CARÁTULA DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE CONTRATACIÓN QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE ALOJAMIENTO, MANUTENCIÓN Y HOSTELERIA PARA ALUMNOS, PONENTES Y PERSONAL DE ORGANIZACIÓN PARTICIPANTE EN LOS CURSOS DE VERANO DE LA UCM ORGANIZADOS POR LA...
Licitación | Expediente |
SERVICIO DE ALOJAMIENTO, MANUTENCIÓN Y HOSTELERÍA PARA ALUMNOS, PONENTES Y PERSONAL DE ORGANIZACIÓN PARTICIPANTE EN LOS CURSOS XX XXXXXX DE LA UCM ORGANIZADOS POR LA FUNDACIÓN GENERAL DE LA UCM EN SAN XXXXXXX DE EL ESCORIAL | (2-2013) |
CARÁTULA XXX XXXXXX DE CONDICIONES DE CONTRATACIÓN QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE ALOJAMIENTO, MANUTENCIÓN Y HOSTELERIA PARA ALUMNOS, PONENTES Y PERSONAL DE ORGANIZACIÓN PARTICIPANTE EN LOS CURSOS XX XXXXXX DE LA UCM ORGANIZADOS POR LA FUNDACIÓN GENERAL DE LA UCM EN SAN XXXXXXX DE EL ESCORIAL
1 | SERVICIO DE ALOJAMIENTO, MANUTENCIÓN Y HOSTELERIA PARA LOS ALUMNOS PARTICIPANTES EN LOS CURSOS XX XXXXXX DE LA UCM ORGANIZADOS POR LA FUNDACIÓN GENERAL DE LA UCM EN SAN XXXXXXX DE EL ESCORIAL DEL 30 XX XXXXX AL 00 XX XXXXX XX 0000. |
2 | SERVICIO DE ALOJAMIENTO, MANUTENCIÓN Y HOSTELERIAPARA LOS ALUMNOS, PONENTES Y PERSONAL DE ORGANIZACIÓN PARTICIPANTE EN LOS CURSOS XX XXXXXX DE LA UCM ORGANIZADOS POR LA FUNDACIÓN GENERAL DE LA UCM EN SAN XXXXXXX DE EL ESCORIAL DEL 30 XX XXXXX AL 26 DE JULIO DE 2013. |
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1.- Definición del objeto del contrato. Servicio de alojamiento, manutención y otros servicios hosteleros derivados de la organización de los cursos para los participantes y personal de la Fundación General en los Cursos xx Xxxxxx organizados por la Fundación General de la UCM en San Xxxxxxx de El Escorial, Madrid en julio de 2013. División en lotes: Si Lote nº Denominación Número máximo de lotes a que los empresarios podrán licitar: 1 lote por licitador. Código CPV: 55110000-4 y 55120000-7 Categoría del contrato: Categoría 17 del Anexo II del TRLCSP |
2.- Órgano contratante: La Secretaria del Patronato de la Fundación General de la UCM por delegación del Presidente del Patronato, de conformidad con las Normas Internas de Contratación de la Fundación. Dirección postal: Donoso Cortés nº 65, 00000 Xxxxxx. |
3.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara. Tipo de presupuesto: Presupuesto de gastos de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid. Presupuesto máximo de licitación. Base imponible: 1.091.273,00 euros Importe del I.V.A.: 109.127,30 euros Importe total: 1.200.400,30 euros Anualidades: 1 Cofinanciación: NO Presupuesto base de licitación de los lotes: Lote número Base imponible IVA 10% Importe total Nº 1 227.273,00 € 22.727,30 € 250.000,30 € Nº 2 864.000,00 € 86.400,00 € 950.400,00 € Incluye mantenimiento: NO. Valor estimado del contrato (art. 88 TRLCSP): 1.091.273,00 Euros. Sistema de determinación del precio: a tanto alzado referido a la totalidad del contrato Aquellas ofertas cuya Base Imponible supere la del presupuesto base de licitación serán rechazadas. |
4.- Contrato sujeto a regulación armonizada: No. Si cabe recurso especial en materia de contratación |
5. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. - Acreditación de la solvencia económica y financiera (artículo 75 del TRLCSP): Declaración apropiada de entidad bancaria sobre la capacidad suficiente del licitador para |
- Acreditación de la solvencia técnica o profesional (artículo 78 del TRLCSP): Relación de los principales servicios o trabajos realizados. Acreditación: Lote 1: Haber realizado trabajos o servicios durante los tres últimos ejercicios de objeto afín al presente contrato por importe igual o superior a 200.000.-€ en cada ejercicio. Lote 2: Haber realizado trabajos o servicios de objeto afín al presente contrato durante los tres últimos ejercicios por importe igual o superior a 900.000.-€ en cada ejercicio. Se les atribuye el carácter de obligación esencial a efectos de lo establecido en el artículo 223 f) del TRLCSP: SÍ Su incumplimiento determinará penalidades, de acuerdo con el artículo 212 del TRLCSP: SÍ | ||||
6.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato. Procede: NO | ||||
7.- Procedimiento de adjudicación. - Tramitación anticipada: No - Tramitación: Urgente. - Procedimiento: Ordinario sujeto a publicidad: o xxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/xxx/xxxxxxxxx/xxxxxx_xxxxxxxxxxx/0000_xxxxxxxxxxxxx_xxxxxxxx cion.pdf - Pluralidad de criterios de adjudicación | ||||
8.- Criterios de adjudicación del contrato. Las ofertas serán valoradas con un máximo de 100 puntos en aplicación de los siguientes criterios: | ||||
CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR. | ||||
Numero | Descripción del criterio | Ponderación | ||
1 | Características y dotaciones de los alojamientos. | 15 puntos | ||
2 | Calidad y variedad de los menús ofertados | 15 puntos | ||
3 | Mejoras relativas a los menús ofertados | 10 puntos | ||
4 | Mejoras relativas a los servicios e instalaciones puestas a disposición de la organización y los participantes. | 10 puntos | ||
El Comité Asesor, cuya composición se detalla a continuación, evaluará los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. - Xxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxx, Subdirectora Académica de la FGUCM - Doña Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Directora de los Cursos xx Xxxxxx |
- Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Subdirectora de los Cursos xx Xxxxxx - Una persona adscrita a la Subdirección Económico Financiera de la Fundación, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto. | ||||
PRECIO Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FORMULAS. | ||||
Criterio | Ponderación | |||
5 | Precio | 50 puntos | ||
PRECIO El precio puntuará de la siguiente forma: hasta 50 puntos de un total de 100. La oferta más económica será valorada con 50 puntos y el resto de las ofertas serán valoradas mediante una proporción inversa, de acuerdo con la siguiente fórmula: Puntuación de la oferta económica = 50 x oferta más económica Oferta a valorar Las proposiciones y la documentación que las acompaña se presentarán en TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF y la dirección de correo electrónico y número de fax que designen a efectos de recibir comunicaciones. Los sobres se dividen de la siguiente forma: SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. SOBRE Nº 2. CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR. SOBRE Nº 3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE XXXXXXXX. Xx documentación contenida en cada uno de los sobres 2 y 3 deberá presentarse encuadernada, con índice y páginas numeradas con el formato: [nº pág] de [nº total págs]. Se separarán los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor de aquellos evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas. Sobre “2”. Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. | ||||
Numero | Descripción del criterio | Ponderación | ||
1 | Características y dotaciones de los alojamientos. | 15 puntos | ||
2 | Calidad y variedad de los menús ofertados | 15 puntos |
3 | Mejoras relativas a los menús ofertados | 10 puntos | ||
4 | Mejoras relativas a los servicios e instalaciones puestas a disposición de la organización y los participantes. | 10 puntos | ||
Sobre “3”. Precio y otros criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas. | ||||
Criterio | Ponderación | |||
5 | Precio | 50 puntos | ||
9.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación del contrato: La documentación técnica que contenga los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá incluirse obligatoriamente en el sobre nº 2. La oferta técnica deberá incluir los siguientes extremos: - Servicio de alojamiento ofertado: o Ubicación y características de las instalaciones. o Descripción y características del alojamiento ofertado. - Menús ofertados: características, variedad, horarios de comida, etc. - Oferta de otros servicios si procede: aulas, instalaciones, recursos técnicos, etc. - Cuantificación del personal del servicio puesto a disposición de la organización. - Mejoras relativas a los menús ofertados. - Mejoras relativas a los servicios e instalaciones puestas a disposición de la organización y los participantes. La oferta económica (Anexo II) y la documentación técnica que contenga los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas deberá incluirse obligatoriamente en el sobre nº 3. No se aceptarán aquellas proposiciones económicas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la FGUCM estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del precio de licitación de los productos, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en los importes de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada por la Mesa de Contratación motivando su decisión, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. | ||||
10.- Garantía provisional. No se exige |
11.- Admisibilidad de variantes. Procede: NO |
12.- Medios electrónicos. Se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos: NO. Los licitadores deberán designar una dirección de correo electrónico y un nº de fax donde puedan comunicárseles los actos dictados en el procedimiento administrativo de contratación. |
13.- Garantía definitiva. No se exige |
14.- Garantía complementaria. No se exige |
15.- Pólizas de seguros. Procede: SÍ. Será de cuenta y cargo del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que, como consecuencia de la ejecución del servicio adjudicado, cause a terceros, ya sean daños personales o materiales y sus perjuicios, incluyéndose los riesgos de intoxicación alimentaria, que puedan derivarse, para cualquier tercero (entendiéndose por tales los usuarios de los servicios), de la ejecución del presente contrato o, en su caso, reparar o sustituir los bienes dañados que sean susceptibles de ello. A estos efectos, el contratista vendrá obligado a constituir una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, para el servicio solicitado, por un importe de 800.000,00 euros (OCHOCIENTOS MIL EUROS), para cubrir las posibles contingencias que se pudieran derivar frente a terceros. Dicha póliza deberá incluir, como mínimo, las siguientes garantías: - Responsabilidad Civil de General/Explotación. - Responsabilidad Civil Locativa. - Responsabilidad Civil de Productos. - Responsabilidad Civil Patronal (Sublímite mínimo por víctima 150.000 Euros). - Defensa y Fianzas Civiles y Penales. Además, en la póliza de seguro contratada, deberá figurar como asegurado adicional la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, sin perder la condición xx xxxxxxx. |
Momento de entrega de las pólizas: Con carácter previo a la formalización del contrato. La Fundación General, podrá exigir al contratista la presentación del justificante acreditativo del abono de la prima correspondiente, en cualquier momento, con el fin de verificar la vigencia de la póliza inicialmente suscrita. |
16.- Programa de trabajo. Obligación de presentar un programa de trabajo: NO. |
17.- Plazo de ejecución. Lote 1 y lote 2: del 30 xx xxxxx al 26 de julio de 2013, ambos incluidos. Procede la prórroga del contrato: No. Duración máxima del contrato incluidas las prórrogas: hasta el 26 de julio de 2013. |
18.- Penalidades. Por incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato: Entre en 8% y 10% del precio final del contrato, estableciéndose proporcionalmente a la gravedad del incumplimiento Por ejecución defectuosa del contrato: Entre en 8% y 10% del precio final del contrato, estableciéndose proporcionalmente a la gravedad del incumplimiento. Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato: Entre en 8% y 10% del precio final del contrato, estableciéndose proporcionalmente a la gravedad del incumplimiento. Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello: Entre en 8% y 10% del precio final del contrato, estableciéndose proporcionalmente a la gravedad del incumplimiento. Por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación: Entre en 8% y 10% del precio final del contrato, estableciéndose proporcionalmente a la gravedad del incumplimiento. |
19.- Modificaciones previstas del contrato: Lote 1 y 2: NO |
20.- Subcontratación. Lote 1 y 2: No |
21.-Régimen de pagos. Pago único de los servicios efectivamente prestados, previa presentación y conformidad de la factura. |
22.- Revisión de precios. Procede: NO |
23.- Mesa de contratación: La mesa de Contratación estará constituida por: • Presidente: Directora de la FGUCM. • Cuatro vocales que serán: o La Subdirectora Económica de la FGUM. o EL Interventor General de la UCM. o Un representante designado por el Departamento de Contratación de la UCM. o El Gerente de la FGUCM. Secretario, que será un miembro de la Asesoría Jurídica de la FGUCM, que no tendrá derecho a voto. |
24.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación: Serán de cuenta del adjudicatario y su cifra no superará los 3.000,00 euros. |
25.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista. Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años. |
26.- Responsable del contrato: El gerente de la Fundación, Xxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxxx. |
27.- Cesión del Contrato: No. |
28- Plazo de garantía: No se exige. |
Licitación | Expediente |
SERVICIO DE ALOJAMIENTO, MANUTENCIÓN Y HOSTELERIA PARA ALUMNOS, PONENTES Y PERSONAL DE ORGANIZACIÓN PARTICIPANTE EN LOS CURSOS XX XXXXXX DE LA UCM ORGANIZADOS POR LA FUNDACIÓN XXXXXXX XX XX XXX XX XXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXX. | (2‐2013) |
PLIEGO DE CONDICIONES DE CONTRATACION QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE ALOJAMIENTO, MANUTENCIÓN Y HOSTELERIA PARA ALUMNOS, PONENTES Y PERSONAL DE ORGANIZACIÓN PARTICIPANTE EN LOS CURSOS XX XXXXXX DE LA UCM ORGANIZADOS POR LA FUNDACIÓN GENERAL DE LA UCM EN SAN XXXXXXX DE EL ESCORIAL, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ORDINARIO CON PUBLICIDAD DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACION GENERAL DE LA UCM
INDICE
CAPÍTULO PRIMERO ‐ DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico. 3
Cláusula 2. Objeto del contrato. 3
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato. 4
Cláusula 4. Perfil de contratante. 4
CAPÍTULO II ‐ LICITACIÓN
Cláusula 5. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. 5
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación 5
Cláusula 7. Criterios objetivos de adjudicación 6
Cláusula 8 Garantía provisional. 6
Cláusula 9 Presentación de proposiciones. 6
Cláusula 10 Medios electrónicos. 7
Cláusula 11 Forma y contenido de las proposiciones. 7
Cláusula 12 Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones. 11
Cláusula 13 Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento. 12
CAPÍTULO III ‐ ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 14 Garantía definitiva. 12
Cláusula 15 Adjudicación del contrato. 12
Cláusula 16 Seguros. 13
Cláusula 17 Perfección y formalización del contrato. 14
CAPÍTULO IV ‐ EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 18. Principio de riesgo y xxxxxxx. 14
Cláusula 19. Plazo de ejecución. 15
Cláusula 20. Prórroga del contrato. 15
Cláusula 21. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. 15
Cláusula 22. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. 16
Cláusula 23. Modificación del contrato. 17
Cláusula 24. Suspensión del contrato. 17
Cláusula 25. Subcontratación. 17
CAPÍTULO V ‐ DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 26. Abonos del precio. 18
Cláusula 27. Revisión de precios. 19
Cláusula 28. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. 19
Cláusula 29. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad. 19
Cláusula 30. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales. 20
CAPÍTULO VI ‐ EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 31. Entrega de los trabajos y realización de los servicios. 20
Cláusula 32. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio. 21
Cláusula 33. Pago del precio. 21
Cláusula 34. Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal. 21
Cláusula 35. Plazo de garantía. 22
Cláusula 36. Resolución del contrato. 22
Cláusula 37. Tribunales competentes. 23
ANEXO I. Modelo de proposición económica 24
ANEXO II. Modelo de declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social 26
ANEXO III. Modelo de declaración responsable relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad 27
ANEXO IV. Modelo de declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores 28
PLIEGO DE CONDICIONES DE CONTRATACION QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIO DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN PARA ALUMNOS, PONENTES Y PERSONAL DE ORGANIZACIÓN PARTICIPANTE EN LOS CURSOS XX XXXXXX DE LA UCM ORGANIZADOS POR LA FUNDACIÓN GENERAL DE LA UCM EN SAN XXXXXXX DE EL ESCORIAL. A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ORDINARIO CON PUBLICIDAD DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACION GENERAL DE LA UCM
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por el adjudicatario en el acto de formalización del contrato.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá, por las Normas Internas de Contratación de la Fundación General de la UCM, y supletoriamente por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Cuantas controversias o litigios surgieran como consecuencia de la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato se entenderán siempre sometidas a la jurisdicción civil.
Cláusula 2. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado 1 de la carátula y definidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de condiciones de contratación, revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 de la carátula.
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 de la carátula, distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación del presupuesto el expresado en el citado apartado 3. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 3 de la carátula.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
La ejecución del servicio está amparada por los créditos que se indican en el apartado 3 de la carátula.
Cláusula 4. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través de la página web de la Fundación xxx.xxxxxxxxxxxx.xx
CAPÍTULO II
LICITACIÓN
Cláusula 5. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en el TRLCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la carátula, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la carátula.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará de conformidad con el procedimiento de adjudicación recogido en el apartado 15 de las Instrucciones Internas de Contratación de la Fundación con pluralidad de criterios de adjudicación, por el trámite señalado en el apartado 7 de la carátula.
Cláusula 7. Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 8 de la carátula.
Cláusula 8. Garantía provisional.
No se exige la constitución de garantía provisional.
Cláusula 9. Presentación de proposiciones.
Los sobres se presentarán:
- En las dependencias u oficinas del órgano de contratación designadas en el anuncio del contrato dentro del plazo señalado en el mismo, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
- Remitirse por correo certificado antes de las 14:00 horas del día en que finalice el plazo de presentación de ofertas señalado en el anuncio de licitación, a la siguiente dirección:
Fundación General de la UCM Asesoría Jurídica.
X/ Xxxxxx Xxxxxx xx 00, 0x Xxxxxx 00000 Xxxxxx
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Telf: 00 000 00 00; 00000 00 00; Fax: 00 000 00 00
En caso de enviarse por correo certificado, deberá justificarse por el interesado, dentro del plazo arriba indicado, la fecha y hora del envío en la oficina de correos, mediante la remisión del justificante por fax, telegrama o correo electrónico a la dirección indicada.
Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
La oferta se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en estos pliegos, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad del mismo y xxx xxxxxx de condiciones técnicas particulares, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca, estándose a lo dispuesto en el apartado 11 de la carátula.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Cláusula 10. Medios electrónicos.
Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica en el apartado 12 del anexo I.
En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos y para acceder al tablón de anuncios electrónico.
Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de TRES SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos:
‐ LA DENOMINACIÓN DEL CONTRATO
‐ NÚMERO DEL EXPEDIENTE INDICADO EN EL ANUNCIO DE LICITACIÓN:
‐ El número y denominación de cada sobre.
‐ El nombre y apellidos del licitador o la razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. En los sobres se deberá incluir la documentación que a continuación se indica:
SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN GENERAL. SOBRE Nº 2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. SOBRE Nº 3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN GENERAL".
1.‐Capacidad de obrar.
1.1.‐Si la empresa fuera persona jurídica, copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, copia de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial y el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.). Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del empresario en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.‐Si se trata de empresario individual, copia compulsada del DNI o documento que en su caso le sustituya reglamentariamente.
1.3.‐Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, para los contratos de suministros.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.‐Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de este contrato. Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del Texto Refundido de la LCSP.
1.5.‐ Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 6 de la carátula, salvo que se aporte certificación de clasificación en el que conste dicha habilitación.
1.6.‐ Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.‐ Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores, o estos sean persona jurídica, deberá incluirse copia compulsada de la escritura de poder vigente otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia del Documento Nacional de Identidad del o de los apoderados.
3.‐Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3.1.‐ Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo 4 al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 de TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3.2.‐Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo 5 al presente pliego, por la que de resultar adjudicatario asume, conforme con lo señalado en la cláusula 29 del presente pliego, la obligación de tener empleados durante la vigencia del contrato trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar además que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato.
4.‐Solvencia económica, financiera y técnica.
Los licitadores deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifican en el apartado 5 de la carátula.
5.‐ Uniones de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP.
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de servicios y los últimos, su solvencia económica y financiera y técnica
o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
6.‐ Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
7.‐ Registro de Licitadores.
El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir.
El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, según el modelo que figura como Anexo 6 al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
8.‐Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
9.‐Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 15 del presente pliego, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad.
B) SOBRES Nº 2 “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”.
En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el apartado 9 de la carátula, en orden a la aplicación de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
C) SOBRE Nº 3 “OFERTA ECONOMICA”
Este sobre contendrá la proposición económica, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el ANEXO 1 al presente pliego, debiendo contener cuantas indicaciones se especifiquen en el referido modelo, y aquella documentación técnica que contenga los criterios evaluables de forma automática por aplicación de formulas.
No se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Fundación General estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del precio base de licitación de los productos, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en los importes de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
A todos los efectos se entenderá que en los precios ofertados están incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones de los contratos basados en el acuerdo marco, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, montajes y embalaje, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos en vigor y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del acuerdo marco, a excepción del IVA, que se consignará en partida independiente.
Cláusula 12. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones.
Se realizará de conformidad con lo dispuesto en la letra e del apartado 15 de las Normas Internas de Contratación de la Fundación General de la UCM.
Las ofertas y solicitudes de participación serán secretas hasta el momento de la licitación pública y se arbitrarán los medios para que tengan tal carácter.
La apertura y valoración de las ofertas se efectuará por la Mesa de contratación. Se podrán solicitar los informes técnicos que se estimen pertinentes para valorar las ofertas presentadas y en su caso, requerir a las empresas para que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada por teléfono, o en su defecto, por fax o correo electrónico, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para su subsanación.
Una vez calificada la documentación, se procederá a determinar las empresas que se ajustan a los requisitos solicitados, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y los motivos del rechazo, dejando constancia de ello en el Acta. La Mesa elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación en el plazo máximo de 10 días desde la apertura de las proposiciones económicas (5 días hábiles en caso de procedimiento por el trámite de urgencia).
Cláusula 13. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Fundación, mientras no se haya formalizado el contrato.
Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
CAPÍTULO III
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 14. Garantía definitiva.
No se exige.
Cláusula 15. Adjudicación del contrato.
Se regirá por lo dispuesto en el apartado 15 de las Instrucciones Internas de Contratación de la Fundación General de la UCM.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en el apartado 8 de la carátula, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, o podrá
declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 29 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
La adjudicación que se realice será de carácter definitivo y deberá recaer en el plazo máximo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la apertura de las proposiciones (8 en el caso de tramitación por el procedimiento de urgencia). El resultado de la adjudicación se publicará en el Perfil de Contratante de la Fundación y se comunicará por escrito al adjudicatario.
En este procedimiento, todas las decisiones del Órgano de Contratación estarán asistidas por la Mesa de Contratación.
El correspondiente contrato, se formalizará en un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación (o 5 días hábiles en caso de tramitación por el procedimiento de urgencia).
Cláusula 16. Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir, con compañías que hayan sido previamente aceptadas por el órgano de contratación, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 15 de la carátula, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 17. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se realizará en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la adjudicación del contrato, de conformidad con lo supuesto en la letra f del apartado 15 de las Normas Internas de Contratación de la Fundación General de la UCM (5 días hábiles en caso de tramitación por el procedimiento de urgencia).
Todos los contratos sujetos al ámbito de estas normas y celebrados por la Fundación se formalizarán en documento privado, salvo que por Ley se exigiese elevarlo a escritura pública, y deberán contener, salvo que ya se encuentren recogidas en los Pliegos de Condiciones de Contratación (PCC), al menos las siguientes prescripciones (artículo 26 TRLCSP):
a) La identificación de las partes.
b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c) La definición del objeto del contrato.
d) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
e) La enumeración de los documentos que integran el contrato.
f) El precio cierto, o el modo de determinarlo.
g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
i) Las condiciones de pago.
j) Los supuestos en que procede la resolución.
k) El programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.
l) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en el Pliego de Condiciones y/o Documento Técnico, o en la propuesta de contratación, en su caso.
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 18. Principio de riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.
Cláusula 19. Plazo de ejecución.
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 17 de la carátula o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cláusula 20. Prórroga del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que las prórrogas, consideradas aislada o conjuntamente, puedan exceder del plazo fijado originariamente, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 del TRLCSP.
Cláusula 21. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 17 de la carátula, la Fundación podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades .En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Fundación tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Fundación, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 18 de la carátula.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Fundación General los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Fundación podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 18 de la carátula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Fundación pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.3 del TRLCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
Cláusula 22. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Fundación General, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Fundación General o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cláusula 23. Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 306 del TRLCSP.
En el apartado 19 de la carátula se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado 19 de la carátula sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Cláusula 24. Suspensión del contrato.
La Fundación podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 25. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Fundación.
El contratista deberá comunicar a la Fundación General su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Fundación General del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Si así se requiere en el apartado 20 de la carátula, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Fundación General o situación de emergencia justificada, excepto si la Fundación General notifica en ese plazo su oposición.
En el apartado 20 de la carátula se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP.
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Fundación General contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 26. Abono del precio.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Fundación General UCM.
Cláusula 27. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 22 de la carátula, todo ello de conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP y 104 a 106 del RGLCAP.
Cláusula 28. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos de impuestos, anuncios de licitación, ya sea en boletines y diarios oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el caso de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Cláusula 29. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 11 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego, sobre nº 1 “Documentación administrativa”, apartado 4 “Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 30. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en:
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, calle Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 00000 ‐ Xxxxxx, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00.
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
En el modelo de proposición económica que figura como anexo I al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
CAPÍTULO VI
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 31. Entrega de los trabajos y realización de los servicios.
El contratista deberá entregar los trabajos o realizar los servicios dentro del plazo estipulado, ajustándose a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante.
Cláusula 32. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Fundación General UCM la totalidad de su objeto.
A la finalización del contrato, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Fundación General UCM los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 33. Pago del precio del contrato
El contratista tendrá derecho al abono del precio de los servicios efectivamente realizados, mediante la presentación de facturas debidamente conformadas.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 34. Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal.
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de la Fundación General quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a la Fundación.
El contratista, como encargado del tratamiento, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 xx Xxx Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley, especialmente en lo indicado en sus
artículos 9, 10, 12, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como lo dispuesto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.
Cláusula 35. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el
apartado 28 de la carátula.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Fundación General haya formalizado la denuncia a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Cláusula 36. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85, 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:
‐ La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con el Sector Público.
‐ El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 23.
‐ El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 25 de la carátula.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Fundación General los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
Cláusula 37. Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula 1 este contrato tiene carácter privado. En cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, será aplicable lo dispuesto en el artículo 20.2 del Texto Refundido de la LCSP, siendo el orden Jurisdiccional Civil el competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 del mismo texto legal.
POR LA FUNDACION, FECHA Y FIRMA
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA LOTE 1
D./Xx.............................................................................................., con DNI número ....................................
en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que representa)................................................................................. con NIF. con domicilio en
..................................................................................................................... calle
……........................................................................., número. consultado el anuncio de licitación
del contrato de: ………………………………………………………, y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
Base Imponible:
Cuota IVA (10%) Importe total:
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACION GENERAL DE LA UCM
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA LOTE 2
D./Xx.............................................................................................., con DNI número ....................................
en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que representa)................................................................................. con NIF. con domicilio en
..................................................................................................................... calle
……........................................................................., número. consultado el anuncio de licitación
del contrato de: ………………………………………………………, y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
Base Imponible:
Cuota IVA (10%) Importe total:
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACION GENERAL DE LA UCM
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD.
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE …………..……… en nombre propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, con NIF nº ….……………, en calidad de
………………………...…………………....………
DECLARA:
I.‐ Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en la misma, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
II.‐ Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y, si las tiene, están garantizadas.
En ……………………………………, a …….. de de ….
Fdo.:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 73 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa ………… con N.I.F. nº
….………………, en calidad de ………………………………………………….....
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
En .............................,a ....... de ....................de 2.......
Firmado:
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES 1
D./D.ª .................................................................... en calidad de 2 con
DNI / NIE n.º: ..........................................., en nombre propio o en representación de la empresa
................................................................., con C.I.F:.........................., inscrita en el Registro de
Licitadores de 3……………………….……………….………, con el n.º ......., al objeto de participar en la contratación denominada …......................…………………….
…………………………………………. convocada por 4 .................................................., de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, bajo su personal responsabilidad,
DECLARA:5
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de .......................... de 200...
Fdo:
1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación.
2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. 3 Indíquese la Administración correspondiente
4 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
5 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.