Contract
Banco Santander, S.A. (el “Banco” o “Santander”), de conformidad con lo establecido en la legislación xxx Xxxxxxx de Valores, comunica:
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital, Santander adjunta el texto completo del anuncio de convocatoria de la junta general ordinaria de accionistas del Banco que se celebrará en Santander, en el Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos (Avenida del Racing, s/n), el día 2 xx xxxxx de 2020, a las 9:30 horas, en primera convocatoria, o el 3 xx xxxxx de 2020, en el mismo lugar y hora, en segunda convocatoria.
Xxxxxxxx xxx Xxxxx (Xxxxxx), 00 de febrero de 2020
BANCO SANTANDER, S.A.
Junta general ordinaria de accionistas
El consejo de administración de este Banco ha acordado convocar a los señores accionistas a la junta general ordinaria que se celebrará en Santander, en el Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos (Avenida del Racing, s/n), el día 3 xx xxxxx de 2020, a las 9:30 horas, en segunda convocatoria, para el caso de que, por no haberse alcanzado el quórum necesario, dicha junta no pueda celebrarse en primera convocatoria, que por el presente anuncio queda igualmente convocada en el mismo lugar y hora para el día 2 xx xxxxx de 2020, con el fin de que los señores accionistas puedan deliberar y resolver sobre los puntos Primero a Decimotercero, así como votar con carácter consultivo el punto Decimocuarto, del siguiente
ORDEN DEL DÍA
Primero.- Cuentas anuales y gestión social.
Primero A. Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de ingresos y gastos reconocidos, estado total de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) y de los informes de gestión de Banco Santander, S.A. y de su Grupo consolidado correspondientes al Ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2019.
Primero B. Examen y aprobación, en su caso, del estado de información no financiera consolidado correspondiente al Ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2019 y que forma parte del informe de gestión consolidado.
Primero C. Examen y aprobación, en su caso, de la gestión social durante el Ejercicio 2019.
Segundo.- Aplicación de resultados del Ejercicio 2019.
Tercero.- Consejo de administración: nombramiento, reelección o ratificación de consejeros.
Tercero A. Fijación del número de consejeros.
Tercero B. Nombramiento de D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
Tercero C. Nombramiento de D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx.
Tercero D. Ratificación del nombramiento y reelección de Mrs. Xxxxxx Xxx Xxxxxxx.
Tercero E. Reelección de Dña. Xxx Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxx xx Xxxxxxxx y XxXxxx.
Tercero F. Reelección de X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. Tercero G. Reelección de Dña. Xxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxx x Xxxxxxx. Tercero H. Reelección de Dña. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
Cuarto.- Reelección del auditor de cuentas externo para el Ejercicio 2020.
Quinto.- Autorización para que el Banco y sus sociedades filiales puedan adquirir acciones propias al amparo de lo dispuesto en los artículos 146 y 509 de la Ley de Sociedades de Capital, dejando sin efecto en la parte no utilizada la autorización concedida mediante el acuerdo Xxxxxx XX) de la junta general ordinaria de accionistas de 12 xx xxxxx de 2019.
Sexto.- Autorización al consejo de administración para que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, pueda aumentar el capital en una o varias veces y en cualquier momento, en el plazo de tres años, mediante aportaciones dinerarias y en una cuantía nominal máxima de 4.154.528.645,50 euros, todo ello en los términos y condiciones que estime convenientes, dejando sin efecto en la parte no utilizada la autorización conferida mediante el acuerdo Séptimo II) de la junta general ordinaria de accionistas de 23 xx xxxxx de 2018. Delegación para la exclusión del derecho de suscripción preferente, conforme a lo establecido en el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital.
Séptimo.-
Séptimo A. Aumento de capital social por el importe determinable según los términos del acuerdo mediante la emisión de nuevas acciones ordinarias de medio (0,5) euro de valor nominal cada una, sin prima de emisión, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, con cargo a reservas. Ofrecimiento de la adquisición de derechos de asignación gratuita a un precio garantizado y posibilidad de aplicación, a tal efecto, de reservas voluntarias procedentes de beneficios no distribuidos o de prima de emisión, dejando sin efecto el acuerdo Sexto de la junta general ordinaria de accionistas de 12 xx xxxxx de 2019. Previsión expresa de posibilidad de asignación incompleta. Delegación de facultades al consejo de administración, con autorización para delegar a su vez en la comisión ejecutiva, para fijar las condiciones del aumento en todo lo no previsto por esta junta general, realizar los actos necesarios para su ejecución, adaptar la redacción de los apartados 1 y 2 del artículo 5 de los Estatutos sociales a la nueva cifra del capital social y otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para la ejecución del aumento. Solicitud ante los organismos competentes, nacionales y extranjeros, para la admisión a negociación de las nuevas acciones en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), y en las Bolsas de Valores extranjeras en las que coticen las acciones de Banco Santander en la forma exigible en cada una de ellas.
Séptimo B. Aumento de capital social por el importe determinable según los términos del acuerdo mediante la emisión de nuevas acciones ordinarias de medio (0,5) euro de valor nominal cada una, sin prima de emisión, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, con cargo a reservas. Ofrecimiento de la adquisición de derechos de asignación gratuita a un precio garantizado y posibilidad de aplicación, a tal efecto, de reservas voluntarias procedentes de beneficios no distribuidos o de prima de emisión. Previsión expresa de posibilidad de asignación incompleta. Delegación de facultades al consejo de administración, con autorización para delegar a su vez en la comisión ejecutiva, para fijar las condiciones del aumento en todo lo no previsto por esta junta general, realizar los actos necesarios para su ejecución, adaptar la redacción de los apartados 1 y 2 del artículo 5 de los Estatutos sociales a la nueva cifra del capital social y otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para la ejecución del aumento. Solicitud ante los organismos competentes, nacionales y extranjeros, para la admisión a negociación de las nuevas acciones en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), y en las Bolsas de Valores extranjeras en las que coticen las acciones de Banco Santander en la forma exigible en cada una de ellas.
Octavo.- Delegación en el consejo de administración de la facultad de emitir todo tipo de valores xx xxxxx fija, participaciones preferentes o instrumentos de deuda de análoga naturaleza (incluyendo cédulas, pagarés o warrants) no convertibles, dejando sin efecto en la parte no utilizada la delegación sobre dicha materia conferida mediante el acuerdo Octavo II) de la junta general ordinaria de 12 xx xxxxx de 2019.
Noveno.- Política de remuneraciones de los consejeros.
Décimo.- Sistema de retribución de los administradores: fijación del importe máximo de la retribución anual a satisfacer al conjunto de los consejeros en su condición de tales.
Undécimo.- Sistema de retribución: aprobación de la ratio máxima entre los componentes fijos y variables de la remuneración total de consejeros ejecutivos y otros empleados pertenecientes a categorías cuyas actividades profesionales incidan de manera significativa en el perfil de riesgo.
Duodécimo.- Aprobación de la aplicación de planes retributivos que implican la entrega de acciones u opciones sobre acciones:
Duodécimo A. Plan de Retribución Variable Diferida y Vinculada a Objetivos Plurianuales.
Duodécimo B. Plan de Retribución Variable Diferida y Condicionada.
Duodécimo C. Incentivo para la Transformación Digital.
Duodécimo D. Aplicación de la normativa de buy-outs del Grupo.
Duodécimo E. Plan para empleados xx Xxxxxxxxx UK Group Holdings plc. y de otras sociedades del Grupo en Xxxxx Unido mediante opciones sobre acciones del Banco y vinculado a la aportación de importes monetarios periódicos y a determinados requisitos de permanencia.
Decimotercero.- Autorización al consejo de administración para la interpretación, subsanación, complemento, ejecución y desarrollo de los acuerdos que se adopten por la junta, así como para sustituir las facultades que reciba de la junta, y concesión de facultades para la elevación a instrumento público de tales acuerdos.
Decimocuarto.- Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.
COMPLEMENTO DE LA CONVOCATORIA
Los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento del capital social podrán solicitar que se publique un complemento a la presente convocatoria, incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta convocatoria, con indicación de la identidad de los accionistas que ejercitan el derecho y del número de acciones de que son titulares, así como de los puntos a incluir en el orden del día, acompañando la justificación o las propuestas de acuerdos justificadas de dichos puntos y, en su caso, cuanta otra documentación resulte procedente. Esos mismos accionistas titulares de, al menos, el tres por ciento del capital social podrán presentar, mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta convocatoria, propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día, todo ello en los términos previstos en el artículo 519.3 de la Ley de Sociedades de Capital. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de cualquier accionista durante el desarrollo de la junta general a formular en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital propuestas alternativas o sobre puntos que no precisen figurar incluidos en el orden del día.
INTERVENCIÓN XX XXXXXXX EN LA JUNTA
El consejo de administración ha acordado requerir la presencia xx Xxxxxxx público para que levante acta de la junta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con el artículo 101 del Reglamento del Registro Mercantil y en el artículo 4.2 del Reglamento de la Junta.
DERECHO DE ASISTENCIA
Tiene derecho de asistencia a esta junta todo titular de cualquier número de acciones del Banco inscritas a su nombre con cinco días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la junta y que reúna los restantes requisitos exigidos por los Estatutos. Este derecho de asistencia es delegable con arreglo a lo establecido sobre esta materia en los artículos 184 y 522 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, en los Estatutos sociales y en el Reglamento de la Junta.
DELEGACIÓN Y VOTO A DISTANCIA Y ASISTENCIA REMOTA A LA JUNTA
Los accionistas con derecho de asistencia podrán conferir la representación y ejercer el voto a través de medios de comunicación a distancia y con carácter previo a la celebración de la junta, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 34 de los Estatutos sociales y 8 y 20
del Reglamento de la Junta General y en los términos y condiciones descritos en el espacio “Junta General de Accionistas” de la página web corporativa del Banco (xxx.xxxxxxxxx.xxx). Los mecanismos para el ejercicio del voto y la delegación previos a la junta a través de medios electrónicos habilitados en la página web corporativa del Banco (xxx.xxxxxxxxx.xxx), en la dirección del Banco xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx, en la aplicación “Santander Accionistas e Inversores” para dispositivos móviles compatibles con los sistemas operativos Android o Apple iOS, así como en las Oficinas del Banco, se cerrarán a las 18:00 horas del día 1 xx xxxxx de 2020.
Asimismo, al amparo de lo previsto en el apartado 6 del artículo 34 de los Estatutos sociales y en la Disposición Adicional del Reglamento de la Junta, el consejo ha acordado que la asistencia a la junta pueda también realizarse mediante el empleo de medios telemáticos que permitan la conexión en tiempo real con el recinto donde se desarrolle la junta (“asistencia remota”). Los mecanismos para asistir remotamente a la junta se abrirán en la página web corporativa del Banco (xxx.xxxxxxxxx.xxx) a las 8:00 horas del día 2 xx xxxxx de 2020 (primera convocatoria) y, en su caso, a las 8:00 horas del siguiente día 3 xx xxxxx de 2020 (segunda convocatoria); los accionistas (o sus representantes) que deseen asistir remotamente, ya sea en primera o en segunda convocatoria, deberán registrarse no más tarde de las 9:00 horas del día correspondiente. Para aquellas personas que asistan remotamente a la junta, los mecanismos de asistencia remota se cerrarán al finalizar la junta general o, en su caso, al constatarse la inexistencia de quórum suficiente para la celebración de la reunión.
Al amparo de lo establecido en los citados preceptos, el consejo de administración ha desarrollado las reglas aplicables a la delegación y voto a distancia previos a la junta y a la asistencia remota del siguiente modo:
A) DELEGACIÓN Y VOTO A DISTANCIA PREVIOS
1. Delegación mediante medios de comunicación a distancia
Medios para conferir la representación
Los medios de comunicación a distancia válidos para conferir esa representación son los siguientes:
(i) Medios electrónicos:
Para conferir su representación mediante comunicación electrónica con la Sociedad, los accionistas del Banco deberán hacerlo a través de la página web corporativa del Banco (xxx.xxxxxxxxx.xxx) o a través de la dirección del Banco xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx. También podrán hacerlo presencialmente en cualquier Oficina del Banco a través de su firma en la plataforma digital habilitada al efecto. Asimismo, los accionistas que dispongan de un dispositivo móvil compatible con los sistemas operativos Android o Apple iOS podrán utilizar la aplicación “Santander Accionistas e Inversores”, que deberán haber descargado previamente en Google Play o App Store, respectivamente.
Los mecanismos para conferir la delegación por medios electrónicos han de disponer de las debidas garantías de seguridad y de identidad del sujeto que delega. Para ello, los accionistas que deseen utilizar estos mecanismos de delegación deben haber firmado previamente alguno de los siguientes contratos con el Banco, que les permiten disponer de un juego de claves de acceso a las aplicaciones informáticas de voto y delegación a distancia y, por medio de ellas, de una firma electrónica:
(a) Contrato de Banca Digital de particulares: los accionistas, personas físicas, que ya tengan suscrito con el Banco el Contrato de Banca Digital de particulares podrán servirse de él, usando para la delegación electrónica las claves y firma electrónica
de las que ya disponen en virtud de dicho contrato. También servirán a estos efectos las claves de seguridad de Openbank.
(b) Contrato de Acceso para Voto y Delegación Electrónicos y Asistencia Remota: el accionista persona física que no disponga de Contrato de Banca Digital de particulares y el accionista persona jurídica (aun con Contrato de Banca Digital de particulares) deberán suscribir, a los solos efectos de la utilización de los mecanismos de voto y delegación electrónicos y sin cargo alguno por el Banco, un Contrato de Acceso para Voto y Delegación Electrónicos y Asistencia Remota (“Contrato de acceso y utilización del área de ejercicio de voto y delegación por medios electrónicos y asistencia a la junta a través de medios de comunicación a distancia”).
No será necesaria la firma de estos contratos para aquellos accionistas que utilicen la plataforma digital habilitada en las Oficinas del Banco.
Desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria podrán consultarse en la página web corporativa del Banco (xxx.xxxxxxxxx.xxx) la información y requisitos necesarios para la suscripción de cualquiera de estos contratos. Una vez que el accionista haya suscrito cualquiera de los contratos indicados y disponga de su correspondiente juego de claves y firma electrónica podrá otorgar su representación a otra persona para que le represente en la junta, ya sea a través del espacio “Junta General de Accionistas” de la página web corporativa del Banco (xxx.xxxxxxxxx.xxx) o a través de la dirección del Banco xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx o de la aplicación “Santander Accionistas e Inversores” (para dispositivos móviles compatibles con los sistemas operativos Android o Apple iOS), todo ello en los términos y condiciones en cada caso descritos. También podrá hacerlo, sin necesidad de firma electrónica, si emplea la plataforma digital habilitada en las Oficinas del Banco.
El accionista que confiera su representación por medios electrónicos se obliga a comunicar al representante designado la representación conferida. Cuando la representación se confiera a algún consejero y/o al secretario general del Banco o a algún asistente remoto a la junta, esta comunicación se entenderá realizada mediante la recepción por el Banco de dicha delegación electrónica.
Las delegaciones electrónicas han de ser aceptadas por el delegado, sin lo cual no podrán usarse. A este fin, todas las delegaciones electrónicas hechas a favor de personas distintas de los consejeros y/o del secretario general y/o de algún asistente remoto a la junta deberán imprimirse, firmarse y presentarse, junto con un documento identificativo, por los representantes designados al personal encargado del registro de accionistas en el día y lugar de celebración de la junta, dentro de la hora inmediatamente anterior a la prevista para su inicio. En el caso de las delegaciones electrónicas cursadas a través del Banco y hechas a favor de personas que asistan remotamente a la junta, la aplicación informática del Banco presentará a los indicados asistentes remotos las delegaciones recibidas para que, en su caso, las acepten. La persona en quien se delegue el voto sólo podrá ejercerlo asistiendo personalmente (física o remotamente) a la junta.
(ii) Entrega o correspondencia postal
Para conferir su representación mediante entrega o correspondencia postal, los accionistas deberán cumplimentar y firmar el apartado “Delegación” de la tarjeta de asistencia, delegación y voto emitida en papel por el Banco. Estas delegaciones han de ser aceptadas por el delegado, sin lo cual no podrán usarse. Para ello, el delegado podrá firmar en la propia tarjeta de asistencia y delegación, en el espacio habilitado al efecto. La persona en
quien se delegue el voto sólo podrá ejercerlo asistiendo personalmente a la junta, para lo que, si asiste físicamente, deberá presentar un documento identificativo en el momento de acceder al recinto donde se celebre la junta. En el caso de delegaciones mediante entrega o correspondencia postal hechas a favor de personas que asistan remotamente a la junta, y siempre que hayan sido cursadas a través del Banco, la aplicación informática del Banco presentará a los indicados asistentes remotos las delegaciones recibidas para que, en su caso, las acepten.
La tarjeta debidamente cumplimentada y firmada en papel deberá entregarse en cualquier Oficina del Banco o remitirse por correspondencia postal a la dirección Registro de Accionistas, Apartado de Correos número 683 F.D. 00000 Xxxxxx.
Por lo demás, como es costumbre, y de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Junta, la tarjeta de delegación debidamente cumplimentada y firmada también podrá ser presentada, junto con un documento identificativo, por el representante designado que asista físicamente a la junta, al personal encargado del registro de accionistas, en el día y lugar de celebración de la junta general, dentro de la hora inmediatamente anterior a la prevista para su inicio.
2. Voto previo a la junta mediante medios de comunicación a distancia
Medios para la emisión del voto a distancia
Los medios de comunicación a distancia válidos para emitir el voto a distancia son los siguientes:
(i) Medios electrónicos:
Para emitir el voto a distancia mediante comunicación electrónica con la Sociedad, los accionistas del Banco deberán hacerlo a través de la página web corporativa del Banco (xxx.xxxxxxxxx.xxx) o a través de la dirección del Banco xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx. También podrán hacerlo presencialmente en cualquier Oficina del Banco a través de su firma en la plataforma digital habilitada al efecto. Asimismo, los accionistas que dispongan de un dispositivo móvil compatible con los sistemas operativos Android o Apple iOS podrán utilizar la aplicación “Santander Accionistas e Inversores”, que deberán haber descargado previamente en Google Play o App Store, respectivamente.
Los mecanismos para la emisión del voto a distancia por medios electrónicos han de disponer de las debidas garantías de seguridad y de identidad del sujeto que vota. Para ello, los accionistas que deseen utilizar estos mecanismos de votación deben haber firmado previamente alguno de los contratos referidos en el apartado 1 (i) anterior. No será necesaria la firma de estos contratos para aquellos accionistas que utilicen la plataforma digital habilitada en las Oficinas del Banco.
Una vez que el accionista haya suscrito cualquiera de los contratos anteriormente indicados y disponga de su correspondiente juego de claves y firma electrónica podrá emitir su voto a distancia en relación con los puntos del orden del día de la junta general, ya sea a través del espacio “Junta General de Accionistas” de la página web corporativa del Banco (xxx.xxxxxxxxx.xxx) o a través de la dirección del Banco xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx o de la aplicación “Santander Accionistas e Inversores” (para dispositivos móviles compatibles con los sistemas operativos Android o Apple iOS), todo ello en los términos y condiciones en cada caso descritos. También podrá hacerlo, sin necesidad de firma electrónica, si emplea la plataforma digital habilitada en las Oficinas del Banco.
(ii) Entrega o correspondencia postal
Para la emisión del voto a distancia mediante entrega o correspondencia postal, los accionistas deberán cumplimentar y firmar el apartado “Voto a Distancia” de la tarjeta de asistencia, delegación y voto emitida en papel por el Banco. La tarjeta debidamente cumplimentada y firmada en papel deberá entregarse en cualquier Oficina del Banco o remitirse por correspondencia postal a la dirección Registro de Accionistas, Apartado de Correos número 683 F.D. 00000 Xxxxxx.
3. Reglas básicas sobre voto y delegación previos a la junta y asistencia personal (física o remota)
3.1 Plazo de recepción por la Sociedad de las delegaciones y votos a distancia previos a la junta
3.1.1 Delegaciones y votos a distancia cursados mediante entrega o correspondencia postal
Para su validez y de conformidad con lo previsto en los Estatutos sociales, tanto las delegaciones a distancia como los votos a distancia cursados mediante entrega o correspondencia postal deberán recibirse por la Sociedad antes de las 24:00 horas del tercer día anterior al previsto para la celebración de la junta en primera convocatoria, esto es, antes de las 24:00 horas del día 30 xx xxxxx de 2020.
De conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Junta, con posterioridad al plazo indicado sólo se admitirán aquellas delegaciones conferidas en papel que se presenten por el representante designado que asista físicamente a la junta al personal encargado del registro de accionistas en el día y lugar de celebración de la reunión y dentro de la hora inmediatamente anterior a la prevista para su inicio.
3.1.2 Delegaciones y votos a distancia cursados por medios electrónicos
Al amparo de lo previsto en los Estatutos sociales y en el Reglamento de la Junta, el consejo de administración ha acordado, con ocasión de la presente junta general, reducir la antelación mínima exigida para la recepción de las delegaciones y votos a distancia cursados por medios electrónicos, quedando ésta fijada antes de las 18:00 horas del día anterior al previsto para la celebración de la junta en primera convocatoria. Por consiguiente, para su validez, tanto las delegaciones a distancia como los votos a distancia cursados a través de medios electrónicos deberán recibirse por la Sociedad antes de las 18:00 horas del día anterior al previsto para la celebración de la junta en primera convocatoria, esto es, antes de las 18:00 horas del día 1 xx xxxxx de 2020. Los mecanismos para el ejercicio del voto y la delegación previos a la junta a través de medios electrónicos se cerrarán en la página web corporativa del Banco (xxx.xxxxxxxxx.xxx), en la dirección del Banco xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx y en la aplicación “Santander Accionistas e Inversores” (para dispositivos móviles compatibles con los sistemas operativos Android o Apple iOS) a las 18:00 horas del 1 xx xxxxx de 2020. Para aquellos que deseen emplear la plataforma digital habilitada en las Oficinas del Banco, el 1 xx xxxxx de 2020 será el último día para hacerlo, durante el horario de atención al público de las indicadas Oficinas y en todo caso antes de las 18:00 horas de ese día 1 xx xxxxx de 2020.
De conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Junta, con posterioridad al plazo indicado sólo se admitirán aquellas delegaciones conferidas en papel que se presenten por el representante designado que asista físicamente a la junta al personal encargado del registro de accionistas en el día y lugar de celebración de la reunión y dentro de la hora inmediatamente anterior a la prevista para su inicio.
3.2 Reglas de prelación entre delegación, voto a distancia y asistencia personal (física o remota)
3.2.1 Prioridades entre delegación, voto a distancia y asistencia personal
(i) La asistencia personal (física o remota) a la junta del accionista que hubiera delegado o votado a distancia previamente, sea cual fuere el medio utilizado para su emisión, dejará sin efecto dicha delegación o voto. La asistencia personal física hará ineficaz la asistencia personal remota.
(ii) Asimismo, el voto, sea cual fuere el medio utilizado para su emisión, hará ineficaz cualquier delegación electrónica o escrita, ya sea anterior, que se tendrá por revocada, o posterior, que se tendrá por no efectuada.
3.2.2 Prioridades en función del medio para conferir la delegación o emitir el voto
(i) En el caso de que un accionista realice válidamente delegaciones electrónica, por un lado, y mediante tarjeta impresa en papel, por otro, esta última prevalecerá sobre aquélla, con independencia de sus respectivas fechas.
(ii) Igualmente, el voto válidamente emitido mediante firma manuscrita de la tarjeta impresa en papel hará ineficaz el efectuado por medios electrónicos, ya sea anterior o posterior.
3.3 Modificación del voto a distancia
Una vez efectuado el voto a distancia, no podrá éste ser modificado, salvo en el supuesto de asistencia personal (física o remota) a la reunión del accionista que lo hubiera emitido o, en caso de voto electrónico, también por voto posterior emitido dentro del plazo establecido mediante tarjeta de asistencia, delegación y voto (entrega o correspondencia postal).
3.4 Otras cuestiones
3.4.1 Delegaciones
Se entenderá conferida a la Presidenta del consejo de administración toda delegación que no contenga expresión nominativa de la persona, física o jurídica, en la que se delegue.
Se hace constar que si el representante designado es un administrador del Banco podrá encontrarse en una situación de potencial conflicto de interés en relación con los puntos Primero C, Tercero B a Tercero H (si su nombramiento, reelección o ratificación se somete a la junta bajo ese punto), Noveno, Décimo o Decimocuarto del orden del día y, si se trata de un administrador ejecutivo, también en relación con los puntos Undécimo y Duodécimo A. Asimismo, la delegación conferida a la Presidenta se entenderá conferida a quien presida la junta en el supuesto de que la Presidenta se viese imposibilitada para asistir a la junta.
En el caso de las delegaciones, para conferir las instrucciones precisas de voto, se marcará la casilla correspondiente del cuadro de puntos del orden del día en la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia (apartado delegación). En caso de que no se complete alguna de esas casillas, se entenderá que la instrucción precisa que efectúa el representado es la de votar a favor de la propuesta del consejo de administración.
Si el representante designado conforme a las indicaciones precedentes se encontrase en conflicto de interés en la votación de alguna de las propuestas que, dentro o fuera del orden del día, se sometan a la junta, y el representado no hubiera impartido instrucciones de voto precisas con arreglo a lo previsto al efecto, la representación se entenderá
conferida al Secretario General. En todo caso, si el representante designado fuese el Secretario General, éste podrá encontrarse en una situación de potencial conflicto de interés en relación con los puntos Undécimo, Duodécimo A y Duodécimo C del orden del día.
En relación con posibles propuestas sobre puntos no previstos en el orden del día de la convocatoria, salvo indicación en contrario del accionista que confiere la representación (en cuyo caso se entenderá que instruye al representante para que se abstenga) la delegación se extiende también a las propuestas sobre puntos no previstos en el orden del día. Si la delegación se extiende a tales propuestas, la instrucción precisa al representante será la de votar en sentido negativo, salvo que otra cosa indique el accionista representado. Existirá una situación de conflicto de interés en el supuesto de que se sometan a la junta asuntos que no figuren en el orden del día y que se refieran al cese o a la interposición de una acción social de responsabilidad contra el representante, en el caso de que éste sea a su vez administrador del Banco.
3.4.2 Votos a distancia
En el caso de la votación a distancia sobre puntos del orden del día, el accionista deberá marcar la casilla correspondiente del cuadro de puntos del orden del día en la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia (apartado voto a distancia). No es posible el voto a distancia para posibles propuestas no comprendidas en el orden del día. Si, en relación con alguno de los puntos del orden del día, no se marca ninguna de las casillas habilitadas al efecto, se entenderá que el accionista vota a favor de la propuesta del consejo de administración.
3.4.3 Cuestiones adicionales
En caso de emplearse medios electrónicos, sólo cabrá una actuación electrónica para cada tipo de operación (delegación y voto previos y asistencia remota).
Tanto la representación como el voto emitido a distancia quedarán sin efecto por la enajenación de las acciones de que tenga conocimiento la Sociedad.
Podrán votar, delegar o asistir cualesquiera de los cotitulares de un depósito de acciones y les serán de aplicación entre sí las reglas de prelación establecidas en el apartado 3.2. A los efectos del artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital, se presume que el cotitular que en cada momento realice una actuación (delegación, voto o asistencia física o remota) se encuentra designado por el resto de los copropietarios para ejercitar los derechos de socio.
Los accionistas personas jurídicas y los no residentes en España deberán consultar a la Línea Atención Accionistas para adaptar, con las debidas garantías, los mecanismos de voto y delegación a distancia a sus peculiaridades.
Es responsabilidad exclusiva del accionista la custodia de las claves para acceder y utilizar el servicio de delegación y voto electrónicos. En caso de que el accionista sea persona jurídica, éste deberá comunicar cualquier modificación o revocación en las facultades que ostente su representante y, por tanto, el Banco declina cualquier responsabilidad hasta que se produzca dicha notificación.
4. Incidencias técnicas
El Banco se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de voto y delegación electrónicos previos a la junta, cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran o impongan.
El Banco no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad del Banco, que impidan la utilización de los mecanismos de voto y delegación electrónicos previos a la junta.
B) ASISTENCIA REMOTA A LA JUNTA
Para garantizar la identidad de los asistentes, el correcto ejercicio de sus derechos, la interactividad en tiempo real y el adecuado desarrollo de la reunión, los accionistas (o sus representantes) que deseen utilizar los mecanismos de asistencia remota deben haber firmado previamente alguno de los siguientes contratos con el Banco, que les permiten disponer de un juego de claves de acceso a la aplicación informática de asistencia remota y, por medio de ellas, de una firma electrónica:
(a) Contrato de Banca Digital de particulares: las personas físicas que ya tengan suscrito con el Banco el Contrato de Banca Digital de particulares podrán servirse de él, usando para la asistencia remota las claves y firma electrónica de las que ya disponen en virtud de dicho contrato. También servirán a estos efectos las claves de seguridad de Openbank.
(b) Contrato de Acceso para Voto y Delegación Electrónicos y Asistencia Remota a la Junta: las personas físicas que no dispongan de Contrato de Banca Digital de particulares y las personas jurídicas (aun con Contrato de Banca Digital de particulares) deberán suscribir, a los solos efectos de la asistencia remota a la junta y del ejercicio del voto y sin cargo alguno por el Banco, un Contrato de Acceso para Voto y Delegación Electrónicos y Asistencia Remota a la Junta (“Contrato de acceso y utilización del área de ejercicio de voto y delegación por medios electrónicos y asistencia a la junta a través de medios de comunicación a distancia”).
Desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria podrán consultarse en la página web corporativa del Banco (xxx.xxxxxxxxx.xxx) la información y requisitos necesarios para la suscripción de cualquiera de estos contratos. Una vez que el accionista (o su representante) haya suscrito cualquiera de los contratos indicados y disponga de su correspondiente juego de claves y firma electrónica podrá, a través del espacio “Junta General de Accionistas” de la página web corporativa del Banco (xxx.xxxxxxxxx.xxx) o a través de la dirección del Banco xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx, asistir y votar en la junta a través de medios de comunicación a distancia en tiempo real.
La asistencia remota a la junta se sujetará a las siguientes reglas básicas y, en todo lo no previsto expresamente, se estará a lo dispuesto en la página web corporativa del Banco y en la Ley, los Estatutos y el Reglamento de la Junta:
(i) Conexión, registro y asistencia: Al amparo de lo previsto en el Reglamento de la Junta y con la finalidad de permitir la adecuada gestión de los sistemas de asistencia remota, el accionista (o su representante) que desee asistir a la junta y votar a través de medios de comunicación a distancia deberá registrarse realizando la correspondiente conexión entre las 8:00 y las 9:00 horas del día de celebración de la reunión. No se admitirá el registro de asistentes fuera de esta franja horaria.
En caso de que la junta se celebre en segunda convocatoria, los asistentes que se hubieran registrado en primera deberán cumplimentar nuevamente el proceso de registro para poder asistir a la reunión.
Si la persona que asiste remotamente tuviera conferidas delegaciones en su favor, y siempre que éstas se hubieran recibido por la Sociedad dentro de los plazos admitidos, la aplicación informática se las presentará para que, en su caso, las acepte.
El asistente que desee manifestar al Notario su abandono expreso de la junta deberá hacerlo a través del formulario habilitado al efecto en la aplicación informática de asistencia remota. Una vez haya comunicado al Notario su voluntad expresa de abandonar la reunión, se tendrán por no realizadas todas las actuaciones que efectúe con posterioridad. En todo caso, el Notario, por medio de una conexión a la aplicación informática, conocerá las actuaciones que realicen las personas que asistan remotamente a la junta, incluidos los votos que pudieran emitir.
(ii) Intervención: Los accionistas (o sus representantes) que, en ejercicio de sus derechos, pretendan intervenir en la junta y, en su caso, solicitar informaciones o aclaraciones en relación con los puntos del orden del día, solicitar aclaraciones sobre la información accesible al público que la Sociedad hubiese facilitado a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores desde la celebración de la última junta general o acerca del informe del auditor o realizar propuestas manifestarán su intención de hacerlo en el momento de su registro. Tras esa manifestación y, exclusivamente, a través del formulario de intervenciones habilitado al efecto, los asistentes remotos podrán formular por escrito y remitir su intervención, pregunta o propuesta desde que la Presidenta declare válidamente constituida la junta y hasta que el turno de intervenciones finalice. El asistente remoto que desee que su intervención conste en el acta de la junta habrá de indicarlo expresamente en el texto de aquélla.
A medida que se vayan recibiendo, estas intervenciones de los asistentes remotos serán accesibles para los asistentes físicamente presentes en el lugar de celebración de la reunión. A su vez, los asistentes remotos podrán conocer estas intervenciones accediendo a la página web que se indique en la aplicación informática.
Las solicitudes de información o aclaración formuladas por los asistentes remotos serán contestadas por escrito durante los siete días siguientes a la junta, con arreglo a lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital.
(iii) Votaciones: La emisión del voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día podrá realizarse desde el momento en que la Presidenta declare la válida constitución de la junta y siempre que el asistente se haya registrado según el procedimiento previsto en el apartado (i) anterior con aplicación, en el caso de propuestas alternativas, de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 21.1 del Reglamento de la Junta, entendiéndose que el voto favorable de la junta a una propuesta de acuerdo supone el voto en contra de aquellas propuestas alternativas incompatibles con ella. En cuanto a las propuestas de acuerdos sobre aquellos asuntos que, por mandato legal, no sea necesario que figuren en el orden del día, los asistentes remotos podrán emitir sus votaciones a partir del momento en que por el secretario de la junta general se dé lectura a dichas propuestas para proceder a su votación. En todo caso, el proceso de votación remota respecto de todas las propuestas sometidas a la junta finalizará cuando, tras la lectura de los resúmenes de las propuestas de acuerdos por el secretario de la junta, se dé inicio a la votación de las propuestas de acuerdos en el recinto donde se desarrolle la reunión.
Para la votación de las propuestas de acuerdos se aplicará el procedimiento previsto en los Estatutos y el Reglamento de la Junta.
(iv) Otras cuestiones: Las personas jurídicas y los no residentes en España deberán consultar a la Línea Atención Accionistas para adaptar, con las debidas garantías, los mecanismos de asistencia a la junta a través de medios de comunicación a distancia en tiempo real.
En los supuestos de concurrencia de cotitulares de un depósito de valores, tendrá la consideración de asistente aquél de ellos que se registre en primer lugar (física o remotamente) y, por tanto, se denegará cualquier acceso ulterior por parte de los restantes copropietarios. En relación con ello y a los efectos del artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital, se presume que el cotitular que se registre en primer lugar (física o remotamente) se encuentra designado por el resto de los copropietarios para ejercitar los derechos de socio.
Es responsabilidad exclusiva del accionista (o su representante) la custodia de las claves para acceder y utilizar el servicio de asistencia remota. En caso de que se trate de una persona jurídica, ésta deberá comunicar cualquier modificación o revocación en las facultades que ostente su representante y, por tanto, el Banco declina cualquier responsabilidad hasta que se produzca dicha notificación.
El Banco se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de asistencia remota a la junta cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran o impongan. El Banco no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad del Banco, que impidan la utilización de los mecanismos de asistencia remota a la junta.
Para mayor información sobre la delegación y el voto a distancia y la asistencia remota a la junta los accionistas pueden dirigirse a la dirección de correo electrónico xxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx, al teléfono de la Línea Atención Accionistas 91 276 92 90 o a Relación con Accionistas e Inversores Santander, Ciudad Grupo Santander, Xxxx. Xxxxxxxxx, x/x, 00000 x Xxxxxxxx xxx Xxxxx (Xxxxxx). También puede consultarse la página web corporativa del Banco (xxx.xxxxxxxxx.xxx).
DERECHO DE INFORMACIÓN
Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Sociedades de Capital, a partir de la fecha de publicación del anuncio de convocatoria los señores accionistas podrán obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, las cuentas anuales, el informe de gestión (incluyendo el estado de información no financiera) y el informe del auditor correspondientes al Ejercicio 2019, así como las cuentas consolidadas, el informe de gestión del Grupo (incluyendo el estado de información no financiera consolidado) y el informe del auditor relativos al mismo Ejercicio.
En relación con los puntos Sexto, Séptimo A y Séptimo B, Noveno y Undécimo del orden del día, los señores accionistas podrán examinar en el domicilio social (Paseo de Xxxxxx 0 xx 00, 00000 Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx), a partir de la fecha de publicación del anuncio de convocatoria, el texto íntegro de las propuestas de acuerdos y de los preceptivos informes de los administradores (o, en el caso del punto Undécimo, de la recomendación pormenorizada del consejo de administración), así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos. La propuesta motivada sobre la política de remuneraciones de los consejeros (punto Noveno), junto con el texto de ésta y el informe específico de la comisión de retribuciones sobre la misma, figuran en el domicilio social y en la página web corporativa del Banco (xxx.xxxxxxxxx.xxx) a disposición de los accionistas, quienes podrán solicitar además su entrega o envío gratuito.
Del mismo modo, los accionistas también podrán obtener en el domicilio social el texto completo de los restantes documentos (incluyendo el informe anual sobre remuneraciones
de los consejeros y el informe justificativo del consejo sobre la competencia, experiencia y méritos de los candidatos a que se refieren los puntos Tercero B a Tercero H, que incorpora la propuesta motivada de la comisión de nombramientos y los currículum vitae de los referidos candidatos) y demás propuestas de acuerdo que, ya sea con carácter decisivo o consultivo, se someten a la junta general.
Con arreglo a lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital y en el Reglamento de la Junta General, desde la publicación de la convocatoria de la junta general y hasta el quinto día anterior, inclusive, al previsto para su celebración en primera convocatoria, los accionistas podrán solicitar por escrito informaciones o aclaraciones o formular, también por escrito, las preguntas que estimen pertinentes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día de la junta. Además, con el mismo plazo y forma, los accionistas podrán solicitar aclaraciones por escrito acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores desde la celebración de la última junta general y acerca de los informes del auditor de cuentas antes referidos.
De conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Junta General, las solicitudes que procedan en ejercicio del derecho de información de los señores accionistas podrán realizarse a través de correo electrónico dirigido a la dirección xxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx, en cuyo caso y con objeto de dotar al sistema de las adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista que ejercita su derecho de información, aquél deberá hacer constar en el citado correo su nombre y apellidos (o denominación social), Número de Identificación Fiscal y número de acciones de las que es titular. Al amparo de lo establecido en el artículo 539 de la Ley de Sociedades de Capital, y salvo que el accionista indique otra cosa, las solicitudes que, en ejercicio del derecho de información, se reciban en la dirección de correo electrónico antes indicada podrán ser atendidas por el Banco mediante contestación dirigida al correo electrónico del accionista remitente. También podrá cursarse la solicitud mediante la entrega o envío por correspondencia postal al domicilio social de la petición escrita, con firma manuscrita.
DOCUMENTACIÓN DISPONIBLE EN LA PÁGINA WEB CORPORATIVA
Con independencia del derecho de información anteriormente indicado, a partir de la fecha de publicación del anuncio de convocatoria estarán disponibles para su consulta en la página web corporativa del Banco (xxx.xxxxxxxxx.xxx), entre otros, los siguientes documentos e información:
(i) El presente anuncio de convocatoria.
(ii) El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria.
(iii) El texto íntegro de las propuestas de acuerdos correspondientes a todos los puntos del orden del día de la junta general, así como, en relación con los puntos Tercero A a Tercero H, Quinto, Sexto, Séptimo A y Séptimo B, Noveno, Undécimo y Duodécimo A a Duodécimo D, los correspondientes informes de administradores, propuesta motivada o recomendación pormenorizada, según proceda (incluyendo además, en el caso de los puntos Tercero A a Tercero H, la propuesta motivada de la comisión de nombramientos).
(iv) Las cuentas anuales y el informe de gestión individuales (incluyendo el estado de información no financiera) de Banco Santander, S.A. y el informe del auditor correspondientes al ejercicio 2019.
(v) El informe anual 2019, que incorpora:
(a) las cuentas anuales consolidadas (que a su vez incluyen el informe bancario anual) y el informe del auditor del Grupo correspondientes al ejercicio 2019; y
(b) el informe de gestión consolidado, que a su vez incluye, respecto del indicado ejercicio 2019:
(b.1) el estado de información no financiera consolidado y el informe de verificación del prestador independiente de servicios (capítulo “Banca Responsable”); y
(b.2) el informe anual de gobierno corporativo (capítulo “Gobierno Corporativo”), que incluye, entre otros aspectos:
(b.2.1) el informe de la comisión de auditoría (que a su vez contiene el informe sobre la independencia del auditor) (sección 4.5);
(b.2.2) el informe de la comisión de nombramientos (sección 4.6); (b.2.3) el informe de la comisión de retribuciones (que a su vez
contiene el informe específico sobre la política de remuneraciones de los consejeros a la que se refiere el punto Noveno del orden del día) (sección 4.7);
(b.2.4) el informe de la comisión de supervisión de riesgos, regulación y cumplimiento (sección 4.8);
(b.2.5) el informe de la comisión de banca responsable, sostenibilidad y cultura (sección 4.9);
(b.2.6) el informe de la comisión de innovación y tecnología (sección 4.10);
(b.2.7) el informe de la comisión de auditoría sobre operaciones vinculadas (sección 4.12);
(b.2.8) la política de remuneraciones de los consejeros a la que se refiere el punto Noveno del orden del día (sección 6.4); y
(b.2.9) el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros que se somete a votación consultiva en el punto Decimocuarto del orden del día (secciones 6 (salvo 6.6), 9.4 y 9.5).
(vi) Los currículum vitae de las personas a las que se refiere el punto Tercero del orden del día, incluyendo la categoría de cada consejero.
(vii) Las reglas aplicables para la delegación y el voto a través de medios de comunicación a distancia, así como para la asistencia remota a la junta, y la documentación necesaria a tal efecto.
(viii) Las normas de funcionamiento del Foro Electrónico de Accionistas.
(ix) Los vigentes Estatutos sociales.
(x) El vigente Reglamento de la Junta General.
(xi) El vigente Reglamento del Consejo de Administración.
(xii) El texto íntegro de los informes de la comisión ejecutiva de Banco Santander y del experto independiente, distinto del auditor de cuentas de la Sociedad, designado por el Registro Mercantil en relación con la emisión de participaciones preferentes contingentemente convertibles en acciones ordinarias de Banco Santander de nueva emisión por un importe nominal máximo de 2.000 millones de euros o su equivalente en cualquier otra divisa, con exclusión del derecho de suscripción preferente de los accionistas del Banco, acordada por la comisión ejecutiva del Banco el 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx xx xx xxxxxxxxxx xxxxxxxxx en virtud del acuerdo Séptimo II) de los adoptados por la junta general ordinaria celebrada el 12 xx xxxxx de 2019.
(xiii) Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas por los accionistas en ejercicio de su derecho de información y las contestaciones que en su caso faciliten los administradores.
INSTRUMENTOS ESPECIALES DE INFORMACIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital, el Banco ha habilitado en su página web corporativa (xxx.xxxxxxxxx.xxx) un Foro Electrónico de Accionistas (en adelante, el “Foro”), al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias de accionistas que en su caso puedan constituirse con arreglo a lo previsto en el artículo 539.4 de la Ley de Sociedades de Capital.
En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.
El Foro no supone un mecanismo de conversación electrónica entre los accionistas, ni un lugar de debate virtual. El Foro tampoco constituye un canal de comunicación entre la Sociedad y sus accionistas. El Foro se habilita con la finalidad de facilitar la comunicación entre los accionistas del Banco con ocasión de la convocatoria y hasta la celebración de la junta general.
Para acceder al Foro, los accionistas deberán haber firmado previamente alguno de los siguientes contratos con el Banco, que les permiten disponer de un juego de claves de acceso al Foro y, por medio de ellas, de una firma electrónica:
(a) Contrato de Banca Digital de particulares: los accionistas, personas físicas, que ya tengan suscrito con el Banco el Contrato de Banca Digital de particulares podrán servirse de él, usando para acceder al Foro las claves y firma electrónica de las que ya disponen en virtud de dicho contrato. También servirán a estos efectos las claves de seguridad de Openbank.
(b) Contrato de Acceso para Voto y Delegación Electrónicos y Asistencia Remota: el accionista persona física que no disponga de Contrato de Banca Digital de particulares y el accionista persona jurídica (aun con Contrato de Banca Digital de particulares) deberán suscribir, a los solos efectos del acceso y uso del Foro y, en su caso, de la utilización de los mecanismos de voto y delegación electrónicos y sin cargo alguno por el Banco, un Contrato de Acceso para Voto y Delegación Electrónicos y Asistencia Remota (“Contrato de acceso y utilización del área de ejercicio de voto y delegación por medios electrónicos y asistencia a la junta a través de medios de comunicación a distancia”).
Las personas jurídicas y los no residentes en España deberán consultar a la Línea Atención Accionistas para adaptar, con las debidas garantías, los mecanismos de participación en el Foro Electrónico de Accionistas. Desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria podrán consultarse en la página web corporativa del Banco (xxx.xxxxxxxxx.xxx) la información y requisitos necesarios para la suscripción de cualquiera de estos contratos. El acceso al Foro y los términos y condiciones de su utilización y funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente anuncio de convocatoria y en las normas de funcionamiento del Foro Electrónico de Accionistas, cuyo contenido puede consultarse en la indicada página web corporativa del Banco.
PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable del tratamiento y delegado de protección de datos: La entidad responsable del tratamiento es Banco Santander, S.A., Xxxxx xx Xxxxxx, xxxxxxx 0 xx 00, 00000 Xxxxxxxxx (xx Xxxxxxxx). Los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos de la Sociedad son los siguientes: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx.
Finalidades de tratamiento y bases de legitimación: Los datos personales que figuran en este documento, los que los accionistas faciliten a la Sociedad en el ejercicio de sus derechos de asistencia, delegación y voto en la junta general, incluyendo los que se hagan constar en la tarjeta de asistencia, delegación y voto, o que sean facilitados por las entidades bancarias y sociedades y agencias de valores en las que dichos accionistas tengan depositadas sus acciones, a través de la entidad legalmente habilitada para la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (IBERCLEAR), así como los datos que se generen en la junta general y los que se obtengan a través de la grabación de la misma (i.e. imagen y voz), serán tratados con la finalidad de gestionar y controlar tanto la relación accionarial como la convocatoria, celebración, grabación audiovisual y difusión pública de la junta general en la página web corporativa (xxx.xxxxxxxxx.xxx), así como con la de cumplir sus obligaciones legales. El tratamiento es necesario para dichas finalidades y su base de legitimación es la ejecución de la relación accionarial, el cumplimiento de obligaciones legales y, respecto a la captación y difusión de imágenes, el interés legítimo del Banco en la difusión de la junta y el consentimiento del interesado prestado al asistir a la junta general (de forma presencial o remota).
Al asistir a la junta general (de forma presencial o remota), el/la asistente autoriza la toma de fotografías, la grabación audiovisual de imagen y/o voz, así como su reproducción y/o publicación y difusión en los términos indicados anteriormente. La base jurídica del tratamiento de los datos personales consistentes en imagen y/o voz es tanto la existencia de un interés legítimo de Banco Santander, S.A. para grabar y retransmitir la junta, que está reconocido en las normas y principios de transparencia que le son de aplicación, como el consentimiento del asistente prestado al asistir a la junta general.
Cesiones de datos y transferencias internacionales: Los datos serán accesibles para el notario que asistirá a la junta general y podrán ser facilitados a terceros en el ejercicio del derecho de información previsto en la ley o accesibles al público desde cualquier territorio, incluido desde fuera de la Unión Europea, en la medida en que consten en la documentación disponible en la página web corporativa (xxx.xxxxxxxxx.xxx) o se manifiesten en la junta general, cuyo desarrollo podrá ser objeto de difusión pública en dicha página web, en redes sociales y medios de comunicación acreditados.
Conservación de los datos: Con carácter general, los datos personales serán tratados durante la relación accionarial y, una vez finalizada, durante el plazo de prescripción de cualesquiera responsabilidades legales o contractuales que pudiesen derivarse para la Sociedad. En lo que se refiere a los tratamientos de datos sometidos al consentimiento, los datos serán tratados hasta que el titular de los datos retire dicho consentimiento previamente otorgado.
Ejercicio de derechos: Los titulares de los datos personales podrán remitir sus solicitudes de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y derecho a no verse sometido a decisiones basadas exclusivamente en tratamientos automatizados, así como a retirar el consentimiento previamente otorgado y ejercer cualesquiera otros derechos reconocidos por ley en materia de protección de datos, todo ello según proceda conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y demás normativa aplicable en la materia, mediante comunicación escrita dirigida al domicilio social de la Sociedad, Paseo xx Xxxxxx, números 9 al 12, Secretaría Xxxxxxx, 00000 - Xxxxxxxxx o dirigiéndose a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx. Asimismo, los titulares de los datos personales podrán presentar reclamaciones ante la autoridad competente en materia de protección de datos, que en España es la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx).
Datos de terceros: En el caso de que en la tarjeta de asistencia, delegación y voto se incluyan datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas del titular y en el caso de que un tercero asista a la junta como representante del accionista, el accionista deberá informarle de los extremos indicados anteriormente en relación con el tratamiento de datos personales y cumplir con cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta cesión de los datos personales a Banco Santander, S.A., sin que Banco Santander, S.A. xxxx realizar ninguna actuación adicional frente a los interesados.
Santander, 00 xx xxxxxxx xx 0000
Xx Xxxxxxxxxx General, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx