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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA ADJUDICAR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, EL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERIA EN EL EDIFICIO DEL CABALLERIZAS DE LA XXXXXXXXX
1.- OBJETO.-
Es objeto del presente Pliego de Condiciones Administrativas Particulares la concesión de la explotación del espacio destinado a Cafetería en el edificio de Las Caballerizas del Palacio de La Xxxxxxxxx.
La adjudicación se realizará mediante, procedimiento abierto CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
El concesionario tendrá derecho de uso de la Cafetería, Patio Sur, y Office de Caballerizas, así como cocina principal y comedor (excepto del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre, que por estar cedido el Xxxxxxx a la UIMP, sólo dispondrá de: Cafetería, patio sur y cocina auxiliar). El uso del Comedor en el periodo de no cesión a la UIMP, estará sujeto a la agenda de la “Empresa Municipal Xxxxxxx de La Xxxxxxxxx S.A”. teniendo, esta última, prioridad en el caso de montaje xx xxxx para stands o para uso de restauración complementaria al evento que esté teniendo lugar en las dependencias del edificio de Caballerizas o en El Paraninfo x Xxxxxxx.
Cuando la empresa concesionaria pretenda utilizar “El Comedor” para ofrecer un servicio de restauración ajeno a las actividades y eventos propios de la E.M. Xxxxxxx de la Xxxxxxxxx, SA, deberá previamente tener la autorización de la E.M. Xxxxxxx de la Xxxxxxxxx. Un servicio de restauración no vinculado a un congreso o evento no puede ser contratado con más de dos meses de antelación.
La Empresa adjudicataria tendrá la exclusividad de todos los servicios de restauración en las instalaciones arriba señaladas.
Se acompañan las especificaciones técnicas y equipamiento del que esta dotada actualmente la cafetería, comedor, Office y patio en anexo nº I,
LA EMPRESA ADJUDICATARIA Y “E.M. XXXXXXX DE LA XXXXXXXXX. SA” XXXXX UN INVENTARIO CONJUNTO PREVIO AL COMIENZO DEL CONTRATO EN EL QUE SE REFLEJE EL ESTADO REAL DEL EQUIPAMIENTO. ESTE INVENTARIO SERA EL VALIDO, A TENER EN CUENTA EN EL MOMENTO DE REVERSIÓN DE LAS INSTALACIONES
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquier otro documento contractual, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
EL ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL CONTRATO (PERFIL DEL CONTRATANTE) es el siguiente:
Internet: http// xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx o xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx \ perfil del contratante.
2.- CANON DE LA CONCESIÓN Y TIPO DE LICITACIÓN.-
El canon anual fijo será de 3.000 euros a pagar por adelantado durante el mes de enero de cada año, siendo el primer año de pago de canon anual el 2014.
Este canon anual fijo se actualizará anualmente teniendo en cuenta la variación experimentada por el I. P. C. fijado por el Instituto Nacional de Estadística.
El canon inicial (variable en función de la licitación) será como mínimo de 40.000 euros pagaderos al inicio de la concesión y en pago único.
El IVA y demás impuestos están EXCLUIDOS
3.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICA:
Podrán contratar con la Administración, las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que con arreglo a la Ley sea exigible y no se encuentren en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas por el artículo 60 del TRLCSP, R. D. Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.
Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
La acreditación de la personalidad jurídica se realizará de acuerdo con lo previsto en la cláusula 5 y en el Anexo III de estos Pliegos.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios (UTES) que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, de acuerdo con la regulación prevista por el art. 59 del TRLCSP, R. D. Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.
Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. En la proposición el licitador acompañará una relación de los promotores de la futura sociedad concesionaria y características de la misma tanto jurídicas como financieras.
A estos efectos, el plazo para constituir dicha sociedad será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación del acuerdo de adjudicación.
La constitución de la sociedad será comunicada fehacientemente a este Ayuntamiento junto con la declaración responsable de su apoderado de que goza de la misma solvencia económica, financiera y técnica que la que se ha tenido en cuenta en la selección del contratista y el compromiso expreso de responder con las mismas garantías que figuran en la oferta de este, por el plazo total del contrato.
Solvencia técnica:
Para la acreditación de la solvencia técnica de las empresas se aportará como mínimo dos de los siguientes epígrafes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
e) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
f) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
Solvencia económica:
Respecto a la determinación de la solvencia económica, financiera de la empresa o las empresas que concurran conjuntamente, y a estos efectos, se acumularán las características acreditadas para cada una de ellas.
En el supuesto de que liciten personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquellas acrediten que tienen efectivamente la libre y plena disponibilidad de los medios necesarios de las sociedades del grupo para la ejecución del contrato.
1. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
2. Si por una razón justificada un empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por le órgano de contratación.
Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
La acreditación de la personalidad jurídica se realizará de acuerdo con lo previsto en la cláusula 5 y en el Anexo III de estos Pliegos.
Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. En la proposición el licitador acompañará una relación de los promotores de la futura sociedad concesionaria y características de la misma tanto jurídica como financiera.
A estos efectos, el plazo para constituir dicha sociedad será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación del acuerdo de adjudicación.
La constitución de la sociedad será comunicada fehacientemente a este Ayuntamiento junto con la declaración responsable de su apoderado de que goza de la misma solvencia económica, financiera y técnica que la que se ha tenido en cuenta en la selección del contratista y el compromiso expreso de responder con las mismas garantías que figuran en la oferta de este, por el plazo total del contrato.
4.- GARANTIA DEFINITIVA
La garantía definitiva se depositará por el adjudicatario por importe de 30.000 euros, depositando la misma en la Caja de Depósitos municipal, entregando la correspondiente carta de pago en el Servicio de Patrimonio.
La garantía definitiva, se constituirá en metálico, Títulos de Deuda Pública, contrato de Seguro de Caución, o mediante aval constituido en la forma reglamentaria establecida en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y Real Decreto 1098/01 de 12 de octubre (BOE 26-X-01), por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos del Estado, conforme los Anexos de este pliego, según sea aval bancario o Seguro de Caución, y el aval estará inscrito en el Registro General de Avales.
5.- PROPOSICIONES:
Plazo de presentación: El plazo de presentación de ofertas es de 15 DÍAS NATURALES contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Cantabria, hasta las 13 horas. En caso de finalizar en sábado o día inhábil se trasladará al siguiente día hábil.
Modelo de proposición: Las proposiciones se ajustarán al modelo que se inserta al final del presente pliego de condiciones.
Xxxxx y forma de presentación: Las proposiciones se presentarán en el Xxxxxxx de la Xxxxxxxxx y constarán de tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, numerados con el uno (1) y con el dos (2) y con el tres (3), cuyos títulos y contenidos serán los siguientes:
SOBRE NÚMERO UNO (1). CERRADO.
TITULO DEL SOBRE: “DOCUMENTACIÓN GENERAL”
A continuación se consignará el título del Procedimiento y el nombre o razón social del licitador.
CONTENIDO: Contendrá los documentos que se detallan a continuación, debidamente relacionados en un índice:
Documentos que acrediten la personalidad jurídica:
1.- Personas físicas:
- Fotocopia del D.N.I. del licitador.
Fotocopia del C.I.F. de la empresa.
2.- Personas jurídicas españolas:
Escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
3.- Los que firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación, declarado bastante por los Letrados de la Asesoría Jurídica o por la Secretaria de la Mesa de Contratación, a cuyo efecto se aconseja presentarlo en dicha oficina con una antelación de 48 horas a la fecha de presentación de ofertas.
- Igualmente deberá presentar fotocopia de su D.N.I.
Se acompañará el documento de Identificación Fiscal.
4.- Uniones de empresarios.-
La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 de la ley 30/07 de Contratos del Sector Público, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Además de la documentación acreditativa de la capacidad para contratar de cada una de las empresas, se acompañará documento suscrito por los representes de cada una de ellas en la que se indique el porcentaje de participación en la UTE y se designe el representante de la misma ante la administración.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica:
Los licitadores acreditarán la solvencia económica, financiera y técnica de su empresa aportando el documento de clasificación empresarial, en su caso.
6.- En el caso de que no se exigiera clasificación empresarial, o por tratarse de licitadores extranjeros, se acreditará la solvencia técnica, económica y financiera de la empresa aportando los documentos relacionados en la cláusula 3 de este Pliego.
7.- Declaración responsable:
Declaración responsable del licitador de que su empresa no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar, determinadas en el artículo el artículo 60 del TRLCSP, Relegislativo 3/2011 de 14 de noviembre, ya sea mediante testimonio judicial o certificación administrativa expedidos por la autoridad competente, o en su defecto mediante declaración responsable conforme al modelo que figura en el anexo a este pliego, otorgado ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, impuestas por las disposiciones vigentes, todo ello sin perjuicio de que la justificación acreditativa del cumplimiento de tal requisito se exigirá antes de la adjudicación, al licitador que resultare propuesto como adjudicatario por la Mesa de Contratación.
Se adjunta modelo de esta declaración en (Anexo II).
8. - Documentación acreditativa de que la empresa licitadora tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento. Esta documentación es opcional y se solicita a los efectos de aplicar la disposición adicional sexta de la LCSP, en la adjudicación de los contratos en caso de igualdad.
Los documentos citados en esta cláusula deberán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
GARANTÍA PROVISIONAL:
9.- No se exige.
SOBRE NÚMERO DOS (2) (CERRADO).
TITULO DEL SOBRE:
“REFERENCIAS TÉCNICAS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS”
A continuación se consignará el título del Procedimiento y el nombre o razón social del licitador.
En este sobre se incluirán todas las referencias técnicas acreditativas de las características técnicas de los servicios objeto de este contrato, que no se evaluaran mediante la aplicación de fórmulas o cifras, en relación con los criterios de adjudicación aprobados.
En el presente caso, habrá que incluir la memoria que contenga la experiencia acreditada en el negocio de hostelería, la actividad que se va a desarrollar, mejoras del servicio que se propongan, etc. reflejado en los criterios 2 º y 3º de la cláusula 8.
SOBRE NÚMERO TRES (3): (CERRADO)
TITULO DEL SOBRE:
“REFERENCIAS TÉCNICAS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
CONTENIDO: Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica que se formulará con arreglo al modelo que se adjunta en (Anexo IV),
Los licitadores deberán presentar en este sobre el Estudio económico-financiero de la explotación
La documentación aportada por los licitadores en el sobre respecto al Estudio económico-financiero de la explotación, deberá seguir el siguiente modelo:
El Plan económico financiero que propone el licitador.
El plan económico-financiero, y la memoria explicativa, incluirá, según se detalla a continuación y entre los aspectos que le son propios, el volumen de inversión total previsto, sus instrumentos de financiación, los costes de conservación y explotación estimados para cada uno de los años de la concesión.
Memoria explicativa del Plan Económico Financiero, de sus valores fundamentales y de las hipótesis realizadas para su evolución durante el periodo concesional. Esta memoria deberá incluir:
1. Detalle del calendario de inversiones, incluyendo la política de reposiciones y explicación de la política de amortizaciones y de dotación del fondo de reversión.
2. Detalle de las fuentes de financiación que se utilizarán para financiar el proyecto.
3. Explicación y detalle de los gastos operativos previstos (incluyendo los costes de conservación y mantenimiento), su evolución durante el periodo concesional y políticas tendentes a conseguir el control y optimización de las mismas.
Los licitadores deberán aportar el modelo financiero, tanto en versión electrónica (en Excel, compatible con Windows XP), en la que pueda analizarse la formulación de las distintas celdas, como en versión impresa. En caso de discrepancia entre la versión impresa y la versión electrónica, prevalecerá la información en versión impresa.
La Mesa de contratación, a la vista del informe que emita el servicio de Intervención respecto del estudio Económico Financiero, podrá excluir de la licitación a aquél o aquellos licitadores que no justifiquen convenientemente la rentabilidad de la explotación.
6.- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS.
La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Concejal Delegado del área de Turismo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Secretario: El Secretario del Consejo de la E. M. Xxxxxxx de la Xxxxxxxxx,
Vocales:
-El Jefe del Servicio de Patrimonio del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
-La Directora del Palacio de la Xxxxxxxxx
-El Director del Servicio Jurídico, en caso de ausencia actuará, cualquiera de los Letrados municipales.
-El Interventor General o funcionario de Intervención en quien delegue.
La Mesa de Contratación, el día siguiente hábil a aquél en que finalice el plazo de presentación de ofertas, en la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial, procederá a la calificación de la documentación presentada por las empresas acreditativa de la capacidad para contratar y a la apertura de los sobres número dos.
No se admitirán aquellas proposiciones que no se ajusten al modelo de proposición previsto como Anexo a estos Pliegos, ni aquellas que contengan enmiendas o tachaduras que hagan difícil su interpretación o induzcan a error.
La Mesa determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Abrirá las proposiciones presentadas dando a conocer su contenido en acto público.
Cuando el procedimiento de valoración se articule en varias fases, determinará los licitadores que hayan de quedar excluidos por no superar el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar el proceso selectivo.
Valorará las distintas proposiciones, en los términos previstos en los artículos 150 y 151 del T. R. de la Ley de Contratos del S. P., clasificándolas en orden decreciente de valoración, a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el artículo 160 del T. R. de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto al efecto por el artículo 152 del citado TR de la Ley de Contratos del Sector Público, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.
Fuera del caso citado en el párrafo anterior propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta más ventajosa según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación. En aquellos casos en que, de conformidad con los criterios que figuren en el pliego, no resultase admisible ninguna de las ofertas presentadas propondrá que se declare desierta la licitación. De igual modo, si durante su intervención apreciase que se ha cometido alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento de adjudicación del contrato, podrá exponerlo justificadamente al órgano de contratación, proponiéndole que se declare el desistimiento.
7.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
Requerimiento de documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, para que en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber depositado la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentar adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Plazo para dictar la adjudicación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación indicada en el apartado anterior.
El plazo máximo para la adjudicación de este contrato será de dos meses desde la apertura de las proposiciones,
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
- Notificación y publicidad de la adjudicación
La adjudicación del contrato, se notificará a los candidatos o licitadores.
La adjudicación de los contratos se publicará en todo caso en el perfil del contratante y además se publicarán anuncios en los casos y según lo dispuesto por el artículo 154 del Texto Refundido de la LCSP.
- Devolución de documentación.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
Transcurrido este plazo y en el caso de que no fuera retirada por los interesados, se procederá a su destrucción.
8.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CONCURSO: CRITERIOS DE ADJUDICACION:
El contrato se adjudicará a la proposición que resulte mejor valorada por la Mesa de contratación según los criterios de adjudicación que se detallan a continuación por orden de importancia:
a) Criterios evaluables mediante fórmulas matemáticas. (incluir en el sobre TRES): (total 60 puntos)
a) Mayor Canon ofertado: 60%
Se otorgará una puntuación de 60 puntos a la oferta económica que ofrezca mayor Canon, las demás ofertas económicas se valoraran en proporción directa.
(A INCLUIR EN EL SOBRE 3)
b) Criterios no evaluables mediante fórmulas matemáticas. (Incluir en el sobre DOS) (total 40 puntos):
b.1) MEMORIA explicativa de la actividad que el licitador pretende va a desarrollar: 25%
Para valorar este concepto se tendrán en cuenta la Memoria explicativa de la actividad que se pretende desarrollar para hacer atractivo el servicio (cafetería-restaurante), (25%)
Para otorgar estas puntuaciones la Mesa de contratación podrá solicitar los informes que estime oportunos.
b.2).- Mejoras propuestas: 15%.
En este apartado se valorarán las propuestas que mejoren el servicio al cliente, los horarios, los precios de venta al público, posibles mejoras que fueran encaminadas a la implementación del uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), etc.
(A INCLUIR EN EL SOBRE 2)
9.- CONDICIONES ECONÓMICAS
El Canon de la Concesión es el que resulte de la adjudicación. Se abonará de acuerdo con lo previsto en el art. 11
El contrato de concesión se formalizará en el plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la adjudicación del mismo. Se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, se formalizará en escritura pública cuando lo solicite el concesionario, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
La entrega del local se realizará en el plazo máximo de UN mes, desde la formalización del contrato.
10 - PLAZO DE DURACIÓN.-
El plazo de duración de la concesión se hace por CINCO años contados desde la fecha de la firma del contrato, prorrogables año a año con un máximo de otros cinco años si no media denuncia del contrato por cualquiera de las partes con plazo de preaviso de CUATRO meses anteriores a la fecha de finalización del mismo.
En caso de que exista prórroga del contrato, el adjudicatario deberá abonar al Ayuntamiento un canon equivalente al que ofertó para la adjudicación, aumentado en un 20%, tanto sobre el canon anual fijo (3.000€) como sobre el variable objeto de licitación.
11.- OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS.-
Los concesionarios están obligados:
a) A Suscribir el correspondiente contrato con “Empresa Municipal Xxxxxxx de La Xxxxxxxxx S.A”, en el plazo de 15 días hábiles, desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, y a pagar el canon por la cesión del espacio reservado a cafetería, por el importe ofertado, en la manera que refleja la cláusula 2.
b) A depositar fianza definitiva por importe de 30.000 euros.
c) A pagar los gastos de los anuncios de licitación y adjudicación, que se estiman en la cantidad de 750 euros, como máximo
d) A suscribir el correspondiente contrato de conformidad con la normativa legal vigente y según las condiciones de este Pliego.
e) A cumplir las condiciones de la concesión durante toda su vigencia.
f) A admitir al Servicio a todos los usuarios y visitantes de las instalaciones
g) A indemnizar a terceros por los daños que pueda producir el funcionamiento del Servicio. A estos efectos deberá contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil patrimonial con una cobertura mínima de 600.000€ por siniestro. Asimismo, deberá contratar una póliza de seguro de DAÑOS patrimoniales que cubra los siniestros que se puedan producir tanto en el continente como en el contenido de las instalaciones adjudicadas para prestar el servicio. En citadas pólizas deberá aparecer como ASEGURADO el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, sin perder la condición xx xxxxxxx.
La E.M. Xxxxxxx de la Xxxxxxxxx, SA, podrá solicitar del concesionario en cualquier momento la exhibición de las citadas pólizas para comprobar que se ajustan a lo previsto en el párrafo anterior.
h) A no enajenar bienes afectos a la concesión durante su vigencia, ni gravarlos, a excepción de que el Ayuntamiento lo autorice expresamente
i) A ejecutar a su xxxxx las obras de reparación, conservación y reposición de las instalaciones y mobiliario para tenerlo en perfecto estado de uso y explotación.
j) A la selección, contratación, dirección y perfeccionamiento del personal integrado en su plantilla, que será de cuenta exclusiva del concesionario en la totalidad de los aspectos de la relación laboral.
k) A tener abierto al público, y perfectamente dotado para su fin, el local objeto de la concesión.
En caso de que el adjudicatario no cumpliera con esta obligación será causa de resolución del contrato.
l) La cafetería deberá estar abierta al público durante al menos 360 días al año de OCHO de la mañana a VEINTITRES de la noche (08:00 a 23:00 horas) del 15 xx xxxxx al 30 de septiembre, y ampliando el citado horario cuando existan eventos hasta la finalización de los mismos. El resto del año deberá estar abierto al público, como mínimo, xx XXXX de la mañana a VEINTE de la noche (10:00 a 20:00 horas). No se permitirá el cierre del local de negocio, salvo que medie causa justificada y así lo considere la “Empresa Municipal Xxxxxxx de La Xxxxxxxxx S.A”,
m) A mantener el espacio adjudicado en perfectas condiciones. Queda prohibido alterar los elementos que constituyen la decoración del mismo, salvo que por razones justificadas se aprobara por el Ayuntamiento de oficio o a instancia del adjudicatario un proyecto de renovación o de modificación de instalaciones. En este caso la ejecución de estas modificaciones será por cuenta del concesionario.
n) Será obligatoria para el adjudicatario, tanto la limpieza del ámbito en donde se va a desarrollar su actividad (planta baja en el vestíbulo de acceso, zona de terraza exterior a ese nivel y una pequeña zona en planta superior e incluso los servicios anexos a cafetería), así como el abono de los gastos de suministros de agua y electricidad.
o) El adjudicatario vendrá obligado a pagar los Impuestos sobre los que sea sujeto pasivo por ser el concesionario, entre otros el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Con anterioridad al término de la concesión, y en un plazo, como mínimo, de un mes por cada año de duración de aquella, la gestión del servicio se regulará del modo que determina el Art. 131 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Los concesionarios están obligados a abandonar y dejar libres y vacuos, a disposición del Ayuntamiento, las instalaciones objeto de concesión, dentro del plazo que éste fije, reconociendo la potestad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
12.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.-
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx se obliga:
A poner a disposición del licitador que resultare adjudicatario el local correspondiente, en el plazo previsto en la cláusula anterior.
A respetar el derecho adquirido por el concesionario del local, de conformidad con las condiciones aprobadas, durante todo el tiempo que dure la concesión. Salvo que razones de interés público hicieran necesario la modificación de estas condiciones, o incluso el rescate del mismo, en cuyo caso el concesionario pudiera tener derecho a una indemnización
A velar por el cumplimiento de las condiciones de esta concesión.
13.- TARIFAS Y RELACIONES CON LOS USUARIOS
Se prestarán al público los servicios propios de cafetería-restaurante, con arreglo a la categoría correspondiente, siendo de aplicación los precios normales en establecimientos similares de la Ciudad.
La adjudicataria del contrato deberá presentar, antes del comienzo de la actividad, los precios y tarifas de los servicios propios de cafetería-restaurante a la Empresa Municipal Xxxxxxx de la Xxxxxxxxx SA, quien deberá aprobarlos con carácter previo.
El concesionario admitirá a los usuarios y visitantes de las instalaciones, dando prioridad a los visitantes de los congresos y exposiciones que se organicen, para los que estará obligado a mantener en carta un menú del día y/o platos combinados
14.- RÉGIMEN DE SANCIONES Y RESOLUCIÓN.
El incumplimiento de las Cláusulas de este contrato por parte del concesionario, así como de cualquiera de las obligaciones previstas por la normativa aplicable dará lugar a la resolución del mismo, con pérdida de la garantía depositada, y en su caso indemnización de daños y perjuicios.
Régimen Sancionador. Se procederá de oficio cuando se acredite el incumplimiento de alguna de las obligaciones del concesionario que no tengan carácter directamente resolutorio.
Se adoptará acuerdo de Xxxxxx de expediente sancionador mediante Resolución de Alcaldía indicando la causa o causas del mismo, y otorgando un plazo de 10 días para que el concesionario alegue lo que estime conveniente
Se considerará infracción toda acción u omisión por parte del concesionario que suponga la vulneración de las obligaciones establecidas en el presente pliego de condiciones y demás normas de general aplicación.
Las infracciones se calificarán en leves y graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes y al mayor y menor perjuicio que se cause al funcionamiento de la explotación.
Se consideran infracciones leves las siguientes:
El retraso en el pago del canon no superior a siete días.
No realizar las obras de reparación, conservación, limpieza y reposición de las instalaciones y mobiliario para tenerlo en perfecto estado de uso y explotación antes de que el Ayuntamiento se lo ordene
No comunicar al Ayuntamiento el cierre del local cuando se requiera consentimiento expreso de este.
El incumplimiento de obligaciones que no afecten gravemente a la actividad del servicio concedido.
Se considerarán infracciones graves las siguientes:
La no exhibición de las autorizaciones municipales preceptivas a los inspectores o autoridades municipales que lo soliciten.
El retraso en el pago del canon superior a 7 días e inferior a 1 mes.
Igualmente, se considerará infracción grave la reiteración o reincidencia en una misma infracción leve o la comisión de 3 infracciones leves.
No realizar las obras de reparación, conservación, limpieza y reposición de las instalaciones y mobiliario para tenerlo en perfecto estado de uso y explotación en el plazo de 15 días cuando el Ayuntamiento se lo ordene
Si el concesionario incurriese en infracción de carácter GRAVE que pusiera en peligro la buena prestación del servicio público, incluida la desobediencia a órdenes de modificación, la Administración podrá declarar en SECUESTRO la concesión, con el fin de asegurar aquél provisionalmente.
Una vez notificado el inicio de expediente, y transcurrido el plazo de alegaciones, previo informe del servicio municipal de patrimonio, por Resolución de Alcaldía se impondrá la sanción correspondiente.
Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 1.000,00 euros, las graves desde 1.001,00 euros hasta 3.000,00 euros. La reincidencia conllevará la resolución de la concesión.
Causas específicas de resolución de la concesión:
Además de las especificadas en el párrafo anterior para los incumplimientos de carácter reiterado, y cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en este pliego, son causas específicas de resolución de la concesión las siguientes:
Mantener el espacio que se cede cerrado sin causa justificada.
El incumplimiento de la obligación de mantener y conservar los elementos y condiciones estéticas en perfecto estado de conservación y limpieza. Salvo aprobación por el Ayuntamiento de Proyecto que contemple la modificación o sustitución de estos elementos.
La resolución de la concesión por incumplimiento del concesionario se tramitará por el órgano de contratación, sustanciándose de la forma siguiente:
Aprobación de expediente, con indicación de la causa o causas de resolución.
Audiencia al interesado en un plazo que no será inferior a 10 días.
Informe de la asesoría jurídica municipal.
Acuerdo de resolución de la concesión.
La resolución por causas imputables al adjudicatario dará lugar a la pérdida de la garantía definitiva que tuviere depositada.
LA RENUNCIA al contrato antes de su vencimiento (cinco años) comportará la pérdida de la GARANTÍA DEFINITIVA., excepto para el caso de que la renuncia se deba a que la concesión resulte deficitaria para el concesionario y lo demuestre con la presentación de las dos últimas cuentas anuales que lo acrediten.
15.- REVERSIÓN DE LAS INSTALACIONES
Al término del plazo de la concesión, revertirán a éste Ayuntamiento las instalaciones cedidas, en perfecto estado de conservación.
16.- RESCATE DE LA CONCESIÓN
La Corporación podrá dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante el resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediere.
17.- NATURALEZA JURÍDICA.-
El adjudicatario del contrato quedará ligado a la Corporación como concesionario del servicio público, en la situación prevista por al Art. 114. 2 b) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Este contrato de concesión, que se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, se realiza al amparo de lo dispuesto por los artículos 114 a 137 del citado Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, al que se remite expresamente, tiene naturaleza de contrato PRIVADO, rigiéndose en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público y disposiciones de desarrollo.
Santander, octubre de 2013
ANEXO I
EQUIPAMIENTO
El equipamiento instalado en la cafetería, office, cocina y comedor de Caballerizas Reales es la siguiente:
CAFETERIA:
Equipada con:
1 Cafetera Marca CIMBALI de tres brazos.
1 Plancha Marca AUTOGAS.
3 Mesas de 6 personas.
1 Mesa de 4 personas.
11 Sillas.
5 Taburetes.
1 Banco corrido de 8 Personas.
1 Banco corrido de 3 personas.
5 Cuadros con litografías.
1 Maquina de hielo Marca ITV PULSA.
1 Botellero de tres compartimientos Marca LUFRI.
1 Cámara bajo mostrador de dos puertas.
1 Mueble bajo mostrador. 6500x1015x580mm.
1 Extractor. 100X760X580mm.
2 Vitrinas de cristal para exposición de comida.
3 Maceteros
5 Papeleras xx xxxxx inoxidable incrustadas en barra.
4 Paragüeros de pie xx xxxxx inoxidable.
1 Mostrador con fregadero y grifo. 3500X550X740mm.
1 Barra 9200X1160X600mm.
TERRAZA PATIO DE AULAS:
Equipada con:
8 mesas.
32 Sillas.
COCINA DE CABALLERIZAS:
Equipada con:
1 Cámara con mostrador de tres puertas Xxxxx XXXXXXX 1940X890X710mm.
1 Cámara con mostrador de dos puertas Xxxxx XXXXXXX. 1480X860X710mm.
1 Fregadero xx xxxxx inoxidable con grifo. 1810X850X700mm.
4 Estanterías de pared xx xxxxx inoxidable.
1 Cocina a Gas Marca FAGOR compuesta por: 300X900X830mm.
1 Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
0 Cocina con ocho fogones.
2 Hornos.
1 Plancha con dos fogones.
1 Mesa de apoyo xx xxxxx inoxidable. 885X850X900mm.
1 Campana extractora con seis filtros xx xxxxx inoxidable.3600X800X1000mm.
1 Cámara vertical Xxxxx XXXXXXX xx xxx xxxxxxx, 0 xx xxxxxx xx xxxxxx x 0 xxxxxx xx xxxxxxxxx. 1450X1960X800mm.
1 Mata moscas de techo de luz ultravioleta.
OFFICE:
Equipada con:
1 Cámara vertical Xxxxx XXXXXXX de dos puertas de fresco. 1450X1960X800mm.
1 Cortadora de fiambre Marca MEDOC.
1 Mostrador con fregadero y grifo. 3780X850X700mm.
1 Mostrador con dos fregaderos y un grifo. 5994X860X710mm.
1 Tren xx xxxxxx compuesto:
1 Mesa. 1500X860X600mm.
1 Fregadero con un grifo tipo ducha. 1800X860X600mm.
1 Lavavajillas Marca FAGOR.
3 Bandejas porta platos de fregar.
1 Mesa de apoyo. 2000X845X600mm.
1 Cámara con mostrador de dos puertas Xxxxx XXXXXXX. 1480X860X710mm.
1 Cámara con mostrador de cuatro puertas Xxxxx XXXXXXX). 2400X860X700mm.
1 Cámara con mostrador de tres puertas Xxxxx XXXXXXX. 1940X860X700mm.
1 Tajo xx xxxxxx.
4 Estanterías de pared.
3 Estanterías de pie. 1400X1910X430mm.
1 Mata moscas de techo de luz ultravioleta.
COMEDOR:
Compuesto por:
1 Conjunto xx xxxx caliente tipo SELF SERVICE compuesto por: 4000X900X1180mm.
1 Plancha con un fogón, mesa auxiliar de apoyo Xxxxx XXXX.
1 Cámara de dos puertas pequeñas Xxxxx XXXX.
1 Mesa caliente con cuatro bateas al xxxx xxxxx con porta platos Xxxxx XXXXXX.
1 Campana extractora xx xxxxx inoxidable.
4 Carros porta bandejas con ruedas Marca TOURNUS.
100 Bandejas color gris.
1 Conjunto xx xxxx fría tipo SELF SERVICE compuesto por: 6800X910X1500mm.
2 Porta platos.
1 Estantería de cristal.
9 Bateas.
1 Carro de apoyo con ruedas tipo SELF SERVICE.
12 Mesas de cuatro personas.
4 Mesas de ocho personas.
1 Xxxx xx xxxx personas.
1 Mesa xxxxxxx xx xxxx personas.
1 Armario auxiliar.
59 Sillas con brazos.
43 Sillas sin brazo.
8 Cuadros con litografías.
El pequeño material, menaje, cubertería etc. es por cuenta del concesionario.
Será obligatoria para el adjudicatario, tanto la limpieza del ámbito en donde se va a desarrollar su actividad (planta baja en el vestíbulo de acceso, zona de terraza exterior a ese nivel y una pequeña zona en planta superior) e incluso los servicios anexos a cafetería.
El mobiliario que pueda añadirse, sin perjuicio de la oportuna autorización del Ayuntamiento, deberá ser del mismo tipo que el que se entrega.
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN
Don con Documento Nacional de Identidad nº actuando en nombre propio o como representante de la empresa
Según consta en la escritura pública de fecha otorgada ante el Notario D. con el número de su Protocolo e inscrita en el Registro Mercantil con el número bajo su responsabilidad
DECLARA:
Que o la empresa
a quien representa, tiene plena capacidad de obrar y no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el art. 60 del T. R. de la Ley de Contratos del Sector Público, RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que se encuentra al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social
Y en caso de que fuera requerido por el Ayuntamiento, se compromete a presentar la justificación de lo declarado, aportando los documentos recogidos en el Pliego de Condiciones referido a esta licitación.
Lo que firmo en a de de 200
Fdo: ....................................................
ANEXO III
Acreditación de la personalidad jurídica.-
1.1.- Si los proponentes fueran empresarios individuales, deberán acompañar fotocopia debidamente legalizada del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
Si los proponentes comparecen y firman la proposición en nombre de una tercera persona, presentarán fotocopia debidamente legalizada del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, y poder bastante al efecto, de conformidad con el apartado 1.2 siguiente.
Los empresarios individuales y las personas y sociedades españolas, deberán presentar en todo caso fotocopia debidamente legalizada de la tarjeta de identificación fiscal.
1.2.- Si los proponentes fueran personas jurídicas o sociedades españolas, deberán acompañar:
1.2.1.- Escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que les sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 390/1996.
1.2.2.- Los que firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación, declarado bastante por el Sr. Secretario General de la Excma. Corporación o Letrados, a cuyo efecto se aconseja presentarlo en dicha oficina con una antelación de 48 horas a la fecha de presentación de plicas. Igualmente deberá presentar fotocopia del su Documento Nacional de Identidad.
1.2.3.- Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano. La acreditación de su capacidad para contratar y obligarse conforme a su legislación, se efectuará de los siguientes modos, según se trate:
a) De empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: mediante la inscripción en los Registros o las correspondientes certificaciones que se detallan en el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 390/1996, de conformidad con lo previsto en su artículo 5.
b) De las restantes empresas extranjeras no incluidas en el artículo 5 del Real Decreto 390/1996, mediante los siguientes documentos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del citado Real Decreto:
- Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
- Informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio. Caso de no ser signatario el Estado al mencionado Acuerdo, deberá aportarse el informe de reciprocidad emitido por la representación diplomática española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2.- Declaración responsable del licitador de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar, conforme a lo previsto por el art. 60 del TR de la LCSP y que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 390/96 de 21 xx xxxxx, (Anexo II).
La justificación acreditativa de estos requisitos se exigirá antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles, para que presenten la documentación que se detalla a continuación:
2.1.- La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones para contratar se justificará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la Autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, Notario público u Organismo profesional cualificado de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas por el artículo 62 de la LCSP.
2.2.- Los empresarios establecidos en España deberán aportar:
2.2.1 Documentos que acrediten que el licitador se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme establece el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, y que consiste en los siguientes:
a) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto y, en su caso, el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.
b) Certificación administrativa de las previstas en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, que acredite:
b.1) Xxxxx presentado, si estuviera obligado, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o del Impuesto sobre Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a uno u otro impuesto, así como de las correspondientes declaraciones de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos.
b.2) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).
b.3) No existir con la Administración General del Estado deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario, en los términos y circunstancias previstos en el artículo 7.1.d) del Real Decreto 390/1996.
2.2.2.- Certificado expedido por la Oficina Municipal de Recaudación acreditativo de que el licitador no tiene deudas pendientes con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
2.2.3.- Certificación que acredite que las empresas están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 390/1996 y que refleje los siguientes extremos:
2.2.4.- Estar inscrita en el Sistema de la Seguridad Social o, en su caso, si se tratase de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad.
a) Haber afiliado, en su caso, y dado de alta a los trabajadores que tengan a su servicio.
b) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
c) Estar al corriente en el pago de cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
3.- Las empresas extranjeras aportarán una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
NOTA.- Todos los documentos a que hacen referencia los párrafos anteriores se presentarán originales o mediante testimonios notariales de los mismos o en fotocopias autorizadas legalmente.
ANEXO IV
MODELO DE OFERTA
D. ...................................................................... vecino de ......................... Provincia de .....................con domicilio en ....................... con C.I.F. o D.N.I. o documento que los sustituya nº ............................................. , enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al concurso público, procedimiento abierto, para la adjudicación del contrato para la gestion y explotación del servicio de Cafetería del edificio del Caballerizas de La Xxxxxxxxx, se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo, al no estar comprendido en ninguna de las circunstancias determinadas en el artículo artículo 60 del T. R. de la Ley de Contratos del Sector Público, RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
A este efecto hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas que rigen la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre de
............................................................................................. (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo la mencionada concesión, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el canon siguiente:
........................................................................................................................................
(IMPUESTOS EXCLUIDOS)
(Lugar, fecha, sello y firma)
ANEXO V
Modelo de aval
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
, NIF con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en en la calle/plaza/avenida
C.P. y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)
, NIF en virtud de lo dispuesto por: (normas/s, y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)
para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado).
ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público)
por importe de: (en letra)
pesetas (en cifra)
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, con sujeción a los términos previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad)
(Firma de los Apoderados)
__________________________________________________________________
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURIDICA O ABOGACÍA DEL ESTADO
___________________________________________________________________
Provincia: Fecha: Número ó Código
ANEXO VI
Modelo de certificado de seguro de caución
Certificado número
(1) (en adelante, asegurador), con domicilio en , calle ,
y CIF debidamente representado por don (2)
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de
ASEGURA
A (3) , NIF/CIF ,
en concepto de tomador del seguro, ante (4) , en adelante asegurado, hasta el importe de pesetas (5)
en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)
en concepto de garantía (7)
para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
La falta de pago de la prima, sea única primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado a requerimiento de la Caja Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4) , o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y legislación complementaria.
En , a de de
Firma:
Asegurador
________________________________________________________________
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURIDICA O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia: Fecha: Número o Código:
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACION DEL MODELO:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la personal asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe en letras por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
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