COMUNITARIO” DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS URIBE KOSTA
Entidad: Mancomunidad de Servicios Xxxxx Xxxxx, MSUK
Departamento: Bienestar Social.
Tipo de expediente: Contratación administrativa.
Tipo de contrato: Servicios.
Objeto del servicio: Prestación del servicio de Intervención Social y Desarrollo Comunitario (ISDECO).
Tipo de procedimiento: Abierto con varios criterios de adjudicación.
Tipo de tramitación: Ordinaria.
Nº y año de expediente: 2017/05
Tipo de documento: Pliego de Condiciones Administrativas
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁ TANTO LA CONTRATACIÓN COMO LA POSTERIOR PRESTACIÓN DEL SERVICIO RELACIONADO CON LA “INTERVENCIÓN SOCIAL Y DESARROLLO
COMUNITARIO” DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS XXXXX XXXXX
I.- CONTENIDO DEL CONTRATO CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto la prestación de los servicios que a continuación se detallarán, en materia de intervención social y desarrollo comunitario, a prestar por la Mancomunidad xx Xxxxx Xxxxx.
Por ello, se plantea un contrato multidisciplinar, con objeto en el ámbito asistencial y comunitario, orientado a prestar servicios para la Mancomunidad, para que ésta a su vez preste servicio a la ciudadanía, en aras a lograr la prevención de las desigualdades e intervención en situaciones de riesgo de desprotección y riesgo de exclusión social.
Así, el objeto del contrato que se resume en esta cláusula, se definirá con detalle en la documentación técnica (Pliego de Prescripciones Técnicas) que figura en el expediente administrativo de referencia, que tendrá igualmente carácter contractual.
Partiendo del carácter multidisciplinar del contrato, el servicio a prestar por la persona o entidad adjudicataria tiene por objeto cinco áreas o ámbitos de actuación e incluirá entre otras y sin perjuicio de lo que recojan los Pliegos de Prescripciones Técnicas, las siguientes prestaciones:
a. Intervención socioeducativa
b. Atención psicosocial
c. Asesoramiento socio-jurídico
d. Intervención comunitaria para la salud
e. Servicio para el desarrollo y ejecución de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres en los 7 municipios de la Mancomunidad de Servicios xx Xxxxx Xxxxx y Coordinación de Políticas de Igualdad Municipales
Esta licitación se regirá por lo establecido en este Pliego, incluidos sus correspondientes anexos, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En el caso de que existieran discrepancias y/o divergencias entre el Pliego de Condiciones Administrativas (PCA) y el Pliego de Condiciones Técnicas (PCT), prevalecerá el primero en los aspectos jurídicos y administrativos. En lo referido a elementos exclusivamente técnicos prevalecerá el Pliego de Condiciones Técnicas (PCT).
Reseñamos que para la realización de este contrato debe tenerse en cuenta el articulado de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, en particular, subrayamos que el articulado de la Ley insta a la integración de modo efectivo de la perspectiva de género en los estudios y estadísticas (artículo 16).
CLÁUSULA SEGUNDA.- NATURALEZA DE CONTRATO
Nos hallamos ante un contrato de servicios caracterizado por su naturaleza multidisciplinar, previsto y regulado en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Remitiéndonos a la definición otorgada por el artículo previamente citado, éste define el término servicio como “prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro”; por tanto, dicha definición casa a la perfección con cada una de las modalidades abarcadas por el contrato que, si bien cada una actúa en un ámbito concreto el objetivo de todas ellas es común, concretamente, la intervención social y el
desarrollo comunitario orientados ambos a la prevención de las desigualdades e intervención en situaciones de riesgo de desprotección y riesgo de exclusión social.
El Anexo II enumera las diversas categorías de servicios, en las cuales se encuentra incluido, concretamente, en la categorías 21 y 25 y respondiendo a la siguiente codificación [(código CPV aprobado por el Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV]:
- 85312300-2 (Servicios de orientación y asesoramiento psicosocial y socio- jurídico).
- 85300000-2 (Intervención comunitaria para la salud)
- 85311300-5 (Intervención socioeducativa)
- 85200000-2 Servicios de Asistencia Social y servicios conexos (Igualdad)
CLÁUSULA TERCERA.- PRECIO DEL CONTRATO, FORMA DE PAGO Y EXISTENCIA PRESUPUESTARIA.
3.1.- Precio de licitación
El precio de licitación del presente contrato, referido a la duración inicial del mismo (3 años), asciende a la cantidad SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS ONCE EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (765.911,92.- €) - IVA excluido-.
3.2.- Valor estimado del contrato.
El valor estimado del presente contrato ascenderá a UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIRÉS EUROS CON OCHENTA Y CUATRO
CÉNTIMOS (1.531.823,84.- €) resultantes de la suma del precio de licitación de los tres años de duración de contrato más los tres posibles años de prórroga previstos (IVA excluido).
3.3.-Precio del contrato
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el importe del IVA correspondiente. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario
como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Condiciones Técnicas.
3.4.- No valoración de la exención de IVA
Para el supuesto de presentarse al presente concurso Empresas licitadoras exentas de Impuesto del Valor Añadido, el importe correspondiente al IVA que deberán indicar en su proposición será xx xxxx euros (0,00 €).
3.5.- Valoración de las ofertas sin IVA
Para la valoración de las ofertas económicas se tendrá en cuenta exclusivamente el precio neto de cada una de ellas, es decir, excluido el IVA.
3.6.- Pago de precio
El pago del precio supone un derecho de la Entidad contratista a su abono y una obligación de abonarlo por parte de la Mancomunidad de Servicios Xxxxx Xxxxx.
De esta forma, la Entidad adjudicataria del contrato tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en el correspondiente contrato administrativo a firmar con arreglo al precio convenido.
Las facturas se presentarán a través del Registro General de Entrada de la Mancomunidad de Servicios Xxxxx Xxxxx y habrá de presentar, a su vez, factura electrónica. Dichas facturas reunirán los requisitos exigidos en la normativa vigente relativa a la obligación de facturación e inexcusablemente el número de factura, nombre y apellidos o razón social, C.I.F., domicilio, tipo tributario de aplicación y cuota del IVA, así como el número de cuenta bancaria a la que efectuar la transferencia para el oportuno pago cuando éste se apruebe.
Una vez analizadas las facturas y comprobado por los servicios técnicos de la Mancomunidad que el objeto del servicio contratado se ha realizado correctamente, se propondrá el pago de las mismas.
3.7.- El gasto descrito en la presente cláusula será imputable a la partidas presupuestarias 231.227.0703, 231.227.0704, 231.227.0705, 231.227.0711 y
231.227.0718 del presupuesto de la Mancomunidad xx Xxxxx Xxxxx para el ejercicio de 2017. Para los ejercicios posteriores el precio responderá al mismo importe sin perjuicio de las revisiones sobre el mismo que se lleven a cabo en virtud de la cláusula quinta de los presentes pliegos; por tanto, quedan condicionados los futuros
presupuestos de la Mancomunidad hasta 2020 en aras de asegurar la continuidad del servicio. Asimismo, se condicionarán los dos próximos presupuestos (2021-2023) en el caso de que se efectúe la prórroga del correspondiente contrato.
CLÁUSULA CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN
4.1.- El plazo de duración del contrato será de tres (3) años con una posible prórroga de otros tres (3) años, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 303 del TRLCSP.
4.2.- La Entidad contratista deberá comenzar a prestar el servicio transcurrido el plazo de quince días de la formalización del contrato, siendo ésta la fecha de inicio del plazo del contrato.
4.3.- No obstante, vendrá obligada la adjudicataria a prorrogar el contrato y continuar con la prestación de los trabajos objeto de éste y en las condiciones del mismo, cuando a su finalización estuviese iniciado el oportuno procedimiento para una nueva contratación por la realización de los trabajos del presente servicio, o en el caso de extinción anormal del contrato por cualquier causa. En estos supuestos, el contrato concluirá cuando el nuevo contratista inicie los trabajos correspondientes.
CLÁUSULA QUINTA.- REVISIÓN DE PRECIOS
A la hora de revisar los precios se tendrán en consideración las variaciones o mejoras de salarios recogidas en los respectivos Convenios Colectivos que fueran de aplicación al sector así como los incrementos salariales que hayan de ostentar los distintos trabajadores por antigüedad. Todas estas variaciones repercutirán de forma directa en la revisión de precios y no cabrá mayor incremento que el reflejado en los citados convenios o aquellos que vengan establecidos por ley. Es necesario subrayar que el único atributo susceptible de ser revisado en términos monetarios será la mano de obra directa, no siendo posible aplicar cualquier otra revisión de precios sobre el resto de elementos que compongan la presente prestación. Todas las modificaciones que hayan de realizarse únicamente podrán ejecutarse trascurrido 1 año de la vigencia del contrato, todo ello, en virtud de los artículos 89 y ss. del TRLCSP.
CLÁUSULA SEXTA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
6.1.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar (artículos 56 y 60 del TRLCSP) y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
6.2.-Es imprescindible que la actividad o finalidad desempeñada por la entidad adjudicataria, sea ésta tanto persona física como jurídica, tenga relación directa con el objeto de contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
1. La capacidad de obrar del empresariado se acreditará:
a) En el caso de que fueran personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución y los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios o empresarias no españolas, que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) El resto de empresariado extranjero, mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Deberá acompañarse además informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55TRLCSP, salvo que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, en cuyo caso se sustituirá por un informe de la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
2. En el caso de las uniones temporales de empresas, cada una de ellas deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artículos 54, 75 y 78 del TRLCSP, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada una de las integrantes de la misma.
3. No podrán concurrir a la presente licitación aquellas personas o empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4. Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios que más adelante se señalarán, las Entidades licitadoras deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del presente contrato los medios personales y materiales ofertados para llevarla a cabo adecuadamente, extremo que viene recogido en el Anexo I y que una vez determinada la Oferta Económica más Ventajosa habrá de acreditarse mediante los formularios que facilitará en su momento la MSUK.
La efectiva adscripción de tales medios a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP y en el presente Pliego.
5.- Los licitadores y licitadoras, además acreditar su solvencia económica según más adelante se expondrá, deberán aportar copia de la póliza y justificante de pago de la prima de contratación del contrato de seguro, o en su caso compromiso de contratación de dicha póliza en el supuesto de que resulten adjudicatarios de la presente licitación, que el adjudicatario contratará y mantendrá a su cargo durante el periodo de duración del contrato y plazo de garantía (debiéndose ir acreditando el pago de las sucesivas primas, en su caso):
El adjudicatario será responsable de los daños o perjuicios ocasionados a bienes o a terceras personas, con motivo de los trabajos a realizar. Para garantizar los posibles daños dispondrá de un seguro de responsabilidad civil por cuantía asegurada no inferiores a 600.000,00 euros.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA SÉPTIMA.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
7.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán en el Registro General de la Mancomunidad de Servicios Xxxxx Xxxxx, sito en Xxxxxxxxxx Xxxxx xxx. 0, 00000 - Xxxxxx (Xxxxxxx), en horario de atención al público (de 9.00 horas a 14.00 horas).
En virtud del artículo 142 del TRLCSP, el procedimiento para la adjudicación del presente contrato se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las proposiciones se presentarán en el Registro señalado durante los 52 días naturales, contados a partir del día siguiente al del envío para la publicación del anuncio en el mencionado Diario, bien personalmente o bien mediante el envío por mensajería entregado dentro del plazo indicado.
Asimismo, además de la correspondiente publicación en el Boletín Oficial del Estado el anuncio también se publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia, con indicación de la fecha de aquel envío, de la que el órgano de contratación dejará prueba suficiente en el expediente, y no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en aquel anuncio.
Esta licitación se anunciará, asimismo, en el perfil del contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar en el siguiente portal informático o página web: xxx.xxxxxxxxxx.xxx
Cuando el último día del plazo fijado sea inhábil o sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, en virtud de la D.A. Duodécima del TRLCSP.
Los gastos de publicación serán a cuenta de la empresa adjudicataria hasta un límite máximo de 2.000 euros.
7.2.- Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Toda documentación presentada por alguna de las vías informáticas o telemáticas mencionadas habrá de ir acreditada mediante firma digital.
7.3.- Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador o la licitadora deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos (antes de la finalización del plazo de entrega; esto es, antes de las 14.00 horas del último día) y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario de la Mancomunidad de Servicios Xxxxx Xxxxx. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos
diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
7.4.- Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
7.5.- Cada Entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
7.6.- La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresariado de todas las cláusulas establecidas en el presente Pliego y en el Pliego de Bases Técnicas, sin salvedad alguna.
CLÁUSULA OCTAVA.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las ofertas para tomar parte en la presente licitación se presentarán en tres (3) sobres cerrados, firmados por el candidato o la candidata, con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda de “Oferta para la contratación del servicio de Intervención Social y Desarrollo Comunitario en la Mancomunidad de Servicios Xxxxx Xxxxx mediante tramitación ordinaria”.
La denominación y el orden de apertura de los sobres es la siguiente:
- Sobre A: Documentación Administrativa. Este sobre deberá tener el siguiente título: "SOBRE A: Documentación General para EL CONCURSO DE LICITACIÓN ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS REGULADOR DE LA INTERVENCIÓN SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO EN LA MANCOMUNIDAD XX XXXXX XXXXX MEDIANTE TRAMITACIÓN ORDINARIA”
- Sobre B: Criterios de Adjudicación Subjetivos. Este sobre deberá tener el siguiente título "SOBRE B: Proposición de Criterios Subjetivos para EL CONCURSO DE LICITACIÓN ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE
ADJUDICACIÓN | DEL CONTRATO DE SERVICIOS | REGULADOR | DE | LA |
INTERVENCIÓN | SOCIAL Y DESARROLLO | COMUNITARIO | EN | LA |
MANCOMUNIDAD XX XXXXX XXXXX MEDIANTE TRAMITACIÓN ORDINARIA.”
- Sobre C: Criterios de Adjudicación Objetivos o valorables mediante fórmulas matemáticas. Este sobre deberá tener el siguiente título "SOBRE C: Proposición de Criterios Objetivos o Valorables mediante fórmulas matemáticas para EL CONCURSO DE LICITACIÓN ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS REGULADOR DE LA INTERVENCIÓN SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO EN LA MANCOMUNIDAD XX XXXXX XXXXX MEDIANTE TRAMITACIÓN ORDINARIA.”
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o bien copias autentificadas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Asimismo, las Entidades licitadoras podrán presentar su documentación en castellano o en Euskera.
Exceptuando los documentos originales, la documentación impresa presentada deberá serlo preferiblemente en papel reciclado, a doble cara, y preferiblemente en blanco y negro, con la mínima encuadernación posible y sin tapas de plástico.
Dentro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE A DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresariado y su ámbito de actividad.
Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial (artículo 146.1 a) TRLCSP).
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
Si el licitador o licitadora fuera persona física, deberá aportar copia del documento nacional de identidad e igualmente deberá aportar documentación que acredite estar dado de alta en el IAE.
b) Documentos que acrediten la representación.
Los licitadores o las licitadoras que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra persona, presentarán copia del D.N.I. y copia notarial del poder de representación.
Si la licitadora fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Si se trata de un poder para acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incursa en alguna de las prohibiciones para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresariado a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos relacionados con la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- Solvencia económica y financiera:
o Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito al que corresponde el objeto del presente contrato referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario o empresaria.
La Entidad licitadora deberá haber facturado en cada uno de los tres últimos ejercicios por servicios iguales a cualquiera de las codificaciones recogidas en la cláusula segunda en cuantía total igual o superior a 250.000,00 euros. (Entiéndase IVA incluido).
- Solvencia técnica:
o Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y Entidad destinataria, pública o privada, de los mismos.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente y/o copia del contrato que deberá de ir compulsada, cuando la Entidad destinataria sea una entidad del sector público; cuando sea una persona o Entidad privada, mediante un certificado expedido por ésta o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresariado; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Será necesario que las empresas licitadoras que presenten oferta en el presente procedimiento de contratación acrediten al menos haber realizado durante los últimos cinco (5) años, al menos cuatro (4) de los cinco servicios recogidos en la cláusula primera de los presentes pliegos.
o Indicación de la persona o personas que realizarían la función de ostentar la representación ante la Mancomunidad Xxxxx Xxxxx cuando sea necesaria su actuación o presencia según las obligaciones especificadas en este pliego de cláusulas administrativas y en el de prescripciones técnicas; así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de los servicios.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la empresa licitadora.
g) Unión Temporal de Empresas.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada una de las Empresas que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias del empresariado que la suscriban, su participación y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar como entidad adjudicataria (art. 59 TRLCSP y 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por las personas representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión.
En las Uniones Temporales de Empresas, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada una de las integrantes de la misma (art. 24.1 RGLCAP). En el caso de las uniones temporales de empresas Cada una de las Empresas participantes deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artículos 54, 75 y 78 del TRLCSP, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada una de los integrantes de la misma. Se adjunta como Xxxxx XX el compromiso a presentar referente a la oferta como UTE que habrá de completarse obligatoriamente para validar la misma.
h) Será requisito necesario que las Empresas licitadoras cuenten con un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por un importe mínimo de 600.000,00 euros o, en su caso, compromiso de contratar dicha póliza en el supuesto de que resulten adjudicatarias de la presente licitación, que contratarán y mantendrán a su cargo durante el periodo de prestación y plazo de garantía.
i) Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato.
Los licitadores o licitadoras concurrentes deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su oferta (art.
64. 2 TRLCSP).
Dicho compromiso de adscripción no deberá contener las especificaciones concretas del material y recursos humanos que el licitador adscribirá al contrato, solamente un compromiso genérico.
j) Documentos y datos de las Entidades licitadoras de carácter confidencial.
Sin perjuicio de las disposiciones del presente contrato relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a las Entidades licitadoras, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por el empresariado, que estos hayan designado como confidencial.
Tal como prevé el artículo 140 TRLCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
K) Impuesto de Actividades Económicas.
Acreditación de estar dada de alta en el IAE o impuesto similar que fuere aplicable a la empresa licitadora según la normativa tributaria correspondiente, en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, así como, haber satisfecho el último recibo de este impuesto.
Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras a) y b) se realice mediante la certificación de Un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, o mediante un certificado comunitario de clasificación, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador/a en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación alguna.
La presentación de la documentación anteriormente señalada podrá ser sustituida por el documento de declaración responsable que como Anexo I (Formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación) se adjunta al presente pliego.
SOBRE B
DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUBJETIVOS:
En este sobre se deberán incluir todos los documentos relacionados con los criterios de adjudicación subjetivos, enumerados y ordenados de forma clara, tal y como se prevé en la cláusula novena del presente pliego.
Asimismo, el licitador o licitadora, deberá incluir cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Bases Técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas.
SOBRE C
DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN OBJETIVOS O VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS MATEMÁTICAS:
En este sobre se deberán incluir todos los documentos relacionados con los criterios de adjudicación objetivos o valorables mediante fórmulas matemáticas.
La oferta económica será formulada conforme al modelo que se adjunta como Xxxxx XXX de este Pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas presentadas deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
La proposición económica se presentará en caracteres claros y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Mancomunidad de Servicios Xxxxx Xxxxx estime fundamental para considerar la oferta.
Asimismo, el licitador o la licitadora deberá incluir cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Bases Técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas.
La Mancomunidad de Servicios Xxxxx Xxxxx podrá comprobar tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres “A” , “B” y “C”, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de resolución del contrato en su caso, por incumplimiento imputable al contratista con pérdida de la fianza definitiva constituida o en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido.
CLÁUSULA NOVENA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación directamente vinculados con el objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios, que en su totalidad sumarán un máximo de 100 puntos:
9.1.-CRITERIOS SUBJETIVOS:
Los criterios subjetivos serán valorados con un máximo de 49 puntos, distribuidos de la forma siguiente:
Proyecto técnico para el desarrollo del servicio: Máximo 49 puntos.
Las empresas presentarán una memoria de Proyecto técnico para la prestación del servicio, donde se detalle la metodología para la prestación, métodos de evaluación, y modelo de gestión, tal y como se detalla en la cláusula décima.
La puntuación del proyecto técnico se desglosará en relación a los cinco servicios a prestar, imputándose un máximo de 49 puntos asignados a la memoria de la siguiente manera:
Intervención socioeducativa: Máximo 17 puntos
Intervención comunitaria para la salud: Máximo 11 puntos
Atención psicosocial: Máximo 6 puntos
Asesoramiento socio-jurídico: Máximo 4 puntos
Igualdad: Máximo 11 puntos
La no presentación de la memoria correspondiente conllevará a la exclusión de la empresa licitadora. Asimismo, sólo se valorarán aquellos subapartados de la memoria que respeten el máximo de hojas otorgados a los mismos; es decir, el hecho de excederse en uno de los apartados conllevará a recibir 0 puntos en el mismo.
9.2.-CRITERIOS OBJETIVOS O VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS MATEMÁTICAS:
Se otorgará la puntuación máxima (51 puntos) a la oferta económicamente más favorable.
La oferta que no realice baja alguna obtendrá 0 puntos.
El resto de las ofertas se ponderarán con arreglo a la siguiente fórmula:
Puntuación = puntuación máxima (51) x mejor oferta
Oferta concurrente
La oferta económica correspondiente habrá de realizarse de acuerdo con el Anexo III y la no presentación o presentación incorrecta de la misma dejará excluido al licitador del presente concurso.
CLÁUSULA DÉCIMA.- NORMAS DE PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
El proyecto técnico del presente criterio se presentará cumpliendo los siguientes requisitos:
1.- La documentación se entregará encuadernada y su extensión no podrá ser superior a 96 caras (48 hojas a doble cara), de tamaño DIN A4, tamaño de letra tipo times New Xxxxx 12 y, preferiblemente en papel reciclado (excluido índice, portada, contraportada y anexos).
Los anexos recogerán únicamente formularios estandarizados: modelo de informes, documento para el traslado de datos periódicos, memoria, etc.). En el supuesto de superarse las mismas, se obtendrá 0 puntos en el presente criterio.
2- Las 48 hojas a doble cara que compondrán la memoria se imputarán de la siguiente manera a cada servicio:
- Intervención socioeducativa: Máximo 15 hojas a doble cara (30 caras).
- Intervención comunitaria para la salud: Máximo 10 hojas a doble cara (20
caras).
- Igualdad: Máximo 10 hojas a doble cara (20 caras).
- Atención psicosocial: Máximo 8 hojas a doble cara (16 caras).
- Asesoramiento socio-jurídico: Máximo 5 hojas a doble cara (10 caras).
3.- Partiendo de los mínimos establecidos en los pliegos de cláusulas técnicas que han de regir el presente servicio, la memoria técnica explicativa deberá de recoger de manera individualizada la forma de prestación de cada servicio; es decir, habrá de especificar y desarrollar minuciosamente cada uno de los cinco servicios sobre las tres
líneas de actuación que se presentan en el punto cuarto del presente apartado (Metodología, Sistema de Coordinación y Sistema de Evaluación).
4.- La descripción y forma de prestación de cada servicio que ha de conformar la memoria técnica deberá desarrollarse ateniéndose a las siguientes líneas de trabajo:
1. - Metodología: Máximo 40% de la puntuación asignada a cada servicio
Objetivos de cada servicio
Fases de los procesos de prestación del servicio y descripción desde la planificación hasta la ejecución y control del mismo.
Documentación generada
Gestión de incidencias
Programación general de actividades, grupal y/o comunitaria
2.- Sistemas de coordinación
Máximo 15% de la puntuación asignada a cada servicio
Interna
Con el equipo de profesionales del SSB.
3.- Sistemas de Evaluación Máximo 15% de la puntuación asignada a cada servicio
Atención a reclamaciones y sugerencias
Medición de la satisfacción de las personas usuarias del servicio.
Indicadores de evaluación.
4. Modelo de Gestión, Máximo 30% de la puntuación asignada a cada servicio
Gestión del personal. Organización funcional, cobertura de bajas, planificación de horarios, calendarios.
Protocolos de actuación o procedimientos de trabajo. Sistema de calidad, registro de datos.
Formularios estandarizados, informes de diagnóstico, evolución, cierre, comunicación anual de casos y estado, documentos técnicos
Gestión de archivos y datos de los servicios.
Modelo de memoria anual.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- MESA DE CONTRATACIÓN.
11.1.- La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el artículo 320 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Mancomunidad de Servicios Xxxxx Xxxxx o un funcionario del mismo y actuará como Secretario o Secretaria una persona funcionaria de la Mancomunidad o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio dela Mancomunidad de Servicios Xxxxx Xxxxx, o miembros electos de la misma.
Las personas integrantes de la Mesa de Contratación constituida al efecto para la presente licitación son:
Presidencia:
Doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx o una persona miembro de la Junta Plenaria en calidad de sustituta.
Vocales:
- Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y una persona de la Junta Plenaria en calidad de sustituta.
- Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx o una persona de la Junta Plenaria en calidad de sustituta.
- Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx o una persona de la Junta Plenaria en calidad de sustituta.
- Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx o una persona de la Junta Plenaria en calidad de Sustitución.
- Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario-Interventor con funciones de asesoría jurídica y económica.
- Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx o una persona de la Junta Plenaria en calidad de Sustitución.
- Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx o una persona de la Junta Plenaria en calidad de Sustitución.
Secretaría:
Xxxxxx Xxxx Xxxxx como Secretaria de la Mesa de Contratación.
11.2.- El personal de contacto para el presente expediente de contratación será el siguiente:
- Cuestiones técnicas y jurídicas: Xxxxxx de la Xxxx (CDE, Consultoría) Tfno.: 94- 3223939
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- ENTIDAD ADJUDICADORA Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
12.1.- La entidad adjudicadora del presente contrato es la Mancomunidad de Servicios Xxxxx Xxxxx.
12.2.- El órgano competente para adjudicar el presente contrato es la “Junta plenaria” de la Mancomunidad de Servicios Xxxxx Xxxxx, de conformidad con lo establecido en los artículos 51, 316 y la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
12.3.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- APERTURA DE PROPOSICIONES, PUBLICIDAD DEL RESULTADO DE LOS ACTOS DE LA MESA DE CONTRATACIÓN, NOTIFICACIONES A LOS LICITADORES AFECTADOS Y ACLARACIÓN DE OFERTAS.
14.1.- La apertura de las proposiciones se efectuará en el plazo máximo de un (1) mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
14.2.- APERTURA “SOBRE A”: La Mesa de Contratación procederá a la apertura de los “Sobres A” y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. La presidencia dará cuenta a las personas asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de las entidades licitadoras presentadas.
Si fuera necesario, la Mesa de Contratación concederá un plazo no superior a tres (3) días para que las entidades licitadoras corrijan los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
14.3.- APERTURA “SOBRE B”: Posteriormente, se procederá a la apertura pública y examen-valoración de los “Sobres B”, que contienen los criterios de adjudicación subjetivos.
En primer lugar, la Presidencia dará cuenta a las personas asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de las Entidades licitadoras presentadas, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los “Sobres A”, con expresión de las propuestas admitidas y de las excluidas, y de las causas de su exclusión, invitando a quienes asistan a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa de Contratación hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario o Secretaria de la Mesa de Contratación procederá a la apertura de los “Sobres B” de las entidades licitadoras admitidas, dando lectura a la
relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
El acto de exclusión de una Entidad licitadora podrá ser notificado a ésta en el mismo acto público, si fuera posible por encontrarse alguna persona representante de la empresa presente en dicho acto o, en su defecto, con arreglo a los restantes procedimientos establecidos en el art. 41 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14.4.- APERTURA “SOBRE C”.- Una vez hecha pública la valoración de las ofertas en relación a los criterios subjetivos contenidas en el “sobre B”, se procederá a continuación a realizar la apertura de las proposiciones económicas del "sobre C". La Mesa de Contratación remitirá nuevamente a los Servicios Técnicos de la Mancomunidad las ofertas presentadas para su valoración de manera que la Mesa de Contratación bien en el mismo acto público o interrumpiendo éste por el tiempo mínimo necesario para realizar los cálculos correspondientes pueda realizar su propuesta. De esta manera en cuanto se disponga del informe de los Servicios Técnicos de la Mancomunidad, se reanudará, en su caso, el acto público por parte de la Mesa de Contratación en el que se dará cuenta de la valoración de las proposiciones económicas y la puntuación global de todas las ofertas, y de acuerdo con la misma, formulará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación , indicando el orden de preferencia para la adjudicación, para que el órgano de contratación proceda según lo dispuesto en el art. 151 TRLCSP.
Esta propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del o la contratista o contratistas incluidos en ella, pero se expondrá en el perfil del contratante de la Mancomunidad para que, puedan las personas interesadas formular alegaciones a lo actuado las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de tres días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación , el cual, previo informe de la Mesa de contratación , resolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas, en la adjudicación del contrato.
14.5. De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
14.6. .- A la vista de la valoración obtenida en los criterios de adjudicación, la Mesa de Contratación propondrá a la Entidad adjudicataria del presente contrato (propuesta de adjudicación) al Órgano de Contratación.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes y a la vista de la propuesta de adjudicación elaborada por parte de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación requerirá a la empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (certificación positiva).
Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas, el adjudicatario deberá presentar documento de alta, referido al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
- Documentación justificativa (certificación positiva) de hallarse al corriente con la seguridad social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello (art.13 y ss. del RGLCAP).
- Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del presente contrato.
- El contrato de seguro por riesgos profesionales en el supuesto de que en su momento sólo haya aportado el documento de compromiso (copia de la póliza y justificante de pago).
- Documento justificativo de haber constituido la garantía definitiva que en su caso sea procedente.
- Documento justificante del abono de los correspondientes anuncios de licitación (en el caso de que en dicho momento tenga conocimiento de su importe la Mancomunidad de Servicios. En caso contrario se descontará de la primera factura a pagar).
- Documento justificante del correspondiente alta en el Impuesto de Actividades Económicas epígrafe que corresponda referida el ejercicio corriente.
- Restante documentación así requerida tanto en el PCAP como en el PCT para ser adjudicatario del presente contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS PROVISIONALES Y DEFINITIVAS.
16.1.- Garantía provisional: De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
16.2.- Garantía definitiva: la Entidad licitadora que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un DIEZ POR CIENTO (10%) del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (entiéndase por el periodo inicial o principal).
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando la empresa adjudicataria hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
La garantía podrá constituirse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales
encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, la Empresa adjudicataria deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la
cuantía que corresponda en el plazo de quince (15) días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en relación al precio ofertado, en función de los siguientes parámetros:
- Se considerarán ofertas con valores anormales o desproporcionados aquellas proposiciones que oferten un precio inferior en un 10% a la media de las ofertas económicas presentadas y admitidas.
- No se considerarán a estos efectos, de cara al cálculo de situación en baja temeraria de cada oferta, las ofertas de empresas que pertenezcan a un mismo grupo empresarial o vínculo mercantil análogo, ya que se presumirá que se presentan a fin de delimitar los márgenes de la baja.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, la Mesa de Contratación dará audiencia a la Entidad licitadora afectada y tramitará el procedimiento previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 152TRLCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
En lo no dispuesto en el Pliego se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Recibida la documentación requerida, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a las candidaturas licitantes y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a la empresa licitadora excluida o candidatura descartada interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
- En relación con las candidaturas descartadas, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
- Con respecto de las candidaturas excluidas del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- En todo caso, el nombre de la persona o Empresa adjudicataria, las características y ventajas de su proposición determinantes para que haya sido seleccionada su oferta con preferencia a las que hayan presentado otras Entidades licitadoras cuyas ofertas hayan sido admitidas.
- En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
Nota.- La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
CLÁUSULA DECIMONOVENA.- PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DEL MISMO.
19.1.- La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
En el caso de resultar adjudicatarias empresas ofertantes que se hubiesen comprometido a constituirse en UTE, deberán aportar en este momento la escritura pública de constitución.
La entidad contratante podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a cargo de la Entidad adjudicataria los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Mancomunidad de Servicios Xxxxx Xxxxx podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
19.2.- De la formalización del contrato se dará publicidad según lo dispuesto en el artículo 154 TRLCSP.
Así, Al ser la cuantía del contrato igual o superior a 100.000 euros o, en el caso de contratos de gestión de servicios públicos, cuando el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea igual o superior a dicho importe o su plazo de duración exceda de cinco años, deberá publicarse, además, en el «Boletín Oficial del Estado» o en los respectivos Diarios o Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Provincias, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA.
20.1.- El pago del precio se realizará contra la presentación y conformidad del correspondiente documento cobratorio y en la siguiente forma:
Se presentarán las facturas a través del Registro General de Entrada de la Mancomunidad de Servicios Xxxxx Xxxxx. Dichas facturas reunirán los requisitos exigidos en la normativa vigente relativa a la obligación de facturación e inexcusablemente el número de factura, nombre y apellidos o razón social, C.I.F., domicilio, tipo tributario de aplicación y cuota del IVA, así como el número de cuenta bancaria a la que efectuar la transferencia para el oportuno pago cuando éste se apruebe.
Nota.- El Órgano de Contratación es la “Junta Plenaria” de la Mancomunidad de Servicios Xxxxx Xxxxx. La destinataria de las facturas es la Mancomunidad de Servicios Xxxxx Xxxxx. Concretamente, el Departamento de Secretaría - Intervención de la Mancomunidad es el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública.
20.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratada tal y como se especifica en la cláusula segunda de los presentes pliegos.
20.3.- El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente Xxxxxx y en el de Técnicas y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control de la Mancomunidad, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
20.4.- Cuando por actos u omisiones imputables a la Entidad contratada o a personas de ella dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
20.5.- Está obligada al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la Mancomunidad de Servicios Xxxxx Xxxxx exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. El personal de la empresa dependerá exclusivamente de la empresa contratista, y únicamente ésta tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora.
Asimismo deberá acatar las normas aplicables de policía urbana, Seguridad y salud laboral, régimen laboral, accidentes, tributarias y seguridad social.
19.6.- Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas las siguientes:
A) Abonos a la Entidad contratada.
La Entidad adjudicataria podrá ceder a terceras partes, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor de la cesionaria, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión
B) Obligaciones de la Entidad contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas las siguientes:
— Obligaciones laborales y sociales.
El cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. La Mancomunidad de Servicios Xxxxx Xxxxx no tendrá relación jurídica o laboral de ninguna índole con el
personal que la Entidad adjudicataria tenga contratado o contrate para la prestación del servicio, durante todo el tiempo de prestación del contrato, siendo de cuenta de la Entidad contratista todas las obligaciones y responsabilidades que nazcan con ocasión del presente contrato.
A Cumplir los principios y obligaciones establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, del Parlamento Xxxxx, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Toda la documentación, imágenes o materiales deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.
Se garantizará la aplicación del principio de igualdad de mujeres y hombres para la plantilla de la entidad adjudicataria del contrato en cuanto a políticas de formación, selección, clasificación profesional, atención, promoción, remuneración, estabilidad o permanencia, representación, seguridad y salud laboral, o duración y ordenación de la jornada laboral.
El equipo de profesionales que prestan los servicios, deberán garantizar que el euskera, al igual que el castellano, sea lengua de servicio en sus relaciones con las personas usuarias del servicio: menores, familias y el resto de profesionales, tanto en la atención telefónica como en la presencial.
La empresa no podrá pretextar la falta de personal para suspender o retrasar los servicios ofertados o que expresamente ordene la MSUK debiendo disponer en todo momento del necesario para su ejecución.
Las bajas por enfermedad o accidentes deberán ser cubiertas en un plazo máximo de tres días contados a partir de la fecha de la baja o reducir de la factura la cantidad equivalente a la no prestación del servicio.
La entidad deberá garantizar el reciclaje formativo y la supervisión técnica a los profesionales prestadores del servicio ISDECO en las funciones que le son propias.
- El presente servicio habrá de prestarse durante los doce (12) meses que integran el año, excepto aquellos que sean unipersonales- Atención psicosocial, Asesoramiento socio- jurídico, Intervención comunitaria para la salud e Igualdad - que se prestarán durante once (11) meses debido al periodo vacacional correspondiente de los trabajadores.
- La Mancomunidad de Servicios Xxxxx Xxxxx queda exonerada de cualquier responsabilidad por los incumplimientos de la Entidad contratistas en materia laboral,
de seguridad social y de seguridad en el trabajo, repercutiendo al adjudicatario cualquier sanción que las Administraciones competentes pudieran imponer a la Mancomunidad subsidiariamente como consecuencia de incumplimientos en la materia de personal afecto a este servicio, sin perjuicio de la penalización que además pueda imponerse.
- A la extinción del contrato, no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto de este contrato como personal de la Mancomunidad de Servicios Xxxxx Xxxxx. Todo el personal que la adjudicataria dedique a la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato deberá estar integrado en su plantilla y no tendrá vinculación laboral con la Mancomunidad. En su mayor parte este personal deberá estar previamente contratado por la empresa adjudicataria. Cuando puntualmente precise contratar nuevo personal para la ejecución de este contrato, deberá realizarse bajo alguna modalidad de contratación que no vincule a los trabajadores y trabajadoras, directamente a los servicios objeto de éste, sino directamente a la empresa adjudicataria del mismo, incluyendo a tal fin una cláusula de movilidad geográfica en los respectivos contratos laborales. La Mancomunidad de Servicios Xxxxx Xxxxx no tendrá ninguna intervención en su selección.
- En ningún caso podrá organizar las prestaciones objeto del contrato que suscribe con esta Mancomunidad de manera que sea susceptible de constituir una unidad económica con identidad propia diferenciada del resto de la actividad de la empresa. A tal efecto ninguna de las personas trabajadoras, ni la empresa misma, que destine a la ejecución de este contrato tendrá como cometido único los trabajos propios del mismo. Este criterio deberá ser impuesto por la Entidad adjudicataria en caso de subcontratar, previa autorización de la Mancomunidad, parte de las prestaciones objeto del contrato con terceras partes.
- La Mancomunidad de Servicios no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal que la empresa adjudicataria destine a la prestación del presente servicio, incluido aquel que estuviera obligado a subrogar, durante el plazo de vigencia del contrato nial término del mismo.
Obligación de responder de la correcta ejecución del contrato convenido, siendo responsable del correcto funcionamiento y la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Mancomunidad o para terceras partes de las omisiones, errores, daños causados, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
- Será obligación de la Entidad adjudicataria reconocer todos los derechos laborales que las trabajadoras y los trabajadores vinieren disfrutando con la anterior
empresa contratista a través de los convenios colectivos vigentes en el momento de la licitación, quedando obligado a lo dispuesto en las leyes protectoras del trabajo y Seguridad Social en todos los aspectos. En cuanto a la información complementaria relacionada con la subrogación de personal, véase lo dispuesto al efecto en el Anexo III del presente Xxxxxx.
- Durante la vigencia del contrato, la adjudicataria, siempre que se vaya a producir una variación en la plantilla con la que da inicio el contrato, bien sea por jubilación, baja voluntaria, despido, etc., o siempre que se produzca una variación por necesidades del servicio estará obligada a comunicarlo previamente a la Mancomunidad de Servicios.
- Asimismo está obligada al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación.
- La Entidad contratista quedará obligada a justificar fehacientemente ante la propia Mancomunidad, junto a la presentación mensual de la factura a abonar, que se encuentra al corriente en pago de las cuotas de la seguridad social correspondientes a las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del presente contrato, mediante la presentación de los correspondientes TC1 y TC2 así como documento acreditativo de estar al corriente de pago de las nóminas del personal contratado para la prestación del objeto del contrato.
- Será su responsabilidad organizar el servicio de manera que se garantice la prestación íntegra de las prestaciones contratadas y a la vez los derechos socio- laborales de su personal, sin que la Mancomunidad interfiera en las decisiones que adopte para cada persona trabajadora más allá de asegurarse que en todo momento dispone de los efectivos comprometidos y de la correcta ejecución de todas las prestaciones contratadas.
Reconocer y acatar la facultad de la MSUK de modificar las características del contrato en la forma prevista en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cumplir las obligaciones dimanantes de este contrato establecidas en la normativa reguladora de la contratación administrativa y en la reguladora de uso de bienes públicos.
- Procurará la estabilidad en el empleo del personal que entre sus funciones tenga la ejecución de este contrato, garantizando siempre que en caso de sustitución de personal se hace con otro que reúna los requisitos de titulación y/o experiencia
exigidos en el contrato, dándose cuenta de estos cambios al responsable de la Mancomunidad del contrato.
- Ejercerá de modo real, efectivo y continuo, la dirección del personal que destina a la ejecución del contrato, asumiendo todas las obligaciones y derechos inherentes a la condición de empleador: negociación colectiva; concesión de permisos, vacaciones y licencias; control de la asistencia al trabajo y productividad; pago de los salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y retención del IRPF; cumplimiento de la normativa en formación y prevención de riesgos laborales, etc.
- Velará especialmente porque el personal adscrito a la ejecución del contrato desarrolle su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en estos pliegos como objeto del contrato.
- La empresa contratista deberá designar al menos a una persona como coordinadora técnica o responsable, integrada en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Recibir y Transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a la Administración en relación con la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dicho personal las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente a la empresa contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
f) Comunicar a la MSUK en un plazo máximo de 48 horas cualquier incidencia que se produzca o afecte a la prestación del servicio (tales como, bajas conflictos laborales, quejas o reclamaciones de las personas usuarias, etc.). Si se produjese alguna incidencia que afectase gravemente a la prestación del servicio u ostentare carácter esencial del mismo, ésta habrá de comunicarse en menos de 24 horas por el coordinador designado por la empresa para actuar de intermediario entre la misma y la MSUK.
El incumplimiento por parte de la empresa contratista del contenido de los puntos anteriores, podrá dar lugar a la resolución de este contrato con incautación de la fianza, sin perjuicio del resarcimiento de los daños que se hayan ocasionado.
- La Mancomunidad de Servicios Xxxxx Xxxxx reconoce el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores y trabajadoras del servicio objeto de este contrato, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que las personas trabajadoras y el empresariado alcancen en sucesivas negociaciones. En ningún caso podrá repercutir a la Mancomunidad ningún incremento de costes derivado de ésta negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas socio-laborales con repercusión económica, más allá del incremento del precio del contrato que se derive de la aplicación del sistema de revisión de precios previsto en este pliego. Los acuerdos entre el empresariado y su personal trabajador no podrán en ningún caso ser alegados frente a la Mancomunidad, considerándose a estos efectos que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva se deben exclusivamente a la buena o mala diligencia gestora del negocio por parte del empresario.
— La Entidad contratista está obligada a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
—Queda obligada a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contratación.
Deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos del art. 140.2 del TRLCSP. No podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceras partes dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano de contratación.
La empresa contratada adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del trabajo llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas.
- La empresa contratada y todo el personal que intervenga en la prestación contractual quedan obligados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto.
La infracción de estos deberes generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, la Entidad contratada será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
— Xxxxxx exigibles a la Entidad contratista. Son de su cuenta, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de adjudicación hasta el límite máximo de 2.000 euros y de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
Nota.- Se entienden igualmente comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del presente contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido que debe ser soportado por la Mancomunidad, que se indicará como partida independiente.
- Si a juicio de la persona facultativa supervisor designada por la Mancomunidad de Servicios Xxxxx Xxxxx hubiera alguna parte del servicio ejecutado deficientemente, la Entidad contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
- En coordinación con el personal competente de la Mancomunidad la entidad será competente para tramitar administrativamente cuantos documentos resulten precisos para la resolución de expedientes relacionados con el servicio.
- Será obligación de la Entidad contratada el indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes de la misma, a terceras partes como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia
inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
- Será obligación de la Entidad contratada asumir los gastos derivados del uso de dispositivos móviles derivados de la prestación del servicio siendo opcional para la empresa proporcionar el propio dispositivo.
- Será obligación la Entidad contratada asumir los gastos derivados de los desplazamientos automovilísticos ordinarios y propios del servicio que haya de realizar su personal durante la jornada laboral.
- Acatar las normas aplicables de policía urbana, sanidad e higiene, régimen laboral, accidentes, tributarias y de seguridad social.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PERSONAS RESPONSABLES DEL CONTRATO.
21.1.- El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control de la Mancomunidad, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables a la Entidad contratista o a personas de ella dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
La Entidad contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo (igual obligación existirá para el supuesto de los plazos parciales de ejecución preestablecido en el presente PCAP).
La constitución en xxxx La Entidad contratista, no precisará intimación previa por parte de la Mancomunidad de Servicios Xxxxx Xxxxx.
21.2.- La Entidad adjudicataria designará una persona con poder y capacidad suficiente para representarle en sus comunicaciones con la Mancomunidad de Servicios Xxxxx Xxxxx, dando su acreditación y los datos para comunicarse con ella al formalizar el contrato. Con esta persona realizará la responsable del contrato las gestiones encaminadas a asegurar la correcta prestación de los servicios contratados en las condiciones de calidad, tiempo y lugar acordados. Las comunicaciones que haya de realizar la Entidad adjudicataria a la Mancomunidad por causa de la ejecución del contrato se realizarán entre la persona representante de aquella y la responsable del contrato, salvo aquellas cuestiones que deban efectuarse directamente ante el órgano
de contratación de acuerdo con lo indicado en este pliego. Las comunicaciones deberán realizarse ordinariamente por fax o correo electrónico, sin perjuicio de las comunicaciones telefónicas para cuestiones que requieran mayor inmediatez. Las comunicaciones con el órgano de contratación serán siempre por escrito.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP. La designación de la persona responsable del contrato se acordará por el órgano de contratación en el acuerdo de aprobación del expediente de contratación y se notificará a quien resulte adjudicataria del contrato.
Corresponderá a la Entidad responsable del contrato:
- La supervisión de la ejecución del contrato.
- Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del contrato.
- Proponer la imposición de penalidades previstas en este pliego.
- Asistir a la recepción del contrato.
La Entidad contratista deberá presentar, mensualmente, un resumen de los trabajos realizados y de las incidencias habidas, en su caso.
La Entidad adjudicataria queda obligada también a presentar cuantos informes y estudios relacionados con el objeto del contrato que le sean requeridos por los servicios técnicos de la Mancomunidad de Servicios Xxxxx Xxxxx.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA.- PLAZO DE GARANTÍA.
22.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 1 mes, a contar desde la fecha de recepción de los trabajos objeto de contrato, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente Xxxxxx.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos realizados, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar a la Entidad adjudicataria la subsanación de los mismos.
La Entidad adjudicataria tendrá derecho a conocer y ser oída sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación
contratada.
Durante el periodo de garantía, la Entidad contratista estará obligada a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir, de acuerdo a los establecido en el presente Xxxxxx y en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
22.2.- Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA.- SUBCONTRATACIÓN.
Salvo que por la naturaleza y condiciones del presente contrato se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o entidad adjudicataria, podrá ésta concertar con terceras partes, la realización parcial del mismo.
La celebración de los subcontratos estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 y 228 del TRLCSP.
Las prestaciones parciales que la adjudicataria subcontrate con terceras partes, no excederán del porcentaje del 60% del presupuesto del contrato.
En el caso de que se autorice la subcontratación de las prestaciones parciales del contrato, la Entidad adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito presentado en el Registro General de la Mancomunidad, la intención de celebrar el subcontrato y la identidad de la Entidad subcontratista y justificando la aptitud de ésta mediante la acreditación de los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia salvo que acredite que la Entidad subcontratista posee clasificación vigente y adecuada para la realización de la parte del contrato objeto de subcontratación.
La acreditación de la aptitud de la Entidad subcontratista, podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifique debidamente. El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado dará lugar a la imposición de una penalidad equivalente al 10% del importe del subcontrato.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Para supuesto distinto del señalado anteriormente, el contrato solo podrá modificarse en los siguientes casos:
- Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción xxx xxxxxx o de las especificaciones técnicas.
Cumplir las obligaciones dimanantes de este contrato establecidas en la normativa reguladora de la contratación administrativa y en la reguladora de uso de bienes públicos.
- Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
- Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
- Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Nota.- Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 156 de dicha Ley.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA.- SUBROGACIÓN
a) Subrogación en materia laboral
De conformidad con lo establecido en el artículo 120 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando regula la información sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo, se dispone expresamente que en aquellos
contratos que impongan a la Entidad adjudicataria la obligación de subrogarse como empleadora en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de las trabajadoras y trabajadores a quienes afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida.
A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora del personal afectado estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste. La Entidad adjudicataria vendrá obligada a subrogarse al personal que actualmente venga prestando el servicio. Dicho personal, con expresión de su DNI, categoría, dedicación, antigüedad y, en su caso, fecha de finalización de los contratos vigentes se relacionan el Anexo II, unido al presente pliego. En todo caso será de aplicación el convenio que estuviere en vigor en el momento de la adjudicación sin perjuicio de que la empresa adjudicataria pueda establecer las modificaciones que considere pertinentes siempre y cuando éstas no actúen en detrimento de las personas interesadas.
b) Subrogación en materia civil: arrendamiento, servicios y suministros
La persona o entidad adjudicataria estará obligada a:
1. Subrogar a todos los efectos en la posición de arrendataria del contrato de arrendamiento del local en el que se prestará el servicio, suscrito el 7 de julio de 2016 entre esta Mancomunidad y la propiedad. A tal fin, deberá reembolsar a la Mancomunidad de Servicios xx Xxxxx Xxxxx el importe de la fianza depositada, y notificar la subrogación al arrendador.
2. Subrogar a todos los efectos en la posición de usuaria o destinataria de los contratos de suministro de energía eléctrica, agua potable, gas, teléfono y datos de internet, y alarma del local en el que se prestará el servicio, notificando a las entidades prestadoras tanto la subrogación como la cuenta de domiciliación de los pagos correspondientes. Sin embargo, en sucesivos ejercicios podrá cambiar de compañías suministradoras, siempre y cuando siga contando con los servicios que permitan cumplir debidamente el contrato.
3. Subrogar a todos los efectos en la posición de asegurada del contrato de seguro que garantiza el local, su mobiliario y su actividad, notificando a la compañía aseguradora tanto la subrogación como la cuenta de domiciliación de los pagos correspondientes. Sin embargo, en sucesivos ejercicios podrá cambiar de compañía aseguradora, siempre y cuando al menos contrate los mismos importes, garantías y coberturas.
La persona o entidad adjudicataria deberá pagar los servicios y tasas correspondientes a la actividad desarrollada en el local objeto de subrogación.
Si como consecuencia del cambio de compañía de aseguradora o suministradora se generase algún tipo de penalización o sanción, ésta será de cargo de la persona o entidad adjudicataria, pudiendo exigirse el reembolso o pago inmediato si se le exigiese a la Mancomunidad directamente.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
26.1.- INFRACCIONES
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 252 del TRLCSP, los incumplimientos en que podría incurrir la Entidad adjudicataria se clasifican en infracciones leves y graves.
1.- Infracciones leves:
a) El incumplimiento de deberes sociales y laborales de la Entidad adjudicataria respecto del personal contratado y afectado al servicio.
b) El retraso continuado en la prestación de los servicios de modo reiterado y sistemático.
c) La deficiente prestación del servicio total o parcialmente que no pongan en riesgo su gestión ni que perjudique a las personas usuarias.
d) Carecer el personal de la uniformidad exigible, desaseo o falta de decoro en el vestir.
e) El comportamiento incorrecto del personal de servicio con las personas usuarias.
f) El incumplimiento reiterado de advertencias formuladas por los servicios de la Mancomunidad por escrito, sobre deficiencias de los servicios objeto de la prestación, aunque no hubieran dado lugar a la instrucción de expediente sancionador, así como el haber sido sancionada la Entidad adjudicataria con dos apercibimientos por el mismo concepto en el plazo de un año.
g) No cuidar con la diligencia necesaria los bienes a efectos a la prestación del servicio.
h) La falta de limpieza o el deterioro ostensible de los bienes objeto de la concesión.
j) Causar daños a bienes de terceras partes, por culpa o negligencia de la prestación del servicio, y ello sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que las personas perjudicadas le puedan exigir.
26.2.- Infracciones graves:
a) Deficiencias, por acción u omisión en la prestación del servicio que pongan en riesgo la gestión de todos o alguno de los servicios objeto de la adjudicación, con inobservancia de las advertencias que la Mancomunidad le hubiere formulado al respecto.
b) No dar comienzo a la prestación del servicio en los plazos establecidos en el presente Pliego.
c) Ceder total o parcialmente la prestación del servicio, subarrendarlo, traspasarlo, hipotecarlo o pignorarlo sin autorización expresa del Ayuntamiento o contraviniendo las determinaciones de éste.
d) La imposición de dos sanciones por faltas leves en el plazo de un año o de tres en el de dos años siempre que sean de la misma naturaleza.
e) Causar daños deliberadamente o por negligencia inexcusable en los bienes del servicio.
f) La suspensión o interrupción de los servicios salvo causa de fuerza mayor apreciada por la Mancomunidad o paro laboral desarrollado en forma legal o el incumplimiento de los servicios mínimos en este último supuesto.
g) El fraude en la forma de prestación del servicio no utilizando los medios adecuados o elementos esenciales exigidos, o la desaparición de alguno de los materiales adscritos al servicio, así como la no presencia de alguno de los equipos programados en los partes de control u ordenados por la Mancomunidad.
h) La falta de pago de los recibos del seguro de responsabilidad civil a su vencimiento.
i) El incumplimiento reiterado en tres veces en un semestre de advertencias formuladas por los servicios de la Mancomunidad por escrito, sobre deficiencias de los servicios objeto de la prestación.
26.3. SANCIONES.
Las infracciones a las que se refieren los dos apartados del artículo anterior, en aplicación del artículo 252.2 del TRLCSP y siguientes, serán sancionadas de la siguiente manera:
1.- Las infracciones leves, con apercibimiento o multa de hasta tres mil cinco euros (3.005,00€).
2.- Las infracciones graves con multa de entre tres mil cinco euros y diez mil euros (3.005,00-10.000,00) y en su caso el secuestro temporal de la concesión por un período de hasta tres meses, o con la resolución del contrato con la obligación por parte de la Entidad adjudicataria de indemnizar los daños y perjuicios producidos al Ayuntamiento, además de la perdida de la fianza definitiva.
3.- Sin perjuicio de las sanciones señaladas, se podrán imponer las penalidades previstas en la legislación por la demora en la prestación del servicio, de tal forma que, cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
4.- Cuando la Entidad adjudicataria haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de 7%.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta de la persona responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutiva, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la Entidad contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Nota.- La imposición de penalizaciones será independiente de la obligación de la Entidad contratista de la indemnización tanto a la Mancomunidad como a terceras partes, de los daños y perjuicios que los incumplimientos que los motivan hayan causado, y del no abono por parte de la Mancomunidad de Servicios Xxxxx Xxxxx de los trabajos finalmente no ejecutados.
El importe de las sanciones económicas será ingresado por la entidad adjudicataria en la Tesorería de la Mancomunidad, dentro del plazo señalado en cada caso.
La cuantía de las sanciones pecuniarias podrán ser actualizadas, según el aumento anual del Índice de Precios al Consumo señalado por el Instituto Nacional de Estadística.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causa de resolución del contrato, las establecidas en los artículos 223 y 308 TRLCSP.
La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento detallado en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP en el plazo de seis meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución y producirá los efectos señalados en los artículos 225 y 309 TRLCSP.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzca incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en el artículo 212.4 TRLCSP.
Nota.- En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 223.a) y b) TRLCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
No obstante, cuando las penalidades alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o a acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contrato se resuelva por culpa de la Entidad contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOOCTAVA.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Si la Mancomunidad de Servicios Xxxxx Xxxxx acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Mancomunidad de Servicios Xxxxx Xxxxx abonará a la Entidad ontratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y ORDEN JURISDICCIONAL DEL MISMO.
29.1.- El presente contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido tanto en este Pliego como en el Pliego de Bases Técnicas, y para lo no previsto en ellos, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo (Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, etc.) y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresariado de la obligación de su cumplimiento.
Igualmente tienen carácter contractual los siguientes documentos:
a) El pliego de cláusulas administrativas particulares.
c) El documento de formalización del contrato.
Igualmente será de aplicación la normativa sectorial vigente relacionada con la materia de residuos.
29.2.- El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Sopela, x xx xxxx de 2017
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
ANEXO II
COMPROMISO U.T.E.
D./Dña. ………………………………………………………………………………., con domicilio en ……………………………………………………., calle ………………………………………………………………., C.P , teléfono ………………………………. y D.N.I …………………………………….., en posesión de su plena capacidad de obrar y en nombre propio/o en representación de la Empresa ……………………………………………………….………., con domicilio en ……………………………….., calle …………………………………………………………………………., C.P , teléfono …………………………………, y C.I.F. …………………………………. D./Dña. ………………………………………………………………………………., con domicilio en ……………………………………………………., calle ………………………………………………………………., C.P , teléfono ………………………………. y D.N.I …………………………………….., en posesión de su plena capacidad de obrar y en nombre propio/o en representación de la Empresa ……………………………………………………….………., con domicilio en ……………………………….., calle …………………………………………………………………………., C.P , teléfono …………………………………, y C.I.F. …………………………………. DECLARAN I.- Que se obligan conjunta y solidariamente en régimen de Agrupación Temporal a ejecutar el contrato administrativo consistente a la prestación del servicio relacionado con la Intervención Social y Desarrollo Comunitario xx Xxxxx Kostako Zerbitzu Mankomunitatea , conforme a los Pliegos aprobados, y demás documentación contractual que expresamente asumimos y acatamos en su totalidad, sin salvedad alguna. II.- La participación con que concurren a la Agrupación Temporal cada una de las empresas es la siguiente: | |||
EMPRESA | PORCENTAJE (%) | ||
Nota.- Deben detallarse los nombres de las empresas y el porcentaje en que participan cada una de ellas en la UTE.
III.- Se designa a …………………………………………………………………………. como el representante ó apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato deriven, durante la vigencia y hasta la extinción del contrato, para que ostente la plena representación de las Empresas frente a Arratiako Udalen Mankomunitatea.
IV.- Se comprometen a constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios del contrato
En …………………………….., a ………. de de 2017
Fdo:
D.N.I.:
ANEXO III
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don/Dña...................................................... ........................................, con domicilio
en............................................................... ......................, CP............., D. N. I.
nº................, teléfono..............................en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de.......................................................),con domicilio en...............................,CP..............
, teléfono......................, y D.N.I o C. I. F. (según se trate de persona física o jurídica)
nº........................, enterado del concurso convocado por XXXXX XXXXXXX MANKOMUNITATEA para la Contratación de la adjudicación DURANTE LOS AÑOS 2017-2020 para la prestación del servicio de “INTERVENCIÓN SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO” DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS XXXXX XXXXX”
DECLARO
I.- Que con el objeto de cumplir con el Criterio nº 3 de adjudicación de la presente licitación me comprometo a la ejecución del contrato por el precio total de...............................euros (indíquese por escrito y en cifras), desglosados de la siguiente manera:
- Base imponible:
- I.V.A.:
Habrá de entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial y los gastos generales del contratista.
II.- Que en relación a la cláusula decimoséptima de los presentes pliegos comprendo y asumo que en el caso de que la presente oferta fuera susceptible de ser considerada desproporcionada o anormal, la Mesa de Contratación podrá dar trámite al procedimiento previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 152TRLCSP y solicitar a la mercantil toda aquella información que estimare oportuna y, tras examinarla y en vista del resultado propondrá al órgano de contratación la aceptación o rechazo de la misma.
En …………………………….., a ………. de de 2017
Fdo: D.N.I.:
ANEXO IV
RELACIÓN DE PERSONAL A SUBROGAR ADSCRITO AL SERVICIO DE “INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA CON INFANCIA, JUVENTUD Y FAMILIA, Y DESARROLLO DE PROGRAMAS COMPLEMENTARIOS”
D.N.I. | Nº Seg. Social | Antigüeda d | Tipo c o n t r a t o | % j o r n a d a | Remuneraci ón bruta anual | Categorí a | |
16.069.58 0-D | 48/10173736 93 | 01-10- 2 0 0 6 | Indefinid o | 100 | 25.129,72 | Grupo2 (Educad o r Social) | |
11.918.58 7-X | 48/01066322 60 | 24-03- 1 9 9 6 | Indefinid o | 100 | 27.068,86 | Grupo2 (Educad o r Social) | |
78.912.86 8-Y | 48/10174389 67 | 28-11- 2 0 0 6 | Indefinid o | 100 | 25.129,72 | Grupo2 (Educad o r Social) |
Convenio de aplicación: Intervención Social de Bizkaia
RELACIÓN DE PERSONAL A SUBROGAR ADSCRITO AL SERVICIO DE “REVISIÓN DEL ACTUAL PLAN DE PREVENCIÓN DE DROGODEPENDENCIA Y EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE LUCHA CONTRA LA DROGODEPENDENCIA”
D.N.I. | Seg. Social | Antigüeda d | Tipo contrato | % jornad a | Remuneraci ón bruta anual | Categorí a |
16.067.24 1-Q | 48/10276156 81 | 26/02/201 0 | 189 - Indefinid o | 100 | 24.483,34 | Grupo 2 (Técnico Medio) |
Convenio de aplicación: Intervención Social de Bizkaia
RELACIÓN DE PERSONAL A SUBROGAR ADSCRITO AL SERVICIO (IGUALDAD)
DNI | CONTRATO | GRUPO DE COTIZACIÓN | CATEGORÍA | SALARIO ANUAL | ALTA | ANTIGÜEDAD | DIETAS MENSUALES |
22.739.073P | 401. Obra vinculado a la Adjudicación | 1 | Licenciada | 25.850,19€ | 01/07/2011 | 01/07/2011 | 0 |