada el acta de reconocimiento final de las obras y siempre que se haya constituido la garantía de explotación a la que se hace referencia en la regla 21.
Regla 16. Conservación.
El concesionario queda obligado a conservar las obras y dominio público concedido en perfecto estado de uso, limpieza, higiene y ornato, realizando a su cargo, las reparaciones ordinarias y extraordinarias que sean precisas.
La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar, en todo momento, el estado de conservación de las obras y dominio público concedido, así como ordenar las obras de mantenimiento y/o reparación que deban realizarse, quedando obligado el concesionario a ejecutarlas a su cargo en el plazo que se le señale. Si el concesionario no realizara dichas obras en el plazo establecido, la Autoridad Portuaria incoará el expediente sancionador correspondiente, sin perjuicio de iniciar el expediente de caducidad del título. Asimismo, la Autoridad Portuaria podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución subsidiaria de las obras a cargo del concesionario, de conformidad con los artículos 100 y 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La destrucción de todas o de la mayor parte de las obras autorizadas por la concesión, debida a caso fortuito o fuerza mayor, dará derecho al concesionario a optar entre la extinción de la concesión sin indemnización alguna, o la reconstrucción de las obras a su cargo en la forma y plazo que le señale la Autoridad Portuaria, sin que, en este último supuesto, se altere el plazo concesional inicialmente señalado. Si la destrucción ocurriese por dolo o culpa del concesionario o personas que de él dependan, la Autoridad Portuaria incoará el expediente sancionador correspondiente, así como iniciará los trámites para declarar la caducidad del título.
Regla 17. Modificación de las obras durante la vigencia de la concesión.
Durante la vigencia de la concesión el titular de ésta no podrá realizar ninguna modificación o ampliación de las obras sin la previa autorización de la Autoridad Portuaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del TRLPEMM. El incumplimiento de esta condición será causa de caducidad de la concesión.
TÍTULO III
Régimen económico de la concesión
Regla 18. Tasas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 a 192 TRLPEMM, el concesionario abonará, por semestres adelantados, a la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx las siguientes tasas:
Tasa de ocupación:
- Superficie de agua: 19.000 m²
- Valor lámina de agua (2016): 24,14 €/m² (Base imponible)
- Valor instalación pilotes: 55.275,99.- €.
- Vida útil instalaciones: 10 años.
- Gravamen ocupación de agua: 5,5%.
- Gravamen instalaciones: 3,5%.
- Ocupación de agua: 19.000 m² x 24,14 €/m² x 5,5% = 25.226,30 €/año.
- Ocupación de instalaciones:
Pilotes: (55.275,99:10) + (55.275,99 x 3,5%) = 7.462,26.-€/año.
Total tasa de ocupación: 25.226,30 + 7.462,26 = 32.688,56.- €/año, o la que resulte de aplicación conforme a la oferta presentada por el adjudicatario del concurso, en caso de ser ésta superior.
Tasa de actividad:
- Superficie: 19.000 m²
- Estimación número de atraques: 77 m2/atraque.
- Ingreso por superficie de atraque: 1,00.-€/m2
Total tasa anual de actividad: 18.865,00.- € o la que resulte de aplicación conforme a la oferta presentada por el adjudicatario del concurso, en caso de ser ésta superior.
El devengo de la tasa de ocupación se producirá a partir de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento.
El devengo de la tasa de actividad se producirá en el momento en que se inicie la actividad.
Sobre los valores de las tasas se aplicarán las cuotas del impuesto sobre el Valor Añadido debiendo aplicarse a dichos valores los tipos impositivos vigentes en cada momento.
Las cuantías de las tasas portuarias se actualizarán de conformidad con lo dispuesto en el TRLPEMM, y demás normas de aplicación.
Independientemente de que el abono de las tasas está garantizado por la consignación de las correspondientes garantías que responden de las obligaciones de la concesión, la Autoridad Portuaria podrá utilizar para su cobro el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 172 del TRLPEMM.
De conformidad con lo previsto por los artículos 180 y 192 del TRLPEMM, las cantidades adicionales ofertadas por el concesionario en el concurso para la selección de ofertas, respecto de la tasa de ocupación y tasa de actividad respectivamente, al carecer de naturaleza tributaria, no estarán sometidas al régimen de actualización indicado en párrafos anteriores.
Lo anterior se entiende sin perjuicio del régimen de exenciones y bonificaciones previsto en el TRLPEMM
Regla 19. Gastos derivados del otorgamiento de la concesión.
Los gastos originados por los anuncios de la información pública y de la resolución de otorgamiento de la concesión serán por cuenta del concesionario. Además de las tasas a las que se hace referencia en la Regla 18, el concesionario abonará a la Autoridad Portuaria las tarifas vigentes en cada momento, por los servicios que ésta le preste.
TÍTULO IV
Condiciones de explotación
Regla 20. Determinación del objeto de la concesión.
La concesión se destinará exclusivamente al objeto definido en la Regla 2, sin que pueda utilizarse el dominio público concedido, ni las obras en él ejecutadas, para usos distintos de los expresados en la misma.
El desarrollo de actividades que no figuren en el objeto del título concesional será causa de caducidad de la concesión.
Regla 21. Garantía de explotación.
En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la aprobación del reconocimiento final de las obras o, en su caso, de las fases que correspondan, el concesionario deberá consignar una garantía de explotación por un importe equivalente al 100% del importe anual de las tasas que ha de abonar, que se consignará en efectivo, valores, aval bancario o seguro de caución, a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria en los términos establecidos por el artículo 94 del TRLPEMM. Dicho depósito en caso de hacerse en efectivo, se realizará en LA CAIXA, en la cuenta número 2100 127104 0200146078.
Esta garantía de explotación responderá de todas las obligaciones derivadas de la concesión, de las sanciones que por incumplimiento de las condiciones de la misma se puedan imponer al titular de la concesión y de los daños y perjuicios que tales incumplimientos puedan ocasionar. Si la Autoridad Portuaria ejecutase, parcial o totalmente, la garantía de explotación, el concesionario queda obligado a completarla o reponerla en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la disminución de su importe. El incumplimiento de esta obligación será causa de
caducidad de la concesión. La garantía de explotación se actualizará cada cinco años en función del importe de las tasas en la fecha de actualización.
Regla 22. Gestión de la concesión y Normas generales de explotación de los servicios.
22.1. Gestión de la concesión y normas generales de explotación de los servicios. El concesionario gestionará la concesión a su riesgo y xxxxxxx. En ningún caso, la
Autoridad Portuaria será responsable de las obligaciones contraídas por el concesionario ni de los daños o perjuicios causados por éste a terceros.
Todo el personal necesario para la explotación de la concesión será por cuenta y a cargo del concesionario. También serán a su cargo los gastos de suministro de electricidad, agua, teléfono, recogida de basuras, otros servicios necesarios para el desarrollo de la actividad y todos los gastos que ésta ocasione. Igualmente, será a cuenta del concesionario la contratación de aquellos suministros, las acometidas y el pago de los tributos correspondientes.
22.2. Normas generales de explotación de los servicios
Los servicios a prestar estarán de acuerdo con las Reglas generalmente aceptadas o contrastadas. El adjudicatario queda obligado a realizar su actividad con arreglo a lo reseñado en la adjudicación de la concesión, en base a su propuesta, o a lo especificado en el título que le permite la explotación. No podrá introducirse innovación que no haya sido aprobada por la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, con la debida justificación y experimentación previa a su puesta en uso.
El concesionario tiene la obligación de colaborar con la APS en el estudio de las mejoras en la prestación, sin que las mismas supongan carga económica adicional a las establecidas en la adjudicación. Además puede, por propia iniciativa, proponer cambios que en ningún caso podrán implicar detrimento de la prestación del servicio.
22.2.1.- El concesionario queda obligado a prestar los servicios propios de la explotación de la concesión con sujeción a los horarios y normas de policía que señale el Reglamento para la Explotación de las Instalaciones que apruebe la Dirección de la APS, a propuesta suya o que dicte dicha Dirección.
Los servicios se prestarán en condiciones de absoluta normalidad, suprimiendo las causas que originen molestias, inconvenientes o peligrosidad para los usuarios, salvo que la adopción de las medidas obedezca a razones de seguridad o de urgentes reparaciones. Los servicios sólo podrán suspenderse por el concesionario por causas excepcionales debidas a caso fortuito o fuerza mayor, debiendo adoptar en ese caso las medidas de emergencia que la Autoridad Portuaria le imponga para la reanudación inmediata de los servicios, sin derecho a indemnización alguna.
No obstante, el concesionario podrá suspender temporalmente la prestación del servicio a las entidades deudoras al titular de la concesión o a la Autoridad Portuaria, en función de lo recogido en la vigente normativa.
22.2.2.- Serán de aplicación al titular de la concesión y a los usuarios las disposiciones portuarias de carácter general y el Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto xx Xxxxxxxxx.
22.2.3 La entidad concesionaria presentará en el plazo de tres meses, a contar desde la puesta en funcionamiento de las instalaciones, un plano con los atraques (nombre de la embarcación y del propietario, folio de la embarcación) gestionados en la concesión.
Asimismo, el abono de la tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo (T-5), y de la tasa de ayudas a la navegación se realizará a través del concesionario, subrogándose éste como sujeto pasivo sustituto, para lo cual es establecerá el oportuno concierto en régimen de estimación simplificada.
En cualquier caso, el concesionario, deberá facilitar a la Autoridad Portuaria cuantos datos se le requieran referentes a la explotación.
22.2.4.- El concesionario tendrá expuesto al público un cuadro de tarifas y condiciones de aplicación debidamente selladas por la Autoridad Portuaria. Cualquier reclamación podrá ser dirigida por los usuarios a la Dirección de la misma.
22.2.5.- El concesionario queda obligado al cumplimiento de las exigencias que le impone la legislación vigente en materia laboral y de Seguridad Social, y en especial, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 70 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 20 xx xxxxx de 1994, deberá formalizar con la Mutualidad Laboral correspondiente la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y de enfermedad del personal a su servicio.
22.2.6.- Los servicios serán prestados por el concesionario directamente o indirectamente a través empresa o empresas contratadas por el mismo, en cuyo caso se entenderá que el único responsable ante la Autoridad Portuaria del cumplimiento de las condiciones de la concesión seguirá siendo el concesionario. Lo anterior se entiende sin perjuicio del régimen de cesión de la concesión previsto en la regla 29ª del presente pliego.
22.2.7.- Con objeto de garantizar el cobro de los servicios a prestar, el concesionario podrá exigir el depósito previo o pago por adelantado a aquellos usuarios que no hubieran satisfecho puntualmente las tarifas por servicios prestados con anterioridad. Asimismo, podrá disponer de un espacio dentro del área concesionada para el fondeo de embarcaciones en caso de impago de tarifas.
22.2.8.- La ocupación de superficie xx xxxxxx de agua no podrá sobrepasar la que figure en el proyecto aprobado, o plano que lo sustituya, y con los barcos tipo allí establecidos, que se entenderán de dimensiones máximas.
Los puestos de amarre se destinarán exclusivamente a embarcaciones de recreo dedicadas a la navegación [lista 7ª], quedando expresamente prohibida la ocupación con embarcaciones-restaurante o discoteca fijas.
22.2.9.- El adjudicatario se compromete a efectuar las labores de mantenimiento y limpieza en los espacios, así como en la zona de influencia, pudiendo contratar las labores de limpieza con empresa especializada.
El mantenimiento del calado en la zona objeto de la concesión durante la vigencia de la concesión administrativa será a cargo del concesionario, tanto xxx xxxxxx de agua concedido como las zonas que permiten el acceso al mismo.
En consecuencia, durante la vigencia de la concesión no podrá ser solicitada a la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx la realización de obras de dragado o de naturaleza similar tendentes al mantenimiento o la mejora del calado en los espacios concesionados o los adyacentes.
22.2.10.- El recinto portuario objeto de la presente concesión, debe ser de acceso restringido, limitándose el mismo a los usuarios de las instalaciones náuticas que en él se establezcan, y a las personas debidamente autorizadas, debiendo el concesionario establecer un sistema eficaz de control de acceso a dicho recinto, de conformidad con las instrucciones que dicte la Dirección del Puerto.
El adjudicatario facilitará al personal de la APS el acceso a las instalaciones y dependencias objeto de este concurso en cualquier instante.
22.2.11.- La explotación de puestos de amarre objeto del presente concurso se realizará ajustadamente a lo que establece los artículos 138 y 139 del TRLPEMM, se prestarán los servicios a las embarcaciones, siendo el titular de la embarcación el responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Explotación y Policía de la Instalación. Los puestos de amarre objeto de la concesión son todos de carácter público, sin que pueda existir ninguna titularidad privada sobre el citado puesto de amarre, ni sobre su explotación
La explotación de los puestos de amarre, instalaciones y superficies en concesión, corresponde exclusivamente al adjudicatario del presente concurso, sin que pueda cederse, arrendarse o alquilarse total o parcialmente ni la concesión ni la explotación, sin perjuicio de la posibilidad de prestación indirecta a través de empresa contratada al efecto prevista en la regla 22.2.6. Los servicios que por acuerdo privado entre las partes supongan la ocupación, utilización o realización de actividades en el dominio público sólo podrán facturarse por el adjudicatario a través de las tarifas que la APS apruebe al concesionario, no pudiendo éste facturar otras cantidades por estos conceptos en ningún caso.
Otro tipo de servicios que no supongan la ocupación, la utilización o la realización de actividades en el dominio público serán totalmente optativos para el usuario, titular de la embarcación, sin que el concesionario pueda obligarle a su prestación o condicionar la realización de los servicios ligados al dominio público o su priorización. La facturación de estos servicios no precisará autorización previa de la APS, aunque el concesionario deberá comunicar a la APS el listado de tarifas aplicable y sus modificaciones puntuales, para su conocimiento general.
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 81.4 y 139.3 del TRLPEMM, el título de otorgamiento de la concesión contemplada en estas cláusulas incorpora la autorización de las actividades de gestión de amarres, suministros y otros servicios a proponer por el licitador y que sean aprobados por la APS durante el plazo concesional.
22.2.13.- El adjudicatario deberá presentar el Reglamento de Explotación y Policía de la instalación en un plazo máximo de tres (3) meses desde la firma del Acta de Reconocimiento. En dicho Reglamento, que habrá de ser aprobado por la Dirección de la APS, se recogerán las reglas de aplicación de las tarifas, así como de relación con los usuarios, y lo indicado en la cláusula anterior.
22.2.14.- El adjudicatario dispondrá de un documento que incluya las medidas de emergencia, en relación con las actividades propias desarrolladas en la concesión.
Regla 23. Inactividad del concesionario.
La falta de utilización, durante un período de 12 meses, de las obras y bienes de dominio público concedidos, será motivo de caducidad de la concesión, a no ser que obedezca a justa causa.
Corresponde a la Autoridad Portuaria valorar las causas alegadas por el concesionario para justificar la falta de uso de la concesión. A tal efecto, el concesionario queda obligado, antes de que transcurran los doce meses, a poner en conocimiento de la Autoridad Portuaria las circunstancias que motiven la falta de utilización de bienes concedidos y obras autorizadas. Si el concesionario no justifica, adecuadamente, a juicio de la Autoridad Portuaria, la falta de utilización de las obras y bienes de dominio público concedidos, ésta incoará expediente de caducidad de la concesión.
Regla 24. Medidas preventivas y de seguridad.
El titular de la autorización adoptará las medidas de Prevención de Riesgos Laborales que correspondan. Asimismo, si procede, deberá adoptar las medidas necesarias para que el resto de empresarios que desarrollen actividades en ese mismo centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como con las medidas de emergencia a aplicar, para que éstos puedan trasladarlas a sus respectivos trabajadores, en
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla.
Antes del inicio de la actividad, el titular de la autorización deberá ponerse en contacto con el Departamento de Seguridad Industrial y PRL a través del número de teléfono 000 000000, con el objeto de establecer con esta Autoridad Portuaria la Coordinación de Actividades Empresariales en materia de Prevención de Riesgos Laborales, tal como se establece en el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre) y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero.
Como titular de la Zona de Servicio del Puerto xx Xxxxxxxxx, esta Autoridad Portuaria le informará sobre los Riesgos Generales, Medidas Preventivas y Medidas ante Emergencias en dicha Zona de Servicio.
Por otra parte, en su condición de titular del centro de trabajo asociado a la presente autorización y, en su caso, como empresario principal, deberá cumplir las correspondientes obligaciones existentes en materia de Coordinación de Actividades Empresariales, tal como se establece en el artículo 65 del TRLPEMM.
Asimismo, como promotor de las obras, deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, y demás normativa que lo desarrolle.
Regla 25. Medidas medioambientales.
Los vertidos de las aguas residuales y de las procedentes xx xxxxxx de depósitos o de escorrentía superficial deberán cumplir con las normas vigentes en materia de vertidos. Cuando las instalaciones no satisfagan las normas aplicables, el concesionario estará obligado a adoptar, en los plazos que se le señalen por la autoridad competente, las medidas correctoras necesarias para que se cumplan dichas normas. De conformidad con el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, el titular de la concesión, si la actividad que se realiza en la misma es potencialmente contaminante, deberá cumplir con las obligaciones que le imponga dicho real decreto y demás normas aplicables. A estos efectos, el titular de la concesión elaborará, con carácter previo a la extinción de la misma, un informe de situación del suelo que permita evaluar el grado de contaminación del mismo y lo pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria.
Además del estricto cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa ambiental en vigor, el concesionario será la responsable de las medidas preventivas y correctoras necesarias para reducir el riesgo ambiental asociado a su actividad. Deberá facilitar al Departamento de Calidad y Medio Ambiente de la Autoridad
Portuaria xx Xxxxxxxxx la evaluación de los riesgos ambientales, si los hubiera, que su actividad genera y cuanta información le sea requerida.
El concesionario adoptará las medidas oportunas para el cumplimiento de las “Normas Ambientales del Puerto xx Xxxxxxxxx”, disponibles en la página web del Puerto xx Xxxxxxxxx y publicadas en el B.O.C. nº 240, de 15 de diciembre de 2003. Asimismo, deberá instruir a sus subcontratistas acerca de dichas Normas, asumiendo las responsabilidades y obligaciones que ello conlleve.
En su caso, la conexión de la red de aguas residuales se realizará al colector de la Red de Saneamiento de la Bahía, previa autorización del Gobierno de Cantabria.
El concesionario asumirá las responsabilidades que correspondan en el caso de que su actividad, productos o servicios causen algún tipo de contaminación o afectación de tipo ambiental en la Zona de Servicio del Puerto xx Xxxxxxxxx.
El concesionario garantizará las condiciones adecuadas, para desarrollar su trabajo en la Zona de Servicio del Puerto xx Xxxxxxxxx acorde con la Política de Calidad y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, disponible en la página web del Puerto xx Xxxxxxxxx.
De conformidad con lo establecido por el artículo 132.11 d) del TRLPEMM el concesionario deberá suscribir con la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx un convenio con el fin de establecer un plan que asegure la entrega periódica de desechos y residuos generados por las embarcaciones, aceptado por uno de los prestadores del servicio, debiéndose justificar trimestralmente las entregas realizadas.
Regla 26. Seguros.
El concesionario suscribirá los seguros que sean obligatorios para el ejercicio de su actividad. En su caso, deberá suscribir un seguro o presentar un aval u otra garantía financiera equivalente que cubra los daños derivados del ejercicio de su actividad. En todo caso deberá presentar una Copia de Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil, que cubra la reparación de daños, materiales o personales, que puedan causarse a la Autoridad Portuaria y/o a terceros o los perjuicios que sufra la presente concesión y elementos ajenos a la misma (tanto contenido como continente), en especial los causados a las instalaciones o infraestructuras del Puerto, con motivo del desarrollo de y como consecuencia de actos de los que civilmente sea responsable el asegurado, así como los daños producidos por incendio como consecuencia de negligencia propia, caso fortuito, o mala actuación xx xxxxxxx.
Regla 27. Actividad mínima.
Con el fin de garantizar una explotación razonable del dominio público otorgado, el Concesionario se compromete a mantener un grado de ocupación de los amarres igual o superior al 80% de los disponibles en las instalaciones náutico-deportivas
Si el concesionario incumpliera la cláusula de actividad mínima deberá abonar a la Autoridad Portuaria, con carácter de penalización, la cantidad resultante de aplicar a la superficie del espacio de agua ocupado por los amarres no utilizados la cuantía de 1,20 €/m².
TÍTULO V
Transmisión, cesión y gravamen de la concesión
Regla 28. Transmisión.
En caso de fallecimiento del concesionario, sus causahabientes, a título de herencia o legado, podrán subrogarse, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los derechos y obligaciones de aquél en el plazo de un año. Transcurrido dicho plazo sin manifestación expresa a la Autoridad Portuaria concedente se entenderá que renuncian a la concesión.
Si fuesen varios los herederos, la Autoridad Portuaria podrá exigirles que designen un representante a todos los efectos. De conformidad con el artículo 92 del TRLPEMM, el concesionario, podrá transmitir por actos ínter vivos la concesión otorgada, previa autorización expresa de la Autoridad Portuaria, si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 3 de dicho artículo. A estos efectos, quien se subrogue en su posición asumirá todos los derechos y obligaciones que se deriven de la concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. La Autoridad Portuaria podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto en el plazo de tres meses. Dicho plazo se computará, en el supuesto del tanteo, desde que la notificación por el concesionario de las condiciones en que va a proceder a transmitir la concesión, entre las que necesariamente habrán de reflejarse las relativas al precio y formas de pago. Y, en el caso del retracto, desde que tenga conocimiento expreso la Autoridad Portuaria. La enajenación de las acciones, participaciones o cuotas de una sociedad, comunidad de bienes u otros entes sin personalidad jurídica que tengan como actividad principal la explotación de la concesión, exigirá la autorización de la Autoridad Portuaria siempre que pueda suponer que el adquirente obtenga una posición que le permita influir de manera efectiva en la gestión o control de dicha sociedad o comunidad. En el supuesto de que la concesión tenga por objeto la prestación de un servicio portuario básico o el desarrollo de una actividad o servicio comercial directamente relacionado con la actividad portuaria, la transmisión no podrá ser autorizada cuando el adquirente sea titular de una concesión con el mismo objeto o tenga una participación directa o indirecta que le permita influir de manera efectiva en una sociedad o comunidad titular de una concesión cuyo objeto sea el mismo, siempre que ostente una posición dominante en la actividad objeto de la concesión dentro del puerto o cuando como consecuencia de la adquisición pueda adquirirla. Para la determinación de las situaciones de influencia efectiva en la gestión o control de una entidad y de tenencia de posición dominante en el puerto se estará a lo dispuesto en el artículo 121 del TRLPEMM. Si la sociedad titular de una concesión
cambia de denominación social estará obligada a notificarlo a la Autoridad Portuaria. Cuando la persona jurídica titular de una concesión se fusione con otra o se escinda se considerará que se ha producido un cambio de titularidad, siendo necesaria la previa autorización expresa de la Autoridad Portuaria. Si el adjudicatario de una concesión mediante remate judicial o administrativo, o los herederos de un concesionario, no cumpliesen los requisitos establecidos en el artículo 92 del TRLPEMM, los nuevos titulares de la concesión deberán transferirla, en el plazo de 12 meses, a un nuevo concesionario que, a estos efectos, no presente limitación alguna. Asimismo, en caso de adjudicación de la concesión mediante remate judicial o administrativo, la Autoridad Portuaria podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de tres meses, a contar desde el momento en que la Autoridad Portuaria tenga conocimiento de dicha adjudicación.
Regla 29. Cesión de la concesión.
El Concesionario podría ceder a un tercero el uso, total o parcial, de la misma, previa autorización de la Autoridad Portuaria. En todo caso, para que la Autoridad Portuaria autorice la cesión del uso de la concesión se deberán cumplir al menos las siguientes condiciones:
a) Que el cesionario reúna los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad o prestación del servicio objeto de cesión.
b) Que se de conocimiento por escrito a la Autoridad Portuaria del contrato de cesión con anterioridad a su celebración. c) Que el concesionario-cedente se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la concesión. d) Que no se originen situaciones de dominio xxx xxxxxxx susceptibles de afectar a la libre competencia dentro del puerto, en la prestación de los servicios portuarios básicos o en las actividades y servicios comerciales directamente relacionados con la actividad portuaria en los términos que establece el artículo
92.4 del TRLPEMM.
En ningún caso serán autorizadas cesiones del cesionario a favor de terceros.
Para que la Autoridad Portuaria autorice la cesión del uso total de la concesión deberá haber transcurrido, al menos, el plazo de un año desde su fecha de otorgamiento. En el caso de cesión del uso total el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente.
Regla 30. Aspectos registrales.
La constitución de hipotecas y otros derechos de garantía sobre las concesiones deberá ser autorizada previamente por la Autoridad Portuaria, cumpliendo con lo dispuesto en la legislación hipotecaria.
No se inscribirá en el registro de la propiedad la transmisión de las concesiones, o la constitución de derechos reales sobre las mismas, sin que se acompañe
certificación de la Autoridad Portuaria acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 92 del TRLPEMM, y de las cláusulas de la concesión.
TÍTULO VI
Modificación de la concesión
Regla 31. Régimen de la modificación.
La Autoridad Portuaria podrá autorizar, a solicitud del titular, modificaciones de las condiciones de la concesión debiendo someterse a la aceptación del concesionario. Cuando la modificación sea sustancial, la solicitud deberá tramitarse de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y siguientes del artículo 85 del TRLPEMM. Tendrán carácter de modificación sustancial las definidas en el apartado 2 del artículo 88 del TRLPEMM.
Si la modificación no es sustancial, requerirá únicamente informe previo del Director de la Autoridad Portuaria, que será elevado por el Presidente al Consejo de Administración para la resolución que proceda. Será admisible la unificación de dos o más concesiones a petición de su titular previa autorización de la Autoridad Portuaria, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Las concesiones han de ser contiguas o estar unidas por una instalación común.
b) Las concesiones deben formar una unidad de explotación. A estos efectos, se entenderá que existe unidad de explotación cuando las concesiones desarrollen la misma actividad y dispongan de elementos comunes necesarios para su correcta explotación. Asimismo, habrá unidad de explotación cuando, desarrollando la misma actividad, la explotación conjunta de las concesiones suponga una mejora respecto a la explotación independiente de cada una de ellas.
En estos supuestos de unificación, el plazo que reste será el resultante de la media aritmética de los plazos pendientes de cada una de las concesiones ponderada, a juicio de la Autoridad Portuaria, o por superficie o por volumen de inversión pendiente de amortización con la actualización correspondiente.
Regla 32. División de la concesión.
La concesión podrá dividirse a petición del titular previa autorización de la Autoridad Portuaria en los términos establecidos por el artículo 90 TRLPEMM
TÍTULO VII
Extinción de la concesión
Regla 33. Causas y efectos de la extinción.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 TRLPEMM, la concesión se extinguirá por:
a) Vencimiento del plazo de otorgamiento.
b) Revisión de oficio en los supuestos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) Renuncia del titular, que sólo podrá ser aceptada por la Autoridad Portuaria cuando no cause perjuicio a ésta o a terceros.
d) Mutuo acuerdo entre la Autoridad Portuaria y el titular de la concesión.
e) Disolución o extinción de la sociedad titular de la concesión, salvo en los supuestos de fusión o escisión.
f) Revocación.
g) Caducidad
h) Rescate
i) Extinción de la autorización o de la licencia de la que el título demanial sea soporte.
En todos los casos de extinción de una concesión, la Autoridad Portuaria decidirá sobre el mantenimiento de las obras e instalaciones no desmontables, que revertirán gratuitamente y libre de cargas a la Autoridad Portuaria, o decidirá su levantamiento y retirada del dominio público por el concesionario y a sus expensas.
Si la Autoridad Portuaria no se pronuncia expresamente, se entenderá que opta por su mantenimiento, sin perjuicio de que, previamente a la fecha de extinción, pueda decidir su levantamiento y retirada. En el caso de que la Autoridad Portuaria haya optado por el levantamiento de las obras e instalaciones, el titular retirará las mismas en el plazo fijado en el título concesional, pudiendo la Autoridad Portuaria ejecutar subsidiariamente los trabajos que no haya efectuado el titular en el plazo fijado. Si la Autoridad Portuaria hubiese optado por el mantenimiento, el titular procederá a la reparación de las obras e instalaciones en el plazo y condiciones indicadas por aquélla. En los casos en que el órgano competente de la Comunidad Autónoma declare el suelo objeto de la concesión como contaminado, el titular de la concesión queda obligado a proceder a su cargo a la descontaminación del mismo. De la recepción de los bienes revertidos, se levantará la correspondiente acta de la recepción por la Autoridad Portuaria, en presencia del concesionario. En el acta se reseñará el estado de conservación de los bienes revertidos, especificándose, en su caso, los deterioros que presenten. Si existieran deterioros, el acta servirá de base para instruir el correspondiente expediente, en el que se concretará el importe de las reparaciones necesarias, que se exigirá al
concesionario. Si éste no cumpliese esa obligación, responderá la garantía de explotación, y si ésta no fuese suficiente se utilizará, si fuera necesario, el procedimiento administrativo de apremio. La Autoridad Portuaria, sin más trámite, tomará posesión de los bienes e instalaciones, pudiendo solicitar a las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía la suspensión del correspondiente suministro. La Autoridad Portuaria no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica del titular de la concesión, vinculada o no a la actividad objeto del título extinguido.
Regla 34. Rescate de la concesión.
En el caso de que los bienes de dominio público concedidos fuesen necesarios, total o parcialmente, para la ejecución de obras, la ordenación de terminales o la prestación de servicios portuarios y que para realizar aquellas o prestar éstos, fuera preciso disponer de los bienes otorgados en concesión o utilizar o demoler las obras autorizadas, la Autoridad Portuaria, previa indemnización al titular, podrá proceder al rescate de la concesión.
La valoración de las concesiones, en caso de rescate total o parcial, se calculará de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 99 del TRLPEMM. El pago del valor del rescate podrá realizarse en dinero, mediante el otorgamiento de otra concesión o, en caso de rescate parcial, con la modificación de las condiciones de la concesión. En estos dos últimos supuestos se requerirá la conformidad del concesionario. Realizada la entrega a la Autoridad Portuaria de los bienes rescatados, se devolverá la garantía de explotación, a solicitud del concesionario, con la deducción, en su caso, de las cantidades que el concesionario deba hacer efectivas en concepto de penalidades y responsabilidades en que haya podido incurrir. En el caso de rescate parcial, se devolverá la parte de la garantía de explotación que proporcionalmente corresponda en función de los bienes rescatados.
Regla 35. Caducidad de la concesión.
Serán causas de caducidad de la concesión los siguientes incumplimientos:
a) No iniciación, paralización o no terminación de las obras por causas no justificadas, durante el plazo que se fija en el título.
b) Impago de una liquidación por cualquiera de las tasas giradas por la Autoridad Portuaria durante un plazo de doce meses, en los términos establecidos en el artículo 98.1.b) del TRLPEMM.
c) Falta de actividad o de prestación del servicio durante un período de doce meses, a no ser que, a juicio de la Autoridad Portuaria, obedezca a causa justificada.
d) Ocupación del dominio público no otorgado.
e) Incremento de la superficie, volumen o altura de las instalaciones en más xxx xxxx por ciento sobre el proyecto autorizado.
f) Desarrollo de actividades que no figuren en el objeto del título, así como el desarrollo de actividades sin el título habilitante para su ejercicio.
g) Cesión a un tercero del uso total o parcial, sin autorización de la Autoridad Portuaria.
h) Transferencia del título de otorgamiento, sin autorización de la Autoridad Portuaria.
i) Constitución de hipotecas y otros derechos de garantía, sin autorización de la Autoridad Portuaria.
j) No reposición o complemento de las garantías definitivas o de explotación, previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.
k) Incumplimiento de otras condiciones cuya inobservancia esté expresamente prevista como causa de caducidad en el título.
El expediente de caducidad de la concesión se tramitará con arreglo a lo previsto en el artículo 98.2 del TRLPEMM.
La declaración de caducidad comportará la pérdida de las garantías constituidas. El titular de la misma no tendrá derecho a ninguna indemnización por las obras construidas, una vez declarada la caducidad de la concesión.
TÍTULO VIII
Régimen sancionador
Regla 36. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de las condiciones de la concesión dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador conforme a lo previsto en el capítulo I del título IV del TRLPEMM, sin perjuicio de la caducidad de la concesión.
El titular de la concesión será sancionado por las infracciones que se establecen en el TRLPEMM, con independencia de otras responsabilidades que, en su caso, sean exigibles. Las infracciones serán sancionadas previa instrucción del oportuno expediente administrativo en la forma establecida en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
TITULO IX
Prescripciones
Regla 37. Prescripciones
La Sociedad Concesionaria deberá cumplir con lo dispuesto en la siguiente normativa:
- Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales (BOE núm 303, de 17 de diciembre de 2004), en sus artículos:
• Artículo 4º.- Proyecto de construcción e implantación
• Artículo 5º.- Puesta en marcha de las instalaciones
- El Real Decreto 1942/1993, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (BOE núm. 298/1.993, de 14 de diciembre de 1.993).
- La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos Laborales, (BOE de 10 de noviembre de 1.995) en los artículos siguientes:
• Artículo 16.- Evaluación de riesgos
• Artículo 20.- Medidas de Emergencia
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE núm. 27, de 31 de enero de 1.997)
- Real Decreto 485/1997, de 4 xx xxxxx, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo (BOE de 23 xx xxxxx de 1.997)
- Real Decreto 486/1997 de 14 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (BOE de 23 xx xxxxx de 1.997)
- Real Decreto 773/1997, de 30 xx xxxx, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (BOE de 12 xx xxxxx de 1.997)
- Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (BOE de 7 xx xxxxxx de 1.997)
Así como con cualquier otra normativa que le pueda ser de aplicación.