PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, HABRÁ DE REGIR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, TRAMITACIÓN URGENTE, LA CONTRATACIÓN, POR EL AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA, DE LAS OBRAS DE “INSONORIZACIÓN Y PINTADO...
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, HABRÁ DE REGIR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, TRAMITACIÓN URGENTE, LA CONTRATACIÓN, POR EL AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA, DE LAS OBRAS DE “INSONORIZACIÓN Y PINTADO EN CENTROS EDUCATIVOS”, EN EL ÁMBITO DEL RDL. 13/2009.
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. REGIMEN GENERAL.
1.1 REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRTATO.
1.1.1 La contratación se regulará por lo establecido en este Pliego, por la LCSP (Ley 30/2007, de 30 de octubre), por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de Octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho Privado.
1.1.2. El expediente de contratación se instrumenta conforme al art. 6 y concordantes de la Ley de Contratos del Sector Público.
1.1.3 La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán el Órgano de Contratación, los licitadores y, en su momento, las empresas adjudicatarias.
1.1.4. En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Además del presente Xxxxxx, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
* El Pliego de Prescripciones Técnicas, en su caso.
* Los Planos.
* La memoria del Proyecto en el contenido que se determina en el artículo
128 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
* El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
* Los cuadros de precios.
* El documento en que se formalice el contrato.
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1.1.5. Los contratos que resulten del procedimiento de adjudicación se ajustarán al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos y, en su caso, el Pliego de Prescripciones Técnicas. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
1.2 PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad, conforme a las normas contenidas en el artículo 155 d) en relación con el artículo 161.2, siguientes y concordantes de la LCSP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
Asimismo la tramitación del mismo será urgente, con los efectos establecidos en los artículos 96 y 128 de la referida LCSP, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de Real Decreto-Ley 13/2009.
2. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
2.1 OBJETO.
2.1.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación de la obra que se describe en el apartado A), del Cuadro Anexo. El proyecto reúne los requisitos de los artículos 2, 9 y 10 del Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de Octubre.
2.1.2. Las obras a ejecutar, las características de los elementos que han de componerla, las instalaciones y las características de los componentes que se suministrarán a dicha instalación, se ajustarán a las prescripciones técnicas contenidas en el Proyecto Técnico aprobado, referido a la obra a ejecutar.
2.2. PLAZO.
El plazo general de ejecución de la obra será el que se fija en el apartado K), del Cuadro Anexo. Los plazos parciales se determinarán en el Programa de Trabajo a que se hace referencia en la cláusula 7.4.
2.3. PRESUPUESTO Y PRECIO.
2.3.1. PRESUPUESTO Y BASE DE LICITACIÓN.
El presupuesto de licitación máximo figura en el apartado B), del Cuadro Anexo, excluido el I.V.A. y pudiendo licitarse a la baja. Dicho precio tendrá la consideración de presupuesto máximo de licitación; por lo que los licitadores deberán prever en la ofertas a presentar las oscilaciones que pudieren producirse en los tributos que graven el contrato.
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La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato, figura en el apartado C), del Cuadro Anexo.
Para la presente contratación se establece como tipo de I.V.A. aplicable el que figura en el apartado D) del Cuadro Anexo.
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración, comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra contratada, las tasas por prestación de los trabajos de inspección y dirección de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, provinciales y estatales, a excepción del IVA , que figurará como partida independiente.
En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
El precio del contrato será el que figure en la oferta seleccionada, que se abonará, con cargo a la partida presupuestaria de aplicación.
Dada la especificidad de la financiación del Proyecto, el precio máximo autorizado es el de licitación, o en su caso, el de adjudicación, por lo que cualquier liquidación o modificación del contrato con repercusión económica será, en todo caso, por cuenta y riesgo del contratista; salvo que sean como consecuencia de ordenes directas de técnicos municipales o como consecuencia de errores en el Proyecto Técnico imputables a la Administración.
2.3.2. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Las obras objeto del contrato se financiarán con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de Octubre. De conformidad con el artículo 17.4 del referido texto legal, la resolución de la autorización de financiación del proyecto, servirá de acreditación a los efectos previstos en el artículo 93, apartados 3 y 5 de la LCSP, de la existencia y disponibilidad de crédito para la ejecución de los contratos previstos en este real decreto-ley.
2.3.3. REVISIÓN DE PRECIOS.
Para la procedencia inicial o para la improcedencia de la revisión de precios, se estará a lo indicado en el apartado E) del cuadro anexo. Cuando la revisión no proceda, se hará constar así en el expresado apartado. Cuando la revisión de precios inicialmente proceda, se indicará en el citado apartado él o los índices o fórmulas polinómicas que se aplicarán, en su caso para la citada revisión.
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El régimen jurídico de la revisión de precios será el establecido en los artículos. 77 a 81 de la LCSP, los artículos 104, 105 y 106 del RGLCAP. Hasta tanto que se aprueben las fórmulas tipo para la revisión de precios, seguirán aplicándose las aprobadas por el Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre, complementado por el Real Decreto 2167/1981, de 20 xx xxxxxx.
II. LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
4. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS.
4.1. EMPRESAS LICITADORAS.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la LCSP
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 de la LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
4.2. DOCUMENTACIÓN.
Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción
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correspondiente, el Órgano de Contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del negociado, y contendrán: el primero (1) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo
(2) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego, y el tercero (3) la documentación que sea precisa para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
4.2.1. Documentación administrativa. Sobre 1.
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 44 de la LCSP
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas
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por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 de la LCSP. Se adjunta como Xxxxx XX del presente Xxxxxx, modelo de declaración responsable a adoptar, en su caso, por parte de los licitadores.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado F) del cuadro Anexo. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 y 65 de la LCSP. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en el apartado G) del cuadro Anexo en los casos previstos en el artículo 54 de la LCSP.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil
g) Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional, conforme la lo previsto en la cláusula 4.4.
h) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social: Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción o inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6ª de la LCSP.
i) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
4.2.2. Proposición económica. Sobre 2.
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La proposición expresará el valor ofertado como precio de contrata para la realización del trabajo objeto de licitación, incluido el importe del impuesto sobre el valor añadido que corresponda.
En este mismo sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deben evaluarse mediante la aplicación de una fórmula.
Asimismo se incluirá declaración de las empresas sobre el número de personas, y categorías de las mismas, a ocupar con ocasión de la ejecución del contrato.
No se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Órgano de Contratación estime fundamental para considerar la oferta.
La expresión monetaria de dichos importe se efectuará en euros
Se presentará en la forma especificada en la cláusula 4.2. añadiendo la referencia «Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta a continuación:
«Don con
DNI n.º...................................... natural de
................................................... provincia de
............................................................................., mayor de edad y con
domicilio en ........................................................................... C/
..................................................... teléfono ......................................
actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, enterado del procedimiento de licitación tramitado para adjudicar mediante procedimiento negociado, el contrato de y
xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas, Pliego de Prescripciones Técnicas, Proyecto de obras y proyecto de seguridad y salud (lo que proceda) que ha de regir dicha licitación y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento del citado contrato por el precio alzado de
......................................................... euros . Lugar, fecha y firma del
proponente».
(Xxxxx, fecha, nombre y apellidos y firma)
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 132 y 166 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica o en un diálogo competitivo.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco
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podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las propuestas por él presentadas.
Con sujeción a lo establecido en el artículo 129 de la LCSP, en la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
4.2.3. Valoración resto de criterios. Sobre 3.
Se incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en particular:
- Cuadros de características de los materiales que se pretendan emplear.
- Certificados de calidad de los elementos materiales que vayan a componer las unidades de obras.
- Planos significativos del diseño y resultado final de la obra.
- Así como cualquier otro que a juicio del licitador haga mas comprensible su
oferta.
4.3. RETIRADA DE LAS PROPOSICIONES UNA VEZ PRESENTADAS.
De no dictarse la resolución de adjudicación dentro de plazo, los empresarios
tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubieran presentado.
A las empresas que retiren injustificadamente sus proposiciones antes de la adjudicación, les será incautada la garantía provisional.
4.4. GARANTÍA PROVISIONAL.
Será necesario para participar en la licitación, acreditar la constitución, a disposición del Órgano de Contratación, de una garantía provisional equivalente al tres (3) por ciento del presupuesto del contrato excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, por el importe indicado en el apartado H) del Cuadro Anexo.
Dicha garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la LCSP, con sujeción, para el caso de constitución de avales, a lo establecido en el R.D.1098/2001, de 12 de Octubre y su adaptación a la Administración Local, debiéndose sustituir donde dice: “...con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos, ........” por la expresión “.....con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería del Ayuntamiento de Chipiona,...”.
En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
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Según lo dispuesto en el artículo 91.5 de la LCSP, el adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
De conformidad con el artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx Xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía sólo tendrán que aportar el 25 por 100 de las garantías que hubieren de constituir.
4.5. GARANTÍA DEFINITIVA.
La garantía definitiva será del cinco (5) por ciento del importe de la adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 del TRLCAP, con sujeción, para el caso de constitución de avales, a lo establecido en el R.D.1098/2001, de 12 de Octubre y su adaptación a la Administración Local, debiéndose sustituir donde dice: “...con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos, ........” por la expresión “.....con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería del Ayuntamiento de Chipiona,...”.
La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la resolución del contrato.
4.6. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA.
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el Registro General del Ilmo. Ayuntamiento de Chipiona, de las 10.00 a las 13.30 horas.
El órgano de contratación deberá invitar al menos a tres empresas con capacidad y solvencia para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación, ésta deberán presentar su oferta dentro del plazo señalado en la solicitud de participación recibida por el licitador. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (000000000) o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
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Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución.
4.7 CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos:
a) Si el contrato debe adjudicarse teniendo en cuenta un único criterio de valoración, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 85 de RGLCAP.
b) Cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de adjudicación, siempre que el precio ofertado sea inferior a un 10% a la media del total de los ofertados.
En todo lo no contemplado en la presente cláusula, en cuanto a bajas temerarias se estará a lo dispuesto en el art. 136 de la LCSP y 85 del RGLCAP.
5. ADJUDICACIÓN.
5.1. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.
La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo
130.1 de la LCSP se efectuará por la Mesa de Contratación, cuando se hubiese constituido. En otro caso se hará por el órgano de contratación, para lo cual las referencias a las actuaciones de la Mesa de Contratación que se realizan en este Pliego se entenderán referidas al órgano de contratación.
La Mesa de Contratación, constituida según se indica en el apartado I) del Cuadro Anexo calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre 1). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a los sobres 2 y 3, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo notificará a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
La mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los artículos 43 y ss de la LCSP y subsanados, en su caso,
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los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los artículos 43 a 53 de la LCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
En el acto público de apertura de proposiciones se declarará los licitadores admitidos o excluidos. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre 2) de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica.
Con posterioridad se procederá a la apertura del sobre 3) y la Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado J) del cuadro Anexo del presente Xxxxxx, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 295 de la LCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración al órgano de contratación.
La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición que resulte económicamente más ventajosa; de conformidad con los criterios de adjudicación o declarar desierto el concurso. El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados
En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas (al menos 3, según regula el art. 162.1 de la LCSP), de las ofertas
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recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación.
El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo 20 días naturales (artículo 17 RDL 13/2009), salvo otro que se indique en el presente pliego, a contar desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles
5.2. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que trascurran 10 días hábiles( RDL 13/2009) contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante del órgano de contratación, en aplicación de lo previsto en el artículo 135.4 de la LCSP.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como de estar al corriente y no mantener deudas con el Ayuntamiento de Chipiona, de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula 4.5, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos
- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Certificación expedida por el órgano competente de la Agencia Tributaria del Estado, acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración.
- Certificación expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración.
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- Certificación expedida por la Tesorería Municipal de estar al corriente y no mantener deudas con el Ayuntamiento de Chipiona.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
- Asimismo deberá aportar documento justificativo de haber abonado, en su caso, los gastos de publicidad de la licitación, tanto en boletines oficiales, como en otros medios de difusión que le corresponda hacer efectivo hasta un importe de
1.200 €.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la Mesa de Contratación, en su caso, propondrá como adjudicatario provisional al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas. Si no hay mesa, el órgano de contratación adjudicará al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas.
5.3. PERFIL DEL CONTRATANTE.
En el perfil del contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación provisional y definitiva del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la LCSP.
Esta licitación se publicará en el Perfil del Contratante de la web municipal. El acceso público se efectuará a través del portal de la web del Ayuntamiento del Chipiona xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/ (perfil del contratante).
6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO/CESIÓN.
La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato en Documento Administrativo, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
El contratista, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, si no estuviera incorporado al mismo.
En el caso de que las obras fueran adjudicadas a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a
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un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP.
7. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
7.1. Dirección de las obras.
La Administración designará un Director de la obra responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
7.2. Ejecución de las obras.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y conforme al proyecto aprobado por la Administración y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista el director de la obra. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes a las partes.
7.3. Comprobación del replanteo.
La ejecución del contrato comenzará con el acto de comprobación del replanteo que se realizará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la formalización del contrato. La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia del adjudicatario o de su representante, de conformidad y con los efectos prevenidos por el artículo 212 de la LCSP y disposiciones complementarias y 139, 140 y 141 del RGLCAP.
7.4. Programa de trabajo.
El contratista, deberá presentar en el plazo de treinta días, salvo causa justificada, a contar desde la fecha de formalización del contrato para iniciar las obras, un programa de trabajo en los términos previstos en el artículo 144 del RGLCAP y de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 27 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de las Obras del Estado.
El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que procedan fijarse al aprobar el programa de trabajo se entenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.
7.5. Fuerza mayor.
En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por
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parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiesen causado.
Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los establecidos en el art. 214 de la LCSP que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del RGLCAP.
7.6. Cumplimiento de plazos y penalidades.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución, en su caso.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
La Administración tendrá las mismas facultades respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, para el caso de que se hayan previsto, o cuando la demora en el cumplimiento de ellos hagan presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas, en su caso, en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de penalidades en los mismos términos que para el cumplimiento del plazo total.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las certificaciones o facturas presentadas.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 LCSP
7.6.1 Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este Pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5% o
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hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
El incumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación e cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de la obra.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la LCSP siempre que el incumplimiento suponga un porcentaje superior al 30%, en el caso de personal de nueva contratación, o al 20%, en el caso de la plantilla total de personal a emplear en la obra. Para casos distintos al establecido en este apartado, se estará a la aplicación de la regla general expuesta.
7.6.2 Penalidades por cumplimiento defectuoso: Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
7.6.3 Penalidades por incumplir criterios de adjudicación: Se impondrán al contratista penalidades por incumplir criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos de su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25% de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la más valorada.
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- Como regla general su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
7.6.3 Penalidades por incumplimiento de justificación documental: Se impondrán al contratista penalidades por incumplir la aportación de los documentos necesarios para que esta Administración pueda cumplir con sus obligaciones en materia de justificación de los fondos recibidos en los siguientes términos:
- Si la Administración se viera incursa en un procedimiento de reintegro de los establecidos en el artículo 6 del RDL 13/2009 como consecuencia del incumplimiento culpable del contratista en cuanto a la obligación de éste de aportar los documentos que se hacen constar en el presente Pliego y que resultan necesarios para que la Administración pueda cumplir con sus obligaciones en materia de justificación de los fondos recibidos, ésta podrá repercutir contra el contratista las cantidades dejadas de percibir mediante la tramitación de procedimiento sancionador en que deberá ser oído el contratista.
7.7. Abonos al contratista.
El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere.
El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, según se indica en el apartado M) del Cuadro Anexo.
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y 215 de la LCSP y 147 y siguientes del RGLCAP, con la especialidad contenida en el artículo 17.5 del R.D.L. 13/2009.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de as obras, de los suministros o de los servicios dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de recepción por el Ayuntamiento de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato. Los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de 30 días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de la dirección de la obra existiesen razones para estimarlo inconveniente.
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Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del RGLCAP
El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determina los artículos 200 y 215 de la LCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAP.
7.8. Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
1. Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto-Ley 13/2009, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo, prioritariamente en situación de desempleo de larga duración (como demandantes de empleo al menos 12 meses antes de la fecha de contratación). La contratación de desempleados deberá hacerse, a través de los Servicios Públicos de Empleo dando cumplimiento a los establecido en la Disposición Adicional primera del RDL 13/2009.
Por el director técnico de la obra se informará a la Oficina Técnica de Obras y Urbanismo del Ayuntamiento de Chipiona del número de trabajadores empleados en la ejecución de la obra, comprobándose por parte de ésta última la veracidad de los datos y su coincidencia con los aportados por el adjudicatario en su oferta y que sirvió como dato a valorar entre los criterios de adjudicación. En el caso de que ello no sea así, previa tramitación del procedimiento sancionador correspondiente e imposición de las penalidades recogidas en la cláusula 7.6 del presente Xxxxxx, se podrá concluir con la resolución del contrato, así como emprender las acciones legales conducentes a la reclamación de indemnizaciones para el caso de perdida de las subvenciones concedidas para la ejecución de las obras objeto de contratación
2. Seguridad y salud laboral. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo.
a) A los efectos de dar cumplimiento al artículo 3 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, el Ayuntamiento de Chipiona designará un coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras cuando resulte procedente conforme a la norma citada. Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones que se le atribuyen en los
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párrafos anteriores serán asumidas por la dirección facultativa.
b) En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva, el contratista presentará la órgano de contratación el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
El plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de la dirección facultativa.
El contratista entregará una copia del Plan de seguridad y salud y de sus posibles modificaciones a los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo, a los meros efectos de conocimientos y seguimiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7.4 del citado Real Decreto 1627/1997.
c) De conformidad con los artículos 11 y 12 del mencionado Real Decreto 1627/1997, el contratista y, en su caso, los posibles subcontratistas o trabajadores autónomos que intervengan en la obra, aplicarán los principios de la acción preventiva recogidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y deberán cumplir y hacer cumplir a su personal todo lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud, siendo responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Plan.
d) En la obra existirá, permanentemente, y a fines de control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud, un libro de incidencias, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 del mencionado Real Decreto.
3. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de los anuncios oficiales de la licitación y de formalización del contrato, y las tasa por la prestación de los trabajos facultativos de comprobación del replanteo, dirección, inspección y liquidación y cualesquiera otras que resulte de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
4. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, los carteles anunciadores de las obras, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones.
El cartel anunciador de la obra deberá adaptarse en cuanto al modelo y condiciones técnicas a la Resolución de 20 de Enero de 2.010, de la Secretaria de Estado de Cooperación Territorial publicada en el BOE de 22 de Enero de 2.010; todo ello de conformidad con el anexo I del presente Pliego. De conformidad con la
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disposición Adicional Sexta del RDL 13/2009, se reutilizarán los carteles anunciadores de las obras realizadas durante el ejercicio 2.009 con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local con las modificaciones que resulten precisas; siendo facilitados los mismos por este Ayuntamiento para el caso de que exista disponibilidad de los mismos.
5. El contratista deberá llevar los Libros de Ordenes e Incidencias, previamente diligenciados, de conformidad con las disposiciones contenidas en las cláusulas 8 y 9 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales para la Contratación de Obras del Estado.
6. A la finalización de la ejecución de la obra y acompañando al Acta de Recepción conforme de la misma, el adjudicatario deberá entregar una Memoria de Actuación donde se recojan los siguientes extremos:
- Relación de puestos de trabajos creados, con identificación del nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero de los nuevos trabajadores contratados, así como la modalidad, el periodo de vigencia de sus contratos y la denominación de la obra en que se han empleados.
- Relación de las certificaciones de obra, con identificación del acreedor y de las facturas, su importe y la fecha de emisión.
- Fotografías que pruebe el cumplimiento de las obligaciones sobre publicidad de las obras financiadas según lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto Ley 13/2009.
7.9. Subcontratación.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 210 de la LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 211 de la LCSP.
7.10. Modificación del Proyecto.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato con sujeción a lo dispuesto en los artículos 202 y 217 de la LCSP y 158 a 162 del RGLCAP.
7.11. Suspensión de las obras.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 203 y 221 de la LCSP y 103, 170 y 171 del RGLCAP. En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará acta de la suspensión con los requisitos y formalidades establecidos en la Cláusula 64 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales para la Contratación de Obras del Estado.
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7.12. Recepción y liquidación de las obras.
La recepción y liquidación se efectuarán en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 205 y 218 de la LCSP y 163 y siguientes del RGLCAP y en las cláusulas 71 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
7.13. Plazo de garantía.
A partir de la fecha del acta de recepción de la obra comenzará a contar el plazo de garantía que figura en el apartado L) del Cuadro Anexo. No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como los sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosos o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan del concepto de mera conservación como los de dragados no se exigirá.
Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras con los efectos señalados en el artículo 218.3 de la LCSP y 169 del RGLCAP.
8. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la LCSP y en los artículos 163 y siguientes del RGLCAP.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1. El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2. El cumplimiento no defectuoso del contrato.
3. El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
4. El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
9. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
9.1. Resolución del contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los artículos 206 y 220 de la LCSP y se acordará por el órgano de contratación de
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oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en los artículos 208 y 222 de la LCSP y 110 a 113 y 172 del RGLCAP.
10. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR XXXXXX XXXXXXX.
El contratista responderá, durante los 15 años siguientes a la fecha de la recepción de las obras, de los daños y perjuicios ocasionados por ruina de las mismas, motivada por vicios ocultos en la construcción, debido al incumplimiento del contrato, según lo prevenido en el artículo 219 de la LCSP.
11. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
11.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
11.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo contenido en el artículo 21 de la LCSP y conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
11.3. Todas las incidencias que surjan sobre interpretación, cumplimiento y ejecución del contrato, relativa a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción, se someterán a resolución de los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo que tengan jurisdicción en el territorio de Chipiona, a cuya competencia se someten las partes contratantes.
Chipiona, a 18 xx Xxxxx de 2.010 El Alcalde Presidente
Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
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CUADRO ANEXO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A) DESIGNACIÓN DE LA OBRA A CONTRATAR
Nº Expediente: 05/10 P.N. Obra | Denominación de la obra: Insonorización y pintado en Centros Educativos. | |
CNAE: 45 | CPV: 45000000-7 | |
Autor del Proyecto: Don Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx | Xxxxx de aprobación: 18 xx Xxxxx de 2.010 |
B) PRESUPUESTO DE LICITACIÓN MÁXIMO
En cifras: 40.517,24 € | En letras: Cuarenta veinticuatro céntimos. | mil | quinientos | diecisiete | euros | con |
FINANCIACIÓN
C) Aplicación presupuestaria: La autorización de financiación del proyecto, servirá de acreditación a los efectos previstos en el artículo 93, apartados 3 y 5 de la LCSP, de la existencia y disponibilidad de crédito para la ejecución de las obras (art. 17.4 RDL 13/2009) | |
D) Tipo de I.V.A.: 16% | E) Revisión de precios: No se aplica revisión de precios por ser el plazo de ejecución inferior a un año (art. 77 LCSP) |
F) DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA DEL LICITADOR.
Solvencia técnica:
Se deberá aportar como medios de acreditación de solvencia técnica los recogidos en los apartados a) y f) del artículo 65 de la Ley de Contratos del Sector Público.
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras mas importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas pro las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Solvencia económica:
Por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 64 de la Ley de Contratos del Sector Público.
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de la actividades de la empresa. Indicando el importe de la facturación que las empresas han gestionado durante los tres últimos años.
G) CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA.
Para la presente contratacion no es exigible de conformidad con el artículo 54 de la LCSP
H) GARANTÍA PROVISIONAL.
En letras: Mil doscientos quince euros con cincuenta y un céntimos.
En cifras:
1.215,51 €
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I) MESA DE CONTRATACIÓN.
1. Número total de personas a ocupar integradas en la empresa en la ejecución del contrato. Hasta 1 punto.
2. Número total de personas a ocupar de nueva contratación en la ejecución del contrato. Hasta 1,5 puntos.
3. Número total de jornales a ocupar, de las personas integradas en la empresa, en la ejecución del contrato. Hasta 1 punto.
4. Número total de jornales a ocupar, del personal de nueva contratación, en la ejecución del contrato. Hasta 1,5 puntos.
(Tanto el número de personas como de jornales se incluirá en los cuadros que se adjuntan al presente Xxxxxx como Xxxxx XXX y que deberán incorporarse en el Sobre 2)
5. Mejor presupuesto ofertado: Hasta 0,5 puntos.
6. Mejoras técnicas propuestas respecto al objeto del proyecto: Hasta 2,5 puntos.
7. Otras mejoras propuestas en la oferta. Hasta 2 puntos.
A los criterios 1, 2, 3 y 4 les será Max Puntos x Oferta considerada
de aplicación la siguiente fórmula:
Al criterios 5 le será de aplicación la siguiente fórmula: Max Puntos x
Mejor oferta) Mejor Oferta
Oferta Considerada
El número de personas y jornales ofrecidos para la aplicación de los criterios 1, 2, 3 y 4 deberán respetar los mínimos establecidos, en cuanto a totales, en el Proyecto Básico y de Ejecución de la obra, en caso contrario la oferta será objeto de exclusión
J) CRITERIOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS PARA LA ADJUDICACIÓN.
K) PLAZO DE EJECUCIÓN.
Ciento setenta y seis días naturales desde la publicación del Acuerdo de adjudicación definitiva en el Perfil de Contrante.
Presidente: El de la Corporación Municipal, o miembro en quien delegue.
Vocales: - El Concejal Delegado de Contratación y Patrimonio.
- El Concejal Delegado de Urbanismo.
- El Concejal Delegado de Servicios Municipales.
- El Concejal Delegado de Fomento Económico.
- La Concejala Delegada de Seguridad Ciudadana y Bienestar Social.
- El Secretario General.
- La Interventora de Fondos.
- El Técnico de Contratación y Patrimonio.
- El Arquitecto Municipal.
- El Arquitecto Técnico Municipal.
Secretaria: La Jefa del Negociado del Departamento de Contratación
L) PLAZO DE GARANTÍA.
1 año.
M) PAGO DEL PRECIO.
Contra la presentación de certificaciones parciales mensuales (art. 200 LCSP), de conformidad con lo establecido en la cláusula 7.7 xxx Xxxxxx de Cláusulas. El pago se realizará dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato (art. 17.5 RDL 13/2009)
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ANEXO I
MODELO DE CARTEL ANUNCIADOR DE LA OBRA DE CONFORMIDAD CON EL MODELO Y CONDICIONES TÉCNICAS ESTABLECIDOS POR LA RESOLUCIÓN DE 20 DE ENERO DE 2.010, DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COOPERACIÓN TERRITORIAL PUBLICADA EN EL BOE DE 22 DE ENERO DE 2.010
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ILMO. AYUNTAMIENTO 00000 XXXXXXXX
XXXXX XX
Modelo de declaración responsable.
Yo, Don , mayor de edad, con
domicilio en , Calle / Avenida , núm. y D.N.I. número , en representación de la mercantil
declaro bajo mi responsabilidad que ésta no se encuentra incursa en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSP, así como hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no mantener deudas con el Ayuntamiento de Chipiona.
En a de de 2.010
Fdo.
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ANEXO III
TRABAJADORES Y JORNALES INTEGRADOS EN LA EMPRESA QUE VAN A INTERVENIR EN LA OBRA (TABLA 1)
(Documento a incluir en el sobre 2 junto con la proposición económica)
PROPUESTA DE GENERACIÓN DE EMPLEO | |||||||
CATEGORIA CONTRATO | FECHAS CONTRATO | DURACIÓN | JORNALES | ||||
Encarg. G.C. 1-4 (*) | Oficial G.C. 5-9 (*) | Peón G.C. 10-11 (*) | TOTAL PERSONAS | FECHA INICIO | FECHA FINAL | Nº DE JORNALES | TOTAL JORNALES |
(*) G.C.: Grupos de cotización.
Importante: En ningún caso esta relación de trabajadores incluirá el número total de trabajadores de la empresa, sino únicamente de quienes van a trabajar directamente en la obra.
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TRABAJADORES Y JORNALES NUEVOS CONTRATADOS QUE VAN A INTERVENIR EN LA OBRA (TABLA 2)
(Documento a incluir en el sobre 2 junto con la proposición económica)
PROPUESTA DE GENERACIÓN DE EMPLEO | |||||||
CATEGORIA CONTRATO | FECHAS CONTRATO | DURACIÓN | JORNALES | ||||
Encarg. G.C. 1-4 (*) | Oficial G.C. 5-9 (*) | Peón G.C. 10-11 (*) | TOTAL PERSONAS | FECHA INICIO | FECHA FINAL | Nº DE JORNALES | TOTAL JORNALES |
(*) G.C.: Grupos de cotización.
Importante: En ningún caso esta relación de trabajadores incluirá el número total de trabajadores de la empresa, sino únicamente de quienes van a trabajar directamente en la obra.
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MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE AL EMPLEO
(Documento a incluir en el sobre 2 junto con la proposición económica)
Don/Doña ,
en nombre y representación de la empresa… ,
con domicilio a efectos de notificaciones en ,
y CIF… , por medio de la presente, DECLARO:
Que tal y como dispone el RDL 13/2009, de 28 de Noviembre, la empresa a la que represento, se compromete al fomento de empleo con la creación de los nuevos puestos de trabajo que se adjuntan en la Tabla 2 que antecede para la ejecución de la obra licitada.
Actualmente el numero de trabajadores integrados en la empresa que se van a destinar a la ejecución de la obra licitada, son los que se adjuntan en la Tabla 1 que antecede.
En ……………………….…………a…….de de 2.010
Fdo:…………………………………………………..